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Viernes 26 de Abril del 2024
Hora: 13:55






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 04 de agosto del 2020



140-08-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.

Que, el Estatuto de la USGP, en el artículo 13 expresa: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y las emanadas por las autoridades universitarias. b) Respetar a las autoridades, directivos, profesores, personal administrativo y de servicio, y a los propios estudiantes. c) Participar obligatoriamente en las actividades universitarias para las que fueran convocados. d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior. f) Cumplir con responsabilidad las actividades curriculares y extracurriculares…”

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, mediante Resolución USGP. C.U. No. 030-01-2020, dictada por el Consejo Universitario dela Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la sesión ordinaria del 21 de enero del 2020, se resolvió aprobar los Calendarios de Actividades Académicas del Sistema de Créditos y de los Rediseños de las Carreras aprobadas por el Consejo de Educación Superior, Periodos: Marzo-agosto 2020 y septiembre 2020-febrero 2021. 

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. Normativa que en los artículos 1 y 2 y las Disposiciones Generales dispone lo siguiente: “Artículo 1.- Objeto. - Las disposiciones contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los estudiantes de las instituciones de educación superior (IES), debido al estado de excepción que rige en el territorio nacional. Artículo 2.- Planificación y ejecución de los periodos académicos. - Durante el tiempo de vigencia de la presente normativa, las IES podrán planificar o ejecutar sus períodos académicos ordinarios (PAO) extendiendo su duración, hasta por un máximo del veinticinco por ciento (25%) de las horas previstas en las carreras o programas aprobados por el CES. Para cumplir el plan de estudios aprobado, podrán también implementar periodos académicos extraordinarios…”.

Que, mediante Resolución adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo,  en la sesión extraordinaria del miércoles 22 de abril de 2020, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Calendario de Actividades Académicas correspondiente al periodo académico ordinario: Mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online, presentado por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la Rectora y a la Directora General Académica de la USGP, socialicen con los Directores de Áreas Académica, Coordinadores de Carrera y el Departamento de Admisión y Nivelación, la aprobación del Calendario de Actividades Académicas del periodo académico ordinario: Mayo-septiembre 2020, aplicado en la modalidad virtual y online. TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica de la USGP, comunicar en la plataforma virtual de la institución y del Consejo de Educación Superior, los Calendarios de Actividades Académicas del Sistema de Créditos de las Carreras aprobadas, periodos: Marzo-agosto 2020 y septiembre 2020-febrero 2021. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERO: Notificar la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico (e), Directora General Académica, Director General de Desarrollo Institucional, Directora General Financiera, Directores de Área Académica; Coordinadores de Carreras, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP; y, a los Departamentos de Comunicación, Bienestar Universitario y Talento Humano de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP; así como se haga conocer al Consejo de Educación Superior CES”.

Que, mediante comunicación de fecha 27 de julio de 2020, la Directora General Académica, Dra. Lila Alarcón de Andino,  presenta ante la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, el Calendario de Actividades Académicas de la USGP, correspondiente al segundo periodo académico 2020: Octubre 2020-Marzo 2021, Modalidad en línea, para que sea aprobado por éste órgano colegiado.

CALENDARIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS

PERIODO: octubre 2020 – marzo 2021

SEMANA

FECHA

ACTIVIDAD

OBSERVACIÓN

 

05/oct – 09/oct

Cursos Intensivos

Trámites Académicos

 

 

12 oct – 16 /oct

Matrículas Ordinarias modalidad en línea

 

 

19/oct – 23/oct

Matriculas ordinarias

modalidad en línea

 

1

26 Oct/ 30/oct –

Matrículas Extraordinarias Clases: modalidad en línea

 

2

02/nov – 06/nov

Matrículas Extraordinarias

Clases: modalidad en línea

 

3

09 Nov. – 13 Nov

  Clases: modalidad en línea

 

4

16/nov – 20/nov.

Clases: modalidad en línea /evaluación

 

5

23 nov- 27 nov

Clases: modalidad en línea

 

6

30/nov – 04/dic

Clases: modalidad en línea

 

7

07/dic – 11/dic

Clases: modalidad en línea

 

8

14 Dic -18 Dic

Examen del Primer Parcial

 

 

21 Dic

22- 23

24 y 25 dic/2020

 

 

Observaciones y revisión de exámenes; y entrega de promedios. Exámenes atrasados.

21 aniversario USGP, Asueto

24 y 25 dic. Feriado navideño

 

28 dic-30

31 dic. y 01 de enero/2021

Observaciones y revisión de exámenes; y entrega de promedios. Exámenes atrasados.

31 de dic y 01 de enero Año nuevo. Feriado

1

04 ene – 08/ene

Clases: modalidad en línea.

 

2

11/ene – 15/ene

Clases: modalidad en línea

 

3

18/ene – 22/ene

Clases: modalidad en línea

 

 

25/ene – 29ene

Tutorías académicas

 

4

01/feb – 05/feb

Clases: modalidad en línea/evaluación

 

5

08 feb – 12 feb

Clases: modalidad en línea

 

6

15 feb – 19 feb.

Clases: modalidad en línea

 

7

22 feb – 26 feb.

Clases: modalidad en línea

 

 

01 mar- 05 mar

Tutorías académicas

 

8

08 mar-12 mar

Exámenes del Segundo Parcial.

 

 

15 mar-19 mar

Revisión de exámenes; y entrega de promedios. Exámenes atrasados.

 

 

22 mar-26 mar

Exámenes de recuperación - Cursos Intensivos

 

 

29 mar – 2 abril

Cursos Intensivos - Trámites Académicos

 

 

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Calendario de Actividades Académicas correspondiente al segundo periodo académico 2020: Octubre 2020-Marzo 2021, modalidad en línea, presentado por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Rectora y a la Directora General Académica de la USGP, socialicen con los Directores de Áreas Académica, Coordinadores de Carrera y el Departamento de Admisión y Nivelación, la aprobación del Calendario de Actividades Académicas del segundo periodo académico 2020: Octubre 2020-Marzo 2021, modalidad en línea.

TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica de la USGP, comunicar en la plataforma virtual de la institución y del Consejo de Educación Superior, los Calendarios de Actividades Académicas del Sistema de Créditos de las Carreras aprobadas, periodo académico Octubre 2020-Marzo 2021, modalidad en línea.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico (e), Directora General Académica, Director General de Desarrollo Institucional, Directora General Financiera, Directores de Área Académica; Coordinadores de Carreras, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP; y, a los Departamentos de Comunicación, Financiero, Bienestar Universitario y Talento Humano de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.       

SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP.

141-08-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, mediante comunicación del 4 de mayo de 2020 el señor Lenin Palma Solórzano, hace su petición a la Rectora de la USGP Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Apreciada Rectora, la presente misiva tiene además como objetivo exponer a usted y al Honorable Consejo Universitario lo siguiente: En el periodo septiembre 2019 - febrero 2020, solicité reingreso a la carrera Ciencias de la Comunicación para estudiar el quinto semestre, el HCU autorizó que yo pueda matricularme, sin embargo por motivos personales - familiares incluso laborales me fue imposible pagar la totalidad del semestre y por ende legalizar mi matrícula. En aquel entonces deposité el valor de 500, 00 dólares americanos. El semestre culminó y jamás pude ejecutar la resolución de HCU por las razones antes expuestas y tampoco se me permitió rendir los exámenes correspondientes al primer y segundo parcial, hecho que comprendo pues no estaba matriculado. Está por iniciar un nuevo semestre académico y mi deseo es continuar mis estudios pero también entiendo que debo cumplir con mis obligaciones con la universidad; por ello quiero proponer lo siguiente: Se me permita matricularme en el periodo septiembre 2019 - febrero 2020 con los $ 500,00 que aboné en su momento y la diferencia pagarla mediante un convenio de pago, así mismo se me recepte matrícula para el periodo mayo - septiembre 2020, con la finalidad de continuar mis estudios en la carrera que escogí por convicción, la comunicación es una de mis grandes pasiones. Yo, soy un joven del cantón Flavio Alfaro, viví en Manta por algún tiempo donde me desempeñaba como reportero de un medio digital (Visión Digital), pero una vez que inició la emergencia mi situación cambió, me quedé sin trabajo y me tocó regresar a mi natal Flavio Alfaro, quizás es difícil en este momento saber a ciencia cierta cuándo terminará todo esto, no sé cuándo recuperaré la vida que llevaba y las actividades periodísticas que realizaba en la calle, lo que sí estoy seguro es que nací para ser un Comunicador que ama su profesión, mi objetivo es profesionalizarme y para ello debo seguir con mis estudios…”.

Que mediante informe del 13 de mayo de 2020, la Lcda. Katherine Zambiano, Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Computación, informa a la rectora lo siguiente: “Es razón de lo solicitado por su autoridad respecto a la situación académica del estudiante LENIN LEODAN PALMA SOLORZANO durante el semestre septiembre 2019- febrero 2020, informo a usted el detalle de notas y porcentaje de asistencia de acuerdo a los informes individuales de los docentes responsables de las asignaturas del quinto nivel de carrera: Primer parcial: Asignatura T. Individual T. Investigación E. E Nota final % Asistencia Derecho Constitucional 2.50 2.00 S/E 4.50 70% Teoría de la Imagen Periodística 3.50 1.80 3.50 8.80 85% Crónica 4.00 2.00 4.00 10 100% Fotografía 3.00 2.00 3.00 8.00 90% Diseño y Diagramación 2.50 1.50 3.00 7 90% Realidad Socioeconómica Mundial La docente informó con fecha 12 de febrero, antes de salir a su estancia doctoral que el estudiante no había cumplido con la totalidad de los parámetros de calificaciones requeridos. Segundo parcial: Asignatura T. Individual T. Investigación E. E Nota final % Asistencia Derecho Constitucional 4.00 2.00 S/E 6.00 90% Teoría de la Imagen Periodística 3.00 2.00 3.00 8.00 80% Crónica 3.00 2.00 3.00 8.00 90% Fotografía 3.00 1.5 2.00 6.5 90% Diseño y Diagramación 2.00 2.00 3.00 7.00 85% Realidad Socioeconómica Mundial. La docente informó con fecha 12 de febrero, antes de salir a su estancia doctoral que el estudiante no había cumplido con la totalidad de los parámetros de calificaciones requeridos….”

Que, a través del correo  institucional del 8 de julio del 2020 enviado a la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, la Pro-Secretaria del Consejo Universitario de la USGP, Lcda. Luz Stella Morales López, presenta su informe respecto de la resolución adoptada por el Consejo Universitario, en los siguientes términos: “La solicitud del estudiante Lenín Leodan Palma Solórzano requiere un análisis por parte de la Ing. Leonor García, ya que hay valores que se adeudan desde el semestre septiembre 2019 - febrero 2020, y existe un depósito de 500 dólares. En relación al escrito del estudiante que en su parte pertinente dice: "....el HCU autorizó que yo pueda matricularme, sin embargo por motivos personales - familiares incluso laborales me fue imposible pagar la totalidad del semestre....." Debo indicar que el Consejo Universitario no ha emitido ninguna autorización de reingreso ni matrícula.  Mediante Resolución USGP-C.U 708-11-2019, en sesión ordinaria del  día 26 de noviembre de 2019, se resolvió en su parte pertinente, lo siguiente: SEGUNDO: Autorizar la rendición del examen del primero y segundo parcial del componente Realidad Socioeconómica del Ecuador del período académico septiembre 2017 - febrero 2018, al estudiante Lenin Palma Solórzano".

Que, mediante correo institucional del 31 de julio de 2020, el Ing. José Luis Molina, Secretario Académico de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, hace conocer a la Auditoria Interna de la USGP lo siguiente: “En atención a la solicitud de la señora Ingeniera Leonor García, Auditora Interna de la USGP, en relación al informe de la documentación presentada por el estudiante Palma Solórzano Lenin Leodan del periodo septiembre 2019 - febrero 2020, me permito informar lo siguiente: Al revisar el archivo de la carrera, no consta el expediente académico del estudiante en mención. (Cabe recalcar que no se efectuó acta de entrega recepción de la documentación ni bienes por parte de la anterior secretaria) En el archivo de resoluciones de Consejo Universitario, consta la resolución de fecha 29 de noviembre de 2019, en la cual solicita rendir los exámenes atrasados de materia: Realidad Socioeconómica del Ecuador. En base al mecanizado de notas su última matrícula la registra en el periodo septiembre 2017 febrero 2018, en cuarto nivel. - En el archivo digital de secretaría no consta resolución de carrera por reingreso. Mediante requerimiento de la señora Coordinadora se solicitó con fecha 5 de mayo de 2020,  a los docentes de quinto nivel periodo septiembre 2019- febrero 2020 el informe de calificaciones del estudiante, enviando la respuesta al requerimiento a la señora coordinadora el 12 de mayo de 2020 e indicándole que el estudiante no se encuentra matriculado y que debe realizar el trámite correspondiente.-El estudiante no adeuda a la institución. Adjunto mecanizado de notas y resolución del C.U.”. 

