084-04-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son…b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciado/a y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan de Desarrollo para el nuevo Ecuador 2024- 2025”.
Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el tercer nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”. Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 32 establece: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo…”.
Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable…”.
Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan de Desarrollo para el nuevo Ecuador 2024- 2025”.
Que, a través del oficio s/n de fecha 05 de marzo de 2024, la magister Melissa Cerón Erazo, Docente de la Carrera Estética Integral y al Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentan ante el Rector de la Institución, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, el Proyecto de la Carrera en Nutrición y Dietética expresando: “…Estimado Rector, desde el mes de diciembre del año 2023 hemos venido elaborando el proyecto académico de la carrera en Nutrición y Dietética, y una vez que ha culminado con lo requerido, nos permitimos presentar a usted el proyecto y solicitar muy respetuosamente que el mismo sea revisado y aprobado por el órgano colegiado respectivo, para posterior subida del proyecto a la plataforma del Consejo de Educación Superior. Adjunto matrices con la información del proyecto académico para los fines pertinentes. 1.- Malla. 2.- Informe Académico. 3.- Estudio de Pertinencia. Saludos Cordiales. Que, el proyecto de Carrera en Nutrición y Dietética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con los siguientes datos: 2. Información de la carrera o programa Datos generales Tipo de trámite/Propuesta: NUEVO Proyecto innovador: NO Tipo de formación: Grado Modalidad de estudios/aprendizaje: Presencial Descripción de la ejecución de la modalidad: La carrera en Nutrición y Dietética, se ejecutará mediante la modalidad presencial, acorde a los artículos 54 y 55 del Reglamento de Régimen Académico. La carrera está diseñada teniendo en cuenta una duración de siete periodos académicos con un total de 160 créditos, y cada Periodo Académico Ordinario (PAO) de 800 horas de primero al séptimo semestre. El primer y segundo PAO se enfoca en el aprendizaje de conocimientos básicos y a partir del tercer PAO hasta el séptimo se contemplan asignaturas de formación profesional, al culminar el séptimo semestre se iniciará las prácticas pre-profesionales con 1 año de internado rotativo debiendo completar 2080 horas para culminar en el PAO con la Unidad de Integración curricular que ejecutará acciones para la titulación de los estudiantes. El horario de clases será de manera presencial en las aulas de clases, y asincrónica a través del Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA) que es una herramienta de gestión de aprendizaje bajo el sistema MOODLE, desde las 8H00 hasta las 17H00, cinco días a la semana, Asimismo, en lo que respecta al aprendizaje de una segunda lengua, se realizará acorde a el artículo 64, que establece que para obtener el tercer nivel de grado se debe alcanzar al menos el nivel B1 de inglés. Por lo tanto, estudiar una carrera de tercer nivel implica mejorar las habilidades y competencias laborales. Proyecto en red: NO Campo amplio: Salud y Bienestar Campo específico: Salud Campo detallado: Terapia rehabilitación tratamiento de la salud y salud mental Carrera/Programa: Nutrición y Dietética. Titulación: Licenciado/a en Nutrición y Dietética. Resumen de la descripción micro curricular de la carrera/programa. Número de períodos académicos ordinarios: 7 Número de semanas por periodo académico: 16. Total de horas/créditos de la carrera/programa: 7680/160. Total de horas/créditos del aprendizaje en contacto con el docente: 2240/46,6. Total de horas/créditos del aprendizaje autónomo: 1324/27,5. Total de horas/créditos del aprendizaje práctico-experimental: 1940/40,4. Total de horas/créditos de las prácticas pre-profesionales laborales: 2080/43,33. Total de horas/créditos de las practicas de servicio comunitario: 96/2 Total de horas/créditos de la unidad de integración curricular/titulación: 240/5. Número de estudiantes por cohorte: 60. Número de asignaturas: 42. Mención/Itinerario: N/A. Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos (objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales) Pensamiento crítico Comunicación efectiva Utiliza herramientas tecnológicas. Interés por las nuevas tecnologías del campo de salud Capacidad para enfrentar en las áreas comunitarias y hospitalarias Creatividad Actitud de emprendedor Los objetivos de la carrera se ajustan a los establecidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales generado por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones que se encuentra vigente y cuyo objetivo primordial es el de Impulsar y gestionar el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales con efectividad, responsabilidad y transparencia, promoviendo la capacitación y certificación, para fortalecer y reconocer las competencias del talento humano del país. - Objetivo general Formar profesionales altamente capacitados en Nutrición y Dietética, con un enfoque integral y un sólido fundamento ético; competente en el campo de la promoción de la salud y la prevención de enfermedades. Nuestros profesionales estarán preparados para aplicar conocimientos avanzados en la planificación, evaluación y asesoramiento nutricional, utilizando las tecnologías y herramientas modernas e innovadoras. - Perfil de ingreso Para el ingreso al tercer nivel, se requiere poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley. Se aceptarán los títulos de bachilleres obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación. Cumplir con el proceso de admisión establecido por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el cual se articula a lo establecido en el art. en el art. 13 del RRA y el 82 de la LOES. Habilidades del aspirante - Perfil de egreso: El Licenciado/a de la carrera en Nutrición y Dietética se distinguirá como un profesional altamente capacitado, con un enfoque destacado en la ética, la promoción de derechos humanos, la creatividad y la innovación. Estará completamente preparado para afrontar los desafíos en el ámbito de la nutrición y la dietética, contribuyendo activamente al bienestar de la sociedad. Con una sólida base en fisiología humana, se especializará en la promoción de la salud y la educación nutricional, orientadas a prevenir enfermedades relacionadas con la alimentación. Asimismo, poseerá habilidades avanzadas para evaluar el estado nutricional y diseñar dietas personalizadas, además de contar con competencias en gestión de servicios de alimentación. Estará preparado para desempeñarse en diversos entornos, tanto hospitalarios como comunitarios, y colaborar eficazmente en equipos inter y multidisciplinarios en el área de la salud. También, estará capacitado para llevar a cabo investigaciones que contribuyan al avance del conocimiento en el campo de la nutrición y la dietética, con el fin de mejorar la calidad de vida y el medio ambiente, promover políticas saludables y prácticas sostenibles.
¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? Entender a profundidad los principios de la nutrición, la fisiología humana, los grupos de alimentos, las necesidades nutricionales en diferentes etapas de la vida. Colabora con otros profesionales de la salud, como médicos, enfermeras y psicólogos, para brindar una atención integral a los pacientes y coordinar planes de tratamiento multidisciplinarios. Evaluar el estado nutricional de los individuos, incluyendo la identificación de deficiencias y excesos nutricionales. Planificar dietas equilibradas y personalizadas que cumplan con las necesidades nutricionales de diferentes grupos de población. Diagnosticar y tratar problemas nutricionales en entornos clínicos, como hospitales y clínicas. Diseñar y ejecutar programas de promoción de la salud y educación nutricional para prevenir enfermedades relacionadas con la alimentación. Propone tratamiento nutricional adecuado para que una persona mejore su fisionomía y composición corporal. Gestionar en los servicios de alimentación, incluyendo la planificación de menús, control de calidad y seguridad alimentaria. Dentro de la industria alimentaria los profesionales de nutrición y dietética realizarán asesoría técnica y nutricional, comunicación, educación nutricional y mercadeo social. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación del programa? Diseñar e implementar investigaciones sobre los factores o condiciones que inciden en la presencia y prevalencia de problemas alimentarios y nutricionales en la comunidad. Realizar estudios clínicos de intervención alimentaria. Poseer conocimiento para brindar educación nutricional en pacientes o población con enfermedades crónicas. Diagnosticar de manera profesional situaciones vinculadas a la salud relacionado con la nutrición, para de esta forma aplicar correctamente los protocolos dietéticos. Utilizar los avances en la investigación y las prácticas en el campo de la nutrición y adaptar sus enfoques según sea necesario. ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? Aplicar pensamiento crítico, lógico y creativo para la resolución de problemáticas territoriales. Participar en la formulación de políticas públicas relacionadas con la alimentación y la nutrición más saludables y sostenibles. Promover prácticas de alimentación sostenible, como el consumo de alimentos locales y de temporada, la reducción del desperdicio de alimentos y la elección de alimentos con un menor impacto ambiental. Colaborar con la industria alimentaria para desarrollar productos más saludables y nutricionales. Promover la preservación de las tradiciones culinarias y alimentarias de diversas culturas del país, lo que enriquece la diversidad cultural. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece el programa? Valorar la diversidad cultural en la alimentación y promover un enfoque intercultural que reconozca y respete las diferentes tradiciones y costumbres alimenticias de las comunidades. Promover la ética profesional y personal, fomentando la integridad, la honestidad y la responsabilidad en la práctica de la nutrición y dietética. Enfatizar el respeto y la promoción de los derechos humanos en relación con la alimentación y la nutrición. Aplicar principios de salud pública para abordar y prevenir problemas nutricionales a nivel de población, promoviendo la salud y la prevención de enfermedades. Estimular la creatividad y la innovación en la planificación de dietas, la promoción de la salud. Organizar y trabajar eficazmente en equipos multi e interdisciplinares.- Líneas de investigación Según el artículo 31 del RRA establece que “La investigación formativa es un componente fundamental del proceso de formación académica y se desarrolla en la interacción docente- estudiante, a lo largo del desarrollo del currículo de una carrera o programa; como eje transversal de la transmisión y producción del conocimiento en contextos de aprendizaje; posibilitando el desarrollo de competencias investigativas por parte de los estudiantes, así como la innovación de la práctica pedagógica de los docentes. Es un proceso de uso y generación de conocimiento caracterizado por la aplicación de métodos convencionales de investigación, la innovación, el análisis y la validación entre pares; produciendo generalmente conocimiento de pertinencia y validez local, nacional, y/o internacional, orientado al saber hacer profesional; e incorporando componentes técnico-tecnológicos en sus productos. Las IES deberán planificar, acompañar y evaluar acciones que aseguren la formación del estudiante en y para la investigación; la investigación como estrategia general de aprendizaje; y, la investigación acción del currículo, en sus diferentes componentes, por parte del personal académico. Las IES deberán planificar, acompañar y evaluar acciones que aseguren la formación del estudiante en y para la investigación; la investigación como estrategia general de aprendizaje; y, la investigación acción del currículo, en sus diferentes componentes, por parte del personal académico. Las IES determinarán el objeto, alcance, rigor, impacto, metodologías y condiciones de desarrollo de la investigación formativa en sus carreras y/o programas.” Así mismo, el artículo 34 del RRA sobre Investigación académica y científica indica que “...Se desarrolla mediante programas y proyectos de investigación, enmarcados en los objetivos, políticas institucionales, líneas de investigación y recursos disponibles de las IES. Las líneas, programas y proyectos deberán responder a los desafíos y problemas sociales, naturales, tecnológicos y otros, priorizados por la institución...” En referencia a la carrera de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter científica y exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica en salud. Bajo este contexto la Carrera en Nutrición y Dietética se ajusta a las siguientes líneas de investigación institucionales de área de Ciencia de la salud: - Determinante de la salud y su impacto en el proceso salud/ enfermedad. - Promoción de la salud y prevención de enfermedades y otros daños. - Salud y medio ambiente. - Vinculación con la sociedad De acuerdo a lo que establece el Reglamento de Régimen Académico, la vinculación es un programa de educación continua, investigación y desarrollo, y gestión académica que, a través de proyectos específicos de cada área, permitirá atender las necesidades del desarrollo local, regional y nacional. En este contexto, la carrera en Nutrición y Dietética, nivel grado de la Universidad San Gregorio, responde a las necesidades del entorno mencionado. Sus proyectos de vinculación con la sociedad responden al perfil del egreso; en este sentido, son planificados, gestionados y monitoreados de manera interrelacionada entre el Departamento de Vinculación con la sociedad de la USGP y la coordinación de la carrera. Los proyectos de vinculación que realizan los estudiantes son financiados por parte de la universidad, con el rubro establecido en el presupuesto de cada proyecto. La carrera dispone de convenios firmados con instituciones, organismos, ministerios y asociaciones para la ejecución y alianzas estratégicas que permiten trabajar de manera articulada en programas de educación continua, investigación y acción, atendiendo a las necesidades de los sectores en los cuales podemos intervenir como academia para dar solución a través de los proyectos desarrollados. Los programas de vinculación han sido formulados y diseñados desde las Unidades Académicas, articulando los dominios y líneas de investigación de la IES, los ejes estratégicos de los objetivos del Plan de Desarrollo para el nuevo Ecuador 2024- 2025, las necesidades y demandas de los territorios, con las tendencias del conocimiento y de la profesión. En el ámbito de la carrera en Nutrición y Dietética la vinculación con la sociedad está determinado por la línea operativas de ejecución de proyectos de servicio comunitario o social y también la línea de innovación; el proyecto denominado NutriKids: Se desarrollará en estrecha colaboración con diversas entidades, entre ellas el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, así como instituciones públicas y privadas a nivel local y provincial. El propósito principal es fusionar la práctica pre-profesional con la ejecución de proyectos de servicio comunitario, basados en el Modelo de Atención Integral de Salud (MAIS). Este proyecto se enfoca en fortalecer el conocimiento sobre hábitos alimenticios saludables para prevenir enfermedades y promover la salud, así como en llevar a cabo una adecuada valoración nutricional y fomentar la actividad física en niños. Para mejorar la efectividad y el alcance de las intervenciones, se implementarán tecnologías de información y comunicación (TIC), como una aplicación móvil o plataforma en línea, diseñada para proporcionar información nutricional y consejos de salud personalizados a los cuidadores de niños en los CDI - CNH. Esta herramienta incluirá recetas saludables, guías de compra de alimentos, recordatorios para visitas médicas y seguimiento del progreso de los niños en términos de nutrición. Además, el proyecto integrará enfoques de agricultura urbana y sostenibilidad ambiental, con la creación de huertos escolares en los CDI, donde los niños podrán aprender sobre el cultivo de alimentos nutritivos y la importancia de una dieta basada en productos frescos y locales. Los estudiantes de la carrera deberán completar un total de 96 horas de vinculación con la sociedad, que se realizara en el sexto semestre con la asignatura Práctica y Nutrición en el deporte. Este proyecto ofrece una oportunidad invaluable para que los estudiantes adquieran experiencia práctica y contribuyan de manera significativa al bienestar de la comunidad - Prácticas pre-profesionales Las prácticas pre-profesionales permitirán a los estudiantes aplicar los conocimientos y/o el desarrollo de competencias profesionales, y se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, público o privado, nacional en concordancia con el artículo 42 del RRA. Además, las horas y/o créditos de cada componente de las prácticas pre-profesionales son objeto de homologación o convalidación siempre que se hayan completado en su totalidad, según lo establecido en la normativa interna de cada IES, hasta un máximo de diez (10) años posteriores a la realización de las mismas, siempre que correspondan a los objetivos de aprendizaje de la práctica pre profesional de destino. Artículo 116.- Matrícula por internado rotativo. - En el caso de las carreras del campo específico de la salud que requieran internado rotativo, la matrícula correspondiente a esta etapa de formación, será anual. Para la carrera de Nutrición y Dietética, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (40% docentes, 60% asistenciales con tutoría). Los internados rotatorios, serán el escenario del accionar teórico práctico donde los estudiantes podrán aplicar una concepción interdisciplinaria de la Salud Pública, en un proceso de atención en nutrición transformador y generador de salud; donde llevarán a cabo los cuidados y atención integral en promoción, prevención, intervención /diagnóstica y tratamiento acorde a la necesidad de los pacientes: en la rotación comunitaria durante un total de 520 horas, incluye la atención, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad en niños, adolescentes y adultos, sano y enfermo, en la rotación de nutrición clínica con un total de 520 horas se enfocará en los diferentes protocolos y atención hospitalaria de enfermedades crónicas y la dietoterapia acorde a la necesidad del paciente, así como en la rotación de nutrición pediátrica con un total de 520 horas en su atención y valoración nutricional en el cuidado del paciente Pediátrico, y correcta guía alimentaria para su desarrollo óptimo, y por último en la rotación de nutrición gineco-obstétrica con un total de 520 horas se abordará a la mujer en todas las etapas de la vida, abarcando la sexualidad, los anticonceptivos, la reproducción, el embarazo, el parto, el puerperio, y la menopausia, como parte de un equipo interdisciplinar, con un enfoque integral, ético e inclusivo. El internado será en los espacios de relación social y de las organizaciones de la comunidad, así como las instituciones de salud pública y privadas (provincial, municipal, parroquial) completando un total de 2080 horas. Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos Para poder realizar las prácticas la carrera se alineará a convenios vigentes que mantiene la Universidad con diferentes organizaciones y en los cuales se brindan los entornos necesarios para el desarrollo de las mismas. 5. Conclusión y recomendación. De acuerdo al análisis de pertinencia y de demanda, así como el análisis documental del contexto global, nacional y local, permite concluir que la carrera en Nutrición y Dietética, nivel grado, responde a las necesidades del contexto, así también en el ámbito del Plan de Desarrollo para el nuevo Ecuador 2024- 2025 demostrando gran aporte, esto debido, a que esta cumple con varios lineamientos territoriales como, por ejemplo, el de crear programas de formación en el área salud y bienestar, con un enfoque de igualdad de oportunidades; generando redes de conocimiento vinculadas a la educación superior, La estructura curricular propuesta garantiza una formación sólida en ciencias de la nutrición, salud y alimentación, que abarca desde los fundamentos teóricos hasta la práctica clínica y la investigación en Nutrición y Dietética. La modalidad propuesta permitirá, además a estudiantes recién graduados del nivel secundario, poder obtener un título profesional que les permita mejorar su calidad de vida; además de tener un impacto positivo en la salud de la población, sino que también puede contribuir al desarrollo productivo, la preservación y enriquecimiento de las culturas y saberes relacionados con la alimentación, y la promoción de la sostenibilidad ambiental. A nivel de infraestructura la Universidad San Gregorio cuenta con el equipamiento, laboratorios y clínicas que permitirán complementar todo su desarrollo del aprendizaje. Se cuenta con profesionales docentes con calidad académica y de vanguardia de las asignaturas propuestas, y existen programas y proyectos de investigación y vinculación alineados a la propuesta de la carrera, lo cual permitirá que los estudiantes puedan desarrollar su perfil profesional acorde a lo que enmarca el contexto en respuesta a las necesidades de la sociedad.
Que, el proyecto de Carrera en Nutrición y Dietética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior presentado por la Dirección General Académica, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto Académico de la Carrera en Nutrición y Dietética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial, presentado por la Dirección General Académica y la docente de la Carrera de Tecnología en Estética Integral, magíster Melissa Cerón Erazo.
SEGUNDO: Aprobar el Proyecto Académico de la Carrera en Nutrición y Dietética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial.
TERCERO: Solicitar al señor Rector y a la Dirección del Área Académica de la Salud de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto Académico de la Carrera en Nutrición y Dietética y de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; Directora del Área Académica de la Salud; profesora magíster Melissa Cerón Erazo, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA: Se deja sin efecto la Resolución USGP C.U No. 061-03-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 06 de marzo de 2024, en sesión extraordinaria. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La Educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 12 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Títulos del tercer nivel técnico -tecnológico superior y de grado. En el tercer nivel de formación, las instituciones de educación superior, una vez que cumplan los requisitos que las normas determinen, podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los institutos superiores y conservatorios superiores: 1. Técnico Superior o su equivalente. 2. Tecnólogo Superior o su equivalente. 3.Nota: Numeral derogado por artículo único numeral 2 de Resolución del Consejo de Educación Superior No. 8, publicada en Registro Oficial Suplemento 287 de 11 de abril del 2023...”.
Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo.”.
Que, el artículo 57 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Modalidad en línea. La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje..
Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios híbrida, semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES expedirá el instrumento específico respecto de la oferta académica que no podrá ser impartida en modalidades en línea y a distancia. Nota: Artículo sustituido por artículo único numeral 6 de Resolución del Consejo de Educación Superior No. 8, publicada en Registro Oficial Suplemento 287 de 11 de abril del 2023”. Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES…”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, a través de la Resolución RPC-SO-38-No.695-2019, adoptada por el Consejo de Educación Superior, el 05 de enero de 2022, se resolvió: RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los programas vigentes de las instituciones de educación superior descritas a continuación, de conformidad con el siguiente detalle: Artículo 2.- Los programas cuyas modalidades de estudios hayan sido objeto de cambio mantendrán la vigencia establecida en la Resolución de aprobación o rediseño. Que, a través de la Resolución RPC-SE-11-No.109-2020 del 22 de julio del 2020, el Consejo de Educación Superior, resolvió: Artículo 1.- Autorizar el cambio de la modalidad de estudios de los programas vigentes de las instituciones de educación superior descritas a continuación, de conformidad con el siguiente detalle:
Que, a través del oficio s/n de fecha 05 de marzo de 2024, la ingeniera Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Ph.D, rector de la institución, el siguiente texto: “…De mi consideración: El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión extraordinaria realizada vía zoom a las 15:00 del día lunes 04 de marzo de 2024, conocí y, analizó: - Maestría en Educación mención en Orientación Educativa y Desarrollo de Habilidades Blandas - Maestría en Gestión y Analítica de Datos - Maestría en Pedagogía mención en Innovación Educativa -Los cambios de ajuste sustantivo al programa de Maestría en Administración de Empresas. Por lo expuesto señor rector, solicito a usted se sirva tramitar ante Consejo Universitario los documentos adjuntos para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente remitir al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…” Que, mediante Resolución No. USGP C.U No. 060-03-2024, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 06 de marzo de 2024, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el proyecto de ajuste sustantivo al programa de Maestría en Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo San Gregorio de Portoviejo, modalidad en línea, presentado con sus respectivos anexos, por el Departamento de Posgrado de la institución, en cuanto al cambio de los períodos académicos. SEGUNDO: Aprobar el proyecto de ajuste sustantivo al programa de Maestría en Administración de Empresas, modalidad en línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme se ha propuesto por el Departamento de Posgrado de la institución…”. Que, el Proyecto de Ajuste Curricular Sustantivo al Programa de Maestría en Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con la siguiente información: Código SNIESE de la carrera / programa objeto del ajuste curricular sustantivo: 750413-C01-L-1301. Carrera / programa a modificar: Administración de Empresas. Tipo de formación: Cuarto Nivel. Modalidad de estudios: En línea. Proyecto en red: N/A. Integrantes de la red: N/A. Campo amplio: Administración. Campo específico: Educación Comercial y Administración. Campo detallado: Administración de Empresas. Titulación: Magíster en Administración de Empresas. Mención / Itinerario: N/A. Detalle de itinerario / menciones: N/A. Perfil del egreso: no hay modificación. Presupuesto: No hay modificación. Tiempo de duración medidos en créditos o periodos según corresponda: Aprobado: 3 periodos académicos. Propuesto: 2 períodos académicos. Denominación de la Carrera o Programa: No hay modificación. Denominación de la titulación: No hay modificación. Justificación cambios de Disposición Tercera: De acuerdo a la disposición transitoria, no afecta a estudiantes debido a que no existe cohorte vigente. El ajuste curricular sustantivo iniciará una vez que la Universidad reciba por parte de las autoridades de Educación Superior la resolución de aprobación. La Institución cuenta con las plataformas, herramientas y personal académico capacitado para brindar los conocimientos afines a los cambios presentados. Justificación de cambio de períodos académicos: En base al histórico de los programas de maestría vigentes en el Área Empresarial, se analizaron los contenidos de asignaturas e integración de los mismos para ser más eficientes y efectivos en la oferta académica presentada. Se pretende dar un enfoque de mejora, acorde a las nuevas tendencias con nuevas herramientas técnicas y tecnológicas e incluso presentar módulos que propendan al cumplimiento del perfil de egreso de un Magíster en Administrador de Empresas vanguardista, innovador, propositivo, acorde a las realidades y necesidades del entorno global, nacional y local. Que, el proyecto de ajuste sustantivo al Programa de Maestría en Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior presentado por el Departamento de Posgrado, con el respectivo anexo; y, la observación del CES, ha sido apostillado por el señor Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h); y, x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la observación al proyecto de ajuste sustantivo al programa de Maestría en Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo San Gregorio de Portoviejo, en cuanto al cambio de los períodos académicos, modalidad en línea, presentado con sus respectivos anexos, por el Departamento de Posgrado de la institución, con la respectiva observación del Consejo de Educación Superior.
SEGUNDO: Aprobar el proyecto de ajuste sustantivo al programa de Maestría en Administración de Empresas, modalidad en línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
TERCERO: Solicitar al señor Rector y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, el ajuste sustantivo al programa de Maestría en Administración de Empresas, modalidad en línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la sugerencia del CES, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA: Se deja sin efecto la Resolución USGP C.U No. 060-03-2024, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 06 de marzo de 2024, en sesión extraordinaria. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, con fecha 14 de marzo de 2024, mediante correo institucional, el estudiante de la Carrera Tecnología Superior en Tecnología, Miguel Ángel Guerrero García, presenta ante el Rector de la USGP Arq. Jaime Alarcón Zambrano, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Le saluda Miguel Angel Guerrero estudiante del segundo semestre de Topografia Superior. Buen día estimado Arq. Este mensaje es para hacer conocer q ya he pagado el saldo del primer semestre de topografia superior y me den paso a matricularme q también está pagada dicha matricula pero quiero asentarla para pagar el resto de meses del segundo semestre …” Que, mediante Resolución USGP C.U No. 079-03-2024, del Consejo Universitario, reunió en sesión ordinaria el 22 de marzo de 2024, resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el estudiante de la Carrera Tecnología Superior en Topografía, Miguel Ángel Guerrero García, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024. SEGUNDO: Derivar a la Secretaria Académica de la Carrera Tecnología Superior en Topografía, la solicitud de matrícula en el semestre octubre 2023 – marzo 2024 presentada por el estudiante Miguel Ángel Guerrero García, para que presente un informe académico y de asistencia al Consejo Universitario, previo a resolver lo pertinente …”.
Que, mediante correo corporativo, de fecha 10 de abril de 2024, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Tecnología en Topografía, en cumplimiento de la Resolución USGP C.U No. 079-03-2024, comunica al señor Rector Jaime Alarcón Zambrano, lo siguiente: Saludos cordiales: En virtud de lo solicitado, tengo a bien adjuntar el informe académico del señor MIGUEL ANGEL GUERRERO GARCIA. INFORME ACADÉMICO PERIODO OCTUBRE 2023 – MARZO 2024
Que, el informe descrito en EL considerando anterior, han sido apostillado por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Miguel Ángel Guerrero García, con la cual solicita matrícula especial en el semestre octubre 2023 – marzo 2024, en la Carrera de Tecnología en Topografía.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial en el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al estudiante Miguel Ángel Guerrero García, en la Carrera de Tecnología en Topografía, de acuerdo al informe emitido por la secretaria académica.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Tecnología en Topografía; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Miguel Ángel Guerrero García, en el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.
CUARTO: Disponer al estudiante Miguel Ángel Guerrero García, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Se le hace conocer y constar al estudiante Miguel Ángel Guerrero García, que su solicitud ha sido aceptada por esta única y última ocasión”.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Exhortar al estudiante Miguel Ángel Guerrero García, que al hacer efectiva su proceso de matrícula en el periodo académico octubre 2023-marzo 2024, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días.
SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera Tecnología en Topografía; y a el estudiante Miguel Ángel Guerrero García, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
TERCERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 3 de la Constitución del Ecuador, expresa que: “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”. Que, el artículo 32 de la Constitución del Ecuador expresa: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir…”. Que, la Constitución del Ecuador en el artículo 341 determina que: “El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad…”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación; Que, el Art. 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable…”. Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”. Que, el artículo 71 de la referida Ley, manifiesta: "El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades. Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición";
Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 1 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento para la Aprobación y Seguimiento de Comités de Ética de Investigación en Seres Humanos (CEISH) y Comités de Ética Asistenciales para la Salud (CEAS), expresa: “El objeto del presente reglamento es regular el procedimiento para la evaluación y seguimiento de los Comités de Ética de Investigación en Seres Humanos (CEISH) y Comités de Ética Asistenciales para la Salud (CEAS), mismo que estará a cargo de la Coordinación General de Desarrollo Estratégico en Salud (CGDES) a través de la Direcciona Nacional de Inteligencia de la Salud (DIS) o quién haga sus veces del Ministerio de Salud Pública”.
Que, el Ministerio de Salud Pública (MSP) expidió el Reglamento Sustitutivo del Reglamento para la Aprobación y Seguimiento de Comités de Ética de Investigación en Seres Humanos (CEISH) y Comités de Ética Asistenciales para la Salud (CEAS). El Acuerdo 00005 fue publicado en el Registro Oficial el 2 de agosto de 2022. Esta normativa fue construida por la Dirección Nacional de Inteligencia de la Salud del MSP. Cuenta con el aporte y apoyo de los miembros de CEISH y CEAS y la academia.
Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”. Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 281-08-2023, de 23 de agosto de 2023, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “…SEGUNDO: Conformar el Comités de Ética de Investigación en Seres Humanos (CEISH) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con los siguientes integrantes: Principales: 1. Dra. Thainah Bruna Santos Zambrano, PhD. 2. Od. Gema Nataly Barreiro Mendoza, Mg. 3. Dra. Yumy Estela Fernandez Vélez, Mg. 4. Dr. Freddy Barón Saldarriaga Mera, Mg. 5. Lic. Enrique Richard, Ph.D. 6. Ab. Cristina Madelaine Vera Mendoza, Mg. 7. Sacerdote: Irvin Roldán Cedeño (representante de la sociedad civil). Suplentes: Od. Karla Lissette Gruezo Montesdeoca, Mg. Lic. Leonella Carolina Farfán Vélez, Mg. Ab. Jeniffer Julliet Loor Párraga…”. Que, a través del correo institucional, del 04 de abril de 2024 la Dra. Thainah Bruna Santos Zambrano, PhD., Presidenta del Comités de Ética de Investigación en Seres Humanos (CEISH) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el borrador del Reglamento Interno del Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que sea conocido y aprobado por el máximo órgano de esta institución de educación superior. Que, el Proyecto de Reglamento Interno del Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, consta con el siguiente articulado: Artículo 1: El propósito y responsabilidad del Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos de la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, es proteger la dignidad, los derechos, el bienestar y la seguridad de los participantes en estudios en seres humanos. Mediante la evaluación y aprobación de investigaciones observacionales, de intervención o ensayos clínicos en los que participen seres humanos, se utilicen muestras biológicas provenientes de seres humanos y/o se utilice información proveniente de seres humanos. El CEISH-USGP, trabajará para salvaguardar los derechos y bienestar de los sujetos en cualquier actividad de investigación en seres humanos, independiente de la fuente de financiamiento. Capítulo III: AMBITO DE ACCIÓN. Artículo 2: Los proyectos de investigación que involucren ensayos clínicos, estudios de intervención y/o estudios observacionales en salud, en los que participen seres humanos y/o se manejen muestras biológicas y/o se utilice información proveniente de seres humanos, y que estén destinados a ser ejecutados por estudiantes, profesores e investigadores internos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, serán evaluados por el Comité de Ética en Investigación en Salud Humana de la USGP (CEISH-USGP). Además, se evaluarán los proyectos de investigación externos a nivel nacional que no hayan obtenido aprobación por parte de otro comité autorizado por el Ministerio de Salud Pública. La evaluación de estos proyectos ya sea para su aprobación inicial, enmienda o renovación, no conllevará ningún costo para los estudiantes y profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Sin embargo, aquellos estudios y proyectos externos sí estarán sujetos a tarifas correspondientes. Capítulo IV. CONFORMACIÓN O INTEGRACIÓN DEL CEISH-USGP. Artículo 3: El CEISH-USGP estará integrado por un equipo multidisciplinario de al menos siete personas (7), bajo criterios de equidad de género y que refleje la diversidad social, cultural. De la conformación de siete (7) personas, al menos cinco (5) tendrán los siguientes perfiles básicos: un profesional jurídico, un profesional de la salud, un profesional con experiencia en metodología de la investigación, un profesional con conocimientos en bioética y un representante de la sociedad civil. La transparencia del proceso de constitución del CEISH-USGP será garantizado por la máxima autoridad de la Universidad. Capítulo V: PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE MIEMBROS. Artículo 4- La máxima autoridad de la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, establecimiento a la que está vinculado el CEISH-USGP, realizará una convocatoria a los estamentos docentes y administrativos, que laboran en la Universidad, interesados en integrar como miembros del COMITÉ DE ETICA DE INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS (CEISH-USGP) DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. La máxima autoridad de la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, seleccionara una lista de quienes manifestaron su interés de formar parte de CEISH-USGP. Artículo 5- El proceso de designación del miembro de la comunidad universitaria en el Comité de Ética en Investigación en Salud Humana de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (CEISH-USGP) sigue un protocolo específico. En este proceso, los seis miembros de la comunidad universitaria del CEISH-USGP, que fueron seleccionados previamente por la máxima autoridad de la universidad por medio de una convocatoria según el interés y el perfil curricular, se encargan de designar al próximo integrante que representará a la comunidad. Este proceso implica una cuidadosa consideración de las cualidades y competencias de los candidatos, así como una evaluación de su idoneidad para contribuir al trabajo del comité. Una vez seleccionado el nuevo miembro, se incorporará al CEISH-USGP para colaborar en la revisión y evaluación ética de los proyectos de investigación relacionados con la salud humana. Artículo 6- De la lista inicial que han mostrado el interés de ser miembros del CEISH-USGP, se elaborará una lista de personas elegibles para los casos de remplazo o aumento del número de miembros. Artículo 7- Para cumplir con el perfil jurídico, el profesional deberá ser un abogado con título registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT). Además, debe acreditar experiencia en temas de legislación sanitaria, investigación, derechos humanos, derechos constitucionales, normativa nacional sobre investigación o comités de ética y/o capacitación debidamente avalada por una universidad o institución. Artículo 8- El profesional de la salud deberá acreditar formación universitaria de tercer o cuarto nivel dirigida específica y fundamentalmente a conocimientos, técnicas y prácticas, relacionadas con la salud individual y colectiva y al control de sus factores condicionantes. Además, para confirmar su preparación académica antes mencionada, deberá contar con un título de tercer o cuarto nivel registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT). Además, debe acreditar experiencia en temas investigación, derechos humanos, derechos constitucionales, normativa nacional sobre investigación o comités de ética y/o capacitación debidamente avalada por una universidad o institución. Artículo 9- El profesional con experiencia en metodología e investigación deberá acreditar formación académica, experiencia en investigaciones biomédicas, investigaciones en salud o haber realizado investigaciones con seres humanos, o capacitación debidamente avalada por una universidad o institución del campo sanitario. Este miembro debe estar al menos registrado en la SENESCYT como persona natural relacionada con actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico, según lo estipulado en el Acuerdo No SENESCYT -2018-029 publicado en el Registro Oficial No 540 de 14 de septiembre de 2018, o normativa que lo sustituya. Artículo 10- El profesional con conocimientos en bioética deberá acreditar formación académica o capacitación debidamente avalada por una universidad o institución de formación en ética en investigación en seres humanos o contar con un título de tercer o cuarto nivel registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) que confirme su preparación académica. Artículo 11- El representante de la sociedad civil no debe tener formación específica en relación con investigación, áreas afines a la salud, asistencia médica o leyes. Su participación deberá expresar el punto de vista de los participantes de una investigación. Además, se recomienda que no se encuentre en relación de dependencia con la institución a la que pertenece el CEISH-USGP. Artículo 12- El CEISH-USGP y sus miembros deben mantener independencia de las áreas de investigación de la institución o establecimiento a la cual esté vinculado el Comité. Los miembros del CEISH-USGP durante el ejercicio de sus funciones dentro del Comité, no podrán desempeñar cargos directivos en la institución. Capítulo VI: MECANISMO DE ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO. Artículo 13- La máxima autoridad de la Universidad realizará la convocatoria de la primera reunión del Comité para proceder a la elección de Presidente y secretario/a del Comité. Artículo 14- Para la instalación de la primera reunión deberán estar presente todos los miembros del CEISH-USGP designados. Artículo 15- En caso de Renuncia o perdida de condición de miembro del presidente o el secretario, el CEISH-USGP convocará a reunión extraordinaria, con el objeto de elegir al nuevo presidente o secretario de entre sus miembros. El nuevo presidente o secretario será elegido por mayoría simple en la votación. Capítulo VII. FUNCIONES DEL CEISH-USGP. Artículo 16- El CEISH-USGP tiene como funciones: 1. Evaluar los aspectos éticos, metodológicos y jurídicos de los protocolos de investigación que involucren la participación de seres humanos, acorde con las leyes, regulaciones y políticas nacionales e internacionales sobre la materia, que se encuentren vigentes. 2. Evaluar la idoneidad de él o de los investigadores para la realización del trabajo propuesto, en base a la experiencia y capacidad en materia del estudio. 3. Evaluar la idoneidad de las instalaciones en donde se ejecuta una investigación, con base en el tipo de estudio sea observacional, de intervención o ensayo clínico. 4. Evaluar la factibilidad del proyecto de investigación. 5. Aprobar o no aprobar los proyectos de investigación que fueron sometidos al proceso de evaluación. 6. Evaluar y aprobar las modificaciones o enmiendas a los protocolos y documento relacionados con la investigación previamente aprobada y cualquier información relevante remitida por el investigador principal. 7. Realizar el seguimiento de las investigaciones aprobadas desde el inicio hasta su finalización, considerando todo lo que conlleva el proceso de seguimiento (Anexo 16). 8. Presentar a la Dirección Nacional de Investigaciones en Salud (DNIVS) o quien haga sus veces en el Ministerio de Salud Pública, los reportes mensuales de las investigaciones aprobadas por el CEISH-USGP o cuando ésta los requiera. 8. Realizar el reporte a la Dirección Nacional de Investigación en Salud (DNIVS) o quien haga sus veces, de las investigaciones aprobadas que hayan sido publicadas en revistas científicas. Registrar los reportes e informar a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia de la Salud - ARCSA y a la Dirección Nacional de Investigación en Salud (DNIVS) o quien haga sus veces, los eventos adversos graves y las sospechas de reacciones adversas graves que hayan sido notificadas al CEISH-USGP por parte del investigador principal y que se produzcan durante la ejecución de un ensayo clínico o estudio de intervención aprobado por el CEISH-USGP. Evaluar los reportes de eventos adversos graves y las sospechas de reacciones adversas graves producidas durante la ejecución de un estudio de intervención o un ensayo clínico, que hayan sido informados al CEISH-USGP, y dar seguimiento a los mismos. Revocar la aprobación de un proyecto de investigación cuando se incumplan los procedimientos éticos, metodológicos y jurídicos aprobados para su ejecución, motivados en la información recabada a través del proceso de seguimiento del CEISH-USGP. Comunicar a la Autoridad Sanitaria Nacional a través de la Dirección Nacional de Investigación en Salud (DNIVS) o quien haga sus veces y a la ARCSA, sobre los protocolos de investigación cuya aprobación ha sido revocada o suspendida. Desarrollar e implementar los procedimientos estandarizados de trabajo para el óptimo desempeño del CEISH-USGP. 1. Desarrollar e implementar procedimientos para el remplazo y renovación de miembros. 2. Desarrollar los mecanismos de evaluación de estudios como: criterios para la toma de decisiones, requisitos para recepción de estudios, tipos de evaluación según riesgo del estudio, procedimiento de generación de informes y respuesta a las evaluaciones, mecanismos para evaluación de enmiendas y mecanismos de renovación de aprobación. Planificar y ejecutar capacitaciones continuas anualmente. 2. Elaborar el informe anual de gestión que será dirigido a la máxima autoridad del establecimiento o institución a la que pertenezca el Comité Dirección Nacional de Investigación en Salud (DNIVS) o quien haga sus veces. Capítulo VIII: FUNCIONES DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y MIEMBROS DEL CEISH-USGP. Artículo17- Las funciones del presidente o de quien formalmente lo sustituya serán las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento Interno. 2. Ejercer la representación del CEISH-USGP. 3. Velar por la buena gestión y administración del CEISH-USGP. 4. Declarar los conflictos de interés profesional o personal que puedan interferir en el ejercicio de sus funciones. 5. Mantener estricta confidencialidad de toda la información a la que tenga acceso. 6. Elaborar en conjunto con el secretario y los miembros del Comité, el plan anual de trabajo. 7. Fomentar la capacitación continua del CEISH-USGP. 8. Revisar y aprobar el informe anual de gestión del CEISH-USGP. 9. Designar de entre los miembros del Comité, a los evaluadores de cada protocolo. 10. Convocar a las sesiones del Comité, juntamente con el secretario. 11. Establecer el orden del día de cada sesión. 12. Presidir y moderar las reuniones del Comité. 13. Aprobar y sumillar las actas de las sesiones del Comité. 14. Suscribir las resoluciones adoptadas por el CEISH-USGP. 15. Designar de entre los miembros del Comité a los encargados del seguimiento de las investigaciones aprobadas. Artículo 18- Las funciones del secretario o de quien formalmente lo sustituya serán las siguientes: 1. Elaborar en conjunto con los miembros del Comité los informes de gestión del CEISH-USGP y demás informes/reportes que sean requeridos por la Autoridad Sanitaria Nacional. 2. Declarar los conflictos de interés profesional o personal que puedan interferir en el ejercicio de sus funciones. 3. Mantener estricta confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso. 4. Verificar el quórum requerido para las sesiones del comité. 5. Suscribir juntamente con el presidente las resoluciones adoptadas por el CEISH-USGP. 6. Convocar a las sesiones del Comité, juntamente con el presidente. 7. Elaborar, aprobar y sumillar las actas de las sesiones del Comité.8. Archivar y custodiar las actas y toda la documentación que esté a cargo del CEISH-USGP en orden cronológico. 9. Desempeñar cualquier otra función asignada por el presidente el comité. 10.Cumplir con todas las disposiciones del reglamento interno del CEISH-USGP y lo que compete a las disposiciones del Ministerio de Salud según el Acuerdo Ministerial 00005-2022. Artículo 19- Las funciones de los miembros del CEISH-USGP serán las siguientes: 1. Asistir y participar activamente en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité. 2. Declarar los conflictos de interés profesional o personal que puedan interferir en el ejercicio de sus funciones. 3. Mantener estricta confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso. 4. Evaluar los protocolos de investigación, documentación y/o información que le sean asignados. 5. Realizar el seguimiento de investigaciones aprobadas, según designación del presidente. 6. Firmar las actas de las sesiones del Comité. 7. Desempeñar cualquier otra función asignada por el presidente del Comité. 8.Reemplazar al presidente y/o secretario en caso de ser requerido. 9. Cumplir con todas las DISPOSICIONES del reglamento interno del CEISH-USGP, así como con la normativa aplicable a los CEISH-USGP. 10. Asistir a las capacitaciones convocadas por el CEISH-USGP o Autoridad Sanitaria Nacional. CAPITULO IX. CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE MIEMBRO DEL CEISH-USGP. Artículo 20- Los miembros del Comité perderán su condición de miembro por: 1. Falta consecutiva sin justificación a más de tres (3) sesiones del CEISH -USGP. 2. Desvinculación de la institución a la que pertenece el CEISH-USGP. 3. Decisión del miembro manifestada por escrito. 4. Expulsión acordada por los miembros del CEISH-USGP. 5. Conflictos de interés no declarados, parcialización de sus recomendaciones o negligencia, cuando éstos hayan sido demostrados. 6. No mantener confidencialidad de la información requerida. 7. Incumplimiento de las funciones encomendadas. 8. Finalización del período para el cual fue designado/elegido como miembro. 8. Ejercer cargos directivos en la Universidad al que el CEISH-USGP esté vinculado. CAPITULO X. PROCEDIMIENTO POR CAMBIO O REEMPLAZO DE MIEMBROS DEL CEISH-USGP. Artículo 21- Cuando se presente una renuncia, pérdida de condición de miembro o incorporación de nuevos miembros, el CEISH-USGP deberá notificar en el término de tres (3) días desde el hecho a la Dirección Nacional de Investigación en Salud del Ministerio de Salud Pública o quien haga sus veces. Si la renuncia o pérdida de condición de miembro altera el buen funcionamiento del CEISH-USGP, la DNIVS analizará la pertinencia de suspender o revocar la aprobación del funcionamiento del Comité, según lo establecido en el capítulo IX artículo 15 del Acuerdo Ministerial 0005-2022. Artículo 22- El CEISH-USGP, realizará convocatorias para la selección de nuevos miembros; para lo cual los interesados entregaran al CEISH-USGP sus hojas de vida, las mismas que serán analizadas y de conformidad a las necesidades escogerán a quienes cumplan con el perfil luego de lo cual serán notificados de su designación. Artículo 23- Para la oficialización del o los reemplazos, el CEISH-USGP deberá enviar a la Dirección Nacional de Investigación en Salud del Ministerio de Salud Pública o quien haga sus veces en un término de sesenta (60) días posterior a la desvinculación del miembro, los siguientes requisitos para su registro y aprobación: 1. Formulario de registro del CEISH-USGP, debidamente fechado y suscrito por la máxima autoridad de la institución a la que esté vinculado el CEISH-USGP y por el presidente de éste. 2. Carta de renuncia del miembro anterior o justificación de su reemplazo. 3. Carta de designación del nuevo miembro, de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno del Comité. 4. Hoja de vida del nuevo miembro en la que se refleje su formación académica /experiencia / capacitación con base al perfil a desempeñar en el Comité (Anexo 1). 5. Carta de declaración de cada una de las personas propuestas para formar parte del CEISIH-USGP, en la que se comprometan a participar en las reuniones a las que sean convocados por el Comité, compromiso de guardar confidencialidad de la información a la que tengan acceso, declarar no tener conflicto de interés profesional o personal que puedan interferir en la función de velar por el cumplimiento de los principios éticos y la salvaguardia de los derechos de las personas y excluir voluntariamente su participación en el tratamiento de temas en los que pudiese existir un conflicto de interés. (Anexo 2). Artículo 24- Para la oficialización de la incorporación de un nuevo miembro, con la notificación que el CEISH-USGP envió a la Dirección Nacional de Investigación en Salud (DNIVS) o quien haga sus veces, deberá adjuntarse los siguientes requisitos para su registro y aprobación: Formulario de registro del CEISH-USGP, debidamente fechado y suscrito por la máxima autoridad a la que está vinculado el CEISH-USGP y el presidente del CEISH-USGP. Carta de designación del nuevo miembro de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno del Comité. Hoja de vida del nuevo miembro en la que se refleje su formación académica/experiencia con base al perfil a desempeñar en el Comité (Anexo 1). Carta de declaración de cada una de las personas propuestas para formar parte del CEISH-USGP como nuevo miembro, en la que se comprometa a participar de las sesiones a las que sean convocados por el Comité, compromiso de guardar confidencialidad de la información a la que tengan acceso y excluir voluntariamente su participación en el tratamiento de temas en los que pudiese existir un conflicto de interés, y declarar no tener conflicto de interés profesional o personal que puedan interferir en la función de velar por el cumplimiento de los principios éticos y la salvaguardia de los derechos de los participantes de la investigación. (Anexo 2). La Dirección Nacional de Investigación en Salud (DNIVS) o quien haga sus veces emitirá el informe de observaciones o de aprobación de el o los nuevos miembros solicitados en el término de veinte (20) días desde la recepción de la solicitud. En caso de que el CEISH USGP reciba un informe con observaciones, éste remitirá las mismas subsanadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD (DNIVS) o quien haga sus veces en el término de veinte (20) días, caso contrario se archivará la solicitud. Capítulo XI. GESTIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. Artículo 25- Los miembros, personal administrativo y consultores externos del CEISH-USGP suscribirán un acuerdo de confidencialidad que manifieste la obligatoriedad de mantener estricta confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso durante el ejercicio de sus funciones (Anexo 2). Capítulo XII. MECANISMO E INSTRUMENTO DE DECLARACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS. Artículo 26- Los miembros del CEISH-USGP o los evaluadores suscribirán una declaración de conflicto de interés con cada investigación que analicen o, en su defecto, se excusarán de participar de la evaluación y toma de decisiones de investigaciones en las que pudiera existir conflictos de interés. Para efectos del presente Reglamento, los siguientes serán considerados casos de conflictos de interés que deberán ser manifestados: 1. Pertenecer al equipo de investigación. 2. Estar relacionado directamente con el diseño, la realización o ejecución de la investigación. 3. Mantener relaciones personales y/o familiares con el investigador principal, patrocinador, o miembros del equipo de investigación. 4. Servir como directores, consejeros, asesores científicos u otros cargos de toma de decisiones en la entidad que patrocina la investigación. 5. Tener poder administrativo directo sobre los investigadores, equipo de investigación y/o estudio. 6. Tener interés financiero en la investigación. 7. Percibir compensaciones por parte del patrocinador o del investigador. 8. Tener interés de propiedad en la investigación, incluyendo, pero no limitado a una patente, marca registrada, derechos de autor o acuerdo de licencia. 9. En general, toda situación en la que un miembro del Comité pueda ser influido en su juicio por una intención o fin diferente al que está obligado a perseguir. Artículo 27- La declaración de conflictos de interés para evaluación de una investigación, deberá realizarse por escrito e informarse de manera oportuna al presidente del CEISH-USGP, para la asignación de un nuevo evaluador. El Comité establecerá el mecanismo para el manejo de conflictos de interés. En caso de que el miembro del CEISH-USGP o evaluador sea el investigador principal, o forme parte del equipo de investigación o declare conflictos de interés, podrá participar de las sesiones del comité cuando este solicité su presencia, para proporcionar información adicional y únicamente tendrá derecho a voz. En esta situación, el miembro no se contará como parte del quórum de la sesión, ni podrá participar de la toma de decisiones sobre la investigación. Capítulo XIII. MECANISMOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE CONSULTORES EXTERNOS (ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS). Artículo 28- El CEISH-USGP establecerá un listado de consultores externos permanentes o temporales que, en base a méritos, experiencia y/o especialidad en diferentes áreas del conocimiento como especialistas en patologías, aspectos éticos, legales o metodología de investigación brinden su aporte al CEISH-USGP . Artículo 29 : La máxima autoridad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará una convocatoria para la integración y conformación del Comité de Ética de investigación en seres humanos de la USGP por medio del correo institucional a toda la comunidad universitaria. Artículo 30- CEISH-USGP, podrá requerir a los consultores externos permanentes o temporales realizar la revisión de los protocolos de investigación y emitir un criterio técnico respecto al proyecto. Este criterio no será vinculante y deberá ser remitido al Comité previo a las sesiones para su evaluación, toma de decisiones y emisión de dictamen final por parte éste. Artículo 31- Los consultores externos tanto permanentes como temporales suscribirán un acuerdo de confidencialidad sobre toda la información a la que tengan acceso; y, una declaración de conflictos de interés en la que deberán mencionar que aceptan participar y declarar no tener conflicto de interés con el protocolo de investigación y/o documentación a analizar (Anexo 2). Artículo 32- El CEISH-USGP remitirá anualmente el listado de consultores externos permanentes a la Dirección Nacional de Investigación en Salud (DNIVS) o quien haga sus veces del Ministerio de Salud de Pública para su registro, mencionando el área de conocimiento o la especialidad en la que brindarán su criterio técnico. Los temporales no requieren de registro. Artículo 33: Los consultores externos permanentes y temporales podrán participar de las sesiones del CEISH-USGP cuando éste considere pertinente. Esta participación tendrá derecho a voz y no a voto y podrán emitir su criterio técnico respecto al protocolo de investigación que han evaluado. Artículo 34- Los consultores externos permanentes tendrán la obligación de participar en las capacitaciones programadas por el CEISH-USGP o impartidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD (DNIVS) O QUIEN HAGA SUS VECES para mantenerse como consultores. En caso de más de dos (2) faltas no justificadas a las capacitaciones o incumplimiento a las disposiciones emitidas por el CEISH-USGP, perderán su designación como consultores externos permanentes. Capítulo XIV. SESIONES DEL CEISH-USGP: TIPOS, PERIODICIDAD, CONVOCATORIA, REQUERIMIENTOS DE ASISTENCIA Y QUÓRUM. Artículo 35- Las sesiones del CEISH-USGP serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán mensualmente, y las sesiones extraordinaria cuando se acuerden realizarlas. El/la Presidente a través del Secretario/a deberá haber convocado al menos con 7 (siete) días de anticipación, remitiendo la agenda y la documentación correspondiente. La convocatoria a las sesiones extraordinarias del CEISH-USGP se realizará al menos con 7 (siete) día de anticipación, en casos excepcionales que justifiquen las mismas. Las sesiones contarán con al menos el 50% más uno de los miembros, siendo obligatoria la presencia del presidente y del secretario (o de quienes formalmente los sustituyan). Además, se considera obligatoria la participación en todas las sesiones de los miembros que cubren los perfiles básicos de funcionamiento establecidos en el (Artículo 35) de este reglamento. El CEISH-USGP podrá invitar al investigador principal a las sesiones del Comité para que realice una exposición del proyecto a fin de responder preguntas específicas respecto al protocolo de investigación; una vez terminada su intervención deberá abandonar la sesión para que el Comité continúe con el proceso de deliberación. Capítulo XV: ELABORACIÓN DE ACTAS Y CONTENIDO. Artículo 36: El Comité debe mantener actas de las sesiones que realice, las cuales deben estar debidamente suscritas por el presidente, el secretario y todos los miembros participantes en las mismas (Anexo 22). Estas actas serán redactadas con suficiente detalle que permita su comprensión a un observador externo. El acta incluirá lo siguiente: 1. Un resumen de la agenda de la sesión, la síntesis del protocolo analizado, las deliberaciones y la decisión del CEISH-USGP. 2. Los documentos analizados. 3. El período que tomó la revisión del estudio. 4. El tipo de revisión del estudio: inicial o continúo. 5. El razonamiento para exigir cambios o no aprobación de un protocolo. 6. La justificación de modificaciones sustanciales de información sobre los riesgos o procedimientos alternativos en el formulario de consentimiento. 7. En el caso de que sea un estudio en poblaciones vulnerables, se deberá incluir un resumen de las deliberaciones realizadas. 8. La lista de participantes de la sesión, incluidos, de ser el caso, los nombres de los miembros que salieron de la reunión debido a un conflicto de intereses, y a los Consultores en el caso de que sean convocados. 9. El registro de la votación para cada protocolo, incluyendo las abstenciones y sus argumentaciones éticas. 10. El nombre y la firma de todos los participantes en la sesión del CEISH-USGP. 11. La grabación del audio y de ser posible el video de todas las sesiones. Capítulo XVI: MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DE ESTUDIOS. ESTRATIFICACIÓN DE RIESGOS. Artículo 37: El CEISH-USGP evaluará el balance de los riesgos y beneficios potenciales implicados en cada investigación como parte de sus obligaciones éticas, respecto de los protocolos de investigación con seres humanos. Artículo 38: El CEISH-USGP establecerá para la evaluación y determinación de los niveles de riesgo como: sin riesgo, riesgo mínimo y riesgo mayor al mínimo. Artículo 39: Se consideran investigaciones sin riesgo, aquellos estudios en los que no se realiza ninguna modificación o intervención intencionada sobre variables biológicas, psicológicas o sociales de los sujetos participantes, y en los cuales no sea posible identificar a los mismos. Se incluyen en esta categoría las siguientes: 1. Investigaciones que no se realizan sobre seres humanos, sus datos o sus muestras biológicas. 2. Investigaciones que utilizan datos abiertos o públicos. 3. Análisis secundario de datos consolidados o bases de datos anonimizadas obtenidos de registros existentes, que reposan en instituciones o establecimientos públicos o privados que cuentan con procesos estandarizados de anonimización o seudonimización de la información de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.4. Revisiones de políticas públicas y reglamentación. 5. Investigaciones que utilizan fuentes secundarias de literatura científica. 6. Investigaciones que evalúen anónimamente el sabor y/o calidad de alimentos, o estudios de aceptación del consumidor. 7. Investigaciones que evalúen anónimamente programas públicos o prácticas educativas. 8. Investigaciones con recopilación de información de forma anónima, como cuestionarios, entrevistas anónimas, donde no se registren datos que permitan la identificación de los participantes (datos personales), datos sensibles, población vulnerable, ni se traten aspectos sensibles de su conducta. Artículo 40: Se consideran investigaciones de riesgo mínimo, aquellas investigaciones en donde el riesgo es similar o equivalente a los riesgos de la vida diaria o de la práctica médica de rutina. Los riesgos pueden estar relacionados con aspectos vinculados al registro de los datos y mantenimiento de la confidencialidad, con la exposición de los participantes a mediciones o procedimientos que, aunque sean de práctica habitual, se repiten con mayor frecuencia o se realizan exclusivamente como parte de la investigación propuesta. Se incluyen en esta categoría las siguientes: 1. Investigaciones que se realizan con datos de salud o muestras biológicas almacenados en servicios de salud de manera tal que no se pueda determinar la identidad de los titulares (revisión de historias clínicas cuyos datos de identificación fueron anonimizados, análisis de muestras biológicas humanas anónimas o anonimizadas). Siempre y cuando el establecimiento o institución pública o privada cuente con un proceso estandarizado de anonimización o seudonimización, conforme lo determina la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. 2. Investigaciones con recopilación de información identificativa de seres humanos. 3. Investigaciones con uso de muestras biológicas provenientes de seres humanos anonimizadas, almacenadas en colecciones o biobancos (bancos de tumores, bancos de dientes), y que cuentan con un consentimiento informado amplio para su almacenamiento y uso en futuras investigaciones. 4. Investigaciones con medicamentos de amplio margen terapéutico y registrados por la ARSA, respetando las indicaciones, dosis y vías de administración establecidas en las agencias reguladoras de medicamentos internacionales. Se incluyen en este grupo a los Ensayos clínicos Fase IV. 5. Investigaciones que utilizan mediciones o procedimientos aprobados en la práctica habitual (clínicos, educativos, físicos. nutricionales, odontológicos o psicológicos). 6. Investigaciones en las cuales se utilizan intervenciones probadas y eficaces. 7. Investigaciones que incluyen interrogar, observar y medir a los participantes en un área o materia que no sea un tema sensible (datos sensibles, sujetos vulnerables o en condición de vulnerabilidad), siempre que los procedimientos se lleven a cabo de una manera anonimizadas. Articulo 41- Se consideran investigaciones con riesgo mayor al mínimo, aquellas en las que las probabilidades de afectar a los participantes (individuos o comunidades) son significativas o en las que la magnitud del daño puede ser significativa. Incluye los estudios en los que se puede poner en peligro la vida, la integridad o la identidad de las personas o generar daños prolongados o permanentes en ellas o en las generaciones futuras. Las consideraciones referidas a la confidencialidad de los datos y la exposición a procedimientos mencionada anteriormente también aplican a este grupo. Se incluyen en esta categoría las siguientes: 1. Investigaciones que utilizan información privada (historia clínica). Datos personales, datos sensibles, muestras biológicas humanas identificables (recolectadas o almacenadas en colecciones o biobancos) y/o población vulnerable. 2. Estudios de farmacología clínica Fases I a III, inclusive. 3. Ensayos clínicos con medicamentos, vacunas, dispositivos médicos, innovación quirúrgica, productos biológicos y productos naturales procesados de uso medicinal que estén sujetos a registro sanitario. 4. Estudios experimentales con nuevos dispositivos, nuevos métodos diagnósticos invasivos, preventivos, de rehabilitación o nuevos procedimientos quirúrgicos.5. Estudios psicológicos que implican la manipulación de la conducta. 6. Estudios realizados por primera vez en seres humanos. 7. Estudios con fármacos con margen de seguridad estrecho. 8. Estudios con intervención social. 9. Uso de procedimientos invasivos (amniocentesis, punción lumbar, cateterismo, entre otros) por fuera de la indicación y frecuencia de la práctica estándar. 10. Estudios que requieran el abandono o retiro de la medicación habitual. 11. Investigaciones en situación de emergencias sanitarias. B. TIPOS DE REVISIÓN O EVALUACIÓN. Artículo 42. El CEISH-USGP podrá iniciar el proceso de evaluación de estudios, una vez que el investigador presente todos los requisitos. Artículo 43: El CEISH -USGP no evaluará protocolos de investigación cuya ejecución esté en desarrollo o ya se haya ejecutado a la fecha de presentación de la documentación. Artículo 44: El presidente del CEISH-USGP o los miembros que éste designe, estarán a cargo de evaluar, deliberar y decidir sobre el tipo de revisión al que será sometido el protocolo de investigación. De acuerdo a la identificación del nivel de riesgo del estudio, se podrán clasificar en investigaciones exentas de evaluación, investigaciones que serán sometidas a revisión expedita o revisión en pleno. Artículo 45 : El CEISH-USGP designará los evaluadores de los protocolos de investigación a uno o más de sus miembros o consultores externos permanentes y temporales. Los evaluadores emitirán su criterio técnico respecto al estudio evaluado. Artículo 46: Se realizará revisión expedita a investigaciones que tienen riesgo mínimo, o enmiendas al protocolo que no impliquen cambios en la validez científica. Artículo 47: Se realizará revisión en pleno a proyectos con riesgos mayores al mínimo para los participantes. Estas investigaciones serán deliberadas por todos los miembros que cubren el perfil básico establecido en el Articulo 3 de este Reglamento. Artículo 48: Para el proceso deliberativo de la revisión expedita o en pleno se deberá contar con el criterio técnico realizado por el o los miembros del Comité o consultores externos permanentes o temporales, que el presidente haya designado para la evaluación del proyecto. Artículo 49: La evaluación de todo proyecto: en pleno, exentos y expeditos, debe registrarse en las actas del Comité conforme el artículo 42 del presente reglamento. Artículo 50: La evaluación ética, metodológica y jurídica que realice el CEISH-USGP incluirá al menos los siguientes aspectos: 1.Aspectos éticos: a. Respeto a la persona y comunidad que participa en el estudio. b. Beneficio que generará el estudio para la persona, la comunidad y el país. c. Respeto a la autonomía de la persona que participa en la investigación: consentimiento informado de la persona que participa en el estudio o de su representante legal, proceso de obtención del consentimiento informado, justificación de la investigación en personas con incapacidad legal para dar su consentimiento. d. Protección de los derechos, la seguridad, la libre participación, la decisión de retirarse del estudio, el bienestar, la privacidad y la confidencialidad de los participantes. e. Riesgos y beneficios potenciales del estudio a los que se expone a la persona en la investigación. F. Selección equitativa de la muestra y protección de población vulnerable. g. Evaluación independiente del estudio propuesto. h. Evaluación de la idoneidad ética y experticia técnica del investigador principal y su equipo.2 Aspectos Metodológicos: a. Pertinencia o relevancia de la investigación. b. Justificación del estudio. c. Validez interna del diseño del estudio para producir resultados fiables: aleatorización, Enmascaramiento, tamaño adecuado de la muestra. d. Validez externa del diseño del estudio para ser extrapolado al conjunto de la población: criterios de inclusión y exclusión de población objetivo, pérdidas de pacientes incluidos previos a la aleatorización y cumplimiento terapéutico de los sujetos. e. Coherencia de los procedimientos estadísticos para el análisis de los datos. f. Valoración del grupo control respecto al equilibrio clínico y a la justificación del placebo, en los casos que aplique. 3. Aspectos Jurídicos: a. Verificar que la investigación cumpla, en lo que corresponda, con lo dispuesto en la legislación nacional e internacional vigente. b. Verificar la legalidad de los contratos entre el promotor del estudio y los investigadores. c. Analizar los aspectos relevantes de cualquier acuerdo entre el promotor de la investigación y el establecimiento de salud en donde ésta se realice. Verificar que la póliza que cubre a los participantes en el estudio, se encuentre emitida por una institución legalmente registrada en el país para el efecto, que cubra las responsabilidades de cada uno de los implicados en la investigación y que prevea compensaciones económicas y tratamientos a los sujetos participantes, en caso de daño ocasionado por el desarrollo del ensayo clínico. Artículo 51.-En caso de que el CEISH-USGP lo considere pertinente podrá solicitar modificaciones, aclaraciones o información complementaria al investigador principal de los estudios sometidos a evaluación. C. CRITERIOS PARA CONSIDERAR INVESTIGACIONES EXENTAS DE EVALUACIÓN O APROBACIÓN POR EL CEISH-USGP. Artículo 52.- El investigador principal podrá solicitar la exención para el protocolo de investigación en una carta dirigida al presidente del CEISH-USGP en donde se justifique las razones para ser considerada una investigación exenta de evaluación, además, deberá adjuntar el protocolo del proyecto. Artículo 53.- Se podrá considerar como investigación exenta de evaluación o aprobación a proyectos que el CEISH-USGP exima porque son considerados como investigaciones sin riesgos, según lo estipulado en el Capítulo XVI literal A del presente Reglamento. Artículo 54.- Los evaluadores (miembros o consultores del Comité) asignados por el presidente del CEISH-USGP revisarán la solicitud de exención y los documentos presentados por el investigador y serán los responsables de emitir al presidente del CEISH-USGP la estratificación de riesgo justificativa como criterio técnico. El presidente del Comité emitirá de manera oficial la carta de exención o le notificará al investigador el tipo de revisión que le corresponde a su estudio y el proceso de evaluación para el efecto. Artículo 55.- Los reportes o análisis de casos clínicos se podrían considerar como exentos de evaluación y aprobación por el CEISH-USGP. Sin embargo, para su desarrollo deben contar con el consentimiento informado del titular o representante legal cuando corresponda, previo a la revisión de la historia clínica y recopilación de datos de ésta. Artículo 56.- Las investigaciones que para su realización utilicen de manera exclusiva datos abiertos o públicos, no necesitan la aprobación del CEISH-USGP para su ejecución o publicación de resultados. Sin embargo, los investigadores podrán solicitar la carta de exención, si para su publicación la revista científica le solicita. D. REQUISITOS PARA RECEPCION Y EVALUACION DE PROYECTOS DE INVESTIGACION. Artículo 57.- Para la evaluación de estudios observacionales y de intervención se considerarán los siguientes requisitos: 1. Solicitud de evaluación del protocolo de investigación observacional en seres humanos (Anexo 3). 2. Formulario para la presentación de protocolos de investigaciones observacionales en seres humanos (Anexo 7). 3. Documento de consentimiento informado que se utilizará en sujetos de investigación mayores de edad. Para el caso de sujetos de investigación menores de edad, será necesario presentar el documento de consentimiento informado que suscribirá su o sus representantes legales y se deberá presentar adicionalmente, el documento de asentimiento informado que deberá estar dirigido a los menores de edad, según su capacidad cognitiva. Para investigaciones observacionales en seres humanos que se planteen realizar en comunidades, pueblos y nacionalidades del Ecuador, es necesario que se presenten estos documentos en castellano y traducidos a los idiomas ancestrales de los pueblos y nacionalidades involucrados en el estudio (anexo 6). 4. En el caso de investigaciones observacionales que se planteen realizar en comunidades, pueblos y nacionalidades del Ecuador, es necesario que se presente un documento de consentimiento colectivo o comunitario suscrito por el líder y/o representante máximo elegido de manera legítima por la asamblea comunitaria, en el que autorice la realización de la investigación. El mencionado documento deberá reflejar que se ha realizado la consulta previa libre e informada a la comunidad, en la que se expliquen todos y cada uno de los procedimientos que se realizarán para la ejecución de la investigación, sus derechos como sujetos participantes, los beneficios de la investigación para la comunidad, los riesgos a los que estarán expuestos los sujetos participantes, las formas de mitigar estos riesgos, los resultados que se esperan obtener, un plan de socialización de dichos resultados y todas las consideraciones que permitan a los líderes comunitarios entender la investigación que se plantea realizar. 5. Todos los instrumentos que se utilizarán para la ejecución de la investigación observacional, por ejemplo: fichas técnicas, material de entrevistas, encuestas, instrucciones escritas, manuales, guías, entre otros. Este requisito es dependiente del tipo de investigación. 6. En caso de estudios observacionales con utilización de muestras biológicas humanas, con participación de sujetos vulnerables y/o en condición de vulnerabilidad, con datos personales, datos sensibles, datos genéticos o con información privada, es necesario que se presente la declaratoria de compromisos de confidencialidad, firmada por todos los investigadores que formarán parte de la investigación. 7. En estudios observacionales con utilización de muestras biológicas humanas, con participación de sujetos vulnerables o en condición de vulnerabilidad o con datos personales, datos sensibles, datos genéticos o con información privada, es necesario que se presente la declaración de conflicto de interés, firmada por todos los investigadores que formarán parte de la investigación. 8. Hoja de vida de los investigadores que formarán parte de los estudios (anexo 1). 9. Si la investigación se realiza en establecimientos públicos y privados, se deberá presentar una carta de interés de la máximas autoridad de la Institución (anexo 3). 10. Carta de aprobación definitiva para realización de estudio observacionales/de Intervención. Artículo 58.- En el caso de investigaciones observacionales, estudios de intervención o ensayos clínicos, se considerará que, si la investigación se realiza en establecimientos públicos o privados, se deberá presentar una carta de interés de la máxima autoridad de estos establecimientos, distritos o coordinaciones zonales, según el alcance de la investigación y la especificidad del estudio (Anexo 3). Artículo 59.- En el caso de investigaciones observacionales, estudios de intervención o ensayos clínicos, será un requisito que se suscriba la Declaración de responsabilidad del investigador principal del centro o de los centros de investigación, en la que se deberá incluir el compromiso que durante la ejecución del estudio se cumplirá con lo estipulado por el CEISH-USGP y con las normas bioéticas nacionales e internacionales (Anexo 4). Artículo 60- Para la evaluación de un ensayo clínico, el CEISH-USGP solicitará a los investigadores los siguientes documentos: 1. Carta de solicitud de evaluación del estudio suscrita por el investigador principal en la que se haga constar el nombre y firma de los investigadores responsables por cada centro de investigación del estudio (Anexo 5). 2. Declaración de responsabilidad del investigador principal del centro o de los centros de investigación, en la que se incluya el compromiso que durante la ejecución del estudio se cumplirá con lo estipulado por el CEISH-USGP y con las normas bioéticas nacionales e internacionales (Anexo 4). 3. Carta de declaración de interés institucional (carta de interés) por el tema de estudio, suscrita por la máxima autoridad de él o de los establecimientos de salud o instituciones en las que se propone el desarrollo de la investigación. 4. Hoja de vida del investigador principal e investigador (es) de cada centro de investigación, que evidencie su experiencia en el área de estudio o desarrollo de ensayos clínicos. 5. Protocolo de investigación o enmienda en el idioma original del promotor (cuando corresponda) y en castellano. 6. Ficha descriptiva de ensayos clínicos. 7. Formulario de consentimiento informado en idioma castellano y/o traducido a los idiomas ancestrales de los pueblos o nacionalidades involucrados en el estudio (Anexo 6). 8. Manual del investigador según las Buenas Prácticas Clínicas que incluya el flujograma de manejo de eventos y reacciones adversas. 9. Procedimientos e instrumentos de reclutamiento de sujetos participantes en el estudio (Volantes, carteles página web, otros materiales). 10. Todos los instrumentos para utilizar en la investigación como en el caso de recolección de datos que implique el uso de cuestionarios, encuestas o instrumento similares.11.Copia de la póliza de seguro emitida por una institución legalmente registrada en el país, que cubra las responsabilidades de todos los implicados en la investigación y prevea compensaciones económicas y tratamientos sanitarios a los sujetos participantes, en caso de posibles daños ocasionados por el desarrollo del ensayo clínico. Para los ensayos clínicos de fase IV, el CEISH-USGP determinará según su análisis si este requisito es necesario. 12. Certificado de capacitación y experiencia de los investigadores participantes relacionados al tema del estudio, y en temas de bioética de la investigación. 13. El investigador principal debe estar al menos registrado en la SENESCYT como persona natural relacionada con actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico según lo estipulado en el Acuerdo No. SENESCYT-2018-029 publicado en el Registro Oficial No. 540 de 14 de septiembre ele 2018, o normativa que lo sustituya. 14. Información Dirección Nacional de Investigación en Salud (DNIVS) o quien haga sus veces ponible sobre seguridad del fármaco experimental, cuando aplique. 16. En casos de estudios multicéntricos, el investigador deberá presentar la carta de aprobación del Comité de Ética del país en donde radica el patrocinador del estudio. 17. Copia del contrato celebrado entre el promotor del estudio y los investigadores. 18. Plan de monitoreo del ensayo clínico. 19. Plan de seguridad del participante. Artículo 61.- En el caso de investigaciones que puedan ser consideradas exentas de evaluación, serán necesarios como mínimo los siguientes requisitos: 1. Solicitud de exención de revisión del protocolo de investigación dirigida al presidente del CEISH-USGP en la que se justifique las razones para considerarlo exento.2. Formulario para la presentación de protocolos definido por el CEISH-USGP, para las investigaciones que se podrían considerar como exentas. 3. Todos los instrumentos que se utilizarán para la ejecución de la investigación, por ejemplo: fichas técnicas, material de entrevistas, encuestas, instrucciones escritas, manuales, guías, entre otros. Este requisito es dependiente del tipo de investigación. 4. Si la investigación se realiza en establecimientos públicos y privados, se deberá presentar una carta de interés del o de las máximas autoridades de los establecimientos de salud, coordinaciones zonales o distritos, según el alcance de la investigación y la especificidad del estudio (Anexo 3). Artículo 62.- En los estudios de riesgo mayor al mínimo, el CEISH-USGP puede solicitar documentos que permitan evaluar la idoneidad de las instalaciones en las que se pretende realizar el estudio propuesto. Artículo 63.- Todos los documentos deberán ser presentados en idioma castellano. Cuando el idioma del protocolo de investigación sea diferente al castellano, se deberá presentar la versión original y su traducción oficial. Artículo 64.- Los protocolos de investigación que no cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento, no podrán continuar con el proceso de evaluación y aprobación. El CEISH-USGP establecerá el procedimiento para la verificación del cumplimiento de requisitos según el tipo de investigación a evaluar. Artículo 65.- Una vez recibidos los requisitos completos del protocolo de investigación según el tipo de revisión o evaluación, el Comité emitirá al investigador principal una notificación de recepción de dicho protocolo, indicando el tiempo en el que se emitirá una respuesta según el tipo de evaluación (Anexo 7). Si el investigador acepta el término, deberá notificar al CEISH-USGP la aceptación del inicio del proceso de evaluación. E. DESIGNACIÓN DE EVALUADORES (MIEMBROS O CONSULTORES EXTERNOS). Artículo 66.- El CEISH-USGP analizará tanto, proyectos de investigación y documentos complementarios de la investigación propuesta, además de documentos propuestos para aprobación de enmiendas y/o renovaciones a protocolos de investigaciones aprobados. Artículo 67.- El/la presidente del CEISH-USGP asignará cada protocolo agendado para evaluación por la secretaria administrativa, a los miembros, consultores externos permanentes y secundarios del CEISH-USGP que, como revisores primarios y secundarios, evaluarán el protocolo en detalle. Todo estudio tendrá revisión al menos los 5 perfiles básicos, según los conocimientos o experiencia en el tipo de estudio planteado, sin que esto exima que todos los integrantes en la reunión de revisión deban presentar sus criterios respecto al estudio. Los revisores primarios y secundarios se asignarán, en la mayor medida posible, de acuerdo con su experiencia con la investigación propuesta y/o con la población de sujetos, siendo relacionada a su experiencia científica o académica adecuada para revisar el protocolo. El CEISH-USGP podrá llamar a consultores externos al comité para analizarlos. Los protocolos no se asignarán a los integrantes del CEISH-USGP que sean colaboradores del promotor y/o del investigador principal de una investigación o que laboren en la misma unidad administrativa que el/la investigador principal en caso de protocolos de investigación propuestos por investigadores de la institución. F. TIEMPO DE EVALUACIÓN POR CADA TIPO DE REVISIÓN. Artículo 68.- Para elaborar sus informes, el CEISH-USGP deberá haber analizado en sesión del CEISH-USGP con el quórum reglamentario, los elementos sustantivos de la investigación en los aspectos jurídicos, éticos y metodológicos. El CEISH-USGP presentará informes de evaluación de ensayo clínicos y estudios que pasaron por revisión en pleno en el término máximo de 60 días contados a partir de haber recibido la solicitud. En el caso de estudios que pasaron por revisión expedita el CEISH-USGP presentará informes de evolución en el término máximo de 45 días. G. MECANISMO PARA EVALUACIÓN DE ENMIENDAS. Artículo 69.- El investigador deberá solicitar la aprobación de cualquier enmienda al protocolo de investigación, previo a su ejecución. Las solicitudes de evaluación de enmiendas a investigaciones previamente aprobadas por un CEISH-USGP, se receptarán físicamente en las oficinas del Comité o digitalmente a través del correo electrónico. Artículo 70.- Las enmiendas a protocolos de investigación previamente aprobados, deberán ser puestas a consideración del CEISH-USGP para su evaluación y aprobación. Para tal efecto, el investigador principal deberá presentar la siguiente documentación: 1. Carta de solicitud de evaluación de enmiendas (Anexo 8). 2. Modelo de Justificación de enmiendas (Anexo 9). 3. Documentos para evaluación: 3a. Documentos previamente aprobados en los que se resaltan las modificaciones realizadas con control de cambios. 3b. Documentos en su nueva versión sin control de cambios. Artículo 71.- Las enmiendas a los protocolos de investigación no podrán ser implementadas sin la aprobación del CEISH-USGP. Artículo 72.- El CEISH-USGP registrará el historial de enmiendas y mantendrá en el archivo de cada proyecto de investigación. Artículo 73.- Las enmiendas que afecten la seguridad de los sujetos de investigación, el alcance de la investigación y/o aspectos científicos del estudio. Serán evaluadas bajo la modalidad de revisión en pleno; caso contrario, serán evaluadas de forma expedita. Artículo 74.- El CEISH-USGP podrá aprobar o no aprobar las enmiendas, en función de la deliberación realizada y deberá contar con el criterio técnico de respaldo para la emisión del dictamen. Artículo 75.- Para realizar una enmienda o modificación a un protocolo y/o documentación de la investigación previamente aprobada por el CEISH-USGP, es necesario obtener la aprobación de dicha enmienda o modificación por parte del mismo Comité que revisó inicialmente el protocolo y los respectivos documentos de la investigación, previo a su ejecución. Si el CEISH que revisó inicialmente el protocolo no se encontrare vigente, el investigador puede acudir al CEISH-USGP. El CEISH-USGP podrá solicitar toda la documentación al Comité que aprobó el estudio, o considerar su evaluación como nueva investigación. Artículo 76.- No se considerará como enmienda a las modificaciones del objetivo, el diseño metodológico, el valor científico, la conducta del manejo del estudio, condiciones de reclutamiento, criterios de inclusión y exclusión, entre otros que se consideren relevantes. Este tipo de modificaciones serán evaluadas como un estudio nuevo. H. MECANISMOS PARA RENOVACIÓN O EXTENSIÓN DE APROBACIÓN DE INVESTIGACIONES. Artículo 77.- El investigador podrá remitir las solicitudes de renovación o extensión de aprobación a investigaciones previamente aprobadas por el CEISH-USGP de manera física o digital. El CEISH-USGP evaluará las solicitudes y la documentación enviada durante las sesiones del Comité. Artículo 78.- Cuando la aprobación emitida por el CEISH-USGP ha expirado, las actividades de la investigación deberán ser suspendidas de manera inmediata, a fin de garantizar la seguridad de los sujetos de investigación. Artículo 79.- Las investigaciones con una duración superior al año de vigencia de aprobación otorgado por el CEISH-USGP, deberán solicitar la renovación de su aprobación al menos sesenta (60) días calendario antes de que expire la vigencia de dicha aprobación. Artículo 80.- Para solicitar la renovación de aprobación de estudios, el investigador principal deberá presentar una carta de solicitud de renovación de aprobación (Anexo 10). Además, para la evaluación de solicitudes de renovación de aprobación, el CEISH-USGP verificará que en su archivo se cuente con la siguiente documentación: Protocolo aprobado originalmente.1. Enmiendas aprobadas (versiones del protocolo en caso de que aplique). 2. Informes de inicio y avance de la investigación. 3. Documento de aprobación por parte de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), en caso de ensayos clínicos. 4. informe (s) de reportes de eventos adversos graves o sospechas de reacción adversa grave inesperada presentados, en caso de que corresponda. Artículo 81.- El investigador deberá solicitar la renovación o extensión de aprobación de un protocolo de investigación previamente aprobada por el CEISH-USGP. EMISIÓN DE CARTA DE DICTAMEN O RESOLUCIÓN DEL PROCESO DE DELIBERACIÓN. Articulo 82.- Para la emisión de una carta de exención (Anexo 11) para aquellos estudios sin riesgos o aquellos que pueden ser considerados exentos de evaluación, el CEISH-USGP remitirá la notificación en el término de quince ( 15) días contados a partir de la recepción de la documentación completa del estudio y registrará su resolución en el acta de sesión correspondiente. Artículo 83.- El CEISH-USGP emitirá la carta de dictamen en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de recepción de la documentación completa de los ensayos clínicos evaluados. Artículo 84.- El CEISH-USGP emitirá la carta de dictamen en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de recepción de la documentación completa de aquellos estudios que pasaron por revisión en pleno. Artículo 85.- El CEISH-USGP emitirá la carta de dictamen en el término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de recepción de la documentación completa de aquellos estudios que pasaron por revisión expedita. Artículo 86.- De requerirse aclaraciones y/o modificaciones de un protocolo de investigación, el tiempo de respuesta del CEISH-USGP se podrá extender hasta treinta (30) días adicionales al tiempo de respuesta, según el tipo de investigación, y esta extensión de tiempo será conforme al tiempo de respuesta del investigador principal. Artículo 87.- La decisión adoptada por el CEISH-USGP deberá ser informada al solicitante mediante carta de dictamen. Esta carta deberá ser suscrita por el presidente y por el secretario del Comité con firma electrónica debidamente registrada, para el resguardo de la legalidad de los documentos y serán archivadas de manera física o digital. El CEISH-USGP podrá emitir una carta de dictamen con una de las siguientes resoluciones: 1. Aprobación definitiva de la investigación (Anexo 13). 2. Aprobación de la investigación condicionada a modificaciones, aclaraciones o información complementaria. 3. No aprobación de la investigación. Artículo 88.- En caso de aprobación definitiva de un estudio, el CEISH-USGP emitirá la carta de dictamen, misma que contendrá: 1. La vigencia de la aprobación del proyecto de investigación misma que es de un (1) año calendario. 2. Las condiciones para renovación o aprobación de enmiendas, en caso de ser requeridas.3. El periodo establecido de seguimiento del proyecto, según el tipo de riesgo de éste. La obligación que tiene el investigador de reportar el inicio y finalización del estudio aprobado y de emitir los informes de ejecución, de acuerdo con el periodo de seguimiento establecido según el tipo de estudio. 1c. La obligación que tiene el investigador de informar la publicación científica oficial de su estudio con el enlace de acceso directo o el artículo a texto completo. Nombre de los anexos o instrumentos presentados que se ejecutarán. 4. En caso de ensayos clínicos se debe informar al investigador sobre la obligación de enviar al CEISH-USGP copia de la aprobación otorgada por la ARCSA previo a la ejecución del estudio y de los eventos adversos graves e inesperados que pudiesen producirse durante dicha ejecución. Artículo 89.- El CEISH-USGP acompañará a la carta de dictamen de aprobación definitiva del estudio, la justificación argumentada de su decisión de acuerdo con el modelo que se adjunta como (Anexos 14 y 15) del presente Reglamento. Artículo 90.- El CEISH-USGP emitirá una carta de dictamen de aprobación condicionada a modificaciones, aclaraciones o información complementaria cuando:1. Se requiere modificaciones mayores que deberán ser evaluadas por el CEISH-USGP en pleno, mismas que serán enviadas de manera oficial. 2. Se requiere modificaciones menores que podrán ser evaluadas de manera expedita, mismas que serán enviadas de manera oficial. 3. Se requiere más información o surgieron dudas durante el proceso de revisión o evaluación del protocolo. Artículo 91.- El CEISH-USGP mencionará lo siguiente en la carta de dictamen de aprobación condicionada a modificaciones, aclaraciones o información complementaria: 1. Las observaciones o sugerencias mayores o menores para la nueva versión. 2. El procedimiento para someter a revisión las observaciones o sugerencias, si fuese el caso. 3. La aclaratoria de que este proyecto de investigación no podrá ser ejecutado a menos que subsane las observaciones emitidas y obtenga después de una evaluación, su respectiva carta ele aprobación definitiva. 5. La vigencia de éste dictamen es de treinta (30) días, tiempo en el cual el investigador deberá enviar las subsanaciones correspondientes. Si el CEISH-USGP no recibiere respuesta por parte del investigador en el tiempo estipulado, el proceso de revisión se archivará y se emitirá una carta de dictamen de No aprobación. Artículo 92.- El CEISH-USGP mencionará en la carta de dictamen de No Aprobación lo siguiente: 1. Los argumentos claros y específicos o las razones éticas, metodológicas o normativas que causaron el dictamen.2. El procedimiento para someter el protocolo nuevamente a evaluación por el CEISH-USGP, si el investigador lo considerare pertinente. 3. Artículo 93.- En caso de emergencia sanitaria, el CEISH-USGP podrá realizar sesiones extraordinarias para evaluar y/o aprobar protocolos de investigación en un término no mayor a quince (15) días. 4. Los protocolos de investigación catalogados como urgentes serán aquellos remitidos con esta categoría por el Ministerio de Salud Pública (MSP), o aquellos cuya línea de investigación sea relacionada con emergencias sanitarias. En ambos casos, el CEISH-USGP seguirá los lineamientos establecidos por el MSP para la evaluación y aprobación urgente de dichos protocolos de investigación. Artículo 94.- Los informes de evaluación no podrán ser difundidos públicamente. Estos informes podrán ser solicitados por la Autoridad Sanitaria Nacional garantizando la confidencialidad del contenido de las deliberaciones realizadas por el Comité y el contenido de los protocolos sometidos a deliberación. CAPITULO XVII. SEGUIMIENTO DE LOS ESTUDIOS APROBADOS Y REGISTRO DE LA PUBLICACIÓN CIENTÍFICA. Artículo 95. Para dar seguimiento a las investigaciones aprobadas, el CEISH-USGP deberá realizar las siguientes actividades: 1. Solicitar al investigador principal el informe de inicio de la investigación, mismos que deberá remitirse al término de treinta (30) días a partir del inicio de ejecución del estudio. 2. Realizar visitas a los centros de investigación o establecimientos de salud y realizar reuniones de seguimiento con el investigador a fin de garantizar que se cumplan con los aspectos éticos, metodológicos y jurídicos aprobadas en el estudio. 3. En el caso de ensayos clínicos, sugerir a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), o quien ejerza sus competencias, que ejecute la inspección correspondiente. 4. Solicitar al investigador principal que se envíe los informes de avances periódicamente sobre la ejecución del estudio, de acuerdo con el periodo de seguimiento establecido por el CEISH-USGP en la carta de dictamen según el tipo de estudio y el nivel de riesgo para los sujetos de investigación (Anexo 14). En ningún caso la periodicidad podrá ser mayor a un año. 5. Solicitar al investigador principal que se envíe el informe final del proyecto (Anexo 15) en un término máximo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha que terminó el estudio o perdió vigencia la aprobación. 6. Solicitar al investigador que remita, cuando se encuentre disponible, la publicación científica oficial de su estudio con el enlace de acceso directo o el artículo a texto completo. 7. Solicitar al investigador principal se informe en caso de que se produjera una terminación anticipada del estudio. El investigador dispondrá de un término de quince (15) días contados a partir de la terminación del estudio para notificar al CEISH y/o a la ARCSA (según el tipo de estudio), expresando los motivos de la terminación anticipada, un resumen de los resultados obtenidos antes de la culminación y las medidas adoptadas con los participantes de la investigación. Artículo 96.- El presidente del CEISH-USGP decidirá si el seguimiento estará a cargo del pleno del Comité o si se delega a uno o más de sus miembros esta responsabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, el CEISH-USGP podrá planificar y convocar a reuniones de seguimiento y definirá los procedimientos de comunicación con el investigador principal. Artículo 97.- El CEISH-USGP realizará un informe de evaluación tras el análisis de los informes de avance y final, para verificar el cumplimiento del objetivo general y los objetivos específicos de la investigación a través de la metodología propuesta y de las diferentes actividades que el Comité defina para el efecto (Anexo 16). Si en el informe de avance o informe final se evidencia alguna enmienda no reportada o inconsistencias, el CEISH-USGP no aprobará dichos informes y solicitará por escrito al investigador principal del proyecto, que remita un informe debidamente sustentado sobre las observaciones realizadas por el CEISH-USGP para su análisis. Artículo 98.- Si el CEISH-USGP considera válido el informe de avance, aprobará el mismo para la continuación del proyecto; caso contrario, revocará la aprobación del estudio e informará a la Dirección Nacional de Investigación en Salud -DNlVS del Ministerio de Salud Pública y/o a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA o quien haga sus veces, para que se tomen las medidas pertinentes o, de ser el caso, se investigue. Artículo 99.- En caso de revocatoria de la aprobación de un estudio, el investigador presentará al CEISH-USGP el informe final con los resultados obtenidos a la fecha, sin perjuicio que el Comité realice recomendaciones para salvaguardar los derechos de las personas y comunidades participantes de la investigación. Artículo 100.- Cuando un estudio haya obtenido una carta de exención de evaluación, no es necesario la realización de seguimiento a dicho estudio. Artículo 101.- Si el CEISH-USGP considera pertinente el informe final, aprobará éste, caso contrario, informará por escrito al investigador principal del proyecto, el condicionamiento y/o las recomendaciones para la presentación de dicho informe. Articulo 102.- El canal de comunicación entre el CEISH-USGP y el investigador principal para temas de seguimiento será vía correo electrónico. CAPITULO XVIII. REPORTE Y SEGUIMIENTO DE EVENTOS ADVERSOS GRAVES Y DE REACCIONES ADVERSAS GRAVES NOTIFICADAS POR LOS INVESTIGADORES O POR EL PATROCINADOR. Artículo 103.- El investigador principal de un ensayo clínico o estudio de intervención deberá remitir un reporte inicial al CEISH-USGP en un término de dos (2) días luego de conocido los eventos adversos graves (EAG) y/o todas las sospechas de reacciones adversas graves inesperadas (RAGI), suscitados durante la ejecución de la investigación. El CEISH-USGP establecerá el proceso y los formatos para el reporte, informe y seguimiento del estudio. Artículo 104.- En el caso de ensayos clínicos con medicamentos. productos biológicos, productos naturales procesados de uso medicinal dispositivos médicos, el CEISH-USGP informará a la ARCSA sobre los eventos adversos graves y/o reacciones adversas graves e inesperadas reportadas por el investigador principal. Articulo 105.- El investigador principal de un ensayo clínico con medicamentos, productos biológicos, productos naturales procesados de uso medicinal o dispositivos médicos, luego del reporte inicial deberá remitir al CEISH-USGP y a la ARCSA en un término de quince ( 15) días un informe de seguimiento completo y evaluación de causalidad sobre las sospechas de reacciones adversas graves inesperadas reportadas. Artículo 106.- En el caso de estudios de intervención, el CEISH-USGP informará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD (DNIVS) o quien haga sus veces, sobre los eventos adversos graves y/o reacciones adversas graves e inesperadas notificadas por el investigador principal. El Comité establecerá el proceso y los formatos para el reporte, informes y seguimiento del estudio. Artículo 107.- El CEISH-USGP realizará el seguimiento de los reportes de eventos adversos graves y/o reacciones adversas graves e inesperadas de los estudios de intervención y ensayos clínicos, a fin de garantizar la seguridad ele los sujetos de investigación. Para el seguimiento, el Comité podrá solicitar al investigador principal los informes que considere necesarios para su cumplimiento. CAPITULO XIX CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN O REVOCATORIA DE APROBACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN. Artículo 108.- El CEISH-USGP podrá suspender o revocar la aprobación de una investigación cuando ocurran uno o varios de los incumplimientos previstos en este Reglamento y/o en la normativa legal vigente; en cuyo caso, notificará del particular de manera oficial al investigador principal, a las instituciones, a los centros de investigación, al patrocinador, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD (DNIVS) O QUIEN HAGA SUS VECES y/o a la ARCSA, mediante un informe debidamente motivado. Artículo 109.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD (DNIVS) O QUIEN HAGA SUS VECES analizará la pertinencia de la suspensión o revocatoria de la aprobación de un proyecto de investigación basado en el análisis de denuncias ciudadanas motivadas, o durante los procesos de seguimiento de los estudios aprobados por el CEISH-USGP y coordinará las acciones respectivas con éste. Artículo 110.- El CEISH-USGP podrá revocar la aprobación otorgada a una investigación de manera inmediata, cuando de la información recabada a través del proceso de seguimiento se determine que concurren uno o varios de los siguientes incumplimientos: 1. El investigador principal ejecute el reclutamiento de los participantes o cualquier actividad contemplada en el protocolo, antes de obtener la aprobación definitiva de la investigación. 2. El investigador principal ejecute cualquier actividad contemplada en el protocolo con una aprobación de la investigación condicionada a modificaciones, aclaraciones o información complementaria. 3. El investigador principal no ejecute la investigación de conformidad a lo aprobado por el CEISH-USGP. 4. El investigador principal implemente enmiendas a una investigación, sin la aprobación del CEISH-USGP. 5. El investigador principal continúa las actividades de investigación habiendo terminado la vigencia de la aprobación otorgada por el CEISH-USGP. 6. Ante denuncias de los sujetos de investigación que hayan sido sometidos a situaciones que atenten contra sus derechos, dignidad y/o bienestar. 7. El investigador principal no solicite la autorización de la ARCSA para la ejecución de la investigación (en caso de ensayo clínico). 8. Incumplimientos continuos a las obligaciones contraídas con el CEISH-USGP tales como: 8.1. Múltiples reportes respecto a que un investigador no cumple con lo estipulado en el protocolo de investigación aprobado. 8.2. El investigador principal permite con frecuencia que los estudios expiren la vigencia de su aprobación, sin revisiones y aprobaciones anticipadas. 8.3. Varias instancias en las que el investigador principal utiliza documentos no válidos o no aprobados previamente por el CEISH-USGP. 8.4. El investigador principal no presenta informes de inicio, avance o finalización u otros requeridos por el CEISH-USGP. 8.5. El investigador principal no reporta los eventos adversos graves y/o reacciones adversas graves inesperadas de conformidad a lo dispuesto en el capítulo 18. 8.6. EI investigador principal no incorpora las instrucciones correctivas establecidas por el CEISH- USGP a su investigación. CAPITULO XX CAPACITACIÓN DEL CEISH-USGP. Artículo 111.- El CEISH-USGP planificará anualmente las capacitaciones continuas en materia de ética en investigación, normativa nacional e internacional, bioética, investigación biomédica y/o metodología de la investigación. Los eventos de formación impartidos deberán ser facilitados directamente por la Universidad San Gregorio de Portoviejo o mediante acuerdos de cooperación con otras instituciones. Artículo 112.- Es responsabilidad del CEISH-USGP realizar capacitaciones dirigidas a sus miembros, consultores externos permanentes, así como también al personal e investigadores de la institución o establecimiento al que están vinculados. Todos los miembros del Comité y consultores externos permanentes deberán recibir mínimo tres (3) capacitaciones al año, en temas relacionados a su ámbito de actuación dentro del CEISH-USGP. Artículo 113.- Al finalizar el año de gestión, el CEISH-USGP deberá remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD (DNIVS) O QUIEN HAGA SUS VECES o quién haga sus veces, los documentos que respalden el cumplimiento del cronograma de capacitaciones. Igualmente remitirá el cronograma de capacitación del CEISH-USGP propuesto para el próximo año de gestión, mismo que deberá estar aprobado y suscrito por su presidente y la máxima autoridad de la institución a la que esté vinculado, de acuerdo con el formato establecido. (Anexo 17). CAPITULO XXI. ARCHIVO Y CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. De conformidad al acuerdo ministerial 005216 A REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. El Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 179, dispone: "Revelación de secreto La Ley de Derechos y Amparo al Paciente, en el artículo 4, dispone: "Todo paciente tiene derecho a que la consulta, examen, diagnóstico, discusión, tratamiento y cualquier tipo de información relacionada con el procedimiento médico a aplicársele, tenga el carácter de confidencial"; Artículo 114. El registro de las investigaciones evaluadas, aprobadas, no aprobadas, las actas de las sesiones del CEISH-USGP, así como toda documentación de respaldo, deberán mantenerse en un archivo físico y/o digital, los mismos que estarán bajo custodia del presidente y secretario durante un plazo de siete (7) años en las instalaciones de la institución donde funcione el Comité. Posterior a este plazo serán parte del archivo central de la Universidad San Gregorio de Portoviejo , manteniendo la confidencialidad de la información, sin perjuicio del tiempo aun cuando éstos sean remitidos a un archivo diferente. Artículo 115.- Las cartas de dictamen ya sea de exención, aprobación definitiva, aprobación condicionada a modificaciones, aclaraciones o información complementaria, o no aprobación deben archivarse con su respectivo criterio técnico. Artículo 116.- Es responsabilidad de los miembros del CEISH-USGP contar con firma electrónica debidamente registrada, para el resguardo de la legalidad de los documentos sumillados y archivados de manera digital que estén a su cargo. CAPITULO XXII. FINANCIAMIENTO, RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y EQUIPAMIENTO. Artículo 117.- La participación de los miembros del Comité tendrá carácter honorifico, es decir, ninguno de ellos podrá recibir directa, ni indirectamente remuneración alguna adicional por las funciones realizadas dentro del CEISH-USGP por parte de la institución, el patrocinador o sus representantes, ni de alguna otra organización que pueda tener interés directo o indirecto en los proyectos. Artículo 118.- La máxima autoridad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo definirá según corresponda la partida presupuestaria específica para el funcionamiento operativo, logístico y administrativo del CEISH-USGP. La ejecución presupuestaria asignada, así como los ingresos por las tasas de los servicios prestados por el CEISH-USGP deberá transparentarse a través de informes publicados en medios oficiales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. La Universidad San Gregorio de Portoviejo debe planificar y proporcionar recursos suficientes, incluyendo personal de apoyo, instalaciones y equipamiento que le permita el funcionamiento regular y constante del CEISH-USGP, asignando al menos: 1. Instalaciones que faciliten el trabajo del CEISH-USGP en condiciones de confidencialidad, con un espacio apropiado para la secretaria y para las reuniones. 2. Mobiliario mínimo y/o plataforma informática que garantice la custodia y confidencialidad del archivo y toda la documentación recopilada. Esta documentación deberá ser almacenada por un período de siete (7) años. 3. Equipamiento y soporte informático que permita sistematizar la información generada por el Comité y las condiciones de resguardo de seguridad de información e informática. 4. Personal administrativo y/o técnico externo al CEISH-USGP, necesarios para cumplir las funciones del Comité. 5. Horas específicas asignadas a los miembros del CEISH-USGP. El tiempo de dedicación al CEISH propuesto por los miembros del Comité deberá estar debidamente justificado y deberá constar dentro de su jornada laboral, con el objetivo de precautelar el cumplimiento de sus funciones. CAPITULO XXIII. INFORMES ADMINISTRATIVOS DE GESTION DEL CEISH-USGP. Artículo 119.- El CEISH-USGP deberá remitir el informe anual de gestión a la máxima autoridad de la institución a la que pertenece y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD (DNIVS) o quién haga sus veces, en un término de treinta (30) días luego de finalizado el año calendario. (Anexo 18). El informe será evaluado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD (DNIVS) O QUIEN HAGA SUS VECES y en caso de considerar pertinente podrá solicitar información adicional que permita su análisis. Durante esta evaluación, el CEISH-USGP seguirá desarrollando sus funciones. Artículo 120.- La Autoridad Sanitaria Nacional y/o la máxima autoridad de la Institución podrán analizar la pertinencia de solicitar en cualquier momento informes/reportes del funcionamiento, actividades o gestión del CEISH-USGP, estableciendo un plazo específico para su entrega. CAPITULO XXIV. REPORTE MENSUAL DE ESTUDIOS APROBADOS Y ENVIADOS AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA (MSP). Artículo 121.- El CEISH-USGP deberá remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD (DNIVS) o quien haga sus veces en el Ministerio de Salud Pública, el reporte mensual de las investigaciones aprobadas dentro de los primeros diez ( 10) días del mes siguiente en el formato correspondiente (Anexo 19). CAPITULO XXV. MECANISMOS PARA REFORMAR EL REGLAMENTO INTERNO. Artículo 122.- Si el CEISH-USGP requiere reformar el Reglamento Interno o sus complementos aprobados, previo a la implementación de la reforma deberá remitir la propuesta de cambio y su debida justificación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD (DNIVS) o quien haga sus veces para su aprobación. Las reformas al Reglamento interno cumplirán con lo siguiente: 1. Podrán ser propuestas por cualquier miembro del CEISH-USGP. 2. Deberán estar acorde al presente Reglamento y a toda normativa conexa vigente, incluida aquella emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional. 3. Serán analizadas en sesión del CEISH-USGP y aprobadas mediante votación de mayoría simple de sus miembros. Dicha aprobación estará sujeta a la ratificación por parte de la máxima autoridad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.
Que, el Proyecto del Reglamento Interno del Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, RESUELVE PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Reglamento Interno del Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dra. Thainah Bruna Santos Zambrano, PhD., Presidenta del Comités de Ética de Investigación en Seres Humanos (CEISH) de esta institución de educación superior, con su respectivos anexos. SEGUNDO: Aprobar el Reglamento Interno del Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer al Rector que, en conjunto con el Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos de la institución, realicen las acciones administrativas académicas, para la socialización y aplicación del Reglamento Interno del Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a partir de su publicación. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer a la Secretaría General de la institución, procese y publique en la página web institucional, el Reglamento Interno del Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Publicar la presente resolución en la página web institucional; así como el Reglamento Interno del Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Departamento de Investigación, docente: Dra. Thainah Bruna Santos Zambrano, PhD., de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto. |
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088-04-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”. Que, el artículo 39 del Estatuto de la USGP expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”. Que, el artículo 45 de Estatuto de la USGP señala: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario… b) Designar al Director General Académico, Director General de Desarrollo Institucional y Director General Administrativo Financiero de las ternas presentadas por el Rector o la Rectora”. Que, el Art. 55 del Estatuto de la USGP señala: “Son deberes y atribuciones del Rector/a:… j) Presentar al Consejo Universitario, con treinta días de anticipación a la culminación de los períodos, las ternas para la designación de Director/a General Académico/a, Director/a General Administrativo – Financiero, Director/a General de Desarrollo Institucional y posesionarlos/as en sus cargos…”.
Que, el artículo Art. 70 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Los/as Directores/as Generales serán elegidos por el Consejo Universitario de una terna presentada por el/la Rector/a, desempeñarán sus funciones a tiempo completo y su período será de tres años, pudiendo ser reelegido/a por una sola vez”.
Que, el artículo 77 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Dirección General Administrativo – Financiero es la instancia responsable de la ejecución de las políticas administrativas, así como de la gestión financiera de la Universidad en coordinación con el Canciller. Actúa como órgano administrativo y gestión financiera y presupuestaria de la Universidad”.
Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, así como en las normas de su Estatuto y Reglamentos- resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador; cuenta con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
Que, mediante correo Resolución USGP C.U No. 032-04-2021, de 06 de abril de 2021, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Acoger la terna presentada por la señora Rectora, respecto de la designación de la Directora General Administrativa Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Designar a la Ingeniera Sonia Aurelina Pérez Santana, Directora General Administrativa Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por el periodo de tres años, pudiendo ser reelegida por una sola vez. TERCERO: Autorizar a la señora Rectora realice los trámites administrativos internos y externos en conjunto con la Directora General Administrativa Financiera designada, para la autorización de su firma en entidades financieras, instituciones públicas y privadas, para el normal ejercicio de las funciones conferidas a la Ing. Sonia Pérez Santana…”.
Que, el Rector de la institución Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, PhD, hace conocer al seno del Consejo Universitario, que el periodo de funciones de la Directora General Administrativa-Financiera, a cargo de la Ingeniera Sonia Aurelina Pérez Santana, fue designada por este órgano colegiado mediante Resolución USGP C.U. No. 032-04-202, el 06 de abril de 2021 por el periodo de tres años pudiendo ser reelegida por una sola vez. Ante esta eventualidad de carácter administrativa para la institución, es preciso acotar que las funciones que ha cumplido la profesional mencionada han sido relevantes, responsables y profesionales, lo que ha hecho fructífero su reconocimiento a través de los procesos financieros y administrativos que ha venido realizando; por lo que, dejo a criterio de este órgano colegiado la potestad de resolver lo pertinente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra b) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la Resolución USGP C.U No. 032-04-2021, de 06 de abril de 2021, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la designación de la Directora General Administrativa Financiera; y, el periodo de funciones por el cual ha sido designada la Ingeniera Sonia Pérez Santana. SEGUNDO: Reelegir a la Ingeniera Sonia Aurelina Pérez Santana, en el cargo de Directora General Administrativa Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por el periodo de tres años. TERCERO: Autorizar al Rector realice los trámites administrativos necesarios, para la continuidad y desempeño de funciones de la Ing. Sonia Pérez Santana, como Directora General Administrativa Financiera de la institución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que el presente acto sea notificado a: Canciller, Jefatura de Gestión del Talento Humano; e, Ing. Sonia Pérez Santana; y, a la comunidad universitaria por los medios electrónicos informativos respectivos. SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. |
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089-04-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice: “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante Memorando No. CTTSG-MEM- 013-2024, del 19 de marzo de 2024, la licenciada Cielo P. Mendoza Villagómez, en su calidad de Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, hace conocer a la Canciller de la institución, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Estimada Señora Presidenta: Con un cordial saludo Señora Presidenta me dirijo a Usted con la finalidad de presentarle a Usted y a través de su digno intermedio al Consejo Universitario, el proyecto de talleres prácticos en las ramas de electricidad, electrónica, automatización, domótica, robótica, cámaras de videovigilancia y microelectrónica los mismos que serán dirigidos por el Ing. Christian Moreira Moreira. Estos talleres ciento por ciento prácticos buscan mejorar y perfeccionar habilidades y conocimiento de cada uno de los participantes, generando además una oportunidad de perfeccionar un oficio de alta demanda. Con estos antecedentes, mucho agradeceré Señora Presidenta, se consideren estos temas en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para la promoción del mismo. Agradezco desde ya, su gentil atención a la presente…”. El memorando descrito ha sido puesto en conocimiento del Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para posterior resolución del órgano correspondiente”.
Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 069-03-2024, del 22 de marzo de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar los talleres de Capacitación Prácticos en las ramas de electricidad, electrónica, automatización, domótica, robótica, cámaras de videovigilancia y microelectrónica. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico que presenta el Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar los talleres de Capacitación Prácticos en las ramas de electricidad, electrónica, automatización, domótica, robótica, cámaras de videovigilancia y microelectrónica, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado a este órgano colegiado para posterior resolución”. Que, con fecha 09 de abril de 2024, el Comité de Evaluación de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presidido por la Economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica de la institución, presenta al Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el Informe de Concesión Aval Académico - Comité de Evaluación, determinando: “INFORME PROPUESTA DE CURSO: CENTRO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA-CTT-USGP ANTECEDENTES: De acuerdo al artículo 148 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Centro de Transferencia de Tecnología-CTT se define como organismo de prestación de servicios con autonomía administrativa, económica y financiera, adscrito a la Cancillería. El artículo 150 refiere como función primordial establecer un vínculo de contribución entre los sectores público, privado del país y del exterior y la USGP, además de facilitar los servicios de asesoramiento empresarial, implementación de innovaciones, adiestramiento tecnológico e investigación pertinente, entre otros. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 069-03-24 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico presentada por la Licenciada Cielo Mendoza Villagómez, en su calidad de Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar los Talleres Prácticos en las ramas de electricidad, electrónica, automatización, domótica, robótica, cámaras de videovigilancia y microelectrónica propuestos por el Ing. Cristhian Moreira Moreira y, además derivar la solicitud de Aval a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la planificación académica presentada se detalla el siguiente análisis: Los temas planteados son de alta relevancia a tono con las demandas actuales en relación al uso de la tecnología en el desarrollo eficiente de diversas áreas y sectores orientados a la automatización y seguridad. Los ejes temáticos propuestos son pertinentes debido a que demuestran contenidos acordes a las necesidades del contexto que buscan fortalecer las competencias y habilidades prácticas en diferentes oficios y profesiones. Por la naturaleza de talleres presenciales, su enfoque de aplicación práctica se enmarca en el ámbito de capacitaciones cortas para público operativo de amplio alcance. El instructor evidencia una sólida formación académica y amplia experiencia laboral. Por lo expuesto, se considera factible la ejecución de los talleres prácticos propuestos por el Ing. Cristhian Moreira Moreira para ser ejecutado a través del CTT-USGP”.
Que, el informe presentado por la Vicerrectora Académica, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger el Informe de Concesión de Aval Académico- Comité de Evaluación, presentado por el Vicerrectorado Académico de la institución, respecto a la solicitud presentada por la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar los talleres de Capacitación Prácticos en las ramas de electricidad, electrónica, automatización, domótica, robótica, cámaras de videovigilancia y microelectrónica. SEGUNDO: Conceder el Aval Académico Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar los talleres de Capacitación Prácticos en las ramas de electricidad, electrónica, automatización, domótica, robótica, cámaras de videovigilancia y microelectrónica. TERCERO: Disponer al Rector de la institución, coordine con la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, la entrega de certificaciones, correspondientes en los talleres de Capacitación Prácticos en las ramas de electricidad, electrónica, automatización, domótica, robótica, cámaras de videovigilancia y microelectrónica, previa firma del Convenio respectivo. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral segundo del presente acto, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la USGP, deberá realizar el seguimiento respectivo a los talleres: talleres de Capacitación Prácticos en las ramas de electricidad, electrónica, automatización, domótica, robótica, cámaras de videovigilancia y microelectrónica, que avala esta institución de educación superior al Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, a la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio en el correo electrónico señalado. |
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090-04-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice: “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante correo institucional del 01 de marzo de 2024, la licenciada Cielo P. Mendoza Villagómez, en su calidad de Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, hace conocer a la Canciller de la institución, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Estimada Señora Presidenta: Con un cordial saludo remito en anexo el Memorando No. CTTSG-MEM-011-2024 con la finalidad de presentarle a Usted y a través de su digno intermedio al Consejo Universitario, el proyecto de taller de capacitación VENTAS, ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN Y MARKETING DIGITAL: DOMINANDO EL ARTE DE CERRAR NEGOCIOS EXITOSOS EN LA ERA DE LAS REDES SOCIALES presentado por el Ec. José Vicente Santos M., cuyos detalles me permito anexar. Este taller que buscará un público meta en el sector comercial del Cantón Portoviejo y Manta, tiene el objetivo de fortalecer las técnicas y herramientas para profesionalizar y operativizar los procesos de ventas, a través de las sesiones y encuentros prácticos de 40 horas, de lunes a viernes durante 3 semanas. Mucho agradeceré Señora Presidenta, se considere este tema en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para la promoción del mismo. Mucho agradeceré Señora Presidenta, se considere este tema en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para la promoción del mismo”.
Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 055-03-2024, del 06 de marzo de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico para el taller de capacitación VENTAS, ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN Y MARKETING DIGITAL: DOMINANDO EL ARTE DE CERRAR NEGOCIOS EXITOSOS EN LA ERA DE LAS REDES SOCIALES. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico para el taller de capacitación VENTAS, ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN Y MARKETING DIGITAL: DOMINANDO EL ARTE DE CERRAR NEGOCIOS EXITOSOS EN LA ERA DE LAS REDES SOCIALES, descrita en el numeral anterior, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado.”. Que, con fecha 08 de abril de 2024, el Comité de Evaluación de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presidido por la Economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica de la institución, presenta al Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el Informe de Concesión Aval Académico - Comité de Evaluación, determinando: “INFORME CONCESIÓN AVAL ACADÉMICO COMITÉ DE EVALUACIÓN: ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario No 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 055-03-24 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico presentada por la Licenciada Cielo Mendoza Villagómez, en su calidad de Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el Taller VENTAS, ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN Y MARKETING DIGITAL: DOMINANDO EL ARTE DE CERRAR NEGOCIOS EXITOSOS EN LA ERA DE LAS REDES SOCIALES, propuesto por el Ec. José Vicente Santos y, además derivar la solicitud de Aval a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia de los documentos en donde se demuestra información con la descripción de los eventos acordes a los objetivos y beneficios esperados. Bajo este contexto, se consideran los criterios emitidos por la Directora del Área Empresarial y la Responsable Académica de la Tecnología Superior en Marketing Digital. EVALUACIÓN: Luego del análisis de la documentación de soporte se precisa lo siguiente: La planificación describe temáticas básicas que no guardan coherencia con los requerimientos del público objetivo seleccionado, y, además, se destaca que los contenidos se encuentran en la red con acceso gratuito. En este sentido, considerando la naturaleza del curso propuesto y la duración, me permito sugerir que el aval solicitado no es factible otorgarlo puesto que no se identifica con los principios de la educación continua en el área del Marketing Digital contemporáneo”.
Que, el informe presentado por la Vicerrectora Académica, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger el Informe de Concesión de Aval Académico- Comité de Evaluación, presentado por el Vicerrectorado Académico de la institución, respecto a la petición de aval presentado por la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio; y, el economista el José Vicente Santos M., para dictar el taller de capacitación “VENTAS, ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN Y MARKETING DIGITAL: DOMINANDO EL ARTE DE CERRAR NEGOCIOS EXITOSOS EN LA ERA DE LAS REDES SOCIALES”. SEGUNDO: Negar la petición de Aval Académico para el taller de capacitación “VENTAS, ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN Y MARKETING DIGITAL: DOMINANDO EL ARTE DE CERRAR NEGOCIOS EXITOSOS EN LA ERA DE LAS REDES SOCIALES”, presentado por la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio; y, el economista el José Vicente Santos M., con sustento en la evaluación y fundamentación del informe de la Comisión de Avales Académicos, descrito en el considerando del presente acto. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Disponer a la Secretaría General, notificar a: Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio; y, el economista el José Vicente Santos M., solicitantes del aval académico antes descrito, con lo resuelto en el presente acto. |
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091-04-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador, prevé: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento…. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 103 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal de Educación Superior0 establece: “Derecho a la movilidad. A fin de garantizar la movilidad del personal académico, las universidades y escuelas politécnicas podrán conceder licencias, comisiones de servicio y autorizar traspasos y traslados de puestos. La universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable definirá el órgano encargado de su concesión. El tiempo de servicio y la evaluación integral del desempeño en la institución distinta a la de origen serán considerados a efectos de la promoción”.
Que, el artículo 109 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal de Educación Superior0 establece: “Condiciones de los procesos de movilidad. Las condiciones específicas y los tiempos máximos que se apliquen en los procesos de licencias, comisiones de servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la normativa interna de cada universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable, observando las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior”.
Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. “Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad”.
Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letras g) y h) del Estatuto de la USGP, determinan: “g) Ejercer libremente el derecho de asociación y expresión. h) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación de la cultura y el conocimiento”.
Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.
Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.
Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.
Que, mediante oficio s/n de fecha 24 de enero de 2024, la abogada Cristina Vera Mendoza Mgs. Docente a Tiempo Completo de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige al Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., Rector de la institución, expresado. “…Reciba un cordial saludo y mis deseos de éxitos y logros en el ejercicio de sus funciones, me dirijo a Usted muy respetuosamente, con la finalidad de solicitarle lo siguiente: En vista de que he recibido la designación del puesto de Directora Provincial de Manabí de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) de conformidad a la Acción de Persona No. 0094 de fecha 22 de enero de 2024, solicitar a su Autoridad se me conceda el cambio de modalidad de tiempo completo tiempo parcial hasta el 30 de marzo del 2024, con una carga horaria de 6 horas a la semana. Por la atención que brinde a la presente solicitud, anticipo de Usted mi agradecimiento. Con sentimiento de alta consideración y estima…”. Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 022-01-2024, de 31 de enero de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, profesora de la Carrera de Derecho, con la cual solicita el cambio de dedicación de profesora a tiempo completo a tiempo parcial, a partir del 22 de enero de 2024, hasta el 30 de marzo de 2024, en virtud de haber sido designada Directora Provincial de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT). SEGUNDO: Conceder a la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, el cambio de profesora de la Carrera de Derecho con dedicación de tiempo completo, a tiempo parcial, desde el 22 de enero de 2024, hasta el 30 de marzo de 2024. TERCERO: Solicitar a la Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Gestión del Talento Humano; realicen las acciones administrativas pertinentes, respecto al cambio de denominación de la profesora Abg. Cristina Madelaine Vera Mendoza, de tiempo completo a tiempo parcial, conforme a lo resuelto en el numeral segundo del presente acto. CUARTO: Solicitar a la Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, al Departamento de Gestión de Talento Humano, realicen las acciones académicas-administrativas, respecto al cambio de dedicación de profesora de tiempo completo a tiempo parcial, de la Abg. Cristina Madelaine Vera Mendoza, durante el periodo concedido.
Que, con fecha 27 de marzo de 2024, mediante oficio s/n, la Abogada Cristina Vera Mendoza Mgs. Docente de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita al Rector de la institución, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “En atención a la RESOLUCIÓN USGP C.U No. 022-01-2024 de fecha 31 de enero de 2024 emitida por el Consejo Universitario, en la cual se me concedió el cambio de modalidad a tiempo parcial hasta el 30 de marzo del 2024, solicito muy respetuosamente se considere la extensión de mi cambio de modalidad a tiempo parcial hasta el 31 de julio del 2024, a razón de 15 horas a la semana, con la carga horaria de la cátedra de Derecho Tributario del sexto nivel, cátedra por la que estoy vinculada en la Universidad posterior al concurso de méritos y oposición. Es importante indicar, además que para el mes de abril la suscrita a más de las tutorías de titulación de grado, debe trabajar en la elaboración del Proyecto de Investigación de la carrera de Derecho, y del proyecto de la creación del Centro de Mediación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sin perjuicio de las actividades para consolidar la postulación de un libro para publicación por medio de la editorial San Gregorio y de un artículo científico, a más de las demás actividades de planificación que se me asigne desde la Coordinación de la Carrera de Derecho. Por la atención que brinde a la presente solicitud, anticipo de Usted mi agradecimiento”. Que, la petición presentada por la abogada Cristina Vera Mendoza, descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras e) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la cual solicita la extensión del cambio de dedicación de profesora a tiempo completo a tiempo parcial, hasta el 31 de julio de 2024.
SEGUNDO: Ampliar la extensión del cambio de dedicación de profesora a tiempo completo a tiempo parcial, de la profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, hasta el 31 de julio de 2024.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice el seguimiento del cumplimiento de las horas administrativas y apoyo a la gestión académica; así como direccione los horarios de clases que corresponden en el ejercicio de sus funciones a la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza.
CUARTO: Dejar constancia a la profesora de la Carrera de Derecho, abogada Cristina Vera Mendoza, que por última ocasión este cuerpo colegiado, atenderá peticiones de extensión del cambio de su dedicación de profesora a tiempo completo a tiempo parcial.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Requerir a la Dirección Administrativa Financiera; y, al Departamento de Gestión del Talento Humano de la institución; realicen las acciones administrativas pertinentes, respecto a la extensión del cambio de denominación de la profesora Abg. Cristina Madelaine Vera Mendoza, de tiempo completo a tiempo parcial, conforme a lo resuelto en el numeral segundo del presente acto.
SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, profesora abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza; Coordinador de la Carrera de Derecho, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano; y, Dirección General Financiera de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado.
TERCERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 27 de la Constitución del Ecuador, determina: “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”. Que, el artículo 350 de la Constitución del Ecuador, establece: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas (…)”. Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador dice que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte…”. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, el literal a) del artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: “La educación superior tendrá los siguientes fines: Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas (…)”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, artículo 84 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Validación por ejercicio profesional. Consiste en el reconocimiento del ejercicio profesional o de la experiencia laboral, artística o cultural, por parte de una IES acreditada. Esta validación puede equivaler a la aprobación de determinados cursos, asignaturas o sus equivalentes, o de la totalidad de la carrera o programa. Se exceptúa de este mecanismo a las carreras de interés público que comprometan la vida del ser humano, así como posgrados académicos. Para esta validación se considerará la experiencia profesional en el campo del conocimiento a validar, con una trayectoria mínima de al menos la duración de la carrera o programa sujeta a validación. En ejercicio de su autonomía responsable, la IES tomará en cuenta uno o varios, de al menos los siguientes criterios: a) Afinidad de la formación previa o participación en cursos de educación continua o procesos de capacitación (según campo de conocimiento el ejercicio profesional); b) Producciones propias; e, c) Investigación (generación de conocimiento y aportes significativos al desarrollo del campo del conocimiento correspondiente). El procedimiento para la homologación por validación de conocimientos y de trayectorias por ejercicio profesionales para especializaciones en el campo de la salud y doctorados, serán definidos en la normativa específica expedida por el CES. El procedimiento para el reconocimiento de trayectorias, conocimientos, saberes y experiencia que realicen las IES interculturales será definido en la normativa específica expedida por el CES”. Que, en Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales y Obtención del Título de Grado de Licenciados/as en Ciencias de la Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 8 determina: “Funciones de los actores responsables del proceso: Las funciones de los actores responsables tendrán que ejecutar los procedimientos que se implementen en el presente Reglamento para garantizar su efectivo cumplimiento, serán las siguientes: Coordinación de carrera: a) Delega a la Secretaría Académica de la carrera la revisión y organización de los documentos. b) Examina los expedientes previos a la receptados por los postulantes acorde a los requisitos establecidos en este reglamento sobre la validación del Comité Evaluador. En caso de no completar la documentación exigida por el presente reglamento, comunicará al postulante para que subsane las observaciones realizadas en un término máximo de 5 días. C) Valida y remite la documentación al Comité Evaluador. d) Coadyuva y gestiona las diligencias que correspondan al debido cumplimiento de las fases previas y posteriores al proceso. Dirección Académica Área Social: a) Preside, asesora, monitorea y avala el procedimiento de validación por el ejercicio profesional de la Carrera de Educación Inicial efectuado por el Comité Evaluador. Comité evaluador: a) Recepta los expedientes de los postulantes emitidos por la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial. b) Valida el proceso de méritos de los postulantes. c) Evalúa el conocimiento por el ejercicio profesional de los postulantes en el marco de los requisitos establecidos en el instructivo que se crearan para efectos de la validez por el ejercicio profesional. d) Levantamiento y entrega de informe al Consejo Académico de Carrera los resultados logrados en el proceso de méritos y evaluación de conocimientos en cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente instrumento, para su respectiva equivalencia por ejercicio profesional del 80% o el 60% que corresponda a las bases establecidas por en el instructivo correspondiente. Consejo Académico de Carrera: a) Presentar al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo los perfiles de los miembros que integrarán el Comité Evaluador”. Que, el Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales y Obtención del Título de Grado de Licenciados/as en Ciencias de la Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 9 dispone: “Conformación del Comité Evaluador. – El Comité Evaluador para la validación por ejercicio profesional de la Carrera Educación Inicial estará integrado por los siguientes miembros: - director/a Área Académica Social o su delegado. - Un (1) docente titular de la Carrera de educación inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. - Tres (3) profesionales externos con experiencia en el campo de la educación en conformidad con los requisitos establecidos en el presente reglamento. -Un (1) miembro designado por la Coordinación Zonal 4 del Ministerio de Educación de Manabí. Los miembros del Comité Evaluador, durarán un año en este proceso de acuerdo a los cronogramas establecidos para el programa, con excepción del Director/a Área Académica Social”. Que, el Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales y Obtención del Título de Grado de Licenciados/as en Ciencias de la Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 10 dispone: “Perfil de los integrantes del Comité Evaluador: Los miembros del Comité Evaluador deberán tener título de Maestría en el área de las Ciencias de la Educación y experiencia de 5 años de docencia, a excepción del Director/a del Área Académica Social”. Que, el Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales y Obtención del Título de Grado de Licenciados/as en Ciencias de la Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 10 dispone: “Comité evaluador interinstitucional. El Comité Evaluador Interinstitucional será el encargado de validar las trayectorias profesionales del postulante, para el reconocimiento por validación de trayectoria profesional para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. Que, el artículo 8 numeral 2 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establece: “Los Consejos Académicos de Carrera tendrán las siguientes atribuciones: 2. Otros asuntos que sean derivados por los Coordinadores de manera motivada”. Que, a través de la Resolución USGP C.U. No.228-06-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aprobó el Programa de Validación del Ejercicio Profesional para la Obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Carrera de Educación Inicial de la institución. Que, a través de la resolución USGP-CA-EDI-RES. – 001-03-2024, el Consejo Académico de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 12 de marzo de 2022, resolvió: “PRIMERO: Aprobar la nómina de los miembros del Comité Evaluador para la validación de trayectoria profesional de la Carrera de Educación Inicial, estableciéndose así: Directora del Área Académica Social o su delegado/a Mg. Yokir Reyna Zambrano Docente titular de la Carrera de educación inicial Lic. Sara Ulloa Alvear, Mg. Tres (3) profesionales externos en ejercicio, Mg. Shirley Rodríguez DOCENTE DEL CEI AGRIPINA MURILLO DE GUILLÉN Mg. Matilde Velásquez DIRECTORA DEL CEI ROSA MUÑOZ DE VERA Mg. Wendy Vera DIRECTORA DEL CEI AGUSTA UGALDE Delegado del Ministerio de Educación Zonal 4 Mg. Lucy Quintero SEGUNDO: Póngase en conocimiento a los Miembros del Consejo Universitario por los medios electrónicos autorizados de conformidad con lo ha resuelto este Consejo Académico de Carrera…”. Que, mediante Resolución USGP C.U No. 073-03-2024, del 22 de marzo de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido la petición de la Coordinadora (e) de la Carrera de Educación Inicial, respecto a la nómina de los miembros del Comité Evaluador para la validación de trayectoria profesional de la Carrera de Educación Inicial, descrito de la siguiente forma: Directora del Área Académica Social o su Delegado/a Mg. Yokir Reyna Zambrano, docente titular de la Carrera de Educación Inicial Lic. Sara Ulloa Alvear, Mg.; tres (3) profesionales externos en ejercicio, Mg. Shirley Rodríguez, docente del CEI Agripina Murillo de Guillén Mg. Matilde Velásquez, Directora del CEI Rosa Muñoz de Vera Mg. Wendy Vera, Directora del CEI Agusta Ugalde, Delegado del Ministerio de Educación Zonal 4 Mg. Lucy Quintero. SEGUNDO: Acoger los perfiles de los miembros que integrarán el Comité Evaluador en el proceso para la Validación de Trayectoria Profesional de la Carrera de Educación Inicial, con los siguientes integrantes: Directora del Área Académica Social o su Delegado/a Mg. Yokir Reyna Zambrano, docente titular de la Carrera de Educación Inicial Lic. Sara Ulloa Alvear, Mg.; tres (3) profesionales externos en ejercicio, Mg. Shirley Rodríguez, docente del CEI Agripina Murillo de Guillén Mg. Matilde Velásquez, Directora del CEI Rosa Muñoz de Vera Mg. Wendy Vera, Directora del CEI Agusta Ugalde, Delegado del Ministerio de Educación Zonal 4 Mg. Lucy Quintero, en atención a lo prescrito en los artículos 8 y 9 del Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales y Obtención del Título de Grado de Licenciados/as en Ciencias de la Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar a la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice las acciones administrativas-académicas, para que se lleve a cabo con transparencia y responsabilidad los procesos para la Validación de Trayectoria Profesional, a través del Comité Evaluador”.
Que, mediante resolución USGP-CA-EDI-RES -001-04-2024, de 09 de abril de 2024, el Consejo Académico de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Informe del Comité Evaluador de la Validación del Ejercicio Profesional para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial, aplicado a la III cohorte, periodo abril - septiembre 2024; presentado por la abogada Yokir Reyna Zambrano, Directora Académica del Área Social y Presidente del comité evaluador. SEGUNDO: Póngase en conocimiento a los Miembros del Consejo Universitario por los medios electrónicos autorizados de conformidad con lo ha resuelto este Consejo Académico de Carrera para su respectiva aprobación”.
Que, a través del correo institucional, el 10 de abril de 2024, la licenciada Carlina Vélez Villavicencio, Coordinadora (e) de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD, lo siguiente: “…Expresándole un atento saludo me dirijo a usted para comunicarle que en Consejo Académico de Carrera se dio a conocer el Informe del Comité Evaluador sobre los resultados de la validación de ejercicio profesional para la obtención de la licenciatura en Educación Inicial, para la III cohorte en el periodo abril septiembre 2024; mismo que estoy solicitando sea analizado y aprobado por el Consejo Universitario, dando cumplimiento a la normativa interna en su Reglamento para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante la Validación por Ejercicio Profesional en el Artículo 8.- Funciones de los actores responsables del proceso. Consejo Universitario: “El Órgano Colegiado Superior de la Universidad es la máxima autoridad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, una vez que el Comité de evaluación presente un informe que avale el ejercicio profesional, será el responsable de resolver la aprobación o no de una parte o la totalidad del proceso y del otorgamiento del título profesional”. En tal virtud, me permito adjuntar la resolución de carrera USGP-CA-EDI-RES. - 001-04-2024; con los respectivos anexos, a fin de que sea considerado por su autoridad en sesión de Consejo Universitario, siendo muy relevante su aprobación para cumplir con lo estipulado en el Reglamento y proceder al proceso de matriculación de los inscritos; como lo exige el debido proceso. Sin otro particular, me suscribo de usted”.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el Informe del Comité Evaluador sobre los resultados en el Proceso la Validación de Ejercicio Profesional para la Obtención de la Licenciatura en Educación Inicial, para la III cohorte en el periodo abril septiembre 2024, presentado por la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial. SEGUNDO: Aprobar el Informe del Comité Evaluador sobre los resultados en el Proceso la Validación de Ejercicio Profesional para la Obtención de la Licenciatura en Educación Inicial, para la III cohorte en el periodo abril septiembre 2024.
TERCERO: Autorizar a la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice las acciones administrativas-académicas, para otorgar matrícula a los postulantes-estudiantes en el Proceso de Validación de Ejercicio Profesional para la Obtención de la Licenciatura en Educación Inicial, para la III cohorte en el periodo abril - septiembre 2024.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO: Notificar la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Directora General Académica, Directora General Financiera, Directora del Área Académica Social; Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. |
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093-04-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.
Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a sus trabajadores, con becas de estudios de posgrado, con la finalidad de que agranden sus conocimientos en las áreas de su labor, tengan derecho al acenso y superación.
Que, el artículo 3 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Financiamiento. La Universidad financiará el 60% del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una Institución de Educación Superior diferente a la USGP y el 100% cuando solicite estudiar en los programas de cuarto nivel que oferta la USGP. Cuando el personal administrativo solicite la beca para cualquiera de los programas de maestrías que oferte la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al número de admitidos, se considerará si el monto se otorga con cargo al porcentaje de beca que debe conferirse de acuerdo al programa o con cargo a la partida de investigación. En el caso, que la beca se otorgue con cargo a la partida de investigación, el trabajador deberá: a) Tener al menos 5 años laborando en la Institución. b) Para la titulación deberá realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo. En ambos casos el empleado deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”. Que, el Reglamento artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP. El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4.Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición”. Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “De la Resolución. El Consejo de Regentes o Consejo Universitario deberá resolver respecto de la solicitud de otorgamiento de beca de acuerdo a las necesidades institucionales, analizando el % de beca y la forma de financiamiento de conformidad al Art. 3 del presente Reglamento. Las resoluciones del Consejo de Regentes pasarán a conocimiento del Consejo Universitario, quien ratificará lo resuelto por éste. Sin perjuicio del % que se confiera al empleado que solicita la beca, deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”. Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, con fecha 01 de marzo de 2024, la Abogada Plácida Monserrate Bravo Cobeña, auxiliar de servicios de la Carrera de Tecnología Superior en Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se inscribe en el proceso de Admisión 2024-2025 de la Maestría en Derecho Constitucional que oferta la institución, Quinta Cohorte.
Que, a mediante petición del 28 de marzo de 2024, la Abogada Plácida Monserrate Bravo Cobeña, en su calidad de auxiliar de servicios de la Carrera de Tecnología Superior en Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, la Coordinadora de la Carrera de Tecnología Superior en Estética Integral, Tecnóloga María Esther Farfán, Mg., hacen conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD, Rector de esta institución de educación superior, lo siguiente:”…El desarrollo profesional es una fase del crecimiento personal que obedece a las necesidades de autosuperación que experimenta cada individuo con aspiraciones competitivas y personales, a través de la preparación y desarrollo de aptitudes. Acogiéndome al Art. 3 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicito a usted la concesión del 100% de beca para cursar la maestría en Derecho Constitucional que se encuentra ofertando la institución y que de acuerdo a la planificación dará inicio el día 09 de mayo del 2024. A manera de aval, firmo en conjunto con mi jefe inmediato, Tecnóloga María Esther Farfán, Mg., Coordinadora de la Carrera Tecnología Superior en Estética Integral. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…”. Que, a mediante correo institucional de fecha 08 de abril de 2024, la Abogada Plácida Monserrate Bravo Cobeña, en su calidad de Auxiliar de Servicios de la Carrera Tecnología Superior en Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; presenta ante el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD, Rector, lo siguiente : “Reciba un cordial saludo, augurándole toda clase de éxitos en sus actividades como Rector de nuestra querida Institución, y a su vez por medio del presente me permito adjuntar la documentación requerida para la concesión de la Beca para Estudios de Posgrado de la Maestría en Derecho Constitucional que se encuentra ofertando la institución y que dará inicio en el mes de mayo del 2024. 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por el jefe inmediato; 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicite la beca; 4. Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); 5. Copia de Cédula. 6. Copia del título de abogado. 7. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de alto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP”. Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por el rector Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, PhD, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la petición de ayuda económica para estudios de posgrado, presentada por la Abogada Plácida Monserrate Bravo Cobeña, Auxiliar de Servicio de la Carrera Tecnología Superior en Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el programa de Maestría en Derecho Constitucional que oferta la institución de educación superior. SEGUNDO: Derivar la solicitud de ayuda económica para estudios de posgrado, presentada por la Abogada Plácida Monserrate Bravo Cobeña, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto. |
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094-04-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el artículo 6 de la LOES, determina: “Art. 6.-Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes… b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas;:”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.
Que, el art. 71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el artículo 11 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor del Consejo de Educación Superior dice: “Horas de docencia del personal académico titular a tiempo completo. El personal académico titular con dedicación a tiempo completo tendrá la siguiente carga horaria: a) Personal académico auxiliar deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta veinte (20) horas semanales de clase. b) Personal académico agregado deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta dieciocho (18) horas semanales de clase. c) Personal académico principal deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta dieciséis (16) horas semanales de clase. Las universidades y escuelas politécnicas, en función de la evaluación de desempeño y de las necesidades institucionales, podrán modificar la carga horaria de docencia del personal académico titular, para el desarrollo de un proyecto de investigación, vinculación con la sociedad o actividades de gestión, siempre que cuente con la aprobación del ente competente y que se garantice al menos tres (3) horas de clase. De igual forma, en función de la evaluación, de resultados del personal académico y la necesidad institucional, se podrá modificar la dedicación en docencia del personal académico agregado y principal, hasta un máximo de veinte (20) horas semanales de clases”.
Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.
Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.
Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.
Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.
Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 061-04-2023, de 26 de abril de 2023, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición realizada por la doctora Pierina Simone Cordovéz Macías, docente de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la licencia sin remuneración para realizar sus estudios de posgrado en Argentina. SEGUNDO: Aceptar la petición de licencia sin remuneración, presentada por la doctora Pierina Simone Cordovéz Macías, profesora de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de manera parcial y en razón de las necesidades académicas de la Carrera de Medicina, por el lapso de 12 meses, contado a partir de la notificación del presente acto. TERCERO: Informar a la doctora Pierina Simone Cordovéz Macías, que deberá presentar un informe del avance de sus estudios de posgrado luego de culminar los primeros 12 meses de estudio, pudiendo solicitar a este órgano colegiado, la renovación de la licencia para la continuidad de sus estudios. CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Medicina y al Departamento de Talento Humano, realicen las acciones administrativas-académicas, respecto a la licencia otorgada a la doctora Pierina Simone Cordovéz Macías, descrita en el numeral segundo de la presente resolución…”.
Que, mediante correo institucional del 03 de abril de 2024, la Doctora Pierina Simone Cordovéz, Md, Msc., profesora de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano PhD, que, dada la próxima finalización de mi licencia sin remuneración por formación de postgrado, le hago llegar por este medio la solicitud de extensión de la misma para el siguiente periodo anual. En este, resumo brevemente las actividades realizadas durante el desarrollo de este primer año. Además, adjunto la certificación por parte de la jefa del servicio en el que me encuentro. El oficio pertinente dice: “Por medio de la presente, doy a conocer que mi proceso de formación en la especialidad de Endocrinología por la Universidad de Buenos Aires en Argentina, continúa adecuadamente dentro de tiempos y plazos estimados. Actualmente me encuentro cursando el segundo periodo del primer año. Durante este tiempo he realizado actividades hospitalarias y de actualización académica tanto en el Hospital Militar Central, como en la Universidad de Buenos Aires y eventos formativos. Dichas actividades son evaluadas por la Dra. CR. Carolina Ballarino, jefe del departamento de Endocrinología del Hospital Militar Central. Al momento he rendido un primer examen satisfactorio con resultado de excelencia, mismo que refleja mi esfuerzo y compromiso en este camino formativo. Es por esta razón que, cumpliendo con el compromiso asumido, extiendo a usted la presente solicitud para extender por el siguiente periodo anual la licencia sin remuneración por estudios de postgrado autorizada por el Consejo Universitario según la Resolución USGP C.U.N°061-04- 2023…”.
Que, la petición realizada por la Dra. Pierina Simone Cordovéz Macías, descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, RESUELVE PRIMERO: Conocer la petición realizada por la doctora Pierina Simone Cordovéz Macías, profesora de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la extensión de la licencia sin remuneración para realizar sus estudios de posgrado en Argentina, concedida mediante Resolución USGP-C.U. No. 061-04-2023, adoptada por este órgano colegiado el 26 de abril de 2023.
SEGUNDO: Extender la licencia sin remuneración de la doctora Pierina Simone Cordovéz Macías, profesora de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde el 27 de abril de 2024 hasta el 27 de abril de 2025.
TERCERO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Medicina y al Departamento de Talento Humano, realicen las acciones administrativas-académicas, respecto a la extensión de la licencia otorgada a la doctora Pierina Simone Cordovéz Macías, descrita en el numeral segundo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Directora del Área Académica de la Salud, Coordinadora de la Carrera de Medicina; Directora General Financiera; doctora Pierina Simone Cordovéz Macías; y, a la Jefe del Departamento de Talento Humano de la USGP.
SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo."; Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”; Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas… i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento…”.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.
Que, el art. 71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”. Que, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Principio de Calidad.-El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 6 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Estructura institucional de las IES. Las IES se organizarán conforme a la siguiente estructura: a) Sede matriz. Es el campus principal definido en el instrumento legal de creación de la IES y establecido en su estatuto. b) Sedes. Son unidades académico -administrativas dependientes de la sede matriz, cuyo funcionamiento será en una provincia distinta a la sede matriz. Su creación deberá ser notificada al CES para el registro correspondiente. c) Extensiones. Son unidades académico-administrativas, que pueden tener desconcentración en la gestión administrativa o financiera, creadas mediante resolución del CES, cuyo funcionamiento será en un cantón distinto al de la sede matriz o sede, dentro de la misma provincia. d) Campus. Es el espacio físico en el que se desarrolla la oferta académica y actividades de gestión, creado por las IES, en ejercicio de su autonomía responsable subordinado a su sede matriz, sede o extensión. Su creación deberá ser notificada al CES para el registro correspondiente. e) Centro de apoyo. Son unidades administrativas de soporte institucional para el desarrollo de procesos de aprendizaje. Su creación deberá ser notificada al CES para el registro correspondiente. En el ejercicio de su autonomía responsable, las IES podrán crear las unidades académico administrativas que consideren necesarias para su funcionamiento según los procedimientos correspondientes. Del mismo modo, podrán delegar a las sedes, extensiones y campus las funciones académicas y administrativo-financieras que consideren pertinentes. También se reconocen aquellas sedes, extensiones u otras unidades académico administrativas creadas o reconocidas mediante resolución del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas (CONUEP) o Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) o que hayan superado la evaluación del entonces Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), o del actual Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES)”.
Que, el artículo 111 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior determina: “Ampliación de oferta académica. Las IES podrán ampliar la oferta académica aprobada de una carrera o programa en sus sedes o extensiones distintas al lugar establecido en la Resolución de aprobación, lo cual deberá ser notificado al CES con al menos treinta (30) días de anticipación al inicio de sus actividades académicas, conjuntamente con un estudio de pertinencia elaborado por la IES, del lugar donde se va a ejecutar la carrera o programa, para el registro correspondiente. Se exceptúa de la presentación del referido informe de pertinencia a los institutos superiores públicos adscritos al órgano rector de la política pública de educación superior”.
Que, el artículo 3 del Reglamento de Creación, Suspensión, Cierre y Clausura de Sedes y Extensiones; Creación y Registro de Centros de Apoyo y Registro de Campus de las Instituciones de Educación Superior, dice: Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento y de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Régimen Académico, se considerarán las siguientes definiciones: a) Sedes.- Son unidades académico - administrativas dependientes de la sede matriz, que podrán tener desconcentración en la gestión administrativa o financiera, creadas mediante resolución del Consejo de Educación Superior (CES), cuyo funcionamiento será en una provincia distinta a la sede matriz. b) Extensiones.- Son unidades académico-administrativas, que pueden tener desconcentración en la gestión administrativa o financiera, creadas mediante resolución del CES, cuyo funcionamiento será en un cantón distinto al de la sede matriz o sede, dentro de la misma provincia…”.
Que, el artículo 4 del Reglamento de Creación, Suspensión, Cierre y Clausura de Sedes y Extensiones; Creación y Registro de Centros de Apoyo y Registro de Campus de las Instituciones de Educación Superior, determina: “Requisitos para la aprobación de la creación de sedes y extensiones.- Para la aprobación de la creación de sedes y extensiones, las IES acreditadas deberán remitir al CES el correspondiente informe técnico académico, incorporando la siguiente información: a) Estudio de pertinencia en el que se evidencie que el proyecto de creación de sede o extensión responde a una demanda por educación superior en el nivel de formación y área de conocimiento que va a ser atendida por la sede o extensión; b) Propuesta de estructura orgánica funcional que incluya el Plan Estratégico de Desarrollo o su equivalente de la sede o extensión articulado al Plan Estratégico de Desarrollo Institucional de la IES; La propuesta deberá describir y analizar la organización de la sede o extensión, con el detalle de las unidades académicas y administrativas previstas y las competencias asignadas a cada una de ellas, asegurando la articulación, responsabilidades y vínculos institucionales con la sede matriz, en los aspectos académicos, financieros, administrativos, jurídicos y de gestión; c) Propuesta de estructura académica y modelo de gestión de la sede o extensión, en la que se logre: 1. Establecer el modelo de gestión de la sede o extensión: centralizado o descentralizado. 2. Detallar los procesos que se ejecutarán en la sede o extensión para garantizar el desarrollo de la docencia, la investigación y la vinculación, alineados al modelo de gestión y a la oferta académica de la sede o extensión. 3. Determinar las necesidades de contratación docente en función del macrocurrículo de la oferta académica de la sede o extensión. 4. Definir la estructura del personal administrativo que garantice el desarrollo de los servicios que se ofrecerán a los estudiantes de la sede o extensión. d) Propuesta de la oferta académica inicial de al menos una carrera o programa a nivel de macrocurrículo. El macrocurrículo describe los resultados de aprendizaje del perfil de egreso de la carrera o programa que conforma la oferta académica de la sede o extensión; e) Estudio económico financiero en el cual se evidencie que el resultado económico de la IES va a garantizar el funcionamiento de la nueva sede o extensión, proyectada para el sostenimiento de la operación de al menos la finalización de estudios de una cohorte; En el caso de IES públicas, de requerirse la asignación de recursos adicionales, se deberá anexar documentación correspondiente que acredite la existencia de los recursos necesarios para el funcionamiento de la sede o extensión; f) Acreditar conforme a derecho la propiedad, uso o goce, actual o futuro, del espacio e infraestructura física y tecnológica, así como de las bibliotecas físicas o digitales, videotecas y demás recursos técnicos pedagógicos necesarios para el funcionamiento de la sede o extensión y el adecuado desarrollo del proceso de aprendizaje. En el caso de las IES públicas se aceptará también la declaratoria de utilidad pública con la posibilidad de ocupación inmediata o un instrumento legal que justifique su legítimo uso y ocupación, con excepción de contratos de arrendamiento. Adicionalmente, se deberá contar con un plan de inversión que al menos deberá contener el detalle de infraestructura física y tecnológica, equipos técnicos y tecnológicos para el funcionamiento de laboratorios acorde a la oferta académica propuesta; g) Resolución del máximo órgano colegiado superior de la IES a través de la cual se apruebe el proyecto de creación de la sede o extensión; y, h) Justificar el cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad establecidos por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES)”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, pregona en sus artículos 6 y 7, lo siguiente: “Art. 6. Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad. Art. 7. Visión: Ser una Universidad protagonista en la transformación social”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, el artículo 49 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Fines. - El Consejo de Regentes vigilará que todas las instancias, órganos y autoridades de la Universidad respondan administrativa, académica y financieramente a los principios, valores y cultura de la institución, en concordancia con este Estatuto, los Reglamentos Internos y demás normas existentes”.
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.
Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, en el Estatuto, Reglamentos emitidos por la Universidad y en las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador.
Que, ante el seno del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el día 10 de abril de 2024, la Doctora Ximena Guillén Vivas, Canciller de la USGP, presentó la idea de crear una extensión de esta institución de educación superior, en el cantón Manta, con la finalidad de ampliar la oferta académica de USGP. En este contexto la Canciller, doctora Ximena Guillén Vivas PhD, mencionó que es una oportunidad que se ha venido estructurando para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo cuente con una extensión fuera del campus universitario; se han mantenido reuniones con los responsables del área académica empresarial, de las carreras antes mencionadas, así como con el Rector de la institución y se ha considerado que la propuesta tiene una pertinencia alta, y una expectativa muy fructífera para la institución, que por esta ocasión quiere abrir su oferta académica en otra cantón de la provincia de Manabí. Se cuenta con un detalle preliminar que será conocido en su momento oportuno por el Consejo de Regentes, junto a ello, se hará conocer también el informe financiero de los recursos que se intervendrán en caso de resolverse la creación de la extensión en el cantón Manta. Nos encontramos en una etapa donde la competencia de los servicios de educación superior tiene que expandirse y por qué no los de la Universidad San Gregorio, que con el presente proyecto contará con una buena afluencia estudiantil en un lugar sumamente específico.
Que, la idea de creación de la extensión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la idea de creación de extensión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el cantón Manta, Provincia de Manabí, expuesta por la Canciller de esta institución de educación superior, doctora Ximena Guillén Vivas, PhD. SEGUNDO: Autorizar al Rector y la Vicerrectora Académica, para que realicen el Proyecto de Creación de la Extensión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el cantón Manta, conforme lo determina Reglamento de Creación, Suspensión, Cierre y Clausura de Sedes y Extensiones; Creación y Registro de Centros de Apoyo y Registro de Campus de las Instituciones de Educación Superior. TERCERO: Solicitar al Rector que, una vez que se cuente con el Proyecto de Creación de la Extensión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el cantón Manta, los presente ante el seno de este Consejo Universitario y del Consejo de Regentes, para su respectiva aprobación. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Rector, así como las Direcciones de Áreas Académicas y Departamentos involucrados en el Proyecto de Creación de la Extensión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el cantón Manta, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento de Creación, Suspensión, Cierre y Clausura de Sedes y Extensiones; Creación y Registro de Centros de Apoyo y Registro de Campus de las Instituciones de Educación Superior SEGUNDA: Notificar la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Directora General Financiera, Directora General Académica, Directoras de las Áreas Académicas, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. |
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096-04-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo";
Que, el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: "La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente…”;
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro"; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”. Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos…i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”. Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias. Las instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente”. Que, el artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dice: “Políticas de Cuotas. Las instituciones de educación superior instrumentarán de manera obligatoria políticas de cuotas a favor del ingreso al sistema de educación superior de grupos históricamente excluidos o discriminados. Las políticas de cuotas serán establecidas por el órgano rector de la política pública de educación superior”. Que, el Art. 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Becas y ayudas económicas. - Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior. Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…”. Que, el Art. 78 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Definición de becas, créditos educativos y ayudas económicas. Para efectos de esta Ley, se entiende por: a) Beca. Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior. El órgano rector de la política pública de educación superior, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el Art. 86 determina: “Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución”. Que, el Art. 90 de la Ley Orgánica de Educación Superior, manifiesta: “Cobros de aranceles diferenciados en las instituciones de educación superior particulares. Para el cobro a los y las estudiantes de los aranceles por costos de carrera, las instituciones de educación superior particulares tratarán de establecer un sistema diferenciado de aranceles, que observará de manera principal, la realidad socioeconómica de cada estudiante”. Que, mediante Resolución USGP C.U No. 186-05-2022, del 31 de mayo de 2022, el Consejo Universitario de la institución, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Reformas al Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborado por el Departamento de Bienestar Universitario con la colaboración de la Dirección General Académica de la institución. SEGUNDO: Aprobar las Reformas al Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentadas por el Departamento de Bienestar Universitario, descritas en el considerando del presente acto. TERCERO: Disponer al Secretario General de la institución, realice las reformas que se han discutido y aprobado por este órgano colegiado superior, en el Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”. Que, mediante correo institucional del 03 de abril de 2024, la licenciada Laura Alarcón Barcia, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el proyecto de la reforma integral del Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mismo que contiene el siguiente articulado: “…Título I. Capítulo . GENERALIDADES: Art. 1. – Ámbito. - El presente Reglamento será aplicable a estudiantes de tercer nivel que se encuentran matriculados en una de las carreras de la Universidad, y que toman la totalidad de las asignaturas del nivel en que se matricula de acuerdo a la malla curricular. Art. 2.- Objeto. – Este reglamento tiene por objeto regular de una manera coherente y ordenada, las políticas para la concesión de becas y descuentos a estudiantes de tercer nivel, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Artículo 3.- Definiciones generales. - Se establecen las siguientes definiciones generales para aplicación de este Reglamento: a) Beca de estudio, es una subvención económica, total o parcial del valor de la colegiatura, beneficio que la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo otorga al estudiante que cumple con los requisitos establecidos en este reglamento, por un periodo determinado, sin que pueda constituirse o considerarse en un derecho adquirido o de carácter permanente por parte del beneficiario, de su representante, asignatario o de cualquier persona que haya recibido este beneficio. b) Descuento, es un porcentaje de reducción financiera que se otorga sobre el valor de la colegiatura. Este beneficio tiene como objetivo brindar una rebaja a los estudiantes que tuviere familiares en primer grado de consanguinidad (hermanos, padres e hijos) y en primer grado de afinidad (cónyuges), en el mismo periodo académico. También se otorga a estudiantes que son hijos e hijas de docentes, administrativos y trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art. 4.- A excepción de la Beca por Excelencia Académica, el estudiante deberá postular a la beca o descuento, según sea el caso, en los plazos determinados por el Departamento de Bienestar Universitario, cumpliendo con todos los requisitos establecidos de acuerdo al tipo de beca; previo a la revisión y validación, los documentos serán ingresados por el estudiante a la plataforma de gestión académica; Capítulo II: DE LOS TIPOS DE BECAS: Art. 5.- De acuerdo al Art. 74 y Art. 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá los siguientes tipos de becas: - BECA DE POLÍTICA DE CUOTAS. Se otorga la beca a quienes son identificados por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) como beneficiarios de la política de cuotas, cumpliendo los criterios de vulnerabilidad establecidos por dicha institución. BECA DE EXCELENCIA ACADÉMICA. Se otorga a estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que después de aprobado el primer nivel obtiene las más altas calificaciones en su respectiva carrera. BECA POR DISCAPACIDAD. Es aquella que se otorga a todo estudiante con discapacidad. El estudiante con discapacidad debe contar con su cédula de identidad actualizada en la que conste el tipo y porcentaje de discapacidad. BECA DEPORTIVA. Es la que se otorga a estudiantes deportistas seleccionados provinciales o nacionales, que, siendo estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llegaren a ser campeones en competencias nacionales o internacionales, sean estas individuales o por equipos, en torneos oficiales homologados por la Universidad, y en representación de la misma. BECAS POR ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS. Es la beca que se otorga a estudiantes que, debido a alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito, se ven afectados en su economía y demuestren tener una condición económica baja, y que, por consiguiente, en un periodo académico determinado, no cuente con el suficiente recurso económico para pagar la colegiatura, garantizando su permanencia en la Universidad, evitando así su deserción. De igual manera esta beca será aplicable a los grupos de atención prioritaria y vulnerable. Serán concedidas previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en cada caso por el Departamento de Bienestar Universitario. BECAS INSTITUCIONALES. Son otorgadas por la USGP de acuerdo a sus valores fundamentales o prioridades institucionales y que no se incluyen en ninguna de las categorías anteriores. El objetivo de estas becas es promover el desarrollo integral de los estudiantes. Pueden ser culturales, por concursos académicos institucionales, y por convenios con aliados estratégicos. Los estudiantes beneficiarios de este tipo de beca, deben cumplir con requisitos semestralmente fijados para cada caso. Título III. DE LAS CONDICIONES. Art. 6. - Las becas sólo se aplicarán al valor de las asignaturas del periodo académico ordinario en el que se matricula, no al costo de documentos, exámenes, especies valoradas, tasas y pago de derechos que tenga la Universidad debidamente reglamentada, como tampoco cubrirán el costo de libros, textos, cuadernos, materiales de laboratorio, insumos, y demás útiles requeridos según la carrera. Art. 7. - Las becas se aplicarán sólo a los programas académicos regulares u ordinarios. Se exceptúan los cursos de nivelación, cursos intensivos, talleres de capacitación, y actividades académicas extracurriculares. Art. 8.- En el caso de estudiantes que hayan obtenido dos becas y/o dos descuentos en un mismo periodo académico ordinario, se asignará el tipo de beca y/o descuento con el porcentaje más alto. Art. 9. - Cuando se conceda cualquier tipo de beca a los estudiantes extranjeros, ésta será en la proporción que corresponda a los estudiantes nacionales. Art. 10. - Las Becas se concederán únicamente para la formación académica en una sola carrera. Art. 11. - En ningún caso se realizará asignación de Becas con efecto retroactivo. Art. 12. - Los estudiantes que ingresen por convalidación de estudios podrán sujetarse al presente reglamento, una vez que hayan concluido los procesos de homologación de las asignaturas correspondientes al periodo académico en el que se matricula. Art. 13. - Los becarios perderán la categoría de tales por: a) Pérdida de una o más asignaturas o su equivalente, en el período académico anterior. b) Disminución del promedio de calificaciones mínimo requerido. c) Haber sido sancionado disciplinariamente. d) Cambio favorable de situación económica o desfavorable en la actividad motivo de la beca. e) Por retiro de los estudios. f) Por renuncia voluntaria. g) Por resolución motivada del Departamento de Bienestar Universitario. h) Por falsear la información requerida i) Los beneficiarios por política de cuotas, al reprobar una asignatura y aprobarla en el curso intensivo en el mismo período académico ordinario que la reprobó, tendrá derecho de continuar con la beca. Art. 14.- Los estudiantes que pierden una beca por los causales indicados en el artículo 14 del presente reglamento, podrán optar nuevamente por la beca luego de un período académico regular (un semestre), siempre y cuando vuelvan a cumplir con los requisitos establecidos para cada caso, a excepción de los estudiantes beneficiarios de la beca de política de cuotas. Título II. BECAS Capítulo I. DE LA BECA DE POLÍTICA DE CUOTAS. Art.15. - Se otorga la beca a quienes son identificados por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) como beneficiarios de la política de cuotas, cumpliendo los criterios de vulnerabilidad establecidos por dicha institución. Art. 16.- El estudiante beneficiario de la beca por Política de Cuotas, gozará de una beca del 80%. Art. 17.- El estudiante que opten por primera vez por este tipo de beca deberá haber aprobado el curso de nivelación o examen de admisión; y cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o Canciller de la Universidad, firmada por el solicitante, con la firma de respaldo del padre de familia o representante en caso de ser menor de edad. b) Copia de cédula de identidad. c) Constar como beneficiario en la matriz que proporciona la SENESCYT. d) Certificado de matrícula de la Universidad del primer nivel. Art. 18. - Para solicitar la continuidad de la beca de Política de Cuotas, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o Canciller de la Universidad, firmada por el solicitante b) Copia de la cédula de identidad. c) Certificado de promoción del periodo académico inmediato anterior (Alcanzar un promedio de 8/10.0, sin aproximaciones decimales). d) Certificado de asistencia a clases del periodo académico inmediato anterior (Cumplir con la asistencia a clases del 90%). e) Certificado de no haber sido sancionado disciplinariamente. Capítulo I. DE LA BECA DE EXCELENCIA ACADÉMICA: Art. 19. - La beca de excelencia académica es la que se otorga a estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que después de aprobado el primer nivel de estudio, obtienen los más altos promedios de calificaciones en su respectiva carrera, considerando a tres beneficiarios por cada paralelo; siempre y cuando tengan un promedio de notas igual o superior a 9.00/10.00 (Sin aproximaciones decimales). Art. 20. – La beca de excelencia académica se distribuirá de acuerdo a la información proporcionada por el sistema informático institucional. Se tomarán en cuenta los tres mejores promedios de calificaciones de los estudiantes por cada paralelo, ordenados de manera descendente por el promedio de calificaciones del último período académico de aquellos estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos: a) Estar legalmente matriculado en los dos últimos períodos académicos consecutivos. b) No haber reprobado asignatura alguna en los dos últimos períodos académicos consecutivos, y obtener un promedio general mínimo de 9.00 puntos sobre 10.00, sin aproximaciones decimales. c) No haber aprobado ninguna asignatura mediante examen de recuperación o arrastre. d) Haber tomado todas las asignaturas del nivel inmediato anterior y del periodo académico en el que se matricula. e) No haber sido sancionado disciplinariamente. Art. 21. - La beca por excelencia académica se asignará en base a los siguientes criterios: a) El 75% de la beca (Rango 3) para quienes su promedio sea de 10,oo sin aproximación decimal. b) Los porcentajes del 50% y 25% se distribuirán de acuerdo a los promedios que estén entre los rangos de 9,00 a los 9,99 puntos, correspondiendo al rango 2 y rango 1 respectivamente. Art. 22. - Para mantener el beneficio de la beca de excelencia académica, el estudiante deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Mantener el promedio dentro del rango porcentual asignado a los tres mejores estudiantes de la carrera, según lo dispuesto en el artículo 21 del presente reglamento. b) Cumplir con la asistencia a clases del 90%. c) Realizar sus estudios de forma continua en los períodos regulares. Capítulo II. DE LA BECA POR DISCAPACIDAD. Art. 23. - Es la exoneración del valor de las asignaturas del nivel en que se matricula todo estudiante que posea la cédula actualizada en la que conste el tipo y porcentaje de discapacidad. La beca se asignará en base al Art. 6 del reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades, de conformidad con la siguiente tabla:
Art. 24.- El estudiante que opten por primera vez por este tipo de beca deberá haber aprobado el curso de nivelación o examen de admisión; estar matriculado en el primer nivel de carrera y cumplir los requisitos establecidos en el Art. 27. Art. 25. - Para tramitar la solicitud de beca por discapacidad, el estudiante deberá presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o canciller, firmada por el solicitante. b) Copia de cédula actualizada en la que conste el tipo y porcentaje de discapacidad. c) Certificado de Asistencia (90%); a partir del primer nivel de carrera. d) Certificado de promoción del periodo académico inmediato anterior, debiendo alcanzar un promedio mínimo de 7/10.0, sin aproximación decimal). A partir del primer nivel de carrera. e) Certificado de Matricula (del periodo en que se solicita el beneficio). Art. 26. - La beca por discapacidad será asignada para las asignaturas del nivel en que se matricula; en caso de pérdida de una asignatura, el valor deberá ser asumido por el estudiante. Capítulo III DE LA BECA DEPORTIVA Art. 27. - Es la beca que otorga al estudiante deportista seleccionado Provincial o Nacional, que, siendo estudiantes regulares de la USGP, lleguen a ser campeones u obtengan medalla de oro en competencias nacionales e internacionales y de ser el caso que vayan en representación de la misma. La beca se otorgará en base al siguiente porcentaje: a) Para campeones: 50%. Art. 28.- Para optar por la beca deportiva, el aspirante deberá cumplir a) Haber aprobado el primer semestre de la carrera. b) Estar matriculado en una de las carreras de la universidad. c) No haber sido sancionado disciplinariamente. Art. 29. Para tramitar la solicitud de beca deportiva, el aspirante deberá presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o canciller, firmada por el solicitante. b) Documentos originales que acreditan al estudiante su mención como Campeón en el periodo inmediato anterior del que se matricule. c) Certificado de matrícula. d) Copia de cédula de identidad y certificado de votación. Art.30. - La beca deportiva se asignará por un solo período académico; pudiendo renovarse siempre y cuando el estudiante obtenga nuevamente el título de campeón y cumpla con los requisitos establecidos. Será asignada para las asignaturas del nivel en que se matricula; en caso de pérdida de una asignatura, el valor deberá ser asumido por el estudiante. Capítulo IV. DE LA BECA POR ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS. Art. 31. - Es la beca que se otorga a estudiantes que, debido a alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito, se ven afectados en su economía y demuestren tener una condición económica baja, y que, por consiguiente, en un periodo académico determinado, no cuente con el suficiente recurso económico para pagar la colegiatura, garantizando su permanencia en la Universidad, evitando así su deserción. De igual manera esta beca será aplicable a los grupos de atención prioritaria y vulnerable. Art. 32. - El Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo realizará el estudio de caso, para determinar el nivel económico del estudiante y considerará los siguientes criterios: a) Ingresos vs Egresos b) Menores de edad o personas dependientes. c) Estado de gestación o madre de un niño o niña menor a dos años. d) Situación en la tenencia de la Vivienda (Arriendo, hipoteca). e) Situaciones especiales de salud (tratamientos médicos permanentes por enfermedad grave, crónica o catastrófica). f) Situación de vulnerabilidad económica (Perdida de empleo del estudiante o de sus padres durante el último año o al menos dos meses antes de la postulación, y que su hogar o la persona de la que dependen económicamente no tenga ingresos económicos). g) Casos fortuitos debidamente justificados (Fallecimiento de uno de los padres o representantes, accidentes, eventos climáticos graves, otros debidamente justificados). h) Cambio de lugar de residencia siempre y cuando, ésta se encuentre ubicada en otra ciudad. Además, determinará el nivel económico del estudiante, el mismo que será calificado, como: Alto, Medio, y Bajo. a) El nivel socioeconómico ALTO se refiere a las familias que tienen ocupaciones laborales remuneradas, ingresos económicos estables y acceso a oportunidades de recursos o ingresos económicos. Para ser considerado de nivel socioeconómico alto, los ingresos totales de la familia deben ser iguales o superar en un 10% a los egresos totales, y la familia debe poseer bienes muebles o inmuebles. b) El Nivel Socioeconómico MEDIO se sitúa en un punto intermedio entre los niveles altos y bajos. La familia puede acceder a bienes y servicios básicos. Los ingresos económicos totales de la familia son inferiores al egreso total, y se verifica la existencia de un déficit que es inferior al salario básico unificado pero superior al 10% de los egresos totales. c) El nivel socioeconómico se considerará como BAJO cuando los ingresos totales de la familia sean inferiores a los egresos totales y se demuestre la existencia de un déficit mensual que supere el salario básico unificado. En estas circunstancias, la familia enfrenta dificultades económicas y tiene un acceso limitado a recursos o ingresos económicos. Una vez evaluada la situación socioeconómica del estudiante se les asigna el valor porcentual de acuerdo a la siguiente tabla:
Art. 33. - Para optar por la beca, los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber aprobado como mínimo el primer nivel de la carrera (Alcanzar un promedio mínimo de 8.00/10.0, sin aproximación decimal). b) Cumplir con el 90% de asistencia a clases. c) Estar registrado como estudiante regular de la USGP. d) No haber sido sancionado disciplinariamente. e) Haber reprobado hasta una asignatura por segunda ocasión. f) Cumplir con los requisitos establecidos, y el proceso para el análisis de la situación socioeconómica, (Entrevista en el Servicio de Trabajado Social, visita domiciliaria de acuerdo a la necesidad), para la elaboración del informe correspondiente. Art- 34.- El Departamento de Bienestar Universitario se reserva el derecho de solicitar, antes de conceder la beca, toda la información que considere pertinente para que el estudiante justifique su situación económica. La negativa a entregar la información conllevará a la pérdida de esta beca. Capítulo V. DE LA BECA INSTITUCIONALES. Art- 35.- Son otorgadas por la USGP de acuerdo a sus valores fundamentales o prioridades institucionales con el objetivo de promover el desarrollo integral de los estudiantes. Pueden ser por eventos culturales, académicos, de participación institucional y convenios con aliados estratégicos. Los estudiantes beneficiarios de este tipo de beca, deben cumplir con requisitos semestralmente fijados para cada caso. Art- 36 - Beca Cultural: es un beneficio otorgado a los estudiantes que forman parte del coro de la USGP, que les permite obtener un 30% de beca sobre el valor de la colegiatura. Esta beca tiene como objetivo fomentar y apoyar el desarrollo artístico y cultural de los estudiantes, brindándoles la oportunidad de participar en el coro y beneficiarse de esta reducción en el costo de la colegiatura. Art- 37.- Para optar por la beca cultural, el estudiante solicitará la beca en el siguiente período académico en que pasó a integrar el coro, y deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o canciller, firmada por el solicitante. b) Copia de cedula de identidad. c) Certificado de Matricula (del periodo en que se solicita el beneficio). d) Certificado de asistencia y participación en eventos, emitido por la directora del Coro Polifónico. Art- 38.- Beca Para Abanderados: se otorga el 50% del valor de la colegiatura a los estudiantes que, de acuerdo con sus méritos académicos, ha sido designado Abanderado del Pabellón Nacional en su respectivo colegio, con los cuales la USGP haya suscrito convenios Institucionales. Esta beca busca reconocer y premiar el esfuerzo y el rendimiento académico de los estudiantes destacados. Art- 39.- Para optar por la beca de abanderado, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber sido designado abanderado del Pabellón Nacional de su colegio. b) Solicitar la beca el mismo año en que se graduó del bachillerato. Art- 40.- Para tramitar la beca para abanderado, el aspirante deberá presentar la respectiva documentación: a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o canciller, firmada por el solicitante, con la firma de respaldo del padre de familia o representante. b) Documentos originales que acreditan al estudiante su calidad de abanderado de su colegio. c) Copia de la cédula de identidad. d) Certificado de matrícula de la USGP. e) Copia del Convenio suscrito. Art- 41.- Para solicitar la continuidad de la beca para abanderados, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos. a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o canciller, firmada por el solicitante. b) Copia de cedula de identidad c) Certificado de promoción del periodo académico inmediato anterior (Alcanzar un promedio de 9/10.0, sin aproximaciones decimales). d) Certificado de asistencia del periodo académico inmediato anterior (Cumplir con el 90% de asistencia a clases, sin aproximaciones decimales). e) Realizar sus estudios de forma continua en los períodos regulares. Art- 42.- Beca por concursos académicos e institucionales: Se otorga a las y los estudiantes regulares que sean ganadores de concursos institucionales, ya sean académicos, artísticos, de investigación y otros, únicamente para el periodo académico asignado. El porcentaje de beca se especifica en cada concurso y solo se aplica sobre los aranceles, no cubre la matrícula. Art- 43.- El o la estudiante que se beneficia de este tipo de beca deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o canciller, firmada por el solicitante. b) Copia de cedula de identidad. c). Certificado de Matricula (del periodo en que se solicita el beneficio). d) Documento que sustente la distinción o reconocimiento. Art- 44.- Beca por convenios interinstitucionales: Se otorgan en base a los términos y condiciones establecidos en cada convenio celebrados entre la USGP, instituciones u organizaciones. Art- 45.- Para tramitar la beca, los beneficiarios deberán deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o canciller, firmada por el solicitante, con la firma de respaldo. b) Copia de la cédula de identidad. c) Certificado de matrícula USGP del nivel en el que postula a la beca. d) Certificado de promoción. e) Copia del Convenio suscrito. Capítulo VI. DESCUENTOS. Art.46. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, en concordancia con el Art. 159 de la Ley Orgánica de Educación Superior, busca establecer un marco legal que respalde la asignación de descuentos. Según este artículo, las instituciones de educación superior son “comunidades académicas con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde a los principios establecidos en la Constitución”. El objetivo de este beneficio es fomentar la accesibilidad y promover la equidad en la educación superior, brindando oportunidades a aquellos estudiantes que puedan acceder a descuentos en sus colegiaturas de acuerdo con los establecido en el Art. 43 del presente reglamento. Art.47. El descuento es un porcentaje de reducción financiera que se otorga sobre el valor de la colegiatura. Este beneficio tiene como objetivo brindar una rebaja a abanderados de instituciones educativas, a estudiantes, que tuviere familiares en primer grado de consanguinidad (hermanos, padres e hijos) y en primer grado de afinidad (cónyuges), matriculados en el mismo periodo académico. También se otorga a estudiantes que son hijos e hijas de docentes, administrativos y trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art.48. Descuento para abanderados: Se otorga a los abanderados (tres primeros lugares) de las instituciones educativas. Este beneficio incluye la exoneración del método de ingreso y un descuento del 50% en la colegiatura de carreras presenciales, el 15% para carreras Hibridas y On Line, el 10% Carreras Técnicas y Tecnológicas; este descuento será aplicable únicamente para el primer nivel. Art- 49.- Para ser beneficiario del descuento de abanderado, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber sido designado abanderado (tres primeros lugares) de la institución educativa. b) El descuento se otorgará para el mismo año en que se graduó del bachillerato; y se realizará de manera automática durante el proceso de matrícula. Art.50. Descuento por convenio con Unidades Educativas - ADINEPFI, de acuerdo con el convenio suscrito, se otorgará el 10% de descuento del valor de la colegiatura; este descuento será aplicable únicamente en el primer año después de obtener su título de bachiller. Se asignará únicamente para la colegiatura del primer nivel; se realizará de manera automática durante el proceso de matrícula. Art.51. Descuento del 25% en el costo del valor total de la colegiatura, a estudiantes regulares de cualquier nivel de Carrera de Grado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que accedan a los programas de estudios de los Niveles Tecnológicos Superiores que oferta la USGP. Art- 52.- Descuento por parentesco familiar: Se otorgará un descuento del 10% del valor de la colegiatura a los estudiantes de grado que tengan familiares en primer grado de consanguinidad (hermanos, padres e hijos) y en primer grado de afinidad (cónyuges), siempre y cuando sean económicamente dependientes de la misma familia y estén en el mismo periodo académico. Art- 53.- Para tramitar el descuento, los estudiantes deberán realizar la solicitud de manera individual y presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o canciller, firmada por el solicitante. b) Copia de cédula de identidad y/o documentos que certifican la relación respectiva, sea ésta, partida de nacimiento, acta de matrimonio, según sea el caso. c) Certificado de matrícula del periodo en el que solicita el descuento. Art- 54.- Descuento para familiares: Es aquella que se otorga a estudiantes que son hijos y dependen económicamente de un docente, empleado/a o trabajador/a de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Este beneficio busca apoyar a los familiares directos de los miembros de la comunidad universitaria, brindando una oportunidad para acceder a la educación superior. Art- 55.- El descuento para hijos de docente: Es aplicable para un solo hijo o hija; para la asignación se considerará la categoría y tiempo de dedicación docente de acuerdo con la siguiente tabla:
Art- 56.- Para tramitar el descuento, los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o canciller, firmada por el solicitante. b) Copia de cédula de identidad del estudiante y su padre o madre con relación de dependencia en la USGP. c) Certificado de promoción del periodo académico inmediato anterior (Alcanzar un promedio de 8/10.0, sin aproximaciones decimales); no arrastrar ningún componente educativo. d) Certificado de asistencia a clases (tener una asistencia mínima del 80%). e) Certificado de matrícula del periodo en el que solicita el descuento. f) No haber sido sancionado disciplinariamente Art- 57.- El descuento para hijos de empleados y trabajadores: Es aplicable para un solo hijo o hija; la asignación se considerará en función de la remuneración que percibe el colaborador de acuerdo con la siguiente tabla:
Art- 58.- Para tramitar el descuento, los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o canciller, firmada por el solicitante. b) Copia de cédula de identidad del estudiante y su padre o madre con relación de dependencia en la USGP. c) Certificado de promoción del periodo académico inmediato anterior (Alcanzar un promedio de 8/10.0, sin aproximaciones decimales); no arrastrar ningún componente educativo. d) Certificado de asistencia a clases (tener una asistencia mínima del 80%). e) Certificado de matrícula del periodo en el que solicita el descuento. f) No haber sido sancionado disciplinariamente Art. 59.- Descuento para colaboradores: Es un beneficio que se otorga al Empleados o Trabajador de la institución, en virtud de la relación contractual que la Universidad San Gregorio de Portoviejo mantiene con el empleado o trabajador. La Beca se otorgará en base al siguiente porcentaje:
Art. 60.- Para optar por este tipo de descuentos, el colaborador deberá tener como mínimo tres años de permanencia laboral continua en la institución y cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o canciller, firmada por el solicitante. a) Copia de cédula de identidad del estudiante. b) Certificación laboral (Antigüedad y relación de dependencia), emitido por la jefatura de Talento Humano. c) Carta de aval de jefe inmediato, respaldando la solicitud de beca, que tenga afinidad con el trabajo que desempeña. d) Certificado de promoción del periodo académico inmediato anterior (Alcanzar un promedio de 8/10.0, sin aproximaciones decimales); no arrastrar ningún componente educativo. e) Certificado de asistencia a clases (tener una asistencia mínima del 80%). f) Certificado de matrícula del periodo en el que solicita el descuento. g) No haber sido sancionado disciplinariamente. Capítulo VI. EL PROCESO DE CALIFICACIÓN DE BECAS Y DESCUENTOS: Art.61. - Hasta el término del periodo de matrículas extraordinarias, los aspirantes deberán presentar la documentación requerida y en forma completa según cada caso, dirigida al Rector y/o al Canciller de la Universidad, ingresada en el sistema estudiantil-módulo de beca. Art.62.- Las solicitudes y requisitos de becas y/o descuentos serán revisadas, validadas y asignadas de manera semestral. Art. 63. - El Rector/a y/o canciller como primeras autoridades la USGP, serán los encargados de revisar el cumplimiento del presente reglamento y por excepción podrá reasignar o negar las categorías de becas y/o descuentos a los beneficiarios. Art. 64. - De aprobarse la solicitud, se establecerá el porcentaje de subvención económica que cubre la beca y/o descuento, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. Art. 65. - Los montos y el número total de becas serán revisados y aprobados por el Consejo Universitario y se otorgarán de acuerdo al presupuesto institucional cumpliendo lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior. Art. 66. – La gestión de becas y/o descuentos estarán dirigidas y supervisadas por el Departamento de Bienestar Universitario, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones y requisitos de los becarios. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: Aquellos estudiantes, que antes de la aprobación de las reformas al presente reglamento, se les haya concedido una beca y/o descuento con porcentajes diferentes al establecido en este reglamento, se sujetaran a las nuevas reformas aprobadas por el Consejo Universitario. SEGUNDA: En el caso de estudiantes que cancelen la totalidad de la colegiatura y que sean beneficiados de beca por excelencia académica y/o descuentos, y que por este concepto se genere un saldo a favor, dicho valor será acreditado para el siguiente periodo académico. CUARTA: Cualquier disposición que no esté contemplada en el presente Reglamento de Becas será conocido y resuelto por el Consejo Universitario. QUINTA: Con el fin de garantizar los beneficios establecidos en convenios interinstitucionales, se establece que se aplicará la sumatoria de descuentos correspondientes de acuerdo a lo estipulado en los convenios que ha suscrito esta institución de educación superior con otras instituciones públicas o privadas. DISPOSICION TRANSITORIA: PRIMERA: El Presente Reglamento entraran en vigencia a partir de su aprobación por parte del Consejo Universitario. DISPOSICION DEROGATORIA: ÚNICA: Deróguese el contenido del Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado mediante Resolución USGP C.U No. 186-05-2022, el 31 de mayo de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario”. Que, el proyecto de Reformas Integral al Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo de Universitario de la institución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Reforma al Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Bienestar Universitario de la institución. SEGUNDO: Aprobar la Reforma del Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme a la reforma integral que ha propuesto el Departamento de Bienestar Universitario. TERCERO: Solicitar al Rector que, en conjunto con el Departamento de Bienestar Universitario de la institución, realicen las acciones administrativas académicas, para la socialización y aplicación del Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a partir del presente periodo académico. CUARTO: Derogar el Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expedido mediante Resolución USGP C.U No. 186-05-2022, adoptada en sesión ordinaria del Consejo Universitario de esta institución de educación superior, el 31 de mayo de 2022.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Disponer a la Secretaría General de la institución, procese y publique en la página web institucional, el Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
SEGUNDA: Publicar la presente resolución en la página web institucional; así como el Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
TERCERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Dirección General Administrativa-Financiera; Dirección General Académica, Directoras del Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras; y, a los Departamento de Bienestar Universitario y Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto. |