001-01-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”. Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”. Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 584-12-2023, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 13 de diciembre del año 2023, se resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el señor Michael Donkan Cruz Olmedo, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024. SEGUNDO: NEGAR la matrícula especial, para el semestre académico octubre 2023 – marzo 2024, el señor Michael Donkan Cruz Olmedo, a base de falta de sustento en la solicitud y no justificar la extemporaneidad de la solicitud presentada”. Que, mediante correo institucional del 19 de diciembre de 2023, el estudiante de la carrera de Derecho Michael Donkan Cruz Olmedo, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Yo, CRUZ OLMEDO MICHAEL DONKAN, con el número de cédula 1350524334, estudiante de la carrera de DERECHO, que actualmente voy a cursar el SEXTO nivel de la carrera en el paralelo “B”, me dirijo respetuosamente a usted para que, por medio de su digno intermedio, se ponga a consideración del honorable consejo universitario de la USGP la presente reconsideración a la resolución C.U-USGP-584- 12-2023. Por razones económicas, no pude matricularme en las fechas estipuladas para las matrículas ordinarias, extraordinarias, e inclusive en las matrículas especiales que estuvieron legalmente vigente hasta el 24 de noviembre, esto, ya que mi Padre, siendo abogado de libre ejercicio y único sustento de nuestra familia, se encontraba sin trabajo, hecho que generó que para el periodo académico anterior “abril 2023 -Septiembre2023” no pudiera pagar las mensualidades a tiempo, lo cual retrasó mis exámenes del primer parcial, dando así lugar a un largo proceso para poder ponerme al día con mis exámenes, ya que tuve que pedir solicitudes de derecho de exámenes atrasados. Después del proceso extenso, tuve como resultado la aceptación para rendir mis exámenes pendientes del primer parcial, todo esto cuando ya había empezado el nuevo periodo académico “Octubre 2023 –Marzo 2024”, así mismo, cabe mencionar que como requisito para poder rendir la sustentación del Proyecto Integrador de Saberes tenía que haber rendido todos mis exámenes del primer parcial y tener cancelado toda la mensualidad del semestre, por lo que las razones económicas fueron el motivo por el cual tampoco pude rendir el Proyecto Integrador de Saberes. Después de pagar la mensualidad y sustentar mi proyecto, tuve que rendir mis exámenes supletorios, para los cuales también tuve que solicitar derechos de examen, volviendo así cada vez más dilatado el proceso, ya que cuando me aceptaron dichas solicitudes, tenía que ponerme de acuerdo con los docentes para que, dependiendo su disponibilidad de tiempo, yo pudiera rendir mis exámenes; después de esto tuve que rendir un examen de gracia que no podía dar si no tenía aprobadas todas las materias. En razón de todo expuesto, es que se terminó consumando un largo periodo de tiempo, por lo que al momento de aprobar el examen de gracia ya había precluido las fechas estipuladas para las matrículas extraordinarias de este periodo académico. Así, en virtud de los hechos narrados, y conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP, mismo que establece “que la matrícula especial es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos Internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, Debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria”, solicito de la forma más manera respetuosa se me conceda la MATRICULA ESPECIAL para el presente periodo académico “octubre 2023- marzo 2024”, toda vez que la demora en la realización de mi proceso de matrícula se generó justamente de un acontecimiento de fuerza mayor que impidió el cumplimiento de mis obligaciones. Considerando, además, que he estado asistiendo a clases con normalidad a lo largo del presente periodo académico y cumpliendo con mis obligaciones de estudiante. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos.”.
Que, a través del correo institucional, del día miércoles 10 de enero de 2024, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el señor Michael Donkan Olmedo Cruz, expresando: “Luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades, en el sexto nivel los docentes reportaron lo siguiente: “Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrin, Mg. Docente del componente CÁTEDRA INTEGRADORA: APLICACIONES DEL DERECHO A LOS AVANCES TECNOLÓGICOS determinó mediante correo electrónico de fecha 10 de enero del 2024 a las 14H37 lo siguiente “Informo que el señor Michael Cruz Olmedo SI asiste regularmente al presente periodo académico. Gracias por la atención…” Adjunto documento que avala lo expresado. Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Mg. Docente del componente DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO determinó mediante correo electrónico de fecha 10 de enero del 2024 a las 17H02 lo siguiente “En respuesta a su requerimiento hago conocer que el Señor estudiante CRUZ OLMEDO MICHAEL tiene cumplimiento y asistencia parcial dentro la cátedra impartida por la suscrita. Particular que comunico para fines pertinentes…” Adjunto documento que avala lo expresado. Lic. Javier Antonio Artiles Santana, Esp. Docente del componente PARTE ESPECIAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL informo mediante correo electrónico de fecha 10 de enero del 2024 a las 14H20 lo siguiente “En atención a lo solicitado le podemos informar que en el período académico octubre 2023 - marzo 2024 el señor CRUZ OLMEDO MICHAEL DONKAN ha estado asistiendo a clases y cumple con las actividades orientadas por el docente en el componente académico PARTE ESPECIAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL, en el SEXTO NIVEL de la Carrera de Derecho, Universidad San Gregorio de Portoviejo. Es todo cuanto puedo certificar…” Adjunto documento que avala lo expresado. Dr. Juan Ramón Pérez Carrillo, PhD. Docente del componente INVESTIGACIÓN JURÍDICA: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS Y NARRATIVAS, informo mediante correo electrónico de fecha 10 de enero del 2024 a las 17H08 lo siguiente “Por vía de la presente informo que el estudiante CRUZ OLMEDO MICHAEL DONKAN, se permitió asistencia a clases, hasta la fecha en que se informó que no podían acceder a clases sino estaban matriculados…” Adjunto documento que avala lo expresado. Ab. María José Loor Morales, Mg. Docente del componente REDACCIÓN JURÍDICA informo mediante correo electrónico de fecha 10 de enero del 2024 a las 16H31 lo siguiente “Buenas tardes estimada compañera, cumplo con informar que el señor CRUZ OLMEDO MICHAEL DONKAN, quien cursa el sexto nivel, paralelo B en el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, asistió a clases y cumplió sus actividades académicas hasta el momento en que las autoridades nos indicaron que ya no se podría admitir en clases a los estudiantes que no se encontraban legalmente matriculados. Particular que comunico para los fines pertinentes…” Adjunto documento que avala lo expresado. Se informa que queda pendiente el informe de la Ab. Cristina Madelaine Vera Mendoza, Mg. Docente del componente DERECHO TRIBUTARIO en virtud que esta la presente fecha no se cuenta con el informe del docente. Además, informa que se visualizó el sistema informático de la USGP, no registra valores pendientes de pago del periodo académico abril 2023 – septiembre 2023. Adjunto documento que avala lo expresado”. Que, a través del correo institucional, el 10 de enero de 2024, la Abogada María Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho, hace conocer al señor Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, lo siguiente: “Estimado Rector, de conformidad a lo resuelto en Consejo Universitario, le remito informe favorable de los docentes que certifican asistencia y cumplimiento de tareas del estudiante CRUZ OLMEDO MICHAEL DONKAN, quien solicita matrícula especial en sexto nivel en la Carrera de Derecho”
Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la petición de Reconsideración a la Resolución USGP- C.U. No. 548-12-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2023, presentada por el señor Michael Donkan Olmedo Cruz, mediante la cual este órgano colegiado resolvió, negar la solicitud de matrícula especial para el periodo octubre 2023-marzo 2024, por no haber sustentado la misma.