Que, mediante informe del 31 de julio de 2020, la Ing. Leonor García Cedeño, Jefe del Departamento de Auditoría Interna de USGP, hace conocer a la Rectora: “En atención a su requerimiento en relación a la petición realizada por el señor LENIN LEODÁN PALMA SOLÓRZANO, me permito hacer conocer lo siguiente: ACADÉMICAMENTE: 1. Según certificados de promoción suscritos por el Ab. Jorge Cantos Pico, Secretario General de la Universidad, el señor LENIN LEODAN PALMA SOLÓRZANO, tiene la totalidad de asignaturas aprobadas desde primer a cuarto nivel de la carrera de comunicación.   PERÍODO LECTIVO/SEMESTRE MARZO - AGOSTO 2016 Asignatura Parcial 1 Parcial 2 Nota Final Asistencia Estado EXPRESION ORAL Y ESCRITA - NIVEL 1 -A- 9.10 9.30 18.40 100.00 APROBADO INGLÉS I. - NIVEL 1 -A- 7.20 7.60 14.80 100.00 APROBADO Introducción A LOS Géneros Periodísticos - NIVEL 1-A-8.20 8.40 16.60 92.00 APROBADO Informática I - NIVEL 1 -A- 7.50 9.90 17.40 93.75 APROBADO. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN - NIVEL 1 -A- 8.50 8.50 17.00 95.35 APROBADO. TEORÍA DE LA COMUNICACIÓN - NIVEL 1 -A- 9.50 9.00 18.50 100.00 APROBADO HISTORIA DEL PERIODISMO - NIVEL 1 -A- 8.70 8.20 16.90 97.50 APROBADO PROMEDIO SEMESTRAL: 17.09 - 8.55 impresión: Martes 05 de Mayo del 2020 19:19  PERÍODO LECTIVO/SEMESTRE: SEPT. 2016 FEBRERO 2017 Asignatura Parcial 1 Parcial 2 Nota Final Asistencia Estado Psicología DE LA Comunicación I - NIVEL 2 -A- 7.00 7.10 14.10 100.00 APROBADO Locución RADIAL - NIVEL 2 -A- 10.00 9.00 19.00 94.00 APROBADO Ecología Y Educación AMBIENTAL - NIVEL 2 -A- 9.10 8.60 17.70 95.00 APROBADO INFORMÁTICA II - NIVEL 2 -A- 7.40 8.00 15.40 85.40 APROBADO NOTICIA I - NIVEL 2 -A- 7.40 9.00 16.40 92.50 APROBADO Inglés II. - NIVEL 2 -A- 7.50 6.50 14.00 100.00 APROBADO Redacción Y ESTILO Periodístico I - NIVEL 2 -A- 8.90 9.50 18.40 94.00 APROBADO. PERÍODO LECTIVO / SEMESTRE: MARZO - AGOSTO 2017 Asignatura Parcial 1 Parcial 2 Nota Final Asistencia Estado NOTICIA II - NIVEL 3 -A- 8.00 8.80 16.80 98.00 APROBADO LENGUAJE Radiofónica - NIVEL 3 -A- 9.00 9.30 18.30 95.00 APROBADO REALIDAD Socioeconómica DE Manabí - NIVEL 3 -A- 9.00 9.60 18.60 89.00 APROBADO Inglés III . - NIVEL 3 -A- 7.10 6.50 13.60 98.00 APROBADO Redacción Y ESTILO Periodístico II - NIVEL 3 -A- 8.30 8.70 17.00 97.50 APROBADO Sociología DE LA Comunicación - NIVEL 3 -A- 7.50 8.50 16.00 97.50 APROBADO Psicología DE LA Comunicación II - NIVEL 3 -A- 8.80 7.80 16.60 97.50 APROBADO PERÍODO LECTIVO/SEMESTRE: SEPTIEMBRE 2017 - FEBRERO 2018 Materia Parcial 1 Parcial 2 Nota Final Asistencia Estado INVESTIGACIÓN Y FUENTES PERIODÍSTICAS - 4 NIVEL - A 9.00 8.30 17.30 200 APROBADO ENTREVISTAS - 4 NIVEL - A 8.70 6.70 15.40 194 APROBADO LENGUAJE RADIOFÓNICO II - 4 NIVEL - A 8.40 6.00 14.40 160 APROBADO PERIODISMO INTERPRETATIVO - 4 NIVEL - A 9.00 6.00 15.00 200 APROBADO ÉTICA PROFESIONAL - 4 NIVEL - A 8.00 8.00 16.00 180 APROBADO REALIDAD SOCIOECONÓMICA DEL ECUADOR - 4 NIVEL - A 6.90 6.70 13.60 170 APROBADO INGLES IV - 4 NIVEL - A 7.00 8.00 15.00 180 APROBADA  2. Según certificación realizada por la Lic. Luz Stella Morales López, Asistente de Consejo Universitario,  el componente REALIDAD SOCIOECONÓMICA DEL ECUADOR correspondiente a cuarto nivel lo aprobó en el año 2019, Mediante Resolución USGP-C.U 708-11-2019, de sesión ordinaria del  día 26 de noviembre de 2019, que resolvió en su parte pertinente, lo siguiente: SEGUNDO: Autorizar la rendición del examen del primero y segundo parcial del componente Realidad Socioeconómica del Ecuador del período académico septiembre 2017 - febrero 2018, al estudiante Lenin Palma Solórzano". 3. Según certificado de matrícula suscrito por el Ab. Jorge Cantos Pico, Secretario General de la Universidad, el señor LENIN LEODAN PALMA SOLÓRZANO, registra su última matrícula durante el periodo  SEPTIEMBRE 2017. FEBRERO 2018 CERTIFICADO DE MATRÍCULA CARRERA: CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN  LA SECRETARÍA DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CERTIFICA QUE EL(A) ALUMNO(A). PALMA SOLORZANO LENIN LEODAN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 1312399791 ESTÁ LEGALMENTE MATRICULADO EN: 4 NIVEL - A DURANTE EL PERÍODO LECTIVO /SEMESTRE: SEPTIEMBRE 2017 - FEBRERO 2018, CON LA MATRÍCULA: 9400.  Impresión: Miércoles 29 de Julio del 2020 21:00. El señor LENIN LEODAN PALMA SOLÓRZANO, según informe suscrito por la Lic. Katerine Zambrano, Coordinadora de Carrera, durante el periodo septiembre 2019 - febrero 2020 solo le faltó aprobar el componente Realidad Socioeconómica Mundial, lo cual fue informado con fecha 12 de febrero por la docente.  Primer parcial: Asignatura T. Individual T. Investigación E. E Nota final % Asistencia Derecho Constitucional 2.50 2.00 S/E 4.50 70% Teoría de la Imagen Periodística 3.50 1.80 3.50 8.80 85% Crónica 4.00 2.00 4.00 10 100% Fotografía 3.00 2.00 3.00 8.00 90% Diseño y Diagramación 2.50 1.50 3.00 7 90% Realidad Socioeconómica Mundial - La docente informó con fecha 12 de febrero, antes de salir a su estancia doctoral que el estudiante no había cumplido con la totalidad de los parámetros de calificaciones requeridos. Segundo parcial: Asignatura T. Individual T. Investigación E. E Nota final % Asistencia Derecho Constitucional 4.00 2.00 S/E 6.00 90% Teoría de la Imagen Periodística 3.00 2.00 3.00 8.00 80% Crónica 3.00 2.00 3.00 8.00 90% Fotografía 3.00 1.5 2.00 6.5 90% Diseño y Diagramación 2.00 2.00 3.00 7.00 85% Realidad Socioeconómica Mundial - La docente informó con fecha 12 de febrero, antes de salir a su estancia doctoral que el estudiante no había cumplido con la totalidad de los parámetros de calificaciones requeridos. ECONÓMICAMENTE La Econ. Danny Intriago, Colectora de la Universidad, certifica que revisado el Sistema Estudiantil,  LENIN LEODAN PALMA SOLORZANO, solo registra matrícula hasta el periodo septiembre 2017 - febrero 2018.y NO tiene valores pendientes de pago, Si es que tiene algún depósito realizado, NO lo presentó. Su último movimiento de pago fue el 10/04/2019, cuando canceló la deuda del periodo septiembre 2017 - febrero 2018. INFORME  1. RECOGIENDO LA INFORMACIÓN DE LAS CERTIFICACIONES SUSCRITAS POR EL ABOGADO JORGE CANTOS, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD, SE PUEDE DETERMINAR QUE EL SEÑOR LENIN LEODAN PALMA SOLÓRZANO, APROBÓ DESDE PRIMERO A CUARTO NIVEL LA TOTALIDAD DE ASIGNATURAS Y QUE EL COMPONENTE REALIDAD SOCIOECONÓMICA DEL ECUADOR CORRESPONDIENTE A CUARTO NIVEL  DEL PERIODO SEPTIEMBRE 2017 - FEBRERO 2018, FUE APROBADO EN EL AÑO 2019 POR RESOLUCIÓN USGP-C.U 708-11-2019 EMITIDA POR CONSEJO UNIVERSITARIO EL 08 DE NOVIEMBRE DE 2019,  POR LO QUE SE SOLICITÓ LOS DOCUMENTOS QUE SOPORTAN DICHA RESOLUCIÓN, MISMA QUE NO CONSTA EN LOS ARCHIVOS DE CONSEJO UNIVERSITARIO NI EN LA CARPETA DEL SEÑOR LENIN LEODAN PALMA SOLÓRZANO, ESTO FUE LO QUE INFORMARON  LA LIC. LUZ STELLA MORALES Y EL ING. JOSÉ LUIS MOLINA. 2. EL SEÑOR LENIN LEODAN PALMA SOLÓRZANO, DURANTE LOS PERÍODOS MARZO. AGOSTO 2018, SEPTIEMBRE 2018 - FEBRERO 2019 Y MARZO AGOSTO DE 2019, NO CONTINUÓ SUS ESTUDIOS, POR TANTO,  DEBIÓ PRESENTAR UNA SOLICITUD DE REINGRESO DIRIGIDA AL ÁREA ACADÉMICA DE CARRERA, TAL COMO LO ESTIPULA EL  REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO, CAPÍTULO II, INSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA, ART. 37 REQUISITOS PARA ESTUDIANTES REGULARES DE LA USGP, LITERAL C, EN CASO DE REINGRESO, SOLICITUD DIRIGIDA  AL DIRECTOR DEL ÁREA ACADÉMICA DE CARRERA. DOCUMENTACIÓN QUE FUE SOLICITADA A LA SECRETARÍA DE LA MISMA, INFORMANDO QUE EN EL ARCHIVO DIGITAL DE SECRETARÍA NO CONSTA RESOLUCIÓN DE CARRERA POR REINGRESO. SUGERENCIA. POR LO EXPUESTO SEÑORA RECTORA, A PESAR DE QUE EL SEÑOR LENIN LEODAN PALMA SOLÓRZANO REGISTRA NOTAS Y ASISTENCIA DURANTE EL PERIODO SEPTIEMBRE 2029 - FEBRERO 2020 Y DICE HABER SOLICITADO EL REINGRESO EN LA CARRERA PARA EL PERIODO MENCIONADO,  NO HAY EVIDENCIAS DEL PROCESO, INCUMPLIENDOSE  ASÍ CON EL ART. 37 DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO, Y AL NO HABER ANTECEDENTES DEL PROCESO QUE SOPORTEN LA PETICIÓN PRESENTADA POR EL MENCIONADO SEÑOR, SUGIERO A USTED SALVO SU MEJOR CRITERIO QUE EL CASO SEA ANALIZADO POR CONSEJO UNIVERSITARIO. EN RELACIÓN AL PAGO REALIZADO POR $500.00, AL AUTORIZARSE EL REGISTRO DE LA MATRÍCULA DEL PERIODO SEPTIEMBRE 2019 - FEBRERO 2020, EL SOLICITANTE DEBERÁ PRESENTAR EL DOCUMENTO ORIGINAL DE PAGO”.

Que, mediante correo institucional del 03 de agosto de 2020, el abogado Jorge Cantos Pico, presenta su informe del caso del señor Palma Solórzano, a la Rectora Dra. Ximena Guillén expresando lo siguiente: “El 04 de mayo de 2020, el señor Lenin Palma Solórzano, hace conocer a usted su intención de querer matricularse en el periodo septiembre 2019-febrero 2020, para continuar sus estudios de tercer nivel en la Carrera de Ciencias de la Computación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Además propone que esa matrícula se haga efectiva con un abono que realizó en el periodo de estudios septiembre 2019-febrero 2020. De acuerdo al registro de matrícula del sistema de la USGP, reporta haberse matriculado en el periodo septiembre 2017-febrero 2018 No. 9.400, Cuarto Nivel “A”. Por otra parte, en el reporte de Promoción, registra haber aprobado todas las asignaturas del Cuarto Nivel, periodo Septiembre 2017-febrero 2018, que coincide con su matrícula. Según el reporte del Departamento financiero (vía telefónica con la Economista Danny Intriago) el descrito ciudadano reporta un pago el 10 de abril de 2019, correspondiente a un saldo ($ 940,00) del semestre septiembre 2017 - febrero 2018. Hasta allí señora rectora no existe, tal abono de $500,00 dólares a asume el estudiante en su solicitud, respecto del pago del periodo septiembre 2019- febrero 2020. Con fecha 27 de noviembre se registra la Resolución No. USGP-C.U-No. 708-11-2019 de fecha 26 de noviembre de 2019, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, con la cual se acepta el informe presentado por la Lcda. Katherine Zambrano, Coordinadora de la Carrera, para autorizar la rendición de exámenes del primero y segundo parcial del componente Realidad Socio Económica del Ecuador del periodo académico septiembre 2017-febrero 2018 del estudiante Lenin Leodan Palma Solórzano. Mediante correo institucional del 8 de julio de 2020, la Lcda. Luz Stella Morales, Pro-secretaria del Consejo Universitario de la USGP, hace conocer que el consejo Universitario no ha emitido ninguna resolución de autorización de reingreso y matricula a favor del señor Lenin Leodan Palma Solórzano, a más de la resolución descrita en el considerando anterior. -A través del Correo institucional del 31 de julio de 2020, el Ing. José Luis Molina, emite un informe respecto del caso del señor Lenin Leodan Palma Solórzano, en el que manifiesta: -Al revisar el archivo de la carrera, no consta el expediente académico del estudiante en mención.(cabe recalcar que no se efectuó acta de entrega recepción de la documentación ni bienes por parte de la anterior secretaria) - En el archivo de resoluciones de Consejo Universitario, consta la resolución de fecha 29 de noviembre de 2019, en la cual solicita rendir los exámenes atrasados de materia: Realidad Socioeconómica del Ecuador. - En base al mecanizado de notas su última matrícula la registra en el periodo septiembre 2017 febrero 2018, en cuarto nivel. - En el archivo digital de secretaría no consta resolución de carrera por reingreso.- Mediante requerimiento de la señora Coordinadora se solicitó con fecha 5 de mayo de 2020, a los docentes de quinto nivel periodo septiembre 2019- febrero 2020 el informe de calificaciones del estudiante, enviando la respuesta al requerimiento a la señora coordinadora el 12 de mayo de 2020 e indicándole que el estudiante no se encuentra matriculado y que debe realizar el trámite correspondiente. -El estudiante no adeuda a la institución. Finalmente señora Rectora consta el comunicado e informe que emite la Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Lcda. Katherine Zambrano, del 13 de mayo de 2020, en el que reporta la situación académica del señor Lenin Palma Solórzano durante el periodo académico SEPTIEMBRE 2019-FEBRERO 2020, registrando notas y asistencias en las asignaturas de acuerdo a la malla curricular en ambos parciales, mismos que se detallan en dicho informe, que corresponden al QUINTO NIVEL. Conclusión: El señor Lenin Palma Solórzano, cursó sus estudios de tercer nivel en la USGP, Carrera de Ciencias de la Comunicación, hasta el cuarto NIVEL CUARTO, en el periodo académico SEPTIEMBRE 2017- FEBRERO 2018, aprobando todas las materias. Según su carta de intención ha estudiado el quinto nivel en el periodo académico septiembre 2019- febrero 2020, dejando de estudiar durante tres periodos académicos; pero lo curioso de esta aseveración es que no registra reingreso a esta institución de educación superior con alguna solicitud y mucho menos alguna resolución del órgano máximo de la USGP en este caso el Consejo Universitario. No registra abono por la cantidad de $ 500,00 dólares para el periodo Septiembre 2019-febrero 2020, en el cual no registra matrícula. La Resolución que se detalló del Consejo Universitario corresponde a la autorización de rendir examen al periodo en el cual si se encontraba matriculado septiembre 2017-febrero 2018. Ahora bien, existe muchas responsabilidades, como el no mantener un expediente académico en los archivos de la Carrera de Comunicación, que usted como autoridad sabrá disponer los actos necesarios para restablecer el orden y la viabilidad de Lenin Palma Solórzano tema archivístico que en este caso corresponde a la Carrera. Que existen notas del primer y segundo parcial del referido ciudadano, NO SIENDO ESTUDIANTE REGULAR de la USGP, hecho que también ya ha sido tratado en resoluciones del Consejo Universitario, llamando la atención a los docentes. Por finalizar, mi criterio muy particular señora rectora, debe de restructurarse el expediente académico como primer punto; existen derechos adquiridos, lo que estaría para el análisis por parte de los miembros del Consejo Universitario como segundo punto; y el tercero que se deben tomar las acciones necesarias para que este tipo de casos no vuelva a ocurrir. Y, para cerrar esta conclusión debo de manifestar que se debe revisar la actuación del estudiante al manifestar que ha cancelado cierta cantidad de dinero para su matrícula del periodo septiembre 2019-febrero 2020”.

Que, tanto la solicitud del estudiante Palma Solórzano Lenin, así como los informes antes descritos, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Acoger parcialmente la solicitud presentada por Palma Solórzano Lenin Leodan, estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, en la que solicita matrícula para los periodos académicos septiembre 2019-febrero 2020 y mayo-septiembre 2020.

SEGUNDO: Autorizar matricula especial al señor Palma Solórzano Lenin Leodan, en la Carrera de Ciencias de la Comunicación, para el periodo académico septiembre 2019 febrero 2020, en razón del informe del 04 de mayo de 2020, presentado por la Coordinadora de la Carrera, mismo que constituye para este órgano colegiado, un derecho adquirido para el solicitante.

TERCERO: Se concede al señor Palma Solórzano Lenin Leodan, el plazo de cinco días para que realice el pago total del arancel del periodo académico septiembre 2019 febrero 2020, que corresponde a su quinto nivel de estudios de grado; y por ende, acreditar su condición de estudiante regular para ese periodo.

CUARTO: Derivar los informes de los Jefes Departamentales de Auditoría Interna, Secretaría General, Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación y de los Secretarios de la Carrera de Ciencia de la Comunicación y pro-secretaria del Consejo Universitario descritos en la presente resolución, al Vicerrector Académico, para que presente un informe, respecto de las actuaciones de los profesores y personal administrativo de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, por el asentamiento de notas sin autorización de la Carrera o de este órgano colegiado; así como por la pérdida de los expedientes estudiantiles del archivo de esa carrera.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El señor Palma Solórzano Lenin Leodan, una vez que haya cancelado la totalidad del periodo académico septiembre 2019 febrero 2020, en el que ha cursado su quinto nivel de estudios de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, deberá solicitar al Consejo Universitario de la USGP, matricula especial para el periodo académico mayo-septiembre 2020.

SEGUNDO: Se conmina al señor Palma Solórzano Lenin Leodan, para que justifique el pago supuesto por la cantidad de $ 500,00 dólares, que aduce haber abonado a la matricula dentro del periodo académico septiembre 2019-febrero 2020.      

TERCERO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

142-08-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 32 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Diseño, acceso y aprobación de la unidad de integración curricular del tercer nivel.- Cada IES diseñará la unidad de integración curricular, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para el correspondiente desarrollo y evaluación. Para acceder a la unidad de integración curricular, es necesario haber completado las horas y/o créditos mínimos establecidos por la IES, así como cualquier otro requisito establecido en su normativa interna. Su aprobación se realizará a través de las siguientes opciones: a) Desarrollo de un trabajo de integración curricular; o, b) La aprobación de un examen de carácter complexivo, mediante el cual el estudiante deberá demostrar el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación. Las IES podrán ofrecer una o ambas opciones de los literales anteriores para la aprobación de la unidad de integración curricular. El desarrollo de esta unidad deberá asegurar la evaluación y calificación individual, con independencia de los mecanismos de trabajo implementados. Una vez aprobada la unidad de integración curricular, su calificación deberá ser registrada de manera inmediata. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos en la resolución de aprobación de la carrera o programa, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, en conformidad con el artículo 101 de este Reglamento”.

Que, el Art. 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Reprobación de unidad de integración curricular.- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera (3) ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, podrá cambiarse una única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 12 del Reglamento para la Aplicación de Examen Complexivo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Examen de gracia: En caso de no aprobar el Examen Complexivo el estudiante deberá solicitar por escrito al Director del Área Académica o Coordinador rendir un segundo examen por una sola vez, después de transcurridos 10 días del conocimiento de su calificación de primer examen”

Que, el artículo 14 del Reglamento para la Aplicación de Examen Complexivo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Reprobación del examen: El estudiante que por segunda ocasión reprueba el examen complexivo deberá acogerse a lo establecido en la Disposición General Cuarta del Reglamento de Régimen Académico”.

