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Jueves 25 de Abril del 2024
Hora: 23:40






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 03 de agosto del 2021



 

 

243-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, la Constitución Política del Ecuador establece en su Art. 345 que en los establecimientos educativos se proporcionarán servicios de carácter social y de apoyo sicológico en el marco del sistema de inclusión y equidad social;

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, Capítulo 2, De la Garantía de igualdad de oportunidades, Art. 86, manifiesta que: “Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de Bienestar Estudiantil destinada a promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución”;

 

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES), Art.11; establece: “La organización del aprendizaje deberá considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas y en la generación de los productos académicos establecidos en la planificación micro curricular. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación el período académico”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Reglamento del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone en el Art. 1 que: “Se define al Bienestar Universitario como el conjunto de proyectos, programas y actividades, que orienten y favorezcan el desarrollo humano de la comunidad universitaria;

Que, el 23 de abril de 2021, mediante correo institucional OF-DRE-ONLINE-004-2021, la Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Directora del Área Académica Social de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, el proyecto de Homologación de Trayectorias de Educación Inicial, expresando lo siguiente: “Estimada Señora Rectora: Por la presente reciba en adjunto los documentos del Proyecto curricular de Homologación por Validación de trayectoria Profesional para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial, elaborado por el equipo docente de la Carrera de Educación Inicial liderado por la Lic. Carlina Vélez, con el asesoramiento además en el tema normativo por la Lic. Mercedes Intriago, Ab. Dayton Farfán y Ab. Juliet Loor. El documento también fue socializado y revisado con la Dra. Lyla Alarcón de Andino Directora de la DGA.  El trabajo fue desarrollado durante el primer trimestre de este año y se encuentra inserto en el POA de la carrera de educación inicial. Es importante destacar el incesante esfuerzo de la carrera para proponer esta tercera opción de proyecto curricular con el fin de incrementar y dinamizar la oferta estudiantil, de beneficio para el claustro docente y la sostenibilidad como parte de la universidad. Con este antecedente, solicito de la manera más respetuosa se sirva dar el trámite respectivo ante el Consejo Universitario, tal como lo establece el artículo 99, literal c) del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES. Adjunto 3 (tres) documentos. a) Proyecto de Reglamento específico (versión borrador) b) Matrices cuanti y cualitativas c) Proyecto curricular que incluye pertinencia, mallas curriculares y demás elementos académicos pedagógicos…”.

Que, en sesión ordinaria del Consejo de Regentes, realizada el día viernes 30 de julio de 2021, se resolvió lo siguiente: PRIMERO: Aprobar el Proyecto Curricular de Homologación por Validación de Trayectoria Profesional para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial, presentado por la Dirección del Área Académica Social de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, el 30 de julio de 2021, mediante correo institucional OF-DRE-ONLINE-005-2021, la Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Directora del Área Académica Social de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas lo siguiente: Señora Rectora: Reciba por este medio un afectuoso saludo a nombre de quienes conformamos la Carrera de Educación Inicial. Por la presente reciba en adjunto los documentos del Proyecto curricular de Homologación por Validación de trayectoria Profesional para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial, elaborado por el equipo docente de la Carrera de Educación Inicial liderado por la Lic. Carlina Vélez, con el asesoramiento además en el tema normativo por la Lic. Mercedes Intriago, Ab. Dayton Farfán y Ab. Juliett Loor. El documento también fue socializado y revisado con la Dra. Lila Alarcón de Andino Directora de la DGA. El trabajo fue desarrollado durante el primer trimestre de este año y que se encuentra inserto en el POA de la carrera de educación inicial. Este pedido se realiza en base a la resolución del Consejo de regentes de recomendar al Consejo Universitario la revisión y aprobación de la normativa a fin de ser enviado al CES, como es procedente. Es importante destacar el incesante esfuerzo de la carrera para proponer esta tercera opción de proyecto curricular con el fin de incrementar y dinamizar la oferta estudiantil, de beneficio para el claustro docente y la sostenibilidad como parte de la universidad. Con este antecedente, solicito de la manera más respetuosa ser sirva dar el trámite respectivo ante el Consejo Universitario, tal como lo establece el artículo 99, literal c) del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES. Adjunto 2 (dos) documentos. a) Proyecto de Reglamento específico (versión borrador) b) Matrices cuanti y cualitativas. En el caso de que este proyecto tenga su aval para ser presentado ante el Consejo Universitario, solicito que se convoque a la Lic. Carlina Vélez, creadora del mismo, a fin de que exponga los detalles y pueda responder a las dudas de los miembros del Consejo. Particular que comunico para los fines pertinentes”.

 

Que, el Proyecto de Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales para la Obtención de la Licenciatura en Educación Inicial, contiene el siguiente texto: CAPÍTULO I ÁMBITO Y OBJETO. Artículo 1. Ámbito. El presente Reglamento se aplica al procedimiento de homologación de la carrera de Educación Inicial, mediante el mecanismo de validación de trayectoria profesional. Artículo 2.- Objeto. - El presente Reglamento tiene por objeto normar el procedimiento que se aplica para el reconocimiento de profesional en el ámbito educativo como equivalente a la aprobación de la totalidad o parte de la Carrera de Educación Inicial; así como, regular el procedimiento para el reconocimiento de trayectorias en cumplimiento de la normativa de educación superior vigente. CAPÍTULO II. CRITERIOS DE VALIDACIÓN DE TRAYECTORIAS PROFESIONALES EN EL CAMPO ESPECÍFICO DE LA EDUCACIÓN Artículo 3.- Trayectoria en el campo de la educación. - La trayectoria profesional en el campo detallado Formación para docentes de educación preprimaria; hace referencia a los logros en el ejercicio de la docencia alcanzados a lo largo del desempeño profesional, evidenciada por resultados relevantes en el campo educativo. Artículo 4.- Validación de trayectorias.- La carrera de Educación Inicial  podrá realizar la validación de trayectorias profesionales  en  el   campo  detallado Formación para docentes de educación preprimaria,  en  función  de  los criterios establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, ya sea para la aprobación de asignaturas, cursos o equivalentes de  la carrera de Educación inicial de acuerdo a la malla vigente, para el otorgamiento del título de Licenciado/a en Ciencias de la Educación Inicial. Artículo 5.- Validación de trayectoria profesional para otorgamiento de un título.- La validación de la trayectoria profesional en el campo detallado Formación para docentes de educación preprimaria, mediante el otorgamiento del  título de educación superior corresponde al proceso técnico y académico establecido en el presente Reglamento, mediante el cual la carrera de Educación Inicial de la USGP otorga la titulación al solicitante, cuando del análisis  realizado  se  resuelve  que  la  trayectoria  educativa avala  el  perfil  de egreso  la carrera. Artículo 6.- Título a otorgar. - A través del mecanismo de validación de trayectorias profesionales la USGP otorgará el título de Licenciado/a en Ciencias de la Educación Inicial, con base en el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior. Artículo 7.- Criterios para el proceso de validación de la trayectoria profesional en el campo Formación para docentes de educación preprimaria. - Los criterios que se observarán para el otorgamiento del reconocimiento de trayectoria profesional en el campo detallado Formación para docentes de educación preprimaria, son los siguientes: a)  Tiempo Base.-  Número de años de experiencia educativa. Se tomará en cuenta el tiempo de desempeño en el ámbito educativo. El tiempo base contempla únicamente los periodos activos en el campo de la educación b) Investigación. - Generación de conocimiento en el ámbito formal o no formal de la educación c) Reconocimientos. – Premios, distinciones u otros obtenidos durante su trayectoria en el campo específico de la educación. d)  Experiencia. - Tiempo vinculado a diferentes sectores educativos por medio de actividades docentes de aula; trabajo de gestión educativa con niños, familias, comunidades u otras iniciativas desarrolladas en espacios formales o no formales de la educación inicial y básica preparatoria. e)  Capacitación y perfeccionamiento. - Actividades formales o no formales en las disciplinas afines a la trayectoria educativa. f) Formación tecnológica previa. - Título de tercer nivel tecnológico otorgado por la Senescyt y certificado por la autoridad competente.   g) Estudios inconclusos en Instituciones de Educación Superior. - Récord académico. CAPÍTULO III. PROCESO DE VALIDACIÓN DE TRAYECTORIAS PROFESIONALES Artículo 8.- Actores del proceso de validación de trayectorias. El proceso de validación de trayectorias profesionales involucra a los siguientes actores: a) El postulante; b) La carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo c) El Consejo de Educación Superior (CES); Artículo 9.- Solicitud de validación de trayectorias profesionales. - La solicitud de validación de trayectoria profesional deberá ser presentada por el postulante y dirigida a la máxima autoridad de la USGP. Artículo 10.- Documentos que se deben adjuntar a la solicitud de validación de trayectorias profesionales. - Toda solicitud de validación de trayectorias profesionales deberá presentarse con los siguientes documentos adjuntos: a) Currículo profesional del postulante. b) Portafolio de certificaciones, que evidencie el cumplimiento de los criterios para la validación de trayectorias profesionales establecidas en este Reglamento. Artículo 11.- Portafolio del postulante. - Compilación seleccionada de la documentación requerida, de acuerdo a: a) Certificados de capacitación de participación y/o aprobación de cursos, talleres, seminarios en el campo educativo del nivel inicial. b) Reconocimientos de carácter educativo; c) Certificación de participación y/o dirección de proyectos educativos d) Certificados de experiencia profesional en el campo educativo en espacios formales o no formales; e) Título de tercer nivel tecnológico o título de bachiller. Para el caso de estudios universitarios inconclusos, se aceptan asignaturas y/o cursos aprobados afines al campo educativo con el respectivo récord académico; certificados por la autoridad de la IES. f)  Otros que el Comité Evaluador considere relevantes en función de los criterios establecidos por el presente Reglamento. Los documentos serán presentados de manera digital. El docente postulante será responsable de la veracidad y propiedad de los documentos. En el caso de que la USGP evidencie adulteración o falsedad de estos documentos, se remitirá a los procedimientos legales pertinentes. Artículo 12.- Conformación del comité evaluador para el proceso de validación de trayectorias profesionales. - La USGP aprobará la conformación el comité evaluador de la Carrera de Educación Inicial. Artículo 13.- Miembros del Comité evaluador. Los miembros del comité evaluador para la validación de trayectorias profesionales, serán los siguientes: a) Coordinador/a del área académica Social de la USGP o un delegado quien preside el Comité. b) Coordinador/a de la Carrera de Educación Inicial o un delegado. c) Dos (2) docentes con experiencia en el campo detallado de Formación para docentes de educación preprimaria designados por la Coordinación de carrera. d) Dos (2) profesionales externos en ejercicio, en el área de la Educación Inicial. Artículo 14.- Perfil de los miembros del comité evaluador. - Los miembros del comité evaluador deberán tener título de Maestría y experiencia en educación. Artículo 15.- Funciones del comité evaluador. - El comité evaluador tendrá las siguientes funciones: Analizar la documentación proporcionada por el postulante. a) Solicitar información adicional a la evidenciada en el portafolio de considerarlo necesario; c) Notificar mediante resolución al postulante las decisiones del comité en cuanto a la aprobación o no de una parte o la totalidad de la carrera y el otorgamiento o no del título profesional. d) Elaborar el informe de resultados del proceso de validación de trayectoria profesional con base en los criterios de selección pertinentes en el presente Reglamento.  Artículo 16.- Aprobación parcial de la carrera o Plan de estudio. - Cuando la USGP resuelva como resultado de la validación de trayectoria profesional aprobar una parte de  la  carrera  informará al postulante que está apto para iniciar el Plan de estudio en el Periodo académico de Actualización de conocimientos. La aprobación de este periodo, determinará su ingreso al programa curricular establecido por la carrera. Artículo 17.- Otorgamiento y emisión del título. -  Una vez que el postulante haya cumplido con todos los requerimientos establecidos en el presente reglamento, la USGP emitirá el acta de finalización del proceso de validación de trayectorias profesionales y el título correspondiente. Considerando los plazos establecidos para registrar el título en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, previo a su entrega al graduado. Entre los requerimientos se contempla la suficiencia del idioma inglés conforme a la normativa emitida por el CES. Artículo 18. Costos. -  El programa de Homologación por validación de trayectoria profesional de la USGP tendrá el costo establecido por la universidad con base al reglamento para la regulación de aranceles, matrículas y derechos en las instituciones de educación superior.  Artículo 19. Fases y tiempos. - La USGP regula el trámite para solicitudes de validación por trayectoria en base a las fases de: Convocatoria, postulación, recepción, análisis y resoluciones del portafolio del postulante por parte del Comité Evaluador, admisión y matrícula; mismas que se ejecutan de acuerdo a los siguientes términos. Convocatoria y postulación: en el término de 90 días Recepción de Portafolio de postulantes: en el término de 30 días posterior a la fase de convocatoria y postulación. A) Análisis de Portafolio del postulante y Resolución por parte del Comité Evaluador: en el término de 20 días, concluida la fase de recepción de portafolio de postulantes. B) Matrículas ordinarias y extraordinarias: en el término de 20 días después de la emisión de las resoluciones del Comité Evaluador. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA. - En un término no mayor a sesenta (60) días a partir de la vigencia del presente Reglamento, la USGP en ejercicio de su autonomía responsable, realizará el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de validación de trayectorias que le sean presentadas, observando los criterios establecidos y bajo los principios de eficiencia y celeridad. SEGUNDA. El postulante podrá solicitar la validación de su trayectoria profesional siempre y cuando no mantenga ninguna condición de conflicto de interés con la USGP a la fecha de presentación de la solicitud. TERCERA- El Reglamento y su anexo de criterios cualitativos y cuantitativos de validación de la trayectoria profesional para la obtención del título de Licenciado/a en Ciencias de la Educación Inicial, serán enviados al CES para su aprobación, dando cumplimiento al artículo 99, literal C, del Reglamento de Régimen Académico nacional vigente. CUARTA. - Todos los casos no contemplados en el presente reglamento y los imprevistos que se suscitaren durante el proceso, serán analizados y resueltos por el Consejo Universitario de la USGP

Que, el proyecto de Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales para la Obtención de Licenciatura en Educación Inicial de la USGP, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el respectivo debate y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Directora del Área Académica Social, socializar en la comunidad universitaria el presente Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales para la Obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, luego de que el Consejo de Educación Superior (CES) apruebe el mismo. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución al señor Vicerrector Académico (e), Directora del Área Académica Social, Responsable Académica de la Carrera de Educación Inicial y al Departamento de Comunicación, para que se adopten las acciones necesarias, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP, labor que la realizará el Departamento de Comunicación de la USGP.

244-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de Cursos Intensivos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dicen: “Artículo 10. Para que un estudiante se pueda registrar en un curso intensivo, deberá tener aprobado los pre-¬requisitos de la asignatura, cumpliendo las normas académicas que los reglamentan, y no deberá tener deudas pendientes con la institución”. Artículo 11.- Los estudiantes antes de registrarse deberán cancelar el valor total establecido para el curso intensivo…”.

 

Que con fecha del 02 de julio del 2021, ocho (08) estudiantes de la Carrera de Derecho, envían un correo electrónico a la Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, expresando lo siguiente: “ Señores miembros de este Consejo Académico de la Facultad de Derechos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante el presente documento electrónico, nosotros los de abajo firmantes, solicitamos a ustedes con carácter urgente la apertura del curso INTENSIVO en la materia de LABORAL II, dado que la materias es de malla de evacuación y ya no existe nivel para verla y nosotros queremos seguir estudiando en el nivel superior donde nos encontramos, para que no se nos afecte continuar con nuestra carrera de formación profesional, es por esto SEÑORES MIEMBROS DE ESTE CONSEJO ACADÉMICO, que pedimos muy comedidamente se apruebe y se nos abra este curso para cumplir con los requisitos que exige la Universidad San Gregorio, para terminar nuestra carrera de Derecho, solo la apertura de este curso INTENSIVO nos permitirá seguir estudiando y terminar nuestra formación como abogados. Por la atención prestada a la presente reiteramos nuestro testimonio de agradecimientos a usted y a la institución. Atentamente: Salazar Valencia Carlos Alexander, Zambrano Mendoza Jhinmy, Solorzano Mendoza Luis Alejandro, Alcivar Bermeo Ronal Estuardo, Cobeña Ronny Norehel, Cedeño Meza Génessis Gissela, Párraga Cevallos Diego Armando, Wila Vera Henry Marcelino”

Que, mediante Resolución del Consejo Académico de la Carrera de Derecho, del día 02 de julio de 2021, se constata lo siguiente: USGP-CACD-RES. 001-07-2021 CONSEJO ACADÉMICO DE LA CARRERA DE DERECHO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO SESIÓN EXTRAORDINARIA Considerando: Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley. (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos”. Que, el artículo 93 literal a del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo establece “Son deberes y atribuciones del Consejo Académico de Carrera los siguientes: a) Conocer y resolver en primera instancia las solicitudes de apelación presentadas por los profesores y estudiantes, sobre las resoluciones emanadas del/la Coordinador/a de Carrera”. Que, en la sesión extraordinaria de fecha 02 de julio del 2021, se discutió la petición realizada por ocho (08) estudiantes de la Carrera de Derecho, enviada por el estudiante: WILA VERA HENRY MARCELINO, CC. 0804019073; quien expone: “Señores miembros de este Consejo Académico de la Facultad de Derechos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante el presente documento electrónico, nosotros los de abajo firmantes, solicitamos a ustedes con carácter urgente la apertura del curso INTENSIVO en la materia de LABORAL II, dado que la materias es de malla de evacuación y ya no existe nivel para verla y nosotros queremos seguir estudiando en el nivel superior donde nos encontramos, para que no se nos afecte continuar con nuestra carrera de formación profesional, es por esto SEÑORES MIEMBROS DE ESTE CONSEJO ACADÉMICO, que pedimos muy comedidamente se apruebe y se nos abra este curso para cumplir con los requisitos que exige la Universidad San Gregorio, para terminar nuestra carrera de Derecho, solo la apertura de este curso INTENSIVO nos permitirá seguir estudiando y terminar nuestra formación como abogados. Por la atención prestada a la presente reiteramos nuestro testimonio de agradecimientos a usted y a la institución. Atentamente: Salazar Valencia Carlos Alexander, Zambrano Mendoza Jhinmy, Solorzano Mendoza Luis Alejandro, Alcivar Bermeo Ronal Estuardo, Cobeña Ronny Norehel, Cedeño Meza Génessis Gissela, Párraga Cevallos Diego Armando, Wila Vera Henry Marcelino” Que, se constatan las resoluciones en primera instancia emitidas por la autoridad de la Carrera de Derecho y los justificativos incorporados por los peticionarios. Que, del informe de secretaría, se observa: “1) Estado actual: ninguno de los solicitantes se encuentra matriculado en el actual periodo académico. 2) Estado en la malla de evacuación: niveles 1, 2, 3, 4 y 5: Todos los estudiantes constan aprobados; nivel 6: todos los estudiantes solicitantes tienen la asignatura Derecho Laboral II reprobada; niveles 7, 8 y 9: no es necesaria la revisión de estos niveles para la solicitud de los estudiantes”. Que, el Instructivo para el proceso de evacuación del diseño curricular no vigente de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo aprobado por RESOLUCION USGP H.C.U No. 432-08-2018 Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. determina: PRIMERA REGLA. - El diseño curricular al que se refiere la presente disposición inició su última cohorte en el periodo académico Marzo – agosto 2018. SEXTA REGLA. - Los estudiantes de la cohorte marzo – agosto 2018, o aquellos que hayan debido tomar materias en ella, y que reprueben más de dos materias que correspondan al nivel en el que se encuentre dicha cohorte, perderán el derecho a continuar con el diseño curricular ofertado y deberán someterse a las reglas de homologación y revalidación de componentes académicos para continuar sus estudios en el diseño curricular vigente en la Carrera. El Consejo Académico de la Carrera instrumentará los mecanismos pertinentes para los casos especiales en los que pudiere afectarse algún derecho de los estudiantes sometidos al presente instructivo. En ejercicio de la autonomía responsable de USGP, se limita el derecho a terceras matrículas para los estudiantes cuyos casos estén contenidos en las circunstancias de la presente regla. Que, el Reglamento de Acción Afirmativa de la Universidad San Gregorio de Portoviejo reconoce las acciones afirmativas, con la finalidad de garantizar a todos los actores del sistema de educación superior las mismas posibilidades entre otras, su ingreso y permanencia contemplando que: “Se garantizará la permanencia de los estudiantes desde el inicio de sus actividades académicas hasta su graduación, bajo el principio de igualdad, trato justo y sin que sufran discriminación alguna, a través de los servicios que promueve el Departamento de Bienestar Universitario, gestiones de Coordinadores de Carreras, Docentes Tutores. Que, el artículo 8 del Reglamento de Cursos Intensivos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo otorga al Consejo Académico de Carrera la potestad de aprobar y autorizar tales cursos intensivos. Que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, además de las normativas y condiciones institucionales establecidas, es el Consejo Universitario quien autoriza el registro de terceras matrículas. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señala: “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales. 2. Solicitudes de matrículas de asignaturas/componentes de tercer registro. 3. Cambios de carrera. 4. Los demás casos contemplados en la normativa interna de la Universidad o en Resoluciones del Consejo Universitario. 5. Las solicitudes de reingreso serán conocidas por este órgano, cuando el/la Coordinador/a de carrera o Consejo Académico de carrera no puedan autorizar el reingreso por ser casos especiales” Que, es imprescindible para este Consejo Académico de la Carrera de Derecho, conocer el estado académico individual de los estudiantes para tomar decisiones que mantengan la seguridad institucional y no alteren los principios de igualdad y legalidad de sus decisiones, por lo que se detalla cada uno de los casos: 1) ALCIVAR BERMEO RONALD ESTUARDO, CC. 1312779992, le falta UNA (01) materia para completar el SEXTO NIVEL de la malla de créditos que se ofertó por última vez en el periodo académico octubre 2020 – marzo 2021: DERECHO LABORAL II, reprobada en primer registro. Último periodo académico matriculado octubre 2020 – marzo 2021. 2) PÁRRAGA CEVALLOS DIEGO ARMANDO, CC. 1310669088, le falta UNA (01) materia para completar el SEXTO NIVEL de la malla de créditos que se ofertó por última vez en el periodo académico octubre 2020 – marzo 2021: DERECHO LABORAL II, reprobada en primer registro. Último periodo académico matriculado octubre 2020 – marzo 2021. 3) ZAMBRANO MENDOZA JHINMY JESÚS, CC. 1310638364, le falta UNA (01) materia para completar el SEXTO NIVEL de la malla de créditos que se ofertó por última vez en el periodo académico octubre 2020 – marzo 2021: DERECHO LABORAL II, reprobada en segundo registro. Último periodo académico matriculado octubre 2020 – marzo 2021. 4) SALAZAR VALENCIA CARLOS ALEXANDER, CC. 1351244320, le faltan DOS (02) materias para completar el SEXTO NIVEL de la malla de créditos que se ofertó por última vez en el periodo académico octubre 2020 – marzo 2021: 1) DERECHO LABORAL II, reprobada en primer registro; 2) CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, aprobada en intensivo, no se ha matriculado a la espera de la resolución del intensivo de Derecho Laboral II. Último periodo académico matriculado octubre 2020 – marzo 2021. 5) SOLÓRZANO MENDOZA LUIS ALEJANDRO CC. 1310619992, le faltan DOS (02) materias para completar el SEXTO NIVEL de la malla de créditos que se ofertó por última vez en el periodo académico octubre 2020 – marzo 2021: 1) DERECHO LABORAL II, reprobada en primer registro; 2) CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL: aprobada en intensivo, solicitó matrícula online pero tiene valores pendientes del periodo anterior, no ha culminado su trámite a la espera de la resolución del intensivo de Derecho Laboral II. Último periodo académico matriculado octubre 2020 – marzo 2021. 6) COBEÑA ALCIVAR RONNY NOREHEL, CC. 1313303719, le faltan DOS (02) materias para completar el SEXTO NIVEL de la malla de créditos que se ofertó por última vez en el periodo académico octubre 2020 – marzo 2021: 1) DERECHO LABORAL II, reprobada en primer registro. 2) CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, aprobada en intensivo, no se ha matriculado a la espera de la resolución del intensivo de Derecho Laboral II. Último periodo académico matriculado octubre 2020 – marzo 2021. 7) CEDEÑO MEZA GÉNESSIS GISSELA, CC. 1315631075, le faltan DOS (02) materias para completar el SEXTO NIVEL de la malla de créditos que se ofertó por última vez en el periodo académico octubre 2020 – marzo 2021: 1) DERECHO LABORAL II, reprobada en segundo registro; 2) CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, reprobada en primer registro. Último periodo académico matriculado octubre 2020 – marzo 2021. El reporte de asistencias de los docentes en el periodo académico actual (abril – septiembre 2021) indica asistencia media-regular. 8) WILA VERA HENRY MARCELINO, CC. 0804019073, le faltan CINCO (05) materias para completar el SEXTO NIVEL de la malla de créditos que se ofertó por última vez en el periodo académico octubre 2020 – marzo 2021: 1) DERECHO LABORAL II, reprobada en primer registro; 2) CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, pendientes las calificaciones de los exámenes extemporáneos autorizados por resolución del Honorable Consejo Universitario de la USGP; 3) DERECHO TRIBUTARIO I, pendientes las calificaciones de los exámenes extemporáneos autorizados por resolución del Honorable Consejo Universitario de la USGP; 4) DERECHO PENAL II, pendientes las calificaciones de los exámenes extemporáneos autorizados por resolución del Honorable Consejo Universitario de la USGP; 5) DERECHO INFORMÁTICO, consta aprobado según el informe de calificaciones enviado por la Abg. María José Loor. Es estudiante de reingreso. Último periodo académico matriculado septiembre 2019 – febrero 2020. RESUELVE PRIMERO: Atendiendo el derecho constitucional a la educación, justicia, igualdad material y a las disposiciones legales respecto de la obligación institucional ante el Estado ecuatoriano, que obliga a quienes gozan de potestades resolutivas establecer parámetros claros y comunes de sus líneas de resolución, para garantizar tal derecho; se AUTORIZA la apertura del CURSO INTENSIVO DE DERECHO LABORAL II correspondiente al SEXTO NIVEL de la malla de evacuación, en el actual periodo académico abril – septiembre 2021, que será implementado desde el lunes 05 de julio de 2021 hasta el martes 20 de julio de 2021; de conformidad con las reglas cuarta y sexta del Instructivo para el proceso de Evacuación del Diseño Curricular no vigente de la Carrera de Derecho y el Reglamento de Acción Afirmativa de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: A nivel de Carrera se designa al Abg. Dayton Francisco Farfán Pinoargote, para impartir el intensivo de la asignatura Derecho Laboral II, del Sexto Nivel de la malla de evacuación, periodo académico abril – septiembre 2021. TERCERO: se AUTORIZA la solicitud realizada por los estudiantes ALCIVAR BERMEO RONALD ESTUARDO, CC. 1312779992 y PÁRRAGA CEVALLOS DIEGO ARMANDO, CC. 1310669088, de matrícula en el CURSO INTENSIVO de la asignatura DERECHO LABORAL II (segundo registro); correspondiente al periodo académico abril – septiembre 2021. CUARTO: se AUTORIZA la solicitud realizada por los estudiantes SALAZAR VALENCIA CARLOS ALEXANDER, CC. 1351244320, SOLÓRZANO MENDOZA LUIS ALEJANDRO, CC. 1310619992 y COBEÑA ALCIVAR RONNY NOREHEL, CC. 1313303719, de matrícula en el CURSO INTENSIVO de la asignatura DERECHO LABORAL II (segundo registro); correspondiente al periodo académico abril – septiembre 2021. Para poder utilizar esta resolución, deberán culminar el proceso de matrícula en el intensivo de la asignatura Código Orgánico de la Función Judicial, cursado en el periodo académico octubre 2020 – marzo 2021. QUINTO: se NIEGA la solicitud de WILA VERA HENRY MARCELINO, CC. 0804019073, de matrícula en el CURSO INTENSIVO de la asignatura CÓDIGO DERECHO LABORAL II (segundo registro), correspondiente al periodo académico abril – septiembre 2021; toda vez que tiene procesos de calificaciones pendientes en CUATRO (04) asignaturas del sexto nivel de la malla de créditos, que no se ofertarán en el actual periodo académico. Se insta al estudiante a realizar una nueva solicitud luego de tener asentadas todas las calificaciones pendientes. SEXTO: Este Consejo Académico de la Carrera de Derecho se declara INCOMPETENTE para resolver la solicitud realizada por los estudiantes CEDEÑO MEZA GÉNESSIS GISSELA, CC. 1315631075 y ZAMBRANO MENDOZA JHINMY JESÚS, CC. 1310638364, de matrícula en el CURSO INTENSIVO de la asignatura DERECHO LABORAL II (tercer registro) correspondiente al periodo académico abril – septiembre 2021; por tratarse de acciones relativas con terceras matrículas, en concordancia con los artículos 18.e, de la Ley Orgánica de Educación Superior, 24 y 35 del Reglamento de Funcionamiento de Carreras de la Universidad San Gregorio. SÉPTIMO: Todos los estudiantes autorizados o no en esta resolución, deberán cursar y asistir obligatoriamente a las asignaturas pendientes del séptimo nivel de la Carrera de Derecho, que se ofertará por última vez en el actual periodo académico abril – septiembre 2021. OCTAVO: Si un estudiante hace uso de esta Resolución y reprueba la asignatura Derecho Laboral II, se entenderá que no cumplió con lo establecido en la regla sexta del Instructivo para el proceso de evacuación del diseño curricular no vigente de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo aprobado por HCU Res. 0432- 08-2018, por lo tanto, perderá el derecho a continuar con el diseño curricular ofertado y deberá someterse a las reglas de homologación y revalidación de componentes académicos para continuar sus estudios en el diseño curricular vigente en la Carrera. NOVENO: Notifíquese lo dispuesto al profesor que impartirá el curso intensivo, a la Coordinadora de la Carrera de Derecho y a la Secretaría Académica de la Carrera, para los fines pertinentes. DÉCIMO: Notifíquese a los peticionarios por los medios electrónicos autorizados, para que hagan uso de sus derechos conforme lo ha resuelto este Consejo Académico de Carrera. DÉCIMO PRIMERO: todos los estudiantes autorizados en esta resolución para cursar el intensivo de DERECHO LABORAL II, en el actual periodo académico abril – septiembre 2021, OBLIGATORIAMENTE deberán realizar el proceso de matrícula online del intensivo de la referida asignatura, dentro de los CINCO (05) días hábiles siguientes a su notificación. DÉCIMO SEGUNDO: La Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumentará lo pertinente para la ejecución de esta Resolución.

