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Resolución jueves, 09 de julio del 2020



135-07-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “Principio de pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “La oferta y ejecución de programas de educación superior es atribución exclusiva de las instituciones de educación superior legalmente autorizadas. La creación y financiamiento de nuevas carreras universitarias públicas se supeditarán a los requerimientos del desarrollo nacional. Los programas podrán ser en modalidad de estudios presencial, semipresencial, a distancia, virtual, en línea y otros. Estas modalidades serán autorizadas y reguladas por el Consejo de Educación Superior (…) Las instituciones de educación superior capacitarán al personal académico en las diferentes modalidades de aprendizaje con el fin que adquieran competencias necesarias para el curso de asignaturas diseñadas en ámbito semipresencial, convergencia de medios, en línea y otros”;

Que, el inciso sexto del artículo 3 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, dispone: “(…) En 15 días a partir de la promulgación de la presente Ley, el ente regulador autorizará a las instituciones de educación superior, que así lo soliciten y cumplan con los requisitos, que su oferta de carreras y programas de educación superior pase, total o parcialmente, a modalidad virtual.”;

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico dispone: “Las IES podrán impartir sus carreras y programa en las siguientes modalidades de estudios o aprendizaje: a) Presencial; b) Semipresencial; c) En línea; d) A distancia; y, e) Dual”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.

Que, el artículo 4 de la referida normativa transitoria establece: Para garantizar la continuidad de estudios del alumnado, las IES podrán adaptar sus planes de carreras y programas a la modalidad híbrida, conjugando para ello las modalidades semipresencial, en línea y a distancia. Esta modalidad de enseñanza priorizará el aprendizaje autónomo de los estudiantes, para lo cual se requiere que todo curso, asignatura o su equivalente contenga una guía de estudios desarrollada por el personal académico. Para fortalecer los procesos de aprendizaje autónomo de los estudiantes, así como la ampliación, profundización y especialización de los conocimientos, las IES deberán ofrecer al estudiante el acceso abierto al menos a una biblioteca virtual y un repositorio digital de apoyo”;

Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 100-04-2020, dada en sesión extraordinaria del 14 abril de 2020, por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar temporalmente el cambio de la modalidad de estudio presencial a las modalidades de estudios virtual y online en los programas de grado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. SEGUNDO: Se excepciona para esta modalidad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar temporalmente el reinicio de las actividades académicas de los programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de estudios virtual y online. CUARTO: Autorizar a la Rectora para que disponga las acciones administrativas necesarias para el cambio a las modalidades de estudios virtual y online para el periodo académico 2020; y, el reinicio de los programas de maestría”.

Que, el 24 de junio de 2020 en la Octava Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior resolvió: “Artículo 1.- Las Instituciones de Educación Superior (IES), por única vez y en el término de quince (15) días contados desde la promulgación de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, podrán solicitar al Consejo de Educación Superior (CES) el cambio total o parcial de la modalidad de estudios aprobada en las carreras y/o programas de su oferta académica vigente. Cuando el cambio de modalidad sea parcial, se cambiará a la modalidad de estudios híbrida; y, cuando el cambio sea total, se cambiará a la modalidad de estudios en línea. Artículo 2.- Para realizar el cambio total o parcial de la modalidad de estudios se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de cambio de modalidad de estudios suscrita por el/la Rector/a, señalando las carreras y/o programas, y su código SNIESE; b) Resolución del Órgano Colegiado Superior o de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), en el caso de institutos superiores públicos, en la que se solicite al CES la autorización del cambio total o parcial de la modalidad de estudios de carreras y/o programas de su oferta vigente, a la modalidad híbrida o a la modalidad en línea; y, c) Documento declarativo suscrito por el Rector de la IES, en el que señale que cuenta con oferta académica vigente en línea, semipresencial o a distancia (Anexo 1). En el caso de las IES que no tengan oferta académica en línea, semipresencial o a distancia vigente, deberán presentar un documento que justifique que cuentan con infraestructura tecnológica y capacidad docente idónea (Anexo 2). Artículo 3.- Para la aplicación de lo previsto en la presente Resolución se deberá seguir el siguiente procedimiento: a) La IES deberá remitir al CES los documentos señalados en el artículo 1, a través del correo electrónico cambio.modalidad@ces.gob.ec. b) Recibida la solicitud y sus adjuntos, la unidad técnica respectiva elaborará y remitirá un reporte a la Comisión Ocasional correspondiente, la misma que recomendará al Pleno del CES la autorización o no del cambio de modalidad de estudios de la oferta académica. c) El Pleno del CES resolverá sobre la autorización o no del cambio de modalidad de la oferta académica y notificará a la IES solicitante y a la SENESCYT. Artículo 4.- Las carreras y programas establecidos en la Resolución RPC-SO-36-No.652-2019, de 23 de octubre de 2019, no podrán acogerse a la presente Resolución. Artículo 5.- La unidad técnica correspondiente del CES realizará el monitoreo del cumplimiento de las condiciones de la oferta académica en modalidad híbrida y/o en línea, para lo cual las IES deberán proveer toda la información necesaria que justifique la mencionada oferta. En el caso de que se verifique el incumplimiento de las condiciones para la oferta académica en modalidad híbrida o en línea, previo informe y resolución del Pleno del CES, se revocará la autorización correspondiente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Para el cumplimiento de lo prescrito en el inciso sexto del artículo 3 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y por el término establecido en el artículo 1 de la presente Resolución, se priorizará los trámites correspondientes al cambio de modalidad de estudios de la oferta académica vigente de las Instituciones de Educación Superior (IES). SEGUNDA.- Las IES que se acojan al cambio total o parcial de la modalidad de estudios, de las carreras y/o programas de su oferta académica vigente, deberán realizar los ajustes necesarios en los ámbitos académico y administrativo – financiero. TERCERA.- Las IES que no se acojan a la presente Resolución, seguirán aplicando lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico y en la Normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19. CUARTA.- La modificación total o parcial de la modalidad de estudio, de las carreras y/o programas de la oferta académica, no implica la aprobación de una nueva carrera o programa, por lo que su vigencia será la establecida en la resolución de aprobación o actualización. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES)”.

Que, mediante OF. DER-ONLINE-008-2020, del 8 de julio del 2020, Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Mg. Directora del Área Académica Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Doctora Ximena Guillen Vivas, Rectora de la USGP, lo siguiente: “Estimada Señora Rectora: La estructura del diseño curricular de la carrera de derecho obedece a un delicado esfuerzo para reconstruir un “abogado del futuro” con concepciones distintas a la tradicional, desgastada y débil línea de formación profesional ortodoxa. Unido a eso, como ejes transversales, la investigación, ética, oratoria, argumentación y las herramientas de litigio son base fundamental de esa estructura de naturaleza integradora sobre la que aún trabajamos con función de los niveles en los que va siendo aplicable; la pretensión de lo expuesto es una verdadera transformación social que busque la equidad como punto de soporte de una sociedad diferente y más humana, metas que no serían posibles sostener bajo modalidades no presenciales que son la esencia del modelo. En contextos pragmáticos, a pesar del cierre del régimen nocturno hace poco, la carrera sigue siendo una oferta muy atractiva en los jóvenes de la región por lo que es absolutamente auto sustentable y rentable, razones que nos permiten fundamentar la decisión de sostener el sistema de oferta presencial actual sin mayor análisis y con unánime acuerdo en la comunidad gregoriana de derecho, con quienes se ha socializado lo pertinente para legitimar el presente criterio. Los criterios son coincidentes en manifestar que la solidez de la Carrera de Derecho no requiere ni justifica un cambio de modalidad, tanto por su estructura actual (malla de evacuación y malla vigente) como por la demanda continua. Con sentimientos de consideración y estima”.

Que, mediante comunicación del 07 de julio de 2020, la Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, los Fundamentación de cambio de modalidad de la Carrera de Educación Inicial expresando: “Antecedente: Notificación de la Resolución RPC-SE-08-No.069-2020 en cuanto a cambio de modalidades de la oferta académica vigente de las IES  frente a la emergencia sanitaria y a la Ley Humanitaria del Ecuador. La vigencia de la carrera desde el 2012, que ha caracterizado a la Universidad San Gregorio por tener entre su oferta el campo amplio de Educación, destacando en sus graduados la eficiencia y dominio científico metodológico reconocido en los centros educativos donde laboran. La actual malla fue aprobada por el Consejo Educación Superior Resolución RPC-SO-15-No.235-2016 con fecha del 21 de abril del 2016. En esta malla rediseñada se tiene 2 cohortes de 4to y 6to semestre en la actualidad con el numérico de 29 estudiantes. Se cuenta con el semestre de titulación en malla de evacuación con 14 estudiantes que saldrán en este semestre, en modalidad de examen complexivo. En total 43 estudiantes en el periodo mayo – septiembre 2020. La carrera cuenta con convenios interinstitucionales importantes para la realización de sus prácticas preprofesionales y de servicio comunitario como lo es: Ministerio de Educación, MIES; Organización Mundial de educación pre escolar OMEP Ecuador, Plan Internacional, entre otras. Se ha presentado al CES, basándose en la Transitoria tercera del reglamento de régimen académico RRA, de marzo del 2019, proponiendo una reducción de la malla de rediseño de 9 a 8 semestres con fecha del 29 de mayo del 2020, con el fin de ser atractiva y acorde competitivamente ante otras ofertas de las universidades que también tienen esta carrera y cuentan ya con 8 semestres desde el 2019. La carrera cuenta con un talento humano que se caracteriza por su labor creativa, científica, eficiente en todos los ámbitos, teniendo resultados altos en las evaluaciones semestrales consecutivas, además de compartir y dirigir actividades en departamentos estratégicos en la universidad. Es menester indicar que, entre el equipo docente se cuenta con una PhD, y dos se encuentran en proceso de doctorado. La carrera ha dado frutos destacables para la institución como son: Congreso Internacional, proyectos de vinculación e investigación exitosos, publicaciones en distintas revistas científicas indexadas, libros en el área del conocimiento; con estos logros académicos se ha estado posicionando al alma mater a nivel internacional, nacional y local. Fundamentación de cambio de modalidad: Frente a la resolución del CES,  el cuerpo docente percibe que los cambios generan incertidumbres y retos importantes, sin embargo, se ha considerado por unanimidad que el cambio de modalidad  es una oportunidad y esperanza para que la carrera que tiene poca demanda presencial, pueda seguir desde la modalidad en línea, por las siguientes razones: a) Oportunidad de crecer en el numérico de estudiantes para los próximos semestres y asegurar la permanencia de la planta docente en la institución. b) Va a permitir llevar la oferta académica a un contexto no sólo local sino nacional. c) Oportunidad de posicionamiento de la Universidad a nivel nacional. d) Sensibilización a los estudiantes de los beneficios a recibir en el cambio de modalidad especialmente en que la calidad educativa no se verá afectada, podrán conjugar en el futuro empleo y estudio, además que se percibió la parte económica: movilización, alimentación, viajes interprovinciales.  A través de esta socialización, se procedió a tomar acuerdos y por unanimidad todos los estudiantes manifestaron su criterio de aceptar el cambio. e) Posibilidad para generar un incentivo en la oferta estudiantil, realizando homologación de algunos módulos de la Maestría en Educación y Creatividad para así contar con una relación entre grado y posgrado, entendiendo que será un incentivo exclusivo para las estudiantes gregorianas. f) La modalidad en línea permitirá contar con expertas en primera infancia a nivel internacional para obtener intercambios de aprendizajes que fortalezcan a las estudiantes, a la carrera y a la Universidad. Lo que en modalidad presencial se dificulta por temas de costos, distancias, entre otros. Aspectos importantes a tomar en cuenta: Para garantizar la calidad y presencia de estudiantes en la nueva modalidad en línea es necesario lo siguiente: Seguimiento al CES para asegurar que la malla propuesta de 8 semestres sea aprobada a la brevedad a fin de que la oferta y promoción del cambio sea en base a este proyecto curricular. a) Determinar el porcentaje de reducción del costo de la colegiatura para que la nueva oferta sea atractiva y competitiva frente a otras IES con igual o similar oferta. b) Se requiere tener la seguridad de que los materiales didácticos pedagógicos adquiridos que están en el Aula Taller se mantengan como un espacio propicio y metodológico con los materiales apropiados, y así grabar las clases prácticas - demostrativas de las profesoras y asegurar la formación científica, didáctico metodológico de los profesionales de la educación. c) Capacitación continua a las docentes. d) Un equipo académico y tecnológico que de soporte y guía para la modalidad en línea. Aportar y participar activamente en la construcción de los lineamientos en las nuevas normativas internas para el funcionamiento de esta nueva modalidad”.

Que,  mediante carta del 09 de julio de 2020 dirigida a la señora Rectora Dra. Ximena Guillén  Portoviejo, la estudiante Joselyn Lilibeth Carreño Celorio, Presidenta del sexto nivel de la Carrera de Educación Inicial expresa: “…Estimada rectora Dra. Ximena Guillen Vivas me dirijo a usted para desear éxitos en sus labores encomendadas por el bienestar de esta prestigiosa institución como lo es la Universidad San Gregorio de Portoviejo a su vez quiero solicitarle como presidenta del 6to nivel de la carrera de educación inicial por medio de este recurso que las clases sean impartidas en un 30% presenciales y un 70% virtuales, con la finalidad de adquirir  mejores conocimientos para poder formarnos y fortalecer nuestra vida académica. Es un pedido que hacemos todos mis compañeros del salón…”.

Que, mediante oficio USGP-COORD-COM-011-2020 del 07 de julio de 2020, la Lic. Katerine Zambrano Vélez Mg. Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente “…En razón de lo solicitado respecto a la posición final de la carrera sobre la posibilidad de acogerse al cambio de modalidad de estudios, expongo a continuación una síntesis de lo analizado con los estudiantes y docentes: De los estudiantes: De la reunión participaron presidentes de curso, además de otros estudiantes de diferentes niveles que se sumaron a la misma. El criterio general es que se mantenga la modalidad presencial y exponen las razones: Respeto a la decisión de estudiar la carrera de Comunicación ofertada por la USGP en la modalidad presencial, que su permanencia en la universidad es por la educación que reciben respecto a la práctica que realizan desde cada una de las asignaturas y que es imposible que ésta se de en las modalidades híbrida y en línea, exponen desde la experiencia de estudios a distancia (tres casos) no aprendieron en lo absoluto y por ello decidieron estudiar de manera presencial en la USGP. Consideran que la modalidad híbrida no es que sea la ideal para atraer más estudiantes, que el atractivo de la carrera es como se desarrollan las clases con prácticas que los han atrapado y que les ha permitido desenvolverse en los diferentes escenarios que se les presentan, trabajar en medios de comunicación incluso mientras estudian (malla evacuación), y aseguran que esas competencias no lo lograrán en ninguna otra modalidad de estudios. Al consultarles sobre si la carrera tuviera que escoger entre la modalidad híbrida y en línea cuál sería el criterio de ellos, expusieron: No están a gusto con la educación en línea y desde esa experiencia por ende la descartan, agregan que muchos no tienen buena conectividad y eso dificulta el proceso de aprendizaje, que es difícil lograr una concentración al 100% estando tras un computador, pues la mayor motivación de las clases son los productos periodísticos que les ha tocado realizar en sus clases presenciales con el profesor allí con ellos, algo que no se puede con las clases en zoom. Argumentaron que la modalidad híbrida es quizás la menos mala de estas dos, porque en esa conjugación de lo semipresencial, en línea y a distancia, tendrían la oportunidad de ir a la universidad, pues es su mayor deseo en estos momentos; pero no les agrada que se priorice el trabajo autónomo en la modalidad híbrida porque lo consideran frío, nada agradable para el que ama la carrera y le apasiona las actividades de campo que se puedan realizar y lograr con lo presencial. Finalmente expusieron que, si les gustaría que se respete su criterio, pero que si las autoridades deciden algo distinto que los docentes deben ser capacitados para dar clases en esa modalidad y que el valor de la colegiatura debe ser revisado y atractivo para quien se lo oferta. De los profesores: Al respecto hay diversos criterios que se resumen en lo que se detalla a continuación: Se considera apresurado tomar una decisión por el poco tiempo que ha dado el CES para decidir y solicitar cambiar o no la modalidad de estudios, que no se debe vulnerar derechos adquiridos por los estudiantes al matricularse en una carrera presencial, hecho que podría generar un impacto negativo en los estudiantes y padres de familia. Que si hubiera un cambio de modalidad este debería ser para los futuros niveles que se inicien en la carrera y analizar en qué medida la malla vigente de la carrera de comunicación puede rediseñarse y pueda cambiar a la modalidad híbrida en el tiempo que le queda de vigencia, teniendo en cuenta los cambios forzados que generan la nueva normalidad. Se descarta cambiar a la modalidad en línea y en el análisis de la modalidad de estudios híbrida la mayoría de docentes la considera como una opción de supervivencia y el futuro de la carrera y se exponen criterios como el que: se debe analizar desde nuestra realidad como carrera donde hay apenas 70 estudiantes y dos periodos que no apertura, que esta sería una oportunidad para que la carrera de Comunicación continúe siendo parte de la oferta académica de la USGP, que la clave sería preparar una propuesta de cambio que sea progresiva para no generar mayor impacto en los estudiantes, por ejemplo, al asumir el porcentaje y la frecuencia de horas presenciales versus las horas en línea. Mantener ese acercamiento e interacción con los estudiantes a través de un sistema idóneo de seguimiento estudiantil (acompañamiento, tutorías, otros) que garantice consolidar el interés de los estudiantes por la carrera. Que la migración a esta nueva modalidad debería llegar acompañada de capacitaciones en pedagogía y docencia virtual a la planta docente para hacer de la experiencia enseñanza - aprendizaje, un verdadero diferenciador frente a otras ofertas académicas. Y se concluye que, nadie puede asegurar que con el solo hecho de cambiar de una modalidad a otra las cosas serán distintas, pero esa es la meta que, si la carrera adopta una nueva modalidad, logre subsistir. Con sentimientos de distinguida consideración y estima…”.

Que, a través del Of. No. USGP-DGR-S-118-2020, suscrito por el Lic. Freddy Veliz V. Coordinador Carrera Diseño Gráfico, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas Rectora Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo que siguiente: “Asunto: Cambio de modalidad de la Carrera de Diseño Gráfico Durante la semana del 29 al 02 de julio, el cuerpo docente de la Carrera nos hemos reunido a través de la plataforma Zoom contando con la participación de las Lcdas. Lina Cedeño Tuárez, Paulina Molina Villacís, Lcdos. Orlando Lazo Pastó, Wilson Pinchao Negrete, Ings. Ángel Solórzano Zambrano, Javier Limonta Más y Evelyn Fernández Mieles; secretaria de la Carrera de Diseño Gráfico, para analizar exhaustivamente la propuesta que ofrece el CES, con respecto a la Resolución RPC-SE-08-No.069-2020, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) en su Octava Sesión Extraordinaria, desarrollada el 24 de junio de 2020 misma que también fue socializada con los estudiantes de la Carrera. Donde cita textualmente lo siguiente: “las Instituciones de Educación Superior (IES), por única vez y en términos de quince días contados desde la promulgación de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, podrán solicitar al Consejo de Educación Superior el cambio total o parcial de la modalidad de estudios aprobada en las carreras y/o programas de su oferta académica vigente. Cuando el cambio de modalidad sea parcial, se cambiará a la modalidad de estudios híbrida; y, cuando el cambio sea total, se cambiará a la modalidad de estudios en línea” Dando respuesta a la Resolución RPC-SE-08-No.069-2020, La Carrera de Diseño Gráfico, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, considerando que la institución dentro de su misión contempla el ser una “Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad”, cree pertinente continuar con su modalidad presencial, en virtud de los siguientes argumentos: Para la formación del profesional en Diseño Gráfico la Carrera hace énfasis en el desarrollo de proyectos multidisciplinarios e interdisciplinarios, teniendo en cuenta que dentro de su perfil profesional el diseñador gráfico “es un comunicador visual con valores éticos, sociales y ambientales, innovador, creativo, con formación humanística, capacitado para desarrollar y diseñar proyectos integrales comprometido con el desarrollo local, regional y nacional”. En tal sentido, la Carrera posee alta demanda de proyectos de vinculación con la sociedad que requieren trabajo de campo in situ, en donde se evidencia el contacto con el otro. Esto enriquece y fortalece los conocimientos de los estudiantes al contar con una retroalimentación constante partiendo de problemáticas reales. En este contacto directo con las necesidades del otro, el estudiante no solo pone a prueba todo su acervo académico sino que incorpora los saberes de otras disciplinas, lo cual le permite proyectar su propuesta gráfica de manera pertinente. Así mismo, la práctica pre profesional en entornos reales se hace necesaria. Asignaturas Componentes Teóricos. Componentes Prácticos Dentro de la epistemología y la metodología investigativa de la Carrera se requiere principalmente la investigación aplicada o de campo, por lo tanto, dentro de la malla curricular los estudiantes cuentan con un 65% de asignaturas prácticas y un 35% de asignaturas con fundamentos teóricos, lo cual garantiza la generación de proyectos vinculados con la metodología Desing Thinking. Los conocimientos impartidos dentro de la Carrera de Diseño Gráfico se justifican a partir del dominio físico de las herramientas tecnológicas de punta que posee la Carrera para garantizar el proceso de enseñanza-aprendizaje con estándares de calidad. De acuerdo a la encuesta realizada a estudiantes el 10 de junio, para conocer su accesibilidad a la tecnología, se pudo constatar que el 80% de ellos indican problemas de conectividad, el 60% tiene un mal servicio de internet y el 56.4% no cuenta con un dispositivo electrónico de manera individual. En respuesta a esta problemática, la Universidad cuenta con una conectividad estable y equipos especializados para el desarrollo de las clases acordes a la naturaleza de la Carrera. Por todo lo expuesto, la Carrera de Diseño Gráfico ratifica la necesidad de continuar con la modalidad presencial”. 

Que, la Ing. Andrea Ruiz Vélez, en su calidad de Directora del Área Empresarial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante oficio USGP- DACE – 22 – 2020, del martes 7 de julio de 2020, comunica a la Doctora Ximena Guillen Vivas, Rectora lo siguiente: “Estimada rectora: En virtud de su solicitud para generar una motivación de acuerdo a la resolución RPC – SE – 08 – N. 069 - 2020, relativa a la posibilidad de que las IES puedan cambiar la modalidad de estudios presencial a la modalidad parcial o híbrida o a la modalidad total en línea, me permito comunicar que el Área Académica Empresarial propone mantenerse en la modalidad presencial. Se ha realizado un análisis desde el Reglamento de Régimen Académico y la Normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, en los artículos pertinentes a las modalidades y a las condiciones que se necesitan para aplicarla; así como también se han generado dos reuniones importantes, con la planta docente del área y los presidentes de cursos en calidad de representantes de los estudiantes. El criterio unificado de la planta docente del área académica empresarial, una vez que fue socializada dicha resolución y analizada por el claustro, fue de tener la posibilidad de un cambio de modalidad a la parcial, sin embargo, en reunión con los estudiantes preponderó un regreso a las aulas de clases y una clara evidencia que no todos los estudiantes estuvieran de acuerdo con un cambio a la modalidad En Línea. En síntesis, se analizaron los pro y los contra de las modalidades, el efecto que esta tenga en nuestra alma máter y en la sostenibilidad del área empresarial, determinándose que el criterio jurídico sobre la elección de los estudiantes de la modalidad es un factor determinante que puede incurrir en acciones legales, así como que contamos con una Alianza Estratégica con el ITB autorizada por el CES, el cual pudiera generar un impacto controversial con los estudiantes que reciben sus clases en Guayaquil, en las carreras de Auditoria y Contabilidad; y, Gestión Empresarial. Contamos con muy poco tiempo para realizar un análisis más profundo sobre las características de la modalidad híbrida o de convenir con los estudiantes para que acepten el cambio de la modalidad. La propuesta sobre la sostenibilidad del área empresarial por el reducido número de estudiantes en los últimos años, es el nuevo proyecto presentado ante la Dirección General Académica de una carrera técnica en el área de Contabilidad y Auditoría y el análisis de una nueva propuesta de estudio con modalidad En Línea, ya que, esta modalidad posee mucha ventaja académica y técnica para nuestra Institución, que van de la mano con los nuevos cambios de estudios en el mundo actual, y recae en el análisis de los compañeros del claustro académico quienes con fundamento indicaron que es la dirección a donde debemos apuntar. Sin otro particular por el momento, adjunto acta de trabajo mantenida con los docentes. Me suscribo muy atentamente”.

Que, mediante comunicación electrónica del 08 de julio de 2020, el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, en su calidad de Coordinador Académico de Posgrado en Derecho, hace conocer a la Señora Rectora y Señor Director de Posgrado de la USGP, lo siguiente: “En relación a Resolución CES respecto de Cambio definitivo de Modalidad de Carreras o Programas, en mi calidad de coordinador académico de los programas de posgrado en derecho le presento la siguiente reflexión: Los programas de maestría en derecho han sido creados bajo la lógica de la presencialidad en su sistema curricular, y aun cuando aquello no es óbice para una transformación definitiva, es importante también recordar que son nuestros primeros esfuerzos en el mundo de los posgrados, por lo que ha sido de trascendental importancia tener un claustro docente de la más alta calidad y reconocimiento mundial en el ámbito del derecho de habla hispana, razón por la cual, la presencia de aquellos profesores en nuestra universidad nos sitúa en el mapa de la academia internacional fortaleciendo nuestra marca corporativa como referente del conocimiento y contribuyendo a afianzar lazos de cooperación con miras a la internacionalización del conocimiento. Por lo expuesto, esta coordinación emite criterio de MANTENER LOS PROGRAMAS DE POSGRADO EN DERECHO DE USGP EN MODALIDAD PRESENCIAL acogiéndonos temporalmente a la modalidad ON LINE según instructivos de emergencia vigentes…”.

Que, mediante oficio ARQ.OF.Ma-CA-07-2020-04 del 06 de julio de 2020, el Arq. David Cobeña Loor, Coordinador de la Maestría en Arquitectura, Mención proyectos Arquitectónicos y Urbanos, hace conocer al Dr. Radamés Borroto, Director de Posgrado y Vicerrector Académico de la USGP, lo siguiente: “Atendiendo el mail que se nos enviara mediante secretaría el 3 de julio de 2020, respecto a la consideración de la modalidad de nuestras maestrías conforme a lo que la normativa actual del CES permite proponer; debo comunicarle que en la Cohorte en curso de la Maestría en Arquitectura de la que faltan 10 meses aún por finalizarla, será culminada de manera virtual. Y la siguiente Cohorte podrá ser parte virtual y parte presencial si las circunstancias así lo permiten. Pues se requiere en este tipo de maestrías la presencia necesaria de los maestrantes en aulas de Taller y de laboratorio para que la comprensión de determinadas problemáticas y así asegurarse de un verdadero aprendizaje como parte de nuestra misiva como Universidad. (Respecto a la Cohorte en curso se alcanzaron a dar un 90% este tipo de módulos de manera presencial). Por ello, si este planteamiento es aceptado solicitado más bien que mediante su digno intermedio se canalice una propuesta del valor de la colegiatura en el caso de ser sólo virtual y otra propuesta financiera para el caso que se pueda compartir la virtualización con la presencia física en nuestras aulas. Y así poder difundir de manera oportuna los costos de la segunda Cohorte de la Maestría en Arquitectura. Con ello doy cumplimiento a lo solicitado y por la atención que le sepa brindar a la presente me es siempre grato suscribirme de ustedes…”

Que, mediante comunicación electrónica del 07 de julio de 2020, la Lcda. Gina Molina Molina, Coordinadora de la Maestría en Turismo, hace conocer al Director de Posgrado. Dr. Radamés Borroto, que: “En función de la resolución RPC-SE-08-No.069-2020 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, y el contexto de como se ha venido trabajando con los programas de Maestría en la Universidad San Gregorio de Portoviejo  desde hace más de 5 años bajo la modalidad presencial,   en torno a lo cual  hay implementado infraestructura para el efecto, planta de docentes y una estructura académica e institucional para darle soporte a los programas. Por otra parte seguimos afectados por la pandemia  COVID-19  a nivel mundial, lo que nos limitaría  traer   profesores  de otros países, la nueva normalidad del distanciamiento social  limitaría a los interesados a matricularse en nuestros programas y todo el sistema logístico que conlleva  el hacerlo presencial como se lo venía haciendo. Por lo expuesto, Sugiero desde mi perspectiva que para el caso de la Maestría en Turismo se la realice en modalidad   semipresencial”

Que, mediante oficio s/n de fecha 06 de julio de 2020, la Ing. Janeth Salvador Moreno, Directora de la Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, hace conocer al Dr. Eugenio Radamés Borroto, Director de Posgrado, lo siguiente: En atención  a la opción   brindada  por el CES para que los  programas   realizan   un cambio de modalidad,  debo informar  a usted, señor  Vicerrector, que  la Maestría en Seguridad  y Salud Ocupacional  mantendrá  la modalidad  Presencial,   debiendo  aplicar la modalidad  en línea,  únicamente   durante  el tiempo  que  los autoridades   restrinjan   el  ingreso  a las aulas por efecto de la pandemia”.

Que, mediante comunicación del 06 de julio de 2020, la Ms. SC. Tania Zambrano Loor Coordinadora de la Maestría en Educación Mención Educación y Creatividad, hace conocer al Director de Posgrado, Dr. Radamés Borroto Cruz, lo siguiente: “Fundamentación de cambio de modalidad. 1.  Antecedente: Notificación de la Resolución RPC-SE-08-No.069-2020 en cuanto a cambio de modalidades de la oferta académica vigente de las IES frente a la emergencia sanitaria y a la Ley Humanitaria del Ecuador. La vigencia del programa desde el 2018 con la primera cohorte ha acogido profesionales de educación de las diferentes áreas de conocimiento: educación inicial, bachillerato, educación artística, inglés, inclusión. El programa cuenta con convenios interinstitucionales como lo es: Ministerio de Educación, MIES; Organización Mundial de educación pre escolar OMEP Ecuador, Plan Internacional, Universidad de Córdova, España; y el Aval académico de la Universidad de la Habana, Cuba. Se ha presentado al CES, basándose en la Transitoria tercera del reglamento de régimen académico RRA, de marzo del 2019, proponiendo la reducción de la malla de dos años a un año, con 10 módulos, lo cual ha permitido realizar un convenio con el Fondo de Cesantía del Magisterio de Ecuatoriano, este convenio beneficia a los docentes afiliados que pagan por el programa 3,500 dólares, convirtiéndose en un programa accesible y con promoción a nivel nacional. El programa cuenta con un talento humano de gran trayectoria académica, da espacio a los docentes de nuestra universidad y a docentes extranjeros comprometidos por la transformación educativa. A la fecha se ha llevado el proceso de admisión para la segunda cohorte teniendo 105 postulantes, 65 admitidos y 22 matriculados. 2.  Fundamentación de cambio de modalidad: La tendencia mundial apunta al desarrollo de la educación en entornos virtuales y en línea, existiendo programas nacionales e internacionales que ofertan maestrías de educación a un año, el cambio de modalidad permite poner los esfuerzos académicos, científicos y tecnológicos en esta modalidad con un nivel de competitividad en el campo amplio de educación con estándares de calidad a la par de las otras ofertas del mercado nacional e internacional. Por estas razones se considera que el cambio de modalidad presencial a la modalidad en línea es una decisión necesaria por lo siguiente: a. Oportunidad de crecer en el numérico de estudiantes en las próximas cohortes pudiendo abrir más de un paralelo. b. Va  a permitir  llevar la oferta académica a un contexto no sólo  local sino nacional aprovechando la coyuntura con el Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano. c.   Oportunidad de posicionamiento y reconocimiento de la Universidad a nivel nacional. d. La primera cohorte termina sus módulos en enero de 2021 acogiéndose a las condiciones establecidas por la universidad por la emergencia sanitaria mundial, considerándose lo más idóneo en estos momentos. e. La segunda cohorte se podrá ofertar en la modalidad en línea respaldada en la resolución actual del CES y la decisión de la USGP, con una difusión a escala nacional. Aspectos importantes a tomar en cuenta: Para garantizar la calidad y presencia de estudiantes en la nueva modalidad en línea es necesario lo siguiente: a. Proceso de inducción a los maestrantes para el manejo de las plataformas y recursos digitales usados en el programa. b. Prever que los docentes del programa de maestría evidencien 120 horas de capacitación en línea. c. Un equipo académico y tecnológico que de soporte y guía para la modalidad en línea. d. Mejoramiento de la página web de la universidad y del blog de la maestría a fin de que sea atractiva y competitiva frente a las otras IES que ofertan sus programas similares”.

Que, mediante oficio  USGP- DACE – 23 – 2020, del  martes 7 de julio de 2020, la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Docente Responsable de Maestrías / MAE – MCA, hace conocer a la Doctora Ximena Guillen Vivas, Rectora de la USGP, lo siguiente: “…En virtud de la solicitud de la motivación para ser efectiva la resolución RPC – SE – 08 – N. 069 - 2020, relativa a la posibilidad de que las IES puedan cambiar la modalidad de estudios presencial a la modalidad parcial o híbrida o a la modalidad total en línea, me permito comunicar el criterio como encargada de la Maestría Administración de Empresas y la Maestría en Contabilidad y Auditoría. Siendo de vital importancia unirse a las nuevas tendencias de estudios sería ideal ofertar estas maestrías en la modalidad total En Línea, con un análisis financiero que haga atractiva la oferta de las Maestrías. Los argumentos que se destacan en la decisión de cambiar este Programa de Maestría se afianzan en la parte legal con la lectura del Reglamento de Régimen Académico en los artículos pertinentes a la modalidad y a las condiciones que se necesitan para aplicarla; y, en la Normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19, teniendo como objeto definir los lineamientos de la Universidad para ofertar esta modalidad y garantizar el estudio de aspirantes a las Maestrías. Entre los argumentos técnicos se pueden evidenciar que todavía no contamos con estudiantes que cursen la maestría, por lo que, se les puede ofrecer esta modalidad desde que tomen su programa sin generar problemas legales, la accesibilidad a estudiar en una Universidad privada con característica de colegiaturas competitivas, ampliar nuestra oferta a toda la zona y el país, flexibilidad horaria, equilibrio entre el estudio y el trabajo, entre otros. Los aspectos a tener en cuenta en una decisión como esta, pudieran ser: generar acciones a fin de cumplir con la estructura académica necesaria, el ajuste financiero al programa, inversión en el programa de comunicación, sin embargo, bajo mi opinión académica y técnica contamos con lo requerido”.

Que, mediante comunicación del jueves 2 de julio de 2020, la Ing. Mercedes Intriago Rodríguez, Docente Responsable de la Maestría en Finanzas Mención Dirección Financiera, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas lo que sigue: “En base a la solicitud de la motivación para ser efectiva la resolución RPC – SE – 08 – N. 069 - 2020, relativa a la posibilidad de que las IES puedan cambiar la modalidad de estudios presencial a la modalidad parcial o híbrida o a la modalidad total en línea a la oferta académica vigente, me permito comunicar el criterio que bajo el análisis de algunos factores positivos y negativos, en donde prevalecen las características de la demanda, la competencia, la naturaleza de la estructura curricular  de la Maestría en Finanzas Mención Dirección Financiera, las nuevas tendencias de uso de tecnologías para la educación,  que en la actualidad la sociedad debe adaptarse, en virtud de ello se considera pasar a la modalidad de estudios en línea  al programa de la  Maestría en Finanzas Mención Dirección Financiera. Así también, es importante citar las condiciones que la Universidad debe cumplir de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Régimen Académico en los artículos: Art. 75.- Modalidad semipresencial, a distancia y en línea. - Para el aseguramiento de la calidad de carreras y programas ofertados en estas modalidades, las IES deberán contar con equipo técnico-académico, recursos de aprendizaje y plataformas tecnológicas que garanticen su ejecución conforme a lo aprobado por el CES. Art. 77.- Recursos de aprendizaje y plataformas tecnológicas. - Para su ejecución, las carreras a distancia, en línea y semipresencial o de convergencia de medios, deberán contar con lo siguiente: Bibliotecas virtuales, Nivelación de la educación en línea y a distancia, Unidad de gestión tecnológica, Infraestructura tecnológica. Ya que, en caso de acoger la Institución esta modalidad se necesita garantizar lo que describen los articulados anteriores”.

Que, en el ejercicio de sus funciones, la rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo ha apostillado la Resolución RPC-08-No.069-2020 dictada por el Consejo de Educación Superior, notificada a través del oficio CES-SG-2020-0921-O del 24 de junio de 2020, suscrita por la Secretaría General del CES; así como los informes de las Áreas Académicas, Carreras y de los Programas de Maestría de la USGP, para conocimiento y resolución del seno del Consejo Universitario de esta institución de educación superior.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERA: Acoger la Resolución RPC-SE-08-No.069-2020 dictada el 24 de junio de 2020 en la Octava Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior.

SEGUNDO: Solicitar al Consejo de Educación Superior la autorización para el cambio a la modalidad de estudios total en línea de los programas de maestrías siguientes: Maestría en Contabilidad y Auditoría; Maestría en Finanzas, Mención Dirección Financiera; Maestría en Administración de Empresas; y, Maestría en Educación, Mención Educación y Creatividad. 

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución

SEGUNDO: Disponer que a través del rectorado, se realicen las gestiones pertinentes, oficiando al Consejo de Educación Superior para el trámite correspondiente al cambio de modalidad de estudios de la oferta académica vigente de la USGP.