Que, a través de la petición del 2 de agosto de 2020, presentada ante la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, el estudiante de la Carrera de Odontología, Jonathan Israel Lopera Rodríguez solicita examen de gracia.complexivo, expresando: “…solicito  a usted de una manera muy respetuosa y cordial se me otorgue la tercera oportunidad  de rendir el examen complexivo previo a la obtención de mi  título profesional  como Odontólogo correspondiente a la segunda matrícula para tal efecto. ANTECEDENTES. En  este apartado  enumeraré las circunstancias que me han  impedido  aprobar dicho examen: 1.El día anterior de rendir el primer examen en la segunda matrícula, mi mamá sufrió un accidente cerebrovascular que la dejó en estado vegetativo,  lo cual me afectó mucho. 2.  En el segundo examen ocurrió un hecho muy particular, al momento de presentarme al mismo, se me comunicó en ese instante que no se nos iba a permitir rendirlo porque para ese efecto teníamos que tener cancelado el valor de  la matrícula, este hecho no fue comunicado con anticipación y tres compañeros entre los cuales me incluyo nos quedamos sin esa oportunidad.  Por lo tanto fui privado de mi derecho de rendir mi examen. 3. En el tercer examen que se apertura sucedieron varios acontecimientos: primero se nos indicó que debíamos enviar una solicitud al Honorable Consejo Universitario y esperar una respuesta favorable por parte de este organismo rector de la Universidad, misma que fue imposible realizar por la proximidad del tiempo en que se dio que fue de un a semana; y segundo, mi mamá lamentablemente falleció un día antes, en consecuencia  a lo expuesto en todo este lapso  de tiempo SÓLO PUDE RENDIR EL EXAMEN EN UNA ÚNICA OPORTUNIDAD. 4. Después de lo antes citado, pude realizar el pago de la matrícula, lo que me habilitó para poder rendir el  examen en mi segunda oportunidad, mismo que realicé  el día 29 de julio,  en la cual obtuve un puntaje de 66 puntos. Cabe mencionar   que  hubo  fallas  técnicas   en  la  plataforma   de  evaluación   que  me quitaron  tiempo  porque  me  borraba  las  preguntas   que  ya había  respondido   y asimismo,   tuve problemas  con la conexión  a intemet  puesto  que se cayó la  señal del proveedor  del  servicio Netlife;  todas estas novedades  las informé  en el tiempo oportuno  a las  docentes  evaluadoras. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Esta nueva  oportunidad  la pido debido  a que EN ESTE  PERIODO  SE BRINDÓ  TRES OPORTUNIDADES    a los  egresados  para  poder  aprobar  este  examen,   por lo tanto,   en virtud del principio  de igualdad  estipulado  en el artículo  11,     numeral  2 de la Constitución de  la República  del Ecuador:    "Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades"; y en su ampliación en el artículo 11,  numeral 3: "no podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni  para negar su reconocimiento";    y artículo  11, numeral   8 "será inconstitucional  cualquier acción u omisión  de carácter regresivo que disminuya, menoscabe  o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos"; solicito se me permita rendir  un tercer examen al igual que se les permitió realizarlo a mis compañeros. Cabe aclarar que esta solicitud la hago para realizar mi examen dentro de la segunda matrícula  sin volver a realizar pago alguno,  puesto que en estas circunstancias  de la emergencia  sanitaria no cuento con los recursos necesarios para realizar cualquier tipo de pago, ya que mi actividad económica la cual es dar serenatas y música en vivo, se ha visto seriamente mermada, sin olvidar que mi esposa se encuentra en estado de gestación y estudia en la carrera de Odontología en esta prestigiosa universidad y que soy padre de 5 niños los cuales también estudian; además el derecho y la razón me asisten. De  la   misma  manera  cordial  y  respetuosa,  le   solicito   también  se  permita  la comparecencia ante el Honorable Consejo Universitario para explicar de una manera más detallada las circunstancias  aquí descritas y la pretensión ante usted expuesta..”..

Que,  mediante comunicación del 3 de agosto de 2020, la Od. Esp. Angélica Miranda Arce Mg. Gs. Coordinadora de la Carrera de Odontología y  Directora de Área Académica de la Salud, hace conocer el informe a la Rectora Dra. Ximena Guillén, respecto de la solicitud planteada por el estudiante Jonathan Irael Lopera Rodríguez (examen de gracia.complexivo), manifestando lo siguiente: “En relación a la solicitud enviada por el estudiante Jonathan Lopera Rodríguez, en la que solicita se le otorgue un examen de gracia con respecto al examen complexivo realizado con fecha 29 de julio de 2020, debo indicar: Considerando que; el Artículo 33 del RRA menciona; Reprobación de unidad de integración curricular,- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2 veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera (3) ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso que la IES ofrezca las dos [2] opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, podrá cambiarse una única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES. Que, el Artículo 12 del Reglamento para la aplicación de examen complexivo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Examen de gracia: En caso de no aprobar el Examen Complexivo el estudiante deberá solicitar por escrito al Director del Área Académica o Coordinador rendir un segundo examen por una sola vez, después de transcurridos 10 días del conocimiento de su calificación de primer examen y el artículo 14.- Reprobación del examen: El estudiante que por segunda ocasión reprueba el examen complexivo deberá acogerse a lo establecido en la Disposición General Cuarta del Reglamento de Régimen Académico. En referencia al antecedente estudiantil del puedo mencionar que, con fecha 22 de marzo 2017 el estudiante solicita tercera matricula de la asignatura CLINICA INTEGRAL DEL NIÑO II- componente Odontopediatría y al reprobar la asignatura mediante informe entregado por docente en que demuestra los motivos de perdida de la asignatura, el cual con fecha 13 de septiembre de 2017 mediante solicitud dirigida al HCU solicita, con sus palabras: “continuar con sus estudios, y que entiendan mi situación de que soy padre de familia y cabeza de hogar”, finalmente con fecha 20 de septiembre de 2017 el HCU resuelve aprobar el retiro del componente. Esto lo menciono estimada rectora con el fin de indicar que el estudiante ha obtenido los beneficios que el menciona en su última solicitud. Mediante informe otorgado por la doctora Lucia Galarza, anterior Coordinadora de la carrera sobre el proceso de examen complexivo del periodo marzo- agosto 2019 en que se presentó por primera ocasión el estudiante, la doctora menciona lo siguiente: “El examen complexivo se tomó a los estudiantes del periodo marzo- agosto 2019, el 20 de agosto de 2019 y el de gracia el 27 de agosto 2019”. Indicando doctora que en esta ocasión se otorgaron las dos oportunidades que responden al Reglamento para la aplicación de examen complexivo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Sin embargo como se evidenció en sesión de Consejo Universitario de 21 de febrero, la carrera de odontología ofrecía un examen de gracia en cada periodo, además posteriormente en el siguiente periodo académico ofrecía a los estudiantes la oportunidad de acceder nuevamente al examen complexivo y de no aprobar tomar un nuevo examen de gracia, dando un total de 4 exámenes, en esta ocasión la carrera solicitó a los 3 estudiantes que solicite matricula especial para acceder a un nuevo examen. Es importante mencionar doctora que el estudiante se presentó a las oportunidades del periodo marzo agosto 2019, y al no haber aprobado en ninguna se presentó al periodo septiembre 2019- febrero 2020 como primera ocasión (3era oportunidad) de su segunda matricula en el periodo de titulación como lo menciona el estudiante en su redacción. De la calificación obtenida en el examen del 29 de julio que el estudiante menciona como segundo examen, en realidad se trata de una cuarta oportunidad, en que el estudiante se le permitió acceder por el inconveniente presentado ante las circunstancias de la suspensión de examen al estudiante Cepeda. Por lo que puedo indicar doctora el reglamento no permite en ningún momento una tercera oportunidad como el estudiante menciona en el acápite fundamento de derecho y en este caso el estudiante ha recibido más de las que se justifican. Con respecto a las fallas técnicas que menciona el estudiante durante su examen del 29 de julio, aclaro; se procedió a la toma del examen previo al envío de las instrucciones que los mismos estudiantes debían aceptar, entre estas se encontraban: “los estudiantes deben tener acceso a internet con conexión estable”, previo al examen el estudiante respondió un correo de aceptación, durante el desarrollo del mismo se le indicó que de haber terminado era mejor enviar el cuestionario para evitar inconvenientes, sin embargo el estudiante no lo hizo y en dos ocasiones culpó a la conexión de internet, indicándole que los técnicos nos habían informado que de tener inconvenientes con el internet las preguntas no se borran, la docente responsable del proceso de titulación grabó la sesión del examen para evitar inconvenientes posteriores y como Coordinadora de Carrera estuve presente en el proceso. Finalmente puedo mencionar, que como carrera brindamos todas las oportunidades debidas, que en varias de estas el estudiante no supo aprovechar, sin embargo la posibilidad de cambiar de modalidad de titulación a Sistematización Prácticas le permitirá reforzar conocimientos que durante todos estos periodos de inestabilidad no logró alcanzar y que las calificaciones de los varios exámenes complexivos reflejan…”.

Que, tanto la solicitud del estudiante Jonathan Israel Lopera Rodríguez, así como el informe de la Coordinadora de la Carrera de Odontología, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Od. Esp. Angélica Miranda Arce Mg. Gs., Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la solicitud presentada por el estudiante Jonathan Israel Lopera Rodríguez, para que se le autorice un examen de gracia de tipo complexivo.

SEGUNDO: Negar la solicitud del estudiante Jonathan Israel Lopera Rodríguez, respecto a que se le conceda rendir examen de gracia complexivo por tercera ocasión, en razón de lo dispuesto en el Art. 33 del Reglamento de Régimen Académico aprobado por el Consejo de Educación Superior (RPC-SO-08-No. 111-20 19 del 21 de marzo de 2019).

TERCERO: Autorizar al estudiante Jonathan Israel Lopera Rodríguez para que, por esta única vez y ajustándose a los procesos establecidos por la Carrera de Odontología de la Unidad Académica de Salud, se acoja a la “Sistematización de Prácticas” establecida por la Universidad San Gregorio de Portoviejo como la otra opción para la aprobación de la Unidad de Integración Curricular, de acuerdo a lo también establecido en el Art. 33 del Reglamento de Régimen Académico aprobado por Consejo de Educación Superior (RPC-SO-08-No. 111-20 19 del 21 de marzo de 2019).

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

143-08-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 en la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f)    Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, la Compañía ECUGENIUS S.A., representada legalmente por la Gerente General, señora Raquel Evelina Lucon Rivas, está debidamente constituida como Compañía Sociedad Anónima, avalada por la Superintendencia de Compañía, Valores y Seguro del Ecuador, debidamente registrada en el Registro Mercantil de Guayaquil, para su respectivo funcionamiento, vigente desde el 10 de marzo de 2014, pudiendo ejercer su accionar en agencias en cualquier lugar del país o del exterior; y tiene como misión brindar servicios médicos especializados, odontológicos, de enfermería, reconocida por su liderazgo en temas de capacitación, comprometida con la calidad académica y la excelencia en la ayuda de la formación profesional, innovadores y responsables con el desarrollo del entorno, el progreso económico y el bienestar social.

Que, mediante comunicación del 11 de junio de 2020 se recibe por parte de la institución EcuGenius S.A. un e-mail, dirigida a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la cual se menciona la posibilidad de la concesión de un aval educativo como un afianzamiento a los niveles de conocimiento que brinda esta institución en los cursos de: Taller de Mantenimiento de celulares, Taller de Sistema Operativo, Taller de Cámaras, Taller de PC y Laptops, Taller de Electricidad y Taller de Electrónica. La solicitud descrita ha sido apostillada por la Rectora al Vicerrectorado Académico de la USGP con fecha 22 de junio de 2020; para revisión y análisis

Que, con fecha 03 de julio de 2020, la Comisión del Comité de Evaluación de Concesión de Aval Académico de la USGP, integrada por la Ing. Gissela Bravo Rosillo, Ing. Adrián Reina García y el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, presentan  el Informe Concesión Aval Académico, Comité De Evaluación, manifestando lo siguiente: ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece queUna vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión, de acuerdo al criterio emitido por el Comisión Académica. De acuerdo a oficio Nº. USGP-VA-0039-2019 se designa la Comisión Académica para cumplir con los procesos y procedimientos para la evaluación de los eventos formativos que se pudieran realizar de acuerdo a la procedencia, tipología y nivel educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Concesión de Aval Académico. Con fecha 11 de junio de 2020 se recibe por parte de la institución EcuGenius S.A. un e-mail y es remitido a Vicerrectorado Académico de la USGP con fecha 22 de junio de 2020 en la cual se menciona la posibilidad de la concesión de un aval educativo como un afianzamiento a los niveles de conocimiento que brinda esta institución en los cursos de: Taller de Mantenimiento de celulares, Taller de Sistema Operativo, Taller de Cámaras, Taller de PC y Laptops, Taller de Electricidad y Taller de Electrónica; documentos que han sido presentados por la institución para revisión y análisis. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia del documento en donde se demuestra información con la descripción del evento acorde a los objetivos y criterios técnicos en la temática presentada, a la vez se revisa los procesos metodológicos de los cursos y talleres a realizarse, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación técnica siguiente: EVALUACIÓN TÉCNICA: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación con los siguientes parámetros de evaluación.

Nombre del Evento

Descripción

Análisis

Rangos de Aceptación

(Alto - Medio – Bajo)

Taller de Mantenimiento de Celulares

Relevancia

El tema no es de mucha relevancia para la USGP.

 

Medio

Pertinencia

La temática del evento no es pertinente, debido a que es un taller práctico y por motivos de la emergencia sanitaría no se podría realizar, de acuerdo a la resolución del CES vigente por la pandemia no está autorizado impartir cursos presenciales. Además, no se presenta protocolo de bioseguridad que garantice el desarrollo del taller.

Bajo

Actualización temática del evento

No es suficiente el número de horas (al menos 40 horas).

Medio

Presentación del documento

El documento no presenta la forma de acreditación del taller, el plan de divulgación y el documento de convenio de las partes. El documento no presenta bibliografía.

Bajo

Taller de Cámaras

Relevancia

El tema no es de mucha relevancia para la USGP.

Medio

Pertinencia

La temática del evento no es pertinente, debido a que es un taller práctico y por motivos de la emergencia sanitaría no se podría realizar. De acuerdo a la resolución del CES vigente, por la pandemia no está autorizado impartir cursos presenciales. Además, no se presenta protocolo de bioseguridad que garantice el desarrollo del taller.

Bajo

Actualización temática del evento

No es suficiente el número de horas (al menos 40 horas).

Medio

Presentación del documento

El documento no presenta la forma de acreditación del taller, el plan de divulgación y el documento de convenio de las partes. El documento no presenta bibliografía.

Bajo

Taller de Sistema operativo

Relevancia

El tema no es de mucha relevancia para la USGP.

Medio

Pertinencia

La temática del evento no es pertinente, debido a que es un taller práctico y por motivos de la emergencia sanitaría no se podría realizar. De acuerdo a la resolución del CES vigente, por la pandemia no está autorizado impartir cursos presenciales. Además, no se presenta protocolo de bioseguridad que garantice el desarrollo del taller.

Bajo

Actualización temática del evento

No es suficiente el número de horas (al menos 40 horas).

Medio

Presentación del documento

El documento no presenta la forma de acreditación del taller, el plan de divulgación y el documento de convenio de las partes.

Bajo

Taller de Mantenimiento de PC, Laptop -Impresoras

Relevancia

El tema no es de mucha relevancia para la USGP.

Medio

Pertinencia

La temática del evento no es pertinente, debido a que es un taller práctico y por motivos de la emergencia sanitaría no se podría realizar. No se presenta protocolo de bioseguridad que garantice el desarrollo del taller.

Bajo

Actualización temática del evento

No es suficiente el número de horas (al menos 40 horas).

Medio

Presentación del documento

El documento no presenta la forma de acreditación del taller, el plan de divulgación y el documento de convenio de las partes.

Bajo

Taller de Electricidad

Relevancia

El tema no es de mucha relevancia para la USGP.

Medio

Pertinencia

La temática del evento no es pertinente, debido a que es un taller práctico y por motivos de la emergencia sanitaría no se podría realizar. De acuerdo a la resolución del CES vigente, por la pandemia no está autorizado impartir cursos presenciales. No se presenta protocolo de bioseguridad que garantice el desarrollo del taller.

Bajo

Actualización temática del evento

No es suficiente el número de horas (al menos 40 horas).

Medio

Presentación del documento

El documento no presenta la forma de acreditación del taller, el plan de divulgación y el documento de convenio de las partes. No presenta bibliografía del documento.

Bajo

Taller de Electrónica Básica

Relevancia

El tema no es de mucha relevancia para la USGP.

Medio

Pertinencia

La temática del evento no es pertinente, debido a que es un taller práctico y por motivos de la emergencia sanitaría no se podría realizar. De acuerdo a la resolución del CES vigente, por la pandemia no está autorizado impartir cursos presenciales. Además, no se presenta protocolo de bioseguridad que garantice el desarrollo del taller.

Bajo

Actualización temática del evento

No es suficiente el número de horas (al menos 40 horas).

Medio

Presentación del documento

El documento no presenta la forma de acreditación del taller, el plan de divulgación y el documento de convenio de las partes. El documento no presenta bibliografía.

Bajo

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico se emite el informe No favorable, cumpliendo con lo establecido en el art. 8 de esta normativa…”

Que, el informe descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe del Comité de Evaluación de Concesión de Aval Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, NO conceder la solicitud de Aval Académico presentada por la Representante Legal de la Compañía ECUGENIUS S.A., para que se dicte los cursos: de capacitación en la ciudad de Guayaquil en: Taller de Mantenimiento de celulares, Taller de Sistema Operativo, Taller de Cámaras, Taller de PC y Laptops, Taller de Electricidad y Taller de Electrónica.

SEGUNDO: Realícese la notificación respectiva de la presente resolución al Representante Legal de la Compañía ECUGENIUS S.A.

Correo Electrónico: ventas.ecugenius@gemail.com  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.       

144-08-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador dispone que nadie puede ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud portar VIH, discapacidad diferencia física, ni por cualquier otra distinción  personal o colectiva, temporal o permanente que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art.  71 de la Ley Orgánica de educación Superior, expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”.

Que, el Art. 136 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que, el departamento administrativo encargado de evitar o minimizar riesgos en el trabajo y generar bienestar en los trabajadores a través de la identificación de peligros, evaluación y control de riesgos laborales y la aplicación de medidas preventivas en salud.  Además, planifica, ejecuta y evalúa, proyectos y programas de prevención laboral en coordinación con el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.

