016-01-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo."; Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: “…c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior; y, j) A desarrollarse en un ámbito educativo libre de todo tipo de violencia”. Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “De la Admisión y Nivelación. El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior”.
Que, el artículo 10 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Período académico. Las IES implementarán al menos dos (2) períodos académicos al año. Las IES en ejercicio de su autonomía responsable podrán distribuir el número de horas que comprenderá cada período académico, considerando que un estudiante de tiempo completo durante su carrera dedicará un promedio de cuarenta y cinco (45) horas por semana a las diferentes actividades de aprendizaje, indistinto de la modalidad de estudios. En las asignaturas, cursos o sus equivalentes en los que se requieran laboratorios, las horas correspondientes deberán sumarse al componente de aprendizaje práctico-experimental.”.
Que, el artículo 13 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: Ingreso a tercer nivel. Para el ingreso al tercer nivel, se requiere poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley. En el caso de las IES particulares, cumplir con los requisitos adicionales establecidos en sus estatutos y/o normativa interna. En el caso de las IES públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión que observará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de carrera y de méritos. En el caso de los conservatorios, superiores de música y artes deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento General a la LOES. Las IES aceptarán los títulos de bachiller obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación. Para tal efecto, las IES podrán implementar plazos especiales para la presentación de la documentación, que contemplen el tiempo que el Ministerio de Educación requiere para el reconocimiento o equiparación de estos estudios. Conforme al artículo 82 de la LOES, para el ingreso de los estudiantes a la Universidad de las Artes, a los conservatorios e institutos superiores de artes, se requiere además del título de bachiller, el título de bachiller en artes perteneciente al Sistema Nacional de Educación. En el caso de que el aspirante no cumpla con este requisito rendirá un examen de suficiencia para el ingreso, el cual será elaborado por la respectiva IES”.
Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.
Que, mediante correo institucional, de fecha 20 de noviembre de 2023, la Ingeniera Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Estimada Dra. Ximena, en calidad de presidenta del Consejo Universitario y en vísperas de iniciar la promoción de la oferta académica de grado, para el periodo uno del año 2024, me permito solicitar se analice y apruebe los calendarios de admisión de acuerdo a las carreras y modalidades, así como la oferta académica que se estará ofertando para el periodo académico en mención. CARRERAS ÁREA SALUD: Medicina, Enfermería y Odontología; CARRERAS ÁREA EMPRESARIAL: Administración de Empresas, Finanzas, Contabilidad y Auditoría; CARRERAS ÁREA TÉCNICA: Arquitectura, Diseño Gráfico, Gestión de Riesgos y Desastres; CARRERAS ÁREA SOCIAL: Derecho, Comunicación, Tecnología en Comunicación Digital, Educación Inicial, Artes Escénicas, Seguridad Ciudadana. TECNOLOGÍAS: Tecnología Diseño Multimedia; Tecnología en Desarrollo de Aplicaciones Web; Tecnología en Topografía; Tecnología en Comunicación Digital; Tecnología en Contabilidad; y, Tecnología en Estética Integral…”.
Que, mediante Resolución USGP C.U No. 507-11-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 22 de noviembre de 2023, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Calendario de Admisión y Oferta Académica, correspondiente al periodo académico abril-septiembre 2024, presentado por el Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la oferta de las siguientes carreras: • CARRERAS ÁREA SALUD: Medicina, Enfermería y Odontología. • CARRERAS ÁREA EMPRESARIAL: Administración de Empresas. • CARRERAS ÁREA TÉCNICA: Arquitectura, Diseño Gráfico, Gestión de Riesgos y Desastres • CARRERAS ÁREA SOCIAL: Derecho, Comunicación, Tecnología en Comunicación Digital, Educación Inicial, Artes Escénicas, Seguridad Ciudadana. • TECNOLOGÍAS: Tecnología Diseño Multimedia; Tecnología en Desarrollo de Aplicaciones Web; Tecnología en Topografía; Tecnología en Comunicación Digital; Tecnología en Contabilidad; y, Tecnología en Estética Integral. SEGUNDO: Disponer a la Rectora que, en conjunto con el Departamento de Admisión, socialicen ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución el Calendario de Admisión y Oferta Académica, semestre abril-septiembre 2024: así como comuniquen en la plataforma virtual del Consejo de Educación Superior”.
Que, a través de comunicación electrónica (correo institucional), la Ingeniera Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, lo siguiente: “Estimado Dr. Jaime, luego de analizar la propuesta de ajuste al calendario de admisión realizado por la Dra. Judith Galarza, Coordinadora de la carrera de Medicina, para alargar las fechas de admisión, se propuso dos alternativas con el ajuste de las fechas. De las dos propuestas presentadas y mediante consenso de las partes interesadas, se ajustaron los calendarios, los mismos que deben ser aprobados por Consejo Universitario y notificar a todos aquellos inscritos y aspirantes a ingresar a la Universidad. Quedo agradecida por la atención prestada...”.
Que, la propuesta de Ajuste al Calendario de Admisión y Oferta Académica, correspondiente al Periodo I de 2024, cuenta con la siguiente modificación: Que, el proyecto de ajuste al Calendario de Admisión y Oferta Académica, correspondiente al periodo I de 2024, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución de los miembros del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE PRIMERO: Acoger la propuesta de Ajustes al Calendario de Admisión y Oferta Académica, correspondiente al periodo académico I de 2024, presentado por el Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme se justifica con los documentos adjuntos.
SEGUNDO: Aprobar los Ajustes al Calendario de Admisión y Oferta Académica, correspondiente al periodo académico I de 2024, conforme a las fechas y cronograma fijado por el Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
TERCERO: Disponer al Rector que, en conjunto con el Departamento de Admisión, socialicen ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución la modificación al Calendario de Admisión y Oferta Académica, periodo I de 2024; así como se realicen las gestiones administrativas para su difusión en la plataforma virtual de la institución.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, Direcciones Generales Académica y Financiera, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; Departamento de Admisión; y, Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que: “…el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el Art. 28 de la LOES expresa: “Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias. Las instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente”.
Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.
Que, el Art. 77 de la LOES dice: “Becas y ayudas económicas. Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior. Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, los estudiantes que hayan ejecutado proyectos de emprendimiento innovadores, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución. Los criterios para la concesión de becas serán condición económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada por Juez competente. Los mecanismos y valores de las becas para la adjudicación serán reglamentados por el órgano rector de la educación superior. Corresponde a las instituciones de educación superior la selección y adjudicación de los estudiantes beneficiarios de las becas, en razón de su autonomía responsable y el cumplimiento de la política pública emitida para el efecto. El órgano rector de la educación superior, a través de los mecanismos pertinentes, ejecutará al menos un programa de ayudas económicas para manutención a aquellos estudiantes insertos en el sistema de educación superior que se encuentren en condición de pobreza o pobreza extrema. También otorgará becas completas para estudios de cuarto nivel nacional e internacional conforme la política pública que dicte el ente competente considerando la condición socioeconómica de los beneficiarios, la excelencia académica y pertinencia. Las universidades que operan en el Ecuador bajo acuerdos y convenios internacionales, destinarán al menos el veinticinco (25%) por ciento de la asignación estatal, para transferencias directas a estudiantes, en razón de becas totales, parciales y ayudas económicas”.
Que, el artículo 78 de la LOES determina: “Definición de becas, créditos educativos y ayudas económicas. Para efectos de esta Ley, se entiende por: a) Beca.-Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior. El órgano rector de la política pública de educación superior, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación. Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones de educación superior, sobre la base de su autonomía responsable, podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de sus programas o proyectos de becas…”.
Que, la LOES en el Art. 86 determina: “Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución”.