Que, la Abogada Divina Johana Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho,  con fecha del 16 de julio de 2021, mediante correo institucional, envía a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Un cordial saludo, me permito remitir la certificación generada por el Docente, referente al caso del señor Jhinmy Jesús Zambrano Mendoza (tercer registro): Ab. Dayton Francisco Farfán Pinoargote, DOCENTE DEL CURSO INTENSIVO DE DERECHO LABORAL II, abril 2021 septiembre 2021 estableció “los estudiantes cuyos nombres a continuación detalló, han asistido de manera normal a las sesiones sincrónicas y ha cumplido con las actividades asincrónicas (TAREAS), en la materia de DERECHO LABORAL II, (curso intensivo) Alcívar Bermeo Ronald Estuardo, Cedeño Meza Génessis Gissela, Cobeña Alcívar Ronny Norehel, Párraga Cevallos Diego Armando, Salazar Valencia Carlos Alexander, Solórzano Mendoza Luis Alejandro, Wila Vera Henry Marcelino, Zambrano Mendoza Jhinmy Jesús. Para constancia de lo generado se adjunta el informe del Docente.”

Que, el oficio presentado por los estudiantes Carlos Alexander Salazar Valencia, Jhinmy  Jesús Zambrano Mendoza, Luis Alejandro Solórzano Mendoza, Ronald Estuardo Alcívar Bermeo, Ronny Norehel Cobeña Alcívar, Génessis Gissela Cedeño Meza, Diego Armando Párraga Cevallos, Henry Marcelino Wila Vera, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por los estudiantes: Carlos Alexander Salazar Valencia, Jhinmy  Jesús Zambrano Mendoza, Luis Alejandro Solórzano Mendoza, Ronald Estuardo Alcívar Bermeo, Ronny Norehel Cobeña Alcívar,  Diego Armando Párraga Cevallos, Henry Marcelino Wila Vera, en la que solicitan matrícula en  el curso intensivo de Derecho Laboral II, en el semestre académico abril-septiembre 2021.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula en  el curso intensivo de Derecho Laboral II, a los estudiantes de la Carrera de Derecho Carlos Alexander Salazar Valencia, Luis Alejandro Solórzano Mendoza, Ronald Estuardo Alcívar Bermeo, Ronny Norehel Cobeña Alcívar, Diego Armando Párraga Cevallos y Henry Marcelino Wila Vera, en el semestre académico abril-septiembre 2021.

 

TERCERO: Conceder matrícula especial  de tercer registro en  el curso intensivo de Derecho Laboral II, a los estudiantes de la Carrera de Derecho: Jhinmy  Jesús Zambrano Mendoza y Génessis Gissela Cedeño Meza, en el semestre académico abril-septiembre 2021.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en el curso intensivo Derecho Laboral II, a los estudiantes de la Carrera de Derecho: Carlos Alexander Salazar Valencia, Luis Alejandro Solórzano Mendoza, Ronald Estuardo Alcívar Bermeo, Ronny Norehel Cobeña Alcívar, Diego Armando Párraga Cevallos y Henry Marcelino Wila Vera.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera,  Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a los estudiantes: Carlos Alexander Salazar Valencia, Luis Alejandro Solórzano Mendoza, Ronald Estuardo Alcívar Bermeo, Ronny Norehel Cobeña Alcívar, Diego Armando Párraga Cevallos y Henry Marcelino Wila Vera, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

 

246-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 24 de abril de 2021, el estudiante Felipe Antonio Zamora Valdez, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo, Felipe Antonio Zamora Valdez de 8vo nivel aprobado de Arquitectura y con C.I. 0802472399, solicito a Usted por medio de esta vía, la posibilidad de hacer un convenio de pago por los valores correspondiente al semestre anterior, por cubrir deuda anterior y por la situación económica que se vive por la pandemia me fue complicado cubrir los valores. Como ya lo mencione anteriormente mi situación económica es sumamente baja y lo que hemos vivido de la pandemia y como seguimos viviendo, me veo en la penosa situación de solicitar a la Universidad por medio de su intervención que me ayuden, ya que soy de Esmeraldas y vivo solo. Por favor estimada Dra. Ximena, solicitó de la manera más cordial, me brinde esta ayuda para poder seguir la carrera, de tal forma sin el ánimo de decir que hacer, de acuerdo a mis posibilidades sugiero que me permita matricular este semestre para pasar una materia que vengo arrastrando niveles atrás y de esta forma mientras me nivelo totalmente en 8vo, tendría la oportunidad de ponerme al día mes a mes desde junio. En espera de su comprensión y ayuda, sin más le quedo muy agradecido”.

Que, mediante correo electrónico, del 26 de julio del 2021, la Ab. Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Felipe Antonio Zamora Valdez, en los siguientes términos: Saludos cordiales: En virtud de lo solicitado, tengo a bien indicarle que he consultado al Ing. Iván Zevallos Mendoza, docente de la asignatura ESTRUCTURAS II, de 7mo nivel, quien indica que el señor ZAMORA VALDEZ FELIPE ANTONIO, cumple hasta la presente fecha con asistencia y actividades académicas en un 100%. Información que consigno a usted para los fines pertinentes”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura: Felipe Antonio Zamora Valdez, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021, en la asignatura ESTRUCTURAS II.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Arquitectura: Felipe Antonio Zamora Valdez, para el periodo académico abril-septiembre 2021, en la asignatura ESTRUCTURAS II conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Arquitectura.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del  estudiante Felipe Antonio Zamora Valdez.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Felipe Antonio Zamora Valdez, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

247-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 29 de julio de 2021, el estudiante Carlos Andrés Mendoza Iglesias, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Muy buenos dias Dra. espero que este muy bien, nuevamente por aquí para decirle que probablemente hoy solucione el tema de mi deuda con el semestre anterior y poderme matricular en el actual, quisiera saber cuál es el proceso que tengo que tener en este caso y en este tiempo. Creo que pagare con tarjeta de crédito tanto la deuda como la matrícula de este semestre. Lo más probable es que la próxima semana ya esté solucionado mi tema Dios mediante”.

Que, mediante correo electrónico, del 30 de julio del 2021, la Ab. Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Carlos Andrés Mendoza Iglesias, en los siguientes términos: Saludos cordiales: Adjunto a la presente el informe de asistencia del señor CARLOS ANDRÉS MENDOZA IGLESIAS”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura: Carlos Andrés Mendoza Iglesias, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Arquitectura: Carlos Andrés Mendoza Iglesias, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Arquitectura.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del  estudiante Carlos Andrés Mendoza Iglesias.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Carlos Andrés Mendoza Iglesias, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

248-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, con fecha 27 de julio  del 2021, mediante correo institucional la estudiante Melanie Andreina Camacho Mejía, estudiante del NBC de la Carrera de Derecho, periodo académico abril 2021 – septiembre 2021, presenta ante el Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, una solicitud de Retiro de asignaturas y anulación de matrículas, expresando lo siguiente: “Estimada Doctora. Buenos días solicito muy comedidamente se autorice mi retiro de la universidad ya que la próxima semana tengo que viajar al exterior, todo este tiempo he estado realizando los trámites para el viaje por lo cual no he asistido normalmente a clases, quedaré  eternamente agradecida con la universidad por su ayuda y comprensión, en espera de su respuesta agradezco de antemano”.

Que, mediante correo institucional del 29 de julio de 2021, suscrito por la Ing. Evelyn Párraga Patiño Mgs. Jefa del Departamento de Admisión y Nivelación, concuerda lo siguiente: INFORME 049-DAN-2021 Portoviejo, 27 de julio de 2021 Qué, con fecha 27 de julio del 2021, el (la) Sr. (Srta.) CAMACHO MEJÍA MELANIE ANDREINA, con cédula de ciudadanía N° 1726437989, estudiante del NBC - A Carrera DERECHO, periodo académico Abril 2021 – Septiembre 2021, presentó una solicitud de Retiro de asignaturas y anulación de matrícula; de la misma manera no continúe debitando valores, ya que, por “motivos de viajar al exterior”, no continuará sus estudios. Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 90 dispone lo siguiente: “Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula. ... Los casos de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente documentadas de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario que impidan la culminación del mismo, serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada IES, en el momento que se presenten.” Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico de la USGP en su Art. 80 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura. - Un estudiante podrá retirarse de una o varias asignaturas en un período académico en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios. El plazo para este retiro será de 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. Estos casos serán conocidos y aprobados por el órgano colegiado académico superior de la institución de educación superior o su órgano académico delegado. a. El (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la asignatura; b. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, el (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada. Que, de acuerdo cronograma académico de presente periodo académico aprobado por el Consejo Universitario USGP, la fecha de inicio de clases fue el día 26 de abril del año 2021. Que, de acuerdo a consulta al sistema académico de nuestra Universidad, el (Srta.) CAMACHO MEJÍA MELANIE ANDREINA, con cédula de ciudadanía N° 1726437989, se matriculó en el NBC A de la carrera Derecho, en el presente periodo académico. Que, de acuerdo a lo manifestado por la estudiante en solicitud adjunta, durante este mes ha asistido a clases, aunque de forma irregular. CONCLUSIÓN: Ing. Evelyn Párraga Patiño, en calidad de Jefa del Departamento de Admisión y Admisión, CONSIDERA: “Autorizar el retiro de asignatura en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO CIENTÍFICO, LÓGICA DEL PENSAMIENTO, DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, INGLÉS, HISTORIA DEL DERECHO, FILOSOFÍA BÁSICA y NOCIONES GENERALES DEL DERECHO del NBC de la Carrera de DERECHO en el periodo académico Abril – Septiembre 2021 de: CAMACHO MEJÍA MELANIE ANDREINA, con cédula de ciudadanía N° 1726437989, en virtud de lo que establece el Art. 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES y el artículo 80 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Para fines pertinentes, se notifica a la Rectora, para que resuelva según lo pertinente, en lo relacionado también a aranceles”.

Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la señorita Melanie Andreina Camacho Mejía, sustentada en el informe académico del Departamento de Admisión y Nivelación, en el que se sugiere el retiro de asignatura en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO CIENTÍFICO, LÓGICA DEL PENSAMIENTO, DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, INGLÉS, HISTORIA DEL DERECHO, FILOSOFÍA BÁSICA y NOCIONES GENERALES DEL DERECHO del NBC de la Carrera de DERECHO en el periodo académico Abril – Septiembre 2021

SEGUNDO: Conceder el retiro de las asignaturas en los componentes educativos: INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO CIENTÍFICO, LÓGICA DEL PENSAMIENTO, DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, INGLÉS, HISTORIA DEL DERECHO, FILOSOFÍA BÁSICA y NOCIONES GENERALES DEL DERECHO del NBC de la Carrera de DERECHO en el periodo académico Abril – Septiembre 2021, , a   la señorita Melanie Andreina Camacho Mejía. 

TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, suspender el débito de los valores de aranceles en la cuenta bancaria registrada para el efecto de  la señorita Melanie Andreina Camacho Mejía; y, al Departamento de Admisión y Nivelación que instrumente lo pertinente.         

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera y a la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

249-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES), Art.11; establece: “La organización del aprendizaje deberá considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas y en la generación de los productos académicos establecidos en la planificación micro curricular. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación el período académico”.

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

Que, en el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 84 manifiesta lo siguiente: “Aspectos formales del sistema de evaluación. Dentro de sus sistemas de evaluación internos, las IES deberán definir los siguientes elementos: …b) Conocimiento de los resultados de la evaluación. Los estudiantes tienen derecho a ser informados oportunamente de los resultados de la evaluación, cuando se registre o consigne las calificaciones de la misma, a través del sistema que la IES determine para el efecto; Registro de calificaciones… f) Cada IES establecerá los procedimientos internos para registrar las calificaciones de los estudiantes, las que deberán ser consignadas por el docente responsable de las asignaturas, cursos o equivalentes; mediante un sistema o plataforma que garantice la accesibilidad, transparencia y consistencia”

Que, mediante correo institucional del 16 julio de 2021, el estudiante de la Carrera de Odontología Andy Geovanny Verdezoto Minalla, realiza una petición a la Rectora Dra.  Ximena Sayonara Guillen Vivas, manifestando lo siguiente:Distinguida rectora por medio de la presente me permito solicitar y por su digno intermedio al honorable consejo universitario el retiro de mi matricula del periodo académico Abril 2021 – Septiembre 2021 en razón de que presenté mi petición a la carrera de odontología y el consejo académico negó mi pedido. Estimada rectora los motivos por los cuales solicito mi retiro es estrictamente económico ya que no cuento con el dinero suficiente para pagar las colegiaturas y esto me está ocasionando inconvenientes, cabe indicar que también por problemas personales y horarios de trabajo, no tuve la oportunidad de asistir a ninguna de las clases, en ningunas de los 3 componentes en las cuales me inscribí que son, HISTOLOGIA BUCAL, FISIOLOGIA, en segundo semestre Y OFIMATICA de tercer semestre, por lo cual dejo saber que los únicos pagos que yo realice con éxito a la universidad fueron, el costo de la matricula inicial, y el primer mes de mensualidad. Esperando una respuesta favorable, me despido agradecido”.

 

 

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición del estudiante de la Carrera de Odontología: Andy Geovanny Verdezoto Minalla, en el que solicita anulación de matrícula periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula del estudiante Andy Geovanny Verdezoto Minalla, en el periodo académico abril-septiembre 2021, al haberse demostrado que no tiene notas ni asistencia en sus parámetros académicos.

TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, suspender el débito de los valores de aranceles en la cuenta bancaria registrada para el efecto del  estudiante Andy Geovanny Verdezoto Minalla; y, a la Coordinadora de la Carrera de Odontología que instrumente lo pertinente.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico (e), la Directora General Financiera, la Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al estudiante Andy Geovanny Verdezoto Minalla, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

250-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

 

Que, el artículo 60 de la LOES dice textualmente: “Participación de las y los estudiantes. - La participación de las y los estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno de las instituciones de educación superior pública y particular, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 25% al 35% del total del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización. La elección de representantes estudiantiles ante los órganos colegiados se realizará por votación universal, directa y secreta. Su renovación se realizará con la periodicidad establecida en los estatutos de cada institución; de no hacerlo perderán su representación. Para estas representaciones, procederá la reelección, consecutivamente o no, por una sola vez”.

 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.    

Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”. 

Que, el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha venido organizando procesos eleccionarios de Representante de Profesores, Estudiantes ante el Consejo Universitario, procesos que debido a la pandemia del covid 19 se han realizado en acto democrático de forma online, precautelando el bienestar de nuestros estudiantes y del personal de la institución.

 

Que, mediante correo institucional del 05 de enero de 2021 el Ing. Miguel Barcia Mendoza, presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, mediante oficio PTE-2021-001 el informe que contiene lo siguiente: “Esperando que sus actividades se realicen con el éxito planificado, tengo a bien exponerle el siguiente informe. Mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 364-07-2018 del 17 de julio de 2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió disponer al Tribunal Electoral de la institución que dé inicio al proceso electoral para elegir a: Un (1) representante estudiantil a cada uno de los Consejos de Áreas Académicas con su respectivo suplente, un representante estudiantil para cada uno de los Consejos Académicos de las Carreras de la USGP con su respectivo suplente, y para los miembros que conformarán el Directorio de la Asociación de Estudiantes de la USGP, todos por el periodo 2018-2020. El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al Reglamento General de Elecciones de la USGP, realizó la Convocatoria a Elecciones de acuerdo a lo autorizado por el H. Consejo Universitario y descrito en el párrafo anterior, la misma que fue publicada en el medio de

comunicación escrita El Diario de la ciudad de Portoviejo el sábado 13 de octubre de 2018, proceso electoral que se realizaría el jueves 29 de noviembre de 2018, desde las 9H30 hasta las 17h00 en el campus universitario de la institución. Se presentó una única lista única denominada “Movimiento Gregoriano” conformada por los candidatos (estudiantes) a las siguientes dignidades, que finalmente fueron electos: Para el Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio: Jhon Bryant Toro Ponce, Presidente; María Cecilia Menéndez Palacios, Vicepresidente; Myrka Dayana Velásquez García, Secretaria; Karen Micelle Coronel Cevallos, Tesorera; Mary Carmen Coveña Chica, Primera Vocal Principal; Vicente Antonio Zambrano Triviño, Segundo Vocal Principal; Jossemka Dayanara Vera García, Tercer Vocal Principal; Luis Leonidas Burgos Alvarado, Primer vocal suplente; Gema Romina Cedeño Pinargote, Segunda Vocal Suplente; y, Junior Absalón Cuenca Álava, Tercer Vocal Suplente. Representación Estudiantil al Consejo de Área Académica Social: María Belén Luque Pico, Principal; y, Gabriel Honorato Tomalá Velásquez, suplente. Representación Estudiantil al Consejo de Área Académica de la Salud: Evelyn Marianella Giler Casanova, Principal, y Kevin Joao Castillo González, Suplente. Representación Estudiantil al Consejo de Área Académica Técnica: Evelyn María Pólit Cedeño, Principal, y Lenin Oswaldo Nóquez Carlosama, Suplente Representación Estudiantil al Consejo de Área Académica Empresarial; Josué Andree Macías Vélez, Principal, y Shirley Michelle García Prado Suplente. Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Derecho: María Laura Bernal Gómez, Principal, y Juan Bosco Tsentsak Mashiant, Suplente. Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Educación Inicial: Priscila Elizabeth Sornoza Macías, Principal, y Jennifer Karolina Menoscal López Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Comunicación: Shirley Melissa Alcívar Pico, Principal, y Tyrone Fabián Gómez Valle, Suplente, Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Arquitectura: Mirka Elizabeth Moreira Laz, Principal, y José Sigifredo Loor Vélez, Suplente, Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Computación: Jean Carlos López Contreras, Principal, y José Andrés Alay Cedeño, Suplente. Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Diseño Gráfico: Jefferson Fidel Herrera Franco, Principal, y Ana Lilibeth Moreira Palma, Suplente. Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Auditoría y Contabilidad: María Gabriela Cedeño Duplaa, Principal; y Erik Bryan Remache Zambrano, Suplente. Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Marketing: Disney Ludubrik Alcívar Intriago, Principal, y Juan Diego Vera Bermúdez, Suplente. Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Finanzas: Ivonne Janeixy Palacios Palacios, Principal, y Juan Gonzalo Cedeño Mera, Suplente. Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Gestión Empresarial: Mayte Antonella Ormaza Espinoza, Principal, y Joseph Gustavo Lino Espinal, Suplente. Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Odontología: María José Intriago Mendoza, Principal, y Jeile Alexander Zambrano Quinapallo, Suplente. Los estudiantes electos nombrados y por dignidades ya han culminado su período”.      

 

Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 003-01-2021, adoptada por este órgano colegiado en sesión ordinaria del 19 de enero de 2021, se resolvió:  “PRIMERO: Acoger el Informe del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto del periodo de culminación de los representantes de Estudiantes a los Consejos de Áreas Académicas y de los Consejo de las Carreas de la USGP; así como la culminación del periodo para el cual fue elegida la Directiva de la Asociación de Estudiantes de esta institución de educación superior. SEGUNDO: Autorizar al Tribunal Electoral para que inicie el proceso de Elecciones de Representantes de Estudiantes a los Consejos de Áreas Académicas y Consejos de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aplicando los mismos métodos de las anteriores elecciones que se han realizado de forma online. TERCERO: Autorizar al Tribunal Electoral para que inicie el proceso electoral de elecciones de la Directiva de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma online”.      

Que, con fecha 28 de mayo de 2021, el Ing. Miguel Barcia Mendoza, Presidente del Tribunal Electoral de la USGP, mediante correo institucional, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Acompaño a la presente el texto de la convocatoria para la elección de Representantes Estudiantiles ante los Consejos de Áreas Académicas, Consejos Académicos de Carreras, y Miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la USGP. Le solicito sea presentada ante el Consejo Universitario para su aprobación y la correspondiente publicación en la fecha indicada. Muchas gracias”.

Que, el proyecto de Convocatoria para elecciones de Representantes Estudiantiles ante los Consejos de Áreas Académicas, Consejos Académicos de Carreras, y Miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la USGP, dice lo siguiente: “CONVOCATORIA A ELECCIONES. El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debidamente autorizado por el Consejo Universitario mediante resolución USGP-C.U-No. 003-01-2021 adoptada en sesión ordinaria del 19 de enero de 2021, y de conformidad con lo que establece de la Ley Orgánica de Educación Superior, el Estatuto Institucional y el Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, convoca a elecciones por votación universal, directa, secreta y obligatoria para elegir a: Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2021-2023, para cada Área Académica, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Institucional de la USGP, Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y el Instructivo para la Elección de Representantes de los Estudiantes ante los Organismos de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2021-2023, para cada Carrera, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Institucional de la USGP, Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y el Instructivo para la Elección de Representantes de los Estudiantes ante los Organismos de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2021-2023, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Institucional de la USGP, Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y las Normas para elegir el Directorio de la Asociación de Estudiantes de la USGP. Electores: Estudiantes matriculados legalmente en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de conformidad a lo dispuesto en primer inciso del Arts. 60 y 61 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en concordancia con el Art. 28, 29, 30 y 31, y con el literal b) del Art. 42 del Reglamento General de Elecciones vigente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DÍA: jueves 22 de julio de 2021. HORA: de 08h00 a 17h00. RECINTO ELECTORAL: Plataforma virtual de la USGP, en la página web www.sangregorio.edu.ec PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS. La inscripción de las candidaturas se la realizará en la Secretaría del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ubicada en la planta baja del edificio Administrativo del campus universitario, hasta las 21h00 del miércoles 7 de julio de 2021. Los electores deberán ingresar al recinto electoral, con el carácter de obligatorio, para lo cual el departamento de Información Estratégica de la USGP le enviará una contraseña para que ingrese a la plataforma electoral y emitan su voto. El formulario para la inscripción y el instructivo respectivo para esta elección, se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaría del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y en la página web www.sangregorio.edu.ec “.

 

Que, mediante Resolución UGSP-C.U. No. 100-06-2021, adoptada en sesión ordinaria del el día martes 01 de junio del año 2021, por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió lo siguiente: “…PRIMERO: Dar por conocida el proyecto de convocatoria a elecciones de: Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2021-2023, para cada Área Académica, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Institucional de la USGP, Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y el Instructivo para la Elección de Representantes de los Estudiantes ante los Organismos de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2021-2023, para cada Carrera, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Institucional de la USGP, Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y el Instructivo para la Elección de Representantes de los Estudiantes ante los Organismos de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2021-2023, presentada por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar la  convocatoria presentada por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para la realización del proceso eleccionario de: Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2021-2023, para cada Área Académica, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Institucional de la USGP, Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y el Instructivo para la Elección de Representantes de los Estudiantes ante los Organismos de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2021-2023, para cada Carrera, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Institucional de la USGP, Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y el Instructivo para la Elección de Representantes de los Estudiantes ante los Organismos de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2021-2023. Debiendo para el efecto, realizar el ajuste de las fechas descritas en la publicación, para ser divulgadas ante los medios de comunicación escrita e informáticos. TERCERO: Otorgar al Tribunal las facultades necesarias de acuerdo a nuestro Estatuto y al Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para conllevar con éxito dentro de las fechas antes indicadas el proceso eleccionario descrito en los numerales anteriores, de forma online…”.       

Que, mediante informe del 29 de julio del 2021, el Ing. Miguel Barcia Mendoza, Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, el siguiente texto que dice: “Atendiendo a la disposición emanada del Consejo Universitario en sesión celebrada el 19 de enero de 2021 mediante resolución USGP-C.U-No. 003-01-2021 con la finalidad de llevar a cabo el proceso electoral para la elección de los representantes estudiantiles a los Consejos Académicos de Áreas y Consejos Académicos de Carreras; y, de los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la USGP para el periodo 2021-2023, y. luego de culminado el proceso electoral que comprendió las etapas de inscripción y calificación de las listas, y las votaciones, tenemos a bien informar lo siguiente: 1.- La convocatoria para este proceso, aprobada por el Tribunal Electoral y el Consejo Universitario, se publicó en El Diario el 11 de junio de 2021 y además se publicó, junto con los requisitos para la presentación de listas y otros documentos relacionados, en la página digital institucional. 2.- La fecha y hora topes para la presentación de listas de candidatos fue el día miércoles 13 de julio del 2021, hasta las 21H00. Se presentó una sola lista promovida por la señorita estudiante Kleire Toro Ponce. 3.- El Tribunal Electoral en sesión del 20 de julio a las 14H00 conoció, analizó, calificó y aprobó la única lista de candidatos presentada, pues, cumplía con todos los requisitos estatutarios y reglamentarios de la USGP, además, en dicha sesión se conformó, de acuerdo al Reglamento,  la Junta Receptora del Voto integrada por: Ab. Yina Vélez (Presidente), Sr. Luis Navarrete (Representante por los Empleados), Sr. Erick Guillén (Representante por los Estudiantes), y Lcda. Patricia Palacios (Profesora, como suplente). 4.- La única lista presentada y calificada en razón de que sus integrantes cumplen con los requisitos reglamentarios establecidos es la siguiente:

MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES USGP

Presidente

Ericka María Moreira Moreira

Vicepresidente

Elizabeth Carolina Catagua Palma

Secretaria

Milena Yamileth Benavides Flores

Tesorera

Sheida Karelis Barreiro Valenzuela

1er vocal principal

Melina Cedeño Pinargote

1er vocal suplente

Carlos Luigi Holguín Ganchozo

2do vocal principal

Lady María Andrade Hidrovo

2do vocal suplente

Patricia Liseth Bravo Saquicela

3er vocal principal

Evelyn Patricia Mendoza Cedeño

3er vocal suplente

Luis Alberto Alay Choez

CANDITATOS A LOS CONSEJOS DE ÁREAS ACADÉMICAS. Área Académica de Salud: Vocal principal 

Jairo Romario Marín García; Vocal Suplente Nicolle Alejandra Intriago Hernández. Área Académica Social: Vocal principal María Delia Macías Reyes; Vocal Suplente William Fabricio Granizo Molina. Área Académica Técnica: Vocal principal María Antonella Rezabala Cantos; Vocal suplente Génesis Michelle Cantos Delgado. Área Académica Empresarial: Vocal principal Brayan Josue Toro Mero; Vocal Suplente Enny Tatiana Ávila Loor. CANDITATOS A LOS CONSEJOS ACADÉMICOS DE CARRERA. Carrera de Odontología: Vocal principal George José Gongora Alvia; Vocal Suplente Alexandra Ludwika Wied Koszlawska. Carrera de Derecho; Vocal principal Joseph Wilmer Ramos Pico. Vocal Suplente Margarita Lizbeth Carbo Mero; Carrera de Arquitectura; Vocal principal María Ángeles Silva Loor; Vocal Suplente Jaime Andrés Cevallos Calle. Carrera de Administración de Empresas: Vocal Principal Melissa Jacqueline García Mendoza; Vocal Suplente Roshéd Karelys Saez Chirau: Carrera de Comunicación Vocal principal Cinthya Valentina Mendoza Loor. Vocal Suplente: Néstor David Cedeño Alcívar: Carrera de Diseño Gráfico
Vocal principal Kenny Jaritza Quijije Mendoza. Vocal Suplente Tyrone Alejandro García Holguín.
Carrera de Artes Escénicas: Vocal principal Judby Jorge Bailón Aguayo; Vocal suplente Teresa Alejandra Rivera Lozada: Carrera de Finanzas; Vocal principal Doménica Guisell Solórzano Ávila
Suplente Jahmen Andrés Macías Medranda: Carrera de Educación Inicial. Vocal Principal: Joselyn Lilibeth Carreño Celorio; Vocal Suplente: Dayanna Spohia Saltos Vélez; Carrera de Marketing
Vocal Principal: Yeimer Rubén Gallo Ponce; Vocal Suplente Nathaly María Delgado Arauz.
5.- El miércoles 28 de julio de 2021, desde las 08H00 hasta las 17H00, se llevó a efecto el proceso de votaciones, y al final del proceso la Junta Receptora del Voto presentó el Acta de Inicio y el Acta de Escrutinios, en las cuales se evidenció que al inicio (08H00) el sistema reportó el resultado de cero, y al final los datos que a continuación se detallan. Los resultados finales de las votaciones se expresan en el siguiente cuadro:

RESULTADO DE VOTOS

DIRECTORIO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES PERÍODO 2021/2023

A FAVOR

EN BLANCO

NULO

1159

196

426

65,08%

11,00%

23,92%

CONSEJOS ACADÉMICOS DE ÁREAS PERÍODO 2021/2023

1077

230

474

60,47%

12,92%

26,61%

CONSEJOS ACADÉMICOS DE CARRERAS PERÍODO 2021/2023

1172

204

405

65,81%

11,45%

22,74%

6.- El número total de estudiantes empadronados es de 2863 estudiantes, de los cuales sufragaron 1781 (equivalente al 62,21%), la cual es una cantidad, a nuestro entender, aceptable, pero que para futuros procesos se debe tratar de incrementar. 7.- El Tribunal Electoral en sesión celebrada el 20 de julio del presente año, autorizó a su presidente y secretario, para que suscriban el informe final del proceso electoral realizado y lo envíen al Consejo Universitario, conforme lo estipula el Art. 44 del Reglamento General de Elecciones. En consecuencia, el Tribunal Electoral envía a usted, señora Rectora, y, por su digno intermedio, al Consejo Universitario, el informe final del proceso electoral descrito para los fines legales pertinentes…”. 

 

Que, mediante apostilla inserta por la señora Rectora de la USGP Dra. Ximena Guillén Vivas, en el informe del Tribunal Electoral de la USGP, ha sido puesta consideración y conocimiento de este órgano colegiado.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la culminación del proceso electoral de: Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2021-2023, para cada Área Académica; Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2021-2023, para cada Carrera; y, los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2021-2023.  

SEGUNDO: Declarar ganadora a la lista única denominada “Movimiento Gregoriano”, representada por la estudiante Kleire Stephany Toro Ponce, en el proceso eleccionario de: Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2021-2023, para cada Área Académica; Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2021-2023, para cada Carrera; y, los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2021-2023 llevado a cabo por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, cuyos candidatos electos son los siguientes:

Representantes Estudiantiles a los Consejos de Áreas Académicas.

 

  • Área Académica de Salud:

Vocal principal: Jairo Romario Marín García;

Vocal Suplente: Nicolle Alejandra Intriago Hernández.

  • Área Académica Social:

Vocal principal: María Delia Macías Reyes

Vocal Suplente: William Fabricio Granizo Molina.

  • Área Académica Técnica:

Vocal principal: María Antonella Rezabala Cantos

Vocal suplente: Génesis Michelle Cantos Delgado.

  • Área Académica Empresarial:

Vocal principal: Brayan Josue Toro Mero

Vocal Suplente: Enny Tatiana Ávila Loor.

 

Representantes de Estudiantes a los Consejos Académicos de Carrera.

 

  • Carrera de Odontología:

Vocal principal: George José Gongora Alvia

Vocal Suplente: Alexandra Ludwika Wied Koszlawska.

  • Carrera de Derecho:

Vocal principal: Joseph Wilmer Ramos Pico

Vocal Suplente: Margarita Lizbeth Carbo Mero

  • Carrera de Arquitectura:

Vocal principal: María Ángeles Silva Loor

Vocal Suplente: Jaime Andrés Cevallos Calle

  • Carrera de Administración de Empresas:

Vocal Principal: Melissa Jacqueline García Mendoza

Vocal Suplente: Roshéd Karelys Saez Chirau.

  • Carrera de Comunicación:

Vocal principal: Cinthya Valentina Mendoza Loor

Vocal Suplente: Néstor David Cedeño Alcívar

  • Carrera de Diseño Gráfico:

Vocal principal: Kenny Jaritza Quijije Mendoza

Vocal Suplente: Tyrone Alejandro García Holguín.

  • Carrera de Artes Escénicas:

Vocal principal: Judby Jorge Bailón Aguayo

Vocal suplente: Teresa Alejandra Rivera Lozada.

  • Carrera de Finanzas:

Vocal principal: Doménica Guisell Solórzano Ávila

Vocal Suplente: Jahmen Andrés Macías Medranda

  • Carrera de Educación Inicial

Vocal Principal: Joselyn Lilibeth Carreño Celorio

Vocal Suplente: Dayanna Spohia Saltos Vélez

  • Carrera de Marketing

Vocal Principal: Yeimer Rubén Gallo Ponce

Vocal Suplente: Nathaly María Delgado Arauz

 

Miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes Universidad San Gregorio de Portoviejo

  • Presidente:                        Ericka María Moreira Moreira
  •                Elizabeth Carolina Catagua Palma
  • :                        Milena Yamileth Benavides Flores
  • :                           Sheida Karelis Barreiro Valenzuela
  • 1er vocal principal:         Melina Cedeño Pinargote
  • 1er vocal suplente:         Carlos Luigi Holguín Ganchozo
  • 2do vocal principal:        Lady María Andrade Hidrovo
  • 2do vocal suplente:        Patricia Liseth Bravo Saquicela
  • 3er vocal principal:         Evelyn Patricia Mendoza Cedeño
  • 3er vocal suplente:         Luis Alberto Alay Choez

 

CUARTO: Felicitar a los miembros del Tribunal Electoral; y, a los departamentos de Gestión Estratégica y de Comunicación de la institución, por la labor y compromiso en las gestiones realizadas en el proceso electoral descrito en los numerales anteriores.       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Los representantes de estudiantes ganadores, deberán comparecer en la próxima sesión del Consejo Universitario, para su debida posesión y toma de juramento, que tratará este órgano colegiado como punto específico en el orden del día.  

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Presidente del Tribunal Electoral, Presidente de la Asociación de Estudiantes de la USGP; estudiante Kleire Stephany Toro Ponce, representante del movimiento estudiantil “Movimiento Gregoriano”; y, a los Departamentos de: Información Estratégica y Comunicación, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

 

 

251-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad en línea.- La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente; práctico-experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales”.

 

Que, el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

 

Que, el artículo 119 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con resolución del Órgano Colegiado Superior de la IES; b) Informe de Aceptación a trámite; c) Informe Final; y, d) Resolución del Pleno del CES. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, con la debida justificación, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos las siguientes características: 1) Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; y, 3) Contar con personal académico de alta cualificación. En el campo del área de la salud se deberán observar al menos las siguientes características: a) Tener la investigación como eje articulador del aprendizaje; b) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; c) Contar con personal académico de alta cualificación; d) Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento; e) Contar con recursos físicos y digitales (infraestructura, equipamiento, laboratorios y mecanismos tecnológicos) que justifiquen la propuesta; y, f) Contar con convenios con las Unidades Asistenciales Docentes. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, a través de la Resolución USGP- C.U. No. No. 124-06-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, el 08 de junio de 2021, en sesión extraordinaria, se resolvió: “PRIMERO: Acoger los Informes académicos de los Proyectos de Maestría de trayectoria profesional: 1. Maestría en Sistemas de Gestión de Calidad con Mención en Sistemas Integrados 2. Maestría en Transporte y Logística 3. Maestría Gestión de Proyectos 4. Maestría en Administración y Dirección de Empresas 5. Maestría en Mercadotecnia Mención Mercadeo Digital 6. Maestría en Gestión de la Información, Mención Data Science 7. Maestría en Comercio, Mención Estrategia y Negocios Globales 8. Maestría en Gerencia de la Calidad e Innovación, Mención en Experiencia de Cliente 9. Maestría en Psicopedagogía, Mención Innovación Educativa 10. Maestría en Tecnología e Innovación Educativa 11. Maestría en Gestión del Talento Humano 12. Maestría en Psicología Mención Práctica Clínica 13. Maestría en Gerencia Hospitalaria 14. Maestría en Consultoría y Auditoría, presentados por la Jefe del Departamento de Posgrado de esta institución de educación superior, a desarrollarse en el marco del Convenio Interinstitucional, celebrado entre la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School). SEGUNDO: Aprobar los Proyectos de Maestría de Trayectoria Profesional 1. Maestría en Sistemas de Gestión de Calidad con Mención en Sistemas Integrados 2. Maestría en Transporte y Logística 3. Maestría Gestión de Proyectos 4. Maestría en Administración y Dirección de Empresas 5. Maestría en Mercadotecnia Mención Mercadeo Digital 6. Maestría en Gestión de la Información, Mención Data Science 7. Maestría en Comercio, Mención Estrategia y Negocios Globales 8. Maestría en Gerencia de la Calidad e Innovación, Mención en Experiencia de Cliente 9. Maestría en Psicopedagogía, Mención Innovación Educativa 10. Maestría en Tecnología e Innovación Educativa 11. Maestría en Gestión del Talento Humano 12. Maestría en Psicología Mención Práctica Clínica 13. Maestría en Gerencia Hospitalaria 14. Maestría en Consultoría y Auditoría, en convenio interinstitucional entre la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School). TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior de los proyectos aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo del presente acto; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas…”.

Que, mediante oficio DP – 013 – 2021, del 19 de julio de 2021, la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la  Doctora Ximena Guillén Vivas, rectora de la institución, lo siguiente: “…En el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional Privado entre la USGP Universidad San Gregorio de Portoviejo y el IMF Internacional Business School Celebrado en marzo de 2021, se han desarrollado 3 proyectos de Maestría en Trayectoria Profesional, mismos que han sido revisados por esta Dirección y avalados por el Consejo de Posgrado. Teniendo en cuenta el procedimiento, para elevar los proyectos a la plataforma del CES estos deben tener la resolución emitida por el máximo órgano de la institución, por lo que, le solicito muy respetuosamente elevar esta solicitud de aprobación en un siguiente Consejo Universitario. Conocimiento y Resolución de las siguientes maestrías en trayectoria profesional: 1. Maestría en Criminalística y Ciencias Forenses 2. Maestría en Derecho mención Compliance 3. Maestría Educación mención en Intervención Psicopedagógica Por su amable atención, desde ya le quedo agradecida…”.

 

Que, los proyectos de maestrías descritos en el considerando anterior, contienen el siguiente informe:  

 

MAESTRIA EN TRAYECTORIA PROFESIONAL EN CRIMINALÍSTICA Y CIENCIAS FORENSES… en reunión realizada el día viernes 16 de julio de 2021, conoció la versión final del Proyecto de Maestría en Criminalística y Ciencias Forenses. El pleno del Consejo Académico, luego de analizar el informe presentado por el equipo de diseño resolvió por unanimidad enviar al Consejo Universitario, el proyecto de maestría para su análisis y aprobación definitiva a partir de la consideración de que la propuesta cumple con las exigencias establecidas en las normativas vigentes para este tipo de programas. DATOS GENERALES DEL PROGRAMA TIPO DE PROGRAMA Maestría con Trayectoria Profesional TITULO QUE OTORGA Magíster en Criminalística y Ciencias Foreses DURACION 2 períodos académicos TIPO DE PERIODO ACADEMICO Ordinario HORAS 1440 MODALIDAD En Línea ARANCEL REFERENCIAL $6.500,00 REQUISITOS DE INGRESO Copia del título de tercer nivel registrado en la SENESCYT y en el caso de títulos extranjeros estos deberán ser apostillados o legalizado por vía consular. Formulario de Inscripción (en línea). Copia de documentos personales: cédula, papeleta de votación, foto tamaño carnet. Curriculum Vitae. De preferencia un año de experiencia profesional probada (certificados laborales). OBJETIVO Esta maestría tiene un enfoque profesionalizador, ofreciendo una formación conectada con el contexto del ejercicio de la profesión, con el objeto de formar profesionales en Criminalística y Ciencias Forenses capaces de coordinar, dirigir y aplicar la investigación científica del delito, con habilidades y destrezas para la interpretación de los estudios derivados del análisis del lugar del hecho, la víctima, el victimario y el medio de comisión, integrando de manera multi e interdisciplinaria los resultados periciales con base en la cadena de custodia, el método científico, fundamentos jurídicos y deontología; con la finalidad de coadyuvar a la administración de justicia. TRABAJOS DE TITULACIÓN Para el presente programa se contempla una modalidad de trabajo de titulación: - Examen complexivo - Artículo científico NÚMERO MÁXIMO DE PARALELOS POR COHORTE 3 paralelos de 80 estudiantes por paralelo NÚMERO MÁXIMO DE MAESTRANTES 240 LUGAR DE EJECUCIÓN Portoviejo, sede Matriz USGP…”.

 

 

Que, el oficio descrito en uno de los considerandos anteriores, presentado por el Departamento de Posgrado con los proyectos de maestrías y anexos; ha sido apostillada por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el proyecto de Maestría modalidad en línea: Maestría en Criminalística y Ciencias Forenses, presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de esta institución de educación superior, misma que consta dentro del Convenio Marco Interinstitucional, celebrado entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School).  

SEGUNDO: Aprobar el proyecto de Maestría, modalidad en línea: Maestría en Criminalística y Ciencias Forenses de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, 

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior del proyecto aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo del presente acto; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y, Departamento de Posgrado de la USG, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.       

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo mediante vía online (Plataforma ZOOM), el día martes 03 de agosto del año 2021.

Dra. Ximena Guillén Vivas PHD. 

RECTORA

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

cc. Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y, Departamento de Posgrado.

252-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad en línea.- La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente; práctico-experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales”.

 

Que, el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

 

Que, el artículo 119 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con resolución del Órgano Colegiado Superior de la IES; b) Informe de Aceptación a trámite; c) Informe Final; y, d) Resolución del Pleno del CES. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, con la debida justificación, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos las siguientes características: 1) Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; y, 3) Contar con personal académico de alta cualificación. En el campo del área de la salud se deberán observar al menos las siguientes características: a) Tener la investigación como eje articulador del aprendizaje; b) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; c) Contar con personal académico de alta cualificación; d) Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento; e) Contar con recursos físicos y digitales (infraestructura, equipamiento, laboratorios y mecanismos tecnológicos) que justifiquen la propuesta; y, f) Contar con convenios con las Unidades Asistenciales Docentes. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, a través de la Resolución USGP- C.U. No. No. 124-06-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, el 08 de junio de 2021, en sesión extraordinaria, se resolvió: “PRIMERO: Acoger los Informes académicos de los Proyectos de Maestría de trayectoria profesional: 1. Maestría en Sistemas de Gestión de Calidad con Mención en Sistemas Integrados 2. Maestría en Transporte y Logística 3. Maestría Gestión de Proyectos 4. Maestría en Administración y Dirección de Empresas 5. Maestría en Mercadotecnia Mención Mercadeo Digital 6. Maestría en Gestión de la Información, Mención Data Science 7. Maestría en Comercio, Mención Estrategia y Negocios Globales 8. Maestría en Gerencia de la Calidad e Innovación, Mención en Experiencia de Cliente 9. Maestría en Psicopedagogía, Mención Innovación Educativa 10. Maestría en Tecnología e Innovación Educativa 11. Maestría en Gestión del Talento Humano 12. Maestría en Psicología Mención Práctica Clínica 13. Maestría en Gerencia Hospitalaria 14. Maestría en Consultoría y Auditoría, presentados por la Jefe del Departamento de Posgrado de esta institución de educación superior, a desarrollarse en el marco del Convenio Interinstitucional, celebrado entre la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School). SEGUNDO: Aprobar los Proyectos de Maestría de Trayectoria Profesional 1. Maestría en Sistemas de Gestión de Calidad con Mención en Sistemas Integrados 2. Maestría en Transporte y Logística 3. Maestría Gestión de Proyectos 4. Maestría en Administración y Dirección de Empresas 5. Maestría en Mercadotecnia Mención Mercadeo Digital 6. Maestría en Gestión de la Información, Mención Data Science 7. Maestría en Comercio, Mención Estrategia y Negocios Globales 8. Maestría en Gerencia de la Calidad e Innovación, Mención en Experiencia de Cliente 9. Maestría en Psicopedagogía, Mención Innovación Educativa 10. Maestría en Tecnología e Innovación Educativa 11. Maestría en Gestión del Talento Humano 12. Maestría en Psicología Mención Práctica Clínica 13. Maestría en Gerencia Hospitalaria 14. Maestría en Consultoría y Auditoría, en convenio interinstitucional entre la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School). TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior de los proyectos aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo del presente acto; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas…”.

Que, mediante oficio DP – 013 – 2021, del 19 de julio de 2021, la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la  Doctora Ximena Guillén Vivas, rectora de la institución, lo siguiente: “…En el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional Privado entre la USGP Universidad San Gregorio de Portoviejo y el IMF Internacional Business School Celebrado en marzo de 2021, se han desarrollado 3 proyectos de Maestría en Trayectoria Profesional, mismos que han sido revisados por esta Dirección y avalados por el Consejo de Posgrado. Teniendo en cuenta el procedimiento, para elevar los proyectos a la plataforma del CES estos deben tener la resolución emitida por el máximo órgano de la institución, por lo que, le solicito muy respetuosamente elevar esta solicitud de aprobación en un siguiente Consejo Universitario. Conocimiento y Resolución de las siguientes maestrías en trayectoria profesional: 1. Maestría en Criminalística y Ciencias Forenses 2. Maestría en Derecho mención Compliance 3. Maestría Educación mención en Intervención Psicopedagógica Por su amable atención, desde ya le quedo agradecida…”.

 

Que, los proyectos de maestrías descritos en el considerando anterior, contienen el siguiente informe:  

 

“MAESTRIA EN TRAYECTORIA PROFESIONAL EN DERECHO MENCIÓN COMPLIANCE… en reunión realizada el día viernes 16 de julio de 2021, conoció la versión final del Proyecto de Maestría en Derecho mención Compliance. El pleno del Consejo Académico, luego de analizar el informe presentado por el equipo de diseño resolvió por unanimidad enviar al Consejo Universitario, el proyecto de maestría para su análisis y aprobación definitiva a partir de la consideración de que la propuesta cumple con las exigencias establecidas en las normativas vigentes para este tipo de programas. DATOS GENERALES DEL PROGRAMA TIPO DE PROGRAMA Maestría con Trayectoria Profesional TITULO QUE OTORGA Magíster en Derecho mención Compliance DURACION 2 períodos académicos TIPO DE PERIODO ACADEMICO Ordinario HORAS 1440 MODALIDAD En Línea ARANCEL REFERENCIAL $6.500,00 REQUISITOS DE INGRESO Copia del título de tercer nivel registrado en la SENESCYT y en el caso de títulos extranjeros estos deberán ser apostillados o legalizado por vía consular. Formulario de Inscripción (en línea). Copia de documentos personales: cédula, papeleta de votación, foto tamaño carnet. Curriculum Vitae. De preferencia un año de experiencia profesional probada (certificados laborales). Una carta de recomendación personal. OBJETIVO El objeto de estudio del programa de la Maestría en Derecho de Control y Prevención de la Corrupción en línea de la Universidad San Gregorio De Portoviejo, busca formar personas integras, profesionales competentes y éticamente comprometidos con el bien común que apliquen y desarrollen competencias y habilidades en el área del derecho y de la administración de una organización, específicamente utilizando las herramientas del derecho que se aplican en entornos profesionales para obtener una formación en el área de Corporate Compliance, aplicación del derecho para prevenir los riesgos penales en los que incurren las empresas públicas y privadas, gestión de base de datos, gestión de la información, modelos de buena administración empresarial, entre otras, para el ejercicio eficaz y eficiente de dichas funciones que permita gestionar los datos e información digital de la organización, incorporando estándares éticos y de calidad para alcanzar la confiabilidad y el incremento del saber humanístico, científico y técnico. TRABAJOS DE TITULACIÓN Para el presente programa se contempla una modalidad de trabajo de titulación: - Examen complexivo - Artículo Científico NÚMERO MÁXIMO DE PARALELOS POR COHORTE 3 paralelos de 80 estudiantes por paralelo NÚMERO MÁXIMO DE MAESTRANTES 240 LUGAR DE EJECUCIÓN Portoviejo, sede Matriz USGP…”.

 

 

Que, el oficio descrito en uno de los considerandos anteriores, presentado por el Departamento de Posgrado con los proyectos de maestrías y anexos; ha sido apostillada por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el proyecto de Maestría modalidad en línea: Maestría en Derecho, mención Compliance, presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de esta institución de educación superior, misma que consta dentro del Convenio Marco Interinstitucional, celebrado entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School).  

SEGUNDO: Aprobar el proyecto de Maestrías, modalidad en línea: Maestría en Derecho, mención Compliance, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, 

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior del proyecto aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo del presente acto; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y, Departamento de Posgrado de la USG, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.       

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo mediante vía online (Plataforma ZOOM), el día martes 03 de agosto del año 2021.

253-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad en línea.- La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente; práctico-experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales”.

 

Que, el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

 

Que, el artículo 119 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con resolución del Órgano Colegiado Superior de la IES; b) Informe de Aceptación a trámite; c) Informe Final; y, d) Resolución del Pleno del CES. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, con la debida justificación, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos las siguientes características: 1) Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; y, 3) Contar con personal académico de alta cualificación. En el campo del área de la salud se deberán observar al menos las siguientes características: a) Tener la investigación como eje articulador del aprendizaje; b) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; c) Contar con personal académico de alta cualificación; d) Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento; e) Contar con recursos físicos y digitales (infraestructura, equipamiento, laboratorios y mecanismos tecnológicos) que justifiquen la propuesta; y, f) Contar con convenios con las Unidades Asistenciales Docentes. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, a través de la Resolución USGP- C.U. No. No. 124-06-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, el 08 de junio de 2021, en sesión extraordinaria, se resolvió: “PRIMERO: Acoger los Informes académicos de los Proyectos de Maestría de trayectoria profesional: 1. Maestría en Sistemas de Gestión de Calidad con Mención en Sistemas Integrados 2. Maestría en Transporte y Logística 3. Maestría Gestión de Proyectos 4. Maestría en Administración y Dirección de Empresas 5. Maestría en Mercadotecnia Mención Mercadeo Digital 6. Maestría en Gestión de la Información, Mención Data Science 7. Maestría en Comercio, Mención Estrategia y Negocios Globales 8. Maestría en Gerencia de la Calidad e Innovación, Mención en Experiencia de Cliente 9. Maestría en Psicopedagogía, Mención Innovación Educativa 10. Maestría en Tecnología e Innovación Educativa 11. Maestría en Gestión del Talento Humano 12. Maestría en Psicología Mención Práctica Clínica 13. Maestría en Gerencia Hospitalaria 14. Maestría en Consultoría y Auditoría, presentados por la Jefe del Departamento de Posgrado de esta institución de educación superior, a desarrollarse en el marco del Convenio Interinstitucional, celebrado entre la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School). SEGUNDO: Aprobar los Proyectos de Maestría de Trayectoria Profesional 1. Maestría en Sistemas de Gestión de Calidad con Mención en Sistemas Integrados 2. Maestría en Transporte y Logística 3. Maestría Gestión de Proyectos 4. Maestría en Administración y Dirección de Empresas 5. Maestría en Mercadotecnia Mención Mercadeo Digital 6. Maestría en Gestión de la Información, Mención Data Science 7. Maestría en Comercio, Mención Estrategia y Negocios Globales 8. Maestría en Gerencia de la Calidad e Innovación, Mención en Experiencia de Cliente 9. Maestría en Psicopedagogía, Mención Innovación Educativa 10. Maestría en Tecnología e Innovación Educativa 11. Maestría en Gestión del Talento Humano 12. Maestría en Psicología Mención Práctica Clínica 13. Maestría en Gerencia Hospitalaria 14. Maestría en Consultoría y Auditoría, en convenio interinstitucional entre la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School). TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior de los proyectos aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo del presente acto; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas…”.

Que, mediante oficio DP – 013 – 2021, del 19 de julio de 2021, la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la  Doctora Ximena Guillén Vivas, rectora de la institución, lo siguiente: “…En el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional Privado entre la USGP Universidad San Gregorio de Portoviejo y el IMF Internacional Business School Celebrado en marzo de 2021, se han desarrollado 3 proyectos de Maestría en Trayectoria Profesional, mismos que han sido revisados por esta Dirección y avalados por el Consejo de Posgrado. Teniendo en cuenta el procedimiento, para elevar los proyectos a la plataforma del CES estos deben tener la resolución emitida por el máximo órgano de la institución, por lo que, le solicito muy respetuosamente elevar esta solicitud de aprobación en un siguiente Consejo Universitario. Conocimiento y Resolución de las siguientes maestrías en trayectoria profesional: 1. Maestría en Criminalística y Ciencias Forenses 2. Maestría en Derecho mención Compliance 3. Maestría Educación mención en Intervención Psicopedagógica Por su amable atención, desde ya le quedo agradecida…”.

 

Que, los proyectos de maestrías descritos en el considerando anterior, contienen el siguiente informe:  

 

 

“…PROYECTO DE MAESTRIA EN TRAYECTORIA PROFESIONAL EN EDUCACIÓN MENCIÓN CON INTERVENCIÓN PSICOPEDAGÓGICA…, en reunión realizada el día viernes 16 de julio de 2021, conoció la versión final del Proyecto de Maestría en Educación mención con intervención Psicopedagógica El pleno del Consejo Académico, luego de analizar el informe presentado por el equipo de diseño resolvió por unanimidad enviar al Consejo Universitario, el proyecto de maestría para su análisis y aprobación definitiva a partir de la consideración de que la propuesta cumple con las exigencias establecidas en las normativas vigentes para este tipo de programas. DATOS GENERALES DEL PROGRAMA TIPO DE PROGRAMA Maestría con Trayectoria Profesional TITULO QUE OTORGA Magíster en Educación mención con intervención Psicopedagógica DURACION 2 períodos académicos TIPO DE PERIODO ACADEMICO Ordinario HORAS 1440 MODALIDAD En Línea ARANCEL REFERENCIAL $6.500,00 REQUISITOS DE INGRESO Copia del título de tercer nivel registrado en la SENESCYT y en el caso de títulos extranjeros estos deberán ser apostillados o legalizado por vía consular. Formulario de Inscripción (en línea). Copia de documentos personales: cédula, papeleta de votación, foto tamaño carnet. Curriculum Vitae. De preferencia un año de experiencia profesional probada (certificados laborales). Una carta de recomendación personal. OBJETIVO Desarrollar competencias y habilidades orientados a la prevención, detección e intervención de los problemas de aprendizaje de los individuos basados en las áreas de conocimiento de la en Educación con mención en Intervención Psicopedagógica: Neurociencia, Neuropedagogía, Inteligencias Múltiples para ser aplicada en los procesos de formación socioeducativas en jóvenes y adultos, para que estos tengan la capacidad de lograr resultados eficientes en ambientes de competitivos, globales y dinámicos con un desempeño eficaz y eficiente de los profesionales en la sociedad. TRABAJOS DE TITULACIÓN Para el presente programa se contempla una modalidad de trabajo de titulación: - Examen complexivo - Artículo científico NÚMERO MÁXIMO DE PARALELOS POR COHORTE 3 paralelos de 80 estudiantes por paralelo NÚMERO MÁXIMO DE MAESTRANTES 240 LUGAR DE EJECUCIÓN Portoviejo, sede Matriz USGP…”

 

Que, el oficio descrito en uno de los considerandos anteriores, presentado por el Departamento de Posgrado con los proyectos de maestrías y anexos; ha sido apostillada por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el proyecto de Maestrías modalidad en línea: Maestría en Educación, mención en Intervención Psicopedagógica, presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de esta institución de educación superior, misma que consta dentro del Convenio Marco Interinstitucional, celebrado entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School).  

SEGUNDO: Aprobar el proyecto de Maestría, modalidad en línea: Maestría en Educación, mención en Intervención Psicopedagógica, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, 

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior del proyecto aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo del presente acto; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y, Departamento de Posgrado de la USG, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.       

254-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 8 de la LOES expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas…i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 118 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Niveles de formación de la educación superior. - Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son: 1. Tercer nivel técnico-tecnológico y de grado. a) Tercer nivel técnico-tecnológico superior. El tercer nivel técnico - tecnológico superior, orientado al desarrollo de las habilidades y destrezas relacionadas con la aplicación, adaptación e innovación tecnológica en procesos relacionados con la producción de bienes y servicios; corresponden a este nivel los títulos profesionales de técnico superior, tecnólogo superior o su equivalente y tecnólogo superior universitario o su equivalente. b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes. 2. Cuarto nivel o de posgrado, está orientado a la formación académica y profesional avanzada e investigación en los campos humanísticos, tecnológicos y científicos. a) Posgrado tecnológico, corresponden a este nivel de formación los títulos de: especialista tecnológico y el grado académico de maestría tecnológica. b) Posgrado académico, corresponden a este nivel los títulos de especialista y los grados académicos de maestría, PhD o su equivalente, conforme a lo establecido en esta Ley. Las universidades y escuelas politécnicas podrán otorgar títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior, técnico-tecnológico superior universitario, de grado y posgrado tecnológico, conforme al reglamento de esta Ley. Los institutos superiores técnicos y tecnológicos podrán otorgar títulos de tercer nivel tecnológico superior; y, los institutos superiores que tengan la condición de instituto superior universitario podrán otorgar además los títulos de tercer nivel tecnológico superior universitario y posgrados tecnológicos; se priorizará la oferta técnico-tecnológica en estos institutos frente a la oferta de las universidades y escuelas politécnicas…”

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES, expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.

 

Que, el artículo 44 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “Condiciones para que las universidades y escuelas politécnicas emitan títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior y de posgrado tecnológico.- Para emitir títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior y de posgrado tecnológico, las universidades y escuelas politécnicas deberán: 1. Para otorgar títulos de técnico superior y tecnólogo superior o su equivalente, ofertarán carreras a través de unidades académicas especializadas en la formación técnica y tecnológica. 2. Para ofertar títulos de tecnólogo superior universitario o su equivalente, requerirán autorización del Consejo de Educación Superior y un informe favorable del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; 3. Para otorgar títulos de posgrado tecnológico, las unidades académicas especializadas deberán estar cualificadas por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. En ningún caso la oferta académica de formación técnica tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de su oferta total de carreras y programas. Los institutos superiores adscritos a universidades o escuelas politécnicas podrán ofertar carreras o programas de tercer nivel técnico tecnológico superior y de posgrado”.

 

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, el Art. 14 expresa: “Niveles de formación. El sistema de educación superior se organiza en dos (2) niveles de formación académica, conforme lo determinado en la LOES. Los niveles de formación son los siguientes: a) Tercer nivel: técnico-tecnológico y de grado…”.

          

Que, el Art. 31 del Reglamento de Régimen Académico del CES dice: “Unidades de organización curricular del tercer nivel. Las unidades de organización curricular de las carreras de tercer nivel son el conjunto de asignaturas, cursos o sus equivalentes y actividades que conducen al desarrollo de las competencias profesionales de la carrera a lo largo de la misma; y podrán ser estructuradas conforme al modelo educativo de cada IES. Las unidades de organización curricular son: a) Unidad básica. Introduce al estudiante en el aprendizaje de las ciencias y disciplinas que sustentan la carrera; sus metodologías e instrumentos; así como en la contextualización de los estudios profesionales; b) Unidad profesional.- Desarrolla competencias específicas de la profesión, diseñando, aplicando y evaluando teorías, metodologías e instrumentos para el desempeño profesional específico; y, c) Unidad de integración auricular.- Valida las competencias profesionales para el abordaje de situaciones, necesidades, problemas, dilemas o desafíos de la profesión y los contextos; desde un enfoque reflexivo, investigativo, experimental, innovador, entre otros, según el modelo educativo institucional…”.

 

Que, el RRA del CES determina en el Art. 45 lo que sigue: “Proyectos de desarrollo, innovación y adaptación técnica o tecnológica. Las IES cuyas fortalezas o dominios académicos se encuentren relacionados directamente con los ámbitos productivos, sociales, culturales y ambientales podrán formular e implementar proyectos institucionales de investigación aplicada para el desarrollo de modelos prototípicos y de adaptación de técnicas, tecnologías y metodologías. Las IES podrán articular estos proyectos de investigación con las necesidades de cada territorio, país o región”.

 

Que, el Art. 27 del Reglamento Instituciones Educación Superior y Formación Tecnológica, expresa: “Unidades académicas de formación técnica y tecnológica.- Las unidades académicas de formación técnica y tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas son aquellas especializadas o no en la formación técnica y tecnológica con oferta académica acorde a este nivel de formación y otorgan títulos de tercer nivel técnico y tecnológico superior o sus equivalentes, según lo establecido en el Reglamento General a la LOES. En ningún caso la oferta académica de formación técnica-tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de su oferta total”.

 

Que, el Art. 28 del Reglamento Instituciones Educación Superior y Formación Tecnológica, expresa: “Requisitos para la creación.- Las universidades y escuelas politécnicas podrán crear mediante la aprobación de su OCS una unidad académica de formación técnica o tecnológica. Una vez aprobada la creación, el representante legal de la institución deberá notificar al CES en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la referida aprobación, la resolución del OCS adjuntando los siguientes requisitos: a) Proyecto de una (1) o dos (2) carreras; b) Estudio de pertinencia que justifique la creación de la unidad académica; c) Justificación de la existencia de la infraestructura pertinente para la formación técnica - tecnológica: y. d) Perfil de la planta docente acorde a la formación técnica - tecnológica. El CES, a través de la unidad técnica respectiva, realizará el monitoreo para verificar el cumplimiento de lo establecido en la LOES, su Reglamento General y la normativa expedida por el CES respecto de las unidades académicas. En caso de incumplimiento iniciará los trámites administrativos correspondientes”.

  

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dispone en su artículo 9, que uno de los objetivos de la Institución es: “a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…d) Priorizar la investigación para desarrollar ciencia y tecnología, con el fin de transferir y generar nuevos conocimientos en beneficio de la sociedad…”.

 

Que, el 23 de abril de 2021, mediante correo institucional OF-DRE-ONLINE-004-2021, la Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Directora del Área Académica Social de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, el proyecto de Homologación de Trayectorias de Educación Inicial, expresando lo siguiente: “Estimada Señora Rectora: Por la presente reciba en adjunto los documentos del Proyecto curricular de Homologación por Validación de trayectoria Profesional para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial, elaborado por el equipo docente de la Carrera de Educación Inicial liderado por la Lic. Carlina Vélez, con el asesoramiento además en el tema normativo por la Lic. Mercedes Intriago, Ab. Dayton Farfán y Ab. Juliet Loor. El documento también fue socializado y revisado con la Dra. Lyla Alarcón de Andino Directora de la DGA.  El trabajo fue desarrollado durante el primer trimestre de este año y se encuentra inserto en el POA de la carrera de educación inicial. Es importante destacar el incesante esfuerzo de la carrera para proponer esta tercera opción de proyecto curricular con el fin de incrementar y dinamizar la oferta estudiantil, de beneficio para el claustro docente y la sostenibilidad como parte de la universidad. Con este antecedente, solicito de la manera más respetuosa se sirva dar el trámite respectivo ante el Consejo Universitario, tal como lo establece el artículo 99, literal c) del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES. Adjunto 3 (tres) documentos. a) Proyecto de Reglamento específico (versión borrador) b) Matrices cuanti y cualitativas c) Proyecto curricular que incluye pertinencia, mallas curriculares y demás elementos académicos pedagógicos. En el caso de que este proyecto tenga su aval para ser presentado ante el Consejo Universitario, solicito que se convoque a la Lic. Carlina Vélez, creadora del mismo, a fin de que exponga los detalles y pueda responder a las dudas de los miembros del Consejo. Particular que comunico para los fines pertinentes…”. Para lo cual también se agrega el Proyecto de Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales para la Obtención de la Licenciatura en Educación Inicial, mismo que es analizado por los miembros de este órgano colegiado.

 

Que, el 08 de julio de 2021, mediante correo institucional, la Licenciada Carlina Edith Vélez Villavicencio, hace conocer lo siguiente: Doctor Marcelo Farfán Intriago CANCILLER USGP Dra. Lila Alarcón de Andino Miembro Consejo de Regentes. Reciban un cordial saludo, en adjunto encuentran el Proyecto de Homologación por Validación de trayectoria profesional de la carrera de Educación Inicial, mismo que fue tratado en sesión de trabajo con ustedes el 26 de mayo del año que decurre, y que se ha ajustado términos de presupuesto, en base a las solicitudes emitidas por su autoridad.  Proyecto que adjunto para su respectiva aprobación, con ello viabilizará el envío oficial a la comisión del CES para su ejecución. Adjunto: Proyecto técnico  Reglamento interno específico para la Homologación por validación de trayectoria profesional de la Carrera de EDI Matrices de criterios  cuanti y cualitativos para la validación de trayectorias. Por la atención, quedo agradecida.

 

 Que, el proyecto de Homologación de Trayectorias de Educación Inicial para la obtención del título de Licenciatura en Educación Inicial, contiene los siguientes datos: “Datos del proyecto:

  • Título a obtener: Tercer nivel - Licenciatura en Educación Inicial
  • Duración:

      Trayectoria

  Plan de estudios

  Duración

Con formación previa en Tecnología en educación obtenido en Institutos pedagógicos.

Semestre de Actualización de conocimientos Obligatorio

1 semestre profesionalizante

1 año

Con formación previa en Tecnología en otros campos: Promoción social, Informática.

1 Semestre de Actualización de conocimientos Obligatorio

  1.  

1 año y medio

Con formación previa universitaria inconclusa.

Con trayectoria profesional bachilleres.

 

Tipo de homologación: Según RRA, Art. 99.- literal c) Validación de trayectoria profesional Dirigido a: Docentes de educación inicial en sus diversas modalidades y de educación básica en ejercicio con los siguientes títulos: Docentes con trayectoria profesional con formación previa en Tecnología en educación obtenido en Institutos pedagógicos. Docentes con trayectoria profesional con formación previa en Tecnología en otros campos: Informática, Promoción social. Docentes con trayectoria profesional con formación previa universitaria inconclusa. Docentes con trayectoria profesional bachilleres. Población: 3 cohortes de 2 paralelos de 35 estudiantes. Total 210.vInicio estimado: II periodo académico ordinario - septiembre del 2021 Resolución del Proyecto de carrera vigente: RPC-SO-11-No.301-2021. Antecedentes:  El compromiso de la Universidad San Gregorio de Portoviejo no se detiene; para las autoridades y comunidad gregoriana el contexto de incertidumbre, invita a enfocarse en revitalizar el bien común y desarrollar propuestas estratégicas de mejoramiento de la oferta académica para atender las necesidades en la situación de índole global actual, desde la base de la misión institucional que concibe a la USGP, como una universidad humanista e inclusiva, comprometida con educación superior de calidad, la gestión del conocimiento, la investigación  y la cultura al servicio de la sociedad. A fin de colaborar en la concreción de esta premisa, la Carrera de Educación Inicial desde su permanente contribución de vanguardia a la política educativa nacional y la profesionalización docente presenta el Proyecto Curricular de homologación a docentes en ejercicio con trayectoria profesional para la obtención del título de Licenciatura en Educación Inicial.  Esta iniciativa se encuentra además amparada bajo el convenio vigente con el Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano – FCME, a nivel nacional.  Un punto favorable de atención es la emergente necesidad de la Carrera de Educación Inicial de contar con propuestas sostenibles que permitan su crecimiento estudiantil y la permanencia del talento humano; cuyos resultados de desempeño han demostrado su idoneidad y compromiso institucional de manera permanente. Pertinencia. Según datos oficiales del Ministerio de Educación en enero del 2019, existían 7.836 maestros que no tienen título de tercer nivel e imparten clases en distintas instituciones educativas del país, por contrato. Ante esta situación, se establece en el Acuerdo Nro. Mineduc-MINEDUC-2019-00027-a del Ministerio de Educación en su artículo 7, sobre la valoración de títulos de tercer nivel valorado en los concursos, corresponde: Títulos de tercer nivel Técnico o Tecnológico y de grado, ambos con 14 puntos. En el artículo 26, respecto de nombramientos definitivos, establece “Los ganadores de los concursos de méritos y oposición que tengan título de tercer nivel y/o cuarto nivel relacionado en ciencias de la educación recibirán a través de las Unidades Distritales de Talento Humano del Ministerio de Educación, la acción de personal de nombramiento definitivo”. El Ministerio de Educación desarrolla el Plan Nacional de Profesionalización docente en convenio con la UNAE para dar títulos de Educación Básica y de Educación Intercultural para docentes en ejercicio docente con 5 años mínimo, priorización en provincias del Oriente. 30 meses de programa de profesionalización.  A la fecha la mayoría de la población docente del resto de provincias, se encuentra en lista de espera para el cupo en este programa, sin posibilidad de acceso, a la fecha está en proceso 992 profesionales, es decir aproximadamente el 11% del universo de docentes que requieren su título de tercer nivel para permanecer en su cargo a nivel nacional. Este proyecto pretende, de manera prioritaria brindar la oportunidad a cerca de 5000 tecnólogos a nivel nacional que provienen de la oferta formativa de los institutos pedagógicos públicos y privados - ISPED; mismos que fueron evaluados por el CONEA en el año 2009, y fueron 23 en total, de acuerdo al estudio realizado por el (Contrato Social por la Educación, 2013). Posterior a los resultados de la evaluación, se inicia el Plan de contingencia que culmina con el cierre definitivo de estos centros de educación superior, mismo que tuvo un periodo para graduar a la población estudiantil hasta el 2016. Los 23 ISPED, otorgaron el título de profesores de Educación Básica y la Educación Inicial con nivel tecnológico, profesionales que se encuentran insertos en el Ministerio de Educación, y/o en centros educativos particulares, para quienes, en su mayoría, la opción de contar con título de tercer nivel de grado ha sido limitada, contando con una trayectoria profesional oscila entre 5 a 15 años aproximadamente. A continuación, se presenta, infografía del estado de situación de la necesidad de los docentes en ejercicio sin título de tercer nivel a nivel nacional y por provincias, que laboran en el Ministerio de Educación, potenciales adscritos a este proyecto:

Fuente: Reportaje El Telégrafo, Unidad de Investigación, enero 2019. En cuanto a otras tecnologías que desarrollan actividades educativas, se incluyen en la población que existe a nivel nacional, amparados por contrato laboral con el Programa Misión Ternura del MIES, profesionales que corresponde según el Reglamento de Armonización de Títulos de Universidades e Institutos tecnológicos, al campo de Salud y Bienestar como es el caso de Tecnólogos en Promoción social, que también se perfilan como aspirantes a esta oferta. Con estos datos, se puede inferir que habría postulantes del nivel nacional, pertenecientes al Ministerio de Educación interesados y que estén inmersos en el FCME, para homologar su tercer nivel con la USGP.  En el programa se plantea en modalidad en línea, facilitando el estudio y trabajo, llegando a docentes en ejercicio de todo el país acogiéndose a la normativa nacional e institucional relacionada a las actividades académicas durante la situación de emergencia nacional por COVID-19. Es importante indicar que la USGP tiene competencia respecto de diversificar ofertas de profesionalización por homologación dirigido a la población del profesorado. El acuerdo interinstitucional con FCME, traduce esta propuesta, además, como un programa altamente competitivo con escala nacional. Marco Legal Reglamento de Régimen Académico, CES de julio 2020: Título IX, Movilidad, Capítulo I, Reconocimiento u Homologación; Artículo 99.- Homologación. - La homologación consiste en la transferencia de horas académicas o créditos, de asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados; conocimientos validados mediante examen; o, reconocimiento de trayectorias profesionales; con fines de movilidad entre IES nacionales e internacionales o para reingreso. Esta transferencia puede realizarse en carreras o programas del mismo nivel o de un nivel formativo a otro. La IES receptora será responsable de verificar que los estudios homologados garanticen la consecución del perfil de egreso, así como los requisitos de titulación contenidos en la resolución de aprobación de la carrera o programa. La IES determinará la equivalencia de las horas y/o créditos, en cualquier nivel de estudios superiores, pudiendo validarse u homologarse hasta la totalidad de la carrera. Los procesos de homologación no requieren una calificación, solo definirán si se valida o no el conocimiento o trayectoria. Cada IES, en uso de su autonomía responsable, regulará sus procesos de homologación. En cuanto al tipo de homologación, se basa en el artículo mencionado: c) Validación de trayectorias profesionales. - Consiste en el reconocimiento de una destacada trayectoria profesional o de la experiencia laboral; o, artística o cultural, por parte de una IES acreditada. Este reconocimiento puede equivaler a la aprobación de determinados cursos, asignaturas o sus equivalentes, o de la totalidad de la carrera o programa, correspondientes a: 1. Una carrera del tercer nivel: técnico - tecnológico superior, tecnológico superior universitario o sus equivalentes; 2. Carreras de tercer nivel de grado, con excepción de las carreras de interés público que comprometan la vida del ser humano; y, 3. Posgrados tecnológicos y posgrados académicos con trayectoria profesional. Para esta validación se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Afinidad de la formación (según campo de conocimiento); Experiencia profesional de al menos diez (10) años para el tercer nivel de grado; siete (7) años para el tercer nivel tecnológico superior universitario; cinco (5) años para el tercer nivel técnico y tecnológico superior; y, cinco (5) años para posgrados tecnológicos y posgrados académicos con trayectoria profesional; Formación previa, considerando: 3.1. Actividades formativas en el campo del conocimiento correspondiente a su trayectoria; y, 3.2. En el caso de contar con estudios previos, presentar documento de certificación que incluya el porcentaje de horas y/o créditos cubiertos en alguna institución de educación superior pública o particular.  Producciones propias, tales como: publicaciones, presentaciones, aportes específicos al campo del conocimiento correspondiente; Investigación (generación de conocimiento y aportes significativos al desarrollo del campo del conocimiento correspondiente); y, Formación continua y/o académica en el campo del conocimiento correspondiente a su trayectoria. En estos casos, se consignará el comentario "Aprobado" en el registro del portafolio del estudiante, así como en el registro de las prácticas preprofesionales y trabajo de titulación. Las IES podrán hacer uso de otros procesos de verificación, así como aplicar de manera simultánea los procedimientos citados en los numerales anteriores. El procedimiento para la homologación por validación de conocimientos y de trayectorias profesionales para especializaciones en el campo de la salud, doctorados y trayectorias artísticas, serán definidos en la normativa específica expedida por el CES. Las instituciones de educación superior en su normativa interna establecerán el procedimiento para la homologación por validación de trayectorias profesionales en otros campos del conocimiento, y las ejecutarán previa aprobación de la norma por parte del CES. En el artículo 100 sobre la permeabilidad en el tercer nivel, determina: “Consiste en el reconocimiento de las horas y/o créditos definidos en el plan de estudios de una determinada carrera, para pasar de un tipo de formación a otro, a través de los mecanismos que establezca la IES de la carrera de destino”. La permeabilidad tiene como finalidad la continuidad en otro tipo de formación dentro del tercer nivel, diferente al que se ha culminado. Para lo cual se tomarán en cuenta los siguientes criterios: Literal a) Haber culminado las horas y/o créditos definidos en el plan de estudios, en el caso del nivel técnico-tecnológico, o licenciaturas o sus equivalentes en el caso del nivel de grado y el literal c) Las IES podrán otorgar al menos un periodo académico de profundización de conocimientos respecto al nivel de formación que se quiere alcanzar. Las IES establecerán los mecanismos, requisitos y procedimientos exigidos que deberá cumplir el estudiante, correspondientes al nivel de formación que se quiere alcanzar, siendo uno de ellos la homologación. A la presente, la USGP cuenta con el Reglamento para la validación de trayectorias profesionales para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial, mismo que tiene por objeto normar el procedimiento que se aplica  para  el  reconocimiento  de  profesional en el ámbito educativo  como equivalente a la aprobación de la totalidad o parte de la Carrera de Educación Inicial; así como, regular el procedimiento para el reconocimiento de trayectorias en cumplimiento de la normativa de educación superior vigente. Objetivo: Contribuir a la sociedad con la formación de profesionales en el ámbito educativo, con competencias teóricas, metodológicas, técnicas e instrumentales, que respondan a las demandas educativas, tecnológicas, sociales y culturales, capaces de solucionar de manera efectiva y pertinente, las exigencias de la educación inicial de 0 a 6 años. Criterios de homologación: Se realiza la homologación a través de los criterios cuantitativos y cualitativos para la validación por trayectorias profesionales establecidos en las normativas nacional e institucional. Se detallan a continuación: Tabla No. 1. Criterios cualitativos para la validación de trayectoria profesional según formación previa.

Tabla No. 2. Criterios cuantitativos para la validación de trayectoria profesional según formación previa.

Para el análisis de la validación de trayectoria profesional, se consideran las Áreas disciplinares que constituyen la malla curricular vigente; como puntos de referencia que determinan el correspondiente Plan de estudios. Asignaturas del Periodo Académico de Actualización de conocimientos: Psicología Educativa, Metodología de la investigación, Pedagogía Infantil, Neurociencia aplicada a la educación, Estrategias de lectura y escritura académica, Ofimática y Educomunicación.

Tabla No. 3 Áreas disciplinares del Plan de Estudios de Homologación por validación trayectoria profesional

Plan de Estudios. A través de la trayectoria profesional que luego del procedimiento establecido, valide el postulante, se determina el Plan de estudios que plantea tres niveles profesionalizantes: Periodo académico de Actualización de conocimientos, de carácter obligatorio para todos los postulantes aprobados para el ingreso al Plan de estudios, con un total de 720 horas.  1er PAO profesionalizante con un total de 720 horas, a quienes validen el 80 % de la trayectoria profesional. 1440 horas totales. Un 2do periodo profesionalizante adicional con un total de 720 horas, a quienes validen el 60% de la trayectoria profesional.  2160 horas totales. Se detalla a continuación: Tabla 4. Plan de estudios 1: Trayectoria profesional con formación tecnológica previa otorgado por Instituto Pedagógico, con tiempo base de 10 años de ejercicio docente.

Tabla 5. Plan de estudios No. 2 trayectoria profesional con formación tecnológica previa en otros campos; universitaria afín inconclusa y bachilleres, con tiempo base de 10 años de ejercicio docente.

Trabajo de integración Curricular: La opción de titulación planteada es Examen complexivo, abordada por la asignatura Desarrollo del trabajo de integración curricular. Suficiencia de Inglés: Se acogerá la normativa pertinente a lo estipulado en el CAPÍTULO V, APRENDIZAJE DE SEGUNDA LENGUA; Artículo 80.- Aprendizaje de una segunda lengua, literal B) Para el tercer nivel de grado se requerirá al menos el nivel B1. Postulación, inscripción, validación y matriculación: Proceso de postulación en línea del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP ingresando sus datos personales, título, documento de identificación, descarga y firma de solicitud de Homologación. El proceso de inscripción en línea se realizará ingresando los requisitos establecidos en el Reglamento interno: Currículo profesional del docente postulante. 2.    Portafolio de certificaciones, que evidencie el cumplimiento de los criterios para la validación de trayectorias profesionales establecidas: a) Certificados de capacitación de participación y/o aprobación de cursos, talleres, seminarios en el campo educativo del nivel inicial. b) Reconocimientos de carácter educativo; c) Certificación de participación y/o dirección de proyectos educativos d) Certificados de experiencia profesional en el campo educativo en espacios formales o no formales; e) Título de tercer nivel tecnológico, de ser el caso y/o título de bachiller. f)   Otros que el Comité Evaluador considere relevantes en función de los criterios establecidos. El docente postulante será responsable de la veracidad y propiedad de los documentos. En el caso de que la USGP evidencie adulteración o falsedad de estos documentos, se remitirá a los procedimientos legales pertinentes. La USGP aprobará la conformación el Comité evaluador de la Carrera de Educación Inicial, que estará integrado por académicos de la Carrera y actores externos de reconocida trayectoria y experiencia, quienes tendrán las siguientes funciones: a) Analizar la documentación proporcionada por el postulante. b) Solicitar información adicional a la evidenciada en el portafolio de considerarlo necesario; c) Notificar mediante resolución al postulante las decisiones del comité en cuanto a la aprobación o no de una parte o la totalidad de la carrera y el otorgamiento o no del título profesional. d) Elaborar el informe de resultados del proceso de validación de trayectoria profesional con base en los criterios de selección pertinentes en el presente Reglamento. Como resultado de la validación de trayectoria profesional se informará al postulante que está apto para iniciar el Plan de estudio en el Periodo académico de Actualización de conocimientos. La aprobación de este periodo, determinará su ingreso al programa curricular establecido por la carrera. Matriculación: El proceso de matrícula se realizará en modalidad en línea, a través de los canales oficiales con el acompañamiento de Secretaría Académica de la Carrera.  Población y horario: Población: 2021: II periodo; I cohorte 2 paralelos de 35 personas.  Total 70 estudiantes 2022: I periodo II cohorte 2 paralelos de 35 personas; Total 70 estudiantes. II periodo III cohorte 2 paralelos de 35 personas. Total 70 estudiantes. Total: 210 estudiantes. Horario: Nocturno: lunes a viernes, de 17h00 a 22h00. Costos y financiamiento: Valor de Inscripción: 50.00 Valor del arancel: $1405,80. Incluida la matrícula. Plan de estudios 1 año:

1 SEMESTRE DE ACTUALIZACIÓN

1405,80

1 SEMESTRE PROFESIONALIZANTE+ TITULACIÓN

1854,00

TOTAL

3259,80

Valor de $2500,00 para Afiliados al Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano.

Plan de estudios 3 semestres (1 año y medio)

1 SEMESTRE DE ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS

1405,80

1er  SEMESTRE PROFESIONALIZANTE

1405,80

2do SEMESTRE PROFESIONALIZANTE + TITULACIÓN

1854,00

TOTAL

4665,80

Valor de $3800,00 para Afiliados al Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano...”.

Que, el Proyecto curricular de Homologación por Validación de trayectoria Profesional para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial, presentado por la Dirección del Área Académica Social, ha sido apostillado por el Canciller, para conocimiento y resolución del Consejo de Regentes de la USGP.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Aprobar el Proyecto Curricular de Homologación por Validación de Trayectoria Profesional para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial, presentado por la Dirección del Área Académica Social de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Solicitar a la señora Rectora, realice las acciones pertinentes para la implementación del Proyecto Curricular de Homologación por Validación de Trayectoria Profesional para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial, en coordinación con la Dirección del Área Académica Social y Responsable de la Carrera de Educación Inicial; debiendo para ellos, informar de las decisiones adoptadas a este órgano colegiado y al Consejo de Educación Superior (CES), la aprobación del presente proyecto.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; Dirección General Financiera; Directora del Área Académica Social y Responsable Académica de la Carrera de Educación Inicial de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

255-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 13 de Agosto de 2021, el estudiante Cristhofer Samir Alcívar Rosado, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Dra. Ximena Guillén Vivas, DDS. MSc. PhD. Yo Alcívar Rosado Cristhofer Samir, identificado con el número de CDI: 131577617-7, estudiante de la carrera de Odontología Primer semestre paralelo ´´A´´. Me dirijo a usted por el motivo que no me he podido matricular en el actual semestre debido a una deuda del NBC, por falta de recurso económicos, debido a la pandemia mi papá tuvo que retirarse de sus labores diarias, y el emprendimiento de mi mamá bajo en ventas, habían tomado la decisión de no matricularme en el actual semestre. Debido a dichas circunstancias actualmente trabajo en mi tiempo libre lo cual me ha permitido tener ingresos y ahorrarlos para poder cancelar la deuda, y poder seguir estudiando. Le pido a usted estimada Rectora Dr. Ximena Guillen de su consideración me conceda una matrícula especial para poder seguir con mis estudios”.

Que, mediante correo electrónico, del 16 de agosto del 2021, la Licenciada Anita Lucía Espinal Arroyo, Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Cristhofer Samir Alcívar Rosado, en los siguientes términos: Estimada Sra. Rectora. En atención a lo solicitado y de acuerdo a lo consultado con los docentes, manifiestan que el estudiante Cristhofer Alcívar Rosado, se le permitió el ingreso a clases hasta el 29 de julio 2021, en primer nivel A, en razón de que no ha concluido su proceso de matrícula. Particular que comunico para los fines pertinentes”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología: Cristhofer Samir Alcívar Rosado, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Odontología: Cristhofer Samir Alcívar Rosado, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Odontología.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica y justificación de faltas del  estudiante Cristhofer Samir Alcívar Rosado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Cristhofer Samir Alcívar Rosado, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

256-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 12 de Agosto de 2021, el estudiante Janio Stiguar Núñez Chiquito, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo Janio Núñez Chiquito, solicito a usted y por su digno intermedio al H. Consejo universitario, me conceda matricula especial para el periodo julio /noviembre 2021 en las Materias de clínicas de 10mo nivel de la carrera de odontología, por motivos económicos no había podido matricular en el tiempo establecido. Ya teniendo cancelado en su totalidad dichas deudas y teniendo agilitado el proceso de matriculación espero una repuesta favorable y le quedo muy agradecido”.

Que, mediante correo electrónico, del 16 de agosto del 2021, la Licenciada Anita Espinal Arroyo, Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Janio Stiguar Núñez Chiquito, en los siguientes términos: Estimada Sra. Rectora. En atención a lo solicitado y de acuerdo a lo consultado a los docentes, me permito informar que el estudiantes JANIO NUÑEZ CHIQUITO, asistió a clases/clínica en 10 nivel A hasta el 11 de agosto 2021, cumpliendo parcialmente  sus actividades académicas, a partir de esa fecha no se le permitió el ingreso a clases por motivo de que no ha concluido su proceso de matrícula para el periodo julio - noviembre 2021”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología: Janio Stiguar Núñez Chiquito, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico julio-noviembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Odontología: Janio Stiguar Núñez Chiquito, para el periodo académico julio-noviembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Odontología.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del  estudiante Janio Stiguar Núñez Chiquito.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Janio Stiguar Núñez Chiquito, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

257-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 12 de Agosto de 2021, la estudiante Inés María Sandoya Lucas, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo Inés Maria Sandoya Lucas, estudiante del área de salud carrera de odontología, solicito a usted de la manera más acomedida me permita matricula especial en décimo semestre debido a que mi madre que es la que me apoya  y hemos tenido problemas económicos, he estado asistiendo a mis clínicas y clases con normalidad y ya hice la cancelación  de la deuda anterior y la matricula esperando una respuesta favorable de su parte me suscribo a usted”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 16 de agosto del 2021, la Licenciada Anita Lucía Espinal Arroyo, Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante Inés María Sandoya Lucas, en los siguientes términos: Estimada Sra. Rectora. En atención a lo solicitado y de acuerdo a lo manifestado por los docentes, me permito informar que la estudiante INÉS SANDOYA LUCAS, asistió de manera regular en 10 A   hasta el 11 de agosto 2021, a partir de esa fecha no se le permitió el ingreso a clases por motivo de que no ha concluido su proceso de matrícula para el periodo julio - noviembre 2021 el 11 de agosto de 2021”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología: Inés María Sandoya Lucas, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico julio-noviembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Odontología: Inés María Sandoya Lucas, para el periodo académico julio-noviembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Odontología.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la  estudiante Inés María Sandoya Lucas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Inés María Sandoya Lucas, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

258-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del  16 de Agosto de 2021, la estudiante María José Rojas León, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Yo, María José Rojas León, estudiante del 9no semestre de la Carrera de Odontología solicito a usted que se me confiera lo siguiente:

Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico Julio-noviembre 2021 (clínicas) ya que por razones de índole económicas no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 17 de agosto del 2021, la Licenciada Anita Lucía Espinal Arroyo, Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante María José Rojas León, en los siguientes términos: Estimada Sra. Rectora. En atención a lo solicitado, y de acuerdo a lo consultado a los docentes, manifiestan que la estudiante Rojas León María José, asiste a clases en 9B malla evacuación”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología: María José Rojas León, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico julio-noviembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Odontología: María José Rojas León, para el periodo académico julio-noviembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Odontología.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la  estudiante María José Rojas León.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante María José Rojas León, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

259-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, en los Art. 3, Art. 4, Art. 25 en el Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art. 3. De los coordinadores de carrera. Los Coordinadores de Carrera son los encargados/as de coordinar y coadyuvar a la ejecución de los programas académicos y administrativos de la carrera. Art. 4. Competencia. Los Coordinadores de Carrera tendrán las siguientes atribuciones: 1. Conocer y resolver en primera instancia las solicitudes académicas tanto de profesores, estudiantes u otras personas; Art. 25. Justificación por inasistencia a clases. Para justificar la inasistencia a clases el estudiante el estudiante tendrá el término de cinco días, contados desde el último día de inasistencia. Para justificar la inasistencia, el estudiante deberá presentar una solicitud en especie valorada de justificación ante el Coordinador de la Carrera adjuntando los documentos de soporte de la inasistencia. El Coordinador dispondrá a la Secretaria de la Carrera la elaboración de la resolución, aceptando o negando por el estudiante, de acuerdo a la oportunidad de la solicitud y de los documentos que la respaldan. Art. 27- Solicitud/petición para la justificación extemporánea. - La justificación de inasistencia se podrá solicitar siempre y cuando la inasistencia a justificar no supere el 30% de la asistencia total y cuando el estudiante haya aprobado por notas el componente o asignatura. Se deberán respetar las instancias establecidas en el presente Reglamento”

 

Que, mediante correo institucional del  05 de Agosto de 2021, el estudiante Henry Marcelino Wila Vera, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Mediante el presente documento le hago llegar mi más efusivo cordial saludo a su digna autoridad, que viene laborando para el desarrollo y buena gestión de nuestra alma mater. Yo HENRY MARCELINO WILA VERA con cédula de ciudadanía número 0804019073, estudiante de la carrera de DERECHO, de SÉPTIMO (A). Mediante    la presente aprovecho para pedirle a usted y al Honorable Consejo Universitario, de la Universidad san Gregorio  se me justifique las inasistencias a clase EN LA MATERIA CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL,  en el periodo Septiembre 2019- Febrero-2020, es el caso señor, señores miembros de este Honorable Consejo Universitario, que por quebranto de salud acudí a citas médicas en la ciudad de Guayaquil por una afectación hepática donde se me tuvieron que realizar varias consultas  médicas como están descritas en los certificados médicos dados por el Dr. WILFRIDO ALEJANDRO SUAREZ LOOR, quien me atendió en este periodo de tiempo, por otra parte en el mes de enero del año 2020 me realice en el seguro social IESS un chequeo, por un cuadro de colitis, donde fui atendido por el Dr. Roberto Cuenca  Zambrano.   Es por esto Dra. Ximena Guillen Vivas, que pido a usted y a este Consejo Universitario  muy comedidamente se me justifique las inasistencias a clase, dado que de acuerdo al art. 27 del  REGLAMENTO de consejo académico se podrá justificar cuando el estudiante haya pasado con nota en la materia, he pasado con nota de 9/10 en la MATERIA. También he pasado el curso intensivo de DERECHO LABORAL II, pero no me puedo matricular dado a que en el sistema me rechaza porque me pide que justifique las faltas de CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCION JUDICIAL, ya tengo autorizada la Matricula especial por este Consejo Universitario 244-08-2021.  Todo fue por un cuadro de salud que ameritaba  atención que hasta hoy padezco un   mantengo enzimas hepáticas altas como lo puede ver en los exámenes realizados por el ministerio de salud pública donde fui atendido por el DR. CARLOS CUADRO   a fecha del 13 de julio de este año”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Henry Marcelino Wila Vera, en la que solicita justificación de inasistencia el componente académico CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIALen el periodo Septiembre 2019- Febrero-2020

SEGUNDO: Conceder la justificación de inasistencia al estudiante de la Carrera de Derecho: Henry Marcelino Wila Vera, en el periodo Septiembre 2019- Febrero-2020, conforme a los certificados médicos presentados por el mencionado estudiante y en concordancia al Art. 25 en el Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del    estudiante Henry Marcelino Wila Vera.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho,  Ing. Jessenia Emilia Guillén Sánchez; y, estudiante Henry Marcelino Wila Vera, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

260-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

 

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que son fines de la educación superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;

 

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional.

 

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

 

Que, el art.16 del Estatuto de la USGP expresa “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad, sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política partidista o de otra índole…”

 

Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La condición de profesor titular garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el presente Reglamento y el Código del Trabajo. Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”.

 

Que, el artículo 6 literal a) inciso segundo del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP determina que la distribución del tiempo de dedicación del personal académico. “En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se cumplirá lo siguiente: a) … Los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras titulares principales deberán dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad”.

 

Que, el Capítulo III Evaluación Y Perfeccionamiento del Personal Académico, artículo 28 del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP, expresa que, la evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de la institución, con excepción del personal académico honorario, abarcando las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Capítulo II.- Objetivos generales, determina: “Normar los procesos de formulación, financiamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento y difusión de resultados obtenidos como acciones para: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo y a la comunidad; b) Promover la conformación de equipos de investigación para aportar en la búsqueda de soluciones a los problemas apremiantes a nivel local, regional y nacional; c) Potenciar la participación de los/las docentes y estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en redes de investigación nacionales e internacionales; d) Difundir los hallazgos y logros de la tarea de investigación a través de la producción científica de impacto en congresos, revistas y editoriales reconocidos por los estamentos de Educación Superior del Ecuador;  e) Trasferir los conocimientos a la comunidad como contribución de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el desarrollo local; f) Cuidar que los proyectos que manejen líneas con recursos naturales renovables y no renovables preserven el medio ambiente y otros patrimonios de las generaciones futuras; y, g) Velar por la ética de la investigación bajo criterios, normativas y reglamentos nacionales e internacionales, en especial en lo referido a plagio, desarrollo de proyectos e investigación con seres humanos y aspectos de bioética”.

 

Que el Art. 14 del Reglamento del Sistema de Investigación de la USGP expresa: “El Profesor Investigador es el docente que cuenta con experiencia académica y producción científica demostrada. Podrá acceder a los estímulos establecidos en la normativa institucional correspondiente”.

 

Que, el Proyecto de Vinculación “Diseño de aula en Comunidad San Silvestre-Internacionalización, de la parroquia Crucita, fue conocido y revisado por la Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la USGP el 12 julio de 2021 con la presencia de los profesores: Arq. Juan Gabriel García Responsable del proyecto y la Lic. Carlina Vélez Villavicencio Profesional de Apoyo a la Gestión de Vinculación en el que se dice: “Una vez revisado el proyecto con el título: “Diseño de aula en Comunidad San Silvestre-Internacionalización” desarrollado por la carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, bajo la dirección del Arq. Juan Gabriel García, que tiene como objetivo, “Aportar a la calidad educativa de la comunidad San Silvestre a través de diseños arquitectónicos de proyectos educativos en alianza con voluntarios extranjeros, la comunidad gregoriana y la parroquia Crucita, siendo sus principales componentes: 1) Generar un diseño arquitectónico de un Aula Polivalente para la Escuela Fiscal Darío Guevara de la comunidad San Silvestre; 2) Desarrollar actividades de promoción de salud entre estudiantes extranjeros, de la USGP en conjunto con la comunidad; y, 3) Realizar actividades de integración e intercambio cultural entre los actores de la comunidad y la participación de carreras del área social, estableciendo un presupuesto de $ 10.200,oo con una duración de 13 meses Luego del análisis de pertinencia realizado se extiende la validación técnica del proyecto y dar el aval para proceder a enviarlo al Dpto. Financiero para la certificación de recursos y luego a la Rectora para que por su intermedio se apruebe en Consejo Universitario. Se aprueba el proyecto para su ejecución, que de acuerdo a la planificación presentada se prevé que concluirá el 31 de agosto de 2022”.

 

Que, el 29 de julio de 2021, la Ing. Sonia Pérez Santana, Directora General Financiera, certifica a la Doctora Ximena Guillén Vivas, PhD rectora de la USGP, lo siguiente: “El/la Directora General Administrativa Financiera la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en uso de sus atribuciones conferidas en el Art. 226, del estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, vigente desde el 26 de junio de 2019, dice: “Las rentas de la Universidad, ingresarán al presupuesto de la misma. Cada autorización de gastos, se efectuará de acuerdo a las disponibilidades económicas y de caja, a través del Canciller y/o del/la Rector/a y el Director/a Administrativo Financiero”. Y en base a la documentación habilitante de respaldo a las que se remite. Certifica: Que, el presupuesto total del Proyecto de Vinculación – Programa “Intervenciones arquitectónicas urbanas comunitarias”, consta el proyecto denominado “Diseño de aula en Comunidad San Silvestre-Internacionalización” de la carrera de Arquitectura, de acuerdo al detalle, es el siguiente: PARTIDA MONTO ASIGNADO USGP AÑO 1 2021 AÑO 2 2022 Vinculación con la Sociedad $.10.200,00 $.5.200,00 $.5.000,00 Presupuesto sujeto a control para su cumplimiento efectivo y a variaciones de acuerdo a criterios expresados en el Reglamento de Gestión de Recursos para la Vinculación con la Sociedad en el Capítulo 1, De la procedencia, aprobación, asignación en su artículo 3 y demás resoluciones de las autoridades universitarias. La entidad como contraparte es la Asociación “UN ÉCOLE POUR GUAYAS” de la escuela de Arquitectura La Villete de Paris, Francia, por el valor de US$ 44.816,00 (US$24.816.00 para el año 2021 y US$ 20.000.00 para el año 2022). Portoviejo, 29 de julio de 2021”.

 

Que, mediante correo institucional del día jueves 5 de agosto de 2021, la Licenciada Tania Zambrano Loor, Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura, hace conocer a la Dra.  Ximena Sayonara Guillen Vivas, rectora de la USGP, lo siguiente: “Estimada señora Rectora, con un cordial saludo, tengo a bien presentar a usted  el proceso realizado para la aprobación del Proyecto de Vinculación "Intervenciones arquitectónicas urbanas comunitarias - “Diseño de aula en Comunidad San Silvestre-Internacionalización, de la parroquia Crucita”, presentado por la carrera de Arquitectura, bajo la responsabilidad del docente Juan Gabriel García”. 

 

Que, mediante oficio USGP–DVS-012-2021 del 5 de agosto de 2021, la Licenciada Tania Zambrano Loor, Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, PhD rectora de la USGP, lo siguiente: “Con un cordial saludo, me permito adjuntar el Proyecto de Vinculación “Diseño de aula en Comunidad San Silvestre-Internacionalización, de la parroquia Crucita”, presentado por el Arq. Juan Gabriel García, delegado de la carrera de Arquitectura, responsable del proyecto, cuyo presupuesto ha sido revisado y avalado por el departamento Financiero USGP, de acuerdo al siguiente detalle: PRESUPUESTO Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO AÑO FONDOS INSTITUCIÓN FONDOS CONTRAPARTE TOTAL 2021 $ 5.200,00 $ 24.816,00 $ 30.016.00 2022 $ 5.000,00 $ 20.000,00 $ 25.000,00 TOTAL $10.200,00 $ 44.816,00 $55.016,00. Cabe indicar que este documento cuenta con la aprobación técnica de este departamento y cumple con los requisitos de planificación, razón por la cual solicito muy respetuosamente que, a través de su autoridad, se lo haga conocer al Honorable Consejo Universitario, para su aprobación y ejecución”.

Que, el oficio con el cual se presenta el proyecto descrito en los considerandos anteriores, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.     

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el proyecto de Vinculación denominado: “Diseño de Aula en Comunidad San Silvestre-Internacionalización, de la Parroquia Crucita”, presentado por el Departamento de Vinculación con la Sociedad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

 

SEGUNDO: Solicitar a los Departamentos de la USGP: Dirección General Financiera y Vinculación con la Sociedad, realicen las acciones pertinentes para dar con el seguimiento y posterior ejecución del proyecto de vinculación “Diseño de aula en Comunidad San Silvestre-Internacionalización, de la parroquia Crucita”.

 

TERCERO: Solicitar al Departamento Financiero de la USGP, brinde los recursos necesarios aprobados para el financiamiento de los proyectos de investigación antes descritos.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Dirección General Financiera y al Departamento de Vinculación con la Sociedad, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

261-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución…”.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a implementación de educación superior a distancia o en línea. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades. Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición”

Que, Disposición General Décima Tercera de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “El Consejo de Educación Superior establecerá la regulación para garantizar la movilidad de los estudiantes entre los diferentes niveles y tipos de formación, así como entre las distintas instituciones de educación superior”.

Que, el Art. 3 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice:”…Objetivos: …c) Promover la diversidad, integralidad, permeabilidad y flexibilidad de los planes curriculares, garantizando la libertad de pensamiento y la centralidad del estudiante en el proceso educativo;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Enfoque de derechos en la educación superior. - Es el fundamento que guía las políticas, programas y planes de las IES, en vías de concretar acciones afirmativas específicas y preferenciales hacia los grupos de atención prioritaria de la sociedad, en cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente y la búsqueda de la inclusión social…”.

Que, el Art. 12 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Período académico extraordinario… de mínimo cuatro (4) semanas hasta quince (15) semanas. … No se incluirán períodos académicos extraordinarios como parte de la oferta académica propia de la carrera o programa aprobado, excepto en carreras o programas del campo de la salud, de ser necesario; no obstante, los estudiantes pueden registrarse en periodos extraordinarios para adelantar su titulación”.

Que, el Art. 17 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Estrategias de nivelación…diseñar propuestas y estrategias curriculares que posibiliten la nivelación de conocimientos mínimos, como un mecanismo para evitar la deserción estudiantil, garantizar la permanencia en la educación superior y la eficiencia terminal”.

Que, por otra parte, el Art. 85 Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Atención a estudiantes con necesidades educativas …o no a la discapacidad… deberán desarrollar políticas, programas y planes de acción afirmativa …, en los cuales habrán de contemplarse metodologías, ambientes de enseñanza-aprendizaje; métodos e instrumentos de evaluación que propicien la educación para todos… realizarán adaptaciones curriculares no significativas para atender los requerimientos de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad. Las adaptaciones curriculares no significativas se realizarán en las asignaturas no profesionalizantes; dichas adaptaciones no deberán influir en el perfil de egreso…”.

Que, el artículo 85a del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Adaptaciones curriculares…no significativas… las adaptaciones curriculares no significativas modifican en la carrera… la duración, metodología de enseñanza, actividades extracurriculares y métodos e instrumentos de evaluación del aprendizaje…”.

Que, el Art. 98 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dispone: “Reconocimiento…podrán diseñar e implementar mecanismos de reconocimiento de horas…para facilitar la movilidad interna…transiciones en procesos de rediseño curricular…los avances de un estudiante…buscando que el tiempo de titulación del estudiante no se incremente. A su vez buscarán evitar que existan dos o más mallas vigentes de la misma carrera…”.

Que,  mediante oficio USGP- DGA. Of. Nº 70-08-2021, del 20 de agosto de 2021, la doctora Lila Alarcón de Andino, en su calidad de Directora General Académica de la USGP, hace conocer al Dr Eugenio Borroto Cruz, Vicerrector Académico, lo siguiente: “Por medio de la presente, me permito presentar a su digna autoridad informe sobre el Reglamento de Unidad de Integración Curricular del tercer nivel y Unidad de Titulación del cuarto nivel y Reglamento de Cursos de Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, los cuales detallo continuación: Dando cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad, se procedió a realizar reuniones permanentes con la Asesoría Jurídica y las directoras de las áreas académicas: social y salud, para analizar y ajustar el Reglamento de la Unidad de Titulación de la USGP, articulado a la normativa de Titulación del RRA vigente; una vez que el mencionado reglamento ha sido revisado y se han realizado los ajustes solicitados por las directoras de las áreas académicas y la Directora de la maestría, se ha solicitado a  la Ab. Ana Arteaga, Mg. realice la presentación del “Reglamento de Unidad de Integración Curricular del tercer nivel y Unidad de Titulación del cuarto nivel”,  al Consejo Universitario. En base a los  pedidos solicitados por la carrera de Arquitectura, se procedió a la construcción del “Reglamento de Cursos de Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, requerido para evitar la deserción estudiantil y que se alcance una tasa de titulación de las cohortes que se matriculan en los rediseños curriculares de la oferta académica institucional, acorde a los estándares de la Instituciones reguladoras de la Educación Superior, este reglamento fue trabajado en varias sesiones en conjunto  con la Arq. Andrea Bonilla y el Arq. Danny Alcívar, además contó  con el asesoramiento del secretario general, cabe indicar que la Arq. Andrea Bonilla  me manifestó que en reunión sostenida con las Directoras de  áreas;  les presentó el reglamento, el cual no tuvo observación; en tal razón se procedió a indicar a la Arq. Andrea Bonilla,  que en su calidad de gestora de dicho reglamento, realice la presentación del “Reglamento de Cursos de Nivelación de la USGP”, ante el Consejo Universitario. Ante lo antes señalado, me permito solicitar a su digna autoridad, salvo su mejor criterio que estos puntos sean agendados en el orden del día del Consejo Universitario, para su análisis y resolución…”.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto del Reglamento de Cursos de Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica.

 

SEGUNDO: Aprobar el Reglamento de Cursos de Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica, realice la socialización del Reglamento de Cursos de Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a la comunidad universitaria sobre la cual recae sus disposiciones normativas.

 

TERCERO: Disponer a la Secretaría General y al Departamento de Comunicación, realicen la publicación del Reglamento de Cursos de Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el repositorio digital correspondiente.     

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico; Dirección General Académica; Directoras de Áreas Académicas; Coordinadores de Carrera; y, los Departamentos de Secretaría General y Comunicación de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

262-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución…”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece como requisito previo a la obtención del grado académico, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante programas, proyectos de vinculación con la sociedad, prácticas o pasantías preprofesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad. En el caso de las y los egresados de las facultades de jurisprudencia, derecho y ciencias jurídicas se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial.

 

Que, el Art. 122 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que Las instituciones del Sistema de Educación Superior conferirán los títulos y grados que les corresponden según lo establecido en los artículos precedentes. Los títulos o grados académicos serán emitidos en el idioma oficial del país. No se reconocerá los títulos de doctor como terminales de pregrado o habilitantes profesionales, o grados académicos de maestría o doctorado en el nivel de grado.

Que, el artículo 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que Todas las instituciones de educación superior estarán obligadas a entregar los trabajos de titulación que se elaboren para la obtención de títulos académicos de grado y posgrado en formato digital para ser integradas al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador para su difusión pública respetando los derechos de autor.

Que, el artículo 160 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que corresponde a las instituciones de educación superior producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal; la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la sociedad.

Que, el artículo 32 de Reglamento de Régimen Académico emitido por el Consejo de Educación,  estable que, para el diseño, acceso y aprobación de la unidad de integración curricular del tercer nivel, cada IES diseñará la unidad de integración curricular, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para el correspondiente desarrollo y evaluación. Para acceder a la unidad de integración curricular, es necesario haber completado las horas y/o créditos mínimos establecidos por la IES, así como cualquier otro requisito establecido en su normativa interna. Su aprobación se realizará a través de las siguientes opciones: a) Desarrollo de un trabajo de integración curricular; o, b) La aprobación de un examen de carácter complexivo, mediante el cual el estudiante deberá demostrar el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación. Las IES podrán ofrecer una o ambas opciones de los literales anteriores para la aprobación de la unidad de integración curricular. El desarrollo de esta unidad deberá asegurar la evaluación y calificación individual, con independencia de los mecanismos de trabajo implementados. Una vez aprobada la unidad de integración curricular, su calificación deberá ser registrada de manera inmediata. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos en la resolución de aprobación de la carrera o programa, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, en conformidad con el artículo 101 de este Reglamento.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el ejercicio de su autonomía responsable, requiere establecer disposiciones de cumplimiento obligatorio que regulen los mecanismos de aprobación de la Unidad de Integración Curricular (UIC) en las carreras de grado y la Unidad de Titulación (UT) de los programas de posgrado en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES.

Que,  mediante oficio USGP- DGA. Of. Nº 70-08-2021, del 20 de agosto de 2021, la doctora Lila Alarcón de Andino, en su calidad de Directora General Académica de la USGP, hace conocer al Dr Eugenio Borroto Cruz, Vicerrector Académico, lo siguiente: “Por medio de la presente, me permito presentar a su digna autoridad informe sobre el Reglamento de Unidad de Integración Curricular del tercer nivel y Unidad de Titulación del cuarto nivel y Reglamento de Cursos de Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, los cuales detallo continuación: Dando cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad, se procedió a realizar reuniones permanentes con la Asesoría Jurídica y las directoras de las áreas académicas: social y salud, para analizar y ajustar el Reglamento de la Unidad de Titulación de la USGP, articulado a la normativa de Titulación del RRA vigente; una vez que el mencionado reglamento ha sido revisado y se han realizado los ajustes solicitados por las directoras de las áreas académicas y la Directora de la maestría, se ha solicitado a  la Ab. Ana Arteaga, Mg. realice la presentación del “Reglamento de Unidad de Integración Curricular del tercer nivel y Unidad de Titulación del cuarto nivel”,  al Consejo Universitario. En base a los  pedidos solicitados por la carrera de Arquitectura, se procedió a la construcción del “Reglamento de Cursos de Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, requerido para evitar la deserción estudiantil y que se alcance una tasa de titulación de las cohortes que se matriculan en los rediseños curriculares de la oferta académica institucional, acorde a los estándares de la Instituciones reguladoras de la Educación Superior, este reglamento fue trabajado en varias sesiones en conjunto  con la Arq. Andrea Bonilla y el Arq. Danny Alcívar, además contó  con el asesoramiento del secretario general, cabe indicar que la Arq. Andrea Bonilla  me manifestó que en reunión sostenida con las Directoras de  áreas;  les presentó el reglamento, el cual no tuvo observación; en tal razón se procedió a indicar a la Arq. Andrea Bonilla,  que en su calidad de gestora de dicho reglamento, realice la presentación del “Reglamento de Cursos de Nivelación de la USGP”, ante el Consejo Universitario. Ante lo antes señalado, me permito solicitar a su digna autoridad, salvo su mejor criterio que estos puntos sean agendados en el orden del día del Consejo Universitario, para su análisis y resolución…”.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto del Reglamento de las modalidades de aprobación de la Unidad de Integración Curricular del Tercer Nivel y Unidad de Titulación del Cuarto Nivel de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica.

 

SEGUNDO: Aprobar el Reglamento de las modalidades de aprobación de la Unidad de Integración Curricular del Tercer Nivel y Unidad de Titulación del Cuarto Nivel de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica, realice la socialización del Reglamento de las modalidades de aprobación de la Unidad de Integración Curricular del Tercer Nivel y Unidad de Titulación del Cuarto Nivel de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a la comunidad universitaria sobre la cual recae sus disposiciones normativas.

 

TERCERO: Disponer a la Secretaría General y al Departamento de Comunicación, realicen la publicación del Reglamento de las modalidades de aprobación de la Unidad de Integración Curricular del Tercer Nivel y Unidad de Titulación del Cuarto Nivel de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el repositorio digital correspondiente.     

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico; Dirección General Académica; Directoras de Áreas Académicas; Coordinadores de Carrera; y, los Departamentos de Posgrado, Secretaría General y Comunicación de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

263-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

 

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. - El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”. 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo tiene la necesidad de contar con normas de control interno y la fijación de responsabilidades, que incluyan normas generales y otras específicas relacionadas con la administración financiera, talento humano y tecnología de la información. Por ello, en el campo de las finanzas, la Universidad San Gregorio de Portoviejo requiere una normativa que le permita utilizar eficaz y oportunamente los recursos económicos de la institución, con el propósito de cumplir sus objetivos institucionales y con la normativa vigente que la rige;

 

Que, el Reglamento de Finanzas y Control Interno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establece que el control interno es uno de los pilares para el correcto funcionamiento de las Universidades, pues permite observar con claridad la eficiencia y la eficacia de las operaciones, y la confiabilidad de los registros y el cumplimiento de las leyes, normas y regulaciones aplicables;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”. 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo tiene la necesidad de contar con normas de control interno y la fijación de responsabilidades, que incluyan normas generales y otras específicas relacionadas con la administración financiera, talento humano y tecnología de la información. Por ello, en el campo de las finanzas, la Universidad San Gregorio de Portoviejo requiere una normativa que le permita utilizar eficaz y oportunamente los recursos económicos de la institución, con el propósito de cumplir sus objetivos institucionales y con la normativa vigente que la rige;

 

Que, el Reglamento de Finanzas y Control Interno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establece que el control interno es uno de los pilares para el correcto funcionamiento de las Universidades, pues permite observar con claridad la eficiencia y la eficacia de las operaciones, y la confiabilidad de los registros y el cumplimiento de las leyes, normas y regulaciones aplicables;

Que, mediante oficio C. NO OO3-202 1-ABSSGG-USGP, del 03 de mayo de 2021, el Ing. Gary Guadamud, Jefe del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales, hace conocer al Ab. Marcelo Farfan Intriago, Canciller de la USGP, lo siguiente: Estimado Canciller por medio de la presente sirvase recibir para conocimiento y aprobacion de usted y del Consejo de Regente el Proyecto de Reglamento Interno del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para su posterior presentacion y aprobacion definitiva ante el HCU.

Que, en sesión ordinaria del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, del día martes 11 de mayo de 2021, se trató como punto específico el conocimiento y resolución del Reglamento Interno del Departamento de Abastecimiento y Servicios generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Jefe del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales de la institución, mismo que luego de una deliberación unánime se lo calificó en primer debate, para luego recoger las sugerencias de los miembros del Consejo de Regentes. 

Que, mediante oficio N 008-2021-ABSSGG-USGP, del 07 de julio de 2021, el Ing. Gary Guadamud,  Jefe del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales, hace conocer al Ab. Marcelo Farfan Intriago, Canciller de la USGP, lo siguiente: Estimado Canciller, por medio de la presente sírvase recibir para conocimiento y aprobación de usted y del Consejo de Regente el Reglamento Interno del Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales, para su revisión en segunda instancia, en el mismo se incluyen las recomendaciones emitidas por tan digno cuerpo colegiado. De antemano agradezco por la atención prestada.

Que, el Reglamento del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene el siguiente texto: “CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, ÁMBITO Y OBJETO Art. 1.- Constitución. – El Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo se crea jurídicamente con la aprobación del Estatuto de la Universidad según la Resolución RPC-SQ-23-No3. 83-2019 emitida por el Consejo de Educación Superior de fecha 26 de junio de 2019 en la cual valida el Estatuto y su articulado. . Art. 2.- Ámbito de aplicación. - EI presente Reglamento se aplicará de acuerdo a lo establecido en el art. 139 de la sección IX del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y en concordancia con el Reglamento de Finanzas y Control Interno de la misma. Art. 3.- Objeto. – El objeto del presente Reglamento es normar la gestión y actividades del Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. CAPÍTULO II POLÍTICAS Y OBJETIVOS Art. 4.- Políticas. – El Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo se rige bajo las siguientes políticas: a) Integridad y valores éticos en cada una de las responsabilidades asignadas. b) Honestidad, responsabilidad, empoderamiento y trabajo en equipo. c) Servicio con calidad y calidez. d) Respeto en las relaciones interpersonales entre cada uno de los miembros del Dpto. e) Competencia perfecta e igualitaria en los procesos de selección de proveedores. f) Motivación y comunicación asertiva en las tareas o disposiciones establecidas Art. 5.- Objetivos. – Los objetivos del Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo son: a) Planificar y ejecutar los procesos de adquisición de bienes, suministros, materiales e insumos para el desarrollo de las actividades académicas y administrativas institucionales. b) Custodiar, entregar y realizar el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la institución. c) Proveer de materiales, suministros y servicios adecuados, para la ejecución de las actividades académicas, administrativas y de servicio de la Universidad. CAPÍTULO III ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL DEPARTAMENTO Art. 6.- Definición. – De acuerdo al art. 139 de la sección IX del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo el Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales es el encargado de planificar y ejecutar los procesos de adquisición de bienes, suministros, materiales e insumos para el desarrollo de las actividades académicas y administrativas institucionales; y, de acuerdo al Reglamento de Finanzas y Control Interno, de la custodia, entrega y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la institución. Art. 7.- Estructura organizacional del Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales. – El Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales estará conformado de la siguiente manera: a) Jefe del Departamento b) Analista de Abastecimiento c) Asistente Departamental d) Administrador de edificios e) Bodeguero f) Auxiliares de Servicio. Art. 8.- Jefe del Departamento. – Es un profesional con grado académico de cuarto nivel será designado/a por el/la Rector/a, con el aval del Canciller en representación del Consejo de Regentes. Su remuneración no podrá ser menor que la establecida para las jefaturas cuando ejerciera a tiempo completo. Art. 9.- Derechos del Jefe del Departamento. – A más de los establecidos en el Estatuto de la Universidad, en el Código del Trabajo y en las demás leyes conexas. Son derechos del Jefe del Departamento: a) Desarrollar su trabajo en un ambiente adecuado y con las herramientas tecnológicas necesarias. b) Percibir una remuneración justa de acuerdo al nivel de las responsabilidades del cargo. c) Gozar de independencia en los procesos de selección y contratación de proveedores. d) Solicitar informes periódicos a cada uno de los subalternos. e) Establecer disposiciones para fomentar el buen clima laboral en los miembros de a su cargo. f) Aprobar o negar las rotaciones de su personal. Art. 10.- Deberes y funciones del Jefe del Departamento. – Son deberes del Jefe del Departamento: a) Velar por el cumplimiento de las normativas jurídicas implementadas en el Departamento y en la Institución. b) Recibir y validar las compras de acuerdo a las necesidades de la institución, además de contemplar la planificación, selección de proveedores, control, calidad, precio, tiempo de entrega y cantidad del producto c) Presentar proyectos de optimización de costos y utilización de equipos y suministros al canciller y a las autoridades de la institución d) Liderar y administrar el proceso de gestión de compras, administración y mantenimiento de los Activos Fijos institucionales. e) Planificar el trabajo del Dpto. en cuanto a distribución de responsabilidades, elaboración de POA, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, equipos y otros. f) Administrar, supervisar, coordinar y establecer políticas de control sobre los activos fijos institucionales. g) Autorizar permisos y vacaciones del personal en concordancia con las normativas jurídicas existentes y con las políticas emitidas para el efecto por parte del Dpto. de Gestión del Talento Humano institucional. h) Supervisar el trabajo administrativo y operativo del personal a su cargo. i) Solicitar autorización al Canciller o al/la Rector(a) según el caso, para la contratación de bienes y servicios por el monto mínimo en adelante fijado por los controles establecidos en el manual de proceso establecido para el efecto. j) Velar que el nivel de existencias en stock de insumos que requiere la institución sea adecuado a las necesidades de funcionamiento, disponibilidad económica, sobre la base de criterios de eficiencia en la gestión de los recursos. k) Garantizar la competencia efectiva entre los proveedores, desarrollando estrategias de compras y negociaciones, que estén conforme a las políticas y objetivos de la Universidad y criterios de mercado antitrust. l) Realizar negociaciones con proveedores, clientes internos y externos, velando por el equilibrio comercial de precio / calidad y ajustándose a los procedimientos establecidos. m) Revisar y firmar los informes de pagos autorizados por el Canciller o el/la Rectora de las compras y servicios efectuados por el Dpto. preparados por el Asistente Departamental. n) Asegurar un stock óptimo según la estacionalidad de la demanda, en base a su análisis y los modelos establecidos para determinar las cantidades a comprar. o) Velar que se realicen los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de la institución de acuerdo a la normativa Financiera establecida para el efecto e informar los resultados a las autoridades. p) Presentar informes del POA, informes específicos u otros requeridos por el Canciller o el/la Rector(a). q) Otros asignados por el Canciller o el/la Rector(a). Art. 11.- Analista de Abastecimiento. – Es un(a) profesional con grado académico que será designado/a por el/la Rector/a con el aval del Canciller en representación del Consejo de Regentes. Su remuneración no podrá ser menor que la percibida por otro Analista que labore en la institución, salvo que no ejerciera a tiempo completo. Art. 12.- Derechos del Analista de Abastecimiento . – A más de los establecidos en el Estatuto de la Universidad, en el Código del Trabajo y en las demás leyes conexas. Son derechos del Analista de Abastecimiento. a) Desarrollar su trabajo en un ambiente adecuado. b) Percibir una remuneración justa de acuerdo al nivel de las responsabilidades del cargo. c) Proponer alternativas y sugerencias de mejoramiento en los procesos que realiza. d) Subrogar al Jefe del Departamento solo en caso de ausencia temporal. e) Delegar tareas y procesos a la Asistente Departamental. Art. 13.- Deberes y funciones del Analista de Abastecimiento. – Son deberes del Analista de Abastecimiento: a) Cumplir con las normativas jurídicas y procedimientos implementados por el Departamento. b) Administrar, supervisar, coordinar y aplicar las políticas de control sobre los activos fijos institucionales. c) Manejar de manera responsable el sistema informático de Activos fijos de la institución. d) Elaborar y mantener actualizado el registro de proveedores de la empresa y suministrar información al Jefe del Dpto. e) Solicitar cotizaciones para la compra de equipos, mercancías y materiales requeridos para el desarrollo de los objetivos. f) Preparar la información de las cotizaciones en los procesos de compras y proveer al Jefe Departamental para la negociación y toma de decisiones respectivas. g) Elaborar y tramitar las órdenes de compra aprobadas por las Autoridades. h) Confirmar por escrito, por correo electrónico o vía telefónica a los proveedores la asignación de la compra. i) Preparar a la Jefatura Departamental un programa mensual de compras e informarle de su ejecución. j) Realizar el presupuesto de compras del Dpto. k) Elaborar y presentar informes mensuales, trimestrales, semestrales o anuales de las estadísticas de compras clasificadas en sus diferentes rubros según el requerimiento de la Jefatura del Dpto. l) Mantener estricta reserva de la información confidencial por motivos de su cargo. m) Velar por que las transacciones comerciales, se lleven a cabo en su totalidad, aún con el ingreso físico a bodega de la Universidad de las mercancías de acuerdo con los requisitos establecidos y los plazos pactados, según el proceso establecido en el manual aprobado para el respecto. n) Mantener la retroalimentación de la información con los proveedores mediante comunicación escrita; sobre rechazos, devoluciones y demás observaciones sobre los productos. o) Realizar estudios y proyección de nuevos proveedores (buscar y evaluar precios), como respuesta a la constante oferta y demanda de los mercados. p) Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo que le sean asignadas en forma regular u ocasional por su superior inmediato. Art. 14.- Asistente Departamental. – Es un(a) profesional con grado académico que será designado/a por el/la Rector/a con el aval del Canciller en representación del Consejo de Regentes. Su jefe inmediato superior es el Jefe del Departamento. Su remuneración no podrá ser menor que la percibida por otro Asistente Departamental que labore en la institución, salvo que no ejerciera a tiempo completo. Art. 15.- Derechos del Asistente Departamental. – A más de los establecidos en el Estatuto de la Universidad, en el Código del Trabajo y en las demás leyes conexas. Son derechos del Asistente del Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales. a) Desarrollar su trabajo en un ambiente adecuado. b) Percibir una remuneración justa de acuerdo al nivel de las responsabilidades del cargo. c) Proponer alternativas y sugerencias de mejoramiento en los procesos que realiza. Art. 16.- Deberes y funciones del Asistente Departamental. – Son deberes del Asistente del Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales: a) Cumplir con las normativas jurídicas y procedimientos implementados por el Departamento. b) Revisar, preparar y procesar los informes de pagos de las compras y servicios que realiza el Dpto. c) Recibir los artículos y mercancías entregadas por los proveedores verificando que estén de acuerdo con las especificaciones, la calidad y cantidad estipulada en los pedidos. d) Velar por la organización, codificación de las existencias en Almacén y mantenerlas dentro de los límites máximos y mínimos. e) Recibir las solicitudes de provisión de materiales y suministros previamente autorizadas por su inmediato superior, preparar y despachar con el recibido respectivo. f) Llevar el registro del control de los mantenimientos de equipos, maquinarias, bienes muebles e inmuebles con su respectiva ficha técnica e informes. g) Presentar la planificación de los mantenimientos de equipos, bienes muebles e inmuebles para su respectiva aprobación y ejecución. h) Elaborar y presentar informes mensuales, trimestrales, semestrales o anuales de las estadísticas de compras clasificadas en sus diferentes rubros según el requerimiento de la Jefatura del Dpto. o del Analista de Abastecimiento. i) Mantener estricta reserva de la información confidencial por motivos de su cargo. j) Cumplir con las tareas encomendadas por el Analista de Abastecimiento. k) Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo que le sean asignadas en forma regular u ocasional por su superior inmediato. Art. 17.- Administrador de Edificios. – Es un empleado que será designado/a por el/la Rector/a con el aval del Canciller en representación del Consejo de Regentes. Su jefe inmediato superior es el Jefe del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales. Su remuneración será acordada según el contrato celebrado entre las partes de acuerdo a las leyes y reglamentos establecidos para el efecto. Art. 18.- Derechos del Administrador de Edificios. – A más de los establecidos en el Estatuto de la Universidad, en el Código del Trabajo y en las demás leyes conexas. Son derechos del Administrador de edificios. a) Desarrollar su trabajo en un ambiente adecuado. b) Percibir una remuneración justa de acuerdo al nivel de las responsabilidades del cargo. c) Proponer alternativas y sugerencias de mejoramiento en los procesos que realiza. Art. 19.- Deberes y funciones del Administrador de Edificios. – A más de los establecidos en el Estatuto y en el Reglamento de Salud e Higiene en el Trabajo. Son deberes del Administrador de edificios. a) Cumplir con las normativas jurídicas, procedimientos y disposiciones implementados por el Departamento. b) Mantener buenas relaciones interpersonales y profesionales con cada uno de los auxiliares de servicio a su cargo. c) Garantizar honestidad, objetividad e imparcialidad en la fiscalización de las obras recibidas previa designación de su inmediato superior, el incumpliendo de esta normativa acarreará las sanciones respectivas para el efecto. d) Estimular al personal a través de estrategias motivacionales autorizadas y aprobadas por su inmediato superior. e) Coordinar y participar de la elaboración del plan de mantenimiento de equipos, maquinarias, bienes muebles e inmuebles. f) Llevar un control documentado de los bienes y equipos a su cargo. g) Dar respuestas inmediatas a los problemas que se presenten en cada uno de los edificios e informar a la Asistente Departamental o al Jefe inmediato superior. h) Proveer a los auxiliares de materiales y suministros para su labor, llevando un registro y control documentado. i) Supervisar mediante controles y registros documentados el cumplimiento de las tareas asignadas a cada uno de los auxiliares a su cargo. j) Velar por la integridad, mantenimiento y funcionamiento adecuado de cada uno de los edificios y todo lo que en ellos se utilice para el desenvolvimiento de las actividades de las carreras. k) Informar a su inmediato superior de las anomalías que estuvieren sucediendo con el trabajo de los auxiliares. l) Tomar correctivos inmediatos a los incumplimientos laborales del personal, sin menoscabar la integridad y la autoestima del empleado a su cargo e informando de manera inmediata a su inmediato superior. m) Informar de permisos o ausencia del personal a su cargo a quien corresponda. n) Entregar informes mensuales, trimestrales, semestrales o anuales según le sea requerido por su inmediato superior. o) Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo que le sean asignadas en forma regular u ocasional por su superior inmediato. Art. 20.- Bodeguero. – Es un empleado(a) que será nominado por el Jefe del Departamento ante las autoridades y designado/a por el/la Rector/a con el aval del Canciller en representación del Consejo de Regentes. Su jefe inmediato superior es el Jefe del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales. Su remuneración y horario de trabajo será acordada según el contrato celebrado entre las partes de acuerdo a las leyes y reglamentos establecidos para el efecto. Es el responsable directo del adecuado manejo, almacenamiento y conservación de los elementos entregados bajo custodia y administración, así como el inventario y control del material, equipos y herramientas que se tiene en bodega. Art. 21.- Derechos del Bodeguero. – A más de los establecidos en el Estatuto de la Universidad, en el Código del Trabajo y en las demás leyes conexas. Son derechos del Bodeguero. a) Desarrollar su trabajo en un ambiente adecuado. b) Percibir una remuneración justa de acuerdo al nivel de las responsabilidades del cargo. c) Proponer alternativas y sugerencias de mejoramiento en los procesos que realiza. d) Contar con todas las seguridades establecidas en el Reglamento de Salud e Higiene en el Trabajo para realizar su labor. Art. 22.- Deberes y funciones del Bodeguero. – A más de los establecidos en el Estatuto y en el Reglamento de Salud e Higiene en el Trabajo. Son deberes del Bodeguero. a) Cumplir con las normativas jurídicas, procedimientos y disposiciones implementados por el Departamento. b) Mantener buenas relaciones interpersonales y profesionales con cada uno de los auxiliares de servicio, administradores de edificio e inmediato superior. c) Garantizar honestidad, objetividad e imparcialidad en la administración de los materiales, equipos y herramientas bajo su custodia. d) Organizar, custodiar, administrar los activos fijos, materiales, equipos y herramientas que se tiene en bodega. e) Llevar un control documentado de los bienes y equipos a su cargo mediante un registro de entrada y salida de los mismos. f) Entregar informes mensuales, trimestrales, semestrales o anuales según le sea requerido por su inmediato superior. g) Preocuparse de mantener aislados aquellos elementos combustibles e inflamables, para cuyo efecto debe asesorarse y coordinar con los administradores de edificios y la responsable de la Seguridad Ocupacional de la institución. h) Recibir, revisar y dar su visto bueno de la mercadería, equipos o bienes que deban ingresar a bodega o que sean direccionadas por el Asistente Departamental. i) Velar por el orden y limpieza de la bodega (estanterías, piso, baños e insumos), acondicionando los insumos o materiales que se encuentren en orden por género o código. j) Informar a su inmediato superior de las anomalías que estuvieren sucediendo con la utilización de materiales, equipos y herramientas de la bodega. k) Mantener actualizado el inventario general de la bodega, informando de este inventario trimestralmente a su jefatura directa, a fin de evitar la mantención de stock inutilizables y la sobre adquisición de bienes. l) Presentar informes sobre los activos fijos que se le deban dar de baja y eliminarlos de la bodega. m) Dar respuestas inmediatas a los requerimientos de materiales, equipos y herramientas solicitadas por los auxiliares de servicio y autorizadas por los administradores de edificios, que se encuentren a disponibilidad en la bodega. n) Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo que le sean asignadas en forma regular u ocasional por su superior inmediato. Art. 23.- Auxiliar de Servicios. – Es un trabajador que será contratado por el/la Rector/a con el aval del Canciller en representación del Consejo de Regentes. Sus jefes inmediato superiores son el Administrador de Edificios y Jefe del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales en su orden jerárquico establecido. Su remuneración será acordada según el contrato celebrado entre las partes de acuerdo a las leyes y reglamentos establecidos para el efecto. Art. 24.- Derechos del Auxiliar de Servicios. – A más de los establecidos en el Estatuto de la Universidad, en el Código del Trabajo y en las demás leyes conexas. Son derechos del Auxiliar de Servicios. a) Desarrollar su trabajo en un ambiente adecuado. b) Percibir una remuneración justa de acuerdo al nivel de las responsabilidades del cargo. c) Proponer alternativas y sugerencias de mejoramiento en los procesos que realiza. d) Ser tratado con respeto, justicia e imparcialidad por partes de sus inmediatos superiores. e) Contar con los materiales y herramientas según las normativas de seguridad implementadas en la institución para realizar su trabajo. Art. 25.- Deberes y funciones del Auxiliar de Servicios. – A más de los establecidos en el Estatuto y en el Reglamento de Salud e Higiene en el Trabajo. Son deberes del Auxiliar de Servicios. a) Cumplir de las normativas jurídicas, procedimientos y disposiciones implementadas por el Departamento. b) Mantener buenas relaciones interpersonales y profesionales con cada uno de los auxiliares de servicio a su cargo. c) Garantizar honestidad, responsabilidad, puntualidad y trabajo en equipo en cada una de las actividades o tareas asignadas. d) Informar el requerimiento de provisión de materiales y suministros a su inmediato superior. e) Cuidar, dosificar y dar el uso correcto de materiales y suministros recibidos. f) Mantener el respeto, buenas relaciones interpersonales, comunicación asertiva entre sus compañeros y superiores. g) Informar a su inmediato superior cualquier anomalía que detectare en el ejercicio de sus funciones. h) Participar en las capacitaciones, reuniones, convocatorias u otras actividades convocadas por las Autoridades de la Universidad o por sus inmediatos superiores. i) Llevar un control documentado de los bienes, equipos y materiales a su cargo. j) Dar respuestas inmediatas a los problemas que se presenten en cada uno de los edificios o áreas a su cargo e informar su inmediato superior. k) Llevar una bitácora de limpieza de baños y de actividades diarias desarrolladas. l) Presentar informes cuando su inmediato superior lo requiera. m) Rotar en el ejercicio de las tareas asignadas según lo establecido por los administradores de edificios y aprobado por el Jefe del Dpto. n) Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo que le sean asignadas en forma regular u ocasional por su superior inmediato. CAPÍTULO IV PROHIBICIONES, SANCIONES, SUBROGACIONES Art. 26.- Prohibiciones. – Queda absolutamente prohibido a todo el personal del Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales el solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones que afecten a la objetividad, honestidad y el alcance de los objetivos institucionales. Art. 27.- De las Sanciones. - Ante el incumplimiento de las normativas legales vigentes en la Universidad se aplicarán las sanciones de acuerdo a lo establecido en el Código del trabajo, en el Estatuto y en el Reglamento Interno de trabajo. En caso de que la falta amerite sanción deberá ser informada al Jefe Departamental quien se encargará de informar al Dpto. de Gestión del Talento Humano para que proceda según la ley de acuerdo a la falta cometida. Art. 28.- De las Faltas y Permisos. Las faltas y permisos se regirán según lo establecido en el Código del trabajo, en el Estatuto y en el Reglamento Interno de trabajo, tomando en cuenta lo siguiente: a) Los permisos serán solicitados exclusivamente a los Administradores de Edificios, quienes informarán al Jefe Departamental para su autorización, quien a su vez comunicará al Dpto. de Gestión del Talento Humano para el trámite legal si procede. Por casos excepcionales se concederán permisos al personal, autorizados de manera directa por el Jefe del Dpto., el/la Rector(a) o el Canciller. b) Las faltas serán justificadas por el Dpto. de Gestión del Talento Humano adjunto los documentos de respaldo para el efecto. Art. 29.- De las Subrogaciones. Las Subrogaciones en el Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales se las ejecutará de la siguiente manera: a) El Jefe del Dpto. será subrogado por el Analista de Abastecimiento de manera temporal hasta su designación definitiva. b) A falta de Administrador de Edificio será el Jefe del Dpto. quién previa autorización de la Autoridad respectiva lo nominará de entre los Auxiliares. c) En el caso que el bodeguero se ausente por vacaciones, enfermedad u otros, será el Jefe del departamento quien designe su reemplazo temporal. CAPÍTULO V RENDICIÓN DE CUENTAS, PROCESOS, PROVEEDORES Art. 30.- De la Rendición de cuentas. – El Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales realizará su rendición de cuentas en concordancia con el art. 6 del Reglamento de Finanzas y Control Interno. Art. 31.- De los Procesos. – El Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales ejecutará procesos para su funcionamiento en concordancia con el Reglamento de Finanzas y Control Interno y con el Manual de Procesos del Departamento aprobado para el efecto. Art. 32.- De los Proveedores. – Son aquellas personas física o jurídica que provee o suministra profesionalmente de un determinado bien o servicio a otros individuos o sociedades, como forma de actividad económica y a cambio de una contra prestación. Art. 33.- De la Contratación con Proveedores. – La contratación con los proveedores de bienes o servicios se regirá según las normativas legales establecidas para el efecto por la Universidad, dichos contratos los elaborará el Dpto. de Asesoría Jurídica y sus montos estarán regulados por las normativas financieras emitidas para el efecto. No podrá contratar en calidad de proveedor con la USGP ningún empleado de la Universidad con Relación de Dependencia o que presten sus servicios profesionales como administrativos, docentes o trabajadores y tampoco los Proveedores que tengan relación hasta el segundo grado de consanguinidad con alguno de los empleados perteneciente al Área Financiera y del Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales de la USGP, de acuerdo a las normativas de control establecidas”.

Que,  a través de la Resolución USGP - C.R.  No. 14-2021, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 15 de julio de 2021, se resolvió: PRIMERO: Acoger el proyecto del Reglamento del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Derivar a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la institución el Reglamento del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que sea puesto en consideración del Consejo Universitario y posterior resolución.”   

Que, mediante Oficio-025-DAF -2021, del 02 de agosto del 2021, suscrito por la Ing. Sonia Pérez Santana, Directora General Financiera, hace conocer a la Doctora Ximena Guillen Vivas, rectora de la USGP, lo siguiente: “Debo referirme al Proyecto del Reglamento del Departamento de Abastecimientos y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el mismo que en sesión ordinaria del día jueves julio 15 de 2021 fue conocido por el Consejo de Regentes, quien a través de la Resolución USGPC.R. No. 14-2021 resolvió: PRIMERO: Acoger el proyecto del Reglamento del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Derivar a la doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora de la institución el Reglamento del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que sea puesto en consideración del Consejo Universitario y su posterior resolución. En tal virtud y en cumplimiento a la Resolución referida en primer párrafo, derivo a su autoridad el Reglamento del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales para que el Honorable Consejo Universitario conozca y resuelva la pertinencia del mismo y se considere como uno de los puntos a tratar en el orden del día de la sesión que realice dicho cuerpo colegiado”.

Que, el oficio presentado por la Directora General Financiera, que contiene l proyecto del Reglamento del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el respectivo debate y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Financiera.

SEGUNDO: Solicitar a la Directora General Financiera, socialice el Reglamento del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ante el personal de la institución sobre el cual recae la normativa aprobada.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a los Departamentos: Dirección General Financiera y Abastecimiento y Servicios Generales, para que se adopten las acciones necesarias, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP, a través del Departamento de Comunicación de la USGP.

 

 

264-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas…”.

Que, el artículo 18 de la LOES reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior

responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen

de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Primera de la LOES manifiesta que: “Para fines de aplicación de la presente Ley todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta Ley”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, así como en las normas de su Estatuto y Reglamentos- resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador; cuenta con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el artículo 4 de Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se establece como misión una universidad humanista, inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad; y, como visión  ser una universidad  protagonista en la transformación social.

Que, el Estatuto de la USGP, señala en el artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 22 menciona: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”;

 

Que, el artículo Art. 42 del Estatuto de la USGP expresa que, el Consejo Universitario es el Órgano Colegiado Académico y Administrativo de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y es su autoridad máxima;

 

Que, el Art. 223 del Estatuto de la USGP, dice: “El patrimonio de la Universidad está constituido por: a) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente son de su propiedad y los que se adquieran en el futuro, a cualquier título…”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta en su patrimonio con instrumentos musicales que pertenecían al extinto Conservatorio de Música de la institución, mismo que se encuentran en perfecto estado de funcionamiento y que pueden ser utilizados para otros fines dentro de la misma institución o en cualquier otro órgano unidad que se cree para el efecto; en especial para fortalecer el arte y la cultura de nuestra sociedad.  

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha suscrito con el GAD Municipal del cantón Portoviejo,  un convenio específico de cooperación interinstitucional el 9 de julio de 2021 mismo que tiene por objeto establecer las bases para la creación del bachillerato en artes, carreras profesionales en artes dentro de las categorías musicales, escénicas y plásticas que estén encaminadas al fortalecimiento de capacidades individuales y colectivas, el desarrollo académico y científico, la búsqueda de soluciones a problemáticas comunitarias, la producción y difusión del conocimiento del arte y la cultura; y, la creación conjunta de entornos favorables para desarrollar instrumentos innovadores que beneficien a las partes y a la sociedad del cantón Portoviejo, para encaminar la excelencia académica formativa.

Que, mediante petición del 23 de agosto de 2021, el DR. Marcelo Farfán Intriago, Canciller de la USGP, se dirige a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, determinando lo siguiente: “Nuestra misión institucional como institución de educación superior se encuentra comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad; así como se plasma en nuestra visión, para ser protagonista en la transformación social a través de los servicios que brindamos. Para aquello, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, suscribió un Convenio con el GAD Municipal del cantón Portoviejo, para fortalecer y coadyuvar acciones para gestionar la apertura del Bachillerato Complementario en Artes a nivel de nuestro cantón; y, al haber considerado que es una oportunidad para ofrecer esta modalidad de estudios complementarios en ese nivel educativo. De acuerdo al patrimonio de la institución, se registran los bienes muebles (instrumentos musicales) del extinto Conservatorio de Música de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Dichos bienes pueden ser objetos de donación para la Unidad Educativa San Gregorio, que ha comenzado sus gestiones para su vigencia, dentro de los lineamientos que ha generado esta institución de educación superior. Por lo expuesto, señora rectora, solicito a través de su autoridad se haga conocer al Consejo Universitario, la donación de los bienes muebles (instrumentos musicales) del extinto Conservatorio de Música de la USGP, a la Unidad Educativa San Gregorio, de acuerdo a lo determinado en el literal q) del Art. 45 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: q) Autorizar al Rector/a la adquisición, permuta, enajenación de bienes muebles e inmuebles, constitución de gravámenes, de créditos o sobregiros, de acuerdo con las normas legales…“.

Que, la solicitud presentada por el Canciller de la USGP, Dr. Marcelo Iván  Farfán Intriago, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el respectivo conocimiento y debate ante el seno del Consejo Universitario.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h), p) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la donación de los instrumentos del ex Conservatorio de Música, para implementarlos en el proyecto de la Unidad Educativa San Gregorio.

SEGUNDO: Autorizar a la señora Rectora de la institución, realice las acciones administrativas necesarias para el proceso de donación de los bienes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo del ex Conservatorio de música que consiste en instrumentos musicales,  a la Unidad Educativa San Gregorio, en coordinación con la Dirección General Financiera, los Departamentos: Jurídico; y, Abastecimiento y Servicios Generales de la institución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Disponer que la presente resolución sea notificada al Canciller, Directora General Académica, Departamentos de Asesoría Jurídica, Dirección General Financiera ; y, Abastecimiento y Servicios Generales, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

265-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”.

Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”.

Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”.

Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Actividades del personal académico.- El personal académico titular y no titular realizará actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad. El personal académico titular podrá adicionalmente cumplir actividades de gestión educativa, en función de las necesidades institucionales…”.

Que, Art. 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Requisitos generales de ingreso.- El personal académico que ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos:”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 233 expresa: “El Personal Académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, por otra parte, el Art. 236 del Estatuto de la USGP, dice: “Los requisitos para el ingreso del Personal Académico estarán contemplados en el Reglamento de Escalafón del Profesor/Investigador emitido por el Consejo de Educación Superior y por la Universidad. Para el ingreso como personal académico titular principal de la universidad, se acreditará: 1.- Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; 2.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; 3.- Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 4.- Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo. 5.- Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 6.- Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 7.- Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años; 8.- Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; y, 9.- Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna”

Que, a través del oficio USGP- DGA. Of. Nº 71-08-2021, del 20 de agosto de 2021, suscrito por la Dra. Lila Luz Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico de la institución expresando lo siguiente: “Me permito presentar a su digna autoridad, informe sobre el proceso de Concurso de Mérito y Oposición, para docentes tiempo completo de la carrera de Derecho, el cual fue desarrollado, cumpliendo lo establecido en la reglamentación de carrera y escalafón para el profesor e investigador del CES y la USGP y Reglamento de la Selección de profesores o profesoras para la USGP, mediante el concurso de merecimiento y oposición. En el concurso participaron profesionales externos y docentes internos que contaban con el perfil requerido en la convocatoria y años como docentes contratados en la carrera de Derecho, en la USGP. Cumplida la fecha para la entrega de los portafolios de los participantes, se realizó la evaluación de la matriz de merecimiento con la documentación presentada por cada uno; con la docente delegada por la Directora del área académica de la carrera de Derecho, de los nueve profesionales participantes, dos no pasaron a la fase de oposición, por no cumplir con el puntaje requerido. En la fase de oposición, se convocó a los docentes seleccionados y se realizó el proceso correspondiente (clase demostrativa), con la participación virtual de todos los miembros del tribunal del concurso de mérito y oposición, integrado por el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico, Dra. Lyla Alarcón de Andino, Mg. Directora General Académica, Ab. Marllury Alcívar Toala, MG. Directora del área académica social (e), los docentes   delegados por la Directora del área académica social, de acuerdo al área de conocimiento del participante y la secretaria de la DGA; una vez culminado el proceso se procedió a unificar el puntaje final de méritos y oposición de cada uno de los participantes, como se puede evidenciar en la matriz que se adjunta:

NOMBRE

CÉDULA

 ASIGNATURAS

 MÉRITO

OPOSICIÓN

PUNTAJE FINAL

MIRANDA FLORES DE VALGAS FANY DEL ROCIO

1308389376

 

 

 

 

Metodología de la investigación

29.84

21.50

51.34

MONCADA GIL LUIS HUMBERTO

096177578-0

28

18

46

CHINGA ASPIAZU YANDRI VLADIMIR

1205566944

17.75

No pasó la siguiente fase

 

GARCIA MERA SILVIA MAGDALENA

1304636622

28.25

18

46.25

NUÑEZ TORRES KENIA

0961959582

25

29.50

54.50

LUNA BRICEÑO TULA SILVANA

1101849782

19

No pasó la siguiente fase

 

GYOMAR BEATRIZ PÉREZ COBO

0963178215

35.60

45

80.60

ASTRID ALEJANDRA HIDALGO VALVERDE

1310073083

Materias Básicas

30

45.25

75.25

HENRY STALYN VILLACIS LONDOÑO

1308183027

Materias del Derecho Procesal

36

45

81

De acuerdo al manual de funciones se procedió a solicitar al Dpto. de Bienestar Universitario, disponga al Dpto. de Psicología, levante el perfil de personalidad de los docentes que alcanzaron el puntaje requerido en la reglamentación interna de la USGP. Una vez cumplido con todo el proceso se procedió a informar a su digna autoridad en calidad de Presidente del Tribunal del Concurso de Mérito y Oposición, los resultados finales obtenidos en el concurso de mérito y oposición para docentes a tiempo completo, para la carrera de Derecho de la USGP, para que se proceda a notificar al Consejo Universitario, para el trámite correspondiente…”.     

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g), h) y u) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe sobre el proceso de Concurso de Mérito y Oposición, para docentes tiempo completo de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica.

SEGUNDO: Aprobar el informe presentado por la Directora General Académica, Doctora Lyla Alarcón de Andino y conceder el  nombramiento de Profesora Titular Auxiliar a la Doctora Gyomar Beatriz Pérez Cobos

TERCERO: Solicitar a la Rectora de la institución, realice las acciones administrativas necesarias para la respectiva notificación de los profesionales ganadores del concurso de mérito y oposición descrito en el numeral primero del presente acto. Quienes ocuparan las funciones de profesores en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico, Dirección General Académica, Departamento Jurídico de la USGP; y Departamento de Gestión del Talento Humano, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

       

266-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”.

Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”.

Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”.

Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Actividades del personal académico.- El personal académico titular y no titular realizará actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad. El personal académico titular podrá adicionalmente cumplir actividades de gestión educativa, en función de las necesidades institucionales…”.

Que, Art. 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Requisitos generales de ingreso.- El personal académico que ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos:”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 233 expresa: “El Personal Académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, por otra parte, el Art. 236 del Estatuto de la USGP, dice: “Los requisitos para el ingreso del Personal Académico estarán contemplados en el Reglamento de Escalafón del Profesor/Investigador emitido por el Consejo de Educación Superior y por la Universidad. Para el ingreso como personal académico titular principal de la universidad, se acreditará: 1.- Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; 2.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; 3.- Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 4.- Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo. 5.- Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 6.- Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 7.- Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años; 8.- Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; y, 9.- Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna”

Que, a través del oficio USGP- DGA. Of. Nº 71-08-2021, del 20 de agosto de 2021, suscrito por la Dra. Lila Luz Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico de la institución expresando lo siguiente: “Me permito presentar a su digna autoridad, informe sobre el proceso de Concurso de Mérito y Oposición, para docentes tiempo completo de la carrera de Derecho, el cual fue desarrollado, cumpliendo lo establecido en la reglamentación de carrera y escalafón para el profesor e investigador del CES y la USGP y Reglamento de la Selección de profesores o profesoras para la USGP, mediante el concurso de merecimiento y oposición. En el concurso participaron profesionales externos y docentes internos que contaban con el perfil requerido en la convocatoria y años como docentes contratados en la carrera de Derecho, en la USGP. Cumplida la fecha para la entrega de los portafolios de los participantes, se realizó la evaluación de la matriz de merecimiento con la documentación presentada por cada uno; con la docente delegada por la Directora del área académica de la carrera de Derecho, de los nueve profesionales participantes, dos no pasaron a la fase de oposición, por no cumplir con el puntaje requerido. En la fase de oposición, se convocó a los docentes seleccionados y se realizó el proceso correspondiente (clase demostrativa), con la participación virtual de todos los miembros del tribunal del concurso de mérito y oposición, integrado por el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico, Dra. Lyla Alarcón de Andino, Mg. Directora General Académica, Ab. Marllury Alcívar Toala, MG. Directora del área académica social (e), los docentes   delegados por la Directora del área académica social, de acuerdo al área de conocimiento del participante y la secretaria de la DGA; una vez culminado el proceso se procedió a unificar el puntaje final de méritos y oposición de cada uno de los participantes, como se puede evidenciar en la matriz que se adjunta:

NOMBRE

CÉDULA

ASIGNATURAS

 MÉRITO

 OPOSICIÓN

 PUNTAJE  FINAL

MIRANDA FLORES DE VALGAS FANY DEL ROCIO

1308389376

 

 

 

 

Metodología de la investigación

29.84

21.50

51.34

MONCADA GIL LUIS HUMBERTO

096177578-0

28

18

46

CHINGA ASPIAZU YANDRI VLADIMIR

1205566944

17.75

No pasó la siguiente fase

 

GARCIA MERA SILVIA MAGDALENA

1304636622

28.25

18

46.25

NUÑEZ TORRES KENIA

0961959582

25

29.50

54.50

LUNA BRICEÑO TULA SILVANA

1101849782

19

No pasó la siguiente fase

 

GYOMAR BEATRIZ PÉREZ COBO

0963178215

35.60

45

80.60

ASTRID ALEJANDRA HIDALGO VALVERDE

1310073083

Materias Básicas

30

45.25

75.25

HENRY STALYN VILLACIS LONDOÑO

1308183027

Materias del Derecho Procesal

36

45

81

De acuerdo al manual de funciones se procedió a solicitar al Dpto. de Bienestar Universitario, disponga al Dpto. de Psicología, levante el perfil de personalidad de los docentes que alcanzaron el puntaje requerido en la reglamentación interna de la USGP. Una vez cumplido con todo el proceso se procedió a informar a su digna autoridad en calidad de Presidente del Tribunal del Concurso de Mérito y Oposición, los resultados finales obtenidos en el concurso de mérito y oposición para docentes a tiempo completo, para la carrera de Derecho de la USGP, para que se proceda a notificar al Consejo Universitario, para el trámite correspondiente…”.            

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g), h) y u) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe sobre el proceso de Concurso de Mérito y Oposición, para docentes tiempo completo de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica.

SEGUNDO: Aprobar el informe presentado por la Directora General Académica, Doctora Lila Alarcón de Andino y conceder el  nombramiento de Profesora Titular Auxiliar a la Abogada Astrid Alejandra Hidalgo Valverde.

TERCERO: Solicitar a la Rectora de la institución, realice las acciones administrativas necesarias para la respectiva notificación de los profesionales ganadores del concurso de mérito y oposición descrito en el numeral primero del presente acto. Quienes ocuparan las funciones de profesores en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico, Dirección General Académica, Departamento Jurídico de la USGP; y Departamento de Gestión del Talento Humano, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

267-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”.

Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”.

Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”.

Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Actividades del personal académico.- El personal académico titular y no titular realizará actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad. El personal académico titular podrá adicionalmente cumplir actividades de gestión educativa, en función de las necesidades institucionales…”.

Que, Art. 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Requisitos generales de ingreso.- El personal académico que ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos:”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 233 expresa: “El Personal Académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, por otra parte, el Art. 236 del Estatuto de la USGP, dice: “Los requisitos para el ingreso del Personal Académico estarán contemplados en el Reglamento de Escalafón del Profesor/Investigador emitido por el Consejo de Educación Superior y por la Universidad. Para el ingreso como personal académico titular principal de la universidad, se acreditará: 1.- Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; 2.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; 3.- Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 4.- Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo. 5.- Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 6.- Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 7.- Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años; 8.- Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; y, 9.- Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna”

Que, a través del oficio USGP- DGA. Of. Nº 71-08-2021, del 20 de agosto de 2021, suscrito por la Dra. Lila Luz Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico de la institución expresando lo siguiente: “Me permito presentar a su digna autoridad, informe sobre el proceso de Concurso de Mérito y Oposición, para docentes tiempo completo de la carrera de Derecho, el cual fue desarrollado, cumpliendo lo establecido en la reglamentación de carrera y escalafón para el profesor e investigador del CES y la USGP y Reglamento de la Selección de profesores o profesoras para la USGP, mediante el concurso de merecimiento y oposición. En el concurso participaron profesionales externos y docentes internos que contaban con el perfil requerido en la convocatoria y años como docentes contratados en la carrera de Derecho, en la USGP. Cumplida la fecha para la entrega de los portafolios de los participantes, se realizó la evaluación de la matriz de merecimiento con la documentación presentada por cada uno; con la docente delegada por la Directora del área académica de la carrera de Derecho, de los nueve profesionales participantes, dos no pasaron a la fase de oposición, por no cumplir con el puntaje requerido. En la fase de oposición, se convocó a los docentes seleccionados y se realizó el proceso correspondiente (clase demostrativa), con la participación virtual de todos los miembros del tribunal del concurso de mérito y oposición, integrado por el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico, Dra. Lyla Alarcón de Andino, Mg. Directora General Académica, Ab. Marllury Alcívar Toala, MG. Directora del área académica social (e), los docentes   delegados por la Directora del área académica social, de acuerdo al área de conocimiento del participante y la secretaria de la DGA; una vez culminado el proceso se procedió a unificar el puntaje final de méritos y oposición de cada uno de los participantes, como se puede evidenciar en la matriz que se adjunta:

NOMBRE

CÉDULA

ASIGNATURAS

MÉRITO

 OPOSICIÓN

PUNTAJE FINAL

MIRANDA FLORES DE VALGAS FANY DEL ROCIO

1308389376

 

 

 

 

Metodología de la investigación

29.84

21.50

51.34

MONCADA GIL LUIS HUMBERTO

096177578-0

28

18

46

CHINGA ASPIAZU YANDRI VLADIMIR

1205566944

17.75

No pasó la siguiente fase

 

GARCIA MERA SILVIA MAGDALENA

1304636622

28.25

18

46.25

NUÑEZ TORRES KENIA

0961959582

25

29.50

54.50

LUNA BRICEÑO TULA SILVANA

1101849782

19

No pasó la siguiente fase

 

GYOMAR BEATRIZ PÉREZ COBO

0963178215

35.60

45

80.60

ASTRID ALEJANDRA HIDALGO VALVERDE

1310073083

Materias Básicas

30

45.25

75.25

HENRY STALYN VILLACIS LONDOÑO

1308183027

Materias del Derecho Procesal

36

45

81

De acuerdo al manual de funciones se procedió a solicitar al Dpto. de Bienestar Universitario, disponga al Dpto. de Psicología, levante el perfil de personalidad de los docentes que alcanzaron el puntaje requerido en la reglamentación interna de la USGP. Una vez cumplido con todo el proceso se procedió a informar a su digna autoridad en calidad de Presidente del Tribunal del Concurso de Mérito y Oposición, los resultados finales obtenidos en el concurso de mérito y oposición para docentes a tiempo completo, para la carrera de Derecho de la USGP, para que se proceda a notificar al Consejo Universitario, para el trámite correspondiente…”.            

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g), h) y u) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe sobre el proceso de Concurso de Mérito y Oposición, para docentes tiempo completo de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica.

SEGUNDO: Aprobar el informe presentado por la Directora General Académica, Doctora Lila Alarcón de Andino y conceder el  nombramiento de Profesor Titular Auxiliar al Abogado Henry Stalin Villacís Londoño

TERCERO: Solicitar a la Rectora de la institución, realice las acciones administrativas necesarias para la respectiva notificación de los profesionales ganadores del concurso de mérito y oposición descrito en el numeral primero del presente acto. Quienes ocuparan las funciones de profesores en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico, Dirección General Académica, Departamento Jurídico de la USGP; y Departamento de Gestión del Talento Humano, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

268-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. …”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, en el artículo 4 determina: “Funciones sustantivas.- Las funciones sustantivas que garantizan la consecución de los fines de la educación superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la LOES, son las siguientes: a) Docencia.- La docencia es la construcción de conocimientos y desarrollo de capacidades y habilidades, resultante de la interacción entre profesores y estudiantes en experiencias de enseñanza-aprendizaje; en ambientes que promueven la relación de la teoría con la práctica y garanticen la libertad de pensamiento, la reflexión crítica y el compromiso ético…”.

 

Que, mediante correo institucional del 20 de agosto de 2021, la economista Katty Loor Ávila, Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación, presenta ante la Dra. Ximena Guillén Vivas, el informe de satisfacción estudiantil, elaborado con el Departamento de Satisfacción Estudiantil y el Vicerrectorado Académico, expresando lo siguiente: “Estimada Rectora. Para los fines pertinentes, me permito adjuntar el informe del proceso de satisfacción estudiantil ejecutado por el Departamento de Información Estratégica bajo la directriz del Vicerrectorado Académico, según lo establecido en el reglamento de actividades académicas modalidad en línea. Adjunto informe y material informativo para difusión por parte del Dpto. de Comunicación, salvo su mejor criterio.    

 

Que,  el informe de ejecución del proceso de satisfacción estudiantil, en su contenido expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo considera relevante conocer la satisfacción de los estudiantes durante su trayectoria formativa como parte del sistema de aseguramiento interno de la calidad, así como por su vinculación con la permanencia, rendimiento y eficiencia académica. En este contexto, la USGP en cumplimiento a lo establecido en el reglamento para actividades académicas modalidad en línea expedido en mayo del 2020, planificó y aplicó la encuesta de satisfacción dirigida a los estudiantes matriculados en todas las carreras durante el periodo académico abril-septiembre 2021. Este mecanismo de participación voluntaria considera aspectos tales como: estrategias, recursos y herramientas utilizadas, actividades y tareas propuestas, canales de comunicación y proceso integral de enseñanza-aprendizaje. El presente informe disponible para conocimiento de la comunidad universitaria y grupos de interés involucrados con el quehacer académico gregoriano, revela importantes desafíos para potenciar el compromiso institucional con la calidad en la formación de los estudiantes. Aspectos técnicos-metodológicos El instrumento estructurado para su aplicación mediante el sistema informático valora todas las asignaturas del periodo vigente por cada carrera, consta de los siguientes ítems: No. ITEMS 1 Claridad en las exposiciones del profesor mediante videoconferencias 2 Disponibilidad de material bibliográfico 3 Calidad de los recursos utilizados por el profesor 4 Comunicación profesor-estudiante 5 Accesibilidad a las herramientas utilizadas por el profesor (ZOOM, EVA)… Consideraciones Generales La encuesta de satisfacción representa un mecanismo idóneo para valorar la percepción de los estudiantes al fomentar la participación en la construcción conjunta de valor del proceso de formación integral. Los resultados obtenidos presentan una evaluación satisfactoria en todos los aspectos explorados, donde destaca la accesibilidad a las herramientas utilizadas por los profesores. Esto demuestra la efectividad en la gestión institucional por brindar los recursos idóneos para la ejecución de la modalidad en línea. Los resultados con menores niveles de satisfacción representan una referencia para implementar acciones de mejora continua en los elementos identificados con debilidades. Se destaca el alto porcentaje de participación estudiantil, al ser un mecanismo planificado por iniciativa institucional que contó con el aporte colaborativo de las direcciones de áreas y coordinaciones de carrera”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora de la USGP, en el informe presentado por el Departamento de Evaluación y Acreditación, lo ha puesto en consideración del Consejo Universitario para su respectivo conocimiento y resolución.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocido el informe del Proceso de Satisfacción Estudiantil de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Evaluación y Acreditación, debidamente ejecutado por el Departamento de Información Estratégica y el Vicerrectorado Académico.

SEGUNDO: Acoger el informe del Proceso de Satisfacción Estudiantil de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, otorgando las felicitaciones del caso a los departamentos involucrados, así como al Vicerrectorado Académico.   

TERCERO: Solicitar al Vicerrector Académico de la institución, realice el seguimiento respectivo a los proceso académicos-administrativos que se realizan en los procesos estudiantiles, e informe de los mismos a éste órgano colegiado.        

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico (e), Departamentos de Evaluación y Acreditación; y, Información Estratégica de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

269-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

 Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”.

 

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

 

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

 

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

 

Que, mediante correo institucional, suscrito por la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, profesores de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…De mis consideraciones: A través de la presente y con mucho respeto  me dirijo a Usted, para solicitarle  se me conceda licencia sin sueldo por el siguiente periodo académico, lo solicitado se debe  a que por motivos de fuerza mayor y ajena a mi voluntad debo viajar fuera del país con mi hijo menor de edad. Esperando una respuesta positiva a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 039-04-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el día 06 de abril de 2021, se resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Acoger la petición presentada por la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que se le conceda licencia sin remuneración durante el período académico  abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder a la profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, licencia sin remuneración durante el periodo académico abril-septiembre 2021. TERCERO: Disponer al Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, realice las acciones pertinentes respecto a la licencia concedida a la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos. CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, realice las acciones administrativas-académicas, respecto a la licencia concedida a la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, durante el periodo académico abril-septiembre 2021”.

 

Que, mediante petición del 17 de agosto del 2021, la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, profesora de la Carrera de Odontología, realiza una petición a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, solicitando lo siguiente: “…Estimada Doctora, me dirijo a Usted con respeto, para solicitarle una extensión de mi licencia por un año a partir de ahora, el motivo de esta petición se debe a serios inconvenientes relacionados con mi hijo que no he podido solucionar en este tiempo y me es imposible regresar al país. Esperando una respuesta positiva a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento, deseándole muchos éxitos en sus funciones”

 

Que,  la petición descrita en el considerando anterior, suscrita por la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillada por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.      

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que se le conceda licencia sin remuneración durante un año en el ejercicio de sus funciones.

 

SEGUNDO: Conceder a la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, licencia sin remuneración durante el periodo de un año, a partir del mes de agosto de 2021.

 

TERCERO: Solicitar al Departamentos de Dirección Financiera y Gestión del Talento Humano de la USGP, realicen las acciones pertinentes respecto a la licencia concedida a la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos.

 

CUARTO: Solicitar a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, realice las acciones administrativas-académicas, respecto a la licencia concedida a la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, durante el periodo de un año a partir del mes de agosto de 2021.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico (e), profesora Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos; Coordinadora de la Carrera de Odontología, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano; y Dirección General Financiera de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado.  

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

270-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 24 de Agosto de 2021, el estudiante Jhinmy Jesús Zambrano Mendoza, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo Jhinmy Jesús Zambrano Mendoza, con cedula de ciudadanía 1310638364, estudiante de la Carrera de Derecho, le solicito a usted muy respetuosamente para que por favor me autorice matricula especial para séptimo nivel paralelo b, en las siguientes materias:                                                                                                            Derecho Tributario 2, Derecho Laboral 3, Derecho Mercantil 2,   Ley de Transporte y Seguridad Vial y Reglamento, Procesal Penal 1  y   Emprendimiento e Innovación Tecnológica.   En este periodo académico Abril- Septiembre 2021, preferiblemente que me asigne al paralelo b, ya que ahí estoy recibiendo las clases y entregando las tareas respectivas”.

Que, mediante correo electrónico, del 24 de agosto del 2021, la Doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira, Coordinadora  de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Jhinmy Jesús Zambrano Mendoza, en los siguientes términos: Estimada Señora Rectora: En efecto, como indica el estudiante, él debía matricularse en el séptimo nivel de la malla de evacuación, pero no lo realizó debido a que tenía pendiente por aprobar un intensivo de SEXTO NIVEL cuya matrícula se autorizó a inicios del presente mes (agosto 2021). Por lo tanto le corresponde matrícula en el SEPTIMO NIVEL del periodo en curso ya que según reporte de sus docentes tiene asistencia y notas, esto se debe a que le informó a los docentes que este grupo de estudiantes estaban pendientes de matrícula porque estaban cursando el intensivo. Por lo que sugiero respetuosamente a su autoridad, autorice la matrícula especial solicitada. Saludos cordiales”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Jhinmy Jesús Zambrano Mendoza, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Jhinmy Jesús Zambrano Mendoza, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la Coordinadora de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica y justificación de faltas del  estudiante Jhinmy Jesús Zambrano Mendoza.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Jhinmy Jesús Zambrano Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

271-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 20 de Agosto de 2021, el estudiante Ronald Estuardo Alcívar Bermeo realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo ALCÍVAR BERMEO RONALD ESTUARDO, de nacionalidad ecuatoriana de estado civil casado, teléfono no. 0959263672,  domiciliado en Portoviejo, estudiante de la Carrera de Derecho, le solicito a usted muy respetuosamente para que por favor me autorice matricula especial para séptimo nivel, este periodo académico Abril- Septiembre 2021”.

Que, mediante correo electrónico, del 24 de agosto del 2021, la Doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira, Coordinadora  de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Ronald Estuardo Alcívar Bermeo, en los siguientes términos: Estimada Señora Rectora: En efecto, como indica el estudiante, él debía matricularse en el séptimo nivel de la malla de evacuación, pero no lo realizó debido a que tenía pendiente por aprobar un intensivo cuya matrícula se autorizó a inicios del presente mes. Por lo tanto le corresponde matrícula en el SEPTIMO NIVEL del periodo en curso ya que según reporte de sus docentes tiene asistencia y notas, esto se debe a que se le informó a los docentes que este grupo de estudiantes estaban pendientes de matrícula porque estaban cursando el intensivo. Por lo que sugiero respetuosamente a su autoridad, autorice la matrícula especial solicitada.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Ronald Estuardo Alcívar Bermeo, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Ronald Estuardo Alcívar Bermeo, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la Coordinadora de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica y justificación de faltas del  estudiante Ronald Estuardo Alcívar Bermeo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Ronald Estuardo Alcívar Bermeo, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

272-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 24 de Agosto de 2021, el estudiante Henrry Marcelino Wila Vera realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo, HENRRY MARCELINO WILA VERA, con cédula de ciudadanía N° 0804019073  estudiante del SEPTIMO SEMESTRE de la carrera de DERECHO PARALELO (A). Solicito a usted que se me confiera lo siguiente:
Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicitó que, a través del órgano colegiado me permitan matrícula especial debido que he cursado el intensivo en la materia de DERECHO LABORAL II que inició el 05 de Junio del 2021 y culminó el 20 de Junio del 2021, dado que también se me han justificado las asistencia en la materia de Código Orgánico de la Función Judicial, cumplo con todos los requisitos para poder matricularme.  Esto lo realizó a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP.
Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”.

Que, mediante correo electrónico, del 24 de agosto del 2021, la Doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira, Coordinadora  de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Henrry Marcelino Wila Vera, en los siguientes términos: Estimada Señora Rectora: En efecto, como indica el estudiante, él debía matricularse en el séptimo nivel de la malla de evacuación, pero no lo realizó debido a que tenía pendiente por aprobar un intensivo cuya matrícula se autorizó a inicios del presente mes y además en este caso él tenía reprobada una asignatura de períodos anteriores, lo cual fue recientemente justificado por el H. Consejo Universitario. Por lo tanto le corresponde matrícula en el SEPTIMO NIVEL del periodo en curso ya que según reporte de sus docentes tiene asistencia y notas, esto se debe a que le informó a los docentes que este grupo de estudiantes estaban pendientes de matrícula porque estaban cursando el intensivo. Por lo que sugiero respetuosamente a su autoridad, autorice la matrícula especial solicitada.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Henrry Marcelino Wila Vera, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Henrry Marcelino Wila Vera, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la Coordinadora de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica y justificación de faltas del  estudiante Henrry Marcelino Wila Vera.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Henrry Marcelino Wila Vera, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

273-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 24 de Agosto de 2021, el estudiante Luis Alejandro Solórzano Mendoza realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo, LUIS ALEJANDRO SOLÓRZANO MENDOZA, estudiante del SEPTIMO SEMESTRE de la carrera de DERECHO. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente:
Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicitó que, a través del órgano colegiado me permitan matrícula especial debido que he cursado el intensivo en la materia de DERECHO LABORAL II que inició el 05 de Junio del 2021 y culminó el 20 de Junio del 2021.  Esto lo realizó a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP.
Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”.

Que, mediante correo electrónico, del 24 de agosto del 2021, la Doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira, Coordinadora  de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Luis Alejandro Solórzano Mendoza, en los siguientes términos: Estimada Señora Rectora: En efecto, como indica el estudiante, él debía matricularse en el séptimo nivel de la malla de evacuación, pero no lo realizó debido a que tenía pendiente por aprobar un intensivo cuya matrícula se autorizó a inicios del presente mes y además en este caso él tenía reprobada una asignatura de períodos anteriores, lo cual fue recientemente justificado por el Consejo Universitario. Por lo tanto le corresponde matrícula en el SEPTIMO NIVEL del periodo en curso ya que según reporte de sus docentes tiene asistencia y notas, esto se debe a que le informó a los docentes que este grupo de estudiantes estaban pendientes de matrícula porque estaban cursando el intensivo. Por lo que sugiero respetuosamente a su autoridad, autorice la matrícula especial solicitada.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Luis Alejandro Solórzano Mendoza, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Luis Alejandro Solórzano Mendoza, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la Coordinadora de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica y justificación de faltas del  estudiante Luis Alejandro Solórzano Mendoza.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Luis Alejandro Solórzano Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.