Que, el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores en el Art. 14 determina a los Comités de Seguridad e Higiene del Trabajo. “1. En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durará un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario. 2. Las empresas que dispongan de más de un centro de trabajo, conformarán subcomités de Seguridad e Higiene a más del Comité, en cada uno de los centros que superen la cifra de diez trabajadores, sin perjuicio de nominar un comité central o coordinador…”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 523-08-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 13 de agosto de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Informe de Posesión del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional. SEGUNDO: Ratificar la conformación de los miembros del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las personas de: Ing. Helen Sofía Arteaga Coello; Sr. Patricio Xavier Alarcón Cobeña; Lcda. Ritha Patricia Intriago Alcívar, como Vocales Principales por el Empleador: Ing. Andrea Liseth Ruíz Vélez; Ing. María Monserrate Cano Pita; Lcdo. Saúl Alvarado Roldán, en su calidades de Vocales Suplentes Empleador; Arq. Ana Gabriela Lavalle Villacís; Lcda. Mercedes Nathaly Calderón Zambrano; Sr. Luis Eduardo Navarrete Molina, Vocales Principales de los Trabajadores; y como Vocales Suplentes de Trabajadores: Ab. Norma Elizabeth Macías Moreira; Ing. Milton Alberto Balda Macías y Sra. Inés del Carmen Vera Guerrero. TERCERO: Disponer a los miembros del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones necesarias para dar cumplimiento con la cooperación, campañas de prevención de riegos y procurar que todos los trabajadores y miembros de la comunidad universitaria reciban una formación adecuada en el ámbito de seguridad e higiene. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución la Rectora, Canciller, Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional; y, a los miembros designados en el Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto”. 

Que, el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, ha venido ejerciendo las competencias asignadas por el Estatuto de esta institución de educación superior y apegado a las normativas legales y reglamentarias expedidas por los organismos rectores en salud y seguridad ocupacional, para ello ha venido implementando programas de prevenciones de riesgos en la comunidad universitaria, entre otros aspectos relevantes e importantes para la universidad.

Que, a través del correo institucional con fecha 29 de julio de 2020, la Ing. Helen Arteaga Coello Presidenta del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora de la institución Dra. Ximena Guillén Vivas, que: “…como presidenta del Comité Paritario de Seguridad e Higiene del trabajo de la USGP y dando cumplimiento a lo estipulado en el Decreto ejecutivo 2393 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS  TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO  en su Art.14. DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO numeral 1. " En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente...", me permito informar que en el presente mes de julio se cumple un año de mis funciones en el cargo, por lo que considero necesaria la revisión de los representantes designados por el empleador y de los trabajadores para la convocatoria a elección del comité que funcionará en el periodo agosto 2020 - 2021, y así mismo estos puedan ser posesionados en su designación en el próximo Consejo Universitario que usted acertadamente dirige. Así mismo agradezco a usted por la confianza brindada a los miembros del mismo durante el periodo que   culmina. Particular que informo para los fines pertinentes.”

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora de la USGP, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.  

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Ratificar a los miembros del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, designados mediante Resolución USGP C.U No. 523-08-2019, dictada por este órgano colegiado superior el 13 de agosto de 2019, con los siguientes integrantes: Ing. Helen Sofía Arteaga Coello; Sr. Patricio Xavier Alarcón Cobeña; Lcda. Ritha Patricia Intriago Alcívar, como Vocales Principales por el Empleador: Ing. Andrea Liseth Ruíz Vélez; Ing. María Monserrate Cano Pita; Lcdo. Saúl Alvarado Roldán, en su calidades de Vocales Suplentes Empleador; Arq. Ana Gabriela Lavalle Villacís; Lcda. Mercedes Nathaly Calderón Zambrano; Sr. Luis Eduardo Navarrete Molina, Vocales Principales de los Trabajadores; y como Vocales Suplentes de Trabajadores: Ab. Norma Elizabeth Macías Moreira; Ing. Milton Alberto Balda Macías y Sra. Inés del Carmen Vera Guerrero.

SEGUNDO: Disponer a la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, realice las gestiones necesarias, para posesionarlos y notificar a cada uno de los miembros reelegidos del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución la Rectora, Canciller, Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional; y, a los miembros designados en el Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP.      
145-08-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador  establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 98 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Reconocimiento. - Las IES podrán diseñar e implementar mecanismos de reconocimiento de horas y/o créditos entre carreras o programas, para facilitar la movilidad interna, cambios de carrera, estudios avanzados de estudiantes de grado, y transiciones en procesos de rediseño curricular. En este último caso, las IES podrán acreditar los avances de un estudiante en la nueva carrera o programa rediseñado, buscando que el tiempo de titulación del estudiante no se incremente. A su vez buscarán evitar que existan dos o más mallas vigentes de la misma carrera o programa”.

Que, por otra parte, el Art. 133 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Cambio de estado de las carreras y programas. - En la resolución de cierre de carreras o programas y en la resolución de aprobación de rediseño curricular de carreras vigentes, el CES dispondrá el cambio de estado de las mismas a "no vigente" o "no vigente habilitada para registro de títulos", según fuere el caso.

Que, la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento de Régimen Académico del CES, expresa: “A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, y por una única vez, si las IES rediseñan sus carreras o programas vigentes, no vigentes y no vigentes habilitados para el registro de títulos sin que los ajustes impliquen cambios sustantivos, excepto a lo referente al criterio de duración, no será necesaria la aprobación por parte del CES. No obstante, las IES actualizarán los proyectos de carreras o programas y los remitirán al CES para su registro. A partir de este proceso, se iniciará un nuevo período de vigencia de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, por otra parte, el Art.73 del Estatuto de la USGP manifiesta: La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Consejo Universitario, al Rector(a) y al Vicerrector(a) Académico(a) en lo referente a temas académicos; coordina y supervisa los procesos que ejecutan los departamentos que están bajo su direccionamiento en el organigrama funcional institucional.”.

Que, mediante informe de Ajuste de malla de Carrera Educación Inicial rediseñada (Resolución RPC-SO-15-No.235-2016-21 de abril del 2016) a la malla permite, una denominación de las asignaturas que aporta hacia la precisión léxica beneficiando significativamente su aplicación explícita y funcional en apego al campo de formación original y los sustentos teóricos. Los contenidos y resultados de aprendizaje no han sido modificados de acuerdo al informe adjunto.

Que mediante resolución USGP H.C.U No. 207-04-2019, adoptada en el consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en sesión ordinaria del el dieciséis de abril de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar los ajustes a las Carreras de Educación Inicial y Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentados por la Dirección General Académica. SEGUNDO:  Disponer a la Dirección General Académica, presente el proyecto de los ajustes Carreras de Educación Inicial y Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su aprobación. TERCERO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, informe de los avances obtenidos ante el CES, respecto de los ajustes de las Carreras de Educación Inicial y Diseño Gráfico, a este órgano colegiado superior”. 

Que, en la actualidad el Ecuador y el mundo en general atraviesa la emergencia sanitaria (Covid 19), y para ello el estado Ecuatoriano ha adoptado medidas de prevención con el fin de garantizar los derechos de  todos los habitantes; y para el caso que nos ocupa de los actores que forman parte de la educación superior;    

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.

Que, mediante correo institucional del 30 de abril de 2020, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la USGP, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora, el proyecto del Rediseño de la Malla Curricular de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, indicando: “Que Transitoria Tercera del Reglamento de Régimen Académico del CES indica que a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, y por una única vez, si las IES rediseñan sus carreras o programas vigentes, no vigentes y no vigentes habilitados para el registro de títulos sin que los ajustes impliquen cambios sustantivos, excepto a lo referente al criterio de duración, no será necesaria la aprobación por parte del CES. No obstante, las IES actualizarán los proyectos de carreras o programas y los remitirán al CES para su registro. A partir de este proceso, se iniciará un nuevo período de vigencia de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.  En este caso, implementarán un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes. La Vigencia de la Carrera comienza cuando el CES aprueba rediseño de carrera de educación inicial  el 21 de abril del 2016. En el 2019 se actualiza la  malla al incorporar asignaturas institucionales  y en noviembre del 2019 – CES- notifica ajustes no sustantivos a la malla como respuesta a la actualización. En marzo 2020 se envía aclaraciones y anexos solicitados, completando explicación a dichos cambios. En Enero y febrero 2020 la carrera trabaja en el ajuste sustantivo por tiempo de duración (reducir de 9 a 8 semestres)  sin afectar objeto, objetivos ni perfil de egreso, con el propósito de ser competitiva y atractiva, cumpliendo lo estipulado en la transitoria tercera y demás requisitos establecidos en la norma vigente. Todos estos procesos estuvieron apoyados por el Vice rectorado académico, Coordinación de carrera (e)  y acompañados de la Dirección General Académica…”.

Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 111-05-2020, adoptada por este órgano colegiado en sesión ordinaria del 5 de mayo de 2020, en la que se resuelve: “PRIMERO: Aprobar el Rediseño de la Malla Curricular de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica. SEGUNDO:  Disponer a la Dirección General Académica, presente el proyecto de Rediseño de la Malla Curricular de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su posterior aprobación. TERCERO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, informe de los avances obtenidos ante el Consejo de Educación Superior, respecto de los ajustes de la Carrera de Educación Inicial, a este órgano colegiado superior…”.

Que, el 24 de junio de 2020 en la Octava Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior (Resolución RPC-SE-08-No.069-2020) resolvió: “Artículo 1.- Las Instituciones de Educación Superior (IES), por única vez y en el término de quince (15) días contados desde la promulgación de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, podrán solicitar al Consejo de Educación Superior (CES) el cambio total o parcial de la modalidad de estudios aprobada en las carreras y/o programas de su oferta académica vigente. Cuando el cambio de modalidad sea parcial, se cambiará a la modalidad de estudios híbrida; y, cuando el cambio sea total, se cambiará a la modalidad de estudios en línea. Artículo 2.- Para realizar el cambio total o parcial de la modalidad de estudios se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de cambio de modalidad de estudios suscrita por el/la Rector/a, señalando las carreras y/o programas, y su código SNIESE; b) Resolución del Órgano Colegiado Superior o de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), en el caso de institutos superiores públicos, en la que se solicite al CES la autorización del cambio total o parcial de la modalidad de estudios de carreras y/o programas de su oferta vigente, a la modalidad híbrida o a la modalidad en línea; y, c) Documento declarativo suscrito por el Rector de la IES, en el que señale que cuenta con oferta académica vigente en línea, semipresencial o a distancia (Anexo 1). En el caso de las IES que no tengan oferta académica en línea, semipresencial o a distancia vigente, deberán presentar un documento que justifique que cuentan con infraestructura tecnológica y capacidad docente idónea (Anexo 2). Artículo 3.- Para la aplicación de lo previsto en la presente Resolución se deberá seguir el siguiente procedimiento: a) La IES deberá remitir al CES los documentos señalados en el artículo 1, a través del correo electrónico cambio.modalidad@ces.gob.ec. b) Recibida la solicitud y sus adjuntos, la unidad técnica respectiva elaborará y remitirá un reporte a la Comisión Ocasional correspondiente, la misma que recomendará al Pleno del CES la autorización o no del cambio de modalidad de estudios de la oferta académica. c) El Pleno del CES resolverá sobre la autorización o no del cambio de modalidad de la oferta académica y notificará a la IES solicitante y a la SENESCYT. Artículo 4.- Las carreras y programas establecidos en la Resolución RPC-SO-36-No.652-2019, de 23 de octubre de 2019, no podrán acogerse a la presente Resolución. Artículo 5.- La unidad técnica correspondiente del CES realizará el monitoreo del cumplimiento de las condiciones de la oferta académica en modalidad híbrida y/o en línea, para lo cual las IES deberán proveer toda la información necesaria que justifique la mencionada oferta. En el caso de que se verifique el incumplimiento de las condiciones para la oferta académica en modalidad híbrida o en línea, previo informe y resolución del Pleno del CES, se revocará la autorización correspondiente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Para el cumplimiento de lo prescrito en el inciso sexto del artículo 3 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y por el término establecido en el artículo 1 de la presente Resolución, se priorizará los trámites correspondientes al cambio de modalidad de estudios de la oferta académica vigente de las Instituciones de Educación Superior (IES). SEGUNDA.- Las IES que se acojan al cambio total o parcial de la modalidad de estudios, de las carreras y/o programas de su oferta académica vigente, deberán realizar los ajustes necesarios en los ámbitos académico y administrativo – financiero. TERCERA.- Las IES que no se acojan a la presente Resolución, seguirán aplicando lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico y en la Normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19. CUARTA.- La modificación total o parcial de la modalidad de estudio, de las carreras y/o programas de la oferta académica, no implica la aprobación de una nueva carrera o programa, por lo que su vigencia será la establecida en la resolución de aprobación o actualización. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES)”.

Que, mediante oficio No. USGP-EDI-042-2020 del 21 de julio de 2020, la Dra. Ana Arteaga Moreira, Directora del Área Académica Social de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Dra. Ximena Guillé, Rectora de la USGP, el Informe de Retiro del Proyecto de Rediseño de Registro de la Carrera de Educación Inicial de la institución, determinando: “Con un cordial saludo, me dirijo a usted para solicitarle el retiro del proyecto del rediseño de la carrera de educación inicial de la plataforma de presentación y aprobación de proyectos de carreras y programas de las instituciones de educación superior del Ecuador – CES; mismo que presenta los siguientes datos reflejados en el módulo informático mencionado: Proyecto 1060-3-650112A01-17398. Tipo de trámite Rediseño de registro. Nivel Tercer nivel. Carrera EDUCACIÓN INICIAL. Título LICENCIADO/A EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN INICIAL. Formulario 22193. Fecha de ingreso 29/05/2020. Fuente: Solicitud de la Carrera de Educación Inicial en plataforma CES. http://ppcp.ces.gob.ec/page3jswp?link=oln89jswp.redirect&changedAlts=&kcond28jswp.att290x=17398&mc=miu478vhjw.miu77jsw.miu32jswp. A continuación, se presentan los siguientes motivos: - Análisis de la notificación de la Resolución RPC-SE-08-No.069-2020 en cuanto a cambio de modalidades de la oferta académica vigente de las IES frente a la emergencia sanitaria y a la Ley Humanitaria del Ecuador, permitiendo hacer un sondeo profundo de las posibilidades que se pueden gestionar a fin de que, con el cambio de modalidad, la carrera sea fortalecida. - La actual malla fue aprobada por el Consejo Educación Superior Resolución RPC-SO-15-No.235-2016 con fecha del 21 de abril del 2016. En esta malla rediseñada se tiene 2 cohortes de 4to y 6to semestre en la actualidad con el numérico de 29 estudiantes. Se cuenta con el semestre de titulación en malla de evacuación con 14 estudiantes que saldrán en este semestre, en modalidad de examen complexivo. En total 43 estudiantes en el periodo mayo – septiembre 2020. Frente al numérico estudiantil la Portoviejo, 21 de julio del 2020. USGP-EDI-042-2020. 2 permanencia de la carrera, a pesar de sus logros académicos, se percibe como crítica. Por tanto, la posibilidad de cambio de modalidad presencial a En línea y/o híbrida se visualiza como promisoria - En la sesión extraordinaria del C.U. del jueves 09 de julio de 2020 del Consejo Universitario, se expusieron las razones por las que las carreras con similares características deberán diseñar nuevos proyectos curriculares, toda vez que no se aceptó acogerse a la Resolución del CES respecto del plazo por única vez para el cambio de modalidad. En esta sesión las autoridades académicas alentaron a las carreras a que inicien el proceso de diseño de un nuevo proyecto en modalidad en línea o híbrida que permita ofertarse para el 2021.- En vista de que se encuentra un proyecto de rediseño de la carrera ingresado al sistema de solicitud del CES, desde el 29 de mayo sin avance en su revisión por parte de este organismo, y que dicha propuesta se ha realizado en base a la Transitoria 3era del RRA; ajustando de 9 a 8 semestres en modalidad presencial; y en base al análisis realizado ante las actuales circunstancias, este proceso para la carrera y universidad ha perdido su razón de ser y espera que se detenga el proceso de revisión y aprobación por parte de esta entidad.  El presente pedido se basa en el Capítulo I Aprobación de carreras y programas, en su artículo 129.-Retiro del Proyecto; del RRA, CES que dice: “La máxima autoridad de la IES o su delegado debidamente autorizado podrá desistir del trámite descrito en cualquier etapa del proceso, hasta antes de la expedición de la resolución del pleno del CES”. Estimada Señora Rectora, ante esta fundamentación, solicito: a. Dejar sin efecto la RESOLUCIÓN USGP C.U. No. 111-05-2020, que establece: PRIMERO: Aprobar el Rediseño de la Malla Curricular de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregario de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica y; SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica, presente el proyecto de Rediseño de la Malla Curricular de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregario de Portoviejo, en la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su posterior aprobación. b. Autorizar a quien corresponda, dar de baja en la plataforma del CES, el proyecto mencionado. c. Presentar sus buenos oficios ante el organismo competente respecto de esta solicitud…”.   

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Directora del Área Académica de lo Social, respecto del retiro del Proyecto del Rediseño de la Malla Curricular de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ante el Consejo de Educación Superior.

SEGUNDO: Revocar la Resolución USGP-C.U. No. 111-05-2020, adoptada por este órgano colegiado en sesión ordinaria del 5 de mayo de 2020.

TERCERO: Disponer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, realice las acciones necesarias ante el Consejo de Educación Superior, para solicitar el retiro y baja del Proyecto del Rediseño de la Malla Curricular de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Directora General Académica, Directora del Área Académica Social- Coordinadora de las Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución y notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes.

146-08-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 8 de la LOES expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas…i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento…”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 118 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Niveles de formación de la educación superior.- Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son: 1. Tercer nivel técnico-tecnológico y de grado. a) Tercer nivel técnico-tecnológico superior. El tercer nivel técnico - tecnológico superior, orientado al desarrollo de las habilidades y destrezas relacionadas con la aplicación, adaptación e innovación tecnológica en procesos relacionados con la producción de bienes y servicios; corresponden a este nivel los títulos profesionales de técnico superior, tecnólogo superior o su equivalente y tecnólogo superior universitario o su equivalente. b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes. 2. Cuarto nivel o de posgrado, está orientado a la formación académica y profesional avanzada e investigación en los campos humanísticos, tecnológicos y científicos. a) Posgrado tecnológico, corresponden a este nivel de formación los títulos de: especialista tecnológico y el grado académico de maestría tecnológica. b) Posgrado académico, corresponden a este nivel los títulos de especialista y los grados académicos de maestría, PhD o su equivalente, conforme a lo establecido en esta Ley. Las universidades y escuelas politécnicas podrán otorgar títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior, técnico-tecnológico superior universitario, de grado y posgrado tecnológico, conforme al reglamento de esta Ley. Los institutos superiores técnicos y tecnológicos podrán otorgar títulos de tercer nivel tecnológico superior; y, los institutos superiores que tengan la condición de instituto superior universitario podrán otorgar además los títulos de tercer nivel tecnológico superior universitario y posgrados tecnológicos; se priorizará la oferta técnico-tecnológica en estos institutos frente a la oferta de las universidades y escuelas politécnicas…”

Que, la Disposición General Quinta de la LOES, expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.