Que, el Art. 27 de la Ley Orgánica de Discapacidades expresa que en el derecho a la educación: “El Estado procurará que las personas con discapacidad puedan acceder, permanecer y culminar, dentro del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior, sus estudios, para obtener educación, formación y/o capacitación, asistiendo a clases en un establecimiento educativo especializado o en un establecimiento de educación escolarizada, según el caso”.
Que, el artículo 3 del Reglamento de Becas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Una beca de estudio es una subvención económica, total o parcial en la colegiatura, mientras que un descuento es una rebaja o reducción del valor de la colegiatura; beneficios que la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo otorga al estudiante que cumple con los requisitos establecidos en este reglamento, por toda la carrera o por un período determinado, sin que pueda constituirse o considerarse en un derecho adquirido o de carácter permanente por parte del beneficiario, de su representante, asignatario o de cualquier persona que haya recibido este beneficio”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 83 que: “Se garantiza a todos los bachilleres igualdad de oportunidades en el proceso de admisión y nivelación para iniciar sus estudios, sin discriminación alguna. Así mismo la permanencia de los estudiantes desde el inicio de estudios hasta su graduación, bajo el principio de igualdad y sin discriminación alguna, a través de las becas y otro tipo de ayudas económicas que promueve el Departamento de Bienestar Universitario”. Que, a través del oficio USGP-DBU-OF.N°.005-2024, de 23 de enero de 2023, suscrito por la licenciada Laura Alarcón Barcia, Mg., Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., Rector de la institución, lo siguiente: “…Con un atento saludo por medio del presente y muy respetuosamente, remito a usted los cuadros con la información de las Becas otorgadas durante el periodo octubre 2023-marzo 2024, con la finalidad de que por su digno intermedio sean puesta a conocimiento del Consejo Universitario. 1. Detalle de Becas Otorgadas. 2. Nómina de Beneficiarios. Reiterando mis sentimientos de consideración y estima, me es grato suscribirme de usted…”.
Que, el Informe de estudiantes becados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo octubre 2023-marzo 2024, descrito en el considerando anterior con el listado adjunto, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario,
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el informe de Becas otorgadas por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, durante el periodo octubre 2023-marzo 2024, presentado por el Departamento de Bienestar Universitario, de acuerdo al listado adjunto. SEGUNDO: Aprobar las Becas otorgadas por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, durante el periodo académico octubre 2023-marzo 2024, proceso que determina el porcentaje de cumplimiento de becas, estipulado en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior. TERCERO: Solicitar al Rector de la institución, realice las acciones administrativas necesarias para que se dé a conocer al Consejo de Educación Superior, las becas otorgadas por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el periodo académico octubre 2023- marzo 2024. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica; Directora General Financiera; Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la institución, para el cumplimiento del presente acto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante Oficio Nro. INDOT-CZG-2024-0014-O de fecha, Guayaquil, 24 de enero de 2024, suscrito por el Mgs. Steven Eduardo Morales Caicedo, Coordinador Zonal Guayaquil del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células INDOT, presenta ante el Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano PhD. , el siguiente asunto: “Solicitud para aval académico-Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo…Reciba un cordial saludo del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (INDOT); entidad adscrita al Ministerio de Salud Pública; encargada de regular la actividad trasplantológica del país. La actividad de donación y trasplantes en el Ecuador se ejecuta en base a lo establecido en la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células la cual se encuentra en vigencia a partir del 4 de marzo de 2011. La ejecución de los procesos de donación y trasplante, se anclan en la fortaleza y operatividad del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes, el cual es coordinado por el INDOT. Este sistema está compuesto por las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores relacionados con la actividad trasplantológica. Se debe gracias al funcionamiento de este sistema que en el período 2011 – 2023, más de 6700 ecuatorianos y ecuatorianas se beneficiaron de un trasplante. Sin embargo, el número de personas que son registradas en Lista de Espera Única Nacional para recibir un trasplante, incrementa día a día. Por esta razón realizamos estas capacitaciones a los profesionales de la salud de los establecimientos públicos y privados de nuestro país, con el objetivo de potenciar sus capacidades en cuanto al proceso de detección, identificación, evaluación y mantenimiento desde un potencial donante cadavérico; con el diagnóstico y certificación de muerte. En este contexto, el INDOT ha diseñado el curso de capacitación “Procuración en el proceso de Donación y Trasplante”. Se trata de un curso consolidado y que se ha desarrollado durante 5 años seguidos. A continuación, detallamos un cuadro con las ediciones ejecutadas…Para el cumplimiento y ejecución exitosa de las actividades planificadas en el Plan Operativo Anual 2024, solicitamos gentilmente, contar con el apoyo de tan distinguida institución como es la Universidad Particular San Gregorio de la ciudad de Portoviejo provincia de Manabí, para el aval académico de los cursos de “Procuración en el proceso de Donación y Trasplante y ablación de globos oculares y corneas" del presente año en las modalidades virtual o semipresencial. Estos procesos de capacitación, fortalecen el programa de donación y trasplante, que reafirman nuestro compromiso de continuar trabajando mancomunadamente para el fortalecimiento de la actividad trasplantológica en nuestro país. Posdata: Adjunto el plan del curso de “Procuración en el proceso de Donación y Trasplante y ablación de globos oculares y corneas…”. Que, la solicitud de aval académico presentada por el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células INDOT, descrita en el considerando anterior ha sido apostillada por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células INDOT, para dictar los cursos de capacitación “Procuración en el proceso de Donación y Trasplante y ablación de globos oculares y corneas" en el presente año, modalidad virtual o semipresencial. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células INDOT, descrita en el numeral anterior, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante Oficio No. 068 Fodep ENE– 24 de fecha, Guayaquil, 17 de enero de 2024, suscrito por Psic. Wisting Fierro Lasso M. Ed, Gerente General del Centro de Capacitación FODED, presenta ante el Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano PhD., el siguiente asunto: “Asunto: Solicitud de certificación universitaria o aval académico para personas en Situación de Vulnerabilidad. Estimado Dr. Jaime Alarcón Zambrano, PhD, Espero que este comunicado los encuentre bien. Centro de Capacitación FODEP un grupo de personas preocupadas por el acceso igualitario a la educación en nuestra sociedad. A continuación, presentamos una solicitud de Aval Académico para aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Como institución comprometidos con el progreso social y el desarrollo humano, creemos firmemente que todos los individuos, independientemente de su situación socioeconómica, deben tener la oportunidad de acceder a una educación de calidad. En medio de la difícil situación económica e interna que atraviesa nuestro país, es fundamental unir esfuerzos para brindar oportunidades educativas a aquellos que enfrentan mayores obstáculos y numerosos desafíos que dificultan su acceso a una educación adecuada. Las barreras económicas, la falta de recursos y el entorno social desfavorable son solo algunos ejemplos. Sin embargo, reconocemos que estas personas tienen talento, capacidad y potencial para prosperar en el ámbito académico y más allá. Por lo tanto, solicitamos su apoyo y aval Académico específicamente para 200 personas en situación de vulnerabilidad. Este programa tiene como objetivo garantizar que estas personas tengan las mismas oportunidades que los demás para acceder a la educación superior y desarrollar sus habilidades. Esperamos que, al dar aval a este programa, podamos colaborar en la lucha contra la desigualdad educativa y brindar a las personas un plus que les permita acceder al conocimiento y ampliar sus oportunidades de desarrollo personal y profesional. Nuestra misión se centra en ofrecer capacitaciones a aquellos que, debido a su situación económica, no pueden acceder a la educación superior. Mantenemos acuerdos con entidades gubernamentales y GADS Parroquiales para llevar educación gratuita a personas con necesidades especiales y otros en situación de pobreza, asegurando que el recurso económico no sea un obstáculo para su desarrollo personal y profesional, en la formación de auxiliares en: contabilidad, administrativo, asistente de Recursos Humanos, farmacia, rehabilitación Física, geriatría y enfermería, Párvulos, veterinaria. Objetivos: 1. Facilitar el acceso a la educación superior para personas en situación de vulnerabilidad. 2. Romper barreras económicas y brindar oportunidades a quienes enfrentan dificultades financieras. 3. Formar profesionales cualificados que contribuyan al desarrollo sostenible del país. Beneficios para la Universidad: 1. Fortalecimiento de la responsabilidad social y compromiso con la equidad educativa. 2. Ampliación de la diversidad en el campus, enriqueciendo el entorno académico. 3. Colaboración en la formación de profesionales con una perspectiva inclusiva. Beneficios para los Estudiantes: 1. Acceso a una certificación universitaria de calidad, sin preocupaciones económicas. 2. Oportunidades para desarrollar habilidades y competencias necesarias en el ámbito laboral. 3. Inclusión en un ambiente académico que valora la diversidad y la igualdad. Beneficios para el Sector Empresarial Productivo: 1. Disponibilidad de profesionales cualificados en áreas estratégicas para el desarrollo económico. 2. Contribución a la formación de una fuerza laboral diversa y competente. NORMATIVA. El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución"; El artículo 350 de la Carta Magna señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 127 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala: “Otros programas de estudio. - Las universidades y escuelas politécnicas podrán realizar en el marco de la vinculación con la colectividad, cursos de educación continua y expedir los correspondientes certificados. Los estudios que se realicen en esos programas no podrán ser tomados en cuenta para las titulaciones oficiales de grado y posgrado que se regulan en los artículos precedentes”. El artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala: “De los programas y cursos de vinculación con la sociedad. - El Reglamento de Régimen Académico normará lo relacionado con los programas y cursos de vinculación con la sociedad, así como los cursos de educación continua, tomando en cuenta las características de la institución de educación superior, sus carreras y programas y la necesidad del desarrollo nacional, regional y local”. El artículo 04 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (No. RPC-SO-08-No. 111-2019), literal c), señala: “Vinculación. - La vinculación con la sociedad, como función sustantiva, genera capacidades e intercambio de conocimientos acorde a los dominios académicos de las IES para garantizar la construcción de respuestas efectivas a las necesidades y desafíos de su entorno. Contribuye con la pertinencia del quehacer educativo, mejorando la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes”. Se desarrolla mediante un conjunto de planes, programas, proyectos e iniciativas de interés público, planificadas, ejecutadas, monitoreadas y evaluadas de manera sistemática por las IES, tales como: servicio comunitario, prestación de servicios especializados, consultorías, educación continua, gestión de redes, cooperación y desarrollo, difusión y distribución del saber; que permitan la democratización del conocimiento y el desarrollo de la innovación social. El artículo 59 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (No.RPC-SO-08-No. 111-2019), señala: “Educación continua. - La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema de horas y/o créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos.”. El artículo 60 del Reglamento de Régimen de Académico del Consejo de Educación Superior (No. RPC-SO-08-No. 111-2019), establece: “Tipos de certificados de la educación continua. - Las IES podrán conferir dos (2) tipos de certificados de educación continua: a) Certificado de aprobación: (…) b) Certificado de participación: (…)”. Quedamos a su disposición para coordinar una reunión donde podamos discutir detalladamente esta propuesta, asegurándonos de ajustarnos a las normativas y disposiciones establecidas. Agradecemos de antemano su valioso tiempo y consideración…”. Que, la solicitud de aval académico presentada por el Centro de Capacitación FODEP, descrita en el considerando anterior ha sido apostillada por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por el Centro de Capacitación FODEP, para dictar capacitaciones a doscientas personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico presentada por el Centro de Capacitación FODEP, descrita en el numeral anterior, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente ponga en conocimiento de este órgano colegiado. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto. |
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020-01-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, con fecha 18 de enero del año 2024, mediante correo institucional, la señora Shirley Verónica Chávez Vera, presenta ante el Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: “De mi consideración: Por medio de la presente, extiendo un cordial saludo a quien me dirijo, como también deseo éxitos en sus funciones, como nueva autoridad de nuestra prestigiosa Universidad San Gregorio de Portoviejo, a la vez paso a solicitar de manera más amable y respetuosa, bajo su autoridad lo siguientes puntos: 1. Se autorice la matricula especial del periodo académico abril – septiembre 2023. Toda vez que, este semestre asistí a clase, de manera que, cuento con las notas en las materias, que corresponden al 8vo semestre de la carrera de derecho. Cabe mencionar que, no pude matricularme antes, por temas económicos y personales, mismo que puse a su conocimiento en su oficina, que amablemente me atendió usted y la Dra. Ximena Guillen. PhD. 2. Con su autorización, solicitar que los docentes me ingresen las notas al sistema del semestre en mención. 3. Expuesta mi situación económica a su autoridad, solicito una facilidad de pago para el valor pendiente de 8vo semestre de la carrera de derecho, siendo el valor de $792. 70 dólares. Dando como fecha el 31 de enero de 2023, para la cancelación de dicho valor. 4. Bajo lo antes mencionado, solicito a su autoridad, la matricula especial de 9no semestre de la carrera de derecho, toda vez que, me encuentro asistiendo normalmente a clases, con una excepción de una materia, que solo me permitió asistir a 3 clases, toda vez que, no me encuentro matriculada, pero como es de su conocimiento estoy en un plan de estudio único, llamado Plan Continuidad, y no puedo dejar de estudiar, ya que si eso pasa, perdería esta oportunidad de cumplir mi meta en lograr obtener mi título. Cabe recalcar, que en la materia el docente no me ha permitido ingresar a clases, por lo expuesto anteriormente, sin embargo, él tiene la voluntad de darme clases extras, para recuperar las que no pude asistir. 5. En caso, que no se pueda aún dar la matrícula especial de 9no semestre, hasta que solucione el punto 1 y 2, entonces quisiera me ayude con un oficio de parte suya estimado Rector, donde se autorice a los docentes del Plan Continuidad, me permitan asistir normalmente a clases, y así no perder mis estudios, brindando mi compromiso que, en el lapso de estudio, iré cancelando con total compromiso y responsabilidad los valores que queden pendiente. Por lo mencionado, le quedo desde ya muy agradecida, por su amabilidad y comprensión…”.
Que, a través del correo institucional, del día miércoles 26 de enero de 2024, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la señorita Shirley Verónica Chávez Vera, expresando lo siguiente: “Reciba un cordial saludo, por disposición de la Ab. María Yokir Reyna, Directora de Área Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y en atención a la solicitud presentada por la peticionaria CHAVEZ VERA SHIRLEY VERONICA con el número de cedula 1312517756, me permito informar respecto al literal # 1 donde textualmente dice “Se autorice la matrícula especial del periodo académico abril – septiembre 2023. Toda vez que, este semestre asistí a clase, de manera que, cuento con las notas en las materias, que corresponden al 8vo semestre de la carrera de derecho. Cabe mencionar que, no pude matricularme antes, por temas económicos y personales, mismo que puse a su conocimiento en su oficina, que amablemente me atendió usted y la Dra. Ximena Guillen. PhD.” Informo a usted lo siguiente: Se constata en el sistema informático de la USPG que la solicitante CHAVEZ VERA SHIRLEY VERONICA no consta con registro de matrícula en el periodo académico abril – septiembre del 2023, según las leyes del reglamento del Consejo de Educación Superior Art. 87.- Matrícula.- La matrícula es el acto de carácter académico-administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. Por lo antes expuesto Sr. Rector, salvo su mejor criterio se sugiere que el proceso de matrícula especial del periodo abril 2023 – septiembre 2023 de la peticionaria CHAVEZ VERA SHIRLEY VERONICA, sea revisado y resuelto por su intermedio ante el Consejo Universitario., ya que en atención a los procedimientos y plazos establecidos por la Universidad Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el proceso de matrícula es extemporáneo para el periodo académico abril – septiembre 2023. En virtud al ítem 2 establece “Con su autorización, solicitar que los docentes me ingresen las notas al sistema del semestre en mención” Se recomienda que una vez que legalice la matrícula en el plan de continuidad periodo abril 2023 – septiembre 2023, la solicitante deberá solicitar a la Coordinación de la Carrera el registro de calificaciones en el sistema informático. En atención a los numerales 3,4, y 5 la peticionaria establece “3. Expuesta mi situación económica a su autoridad, solicito una facilidad de pago para el valor pendiente de 8vo semestre de la carrera de derecho, siendo el valor de $792. 70 dólares. Dando como fecha el 31 de enero de 2023, para la cancelación de dicho valor. 4. Bajo lo antes mencionado, solicito a su autoridad, la matrícula especial de 9no semestre de la carrera de derecho, toda vez que, me encuentro asistiendo normalmente a clases, con una excepción de una materia, que solo me permitió asistir a 3 clases, toda vez que, no me encuentro matriculada, pero como es de su conocimiento estoy en un plan de estudio único, llamado Plan Continuidad, y no puedo dejar de estudiar, ya que si eso pasa, perdería esta oportunidad de cumplir mi meta en lograr obtener mi título. Cabe recalcar, que en la materia el docente no me ha permitido ingresar a clases, por lo expuesto anteriormente, sin embargo, él tiene la voluntad de darme clases extras, para recuperar las que no pude asistir. 5. En caso, que no se pueda aún dar la matrícula especial de 9no semestre, hasta que solucione el punto 1 y 2, entonces quisiera me ayude con un oficio de parte suya estimado Rector, donde se autorice a los docentes del Plan Continuidad, me permitan asistir normalmente a clases, y así no perder mis estudios, brindando mi compromiso que, en el lapso de estudio, iré cancelando con total compromiso y responsabilidad los valores que queden pendiente” se recomienda estimado Rector salvo su mejor criterio, que la peticionaria CHAVEZ VERA SHIRLEY VERONICA culmine el proceso de matrícula especial y el registro de calificaciones del periodo abril 2023 – septiembre del 2023, y luego genere lo pertinente referente a la matrícula especial del periodo académico octubre 2023 – marzo 2024. Particular que comunico para fines pertinentes.…” Que, la petición de formulada por la señorita Shirley Verónica Chávez Vera, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger parcialmente la petición formulada por la señorita Shirley Verónica Chávez Vera, con la cual solicita matrícula especial para el semestre abril -octubre 2023, en la Carrera de Derecho, correspondiente al octavo semestre; autorización para que los docentes ingresen las notas al sistema, la facilidad de pago por el valor adeudado $ 792,70 dólares; y, matrícula especial en noveno semestre, por encontrase en el Plan de Continuidad.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico abril -octubre 2023, octavo semestre, a la señorita Shirley Verónica Chávez Vera, en la Carrera de Derecho, de acuerdo al informe favorable académico emitido por la Secretaría de la Carrera de Derecho y en atención al principio de acceso, permanencia y titulación a la educación superior.
TERCERO: Negar Matrícula Especial a la señorita Shirley Verónica Chávez Vera, para cursar el noveno semestre en la Carrera de Derecho, por no corresponder al trámite académico administrativo; sugiriendo hacerlo una vez que se regule su proceso académico en octavo semestre; y, además por no encontrase al día en sus obligaciones económicas con la institución. CUARTO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la señorita Shirley Verónica Chávez Vera, para el periodo académico abril -octubre 2023.
QUINTO: Disponer a la señorita Shirley Verónica Chávez Vera, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que, para hacer efectivo el proceso de matrícula del período académico abril -octubre 2023, deberá estar al día en sus obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de cinco días, salvo el caso de que solicite algún convenio de pago ante la autoridad competente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la señorita Shirley Verónica Chávez Vera, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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021-01-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística…”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante comunicación oficio s/n de fecha, Samborondón, 26 de julio de 2023, suscrito por Silvia Elena Buendía Silva, en su calidad de Presidenta de la Asociación para la Promoción y Difusión de Métodos Alternativos de Gestión de Conflictos “RESOLVER”, presenta su solicitud de aval académico ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén, Ph.D., expresando lo siguiente: “Por medio de la presente nos permitimos presentar la ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE GESTIÓN DE CONFLICTOS “RESOLVER” con personería jurídica otorgada por la Secretaría de Derechos Humanos mediante Resolución Nro. SDH-DAJ-2022-0013-R, que a su vez cuenta con un Centro de Mediación aprobado por el Consejo de la Judicatura con el número de registro 143. Somos un equipo multidisciplinario altamente capacitado, con amplia trayectoria, conocimiento y experiencia en mediación, negociación y defensa de derechos humanos. Dentro del marco de nuestras competencias; y a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el Art. 53 de la Ley de Arbitraje y Mediación y al Art. 22 del Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centros de Mediación, solicitamos a usted otorgar al Centro de Mediación Asociación Resolver el aval académico de su institución de educación superior, con el objeto de formar y certificar a futuros mediadores. Estos cursos de formación de mediadores tendrán las siguientes características: • Público objetivo: estudiantes universitarios, funcionarios públicos, privados y profesionales en general• Cupos: grupos de máximo 50 personas • Modalidad: Modalidad virtual • Temporalidad: cada 3 meses • Inversión: $450,00+Iva • Horario: Modalidad virtual: 19h00-21h00 • Carga horaria: 120 horas académicas (80 horas teóricas y 40 horas prácticas) • Título a obtener: Certificado de mediador o mediadora. La formación de los estudiantes, docentes y personal administrativo, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo tendrán un costo preferencial con un descuento del 20% del valor normal. Estamos conscientes de los severos problemas sociales que adolece nuestro país en términos de violencia de género, discrimen a quienes son diferentes, corrupción, desigualdad, incomunicación, etc. Pensamos que no solamente el Estado tiene responsabilidad en combatir estos fenómenos sociales que nos aquejan, sino que nos toca también desde la sociedad civil, a través de las organizaciones comunitarias, gremiales, universidades, empresas privadas, etc., trabajar en la creación de soluciones y en la formación en gestión de conflictos, mediación y negociación. Adjuntos: • Artículos Ley Arbitraje de Mediación • Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centros de Mediación • Malla Curricular. Reiteramos nuestros sentimientos de alta consideración y estima”.
Que, mediante Resolución USGP C.U No. 254-07-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 26 de julio del 2023, se resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por Asociación para la Promoción y Difusión de Métodos Alternativos de Gestión de Conflictos “RESOLVER”, para dictar cursos de formación de mediadores al Público, estudiantes universitarios, funcionarios públicos, privados y profesionales en general, con grupos de máximo 50 personas, en modalidad virtual, con la temporalidad de cada 3 meses, Inversión: $450,00+Iva; y, en los horario: Modalidad virtual: 19h00-21h00; carga horaria: 120 horas académicas (80 horas teóricas y 40 horas prácticas, para con ello, otorgar el certificado de mediador o mediadora. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico de la Asociación para la Promoción y Difusión de Métodos Alternativos de Gestión de Conflictos “RESOLVER”, al Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que presente informe al respecto; y, posteriormente ponga en conocimiento de este órgano colegiado”. Que, con fecha 22 de agosto de 2022, el Comité de Evaluación de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presidido por el Dr. Radamés Borrroto Cruz, En su calidad de Vicerrector Académico de la institución, presenta a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, el INFORME CONCESIÓN AVAL ACADÉMICO- COMITÉ DE EVALUACIÓN, determinando: “ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión. Con fecha 26 de Julio de 2023 se recibe por parte de la señora Silvia Elena Buendía Silva, (Presidenta RESOLVER), el oficio sin número dirigido al Rectorado quien a su vez remite al Vicerrectorado Académico de la USGP, en la cual se menciona la posibilidad de la concesión de aval académico para realizar el CURSO DE FORMACIÓN DE MEDIADORES, así mismo se indica que se cumplen con lo que exigen las normativas vigentes para en la ejecución de los eventos mencionados; documentos que han sido presentados por la institución para revisión y análisis. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia de los documentos en donde se demuestra información con la descripción de los eventos acordes a los objetivos y criterios técnicos en las temáticas presentadas, a la vez se revisa los procesos metodológicos del curso a realizarse, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación técnica siguiente: EVALUACIÓN TÉCNICA: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación con los siguientes parámetros de evaluación… De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico se emite el informe Favorable, cumpliendo con lo establecido en el art. 8 de esta normativa…”.
Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 277-08-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 23 de agosto de 2023, resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe de Concesión de Aval Académico- Comité de Evaluación, presentado por el Vicerrector Académico, respecto al evento académico que desarrollará la Asociación para la Promoción y Difusión de Métodos Alternativos de Gestión de Conflictos “RESOLVER”. SEGUNDO: Conceder el Aval Académico a la Asociación para la Promoción y Difusión de Métodos Alternativos de Gestión de Conflictos “RESOLVER”, para desarrollar los “CURSOS DE FORMACIÓN DE MEDIADORES” al Público, estudiantes universitarios, servidores públicos, privados y profesionales en general, de forma online. TERCERO: Disponer a la Rectora de la institución, coordine con el representante de la Asociación para la Promoción y Difusión de Métodos Alternativos de Gestión de Conflictos “RESOLVER”., la entrega de certificaciones correspondientes en los “CURSOS DE FORMACIÓN DE MEDIADORES”, previa firma del Convenio respectivo. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral primero de esta resolución, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes…”. Que, a través del oficio s/n de fecha, Samborondón, 27 de noviembre de 2023, la Dra. Silvia Buendía Silvia Ma., y Elena Guillén Ordóñez, en sus calidades de Presidenta y Vicepresidenta de la Asociación “RESOLVER”, respectivamente, hacen conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “De mis consideraciones: Por medio de la presente y en virtud de la RESOLUCIÓN USGP C.U No. 277-08-2023 del CONSEJO UNIVERSITARIO de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en la que concedió otorgar el aval académico a la Asociación Resolver mediante el convenio de cooperación académica, me permito a informar lo siguiente: 1. El Consejo de la Judicatura es nuestro ente regulador, por lo que previo a iniciar con la formación de mediadores tuvimos que solicitar el 21 de septiembre de 2023 el registro del Centro de Mediación como Centro que desarrolla procesos de formación de mediadores. 2. Con fecha 20 de octubre de 2023 se envió un alcance a nuestra solicitud inicial, dado que nuestro trámite fue devuelto con algunas observaciones mismas que pudieron ser subsanadas de manera inmediata con su valiosa ayuda del equipo jurídico de la Universidad. 3. El Consejo de la Judicatura no procedió con el trámite de registro del Centro, por cuanto nos informan que no otorgan este tipo de registros con la temporalidad nuestro convenio firmado, ya que ningún otro centro de mediación mantiene convenios a tan corto plazo, por lo que nos sugieren que firmemos un nuevo convenio con una temporalidad mínima de 12 meses y máxima 24 meses. 4. Según nuestro cronograma de actividades y al aval suscrito la fecha tentativa del taller de formación de mediadores era el 27 de noviembre de 2023, mismo que ya no será viable arrancar dado que nos encontramos con poco tiempo para publicitar el curso y abrir las inscripciones a las personas que se encuentran interesadas en esta formación y sobre todo porque no contamos con la aprobación del Consejo de la Judicatura. Entendemos que los convenios con avales universitarios que ustedes otorgan generosamente a otras instituciones, empresas, asociaciones y/o fundaciones son para llevar a cabo eventos y capacitaciones directas, es decir, que no requieren de un tercero que los autorice, en nuestro caso dependemos de la aprobación del Consejo de la Judicatura por lo que debemos seguir sus instrucciones y recomendaciones. Con este antecedente solicitamos muy comedidamente firmemos un nuevo convenio, salvo su mejor criterio, con la temporalidad sugerida por el Consejo de la Judicatura y mencionada en el numeral 3 del presente escrito, dado que el problema principal para que el Consejo de la Judicatura nos autorice fue el corto plazo de nuestro convenio, al tener un ente regulador este trámite suele demorarse en ser registrado. Lo que ha ocasionado algunas modificaciones en este proceso y ha generado atraso en el inicio de este primer taller de formación. De acuerdo con las fechas del cronograma de la planificación anual de los talleres de formación de mediadores consideramos que el convenio podría ser firmado con fecha 05 de enero de 2024 al 31 de enero de 2025 para de esa manera cubrir tiempos administrativos. De antemano agradecemos todas las facilidades brindadas en este proyecto de formación, el mismo contribuye en la construcción de nuevas herramientas en métodos de gestión de conflictos, mediación y negociación, a su vez potenciará las habilidades blandas para la toma de decisiones en la vida personal y profesional de las personas que se inscriban en esta formación. Reiteramos nuestros sentimientos de alta consideración y estima. Adjunto: • Cronograma con fechas tentativas de la formación de mediadores período enero 2024- enero 2025…”. Que, mediante Resolución USGP C.U No. 585-12-2023 dictada el 13 de diciembre de 2023, dictado por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de la Asociación “RESOLVER”, respecto a la modificación en la fecha de del aval otorgado por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante Resolución USGP C.U No. 277-08-2023 el 23 de agosto de 2023. SEGUNDO: Derivar a la Directora del Área Académica Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la petición de la Asociación “RESOLVER” del 27 de noviembre de 2023, respecto al alcance que solicitan en el Aval que ha resuelto concederle esta institución de educación superior; y, presente un informe motivado al Vicerrectorado Académico. TERCERO: Disponer al Vicerrectorado Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presente a este órgano colegiado un informe motivado; esto una vez que cuente con el respaldo de la Carrera de Derecho, conforme a lo descrito en el numeral anterior, con la finalidad de que este órgano colegiado adopte la decisión correspondiente…”. Que, a través del oficio USGP-DER. -OF. N°.019-2024, del 22 de enero del 2024, la abogada Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Académica Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Vicerrectora Académica, Economista Katty Loor Ávila, lo siguiente: En atención a la solicitud presentada por la Asociación Resolver, mediante la cual solicita la firma de un nuevo convenio con la temporalidad sugerida por el Consejo de la Judicatura, esto es de un año y/o más y el aval académico para realizar los cursos de mediación, me permito exponer lo siguiente: “Antecedentes: El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 277-08-2023 concedió el aval académico a la Asociación Resolver mediante la suscripción de un Convenio de Cooperación Académica, con la finalidad de realizar un curso de Formación de Mediadores, el cual, estaba previsto realizarse desde el 27 de noviembre de 2023, mismo que no fue viable en virtud de que el Consejo de la Judicatura, ente regulador de la Asociación Resolver, no autorizó el registro del aval concedido por la USGP, sugiriendo que se realice un nuevo convenio y con ello dar el aval por una temporalidad mínima de 12 meses y máxima 24 meses. Criterio: 1.- La Universidad San Gregorio de Portoviejo ha concedido avales académicos, únicamente por un corto tiempo, es decir mientras dure el curso o la actividad, ya sean estos talleres formativos o cursos que estén ofertando las diversas instituciones, fundaciones o asociaciones. Por ende, la USGP no ha concedido avales académicos por mucho tiempo, por lo cual considero que se debe agradecer el interés de promocionar cursos de interés académico, pero que en esta ocasión no es oportuno conceder la renovación del aval académico. 2.- La Coordinación de la Carrera de Derecho está trabajando en la planificación de un proyecto. académico que tiene por objetivo formar MEDIADORES acreditados, cuya capacitación se daría a través del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio (CTT) y está previsto ejecutarse en el transcurso del presente año 2024 con la colaboración de la Procuraduría General del Estado. En este sentido, no considero pertinente dar el aval académico a la Asociación Resolver por mucho tiempo (1 -2 años) porque la misma capacitación la daría el CTT y la USGP se beneficiaría económicamente, ya que el valor que la Asociación Resolver había propuesto entregar es muy bajo. 3.- Actualmente, existen convenios específicos de cooperación interinstitucionales suscritos con la Procuraduría del Estado, el Consejo de la Judicatura, quiénes luego de varias reuniones, nos han manifestado que se puede trabajar en una capacitación para formar mediadores, inclusive, tomando en consideración que el perfil de egreso de nuestros estudiantes, es de ser mediadores, y desde la Carrera se articulan actividades de formación para beneficio de los estudiantes que se encuentran constantemente en aprendizaje a través de capacitaciones que nos brinda el Centro de Mediación del Consejo de la Judicatura y con las pasantías que realizan en Centros de Mediación con los cuales mantenemos Convenios Específicos. Por lo expuesto, salvo mejor criterio de las autoridades de la institución, me permito informar que la solicitud de renovar el aval por 1 y 2 años, no es factible por las razones antes expuestas, por lo que se debe dejar establecido que el aval anterior concedido queda sin efecto”. Que, mediante informe de Concesión de Aval Académico, Comité de Evaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, suscrito el 23 de enero de 2024, por la Economista Katty Loor Avila, PhD., Vicerrectora Académica, hace constar: “ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 277-08-2023 concedió el aval académico a la Asociación Resolver mediante la suscripción de un Convenio de Cooperación Académica, con la finalidad de realizar un curso de Formación de Mediadores, el cual, estaba previsto realizarse desde el 27 de noviembre de 2023, mismo que no fue viable en virtud de que el Consejo de la Judicatura, ente regulador de la Asociación Resolver, no autorizó el registro del aval concedido por la USGP, sugiriendo que se realice un nuevo convenio y con ello dar el aval por una temporalidad mínima de 12 meses y máxima 24 meses. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia de los documentos en donde se demuestra información con la descripción de los eventos acordes a los objetivos y criterios técnicos en las temáticas presentadas, a la vez se revisa los procesos metodológicos del curso a realizarse, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación siguiente: EVALUACIÓN: Luego del análisis y considerando los criterios expuestos por la Directora del Área Académica Social, me permito informar que el aval solicitado no es factible en razón de la extensión del tiempo de los talleres planteados por la Asociación “Resolver” y de la propuesta de la carrera de Derecho para que el Centro de Transferencia de Tecnología (CTT) oferte Cursos de “Formación de Mediadores” en alianzas con los entes vinculados y en base a los convenios existentes…”. Que, el informe de la Comisión de Concesión de Avales Académicos, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el Informe de Concesión de Aval Académico- Comité de Evaluación, presentado por el Vicerrectorado Académico de la institución, respecto a la petición de aval presentado por Dra. Silvia Buendía Silvia Ma., y la señora Elena Guillén Ordóñez, en sus calidades de Presidenta y Vicepresidenta de la Asociación “RESOLVER”, para realizar los cursos de formación de mediadores período enero 2024- enero 2025, mediante un nuevo convenio de cooperación académico con temporalidad, sugerido por el Consejo de la Judicatura. SEGUNDO: Negar la petición de Aval Académico y consecuentemente la suscripción de un convenio de cooperación académica con temporalidad, sugerido por el Consejo de la Judicatura, para que Asociación “RESOLVER”, dicte los cursos de formación de mediadores periodo 2024-2025, sustentado en la evaluación y fundamentación del informe de la Comisión de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer que la presente sea notificada a la Dra. Silvia Buendía Silvia Ma., y la señora Elena Guillén Ordóñez, en sus calidades de Presidenta y Vicepresidenta de la Asociación “RESOLVER”, solicitantes del aval académico y convenio, para el cumplimiento de lo resuelto en el numeral segundo del presente acto. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica; y, Dra. Silvia Buendía Silvia Ma., y la señora Elena Guillén Ordóñez, en sus calidades de Presidenta y Vicepresidenta de la Asociación “RESOLVER”. |
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022-01-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador, prevé: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento…. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 103 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal de Educación Superior0 establece: “Derecho a la movilidad. A fin de garantizar la movilidad del personal académico, las universidades y escuelas politécnicas podrán conceder licencias, comisiones de servicio y autorizar traspasos y traslados de puestos. La universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable definirá el órgano encargado de su concesión. El tiempo de servicio y la evaluación integral del desempeño en la institución distinta a la de origen serán considerados a efectos de la promoción”.
Que, el artículo 109 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal de Educación Superior0 establece: “Condiciones de los procesos de movilidad. Las condiciones específicas y los tiempos máximos que se apliquen en los procesos de licencias, comisiones de servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la normativa interna de cada universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable, observando las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior”.
Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. “Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad”.
Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letras g) y h) del Estatuto de la USGP, determinan: “g) Ejercer libremente el derecho de asociación y expresión. h) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación de la cultura y el conocimiento”.
Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.
Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.
Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.
Que, mediante oficio s/n de fecha 24 de enero de 2024, la abogada Cristina Vera Mendoza Mgs. Docente a Tiempo Completo de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige al Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., Rector de la institución, expresado. “…Reciba un cordial saludo y mis deseos de éxitos y logros en el ejercicio de sus funciones, me dirijo a Usted muy respetuosamente, con la finalidad de solicitarle lo siguiente: En vista de que he recibido la designación del puesto de Directora Provincial de Manabí de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) de conformidad a la Acción de Persona No. 0094 de fecha 22 de enero de 2024, solicitar a su Autoridad se me conceda el cambio de modalidad de tiempo completo tiempo parcial hasta el 30 de marzo del 2024, con una carga horaria de 6 horas a la semana. Por la atención que brinde a la presente solicitud, anticipo de Usted mi agradecimiento. Con sentimiento de alta consideración y estima…”. Que, la solicitud de cambio de denominación de profesora de tiempo completo a tiempo parcial, presentada por la abogada Cristina Vera Mendoza, descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras e) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, profesora de la Carrera de Derecho, con la cual solicita el cambio de dedicación de profesora a tiempo completo a tiempo parcial, a partir del 22 de enero de 2024, hasta el 30 de marzo de 2024, en virtud de haber sido designada Directora Provincial de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT).
SEGUNDO: Conceder a la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, el cambio de profesora de la Carrera de Derecho con dedicación de tiempo completo, a tiempo parcial, desde el 22 de enero de 2024, hasta el 30 de marzo de 2024.
TERCERO: Solicitar a la Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Gestión del Talento Humano; realicen las acciones administrativas pertinentes, respecto al cambio de denominación de la profesora Abg. Cristina Madelaine Vera Mendoza, de tiempo completo a tiempo parcial, conforme a lo resuelto en el numeral segundo del presente acto.
CUARTO: Solicitar a la Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, al Departamento de Gestión de Talento Humano, realicen las acciones académicas-administrativas, respecto al cambio de dedicación de profesora de tiempo completo a tiempo parcial, de la Abg. Cristina Madelaine Vera Mendoza, durante el periodo concedido.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, profesora abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza; Coordinador de la Carrera de Derecho, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano; y, Dirección General Financiera de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado.
SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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023-01-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”. Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibidem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”. Que, el artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%”. Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, mediante correo institucional del 04 de diciembre de 2023, la abogada María Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Académica Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas, Rectora de la institución, lo siguiente: “Estimada doctora, para su conocimiento, análisis y posterior resolución del Consejo Universitario, me permito remitir la solicitud que ha presentado el docente ab. Henry Villacís, con respecto a la concesión de una beca de estudios para maestría en derecho penal que oferta la Carrera de Derecho, misma que textualmente dice lo siguiente: " A fin de contribuir con más conocimientos a mis labores docentes y colaborar con los procesos de evaluación institucional que atraviesa nuestra alma mater, solicito que de ser procedente, se me conceda una BECA del 100 por ciento, a fin cursar una Maestría en Derecho Penal que oferta el área de Posgrado de nuestra Universidad". Señora Rectora, debo hacerle conocer que el docente tiene una excelente trayectoria profesional dentro del ámbito penal, ya que ha ejercido como Agente Fiscal y actualmente en libre ejercicio de su profesión, pero no cuenta con una maestría en derecho penal, sino en Constitucional, por lo que considero pertinente que la USGP le pueda brindar esta oportunidad de tener su master en derecho penal, ya que las asignaturas que imparte se adecuan a su experiencia, pero no a su perfil profesional que debe tener para cumplir con los requerimientos del CACES en el momento de la evaluación. Muchas gracias por su permanente apoyo a los procesos académicos de la Carrera…”.
Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 592-12-2023 del 13 de diciembre de 2023, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Acoger la petición de ayuda económica del docente de la Carrera de Derecho, abogado Henry Villacís Londoño, por sus estudios de posgrado en la Maestría en Derecho Penal, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico del docente de la Carrera de Derecho, abogado Henry Villacís Londoño, por sus estudios de Maestría en Derecho Penal que se oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.
Que, mediante correo institucional de 18 enero de 2024, la economista Katty Loor Ávila, PhD., Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector Dr. Jaime Alarcón Zambrano, lo siguiente. “Informe Caso Ab. Villacís… Para los fines pertinentes, me permito adjuntar informe motivado sobre la petición de apoyo económico para realizar estudios de maestría por parte del profesor Ab. Henry Villacís...”; cuyo informe consta lo siguiente: “Antecedente De acuerdo a lo resuelto por Consejo Universitario mediante RESOLUCIÓN USGP C.U No. 592- 12-2023 se dispuso: Derivar a Vicerrectorado Académico de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico del docente de la Carrera de Derecho, Abogado Henry Villacís Londoño, para estudios de Maestría en Derecho Penal que se oferta en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. El Reglamento de Carrera y Escalafón señala en el artículo 268.- Requisitos del personal académico titular auxiliar 1 y 2.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar 1 y 2 en las IES, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: a) Requisitos de formación. - Tener al menos el grado académico de maestría… reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior…”. El modelo de evaluación institucional con fines de acreditación 2023 expedido por el CACES, no contiene ningún indicador que valore la afinidad del título de cuarto nivel con las asignaturas que imparte. Sin embargo, en procesos de evaluación de carrera si se valora. No obstante, en la versión preliminar del modelo genérico de evaluación de carreras, consta el indicador de afinidad que debe ser demostrada con documentos de soporte del ejercicio profesional. Es decir, se evidencia mayor apertura en este aspecto. Por otra parte, desde el año 2017 se aprobó el Plan de Formación Doctoral con la finalidad de contar con profesores con título de PhD., que fortalezcan el sistema de investigación, la producción científica y las funciones sustantivas de nuestra institución. En la evaluación del año 2019, se obtuvo una valoración insuficiente en el indicador de formación doctoral. Además, en el modelo 2023 sigue estando presente el indicador de formación doctoral con más niveles de exigencia, puesto que se requiere el 20% de profesores con título PhD en relación a la planta docente (40 profesores aproximadamente). En la actualidad, se cuenta con 15 profesores con grado científico de Doctor, y se proyecta que en este año sumen 10 profesores más, lo que sigue siendo un número insuficiente. Fundamento En este sentido, por lo expuesto se recomienda priorizar los estudios doctorales con la finalidad de potenciar la investigación en beneficio de los procesos sustantivos institucionales y en el marco de la mejora continua del perfil docente. Sin embargo, el Consejo Universitario deberá tomar la decisión de conceder el apoyo para l0s estudios de maestría solicitado”.
Que, mediante apostilla inserta por el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD, en el informe académico del Vicerrectorado, descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger el informe de la Economista Katty Johanna Loor Ávila PhD, Vicerrectora Académica de la institución, respecto a la petición de ayuda económica del docente de la Carrera de Derecho, abogado Henry Villacís Londoño, para sus estudios de posgrado en la Maestría en Derecho Penal, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
SEGUNDO: Conceder la ayuda económica para los estudios de posgrado del docente abogado Henry Villacís Londoño, conforme a lo estipulado en el artículo 9, literal a), del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestrías y Doctorados para profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; esto es el 50% de la colegiatura de la maestría. TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, realice el contrato respectivo, que implica la concesión de la ayuda económica para los estudios de posgrado en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Programa de Maestría en Derecho Penal. CUARTO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, realice las acciones administrativas-financieras, para cubrir los costos de estudios de posgrado abogado Henry Villacís Londoño, para sus estudios de posgrado en la Maestría en Derecho Penal, tomando en consideración el porcentaje de beca concedido por la Comisión de Becas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Departamento Jurídico deberá incorporar las cláusulas respectivas en el contrato que suscribirá el abogado Henry Villacís Londoño, para sus estudios de posgrado, respecto de la continuidad de sus labores dentro de la institución y los valores que se detallan por la Comisión de Becas.
SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica; Directora General Financiera, Departamentos de Gestión del Talento Humano y Jurídico, Coordinadora Carrera de Derecho; y, al profesor abogado Henry Villacís Londoño, para el cumplimento de lo resuelto.
TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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024-01-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante oficio No. 008 ADINEPFI-JDPC-2024 del 20 de enero de 2024, el Msc. Darío Páez, Presidente de la Asociación de Instituciones Educativas Particulares y Fiscomisionales de Manabí, se dirige al Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresando lo siguiente: … Reciba un cordial saludo de parte de quienes hacemos la Asociación de Instituciones Educativas Particulares y Fiscomisionales de Manabí (ADINEPFI), felicitándole y deseándole éxitos en su funciones. Como Asociación es importante fomentar la capacitación permanente de nuestro socios y más aún conscientes de la responsabilidad de la responsabilidad que tenemos como educadores, es por eso que como parte de nuestro cronograma de actividades 2024-2025, tenemos la Organización del Primero Congreso de Liderazgo Educativo de Manabí, planificado para los días 22 y 23 de febrero del presente año, en jornada matutina, por la cual pedimos a ustedes autorice a quién corresponda la aprobación del proyecto cuya finalidad es poseer el Aval de la Universidad en los certificado que entregaremos a nuestros participantes…”.
Que, con fecha 25 de enero de 2024, el Comité de Evaluación de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presidido por la Economista Katty Loor Ávila, y Vicerrectora Académica de la institución, presenta al Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el INFORME CONCESIÓN AVAL ACADÉMICO- COMITÉ DE EVALUACIÓN, determinando: “ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión. Con fecha 18 de diciembre del 2023, se procede a la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Asociación de Instituciones Educativas Particulares y Fiscomisionales de Manabí (ADINEPFI) y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el objeto de establecer las bases de comunicación que permitan la socialización de la oferta académica institucional, la generación de talleres enfocados hacia el perfil profesional de las carreras de la Universidad, entre otras. Además de la colaboración entre las instituciones en procesos de investigación de mutuo interés en el ámbito académico. Con fecha 23 de enero del 2024 se recepta por parte del Msc. Darío Páez Cornejo, Presidente de la Asociación de Instituciones Educativas Particulares y Fiscomisionales de Manabí (ADINEPFI), oficio No.008-ADINEPFI-JDPC-2024, dirigido a Rectorado, quien a su vez deriva a Vicerrectorado Académico la petición sobre aval académico para la realización del Primer Congreso de Liderazgo Educativo de Manabí, planificado para los días 22 y 23 de febrero del 2024, con el objetivo de crear un espacio de intercambio de ideas y experiencias entre directivos, investigadores y organizaciones educativas para fomentar actividades relacionadas con la formación y actualización de los directivos de los centros educativos de niel inicial y medio de la provincia de Manabí. Se adjunta proyecto descriptivo con la fundamentación y ejes temáticos a tratar en el mencionado evento para revisión y análisis. Es importante señalar que el pedido se centra en el aval para los certificados de participación que se entregarán. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia de los documentos en donde se demuestra información con la descripción del evento acorde a los objetivos y criterios técnicos en las temáticas presentadas, a la vez se revisa los procesos metodológicos, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación siguiente: EVALUACIÓN: De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico se emite el informe Favorable, cumpliendo con lo establecido en el art. 8 de esta normativa…”.
Que, el informe presentado por el Vicerrector Académico, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger el Informe de Concesión de Aval Académico- Comité de Evaluación, presentado por el Vicerrectorado Académico de la institución, respecto a la solicitud presentada por la Asociación de Instituciones Educativas Particulares y Fiscomisionales de Manabí ADINEPFI, para dictar el Primer Congreso de Liderazgo Educativo, los días 22 y 23 de febrero de 2024. SEGUNDO: Conceder el Aval Académico a la Asociación de Instituciones Educativas Particulares y Fiscomisionales de Manabí ADINEPFI, para dictar el Primer Congreso de Liderazgo Educativo, los días 22 y 23 de febrero de 2024. TERCERO: Disponer al Rector de la institución, coordine con la representante de la Asociación de Instituciones Educativas Particulares y Fiscomisionales de Manabí ADINEPFI, la entrega de certificaciones correspondientes en el evento: “Primer Congreso de Liderazgo Educativo”, a efectuarse los días 22 y 23 de febrero de 2024, previa firma del Convenio respectivo. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral segundo del presente acto, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la USGP, deberá realizar el seguimiento respectivo al evento: “Primer Congreso de Liderazgo Educativo”, que avala esta institución de educación superior, a la Asociación de Instituciones Educativas Particulares y Fiscomisionales de Manabí ADINEPFI. SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, al representante de la Asociación de Instituciones Educativas Particulares y Fiscomisionales de Manabí ADINEPFI, en el correo adinepfi@gmail.com . |
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025-01-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, con fecha 30 de enero del año 2024, mediante correo institucional, la estudiante Kattya Angélica Mendoza Moreira, presenta ante el Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Comunicación, expresando lo siguiente: “Me dirijo a usted para solicitarle de manera encarecida que se me permita matricular al noveno semestre de la carrera de comunicación, por motivos personales no puede realizar la matrícula en las fechas establecidas y por ende el proceso de matrícula del actual periodo académico octubre-marzo 2024. Yo realice un pago, de 1668,60 en el mes de mayo, por error pensando que el octavo semestre costaba ese valor. En colecturía me informaron que el dinero se quedaba ahí para el siguiente semestre me quedo un sobrante de 388,60 dólares. Y el 1 de octubre realice el pago completo de 1.280 dólares, deposite en ese tiempo para tener el descuento. Adjunto comprobante de pago para constatar lo anteriormente indicado y se me posibilite lo solicitado. La razón de no matricularme a tiempo fue porqué me había quedado supletorio en una materia y no di mi examen de recuperación en las semanas que se toman, ya que falleció mi tía/madre quien me crio y yo vivía con ella, esto fue una pérdida muy grande para mí, que me dejó en una fuerte depresión. También tuve que hacerme cargo se muchos papeleos porque ella no tenía ni hijo, ni esposo. Le pido encarecidamente que me apruebe mi matrícula, porqué me ha costado mucho trabajar para poder cancelar los valores de la universidad y también he estado avanzado en mi Artículo científico, y me gustaría presentarlo lo más rápido posible.…”
Que, a través del correo institucional, del día miércoles 31 de enero de 2024, el Ingeniero José Luis Molina García, Secretario Académico de la Carrera de Comunicación, informa al respecto de la solicitud presentada por la estudiante Kattya Angélica Mendoza Moreira, expresando lo siguiente: La estudiante Mendoza Moreira asistió de manera regular a las sesiones de clases. Cordialmente, Daniel Valdivieso Solórzano. Nancy Geoconda Vélez Álava, estimado Secretario pongo en su conocimiento que la estudiante asistió a clases normalmente dentro del periodo permitido antes de que venza el periodo de matrícula. Particular que comunico para los fines pertinentes…”
Que, la petición de formulada por la estudiante Kattya Angélica Mendoza Moreira, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Kattya Angélica Mendoza Moreira, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024, en la Carrera de Comunicación.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, a la estudiante Kattya Angélica Mendoza Moreira, en la Carrera de Comunicación, de acuerdo al informe académico emitido por la Secretaria Académica.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Comunicación y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Kattya Angélica Mendoza Moreira, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.
CUARTO: Disponer a la estudiante Kattya Angélica Mendoza Moreira, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que, para hacer efectivo el proceso de matrícula del período académico octubre 2023 – marzo 2024, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de cinco días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Tecnología en Topografía; y la estudiante Kattya Angélica Mendoza Moreira, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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026-01-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 31 de enero de 2024, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, en el presente periodo octubre 2023 – marzo 2024”. Que, con fecha 15 de febrero del año 2024, mediante correo institucional, estudiante Ivanna Walesca Loor Mera, presenta ante el Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Medicina, expresando lo siguiente: “Estimado Rector Jaime Alarcón Zambrano. Soy Estudiante de la carrera de medicina de Tercer nivel C.I: 1316369295, Me dirijo así a usted para expresar mi interés que me permita la Matrícula Especial, no pude matricularme en la matriculas ordinaria, porque tenía un problema de un depósito pendiente por confirmar con financiero y no me permitían matricular en la cual llevaba arreglando este problema desde el 29 de noviembre de 2023 y recién hoy Jueves, 15 de febrero se arreglo el problema, ya está hecho el pago pendiente y también el pago del semestre total. Adjunto los comprobantes. Agradezco de antemano. Muchas gracias, saludos cordiales…”.
Que, a través del correo institucional, del día 16 de febrero de 2024, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Ivanna Walesca Loor Mera, expresando lo siguiente: “En atención al correo recibido, mediante el cual el sr. Rector solicita un informe de asistencia de LOOR MERA WALESCA, estudiante del 3RO. nivel C, me permito informar a usted lo siguiente: La Dra. Driannet Castillo, docente de Fisiología II, manifiesta: " Por medio de la presente dejo constancia de que la estudiante LOOR MERA Que, la petición de formulada por la estudiante Ivanna Walesca Loor Mera, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Ivanna Walesca Loor Mera, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024, en la Carrera de Medicina.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, a la estudiante Ivanna Walesca Loor Mera, en la Carrera de Medicina, de acuerdo al informe académico emitido por la Secretaria Académica.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Ivanna Walesca Loor Mera, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y la estudiante Ivanna Walesca Loor Mera, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |