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Domingo 06 de Octubre del 2024
Hora: 20:11






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

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Posgrado

 

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ALUMNI

 

Resolución miércoles, 31 de diciembre del 2022



 

644-12-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula. “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria. Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial. Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante Mauro Colón Guillem Mendoza, con fecha de 02 de diciembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, Mauro Colon Guillem Mendoza con cedula de identidad 131145717-2 estudiante de la carrera de Derecho, pido de la manera más respetuosa se me conceda la Matricula Especial. Doctora Ximena Guillen, como estudiante nunca he tenido este inconveniente de la matricula especial, sin embargo, los caminos de la vida nunca son perfectos, tuve un percance en donde me quede sin trabajo y yo soy el sustento de mis padres y de mi familia, entonces decidí viajar a Estados Unidos para poder tratar de capitalizarme de nuevo, con el deseo de Dios lo pude hacer y ya estoy con los recursos para poder hacerlo. Doctora, todos en algún momento tenemos un sueño y mi sueño estoy casi por alcanzarlo, me encuentro ya en el proceso de TITULACION, le pido que me ayude con esta matricula especial incluso NO PUDE MATRICULARME por mi certificado de inglés por esos motivos el departamento de idiomas me envió un certificado para poder realizarlo en si ese fue mi inconveniente más grande. que ya pudieron entregármelo el día de ayer 1 de diciembre del 2022 mi querida Universidad, con su ayuda y la del Concejo Académico podre cumplir dicho sueño. Como prueba Adjunto mi certificado de ingles emitido por el centro de Idiomas. Por la atención que se me brinde quedo agradecido. …”

Que, a través del correo institucional, del día 05 de diciembre de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Mauro Colón Guillem Mendoza, expresando: Un cordial saludo, me permito remitir la certificación generada por el Docente Delegado al proceso de Titulación de la Carrera de Derecho, referente al caso del señor MAURO COLÓN GUILLEM MENDOZA estableció lo siguiente: Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrin, DOCENTE DELEGADO AL PROCESO DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE DERECHO estableció  "Informó que el señor MAURO COLON GUILLEM MENDOZA, SÍ ASISTIÓ al proceso de Titulación hasta que se dispuso el no ingreso de los no matriculados” Para constancia de lo generado se adjunta el informe del Docente…”

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 611-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el estudiante Mauro Colón Guillem Mendoza con la cual solicita matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023. SEGUNDO: NEGAR la matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Mauro Colón Guillem Mendoza, a base de la extemporanidad de la solicitud, ya que las matrículas ordinarias se realizaron desde el 3 de octubre al  14 de octubre de 2022, las extraordinarias del 17 al 28 de octubre de 2022 y las matrículas especiales culminaron el 7 de noviembre de 2022”.

 

Que, mediante correo institucional del 15 de diciembre de 2022, el estudiante de la Carrera de Derecho Mauro Colón Guillem Mendoza, solicita la reconsideración a la Resolución USGP C.U No. 611-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la que se le niega matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

Que, mediante correo institucional del 20 de diciembre de 2022, la abogadaMaría Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto a las solicitudes de reconsideración a las Resoluciones negadas de matrículas especiales a diferentes  estudiantes de la Carrera de Derecho, para que sea considerado en la sesión extraordinaria del Consejo Universitario el día 20 de diciembre de 2022, expresando lo siguiente: “De mis consideraciones: El Consejo de Educación Superior aplicando los principios señalados en la Constitución, y tomando en consideración que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado de garantizar el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia, expidió mediante Resolución Nro. RPC-SE-03-Nro. 04-2020, en la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno del CES, de fecha 25 de marzo de 2020, la Normativa Transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las instituciones de Educación Superior,  misma que en su artículo 1 declara como objeto, que las disposiciones contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los estudiantes y la consecuente ejecución de la oferta académica vigente de todas las instituciones de educación superior, debido a la emergencia  sanitaria por COVID. Frente a ello, se hace necesario analizar el contenido del artículo 9 de la normativa antes citada que dice lo siguiente: “Matriculación y pago por costos de aranceles, matrículas y derechos:  Las IES, durante el tiempo de vigencia de la presente normativa, podrán extender el plazo establecido para la ejecución de las matrículas ordinarias, extraordinarias y especiales. Deberán implementar mecanismos para que los estudiantes  tengan facilidades en el pago de los valores correspondientes a aranceles, matrículas y derechos. No se podrán cobrar valores adicionales por la demora en el pago de estos valores, ni por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje o plataformas digitales o telemáticas”.Adicional a ello, el artículo 12b de la normativa citada dispone: “Matrícula excepcional.- Debido al estado de emergencia  sanitaria, las IES, con la aprobación del órgano colegiado superior, permitirán acceder a una matrícula excepcional a los estudiantes que reprueben una asignatura, curso o su equivalente, la misma que no será contabilizada como segunda o tercera matrícula, según corresponda”. En las Disposiciones Generales de la normativa citada textualmente se establece lo siguiente: Primera.- Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica”. Séptima.- La presente normativa prevalecerá sobre las disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y del Reglamento de Régimen Académico, mientras dure su vigencia”. Finalmente, la DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA dispone lo siguiente: Única.- “La presente normativa entrará en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES), y tendrá vigencia hasta el final del primer periodo académico ordinario del año 2023”. Bajo este contexto legal y en aras de garantizar el acceso, permanencia y salida de los estudiantes que ingresan a la USGP, de conformidad a lo señalado en la Constitución y en la LOES y su Reglamento y la normativa citada, se hace imprescindible que el Consejo Universitario reconsidere la resolución adoptada por el mismo en sesión ordinaria celebrada el día martes 13 de diciembre del 2022, dejando sin efecto la misma y en su lugar aplique la normativa expedida por el CES que se encuentra vigente hasta la presente fecha y que inclusive continuará hasta el final del primer periodo académico del año 2023 para el caso de matrículas excepcionales. De esta manera emito criterio jurídico respecto de la concesión de matrículas especiales y extraordinarias. Con sentimientos de consideración y estima, me suscribo de usted”

 

Que, la petición de reconsideración formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho Mauro Colón Guillem Mendoza, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Reconsideración a la Resolución USGP C.U No. 611-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Mauro Colón Guillem Mendoza; con la cual solicita que éste órgano colegiado revea  la decisión, otorgándole matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Reconsiderar la Resolución USGP C.U No. 611-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, en su lugar otorgar matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Mauro Colón Guillem Mendoza, amparado en el derecho constitucional de acceso a la educación superior y en acción afirmativa al derecho pro-estudiante. 

 

TERCERO: Dar a conocer al estudiante Mauro Colón Guillem Mendoza, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; y, al estudiante Mauro Colón Guillem Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

645-12-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula. “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria. Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial. Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante Diego Fernando Barcia de la Cruz, con fecha de 01 de diciembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…BUENOS DIAS DR. YOKIR REYNA, DR. XIMENA GUILLEN, Y MIEMBROS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO, le saluda el estudiante DIEGO FERNANDO BARCIA DE LA CRUZ con ci: 1310909146  perteneciente a la malla de evacuación de la carrera de DERECHO, me dirijo ante usted de manera muy respetuosa para solicitarle que me autorice MATRÍCULA ESPECIAL, por motivo de los intensivo DE INGLES que he estado desarrollando las mismas que finalizan el día viernes 2 de diciembre.  Así mismo cabe recalcar que yo eh asistido a todas las tutorías de titulación que se han venido presentando , las mismas que las 2 ultimas por no estar matriculado por las razón antes explicado no me han marcado asistencia.
De ante mano le agradezco por su atención prestada y esperando una respuesta favorable a mi petición y por ende proceder con la matrícula para TITULACION, muchas gracias. Adjunto archivo…”

Que, a través del correo institucional, del día 06 de diciembre de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Diego Fernando Barcia de la Cruz, expresando: Un cordial saludo, me permito remitir la certificación generada por el Docente Delegado al proceso de Titulación de la Carrera de Derecho, referente al caso del señor DIEGO FERNANDO BARCIA DE LA CRUZ estableció lo siguiente:  Ab. Ignacio Angel Falcones Ferrin, DOCENTE DELEGADO AL PROCESO DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE DERECHO estableció"Informo que el señor DIEGO FERNANDO BARCIA DE LA CRUZ, SÍ ASISTIÓ al proceso de Titulación hasta que se dispuso el no ingreso de los no matriculados

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 612-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el estudiante Diego Fernando Barcia de la Cruz con la cual solicita matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023. SEGUNDO: NEGAR la matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Diego Fernando Barcia de la Cruz, a base de la extemporanidad de la solicitud, ya que las matrículas ordinarias se realizaron desde el 3 de octubre al  14 de octubre de 2022, las extraordinarias del 17 al 28 de octubre de 2022 y las matrículas especiales culminaron el 7 de noviembre de 2022”.

Que, mediante correo institucional del 19 de diciembre de 2022, el estudiante de la Carrera de Derecho Diego Fernando Barcia de la Cruz, solicita la reconsideración a la Resolución USGP C.U No. 612-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la que se le niega matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

Que, mediante correo institucional del 20 de diciembre de 2022, la abogada María Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto a las solicitudes de reconsideración a las Resoluciones negadas de matrículas especiales a diferentes  estudiantes de la Carrera de Derecho, para que sea considerado en la sesión extraordinaria del Consejo Universitario el día 20 de diciembre de 2022, expresando lo siguiente: “De mis consideraciones: El Consejo de Educación Superior aplicando los principios señalados en la Constitución, y tomando en consideración que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado de garantizar el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia, expidió mediante Resolución Nro. RPC-SE-03-Nro. 04-2020, en la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno del CES, de fecha 25 de marzo de 2020, la Normativa Transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las instituciones de Educación Superior,  misma que en su artículo 1 declara como objeto, que las disposiciones contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los estudiantes y la consecuente ejecución de la oferta académica vigente de todas las instituciones de educación superior, debido a la emergencia  sanitaria por COVID. Frente a ello, se hace necesario analizar el contenido del artículo 9 de la normativa antes citada que dice lo siguiente: “Matriculación y pago por costos de aranceles, matrículas y derechos:  Las IES, durante el tiempo de vigencia de la presente normativa, podrán extender el plazo establecido para la ejecución de las matrículas ordinarias, extraordinarias y especiales. Deberán implementar mecanismos para que los estudiantes  tengan facilidades en el pago de los valores correspondientes a aranceles, matrículas y derechos. No se podrán cobrar valores adicionales por la demora en el pago de estos valores, ni por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje o plataformas digitales o telemáticas”.Adicional a ello, el artículo 12b de la normativa citada dispone: “Matrícula excepcional.- Debido al estado de emergencia  sanitaria, las IES, con la aprobación del órgano colegiado superior, permitirán acceder a una matrícula excepcional a los estudiantes que reprueben una asignatura, curso o su equivalente, la misma que no será contabilizada como segunda o tercera matrícula, según corresponda”. En las Disposiciones Generales de la normativa citada textualmente se establece lo siguiente: Primera.- Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica”. Séptima.- La presente normativa prevalecerá sobre las disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y del Reglamento de Régimen Académico, mientras dure su vigencia”. Finalmente, la DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA dispone lo siguiente: Única.- “La presente normativa entrará en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES), y tendrá vigencia hasta el final del primer periodo académico ordinario del año 2023”. Bajo este contexto legal y en aras de garantizar el acceso, permanencia y salida de los estudiantes que ingresan a la USGP, de conformidad a lo señalado en la Constitución y en la LOES y su Reglamento y la normativa citada, se hace imprescindible que el Consejo Universitario reconsidere la resolución adoptada por el mismo en sesión ordinaria celebrada el día martes 13 de diciembre del 2022, dejando sin efecto la misma y en su lugar aplique la normativa expedida por el CES que se encuentra vigente hasta la presente fecha y que inclusive continuará hasta el final del primer periodo académico del año 2023 para el caso de matrículas excepcionales. De esta manera emito criterio jurídico respecto de la concesión de matrículas especiales y extraordinarias. Con sentimientos de consideración y estima, me suscribo de usted”

Que, la petición de reconsideración formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho Mauro Colón Guillem Mendoza, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Reconsideración a la Resolución USGP C.U No. 612-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Diego Fernando Barcia de la Cruz; con la cual solicita que éste órgano colegiado revea  la decisión, otorgándole matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

SEGUNDO: Reconsiderar la Resolución USGP C.U No. 612-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, en su lugar otorgar matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Diego Fernando Barcia de la Cruz, amparado en el derecho constitucional de acceso a la educación superior y en acción afirmativa al derecho pro-estudiante. 

TERCERO: Dar a conocer al estudiante Diego Fernando Barcia de la Cruz, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; y, al estudiante Diego Fernando Barcia de la Cruz, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

646-12-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula. “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria. Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial. Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, la estudiante Andrea Nicole Alcívar moreira, con fecha de 30 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, Andrea Nicole Alcívar Moreira con CI: 1315691673, estudiante de la carrera de derecho solicito a usted que me conceda la matricula especial ya que por motivo de falta de pago por el semestre anterior no podía acceder a la matricula, sin embargo ya realice los pagos pertinentes, quisiera poder iniciar con mi proceso de titulación ya que este sería mi último semestre en la universidad y por favor quisiera graduarme en este periodo. Doctora por favor le pido de la manera más respetuosa que se me conceda la matricula especial, disculpe la interrumpa en sus labores diarios. Por la atención que se le brinde a mi solicitud le quedo agradecida…”

Que, a través del correo institucional, del día 06 de diciembre de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Andrea Nicole Alcívar Moreira, expresando: Un cordial saludo, me permito remitir la certificación generada por el Docente Delegado al proceso de Titulación de la Carrera de Derecho, referente al caso de la señorita  ANDREA NICOLE ALCÍVAR MOREIRA  estableció lo siguiente: Ab. Ignacio Angel Falcones Ferrin, DOCENTE DELEGADO AL PROCESO DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE DERECHO estableció "Informo que la señorita ANDREA NICOLE ALCÍVAR MOREIRA, SI ASISTIÓ al proceso de Titulación hasta que se dispuso el no ingreso de los no matriculados. Para constancia de lo generado se adjunta el informe del Docente…

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 613-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la estudiante Andrea Nicole Alcívar Moreira con la cual solicita matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023. SEGUNDO: NEGAR la matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Andrea Nicole Alcívar Moreira, a base de la extemporanidad de la solicitud, ya que las matrículas ordinarias se realizaron desde el 3 de octubre al  14 de octubre de 2022, las extraordinarias del 17 al 28 de octubre de 2022 y las matrículas especiales culminaron el 7 de noviembre de 2022”.

 

Que, mediante correo institucional del 15 de diciembre de 2022, la estudiante de la Carrera de Derecho Andrea Nicole Alcívar Moreira, solicita la reconsideración a la Resolución USGP C.U No. 613-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la que se le niega matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

Que, mediante correo institucional del 20 de diciembre de 2022, la abogada María Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto a las solicitudes de reconsideración a las Resoluciones negadas de matrículas especiales a diferentes  estudiantes de la Carrera de Derecho, para que sea considerado en la sesión extraordinaria del Consejo Universitario el día 20 de diciembre de 2022, expresando lo siguiente: “De mis consideraciones: El Consejo de Educación Superior aplicando los principios señalados en la Constitución, y tomando en consideración que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado de garantizar el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia, expidió mediante Resolución Nro. RPC-SE-03-Nro. 04-2020, en la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno del CES, de fecha 25 de marzo de 2020, la Normativa Transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las instituciones de Educación Superior,  misma que en su artículo 1 declara como objeto, que las disposiciones contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los estudiantes y la consecuente ejecución de la oferta académica vigente de todas las instituciones de educación superior, debido a la emergencia  sanitaria por COVID. Frente a ello, se hace necesario analizar el contenido del artículo 9 de la normativa antes citada que dice lo siguiente: “Matriculación y pago por costos de aranceles, matrículas y derechos:  Las IES, durante el tiempo de vigencia de la presente normativa, podrán extender el plazo establecido para la ejecución de las matrículas ordinarias, extraordinarias y especiales. Deberán implementar mecanismos para que los estudiantes  tengan facilidades en el pago de los valores correspondientes a aranceles, matrículas y derechos. No se podrán cobrar valores adicionales por la demora en el pago de estos valores, ni por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje o plataformas digitales o telemáticas”.Adicional a ello, el artículo 12b de la normativa citada dispone: “Matrícula excepcional.- Debido al estado de emergencia  sanitaria, las IES, con la aprobación del órgano colegiado superior, permitirán acceder a una matrícula excepcional a los estudiantes que reprueben una asignatura, curso o su equivalente, la misma que no será contabilizada como segunda o tercera matrícula, según corresponda”. En las Disposiciones Generales de la normativa citada textualmente se establece lo siguiente: Primera.- Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica”. Séptima.- La presente normativa prevalecerá sobre las disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y del Reglamento de Régimen Académico, mientras dure su vigencia”. Finalmente, la DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA dispone lo siguiente: Única.- “La presente normativa entrará en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES), y tendrá vigencia hasta el final del primer periodo académico ordinario del año 2023”. Bajo este contexto legal y en aras de garantizar el acceso, permanencia y salida de los estudiantes que ingresan a la USGP, de conformidad a lo señalado en la Constitución y en la LOES y su Reglamento y la normativa citada, se hace imprescindible que el Consejo Universitario reconsidere la resolución adoptada por el mismo en sesión ordinaria celebrada el día martes 13 de diciembre del 2022, dejando sin efecto la misma y en su lugar aplique la normativa expedida por el CES que se encuentra vigente hasta la presente fecha y que inclusive continuará hasta el final del primer periodo académico del año 2023 para el caso de matrículas excepcionales. De esta manera emito criterio jurídico respecto de la concesión de matrículas especiales y extraordinarias. Con sentimientos de consideración y estima, me suscribo de usted”

 

Que, la petición de reconsideración formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho Andrea Nicole Alcívar Moreira, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Reconsideración a la Resolución USGP C.U No. 613-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho, Andrea Nicole Alcívar Moreira; con la cual solicita que éste órgano colegiado revea  la decisión, otorgándole matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Reconsiderar la Resolución USGP C.U No. 613-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, en su lugar otorgar matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Andrea Nicole Alcívar Moreira, amparado en el derecho constitucional de acceso a la educación superior y en acción afirmativa al derecho pro-estudiante. 

 

TERCERO: Dar a conocer a la estudiante Andrea Nicole Alcívar Moreira, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; y, a la estudiante Andrea Nicole Alcívar Moreira, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

647-12-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula. “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria. Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial. Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, la estudiante Ivanna Daleska Arteaga Mero, con fecha de 02 de diciembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, Ivanna Daleska Arteaga Mero con cedula de identidad 131133819-6 estudiante de la carrera de Derecho, pido de la manera más respetuosa se me conceda la Matricula Especial. Doctora Ximena Guillen no pude realizar mi proceso de Matricula por el certificado de B1 en inglés, el centro de idiomas pudo emitirme ya un certificado de asistencia para poder continuar con mi proceso de Titulación. Me a baso en el principio de acceso a la educación superior también el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior. Con lo expresado espero y ya se me conceda el certificado de Matricula Especial. La situación económica hoy en día esta terminando con los sueños de muchos estudiantes pero yo cada día estoy haciendo el esfuerzo por continuar con mi sueño, mi esposo Mauro Guillem y yo tenemos inconvenientes pero juntos decidimos superar esta etapa y continuar con el ultimo esfuerzo. Como prueba Adjunto mi certificado de ingles emitido por el centro de Idiomas. Por la atención que se me brinde quedo agradecido.…”

Que, a través del correo institucional, del día 06 de diciembre de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Ivanna Daleska Arteaga Mero, expresando: Un cordial saludo, me permito remitir la certificación generada por el Docente Delegado al proceso de Titulación de la Carrera de Derecho, referente al caso de la señorita IVANNA DALESKA ARTEAGA MERO estableció lo siguiente: Ab. Ignacio Angel Falcones Ferrin, DOCENTE DELEGADO AL PROCESO DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE DERECHO estableció "Informo que la la señorita IVANNA DALESKA ARTEAGA MERO SI ASISTIÓ al proceso de Titulación hasta que se dispuso el no ingreso de los no matriculados…

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 614-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la estudiante Ivanna Daleska Arteaga Mero con la cual solicita matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023. SEGUNDO: NEGAR la matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Ivanna Daleska Arteaga Mero, a base de la extemporanidad de la solicitud, ya que las matrículas ordinarias se realizaron desde el 3 de octubre al  14 de octubre de 2022, las extraordinarias del 17 al 28 de octubre de 2022 y las matrículas especiales culminaron el 7 de noviembre de 2022”.

 

Que, mediante correo institucional del 19 de diciembre de 2022, la estudiante de la Carrera de Derecho Ivanna Daleska Arteaga Mero, solicita la reconsideración a la Resolución USGP C.U No. 614-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la que se le niega matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

Que, mediante correo institucional del 20 de diciembre de 2022, la abogada María Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto a las solicitudes de reconsideración a las Resoluciones negadas de matrículas especiales a diferentes  estudiantes de la Carrera de Derecho, para que sea considerado en la sesión extraordinaria del Consejo Universitario el día 20 de diciembre de 2022, expresando lo siguiente: “De mis consideraciones: El Consejo de Educación Superior aplicando los principios señalados en la Constitución, y tomando en consideración que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado de garantizar el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia, expidió mediante Resolución Nro. RPC-SE-03-Nro. 04-2020, en la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno del CES, de fecha 25 de marzo de 2020, la Normativa Transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las instituciones de Educación Superior,  misma que en su artículo 1 declara como objeto, que las disposiciones contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los estudiantes y la consecuente ejecución de la oferta académica vigente de todas las instituciones de educación superior, debido a la emergencia  sanitaria por COVID. Frente a ello, se hace necesario analizar el contenido del artículo 9 de la normativa antes citada que dice lo siguiente: “Matriculación y pago por costos de aranceles, matrículas y derechos:  Las IES, durante el tiempo de vigencia de la presente normativa, podrán extender el plazo establecido para la ejecución de las matrículas ordinarias, extraordinarias y especiales. Deberán implementar mecanismos para que los estudiantes  tengan facilidades en el pago de los valores correspondientes a aranceles, matrículas y derechos. No se podrán cobrar valores adicionales por la demora en el pago de estos valores, ni por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje o plataformas digitales o telemáticas”.Adicional a ello, el artículo 12b de la normativa citada dispone: “Matrícula excepcional.- Debido al estado de emergencia  sanitaria, las IES, con la aprobación del órgano colegiado superior, permitirán acceder a una matrícula excepcional a los estudiantes que reprueben una asignatura, curso o su equivalente, la misma que no será contabilizada como segunda o tercera matrícula, según corresponda”. En las Disposiciones Generales de la normativa citada textualmente se establece lo siguiente: Primera.- Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica”. Séptima.- La presente normativa prevalecerá sobre las disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y del Reglamento de Régimen Académico, mientras dure su vigencia”. Finalmente, la DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA dispone lo siguiente: Única.- “La presente normativa entrará en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES), y tendrá vigencia hasta el final del primer periodo académico ordinario del año 2023”. Bajo este contexto legal y en aras de garantizar el acceso, permanencia y salida de los estudiantes que ingresan a la USGP, de conformidad a lo señalado en la Constitución y en la LOES y su Reglamento y la normativa citada, se hace imprescindible que el Consejo Universitario reconsidere la resolución adoptada por el mismo en sesión ordinaria celebrada el día martes 13 de diciembre del 2022, dejando sin efecto la misma y en su lugar aplique la normativa expedida por el CES que se encuentra vigente hasta la presente fecha y que inclusive continuará hasta el final del primer periodo académico del año 2023 para el caso de matrículas excepcionales. De esta manera emito criterio jurídico respecto de la concesión de matrículas especiales y extraordinarias. Con sentimientos de consideración y estima, me suscribo de usted”

 

Que, la petición de reconsideración formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho Ivanna Daleska Arteaga Mero, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Reconsideración a la Resolución USGP C.U No. 614-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho, Ivanna Daleska Arteaga Mero; con la cual solicita que éste órgano colegiado revea  la decisión, otorgándole matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Reconsiderar la Resolución USGP C.U No. 614-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, en su lugar otorgar matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Ivanna Daleska Arteaga Mero, amparado en el derecho constitucional de acceso a la educación superior y en acción afirmativa al derecho pro-estudiante. 

 

TERCERO: Dar a conocer a la estudiante Ivanna Daleska Arteaga Mero, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; y, a la estudiante Ivanna Daleska Arteaga Mero, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

648-12-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula. “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria. Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial. Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, la estudiante Diana Katherine Véliz Marcillo, con fecha de 01 de diciembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando“…Yo, Diana Katherine Veliz Marcillo con cédula de identidad No. 1350384127, estudiante de carrera de derecho de semestre de titulación en el periodo cursante. Solicito ante usted muy respetuosamente de favor me conceda matricula especial, puesto que por motivos personales (económicos) no pude realizar el tramite correspondiente en el tiempo indicado. Por la atención que le preste ud al presente correo quedo agradecida y esperando una respuesta a favor de mi petición…”.

 

Que, a través del correo institucional, del día 06 de diciembre de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Diana Katherine Véliz Marcillo, expresando: Un cordial saludo, me permito remitir la certificación generada por el Docente Delegado al proceso de Titulación de la Carrera de Derecho, referente al caso de la señorita  DIANA KATHERINE VÉLIZ MARCILLO estableció lo siguiente:  Ab. Ignacio Angel Falcones Ferrin, DOCENTE DELEGADO AL PROCESO DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE DERECHO estableció " Informo que la señorita DIANA KATHERINE VÉLIZ MARCILLO SI ASISTIÓ al proceso de Titulación hasta que se dispuso el no ingreso a los no matriculados

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 615-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la estudiante Diana Katherine Véliz Marcillo  con la cual solicita matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023. SEGUNDO: NEGAR la matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Ivanna Daleska Arteaga Mero, a base de la extemporanidad de la solicitud, ya que las matrículas ordinarias se realizaron desde el 3 de octubre al  14 de octubre de 2022, las extraordinarias del 17 al 28 de octubre de 2022 y las matrículas especiales culminaron el 7 de noviembre de 2022”.

 

Que, mediante correo institucional del 20 de diciembre de 2022, la estudiante de la Carrera de Derecho Diana Katherine Véliz Marcillo, solicita la reconsideración a la Resolución USGP C.U No. 615-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la que se le niega matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

Que, mediante correo institucional del 20 de diciembre de 2022, la abogada María Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto a las solicitudes de reconsideración a las Resoluciones negadas de matrículas especiales a diferentes  estudiantes de la Carrera de Derecho, para que sea considerado en la sesión extraordinaria del Consejo Universitario el día 20 de diciembre de 2022, expresando lo siguiente: “De mis consideraciones: El Consejo de Educación Superior aplicando los principios señalados en la Constitución, y tomando en consideración que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado de garantizar el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia, expidió mediante Resolución Nro. RPC-SE-03-Nro. 04-2020, en la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno del CES, de fecha 25 de marzo de 2020, la Normativa Transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las instituciones de Educación Superior,  misma que en su artículo 1 declara como objeto, que las disposiciones contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los estudiantes y la consecuente ejecución de la oferta académica vigente de todas las instituciones de educación superior, debido a la emergencia  sanitaria por COVID. Frente a ello, se hace necesario analizar el contenido del artículo 9 de la normativa antes citada que dice lo siguiente: “Matriculación y pago por costos de aranceles, matrículas y derechos:  Las IES, durante el tiempo de vigencia de la presente normativa, podrán extender el plazo establecido para la ejecución de las matrículas ordinarias, extraordinarias y especiales. Deberán implementar mecanismos para que los estudiantes  tengan facilidades en el pago de los valores correspondientes a aranceles, matrículas y derechos. No se podrán cobrar valores adicionales por la demora en el pago de estos valores, ni por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje o plataformas digitales o telemáticas”.Adicional a ello, el artículo 12b de la normativa citada dispone: “Matrícula excepcional.- Debido al estado de emergencia  sanitaria, las IES, con la aprobación del órgano colegiado superior, permitirán acceder a una matrícula excepcional a los estudiantes que reprueben una asignatura, curso o su equivalente, la misma que no será contabilizada como segunda o tercera matrícula, según corresponda”. En las Disposiciones Generales de la normativa citada textualmente se establece lo siguiente: Primera.- Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica”. Séptima.- La presente normativa prevalecerá sobre las disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y del Reglamento de Régimen Académico, mientras dure su vigencia”. Finalmente, la DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA dispone lo siguiente: Única.- “La presente normativa entrará en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES), y tendrá vigencia hasta el final del primer periodo académico ordinario del año 2023”. Bajo este contexto legal y en aras de garantizar el acceso, permanencia y salida de los estudiantes que ingresan a la USGP, de conformidad a lo señalado en la Constitución y en la LOES y su Reglamento y la normativa citada, se hace imprescindible que el Consejo Universitario reconsidere la resolución adoptada por el mismo en sesión ordinaria celebrada el día martes 13 de diciembre del 2022, dejando sin efecto la misma y en su lugar aplique la normativa expedida por el CES que se encuentra vigente hasta la presente fecha y que inclusive continuará hasta el final del primer periodo académico del año 2023 para el caso de matrículas excepcionales. De esta manera emito criterio jurídico respecto de la concesión de matrículas especiales y extraordinarias. Con sentimientos de consideración y estima, me suscribo de usted”

 

Que, la petición de reconsideración formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho Diana Katherine Véliz  Marcillo, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Reconsideración a la Resolución USGP C.U No. 615-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho, Diana Katherine Véliz Marcillo; con la cual solicita que éste órgano colegiado revea  la decisión, otorgándole matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Reconsiderar la Resolución USGP C.U No. 615-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, en su lugar otorgar matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Diana Katherine Véliz Marcillo, amparado en el derecho constitucional de acceso a la educación superior y en acción afirmativa al derecho pro-estudiante. 

 

TERCERO: Dar a conocer a la estudiante Diana Katherine Véliz Marcillo, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; y, a la estudiante Diana Katherine Véliz Marcillo, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

649-12-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula. “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria. Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial. Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, la estudiante Karen Michaelle Moreira Dueñas, con fecha de 06 de diciembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando“…De mi consideración: KAREN MICHAELLE MOREIRA DUEÑAS, estudiante de la facultad de Derecho con número de cédula ID#131169188-3 me dirijo ante usted muy comedidamente, que me otorgue matrícula especial para poder matricularme en titulación de la facultad de derecho, por motivo del factor económico, ya que tuve muchos inconvenientes de calamidad doméstica, y los tuve a mis hijos delicados de salud. Adjunto le envio los comprobantes de pago que he realizado hasta el momento. Esperando que mi solicitud sea aceptada y correspondida de antemano le quedo muy agradecida…”

Que, a través del correo institucional, del día 07 de diciembre de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Karen Michaelle Moreira Dueñas, expresando: Reciba un cordial saludo Dra. Ximena Guillen Vivas Ph, D, Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado referente al estudiante MOREIRA DUEÑAS KAREN MICHAELLEme permito remitir informe generado por el Docente responsable del proceso de Titulación Ab. Ignacio Falcones Ferrín, manifestó “Informo que la señorita  MOREIRA DUEÑAS KAREN MICHAELLE,   SI ASISTIÓ al proceso de Titulación hasta que se dispuso el no ingreso de los no matriculados…

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 617-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la estudiante Karen Michaelle Moreira Dueñas con la cual solicita matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023. SEGUNDO: NEGAR la matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Karen Michaelle Moreira Dueñas, a base de la extemporanidad de la solicitud, ya que las matrículas ordinarias se realizaron desde el 3 de octubre al  14 de octubre de 2022, las extraordinarias del 17 al 28 de octubre de 2022 y las matrículas especiales culminaron el 7 de noviembre de 2022”.

 

Que, mediante correo institucional del 20 de diciembre de 2022, la estudiante de la Carrera de Derecho Karen Michaelle Moreira Dueñas, solicita la reconsideración a la Resolución USGP C.U No. 617-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la que se le niega matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

Que, mediante correo institucional del 20 de diciembre de 2022, la abogada María Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto a las solicitudes de reconsideración a las Resoluciones negadas de matrículas especiales a diferentes  estudiantes de la Carrera de Derecho, para que sea considerado en la sesión extraordinaria del Consejo Universitario el día 20 de diciembre de 2022, expresando lo siguiente: “De mis consideraciones: El Consejo de Educación Superior aplicando los principios señalados en la Constitución, y tomando en consideración que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado de garantizar el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia, expidió mediante Resolución Nro. RPC-SE-03-Nro. 04-2020, en la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno del CES, de fecha 25 de marzo de 2020, la Normativa Transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las instituciones de Educación Superior,  misma que en su artículo 1 declara como objeto, que las disposiciones contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los estudiantes y la consecuente ejecución de la oferta académica vigente de todas las instituciones de educación superior, debido a la emergencia  sanitaria por COVID. Frente a ello, se hace necesario analizar el contenido del artículo 9 de la normativa antes citada que dice lo siguiente: “Matriculación y pago por costos de aranceles, matrículas y derechos:  Las IES, durante el tiempo de vigencia de la presente normativa, podrán extender el plazo establecido para la ejecución de las matrículas ordinarias, extraordinarias y especiales. Deberán implementar mecanismos para que los estudiantes  tengan facilidades en el pago de los valores correspondientes a aranceles, matrículas y derechos. No se podrán cobrar valores adicionales por la demora en el pago de estos valores, ni por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje o plataformas digitales o telemáticas”.Adicional a ello, el artículo 12b de la normativa citada dispone: “Matrícula excepcional.- Debido al estado de emergencia  sanitaria, las IES, con la aprobación del órgano colegiado superior, permitirán acceder a una matrícula excepcional a los estudiantes que reprueben una asignatura, curso o su equivalente, la misma que no será contabilizada como segunda o tercera matrícula, según corresponda”. En las Disposiciones Generales de la normativa citada textualmente se establece lo siguiente: Primera.- Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica”. Séptima.- La presente normativa prevalecerá sobre las disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y del Reglamento de Régimen Académico, mientras dure su vigencia”. Finalmente, la DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA dispone lo siguiente: Única.- “La presente normativa entrará en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES), y tendrá vigencia hasta el final del primer periodo académico ordinario del año 2023”. Bajo este contexto legal y en aras de garantizar el acceso, permanencia y salida de los estudiantes que ingresan a la USGP, de conformidad a lo señalado en la Constitución y en la LOES y su Reglamento y la normativa citada, se hace imprescindible que el Consejo Universitario reconsidere la resolución adoptada por el mismo en sesión ordinaria celebrada el día martes 13 de diciembre del 2022, dejando sin efecto la misma y en su lugar aplique la normativa expedida por el CES que se encuentra vigente hasta la presente fecha y que inclusive continuará hasta el final del primer periodo académico del año 2023 para el caso de matrículas excepcionales. De esta manera emito criterio jurídico respecto de la concesión de matrículas especiales y extraordinarias. Con sentimientos de consideración y estima, me suscribo de usted”

 

Que, la petición de reconsideración formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho Karen Michaelle Moreira Dueñas, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Reconsideración a la Resolución USGP C.U No. 617-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho, Karen Michaelle Moreira Dueñas; con la cual solicita que éste órgano colegiado revea  la decisión, otorgándole matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Reconsiderar la Resolución USGP C.U No. 617-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, en su lugar otorgar matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Karen Michaelle Moreira Dueñas, amparado en el derecho constitucional de acceso a la educación superior y en acción afirmativa al derecho pro-estudiante. 

 

TERCERO: Dar a conocer a la estudiante Karen Michaelle Moreira Dueñas, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; y, a la estudiante Karen Michaelle Moreira Dueñas, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

650-12-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula. “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria. Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial. Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, la estudiante Nykoll Katherine Gonzales Peñaherrera, con fecha de 12 diciembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando“…Yo, Nykoll Katherine Gonzales Peñaherrera con cedula de identidad 131546942-7 estudiante de la carrera de Derecho, pido de la manera más respetuosa se me conceda la Matricula Especial. Doctora Ximena Guillen y concejo Universitario todos en algún momento tenemos un sueño y el mío después de un largo tiempo estoy a punto de alcanzarlo, me encuentro ya en el proceso de titulación. No pude realizar mi Matricula a tiempo por motivos de salud personales. Me a baso en el principio de acceso a la educación superior también el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior. Concejo Universitario espero y con su ayuda me puedan otorgar la matricula especial y poder cristalizar uno de mis sueños. Por la atención que se me brinde quedo agradecido…”

Que, a través del correo institucional, del día 13 de diciembre de 2022, la Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Nykoll Katherine Gonzales Peñaherrera, expresando: Reciba un cordial saludo Dra. Ximena Guillen Vivas Ph, D, Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado referente a la peticionaria GONZALEZ PEÑAHERRERA NYKOLL KATERINEme permito remitir informe generado por el Docente responsable del proceso de Titulación Ab. Ignacio Falcones Ferrín, manifestó “ Informo que la señorita  GONZALEZ PEÑAHERRERA NYKOLL KATERINE, SI ASISTIÓ hasta que se dispuso el no ingreso de los no matriculados”..

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 627-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la estudiante Nykoll Katherine Gonzales Peñaherrera  con la cual solicita matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023. SEGUNDO: NEGAR la matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Nykoll Katherine Gonzales Peñaherrera, a base de la extemporanidad de la solicitud, ya que las matrículas ordinarias se realizaron desde el 3 de octubre al  14 de octubre de 2022, las extraordinarias del 17 al 28 de octubre de 2022 y las matrículas especiales culminaron el 7 de noviembre de 2022”.

 

Que, mediante correo institucional del 19 de diciembre de 2022, la estudiante de la Carrera de Derecho Nykoll Katherine Gonzales Peñaherrera, solicita la reconsideración a la Resolución USGP C.U No. 627-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la que se le niega matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

Que, mediante correo institucional del 20 de diciembre de 2022, la abogada María Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto a las solicitudes de reconsideración a las Resoluciones negadas de matrículas especiales a diferentes  estudiantes de la Carrera de Derecho, para que sea considerado en la sesión extraordinaria del Consejo Universitario el día 20 de diciembre de 2022, expresando lo siguiente: “De mis consideraciones: El Consejo de Educación Superior aplicando los principios señalados en la Constitución, y tomando en consideración que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado de garantizar el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia, expidió mediante Resolución Nro. RPC-SE-03-Nro. 04-2020, en la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno del CES, de fecha 25 de marzo de 2020, la Normativa Transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las instituciones de Educación Superior,  misma que en su artículo 1 declara como objeto, que las disposiciones contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los estudiantes y la consecuente ejecución de la oferta académica vigente de todas las instituciones de educación superior, debido a la emergencia  sanitaria por COVID. Frente a ello, se hace necesario analizar el contenido del artículo 9 de la normativa antes citada que dice lo siguiente: “Matriculación y pago por costos de aranceles, matrículas y derechos:  Las IES, durante el tiempo de vigencia de la presente normativa, podrán extender el plazo establecido para la ejecución de las matrículas ordinarias, extraordinarias y especiales. Deberán implementar mecanismos para que los estudiantes  tengan facilidades en el pago de los valores correspondientes a aranceles, matrículas y derechos. No se podrán cobrar valores adicionales por la demora en el pago de estos valores, ni por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje o plataformas digitales o telemáticas”.Adicional a ello, el artículo 12b de la normativa citada dispone: “Matrícula excepcional.- Debido al estado de emergencia  sanitaria, las IES, con la aprobación del órgano colegiado superior, permitirán acceder a una matrícula excepcional a los estudiantes que reprueben una asignatura, curso o su equivalente, la misma que no será contabilizada como segunda o tercera matrícula, según corresponda”. En las Disposiciones Generales de la normativa citada textualmente se establece lo siguiente: Primera.- Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica”. Séptima.- La presente normativa prevalecerá sobre las disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y del Reglamento de Régimen Académico, mientras dure su vigencia”. Finalmente, la DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA dispone lo siguiente: Única.- “La presente normativa entrará en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES), y tendrá vigencia hasta el final del primer periodo académico ordinario del año 2023”. Bajo este contexto legal y en aras de garantizar el acceso, permanencia y salida de los estudiantes que ingresan a la USGP, de conformidad a lo señalado en la Constitución y en la LOES y su Reglamento y la normativa citada, se hace imprescindible que el Consejo Universitario reconsidere la resolución adoptada por el mismo en sesión ordinaria celebrada el día martes 13 de diciembre del 2022, dejando sin efecto la misma y en su lugar aplique la normativa expedida por el CES que se encuentra vigente hasta la presente fecha y que inclusive continuará hasta el final del primer periodo académico del año 2023 para el caso de matrículas excepcionales. De esta manera emito criterio jurídico respecto de la concesión de matrículas especiales y extraordinarias. Con sentimientos de consideración y estima, me suscribo de usted”

 

Que, la petición de reconsideración formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho Nykoll Katherine Gonzales Peñaherrera, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Reconsideración a la Resolución USGP C.U No. 627-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho, Nykoll Katherine Gonzales Peñaherrera; con la cual solicita que éste órgano colegiado revea  la decisión, otorgándole matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Reconsiderar la Resolución USGP C.U No. 627-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, en su lugar otorgar matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Nykoll Katherine Gonzales Peñaherrera, amparado en el derecho constitucional de acceso a la educación superior y en acción afirmativa al derecho pro-estudiante. 

 

TERCERO: Dar a conocer a la estudiante Nykoll Katherine Gonzales Peñaherrera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; y, a la estudiante Nykoll Katherine Gonzales Peñaherrera, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

651-12-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula. “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria. Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial. Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, la estudiante María Gabriela Peláez Monsalve, con fecha de 17  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, PELAEZ MONSALVE MARIA GABRIELA, estudiante del MODALIDADES DE APROBACIÓN DE LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN CURRICULAR de la Carrera de DERECHO. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico OCTUBRE 2022 - MARZO 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos. …”

Que, a través del correo institucional, del día 25 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante María Gabriela Peláez Monsalve, expresando:     “Reciba un cordial saludo Dra. Ximena Guillen Vivas Ph, D, Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado referente a la estudiante PELAEZ MONSALVE MARIA GABRIELAme permito remitir informe generado por el Docente responsable del proceso de Titulación Ab. Ignacio Falcones Ferrín, manifestó “Informo que la señorita  PELAEZ MONSALVE MARIA GABRIELA, NO ASISTE al proceso de Titulación”.

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 629-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la estudiante María Gabriela Peláez Monsalve  con la cual solicita matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023. SEGUNDO: NEGAR la matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, María Gabriela Peláez Monsalve, a base de la extemporanidad de la solicitud, ya que las matrículas ordinarias se realizaron desde el 3 de octubre al  14 de octubre de 2022, las extraordinarias del 17 al 28 de octubre de 2022 y las matrículas especiales culminaron el 7 de noviembre de 2022”.

 

Que, mediante correo institucional del 16 de diciembre de 2022, la estudiante de la Carrera de Derecho María Gabriela Peláez Monsalve, solicita la reconsideración a la Resolución USGP C.U No. 629-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la que se le niega matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

Que, mediante correo institucional del 20 de diciembre de 2022, la abogada María Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto a las solicitudes de reconsideración a las Resoluciones negadas de matrículas especiales a diferentes  estudiantes de la Carrera de Derecho, para que sea considerado en la sesión extraordinaria del Consejo Universitario el día 20 de diciembre de 2022, expresando lo siguiente: “De mis consideraciones: El Consejo de Educación Superior aplicando los principios señalados en la Constitución, y tomando en consideración que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado de garantizar el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia, expidió mediante Resolución Nro. RPC-SE-03-Nro. 04-2020, en la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno del CES, de fecha 25 de marzo de 2020, la Normativa Transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las instituciones de Educación Superior,  misma que en su artículo 1 declara como objeto, que las disposiciones contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los estudiantes y la consecuente ejecución de la oferta académica vigente de todas las instituciones de educación superior, debido a la emergencia  sanitaria por COVID. Frente a ello, se hace necesario analizar el contenido del artículo 9 de la normativa antes citada que dice lo siguiente: “Matriculación y pago por costos de aranceles, matrículas y derechos:  Las IES, durante el tiempo de vigencia de la presente normativa, podrán extender el plazo establecido para la ejecución de las matrículas ordinarias, extraordinarias y especiales. Deberán implementar mecanismos para que los estudiantes  tengan facilidades en el pago de los valores correspondientes a aranceles, matrículas y derechos. No se podrán cobrar valores adicionales por la demora en el pago de estos valores, ni por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje o plataformas digitales o telemáticas”.Adicional a ello, el artículo 12b de la normativa citada dispone: “Matrícula excepcional.- Debido al estado de emergencia  sanitaria, las IES, con la aprobación del órgano colegiado superior, permitirán acceder a una matrícula excepcional a los estudiantes que reprueben una asignatura, curso o su equivalente, la misma que no será contabilizada como segunda o tercera matrícula, según corresponda”. En las Disposiciones Generales de la normativa citada textualmente se establece lo siguiente: Primera.- Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica”. Séptima.- La presente normativa prevalecerá sobre las disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y del Reglamento de Régimen Académico, mientras dure su vigencia”. Finalmente, la DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA dispone lo siguiente: Única.- “La presente normativa entrará en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES), y tendrá vigencia hasta el final del primer periodo académico ordinario del año 2023”. Bajo este contexto legal y en aras de garantizar el acceso, permanencia y salida de los estudiantes que ingresan a la USGP, de conformidad a lo señalado en la Constitución y en la LOES y su Reglamento y la normativa citada, se hace imprescindible que el Consejo Universitario reconsidere la resolución adoptada por el mismo en sesión ordinaria celebrada el día martes 13 de diciembre del 2022, dejando sin efecto la misma y en su lugar aplique la normativa expedida por el CES que se encuentra vigente hasta la presente fecha y que inclusive continuará hasta el final del primer periodo académico del año 2023 para el caso de matrículas excepcionales. De esta manera emito criterio jurídico respecto de la concesión de matrículas especiales y extraordinarias. Con sentimientos de consideración y estima, me suscribo de usted”

 

Que, la petición de reconsideración formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho María Gabriela Peláez Monsalve, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Reconsideración a la Resolución USGP C.U No. 629-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho, María Gabriela Peláez Monsalve; con la cual solicita que éste órgano colegiado revea  la decisión, otorgándole matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Reconsiderar la Resolución USGP C.U No. 629-12-2022, adoptada el 13 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, en su lugar otorgar matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, María Gabriela Peláez Monsalve, amparado en el derecho constitucional de acceso a la educación superior y en acción afirmativa al derecho pro-estudiante. 

 

TERCERO: Dar a conocer a la estudiante María Gabriela Peláez Monsalve, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; y, a la estudiante María Gabriela Peláez Monsalve, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

652-12-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula. “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria. Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial. Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante Jorge Enrique Cevallos Santos, con fecha de 19  de diciembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…De mis consideraciones.Jorge Enrique Cevallos Santos, von C.C. 1312724030, estudiante egresado de la Carrera de Derecho de la USGP, solicito al Honorable Consejo Universitario, se realice una reconsideración a mi pedido de matrícula especial, para poder cursar el nivel de titulación en el presente período, misma que no pude llevar a cabo en los plazos pertinentes por problemas económicos. Cabe destacar que no se me ha respondido mi pedido anterior, pero en virtud de las circunstancias y como antecedente de respuestas negativas a otros compañeros, sustancio este pedido en virtud del principio de igualdad estipulado en el artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”; y en su ampliación en el artículo 11, numeral 3: “no podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento”; y artículo 11, numeral 8 “será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”; esto debido a que hubo aceptación de matrícula especial en fechas posteriores al límite…”

Que, a través del correo institucional, del día 20 de diciembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Jorge Enrique Cevallos Santos, expresando:     “Reciba un cordial saludo, en atención al correo institucional reenviado el día de hoy martes 20 de diciembre del presente año, y en atención a lo expuesto por el peticionario JORGE ENRIQUE CEVALLOS SANTOS donde solicita reconsideración al pedido de matrícula especial me permito remitir informe generado por el Docente responsable del proceso de Titulación Ab. Ignacio Falcones Ferrín, manifesta “ Informo que JORGE ENRIQUE CEVALLOS SANTOS, SI ASISTIÓ al proceso de Titulación hasta se dispuso el no ingreso de los no matriculados”.

Que, mediante correo institucional del 20 de diciembre de 2022, la abogada María Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto a las solicitudes de reconsideración a las Resoluciones negadas de matrículas especiales a diferentes  estudiantes de la Carrera de Derecho, para que sea considerado en la sesión extraordinaria del Consejo Universitario el día 20 de diciembre de 2022, expresando lo siguiente: “De mis consideraciones: El Consejo de Educación Superior aplicando los principios señalados en la Constitución, y tomando en consideración que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado de garantizar el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia, expidió mediante Resolución Nro. RPC-SE-03-Nro. 04-2020, en la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno del CES, de fecha 25 de marzo de 2020, la Normativa Transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las instituciones de Educación Superior,  misma que en su artículo 1 declara como objeto, que las disposiciones contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los estudiantes y la consecuente ejecución de la oferta académica vigente de todas las instituciones de educación superior, debido a la emergencia  sanitaria por COVID. Frente a ello, se hace necesario analizar el contenido del artículo 9 de la normativa antes citada que dice lo siguiente: “Matriculación y pago por costos de aranceles, matrículas y derechos:  Las IES, durante el tiempo de vigencia de la presente normativa, podrán extender el plazo establecido para la ejecución de las matrículas ordinarias, extraordinarias y especiales. Deberán implementar mecanismos para que los estudiantes  tengan facilidades en el pago de los valores correspondientes a aranceles, matrículas y derechos. No se podrán cobrar valores adicionales por la demora en el pago de estos valores, ni por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje o plataformas digitales o telemáticas”.Adicional a ello, el artículo 12b de la normativa citada dispone: “Matrícula excepcional.- Debido al estado de emergencia  sanitaria, las IES, con la aprobación del órgano colegiado superior, permitirán acceder a una matrícula excepcional a los estudiantes que reprueben una asignatura, curso o su equivalente, la misma que no será contabilizada como segunda o tercera matrícula, según corresponda”. En las Disposiciones Generales de la normativa citada textualmente se establece lo siguiente: Primera.- Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica”. Séptima.- La presente normativa prevalecerá sobre las disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y del Reglamento de Régimen Académico, mientras dure su vigencia”. Finalmente, la DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA dispone lo siguiente: Única.- “La presente normativa entrará en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES), y tendrá vigencia hasta el final del primer periodo académico ordinario del año 2023”. Bajo este contexto legal y en aras de garantizar el acceso, permanencia y salida de los estudiantes que ingresan a la USGP, de conformidad a lo señalado en la Constitución y en la LOES y su Reglamento y la normativa citada, se hace imprescindible que el Consejo Universitario reconsidere la resolución adoptada por el mismo en sesión ordinaria celebrada el día martes 13 de diciembre del 2022, dejando sin efecto la misma y en su lugar aplique la normativa expedida por el CES que se encuentra vigente hasta la presente fecha y que inclusive continuará hasta el final del primer periodo académico del año 2023 para el caso de matrículas excepcionales. De esta manera emito criterio jurídico respecto de la concesión de matrículas especiales y extraordinarias. Con sentimientos de consideración y estima, me suscribo de usted”