Que, el artículo 44 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “Condiciones para que las universidades y escuelas politécnicas emitan títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior y de posgrado tecnológico.- Para emitir títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior y de posgrado tecnológico, las universidades y escuelas politécnicas deberán: 1. Para otorgar títulos de técnico superior y tecnólogo superior o su equivalente, ofertarán carreras a través de unidades académicas especializadas en la formación técnica y tecnológica. 2. Para ofertar títulos de tecnólogo superior universitario o su equivalente, requerirán autorización del Consejo de Educación Superior y un informe favorable del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; 3. Para otorgar títulos de posgrado tecnológico, las unidades académicas especializadas deberán estar cualificadas por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. En ningún caso la oferta académica de formación técnica tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de su oferta total de carreras y programas. Los institutos superiores adscritos a universidades o escuelas politécnicas podrán ofertar carreras o programas de tercer nivel técnico tecnológico superior y de posgrado”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, el Art. 14 expresa: “Niveles de formación. El sistema de educación superior se organiza en dos (2) niveles de formación académica, conforme lo determinado en la LOES. Los niveles de formación son los siguientes: a) Tercer nivel: técnico-tecnológico y de grado…”.

Que, el Art. 31 del Reglamento de Régimen Académico del CES dice: “Unidades de organización curricular del tercer nivel. Las unidades de organización curricular de las carreras de tercer nivel son el conjunto de asignaturas, cursos o sus equivalentes y actividades que conducen al desarrollo de las competencias profesionales de la carrera a lo largo de la misma; y podrán ser estructuradas conforme al modelo educativo de cada IES. Las unidades de organización curricular son: a) Unidad básica. Introduce al estudiante en el aprendizaje de las ciencias y disciplinas que sustentan la carrera; sus metodologías e instrumentos; así como en la contextualización de los estudios profesionales; b) Unidad profesional.- Desarrolla competencias específicas de la profesión, diseñando, aplicando y evaluando teorías, metodologías e instrumentos para el desempeño profesional específico; y, c) Unidad de integración auricular.- Valida las competencias profesionales para el abordaje de situaciones, necesidades, problemas, dilemas o desafíos de la profesión y los contextos; desde un enfoque reflexivo, investigativo, experimental, innovador, entre otros, según el modelo educativo institucional…”.

Que, el RRA del CES determina en el Art. 45 lo que sigue: “Proyectos de desarrollo, innovación y adaptación técnica o tecnológica. Las IES cuyas fortalezas o dominios académicos se encuentren relacionados directamente con los ámbitos productivos, sociales, culturales y ambientales podrán formular e implementar proyectos institucionales de investigación aplicada para el desarrollo de modelos prototípicos y de adaptación de técnicas, tecnologías y metodologías. Las IES podrán articular estos proyectos de investigación con las necesidades de cada territorio, país o región”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el Art. 119 dice: “Presentación y aprobación de proyectos. - Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento…”.

Que, el Art. 27 del Reglamento Instituciones Educación Superior y Formación Tecnológica, expresa: “Unidades académicas de formación técnica y tecnológica.- Las unidades académicas de formación técnica y tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas son aquellas especializadas o no en la formación técnica y tecnológica con oferta académica acorde a este nivel de formación y otorgan títulos de tercer nivel técnico y tecnológico superior o sus equivalentes, según lo establecido en el Reglamento General a la LOES. En ningún caso la oferta académica de formación técnica-tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de su oferta total”.

Que, el Art. 28 del Reglamento Instituciones Educación Superior y Formación Tecnológica, expresa: “Requisitos para la creación.- Las universidades y escuelas politécnicas podrán crear mediante la aprobación de su OCS una unidad académica de formación técnica o tecnológica. Una vez aprobada la creación, el representante legal de la institución deberá notificar al CES en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la referida aprobación, la resolución del OCS adjuntando los siguientes requisitos: a) Proyecto de una (1) o dos (2) carreras; b) Estudio de pertinencia que justifique la creación de la unidad académica; c) Justificación de la existencia de la infraestructura pertinente para la formación técnica - tecnológica: y. d) Perfil de la planta docente acorde a la formación técnica - tecnológica. El CES, a través de la unidad técnica respectiva, realizará el monitoreo para verificar el cumplimiento de lo establecido en la LOES, su Reglamento General y la normativa expedida por el CES respecto de las unidades académicas. En caso de incumplimiento iniciará los trámites administrativos correspondientes”.

Que,  la Guía Metodológica para la Notificación al CES sobre la Creación de Unidades Académicas de Formación Técnica y Tecnológica de las Universidades y Escuelas Politécnicas, emitida por el Consejo de Educación Superior, dispone en el artículo 3 lo siguiente: “PROCEDIMIENTO. Las Universidades y Escuelas Politécnicas podrían crear Unidades Académicas de Formación Técnica y Tecnológica superior mediante la aprobación de su órgano colegiado superior, y notificar al Consejo de Educación Superior en el término máximo de quince (15) días. La notificación de creación de la Unidad Académica de Formación Técnica y Tecnológica se la realizará adjuntando los siguientes requisitos: a) Proyecto de una ( 1) o dos (2) carreras de formación técnica - tecnológica; b) Estudio de pertinencia que justifique la creación de la unidad académica; c) Justificación de la existencia de la infraestructura pertinente para la formación técnica - tecnológica; y, d) Perfil de la planta docente acorde a la formación técnica - tecnológica. La documentación deberá ser entregada al CES de manera organizada en formato PDF, almacenada en discos compactos no regrabables (4 copias). En caso de incumplimiento de los requisitos se iniciará los trámites administrativos correspondientes”

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dispone en su artículo 9, que uno de los objetivos de la Institución es: “a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…d) Priorizar la investigación para desarrollar ciencia y tecnología, con el fin de transferir y generar nuevos conocimientos en beneficio de la sociedad…”.

Que, el artículo 73 de nuestro Estatuto expresa: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Consejo Universitario, al Rector(a) y al Vicerrector(a) Académico(a) en lo referente a temas académicos; coordina y supervisa los procesos que ejecutan los departamentos que están bajo su direccionamiento en el organigrama funcional institución”.

Que, el 12 de marzo de 2020, mediante oficio USGP-DGA.OF No. 023-2020, la Dra. Lila Luz Alarcón de Andino, Directora General Académica hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, la  propuesta de la USGP,  de presentar la Unidad de Formación Académica Técnica y Tecnológica Superior al CES, para lo cual se ha elaborado el proyecto de carrera “Tecnología Superior en Contabilidad Tributaria”,  trabajado por la Ing. Andrea Ruíz, Directora del Área Académica Empresarial, en conjunto con varios profesores de las carreras afines.

Que, mediante correo electrónico corporativo del 26 mayo 2020, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la USGP, presenta a la Rectora Dra. Ximena Guillén, el informe del desarrollo de la carrera de Tecnología Superior en Contabilidad Tributaria, que ha culminado su proceso de construcción, y la Directora del área empresarial Ing. Andrea Ruíz, solicita sea analizada por el Consejo Universitario, para su debida resolución; el informe consta con el siguiente texto: “Por medio de la presente me permito presentar a su digna autoridad,  el informe sobre el proyecto  presentado por la Directora del área empresarial, denominado : Tecnología Superior en Contabilidad Tributaria; hago constar que este proyecto fue revisado en conjunto con el equipo de gestión académica de la carrera y la Dirección Académica;   y cumple con cada una de las matrices que constan en la Plataforma de presentación de proyectos de carrera y programas del CES;  y en concordancia a lo  establece el Reglamento a la LOES Art. 44.- Condiciones para que las universidades y escuelas politécnicas emitan títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior …, Reglamento de Régimen Académico del CES. Artículo 11.- Periodo académico ordinario (PAO) Artículo 14.- Niveles de formación. Artículo 15.- Títulos del tercer nivel técnico - tecnológico superior y de grado.

 

 

Duración en PAO …

Horas totales …

Créditos totales …

Número de cursos o asignaturas sugerido

 

 

Min

Max

Min

Max

Min

Max

Min

Max

Tercer Nivel Técnico - Tecnológico

Tecnológico Superior

4  

5

2 880

3 600

60

75

18

30

Artículo 26.- Actividades de aprendizaje a) Aprendizaje en contacto con el docente; b) Aprendizaje autónomo; y c) Aprendizaje práctico-experimental (que podrá ser o no en contacto con el     docente. Artículo 31.- Unidades de organización curricular del tercer nivel a) Unidad básica. b) Unidad profesional. c) Unidad de integración curricular. El desarrollo de la unidad de integración curricular, se planificará conforme a la siguiente distribución:

 

 

Horas para desarrollo de unidad de integración curricular

Créditos para desarrollo de unidad de integración curricular 

 

 

Min

Max

Min

Max

Tercer Nivel

 Técnico - Tecnológico

Tecnológico Superior

 96

  240

2

5

 

Artículo 54.- Características y componentes de las prácticas preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel.

 

 

 

Horas para componente de prácticas laborales

Créditos para componentes de prácticas laborales

Horas para componente de prácticas de servicio comunitario

Crédito  para componente de prácticas de servicio comunitario

 

 

Min

Max

Min

Max

Min

Max

Min

Max

Tercer Nivel

 Técnico - Tecnológico

Tecnológico Superior

240

480

5

10

96

144

2

3

 

Cabe mencionar que la mencionada Tecnología se realizará en la modalidad semipresencial, en razón que la universidad cumple con la todas los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Académico en el Artículo 72.- Modalidad semipresencial.- La modalidad semipresencial es aquella en la que el aprendizaje se produce a través de la combinación de actividades en interacción directa con el profesor o tutor en un rango entre el cuarenta por ciento (40%) y el sesenta por ciento [60%] de las horas y/o créditos, y el porcentaje restante en actividades virtuales, en tiempo real o diferido, con apoyo de tecnologías de la información y de la comunicación…”.

Que, mediante Resolución No. 120-05-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 27 de mayo de 2020, se resolvió: “PRIMERO: Suspender el conocimiento y resolución del Informe de la Carrera de Tecnología Superior en Contabilidad Tributaria de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la Dirección General Académica y la Directora del Área Académica Empresarial, hasta que se cuente con el proyecto de la Unidad de Tecnología Superior correspondiente. SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica, Presente la propuesta de creación de la Unidad Académica  de formación técnica y tecnológica de la USGP, con los requisitos establecidos en las normativas vigentes, LOES, Reglamento a la LOES (Art, 44), y Reglamento de las Instituciones de Educación Superior Técnica y  Tecnológica (Art. 27 y 28); haciendo las gestiones a las instancias que corresponda para que se cumpla con los requisitos que se necesiten, involucrando al área académica respectiva; debiendo para ello presentar ante este órgano colegiado superior, los avances y propósitos necesarios”. 

Que,  a través del oficio s/n de USGP- DGA del 16 de junio de 2020 la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén, lo siguiente: “Con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución USGP C.U. N°120 -05-2020, sobre la propuesta de creación de la Unidad Académica de formación Técnica y Tecnológica de la USGP, y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento  a la Ley Orgánica de Educación Superior, Reglamento de las instituciones de Educación Superior de Formación Técnica y Tecnológica  y  Guía metodológica para la creación de unidades académicas de formación técnica y tecnológica de las universidades, solicito a usted muy respetuosamente disponga a quien corresponde la entrega de la siguiente información: 1. Justificación de la existencia de la infraestructura pertinente, para la formación Técnica – Tecnológica. (se requiere) La Unidad Académica deberá contener información referente a: aulas, bibliotecas, laboratorios, áreas de práctica, talleres, áreas de esparcimientos, servicios higiénicos, conectividad, puestos de trabajo de los profesores, mantenimiento y condiciones de seguridad. (se requiere) • Esquema administrativo que estará a cargo de las operaciones de la Unidad Académica propuesta. (se requiere) • Planta docente pertinente a la carrera de la Unidad de Tecnología Superior en Contabilidad Tributaria, ya está incorporada en el proyecto presentado al Consejo Universitario; y hago conocer a usted que los docentes corresponden al área empresarial que cuentan con el perfil requerido. • Información financiera que muestre la sostenibilidad de la Unidad Académica propuesta. (se requiere) •     La notificación de la creación de la Unidad Académica debe contar con la bibliografía de toda la documentación utilizada para el desarrollo del proyecto. Se requiere y se tramitará a la jefatura de la Biblioteca, desde la Dirección General Académica. En tal virtud señora rectora, necesito su urgente intervención para obtener los requerimientos que le hemos presentado, información que permitirá seguir con el procedimiento para la creación de la Unidad Académica de formación Técnica y Tecnológica de la USGP…”.

Que, mediante oficio USGP- DACE-21-2020, del martes 23 de junio de 2020, suscrito por la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Directora del Área Académica Empresarial de la USGP, hace conocer a la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la USGP, lo siguiente: “En virtud a su solicitud del oficio del 16 de junio, entrego la siguiente información solicitada: 1. Estructura administrativa que regentará la Tecnología Superior en Contabilidad Tributaria 2. Perfil de la planta docente acorde a Tecnología Superior en Contabilidad Tributaria. Apéndice 3. Bibliografía de cada una de las asignaturas del proyecto de Tecnología Superior en Contabilidad Tributaria. En el Apéndice de este informe, se ha analizado los libros propuestos en el Demo que se encuentra colgado en la Biblioteca de la Universidad de McGraw Hill la cual tiene libros del área empresarial actualizada y pertinente. Es preciso indicarle mi estimada doctora, que sin embargo, en nuestra biblioteca se encuentra una amplia gama de textos físicos y digitales para ser usado en esta área, la cual pudiera certificar la jefa de esta área. 4. Ajustes a la fundamentación de la pertinencia, en lo relacionado a la justificación del proyecto de Tecnología Superior en Contabilidad Tributaria. Será enviado a su correo.    

Que¸ a través de comunicación del 2 de julio de 2020, suscrita por la Lcda. Ritha Intriago Alcívar, Directora Financiera de la USGP y Dirección General de Desarrollo Institucional informan: Que la Universidad San Gregorio de Portoviejo comprometida con la gestión del conocimiento propone la creación de la Unidad Académica de Formación Técnica y Tecnológica….El campus universitario cuenta con una infraestructura física que comprende: 1 Un edificio administrativo  donde se encuentran ubicadas las oficinas administrativas, policlínico de la institución, biblioteca general y digital. 2. Tres edificios donde existen 99 aulas, 8 laboratorios de informática, 8 de posgrados, 5 clínicas odontológicas, 3 auditorios, 172 cubículos para docentes, dos aulas de dibujo, aulas taller, laboratorios de idioma, laboratorio de fotografía, sala de redacción, sala de audiencias. 3.Áreas de esparcimiento al beneficio de distintas carreras de pregrado y posgrado, que oferta la institución. De tal manera al ser aceptada la creación de la Unidad Académica de Formación Técnica y Tecnológica tendrá a su disposición de uso todo lo antes expuesto. En nuestro presupuesto consta dentro de la partida REMUNERACIONES el valor $ 10.000,00 mensuales conformado por el sueldo más beneficios sociales para el personal que forme parte de esquema administrativo de la Unidad Académica de Formación Técnica y Tecnológica…Lo cual me permito CERTIFICAR indicando que la creación de la Unidad de Formación Técnica y Tecnológica es sostenible financieramente…”. 

Que, a través del oficio s/n de USGP- DGA del 27 de julio de 2020, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén, lo siguiente: “Con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución USGP C.U. N°120 -05-2020, me permito presentar a su digna autoridad la propuesta de la creación de la Unidad Académica de Formación Superior Técnica y Tecnológica de la USGP, misma que cumple con todos los requisitos establecidos en las instancias correspondientes, LOES, Reglamento de LOES y Reglamentos de instituciones de Educación Superior de formación Técnica y Tecnológica, además de la carrera de Formación Técnica Contabilidad Tributaria, enviada por la Unidad Empresarial que ya fue presentada el Consejo Universitario quedando pendiente la resolución en el proyecto; en razón que se debía cumplir con los requisitos demandantes en las normativas para la creación de la Unidad arriba mencionada y que al momento se adjuntan al presente oficio…”  

Que, tanto el informe de la Dirección General Académica, como los demás oficios descritos en los considerandos anteriores han sido apostillados por la Rectora, para conocimiento y resolución del seno del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Acoger el Informe presentado por la Dirección General Académica, respecto de la creación de la Unidad Académica de Formación Técnica y Tecnológica Superior de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Aprobar la creación de Unidad Académica de Formación Técnica y Tecnológica Superior de la USGP; disponiendo su presentación ante el Consejo de Educación Superior, para fines de aprobación.

