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CONSEJO DE REGENTES

 

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RESOLUCIONES CONSEJO DE REGENTES

RESOLUCIONES 7 DE FEBRERO DE 2020

01-2020

CONSEJO DE REGENTES

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, Art. 47.1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Consejo de Regentes. Las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones. Este Consejo estará integrado por un mínimo de cinco y máximo de siete miembros. Podrán formar parte del Consejo los promotores o fundadores de la institución, siempre que su representación no supere el número de dos integrantes. Los miembros del Consejo de Regentes deberán acreditar ante el máximo Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad, y serán legalmente responsables por las decisiones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. El período de duración y funcionamiento del Consejo de Regentes se regirá de acuerdo a los estatutos de las instituciones de educación superior”.

Que, el 47.2 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que son: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: a) Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior a la cual pertenecen, o cuando éste lo requiera. b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional. c) Proponer o elegir, de ser el caso, y conforme los mecanismos previstos en esta Ley, el Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el principio de alternabilidad. d) Solicitar la remoción del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el debido proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en esta Ley y su reglamento. e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo Art. 17 menciona: “Para el uso de los fondos económicos, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, estará sujeta a la normativa interna respectiva y su control se sujetará a los mecanismos especiales del Departamento de Auditoría Interna, ejecutando operaciones financieras directamente, relacionadas con la misión de la Universidad y con los programas, proyectos y actividades aprobados en los planes operativos anuales y presupuestos”.

Que, el Art. 21 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta, que esta institución, enviará anualmente al Consejo de Educación Superior, su presupuesto anual debidamente aprobado y las respectivas liquidaciones presupuestarias de cada ejercicio económico.

Que, el artículo 50 del Estatuto de la USGP dice: “Atribuciones del Consejo de Regentes. - Son atribuciones del Consejo Regente, entre otras las siguientes: … k. Aprobar el presupuesto anual, estados financieros, liquidación presupuestaria y sus reformas, lo cual deberá poner en conocimiento del Consejo Universitario…”;

Que, el artículo 52 del Estatuto de la USGP, manifiesta que: “El Canciller será designado por el Consejo de Regentes pudiendo participar con voz y sin derecho a voto, en representación de este Consejo, en los organismos pluripersonales de la Universidad. Sus atribuciones son, entre otras, las siguientes: …b) Proponer al Consejo Regente la aprobación de la planificación estratégica y el presupuesto de la Universidad…”

Que, mediante Resolución C.R.-USGP-22-2019, adoptada en sesión ordinaria del 16 de diciembre de 2019, por parte del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al Presupuesto institucional del año 2019, presentada por la Dirección Financiera. SEGUNDO: Disponer que el Departamento Financiero en conjunto con la Contadora General de la USGP, realice el trámite pertinente en cuanto a establecer el procedimiento avalado por la firma auditoría externa sobre el registro de ingresos y cuentas por cobrar. TERCERO: Disponer que el Departamento Financiero realice el trámite pertinente y el respectivo seguimiento a la implementación de la reforma al presupuesto institucional 2019…”.

Que, mediante oficio No. 017-DPTO-FIN-2020, del 23 de enero de 2020, la licenciada Ritha Intriago Alcívar, Directora Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Canciller, Dr. Marcelo Farfán Intriago, la liquidación presupuestaria del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019, bajo los siguientes valores:

 

DESCRIPCION

PRESUPUESTO APROBADO (dic/2018)

PRESUPUESTO REFORMADO (nov/2019)

PRESUPUESTO EJECUTADO 31/dic/2019

% EJECUCION

 

 

 

 

 

 

1

INGRESOS 

         10.683.754,06

         10.083.754,06

         10.029.292,14

99.46%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

EGRESOS

         10.683.754,06

         10.083.754,06

         9.905.254,50

98,23%

 

Que, en sesión ordinaria del Consejo de Regentes llevada a cabo el 07 de febrero de 2020, se conoció la liquidación presupuestaría de las finanzas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, durante el periodo entre el 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019, mimas que consta dentro del documento adjunto y que fuere debidamente conocida y discutida por los miembros. 

En ejercicio de las facultades conferidas por el Estatuto de la USGP, los miembros del Consejo de Regentes:

RESUELVEN

PRIMERO: Aprobar la Liquidación Presupuestaria del periodo comprendido entre el 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Financiera y Secretaría General de la institución, remitan al Consejo de Educación Superior, Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, lo resuelto en el presente acto, para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.      

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a los miembros del Consejo de Regentes, Rectora, Directora Financiera, y a las entidades rectoras del sistema de educación superior, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.      

02-2020

CONSEJO DE REGENTES

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación alguna.

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”.

Que, el 47.2 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que son: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: a) Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior a la cual pertenecen, o cuando éste lo requiera. b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional. c) Proponer o elegir, de ser el caso, y conforme los mecanismos previstos en esta Ley, el Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el principio de alternabilidad. d) Solicitar la remoción del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el debido proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en esta Ley y su reglamento. e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el artículo 7 tiene como visión, que es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad.

Que, desde el mes de octubre del año 2019, se viene realizando por parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el proceso de presentación de ofertas para la Contratación de Servicios de No Consultoría para actualizar la Información del Registro Social a través del Modelo de Barrido Territorial en el “Territorio Intervención 5” que comprende las Provincias de: Guayas I Y Santa Elena” conforme a lo previsto en las Regulaciones de Adquisición para Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco Mundial de julio de 2016, proceso que se llevó a cabo mediante utilización de métodos  de solicitud de ofertas limitado, en especial a las Instituciones de educación Superior, para que presenten su interés para este territorio de intervención.

Que, mediante Carta de Aceptación de fecha, Quito 11 de febrero de 2020, la Dra. María Antonieta Naranjo Borja, Coordinadora General Técnica Unidad de Registro Social, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, que la Unidad de Registro Social ha decidido aceptar la oferta para la celebración del Contrato No. URS-DJ-2020-002, cuyo objeto es la “Contratación de Servicios de No Consultoría para actualizar la Información del Registro Social a través del Modelo de Barrido Territorial en el “Territorio Intervención 5” que comprende las Provincias de: Guayas I Y Santa Elena” con el precio del contrato aceptado USD 6´066.331,19 Dólares Americanos; y que previo a los requisitos legales se efectuará la suscripción del mismo, otorgando las garantías correspondientes y el anticipo del mismo de acuerdo a las bases del proceso.

Que, la carta descrita en el numeral anterior ha sido apostillado por el Canciller, para conocimiento y resolución del Consejo de Regentes.

En ejercicio de las facultades conferidas por el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, los miembros del Consejo de Regentes:

RESUELVEN

PRIMERO: Dar por conocida la Carta de Aceptación de fecha 11 de febrero de 2020, suscrita por la Dra. María Antonieta Naranjo Borja, Coordinadora General Técnica Unidad de Registro Social, respecto de la aceptación de la oferta presentada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo en proceso “Contratación de Servicios de No Consultoría para actualizar la Información del Registro Social a través del Modelo de Barrido Territorial en el “Territorio Intervención 5” que comprende las Provincias de: Guayas I Y Santa Elena”.

SEGUNDO: Disponer que en un punto específico del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo se resuelva la autorización a la rectora de la institución, para la firma del contrato que la USGP suscribirá   con la Unidad de Registro Social-Quito; y, la adquisición de las garantías respectivas en el proceso: “Contratación de Servicios de No Consultoría para actualizar la Información del Registro Social a través del Modelo de Barrido Territorial en el “Territorio Intervención 5” que comprende las Provincias de: Guayas I y Santa Elena” signado con el No. URS-DJ-2020-002.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a los miembros del Consejo de Regentes y a la Rectora de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la respectiva publicación en la página web de la USGP.       

03-2020

CONSEJO DE REGENTES

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural…”

Que, en atención a lo prescrito en el artículo 169 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que dice: Atribuciones y deberes. - Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: d) Verificar la conformidad con la Constitución y demás normativa aplicable, de los estatutos aprobados por las instituciones de educación superior y sus reformas”;

Que, la Disposición General Primera de la LOES manifiesta que: “Para fines de aplicación de la presente Ley todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta Ley”.

Que, la Disposición Transitoria Décima Tercera de la LOES dice: “En el plazo de ciento ochenta (180) días los órganos colegiados superiores de las instituciones de educación superior deberán aprobar las reformas a los estatutos que entrarán en vigencia de manera inmediata y los remitirán al Consejo de Educación Superior para su validación y conformidad con la Ley”.

Que, la disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: “Las Universidades y Escuelas Politécnicas en un plazo de 180 días reformarán sus estatutos para adecuarlos a la presente Ley, reforma que deberá ser revisada y aprobada por el Consejo de Educación Superior.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000.

Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en sesión extraordinaria del día jueves 11 de agosto del año 2016, discutió y aprobó el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 270-08-2016. 

Que, mediante Resolución RPC-SO-29-No. 515-2016, adoptada en la Vigésima Novena Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, desarrollada el 27 de julio del 2016, resolvió aprobar el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, el artículo 4 de Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Estatuto de la USGP, señala en el artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 22 menciona: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”;

Que, el artículo Art.42 del Estatuto de la USGP expresa que el Consejo Universitario es el Órgano Colegiado Académico y Administrativo de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y es su autoridad máxima;

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 251-07-2017, adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 25 de julio del 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar en primera instancia la propuesta de reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al rediseño del organigrama institucional, con la implementación de un órgano no vinculante que vigile todas las instancias administrativas y académicas de esta institución de educación superior. SEGUNDO. Encargar a cada uno de los miembros del Consejo Universitario, presenten en el segundo debate de la propuesta de reforma al Estatuto, sus observaciones, ideas y sugerencias para la implementación del nuevo órgano que actuaría como consejo regente en las instancias administrativas y académicas de la universidad. TERCERO: Disponer al Vicerrectorado Académico, Departamento Jurídico; y, al Departamento de Planificación, presenten al H. Consejo Universitario, el proyecto de reforma al Estatuto de la USGP; y, el proyecto de rediseño del organigrama institucional, respectivamente”;

Que, mediante resolución No. 252-08-2017 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 01 de agosto de 2017, resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, disponiendo el rediseño del organigrama institucional establecido en la parte final del artículo 23, específicamente agregando en el nivel asesor al Consejo Regente…”;

Que, a través de la resolución USGP H.C.U No. 550-12-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, el 12 de diciembre de 2017 se resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al Organigrama Administrativo Funcional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizar las respectivas enmiendas y reformas en el Estatuto, tomando en cuenta la nueva estructura administrativa funcional de esta institución de educación superior.  TERCERO: Disponer a la Secretaría General de USGP, coordine la documentación pertinente para la aprobación de reformas al Estatuto Institucional, para ante el Consejo de Educación Superior…”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, ha sido objeto de reforma (Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297) de fecha 2 de agosto del 2018.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018…”.

Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U. No. 016-01-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio, en sesión ordinaria del martes 15 de enero de 2019, resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma a la estructura orgánica administrativa y funcional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en base a la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior y a las Resoluciones emitida por el Consejo Universitario. SEGUNDO: Disponer a la Dirección de Desarrollo Institucional y al Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las reformas al Estatuto de la institución, en base a la nueva estructura orgánica administrativa y funcional…”. 

Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U. No. 020-01-2019 adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 25 de enero de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar en primera el proyecto de reformas del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General de Desarrollo Institucional y el Departamento Jurídico de la Universidad. SEGUNDO: Disponer a la Dirección General de Desarrollo Institucional y al Departamento Jurídico, recaben las observaciones y recomendaciones de los miembros de este órgano colegiado superior, respecto a la implementación de las normas que reforman el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 027-01-2019 adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 29 de enero de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en segundo debate. SEGUNDO: Disponer a la Secretaría General de la institución, envié el proyecto de Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo al Consejo de Educación Superior, para su posterior aprobación…”.

Que, mediante Resolución USGP- C.U. No. 059-03-2019 adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 7 de marzo de 2019, se resolvió: PRIMERO: Acoger el oficio No. CES-PRO-2019-0145-O de fecha 25 de febrero de 2019, suscrito por el Dr. Folke Alejandro Romero Andrade, Procurador del Consejo de Educación Superior, que contiene las observaciones a las reformas al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico y a la Secretaría General, acojan las observaciones realizadas al Estatuto; y, realicen las acciones modificatorias pertinentes para su posterior aprobación ante el Consejo Universitario y consecutivamente ante el Consejo de Educación Superior.

Que,  a través de la Resolución USGP-C.U. No. 075-03-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 28 de marzo de 2019, se resolvió: “PRIMERO:  Dar por conocidas y aprobadas las correcciones al proyecto de reforma del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizadas por los departamentos de Asesoría Jurídica y Secretaría General, en relación al oficio No. CES-PRO-2019-0145-O suscrito por el Procurador del Consejo de Educación Superior. SEGUNDO: Disponer a la Rectora, realice la entrega del proyecto de Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, la matriz correspondiente, al Consejo de Educación Superior para su posterior validación con las normas constitucionales y legales”

Que, través de la Resolución USGP-C.U. No. 235-05-2019, adoptada por el Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 7 de mayo de 2019, se resolvió: “PRIMERO:  Aceptar y aprobar las observaciones del 29 de abril de 2019 realizadas por el Consejo de Educación Superior al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la Rectora, realice la entrega del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con las observaciones adoptadas; y, además remita la matriz correspondiente al Consejo de Educación Superior, para su posterior validación. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: Disponen que el presente acto sea publicado en la página web institucional”.

Que, mediante oficio Nro. CES-SG-2019-1633-O, de fecha Quito, D.M., 09 de julio de 2019, Asunto: Notificación de la Resolución RPC-SO-23-No.383-2019, suscrito por el Secretario General del Consejo de Educación Superior, y en cuyo acto se resuelve: “Artículo Único.- Validar el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado por el Órgano Colegiado Superior de la referida Institución mediante  Resolución USGP-H.C.U.No.235-05-2019, de 07 de mayo de 2019, el mismo que  guarda conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y demás  normativa que rige el Sistema de Educación Superior, en virtud del Acuerdo ACUCPUEP-SO-21-No.161-2019 de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del Consejo de Educación Superior (CES) a partir de la verificación contenida en el informe técnico elaborado por la Procuraduría del CES remitido mediante memorando CES-PRO-2019-0213-M, de 12 de junio de 2019, que forman parte integrante de la presente Resolución…”.   

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 524-08-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 13 de agosto de 2019, se resolvió lo siguiente: “PRIMERO:  Incorporar al Organigrama Estructural de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Nivel Operativo y Agregador de Valor en el Estatuto vigente, el Centro de Idiomas…SEGUNDO: Disponer al Director General Institucional que, de forma coordinada con el Departamento de Planificación Institucional, realicen las acciones pertinentes en la incorporación del Centro de Idiomas al Organigrama Estructural de la USGP. TERCERO: Disponer a la Asesora Jurídica y al Secretario General que, a base de lo resuelto por este órgano colegiado, elaboren el proyecto de Reglamentación interna del Centro de idiomas de la USGP; así como el proyecto de reforma al Estatuto de la USGP…”.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, han sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

Que, Universidad San Gregorio de Portoviejo invirtió para que el GADM del cantón Portoviejo, realice la compra del predio donde actualmente se asienta, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para ello  se entregaron los siguientes valores: a) Primer Anticipo el 19 de diciembre de 2001 en la cantidad de $ 270.000,00 dólares; segundo anticipo mediante oficio No. 099-UPSGP-2002 del 16 de mayo de 2002, la cantidad de $ 250,000,00 dólares; y el saldo mediante oficio 084-UPSGP-2003 del 15 abril de 2003, por el valor de $ 874.019,00 dólares; y para ello mediante acto de tradición realizado el 25 de agosto del año 2003, la USGP, pudo adquirir el cuerpo de terreno ubicado en la Avenida Metropolitana y Avenida Olímpica de esta ciudad de Portoviejo, cuyos linderos y medidas constan en el testimonio de escritura pública de fecha 19 de agosto del año 2003, que contiene un Contrato de Comodato en el que la I. Municipalidad del cantón Portoviejo concede el derecho de uso de la cosa raíz a esta universidad, contrato que en su cláusula cuarta, respecto del antecedente mencionado establece: “Es importante mencionar, que el municipio de Portoviejo adquirió la propiedad con recursos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, antecedente que es inimpugnable toda vez que, dicho instrumento público goza de presunción de autenticidad y legitimidad que la ley le atribuye.

Que, desde aquella fecha la Universidad San Gregorio de Portoviejo, viene solicitando al GADM del cantón Portoviejo, la transferencia del dominio, razón por la cual se han realizado peticiones tanto por escritos, siendo una de ellas la Mediación ante la Procuraduría General del Estado, trámite No. 0749-DNCM-2018-QUI, que se lleva a efecto en la ciudad de Quito “Adquisición de un Terreno”, y que luego de varias audiencias de mediación se ha llegado a un acuerdo previo con los representantes del GADM de Portoviejo, para la transferencia del predio.

Que, en la Audiencia de Mediación ante la Procuraduría General del Estado, llevada a efecto el día 05 de febrero de 2020, se acordó que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentará algunos justificativos documentales, en el que se incluye la reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, artículo 20 que dice: “En caso de darse la derogatoria del instrumento legal de creación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por parte de la Asamblea Nacional o el órgano correspondiente, su patrimonio, será destinado a la Universidad Técnica de Manabí, con sede en Portoviejo”.                  

Que, el Canciller y la Rectora han informado al Consejo de Regentes y al Consejo Universitario de las decisiones adoptada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el GADM de Portoviejo, en la Audiencia de Medicación del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.

Que, el artículo 2 del Instructivo para la Verificación de Estatutos de las Instituciones de Educación Superior del Consejo de Educación Superior, expresa que: “Las IES en el término máximo de 30 días, contados desde la fecha de aprobación por el máximo órgano  desde la fecha de aprobación por el máximo órgano de gobierno, deberán presentar al CES sus Estatutos o sus Reformas, para la validación de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, la LOES, el Reglamento General a la LOES y demás normativa que rige el sistema de educación superior”.   

Que, atendiendo las disposiciones legales descritas en la Disposición Transitoria Décima Tercera de la LOES; y al instructivo para la Verificación de Estatutos de las Instituciones de Educación Superior del Consejo de Educación Superior, este consejo de Regentes en ejercicio de las facultades conferidas por el Estatuto de la USGP:

RESUELVEN

PRIMERO: Disponer que, en la próxima sesión del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se trate como punto específico la Reforma al artículo 20 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de que los bienes de la USGP en caso de disolución de la Ley de creación de la USGP, sean destinados al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Secretario General, presente ante el Consejo Universitario la propuesta de Reforma al artículo 20 del Estatuto de la USGP, hasta antes de la próxima sesión del Consejo Universitario.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a los miembros del Consejo de Regentes y a la Rectora de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

04-2020

CONSEJO DE REGENTES

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta el reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, Art. 47.1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior dice que las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones. Este Consejo estará integrado por un mínimo de cinco y máximo de siete miembros.

Que, el 47.2 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que son: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: a) Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior a la cual pertenecen, o cuando éste lo requiera. b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional. c) Proponer o elegir, de ser el caso, y conforme los mecanismos previstos en esta Ley, el Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el principio de alternabilidad. d) Solicitar la remoción del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el debido proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en esta Ley y su reglamento. e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes”.

Que, los artículos 11 y 12 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Art. 11.- La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes estratégicos de desarrollo institucional y planes operativos, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”; y el “Art. 12.-  La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan Estratégico de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser aprobados por el Consejo de Regentes de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema”

Que, el artículo Art. 49 del Estatuto de la USGP, manifiesta que: “El Consejo de Regentes vigilará que todas las instancias, órganos y autoridades de la Universidad respondan administrativa, académica y financieramente a los principios, valores y cultura de la institución, en concordancia con este Estatuto, los Reglamentos Internos y demás normas existentes”.

Que, el artículo Art. 124 del Estatuto de la Universidad determina que el Departamento de Auditoría de Gestión es: “El departamento que mantiene una relación funcional con las diferentes dependencias institucionales. Apoya a los directivos en examinar todas las actividades del quehacer universitario y analiza los procesos administrativos, las actividades de apoyo y operacionales, bajo los criterios de eficiencia, efectividad y economía”.

Que, al Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que la institución elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.

Que, el Art. 3 del Reglamento de Auditoría de Gestión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Para efectos del presente Reglamento se definen los siguientes términos: La Gestión. - Se define a la gestión, como el proceso de coordinación de los recursos disponibles que se lleva a cabo para establecer y alcanzar objetivos y metas en un tiempo programado. La gestión comprende todas las actividades organizacionales. La Auditoria de Gestión. - Es un examen sistemático y profesional, efectuado por el Departamento de Auditoría de Gestión, con el propósito de evaluar la eficacia de la gestión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en relación a sus objetivos y metas institucionales; determinar el grado de economía y eficiencia en el uso de los recursos disponibles; medir la calidad de los servicios; y, el impacto socio - económico derivado de sus actividades”.

Que, mediante Resolución oficio 001-2020-DAG-USGP, de fecha 06 de enero de 2020, la Ing. Gissela Bravo Rosillo, Jefe del Departamento de Auditoría de Gestión de la USGP, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Director de Desarrollo Institucional, la planificación de Auditoría de Gestión de los procesos académicos y administrativo para el año 2020, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de Auditoría de Gestión, recalcando que dentro de los años 2018 y 2019 se ha estructurado los Manuales de Procesos y Procedimiento por áreas de la institución, ajustados a la normativa interna y externa, así como se ha trabajado de manera articulada con el Departamento de Evaluación y Acreditación en los procesos de Autoevaluación Institucional y Evaluación Externa, ante lo cual se ha realizado el cronograma siguiente:

ACTIVIDADES

FECHA

DEPARTAMENTO/ÁREA

Conformación equipo de trabajo para la Auditoría de Gestión de procesos académicos y administrativos de la USGP

06 al 31 de enero de 2020

Dirección de Desarrollo Institucional y Dpto. Auditoría de Gestión

Elaboración de Herramientas e Instructivos para la Auditoría de Gestión (Cuestionarios, Técnicas de observación, elementos estructurados)

06 de enero al 31 de marzo 2020

Dpto. Auditoría de Gestión

Capacitación Técnica a equipos Auditores

30 al 31 de marzo 2020

Dpto. Auditoría de Gestión

Ejecución de Auditorías de Gestión en procesos académicos y administrativos de la institución

01 de abril al 31 de agosto de 2020

Dpto. Auditoría de Gestión 

Presentación de Resultados de Auditoria de gestión en los procesos internos académicos y administrativos de la USGP

Del 31 de agosto al 30 de septiembre de 2020

Dirección de Desarrollo Institucional y Dpto. Auditoría de Gestión

Elaboración y presentación Plan de Acción para mejora en los procesos académicos y administrativo de gestión

02 al 30 de octubre 2020

Dirección de Desarrollo Institucional y Dpto. Auditoría de Gestión

     

Que, mediante oficio No. USGP-DDI-001-2020 del 08 de febrero de 2020, el arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Director de Desarrollo Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al canciller Abogado Marcelo Farfán, la Planificación de Auditoría de Gestión, presentado por la Jefe del Departamento correspondiente, respecto de los procesos académicos y administrativos para el presente año 2020.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Canciller, para conocimiento y resolución de los miembros del Consejo de Regentes de la USGP. 

En ejercicio de las facultades conferidas por el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, los miembros del Consejo de Regentes:

RESUELVEN

PRIMERO: Aprobar la Planificación de Auditoría de Gestión de los procesos académicos y administrativos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2020.

SEGUNDO: La Dirección General de Desarrollo Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, coordinará las acciones necesarias con el Departamento de Auditoría de Gestión, para la consecución de la Planificación de Auditoría de Gestión propuesta.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO:  Notificar el contenido de la presente resolución a los miembros del Consejo de Regentes, Rectora; y, al Director General de Desarrollo Institucional, Departamento de Auditoría de Gestión de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto;

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la respectiva publicación en la página web de la USGP.       

RESOLUCIONES 14 DE DICIEMBRE DE 2018

001-2018

CONSEJO DE REGENTES

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, en el Estatuto, Reglamentos emitidos por la Universidad y en las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador. 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades. Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición.

Que, mediante Resolución RPC-SO-29-No. 515-2016, adoptada en la Vigésima Novena Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, desarrollada el 27 de julio del 2016, resolvió aprobar el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice que la USGP tiene como visión ser una institución de excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad.

Que, el Estatuto de la USGP, señala en el artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 22 menciona: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

Que, el artículo Art.42 del Estatuto de la USGP expresa que el Honorable Consejo Universitario es el Órgano Colegiado Académico y Administrativo de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y es su autoridad máxima.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, ha sido objeto de reforma (Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297) de fecha 2 de agosto del 2018.

Que, Art. 47.1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Consejo de Regentes. Las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones. Este Consejo estará integrado por un mínimo de cinco y máximo de siete miembros. Podrán formar parte del Consejo los promotores o fundadores de la institución, siempre que su representación no supere el número de dos integrantes. Los miembros del Consejo de Regentes deberán acreditar ante el máximo Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad, y serán legalmente responsables por las decisiones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. El período de duración y funcionamiento del Consejo de Regentes se regirá de acuerdo a los estatutos de las instituciones de educación superior”.

Que, el 47.2 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que son: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: a) Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior a la cual pertenecen, o cuando éste lo requiera. b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional. c) Proponer o elegir, de ser el caso, y conforme los mecanismos previstos en esta Ley, el Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el principio de alternabilidad. d) Solicitar la remoción del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el debido proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en esta Ley y su reglamento. e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes”.

Que, Art. 55 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Elección de primeras Autoridades. La elección de Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora de las universidades y escuelas politécnicas públicas se hará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores o las profesoras e investigadores o investigadoras titulares, de los y las estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo año de su carrera, y de las y los servidores y trabajadores titulares, de conformidad con esta Ley. No se permitirán delegaciones gremiales. Las autoridades académicas de la Universidad de las Fuerzas Armadas se elegirán conforme a lo que determinen sus estatutos. La designación de rector o rectora, vicerrector o vicerrectora, vicerrectores o vicerrectoras y autoridades académicas militares se cumplirá de acuerdo con sus normas constitutivas o estatutarias, observando obligatoriamente los requisitos académicos y períodos establecidos en la presente Ley. La elección del rector o rectora y del vicerrector o vicerrectora de las instituciones de educación superior particulares, en caso de no ser mediante elección universal, podrán realizarse bajo alguno de los siguientes mecanismos: 1. El Órgano Colegiado Superior presentará al Consejo de Regentes una terna de candidatos, de la cual éste elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector. En caso de que el Consejo de Regentes no esté de acuerdo con la terna, el Órgano Colegiado Superior deberá presentar una nueva terna de la cual el Consejo de Regentes elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector. 2. El Consejo de Regentes propondrá al Órgano Colegiado Superior, una terna de candidatos de la cual el Órgano Colegiado Superior elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector. 3. El Consejo de Regentes presentará en consulta una terna de candidatos al Órgano Colegiado Superior, el que deberá pronunciarse con su conformidad. En caso de no estar conforme con la terna, el Consejo de Regentes deberá sustituirlos en una nueva terna de la cual el Consejo de Regentes elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector. En todos los casos, se contará con la participación de la comunidad académica, debidamente representada en el Órgano Colegiado Superior. Las instituciones de educación superior particulares, regularán en sus estatutos los procedimientos que deberán cumplir para la implementación de cualquiera de los mecanismos descritos, observando los principios, requisitos académicos y períodos establecidos en esta ley. En ningún caso el rector o rectora y vicerrectora o vicerrector podrá formar parte integrante del Consejo de Regentes. Podrán participar de las sesiones del Consejo de Regentes con voz, pero sin voto. En el caso de las instituciones de educación superior interculturales se podrán incluir en sus estatutos requisitos adicionales, para la elección de las primeras autoridades, con el objetivo de fomentar el principio de interculturalidad”.

Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Para la conformación del Primer Consejo de Regentes, será el Órgano Colegiado Superior el que designe a sus primeros miembros. Al finalizar el tercer (3er.) año de funciones, por sorteo, el cincuenta por ciento de los miembros nombrados será reemplazado”.

Que, la Disposición Décima Tercera de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: “DECIMA TERCERA. En el plazo de ciento ochenta (180) días los órganos colegiados superiores de las instituciones de educación superior deberán aprobar las reformas a los estatutos que entrarán en vigencia de manera inmediata y los remitirán al Consejo de Educación Superior para su validación y conformidad con la Ley”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: “PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad. TERCERO: La elección de rector o rectora y de vicerrector académico o vicerrectora académica no será mediante elección universal; y, se realizará mediante una terna de candidatos que el Consejo de Regentes propondrá al Honorable Consejo Universitario de la cual, el Órgano Colegiado Superior elegirá al rector o rectora. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de vicerrector académico o vicerrectora académica…”.

Que, el H. Universitario de la Universidad San Gregrorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 2018, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 793-11-2018, resolvió: “PRIMERA: El Honorable Consejo Universitario, en uso de sus atribuciones y deberes, designa como miembros del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo a los señores: Doctor Adolfo Hitler Flores de Valgas Álava; ingeniero Jorge Emilio Gallardo Zavala; doctor Franklin Edison Izurieta Vasconez; doctora Lila Luz Alarcón Ramírez; y, al abogado Marcelo Iván Farfán Intriago, distinguidos profesionales de amplia trayectoria profesional y académica, quienes han ocupado relevantes funciones en el sector público, privado y comunitario, y son de reconocida probidad. SEGUNDO: Disponer que la posesión y juramentación de los miembros del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las personas de: Dr. Adolfo Hitler Flores de Valgas Álava; Ing. Jorge Emilio Gallardo Zavala; Dr. Franklin Edison Izurieta Vasconez; Dra. Lila Luz Alarcón Ramírez; y, el abogado Marcelo Iván Farfán Intriago, se la realice ante este órgano colegiado superior, para su posterior conformación y funcionamiento. TERCERO: Disponer al abogado Marcelo Farfán Intriago, actual rector de esta institución de educación superior, que antes de la posesión y toma de juramento de la designación de miembro del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debe poner a consideración de este órgano colegiado su renuncia de sus funciones como rector”.

En ejercicio de las facultades conferidas por el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, los miembros del Consejo de Regentes:

RESUELVE

PRIMERO:  Designar Canciller del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo al abogado Marcelo Iván Farfán Intriago. 

SEGUNDO: Disponer al Canciller Abogado Marcelo Farfán Intriago, realice las acciones pertinentes para la consecución y funcionamiento del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, concederle las facultades administrativas respectivas para la toma de decisiones para la adecuación de este órgano.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector (e)-Presidente del H. Consejo Universitario, miembros del Consejo de Regentes, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

 

 

RESOLUCIONES ABRIL 26 DE 2019

002-2019

CONSEJO DE REGENTES

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, Art. 47.1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Consejo de Regentes. Las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones. Este Consejo estará integrado por un mínimo de cinco y máximo de siete miembros. Podrán formar parte del Consejo los promotores o fundadores de la institución, siempre que su representación no supere el número de dos integrantes. Los miembros del Consejo de Regentes deberán acreditar ante el máximo Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad, y serán legalmente responsables por las decisiones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. El período de duración y funcionamiento del Consejo de Regentes se regirá de acuerdo a los estatutos de las instituciones de educación superior”.

Que, el 47.2 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que son: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: a) Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior a la cual pertenecen, o cuando éste lo requiera. b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional. c) Proponer o elegir, de ser el caso, y conforme los mecanismos previstos en esta Ley, el Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el principio de alternabilidad. d) Solicitar la remoción del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el debido proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en esta Ley y su reglamento. e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes”.

Que, Art. 55 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Elección de primeras Autoridades. La elección de Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora de las universidades y escuelas politécnicas públicas se hará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores o las profesoras e investigadores o investigadoras titulares, de los y las estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo año de su carrera, y de las y los servidores y trabajadores titulares, de conformidad con esta Ley… La elección del rector o rectora y del vicerrector o vicerrectora de las instituciones de educación superior particulares, en caso de no ser mediante elección universal, podrán realizarse bajo alguno de los siguientes mecanismos: …. 2. El Consejo de Regentes propondrá al Órgano Colegiado Superior, una terna de candidatos de la cual el Órgano Colegiado Superior elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: “PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad. TERCERO: La elección de rector o rectora y de vicerrector académico o vicerrectora académica no será mediante elección universal; y, se realizará mediante una terna de candidatos que el Consejo de Regentes propondrá al Honorable Consejo Universitario de la cual, el Órgano Colegiado Superior elegirá al rector o rectora. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de vicerrector académico o vicerrectora académica…”.

Que, el H. Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 2018, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 793-11-2018, resolvió: “PRIMERA: El Honorable Consejo Universitario, en uso de sus atribuciones y deberes, designa como miembros del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo a los señores: Doctor Adolfo Hitler Flores de Valgas Álava; ingeniero Jorge Emilio Gallardo Zavala; doctor Franklin Edison Izurieta Vasconez; doctora Lila Luz Alarcón Ramírez; y, al abogado Marcelo Iván Farfán Intriago, distinguidos profesionales de amplia trayectoria profesional y académica, quienes han ocupado relevantes funciones en el sector público, privado y comunitario, y son de reconocida probidad…”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone en su Art. 48 que: “El Consejo de Regentes, es un órgano ejecutivo, veedor y vinculante en las áreas de sus competencias, cuya principal función es la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y fines fundacionales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y tiene como objetivo fundamental cuidar que todas las instancias de la universidad respondan administrativa y académicamente a las características propias de la universidad, su filosofía, valores, cultura, identidad, rigor académico y tradiciones, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior, sus Reglamentos, el presente Estatuto y demás normativas internas existentes. El Consejo de Regentes estará integrado por cinco miembros. Dos miembros fundadores de la institución y tres miembros que acrediten amplia experiencia académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad. El Consejo de Regentes será presidido por el Canciller, quien será elegido por sus integrantes y podrá participar en los organismos pluripersonales de la universidad, con voz y sin derecho a voto, en representación de este Consejo. Su funcionamiento será de conformidad con el Reglamento que para tal efecto expida el Consejo de Regentes.”

Que, mediante comunicación del 20 de marzo de 2019, la abogada Jullieth Loor Párraga, hace conocer al canciller Abogado Marcelo Farfán Intriago el proyecto del Reglamento de General para el Pago de Dietas del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el mismo que tiene por objeto establecer de forma procedimental el reconocimiento del cálculo de dietas de los Miembros del Consejo de Regentes de la USGP, por sus asistencias a las sesiones ordinarias, extraordinarias que se convoquen para el efecto.  

En ejercicio de las facultades conferidas por el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, los miembros del Consejo de Regentes:

RESUELVEN

PRIMERO: Aprobar el Reglamento de General para el Pago de Dietas del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Secretario del Consejo de Regentes, publique en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Reglamento de General para el Pago de Dietas del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a los miembros del Consejo de Regentes, Rectora; y, al Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

003-2019

CONSEJO DE REGENTES

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, Art. 47.1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Consejo de Regentes. Las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones. Este Consejo estará integrado por un mínimo de cinco y máximo de siete miembros. Podrán formar parte del Consejo los promotores o fundadores de la institución, siempre que su representación no supere el número de dos integrantes. Los miembros del Consejo de Regentes deberán acreditar ante el máximo Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad, y serán legalmente responsables por las decisiones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. El período de duración y funcionamiento del Consejo de Regentes se regirá de acuerdo a los estatutos de las instituciones de educación superior”.

Que, el 47.2 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que son: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: a) Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior a la cual pertenecen, o cuando éste lo requiera. b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional. c) Proponer o elegir, de ser el caso, y conforme los mecanismos previstos en esta Ley, el Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el principio de alternabilidad. d) Solicitar la remoción del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el debido proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en esta Ley y su reglamento. e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes”.

Que, Art. 55 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Elección de primeras Autoridades. La elección de Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora de las universidades y escuelas politécnicas públicas se hará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores o las profesoras e investigadores o investigadoras titulares, de los y las estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo año de su carrera, y de las y los servidores y trabajadores titulares, de conformidad con esta Ley… La elección del rector o rectora y del vicerrector o vicerrectora de las instituciones de educación superior particulares, en caso de no ser mediante elección universal, podrán realizarse bajo alguno de los siguientes mecanismos: …. 2. El Consejo de Regentes propondrá al Órgano Colegiado Superior, una terna de candidatos de la cual el Órgano Colegiado Superior elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: “PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad. TERCERO: La elección de rector o rectora y de vicerrector académico o vicerrectora académica no será mediante elección universal; y, se realizará mediante una terna de candidatos que el Consejo de Regentes propondrá al Honorable Consejo Universitario de la cual, el Órgano Colegiado Superior elegirá al rector o rectora. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de vicerrector académico o vicerrectora académica…”.