 

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jorge Enrique Cevallos Santos, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Jorge Enrique Cevallos Santos con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Jorge Enrique Cevallos Santos, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho  y  a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Jorge Enrique Cevallos Santos, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Jorge Enrique Cevallos Santos, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Jorge Enrique Cevallos Santos, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; y, al estudiante Jorge Enrique Cevallos Santos, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

653-12-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula. “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria. Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial. Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, la estudiante Emily Roxana Vaca Plaza, con fecha de 19  de diciembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Quien suscribe, VACA PLAZA EMILY ROXANA, con cédula de identidad 1207660323, por medio de la presente, SOLICITO de manera comedida la autorización de matrícula especial para Noveno semestre de la carrera de Derecho (malla de rediseño). Tomando en consideración que con fecha de 08 de diciembre del 2022 le envié un correo en el cual la única contestación que recibí por su parte es que dicho trámite debía solicitarlo a Consejo Universitario y posterior a ello llegaría mediante correo la resolución de aceptación o negación de mi matricula, resolución que hasta la fecha no me ha llegado. Por tanto, dados los acontecimientos me vi en la necesidad de enviar el presente correo detallando lo siguiente: PRIMERO.-  Como mencioné en el anterior correo, soy consciente de que ya culminaron las matriculas ordinarias y extraordinarias, sin embargo solicito la ayuda pertinente del caso tomando en consideración la situación en la que me he visto desde que falleció mi abuelo materno. Desde que empecé a estudiar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mi abuelo fue la persona que más me ayudó económicamente, ya que como no soy de la ciudad de Portoviejo, soy de El Empalme provincia del Guayas, me vi en la necesidad de mudarme a la ciudad de Portoviejo. Por tanto, mis gastos no eran solo la colegiatura de la Universidad sino también el alquiler de mi departamento, alimentación y transporte. Por tanto, desde el 29 de marzo del 2021 que falleció mi abuelo, me vi en la necesidad de buscar los medios para continuar con mis estudios, ya que con el aporte económico que tengo por parte de mi mamá (ya que mi papá por temas de salud no trabaja) no me solventan los gastos de colegiatura, departamento, transporte y alimentación. SEGUNDO.- Soy consciente que debo cumplir con varios requisitos para lograr matricularme en el presente semestre ya que es el último de la carrera, y que actualmente en el sistema solo aparece que he cumplido con el Taller de Emprendimiento. Ya que por temas económicos no pude realizar en su momento los niveles de inglés y el club. Sin embargo, debido a mi compromiso y deseo de lograr culminar la carrera junto a mis compañeros de promoción con los que inicié en NBC, he estado realizando esfuerzos sobre humanos para cumplir con los requisitos de ley. Por tanto, le doy a conocer que actualmente me encuentro matriculada en los clubs de Volleyball y basketball, si en efecto son dos, esto con la finalidad de completar las 40 horas establecidas. No obstante, lo culminaría al igual que mis compañeros. Ya que tengo conocimiento que compañeros de mi promoción que no tenían aprobado el club, en el presente semestre lograron obtener una matrícula especial en el cual la condición era realizar en el presente semestre las 40 horas de club. Por otro lado, en cuanto al cumplimiento de tener la certificación de aprobación del B1 de inglés, asimismo tengo conocimiento de compañeros que NO tienen aprobado el B1 de inglés, sin embargo, les brindaron la oportunidad de culminar los niveles de inglés de forma intensiva durante el presente semestre o rendir el examen de suficiencia en el presente semestre y les dieron una matrícula especial, es decir, la condición es culminar todo antes de la graduación para cumplir con todos los requisitos, por tal motivo, solicito que me den la oportunidad y ayuda que a mis compañeros les han brindado. Tomando en consideración que me desde el 29 de octubre del presente año he estado recibiendo clases intensivas para rendir mi examen a finales de diciembre de International Test of English Proficiency (ITEP), certificado que cumple con los requerimientos por parte de San Gregorio School of Languages en caso de homologación de certificados. Además, este estaría llegando a mediados o máximo a finales del mes de enero del 2023, debido a que el International Test of English Proficiency es desarrollado por Boston Educational Services. TERCERO.- Por todo lo mencionado anteriormente, por principio de igualdad solicitó de manera comedida que me brinden la oportunidad y ayuda que se les ha brindado a mis compañeros, y que por favor se tome en consideración mi situación, económicamente no he estado en la misma condición que mis compañeros. Como mencioné anteriormente, desde hace aproximadamente dos años hasta la actualidad me he visto en la necesidad de trabajar para pagar mis estudios universitarios.  Agradezco la atención de la presente, y con la fe en Dios en que se reconsiderara mi petición, referente a brindarme la ayuda en base al lado humano y comprensión al estudiante con la que se caracteriza la USGP, recibiré una respuesta favorable…

Que, a través del correo institucional, del día 25 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Emily Roxana Vaca Plaa, expresando:     “Reciba un cordial saludo Dra. Ximena Guillen Vivas Ph, D. Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto a la peticionaria EMILY ROXANA VACA PLAZA CI. 1207660323. Se procedió a verificar el sistema informático constatándose que la señorita EMILY ROXANA VACA PLAZA pertenece a la malla de rediseño (PIS) inició sus actividades académicas en el curso de nivelación marzo 2018 - agosto 2018, último registro de matrícula abril 2022 - septiembre 2022. Luego de consultar asistencia a clases y cumplimiento de actividades en el noveno nivel docentes informaron lo siguiente: Abg. Brenner Fabian Díaz Rodríguez, Mgs. Docente del componente Cátedra Integradora: DERECHO DE FAMILIA determinó “Buenos días, mi estimada compañera en atención a su petición de fecha 8 de diciembre de 2022, a la 16h15, puedo manifestar que la señorita Emily Vaca Plaza, ha asistido a clases y presentó sus tareas de una manera responsable mientras era permitido, es decir hasta el 7 de noviembre de 2022” Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado. Abg. Yolange Dioclesiana Veliz Valencia, Mgs. Docente del componente DEONTOLOGIA JURÍDICA determinó “Buenos días, en atención a su petición de fecha 8 de diciembre de 2022, a la 16h15, puedo manifestar que la señorita Emily Vaca Plaza, ha asistido a clases mientras era permitido, es decir hasta el 7 de noviembre de 2022”. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado. Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Mgs. Docente del componente LEGISLACIÓN COMPARADA estableció “Estimada compañera cumplo con informar que la estudiante EMILY ROXANA VACA PLAZA CI. 1207660323, si se encuentra asistiendo a clases y cumple con tareas en noveno nivel paralelo “B”, periodo académico octubre 2022 – marzo 2023.  particular que comunico para los fines pertinentes”. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado. Abg. Ignacio Ángel Falcones Ferrín, Mgs. Docente DESARROLLO DE LA MODALIDAD DE TITULACIÓN informó “ Informo que la señorita VACA PLAZA EMILY ROXANA, SI ASISTIÓ hasta que se dispuso el no ingreso de los no matriculados”. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado. Ab. Patricio García Vallejo, Mgs. Docente del componente PROBLEMAS JURIDICOS: CONTEMPORÁNEOS Y EMPRENDIMIENTO determinó “ Buenas tardes estimada Licenciada . En respuesta a su requerimiento, me permito confirmar la asistencia a clases de la estudiante EMILY ROXANA VACA PLAZA, en la asignatura  DERECHO EMPRESARIAL del quinto nivel "B", correspondiente al periodo académico octubre 2022- marzo 2023. Particular que comunico para los fines pertinentes. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado. Se verificó en el registro de calificaciones que la peticionaria EMILY ROXANA VACA PLAZA no registra aprobado las actividades extracurriculares de Club e inglés. Que, mediante correo electrónico de fecha 9 de diciembre del 2022 Ing. Josselyn Hidalgo Z. SECRETARIA SGSL SAN GREGORIO SCHOOL OF LANGUAGES S.A. determinó Por disposición de la Lic. Mariana Quintero Cevallos. Mg. Ed. Directora del Centro de Idiomas, me dirijo a usted para informarle que por medio del historial académico de SAN GREGORIO SCHOOL OF LANGUAGES  puedo constatar que la estudiante EMILY ROXANA VACA PLAZA tiene aprobado 1 nivel de inglés, y  mediante prueba de suficiencia reprobó el examen de B1 en el periodo abril - septiembre 2022. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado. Que, Ing Grace Rodríguez L. Mg. JEFE DPTO. EMPRENDIMIENTO, INSERCIÓN LABORAL Y SEGUIMIENTO A GRADUADOS CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN DEL TALLER DE EMPRENDIMIENTO, remite registro de estudiantes que han aprobado el taller de Emprendimiento, verificando que la señorita EMILY ROXANA VACA PLAZA, registra con certificación en estado aprobado. En atención al rediseño (malla PIS) de la Carrera de Derecho aprobado por el CES que establece “Las actividades extracurriculares: Club de deportes, actividad física y cultura; Taller de ética institucional y de investigación; Club de cultura ecológica y Taller de emprendimiento, establecidas por la institución en armonía con la misión y la visión y articuladas a los objetivos de cada una de las carreras, mismas que fomentan y/o fortalecen el desarrollo de capacidades y actitudes para la consolidación de valores”. Desde la creación de los clubes (año 2018) aprobado por el Consejo Universitario de la institución, como proyectos de las actividades Extracurriculares institucionales, denominados: 1. Emprendimiento; 2. Cultura y Deporte; 3.  Cultura Ecológica; y, 4. Ética. Los estudiantes matriculados en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que cursan carreras con mallas de REDISEÑO CURRICULAR, optarán aprobarán un CLUB EXTRACURRICULAR DEL PROYECTO INSTITUCIONAL, en uno de los 6 primeros niveles de carrera. Por lo antes expuesto Sra. Rectora salvo su mejor criterio la peticionaria EMILY ROXANA VACA PLAZA, debe otorgarse matrícula condicionada en el noveno nivel (titulación) de la malla de rediseño (malla PIS) de la Carrera de Derecho, en atención a que se comprometa en aprobar un Club e Inglés el nivel B1 en el semestre académico octubre 2022 – marzo 2023, requisitos necesarios para titularse de acuerdo a la malla de rediseño aprobada por el CES. Particular que comunico para fines pertinentes…

 

Que, mediante correo institucional del 20 de diciembre de 2022, la abogada María Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto a las solicitudes de reconsideración a las Resoluciones negadas de matrículas especiales a diferentes  estudiantes de la Carrera de Derecho, para que sea considerado en la sesión extraordinaria del Consejo Universitario el día 20 de diciembre de 2022, expresando lo siguiente: “De mis consideraciones: El Consejo de Educación Superior aplicando los principios señalados en la Constitución, y tomando en consideración que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado de garantizar el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia, expidió mediante Resolución Nro. RPC-SE-03-Nro. 04-2020, en la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno del CES, de fecha 25 de marzo de 2020, la Normativa Transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las instituciones de Educación Superior,  misma que en su artículo 1 declara como objeto, que las disposiciones contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los estudiantes y la consecuente ejecución de la oferta académica vigente de todas las instituciones de educación superior, debido a la emergencia  sanitaria por COVID. Frente a ello, se hace necesario analizar el contenido del artículo 9 de la normativa antes citada que dice lo siguiente: “Matriculación y pago por costos de aranceles, matrículas y derechos:  Las IES, durante el tiempo de vigencia de la presente normativa, podrán extender el plazo establecido para la ejecución de las matrículas ordinarias, extraordinarias y especiales. Deberán implementar mecanismos para que los estudiantes  tengan facilidades en el pago de los valores correspondientes a aranceles, matrículas y derechos. No se podrán cobrar valores adicionales por la demora en el pago de estos valores, ni por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje o plataformas digitales o telemáticas”.Adicional a ello, el artículo 12b de la normativa citada dispone: “Matrícula excepcional.- Debido al estado de emergencia  sanitaria, las IES, con la aprobación del órgano colegiado superior, permitirán acceder a una matrícula excepcional a los estudiantes que reprueben una asignatura, curso o su equivalente, la misma que no será contabilizada como segunda o tercera matrícula, según corresponda”. En las Disposiciones Generales de la normativa citada textualmente se establece lo siguiente: Primera.- Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica”. Séptima.- La presente normativa prevalecerá sobre las disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y del Reglamento de Régimen Académico, mientras dure su vigencia”. Finalmente, la DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA dispone lo siguiente: Única.- “La presente normativa entrará en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES), y tendrá vigencia hasta el final del primer periodo académico ordinario del año 2023”. Bajo este contexto legal y en aras de garantizar el acceso, permanencia y salida de los estudiantes que ingresan a la USGP, de conformidad a lo señalado en la Constitución y en la LOES y su Reglamento y la normativa citada, se hace imprescindible que el Consejo Universitario reconsidere la resolución adoptada por el mismo en sesión ordinaria celebrada el día martes 13 de diciembre del 2022, dejando sin efecto la misma y en su lugar aplique la normativa expedida por el CES que se encuentra vigente hasta la presente fecha y que inclusive continuará hasta el final del primer periodo académico del año 2023 para el caso de matrículas excepcionales. De esta manera emito criterio jurídico respecto de la concesión de matrículas especiales y extraordinarias. Con sentimientos de consideración y estima, me suscribo de usted”

 

Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho Emily Roxana Vaca Plaza, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Emily Roxana Vaca Plaza con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Emily Roxana Vaca Plaza, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho  y  a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Emily Roxana Vaca Plaza, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Emily Roxana Vaca Plaza, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Hacer conocer a la estudiante Emily Roxana Vaca Plaza, que debe cumplir con los requisitos previos de graduación, esto es, los niveles de inglés y los clubes.

 

SEXTO: Dar a conocer a la estudiante Emily Roxana Vaca Plaza, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; y, a la estudiante Emily Roxana Vaca Plaza, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

654-12-202

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula. “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria. Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial. Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante Alexis Steven Alcívar Zambrano, con fecha de 20 de diciembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Por medio del presente yo, ALEXIS STEVEN ALCIVAR ZAMBRANO, con cedula de identidad número 091939892-5, solicito de manera especial se me permita la matricula de reingreso en la carrera de Odontología, titulación en el periodo Octubre- Marzo 2022. Además, que se me permita matricula en la modalidad de examen complexivo, Cabe recalcar que mantengo un convenio de pago con la Universidad, necesito la aprobación de parte de rectorado y consejo universitario para asentar la matricula legalmente. Por la atención brindada y esperando una respuesta favorable a la petición manifestada, reitero mi agradecimiento.

Que, a través del correo institucional, del día 20 de diciembre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Alexis Steven Alcívar Zambrano, expresando: En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito informar que aún no han iniciado las capacitaciones para el Examen Complexivo.Saludos cordiales”.

Que, la petición formulada por el estudiante Alexis Steven Alcívar Zambrano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Alexis Steven Alcívar Zambrano con la cual solicita matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Odontología, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 -marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Odontología, Alexis Steven Alcívar Zambrano, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Alexis Steven Alcívar Zambrano, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Alexis Steven Alcívar Zambrano, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Alexis Steven Alcívar Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Odontología; Dirección Financiera; y, al estudiante Alexis Steven Alcívar Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

655-12-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula. “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria. Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial. Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante Manuel Alejandro Melo Vélez, con fecha de 20  de diciembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, Manuel Alejandro Melo Vélez estudiante de la carrera de derecho con cédula de identidad 1311201097, solicito mediante este escrito la matrícula especial, por las razones que pido en esta matrícula ah esta fecha es por el motivo del que estaba rindiendo examen de recuperación de la materia práctica penal y que no contaba con los recursos económicos para la dicha inscripción porque tengo un negocio de comida rápida y gimnasio en el cual tenía que pagar un valor imprevisto que se me presento, por la misma que no pude pagar la matrícula en el tiempo correspondiente ya que luego de eso salía con materias sin aprobar,  en el cual ya  rendí los dichos exámenes de recuperación y ya salgo aprobado y por esta razón es mi petitorio. Me comprometo como estudiante a pagar el valor correspondiente hasta la fecha actual. Acogiendo a su manera más cordial y amable señores del consejo universitario pido de toda consideración y como familia gregoriana que somos se me pueda dar paso a esta matricula ya que estamos en conocimiento, es mi matrícula para titulación y poder terminar mi ciclo estudiantil con éxito y seguir con mi anhelado futuro como abogado. Esperando una respuesta positiva y favorable desde ya le quedo muy agradecido…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 20 de diciembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Manuel Alejandro Melo Vélez, expresando:     “Reciba un cordial saludo Dra. Ximena Guillen Vivas Ph, D, Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado referente al señor MELO VELEZ MANUEL ALEJANDROme permito remitir informe generado por el Docente responsable del proceso de Titulación Ab. Ignacio Falcones Ferrín, manifestó “Informo que el señor  MELO VELEZ MANUEL ALEJANDRO, SI ASISTIÓ al proceso de Titulación hasta que se dispuso el no ingreso de los no matriculados. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado”.

Que, mediante correo institucional del 20 de diciembre de 2022, la abogada María Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto a las solicitudes de reconsideración a las Resoluciones negadas de matrículas especiales a diferentes  estudiantes de la Carrera de Derecho, para que sea considerado en la sesión extraordinaria del Consejo Universitario el día 20 de diciembre de 2022, expresando lo siguiente: “De mis consideraciones: El Consejo de Educación Superior aplicando los principios señalados en la Constitución, y tomando en consideración que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado de garantizar el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia, expidió mediante Resolución Nro. RPC-SE-03-Nro. 04-2020, en la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno del CES, de fecha 25 de marzo de 2020, la Normativa Transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las instituciones de Educación Superior,  misma que en su artículo 1 declara como objeto, que las disposiciones contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los estudiantes y la consecuente ejecución de la oferta académica vigente de todas las instituciones de educación superior, debido a la emergencia  sanitaria por COVID. Frente a ello, se hace necesario analizar el contenido del artículo 9 de la normativa antes citada que dice lo siguiente: “Matriculación y pago por costos de aranceles, matrículas y derechos:  Las IES, durante el tiempo de vigencia de la presente normativa, podrán extender el plazo establecido para la ejecución de las matrículas ordinarias, extraordinarias y especiales. Deberán implementar mecanismos para que los estudiantes  tengan facilidades en el pago de los valores correspondientes a aranceles, matrículas y derechos. No se podrán cobrar valores adicionales por la demora en el pago de estos valores, ni por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje o plataformas digitales o telemáticas”.Adicional a ello, el artículo 12b de la normativa citada dispone: “Matrícula excepcional.- Debido al estado de emergencia  sanitaria, las IES, con la aprobación del órgano colegiado superior, permitirán acceder a una matrícula excepcional a los estudiantes que reprueben una asignatura, curso o su equivalente, la misma que no será contabilizada como segunda o tercera matrícula, según corresponda”. En las Disposiciones Generales de la normativa citada textualmente se establece lo siguiente: Primera.- Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica”. Séptima.- La presente normativa prevalecerá sobre las disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y del Reglamento de Régimen Académico, mientras dure su vigencia”. Finalmente, la DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA dispone lo siguiente: Única.- “La presente normativa entrará en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES), y tendrá vigencia hasta el final del primer periodo académico ordinario del año 2023”. Bajo este contexto legal y en aras de garantizar el acceso, permanencia y salida de los estudiantes que ingresan a la USGP, de conformidad a lo señalado en la Constitución y en la LOES y su Reglamento y la normativa citada, se hace imprescindible que el Consejo Universitario reconsidere la resolución adoptada por el mismo en sesión ordinaria celebrada el día martes 13 de diciembre del 2022, dejando sin efecto la misma y en su lugar aplique la normativa expedida por el CES que se encuentra vigente hasta la presente fecha y que inclusive continuará hasta el final del primer periodo académico del año 2023 para el caso de matrículas excepcionales. De esta manera emito criterio jurídico respecto de la concesión de matrículas especiales y extraordinarias. Con sentimientos de consideración y estima, me suscribo de usted”

 

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho Manuel Alejandro Melo Vélez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Manuel Alejandro Melo Vélez con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Manuel Alejandro Melo Vélez, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho  y  a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Manuel Alejandro Melo Vélez, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Manuel Alejandro Melo Vélez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Manuel Alejandro Melo Vélez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; y, al estudiante Manuel Alejandro Melo Vélez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

656-12-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula. “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria. Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial. Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante Jean Pierre Flor Suárez, con fecha de 20  de diciembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, Jean Pierre flor Suarez con numero de cedula, 1310555907 estudiante de la carrera de derecho, mediante este escrito solicito la matricula especial por las razones que daré a conocer en este mismo escrito. Primero no me socializaban los exámenes de la materia de practica penal de segundo parcial de recuperación. Segundo solicite, mediante consejo académico que se me conceda la recalificación de los exámenes ya que es un derecho como estudiante que se me otorga. Tercero debido a una negativa de la recalificación por lo que no se recalifico los tres exámenes pedidos por la coordinara de derecho la Ab. María Yokir Reyna, solicite que se me tomara el examen con otra docente misma que fue aprobada por el consejo académico con numero de resolución USGP -CACD-RES.01-12-2022. De lo anterior expuesto tiene en conocimiento el Vicerrector DR. Eugenio Radamés lo cual me ha aconsejado en todo este proceso con la coordinadora laAb. María Yokir Reyna. Me comprometo a pagar el valor total del nivel de titulación una vez que esta matricula sea aprobada pagare el mismo día el valor correspondiente. Distinguidos Señor o/a del consejo universitario, esto son los motivos con los que justifico mi retraso en el proceso de matrícula, pero entenderán ustedes que no ha sido por descuido, sino porque me encontraba culminando la malla curricular y de pronto el imprevisto por esta materia provoco no matricularme el tiempo correspondiente. Apelo a ustedes a su gran sentido de ayuda con nosotros los estudiantes, mucho más que ay estamos en la ultima etapa de estudios, consideren los justificativo ya expuesto en la misma. Esperando una repuesta favorable desde ya me quedo muy agradecido con ustedes…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 20 de diciembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Jean Pierre Flor Suárez, expresando:  “Reciba un cordial saludo estimada Ldca. Luz Stella Morales López, en atención a lo solicitado referente al estudiante FLOR SUAREZ JEAN PIERRE, me permito remitir informe generado por el Docente responsable del proceso de Titulación Ab. Ignacio Falcones Ferrín, manifestó “Informo que FLOR SUAREZ JEAN PIERRE, SI ASISTIÓ al proceso de Titulación hasta que se dispuso el no ingreso a los no matriculados”.

Que, mediante correo institucional del 20 de diciembre de 2022, la abogada María Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto a las solicitudes de reconsideración a las Resoluciones negadas de matrículas especiales a diferentes  estudiantes de la Carrera de Derecho, para que sea considerado en la sesión extraordinaria del Consejo Universitario el día 20 de diciembre de 2022, expresando lo siguiente: “De mis consideraciones: El Consejo de Educación Superior aplicando los principios señalados en la Constitución, y tomando en consideración que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado de garantizar el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia, expidió mediante Resolución Nro. RPC-SE-03-Nro. 04-2020, en la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno del CES, de fecha 25 de marzo de 2020, la Normativa Transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las instituciones de Educación Superior,  misma que en su artículo 1 declara como objeto, que las disposiciones contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los estudiantes y la consecuente ejecución de la oferta académica vigente de todas las instituciones de educación superior, debido a la emergencia  sanitaria por COVID. Frente a ello, se hace necesario analizar el contenido del artículo 9 de la normativa antes citada que dice lo siguiente: “Matriculación y pago por costos de aranceles, matrículas y derechos:  Las IES, durante el tiempo de vigencia de la presente normativa, podrán extender el plazo establecido para la ejecución de las matrículas ordinarias, extraordinarias y especiales. Deberán implementar mecanismos para que los estudiantes tengan facilidades en el pago de los valores correspondientes a aranceles, matrículas y derechos. No se podrán cobrar valores adicionales por la demora en el pago de estos valores, ni por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje o plataformas digitales o telemáticas”.Adicional a ello, el artículo 12b de la normativa citada dispone: “Matrícula excepcional.- Debido al estado de emergencia  sanitaria, las IES, con la aprobación del órgano colegiado superior, permitirán acceder a una matrícula excepcional a los estudiantes que reprueben una asignatura, curso o su equivalente, la misma que no será contabilizada como segunda o tercera matrícula, según corresponda”. En las Disposiciones Generales de la normativa citada textualmente se establece lo siguiente: Primera.- Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica”. Séptima.- La presente normativa prevalecerá sobre las disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y del Reglamento de Régimen Académico, mientras dure su vigencia”. Finalmente, la DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA dispone lo siguiente: Única.- “La presente normativa entrará en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES), y tendrá vigencia hasta el final del primer periodo académico ordinario del año 2023”. Bajo este contexto legal y en aras de garantizar el acceso, permanencia y salida de los estudiantes que ingresan a la USGP, de conformidad a lo señalado en la Constitución y en la LOES y su Reglamento y la normativa citada, se hace imprescindible que el Consejo Universitario reconsidere la resolución adoptada por el mismo en sesión ordinaria celebrada el día martes 13 de diciembre del 2022, dejando sin efecto la misma y en su lugar aplique la normativa expedida por el CES que se encuentra vigente hasta la presente fecha y que inclusive continuará hasta el final del primer periodo académico del año 2023 para el caso de matrículas excepcionales. De esta manera emito criterio jurídico respecto de la concesión de matrículas especiales y extraordinarias. Con sentimientos de consideración y estima, me suscribo de usted”

 

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jean Pierre Flor Suárez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Jean Pierre Flor Suárez con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Jean Pierre Flor Suárez, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Jean Pierre Flor Suárez, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Jean Pierre Flor Suárez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Jean Pierre Flor Suárez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; y, al estudiante Jean Pierre Flor Suárez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

657-12-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula. “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria. Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial. Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante Jostin Alexander Franco Cabrera, con fecha de 20 de diciembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, Jostin Alexander Franco Cabrera con CI: 0929255677 estudiante de la carrera de Odontología del décimo semestre ante usted expongo lo siguiente: Estimada Dra. Ximena Guillen, rectora de la prestigiosa Universidad San Gregorio de Portoviejo, pese a mi problema expuesto ante usted y a él Dr Radames, expongo la manera más viable para cumplir con los pagos pendientes, me comprometo a cancelar los valores de octubre y noviembre junto a la colegiatura de enero , febrero y marzo. Adicional se me permita matricularme con el valor de $330,80 y poder avanzar con mis clínicas de décimo semestre. De esta manera espero su aprobación para así no tener ningún inconveniente al finalizar el semestre en curso. Agradecido por su atención, me suscribo deseándole un excelente día. Seguro de contar con su valioso apoyo.

Que, a través del correo institucional, del día 20 de diciembre de 2022, la Abogada Norma Elizabeth Macías Moreira, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Jostin Alexander Franco Cabrera, expresando: DRA. NANCY MOLINA: Gestión en Salud y Marketing. El estudiante FRANCO CABRERA JOSTIN ALEXANDER presenta los siguientes resultados Asistencia: 85% Contacto con el docente: 3 Aprendizaje práctico experimental: 2 Aprendizaje autónomo: 0.88 y aún no ha dado examen del primer parcial. OD. VIVIANA VÉLEZ (Periodoncia IV) De acuerdo a lo solicitados, debo informar que en mis registros de asistencias y rendimiento estudiantil (rúbricas) he verificado que el estudiante FRANCO JOSTIN solo registra una falta a la clínica el día 23/11/22, ha completado 1 (uno) caso clínico de 2 (dos) en el primer parcial, tareas autónomas y de investigación ha cumplido satisfactoriamente. OD. LISSETH ZAMBRANO (Clínica Integral del Niño III) Buenos días, el alumno FRANCO CABRERA JOSTIN ALEXANDER, asistió a las primeras clínicas del primer parcial y logró completar el 70% de la casuística, cumplió con una tarea en EVA, lección y examen no ha rendido DR.  CARLOS PALMA CABALLERO (Prótesis Fija IV) En relación al informe académico del estudiante Franco Cabrera Jostin Alexander, el estudiante ha cumplido con los parámetros de su curso 10 curso nivel E en la clínica integral del adulto IV componente prótesis fija: Aprendizaje en contacto con el docente: 2.7 Aprendizaje autónomo : 1.3 Aprendizaje práctico experimental : 1.7  Evaluación de fin de parcial : 2  Total : 7.7 Asistencia: 98 %. OD. FRANCISCO VERA (Cirugía) Estudiante que cuenta con asistencia satisfactoria a clases durante el primer parcial , cumpliendo con tareas y respondiendo adecuadamente las interrogantes planteadas por el profesor sobre algún tema científico, tiene realizado 4 casos de cirugía. OD. KARLA MENDOZA ( Endodoncia IV). El estudiante Franco Cabrera Jostin Alexander ha asistido a todas las clínicas hasta la presente fecha; y ha cumplido con su primer caso de endodoncia y con las actividades de trabajo autónomo y colaborativo de Clínica Integral del Adulto IV Endodoncia. OD. NATALY LOPEZ MITE (Odontología Estética). Referente al informe del alumno Franco Cabrera Jostin: Presenta 5 asistencias en el primer parcial, que han sido consideradas hasta ahora ya que el alumno manifestaba que estaba en proceso de Matriculación. Estas asistencias se deben a la participación de clínica.  Así mismo presenta 5 asistencia en las clases que se imparte la teoría. DRA. JESSICA BARREZUETA: Urgencias Médicas Odontológicas: No presentó informe. DR. VICTOR ARMENDARIZ Por medio de la presente doy el informe respectivo del estudiante Franco Cabrera Jostin Alexander en las siguientes asignaturas Odontología Legal: Presenta todas las actividades académicas Asistencia del 86% Economía Dental: Presenta todas las actividades académicas Asistencia: 92%. OD. JORGE HIDALGO (Prótesis a Placa IV): El estudiante Franco Jostin asistió a su clases hasta la fecha que se dio plazo para el no ingreso expuesto por las autoridades también cabe mencionar que en sus casos clínico el avanzo hasta toma de impresión definitiva para después presentar su enfilado o encerado de la placa total que eso no lo ha hecho hasta ahora dejando algunos pasos por terminar y en cuanto al examen él no ha rendido examen por no constar matriculado”.

 

Que, la petición formulada por el estudiante Jostin Alexander Franco Cabrera, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Jostin Alexander Franco Cabrera con la cual solicita matrícula especial en el nivel de Titulación en la Carrera de Odontología, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 -marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Odontología, Jostin Alexander Franco Cabrera, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Jostin Alexander Franco Cabrera, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Jostin Alexander Franco Cabrera, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Jostin Alexander Franco Cabrera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Odontología; Dirección Financiera; y, al estudiante Jostin Alexander Franco Cabrera, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.