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Viernes 26 de Abril del 2024
Hora: 06:20






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 22 de marzo del 2022



 

068-02-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, con fecha 11 de marzo del 2022, mediante correo institucional, el señor Jared Fabricio Cedeño Sánchez, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de retiro, expresando lo siguiente: “Dra. Ximena Guillén Vivas RECTORA DE LA DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO De mis consideraciones: Buenas tardes Dra. Ximena, el motivo de mi escrito, se debe al retiro oficialmente de mi carrera. Mi solicitud del retiro de la carrera de Medicina, esta fue rechazada apelando a la resolución otorgada por la coordinación de carrera, me dirijo a usted siendo el órgano mayor de la institución, si pudiese aprobar la solicitud de requerida para oficialmente retirarme de la carrera sin complicaciones en la misma. Principalmente me doy de baja por mi precaria salud mental y por motivos personales, lamento mucho haber creado expectativas entre mis compañero y profesores, pero sinceramente no pude mantener mi temple y mi salud mental. Me ha sido difícil mantener la carrera en mi estado, pero intente con todas las ganas seguir. Cabe recalcar que esta decisión fue tomada de forma premeditada, y no apresurada. Es por eso que me encuentro en un proceso de sanación mental, procurando recuperarme e intentar continuar con mi vida de forma normal. Pero de todo corazón, les deseo las mejores suertes y éxitos”.

Que, a través de la Resolución-USGP-MED-RA-N° 003-003-2022, suscrita por la Doctora Judith Galarza López, Coordinadora de la Carrera de Medicina, manifiesta lo siguiente: Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 343 de la Constitución del Ecuador determina que: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura…” Que, en el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecen lo siguiente: “Art. 3. De los coordinadores de carrera. Los Coordinadores de Carrera son los encargados/as de coordinar y coadyuvar a la ejecución de los programas académicos y administrativos de la carrera. Art. 4. Competencia. Los Coordinadores de Carrera tendrán las siguientes atribuciones: 1. Conocer y resolver en primera instancia las solicitudes académicas tanto de profesores, estudiantes u otras personas”. Que, en el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecen lo siguiente: “Art. 79. Retiro de asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un periodo académico ordinario, en el plazo no mayor a 30 días, contando a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas…..” Que, en el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecen lo siguiente: “Art. 31. Retiro (s) de asignatura (s). El (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director (a) del Área Académica y/o Coordinador (a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de actividades académicas será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura…” Que, mediante correo electrónico, de fecha 03 marzo/2022, dirigido a la Dra. Judith Galarza López, PhD, Coordinadora de la Carrera de Medicina, el estudiante del Primer nivel “B” CEDEÑO SÁNCHEZ JARED FABRICIO, manifiesta: “Buenas tardes Dra. Judith, el motivo de mi escrito, se debe al retiro oficialmente de mi carrera. Ha sido un honor haber compartido y haber aprendido con ustedes. Me he llevado gratas experiencias y amistades, y otras que se han disuelto por el camino. Tal vez no haya sido el más listo, ni el más importante en toma de decisiones, pero siempre he tratado de dar lo mejor. Principalmente me doy de baja por mi precaria salud mental y por motivos personales, lamento mucho haber creado expectativas entre mis compañero y profesores, pero sinceramente no pude mantener mi temple y mi salud mental. Me ha sido difícil mantener la carrera en mi estado, pero intente con todas las ganas seguir. Pero de todo corazón, les deseo las mejores suertes y éxitos…....” Que, mediante correo electrónico, de fecha 04 de marzo/2022, la Ing. Evelynn Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, solicita a los docentes lo siguiente: “Por medio del presente me permito solicitar a cada uno de ustedes, emitir un informe de asistencia del estudiante CEDEÑO SANCHEZ JARED FABRICIO, del Primer Nivel "B", en razón de que ha presentado a la Coordinación de la Carrera el retiro de los componentes académicos. Por la atención que brinde al presente anticipo mis agradecimientos….” Que, mediante informe, dirigido a la Dra. Judith Galarza López, PhD, Coordinadora de la Carrera de Medicina, remitido por los docentes del Primer nivel “B”, manifiestan: “Que el estudiante CEDEÑO SANCHEZ JARED FABRICIO, asistió a clases y cumplió con todas las actividades académicas hasta el 22 de febrero del año 2022….”. En consideración de lo expuesto esta Coordinación de Carrera de acuerdo a las facultades conferidas en el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud presentada por el estudiante CEDEÑO SANCHEZ JARED FABRICIO, por ser su petición de carácter extemporáneo, en estricto cumplimiento del artículo 79 del Reglamento de Régimen Académico de la institución y el artículo 31 del Reglamento de Funcionamiento de Áreas Académicas y Carrereas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Además, apegado a lo descrito en el informe académico de la asistencia a clases y cumplimiento de tareas y exámenes. SEGUNDO: Notifíquese por secretaría Académica al estudiante CEDEÑO SANCHEZ JARED FABRICIO, para los fines pertinentes. Dada en la ciudad de Portoviejo, a los 09 días del mes de marzo del año 2022”.

 

Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el señor Jared Fabricio Cedeño Sánchez, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita el retiro de matrícula en el periodo académico octubre 2021 – marzo 2022, en la Carrera de Medicina.

 

SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula en el periodo académico octubre 2021 – marzo 2022, Carrera de Medicina al señor Jared Fabricio Cedeño Sánchez.

 

TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, la devolución de los valores por concepto del arancel del pago del semestre, debiendo para ello el Departamento Financiero descontar valores por conceptos administrativos que se generaron por su matrícula. La Coordinación de la Carrera de Medicina, deberá instrumentar lo pertinente, respecto de la situación académica del señor Jared Fabricio Cedeño Sánchez.  

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y al señor Jared Fabricio Cedeño Sánchez, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

069-03-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, mediante correo institucional del 15 de marzo de 2022, la estudiante de la Carrera de Odontología Madeleine Valentina García Macías, realiza ante la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de la USGP, la petición de retiro del componente ofimática del periodo Octubre 2020 – marzo 2021, expresando: “Yo Madeleine Valentina García Macías  estudiante de la carrera de odontología envío esta solicitud por su intermedio al Consejo Universitario. Solicito como acción afirmativa la anulación de la matrícula de la asignatura ofimática de segundo nivel en el periodo octubre 2020 – marzo 2021 ya que por pérdidas familiares descuidé los estudios, sin embargo, deseo seguir estudiando porque es muy importante y aprovecharé la oportunidad que se me conceda, de antemano quedo muy agradecida.…”.

 

Que, la petición formulada por la estudiante Madeleine Valentina García Macías, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Madeleine Valentina García Macías, en la que solicita el retiro del componente académico “Ofimática, en el periodo académico octubre 2020 – marzo 2021.

 

SEGUNDO: Como Acción Afirmativa, conceder el retiro de la asignatura “Ofimática”, en el periodo académico octubre 2020 – marzo 2021, a la estudiante de la Carrera de Odontología Madeleine Valentina García Macías, en atención al informe de la Coordinación de la Carrera.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al retiro de la asignatura “Ofimática en el período académico octubre 2020 – marzo 2021” en segundo registro, a la estudiante Madeleine Valentina García Macías.

    

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección General Financiera; y, a la estudiante Madeleine Valentina García Macías, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

070-03-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, mediante petición del 18 de marzo de 2022, la estudiante de la Carrera de Odontología Myrka Naomy Ruiz Guerrero, a través del correo institucional de la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, hace su petición en los siguientes términos: “…Muy buenas tardes, estimada Dra. El motivo de mi correo es para hacerle conocer que como yo le había manifestado por problemas económicos y personales, tenía en mente abandonar mis estudios razón por la cual me atrase en los pagos y tengo un convenio ya a punto de terminar.  Antes esto, no rendí un examen porque en esa fecha estuve delicada de salud, para lo cual adjunto certificado médico de la casa de salud que fui intervenida,  lo manifesté a la directora de la carrera y fue negado por EXTEMPORÀNEO. Espero usted me sepa comprender y ayudar con mi petición y tome en cuenta mis ganas de querer seguir adelante con mis estudios. Estaré atenta a su respuesta. Excelente día estimada Dra. Ximena”. 

Que mediante Resolución ODO-CAC-101-12-2021 del Consejo Académico de la Carrera de Odontología, resuelve lo siguiente: Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 343 de la Constitución del Ecuador determina  que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y selectivas de la población que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, arte y cultura. Que el art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Que, en el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo establece lo siguiente: Art. 26.- Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del período académico en curso.- Los estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones parciales y/o de recuperación , de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presenta solicitud al Coordinador de la carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia… Que, en el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecen lo siguiente: “Art. 6. De los Consejos Académicos de Carrera. El Consejo Académico de Carrera es un órgano colegiado encargado de resolver en segunda instancia los temas académicos y administrativos de cada carrera. Art 8. Competencia. Los Consejos Académicos de Carrera tendrán las siguientes atribuciones:  Conocer y resolver en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones de primera instancia, cuando el Coordinador de la respectiva Carrera haya negado la petición académica de profesores, estudiantes u otras personas…”. Que, mediante correo de fecha 17 de diciembre del 2021, dirigido a la Dra. Lucía Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera, por la estudiante: RUIZ GUERRERO MYRKA NAOMY alumna del 2do nivel de la carrera de Odontología, período académico abril-septiembre 2021, quien solicita se le autorice rendir el examen atrasado del segundo parcial en la materia de APRENDIZAJE DE LA COMUNICACIÓN HUMANA, con la Od. Celia Ponce el mismo que no rindió por enfermedad. Que, mediante correo emitido por la Od. Celia Ponce Faula, en el que certifica que la estudiante RUIZ GUERRERO MYRKA NAOMY tiene pendiente rendir el examen del segundo parcial de la asignatura Aprendizaje de la Comunicación Humana del período abril-septiembre 2021. En consideración de lo expuesto este Consejo de Carrera de acuerdo a las facultades conferidas en el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de áreas Académicas y de Carreras de la USGP. RESUELVE: PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por: RUIZ GUERRERO MYRKA NAOMY, estudiante de NOVENO nivel de la carrera de Odontología. SEGUNDO: NEGAR, la solicitud presentada por la estudiante RUIZ GUERRERO MYRKA NAOMY, quien solicita autorización para rendir examen atrasado del segundo parcial en la materia de APRENDIZAJE DE LA COMUNICACIÓN HUMANA, por EXTEMPORÁNEO, de conformidad a lo que determina el art. 26 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la USGP. TERCERO: Notificar el contenido de la presente Resolución a la estudiante:  RUIZ GUERRERO MYRKA NAOMY y a la Od. Celia Ponce Faula, para los efectos pertinentes. Dada en la ciudad de Portoviejo, de forma virtual (plataforma Zoom) en la sesión ordinaria del Consejo Académico de la Carrera de Odontología de la USGP, llevada a cabo el miércoles, 29 de diciembre/2021.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología Myrka Naomy Ruiz Guerrero, en la que solicita rendir el examen  de segundo parcial en la asignatura “Aprendizaje de la Comunicación Humana” del periodo Académico abril – septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder la autorización al estudiante de la Carrera de Odontología Myrka Naomy Ruiz Guerrero,  para que presente el examen de segundo parcial, de la asignatura “Aprendizaje de la Comunicación Humana” del periodo Académico abril – septiembre 2021.