Que, el H. Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 2018, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 793-11-2018, resolvió: “PRIMERA: El Honorable Consejo Universitario, en uso de sus atribuciones y deberes, designa como miembros del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo a los señores: Doctor Adolfo Hitler Flores de Valgas Álava; ingeniero Jorge Emilio Gallardo Zavala; doctor Franklin Edison Izurieta Vasconez; doctora Lila Luz Alarcón Ramírez; y, al abogado Marcelo Iván Farfán Intriago, distinguidos profesionales de amplia trayectoria profesional y académica, quienes han ocupado relevantes funciones en el sector público, privado y comunitario, y son de reconocida probidad…”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone en su Art. 48 que: “El Consejo de Regentes, es un órgano ejecutivo, veedor y vinculante en las áreas de sus competencias, cuya principal función es la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y fines fundacionales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y tiene como objetivo fundamental cuidar que todas las instancias de la universidad respondan administrativa y académicamente a las características propias de la universidad, su filosofía, valores, cultura, identidad, rigor académico y tradiciones, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior, sus Reglamentos, el presente Estatuto y demás normativas internas existentes. El Consejo de Regentes estará integrado por cinco miembros. Dos miembros fundadores de la institución y tres miembros que acrediten amplia experiencia académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad. El Consejo de Regentes será presidido por el Canciller, quien será elegido por sus integrantes y podrá participar en los organismos pluripersonales de la universidad, con voz y sin derecho a voto, en representación de este Consejo. Su funcionamiento será de conformidad con el Reglamento que para tal efecto expida el Consejo de Regentes.”

Que, mediante comunicación del 20 de marzo de 2019, la abogada Jullieth Loor Párraga, hace conocer al canciller Abogado Marcelo Farfán Intriago el proyecto del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el mismo que tiene por objeto normar el funcionamiento de las sesiones del Consejo de Regentes, que se realicen en cualquier parte del  país para cumplir las funciones previstas en el Estatuto de la USGP, mismo que abarca a los miembros del Consejo de Regentes, Secretario y el personal o funcionario de la USGP que le fuera aplicable.  

En ejercicio de las facultades conferidas por el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, los miembros del Consejo de Regentes:

RESUELVEN

PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Secretario del Consejo de Regentes, publique en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a los miembros del Consejo de Regentes, Rectora; y, al Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

004-2019

CONSEJO DE REGENTES

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, Art. 47.1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Consejo de Regentes. Las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones. Este Consejo estará integrado por un mínimo de cinco y máximo de siete miembros. Podrán formar parte del Consejo los promotores o fundadores de la institución, siempre que su representación no supere el número de dos integrantes. Los miembros del Consejo de Regentes deberán acreditar ante el máximo Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad, y serán legalmente responsables por las decisiones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. El período de duración y funcionamiento del Consejo de Regentes se regirá de acuerdo a los estatutos de las instituciones de educación superior”.

Que, el 47.2 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que son: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: a) Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior a la cual pertenecen, o cuando éste lo requiera. b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional. c) Proponer o elegir, de ser el caso, y conforme los mecanismos previstos en esta Ley, el Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el principio de alternabilidad. d) Solicitar la remoción del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el debido proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en esta Ley y su reglamento. e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes”.

Que, Art. 55 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Elección de primeras Autoridades. La elección de Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora de las universidades y escuelas politécnicas públicas se hará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores o las profesoras e investigadores o investigadoras titulares, de los y las estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo año de su carrera, y de las y los servidores y trabajadores titulares, de conformidad con esta Ley… La elección del rector o rectora y del vicerrector o vicerrectora de las instituciones de educación superior particulares, en caso de no ser mediante elección universal, podrán realizarse bajo alguno de los siguientes mecanismos: …. 2. El Consejo de Regentes propondrá al Órgano Colegiado Superior, una terna de candidatos de la cual el Órgano Colegiado Superior elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: “PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad. TERCERO: La elección de rector o rectora y de vicerrector académico o vicerrectora académica no será mediante elección universal; y, se realizará mediante una terna de candidatos que el Consejo de Regentes propondrá al Honorable Consejo Universitario de la cual, el Órgano Colegiado Superior elegirá al rector o rectora. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de vicerrector académico o vicerrectora académica…”.

Que, el H. Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 2018, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 793-11-2018, resolvió: “PRIMERA: El Honorable Consejo Universitario, en uso de sus atribuciones y deberes, designa como miembros del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo a los señores: Doctor Adolfo Hitler Flores de Valgas Álava; ingeniero Jorge Emilio Gallardo Zavala; doctor Franklin Edison Izurieta Vasconez; doctora Lila Luz Alarcón Ramírez; y, al abogado Marcelo Iván Farfán Intriago, distinguidos profesionales de amplia trayectoria profesional y académica, quienes han ocupado relevantes funciones en el sector público, privado y comunitario, y son de reconocida probidad…”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice que la USGP tiene como visión ser una institución de excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad.

Que, el artículo Art. 49 del Estatuto de la USGP, manifiesta que: “El Consejo de Regentes vigilará que todas las instancias, órganos y autoridades de la Universidad respondan administrativa, académica y financieramente a los principios, valores y cultura de la institución, en concordancia con este Estatuto, los Reglamentos Internos y demás normas existentes”.

Que, el Art. 148 del Estatuto de la USGP dice: “El Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio, y San Gregorio School of Languages, son establecimientos con personería jurídica, con autonomía administrativa, económica y financiera, creados en los términos que establece la Ley de los Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías, así como a las normas establecidas para el desarrollo en el emprendimiento de estudios de lenguas extranjeras; estarán adscritos a la Cancillería”.

Que, el Art. 148 del Estatuto de la USGP expresa:  “El Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua  San Gregorio tiene como función primordial establecer un vínculo de contribución entre los sectores privado y público del país y del exterior y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, facilita los servicios de asesoramiento empresarial, implementación de innovaciones, adiestramiento tecnológico e investigación pertinente en beneficio de la productividad de las organizaciones del país y del fortalecimiento de redes de investigadores para desarrollo de conocimiento conforme a las necesidades de la sociedad. Se regirá por la Ley de Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías, por el Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y por el presente Estatuto. El directorio estará presidido por el Canciller en representación del Consejo de Regentes”.

Que, mediante comunicación del 26 de abril de 2019, la En este estado la señora Karla Astudillo manifiesta, Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología y Educación Continua de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el canciller abogado Marcelo Farfán Intriago el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2019-2023, expresando que: “…El PEDI se diseñó en función de 4 Momentos: • Momento Explicativo (Ser) • Momento Prospectivo (Deber ser) •      Momento Estratégico (Poder hacer) •Momento Táctico Operacional (Hacer) Análisis de las Fortaleza y Debilidades. Un cambio en el modelo de formación, promoción, vinculación e investigación, si se quiere consolidar su papel en la perspectiva de la sociedad de la información al servicio del conocimiento, tanto a la comunidad universitaria como a toda la provincia. Prepáranos para las nuevas tecnologías que redefinen los espacios de aprendizaje. (educación virtual). La necesidad de un estudio de las necesidades y demandas del sector público y privado de la región. Mejora de los procesos de comunicación interna con la USGP. Propiciar alianzas para proyectos y convenios de colaboración entre el CTTyEC, la USGP y los sectores estratégicos. Análisis de las Oportunidades y Amenazas Estrategias: Estrategia de Dinamización, es decir, el objetivo es fomentar un cambio de cultura en el talento humano del CTTyEC, de forma que los instructores y personal administrativo de esta institución se comprometan en actividades de cooperación y transferencia.  Estrategia de Intermediación, por medio de esta estrategia se proporciona capacitación, Asesoría y Consultoría, por medio la trilogía Universidad-Estado-Empresa y de forma individual, pero basados en las necesidades de capacitación de la comunidad. Estrategia de Comercialización, es decir, realizar acciones específicas para lograr incrementar el número de inscritos a los curdos y programas de capacitación, así como la aceptación y venta de las tecnologías generadas en los programas de certificación y Educación Continua. Políticas CTTyEC. Promover la investigación Científica y Tecnológica Propiciar la creación o el mejoramiento de laboratorios, gabinetes u otros espacios idóneos necesarios por la USGP. Establecer y mantener la cooperación con las empresas privadas y públicas nacionales. Colaborar con organismos, instituciones o empresas privadas internacionales, para transferencia y adaptación de tecnología, según las necesidades de nuestro país. Buscar soluciones técnicas y tecnológicas que requieran los sectores productivos y sociales del país. Diseñar proyectos de desarrollo, participar en su ejecución y evaluación. Desarrollar cursos de capacitación, asesorías y consultorías. Desarrollar programas de responsabilidad social, consciente de que como institución debemos contribuir a la construcción de un mundo más solidario y a la protección del medio ambiente. Promover la inclusión, mediante la contratación o subcontratación de personas y/o asociaciones de personas en situación de vulnerabilidad. Organizar programas de difusión y promoción de las estrategias y resultados del CTTyEC. Momento Estratégico (Poder hacer). Un estudio de demanda social, mercado y pertinencia con el Plan Estratégico USGP, concluido hasta enero de 2020. 100% de la oferta de Diplomados, Programas y Cursos, que respondan al estudio de la demanda social y del mercado y vinculados al Plan Estratégico USGP hasta 2023. 10% de estudiantes de la USGP beneficiados con el programa de descuentos e incentivos para cursar capacitaciones y certificaciones en el CTTEC, en el período 2019-2020. Desarrollo e implementación de programas de en entornos virtuales de educación por área de especialización para enero de 2020. 100% de los syllabus que evidencien metodologías y entornos de aprendizajes innovadores en entornos virtuales de educación. 100% de los empleados, docentes y asesore del CTTyEC en cumplimiento de Programa de difusión de políticas, reglamentos y manual de procesos internos para finales del 2019. Programa de comunicación interna con la USGP por medio de un comité de asesores conformado por un delegado de cada carrera y las direcciones de vinculación, seguimiento a graduados, investigación y posgrado”.

En ejercicio de las facultades conferidas por el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, los miembros del Consejo de Regentes:

RESUELVEN

PRIMERO: Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional del Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua 2019-2023 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO:  Disponer a la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua, realice las acciones administrativas correspondientes para la ejecución del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional del Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua para el periodo 2019-2023.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a los miembros del Consejo de Regentes, Rectora; y, a la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia y Tecnología y Educación Continua de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

005-2019

CONSEJO DE REGENTES

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, Art. 47.1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Consejo de Regentes. Las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones. Este Consejo estará integrado por un mínimo de cinco y máximo de siete miembros. Podrán formar parte del Consejo los promotores o fundadores de la institución, siempre que su representación no supere el número de dos integrantes. Los miembros del Consejo de Regentes deberán acreditar ante el máximo Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad, y serán legalmente responsables por las decisiones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. El período de duración y funcionamiento del Consejo de Regentes se regirá de acuerdo a los estatutos de las instituciones de educación superior”.

Que, el 47.2 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que son: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: a) Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior a la cual pertenecen, o cuando éste lo requiera. b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional. c) Proponer o elegir, de ser el caso, y conforme los mecanismos previstos en esta Ley, el Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el principio de alternabilidad. d) Solicitar la remoción del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el debido proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en esta Ley y su reglamento. e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes”.

Que, Art. 55 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Elección de primeras Autoridades. La elección de Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora de las universidades y escuelas politécnicas públicas se hará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores o las profesoras e investigadores o investigadoras titulares, de los y las estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo año de su carrera, y de las y los servidores y trabajadores titulares, de conformidad con esta Ley… La elección del rector o rectora y del vicerrector o vicerrectora de las instituciones de educación superior particulares, en caso de no ser mediante elección universal, podrán realizarse bajo alguno de los siguientes mecanismos: …. 2. El Consejo de Regentes propondrá al Órgano Colegiado Superior, una terna de candidatos de la cual el Órgano Colegiado Superior elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: “PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad. TERCERO: La elección de rector o rectora y de vicerrector académico o vicerrectora académica no será mediante elección universal; y, se realizará mediante una terna de candidatos que el Consejo de Regentes propondrá al Honorable Consejo Universitario de la cual, el Órgano Colegiado Superior elegirá al rector o rectora. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de vicerrector académico o vicerrectora académica…”.

Que, el H. Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 2018, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 793-11-2018, resolvió: “PRIMERA: El Honorable Consejo Universitario, en uso de sus atribuciones y deberes, designa como miembros del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo a los señores: Doctor Adolfo Hitler Flores de Valgas Álava; ingeniero Jorge Emilio Gallardo Zavala; doctor Franklin Edison Izurieta Vasconez; doctora Lila Luz Alarcón Ramírez; y, al abogado Marcelo Iván Farfán Intriago, distinguidos profesionales de amplia trayectoria profesional y académica, quienes han ocupado relevantes funciones en el sector público, privado y comunitario, y son de reconocida probidad…”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, mediante resolución USGP H.C.U No. 363-09-2017, adoptada en la sesión ordinaria del Consejo Universitario de la USGP, el día 21 de septiembre de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aceptar la creación de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., SEGUNDO: Autorizar a los representantes legales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y Centro de Transferencia, Tecnología y Educación Continua San Gregorio, suscriban los actos escriturarios y administrativos correspondiente en la constitución de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A.”.  

Que, Art. 152 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “SAN GREGORIO SCHOOL OF LANGUAGES S.A. es una compañía autónoma, con personería jurídica, cuya actividad es la enseñanza de idiomas para estudiantes de post bachillerato y educación superior. El presidente será el Canciller”.

Que, a través del oficio SGSL-046-19 de 01 de marzo de 2019, la licenciada Patricia Romero Hidrovo, en su calidad de Gerente General de SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., hace conocer al Canciller Ab. Marcelo Farfán que la compañía ha pagado un arriendo mensual de US$13.800-+ IVA, a la Universidad San Gregario de Portoviejo, por nueve meses.  Al momento sólo está pendiente de cancelar el mes de diciembre de 2018. Este valor no se ha cancelado por situaciones de recuperación de cartera que, como es conocido en el aspecto contable, el valor pendiente de pago se recuperará en su totalidad al momento en que los valores se encuentren depositados en la cuenta de la Compañía. Para el año 2019, la propuesta que presento a   usted es la de realizar un incremento al arriendo mensual que se cancela a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en función de la proyección del año 2019, lo cual establecería una cifra por concepto de arriendo mensual de US$14.800+IVA. Esta propuesta es completamente sustentable y la Universidad San Gregario de Portoviejo, al finalizar el año 2019, habrá percibido por este concepto, la cantidad de US$148.000 (CIENTO CUARENTA Y   OCHO MIL   00/100 DÓLARES), en el caso de que el contrato se suscriba en marzo de 2019. Por tanto, se puede evidenciar que este valor cubre la mayor parte de la inversión de la construcción de las aulas de San Gregario School y la recuperación total de la inversión se realizaría posteriormente, en poco tiempo. Los meses de arriendo del año 2019, se pagarían en el mes de mayo y en el mes de agosto, que es cuando se recibe los ingresos del Primer y Segundo Parcial del semestre marzo-agosto 2019 y en el mes de noviembre y febrero, que correspondería al semestre septiembre 2019-febrero 2020, Primer y Segundo Parcial, siendo estos los meses en los que la compañía San Gregario School está en capacidad de ponerse al día con sus obligaciones.  Así se evidencia que la capacidad de pago por parte de la Compañía existe y que el flujo de dinero se presenta en función de los meses claves de cada uno de los semestres…”.

En ejercicio de las facultades conferidas por el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, los miembros del Consejo de Regentes:

RESUELVEN

PRIMERO: Aprobar el informe de SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., presentado por su Gerente General.

SEGUNDO: Disponer a la Gerente General de SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., realice las acciones propuestas, en coordinación con el Canciller del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, así como informar a las autoridades de la universidad de las decisiones que se adopten dentro del ámbito académico de la USGP.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a los miembros del Consejo de Regentes, Rectora de la USGP; y, a la Gerente General de SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

006-2019

CONSEJO DE REGENTES

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, Art. 47.1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Consejo de Regentes. Las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones. Este Consejo estará integrado por un mínimo de cinco y máximo de siete miembros. Podrán formar parte del Consejo los promotores o fundadores de la institución, siempre que su representación no supere el número de dos integrantes. Los miembros del Consejo de Regentes deberán acreditar ante el máximo Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad, y serán legalmente responsables por las decisiones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. El período de duración y funcionamiento del Consejo de Regentes se regirá de acuerdo a los estatutos de las instituciones de educación superior”.

Que, el 47.2 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que son: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: a) Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior a la cual pertenecen, o cuando éste lo requiera. b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional. c) Proponer o elegir, de ser el caso, y conforme los mecanismos previstos en esta Ley, el Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el principio de alternabilidad. d) Solicitar la remoción del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el debido proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en esta Ley y su reglamento. e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes”.

Que, Art. 55 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Elección de primeras Autoridades. La elección de Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora de las universidades y escuelas politécnicas públicas se hará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores o las profesoras e investigadores o investigadoras titulares, de los y las estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo año de su carrera, y de las y los servidores y trabajadores titulares, de conformidad con esta Ley… La elección del rector o rectora y del vicerrector o vicerrectora de las instituciones de educación superior particulares, en caso de no ser mediante elección universal, podrán realizarse bajo alguno de los siguientes mecanismos: …. 2. El Consejo de Regentes propondrá al Órgano Colegiado Superior, una terna de candidatos de la cual el Órgano Colegiado Superior elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: “PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad. TERCERO: La elección de rector o rectora y de vicerrector académico o vicerrectora académica no será mediante elección universal; y, se realizará mediante una terna de candidatos que el Consejo de Regentes propondrá al Honorable Consejo Universitario de la cual, el Órgano Colegiado Superior elegirá al rector o rectora. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de vicerrector académico o vicerrectora académica…”.

Que, el H. Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 2018, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 793-11-2018, resolvió: “PRIMERA: El Honorable Consejo Universitario, en uso de sus atribuciones y deberes, designa como miembros del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo a los señores: Doctor Adolfo Hitler Flores de Valgas Álava; ingeniero Jorge Emilio Gallardo Zavala; doctor Franklin Edison Izurieta Vasconez; doctora Lila Luz Alarcón Ramírez; y, al abogado Marcelo Iván Farfán Intriago, distinguidos profesionales de amplia trayectoria profesional y académica, quienes han ocupado relevantes funciones en el sector público, privado y comunitario, y son de reconocida probidad…”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice que la USGP tiene como visión ser una institución de excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad.

Que, el artículo Art. 49 del Estatuto de la USGP, manifiesta que: “El Consejo de Regentes vigilará que todas las instancias, órganos y autoridades de la Universidad respondan administrativa, académica y financieramente a los principios, valores y cultura de la institución, en concordancia con este Estatuto, los Reglamentos Internos y demás normas existentes”.

Que, el Art. 160 del Estatuto de la USGP dice: “El Departamento de Cultura es una instancia de gestión administrativa, que promueve procesos de promoción, difusión, recuperación y desarrollo del arte y la cultura. Encargado de planificar, ejecutar y evaluar las acciones culturales y artística en cumplimiento de la visión y misión institucional”.

Que, mediante oficio USGP-DVSC-040-2019 de 8 de febrero de 2019, suscrito por la Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la USGP, hace conocer al canciller, Ab. Marcelo Farfán Intriago, el Proyecto de Vinculación “Cine Estudiantil” del Departamento de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mismo que cumple con las especificaciones técnicas y de vialidad por este departamento; y , además pro cumplir con los requisitos de planificación del nuevo modelo de gestión institucional.

En ejercicio de las facultades conferidas por el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, los miembros del Consejo de Regentes:

RESUELVEN

PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Vinculación “Cine Estudiantil”, del Departamento de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO:  Disponer a la Rectora de la institución que en cumplimiento a la ejecución del Proyecto de Vinculación “Cine Estudiantil”, realice las acciones administrativas correspondientes hasta la culminación del mismo.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a los miembros del Consejo de Regentes, Rectora; y, a la Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

007-2019

CONSEJO DE REGENTES

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, Art. 47.1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Consejo de Regentes. Las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones. Este Consejo estará integrado por un mínimo de cinco y máximo de siete miembros. Podrán formar parte del Consejo los promotores o fundadores de la institución, siempre que su representación no supere el número de dos integrantes. Los miembros del Consejo de Regentes deberán acreditar ante el máximo Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad, y serán legalmente responsables por las decisiones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. El período de duración y funcionamiento del Consejo de Regentes se regirá de acuerdo a los estatutos de las instituciones de educación superior”.

Que, el 47.2 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que son: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: a) Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior a la cual pertenecen, o cuando éste lo requiera. b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional. c) Proponer o elegir, de ser el caso, y conforme los mecanismos previstos en esta Ley, el Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el principio de alternabilidad. d) Solicitar la remoción del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el debido proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en esta Ley y su reglamento. e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes”.

Que, Art. 55 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Elección de primeras Autoridades. La elección de Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora de las universidades y escuelas politécnicas públicas se hará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores o las profesoras e investigadores o investigadoras titulares, de los y las estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo año de su carrera, y de las y los servidores y trabajadores titulares, de conformidad con esta Ley… La elección del rector o rectora y del vicerrector o vicerrectora de las instituciones de educación superior particulares, en caso de no ser mediante elección universal, podrán realizarse bajo alguno de los siguientes mecanismos: …. 2. El Consejo de Regentes propondrá al Órgano Colegiado Superior, una terna de candidatos de la cual el Órgano Colegiado Superior elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: “PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad. TERCERO: La elección de rector o rectora y de vicerrector académico o vicerrectora académica no será mediante elección universal; y, se realizará mediante una terna de candidatos que el Consejo de Regentes propondrá al Honorable Consejo Universitario de la cual, el Órgano Colegiado Superior elegirá al rector o rectora. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de vicerrector académico o vicerrectora académica…”.

Que, el H. Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 2018, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 793-11-2018, resolvió: “PRIMERA: El Honorable Consejo Universitario, en uso de sus atribuciones y deberes, designa como miembros del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo a los señores: Doctor Adolfo Hitler Flores de Valgas Álava; ingeniero Jorge Emilio Gallardo Zavala; doctor Franklin Edison Izurieta Vasconez; doctora Lila Luz Alarcón Ramírez; y, al abogado Marcelo Iván Farfán Intriago, distinguidos profesionales de amplia trayectoria profesional y académica, quienes han ocupado relevantes funciones en el sector público, privado y comunitario, y son de reconocida probidad…”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice que la USGP tiene como visión ser una institución de excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad.

Que, el artículo Art. 49 del Estatuto de la USGP, manifiesta que: “El Consejo de Regentes vigilará que todas las instancias, órganos y autoridades de la Universidad respondan administrativa, académica y financieramente a los principios, valores y cultura de la institución, en concordancia con este Estatuto, los Reglamentos Internos y demás normas existentes”.

Que, el Art. 160 del Estatuto de la USGP dice: “El Departamento de Cultura es una instancia de gestión administrativa, que promueve procesos de promoción, difusión, recuperación y desarrollo del arte y la cultura. Encargado de planificar, ejecutar y evaluar las acciones culturales y artística en cumplimiento de la visión y misión institucional”.

Que, mediante oficio USGP-DVSC-09-2019 de 21 de enero de 2019, suscrito por la Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la USGP, hace conocer al canciller, Ab. Marcelo Farfán Intriago, la Agenda Cultural USGP 2019, describiendo los meses, actividades y la descripción del programa, evento, etc., a realizarse en conjunto con los miembros de la comunidad universitaria.  

En ejercicio de las facultades conferidas por el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, los miembros del Consejo de Regentes:

RESUELVEN

PRIMERO: Aprobar la Agenda Cultural de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el periodo 2019.

SEGUNDO:  Disponer a la Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura, socialice con las autoridades de la institución y con la comunidad universitaria la Agenda Cultural para el periodo 2019; debiendo para ello informar de las acciones tomadas para el efecto.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a los miembros del Consejo de Regentes, Rectora; y, a la Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

007-2019

CONSEJO DE REGENTES

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, Art. 47.1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Consejo de Regentes. Las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones. Este Consejo estará integrado por un mínimo de cinco y máximo de siete miembros. Podrán formar parte del Consejo los promotores o fundadores de la institución, siempre que su representación no supere el número de dos integrantes. Los miembros del Consejo de Regentes deberán acreditar ante el máximo Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad, y serán legalmente responsables por las decisiones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. El período de duración y funcionamiento del Consejo de Regentes se regirá de acuerdo a los estatutos de las instituciones de educación superior”.

Que, el 47.2 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que son: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: a) Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior a la cual pertenecen, o cuando éste lo requiera. b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional. c) Proponer o elegir, de ser el caso, y conforme los mecanismos previstos en esta Ley, el Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el principio de alternabilidad. d) Solicitar la remoción del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el debido proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en esta Ley y su reglamento. e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes”.

Que, Art. 55 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Elección de primeras Autoridades. La elección de Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora de las universidades y escuelas politécnicas públicas se hará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores o las profesoras e investigadores o investigadoras titulares, de los y las estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo año de su carrera, y de las y los servidores y trabajadores titulares, de conformidad con esta Ley… La elección del rector o rectora y del vicerrector o vicerrectora de las instituciones de educación superior particulares, en caso de no ser mediante elección universal, podrán realizarse bajo alguno de los siguientes mecanismos: …. 2. El Consejo de Regentes propondrá al Órgano Colegiado Superior, una terna de candidatos de la cual el Órgano Colegiado Superior elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: “PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad. TERCERO: La elección de rector o rectora y de vicerrector académico o vicerrectora académica no será mediante elección universal; y, se realizará mediante una terna de candidatos que el Consejo de Regentes propondrá al Honorable Consejo Universitario de la cual, el Órgano Colegiado Superior elegirá al rector o rectora. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de vicerrector académico o vicerrectora académica…”.

Que, el H. Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 2018, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 793-11-2018, resolvió: “PRIMERA: El Honorable Consejo Universitario, en uso de sus atribuciones y deberes, designa como miembros del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo a los señores: Doctor Adolfo Hitler Flores de Valgas Álava; ingeniero Jorge Emilio Gallardo Zavala; doctor Franklin Edison Izurieta Vasconez; doctora Lila Luz Alarcón Ramírez; y, al abogado Marcelo Iván Farfán Intriago, distinguidos profesionales de amplia trayectoria profesional y académica, quienes han ocupado relevantes funciones en el sector público, privado y comunitario, y son de reconocida probidad…”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice que la USGP tiene como visión ser una institución de excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad.

Que, el artículo Art. 49 del Estatuto de la USGP, manifiesta que: “El Consejo de Regentes vigilará que todas las instancias, órganos y autoridades de la Universidad respondan administrativa, académica y financieramente a los principios, valores y cultura de la institución, en concordancia con este Estatuto, los Reglamentos Internos y demás normas existentes”.

Que, el Art. 160 del Estatuto de la USGP dice: “El Departamento de Cultura es una instancia de gestión administrativa, que promueve procesos de promoción, difusión, recuperación y desarrollo del arte y la cultura. Encargado de planificar, ejecutar y evaluar las acciones culturales y artística en cumplimiento de la visión y misión institucional”.

Que, mediante oficio USGP-DVSC-09-2019 de 21 de enero de 2019, suscrito por la Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la USGP, hace conocer al canciller, Ab. Marcelo Farfán Intriago, la Agenda Cultural USGP 2019, describiendo los meses, actividades y la descripción del programa, evento, etc., a realizarse en conjunto con los miembros de la comunidad universitaria.  

En ejercicio de las facultades conferidas por el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, los miembros del Consejo de Regentes:

RESUELVEN

PRIMERO: Aprobar la Agenda Cultural de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el periodo 2019.

SEGUNDO:  Disponer a la Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura, socialice con las autoridades de la institución y con la comunidad universitaria la Agenda Cultural para el periodo 2019; debiendo para ello informar de las acciones tomadas para el efecto.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a los miembros del Consejo de Regentes, Rectora; y, a la Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

008-2019

CONSEJO DE REGENTES

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, Art. 47.1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Consejo de Regentes. Las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones. Este Consejo estará integrado por un mínimo de cinco y máximo de siete miembros. Podrán formar parte del Consejo los promotores o fundadores de la institución, siempre que su representación no supere el número de dos integrantes. Los miembros del Consejo de Regentes deberán acreditar ante el máximo Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad, y serán legalmente responsables por las decisiones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. El período de duración y funcionamiento del Consejo de Regentes se regirá de acuerdo a los estatutos de las instituciones de educación superior”.

Que, el 47.2 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que son: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: a) Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior a la cual pertenecen, o cuando éste lo requiera. b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional. c) Proponer o elegir, de ser el caso, y conforme los mecanismos previstos en esta Ley, el Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el principio de alternabilidad. d) Solicitar la remoción del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el debido proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en esta Ley y su reglamento. e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes”.

Que, Art. 55 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Elección de primeras Autoridades. La elección de Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora de las universidades y escuelas politécnicas públicas se hará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores o las profesoras e investigadores o investigadoras titulares, de los y las estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo año de su carrera, y de las y los servidores y trabajadores titulares, de conformidad con esta Ley… La elección del rector o rectora y del vicerrector o vicerrectora de las instituciones de educación superior particulares, en caso de no ser mediante elección universal, podrán realizarse bajo alguno de los siguientes mecanismos: …. 2. El Consejo de Regentes propondrá al Órgano Colegiado Superior, una terna de candidatos de la cual el Órgano Colegiado Superior elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: “PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad. TERCERO: La elección de rector o rectora y de vicerrector académico o vicerrectora académica no será mediante elección universal; y, se realizará mediante una terna de candidatos que el Consejo de Regentes propondrá al Honorable Consejo Universitario de la cual, el Órgano Colegiado Superior elegirá al rector o rectora. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de vicerrector académico o vicerrectora académica…”.

Que, el H. Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 2018, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 793-11-2018, resolvió: “PRIMERA: El Honorable Consejo Universitario, en uso de sus atribuciones y deberes, designa como miembros del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo a los señores: Doctor Adolfo Hitler Flores de Valgas Álava; ingeniero Jorge Emilio Gallardo Zavala; doctor Franklin Edison Izurieta Vasconez; doctora Lila Luz Alarcón Ramírez; y, al abogado Marcelo Iván Farfán Intriago, distinguidos profesionales de amplia trayectoria profesional y académica, quienes han ocupado relevantes funciones en el sector público, privado y comunitario, y son de reconocida probidad…”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 136 menciona: Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional: “Es el departamento administrativo encargado de evitar o minimizar riesgos en el trabajo y generar bienestar en los trabajadores a través de la identificación de peligros, evaluación y control de riesgos laborales y la aplicación de medidas preventivas en salud.  Además, planifica, ejecuta y evalúa, proyectos y programas de prevención laboral en coordinación con el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.

Que, el Art. 1 del Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “Obligaciones generales del empleador: La Universidad San Gregorio de Portoviejo en su condición de empleador, debe cumplir todos los derechos de los trabajadores, consagrados en la constitución política de la República del Ecuador, convenios internacionales ratificados por el Ecuador, Código del Trabajo, Ley de Seguridad Social y demás reglas aplicables, así como las que entren en vigencia con la posterioridad a la firma del reglamento”.

Que, el Acuerdo Ministerial 5186, se expidió el Reglamento Interministerial de Gestión de Desechos Sanitarios en el cual se contempla los planes de gestión integral de desechos en las instituciones, como por ejemplo los centros de especialidades. 

Que, mediante oficio USGP-SSO-005-2019 del 28 de febrero de 2019, suscrito por la Ing. Noelia Vera Zambrano, Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional, hace conocer al canciller Ab. Marcelo Farfán Intriago, que una vez efectuada la revisión del “Plan de Gestión Integral de Desechos Sanitarios en el Centro de Especialidades de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, el mismo cuenta con los requisitos indispensables, debidamente sustentado a través del Acuerdo Ministerial 5186, en el que se expide el Reglamento Interministerial de Gestión de Desechos Sanitarios.

En ejercicio de las facultades conferidas por el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, los miembros del Consejo de Regentes:

RESUELVEN

PRIMERO: Aprobar el Plan de Gestión Integral de Desechos Sanitarios en el Centro de Especialidades de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional.

SEGUNDO:  Disponer a la Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional de la institución, socialice con la comunidad universitaria el Plan de Gestión Integral de Desechos Sanitarios en el Centro de Especialidades de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para su aplicación, debiendo para ello informar de las acciones tomadas para el efecto.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a los miembros del Consejo de Regentes, Rectora; y, a la Técnico  del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

009-2019

CONSEJO DE REGENTES

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, Art. 47.1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Consejo de Regentes. Las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones. Este Consejo estará integrado por un mínimo de cinco y máximo de siete miembros. Podrán formar parte del Consejo los promotores o fundadores de la institución, siempre que su representación no supere el número de dos integrantes. Los miembros del Consejo de Regentes deberán acreditar ante el máximo Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad, y serán legalmente responsables por las decisiones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. El período de duración y funcionamiento del Consejo de Regentes se regirá de acuerdo a los estatutos de las instituciones de educación superior”.

Que, el 47.2 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que son: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: a) Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior a la cual pertenecen, o cuando éste lo requiera. b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional. c) Proponer o elegir, de ser el caso, y conforme los mecanismos previstos en esta Ley, el Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el principio de alternabilidad. d) Solicitar la remoción del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el debido proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en esta Ley y su reglamento. e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes”.

Que, Art. 55 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Elección de primeras Autoridades. La elección de Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora de las universidades y escuelas politécnicas públicas se hará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores o las profesoras e investigadores o investigadoras titulares, de los y las estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo año de su carrera, y de las y los servidores y trabajadores titulares, de conformidad con esta Ley… La elección del rector o rectora y del vicerrector o vicerrectora de las instituciones de educación superior particulares, en caso de no ser mediante elección universal, podrán realizarse bajo alguno de los siguientes mecanismos: …. 2. El Consejo de Regentes propondrá al Órgano Colegiado Superior, una terna de candidatos de la cual el Órgano Colegiado Superior elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: “PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad. TERCERO: La elección de rector o rectora y de vicerrector académico o vicerrectora académica no será mediante elección universal; y, se realizará mediante una terna de candidatos que el Consejo de Regentes propondrá al Honorable Consejo Universitario de la cual, el Órgano Colegiado Superior elegirá al rector o rectora. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de vicerrector académico o vicerrectora académica…”.

Que, el H. Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 2018, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 793-11-2018, resolvió: “PRIMERA: El Honorable Consejo Universitario, en uso de sus atribuciones y deberes, designa como miembros del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo a los señores: Doctor Adolfo Hitler Flores de Valgas Álava; ingeniero Jorge Emilio Gallardo Zavala; doctor Franklin Edison Izurieta Vasconez; doctora Lila Luz Alarcón Ramírez; y, al abogado Marcelo Iván Farfán Intriago, distinguidos profesionales de amplia trayectoria profesional y académica, quienes han ocupado relevantes funciones en el sector público, privado y comunitario, y son de reconocida probidad…”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo Art. 17 menciona: “Para el uso de los fondos económicos, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, estará sujeta a la normativa interna respectiva y su control se sujetará a los mecanismos especiales del Departamento de Auditoría Interna, ejecutando operaciones financieras directamente, relacionadas con la misión de la Universidad y con los programas, proyectos y actividades aprobados en los planes operativos anuales y presupuestos”.

Que, el Art. 21 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta, que esta institución, enviará anualmente al Consejo de Educación Superior, su presupuesto anual debidamente aprobado y las respectivas liquidaciones presupuestarias de cada ejercicio económico.

Que, el artículo 50 del Estatuto de la USGP dice: “Atribuciones del Consejo de Regentes. - Son atribuciones del Consejo Regente, entre otras las siguientes: … k. Aprobar el presupuesto anual, estados financieros, liquidación presupuestaria y sus reformas, lo cual deberá poner en conocimiento del Consejo Universitario…”;

Que, el artículo 52 del Estatuto de la USGP, manifiesta que: “El Canciller será designado por el Consejo de Regentes pudiendo participar con voz y sin derecho a voto, en representación de este Consejo, en los organismos pluripersonales de la Universidad. Sus atribuciones son, entre otras, las siguientes: …b) Proponer al Consejo Regente la aprobación de la planificación estratégica y el presupuesto de la Universidad…”

Que, mediante oficio No. 015-DPTO-FIN-2019, del 17 de enero de 2019, la licenciada Ritha Intriago Alcívar, Directora Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora y al Canciller, la liquidación presupuestaria del periodo comprendido entre el 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018; además manifiesta que fue un año con excelentes resultados, el cual queda demostrado en el cumplimiento de los porcentajes, mismo que ha sido mayor al 90%.

En ejercicio de las facultades conferidas por el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, los miembros del Consejo de Regentes:

RESUELVEN

PRIMERO: Acoger la Liquidación Presupuestaria del Periodo comprendido entre el 01 de enero del 2018 al 31 de diciembre de 2018 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la Dirección Financiera.   

SEGUNDO: Disponer a la Dirección Financiera de la Institución, siga con el proceso de cumplimiento de la recuperación de ingresos, para obtener buenos resultados a los ya obtenidos en el periodo el 01 de enero del 2018 al 31 de diciembre de 2018.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a los miembros del Consejo de Regentes, Rectora, Directora Financiera, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

010-2019

CONSEJO DE REGENTES

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, Art. 47.1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Consejo de Regentes. Las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones. Este Consejo estará integrado por un mínimo de cinco y máximo de siete miembros. Podrán formar parte del Consejo los promotores o fundadores de la institución, siempre que su representación no supere el número de dos integrantes. Los miembros del Consejo de Regentes deberán acreditar ante el máximo Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad, y serán legalmente responsables por las decisiones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. El período de duración y funcionamiento del Consejo de Regentes se regirá de acuerdo a los estatutos de las instituciones de educación superior”.

Que, el 47.2 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que son: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: a) Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior a la cual pertenecen, o cuando éste lo requiera. b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional. c) Proponer o elegir, de ser el caso, y conforme los mecanismos previstos en esta Ley, el Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el principio de alternabilidad. d) Solicitar la remoción del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el debido proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en esta Ley y su reglamento. e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes”.

Que, Art. 55 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Elección de primeras Autoridades. La elección de Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora de las universidades y escuelas politécnicas públicas se hará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores o las profesoras e investigadores o investigadoras titulares, de los y las estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo año de su carrera, y de las y los servidores y trabajadores titulares, de conformidad con esta Ley… La elección del rector o rectora y del vicerrector o vicerrectora de las instituciones de educación superior particulares, en caso de no ser mediante elección universal, podrán realizarse bajo alguno de los siguientes mecanismos: …. 2. El Consejo de Regentes propondrá al Órgano Colegiado Superior, una terna de candidatos de la cual el Órgano Colegiado Superior elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: “PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad. TERCERO: La elección de rector o rectora y de vicerrector académico o vicerrectora académica no será mediante elección universal; y, se realizará mediante una terna de candidatos que el Consejo de Regentes propondrá al Honorable Consejo Universitario de la cual, el Órgano Colegiado Superior elegirá al rector o rectora. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de vicerrector académico o vicerrectora académica…”.

Que, el H. Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 2018, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 793-11-2018, resolvió: “PRIMERA: El Honorable Consejo Universitario, en uso de sus atribuciones y deberes, designa como miembros del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo a los señores: Doctor Adolfo Hitler Flores de Valgas Álava; ingeniero Jorge Emilio Gallardo Zavala; doctor Franklin Edison Izurieta Vasconez; doctora Lila Luz Alarcón Ramírez; y, al abogado Marcelo Iván Farfán Intriago, distinguidos profesionales de amplia trayectoria profesional y académica, quienes han ocupado relevantes funciones en el sector público, privado y comunitario, y son de reconocida probidad…”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 136 menciona: Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional: “Es el departamento administrativo encargado de evitar o minimizar riesgos en el trabajo y generar bienestar en los trabajadores a través de la identificación de peligros, evaluación y control de riesgos laborales y la aplicación de medidas preventivas en salud.  Además, planifica, ejecuta y evalúa, proyectos y programas de prevención laboral en coordinación con el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.

Que, el Art. 1 del Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “Obligaciones generales del empleador: La Universidad San Gregorio de Portoviejo en su condición de empleador, debe cumplir todos los derechos de los trabajadores, consagrados en la constitución política de la República del Ecuador, convenios internacionales ratificados por el Ecuador, Código del Trabajo, Ley de Seguridad Social y demás reglas aplicables, así como las que entren en vigencia con la posterioridad a la firma del reglamento”.

Que, el Decreto Ejecutivo 2393-Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, en el art. 14 numeral 1 dice: “En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene de Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones, pudiendo ser relegidos indefinidamente…”.   

Que, mediante oficio USGP-SSO-014-2019 del 5 de abril de 2019, suscrito por la Ing. Noelia Vera Zambrano, Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional, hace conocer al canciller Ab. Marcelo Farfán Intriago, que luego de reuniones mantenidas con la Ing. Andrea Ruiz actual presidente del Comité y de acuerdo a su solicitud de sugerencia de nombres de los siguientes trabajadores para la nueva conformación y estructuración del Comité:

6 representantes del empleador

6 representantes de los trabajadores

Saúl Alvarado Roldan

Helen  Sofía Arteaga Coello

Andrea Liseth Ruiz Vélez

María Monserrate Cano Pita

Ritha Patricia Intriago Alcívar

Patricio Xavier Alarcón Cobeña

Ana Gabriela Lavalle Villacis

Mercedes Nathaly Mendoza Calderón

Luis Eduardo Navarrete Molina

Inés del Carmen Vera Guerrero

Norma Elizabeth Macias Moreira

Milton Alberto Balda Macías

En ejercicio de las facultades conferidas por el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, los miembros del Consejo de Regentes:

RESUELVEN

PRIMERO: Acoger el Informe presentado por la Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la designación de nuevos miembros del Comité de Seguridad e Higiene de Trabajo. 

SEGUNDO: Conformar el Comité de Seguridad e Higiene de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que estará integrado en forma paritaria por representantes de Trabajadores de la Empleadora, en las personas de:

 

6 representantes del empleador

6 representantes de los trabajadores

Saúl Alvarado Roldan

Helen Sofía Arteaga Coello

Andrea Liseth Ruiz Vélez

María Monserrate Cano Pita

Ritha Patricia Intriago Alcívar

Patricio Xavier Alarcón Cobeña

Ana Gabriela Lavalle Villacis

Mercedes Nathaly Mendoza Calderón

Luis Eduardo Navarrete Molina

Inés del Carmen Vera Guerrero

Norma Elizabeth Macias Moreira

Milton Alberto Balda Macías


DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a los miembros del Consejo de Regentes, Rectora, Vicerrector Académico; y, a la Técnico del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

011-2019

CONSEJO DE REGENTES

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, Art. 47.1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Consejo de Regentes. Las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones. Este Consejo estará integrado por un mínimo de cinco y máximo de siete miembros. Podrán formar parte del Consejo los promotores o fundadores de la institución, siempre que su representación no supere el número de dos integrantes. Los miembros del Consejo de Regentes deberán acreditar ante el máximo Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad, y serán legalmente responsables por las decisiones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. El período de duración y funcionamiento del Consejo de Regentes se regirá de acuerdo a los estatutos de las instituciones de educación superior”.

Que, el 47.2 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que son: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: a) Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior a la cual pertenecen, o cuando éste lo requiera. b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional. c) Proponer o elegir, de ser el caso, y conforme los mecanismos previstos en esta Ley, el Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el principio de alternabilidad. d) Solicitar la remoción del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el debido proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en esta Ley y su reglamento. e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes”.

Que, Art. 55 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Elección de primeras Autoridades. La elección de Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora de las universidades y escuelas politécnicas públicas se hará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores o las profesoras e investigadores o investigadoras titulares, de los y las estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo año de su carrera, y de las y los servidores y trabajadores titulares, de conformidad con esta Ley… La elección del rector o rectora y del vicerrector o vicerrectora de las instituciones de educación superior particulares, en caso de no ser mediante elección universal, podrán realizarse bajo alguno de los siguientes mecanismos: …. 2. El Consejo de Regentes propondrá al Órgano Colegiado Superior, una terna de candidatos de la cual el Órgano Colegiado Superior elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad. TERCERO: La elección de rector o rectora y de vicerrector académico o vicerrectora académica no será mediante elección universal; y, se realizará mediante una terna de candidatos que el Consejo de Regentes propondrá al Honorable Consejo Universitario de la cual, el Órgano Colegiado Superior elegirá al rector o rectora. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de vicerrector académico o vicerrectora académica…”.

Que, el H. Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 2018, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 793-11-2018, resolvió: “PRIMERA: El Honorable Consejo Universitario, en uso de sus atribuciones y deberes, designa como miembros del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo a los señores: Doctor Adolfo Hitler Flores de Valgas Álava; ingeniero Jorge Emilio Gallardo Zavala; doctor Franklin Edison Izurieta Vasconez; doctora Lila Luz Alarcón Ramírez; y, al abogado Marcelo Iván Farfán Intriago, distinguidos profesionales de amplia trayectoria profesional y académica, quienes han ocupado relevantes funciones en el sector público, privado y comunitario, y son de reconocida probidad…”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 22 menciona: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”;

Que, el Art. 118 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que: El Departamento de Planificación es un departamento de carácter técnico-administrativa que tiene como marco de acción coordinar y asesorar la planificación institucional, proporcionando herramientas técnico-funcionales, que orienten a los diferentes entes académicos y administrativos sobre el trabajo que se debe ejecutar dentro de una entidad, así como también realizar la evaluación, seguimiento y control a las acciones realizadas en relación a la ejecución de planes operativos anuales, en pro de la visión institucional”.

Que, a través del oficio DPI-016-2019 del 9 de abril de 2019, la Econ. Lucía Zambrano Santos, Jefe del Departamento de Planificación, hace conocer al canciller Ab. Marcelo Farfán Intriago, el Informe de Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo Anual correspondiente al periodo 2018 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, concluyendo que a pesar de que existe importante obra física e infraestructura realizada desde el entorno institucional, esta no se visibiliza en la gestión de planificación; y así mismo, a pesar de que existe importante obra física e infraestructura realizada desde el entorno institucional, esta no se visibiliza en la gestión de planificación Existe una baja ejecución presupuestaria, debido a que los ejecutores de POAs no realizan el análisis previo de sus costos. La ejecución de planes operativos fue del 87,16 en forma global, a pesar de que muchos tuvieron inconvenientes para su ejecución por el ajuste de los tiempos. La sugerencia es que, a futuro para la inversión destinada a planes operativos, se la realice por ejes estratégicos y no por unidades departamentales o similares. Los valores a invertir en el POA deben ser concordantes a las proformas previamente realizadas y a costos ajustados a la situación real de la actividad que se ejecutará. Se sugiere se destine un responsable para que sea quien realice el respectivo plan operativo por la inversión prospectiva de obra física”.

En ejercicio de las facultades conferidas por el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, los miembros del Consejo de Regentes:

RESUELVEN

PRIMERO: Acoger el Informe de Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo Anual correspondiente al año 2018 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

SEGUNDO: Disponer al Departamento de Planificación cumpla con las observaciones y recomendaciones planteadas en el Informe de Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo Anual correspondiente al año 2018, con el objeto de fortalecer a futuro los procesos seguimiento y evaluación institucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a los miembros del Consejo de Regentes, Rectora, Director de Desarrollo Institucional; y, Jefa del Departamento de Planificación de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

012-2019

CONSEJO DE REGENTES

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, Art. 47.1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Consejo de Regentes. Las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones. Este Consejo estará integrado por un mínimo de cinco y máximo de siete miembros. Podrán formar parte del Consejo los promotores o fundadores de la institución, siempre que su representación no supere el número de dos integrantes. Los miembros del Consejo de Regentes deberán acreditar ante el máximo Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad, y serán legalmente responsables por las decisiones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. El período de duración y funcionamiento del Consejo de Regentes se regirá de acuerdo a los estatutos de las instituciones de educación superior”.

Que, el 47.2 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que son: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: a) Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior a la cual pertenecen, o cuando éste lo requiera. b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional. c) Proponer o elegir, de ser el caso, y conforme los mecanismos previstos en esta Ley, el Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el principio de alternabilidad. d) Solicitar la remoción del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el debido proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en esta Ley y su reglamento. e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes”.

Que, Art. 55 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Elección de primeras Autoridades. La elección de Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora de las universidades y escuelas politécnicas públicas se hará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores o las profesoras e investigadores o investigadoras titulares, de los y las estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo año de su carrera, y de las y los servidores y trabajadores titulares, de conformidad con esta Ley… La elección del rector o rectora y del vicerrector o vicerrectora de las instituciones de educación superior particulares, en caso de no ser mediante elección universal, podrán realizarse bajo alguno de los siguientes mecanismos: …. 2. El Consejo de Regentes propondrá al Órgano Colegiado Superior, una terna de candidatos de la cual el Órgano Colegiado Superior elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad. TERCERO: La elección de rector o rectora y de vicerrector académico o vicerrectora académica no será mediante elección universal; y, se realizará mediante una terna de candidatos que el Consejo de Regentes propondrá al Honorable Consejo Universitario de la cual, el Órgano Colegiado Superior elegirá al rector o rectora. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de vicerrector académico o vicerrectora académica…”.

Que, el H. Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 2018, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 793-11-2018, resolvió: “PRIMERA: El Honorable Consejo Universitario, en uso de sus atribuciones y deberes, designa como miembros del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo a los señores: Doctor Adolfo Hitler Flores de Valgas Álava; ingeniero Jorge Emilio Gallardo Zavala; doctor Franklin Edison Izurieta Vasconez; doctora Lila Luz Alarcón Ramírez; y, al abogado Marcelo Iván Farfán Intriago, distinguidos profesionales de amplia trayectoria profesional y académica, quienes han ocupado relevantes funciones en el sector público, privado y comunitario, y son de reconocida probidad…”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 22 menciona: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”;

Que, el Estatuto de la USGP, señala en el artículo 69 lo siguiente: “Las Direcciones Generales son órganos administrativos y académicos responsables de la ejecución de las políticas y estrategias institucionales para el desarrollo de las funciones universitarias, de docencia, investigación, vinculación y gestión, en coordinación con el Canciller, el Rector(a) y el (la) Vicerrector(a) Académico(a)”.

Que, el artículo 75 del Estatuto de la USGP expresa que: “La Dirección General de Desarrollo Institucional es la instancia que propone políticas al Consejo de Regentes y al Canciller, en lo referente a temas de planificación, evaluación, gestión de la calidad y fortalecimiento institucional de la universidad. Actúa como órgano administrativo de la planificación, control y asesoría en la Universidad, del posicionamiento y desarrollo institucional, así como de la implementación de políticas de calidad en los procesos académicos-administrativos; además será la instancia de coordinación general para la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional y del Plan Operativo Anual”. 

Que, a través del oficio DDI-016-2019 del 8 de marzo de 2019, el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Director de Desarrollo Institucional; y, la Econ. Lucía Zambrano Santos, Jefe del Departamento de Planificación, con el cual hacen conocer al canciller Ab. Marcelo Farfán Intriago, que una vez concluida la fase de recolección, revisión, ajustes e ingreso de los POAS de las diferentes Carreras y departamento se la Universidad, de acuerdo al modelo informático de planificación, signado en el presupuesto correspondiente, mismo que tiene la finalidad de potenciar la oferta académica de la institución, en base  las necesidades del entorno provincial y al Plan Gubernamental “Toda una Vida”, además de fortalecer el uso de los TIC y la utilización de tecnología vanguardista en el proceso  de interaprendizaje en el campus universitario; fortalecer los procesos de acompañamiento estudiantil, tutorías académicas y prácticas pre-profesionales, e implementar espacios arquitectónicos confortables debidamente amoblados y equipados tecnológicamente; y, por otra parte ofertar los estudios de posgrado y de actualización profesional en la Universidad.

En ejercicio de las facultades conferidas por el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, los miembros del Consejo de Regentes:

RESUELVEN

PRIMERO: Aprobar el Plan Operativo Institucional 2019, presentado por el Director de Desarrollo Institucional y el Departamento de Planificación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

SEGUNDO: Disponer a las autoridades de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, otorguen las directrices pertinentes en la ejecución y prosecución del Plan Operativo Institucional 2019.

TERCERO: Disponer al Director de Desarrollo Institucional de la USGP, presente ante este órgano las acciones ejecutadas en el cumplimiento y fines del Plan Operativo Institucional 2018, cuando así lo crea pertinente.      

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a los miembros del Consejo de Regentes, Rectora, Director de Desarrollo Institucional; y, Jefa del Departamento de Planificación de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

013-2019

CONSEJO DE REGENTES

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, Art. 47.1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Consejo de Regentes. Las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones. Este Consejo estará integrado por un mínimo de cinco y máximo de siete miembros. Podrán formar parte del Consejo los promotores o fundadores de la institución, siempre que su representación no supere el número de dos integrantes. Los miembros del Consejo de Regentes deberán acreditar ante el máximo Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad, y serán legalmente responsables por las decisiones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. El período de duración y funcionamiento del Consejo de Regentes se regirá de acuerdo a los estatutos de las instituciones de educación superior”.

Que, el 47.2 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que son: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: a) Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior a la cual pertenecen, o cuando éste lo requiera. b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional. c) Proponer o elegir, de ser el caso, y conforme los mecanismos previstos en esta Ley, el Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el principio de alternabilidad. d) Solicitar la remoción del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el debido proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en esta Ley y su reglamento. e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes”.

Que, Art. 55 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Elección de primeras Autoridades. La elección de Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora de las universidades y escuelas politécnicas públicas se hará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores o las profesoras e investigadores o investigadoras titulares, de los y las estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo año de su carrera, y de las y los servidores y trabajadores titulares, de conformidad con esta Ley… La elección del rector o rectora y del vicerrector o vicerrectora de las instituciones de educación superior particulares, en caso de no ser mediante elección universal, podrán realizarse bajo alguno de los siguientes mecanismos: …. 2. El Consejo de Regentes propondrá al Órgano Colegiado Superior, una terna de candidatos de la cual el Órgano Colegiado Superior elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad. TERCERO: La elección de rector o rectora y de vicerrector académico o vicerrectora académica no será mediante elección universal; y, se realizará mediante una terna de candidatos que el Consejo de Regentes propondrá al Honorable Consejo Universitario de la cual, el Órgano Colegiado Superior elegirá al rector o rectora. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de vicerrector académico o vicerrectora académica…”.

Que, el H. Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 2018, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 793-11-2018, resolvió: “PRIMERA: El Honorable Consejo Universitario, en uso de sus atribuciones y deberes, designa como miembros del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo a los señores: Doctor Adolfo Hitler Flores de Valgas Álava; ingeniero Jorge Emilio Gallardo Zavala; doctor Franklin Edison Izurieta Vasconez; doctora Lila Luz Alarcón Ramírez; y, al abogado Marcelo Iván Farfán Intriago, distinguidos profesionales de amplia trayectoria profesional y académica, quienes han ocupado relevantes funciones en el sector público, privado y comunitario, y son de reconocida probidad…”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 22 menciona: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”;

Que, el Estatuto de la USGP, señala en el artículo 69 lo siguiente: “Las Direcciones Generales son órganos administrativos y académicos responsables de la ejecución de las políticas y estrategias institucionales para el desarrollo de las funciones universitarias, de docencia, investigación, vinculación y gestión, en coordinación con el Canciller, el Rector(a) y el (la) Vicerrector(a) Académico(a)”.

Que, el artículo 75 del Estatuto de la USGP expresa: “La Dirección General de Desarrollo Institucional es la instancia que propone políticas al Consejo de Regentes y al Canciller, en lo referente a temas de planificación, evaluación, gestión de la calidad y fortalecimiento institucional de la universidad. Actúa como órgano administrativo de la planificación, control y asesoría en la Universidad, del posicionamiento y desarrollo institucional, así como de la implementación de políticas de calidad en los procesos académicos-administrativos; además será la instancia de coordinación general para la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional y del Plan Operativo Anual”. 

Que, a través del oficio DDI-006-2019 del 6 de febrero de 2019, el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Director de Desarrollo Institucional, hace conocer al canciller Ab. Marcelo Farfán Intriago, que en atención a las sugerencias a las Políticas de la Dirección de Desarrollo Institucional, se presentan las mimas, constando que dentro de la estructura orgánica de la institución se divisan: La Dirección de Desarrollo Institucional, integrada por cinco departamentos que contribuyen, a través del cumplimiento de sus funciones, a la aplicación de Estrategias de Calidad en la Universidad. Estos Departamentos son: Planificación Institucional, Evaluación y Acreditación, Auditoria de Gestión, Información Estratégica, y Redes de Datos y Conectividad.  Como políticas generales están: Promover el desarrollo institucional mediante la gestión de procesos eficientes y eficaces para la sostenibilidad académica y administrativa. Garantizar respuestas a las exigencias dinámicas del entorno y de la propia institución, con vistas a lograr mejorar la gestión institucional y los resultados de los procesos universitarios que se desarrollan. Asegurar la planificación, seguimiento y control anual de los resultados y actividades prioritarias derivadas de los tres ejes fundamentales que direccionan la gestión de la calidad en la USGP. Velar que la Estrategia de Calidad sea un eje transversal en los diferentes niveles de dirección de la USGP. Promover estrategias de trabajo en equipo, a fin de impulsar actividades de mejoramiento en forma conjunta y coordinada con los Departamentos de Planificación Institucional, Evaluación y Acreditación, Auditoria de Gestión, Información Estratégica, y Redes de Datos y Conectividad. Instituir reuniones periódicas con las jefaturas del eje de Desarrollo Institucional, a fin de conocer la gestión y el desempeño realizados, así como también la toma de decisiones respecto de las propuestas de mejoramiento y del cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;

En ejercicio de las facultades conferidas por el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, los miembros del Consejo de Regentes:

RESUELVEN

PRIMERO: Aprobar las Políticas de Dirección General de Desarrollo institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

SEGUNDO: Dar a conocer que la Dirección General de Desarrollo Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, está integrada por los departamentos de: Planificación Institucional, Evaluación y Acreditación, Auditoría de Gestión, Información Estratégica y Redes de Datos y Conectividad, conforme a la estructura orgánica de la institución. 

TERCERO: Disponer al Director General de Desarrollo Institucional de la USGP, informe a este órgano de del seguimiento de la aplicabilidad de las políticas del departamento a su cargo.      

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a los miembros del Consejo de Regentes, Rectora, Director General de Desarrollo Institucional; y, Jefa del Departamento de Planificación de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

014-2019

CONSEJO DE REGENTES

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, Art. 47.1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Consejo de Regentes. Las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones. Este Consejo estará integrado por un mínimo de cinco y máximo de siete miembros. Podrán formar parte del Consejo los promotores o fundadores de la institución, siempre que su representación no supere el número de dos integrantes. Los miembros del Consejo de Regentes deberán acreditar ante el máximo Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad, y serán legalmente responsables por las decisiones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. El período de duración y funcionamiento del Consejo de Regentes se regirá de acuerdo a los estatutos de las instituciones de educación superior”.

Que, el 47.2 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que son: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: a) Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior a la cual pertenecen, o cuando éste lo requiera. b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional. c) Proponer o elegir, de ser el caso, y conforme los mecanismos previstos en esta Ley, el Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el principio de alternabilidad. d) Solicitar la remoción del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el debido proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en esta Ley y su reglamento. e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes”.

Que, Art. 55 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Elección de primeras Autoridades. La elección de Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora de las universidades y escuelas politécnicas públicas se hará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores o las profesoras e investigadores o investigadoras titulares, de los y las estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo año de su carrera, y de las y los servidores y trabajadores titulares, de conformidad con esta Ley… La elección del rector o rectora y del vicerrector o vicerrectora de las instituciones de educación superior particulares, en caso de no ser mediante elección universal, podrán realizarse bajo alguno de los siguientes mecanismos: …. 2. El Consejo de Regentes propondrá al Órgano Colegiado Superior, una terna de candidatos de la cual el Órgano Colegiado Superior elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad. TERCERO: La elección de rector o rectora y de vicerrector académico o vicerrectora académica no será mediante elección universal; y, se realizará mediante una terna de candidatos que el Consejo de Regentes propondrá al Honorable Consejo Universitario de la cual, el Órgano Colegiado Superior elegirá al rector o rectora. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de vicerrector académico o vicerrectora académica…”.

Que, el H. Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 2018, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 793-11-2018, resolvió: “PRIMERA: El Honorable Consejo Universitario, en uso de sus atribuciones y deberes, designa como miembros del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo a los señores: Doctor Adolfo Hitler Flores de Valgas Álava; ingeniero Jorge Emilio Gallardo Zavala; doctor Franklin Edison Izurieta Vasconez; doctora Lila Luz Alarcón Ramírez; y, al abogado Marcelo Iván Farfán Intriago, distinguidos profesionales de amplia trayectoria profesional y académica, quienes han ocupado relevantes funciones en el sector público, privado y comunitario, y son de reconocida probidad…”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Estatuto de la USGP, señala en el artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 22 menciona: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”;

Que, a través del oficio DDI-019-2019 del 19 de marzo de 2019, el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Director de Desarrollo Institucional; y, la Econ. Lucía Zambrano Santos, Jefe del Departamento de Planificación, con el cual hacen conocer al canciller Ab. Marcelo Farfán Intriago el Cronograma de elaboración del Plan Estratégico Institucional PEDI para el quinquenio 2020-2024, una vez que culmina el PEDI del 2015-2019.

En ejercicio de las facultades conferidas por el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, los miembros del Consejo de Regentes:

RESUELVEN

PRIMERO:  Aprobar el Cronograma de Elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional PEDI, para el quinquenio 2020-2024, presentado por el Director de Desarrollo Institucional y el Departamento de Planificación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

SEGUNDO: Que las autoridades de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, coadyuven con las decisiones administrativas pertinentes, en la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional PEDI, para el quinquenio 2020-2024, que estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Institucional y el Departamento de Planificación.

TERCERO: Disponer al Director de Desarrollo Institucional de la USGP, presente ante este órgano el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional PEDI, para el quinquenio 2020-2024.      

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a los miembros del Consejo de Regentes, Rectora, Director General de Desarrollo Institucional; y, Jefa del Departamento de Planificación de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.