SEGUNDO: Aceptar la petición de reconsideración del señor Michael Donkan Olmedo Cruz, a la Resolución USGP- C.U. No. 548-12-2023, emitida por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2023; para lo cual, la Coordinación de la Carrera de Derecho instrumentará las acciones administrativas y académicas pertinentes a favor del peticionario de matrícula especial en el periodo académico octubre 2023-marzo 2024.
TERCERO: Dejar sin efecto la Resolución USGP- C.U. No. 548-12-2023, adoptada por este órgano colegiado sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2023, al haberse justificado con hechos fácticos y notorios la condición de caso del señor Michael Donkan Olmedo Cruz, que impidieron haber realizado su proceso de matrícula en los tiempos establecidos por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del periodo académico octubre 2023-marzo 2024.
CUARTO: Notificar al señor Michael Donkan Olmedo Cruz, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Exhortar al señor Michael Donkan Olmedo Cruz, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2023-marzo 2024, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrectora Académica, Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, al señor Michael Donkan Olmedo Cruz, para el cumplimiento de lo resuelto. TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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002-01-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, con fecha 02 de enero del año 2024, mediante correo institucional, la estudiante Konny Shuseet Andrade Menéndez, presenta ante el Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: “Querido Rector; Le extiendo un fraternal saludo esperando se encuentre muy bien, a la par que le felicito por las funciones que acertadamente ejerce en nuestra prestigiosa institución. Con total pesar la incomodo en sus labores diarias y me dirijo a usted con la finalidad de que mi requerimiento pueda ser atendido en virtud de los varios inconvenientes y vicisitudes de orden médica y socioeconómica por la cual he atravesado a nivel personal y que, sin lugar a duda alguna, han golpeado y mermado mi entorno familiar. No desatendiendo los cronogramas académicos pre-establecidos por nuestra prestigiosa Universidad para las matrículas, me encontraba a la espera de que la situación económica de mis padres, a quienes agradezco por ser los responsables de mi estadía en nuestra Universidad, mejore; pues fueron tantos los problemas económicos que aquejaban a nuestro hogar que muchos días se hizo difícil, incluso, nuestra subsistencia diaria. Los golpes de la vida han sido tantos que, ya saliendo de los problemas económicos, me golpeó una fuerte carga viral por COVID-19, mismo que fue motivo esencial para mis padres priorizar mi salud, por lo que devinieron diversos gastos que, esperando su entendimiento y sensibilidad, tenían que ser atendidos de manera prioritaria. A la fecha, gracias a Dios y a mis padres ya encontrándome rebosante de salud y con las ganas intactas de seguir formándome como una profesional de bien en tal alta institución, le pido encarecidamente reconsidere su respuesta a mi SOLICITUD DE MATRÍCULA ESPECIAL, pues mi más grande anhelo siempre ha sido y será ser una abogada egresada de una de las mejores universidades de nuestro país, como lo es la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Por la atención que le brinde a mi requerimiento, le agradezco infinitamente a la par que adjunto el certificado médico correspondiente…” Que, a través del correo institucional, del día miércoles 10 de enero de 2024, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Konny Shuseet Andrade Menéndez, expresando lo siguiente: “DOCENTES INFORMAN POR VIA TELEFONICA Y CORREO ELECTRONICO. Abg. Yolange Dioclesiana Veliz Valencia, Mgs. DOCENTE DEL COMPONENTE SUJETOS DEL DERECHO mediante correo electrónico de fecha 9 de enero del 2024 “informa que la señorita KONNY ANDRADE MENENDEZ, ha asistido y cumplido con todo lo requerido en clases. Abg. Jorge Luis Farfán Intriago, Mgs. DOCENTE DEL COMPONENTE DERECHO ADMINISTRATIVO informa mediante vía telefónica que la estudiante asiste a clases y cumple con tareas. Abg. Ana Elizabeth Dueñas Cedeño, Mgs. DOCENTE DEL COMPONENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: FUNDAMENTOS BÁSICOS Y VISIÓN ORGÁNICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL determino mediante correo electrónico “Estimada Jamin, informó lo solicitado con respecto a la peticionaria srta. ANDRADE MENENDEZ KONNY, no registra asistencia ni tareas en el período octubre 2023 marzo 24 en la Cátedra Integradora: Fundamentos básicas y visión orgánica del Derecho Constitucional” Adjunto documento que avala lo expresado. Dra. Vielka Marisol Párraga Macías, Mgs. Ph.D DOCENTE DEL COMPONENTE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, determinó por correo electrónico “ La estudiante en mención asiste y cumple con todas las actividades designadas a la presente fecha, en la materia de DDHH” . Ab. Simón Bolívar Flores, Mgs. DOCENTE DEL COMPONENTE FUNDAMENTOS DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA informa mediante vía telefónica que la peticionaria asiste a clases y cumple con tareas…” Que, la petición de formulada por la estudiante Konny Shuseet Andrade Menéndez, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Konny Shuseet Andrade Menéndez, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024, en la Carrera de Derecho.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, a la estudiante Konny Shuseet Andrade Menéndez, en la Carrera de Derecho, de acuerdo al informe académico emitido por la Secretaria de la Carrera de Derecho.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Konny Shuseet Andrade Menéndez, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.
CUARTO: Disponer a la estudiante Konny Shuseet Andrade Menéndez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Exhortar a la estudiante Konny Shuseet Andrade Menéndez, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2023-marzo 2024, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días. SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la estudiante Konny Shuseet Andrade Menéndez, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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003-01-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la señorita Norelia Yaleska Quichimbo Sánchez, con fecha de 15 de diciembre de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, Norelia Yaleska Quichimbo Sánchez con numero de cedula 1317750378 de segundo “A” escribo por este medio para solicitare a usted como autoridad me permita matricular de manera especial en este nuevo año lectivo, segundo semestre, para recibir clases en la Cátedra Integradora Fundamentos Básicos y Visión Orgánica del Derecho Constitucional dado qué por diferentes cuestiones financieros y calamidades domésticas, no pude rendir a tiempo el PIS del periodo anterior (30 de octubre de 2023) y como resultado tardé en rendir el examen de supletorio (12 de noviembre de 2023) y posteriormente examen de gracia (8 de diciembre de 2023), una vez más, llamando a los principios por los que se rige la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como lo son el respeto, la solidaridad y la igualdad, se me conceda esta matrícula especial para así continuar con mis objetivos y metas en esta institución...…”
Que, a través del correo institucional, del día miércoles 10 de enero de 2024, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la señorita Norelia Yaleska Quichimbo Sánchez, expresando lo siguiente: Se visualizó el sistema informático que la peticionaria registra reprobada en primer registro en el periodo académico abril - Septiembre 2023, en la materia CÁTEDRA INTEGRADORA: FUNDAMENTOS BÁSICOS Y VISIÓN ORGÁNICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. Mediante correo electrónico de fecha 10 de enero del 2024, Ab. Ana Elizabeth Dueñas Cedeño, Mgs. DOCENTE DEL COMPONENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: FUNDAMENTOS BÁSICOS Y VISIÓN ORGÁNICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL determinó “Estimada licenciada, informó que la señorita QUICHIMBO SANCHEZ NORELIA YALESKA, no registra ninguna asistencia en el período Octubre 2023 - Marzo 2024 en la asignatura Cátedra integrada; Fundamentos básicos y visión orgánica del Derecho Constitucional. Saludos cordiales”.
Que, la petición formulada por la señorita Norelia Yaleska Quichimbo Sánchez, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la señorita Norelia Yaleska Quichimbo Sánchez, con la cual solicita matrícula especial en la asignatura: Cátedra Integradora Fundamentos Básicos y Visión Orgánica del Derecho Constitucional, en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.
SEGUNDO: NEGAR la matrícula especial en la asignatura: Cátedra Integradora Fundamentos Básicos y Visión Orgánica del Derecho Constitucional, para el semestre académico octubre 2023 – marzo 2024, a la señorita Norelia Yaleska Quichimbo Sánchez, a base del informe académico presentado por la Secretaria Académica de la Carrera de Derecho.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrectora Académica, Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; y, a la señorita Norelia Yaleska Quichimbo Sánchez, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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004-01-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.
Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”.
Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.
Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”. Que, con fecha 18 de diciembre del 2023, mediante correo institucional, el señor Daniel Josué Bone Zambrano, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de retiro, expresando lo siguiente: “Yo, DANIEL JOSUE BONE ZAMBANO , estudiante de la carrera de Odontología, me dirijo a usted muy comedidamente para solicitar anular la matrícula de a materia de HISTOLOGIA del periodo académico ABRIL 2021 – SEPTIEMBRE 2021 considerando que tengo el 0% de asistencia en esa materia; y en el periodo de ABRIL 2022 – SEPTIEMBRE 2022 en la materia de HISTORIA DE LA ODONTOLOGIA por tener un bajo porcentaje de asistencia. Solicito esta ayuda para poder matricularme en estas materias nuevamente ya que actualmente he estado asistiendo a clases, sin embargo tengo pendiente el motivo de la matricula Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos. (adjunto imágenes). Que, a través del correo institucional, del día 02 de enero de 2024, la Licenciada Anita Lucía Espinel Arroyo, Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el señor Daniel Josué Bone Zambrano, expresando lo siguiente: INFORME ACADÉMICO Estudiante: DANIEL JOSUE BONE ZAMBRANO Nivel: PRIMERO Materia: HISTOLOGÍA Docente: Karla Gruezo Montesdeoca Periodo: abril – septiembre 2021 El estudiante no presenta calificaciones, además 0% de asistencia Periodo: abril – septiembre 2022 Trab. Asistido Trab. Auton. Trab. Inv. Examen Promedio Asistencia Primer parcial 0.6 0 1.5 1.80 3.9 60% Segundo parcial - - - - - -- PROMEDIO FINAL.
Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger parcialmente la petición formulada por el señor Daniel Josué Bone Zambrano, con la cual solicita el retiro de matrícula de las asignaturas: HISTOLOGIA del periodo académico abril - septiembre 2021; y, en el periodo académico abril – septiembre 2022, la asignatura HISTORIA DE LA ODONTOLOGIA, en la Carrera de Odontología; y, matrícula especial para el semestre académico octubre 2023 – marzo 2024.
SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula las asignaturas de la Carrera de Odontología: HISTOLOGIA del periodo académico abril - septiembre 2021; y, en el periodo académico abril – septiembre 2022, la asignatura HISTORIA DE LA ODONTOLOGIA, en el registro académico del señor Daniel Josué Bone Zambrano,
TERCERO: Negar por extemporánea, la matrícula especial para el semestre académico octubre 2023 – marzo 2024, en las asignaturas Histología e Historia de la Odontología, al señor Daniel Josué Bone Zambrano.
CUARTO: La Coordinación de la Carrera de Odontología, deberá instrumentar lo pertinente, respecto de la situación académica del señor Daniel Josué Bone Zambrano.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica; Coordinación de la Carrera de Odontología; Ing. Jessenia Emilia Guillén Sánchez y al señor Daniel Josué Bone Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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005-01-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, la señorita Britanny Ariana Saltos Narváez, con fecha de 11 de diciembre de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…De mis consideraciones. Primeramente, reciba usted un cordial saludo esperando que este muy bien, y éxito en sus funciones diaria. Yo Ariana Saltos Narvàez Cl: 1351667538 solicito a usted muy cordialmente una matrícula extraordinaria para el primer semestre de la carrera de odontología ya que por fuerzas de pago no pude realizarlo en el tiempo establecido espero su comprensión..…”
Que, a través del correo institucional, del día miércoles 10 de enero de 2024, la Licenciada Anita Lucía Espinel Arroyo, Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la señorita Britanny Ariana Saltos Narváez, expresando lo siguiente: “Me permito hacer conocer los informes presentados por los docentes de la Srta. BRITANNY ARIANA SALTOS NARVAEZ , quien se encuentra solicitando matricula especial en primer nivel. HISTOLOGÍA (Od. Karla Gruezo). - En respuesta a lo solicitado de la Srta. BRITANNY ARIANA SALTOS NARVÁEZ del primer nivel, en la asignatura de Histología; asistió a dos clases: con fecha de 27 octubre y 01 de noviembre de 2023; además, no registra calificación. ANATOMÍA DESCRIPTIVA (Dr. César Burgos). se realizaron 16 sesiones de clases incluido el examen a la cual no se presentó, manifiesto que la señorita SALTOS NARVAEZ BRITANY no presenta asistencia los días 17 de octubre 3 horas, 31 de octubre 3 horas, 20 noviembre 2 horas y desde el 27 de noviembre no presenta asistencia hasta la fecha de hoy, habiéndose presentado a los aportes de prácticas de laboratorio, entregó tareas prácticas experimentales y de trabajo autónomo. HISTORIA DE LA ODONTOLOGÍA Y EL PENSAMIENTO CIENTÍFICO (Dra. Nancy Molina). - de las 8 sesiones de clase ha asistido a 4, en cuanto a práctico experimental la estudiante no colaboró con su grupo y tampoco se presentó a la participación de la misma tarea, en aprendizaje en contacto con el docente al no asistir solo entregó el 50% de las tareas que se realizaron en clase, en el aprendizaje autónomo entregó el 50% de las tareas. No se presentó al examen por no estar registrada en la lista oficial. METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN (Dra. Amarilis Martin). - la alumna Ariadna saltos Narváez participó en las clases hasta la sección 5, realizó la pregunta escrita tiene el 60 % de evaluación con el profesor, no ha entregado el trabajo autónomo y en las actividades de clases en las secciones primeras participó. EMBRIOLOGÍA (Od. Catherine Tamayo). – En aprendizaje en contacto con el docente tiene un 66%, no presentó trabajo experimental ni trabajo autónomo, no se presentó a rendir examen por no encontrarse matriculada, tiene un porcentaje de 55.6% de asistencia es todo lo que respecta al primer parcial. BIOQUÍMICA (Q.F. Mirella Adum). – la estudiante SALTOS NARVAEZ BRITTANY ha asistido normalmente a clases a pesar de no estar matriculada, hasta el 15 de noviembre se le ha considerado la asistencia y se le ha advertido su situación, respondiendo que está en trámite su matrícula y pide que la dejen asistir como oyente. Particular que comunico para los fines pertinentes…”. Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la señorita Britanny Ariana Saltos Narváez, con la cual solicita matrícula especial , en la Carrera de Odontología, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.
SEGUNDO: NEGAR la matrícula especial, para el semestre académico octubre 2023 – marzo 2024, a la señorita Britanny Ariana Saltos Narváez, a base del informe académico presentado por la Secretaria Académica de la Carrera de Odontología.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrectora Académica, Coordinadora Carrera de Odontología; y, a la señorita Britanny Ariana Saltos Narváez, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, con fecha 20 de diciembre del año 2023, mediante correo institucional, el estudiante José Eduardo Álvarez Indacochea, presenta ante la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Arquitectura, expresando lo siguiente: “Por medio del presente, Yo JOSE EDUARDO ALVAREZ INDACOCHEA con cedula de identidad 1312756990, estudiante de la carrera de arquitectura del séptimo semestre paralelo “B”, detallo a continuación motivos por el cual no pude realizar la matriculación dentro de las fechas establecidas, pongo a su conocimiento por medio de este escrito, como lo hice de manera verbal y presencial dentro de su despacho, el día 20/12/2023 en el horario matutino. Adjunto documentación el cual respalda lo ya mencionado 1) SOLVENCIA ECONOMICA En este punto detallo por medio de mi RUC que soy propietario de un negocio de productos lácteos y abarrotes, en el cual especifique a Ud. Estimada Dra. Teniendo conocimiento de la situación económica que atraviesa el país, los pequeños negocios como el mio han decaído, también hago énfasis en la poca seguridad que contamos todos aquello que estamos dedicados al comercio, por lo que en el transcurso del año las ventas decayeron aún más por las amenazas de personas que actualmente les mencionan como vacunadores, afectando mi economía disminuyendo en un 40% y protegiendo el bienestar de mi mama y sobrina. Ubicación del negocio: Jipijapa, calles sucre y Montalvo, frente al parque central, parte externa del mercado central, local #2 2) PAGOS A LA UNIVERSIDAD Adjunto documentos de pagos realizados por medio de transferencias y tarjetas de crédito Explicando, el motivo por el cual no pude matricularme dentro del periodo establecido, como indique en el punto 1 y en los siguientes puntos, que mi capacidad económica disminuyo, por lo cual me vi obligado a pedir ayuda en préstamo a terceras personas, para poder cancelar en su totalidad los valores pendientes del periodo abril – septiembre Recalcando que, para la matrícula y el mes del periodo actual, me tomo un poco más de tiempo para cancelar, debido a las deudas anteriores y gastos de salud familiar. Pago de matrícula y primer mes de estudio, pude cubrirlo el 20 de noviembre del presente año, fuera de las fechas establecidas para matricularme 3) SALUD FAMILIAR En este punto relato el quebranto de la salud de mi hermana que se encuentra fuera del país, su diagnóstico en ese momento fue: anafilaxia – dermatitis atópica. A causa de un agente alérgeno en su trabajo, motivo por el cual mi madre tuvo que salir de carácter urgente fuera de Ecuador, para poder brindarle los cuidados posteriores al tratamiento que le brindaron los de servicio de salud. Los gastos para este viaje que implica vuelo y medicina, fueron solventados por mi persona. 4) CERTIFICADO MEDICO Adjunto documento emitido por un profesional de la salud que atendió en ese momento a mi Sra. Madre, en el mes de Julio, por una complicación en su estado de salud debido a enfermedades crónicas que ella padece desde hace ya un tiempo. Vale recalcar estimada rectora, que quien solventa los gastos de familia y salud, he sido yo como jefe de hogar, tanto como hijo y figura paterna para mi sobrina, debido a que mi padre por su salud, edad y condición no se encuentra capacitado para tomar el rol. En honor a la verdad, tomándome el atrevimiento de solicitar matricula especial y apelando a su buen corazón, le quedo muy agradecido. Esperando que su respuesta sea positiva Comprometiéndome a que esta situación no volverá a suceder, pidiendo disculpas por este medio ya que la situación tanto familiar y personal, se me salieron de las manos…”. Que, a través del correo institucional, del día miércoles 10 de enero de 2024, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante José Eduardo Álvarez Indacochea, expresando lo siguiente: “INFORME ACADÉMICO PERIODO OCTUBRE 2023 – MARZO 2024 ALVAREZ INDACOCHEA JOSÉ EDUARDO 1312756990 ITINERARIO II: Diagnóstico de la problemática del territorio urbano ARQ. DOUGLAS PICHUCHO Cabe resaltar que no se permitió rendir el examen por no encontrarse matriculado. APLICACIONES CONSTRUCTIVAS ING. JOHN JAIRO MOLINA Asistió con normalidad hasta la semana previa a las tutorías, esto representa el 71% de las asistencias. Durante este periodo participó activamente en los trabajos en Aulas y presento las tareas y proyectos enviados mediante EVA. CÁTEDRA INTEGRADORA: DISEÑO DE COMPLEJOS ARQUITECTÓNICOS URBANOS Y AMBIENTALES ARQ. BETSY MORETTA Al estudiante se le permitió el ingreso solo durante el periodo que teníamos autorización dando un total del 68% de asistencia según el registro del Eva, en el periodo que asistió si cumplió con correcciones, sin embargo, después carece de notas tanto correcciones de proyecto como del proyecto en si lo que repercutiría en un promedio bajo. ESTRUCTURAS - ING. MIGUEL BARCIA Asistía al 7mo B. Ha cumplido con el 75% de asistencia y ha entregado las 4 tareas enviadas. No rindió examen del primer parcial por no estar matriculado HABITAT Y VIVIENDA ARQ. DAVID COBEÑA Debo manifestar que hasta el 30 de noviembre de 2023 se le permitió la entrada a las clases y hasta esa fecha asistió entregando tareas y realizando las exposiciones encomendadas. INVESTIGACIÓN APLICADA: DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE PROPUESTAS ARQ. ANA LAVALLE Asistió a 2 clases hasta el 15 de noviembre (fecha límite para permitir ingreso sin matrícula) que equivale al 43% de asistencia del parcial, A partir de esa fecha también se lo retiró del EVA por lo que solo tiene una tarea realizada el primer día de clases, correspondiente a los tipos de crecimiento de ciudad. A partir de la fecha mencionada, ya no se le permitió el ingreso a la asignatura Investigación Aplicada: Diseño y Construcción de Propuestas Urbanas Locales de manera presencial en el aula ni para la elaboración de tareas en el EVA. Tampoco se autorizó su ingreso para rendir examen de primer parcial. …” Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante José Eduardo Álvarez Indacochea, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024, en la Carrera de Arquitectura.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al estudiante José Eduardo Álvarez Indacochea, en la Carrera de Arquitectura, de acuerdo al informe académico emitido por la Secretaria de la Carrera de Arquitectura.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante José Eduardo Álvarez Indacochea, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.
CUARTO: Disponer al estudiante José Eduardo Álvarez Indacochea, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Exhortar al estudiante José Eduardo Álvarez Indacochea, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2023-marzo 2024, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días. SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura; y al estudiante José Eduardo Álvarez Indacochea, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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007-01-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, con fecha 03 de enero del año 2024, mediante correo institucional, el estudiante Breiner Leonardo Bravo Ruiz, presenta ante el Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Arquitectura, expresando lo siguiente: “Yo BREINER LEONARDO BRAVO RUIZ, estudiante del tercer semestre de la carrera de arquitectura, solicitó a usted y por intermedio del consejo universitario, me conceda matrícula especial del periodo actual de clases. El motivo por el cual no pude matricularme de manera ordinaria o extraordinaria fue: Que debido al fallecimiento del ex alcalde de Manta mi madre se quedó sin trabajo y con pagos pendientes por esta razón se tuvo que organizar nuevas maneras de gastos para no quedarnos sin nada y poder sobrevivir con los ahorros por la misma razón adeudaba 3 meses del semestre anterior y ya pudieron ser cancelados el día de hoy ya que a inicios de año obtuvo un nuevo trabajo. De antemano esperare una pronto respuesta…” Que, a través del correo institucional, del día miércoles 10 de enero de 2024, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Breiner Leonardo Bravo Ruiz, expresando lo siguiente: “INFORME ACADÉMICO PERIODO OCTUBRE 2023 – MARZO 2024 ESTUDIANTE/ INFORME DOCENTES BRAVO RUIZ BREINER LEONARDO 1350778203 TERCER NIVEL ESTUDIO DIACRÓNICO DE MANIFESTACIONES ARQUITECTÓNICAS ARQ. FOLKE ZAMBRANO QUIROZ El estudiante BRAVO RUIZ asistió con normalidad hasta las sesiones previas a tutorías y ha presentado todos los trabajos encomendados. Rindió pruebas a excepción del examen del primer parcial por no estar matriculado CÁTEDRA INTEGRADORA: DISEÑO DE UNIDADES ARQUITECTÓNICAS BÁSICAS ARQ. DOUGLAS PICHUCHO Cabe resaltar que no se permitió rendir el examen por no encontrarse matriculado. TOPOGRAFÍA ING. ADRIAN REYNA Debo indicar que asistió con normalidad durante el primer parcial lo que representa un 82 % de asistencia del total del primer parcial. Ha cumplido con las actividades de trabajo en el aula y trabajos de prácticas de Topografía, presentando las tareas y tendiendo las evaluaciones respectivas PERSPECTIVAS ARQ. ANITA PAREDES Asistió con normalidad hasta la semana previa a las tutorías, esto representa el 71% de las asistencias. Durante este periodo participó activamente en los trabajos en Aulas y presento las tareas y proyectos enviados mediante EVA. ENFOQUE CUALITATIVO DE LA INVESTIGACIÓN LIC. LAURA ALARCÓN El estudiante Breiner Bravo Ruiz ha asistido el 95% a las sesiones de clases del primer parcial, tiene notas asignadas debido al trabajo individual y grupal desarrollado durante el primer parcial. En el Eva tiene sus trabajos al día y sus notas asignadas INFORMÁTICA CAD ARQ. MIRIAN GUILLEN El estudiante asistió con normalidad hasta la semana previa a las tutorías académicas, lo que representa el 71% de sus asistencias. Durante este tiempo, participó en los trabajos realizados en el laboratorio durante las clases y presentó los trabajos y proyectos que fueron enviados a través del EVA. …” Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Breiner Leonardo Bravo Ruiz, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024, en la Carrera de Arquitectura.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al estudiante Breiner Leonardo Bravo Ruiz, en la Carrera de Arquitectura, de acuerdo al informe académico emitido por la Secretaria de la Carrera de Arquitectura.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Breiner Leonardo Bravo Ruiz, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.
CUARTO: Disponer al estudiante Breiner Leonardo Bravo Ruiz, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Exhortar al estudiante Breiner Leonardo Bravo Ruiz, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2023-marzo 2024, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días. SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura; y al estudiante Breiner Leonardo Bravo Ruiz, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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008-01-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, con fecha 10 de enero del año 2024, mediante correo institucional, el estudiante Michael David Zambrano Ubillus, presenta ante el Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Arquitectura, expresando lo siguiente: “Mediante el presente reciba un cordial saludo con el debido respeto que se merecen como consejo universitario, no si antes felicitar por la gran labor que desempeñan por el bien de los estudiantes. El motivo de mi de la misma es para solicitar la matrícula especial para poderme matricular en el séptimo nivel, visto que ya se solucionó el problema de la justificación de la faltas del periodo octubre 2022 a marzo 2023 y también se rindió el examen atrasado con el Ing. Jhon Jairo Molina en la materia de hidrosanitaria cumpliendo con la nota que se necesitaba cumpliendo así con el procedimiento requerido Esperando una pronta respuesta y su comprensión me despido con las consideraciones más distinguidas …” Que, a través del correo institucional, del día miércoles 10 de enero de 2024, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Michael David Zambrano Ubillus, expresando lo siguiente: “INFORME ACADÉMICO PERIODO OCTUBRE 2023 – MARZO 2024 INFORME DOCENTE: MICHAEL DAVID ZAMBRANO UBILLUS 1315181725 7MO B ITINERARIO I: Identificación y reconocimiento del patrimonio ARQ. DAVID MOREIRA Registra hasta la fecha el 100%, de asistencia , así como también las responsabilidades académicas de la cátedra a mi cargo Itinerario Patrimonial I, del séptimo nivel B. APLICACIONES CONSTRUCTIVAS ING. JOHN JAIRO MOLINA Ha asistido el 91,5 % de asistencia contemplando los atrasos. Es todo lo que puedo a bien informarle CÁTEDRA INTEGRADORA: DISEÑO DE COMPLEJOS ARQUITECTÓNICOS URBANOS Y AMBIENTALES ARQ. BETSY MORETTA El estudiante tiene solamente la asistencia en el periodo que era permitido que ingrese equivalente a un 60%, cabe mencionar que tampoco tiene notas en algunas correcciones por lo que me preocupa su situación más aún porque no se le ha permitido el ingreso. ESTRUCTURAS ING. MIGUEL BARCIA Alcanza un54,17% de asistencia y presentación de 3 de 4 tareas. Obteniendo las siguientes calificaciones: 10, 6.5 y 7.0. No rindió examen. HABITAT Y VIVIENDA ARQ. DAVID COBEÑA HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE OBTUVO EL 100 % DE LA ASISTENCIA, EMPERO DESPUÉS DE ESA FECHA EN LA QUE YA NO SE PERMITIÓ SU INGRESO, ACTUALMENTE YA REGISTRA UN TOTAL DEL 71 % DE ASISTENCIA Y ASÍ MISMO INFORMO QUE ESTUVO CUMPLIENDO CON LAS TAREAS Y TRABAJOS ACADÉMICOS. ES TODO CUANTO DEBO INFORMAR INVESTIGACIÓN APLICADA: DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE PROPUESTAS ARQ. ANA LAVALLE Asistió hasta el 15 de noviembre (fecha límite para permitir ingreso sin matrícula) normalmente y de manera puntual a clases, presentando todos sus trabajos y exposiciones, registrando una asistencia de 43% del parcial. A partir de esa fecha ya no se le permitió el ingreso a la asignatura Investigación Aplicada: Diseño y Construcción de Propuestas Urbanas Locales…” Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Michael David Zambrano Ubillus, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024, en la Carrera de Arquitectura.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al estudiante Michael David Zambrano Ubillus, en la Carrera de Arquitectura, de acuerdo al informe académico emitido por la Secretaria de la Carrera de Arquitectura.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Michael David Zambrano Ubillus, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.
CUARTO: Disponer al estudiante Michael David Zambrano Ubillus, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Exhortar al estudiante Michael David Zambrano Ubillus, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2023-marzo 2024, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días. SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura; y al estudiante Michael David Zambrano Ubillus, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, con fecha 02 de enero del año 2024, mediante correo institucional, la estudiante Ivanna Andreina Reyes Rivadeneira, presenta ante el Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Arquitectura, expresando lo siguiente: “Estimado Rector. Mi nombre es Ivana Reyes Rivadeneira estudiante de Séptimo semestre de Arquitectura, hace unos días le escribí un correo a la anterior rectora pidiendo se me pueda conceder la matrícula especial pero no pude obtener una respuesta positiva debido a las festividades pasadas. Sin embargo hoy me dirijo hacia usted exponiendo mi caso , que por motivos de fuerza mayor no pude realizar el proceso dentro de los días de matriculación , para entrar un poco en detalle mi familia fue víctima de extorsiones. Como muchas personas hoy en día. Y esto afectó mucho a nuestra economía yo no pude hacer público el caso debido a la gravedad y a que las autoridades encargadas nos pidieron mucho sigilo. Más sin embargo yo asistí a mis clases con total normalidad, tengo mis parámetros de calificaciones y asistencias con los docentes lo único que no di fueron los exámenes porque ya no me permitieron el ingreso. Deme la oportunidad por favor de poder seguir cursando mis estudios. Estaré atenta a su respuesta…” Que, a través del correo institucional, del día miércoles 10 de enero de 2024, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Ivanna Andreina Reyes Rivadeneira, expresando lo siguiente: “INFORME ACADÉMICO PERIODO OCTUBRE 2023 – MARZO 2024 ESTUDIANTE IVANA ANDREINA REYES RIVADENEIRA 1312861139 7MO B Identificación y reconocimiento del patrimonio ARQ. DAVID MOREIRA Registra hasta la fecha el 100%, de asistencia, así como también las responsabilidades académicas de la cátedra a mi cargo Itinerario Patrimonial I, del séptimo nivel B. APLICACIONES CONSTRUCTIVAS ING. JOHN JAIRO MOLINA Ha asistido el 66,67 % de asistencia contemplando que solo pudo ingresar hasta el 15 de noviembre del presente año CÁTEDRA INTEGRADORA: DISEÑO DE COMPLEJOS ARQUITECTÓNICOS URBANOS Y AMBIENTALES ARQ. BETSY MORETTA La estudiante tiene solamente la asistencia en el periodo que era permitido que ingrese equivalente a un 60%, cabe mencionar que tampoco tiene notas en algunas correcciones por lo que me preocupa su situación más aún porque no se le ha permitido el ingreso. ESTRUCTURAS ING. MIGUEL BARCIA Alcanza un 79,2% de asistencia y presentación de 3 de 4 tareas. Obteniendo las siguientes calificaciones: 10, 7 y 9. No rindió examen. HABITAT Y VIVIENDA ARQ. DAVID COBEÑA Debo manifestar que hasta el 30 de noviembre de 2023 se le permitió la entrada a las clases y hasta esa fecha asistió entregando tareas y realizando las exposiciones encomendadas. INVESTIGACIÓN APLICADA: DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE PROPUESTAS ARQ. ANA LAVALLE La estudiante mencionada asistió hasta el 15 de noviembre (fecha límite para permitir ingreso sin matrícula) normalmente y de manera puntual a clases, presentando todos sus trabajos y exposiciones, registrando una asistencia de 43% del parcial. A partir de esa fecha ya no se le permitió el ingreso a la asignatura Investigación Aplicada: Diseño y Construcción de Propuestas Urbanas Locales. …” Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Ivanna Andreina Reyes Rivadeneira, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024, en la Carrera de Arquitectura.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, a la estudiante Ivanna Andreina Reyes Rivadeneira, en la Carrera de Arquitectura, de acuerdo al informe académico emitido por la Secretaria de la Carrera de Arquitectura.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Ivanna Andreina Reyes Rivadeneira, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.
CUARTO: Disponer a la estudiante Ivanna Andreina Reyes Rivadeneira, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Exhortar a la estudiante Ivanna Andreina Reyes Rivadeneira, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2023-marzo 2024, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días. SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura; y a la estudiante Ivanna Andreina Reyes Rivadeneira, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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010-01-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante comunicación electrónica del 12 de diciembre de 2023, la magister Karla Gangotena, MSc., Esp.Ps.SST, Ps. Cl, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Un gusto siempre saludarla. En esta ocasión es para compartir con usted la información del I CURSO de educación continua dirigido a profesionales y estudiantes del ámbito socio- sanitario. Aspiramos que sea un aporte a la comunidad manabita y a nivel nacional ya que hay un elevado nivel de interés en la Humanización de la Salud. Adjunto. 1) Documento pdf, del detalle del curso 2) Folleto que corresponde al material didáctico elaborado para el curso. 3) Resumen del docente del curso, Lic. y Sacerdote Padre Verdi Plaza Suárez. En espera de su amable atención y gestión, quedo de usted…”.
Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 588-12-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 13 de diciembre de 2023, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Fundación para el Desarrollo Humano “INTEGRA”, para dictar el I Curso de Educación Continua, a profesionales y estudiantes en el ámbito socio sanitario, a nivel de interés en la Humanización de la Salud. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico de la Fundación para el Desarrollo Humano INTEGRA, al Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que presente informe al respecto; y, posteriormente ponga en conocimiento de este órgano colegiado”.
Que, con fecha 15 de diciembre de 2023, el Comité de Evaluación de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presidido por el Dr. Radamés Borrroto Cruz, y Vicerrector Académico de la institución, presenta a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el INFORME CONCESIÓN AVAL ACADÉMICO- COMITÉ DE EVALUACIÓN, determinando: “De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario No 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión, de acuerdo al criterio emitido por el Comisión Académica. De acuerdo a oficio No. USGP-VA-0039-2019 se designa la Comisión Académica para cumplir con los procesos y procedimientos para la evaluación de los eventos formativos que se pudieran realizar de acuerdo a la procedencia, tipología y nivel educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Concesión de Aval Académico. Con fecha 12 de diciembre de 2023 se recibe por parte de la Magister Karla Gangotena en representación de la Fundación para el Desarrollo Humano INTEGRA, la comunicación electrónica solicitando el aval académico para realizar el “I CURSO de educación continua dirigido a profesionales y estudiantes del ámbito socio- sanitario a nivel de interés en la Humanización de la Salud.” dirigida al Rectorado quien pone en conocimiento del Consejo Universitario que a su vez resuelve mediante resolución USGP C.U No. 588-12-2023 derivar la solicitud de Aval Académico de la Fundación para el Desarrollo Humano INTEGRA, al Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que presente informe al respecto; y, posteriormente ponga en conocimiento de este órgano colegiado con la posibilidad de la concesión de aval académico. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia de los documentos en donde se demuestra información con la descripción de los eventos acordes a los objetivos y criterios técnicos en las temáticas presentadas, a la vez se revisa los procesos metodológicos del curso a realizarse, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación técnica siguiente: EVALUACIÓN TÉCNICA: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación con los siguientes parámetros de evaluación. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico se emite el informe Favorable, cumpliendo con lo establecido en el art. 8 de esta normativa…”.
Que, el informe presentado por el Vicerrector Académico, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger el Informe de Concesión de Aval Académico- Comité de Evaluación, presentado por el Vicerrectorado Académico de la institución, respecto al aval presentado por la Fundación para el Desarrollo Humano “INTEGRA”, para dictar el I Curso de Educación Continua, a profesionales y estudiantes en el ámbito socio sanitario, a nivel de interés en la Humanización de la Salud. SEGUNDO: Conceder el Aval Académico a la Fundación para el Desarrollo Humano “INTEGRA”, para dictar el I Curso de Educación Continua, a profesionales y estudiantes en el ámbito socio sanitario, a nivel de interés en la Humanización de la Salud. TERCERO: Disponer al Rector de la institución, coordine con la representante de la Fundación INTEGRA, la entrega de certificaciones correspondientes en el evento: “I Curso de Educación Continua, a profesionales y estudiantes en el ámbito socio sanitario, a nivel de interés en la Humanización de la Salud”, previa firma del Convenio respectivo. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral primero de esta resolución, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la USGP, deberá realizar el seguimiento respectivo al evento: “I Curso de Educación Continua, a profesionales y estudiantes en el ámbito socio sanitario, a nivel de interés en la Humanización de la Salud”, que avala esta institución de educación superior, a la Fundación para el Desarrollo Humano “INTEGRA”. SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, a la representante Fundación para el Desarrollo Humano “INTEGRA”. |
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011-01-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, con fecha 02 de enero del año 2024, mediante correo institucional, la estudiante Nancy Mayerly Sánchez Sánchez, presenta, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Estética Integral, expresando lo siguiente: “Buenos días Dra. Ximena. Soy Nancy Mayerly Sánchez Sánchez estudiante de la carrera de estética integral con CI 1315999126 me comunico a usted por el motivo acomedido de solicitar una matrícula extraordinaria a razón de que tuve problemas con el internet y no pudo guardarse el proceso correspondiente, agradecida de antemano. …” Que, a través del correo institucional, del día lunes 15 de enero de 2024, el Ingeniero Juan José Urdánico Moreira, Secretario Académico de la Carrera de Estética Integral, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Nancy Mayerly Sánchez Sánchez, expresando lo siguiente:
Que, a través del correo institucional, del día lunes 15 de enero de 2024, Magister María Ester Farfán Muentes, Coordinadora de la Carrera de Estética Integral, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Nancy Mayerly Sánchez Sánchez, expresando lo siguiente: “Estimado Arq. Jaime Alarcón Zambrano Rector USGP Esperando se encuentre bien, en atención a lo solicitado cumplo con emitir alcance al informe de cumplimiento de asistencia de la señorita Nancy Mayerli Sánchez Sánchez previo análisis de solicitud de matrícula especial : La estudiante ha asistido a clases de manera regular hasta la fecha permitida en donde se detectó su no matrícula. Ha indicado que mantuvo problemas económicos que impidieron su proceso de matrícula. Al momento presenta un acta de compromiso, para que en caso de que sea aprobada su matrícula cumpla rigurosamente con la asistencia a clases y entrega de tareas y actividades académicas. La señorita en mención es una estudiante del nivel de titulación y a la fecha ha cumplido con todos los parámetros de titulación. Particular que comunico para los fines pertinentes…”. Que, la petición y los informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Nancy Mayerly Sánchez Sánchez, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024, en la Carrera de Estética Integral.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, a la estudiante Nancy Mayerly Sánchez Sánchez, en la Carrera de Estética Integral, de acuerdo a los informes emitidos por la Coordinadora y Secretaria Académica de la mencionada Carrera.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Estética Integral; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Nancy Mayerly Sánchez Sánchez, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.
CUARTO: Disponer a la estudiante Nancy Mayerly Sánchez Sánchez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Exhortar a la estudiante Nancy Mayerly Sánchez Sánchez, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2023-marzo 2024, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días. SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Estética Integral; y a la estudiante Nancy Mayerly Sánchez Sánchez, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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012-01-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante oficio s/n de fecha 22 de noviembre de 2023, el Ingeniero Miguel A. Aguirre, Gerente de la Clínica RCD SCC, el doctor Jack Vizcaíno, Director del Aula Bristol; y, el doctor Byron Benalcázar, Presidente de Académica Internacional de Odontología Integral AIOI Capítulo Ecuador, presentan ante la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el siguiente petitorio: “Reciba un cordial saludo a nombre de Clínica RCD SCC, Aula Bristol y de la Académica Internacional de Odontología Integral AIOI Capítulo Ecuador, la presente tiene como objetivo solicitar a usted y por su digno intermedio a las autoridades de la Facultad de Odontología de su digna rectoría se nos otorgue el aval para realizar los cursos de formación para Auxiliares y de Técnicos Dentales. El Desarrollo científico y tecnológico de la Odontología avanza día a día y en la actualidad es necesaria la capacitación adecuada y ética del personal de apoyo a los Odontólogos en todas las especialidades, al existir un evidente falta de auxiliares y técnicos formados académicamente, para cumplir con los retos que demanda el ejercicio actual de la profesión nuestras instituciones hemos decidido contribuir con nuestra experiencia y conocimientos para llevar a cabo estos recursos teóricos-prácticos que tienen un año de duración con aproximadamente 400 horas de estudio, que incluyen prácticas en las clínicas acreditadas por la AIOI. El personal formado tendrá la oportunidad de obtener plazas laborales tanto en el sector público como en el sector privado y contribuir al mejoramiento de la salud de nuestra población. Mucho agradeceremos a Usted, señalamos los requisitos que debemos cumplir ante la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para obtener el aval de su prestigiosa Universidad…”. Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 586-12-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 13 de diciembre de 2023, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición del Gerente de la Clínica RCD SCC, Director del Aula Bristol; y, el Presidente de Académica Internacional de Odontología Integral AIOI Capítulo Ecuador, respecto al aval para realizar los cursos de formación para Auxiliares y de Técnicos Dentales, con duración de 400 horas académicas. SEGUNDO: Derivar a la Directora del Área Académica de la Salud y Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la petición de del Gerente de la Clínica RCD SCC, Director del Aula Bristol; y, el Presidente de Académica Internacional de Odontología Integral AIOI Capítulo Ecuador, con la cual solicitan el aval para dictar los cursos de formación para Auxiliares y de Técnicos Dentales, con duración de 400 horas académicas; y, presente un informe motivado al Vicerrectorado Académico, tomando en consideración los convenios suscritos con la Federación Nacional Odontológica. TERCERO: Disponer al Vicerrectorado Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presente a este órgano colegiado un informe motivado; esto una vez que cuente con el respaldo de la Carrera de Odontología, conforme a lo descrito en el numeral anterior, con la finalidad de que este órgano colegiado adopte la decisión correspondiente...”. Que, mediante informe académico suscrito el 09 de enero de 2024, la Directora del Área Académica de la Salud y Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector Ar. Jaime Alarcón Zambrano, lo siguiente: “Las instituciones de educación superior se encuentran constantemente encaminadas a lograr una educación de calidad, por ende, otorgar a los futuros profesionales expandir sus conocimientos, fortaleciendo sus destrezas y habilidades en las diferentes profesiones. En concordancia con lo establecido en la LOES art 8 Fines de la educación superior, literal a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas. d) Formar académicos y profesionales responsables, en todos los campos del conocimiento, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social. Capítulo 3 Principios del sistema de educación superior Art. 12.- Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. Por consiguiente, en respuesta a la solicitud presentada mediante oficio s/n de fecha 22 de noviembre de 2023, el Ingeniero Miguel A. Aguirre, Gerente de la Clínica RCD SCC, el doctor Jack Vizcaíno, Director del Aula Bristol; y, el doctor Byron Benalcázar, Presidente de Académica Internacional de Odontología Integral AIOI Capítulo Ecuador, presentan ante la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo cuyo petitorio textual es el siguiente: “Reciba un cordial saludo a nombre de Clínica RCD SCC, Aula Bristol y de la Académica Internacional de Odontología Integral AIOI Capítulo Ecuador, la presente tiene como objetivo solicitar a usted y por su digno intermedio a las autoridades de la Facultad de Odontología de su digna rectoría se nos otorgue el aval para realizar los cursos de formación para Auxiliares y de Técnicos Dentales. El Desarrollo científico y tecnológico de la Odontología avanza día a día y en la actualidad es necesaria la capacitación adecuada y ética del personal de apoyo a los Odontólogos en todas las especialidades, al existir un evidente falta de auxiliares y técnicos formados académicamente, para cumplir con los retos que demanda el ejercicio actual de la profesión nuestras instituciones hemos decidido contribuir con nuestra experiencia y conocimientos para llevar a cabo estos recursos teóricos-prácticos que tienen un año de duración con aproximadamente 400 horas de estudio, que incluyen prácticas en las clínicas acreditadas por la AIOI. El personal formado tendrá la oportunidad de obtener plazas laborales tanto en el sector público como en el sector privado y contribuir al mejoramiento de la salud de nuestra población. Mucho agradeceremos a Usted, señalamos los requisitos que debemos cumplir ante la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para obtener el aval de su prestigiosa Universidad...”. En función de lo planteado, me permito informar que el aval solicitado no es factible en razón que el Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio (CTT), oferta; “Auxiliares de salud en Odontología”, así como también existe un convenio con el Instituto de Capacitación de la Federación Odontológica Ecuatoriana (INCAFOE), el cual a su vez oferta; “Auxiliares en Odontología…”. Que, Que, con fecha 15 de diciembre de 2023, el Comité de Evaluación de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presidido por el Dr. Radamés Borroto Cruz, y Vicerrector Académico de la institución, presenta a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el INFORME CONCESIÓN AVAL ACADÉMICO- COMITÉ DE EVALUACIÓN, determinando: “ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión. Mediante oficio s/n de fecha 22 de noviembre de 2023, el Ingeniero Miguel A. Aguirre, Gerente de la Clínica RCD SCC, el doctor Jack Vizcaíno, Director del Aula Bristol; y, el doctor Byron Benalcázar, Presidente de Académica Internacional de Odontología Integral AIOI Capítulo Ecuador dirigido al Rectorado quien a su vez remite al Vicerrectorado Académico de la USGP, en la cual se menciona la posibilidad de la concesión de aval académico para realizar los Cursos de formación para Auxiliares y de Técnicos Dentales, así mismo se indica que se cumplen con lo que exigen las normativas vigentes para en la ejecución de los eventos mencionados; documentos que han sido presentados por la institución para revisión y análisis. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia de los documentos en donde se demuestra información con la descripción de los eventos acordes a los objetivos y criterios técnicos en las temáticas presentadas, a la vez se revisa los procesos metodológicos del curso a realizarse, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación siguiente: EVALUACIÓN: En función de lo planteado, me permito informar que el aval solicitado no es factible en razón que el Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio (CTT), oferta; “Auxiliares de salud en Odontología”, así como también existe un convenio con el Instituto de Capacitación de la Federación Odontológica Ecuatoriana (INCAFOE), el cual a su vez oferta; “Auxiliares en Odontología”. Que, el informe presentado por el Vicerrector Académico, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger el Informe de Concesión de Aval Académico- Comité de Evaluación, presentado por el Vicerrectorado Académico de la institución, respecto a la petición de aval presentado por el Ingeniero Miguel A. Aguirre, Gerente de la Clínica RCD SCC, el doctor Jack Vizcaíno, Director del Aula Bristol; y, doctor Byron Benalcázar, Presidente de Académica Internacional de Odontología Integral AIOI Capítulo Ecuador, para realizar los Cursos de formación para Auxiliares y de Técnicos Dentales. SEGUNDO: Negar la petición de Aval Académico para los Cursos de Formación para Auxiliares y de Técnicos Dentales, presentado por el Ingeniero Miguel A. Aguirre, Gerente de la Clínica RCD SCC, el doctor Jack Vizcaíno, Director del Aula Bristol; y, doctor Byron Benalcázar, Presidente de Académica Internacional de Odontología Integral AIOI Capítulo Ecuador, con sustento en la evaluación y fundamentación del informe de la Comisión de Avales Académicos de esta institución de educación superior. TERCERO: Disponer que la presente sea notificada al ingeniero Miguel A. Aguirre, Gerente de la Clínica RCD SCC, el doctor Jack Vizcaíno, Director del Aula Bristol; y, doctor Byron Benalcázar, Presidente de Académica Internacional de Odontología Integral AIOI Capítulo Ecuador, solicitantes del aval académico antes descrito. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico; y, al ingeniero Miguel A. Aguirre, Gerente de la Clínica RCD SCC, el doctor Jack Vizcaíno, Director del Aula Bristol; y, doctor Byron Benalcázar, Presidente de Académica Internacional de Odontología Integral AIOI Capítulo Ecuador. |
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013-01-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, con fecha 10 de enero del año 2024, mediante correo institucional, el estudiante Alex Bryant Lucas Quijije, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Artes Escénicas, expresando lo siguiente: “Yo, Alex Bryant Lucas Quijije con C.I. 1314881978, me dirijo a usted para solicitarle de manera comedida se me permita realizar el proceso de matriculación para el 9no Nivel de la Carrera de Artes Escénicas fuera de las fechas establecidas por la universidad. Por motivos de fuerza mayor no he podido realizar mi matriculación a tiempo como en los niveles anteriores. Mi madre está sin trabajo y mis estudios prácticamente están corriendo por mí cuenta. Esperando su comprensión y pronta respuesta, quedo agradecido…” Que, a través del correo institucional, el miércoles 10 de enero de 2024, la Licenciada Carmen Katerine Zambrano Vélez, Coordinadora de la Carrera de Artes Escénicas, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Alex Bryant Lucas Quijije, expresando lo siguiente: “Estimado rector, cordial saludo. En razón de lo solicitado y considerando el informe de los compañeros docentes informo a su autoridad que el señor Alex Bryant Lucas Quijije de acuerdo a la disposición se le permitió el ingreso a sus clases en el tiempo que estaban vigentes las matrículas ordinarias y extraordinarias cumpliendo con todo lo asignado. Él, forma parte del elenco de "Romeo y Julieta" que es la obra que actualmente se está montando y que es el proyecto de titulación de todos los estudiantes de noveno. Los ensayos son a diario y ha tenido que continuar en razón del papel que tiene dentro de la obra. El señor Lucas había comentado a su tutor sobre su situación y que le era imposible poder pagar a tiempo. Con sentimientos de distinguida consideración y estima…”.
Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Alex Bryant Lucas Quijije, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024, en la Carrera de Artes Escénicas.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al estudiante Alex Bryant Lucas Quijije, en la Carrera de Artes Escénicas, de acuerdo a los informes emitidos por la Coordinadora de la mencionada Carrera.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del el estudiante Alex Bryant Lucas Quijije, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.
CUARTO: Disponer al el estudiante Alex Bryant Lucas Quijije, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Exhortar al el estudiante Alex Bryant Lucas Quijije, que para los actuales procesos de matrícula, procure realizarlos en tiempos definidos por la Universidad; así como al hacer efectiva su proceso de matrícula en el presente periodo académico octubre 2023-marzo 2024, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días. SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas; y al el estudiante Alex Bryant Lucas Quijije, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |