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CONSEJO DE REGENTES

 

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Resolución martes, 29 de enero del 2019



018-01-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) establece en su artículo 5 los derechos de las y los estudiantes, literales: “(…) b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades. (…) h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz (…)”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, artículo 71 de la LOES, señala: “El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, pertinencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad (…)”;

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES) en su artículo 15 al normar lo relativo a la organización del aprendizaje, establece que dentro del componente docencia se entienden incluidas actividades de aprendizaje asistido por el profesor y de aprendiza colaborativo dentro de las cuales se incluyen las que se realizan con el acompañamiento del docente en los diferentes ambientes de aprendizaje y las actividades grupales en interacción con el profesor, tales como tutorías.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, en el artículo 7 numeral 4, manifiesta que son actividades de docencia: Orientación y acompañamiento a través de tutorías presenciales o virtuales, individuales o grupales"; y,

Que, el Reglamento del Sistema de Evaluación Estudiantil expedido por el Consejo de Educación Superior CES, en su artículo 10 al referirse a los elementos del sistema interno de evaluación de los aprendizajes en el cuarto inciso del literal f): "(…) En el caso de los estudiantes que no superen las evaluaciones, las IES deberán incorporar actividades de orientación y acompañamiento a través de tutorías presenciales o virtuales, individuales o grupales (…)”.

Que, el proceso de evaluación y acreditación de las Universidades ecuatorianas demanda cumplir con los estándares mínimos de la calidad de la Educación Superior;

Que, el estatuto y los reglamentos de la Institución garantizan la efectividad académica y administrativa, así como la continuidad, viabilidad y práctica de las políticas definidas en el plan estratégico de desarrollo institucional;

Que, es necesario contar con una normativa que establezca las directrices para el acompañamiento y consejería, a fin de que durante el desarrollo del currículo los y las estudiantes reciban tutorías y asesoramiento académico eficiente y riguroso.

Que, el H. Consejo Universitario en sesión ordinaria del 18 de agosto de 2011 analizó y discutió el presente Reglamento de Tutorías Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y emitió el correspondiente dictamen favorable; y;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar las Reformas al Reglamento de Tutorías Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a los Coordinadores de Carrera de la USGP, realicen las acciones correspondientes respectos de la introducción de las reformas al Reglamento de Tutoría Académicas.

TERCERO: Disponer que el Secretario General de la USGP, realice la publicación respectiva de las Reformas al Reglamento de Tutorías Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la página web de la institución.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Coordinadores de Carreras, Directora General Académica; y, al Secretario General de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

021-01-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud debidamente sustentada, presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Annahi Gianella Bermeo Cevallos, en la que solicita autorización para rendir examen del primer parcial en las asignaturas: TEORIA GENERAL DEL DERECHO, FILOSOFÍA DEL DERECHO, HISTORIA DEL DERECHO, METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN, DERECHO Y SOCIEDAD y APRENDIZAJE DE LA COMUNICACIÓN HUMANA, del período académico septiembre 2018 – febrero 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la estudiante Annahi Gianella Bermeo Cevallos si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento del pago de los aranceles.

TERCERO: Autorizar, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de este acto, el derecho a rendir examen del primer parcial en las asignaturas: TEORIA GENERAL DEL DERECHO, FILOSOFÍA DEL DERECHO, HISTORIA DEL DERECHO, METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN, DERECHO Y SOCIEDAD y APRENDIZAJE DE LA COMUNICACIÓN HUMANA del período académico septiembre 2018 – febrero 2019, del estudiante Annahi Gianella Bermeo Cevallos”.

022-01-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud debidamente sustentada, presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Judby Leonid Bailon Moreira, en la que solicita autorización para rendir examen del primer parcial en las asignaturas: DERECHO CIVIL I, INTRODUCCIÓN AL DERECHO II, DERECHO ADMINISTRATIVO, DERECHO CONSTITUCIONAL I, ECOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL, INFORMÁTICA II e INGLES, del período académico septiembre 2018 – febrero 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del estudiante Judby Leonid Bailon Moreira si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento del pago de los aranceles.

TERCERO: Autorizar, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de este acto, el derecho a rendir examen del primer parcial en las asignaturas: DERECHO CIVIL I, INTRODUCCIÓN AL DERECHO II, DERECHO ADMINISTRATIVO, DERECHO CONSTITUCIONAL I, ECOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL, INFORMÁTICA II e INGLES del período académico septiembre 2018 – febrero 2019, del estudiante Judby Leonid Bailon Moreira

023-01-2019

PRIMERO: Aceptar el informe presentado por el Arq. Juan Carlos Mera Cedeño, Coordinador de la Carrera de Arquitectura, respecto a la solicitud de retiro de la asignatura DISEÑO ARQUITECTÓNICO III, realizada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Wilmer Adrián Loor Seme.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro de la asignatura: DISEÑO ARQUITECTÓNICO III del periodo académico septiembre 2018-febrero 2019 en el registro del mencionado estudiante”.

024-01-2019

PRIMERO: Derivar al Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, la solicitud presentada por la estudiante Eliana Jamileth Ortiz Palma, a fin de que presente informe académico motivado respecto al requerimiento de la mencionada estudiante sobre el retiro del componente Derecho Constitucional I en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.

025-01-2019

PRIMERO: Aceptar el informe presentado por la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, respecto a la solicitud de devolución valores económicos depositados en el mes de diciembre de 2018, por el estudiante Oscar Eduardo Ruiz Delgado.

SEGUNDO: Negar por improcedente lo solicitado por el mencionado estudiante en razón de registrar notas y asistencias en el mes de diciembre de 2018, según se constata con los informes emitidos por los profesores que dictan clases en el primer semestre paralelo A de la Carrera de Odontología

026-01-2019

PRIMERO: Aceptar el informe presentado por la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, respecto a la solicitud de retiro de la asignatura Farmacología y Terapéutica II, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019, presentada por la estudiante Jeniffer Pierina Saltos Vélez.

SEGUNDO: Negar por improcedente lo solicitado por la mencionada estudiante, dado que según el informe presentado por la profesora que imparte la asignatura Farmacología y Terapéutica II, la solicitante posee registro de notas y asistencias.

027-01-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Primera de la LOES manifiesta que: “Para fines de aplicación de la presente Ley todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta Ley”.

Que, la disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: “Las Universidades y Escuelas Politécnicas en un plazo de 180 días reformarán sus estatutos para adecuarlos a la presente Ley, reforma que deberá ser revisada y aprobada por el Consejo de Educación Superior.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, así como en las normas de su Estatuto y Reglamentos- resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador; cuenta con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en sesión extraordinaria del día jueves 11 de agosto del año 2016, discutió y aprobó el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 270-08-2016. 

Que, mediante Resolución RPC-SO-29-No. 515-2016, adoptada en la Vigésima Novena Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, desarrollada el 27 de julio del 2016, resolvió aprobar el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, el artículo 4 de Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice que la USGP tiene como visión ser una institución de excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad.

Que, el Estatuto de la USGP, señala en el artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 22 menciona: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”;

Que, el artículo Art.42 del Estatuto de la USGP expresa que el Consejo Universitario es el Órgano Colegiado Académico y Administrativo de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y es su autoridad máxima;

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 251-07-2017, adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 25 de julio del 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar en primera instancia la propuesta de reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al rediseño del organigrama institucional, con la implementación de un órgano no vinculante que vigile todas las instancias administrativas y académicas de esta institución de educación superior. SEGUNDO. Encargar a cada uno de los miembros del H. Consejo Universitario, presenten en el segundo debate de la propuesta de reforma al Estatuto, sus observaciones, ideas y sugerencias para la implementación del nuevo órgano que actuaría como consejo regente en las instancias administrativas y académicas de la universidad. TERCERO: Disponer al Vicerrectorado Académico, Departamento Jurídico; y, al Departamento de Planificación, presenten al H. Consejo Universitario, el proyecto de reforma al Estatuto de la USGP; y, el proyecto de rediseño del organigrama institucional, respectivamente”;

Que, mediante resolución No. 252-08-2017 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 01 de agosto de 2017, resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, disponiendo el rediseño del organigrama institucional establecido en la parte final del artículo 23, específicamente agregando en el nivel asesor al Consejo Regente…”;

Que, a través de la resolución USGP H.C.U No. 550-12-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, el 12 de diciembre de 2017 se resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al Organigrama Administrativo Funcional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizar las respectivas enmiendas y reformas en el Estatuto, tomando en cuenta la nueva estructura administrativa funcional de esta institución de educación superior.  TERCERO: Disponer a la Secretaría General de USGP, coordine la documentación pertinente para la aprobación de reformas al Estatuto Institucional, para ante el Consejo de Educación Superior. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERO: En el término de 90 días de haber sido notificado el presente acto, se contará con el proyecto de reformas al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, apegado a la nueva estructura administrativa funcional aprobada por este órgano colegiado…”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, ha sido objeto de reforma (Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297) de fecha 2 de agosto del 2018.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad. TERCERO: La elección de rector o rectora y de vicerrector académico o vicerrectora académica no será mediante elección universal; y, se realizará mediante una terna de candidatos que el Consejo de Regentes propondrá al Honorable Consejo Universitario de la cual, el Órgano Colegiado Superior elegirá al rector o rectora. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de vicerrector académico o vicerrectora académica…

Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U. No. 016-01-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio, en sesión ordinaria del martes 15 de enero de 2019, resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma a la estructura orgánica administrativa y funcional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en base a la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior y a las Resoluciones emitida por el H. Consejo Universitario. SEGUNDO: Disponer a la Dirección de Desarrollo Institucional y al Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las reformas al Estatuto de la institución, en base a la nueva estructura orgánica administrativa y funcional. TERCERO: Disponer a la Secretaría General de USGP, coordine la documentación pertinente para la respectiva notificación al Consejo de Educación Superior…”; contando con el siguiente organigrama estructural: 

     

Que, la Dirección General de Desarrollo Institucional y el Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, han realizado un proyecto de reformas al Estatuto, en base a la nueva estructura orgánica administrativa y funcional aprobada por el Consejo Universitario de la institución, mismas que se apegan la normativa de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior y de acuerdo a las matrices y directrices que ha expedido el Consejo de Educación Superior; por ello en Resolución USGP-H.C.U. No. 020-01-2019 adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 25 de enero de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar en primera el proyecto de reformas del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General de Desarrollo Institucional y el Departamento Jurídico de la Universidad. SEGUNDO: Disponer a la Dirección General de Desarrollo Institucional y al Departamento Jurídico, recaben las observaciones y recomendaciones de los miembros de este órgano colegiado superior, respecto a la implementación de las normas que reforman el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.

Que, finalmente en la sesión ordinaria del 29 de enero de 2019 por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, trató como punto específico el proyecto de reformas al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la que sus miembros luego del análisis respectivo han consensuado de forma unánime en las reformas integrales a este proyecto.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en segundo debate.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría General de la institución, envié el proyecto de estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo al Consejo de Educación Superior, para su posterior aprobación.

TERCERO: Autorizar a la rectora de la institución para que, de ser necesario, incluya las reformas que sugiera el Consejo de Educación Superior a la Reforma del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, e informe a este órgano colegiado de las acciones que se adopten.          

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO:  Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.     

028-01-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud de retiro de matrícula en el periodo académico septiembre 2018 – febrero 2019, realizada por la estudiante de la Carrera de Odontología Erika Alexandra Reyes Herrera (becada por Política de Cuotas).

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro de matrícula en el periodo académico septiembre 2018 – febrero 2019 en el registro de la mencionada estudiante

029-01-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.

Que, el Estatuto de la USGP, en el artículo 13 expresa: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: a)              Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y las emanadas por las autoridades universitarias. b) Respetar a las autoridades, directivos, profesores, personal administrativo y de servicio, y a los propios estudiantes. c) Participar obligatoriamente en las actividades universitarias para las que fueran convocados. d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior. f) Cumplir con responsabilidad las actividades curriculares y extracurriculares…”

Que, la Directora General Académica, Dra. Lila Alarcón de Andino, a través del oficio USGP-Of. No. 009-2019 de fecha 18 de enero de 2019, hace conocer a la rectora el Calendario de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, del Sistema de Créditos y de los Rediseños de las Carreras aprobadas por el Consejo de Educación Superior de la oferta académica institucional, periodos; marzo 2019-agosto 2019 y septiembre 2019-febrero 2020. Para lo cual adjunta el calendario de actividades para su respectivo análisis y resolución del Consejo Universitario.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de la USGP, para el respectivo conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar los Calendarios de las Actividades Académicas para los periodos: marzo -agosto 2019 y septiembre 2019-febrero 2020, presentados por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo

CALENDARIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS

PERIODO: Marzo 2019 – Agosto 2019

SEMANA

FECHA

ACTIVIDAD

OBSERVACION

 

11 mar- 16mar

Matriculas ordinarias

 

 

18 mar - 23 mar

Matriculas ordinarias

 

1

25 mar -30 mar

Clases. Matriculas extraordinarias

 

2

01/abr – 06 abr

Clases. Última semana  Matriculas extraordinaria

 

3

08/abr – 13/abr

Clases

 

4

15/abr – 20/abr

Clases

Excepto 19  (Viernes  santo)

5

22/abr – 27/abril

Clases/Evaluación

 

6

29 abril -04/may

Clases

Excepto viernes 03 de mayo   pasa por el 01 de mayo (Día del Trabajo)

7

06/may – 11/may

Clases.

 

8

13 mayo –  18 mayo

Clases

 

 

20/mayo -25mayo

Nivelación  de los aprendizajes

Excepto viernes  24 de mayo (Batalla del Pichincha)

 

27- 31 mayo

01-jun

Examen I parcial Observaciones y Revisión de Exámenes

 

1

03/jun – 08/jun

Clases. Entrega de Promedios

 

2

10/jun – 15/jun

Clases

 

3

17jun – 22/jun

Clases

 

4

24 junio -29 junio

Clases

 

5

01/jul – 06/jul

Clases/ Evaluación

 

6

08/jul – 13/jul

Clases

 

7

15/jul – 20/jul

Clases

 

 

22 jul -27 jul

Semana del Estudiante

 

8

29/julio- 03 agosto

Clases

 

 

05 ago- 10 agosto

 

     Nivelación  de los aprendizajes

Excepto viernes 09 de agosto pasa por el 10 de agosto(corresponde al Primer grito de la independencia)

 

12-17 de agos

Examen II Parcial, Revisión de Exámenes y entrega de promedios

 

 

19 Ago - 24 agosto

Examen de Recuperación

 

 

26 Ag -31 Ago

Trámites académicos

 

 

 

 

 

 

PERIODO: Septiembre 2019 – Febrero 2020

 

SEMANA

FECHA

ACTIVIDAD

OBSERVACION

 

02 sep- 07 sept.

Matriculas ordinarias

 

 

09/Sep -14/Sep

Matriculas ordinarias

 

1

16/Sep- 21 Sep

Clases. Matriculas Extraordinarias 

 

2

23 Sep- 28 Sep

Clases. Ultima semana Matriculas Extraordinarias

 

3

30 Sep – 05 Oct

Clases

 

4

07/oct – 12/oct

Clases 

Excepto Viernes 11

 (corresponde al 9 de Octubre, Independencia de Guayaquil)

5

14 oct – 19/oct

Clases/ Evaluación

Excepto 18 de octubre (Independencia de Portoviejo)

6

21/oct – 26/oct

Clases

 

7

28 Octu/ 02/nov –

Clases

Excepto viernes 01  (Día de los muertos).

8

04/nov – 09/nov

Clases

Excepto Lunes 04 noviembre 

(correspondiente al 03 de noviembre, Independencia de Cuenca).

 

11/nov – 16/nov

     Nivelación  de los aprendizajes

 

 

18/nov – 23/nov

Examen I Parcial. Observaciones y entrega de Exámenes

 

1

25- 30 nov

Clases. Entrega de promedios

 

2

02/dic – 07/dic

Clases.

Excepto 6 de diciembre (Expocomunicarte)

3

09/dic – 14/dic

Clases

 

 

16/dic – 30 dic/2019

1 ene/2020

Periodo Vacacional

Año Nuevo

 

4

02 ene- 04 ene

Clases

 

5

06 ene – 11/ene

Clases/ Evaluación

 

6

13/ene – 18/ene

Clases

 

7

20/ene – 25/ene

Clases

 

8

27/ene - 01 feb

Clases

 

 

03/feb – 08/feb

     Nivelación  de los aprendizajes

 

 

10/feb – 15/feb

Examen II Parcial. Revisión de exámenes y entrega de Promedios

 

 

17/feb – 22/feb

Examen de Recuperación

 

 

24-29 febrero

Trámites Académicos

24 y 25 de febrero (carnaval)

 

SEGUNDO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, socialice con los Directores de Áreas Académica, Coordinadores de Carrera y el Departamento de Admisión y Nivelación, la implementación de los Calendarios de las Actividades Académicas, para los periodos: marzo - agosto 2019 y septiembre 2019-febrero 2020.

TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica adopte las diligencias pertinentes para la ejecución de los calendarios académicos aprobados en el numeral primero de este acto, debiendo para ello, iniciar con la subida de la información a la plataforma virtual de la institución y del Consejo de Educación Superior. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución a la Rectora, Canciller, Vicerrector Académico, Directora General Académica, Directores de Área Académica; Coordinadores de Carreras; y, a la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP.       

SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP.     

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: De surgir cualquier modificación, reprogramación o ajustes al calendario de actividades académicas resuelto en este acto, por casos fortuitos o fuerza mayor, la Dirección General Académica queda facultada, para informar al H. Consejo Universitario a través de las autoridades de tal situación para su posterior aprobación y reforma.

030-01-2019

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera, respecto a la condonación de la deuda que mantiene la Srta. Aritza Andreina Arévalo Arauz, con Institución de Educación Superior

SEGUNDO: Negar por improcedente la solicitud de condonación de los valores de homologación presentada por la Srta. Aritza Andreina Arévalo Arauz, por no haberse atenido a lo resuelto por este órgano colegiado, mediante Resolución USGP-H.C.U 046-02-2018; esto es no haber suscrito el convenio de pago por valores correspondientes a la homologación de las materias asignadas

031-01-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Janio Stiguar Nuñez Chiquito, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período septiembre 2018 – febrero 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, verifique en el registro académico del estudiante Janio Stiguar Nuñez Chiquito si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

032-01-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho José Alfonso Sornoza Mera, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período septiembre 2018 – febrero 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del estudiante José Alfonso Sornoza Mera si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

033-01-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;

Que, mediante oficio No. DBU-R-2019 del 16 de enero de 2019, suscrito por la Lcda. Laura Alarcón de Mendoza, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, hace conocer a la rectora de la institución, que una vez recibido el oficio del estudiante Jhimmy Jesús Zambrano Mendoza, del tercer nivel de la Carrera de Derecho, en el que hace conocer que ha tenido inconvenientes con el abogado Luis Castro Martínez, docente de esa carrera, al no haberle permitido el ingreso a clases y por dirigirse en clases a los estudiantes de forma inadecuada. Para ello también se hace constar que en el departamento a su cargo se han recibido varios estudiantes de la Carrera de Derecho que manifiestan varios reclamos frente a las actuaciones del mencionado profesor, pero que no han presentado denuncias por miedo a represalias. Por esta razón y al ver que por reiteradas ocasiones existen quejas de estudiantes en contra del profesor Abogado Luis Castro, pone a conocimiento de este particular para que sea el Consejo Universitario que resuelva lo pertinente.     

Que, mediante especie valorada No. 0061714 del 23 de enero de 2019, la estudiante de la Carrera de Derecho Selena Nicole Bravo Cevallos, presenta ante la rectora de la USGP, una denuncia en contra del profesor Luis Castro Martínez, aduciendo que cuando cursó el tercer semestre de la Carrera de Derecho, y específicamente con la catedra de Derecho Constitucional II impartida por el abogado Castro Martínez, sufrió junto con otros compañeros maltratos psicológicos por parte del mencionado docente, y a ella en lo personal por ser la presidenta de curso; y, además porque  no merecía estar estudiando refiriéndose a su madre, quien ejerce las funciones de jueza dela Unidad Judicial Civil en Manta, este último hecho fue acosador puesto que realizó un acto de seguimiento en el aula de clases y en los exteriores de la universidad, incluso en la ciudad de Manta, conforme así lo explica en su denuncia.

Que, frente a los hechos denunciados descritos en el párrafo anterior, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a través de la autoridad (Rectora), consideró adoptar medidas necesarias para proteger la integridad de los estudiantes, así como la imagen institucional, en un proceso administrativo (solicitud de visto bueno) presentada ante el Inspector del Trabajo de Ministerio del Trabajo, en contra del profesor Luis Castro Martínez, por adecuar su conducta en la prohibiciones del Reglamento Interno de Trabajo de La institución.     

Que, el oficio y la denuncia descritos en los párrafos anteriores, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.                          

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Ratificar las gestiones administrativas-académicas adoptadas por la Rectora de la institución en los hechos denunciados por estudiantes de la Carrera de Derecho en contra del profesor Luis Castro Martínez; por ende, este consejo académico superior, brinda el respaldo necesario en las decisiones adoptadas a favor de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Acoger las denuncias presentadas por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP descritas en el considerando de este acto, en contra del profesor abogado Luis Castro Martínez.

TERCERO: Disponer que se inicien las investigaciones pertinentes ante el Comité de ética Institucional, de los hechos denunciados por los estudiantes de la Carrera de Derecho, en contra del profesor Ab. Luis Castro Martínez, una vez que se haya agotado la instancia administrativa de solicitud de Visto Bueno ante el Inspector del Trabajo que la Universidad San Gregorio de Portoviejo presentó en contra del mencionado profesor.     

DISPOSICIONES GENERALES

DISPONER: Que el presente acto sea notificado al Comité de Ética Institucional, Vicerrectora Académico, Departamento Jurídico, Coordinador de la Carrera de Derecho, Departamento de Gestión del Talento Humano, estudiantes: Jhimmy Jesús Zambrano Mendoza y Selena Nicole Bravo Cevallos; y, al profesor Luis Castro Martínez.     

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

034-01-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones  de la presente Ley; d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos…i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución”.

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”. 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 19 expresa: “En el presupuesto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constará una partida especial de al menos el 6%; la misma que será destinada a las publicaciones indexadas, becas de postgrado para sus profesoras y profesores e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional. La instancia universitaria encargada de promover y controlar el derecho de las/los profesoras/as e investigadoras/es en el porcentaje indicado en el inciso anterior para fomentar las publicaciones indexadas, becas de postgrado para sus profesoras y profesores e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional es el Vicerrectorado Académico y su aprobación la realizará el Honorable Consejo Universitario. Anualmente se presentará la programación de la asignación del porcentaje establecida a la SENESCYT, para su conocimiento”.   

Que, el Estatuto de la USGP en el literal o) del artículo 45 dispone que son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: o) Conocer, analizar y aprobar el Plan de Desarrollo Institucional y el Plan Operativo Anual.

Que, el Art. 50 del Estatuto dispone que: “Son deberes y atribuciones del Rector/a: p) Coordinar la elaboración del presupuesto anual de la Universidad”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 0553-12-2017, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 19 de diciembre de 2017, resolvió: “PRIMERO: Aprobar la Proforma Presupuestaria para el Ejercicio económico del año 2018 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer que el Departamento Financiero realice las gestiones administrativas financieras pertinentes en la ejecución del presupuesto institucional para el ejercicio económico del año 2018, e informe a este órgano colegiado de cualquier ajuste o desajuste en su desenvolvimiento…”. 

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 779-11-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 13 de noviembre de 2018, resolvió: “PRIMERO: Aprobar la Reforma al Presupuesto Institucional del año 2018 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer que el Departamento Financiero realice el trámite pertinente y el respectivo seguimiento a la implementación de la reforma al presupuesto institucional del año 2018 …”. 

Que, a través del oficio 15-DPTO.FIN-2019 de fecha 17 de enero del 2019, la licenciada Ritha Intriago Alcívar, Directora Financiera de esta institución de educación superior, hace conocer a la rectora la Liquidación Presupuestaria del periodo comprendido entre el 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, bajo los valores que se indican en el documento; además indica   que fue un año de buenos resultados, lo cual queda demostrado en el cumplimiento de los porcentajes mayor al 90%, para lo que por su intermedio, sea el Consejo Universitario de la USGP se conozca y resuelva lo pertinente.    

Que, con apostilla inserta por la Rectora en el oficio descrito en el considerando anterior, lo pone en conocimiento al Consejo Universitario de la USGP, para que se conozca y resuelva lo pertinente.       

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la Liquidación Presupuestaria del periodo 2018 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer que el Departamento Financiero y Secretaría General de la USGP remitan al Consejo de Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, lo resuelto en el presente acto, para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.      

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector y a la Dirección Financiera de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

035-01-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Joselyn Beatriz Ramírez Aguilar, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período septiembre 2018 – febrero 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, verifique en el registro académico de la estudiante Joselyn Beatriz Ramírez Aguilar si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión