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Jueves 25 de Abril del 2024
Hora: 23:15






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 15 de enero del 2019



001-01-2019

PRIMERO: Derivar a la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, la solicitud presentada por la estudiante Jeniffer Pierina Saltos Vélez, a fin de que presente informe académico motivado respecto al requerimiento de la mencionada estudiante sobre el retiro del componente Farmacología y Terapeútica II en el período septiembre 2018 – febrero 2019

002-01-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud debidamente sustentada, presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho María José Peralta Zambrano, en la que solicita autorización para rendir examen del primer parcial en las asignaturas: DERECHO LABORAL I, DERECHO PENAL I, DERECHO CIVIL, DERECHO MERCANTIL y CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDUCIAL, del período académico septiembre 2018 – febrero 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la estudiante María José Peralta Zambrano si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento del pago de los aranceles.

TERCERO: Autorizar, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de este acto, el derecho a rendir primer parcial en las asignaturas: DERECHO LABORAL I, DERECHO PENAL I, DERECHO CIVIL, DERECHO MERCANTIL y CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDUCIAL, del período académico septiembre 2018 – febrero 2019, de la estudiante María José Peralta Zambrano.

003-01-2019

PRIMERO: Aceptar la reconsideración presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Sofía Eliana Carpio Zambrano a la Resolución USGP-H.C.U-No 799-12-2018, emitida por el H. Consejo Universitario el día 4 de diciembre de 2018, por estar debidamente sustentada.

SEGUNDO: Autorizar matrícula especial en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019, a la estudiante de la Carrera de Derecho Sofía Eliana Carpio Zambrano.

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la estudiante Sofía Eliana Carpio Zambrano si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles para proceder al asentamiento de la matrícula. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

004-01-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Karla Geraldy Barcia Barcia, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período septiembre 2018 – febrero 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, verifique en el registro académico de la estudiante Karla Geraldy Barcia Barcia si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

005-01-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Andrés David Monar Solórzano, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período septiembre 2018 – febrero 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del estudiante Andrés David Monar Solórzano si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

TERCERO: El H. Consejo Universitario, deja constancia que mediante Resolución USGP-H.C.U-No.847-12-2018, con fecha de 11 de diciembre de 2018, se le concedió matrícula especial al mencionado estudiante y no la realizó, por ende no se volverá a tratar ninguna petición referente a la concesión de matrícula.

006-01-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Carlos Luis Villamar Vélez, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período septiembre 2018 – febrero 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del estudiante Carlos Luis Villamar Vélez si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

TERCERO: El H. Consejo Universitario, deja constancia que mediante Resolución USGP-H.C.U-No.848-12-2018, con fecha de 11 de diciembre de 2018, se le concedió matrícula especial al mencionado estudiante y no la realizó, por ende no se volverá a tratar ninguna petición referente a la concesión de matrícula.

007-01-2019

PRIMERO: Derivar a la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, la solicitud presentada por la Srta. Aritza Andreina Arévalo Arauz, a fin de que presente informe motivado respecto al requerimiento de condonación de la deuda que mantiene con la USGP, la Srta. Aritza Andreina Arévalo Arauz.

008-01-2019

PRIMERO: Derivar a la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, la solicitud presentada por el Sr. Oscar Eduardo Ruíz Delgado, a fin de que presente informe académico motivado respecto a la solicitud de devolución del dinero depositado en el mes diciembre de 2018, debido a que no continuo sus estudios en la USGP.

009-01-2019

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, respecto a la solicitud de anulación de la asignatura BIOQUÍMICA DENTAL, presentada por la estudiante Carmen Beatriz Cedeño Zambrano.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro de la asignatura: BIOQUÍMICA DENTAL del periodo académico septiembre 2018-febrero 2019 en el registro de la mencionada estudiante, en razón de no mantener registro de asistencia y notas, en el período académico indicado.

010-01-2019

PRIMERO: Derivar al Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, la solicitud presentada por el Sr. Julio Alfonso Castro Cevallos, quien decidió retirarse de sus estudios en esta Institución de Educación Superior, a fin de que presente informe académico motivado respecto a la solicitud de devolución del dinero de la matrícula y este sea abonado a un convenio de pago que mantiene con la USGP el Sr. Julio Alfonso Castro Cevallos.

011-01-2019

PRIMERO: Derivar al Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, la solicitud presentada por la estudiante Rosa Amarilis Alcívar Salazar, a fin de que presente informe académico motivado respecto a la condonación de la deuda que mantiene con la Institución la mencionada estudiante (aranceles de colegiatura del NBC) y prorroga de pago para el semestre septiembre 2018 – febrero 2019.

012-01-2019

PRIMERO: Derivar al Arq. Juan Carlos Mera Cedeño, Coordinador de la Carrera de Arquitectura, la solicitud presentada por el estudiante Wilmer Adrián Loor Seme, a fin de que presente informe académico motivado respecto a la anulación de la asignatura DISEÑO ARQUITECTÓNICO II, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.

013-01-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud debidamente sustentada, presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Yasser Nikolay Torres Macías, en la que solicita autorización para rendir examen del primer parcial en las asignaturas: DERECHO CIVIL II, DERECHO ADUANERO, LEY DE SERVICIO PÚBLICO, DERECHO AMBIENTAL, DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, INTRODUCCIÓN AL DERECHO II, DERECHO CONSTITUCIONAL I, INGLÉS I e INFORMÁTICA I del período académico septiembre 2018 – febrero 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del estudiante Yasser Nikolay Torres Macías si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento del pago de los aranceles.

TERCERO: Autorizar, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de este acto, el derecho a rendir primer parcial en las asignaturas: DERECHO CIVIL II, DERECHO ADUANERO, LEY DE SERVICIO PÚBLICO, DERECHO AMBIENTAL, DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, INTRODUCCIÓN AL DERECHO II, DERECHO CONSTITUCIONAL I, INGLÉS I e INFORMÁTICA I, del período académico septiembre 2018 – febrero 2019, del estudiante Yasser Nikolay Torres Macías.

014-01-2019

PRIMERO: No acoger el informe presentado por la Lcda. Patricia Romero Hidrovo, Gerente General SANGREGORIOSCHOOLOF LANGUAGES, sobre la anulación de la homologación de la materia de Inglés I, en el registro académico de la estudiante de la Carrera de DerechoAllyson Valeria Joza Andrade.

SEGUNDO: Ratificar la resolución USGP-H.C.U. 808-12-2018, emitida por el H. Consejo Universitario el día 4 de diciembre de 2018 que dice: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, en donde informa que por error involuntario se procedió a la HOMOLOGACIÓN en la materia de Ingles I, a la estudiante Allyson Valeria Joza Andrade. SEGUNDO: Autorizar la anulación de la homologación en la materia de Ingles I, en registro académico de la estudiante Allyson Valeria Joza Andrade. TERCERO: Que, a través del Vicerrectorado Académico, se autorice al Centro de Idiomas, el registro de la nota de Inglés I, reconociendo así mismo el pago correspondiente ya realizado por la estudiante Allyson Valeria Joza Andrade

TERCERO: Exhortar a la Lcda. Patricia Romero Hidrovo, Gerente General SANGREGORIOSCHOOLOF LANGUAGES, cumpla con lo dispuesto por éste H. Consejo Universitario

015-01-2019

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, así como en las normas de su Estatuto y Reglamentos- resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador; cuenta con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el artículo 4 de Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Estatuto de la USGP, señala en el artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 22 menciona: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”;

Que, el artículo Art.42 del Estatuto de la USGP expresa que el Honorable Consejo Universitario es el Órgano Colegiado Académico y Administrativo de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y es su autoridad máxima;

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 251-07-2017, adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 25 de julio del 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar en primera instancia la propuesta de reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al rediseño del organigrama institucional, con la implementación de un órgano no vinculante que vigile todas las instancias administrativas y académicas de esta institución de educación superior. SEGUNDO. Encargar a cada uno de los miembros del H. Consejo Universitario, presenten en el segundo debate de la propuesta de reforma al Estatuto, sus observaciones, ideas y sugerencias para la implementación del nuevo órgano que actuaría como consejo regente en las instancias administrativas y académicas de la universidad. TERCERO: Disponer al Vicerrectorado Académico, Departamento Jurídico; y, al Departamento de Planificación, presenten al H. Consejo Universitario, el proyecto de reforma al Estatuto de la USGP; y, el proyecto de rediseño del organigrama institucional, respectivamente”;

Que, mediante resolución No. 252-08-2017 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 01 de agosto de 2017, resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, disponiendo el rediseño del organigrama institucional establecido en la parte final del artículo 23, específicamente agregando en el nivel asesor al Consejo Regente…”;

Que, a través de la resolución USGP H.C.U No. 550-12-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, el 12 de diciembre de 2017 se resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al Organigrama Administrativo Funcional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizar las respectivas enmiendas y reformas en el Estatuto, tomando en cuenta la nueva estructura administrativa funcional de esta institución de educación superior.  TERCERO: Disponer a la Secretaría General de USGP, coordine la documentación pertinente para la aprobación de reformas al Estatuto Institucional, para ante el Consejo de Educación Superior. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERO: En el término de 90 días de haber sido notificado el presente acto, se contará con el proyecto de reformas al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, apegado a la nueva estructura administrativa funcional aprobada por este órgano colegiado…”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, ha sido objeto de reforma (Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297) de fecha 2 de agosto del 2018.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad. TERCERO: La elección de rector o rectora y de vicerrector académico o vicerrectora académica no será mediante elección universal; y, se realizará mediante una terna de candidatos que el Consejo de Regentes propondrá al Honorable Consejo Universitario de la cual, el Órgano Colegiado Superior elegirá al rector o rectora. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de vicerrector académico o vicerrectora académica…”;

Que, en esta sesión ordinaria del martes 18 de enero de 2019, este órgano colegiado superior, resolvió en el punto anterior, aprobar la nueva estructura orgánica administrativa y funcional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por el Departamento de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en relación a la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior.

Que, por disposición de la Rectora de la institución, se conformó la Comisión, conformada por el Director General de Desarrollo Institucional, la Directora General Administrativa - Financiera; y, la Jefe del Departamento de Auditoría de Gestión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que se elabore un proyecto de Lineamientos Previo a Desembolsos Financieros de la USGP.

Que el proyecto de Lineamientos Previo a Desembolsos Financieros de la USGP, presentado por la comisión antes descrita, tiene como objetivo general establecer los mecanismos de aprobación previo al desembolso financiero de todo el egreso que se ejecute para el quehacer institucional a partir del mes de enero de 2019 que establece un nuevo modelo de gestión administrativa y económica, con la finalidad de garantizar la eficiencia en el proceso de desembolso de los recursos institucionales; así de acuerdo al nivel gobernante conformado por el H. Consejo Universitario, Consejo de Regentes, Canciller, Rectora y Vicerrectorado Académico, definiendo para cada uno las actividades que se han descrito en el proyecto.  

Que, mediante oficio s/n, con fecha del 14 de enero de 2019, firmado por el Director General de    Desarrollo Institucional y la Directora General Administrativa – Financiera, presentan  a la  Rectora el proyecto de lineamientos previo a desembolsos financieros de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Lineamientos Previo a Desembolsos Financieros de la Universidad Gregorio de Portoviejo, consistente en:

LINEAMIENTOS PARA LA PETICION DE DESEMBOLSOS:

1. El Organigrama Funcional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, define como Nivel Gobernante a los organismos y autoridades siguientes: Honorable Consejo Universitario (HCU), Consejo de Regentes, Canciller, Rectorado y Vicerrectorado Académico.

2. La institución cuenta con actividades académicas y administrativas, abarcando los ejes estratégicos, siendo estos:

  • Academia
  • Investigación
  • Vinculación
  • Bienestar Universitario
  • Gestión (o desarrollo) Institucional

3. El Organigrama Funcional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, define las funciones Académicas bajo la dirección de Rectorado y Vicerrectorado Académico; y, las funciones administrativas-financieras bajo la dirección del Canciller, en representación del Consejo de Regentes.

4. Por lo mencionado en el numeral 3, se establece bajo la dirección de Rectorado las actividades que se generaren en las siguientes dependencias:

  

 

Los procesos que se encuentren bajo la línea de estructura jerárquica del Rectorado, serán de aprobación del Rector/a o de quien haga sus veces; se deberá considerar las excepciones descritas en párrafos posteriores al presente documento.

5. Por lo mencionado en el numeral 3 se establece bajo la dirección del Consejo de Regente, representado por el Canciller; las actividades que se generan en las siguientes dependencias:

  

El Canciller tendrá bajo su directa dependencia a los organismos desconcentrados: Centro de Transferencias de Tecnologías y Educación Continua, y San Gregorio School of Languajes; y, a los Departamentos: Relaciones Internacionales e Interinstitucionales; y, Comunicación y Cultura.

Los procesos que se encuentren bajo la línea de estructura jerárquica del Consejo de Regentes, serán de aprobación del Canciller, debiéndose considerar las excepciones descritas en párrafos posteriores al presente documento.

6.-   Ante lo descrito en los numerales 4 y 5Los aspectos, se EXCEPTUAN los siguientes aspectos, los que deberán ser tramitados por el CANCILLER:

6.1.- Adquisiciones de Activos Fijos, entendiéndose como tales:

  • Bienes tangibles. - Tales como:  terrenos; edificios; maquinarias; equipos (sean estos de oficina, computación, audiovisuales y otros); muebles, mobiliarios o enseres; y otros.
  • Bienes intangibles. - Tales como: Derechos de patentes, marcas y otros.
  • Inversiones. - Consideradas como tales: los bonos, participación accionaria y otros.

6.2.- Inversiones en infraestructura. - Entendiéndose como tales: obra nueva física, remodelaciones, adecuaciones e instalaciones de espacios físicos, entre otras.

6.3.- Mantenimientos correctivos, preventivos de las instalaciones equipos (sean estos de oficina, computación, audiovisuales y otros); muebles, mobiliarios o enseres; y otros

6.4.- Adquisición de suministros, materiales, e insumos que sean necesarios para el desenvolvimiento de la institución en general-

7.-     Ante lo escrito en los numerales 4 y 5, es necesario dejar expresamente indicado los siguientes aspectos:

  1. .- Las solicitudes que fueren del caso deberán ser enviadas a los jefes inmediatos superiores para que estos a su vez, los presenten ante la Cancillería y /o Rectorado; exceptuando los proyectos de Vinculación e Investigación que cuenten con la aprobación del Honorable Consejo Universitarios, mismas que deberán basarse en su reglamentación.
  2. .- La gestión de recursos de los planes operativos anuales POAS se realizarán de forma directa ante el Rectorado; considerando las excepciones descritas en el numeral 6 de este documento, lo que obedece a la línea jerárquica determinada en el Organigrama Estructural de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
  3. .- La gestión de los requerimientos de estudios doctorales (incluyendo desde su solicitud de aprobación a presentarse y aprobarse por el Honorable Consejo Universitarios, desembolsos que se generaren y total ejecución) se la realizará de forma directa ante el Rectorado.

8.-   Ante lo escrito en los numerales 4 y 5, es propicio indicar aspectos que se manejarán con APROBACION CONJUNTA, entre el Rectorado y la Cancillería, siendo este:

   8.1.- La contratación, renovación, reemplazo, modificación y demás acciones del personal Académico y/o Administrativo, obedeciendo el espíritu fundacional y el    respectivo proceso, que cada área tenga establecido.

SOBRE EL SUSTENTO DEL DESEMBOLSO:

Considerando lo descrito en Lineamientos para la petición del desembolso, se determina:

  1. Los desembolsos se deberán solicitar con un tiempo mínimo de 8 días (laborables).
  2. Las justificaciones del desembolso se deberán presentar con un mínimo de 5 días (laborables o no) del día que se ejecute la actividad, debiendo presentar los justificativos indicados en el Reglamento de Facturación normados por la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI), exceptuando el sustento tributario que se dieren por movilizaciones fuera del país, siendo esto el caso de gastos generados por estudios doctorales o actividades académicas que se realizaren fuera del país.
  3. En virtud de que todo desembolso contará con la APROBACIÓN de la forma descrita en los numerales 4 y 5; los justificativos que se dieren por anticipos dados para poder desarrollar la actividad o estudios doctorales, se presentarán de forma directa en la Dirección Financiera.

SEGUNDO: Autorizar a la Rectora de la institución, realice la socialización de los Lineamientos Previo a Desembolsos Financieros de la Universidad Gregorio de Portoviejo, con las autoridades institucionales (H. Consejo Universitario, Consejo de Regentes, Canciller, Rectorado y Vicerrectorado Académico), para su aplicación inmediata y obligatoria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.       

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO: En lo no previsto en el Lineamiento Previo a los Desembolsos Financieros de la USGP, se estará a lo que resuelva este órgano colegiado.

016-01-2019

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, así como en las normas de su Estatuto y Reglamentos- resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador; cuenta con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en sesión extraordinaria del día jueves 11 de agosto del año 2016, discutió y aprobó el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 270-08-2016. 

Que, mediante Resolución RPC-SO-29-No. 515-2016, adoptada en la Vigésima Novena Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, desarrollada el 27 de julio del 2016, resolvió aprobar el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, el artículo 4 de Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice que la USGP tiene como visión ser una institución de excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad.

Que, el Estatuto de la USGP, señala en el artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 22 menciona: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”;

Que, el artículo Art.42 del Estatuto de la USGP expresa que el Honorable Consejo Universitario es el Órgano Colegiado Académico y Administrativo de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y es su autoridad máxima;

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 251-07-2017, adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 25 de julio del 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar en primera instancia la propuesta de reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al rediseño del organigrama institucional, con la implementación de un órgano no vinculante que vigile todas las instancias administrativas y académicas de esta institución de educación superior. SEGUNDO. Encargar a cada uno de los miembros del H. Consejo Universitario, presenten en el segundo debate de la propuesta de reforma al Estatuto, sus observaciones, ideas y sugerencias para la implementación del nuevo órgano que actuaría como consejo regente en las instancias administrativas y académicas de la universidad. TERCERO: Disponer al Vicerrectorado Académico, Departamento Jurídico; y, al Departamento de Planificación, presenten al H. Consejo Universitario, el proyecto de reforma al Estatuto de la USGP; y, el proyecto de rediseño del organigrama institucional, respectivamente”;

Que, mediante resolución No. 252-08-2017 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 01 de agosto de 2017, resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, disponiendo el rediseño del organigrama institucional establecido en la parte final del artículo 23, específicamente agregando en el nivel asesor al Consejo Regente…”;

Que, a través de la resolución USGP H.C.U No. 550-12-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, el 12 de diciembre de 2017 se resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al Organigrama Administrativo Funcional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizar las respectivas enmiendas y reformas en el Estatuto, tomando en cuenta la nueva estructura administrativa funcional de esta institución de educación superior.  TERCERO: Disponer a la Secretaría General de USGP, coordine la documentación pertinente para la aprobación de reformas al Estatuto Institucional, para ante el Consejo de Educación Superior. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERO: En el término de 90 días de haber sido notificado el presente acto, se contará con el proyecto de reformas al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, apegado a la nueva estructura administrativa funcional aprobada por este órgano colegiado…”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, ha sido objeto de reforma (Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297) de fecha 2 de agosto del 2018.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad. TERCERO: La elección de rector o rectora y de vicerrector académico o vicerrectora académica no será mediante elección universal; y, se realizará mediante una terna de candidatos que el Consejo de Regentes propondrá al Honorable Consejo Universitario de la cual, el Órgano Colegiado Superior elegirá al rector o rectora. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de vicerrector académico o vicerrectora académica…

Que, la Disposición Décima Tercera de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: “DECIMA TERCERA. En el plazo de ciento ochenta (180) días los órganos colegiados superiores de las instituciones de educación superior deberán aprobar las reformas a los estatutos que entrarán en vigencia de manera inmediata y los remitirán al Consejo de Educación Superior para su validación y conformidad con la Ley”.

Que, el Departamento de Planificación y la Dirección  General de Desarrollo Institucional de la USGP, en cumplimiento a las disposiciones de las autoridades de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, han elaborado el proyecto del organigrama institucional, con el objeto de que las acciones en el diseño, ejecución y evaluación fomente el desarrollo coordinado de la unidades y departamentos de la universidad; manteniendo una relación funcional con los organismos de control CES, CACES y el SENESCYT. Este proyecto que también ha sido coordinado con Rectora y Vicerrectora Académico.   

Que, proyecto del Organigrama Administrativo Funcional de la USGP, ha sido puesto en conocimiento por parte de la señora Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario, mismo que consta con la siguiente estructura:

         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la reforma a la estructura orgánica administrativa y funcional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en base a la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior y a las Resoluciones emitidas por el H. Consejo Universitario.

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General de Desarrollo Institucional y al Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las reformas al Estatuto de la institución, en base a la nueva estructura orgánica administrativa y funcional.

TERCERO: Disponer a la Secretaría General de USGP, coordine la documentación pertinente para la respectiva notificación al Consejo de Educación Superior.        

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.       

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO: En el plazo 60 días de haber sido notificado el presente acto, se contará con el proyecto de reformas al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, apegado a la nueva estructura administrativa funcional aprobada por este órgano colegiado.

017-01-2019

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 33 de la Constitución del Ecuador expresa: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

rQue, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, la Disposición General Quinta del estatuto de la USGP, expresa: “Las y los profesores e investigadores y el personal administrativo y de servicio de la Universidad, realizarán sus actividades de trabajo de manera personal en sus cargos y la sustitución será autorizada solamente en los casos de licencia, por la autoridad competente”.

Que, el artículo 4 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que se tiene como objeto del Reglamento, el establecer las normas, políticas y procedimientos internos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el cumplimiento de las funciones, siempre y cuando no atente al ordenamiento jurídico vigente, deberes, obligaciones y responsabilidades, de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo en vigencia.

Que, el artículo 17 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP, manifiesta: “Disponibilidad de trabajo: Los empleados/as y trabajadores/as podrán trabajar indeterminadamente en cualquiera de las instalaciones, departamentos o secciones de las oficinas a donde los asignen sus superiores, con igual categoría y remuneración, previo consentimiento del trabajador mediante memorándum o acta modificatoria al contrato de trabajo, sin que esto signifique contravención al numeral 3 del Art. 173 y el Art. 192 del Código de Trabajo”.

Que, mediante oficio USGP-COORD. 12-2019 de fecha 15 de enero de 2019, el Economista Alex Ramos Mendoza, Coordinador de la Carrera de Finanzas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, que en razón de que por dos años consecutivos no se ha podido completar el cupo de estudiantes para aperturar la Carrera de Finanzas, dado su orientación a la jornada diurna, solicitamos que para el periodo marzo-agosto 2019, la misma se promociones como carrera nocturna, como siempre fue característica de funcionalidad dado a que su demanda se fundamenta en estudiantes con responsabilidades laborales en el día y que pueden realizar sus estudios en la noche.

Que, a través del oficio USGP-COORD-10-2019 del 12 de enero de 2019, la Ing. Andrea Ruiz Vélez, Coordinadora de la Carrera de Contabilidad y Auditoría, se dirige a la rectora, haciendo conocer que, con el fin de lograr una ventaja competitiva en la Carrera de Contabilidad y Auditoría de la USGP, frente a otras ofertas académicas que lo realizan en modalidad diurna, por lo que solicita poder ofertar dicha carrera en la modalidad nocturna; teniendo en consideración que desde aproximadamente 4 años no se apertura la carrera en este horario.

Que, a través del oficio s/n de fecha 10 de enero de 2019, el Ing. Galo Cano Pita, Coordinador de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, comunica a la rectora, que debido a que la Carrera en su coordinación no se apertura desde hace varios años en horario nocturno, lo que está coartando, que la institución no tenga una población de estudiantes numerosa, puesto que la mayoría de ellos laboran en el día y por la noche estudian, solicita su apertura para este periodo académico marzo-agosto 2019 en horario nocturno.        

Que, con oficio No. EDI.005-2019 del 10 de enero de 2019, la Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial, Lcda. Sara Ulloa Alvear, hace saber a la rectora de la institución que previa autorización para que la Carrera a su cargo se apertura en este nuevo semestre académico marzo-agosto 2019, por cuanto los estudiantes trabajan en centros de educación inicial públicos y privados en el día, lo que dificulta su permanencia como estudiante de la USGP; y, que existe un gran conglomerado de aspirantes que desean que la carrera sea en horario nocturno.  

Que, los oficios suscritos por el los Coordinadores de las Carreras: Marketing, Finanzas, Auditoría y Contabilidad, Administración de Empresas y Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.                       

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la propuesta de los Coordinadores de las Carreras de Marketing, Contabilidad y Auditoría, Administración de Empresas, Finanzas y Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de cambiar a las mencionadas carreras de jornada diurna a jornada vespertina-nocturna a partir del periodo académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Autorizar la jornada nocturna de las Carreras de Marketing, Contabilidad y Auditoría, Administración de Empresas, Finanzas y Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en horario de 17h00 a 22h00.

TERCERO:  Disponer a los Coordinadores de las Carreras de Marketing, Contabilidad y Auditoría, Administración de Empresas, Finanzas y Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo o, adopten las medidas-académicas preventivas pertinentes para atender el cambio de horario vespertino-nocturno.            

CUARTO: Disponer al Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, realice las acciones de oferta académicas de las Carreras de Marketing, Contabilidad y Auditoría, Administración de Empresas, Finanzas y Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en horario nocturno a partir del periodo académico marzo-agosto 2019.     

QUINTO:  Disponer al Departamento de Gestión del Talento Humano USGP, realice las gestiones administrativas pertinentes, para el control del personal docente, administrativo y de servicio en cuanto al cambio de horario de las Carreras de Marketing, Contabilidad y Auditoría, Administración de Empresas, Finanzas y Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Cancillería, Rectora, Vicerrector Académico (e), Dirección General Académica, Dirección General de Desarrollo Institucional, Departamento de Gestión del Talento Humano; Coordinadores de Carrera de Carreras de Marketing, Contabilidad y Auditoría, Administración de Empresas, Finanzas y Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Departamento de Admisión y Nivelación; y, la Secretaría General de la USGP, para los fines pertinentes.  

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

018-01-2019

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”. 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modelo general del régimen académico. El régimen académico de la educación superior se organiza a partir de los niveles de formación de la educación superior, la organización del conocimiento y los aprendizajes, la estructura curricular y las modalidades de aprendizaje o estudio de las carreras y programas que se impartan. Los enfoques o modelos deben estar sustentados en una teoría educativa, desarrollada por cada una de las lES que defina las referencias pedagógicas y epistemológicas de las carreras y programas que se impartan.

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del CES, expresa: “Promoción, difusión y ejecución de las carreras y programas. Las instituciones de educación superior podrán promocionar y difundir, a través de cualquier medio. sus carreras y programas a partir del momento en que éstas cuenten con la aprobación del CES. En dicha promoción deberá aparecer, claramente, el número y fecha de la resolución de aprobación emitida por el CES.  La promoción y difusión de los programas doctorales se regulará en la normativa pertinente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, las lES. en el plazo máximo de 30 días contados a partir del cierre de cada periodo de matrículas. deberán presentar las listas de los matriculados conforme a los requerimientos del SNIESE.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U No. 298-09-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 05 de septiembre de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar parcialmente el Proyecto de Diseño Curricular, Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Directora General Académica. SEGUNDO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, adecúe el proyecto de Diseño Curricular, Carrera de Artes Escénicas, de acuerdo a las sugerencias en la malla curricular, la conformación de unidades básicas, metodología y la unidad de titulación, conforme al plan operativo institucional”.

Que, mediante Resolución USGP H.C.U No. 549-12-2017, del 12 de diciembre del año 2017, el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Diseño Curricular, Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, realice las acciones pertinentes para que el Proyecto de Diseño Curricular de Artes, Carrera de Artes Escénicas de la USGP, sea presentado ante el Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación”.

Que, a través de la Resolución USGP H.C.U No. 616-10-2018, el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobó los mecanismos administrativos-financieros para la iniciación de la Carrera de Artes Escénicas, e incluirlos en el presupuesto institucional, como objetivo principal de la misión y visión de esta institución de educación superior.   

Que, con fecha 9 de enero de 2019, la Lcda. Juliana de la Cruz Mejía, Representante de Artes Escénicas, hace conocer a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la producción de trípticos para promocionar la Carrera de Artes Escénicas de la USGP, en las diferentes Unidades Educativas de Segundo Nivel, tanto fiscales como privadas, para lo cual adjunta la información correspondiente solicitada por el Departamento de Comunicación de Admisión y Nivelación. Así se tiene: Evaluación para la Admisión de Artes Escénicas, Hoja Instructiva para postulantes; Tribunal Evaluador, Asignaturas para el NBC institucional; y fichas de entrevista, mismas que se adjuntan.

Que, en sesión del martes 15 de enero de 2019, como punto a tratarse los lineamientos-trípticos iniciales para la apertura de la Carrera de Artes Escénicas de la USGP, acto en el cual se expuso el proyecto descrito en el numeral anterior, el cual fue revisado exhaustivamente por los miembros del Consejo Universitario, realizando observaciones que deben considerarse para la posterior iniciación de la Carrera de Artes Escénicas.   

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar los Lineamientos Generales para la promoción, difusión y requisitos de admisión para  la Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica de la USGP, considere los lineamientos aprobados para el proceso de difusión y admisión de la Carrera de Artes Escénicas de la USGP, para el próximo período académico.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Canciller de la USGP, Vicerrector Académico (e); Directora General Académica de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 
019-01-2019

PRIMERO: Aprobar el informe presentado por el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) y conceder el  nombramiento de Profesor Titular Auxiliar a: Ing. César Andraús Quintero, Ing. Rauny Javier Limonta Más, Ing. Francisco Xavier Dueñas Espinosa, Ing. Verni Leonardo Jácome Santos, Dra. Luz Amariles Martín Moya, Lcdo. Daniel Yoffre Valdivieso Solórzano y Dra. Yanet López Mena, en razón de haber aprobado el concurso de mérito y oposición; y, el tiempo de servicio dedicado en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Conceder el nombramiento de Profesor/a Titular Auxiliar de la Universidad San Gregorio de Portoviejo a: Ing. César Andraús Quintero, Ing. Rauny Javier Limonta Más, Ing. Francisco Xavier Dueñas Espinosa, Ing. Verni Leonardo Jácome Santos, Dra. Luz Amariles Martín Moya, Lcdo. Daniel Yoffre Valdivieso Solórzano y Dra. Yanet López Mena