TERCERO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Myrka Naomy Ruiz Guerrero.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Coordinadora Carrera de Odontología, y, estudiante Myrka Naomy Ruiz Guerrero, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

071-03-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

 Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”.

 

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

 

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

 

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

 

Que, mediante oficio MMIR-Of.Nº05-2022 de fecha 10 de marzo de 2022, e la Licenciada Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez, profesora de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: Dra. Ximena Guillén Vivas, Ph.D RECTORA DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO Dr. Marcelo Farfán Intriago, Ph.D CANCILLER DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO Estimadas autoridades: Felicitándoles por su excelente gestión como líderes de la institución, me permito presentar una solicitud de “Licencia sin remuneración” por tres meses (de abril a junio 2022) para atender situaciones de orden familiar. En espera de una respuesta favorable me anticipo en agradecer.…”.

 

Que, la petición descrita en el considerando anterior, suscrita por la Licenciada Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez, profesora de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillada por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.      

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la Licenciada Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez, profesora de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que se le conceda licencia sin remuneración durante tres meses (abril a junio 2022).

 

SEGUNDO: Conceder a la Licenciada Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez, profesora de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, licencia sin remuneración durante tres meses (abril a junio 2022).

 

TERCERO: Disponer al Departamentos de Dirección Financiera y Gestión del Talento Humano de la USGP, realicen las acciones pertinentes respecto a la licencia concedida a la Licenciada Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez

 

CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial, realice las acciones administrativas-académicas, respecto a la licencia concedida a la Licenciada Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez, durante tres meses (abril a junio 2022).

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Directora Administrativa Financiera, Directora del Área Académica Social, Jefe Departamento Gestión del Talento Humano, Coordinadora Carrera de Educación Inicial; y, Licenciada Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez, para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado.  

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

072-03-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.         

 

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, el Artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%”

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, con oficio s/n de fecha 10 de marzo de 2022, el Ingeniero Jhonny Xavier Mendoza Cedeño, Administrador de Edificios de la USGP, solicita a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Estimada Rectora: Me permito presentar los requerimientos para la solicitud de beca en la maestría en Arquitectura mención: Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, dando cumplimiento a lo que determina el REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE BECAS PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, en el Art. 6. De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP,  adjunto la siguiente documentación: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato superior 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca 4. Información del programa de cuarto nivel, duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de alto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición…”

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de beca descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h), k) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición realizada por el Ingeniero Jhonny Xavier Mendoza Cedeño, Administrador de Edificios de la USGP, con la cual solicita la beca para estudios de posgrado en la Maestría en Arquitectura mención: Proyectos Arquitectónicos y Urbanos que oferta esta institución de educación Superior.    

SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) la solicitud de ayuda económica (beca) para estudios de Maestría en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentadas por el Ingeniero Jhonny Xavier Mendoza Cedeño, Administrador de Edificios de la USGP, con el objeto de que presente informe motivado a este órgano colegiado, para resolver lo pertinente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Para el tratamiento del informe correspondiente del Vicerrector Académico, se contará con la participación del señor Canciller y de la Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrectorado Académico; y, a la Jefe del Departamento de Posgrado, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
073-03-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Derecho a la Educación Superior.- El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 46 de la LOES dice: “Órganos de carácter colegiado.- Para el ejercicio del cogobierno las instituciones de educación superior definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres y la participación de otros miembros de la comunidad académica, pertenecientes a población históricamente discriminada o excluida según corresponda”.

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 14 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Son derechos de los estudiantes de la Universidad, los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación, conforme a sus méritos académicos de las Áreas Académicas que oferta la Universidad. b)               Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que le permita iniciar una Carrera Académica o profesional en igualdad de condiciones, en el ámbito de su especialidad”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

  Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, a través de la petición de fecha 22 de marzo de 2022, la estudiante de la Carrera de Odontología Romina Gema Chávez Vera, solicita al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “…Estimado consejo universitario Soy Romina Chávez estudiante de odontología del 8vo mi presente escrito es para que mi caso sea tratado con ustedes, en lo siguiente redactare lo sucedido con mi caso. Buenos días Estimado consejo yo demore en mi matrícula del octavo ya que tenía una deuda pendiente y envié correos para que sean descontados mis pagos pero no tuve respuesta y estaba preocupada por buscar mis pacientes y presentar mis tareas en lo que el primer parcial igual no estaba tranquila y envié correos en octubre quizás tuve mucha culpa mucha pero estaba apurada en que no quería perder nada y luego me robaron mi celular mi cartera dinero pero más me dolía el celular ya que hay estaba mi trabajo deudas pendientes que tenían que cancelarme ya que yo trabajo y en esa pérdida se me fueron clientes que no tengo evidencia de cómo ir a cobrar perdí 5 mil dólares en deudas de mi negocio y quizás eso me cargó mal ya que era dinero que también es para mí universidad y pagar y seguir trabajando y estudiando luego recupere correo y envié otro correo más a la universidad para que se me descuenten los pagos pendientes y ver cuál sería mi valor a cancelar, incluso envié otro correo ahora último para que me digan cuánto debo y ya cancelar de una sola vez y no pasar por estás cosas y no he tenido respuesta , bueno continuando en lo que sucedió luego se vino ese rebrote otra vez y eso hizo que me demorará más en mi trámite porque tenía era que acercarme a ventanilla para que me pudieran ayudar con los pagos tanto el tiempo corría yo solo pude descontar dos pagos ya que los otros se fueron en ese bendito celular y buscamos ese día con la chica y me dice los pagos están pero el número de comprobante no  me quería morir de tristeza pero aun así me fui al banco pero me dijeron q era la universidad q tenía q enviar como un oficio yo dije más tiempo q voy a perder mejor pago eso porque los pagos q me faltaban hacían la suma De 450 dije es menos al pago de 900 que si fue encontrado gracias a Dios ese era más gordito creo que no soy la única q se quejó por lo financiero q muchas personas le pasó que hacían sus pagos y no eran facturados y uno como quería matricularse pagaba y seguía pero está vez lo mío era mucho q si fueran 400 yo los pagaba y me matriculaba para no estar en esta situación …. Miren yo le he rogado mucho mi caso porque he gastado en pasajes ya que no soy de aquí en materiales pacientes soy madre soltera y tengo que ver por mi hijo ya que no recibo ayuda solo la que yo trabajo tengo créditos en el Ban y es de 600 mensuales y yo pagaba para que me vean al niño mensualmente soy humano y no ha Sido descuido este caso mío tengo muchas cosas en mi vida por resolver termino todos los días molida ahora no puedo dormir con esto porque me parece algo muy triste me siento mal no dejo de pensar , yo cumplí con todo mi primer parcial en el segundo fue así dos docentes no me dejaron entrar pero yo estaba pendiente iba y trabajaba afuera y estaba pendiente de lo que se hacía y hacia mis trabajos para luego cuando decía que se asenté mi matrícula presentar y no quedarme sin estudiar o terminar mi semestre , también falleció mi abuelito todo eso me llevo a una tristeza inmensa ya que era de mi gran ayuda aún recuerdo cuando iba vestida de verde y me decía cosas que me impulsaban a seguir adelante a él le gustaba el uniforme de cirugía y eso evitaba mi nervio ante la clínica porque me acordaba de sus palabras y todo fue muy costoso para mí …. Yo les pido de favor me ayuden con mi matricula por favor se los ruego como madre, mujer un ser humano que trabajo mucho para estar en este semestre y paso por mucho creo que aquí hay solución para todo menos para la muerte, ahí sí que ya no se puede hacer nada, así uno quiera revivir a alguien no puede, les pido me ayuden y yo me arriesgo a todo a cómo ponerme al día y presentar y dar mis exámenes por favor les ruego les suplico me ayuden se los ruego ayúdenme de verdad necesito de su ayuda no dejen perder mis meses de tanto esfuerzo por favor se los ruego Aquí una de mis evidencias…”.

Que, mediante correo institucional del martes 22 de marzo de 2021, la Secretaria Académica de la Carrera de Odontología Lcda. Anita Espinel Arroyo, hace conocer a la Coordinadora Dra. Lucía Galarza Santana, el informe académico de  la estudiante CHAVEZ VERA ROMINA GEMA, bajo los siguientes términos: “ASISTENCIA Y CASOS CUMPLIDOS SOLAMENTE EN PRIMER, PARCIAL: AUSENCIA DE ASISTENCIA Y CASOS CUMPLIDOS SEGUNDO PARCIAL, Solo en las siguientes asignaturas: ODONTOPEDIATRIA, PROTESIS A PLACA, CLÍNICA MÉDICA I, PERIODONCIA, ENDODONCIA, ORTODONCIA, CASOS CUMPLIDOS Y ASISTENCIA TANTO EN EL PRIMER PARCIAL COMO EL SEGUNDO PARCIA, EMPRENDIMIENTO, PRÓTESIS FIJA, CIRUGIA DENTOMAXILAR II. EN  OPERATORIA DENTAL, No tiene casos iniciados, solo registra asistencia en dos clínicas. Falta por aprobar Inglés III, de tercer nivel.  La estudiante previo a la cancelación de sus deudas puede solicitar intensivos según le permita el reglamento,  en el periodo vacacional, y las que no apruebe se la puede insertar en las clínicas de noveno para que efectúe los casos de octavo nivel como se hacía con anterioridad antes de la pandemia, en el caso de las asignaturas teóricas las puede recibir durante el semestre ante lo cual se le asigna un docente que las imparta, todo esto se encuentra sustentado con el plan  de evacuación de la carrera. Norma Nº 1. El presente plan tiene como finalidad garantizar la culminación de sus estudios de manera regular a los estudiantes que ingresaron en las cohortes: 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 de la Carrera de Odontología. Este Plan de Evacuación se aplicará a los y las estudiantes de la Carrera de Odontología, que se encuentre matriculados legalmente en las cohortes señaladas en el párrafo anterior y entrará en vigencia desde la aplicación del rediseño curricular en septiembre 2018 - febrero 2019. La vigencia del plan de Evacuación abarcará hasta el segundo término del periodo lectivo 2023 – 2024. Se dará todas las facilidades para que los estudiantes puedan culminar su pensum de estudios. Norma Nº 4 Los estudiantes de las cohortes 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 que reprobaren las asignaturas, podrán repetirlas en la promoción inmediata inferior y ajustarse con el calendario de evacuación de dicha promoción, de acuerdo al dictamen emitido por la autoridad competente. Norma Nº 5 Los estudiantes de la cohorte  2018 y que reprueben una o dos asignaturas  podrán repetirlas a través de un curso intensivo, con el profesor asignado por el coordinador de la carrera, el estudiante solicitará mediante especie valorada y dirigido al coordinador/a de la carrera, mismo que  seguirá las disposiciones estipuladas en el Reglamento de Cursos Intensivos de la Universidad  San  Gregorio de Portoviejo…”.

Que,  la petición descrita por la estudiante Romina Gema Chávez Vera, ha sido apostillada por la Dra. Ximena Guillén, Rectora, así como el informe académico, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología Romina Gema Chávez Vera, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Odontología Romina Gema Chávez Vera, para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022 (octavo nivel), en las asignaturas EMPRENDIMIENTO, CLÍNICA INTEGRAL DEL ADULTO II PRÓTESIS FIJA, CIRUGIA  DENTO MAXILAR II., atendiendo el principio de acceso a la educación superior y conforme al informe académico emitido por la Coordinación de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, registre la matrícula especial de la estudiante Romina Gema Chávez Vera, en el periodo académico octubre 2021-marzo 2022 (octavo nivel), en las asignaturas Emprendimiento, Clínica Integral del Adulto II Prótesis Fija, Cirugía  Dento Maxilar II; debiendo para ello, adoptar las medidas administrativas-académicas respectivas señaladas en el informe académico.

CUARTO: Disponer a la estudiante Romina Gema Chávez Vera, que para hacer uso de la matrícula especial para el periodo académico octubre 2021-marzo 2022 (octavo nivel), en las asignaturas EMPRENDIMIENTO, CLÍNICA INTEGRAL DEL ADULTO II PRÓTESIS FIJA, CIRUGIA  DENTO MAXILAR II, deberá cancelar el valor total de los valores adeudados por colegiatura, dentro término de 5 días, así como someterse a las directrices que disponga la Carrera.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Se conmina a la estudiante Romina Gema Chávez Vera, que en sus próximas peticiones, utilice una redacción adecuada para dirigirse a instancias superiores en esta institución de educación superior. 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología, Dirección General Financiera; y, estudiante Romina Gema Chávez Vera, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

Por la presente doy a conocer a usted la Resolución No. USGP- C.U-No 074-03-2022-adoptada por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria del día 22 de marzo de 2022, la misma que dice literalmente:

PRIMERO: Derivar al Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la solicitud de de beca para estudios de doctorado Instituto Universitario del Rosario de Argentina, presentada por la Odontóloga Nataly Barreiro Mendoza, con el objeto de que presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente”.

 

075-03-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, el artículo 350 de la Constitución del Ecuador, señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.         

 

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, los artículos 8 y 9 del Reglamento de Concesión de Becas para estudios de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Art. 8. De la Resolución: El Consejo de Regentes o Consejo Universitario deberá resolver respecto de la solicitud de otorgamiento de beca de acuerdo a las necesidades institucionales, analizando el % de beca y la forma de financiamiento de conformidad al Art. 3 del presente Reglamento. Las resoluciones del Consejo de Regentes pasarán a conocimiento del Consejo Universitario, quien ratificará lo resuelto por éste. Sin perjuicio del % que se confiera al empleado que solicita la beca, deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría. Artículo 9.- De la partida presupuestaria:  El presente Reglamento para los casos de los empleados que se les asigne el 100% de beca para que cursen sus estudios en programas de posgrados de la USGP, de conformidad al Art. 6 de este Reglamento serán aplicadas al 6% del presupuesto general de la Institución destinados a la investigación.  6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%”.

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante petición de fecha 18 de marzo de 2022, el Lic. Saúl Vicente Alvarado Roldán, Trabajador Social del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, se dirige a la rectora expresando:” Estimada Doctora, le saludo cordialmente deseándole éxitos en sus labores cotidianas. Por medio de la presente me dirijo a usted respetuosamente con la finalidad de poner a su conocimiento que estoy interesado en cursa de la maestría en Trabajo Social, mención técnicas e intervención (Segunda Cohorte), la misma que me permitiría adquirir nuevos conocimientos para mi desarrollo personal y profesional, que serán aplicados en las labores que desempeño en la institución; razón por la que solicito muy comedidamente el apoyo financiero que la Universidad brinda a los empleados del área Administrativa, para acceder a ésta oferta de posgrado que está realizando la Universidad Técnica de Manabí, con un tiempo de duración de 18 meses y un costo de $4000 dólares. Por su amable atención y gestión, anticipo mis más sinceros agradecimientos.

 

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición del Licenciado Saúl Vicente Alvarado Roldán, Trabajador Social del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, con la cual solicita ayuda económica a la institución para estudios de posgrado.  

SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) la solicitud de ayuda económica para estudios de Maestría en Trabajo Social, mención Técnicas e Intervención, en la Universidad Técnica de Manabí, presentada por el licenciado Saúl Vicente Alvarado Roldán, Trabajador Social del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, con el objeto de que presente informe motivado al Consejo Universitario de este órgano colegiado y resolver lo pertinente.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico (e), para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

076-03-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.         

 

Que, el Art. 189 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares en cualquiera de los niveles de formación profesional. Pueden acceder como beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, emigrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…”

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 1 expresa: “Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de postulación, precalificación, selección e instrumentación para el otorgamiento de becas de estudios de cuarto nivel de formación profesional del personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en función de la misión, visión y valores de la Institución”.

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 16 expresa: “De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP: El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1 Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2 Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4 Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición”.

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 9 expresa: “De la partida presupuestaria:  El presente Reglamento para los casos de los empleados que se les asigne el 100% de beca para que cursen sus estudios en programas de posgrados de la USGP, de conformidad al Art. 6 de este Reglamento serán aplicadas al 6% del presupuesto general de la Institución destinados a la investigación”.

Que, con oficio s/n de fecha 14 de enero de 2022, la abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaría de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…El desarrollo profesional es una fase del crecimiento personal que obedece a las necesidades de auto-superación que experimenta cada individuo con aspiraciones competitivas y personales a través de la preparación y el desarrollo de aptitudes. Acogiéndome al Art. 3 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicito a usted la concesión del 100% de beca para cursar la maestría en Derecho Constitucional que se encuentra ofertando la institución y que de acuerdo a la planificación dará inicio el día jueves 20 de enero de 2022.  A manera de aval, firmo en conjunto con mi jefa inmediata, Arq. Andrea Bonilla Ponce, directora del Área Académica Técnica…”

Que, a través del oficio USGP-VA-007-2022 de fecha 18 de marzo de 2021, suscrito por el Dr. Eugenio Radamés Borroto, Vicerrector Académico (E) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, PhD, como Asunto: BECAS PERSONAL ADMINISTRATIVO, lo siguiente: “De mi consideración: En atención a la resolución 012-01-2022, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria el día 18 de enero de 2022, la misma que dice: “Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) la solicitud de ayuda económica (beca) para estudios de Maestría en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentadas por la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, con el objeto de que presente informe motivado a este órgano colegiado, para resolver lo pertinente..”.

  1. La Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, mediante comunicación de fecha 17 de enero de 2022, apostillada por la señora Rectora para conocimiento del Consejo Universitario, comunica que ha sido aceptada en el programa de estudios de la maestría en Derecho Constitucional que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
  2. La Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, adjunta a la solicitud de mi referencia, los documentos siguientes: certificado laboral, carta de aceptación, el plan de formación para el posgrado, carta de compromiso para elaborar un artículo científico como modalidad de titulación, un presupuesto referencial de programa de estudios.
  3. La inversión del programa de estudios en línea es la siguiente: $ 50 por inscripción una sola vez, $ 5.500 por colegiatura, es decir, un total aproximado en gastos $ 5550.

 

Por los motivos expuestos, señora Rectora y miembros del Consejo Universitario, considero, salvo su mejor criterio, que la solicitud de la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, es procedente, razón por la cual puede ser beneficiario del 100% de los estudios, esto es con el valor $ 5500. Sin otro particular, me suscribo de usted.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en el informe descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe emitido por el Vicerrector Académico (e), respecto de la petición de beca para estudios de posgrado del personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Conceder beca del 100% que incluye matrícula y colegiatura, a la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, de acuerdo a la normativa institucional vigente, para que realice sus estudios de posgrado en la Universidad San Gregorio de Portoviejo-Maestría Derecho Constitucional.

 TERCERO: Disponer a los Departamentos: Financiero, Jurídico y de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas necesarias, que implica la concesión de la beca de estudios para Maestría en Derecho Constitucional a la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler; esto es, los cuadres financieros respectivos, la elaboración del contrato; y, el registro en el sistema informático de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respectivamente.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al: Canciller, Vicerrectorado Académico, Departamento Financiero, Departamento Jurídico; Directora del Área Social; y, Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

ÚNICA: La Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, luego de la conclusión de sus estudios de posgrado en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, seguirá prestando su contingente humano por el espacio de cuatro años en la institución, cumpliendo las funciones a ella encomendada.

077-03-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.        

 

Que, el Art. 189 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares en cualquiera de los niveles de formación profesional. Pueden acceder como beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, emigrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…”

 

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

 

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 1 expresa: “Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de postulación, precalificación, selección e instrumentación para el otorgamiento de becas de estudios de cuarto nivel de formación profesional del personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en función de la misión, visión y valores de la Institución”.

 

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 3 expresa: “Artículo 3.- Financiamiento: La Universidad financiará el 60% del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una Institución de Educación Superior diferente a la USGP y el 100% cuando solicite estudiar en los programas de cuarto nivel que oferta la USGP”.

 

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 16 expresa: “De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP: El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1 Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2 Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4 Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición”.

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 3 de febrero del 2022, la licenciada Irina Zevallos Bravo, Secretaria del Departamento de Bienestar Universitario, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “De mis consideraciones: Con un cordial y deferente saludo me dirijo a usted muy respetuosamente, para a través de su digno intermedio poner a conocimiento de Consejo Universitario lo siguiente, en el mes de Mayo del año 2021, solicité el apoyo de la Universidad, para realizar una Maestría en Psicopedagogía en la Universidad de la Rioja de España (UNIR), pedido al cual a través de Resolución USGP-CU°095-06-2021, tomada el primero de Junio del 2021 fue derivada al señor Vicerrector Académico Doctor Radamés Borroto Cruz, quien me sugirió de manera verbal que realice una Maestría en base al Convenio que iba a suscribirse entre la Universidad San Gregorio y el IMF (Instituto Madrileño de Formación). Al haber recibido su respuesta de que no era posible aplicar a una Beca en las Maestrías del IMF, pero animándome a que busque en otra universidad, he revisado las ofertas en varias Instituciones y adjunto la información de la Maestría en Educación Inclusiva en la Universidad Casa Grande, la misma que revisada su malla curricular es aquella que está enfocada en los conocimientos que deseo fortalecer, con la finalidad de brindarlos a aquellos estudiantes, que siendo parte de la institución, posean alguna necesidad educativa y requieran atención especializada, apoyando a los docentes en las adaptaciones individuales que permitan a los estudiantes lograr su objetivo de ser profesionales. Esperando contar con una respuesta a mi petitorio, me es grato suscribirme de usted…”.

Que, a través del oficio USGP-VA-006-2022 de fecha 18 de marzo de 2021, suscrito por el Dr. Eugenio Radamés Borroto, Vicerrector Académico (E) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, PhD, como Asunto: BECAS PERSONAL ADMINISTRATIVO, lo siguiente: “De mi consideración: En atención a la resolución 056-02-2022, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del día 08 de febrero de 2022, que dice: “Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) la solicitud de ayuda económica para estudios de Maestría en Educación Inclusiva de la Universidad Casa Grande, presentada por la licenciada Irina Zevallos Bravo, secretaria del Departamento de Bienestar Universitario, con el objeto de que presente informe motivado al Consejo Universitario de este órgano colegiado y resolver lo pertinente. 1.- La Licenciada Irina Zevallos Bravo, mediante comunicación de fecha 03 de febrero de 2022, apostillada por la señora Rectora para conocimiento del Consejo Universitario, comunica su interés en realizar la Maestría en Educación Inclusiva en la Universidad Casa Grande; y solicita la ayuda económica para seguir los estudios de posgrado en la mencionada universidad.2.- La Licenciada Irina Zevallos Bravo, adjunta a la solicitud de mi referencia, los documentos siguientes: el plan de formación para el posgrado, un presupuesto referencial de programa de estudios. 3. Mediante correo electrónico de fecha 23 de febrero del presente año, la Doctora Lyla Alarcón de Andino, Directora General Académica, informa lo siguiente “una vez revisado los contenidos de la maestría, pude evidenciar que cuenta con las competencias requeridas por el departamento de Bienestar Universitario, en lo que respecta a la orientación a los estudiantes con capacidades diferentes y las adaptaciones curriculares a los estudiantes que lo necesitan. Sugiero salvo su mejor criterio, se le conceda participar en la mencionada maestría, con el compromiso de que su proyecto de post grado lo desarrolle con temáticas que le permiten involucrarse con la realidad de la inclusión y atención efectiva para atender la diversidad en el aula de los estudiantes con capacidades diferentes en las carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. La inversión del programa de estudios en línea es la siguiente: $200.00 por inscripción una sola vez, $5,500.00 por colegiatura, es decir, un total aproximado en gastos $5,700.00. El reglamento de Concesión de Becas para estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la USGP aprobado en sesión del día 6 de abril de 2021, en el capítulo I, artículo 3.- Financiamiento, señala: "La Universidad financiará el 60% del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una institución de Educación Superior diferente a la USGP. Por los motivos expuestos, señora Rectora y miembros del Consejo Universitario, considero, salvo su mejor criterio, que la solicitud de la Licenciada Irina Zevallos Bravo, sea aceptada acogiéndose al Art. 3 del Reglamento de concesión de becas para estudios de posgrado del personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es decir un aporte de $ 3,300.00. Sin otro particular, me suscribo de usted…”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en el informe del Vicerrector Académico, descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el informe emitido por el Vicerrector Académico (e), respecto de la petición de beca para estudios de posgrado solicitado por la Licenciada Irina Zevallos Bravo, personal administrativo (Secretaria del Departamento de Bienestar Universitario) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDO: Conceder la beca para estudios de Posgrado a la Licenciada Irina Katiuska Zevallos Bravo, con el 60% costo de la colegiatura, de acuerdo a la normativa institucional vigente, en el programa de Maestría en Educación Inclusiva en la Universidad Casa Grande de la ciudad de Guayaquil.

 

TERCERO: Disponer a los Departamentos: Financiero, Jurídico y de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas necesarias, que implica la concesión del 60% de la beca de estudios para Maestría en Educación Inclusiva en la Universidad Casa Grande, a la Licenciada Irina Katiuska Zevallos Bravo; esto es, los cuadres financieros respectivos, la elaboración del contrato; y, el registro en el sistema informático de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respectivamente.   

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al: Canciller, Vicerrectorado Académico, Departamento Financiero, Departamento Jurídico; Jefe Departamento de Bienestar Universitario; y, Licenciada Irina Katiuska Zevallos Bravo, para el cumplimento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

ÚNICA: La Licenciada Irina Katiuska Zevallos Bravo, luego de la conclusión de sus estudios de posgrado en la Universidad Casa Grande, seguirá prestando su contingente humano por el espacio de cuatro años en la institución, cumpliendo las funciones a ella encomendada.
078-03-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 en la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f)                                             Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, mediante comunicación del 22 de febrero de 2022, la Dra. Mayra Perero Intriago, Presidenta de la Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Pediátrica, se dirige a la doctora Ximena Guillen Vivas, PhD., Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicitando lo siguiente: “Reciba un saludo afectuoso de parte de la membresía de la SECP, la Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Pediátrica, tiene como compromiso actualizar e investigar todo lo relacionado al diagnóstico y tratamiento de la patología quirúrgica en niños y adolescentes compartiendo estos saberes en un Congreso anual con invitados nacionales y extranjeros. Este año 2022 al asumir la presidencia de la Sociedad Ecuatoriana de Pediátrica será la ciudad de Portoviejo, “Sede de este magno evento”. Portoviejo como ciudad universitaria, con un proyecto de Desarrollo Estratégico desde el Gobierno Local para la puesta en marcha de un Cluster de Salud y trabajo mancomunado con la academia, que tiene un rol preponderante en la formación de talento humano, innovación e investigación. Solicito muy comedidamente el apoyo del aval de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, para el Congreso Nacional de Cirugía Particular que se realizará en el mes de agosto de 2022. Adjunto el programa académico con las fechas respectivas. Contamos con el apoyo a la formación y actualización de los médicos, enfermeras, y tecnólogos ligados a esta especialidad desde sus diferentes espacios en la provincia de Manabí y del País…”.

Que, con fecha18 de marzo de 2021, los miembros del Comité Académico para la Concesión de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentan el Informe Concesión Aval Académico del Comité de Evaluación contiene el siguiente antecedente: “…De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión, de acuerdo al criterio emitido por el Comisión Académica. De acuerdo a oficio Nº. USGP-VA-0039-2019 se designa la Comisión Académica para cumplir con los procesos y procedimientos para la evaluación de los eventos formativos que se pudieran realizar de acuerdo a la procedencia, tipología y nivel educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Concesión de Aval Académico. Con fecha 23 de febrero del 2022 se recibe por parte de la Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Pediátrica un oficio sin número dirigido al Rectorado quien a su vez remite al Vicerrectorado Académico de la USGP, en el cual se solicita la concesión de aval académico para el evento científico académico denominado “XVII Congreso Ecuatoriano de Cirugía Pediátrica” a desarrollarse del 10 al 12 de agosto del presente en la ciudad de Portoviejo, así mismo se indica que se cumplen con lo que exigen las normativas vigentes para en la ejecución del evento mencionado; documentos que han sido presentados por la institución para revisión y análisis. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia de los documentos en donde se demuestra información con la descripción del evento, acorde a los objetivos y criterios técnicos en la temática presentada que permiten cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación técnica siguiente: EVALUACIÓN TÉCNICA: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación con los siguientes parámetros de evaluación. Nombre del Evento Descripción Análisis Rangos de Aceptación (Alto - Medio – Bajo) XVII Congreso Ecuatoriano de Cirugía Pediátrica Relevancia La temática es relevante y es afín a las áreas académicas, dominios y líneas de investigación de la USGP. Alto Pertinencia La temática del evento es pertinente porque responde a las condiciones del contexto en el que actualmente se vive. Alto Actualización temática del evento Es un evento de carácter científico académico que presenta información actualizada y temas con contenidos de calidad que contribuyen también a la formación profesional. Alto Presentación del documento El documento se presenta de forma organizada y clara. Todos los anexos demuestran la calidad del curso para su ejecución (Acorde a la normativa vigente). Alto De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico se emite el informe Favorable, cumpliendo con lo establecido en el art. 8 de esta normativa. Fecha: 18 de marzo del 2021…”.

 

Que, mediante correo institucional del 22 de marzo de 2022 el Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, Vicerrector Académico de la USGP, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén vivas, lo siguiente: “Estimado Rectora, Por medio del presente correo, pongo a consideración el informe del Aval Académico del XVII Congreso Cirugía Pediátrica para conocimiento y resolución de Consejo Universitario”.

 

Que, el informe descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico (e) y el Comité Académico de Concesión de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la solicitud presentada por la Presidenta de la Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Pediátrica, para que se le otorgue el avala académico para el “XVII Congreso Ecuatoriano de Cirugía Pediátrica”, a realizarse en el mes de agosto del 2022 en la ciudad de Portoviejo.

SEGUNDO: Conceder el Aval Académico la Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Pediátrica, el evento denominado: “XVII Congreso Ecuatoriano de Cirugía Pediátrica”, a realizarse los días 10 al 12 del mes de agosto del 2022 en la ciudad de Portoviejo.

 

TERCERO: Disponer a la Rectora de la institución, coordine con la Presidenta de la Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Pediátrica, para la entrega de certificaciones correspondientes, previa firma del Convenio respectivo. 

CUARTA: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral segundo de esta resolución; considerando las directrices de la Rectora respecto de costos de certificaciones. 

QUINTO: Disponer que el Vicerrector Académico de la USGP, realice el seguimiento respectivo del evento científico académico denominado “XVII Congreso Ecuatoriano de Cirugía Pediátrica”, el cual avala esta institución de educación superior. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Dirección General Financiera; y, la Dra. Mayra Perero Intriago, Presidenta de la Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Pediátrica, en el correo electrónico: secirped@hotmail.com   

079-03-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador establece entre otros deberes generales del Estado para la consecución del buen vivir, el promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada;

Que, el artículo 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al Sistema Nacional de Educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: (...) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (...) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; e, (...)";

 

Que, conforme el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se menciona el principio de calidad, el cual consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente;

Que, en relación al art. 96 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone el aseguramiento de la calidad en la Educación Superior, el cual está constituido por el conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones vinculadas con este sector, con el fin de garantizar la eficiente y eficaz gestión, aplicables a las carreras, programas académicos, a las instituciones de educación superior y también a los consejos u organismos evaluadores y acreditadores;

Que, el Código de la Producción, Comercio e Inversiones, en su artículo 4, contempla entre sus fines, generar un sistema integral para la innovación y el emprendimiento, para que la ciencia y tecnología potencien el cambio de la matriz productiva, para contribuir a la construcción de una sociedad de propietarios, productores y emprendedores y, fomentar y apoyar la investigación industrial y científica, así como la innovación y transferencia tecnológica;

Que, el artículo 5 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones determina como rol del Estado, el fomento del desarrollo productivo y la transformación de la matriz productiva, incentivando la inversión, a través de, entre otras consideraciones, la generación de un ecosistema de innovación, emprendimiento y asociatividad mediante la articulación y coordinación de las iniciativas públicas, privadas, populares y solidarias de innovación y transferencia tecnológica productivas;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, indica: Espacios para la difusión y promoción de emprendimientos en los establecimientos de educación.- Los establecimientos de educación, en todos sus niveles, deberán promover espacios para la presentación, difusión y promoción de proyectos de emprendimiento, conjuntamente con los sectores productivos, de servicios reales, virtuales o simulados, sean públicos, privados, mixtos, populares y solidarios, cooperativos, asociativos o comunitarios, para que el alumnado participe en actividades que les permitan afianzar el espíritu emprendedor e innovador y la iniciativa empresarial a partir del desarrollo de aptitudes como la creatividad, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico.

Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación expresa que el emprendimiento y la innovación en la enseñanza universitaria.- El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, para efectos del acompañamiento, evaluación, acreditación y cualificación de las Instituciones de Educación Superior, tomará en cuenta dentro de este proceso el desarrollo del componente de emprendimiento y la innovación.

 

Que, en reuniones del 2 y 9 de marzo de 2022 la Ing. Grace Loor Rodríguez, Jefe del Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha trabajo en conjunto con el Asesor Jurídico de la institución, con la finalidad de dar ajustes la normativa interna de este departamento (Seguimiento a Graduados, Emprendimiento e Inserción Laboral y el Manual de Procedimientos, Emprendimiento Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados), en relación a la normativa nacional vigente y a los objetivos de Desarrollo sostenible planteados por las autoridades públicas correspondientes.   

Que, mediante oficio USGP- DGA. Of. Nº 16– 03-2022, del 18 de marzo de 2022, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica, presenta ante la Doctora  Ximena Guillen Vivas,

Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta proyectos de reglamentos, bajo el siguiente texto: “Por medio de la presente me permito adjuntar al presente oficio de los reglamentos de: Seguimiento a Graduados, Emprendimiento e Inserción Laboral y el Manual de Procedimientos, Emprendimiento Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, presentado por la Ing. Grace Rodríguez Loor, mismos que fueron analizados y trabajados en conjunto con esta Dirección y ajustado dese el punto de vista  jurídica por el Asesor Jurídico de la Institución; por lo que solicito muy respetuosamente  sea considerado en los puntos a tratar en el Consejo Universitario”.

 

Que, el proyecto de Reglamento de Emprendimiento de la Universidad San Gregorio Portoviejo, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo de Universitario de la institución. 

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el proyecto de Reglamento de Emprendimiento de la Universidad San Gregorio Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica y el Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y  Seguimiento a Graduados, en cumplimiento a la actualización de normativas internas institucionales. 

 

SEGUNDO: Aprobar el Reglamento de Emprendimiento de la Universidad San Gregorio Portoviejo.

 

TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica y al Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados de la institución, realicen las acciones necesarias para socializar y aplicar las disposiciones contenidas en el Reglamento Emprendimiento, en la comunidad universitaria. 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Publicar la presente resolución en la página web institucional; así como el Reglamento de Emprendimiento, en la Gaceta de Reglamentos de esta institución de educación superior.

 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a Directora General Académica, Jefe Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados,  Secretaría General, Departamento de Talento Humano y Asesoría Jurídica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.
080-03-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 350 de la Constitución del Ecuador señala que, el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, mediante oficio USGP–DVS-015-2022 del 11 de marzo de 2022, la Dra. C. Tania Miladi Zambrano Loor, Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad de la institución, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Ph.D Rectora, lo siguiente: “De mis consideraciones: Reciba un cordial saludo, augurando éxitos en su gestión institucional. Como es de su conocimiento, a través de mi doctorado, se ha venido trabajando desde el 2017 en el desarrollo y perfeccionamiento de un Modelo de Gestión del proceso de Vinculación con la Sociedad para la USGP, esta investigación ha permitido la implementación del modelo con resultados importantes; razón por la cual, solicito a usted de la manera más respetuosa, sea presentado ante el H. Consejo Universitario, para su aprobación, ejecución y puesta en marcha en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Agradezco la gentil atención. Atentamente, Dra. C. Tania Zambrano Loor. Jefa del Dpto. de Vinculación con la sociedad y Cultura”.

 

Que, el Modelo de Gestión del Proceso de Vinculación con la Sociedad para la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene en síntesis el siguiente texto: “La aplicación de los diferentes métodos de investigación, permitieron, sobre bases científicas, elaborar una concepción de la gestión del proceso de Vinculación con la Sociedad para la USGP (Figura 1), tomando como base fundamental el cumplimiento de la misión social a partir de la integración de los procesos sustantivos. La articulación de la gestión social del conocimiento, la producción científica, la promoción cultural, y el perfil de egreso con una visión humanística desde la gestión de los procesos sustantivos, de manera integrada, permite satisfacer las demandas de la sociedad y aportar a la formación espiritual, intelectual, profesional, humana y social de la comunidad intra y extra universitaria. Para lograr este fin, se enlaza la gestión del proceso de VS con los ejes estratégicos, tales como: redes, convenios, alianzas y la internacionalización, para contribuir a la solución de problemas sociales y cumplir la misión institucional. Los ejes estratégicos se establecen como parte de la normativa externa (LOORLOES, 2018; RRA, 2020), la interna constituida por el reglamento de VS de la USGP (2013-2018) y los procesos de evaluación institucional, que determinan que el aporte social debe instaurarse a partir de convenios, redes, alianzas y a través de la internacionalización. Las redes pueden ser científicas, sociales, culturales, ambientales, económicas, entre otras; por su parte los convenios se establecen con comunidades, sectores sociales, organizaciones públicas y privadas, entre otros; las alianzas estratégicas se instituyen con diversos sectores, ONG, servidores públicos, privados, etc.; y la internacionalización que permite interactuar con otros contextos.

Figura 1. Concepción de la gestión del proceso de Vinculación con la Sociedad de la USGP a partir de la interrelación dinámica de los procesos sustantivos. Las relaciones que se establecen entre la gestión de los procesos sustantivos, los ejes estratégicos y el contexto, político, social, económico, cultural y ambiental, permiten a través de la participación dialógica de actores comunitarios y universitarios, en su accionar del proceso de VS, aportar en conjunto, resultados que conllevan intercambio de saberes y conocimientos, a través de acciones pertinentes en doble vía trayendo consigo un constante aprendizaje e impacto social. Aspectos esenciales que caracterizan a la gestión del proceso de VS como proceso medular de transformación social, que “atienden las tendencias del conocimiento y demandas de las sociedades” (Zambrano et. al., 2020b, p. 46). Diseño de un modelo de gestión del proceso de Vinculación con la Sociedad para la Universidad San Gregorio de Portoviejo El análisis de los referentes teóricos de la gestión del proceso de Vinculación con la Sociedad, el diagnóstico de la situación actual de la gestión de este proceso en la USGP y la concepción de la gestión del proceso de VS en la USGP asumida en esta investigación, contribuyeron a determinar los principales elementos del diseño del modelo de gestión del proceso de Vinculación con la Sociedad para la USGP. En este contexto, se diseñó un Modelo de Gestión del proceso de Vinculación con la Sociedad (MGVS) que recoge el orden conceptual y de gestión, al cumplir con las características de un modelo de gestión, poner de manifiesto las seis dimensiones asumidas en la investigación para el proceso de VS y sustentarse en las diferentes relaciones que se establecen entre sus elementos, entre sí y el entorno político, económico, cultural, social y ambiental (Figura 12). Todo ello en concordancia con lo referido en el RRA (2020), en el que se expresa: Las IES, a través de su planificación estratégica-operativa y oferta académica, evidenciarán la articulación de las actividades de vinculación con la sociedad con las potencialidades y necesidades del contexto local, regional, nacional e internacional, los desafíos de las nuevas tendencias de la ciencia, la tecnología, la innovación, la profesión, el desarrollo sustentable, el arte y la cultura. (p. 12) En el MGVS se establecen relaciones esenciales de manera horizontal, vertical e integral asumiendo la interacción entre cada elemento y con el entorno, destacando el papel de las líneas operativas para la transformación de las entradas en salidas”.

Que, el Modelo de Gestión del Proceso de Vinculación con la Sociedad, presentado por la Jefe del Departamento de Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillado por la Rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocido el Modelo de Gestión del Proceso de Vinculación con la Sociedad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que presenta el Departamento de Cultura.

SEGUNDO: Aprobar el Modelo de Gestión del Proceso de Vinculación con la Sociedad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en cumplimiento a la Visión y Misión institucional. 

 

TERCERO: Solicitar a la Rectora que en conjunto con la Dra. C. Tania Miladi Zambrano Loor, Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad de la institución coordinen las acciones administrativas correspondientes, para la aplicación del Modelo de Gestión del Proceso de Vinculación con la Sociedad de esta institución de educación superior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Dra. C. Tania Miladi Zambrano Loor, Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Dirección General Administrativa Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

081-03-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al Sistema Nacional de Educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: (...) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (...) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; e, (...)";

Que, conforme el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se menciona el principio de calidad, el cual consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, con relación al seguimiento de graduados, en el Artículo 142 en su parte pertinente señala: “Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.”

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, con relación a la Notificación al órgano rector de la política pública de educación superior, en el Art. 129 en su parte pertinente señala: “Todas las instituciones de educación superior del país notificarán al órgano rector de la política pública de educación superior la nómina de los graduados y las especificaciones de los títulos que expida.”

Que, la Disposición General Primera de la LOES manifiesta que: “Para fines de aplicación de la presente Ley todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta Ley”.

Que, en reuniones del 2 y 9 de marzo de 2022 la Ing. Grace Loor Rodríguez, Jefe del Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha trabajo en conjunto con el Asesor Jurídico de la institución, con la finalidad de dar ajustes la normativa interna de este departamento (Seguimiento a Graduados, Emprendimiento e Inserción Laboral y el Manual de Procedimientos, Emprendimiento Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados), en relación a la normativa nacional vigente y a los objetivos de Desarrollo sostenible planteados por las autoridades públicas correspondientes.   

Que, mediante oficio USGP- DGA. Of. Nº 16– 03-2022, del 18 de marzo de 2022, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica, presenta ante la Doctora  Ximena Guillen Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta proyectos de reglamentos, bajo el siguiente texto: “Por medio de la presente me permito adjuntar al presente oficio de los reglamentos de: Seguimiento a Graduados, Emprendimiento e Inserción Laboral y el Manual de Procedimientos, Emprendimiento Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, presentado por la Ing. Grace Rodríguez Loor, mismos que fueron analizados y trabajados en conjunto con esta Dirección y ajustado dese el punto de vista  jurídica por el Asesor Jurídico de la Institución; por lo que solicito muy respetuosamente  sea considerado en los puntos a tratar en el Consejo Universitario”.

 

Que, el proyecto de Reglamento de Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio Portoviejo, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo de Universitario de la institución. 

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el proyecto de Reglamento de Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica y el Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y  Seguimiento a Graduados, en cumplimiento a la actualización de normativas internas institucionales. 

 

SEGUNDO: Aprobar el Reglamento de Seguimiento de Graduados de la Universidad San Gregorio Portoviejo.

 

TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica y al Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados de la institución, realicen las acciones necesarias para socializar y aplicar las disposiciones contenidas en el Reglamento Seguimiento a Graduados, en la comunidad universitaria. 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Publicar la presente resolución en la página web institucional; así como el Reglamento de Seguimiento a Graduados, en la Gaceta de Reglamentos de esta institución de educación superior.

 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Dirección General Académica, Jefe del Departamento de Emprendimiento, Seguimiento a Graduados e Inserción Laboral,  Secretaría General, Departamento de Talento Humano y Asesoría Jurídica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.
082-03-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”. 

 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el artículo Art. 254 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “Comité de Ética.- Definición. Es el organismo delegado por el Consejo Universitario de la USGP, encargado de investigar e informar sobre los aspectos disciplinarios de profesores e investigadores y estudiantes. Sus informes sirven para la toma de decisiones del Consejo Universitario y no tienen el carácter de vinculantes”.

 

Que, el artículo Art. 255 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “Conformación: El Comité de Ética estará conformada por: Tres profesores principales con sus respectivos suplentes; Un representante de empleados y trabajadores con su respectivo suplente; y, Un estudiante regular que haya superado el 60% de la malla curricular, designado por el Consejo Universitario de una terna propuesta por los representantes de los estudiantes al Consejo Universitario. Los miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez. El Comité de Ética Institucional, se regulará por su Reglamento y demás normativa aplicable para el caso de sanciones en instituciones de educación superior. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética institucional, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”

 

Que, el artículo 33 del Reglamento de Ética Institucional en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “…Los miembros del Comité de Ética durarán dos años en sus funciones….

 

Que, el 26 de noviembre de 2019 mediante Resolución USGP. C.U. No. 726-11-2019, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo resolvió: PRIMERO:  Acoger las ternas enviadas por los Presidentes de la Asociación de Profesores, Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, de la Representante Estudiantil al Consejo Universitario, para la conformación del Comité de Ética Institucional. SEGUNDO: Conformar el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con los siguientes integrantes: Representante de Profesores: Licenciada Mariana Quintero Cevallos, miembro principal; Arq. Juan Carlos Mera Cedeño; miembro suplente; Ing. Marcos Gallegos Macías, miembro principal; Dra. Ayda Mendoza Rodas, miembro suplente; Abogado Ignacio Flacones Ferrín, miembro principal; e, Ing. Mercedes Intriago Cedeño, miembro suplente. Representante de Empleados y Trabajadores: Ing. Monserrate Cano Pita, Ing. Juan José Urdánigo Moreira, Lcdo. Juan Carlos García Jijón. Representantes de Estudiantes: Miltón Alberto Sornoza Zavala, Principal Kimberlyn Dayana Rodríguez Zambrano…”.

 

Que, mediante oficio C.E.I. No. 001-2002 del 17 de marzo de 2022, el Ing. Marcos Gallegos Macías, Presidente del Comité de Ética Institucional, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Como es de su conocimiento, mediante RESOLUCIÓN USGP C.U. No. 726-11-2019 (noviembre 2019), se designó a los miembros del Comité de Ética Institucional, quedando conformado por: Representante de Profesores: Licenciada Mariana Quintero Cevallos, miembro principal; Arq. Juan Carlos Mera Cedeño; miembro suplente; Ing. Marcos Gallegos Macías, miembro principal; Dra. Ayda Mendoza Rodas, miembro suplente; Abogado Ignacio Flacones Ferrín, miembro principal; e, Ing. Mercedes Intriago Cedeño, miembro suplente. Representante de Empleados y Trabajadores: Ing. Monserrate Cano Pita, Ing. Juan José Urdánigo Moreira, Lcdo. Juan Carlos García Jijón. Representantes de Estudiantes: Miltón Alberto Sornoza Zavala, Principal Kimberlyn Dayana Rodríguez Zambrano suplente. La presente es para informar que, en base al Reglamento del Comité de Ética Institucional, se han cumplido con los dos años de vigencia del mismo: “Art. 33, párrafo tercero: Los miembros del Comité de Ética durarán dos años en sus funciones. Así mismo me permito indicar que, el artículo 255 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala…Los miembros del Comité de Ética durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez. Particular que informo muy respetuosamente a fin de cumplir con la normativa institucionales vigentes…”  

 

Que, el oficio descritos en el considerando anterior, suscrito por el presidente del Comité de Ética Institucional, ha sido apostillado por la rectora, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Dar por conocido el oficio presentado por el Presidente del Comité de Ética Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la vigencia del periodo de funciones de sus miembros.

 

SEGUNDO: Notificar al Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que en la próxima sesión de este órgano colegido, presente una terna de profesores (principales y suplentes) para la conformación del Comité de Ética Institucional.

 

TERCERO: Notificar al Presidente de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que en la próxima sesión de este consejo, presenten a un representante de estudiantes (principal y suplente) que haya superado el 60% de la malla curricular, para la conformación del Comité de Ética Institucional, conforme lo determina el artículo 255 del Estatuto de esta institución de educación superior.

 

CUARTO: Notificar al Presidente de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que en la próxima sesión de este consejo, presente de  trabajadores (principal y suplente), en la conformación  del Comité de Ética Institucional.

                   

DISPOSICIONES GENERALES

PRMERO: A través del Rectorado de la institución, se hará conocer los respectivos oficios a cada uno de los representantes de las Asociaciones de: Estudiantes, Profesores y Trabajadores dela Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.      

083-03-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo Art. 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional…”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa en el artículo 66, lo siguiente: “La Secretaría General es la encargada de la Gestión Documental y el Archivo General de la Universidad”.

 

Que, el Art. 67 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina: “La Secretaría General estará dirigido por un/a Abogado/a o Doctor/a en Jurisprudencia. Será designado/a por el/la Rector/a, con el aval del Canciller en representación del Consejo de Regentes. Durará dos años en sus funciones pudiendo ser ratificado. Laborará a tiempo completo”.

 

Que, mediante correo institucional del 28 de diciembre de 2021, el abogado Jorge Cantos Pico, Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Canciller y la Rectora, el proyecto del Reglamento de Secretaría General, con la finalidad de cumplir con la actualización de la normativa interna de la institución, proyecto que consta definido las competencias y obligaciones de los empleados  y trabajadores de dicha área de vital importancia para la consecución de proceso administrativos y académicos.

  

Que, el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en uso de sus competencias conferidas por el Estatuto institucional, en sesiones ordinarias del 21 de enero de 2022 y 10 de marzo de 2022, trató y dio el aval del Reglamento del Departamento de Secretaría General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolviendo: “PRIMERO: Acoger el Proyecto del Reglamento del Departamento de Secretaría General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Secretario General, en cumplimiento a la actualización de la normativa interna adoptado por esta institución de educación superior. SEGUNDO: Disponer a la Rectora que en un punto específico de la próxima sesión del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ponga en conocimiento y aprobación del Reglamento del Departamento de Secretaría General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, el aval del Consejo de Regentes descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la Resolución C.R.USGP-05-2022, dictada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 10 de marzo de 2022, con la cual acogen el Proyecto del Departamento de Secretaría General de la institución.  

 

SEGUNDO: Aprobar el Reglamento del Departamento de Secretaría General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Disponer al Secretario General realice las acciones necesarias para socializar y aplicar las disposiciones contenidas en el Reglamento del Departamento de Secretaría General, con el personal a su cargo y la comunidad universitaria. 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Publicar la presente resolución en la página web institucional; así como el Reglamento del Departamento de Secretaría General en la Gaceta de Reglamentos de esta institución de educación superior.

 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a Secretaría General, Departamento de Talento Humano y Asesoría Jurídica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.    
084-03-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural…”

 

Que, en atención a lo prescrito en el artículo 169 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que dice: Atribuciones y deberes. - Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: d) Verificar la conformidad con la Constitución y demás normativa aplicable, de los estatutos aprobados por las instituciones de educación superior y sus reformas”;

 

Que, la Disposición General Primera de la LOES manifiesta que: “Para fines de aplicación de la presente Ley todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta Ley”.

 

Que, la Disposición Transitoria Décima Tercera de la LOES dice: “En el plazo de ciento ochenta (180) días los órganos colegiados superiores de las instituciones de educación superior deberán aprobar las reformas a los estatutos que entrarán en vigencia de manera inmediata y los remitirán al Consejo de Educación Superior para su validación y conformidad con la Ley”.

 

Que, la disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: “Las Universidades y Escuelas Politécnicas en un plazo de 180 días reformarán sus estatutos para adecuarlos a la presente Ley, reforma que deberá ser revisada y aprobada por el Consejo de Educación Superior.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000.

 

Que, mediante oficio Nro. CES-SG-2019-1633-O, de fecha Quito, D.M., 09 de julio de 2019, Asunto: Notificación de la Resolución RPC-SO-23-No.383-2019, suscrito por el Secretario General del Consejo de Educación Superior, y en cuyo acto se resuelve: “Artículo Único.- Validar el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado por el Órgano Colegiado Superior de la referida Institución mediante  Resolución USGP-H.C.U.No.235-05-2019, de 07 de mayo de 2019, el mismo que  guarda conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y demás  normativa que rige el Sistema de Educación Superior, en virtud del Acuerdo ACUCPUEP-SO-21-No.161-2019 de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del Consejo de Educación Superior (CES) a partir de la verificación contenida en el informe técnico elaborado por la Procuraduría del CES remitido mediante memorando CES-PRO-2019-0213-M, de 12 de junio de 2019, que forman parte integrante de la presente Resolución…”.   

Que, el artículo 4 de Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en los artículos 6 y 7 manifiestan: “Art. 6.- MISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de Educación Superior innovadora, que contribuye al desarrollo de la sociedad, a través de la generación de conocimientos y la formación de profesionales competentes; comprometidos con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores”. “Art. 7.- VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de excelencia académica, investigación e innovación; promotora del desarrollo, la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”.  

 

Que, el Estatuto de la USGP, señala en el artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 22 menciona: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”;

 

Que, el artículo Art.42 del Estatuto de la USGP expresa que el Consejo Universitario es el Órgano Colegiado Académico y Administrativo de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y es su autoridad máxima;

 

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: “PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018…”.

 

Que, el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día miércoles veintidós  del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, trató como punto específico el conocimiento sobre reforma del Estatuto Institucional, Capitulo III: Misión y Visión, los cuales nacen de la elaboración del PEDI para el quinquenio 2020-2024, participación de los miembros del Consejo de Regentes, Directores Generales, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras y Profesores de la institución; tomado en consideración la nueva estructura de la misión y visión, los valores institucionales. Este propósito se sustenta en las resoluciones: USGP-C.U No. 073-02-2019, del 26 de febrero de 2019 del Consejo Universitario de la institución; y,  la Resolución USGP – C.R No. 014-2019, del 26 de abril de 2019 del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la que se aprueba y se avala el resultado final del PEDI 2020-2024, en donde se encuentran la Misión y Visión Institucional, quedando de la siguiente forma: “Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad. Visión: Ser una Universidad protagonista en la transformación social”.

Que, el Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dr. Marcelo Farfán Intriago, presenta ante el Consejo de Regentes, la propuesta de Reforma a los artículos 6 y 7 del Estatuto de la USGP, considerando prioritario estos cambios por cuanto, da un nuevo modelo y enfoque de los fines de esta institución de educación superior; y, además que fue consensuada con los integrantes de la institución en la elaboración del Plan de Desarrollo Institucional. Hechos por los cuales, en su condición se ve en la obligación de presentar ante el seno de este consejo este proyecto de reforma que es el siguiente: “Art. 6.- Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad. Art. 7.- Visión: Ser una Universidad protagonista en la transformación social”.

    

Que, el artículo 3 del Instructivo para la Verificación de Estatutos de las Instituciones de Educación Superior del Consejo de Educación Superior, expresa que: “Las IES presentarán al CES, los estatutos o sus reformas, debidamente aprobados por el máximo órgano de gobierno, en archivo digital, codificados, impresos y acompañados de los siguientes documentos: a) Solicitud de verificación, dirigida al representante legal del CES y suscrita por el Rector o el Secretario General de la IES; b) Copia certificada del acta o de la resolución emitida por el máximo órgano de gobierno a través de la cual se aprueba los estatutos o sus reformas; y, c) Matriz de contenidos debidamente llena (Anexo B)” .

 

Que, mediante Resolución C.R. USGP-04-2022 adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día jueves 10 de marzo de 2022, resolvió: “PRIMERO: Acoger la propuesta reforma a la misión y visión de la Universidad san Gregorio de Portoviejo, establecidas en los artículos 6 y 7 del Estatuto institucional, que se considerarán en el siguiente texto: “Art. 6.- Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad. Art. 7.- Visión: Ser una Universidad protagonista en la transformación social”. SEGUNDO: Disponer que, en la próxima sesión del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se trate como punto específico la aprobación de Reforma al Estatuto, respecto a la misión y visión institucional que están contenidas en los artículos 6 y 7; y, que ha sido avalada por este órgano colegiado”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la Dra. Ximena Guillén Vivas en la resolución descrita en el considerando anterior, es puesta para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra r), s) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

 

PRIMERO: Acoger la Resolución C.R. USGP-04-2022, emitida por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el día 10 de marzo de 2022, que avala la propuesta de reforma a la Misión y Visión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecidas en los artículos 6 y 7 del Estatuto Institucional.

 

SEGUNDO: Aprobar la reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la Misión y Visión institucional, establecidas en los artículos 6 y 7, que se incorporan en el siguiente texto:  Art. 6.- Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad. Art. 7.- Visión: Ser una Universidad protagonista en la transformación social.

 

TERCERO: Reformar el capítulo III MISIÓN Y VISIÓN, artículos 6 y 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por el siguiente texto:

 

Capítulo III

MISIÓN Y VISIÓN

 

Art. 6.- Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad.

 

Art. 7.- Visión: Ser una Universidad protagonista en la transformación social.

 

CUARTO: Autorizar a la Rectora de la institución, para que realice las acciones administrativas correspondientes, dentro de las cuales deberá enviar el proyecto de reforma del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al Consejo de Educación Superior, para su conocimiento y de ser pertinente la validación respectiva.   

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Director General de Desarrollo Institucional, Departamentos de Asesoría Jurídica y Secretaría General de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la respectiva página web de la institución.
085-03-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa el derecho de las jóvenes y los jóvenes para incorporarse al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.

Que,  el Art. 343 de la Constitución del Ecuador dispone: “El sistema  nacional  de  educación  tendrá  como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la  población,  que  posibiliten  el  aprendizaje,  y  la  generación  y utilización   de conocimientos, técnicas, saberes…” .

 

Que,  el numeral 8 del Art. 347 de la Constitución del Ecuador determina que será responsabilidad del Estado: “…propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales”; de manera que para conocer en qué medida se está realmente dando ese enlace entre lo que se enseña en las instituciones educativas y el mercado laboral es necesario realizar un seguimiento a egresados”.

Que, el artículo 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: (...) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (...) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; e, (...)";

Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala: “Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento de graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación y Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior…”.

 

Que,  el artículo 47 de la LOES establece: “Las universidades y escuelas politécnicas conformarán Comités Consultivos de graduados que servirán de apoyo para el tratamiento de los temas académicos”.

 

Que, conforme el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se menciona el principio de calidad, el cual consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente;

Que, la Disposición General Primera de la LOES manifiesta que: “Para fines de aplicación de la presente Ley todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta Ley”.

 

Que, en reuniones de los días 2 y 9 de marzo de 2022, la Ing. Grace Loor Rodríguez, Jefe del Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha trabajo en conjunto con el Asesor Jurídico de la institución, con la finalidad de dar ajustes la normativa interna de este departamento (Seguimiento a Graduados, Emprendimiento e Inserción Laboral y el Manual de Procedimientos, Emprendimiento Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados), en relación a la normativa nacional vigente y a los objetivos de Desarrollo sostenible planteados por las autoridades públicas correspondientes.   

 

Que, mediante oficio USGP- DGA. Of. Nº 16– 03-2022, del 18 de marzo de 2022, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica, presenta ante la Doctora  Ximena Guillen Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta proyectos de reglamentos, bajo el siguiente texto: “Por medio de la presente me permito adjuntar al presente oficio de los reglamentos de: Seguimiento a Graduados, Emprendimiento e Inserción Laboral y el Manual de Procedimientos, Emprendimiento Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, presentado por la Ing. Grace Rodríguez Loor, mismos que fueron analizados y trabajados en conjunto con esta Dirección y ajustado dese el punto de vista  jurídica por el Asesor Jurídico de la Institución; por lo que solicito muy respetuosamente  sea considerado en los puntos a tratar en el Consejo Universitario”.

 

Que, el Manual de Procedimientos Emprendimiento, Inserción laboral y Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito el considerando anterior contiene el siguiente texto: “CAPÍTULO I. Introducción y Antecedentes: En lo referente a los graduados la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) en su artículo 47 considera al Graduado como el profesional que sirve de apoyo para el tratamiento de los temas académicos, por cuanto su participación una vez graduado debe ser participativa en los colegiados de cogobierno. En su Art. 142 la LOES concluye qué: Todas las instituciones del sistema de educación superior, pública y particular, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior. El seguimiento a graduados en las instituciones educativas a nivel superior permite, analizar la pertinencia de las carreras en relación a la oportunidad del graduado en la vinculación al mundo laboral, a través, de la aplicación de instrumentos de investigación. Estos insumos dan la oportunidad a las carreras de medir el contenido de su currículo desde los requerimientos del empleador como parte de las demandas. El nivel de satisfacción del graduado durante su permanencia en la Academia, permite adicionalmente conocer las expectativas de los profesionales de otras Universidades que demuestren la efectividad de los conocimientos impartidos durante el periodo de estudio y la aplicación de los mismos en su puesto de trabajo, así como las necesidades de Posgrados por parte de los graduados. Los graduados son quienes permiten identificar las debilidades existentes en las universidades, mismas que, deberán ser mejoradas a través de su participación en el comité consultivo de las carreras quienes junto a los expertos podrán aportar en el mejoramiento de la malla del profesional. Siendo el graduado un aporte fundamental en el perfeccionamiento del profesional actual a nivel nacional e internacional, la Universidad San Gregorio de Portoviejo a través del departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados presenta la actualización de sus procesos en su tercera versión para su respectivo análisis y aprobación.  Se promueve la implementación eficiente del seguimiento a graduados de la universidad y el fomento de la cultura en emprendimiento en sus estudiantes y profesionales para que emprendan y sean generadores de fuentes de trabajo. Objetivos del Manual: Establecer los procesos y procedimientos que los involucrados en el seguimiento a los graduados de la universidad San Gregorio de Portoviejo implementarán para alcanzar la eficiente gestión del sistema institucional de graduados. Identificar las políticas de Seguimiento a Graduados que el Departamento responsable deberá velar por su adecuada ejecución. Promover actividades que potencien la iniciativa emprendedora en la comunidad universitaria. Vincular a sus graduados en los proyectos institucionales, para el desarrollo de investigación, la proyección a la comunidad y el estudio de su impacto en la provincia. 2.1 Objetivos Específicos. Definir los procesos que, autoridades, coordinadores, departamento, delegados y graduados ejecutan para el correcto proceso de seguimiento a graduados. Promocionar la importancia del conocimiento de las políticas de seguimiento a graduados con la comunidad universitaria para su adecuada implementación. Contribuir mediante los resultados del proceso de seguimiento a graduados a la planificación institucional como un aporte a la toma de decisiones en el mejoramiento de la calidad educativa. Delinear los procesos que permitan gestionar espacios y eventos motivadores en temas de emprendimiento de acuerdo al potencial de la provincia con los miembros de la comunidad universitaria. 1Ámbito de aplicación. 2 Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados. 3 Delegados de Graduados, Docentes de Emprendimiento, Tutores y Mentores. 4 Autoridades. 5. Coordinadores. 6 Jefes Departamentales de Planificación, Vinculación con la Sociedad, Departamento de Investigación. Alcance. El proceso de seguimiento a los graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo comienza con el registro   de cada uno de los graduados en    el sistema de graduados institucional, la misma   que se inicia al realizar su matrícula en el semestre de titulación es decir antes de finalizar sus estudios en la institución, con el fin de tener registros de datos básicos de cada de los profesionales para contactarlos previo a la investidura profesional.    Transcurrido   el periodo de seis meses se   contacta al graduado mediante teléfono, correo electrónico o Asociación de graduados para conocer su situación laboral y profesional una vez cada año. El proceso termina con la tabulación y el análisis de la información que se obtiene cada año, lo cual está a cargo del Delegado de Seguimiento a Graduados de cada carrera y que debe ser entregado al Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, durante el primer semestre de cada año; posteriormente se elabora un informe que será entregado al Coordinador (a) de cada carrera para que se realice el análisis respectivo por parte del Director del Área para la toma de decisiones con respecto al mejoramiento del microcurrículo. Políticas Generales. EL departamento de Seguimiento a Graduados es el responsable de acompañar a los coordinadores, delegados y secretarias de la universidad para que ejecuten los procesos y procedimientos de seguimiento a los graduados según lo establecido en el presente manual. Es política institucional que los meses de incorporación para las carreras de la universidad, serán definidas por la autoridad (Rector/a). La organización de eventos macro de graduados serán planificados, ejecutados y evaluados por el Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados. El Centro de Emprendimiento e Innovación adscrito al Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados es el responsable de promover y lograr una mayor participación de estudiantes y graduados con ideas innovadoras que den solución a las necesidades del sector y aporten al crecimiento de la provincia de Manabí. Monitorear permanente el desempeño de los graduados en el mercado laboral que permitan retroalimentar los currículos. Medir cada dos años la satisfacción de los empleadores sobre el desempeño de los graduados. Políticas por procesos: PROCESO DE REGISTRO EN EL SISTEMA DE GRADUADOS. Previo a la investidura como profesional, todos los estudiantes que cursen titulación, deben registrar la información personal, laboral, de capacitación y referencias personal o laboral en el sistema ALUMNI como requisito obligatorio para acceder al certificado de cumplimiento del proceso de seguimiento a graduados. El certificado de seguimiento a graduado por cada estudiante será descargado de la plataforma ALUMNI por el delegado del proceso y firmado por el responsable de seguimiento a graduados respectivamente. El certificado de seguimiento a graduado será entregado por el delegado del proceso a la secretaría de carrera y/o posgrado para que sea incorporado en la carpeta estudiantil. El certificado de cumplimiento de Seguimiento a Graduados es un proceso interno de la Universidad que garantiza la entrega de información del graduado. PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS. Realizar campañas permanentes mediante las redes sociales para actualizar datos y aplicar encuestas generales y específicas a los graduados que serán tabuladas y analizadas por el delegado de la carrera y/o posgrado, mismo que será responsable del estudio de empleabilidad de graduados. Actualizar las cuentas de correos personales de los graduados para mantener una política de comunicación efectiva. Realizar llamadas telefónicas periódicas, una o dos veces por año para la actualización de datos, relacionados con el ejercicio profesional del graduado. PROCESO DE INSERCIÓN LABORAL. Establecer convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas y, privadas que tengan demanda de recursos humanos y que permitan insertar laboralmente a nuestros graduados y en temas de emprendimiento. Gestionar ferias de empleadores para lograr la inserción laboral de sus graduados/estudiantes. Realizar campañas a la población estudiantil para mejorar el contenido de su hoja de vida como parte de las demandas de los empleadores. Promocionar la bolsa de empleo institucional para que los empleadores puedan revisar los perfiles requeridos según sus plazas vacantes. Vincular a los graduados que tienen distintos tipos de experiencia laboral en el entorno regional y nacional y el cuerpo docente de los distintos programas académicos, ya sea en calidad de conferencistas, docentes, catedráticos, ocasionales o profesores de planta. PROCESO DE ENCUENTRO DE GRADUADOS. Diseñar cursos de actualización acordes a las demandas de los egresados, y/o a través de su presidente de la asociación de graduados. Ofrecer descuentos a los graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para facilitar su participación en todos los programas de Capacitación y Educación Continúa realizados por el Centro de Transferencias, Educación continua y Tecnología (CTT) o las carreras de forma independiente. Se realizarán eventos culturales y sociales de la USGP como olimpiadas, aniversarios, ceremonias de graduación y otros con la finalidad de actualizar datos en el sistema para el levantamiento del estudio de empleabilidad. Reconocer públicamente los logros de sus graduados para el cual, durante un evento dirigido a graduados se entregarán dicho reconocimiento ante la colectividad profesional. PROCESO DE ESTUDIO DE EMPLEABILIDAD. Los delegados de cada carrera y/o posgrado, durante el último trimestre de cada año, entregarán al departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a graduados el informe de empleabilidad. El departamento con la información recabada levantará el informe general de empleabilidad para su aprobación por parte de Dirección General Académica. Los resultados obtenidos de la empleabilidad serán socializados a la comunidad educativa mediante las plataformas de difusión institucional. PROCESO DE EMPRENDIMIENTO. Motivar la investigación en los/as estudiantes y de los docentes pertenecientes al departamento. Fomentar el espíritu emprendedor y la creatividad en los y las estudiantes de las carreras. Asesorar a través del Centro de Emprendimiento e Innovación a las mejores ideas de negocio resultantes de cada feria o concurso de emprendimiento. Promover las creaciones e invenciones de diseños industriales, patentes y de propiedad intelectual en los emprendedores universitarios. Diseñar unidades productivas como emprendimientos universitarios en temas de Comercio Justo, Economía Circular y otros. Marco Normativo… Por su parte la Agenda 2030 destaca entre sus propuestas el desarrollo sostenible promover el derecho y cuidado al medio ambiente, los objetivos del desarrollo sostenible conocido también como Objetivos Mundiales se enfocan a poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad y serán en estos objetivos que basaremos la propuesta del Club de emprendedores. Estos 17 objetivos del milenio se basan en los objetivos de Desarrollo del Milenio (Asamble General de las Naciones Unidas , 2016). Objetivo 1: Poner fin a la pobreza en todas sus Formas Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos. Objetivo 8: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente. Descripción del proceso: El proceso sigue el siguiente sistema: Ingreso a Base de Datos. Actualización y Monitoreo. Encuentro de Graduados. Inserción Laboral.  Estudio de Empleabilidad. Emprendimiento. El proceso cuenta con los documentos de respaldo para su uso en cada una delas actividades y se especifican en el flujo de procesos y procedimientos. Responsables:   Proceso de Graduados Jefe/a de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados. Delegados del proceso de graduados. Docentes de Apoyo al proceso de graduados. Coordinadores .Secretarias. Proceso de Emprendimiento. Jefe/a de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados. Delegados del proceso de graduados. Docentes de Apoyo al proceso de graduados. Estudiantes…”.

 

Que, el proyecto de Manual de Procedimientos Emprendimiento, Inserción laboral y Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo de Universitario de la institución. 

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el proyecto del Manual de Procedimientos Emprendimiento, Inserción laboral y Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica y el Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y  Seguimiento a Graduados, en cumplimiento a la actualización de normativas internas institucionales. 

 

SEGUNDO: Aprobar el Manual de Procedimientos Emprendimiento, Inserción laboral y Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica y al Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados de la institución, realicen las acciones necesarias para socializar y aplicar las directrices contenidas en el Manual de Procedimientos Emprendimiento, Inserción laboral y Seguimiento a Graduados, en la comunidad universitaria. 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Publicar la presente resolución en la página web institucional; así como el Manual de Procedimientos Emprendimiento, Inserción laboral y Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la Gaceta de Reglamentos de esta institución de educación superior.

 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Dirección General Académica, Jefe del Departamento de Emprendimiento, Seguimiento a Graduados e Inserción Laboral,  Secretaría General, Departamento de Talento Humano y Asesoría Jurídica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.