TERCERO: Se autoriza a la Rectora y Dirección General Académica de la institución, para que presente la propuesta de creación de la Unidad Académica de Formación Técnica y Tecnológica Superior de la USGP, ante el Consejo de Educación Superior e informe a este órgano colegiado superior de las acciones a seguir.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico y a la Dirección General Académica; Dirección General Financiera; Dirección General de Desarrollo Institucional de la USGP; y, Directora del Área Académica Empresarial, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

147-08-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables…”

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Art. 120.- Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19

Que, el 24 de junio de 2020 en la Octava Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior (Resolución RPC-SE-08-No.069-2020) resolvió: “Artículo 1.- Las Instituciones de Educación Superior (IES), por única vez y en el término de quince (15) días contados desde la promulgación de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, podrán solicitar al Consejo de Educación Superior (CES) el cambio total o parcial de la modalidad de estudios aprobada en las carreras y/o programas de su oferta académica vigente. Cuando el cambio de modalidad sea parcial, se cambiará a la modalidad de estudios híbrida; y, cuando el cambio sea total, se cambiará a la modalidad de estudios en línea. …. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Para el cumplimiento de lo prescrito en el inciso sexto del artículo 3 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y por el término establecido en el artículo 1 de la presente Resolución, se priorizará los trámites correspondientes al cambio de modalidad de estudios de la oferta académica vigente de las Instituciones de Educación Superior (IES). SEGUNDA.- Las IES que se acojan al cambio total o parcial de la modalidad de estudios, de las carreras y/o programas de su oferta académica vigente, deberán realizar los ajustes necesarios en los ámbitos académico y administrativo – financiero. TERCERA.- Las IES que no se acojan a la presente Resolución, seguirán aplicando lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico y en la Normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19.…”

Que, el Art. 94 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “El Departamento de Posgrado, es el encargado de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante sendas resoluciones del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió aprobar los proyectos de maestría en: Arquitectura, Salud y Seguridad Ocupacional, Diseño mención Educación y Creatividad, Derecho Procesal y Litigación Oral, Derecho Penal y Derecho Constitucional, mismas que su programa de estudios se encuentra en vigencia; y, cuyos proyectos fueron aprobado por el órgano respectivo (Consejo de Educación Superior).

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 102-04-2020, adoptada en la sesión extraordinaria del 14 de abril de 2020 por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar el inicio de las actividades académicas de los programas de grado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en modalidad virtual y online, a partir del 11 de mayo de 2020; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, en nuestro país. SEGUNDO: Se excepciona para esta actividad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar el reinicio de las actividades académicas de los programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en modalidad virtual y online, amparado en lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, en nuestro país. La notificación del reinicio de las actividades académicas a los maestrantes, estará a cargo del Coordinador de cada Maestría. CUARTO: Autorizar a la Rectora para que disponga de las acciones administrativas necesarias para el inicio y reinicio de las actividades académicas en modalidad virtual y online para el periodo académico 2020 de los niveles de Carrera de grado; y, el reinicio de los programas de maestría”.  

Que, mediante resolución del 27 de mayo de 2020, el Consejo Universitario de la U Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria resolvió: “PRIMERO: Acoger la Propuesta del nuevo Presupuesto de las Maestrías en: Arquitectura; Seguridad y Salud Ocupacional (cuarta corte); Diseño, mención Gestión del Diseño; Educación, Mención Educación y Creatividad; Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y, Derecho Constitucional, presentado por el Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar el nuevo Presupuesto de las Maestrías en Desarrollo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en: Arquitectura; Seguridad y Salud Ocupacional (cuarta corte); Diseño, mención Gestión del Diseño; Educación, Mención Educación y Creatividad; Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y, Derecho Constitucional; en el que se incluye el descuento respectivo de la colegiatura, que ha presentado el Departamento de Posgrado de esta institución de educación superior. TERCERO: Disponer al Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, realice las acciones respectivas en conjunto con los Coordinadores de las Maestrías; y, se informe a éste órgano colegiado de los resultados que se han obtenido ante la población de maestrantes de las diferentes Cohortes de las maestrías en: Arquitectura; Seguridad y Salud Ocupacional (cuarta corte); Diseño, mención Gestión del Diseño; Educación, Mención Educación y Creatividad; Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y, Derecho Constitucional…”.   

Que, mediante comunicación del 29 de julio de 2020 vía correo institucional, el Coordinador de las Maestrías en Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Dr. Ximena Guillén, lo siguiente:  “Como es de su conocimiento, los maestrantes del área de derecho presentaron el 5 de junio solicitud de consideraciones respecto del descuento y formas de pago sobre el costo de los programas, y en ese sentido, autorizado por Usted, se han mantenido reuniones con diferentes aéreas de la institución, de manera particular la financiera, para lograr en la medida de lo posible hacer concesiones sobre los pedidos en la línea de afianzar la imagen del espíritu de solidaridad gregoriano, todo con su conocimiento y dirección. En tales contextos, se ha instrumentado como opción de pago adicional a las autorizadas mediante resolución USGP CU 117-05-2020 del Consejo Universitario, una que permite beneficios adicionales por pago de contado a favor de los maestrantes de los programas de posgrado en derecho que están en actual ejecución y que se resume de la siguiente manera: - conceder el incentivo adicional de 500 dólares para las personas que puedan pagar la totalidad del costo de la colegiatura en plazo máximo de 30 días contados a partir de la aprobación de esta iniciativa, para quienes el descuento total será de 2000 dólares americanos. Es decir que el costo total de maestría, incluidas matrícula y colegiatura será de 7000 dólares (opción solicitada por los maestrantes y que obedece a la necesidad institucional de liquidez) Se debe dejar constancia que las condiciones de pago previamente aprobadas se mantienen intactas puesto que la presente propuesta complementaria solo crea condiciones ejecutivas para descuento adicional por pago inmediato como opción de naturaleza administrativa, sin embargo de lo cual, se hace necesario que por su digno intermedio, se ponga en conocimiento para APROBACIÓN RATIFICATORIA del Consejo Universitario de la USGP. Es menester dejar constancia de que el beneficio adicional no debe ser compatible con el sistema de becas que otorga la USGP, por lo que no se pueden acumular tales beneficios”.  

Que, a través del  oficio  # 95- DPTO. FIN-2020  del 20 de julio del 2020, presentado por la Directora General Financiera, Lcda. Ritha Patricia Intriago Alcívar, al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico, le hace conocer que el beneficio adicional, para los maestrantes de las Maestrías de Derecho de la institución es de $ 500,00 (quinientos dólares americanos),  aplicándolo bajo los siguientes términos: “Aumentar los $ 500,00 de descuento para quien pague la totalidad del valor de la maestría esto es la cantidad de $.7.000,00 (siete mil dólares americanos), con el plazo máximo de 30 días; luego de la notificación de este nuevo beneficio (Resolución USGP-C.U No. 117-05-2020, del Consejo Universitario de la USGP 4/09/2020). Para el resto de estudiantes que se acojan al pago mensual  será de $7.500,00 (siete mil quinientos dólares americanos) el costo  que corresponde al costo total, incluidas matrícula y colegiatura”.

Que, los informes descritos en los considerandos  anteriores, ha sido apostillado por la rectora, para que sea puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Coordinador de las maestrías en Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ab  Jorge Luis Villacreses Palomeque, respecto de la modificación del valor de inversión de las Maestrías en: Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y, Derecho Constitucional, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

SEGUNDO: Modificar el valor del costo total que incluye matrícula y la colegiatura  de $7.500,00,  en las Maestrías en Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y Derecho Constitucional,  aumentando el descuento de $ 500,00 para los maestrantes que cancelen la totalidad del valor de la maestrías en el plazo máximo de 30 días luego de haber aprobado mediante resolución esta petición. De tal forma solo para estos maestrantes, el valor de la inversión de las maestrías antes indicadas se ubicaría en $7.000,00. 

TERCERO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, en conjunto con el Departamento de Posgrado y la Coordinación de las Maestría de Derecho de la USGP, realicen las acciones respectivas para la aplicación del nuevo valor de la inversión de las Maestrías descritas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Se deja establecido que la aprobación de este nuevo valor de inversión, no surte efecto como beneficio adicional para aquellos maestrantes que ya poseen becas por parte de esta institución de educación superior para sus estudios de posgrado.  

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Dirección General Académica,  Director de Posgrado y Coordinador de Maestría en  Derecho Procesal y Litigación Oral, Derecho Penal y Derecho Constitucional; y, Departamento Financiero, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

 

148-08-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. …”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley …i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución”.

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”. 

Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “De la Admisión y Nivelación. - El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior…”.

Que el artículo 104 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “El Departamento de Admisión y Nivelación es el encargado de planificar, organizar y administrar el proceso de promoción, admisión y nivelación de los bachilleres aspirantes a ingresar a la Universidad, brindando acompañamiento permanente hasta la completa inserción a la Institución.”.

Que, el artículo 3 del Reglamento del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “El Sistema de Admisión y Nivel Básico de Carrera, se encargará de planificar, establecer las políticas a seguir en la Institución; y, ejecutar el proceso, en coordinación con las Áreas Académicas a través del Departamento de Admisión y Nivelación (DAN), el cual se encargará de Planificar, Organizar, Inscribir e Identificar a los aspirantes; Administrar los resultados de los exámenes, publicar y responsabilizarse en la instancia que le corresponda de los resultados”.

Que, el artículo 15 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “ El Sistema de Admisión y Nivel Básico de Carrera, se encargará de planificar, establecer las políticas a seguir en la Institución; y, ejecutar el proceso, en coordinación con las Áreas Académicas a través del Departamento de Admisión y Nivelación (DAN), el cual se encargará de Planificar, Organizar, Inscribir e Identificar a los aspirantes; Administrar los resultados de los exámenes, publicar y responsabilizarse en la instancia que le corresponda de los resultados.”.

Que, mediante oficio de fecha 20 de julio del 2020 Of. VIRTUAL-D-DAN-EJPP, suscrito por la Ing. Evelyn Párraga, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas y al Dr. Radames Borroto Cruz Rectora y Vicerrector Académico de la USGP, lo siguiente: “…el día de hoy 20 de julio del 2020, realizamos la segunda reunión de trabajo los Departamentos de Comunicación y Admisión y Nivelación, para elaborar el Plan Integral de Promoción y Difusión de la oferta académica de la USGP del periodo académico octubre 2020 – marzo 2021. Considerando las actuales circunstancias y la capacidad de la USGP de adaptarse a los cambios y reinventarse, el DAN y el Dpto. de Comunicación, presentan las siguientes estrategias de marketing para la promoción de la oferta académica. En esta propuesta se toma como punto fuerte el marketing digital, que es quién nos permitirá llegar a muestro público objetivo de manera eficaz y dinámica, sin embargo, tampoco dejamos de lado la promoción tradicional que abarca parte de nuestro segmento de mercado, pero esta la proponemos en un menor porcentaje. PROPUESTAS DE ESTRATEGIAS PRESENTANDAS POR AMBOS DEPARTAMENTOS. 1. Potencializar la actual campaña promocional de la USGP #Únete con contenido atractivo e impactante en las redes sociales oficiales de la institución con un importante alcance del mercado. 2. Generar piezas publicitarias y contenido multimedia de la campaña promocional que sea capaz de ser compartido en redes sociales y que sea el mismo equipo de la USGP los corresponsables de difundir en sus distintas redes sociales estos contenidos, se puede incluso incluir en esta estrategia a nuestros estudiantes, los 5 estudiantes que compartan más veces el contenido serán premiados con un kit de suvenirs de la USGP. 3. Contactar con instituciones educativas de la provincia y del país para generar intercambio de información la cual nos permita promocionar nuestra oferta académica en medios digitales de estas instituciones o que sea difundido internamente mediante correos electrónicos. (email marketing) 4. Solicitar la base de correos electrónicos de nuestros graduados para enviarles contenido promocional de nuestra oferta académica, es muy probable que ellos nos recomienden con sus cercanos. (email marketing) 5. Promocionar en la radio de la USGP y sus programas el inicio de del periodo de admisión, así como la oferta académica. UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO DEPARTAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION 6. Solicitar la ase de correos electrónicos de participantes inscritos en los distintos eventos en las carreras de la Universidad que se haya desarrollado los últimos 3 semestres para realizar difusión de publicidad. (email marketing) 7. Elaborar brochures de cada una de las carreras y en especial del proceso de ingreso a la USGP para compartir en redes sociales o a los distintos interesados que se contacte con nosotros y generar una atención especializada y con información puntual. 8. Publicar en el periodo con mayor circulación en la provincia una pieza publicitaria con la oferta académica del periodo octubre 2020 – marzo 2021. 9. Habilitar una sala virtual informativa acerca del proceso de ingreso a la universidad para de manera sincrónica y por grupos despejar dudas sobre el proceso de admisión, aquí aprovecharemos a trasmitir videos con estrategia engagement y Brand marketing y captar clientes. 10. Generar conexión con los INFLUENCERS graduados de la USGP, para que a través de sus redes virtuales promocionen sobre la oferta académica de la Universidad. 11. Contarse con los graduados y estudiantes de la Universidad que hayan emprendido la actividad comercial de Delivery con la intención de generar una nota informativa sobre su proyecto y a su vez ellos nos ayudaran adjuntando flayers informativos de la universidad en sus entregas. 12. Ejecutar un spot para el fortalecimiento de la campaña #UNETE, fomentando el deporte y cuidado del medio ambiente y zonas protegidas de la ciudad, ya que, a través de la campaña se invita a la comunidad a formar parte de la familia Gregoriana. Se utilizarán frases que incluyan la palabra #UNETE como eje principal. 13. Implementar presencia de marca en eventos virtuales. 14. Automatizar redes sociales de la USGP para brindar una mejor atención a los usuarios. 15. Planificar una gira de medios para la promoción de la oferta académica. · Es importante indicar que estas estrategias serán enviadas en una matriz de planificación completa, una vez sea revisado y aprobado el cronograma para el proceso de Admisión del siguiente periodo académico, por lo que debemos ajustar las actividades a las fechas del cronograma. (Adjunto al correo estará el cronograma en mención). UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO DEPARTAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION Para el cronograma de admisión del periodo académico octubre 2020 – marzo 2021, se tomó como referencia de inicio de clases el 19 de octubre del 2020. Una vez sea revisado y ajustado es importante que se inicie con el proceso lo antes posible para completar sin problemas todas las actividades que se realiza en este importante proceso. Solicito también el análisis y autorización de la oferta académica para este periodo académico, tomando en cuenta particularmente que las carreras que históricamente apertura este segundo periodo del año son: Odontología, Derecho y Arquitectura. Es necesario para el departamento que mediante consentimiento en este periodo en particular ha sido irregular últimamente. Soy consciente de las múltiples actividades que tienen bajo su responsabilidad, les agradecería mucho poder tener una pronta respuesta para ajustar las actividades y presentarles finalmente el condesado de todas las actividades para este periodo”.

 

Que, el cronograma de actividades presentado por el Departamento de Admisión y Nivelación, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Cronograma del Proceso de Admisión para el periodo octubre 2020-marzo 2021 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Admisión y Nivelación.

SEGUNDO: Disponer a la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, realice y/o ejecute las estrategias planteadas para poner en marcha el Cronograma de Actividades, conjuntamente con el Departamento de Comunicación de la institución.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al canciller, Vicerrectorado Académico, Dirección General Académica, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, Departamento de Comunicación, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

149-08-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. Administrativa- financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, mediante oficio s/n de fecha 15 de enero de 2018, la profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ana Arteaga Moreira, hace conocer a rector que, es beneficiaria de una beca de estudios de doctorado, teniendo la oportunidad de hacerlo en la Universidad de Valencia España, en Derecho y Ciencia Política, bajo la línea de Investigación “Derecho del Trabajo y Seguridad Social”, contexto en el cual, para beneficio institucional de la Universidad San Gregorio, la Tasa de Titulación y los tiempos de obtención del título generan mayor prontitud y certeza que la UBA, donde actualmente llevo adelante el programa, todo eso unido al hecho del prestigio que significa para nuestra institución y para mi crecimiento profesional, el obtener el doctorado en tan prestigiosa institución de educación en Europa. Por ello, solicita que a través del rector y por su intermedio al H. Consejo Universitario, se autorice el cambio de programa de Doctorado, para seguir beneficiándose en la Universidad de Valencia, comprometiéndose a cubrir los costos de los gastos efectuados en la Universidad de Buenos Aires, de tal manera que no hay perjuicio económico para la universidad.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”; en concordancia con el artículo 9 que dice: “Las becas y/o ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: • Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. • Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante…”.

Que, mediante resolución USGP- H.C.U. No. 460-08-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario el día 23 de agosto de 2018 en sesión ordinaria resolvió: PRIMERO: Acoger el informe suscrito por el arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, respecto de la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-república Bolivariana de Venezuela, de los profesores de la Carrera de Derecho abogados: Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Javier Artiles Santana, Simón Flores de Valgas, Patricio García Vallejo y Jonny Gustavo Mendoza Medina. SEGUNDO: Conceder a los profesores de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogados: Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Javier Artiles Santana, Simón Flores de Valgas, Patricio García Vallejo y Jonny Gustavo Mendoza Medina, la ayuda económica para sus estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo al Plan Doctoral de la USGP que ha proyectado esta institución de educación superior; y, a base del informe presentado por el Vicerrector Académico…”.

Que, la Dirección de Posgrado Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Programa de Actualización en Ciencias Jurídicas Intensivo Válido para Doctorado, hace conocer lo siguiente: “Estimado/a Alumno/a: Mallury Elizabeth Alcívar Toala Por medio de la presente le informamos que hemos recibido la solicitud de admisión / o la comunicación para continuar el: Programa de Actualización en Ciencias Jurídicas, intensivo válidos para el Doctorado. Al tiempo que le informamos que ha sido formalmente ADMITIDO. Los trámites a realizar a fin de poder completar su inscripción son los siguientes: a. Deberán remitir por este mismo medio los siguientes documentos OBLIGATORIAMENTE: 1. Grilla de datos completa y actualizada. 2. Título de grado escaneado.* 3. Currículum Vitae (Formato .pdf o .doc).* * Sólo alumnos nuevos. INFORMACIÓN IMPORTANTE: Debido a la situación que ya es de es de público conocimiento, de MOMENTO Y HASTA NUEVO AVISO, el ÚNICO MEDIO AUTORIZADO DE PAGO DEL PROGRAMA es el pago mediante TRANSFERENCIA BANCARIA. Cualquier otro medio de pago se encuentra suspendido. Más abajo, enviamos un instructivo. · Todos los alumnos del programa tendrán tiempo hasta el día lunes 29 de junio de 2020 para efectuar la transferencia. · Deberán realizar la transferencia a la cuenta bancaria por correo según lo informado en el anexo que adjuntamos más abajo. En caso de dudas o inconvenientes para realizar dicha transferencia, deberán informar a su entidad bancaria respectiva, a los efectos de solucionar cualquier problema que surja a tal efecto. · Próximos al inicio de la cursada, comenzaremos a dar los links de las clases a aquellos alumnos que se ha podido acreditar la transferencia bancaria. Deberán bajarse la aplicación “Zoom” https://zoom.us/ y conectarse al link que les entregaremos por mail, según qué clase se trate. Todos los docentes del programa realizaran un estricto control de asistencia y de pagos, y de faltar este último, no podrán asistir a la respectiva clase. Es FUNDAMENTAL que REALIZADA LA TRANSFERENCIA Bancaria, haga un ENVIO DE COMPROBANTE de pago escaneado por mail a cursosdoctorado@derecho.uba.ar Sino NO SE IMPUTARÁ EL PAGO Y EL CURSO QUEDARÁ COMO IMPAGO. El costo de la cuota: Se debe abonar por el Módulo 1, 2 y 3 USD 2000. Por el Módulo 4 USD 1600. Quien curse 1, 2 o 3 materias deberá abonar USD500 por cada una Respecto de la cursada: Les recordamos que, producto de la situación que ya es de público conocimiento, se han modificado los horarios de cursada: · Las clases de la Mañana comenzarán a las 9.00 y las de la Tarde a las 15.00, siempre hora de Buenos Aires. La asistencia será OBLIGATORIA a la totalidad de la clase, a cuyo efecto la cámara deberá estar encendida. Podrá faltarse solamente a una clase o dos medias clases por cada Materia (5 días)…”.

Que, mediante comunicación electrónica del 12 de junio de 2020, la profesora de la Carrera de Derecho, Ab. Mallury Elizabeth Alcívar Toala, hace conocer a la rectora de la USGP Dra. Ximena Guillén Vivas, su deseo de cambio de sus estudios de doctorado, determinando: “…Y que en tiempos, como los que vivimos, también  se activan  oportunidades y he sido  admitida  a cursar  el doctorado en el área de Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad de Buenos Aires Argentina , que por quinto año consecutivo, esta institución  ha sido  elegida como la mejor de América Latina, y sus cursos de otoño  inicia  el 29 de junio del 2020,  y  así,  hacer  uso de la beca que  el día 23 de agosto de 2018 en sesión ordinaria  en consejo universitario resolvió y procedió a otorgar a un grupo de docentes de la carrera de derecho de esta Universidad San Gregorio de Portoviejo  la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-República Bolivariana de Venezuela. Haciéndome  beneficiaria de lo establecido en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores de la USGP, esto es con el 50% del valor del programa de estudios que equivale a $ 4.000,00 (cuatro mil dólares americanos). Y se me entregó la cantidad de $700,00 (setecientos dólares americanos),  me fueron entregados  para gastos  de inscripción y  pasajes, pero una calamidad familiar me impidió viajar en septiembre del 2018, y no pude tomar mis estudios de postgrado, y por no existir nuevas propuestas del curso en formación, tampoco  pude unirme  a esa oferta académica en la Universidad de Zulia. Por lo que amparada  al Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Art. 23.- La beca y los otros beneficios, si los hubiere, se conceden solamente para estudiar el programa de posgrado señalado en el contrato correspondiente. El cambio en los planes aprobados, sólo puede tener lugar con la autorización del Honorable Consejo Universitario. Con lo expuesto, solicito a usted doctora Ximena presente  esta petición al Consejo Universitario y proceder  el cambio  de la  Universidad de Zulia  a la Universidad de la UBA los valores de postgrado son : por el Módulo 1, 2 y 3 USD 2000. Por el Módulo 4 USD 1600 total $7.600,00 Que la oferta educativa  por  razón de la pandemia  será mediante el uso de aulas  ZOOM.US. Lo que  para mí es una oferta muy especial, no habrá  gastos de traslados ni hospedaje, tampoco  de  ausencia en nuestras clases…”.

Que, a través de la comunicación electrónica  del 30 de julio el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, PhD, Jefe Departamento de Posgrado USGP, a la Da. Ximena Guillén Vivas, PhD., Rectora Universidad San Gregorio de Portoviejo, la Autorización cambio de Universidad para estudios de Doctorado de la abogada Mallury Alcívar Toala, determinado: “Estimada Dra. Guillén, una vez analizado el requerimiento presentado por la Ab, Mallury Alcívar Toala, docente de la carrera de Derecho, considero oportuno aprobar el cambio de sus estudios de Doctorado a la Universidad de Buenos Aires-Argentina, tomando encuentra que la docente ya fue admitida por dicha Universidad y que además cuenta con una BECA para Capacitación y Estudios de Maestrías y Doctorado otorgado oportunamente por el H. Consejo Universitario”.

Que, tanto la petición de la profesora Mallury Alcívar Toala, así como el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.        

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Conceder la autorización del cambio del Programa de Doctorado de la profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogada Mallury Elizabeth Alcívar Toala, que lo realizará en la Universidad de Buenos Aires Argentina.

SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, realice:

  1. La anulación del Convenio de pago suscrito con la abogada Mallury Elizabeth Alcívar Toala, que deviene de la ayuda económica para sus estudios de doctorado en la Universidad de Zulia Venezuela;
  2. La suscripción de un nuevo contrato con la abogada Mallury Elizabeth Alcívar Toala, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Buenos Aires- Argentina, debiendo para ello, hacer constar los valores que ha recibido la docente en su anterior programa de estudios.

TERCERO: Disponer al Departamento Financiero, realice los desembolsos respectivos, que le corresponden a la abogada Mallury Elizabeth Alcívar Toala, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Buenos Aires-Argentina, descontando los valores recibidos en su anterior programa de estudios en la Universidad de Zulia-Venezuela .

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Departamento de Asesoría Jurídica; y, a la profesora abogada Mallury Elizabeth Alcívar Toala, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

150-08-2020

RESOLUCIÓN USGP C.U No. 150-08-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que,  el Art. 46 de la LOES expresa: “Órganos de carácter colegiado.- Para el ejercicio del cogobierno las instituciones de educación superior definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres y la participación de otros miembros de la comunidad académica, pertenecientes a población históricamente discriminada o excluida según corresponda”.

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “Principio de pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el Art. 182 del Estatuto de la USGP dice: “La política de acción afirmativa tiene como objetivo velar para que nadie sea discriminado por alguna o varias de las siguientes razones: a) Etnia, b) Lugar de nacimiento, c) Edad, d) Sexo, e) Identidad de género, f)     Identidad cultura, g)Estado civil, h)Idioma) Religión, j) Ideología, k)      Filiación política, l) Pasado judicial, m) Condición socio-económica, n) Condición migratoria, o) Orientación sexual, p) Estado de Salud, q) Portar VIH, r)Discapacidad física, s)               Diferencia física”.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.

Que, el artículo 4 de la referida normativa transitoria establece “Las IES, para dar continuidad a las actividades académicas planificadas, podrán ejecutar las carreras o programas aprobados en modalidad presencial o semipresencial a través de otras modalidades de estudios. (Inciso 2) En el caso de carreras y programas que no puedan adaptarse al cambio de modalidad de estudio, las IES deberán establecer alternativas excepcionales para asegurar el cumplimiento del plan de estudios en su totalidad”;

Que, la Disposición General Primera del cuerpo legal invocado refiere que “Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica”;

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 108-04-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del día 22 de abril de 2020 resolvió: “PRIMERO:  Acoger la propuesta de apoyo para estudiantes que atraviesan difíciles situaciones causadas por la pandemia del Covid 19, y que mantienen el firme deseo de continuar sus estudios en esta institución de educación superior; presentado por la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer que, de acuerdo a la propuesta de ayuda a estudiantes aprobada por este órgano colegiado, se considere lo siguiente: a) Para los estudiantes para los cuales la USGP determine los criterios de criticidad alta y media se considerará lo siguiente: Criterios de criticidad alta: Estudiantes que evidencien situaciones como: Contagio de covid 19 del estudiante, su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad que se encuentre en casa o este hospitalizado; Fallecimiento de su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad. Despido laboral como consecuencia de la pandemia del estudiante o de sus padres. Desempleo temporal del estudiante o de sus padres cuando haya sobrevenido a causa de la pandemia. (Dependiendo de la actividad comercial que realice y de su relación de dependencia laboral). Criterios de criticidad media: Estudiantes que evidencien situaciones como: Situaciones de vulnerabilidad del estudiante o de algún integrante del núcleo familiar en primer grado de consanguinidad, enfermedades crónicas o catastróficas que generen gastos permanentes en la familia. Una vez establecida la criticidad que tiene el estudiante, las alternativas para cancelar el valor del periodo académico ordinario mayo 2020- septiembre 2020, serían las siguientes: a.1) Estudiantes con criterios de criticidad alta: El estudiante que aún no se ha matriculado se le permitiría hacerlo con el valor de la matrícula ($ 127,80) y se le concede una prórroga de pago de la cuota inicial ($ 203,00), la cual deberá cancelar dentro del periodo académico mencionado hasta el 30 de septiembre de 2020. a.2) Estudiantes con criterios de criticidad media: El estudiante que se haya matriculado con anticipación a la declaratoria de la pandemia y que hubiere cancelado $ 330,80 (matrícula más cuota inicial), se le permitirá cancelar la cuota 1 del diferimiento de la colegiatura ($ 215,00) dentro del periodo académico mencionado hasta el 30 de septiembre de 2020. Aclaratoria: Los estudiantes que se encuentran en estos dos criterios podrán postular a becas por escasos recursos económicos, cumpliendo con los requisitos y el proceso establecidos en el Reglamento de Becas de la USGP. Los estudiantes a los que se les permite prórrogas de pago en sus cuotas de colegiatura deberán firmar un compromiso de pago que se subirá a la plataforma. A fin de evidenciar las propuestas de apoyo a los estudiantes en cualquiera de las alternativas descritas, sugiero dejar constancia con un documento firmado o generado desde la plataforma académica. Las solicitudes para acceder a los beneficios descritos deberán presentarse hasta la culminación del periodo de matrículas extraordinarias y serán resueltas en un plazo de ocho días contados desde la presentación de la solicitud, siempre y cuando los estudiantes presenten oportunamente los justificativos correspondientes. b) Se elimina los valores correspondientes a las especies valoradas que se registran en el sistema informático de la USGP, establecido para las matrículas en línea. c) Se concede un descuento del 10% del monto de la colegiatura para cada miembro de familia en los casos de estudiar en la Universidad dos o más miembros de un mismo núcleo familiar, como cónyuges, como padre(s) e hijo(s), o como hermanos; d) Se concede un descuento del 10% del monto de la colegiatura en el caso de pagos de contado a los estudiantes que se matriculen en la totalidad de las asignaturas que corresponden al período académico, mediante depósitos o transferencias bancarias y el 5% en el pago con tarjetas de crédito; e) Que no considerare ningún tipo de recargo económico que genere el uso de las tarjetas de crédito, mientras esté vigente la emergencia sanitaria generada por el covid-19…”. Todos estos beneficios aplican mientras esté vigente la emergencia sanitaria generada por el covid-19. TERCERO: Disponer a la Rectora, Directora General Financiera y Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, otorguen las facilidades necesarias para el otorgamiento de los beneficios concedido por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a los estudiantes de que algunas u otras formas se encuentren en las situaciones indicadas en el numeral segundo de la presente resolución”. 

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 109-04-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del día 22 de abril de 2020 resolvió: “PRIMERO: Acoger parcialmente la petición formulada por la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de las preocupaciones e inquietudes para el inicio del presente periodo académico mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online. SEGUNDO: Hacer conocer a  la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y a la comunidad estudiantil de esta institución de educación superior, que se cuentan con el personal docente capacitado y con los recursos técnicos y tecnológicos (plataforma virtual) necesarios, para dar inicio al presente periodo académico mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online; y que la administración de la institución velará por los derechos de los estudiantes en los procesos académicos-administrativos. TERCERO: Hacer conocer a  la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que de esta institución de educación superior ha elaborado el calendario de actividades académicas para este periodo mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online; así como, ha previsto a través del Departamento de Bienestar Universitario una serie de acciones para los estudiantes que atraviesan difíciles situaciones causadas por la pandemia del Covid 19, y que mantienen el firme deseo de continuar sus estudios en esta institución de educación superior, propuestas que ya se encuentran aprobadas por esté órgano colegiado y subidas al sistema informático de la institución”.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 110-04-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del día 22 de abril de 2020 resolvió: PRIMERO: Acoger parcialmente las peticiones formulada por varios estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las que exponen sus inquietudes para el inicio del presente periodo académico mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online. SEGUNDO: Hacer conocer a  los estudiantes que han enviado las solicitudes exponiendo las inquietudes mediante sendos oficios, que la Universidad San Gregorio de Portoviejo con el personal docente capacitado y con los recursos técnicos y tecnológicos (plataforma virtual) necesarios, para dar inicio al presente periodo académico mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online; y que la administración de la institución velará por los derechos de los estudiantes en los procesos académicos-administrativos. TERCERO: Hacer conocer a los estudiantes que han enviado sus solicitudes exponiendo las inquietudes mediante sendos oficios, que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha elaborado el calendario de actividades académicas para este periodo mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online; así como, ha previsto a través del Departamento de Bienestar Universitario una serie de acciones para los estudiantes que atraviesan difíciles situaciones causadas por la pandemia del Covid 19, y que mantienen el firme deseo de continuar sus estudios en esta institución de educación superior, propuestas que ya se encuentran aprobadas por esté órgano colegiado y subidas al sistema informático de la institución”

Que, mediante Resolución No. USG-H.C.U-No 095-04-2014, adoptada por Consejo Universitario  de la USGP en su Sesión Ordinaria del día 22 de abril del año 2014, se resolvió: “Acoger el informe de la Dra. Ximena Guillén Vivas, en calidad de Rectora y aprobar la tabla de descuentos para hijos e hijas de los Empleados y Trabajadores de la USGP. Los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos: a)    Tener un promedio de aprovechamiento académico mínimo de 08/10 b)   No arrastrar ningún componente educativo c) Tener una asistencia mínima del 80%; d)   No haber sido sancionado por organismo alguno de la Universidad por el cometimiento de una falta leve, grave o-gravísima.”.

 

Que, mediante informe del Vicerrector Académico de la USGP del 16 de septiembre de 2014, el Vicerrector Académico de la institución, pone a conocimiento del Consejo Universitario la propuesta de concesión de descuentos especiales a los aranceles que tiene que pagar los estudiantes que son hijos de empleados y trabajadores, de acuerdo las remuneraciones de los mismos, de la siguiente forma: De $ 440,00a $600 el 75% de descuento; de $ 601,00 a $ 1.000,00 el 50%; y, de $ 1.001,00 en adelante el 35% de descuento, debiendo para ello cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener el promedio de aprovechamiento académico mínimo de 8/10; b) No arrastrar ningún componente educativo; c) Tener una asistencia mínima del 80%; d) No haber sido sancionado por organismo alguno de la Universidad por el cometimiento de una falta leve, grave y gravísima; y e) no poseer relación de dependencia laboral.        

Que¸ mediante informe de la Rectora de la institución, Dra. Ximena Guillén Vivas, hace conocer al Consejo Universitario de la USGP, que ha socializado con las demás autoridades de institución, y con el Departamento Financiero de hacer constar que los beneficios de a hijos de empleados y trabajadores de la institución, su descuento sea para aquellos estudiantes regulares, a excepción de los niveles Básico de Carrera y de Titulación, concepto que es viable y aceptable, frente a la situación que vive la Universidad, el país y el mundo a consecuencia de la pandemia del Covid 19.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Ratificar el porcentaje de descuento en la colegiatura para hijos e hijas de empleados y trabajadores; y, los requisitos que estos tienen que cumplir para acceder a este beneficio.

SEGUNDO: Exceptuar del beneficio de descuento para hijos e hijas de los empleados y trabajadores a los estudiantes del Nivel Básico de Carrera.

TERCERO: Incluir en el beneficio de descuentos para hijos e hijas de los empleados y trabajadores a los estudiantes de titulación.

CUARTO: Otorgar solamente a un hijo o una hija el porcentaje de descuento en la colegiatura en el caso de que el trabajador o empleado tenga más de dos hijos en calidad de estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

QUINTO: Otorgar un solo beneficio a un hijo o a una hija de trabajador o empleado en el caso de haber alcanzado dos, debiendo ser el de mayor descuento.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrectora Académico, Dirección General Financiera y en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para su cumplimiento.

Dada en la ciudad de Portoviejo, de forma virtual (aplicación de Zoom) en la sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el martes 04 de agosto de 2020.

151-08-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 8 de la LOES expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas…i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento…”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 118 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Niveles de formación de la educación superior.- Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son: 1. Tercer nivel técnico-tecnológico y de grado. a) Tercer nivel técnico-tecnológico superior. El tercer nivel técnico - tecnológico superior, orientado al desarrollo de las habilidades y destrezas relacionadas con la aplicación, adaptación e innovación tecnológica en procesos relacionados con la producción de bienes y servicios; corresponden a este nivel los títulos profesionales de técnico superior, tecnólogo superior o su equivalente y tecnólogo superior universitario o su equivalente. b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes. 2. Cuarto nivel o de posgrado, está orientado a la formación académica y profesional avanzada e investigación en los campos humanísticos, tecnológicos y científicos. a) Posgrado tecnológico, corresponden a este nivel de formación los títulos de: especialista tecnológico y el grado académico de maestría tecnológica. b) Posgrado académico, corresponden a este nivel los títulos de especialista y los grados académicos de maestría, PhD o su equivalente, conforme a lo establecido en esta Ley. Las universidades y escuelas politécnicas podrán otorgar títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior, técnico-tecnológico superior universitario, de grado y posgrado tecnológico, conforme al reglamento de esta Ley. Los institutos superiores técnicos y tecnológicos podrán otorgar títulos de tercer nivel tecnológico superior; y, los institutos superiores que tengan la condición de instituto superior universitario podrán otorgar además los títulos de tercer nivel tecnológico superior universitario y posgrados tecnológicos; se priorizará la oferta técnico-tecnológica en estos institutos frente a la oferta de las universidades y escuelas politécnicas…”

Que, la Disposición General Quinta de la LOES, expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.

Que, el artículo 44 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “Condiciones para que las universidades y escuelas politécnicas emitan títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior y de posgrado tecnológico.- Para emitir títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior y de posgrado tecnológico, las universidades y escuelas politécnicas deberán: 1. Para otorgar títulos de técnico superior y tecnólogo superior o su equivalente, ofertarán carreras a través de unidades académicas especializadas en la formación técnica y tecnológica. 2. Para ofertar títulos de tecnólogo superior universitario o su equivalente, requerirán autorización del Consejo de Educación Superior y un informe favorable del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; 3. Para otorgar títulos de posgrado tecnológico, las unidades académicas especializadas deberán estar cualificadas por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. En ningún caso la oferta académica de formación técnica tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de su oferta total de carreras y programas. Los institutos superiores adscritos a universidades o escuelas politécnicas podrán ofertar carreras o programas de tercer nivel técnico tecnológico superior y de posgrado”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, el Art. 14 expresa: “Niveles de formación. El sistema de educación superior se organiza en dos (2) niveles de formación académica, conforme lo determinado en la LOES. Los niveles de formación son los siguientes: a) Tercer nivel: técnico-tecnológico y de grado…”.

Que, el Art. 31 del Reglamento de Régimen Académico del CES dice: “Unidades de organización curricular del tercer nivel. Las unidades de organización curricular de las carreras de tercer nivel son el conjunto de asignaturas, cursos o sus equivalentes y actividades que conducen al desarrollo de las competencias profesionales de la carrera a lo largo de la misma; y podrán ser estructuradas conforme al modelo educativo de cada IES. Las unidades de organización curricular son: a) Unidad básica. Introduce al estudiante en el aprendizaje de las ciencias y disciplinas que sustentan la carrera; sus metodologías e instrumentos; así como en la contextualización de los estudios profesionales; b) Unidad profesional.- Desarrolla competencias específicas de la profesión, diseñando, aplicando y evaluando teorías, metodologías e instrumentos para el desempeño profesional específico; y, c) Unidad de integración auricular.- Valida las competencias profesionales para el abordaje de situaciones, necesidades, problemas, dilemas o desafíos de la profesión y los contextos; desde un enfoque reflexivo, investigativo, experimental, innovador, entre otros, según el modelo educativo institucional…”.

Que, el RRA del CES determina en el Art. 45 lo que sigue: “Proyectos de desarrollo, innovación y adaptación técnica o tecnológica. Las IES cuyas fortalezas o dominios académicos se encuentren relacionados directamente con los ámbitos productivos, sociales, culturales y ambientales podrán formular e implementar proyectos institucionales de investigación aplicada para el desarrollo de modelos prototípicos y de adaptación de técnicas, tecnologías y metodologías. Las IES podrán articular estos proyectos de investigación con las necesidades de cada territorio, país o región”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el Art. 119 dice: “Presentación y aprobación de proyectos. - Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento…”.

Que, el Art. 27 del Reglamento Instituciones Educación Superior y Formación Tecnológica, expresa: “Unidades académicas de formación técnica y tecnológica.- Las unidades académicas de formación técnica y tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas son aquellas especializadas o no en la formación técnica y tecnológica con oferta académica acorde a este nivel de formación y otorgan títulos de tercer nivel técnico y tecnológico superior o sus equivalentes, según lo establecido en el Reglamento General a la LOES. En ningún caso la oferta académica de formación técnica-tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de su oferta total”.

Que, el Art. 28 del Reglamento Instituciones Educación Superior y Formación Tecnológica, expresa: “Requisitos para la creación.- Las universidades y escuelas politécnicas podrán crear mediante la aprobación de su OCS una unidad académica de formación técnica o tecnológica. Una vez aprobada la creación, el representante legal de la institución deberá notificar al CES en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la referida aprobación, la resolución del OCS adjuntando los siguientes requisitos: a) Proyecto de una (1) o dos (2) carreras; b) Estudio de pertinencia que justifique la creación de la unidad académica; c) Justificación de la existencia de la infraestructura pertinente para la formación técnica - tecnológica: y. d) Perfil de la planta docente acorde a la formación técnica - tecnológica. El CES, a través de la unidad técnica respectiva, realizará el monitoreo para verificar el cumplimiento de lo establecido en la LOES, su Reglamento General y la normativa expedida por el CES respecto de las unidades académicas. En caso de incumplimiento iniciará los trámites administrativos correspondientes”.

Que,  la Guía Metodológica para la Notificación al CES sobre la Creación de Unidades Académicas de Formación Técnica y Tecnológica de las Universidades y Escuelas Politécnicas, emitida por el Consejo de Educación Superior, dispone en el artículo 3 lo siguiente: “PROCEDIMIENTO. Las Universidades y Escuelas Politécnicas podr¡ín crear Unidades Académicas de Formación Técnica y Tecnológica superior mediante la aprobación de su órgano colegiado superior, y notificar al Consejo de Educación Superior en el término máximo de quince (15) días. La notificación de creación de la Unidad Académica de Formación Técnica y Tecnológica se la realizará adjuntando los siguientes requisitos: a) Proyecto de una ( I ) o dos (2) carreras de formación técnica - tecnológica; b) Estudio de pertinencia quejustifique la creación de la unidad académica; c) Justificación de la existencia de la infraestructura pertinente para la formación técnica - tecnológica; y, d) Perfil de la planta docente acorde a la formación técnica - tecnológica. La documentación deberá ser entregada al CES de manera organizada en formato PDF, almacenada en discos compactos no regrabables (4 copias). En caso de incumplimiento de los requisitos se iniciará los trámites administrativos correspondientes”

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dispone en su artículo 9, que uno de los objetivos de la Institución es: “a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…d) Priorizar la investigación para desarrollar ciencia y tecnología, con el fin de transferir y generar nuevos conocimientos en beneficio de la sociedad…”.

Que, el artículo 73 de nuestro Estatuto expresa: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Consejo Universitario, al Rector(a) y al Vicerrector(a) Académico(a) en lo referente a temas académicos; coordina y supervisa los procesos que ejecutan los departamentos que están bajo su direccionamiento en el organigrama funcional institución”.

   

Que, el 12 de marzo de 2020, mediante oficio USGP-DGA.OF No. 023-2020, la Dra. Lila Luz Alarcón de Andino, Directora General Académica hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, la  propuesta de la USGP,  de presentar la Unidad de Formación Académica Técnica y Tecnológica Superior al CES, para lo cual se ha elaborado el proyecto de carrera “Tecnología Superior en Contabilidad Tributaria”,  trabajado por la Ing. Andrea Ruíz, Directora del Área Académica Empresarial, en conjunto con varios profesores de las carreras afines.

Que, mediante correo electrónico corporativo del 26 mayo 2020, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la USGP, presenta a la Rectora Dra. Ximena Guillén, el informe del desarrollo de la carrera de Tecnología Superior en Contabilidad Tributaria, que ha culminado su proceso de construcción, y la Directora del área empresarial Ing. Andrea Ruíz, solicita sea analizada por el Consejo Universitario, para su debida resolución; el informe consta con el siguiente texto: “Por medio de la presente me permito presentar a su digna autoridad,  el informe sobre el proyecto  presentado por la Directora del área empresarial, denominado : Tecnología Superior en Contabilidad Tributaria; hago constar que este proyecto fue revisado en conjunto con el equipo de gestión académica de la carrera y la Dirección Académica;   y cumple con cada una de las matrices que constan en la Plataforma de presentación de proyectos de carrera y programas del CES;  y en concordancia a lo  establece el Reglamento a la LOES Art. 44.- Condiciones para que las universidades y escuelas politécnicas emitan títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior …, Reglamento de Régimen Académico del CES. Artículo 11.- Periodo académico ordinario (PAO) Artículo 14.- Niveles de formación. Artículo 15.- Títulos del tercer nivel técnico - tecnológico superior y de grado.

 

 

Duración en PAO …

Horas totales …

Créditos totales …

Número de cursos o asignaturas sugerido

 

 

Min

Max

Min

Max

Min

Max

Min

Max

Tercer Nivel Técnico - Tecnológico

Tecnológico Superior

4  

5

2 880

3 600

60

75

18

30

 

Artículo 26.- Actividades de aprendizaje a) Aprendizaje en contacto con el docente; b) Aprendizaje autónomo; y c) Aprendizaje práctico-experimental (que podrá ser o no en contacto con el     docente. Artículo 31.- Unidades de organización curricular del tercer nivel a) Unidad básica. b) Unidad profesional. c) Unidad de integración curricular. El desarrollo de la unidad de integración curricular, se planificará conforme a la siguiente distribución:

 

 

Horas para desarrollo de unidad de integración curricular

Créditos para desarrollo de unidad de integración curricular 

 

 

Min

Max

Min

Max

Tercer Nivel

 Técnico - Tecnológico

Tecnológico Superior

 96

  240

2

5

 

Artículo 54.- Características y componentes de las prácticas preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel.

 

 

 

Horas para componente de prácticas laborales

Créditos para componentes de prácticas laborales

Horas para componente de prácticas de servicio comunitario

Crédito  para componente de prácticas de servicio comunitario

 

 

Min

Max

Min

Max

Min

Max

Min

Max

Tercer Nivel

 Técnico - Tecnológico

Tecnológico Superior

240

480

5

10

96

144

2

3

Cabe mencionar que la mencionada Tecnología se realizará en la modalidad semipresencial, en razón que la universidad cumple con la todas los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Académico en el Artículo 72.- Modalidad semipresencial.- La modalidad semipresencial es aquella en la que el aprendizaje se produce a través de la combinación de actividades en interacción directa con el profesor o tutor en un rango entre el cuarenta por ciento (40%) y el sesenta por ciento [60%] de las horas y/o créditos, y el porcentaje restante en actividades virtuales, en tiempo real o diferido, con apoyo de tecnologías de la información y de la comunicación…”.

Que, mediante Resolución No. 120-05-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 27 de mayo de 2020, se resolvió: “PRIMERO: Suspender el conocimiento y resolución del Informe de la Carrera de Tecnología Superior en Contabilidad Tributaria de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la Dirección General Académica y la Directora del Área Académica Empresarial, hasta que se cuente con el proyecto de la Unidad de Tecnología Superior correspondiente. SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica, Presente la propuesta de creación de la Unidad Académica  de formación técnica y tecnológica de la USGP, con los requisitos establecidos en las normativas vigentes, LOES, Reglamento a la LOES (Art, 44), y Reglamento de las Instituciones de Educación Superior Técnica y  Tecnológica (Art. 27 y 28); haciendo las gestiones a las instancias que corresponda para que se cumpla con los requisitos que se necesiten, involucrando al área académica respectiva; debiendo para ello presentar ante este órgano colegiado superior, los avances y propósitos necesarios”. 

Que,  a través del oficio s/n de USGP- DGA del 16 de junio de 2020 la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén, lo siguiente: “Con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución USGP C.U. N°120 -05-2020, sobre la propuesta de creación de la Unidad Académica de formación Técnica y Tecnológica de la USGP, y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento  a la Ley Orgánica de Educación Superior, Reglamento de las instituciones de Educación Superior de Formación Técnica y Tecnológica  y  Guía metodológica para la creación de unidades académicas de formación técnica y tecnológica de las universidades, solicito a usted muy respetuosamente disponga a quien corresponde la entrega de la siguiente información: 1. Justificación de la existencia de la infraestructura pertinente, para la formación Técnica – Tecnológica. (se requiere) La Unidad Académica deberá contener información referente a: aulas, bibliotecas, laboratorios, áreas de práctica, talleres, áreas de esparcimientos, servicios higiénicos, conectividad, puestos de trabajo de los profesores, mantenimiento y condiciones de seguridad. (se requiere) • Esquema administrativo que estará a cargo de las operaciones de la Unidad Académica propuesta. (se requiere) • Planta docente pertinente a la carrera de la Unidad de Tecnología Superior en Contabilidad Tributaria, ya está incorporada en el proyecto presentado al Consejo Universitario; y hago conocer a usted que los docentes corresponden al área empresarial que cuentan con el perfil requerido. • Información financiera que muestre la sostenibilidad de la Unidad Académica propuesta. (se requiere) •     La notificación de la creación de la Unidad Académica debe contar con la bibliografía de toda la documentación utilizada para el desarrollo del proyecto. Se requiere y se tramitará a la jefatura de la Biblioteca, desde la Dirección General Académica. En tal virtud señora rectora, necesito su urgente intervención para obtener los requerimientos que le hemos presentado, información que permitirá seguir con el procedimiento para la creación de la Unidad Académica de formación Técnica y Tecnológica de la USGP…”.

Que, mediante oficio USGP- DACE-21-2020, del martes 23 de junio de 2020, suscrito por la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Directora del Área Académica Empresarial de la USGP, hace conocer a la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la USGP, lo siguiente: “En virtud a su solicitud del oficio del 16 de junio, entrego la siguiente información solicitada: 1. Estructura administrativa que regentará la Tecnología Superior en Contabilidad Tributaria 2. Perfil de la planta docente acorde a Tecnología Superior en Contabilidad Tributaria. Apéndice 3. Bibliografía de cada una de las asignaturas del proyecto de Tecnología Superior en Contabilidad Tributaria. En el Apéndice de este informe, se ha analizado los libros propuestos en el Demo que se encuentra colgado en la Biblioteca de la Universidad de McGraw Hill la cual tiene libros del área empresarial actualizada y pertinente. Es preciso indicarle mi estimada doctora, que sin embargo, en nuestra biblioteca se encuentra una amplia gama de textos físicos y digitales para ser usado en esta área, la cual pudiera certificar la jefa de esta área. 4. Ajustes a la fundamentación de la pertinencia, en lo relacionado a la justificación del proyecto de Tecnología Superior en Contabilidad Tributaria. Será enviado a su correo.    

Que¸ a través de comunicación del 2 de julio de 2020, suscrita por la Lcda. Ritha Intriago Alcívar, Directora Financiera de la USGP y Dirección General de Desarrollo Institucional informan: Que la Universidad San Gregorio de Portoviejo comprometida con la gestión del conocimiento propone la creación de la Unidad Académica de Formación Técnica y Tecnológica….El campus universitario cuenta con una infraestructura física que comprende: 1 Un edificio administrativo  donde se encuentran ubicadas las oficinas administrativas, policlínico de la institución, biblioteca general y digital. 2. Tres edificios donde existen 99 aulas, 8 laboratorios de informática, 8 de posgrados, 5 clínicas odontológicas, 3 auditorios, 172 cubículos para docentes, dos aulas de dibujo, aulas taller, laboratorios de idioma, laboratorio de fotografía, sala de redacción, sala de audiencias. 3.Áreas de esparcimiento al beneficio de distintas carreras de pregrado y posgrado, que oferta la institución. De tal manera al ser aceptada la creación de la Unidad Académica de Formación Técnica y Tecnológica tendrá a su disposición de uso todo lo antes expuesto. En nuestro presupuesto consta dentro de la partida REMUNERACIONES el valor $ 10.000,00 mensuales conformado por el sueldo más beneficios sociales para el personal que forme parte de esquema administrativo de la Unidad Académica de Formación Técnica y Tecnológica…Lo cual me permito CERTIFICAR indicando que la creación de la Unidad de Formación Técnica y Tecnológica es sostenible financieramente…”. 

Que, a través del oficio s/n de USGP- DGA del 27 de julio de 2020, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén, lo siguiente: “Con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución USGP C.U. N°120 -05-2020, me permito presentar a su digna autoridad la propuesta de la creación de la Unidad Académica de Formación Superior Técnica y Tecnológica de la USGP, misma que cumple con todos los requisitos establecidos en las instancias correspondientes, LOES, Reglamento de LOES y Reglamentos de instituciones de Educación Superior de formación Técnica y Tecnológica, además de la carrera de Formación Técnica Contabilidad Tributaria, enviada por la Unidad Empresarial que ya fue presentada el Consejo Universitario quedando pendiente la resolución en el proyecto; en razón que se debía cumplir con los requisitos demandantes en las normativas para la creación de la Unidad arriba mencionada y que al momento se adjuntan al presente oficio…”  

Que, tanto el informe de la Dirección General Académica, como los demás oficios descritos en los considerandos anteriores han sido apostillados por la Rectora, para conocimiento y resolución del seno del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Acoger los informes presentados por la Dirección General Académica y la Dirección  del Área Académica Empresarial, respecto al Proyecto de Formación en Tecnología Superior Contabilidad Tributaria, de la Unidad de Formación Técnica y Tecnológica Superior de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Aprobar al Proyecto de Formación en Tecnología Superior Contabilidad Tributaria, de la Unidad de Formación Técnica y Tecnológica Superior de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo adjuntarse a los requisitos establecidos para la presentación de la Unidad de Formación Técnica y Tecnológica Superior de la USGP.

TERCERA: Disponer a la Dirección General Académica, realice las gestiones necesarias, para que el Proyecto de Formación en Tecnología Superior Contabilidad Tributaria, de la Unidad de Formación Técnica y Tecnológica Superior de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, una vez aprobada la Unidad sea subido a la plataforma de presentación y aprobación de carrera del CES.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico y a la Dirección General Académica; Dirección General Financiera; Directora del Área Académica Empresarial de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.