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Domingo 06 de Octubre del 2024
Hora: 21:26






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 31 de enero del 2023



 

001-01-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 en la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.

    

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, el Artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%”

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, a través de la petición s/n de fecha 12 de enero 2023, la profesora de la Carrera de Odontología, Od. Ayda María Mendoza Rodas, hace conocer a la señora Rectora de la USGP, Doctora Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: Yo, Ayda María Mendoza Rodas, con cédula de identidad 1310190077, docente de la Carrera Odontología desde el año 2015, he demostrado mi compromiso y entusiasmo por mejorar mi calidad de educadora, por lo que me he propuesto realizar la Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud que oferta nuestra Alma Mater. Ante lo expuesto me permito solicitarle de la manera más atenta sea considerada para obtener una beca de estudios, que me permitirá cumplir con mi objetivo de fortalecer mi desempeño académico y administrativo con la Institución. Sin más que agregar, agradezco por la atención y el tiempo prestado, deseándole éxitos en sus labores cotidianas”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de la profesora Odontóloga Ayda María Mendoza Rodas, en la cual solicita el apoyo económico para estudios de Maestría   en Docencia en Ciencias de la Salud, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico de la profesora Odontóloga Ayda María Mendoza Rodas, por sus estudios de Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud, maestría que se oferta en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico (e); y, a la Directora Financiera de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

 

002-01-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 en la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.

    

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, el Artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%”

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, a través de la petición s/n de fecha 02 de noviembre de 2022, la profesora de la Carrera de Odontología, Od. Karla Lissette Gruezo Montesdeoca, hace conocer al Dr. Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e), lo siguiente: Como es de su conocimiento, nuestra Alma Mater  se encuentra ofertando la Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud, dado que es afín a mi perfil profesional y al compromiso de la constante preparación para el desempeño laboral dentro de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito demostrar el interés por cursar este programa de posgrado, por tal motivo, me dirijo a usted para solicitar de manera respetuosa se me conceda un apoyo económico por parte de la Institución, para cursar este título de cuarto nivel. De ante mano le extiendo mi sincero agradecimiento por su gentil atención y reitero mi constante compromiso por las actividades académicas y administrativas de la institución”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de la profesora Odontóloga Karla Lissette Gruezo Montesdeoca, en la cual solicita el apoyo económico para estudios de Maestría   en Docencia en Ciencias de la Salud, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico de la profesora Odontóloga Karla Lissette Gruezo Montesdeoca, por sus estudios de Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud, maestría que se oferta en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico (e); y, a la Directora Financiera de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

 

003-01-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 en la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.

    

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, el Artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%”

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, a través de la petición s/n de fecha 11 de enero de 2023, el profesor de la Carrera de Comunicación Ab. Mario Junior Cedeño Bravo, hace conocer al Dr. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: Estimado Canciller, con el gusto de saludarlo y deseándole mis mejores parabienes en este año 2023, me permito solicitarle muy respetuosamente la concesión de una beca y/o ayuda económica para cursar la maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral que se encuentra ofertando esta prestigiosa Institución y que de acuerdo a la planificación dará inicio el día jueves 26 de enero de 2023, petición que hago por haber superado favorablemente el proceso de admisión y en conocimiento de su alto espíritu académico que propende la búsqueda de la excelencia de los docentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y lo que dispone el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorados para Profesores USGP y el Reglamento de Concesión de Becas para estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud del profesor Ab. Mario Junior Cedeño Bravo, en la cual solicita el apoyo económico para estudios de Maestría   en Derecho Procesal y Litigación Oral, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico del profesor Ab. Mario Junior Cedeño Bravo, por sus estudios en Derecho Procesal y Litigación Oral, maestría que se oferta en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico (e); y, a la Directora Financiera de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

 

004-01-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 en la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.

    

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, el Artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%”

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, a través de la petición s/n de fecha 06 de enero de 2023, la Abogada Norma Elizabeth Macías Moreira, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: Estimada Dra. Ximena, adjunto a la presente me permito hacerle llegar la documentación requerida para ser beneficiaria de una BECA de estudios en la maestría de Derecho Procesal y Litigación Oral en la cual me encuentro legalmente inscrita. Por su amable atención quedo de usted agradecida”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de la Abogada Norma Elizabeth Macías Moreira, en la cual solicita el apoyo económico para estudios de Maestría   en Derecho Procesal y Litigación Oral, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico de la Abogada Norma Elizabeth Macías Moreira, por sus estudios en Derecho Procesal y Litigación Oral, maestría que se oferta en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico (e); y, a la Directora Financiera de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

005-01-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 350 de la Constitución del Ecuador señala que, el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 19 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “En el presupuesto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constará una partida especial de al menos el 6%; la misma que será destinada a las publicaciones indexadas, becas de postgrado para sus profesoras y profesores e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional…”. 

Que, el artículo 238 del Estatuto de la USGP, manifiesta “En el Presupuesto anual de la Universidad San Gregorio de Portoviejo se incluye una partida especial destinada a garantizar que los Profesores Titulares, Agregados y Principales puedan ejercer su derecho de contar con los recursos económicos para cursar estudios de Doctorado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado”.

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, el Artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%”

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante oficio ODO-OF-N° 005 – 2023, de fecha 24 de enero de 2023, la Dra. Lucia Galarza Santana, Directora del Área Académica de la Salud y Coordinadora de la Carrera de Odontología, presenta ante la Rectora de la institución la Dra. Ximena Guillén Vivas, la petición de una docente para estudios de Especialización, manifestando lo siguiente: “…En atención a la petición de la Od. Celia Ponce Faula, en la cual solicita una beca para realizar sus estudios en la especialidad de Ortodoncia que oferta nuestra universidad, me permito indicar que es una necesidad que tiene la Carrera en esa área, y sería muy beneficioso poder contar con una profesional en esa rama de la Odontología, salvo su mejor criterio. Cabe destacar que la Odontóloga CELIA FERNANDA PONCE FAULA, realizó sus estudios en la Carrera de Odontología de la USGP, durante los períodos académicos marzo -agosto 2001 / septiembre 2005 – febrero 2006, en el año 2012 ingresó a formar parte de la planta docente de la carrera, funciones que desempeña hasta la actualidad, impartió diferentes asignaturas entre éstas Ortodoncia, destacándose en todas las actividades asignadas con mucha responsabilidad y dedicación, forma parte del equipo Evaluación Interna, proyectos de vinculación e investigación de los cuales ha realizado publicaciones y artículos, siempre con la predisposición de apoyar a la carrera en lo que se le solicite. Sin otro particular que informar, le reitero mis sentimientos de consideración y alta estima …”.      

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 

RESUELVE

PRIMERO: Dar por conocido el oficio presentado por la Dra. Lucia Galarza Santana, Directora del Área Académica de la Salud y Coordinadora de la Carrera de Odontología, en la cual hace referencia a la solicitud ayuda económica para estudios de Especialidad en Ortodoncia, presentada por la Od. Celia Fernanda Ponce Faula, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico de la Od. Celia Fernanda Ponce Faula, por sus estudios en Especialidad en Ortodoncia, que se oferta en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico (e); y, a la Directora Financiera de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

006-01-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 350 de la Constitución del Ecuador señala que, el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 19 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “En el presupuesto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constará una partida especial de al menos el 6%; la misma que será destinada a las publicaciones indexadas, becas de postgrado para sus profesoras y profesores e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional…”. 

Que, el artículo 238 del Estatuto de la USGP, manifiesta “En el Presupuesto anual de la Universidad San Gregorio de Portoviejo se incluye una partida especial destinada a garantizar que los Profesores Titulares, Agregados y Principales puedan ejercer su derecho de contar con los recursos económicos para cursar estudios de Doctorado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado”.

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, el Artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%”

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante oficio s/n, de fecha 19 de enero de 2023, la Od. Yohana Macias Yen Chong profesora de la Carrera de Odontología, presenta ante la Rectora de la institución la Dra. Ximena Guillén Vivas, una solicitud manifestando lo siguiente: “…Estimada Doctora, por medio de la presente expreso mis felicitaciones por su importante gestión, así mismo me permito manifestarle mi deseo de ingresar en el programa de Doctorado en Ciencias Biomédicas del Instituto Universitario Italiano de Rosario, con la finalidad de alcanzar las competencias y los estándares académicos  que requieren la Universidad San Gregorio de Portoviejo y como profesionales anhelamos, del mismo modo solicito su anuencia para que se me conceda la ayuda económica relacionada al estudio doctoral y los permisos correspondientes para asistir al curso propedéutico que se realizará del viernes 3 al martes 14 de febrero en la ciudad de Portoviejo en horario de lunes a viernes 14hoo a 19h00 y los viajes requeridos para completar los módulos presenciales en Rosario – Argentina donde se desarrolla el programa en las fechas que posteriormente se establecerán con una duración aproximada de 3 años. Describo a usted los valores considerados para gastos del programa doctoral: Año 2023 (2 viajes anuales de una duración de 25 días).

 

Valor USD

Matrícula

750

Colegiatura

9.000

Hotel

1.800

Hospedaje

3.000

Alimentación

1.200

Total

15.700

  Año 2024 (2 viajes anuales de una duración de 25 días).

 

Valor USD

Hotel

1.800

Hospedaje

3.000

Alimentación

1.200

Total

6.000

Adjunto el programa de Doctorado. Por su atención quedo agradecida.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Dar por conocido el oficio presentado por la Od. Yohana Macías Yen Chong, profesora de la Carrera de Odontología, en la solicita ayuda económica para estudios de Doctorado en Ciencias Biomédicas en el Instituto Universitario Italiano de Rosario - Argentina

SEGUNDO: Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico de la Od. Yohana Macías Yen Chong, por sus estudios de Doctorado en Ciencias Biomédicas en el Instituto Universitario Italiano de Rosario – Argentina

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico (e); y, a la Directora Financiera de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

007-01-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 350 de la Constitución del Ecuador señala que, el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 19 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “En el presupuesto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constará una partida especial de al menos el 6%; la misma que será destinada a las publicaciones indexadas, becas de postgrado para sus profesoras y profesores e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional…”. 

Que, el artículo 238 del Estatuto de la USGP, manifiesta “En el Presupuesto anual de la Universidad San Gregorio de Portoviejo se incluye una partida especial destinada a garantizar que los Profesores Titulares, Agregados y Principales puedan ejercer su derecho de contar con los recursos económicos para cursar estudios de Doctorado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado”.

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, el Artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%”

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante oficio s/n, de fecha 19 de enero de 2023, la Od. Jessica Valentina García Loor profesora de la Carrera de Odontología, presenta ante la Rectora de la institución la Dra. Ximena Guillén Vivas, una solicitud manifestando lo siguiente: “…Estimada Doctora, por medio de la presente expreso mis felicitaciones por su importante gestión, así mismo me permito manifestarle mi deseo de ingresar en el programa de Doctorado en Ciencias Biomédicas del Instituto Universitario Italiano de Rosario, con la finalidad de alcanzar las competencias y los estándares académicos  que requieren la Universidad San Gregorio de Portoviejo y como profesionales anhelamos, del mismo modo solicito su anuencia para que se me conceda la ayuda económica relacionada al estudio doctoral y los permisos correspondientes para asistir al curso propedéutico que se realizará del viernes 3 al martes 14 de febrero en la ciudad de Portoviejo en horario de lunes a viernes 14hoo a 19h00 y los viajes requeridos para completar los módulos presenciales en Rosario – Argentina donde se desarrolla el programa en las fechas que posteriormente se establecerán con una duración aproximada de 3 años. Describo a usted los valores considerados para gastos del programa doctoral: Año 2023 (2 viajes anuales de una duración de 25 días).

 

Valor USD

Matrícula

750

Colegiatura

9.000

Hotel

1.800

Hospedaje

3.000

Alimentación

1.200

Total

15.700

     Año 2024 (2 viajes anuales de una duración de 25 días).

 

Valor USD

Hotel

1.800

Hospedaje

3.000

Alimentación

1.200

Total

6.000

Adjunto el programa de Doctorado. Por su atención quedo agradecida.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Dar por conocido el oficio presentado por la Od. Jessica Valentina García Loor, profesora de la Carrera de Odontología, en la solicita ayuda económica para estudios de Doctorado en Ciencias Biomédicas en el Instituto Universitario Italiano de Rosario - Argentina

SEGUNDO: Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico de la Od. Jessica Valentina García Loor, por sus estudios de Doctorado en Ciencias Biomédicas en el Instituto Universitario Italiano de Rosario – Argentina

.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico (e); y, a la Directora Financiera de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

008-01-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 350 de la Constitución del Ecuador señala que, el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 19 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “En el presupuesto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constará una partida especial de al menos el 6%; la misma que será destinada a las publicaciones indexadas, becas de postgrado para sus profesoras y profesores e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional…”. 

Que, el artículo 238 del Estatuto de la USGP, manifiesta “En el Presupuesto anual de la Universidad San Gregorio de Portoviejo se incluye una partida especial destinada a garantizar que los Profesores Titulares, Agregados y Principales puedan ejercer su derecho de contar con los recursos económicos para cursar estudios de Doctorado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado”.

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, el Artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%”

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante oficio s/n, de fecha 19 de enero de 2023, la Od. Angélica Miranda Arce, profesora de la Carrera de Odontología, presenta ante la Rectora de la institución la Dra. Ximena Guillén Vivas, una solicitud manifestando lo siguiente: “…Estimada Doctora, por medio de la presente expreso mis felicitaciones por su importante gestión, así mismo me permito manifestarle mi deseo de ingresar en el programa de Doctorado en Ciencias Biomédicas del Instituto Universitario Italiano de Rosario, con la finalidad de alcanzar las competencias y los estándares académicos  que requieren la Universidad San Gregorio de Portoviejo y como profesionales anhelamos, del mismo modo solicito su anuencia para que se me conceda la ayuda económica relacionada al estudio doctoral y los permisos correspondientes para asistir al curso propedéutico que se realizará del viernes 3 al martes 14 de febrero en la ciudad de Portoviejo en horario de lunes a viernes 14hoo a 19h00 y los viajes requeridos para completar los módulos presenciales en Rosario – Argentina donde se desarrolla el programa en las fechas que posteriormente se establecerán con una duración aproximada de 3 años. Describo a usted los valores considerados para gastos del programa doctoral: Año 2023 (2 viajes anuales de una duración de 25 días).

 

Valor USD

Matrícula

750

Colegiatura

9.000

Hotel

1.800

Hospedaje

3.000

Alimentación

1.200

Total

15.700

     Año 2024 (2 viajes anuales de una duración de 25 días).

 

Valor USD

Hotel

1.800

Hospedaje

3.000

Alimentación

1.200

Total

6.000

Adjunto el programa de Doctorado. Por su atención quedo agradecida.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Dar por conocido el oficio presentado por la Od. Angélica Miranda Arce, profesora de la Carrera de Odontología, en la solicita ayuda económica para estudios de Doctorado en Ciencias Biomédicas en el Instituto Universitario Italiano de Rosario - Argentina

SEGUNDO: Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico de la Od. Angélica Miranda Arce, por sus estudios de Doctorado en Ciencias Biomédicas en el Instituto Universitario Italiano de Rosario – Argentina.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico (e); y, a la Directora Financiera de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

009-01-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos…”.

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

 

Que, el artículo 60 de la LOES dice textualmente: “Participación de las y los estudiantes. - La participación de las y los estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno de las instituciones de educación superior pública y particular, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 25% al 35% del total del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización. La elección de representantes estudiantiles ante los órganos colegiados se realizará por votación universal, directa y secreta. Su renovación se realizará con la periodicidad establecida en los estatutos de cada institución; de no hacerlo perderán su representación. Para estas representaciones, procederá la reelección, consecutivamente o no, por una sola vez”.

Que, el artículo 148 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Participación de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras en beneficios de la investigación.- Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan intervenido en una investigación tendrán derecho a participar, individual o colectivamente, de los beneficios que obtenga la institución del Sistema de Educación Superior por la explotación o cesión de derechos sobre las invenciones realizadas en el marco de lo establecido en esta Ley y la de Propiedad Intelectual. Igual derecho y obligaciones tendrán si participan en consultorías u otros servicios externos remunerados”.  

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.    

Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”. 

Que, mediante Resolución USGP C.U No.172-10-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 20 de octubre de 2020, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el informe presentado por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de los resultados obtenidos en el Proceso de Elecciones de Seis (6) Representantes de Profesores con sus respectivos suplentes al Consejo Universitario de la institución, para el periodo 2020-2022, que se llevó a cabo el 16 de octubre de 2020 vía online. SEGUNDO: Declarar ganadores del proceso electoral de representantes de Profesores al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2020-2022, a los integrantes de la Lista “Unidad Gregoriana” en las personas de: Ø  Economista Alex Hugo Ramos Mendoza, primer miembro principal; Ø Doctora Alexandra del Rocío Valarezo Chumo, primer miembro suplente; Ø Economista Katty Johanna Loor Ávila, segundo miembro principal; Ø  Abogado Ignacio Ángel Falcones Ferrin, segundo miembro suplente; Ø Arquitecto Danny Emir Alcívar Vélez, tercer miembro principal; Ø Licenciada Lina Katiuska Cedeño Tuarez, tercer miembro suplente; Ø Abogada Marllury Elizabeth Alcívar Tóala, cuarto miembro principal; Ø Ingeniero Marcos Ramón Gallegos Macías, cuarto miembro suplente; Ø Doctor Víctor Higo Armendáriz Espinoza, quinto miembro principal; Ø Abogada Yolange Dioclesiana Vélez Valencia, quinto miembro suplente; Ø  Licenciada Mariana Elizabeth Quintero Cevallos, sexto miembro principal; y, Ø Ing. Adrián Eliseo Reyna García, sexto miembro suplente. TERCERO: Conceder a los profesores que no sufragaron en el proceso electoral del día 16 de octubre de 2020, el término de 48 horas, contado a partir de recibir la respectiva notificación, para que puedan justificar, de manera fundamentada, su inasistencia al proceso electoral, caso contrario se deberá aplicar la normativa correspondiente establecida en el Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: La notificación previa a los profesores que no sufragaron en el proceso electoral indicado, deberán ser realizadas a través de la Secretaría General, a cada uno de sus correos corporativos. SEGUNDO: Los Profesores elegidos como Representantes al Consejo Universitario, deberán ser posesionados en la próxima sesión de este órgano colegiado, para lo cual se dispondrá que se notifique a cada uno de ellos, al correo corporativo institucional”

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 250-08-2021, adoptada en sesión ordinaria del 03 de agosto de 2021, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la culminación del proceso electoral de: Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2021-2023, para cada Área Académica; Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2021-2023, para cada Carrera; y, los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2021-2023.SEGUNDO: Declarar ganadora a la lista única denominada “Movimiento Gregoriano”, representada por la estudiante Kleire Stephany Toro Ponce, en el proceso eleccionario de: Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2021-2023, para cada Área Académica; Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2021-2023, para cada Carrera; y, los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2021-2023 llevado a cabo por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, cuyos candidatos electos son los siguientes: Representantes Estudiantiles a los Consejos de Áreas Académicas. Área Académica de Salud: Vocal principal: Jairo Romario Marín García; Vocal Suplente: Nicolle Alejandra Intriago Hernández. Área Académica Social: Vocal principal: María Delia Macías Reyes, Vocal Suplente: William Fabricio Granizo Molina. Área Académica Técnica: Vocal principal: María Antonella Rezabala Cantos, Vocal suplente: Génesis Michelle Cantos Delgado. Área Académica Empresarial: Vocal principal: Brayan Josue Toro Mero, Vocal Suplente: Enny Tatiana Ávila Loor, Representantes de Estudiantes a los Consejos Académicos de Carrera. Carrera de Odontología: Vocal principal: George José Gongora Alvia, Vocal Suplente: Alexandra Ludwika Wied Koszlawska. Carrera de Derecho: Vocal principal: Joseph Wilmer Ramos Pico, Vocal Suplente: Margarita Lizbeth Carbo Mero, Carrera de Arquitectura: Vocal principal: María Ángeles Silva Loor, Vocal Suplente: Jaime Andrés Cevallos Calle, Carrera de Administración de Empresas: Vocal Principal: Melissa Jacqueline García Mendoza, Vocal Suplente: Roshéd Karelys Saez Chirau. Carrera de Comunicación: Vocal principal: Cinthya Valentina Mendoza Loor, Vocal Suplente: Néstor David Cedeño Alcívar. Carrera de Diseño Gráfico: Vocal principal: Kenny Jaritza Quijije Mendoza, Vocal Suplente: Tyrone Alejandro García Holguín. Carrera de Artes Escénicas: Vocal principal: Judby Jorge Bailón Aguayo. Vocal suplente: Teresa Alejandra Rivera Lozada. Carrera de Finanzas: Vocal principal: Doménica Guisell Solórzano Ávila, Vocal Suplente: Jahmen Andrés Macías Medranda, Carrera de Educación Inicial, Vocal Principal: Joselyn Lilibeth Carreño Celorio, Vocal Suplente: Dayanna Spohia Saltos Vélez, Carrera de Marketing, Vocal Principal: Yeimer Rubén Gallo Ponce, Vocal Suplente: Nathaly María Delgado Arauz. Miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes Universidad San Gregorio de Portoviejo,  Presidente: Ericka María Moreira Moreira, Vicepresidente: Elizabeth Carolina Catagua Palma, Secretaria: Milena Yamileth Benavides Flores, Tesorera: Sheida Karelis Barreiro Valenzuela, 1er vocal principal:Melina Cedeño Pinargote, 1er vocal suplente: Carlos Luigi Holguín Ganchozo,  2do vocal principal: Lady María Andrade Hidrovo, 2do vocal suplente: Patricia Liseth Bravo Saquicela, 3er vocal principal: Evelyn Patricia Mendoza Cedeño, 3er vocal suplente: Luis Alberto Alay Choez.  CUARTO: Felicitar a los miembros del Tribunal Electoral; y, a los departamentos de Gestión Estratégica y de Comunicación de la institución, por la labor y compromiso en las gestiones realizadas en el proceso electoral descrito en los numerales anteriores. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: Los representantes de estudiantes ganadores, deberán comparecer en la próxima sesión del Consejo Universitario, para su debida posesión y toma de juramento, que tratará este órgano colegiado como punto específico en el orden del día”.  

Que, a través de la comunicación del 13 de septiembre de 2022, el Ingeniero Miguel Barcia Mendoza, Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, rectora de la institución, lo siguiente: “…En la presente me refiero la finalización del período de los representantes de los estudiantes y Profesores al Consejo Universitario. Del informe presentado por el Ab. Jorge Cantos acerca de la fecha de posesión de los mencionados representantes, esto es, para los profesores fue el 27 de octubre del 2020 y para los estudiantes fue el 19 de enero del 2021. En virtud de lo manifestado, sugiero que se unifiquen las fechas de las elecciones, para ello, salvo el mejor criterio del Consejo Universitario, se debe prorrogar el período de los profesores, y que el proceso de votaciones se realice en la tercera semana de enero de 2023 (16-20 enero 2023). La unificación tiene la ventaja de realizar en un solo día las elecciones de los representantes de profesores y estudiantes al Consejo Universitario, por consiguiente, ahorro de recursos de talento humano, material, por ende, económico. Además, se propone cambiar la modalidad de las votaciones, a que estas sean, no como en otras ocasiones de forma física, ahora que sean de forma digital, de tal manera que se puedan ahorrar una mayor cantidad de talento humano, material, tiempo y exactitud en los escrutinios, es decir, económico. Para esto último, debe ser aprobado por el Consejo Universitario, tal como se lo hizo para elegir de manera virtual (online) en la época de pandemia. Es todo cuanto puedo informar y proponer y le agradezco su atención…”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 365-09-2022, del 20 de septiembre de 2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Dar por conocido el informe presentado por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a unificar la fecha de los procesos electorales para elegir a los Representantes de los Profesores y Estudiantes ante el Consejo Universitario; y, sugerir que dichos procesos se realicen en la tercera semana de enero del 2023 y en la modalidad digital. SEGUNDO: Autorizar al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que los procesos electorales para elegir a los Representantes de los Profesores y Estudiantes ante el Consejo Universitario, se realicen juntos en la tercera semana de enero del 2023 y en modalidad digital. TERCERO: Prorrogar las funciones de los actuales Representantes de Profesores ante el Consejo Universitario, hasta la posesión de los nuevos Representantes, que serán elegidos en la tercera semana del mes de enero de 2023. …”.

Que, a través del oficio s/n de fecha 11 de noviembre de 2022 el Ingeniero Miguel Barcia Mendoza, Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, los proyectos de convocatorias a elecciones de profesores y estudiantes al Consejo Universitario de la institución, con el siguiente texto: “CONVOCATORIA A ELECCIONES ESTUDIANTES AL CONSEJO UNIVERSITARIO. El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del miércoles 9 de noviembre del 2022 y debidamente autorizado por el Consejo Universitario mediante resolución USGP C.U No. 365-09-2022 adoptada en sesión ordinaria del 20 de septiembre de 2022, y de conformidad con lo que establece de la Ley Orgánica de Educación Superior, el Estatuto Institucional y el Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió convocar y en efecto convoca a elecciones por votación universal, directa, secreta y obligatoria para elegir a: a) Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario con sus respectivos Suplentes para el período 2023-2025, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Institucional de la USGP, Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y el Instructivo para la Elección de Representantes de los Estudiantes ante los Organismos de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Electores: Estudiantes matriculados legalmente en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de conformidad a lo dispuesto en primer inciso del Arts. 60 y 61 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en concordancia con el Art. 16, 17, 18 y 19, y con el literal c) del Art. 36 del Reglamento General de Elecciones vigente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DÍA: jueves 26 de enero de 2023 HORA: de 8h00 a 17h00 RECINTO ELECTORAL: Campus Universitario USGP PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS. La inscripción de las candidaturas se la realizará por internet al correo corporativo del señor secretario del Tribunal Electoral Ab. Jorge César Cantos Pico jccantos@sangregorio.edu.ec hasta las 21h00 del miércoles 11 de enero de 2023. Los electores deberán concurrir al recinto electoral, con el carácter de obligatorio, para lo cual el departamento de Información Estratégica de la USGP le enviará una contraseña para que ingrese a la plataforma electoral y emita su voto. El formulario para la inscripción y el instructivo respectivo para esta elección, se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaría del Tribunal 2022 Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y en la página web www.sangregorio.edu.ec Portoviejo, 11 de diciembre de 2022 Ing. Miguel Barcia Mendoza PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO”. “CONVOCATORIA A ELECCIONES DE PROFESORES AL CONSEJO UNIVERSITARIO. El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del miércoles 9 de noviembre del 2022 y debidamente autorizado por el Consejo Universitario mediante resolución USGP C.U No. 365-09-2022 adoptada en sesión ordinaria del 20 de septiembre de 2022, y de conformidad con lo que establece de la Ley Orgánica de Educación Superior, el Estatuto Institucional y el Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió convocar y en efecto convoca a elecciones por votación universal, directa, secreta y obligatoria para elegir a: a) Seis (6) Representantes Principales de Profesores al Consejo Universitario con sus respectivos Suplentes para el período 2023-2025, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Institucional de la USGP, Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y el Instructivo para la Elección de Representantes de los Profesores ante los Organismos de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Electores: Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de conformidad a lo dispuesto en primer inciso del Arts. 60 y 61 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en concordancia con el Art. 16, 17, 18 y 19, y con el literal c) del Art. 36 del Reglamento General de Elecciones vigente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DÍA: jueves 26 de enero de 2023 HORA: de 8h00 a 17h00 RECINTO ELECTORAL: Campus Universitario USGP PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS La inscripción de las candidaturas se la realizará por internet al correo corporativo del señor secretario del Tribunal Electoral Ab. Jorge César Cantos Pico jccantos@sangregorio.edu.ec hasta las 21h00 del miércoles 11 de enero de 2023. Los electores deberán concurrir al recinto electoral, con el carácter de obligatorio, para lo cual el departamento de Información Estratégica de la USGP le enviará una contraseña para que ingrese a la plataforma electoral y emita su voto. El formulario para la inscripción y el instructivo respectivo para esta elección, se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaría del Tribunal 2022 Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y en la página web www.sangregorio.edu.ec Portoviejo, 11 de diciembre de 2022 Ing. Miguel Barcia Mendoza PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 532-11-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 15 de septiembre de 2022, se resolvió: PRIMERO: Acoger los Proyectos de Convocatorias a elecciones de: Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025, presentadas por el tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar las Convocatorias a elecciones de: Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025, las mismas que se llevarán a efecto en el campus universitario de esta institución de educación superior, el día 26 de enero de 2023 vía online desde las 08h00 a 17h00. TERCERO: Autorizar al Tribunal Electoral de la institución, adopte las medidas administrativas necesarias para que se lleve a cabo el proceso electoral, consistente en las publicaciones de las convocatorias en los medios publicitarios correspondientes; recepción de candidaturas; y, el proceso logístico respectivo, conforme al Reglamento General de Elecciones de la institución e instructivos correspondientes. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: El Departamento de Información Estratégica dela institución, deberá brindar la ayuda necesaria al Tribunal Electoral en el proceso de elecciones de: Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025, instalando los programas informáticos respectivos para el proceso eleccionario descrito”.     

Que, a través del informe del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de fecha 27 de enero de 2023, suscrito por el Ing. Miguel Barcia Mendoza, Presidente del Tribunal Electoral de la USGP, dirigido a la Rectora de la institución Dra. Ximena Guillén Vivas, expresa:De nuestras consideraciones: Esperamos que sus actividades se realicen como lo ha planificado y con éxito, en el presente informe nos dirigimos a usted para exponer lo siguiente: Como es de su conocimiento, el día jueves 26 de enero de 2023, se realizaron las elecciones para elegir 5 representantes estudiantiles con sus respectivos suplentes y 6 representantes por los profesores con sus respectivos suplentes al Consejo Universitario, al respecto, de acuerdo al artículo 44 del Reglamento General de Elecciones, cumplo con enviar a usted y por su digno intermedio, al Consejo Universitario, el Informe Final del mencionado proceso electoral, el mismo que a continuación detallo:

1.- En forma pública el Presidente del Tribunal Electoral a las 17h30 del 26 de enero de 2023 dio a conocer los resultados obtenidos en el proceso electoral, mediante la impresión por parte del operador del centro de cómputo Ing. Bryan Quintero y que posteriormente junto con las actas de Escrutinios elaboradas por cada una de las Juntas Receptoras del Voto se complementaron los datos para emitir este informe.

2.- De acuerdo al Art. 44 del Reglamento General de Elecciones, aplicable en el sistema electoral con elementos físicos y presencial, el Tribunal Electoral debe entregar, el Acta de Escrutinio Final junto con las Actas de Escrutinios de cada JRV, al Consejo Universitario.

3.- Resultados.

En los documentos adjuntos constan, además del acta de resultados, la lista de los Profesores que sufragaron, esto es 131 profesores de 139 empadronados, y 1718 estudiantes de 2787 que constan en el padrón electoral.

Resultados de sufragio de profesores. Asistencia 94,20%.

Resultados del sufragio de estudiantes: Asistencia 61,40%

4.- Inasistencia al acto de sufragio.

La lista de los Profesores que no ejercieron su derecho del sufragio es la siguiente:

No habiendo justificado la abogada Julliet Loor Párraga

La lista de los Estudiantes que no ejercieron su derecho del sufragio consta en listado que se acompaña.

5.- Inasistencia a las Juntas Receptoras del Voto.

Lista de profesores, estudiantes y empleados que no asistieron a formar la Junta Receptora del Voto:

  •  

Ab. Jorge Luis Villacreses Palomeque (Se acompaña justificación)

Ing. Mercedes Elina Intriago Cedeño (Presenta justificación)

Lcda. Carmen Katerine Zambrano Vélez (Se acompaña justificación)

  •  

Gina Pin Monserrate (no presenta justificación)

Juan José Urdánico (Se acompaña justificación)

  •  

Patricia Maricela Lucas Mera (no acompaña justificación)

6.- Proclamación de ganadores.

 

De acuerdo al Art. 44 del Reglamento General de Elecciones, el Tribunal Electoral de la USGP, proclama como ganadores del presente evento electoral a:

Representantes por los Estudiantes al Consejo Universitario periodo 2023-2025, Lista 1, Movimiento Gregoriano:

Primer Vocal Principal: Jhosue Alexander Olmedo Verdezoto

Primer Vocal Suplente: Danna Jacqueline Romero Villacreses

Segundo Vocal Principal: Yhonny Ismael Valverde Jalca

Segundo Vocal Suplente: Korina Kassandra Estrada Barén

Tercer Vocal Principal: Anthony Gerardo Armijo Álava

Tercer Vocal Suplente: Melina Merislexi Villacreses López

Cuarto Vocal Principal: Kleire Stephany Toro Ponce

Cuarto Vocal Suplente: Evin Alberto García Zambrano

Quinto Vocal Principal: Sheznarda Pierina Villacreses Viteri

Quinto Vocal Suplente: Luis Gonzalo Intriago Giler

Representantes por los Profesores al Consejo Universitario periodo 2023-2025, Lista 1, Unidad Gregoriana:

Primer Vocal Principal: Danny Emir Alcívar Vélez

Primer Vocal Suplente: Julia Raquel Morales Loor

Segundo Vocal Principal: Alexandra del Rocío Valarezo Chumo

Segundo Vocal Suplente: Francisco Xavier Dueñas Espinoza

Tercer Vocal Principal: Marcos Ramón Gallegos Macías

Tercer Vocal Suplente: Ayda María Mendoza Rodas

Cuarto Vocal Principal: Mariana Elizabeth Quintero Cevallos

Cuarto Vocal Suplente: Juan Gabriel García García

Quinto Vocal Principal: Brenner Fabián Diaz Rodríguez

Quinto Vocal Suplente: Gema Nataly Barreiro Mendoza

Sexto Vocal Principal: Nancy Gissela Bravo Rosillo

Sexto Vocal Suplente: Cesar Enrrique Andraus Quintero

El Consejo Universitario resolverá en base a lo expresado en este Informe Final lo pertinente de acuerdo al Reglamento General de Elecciones de la USGP. Es todo lo que podemos informar de acuerdo al marco legal…”.

 

  • mediante apostilla inserta por la rectora de la institución, Dra. Ximena Guillén Vivas, en el informe del Tribunal Electoral, ha sido puesto para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.         

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al proceso eleccionario de: Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025, que se llevó a cabo el 26 de enero del 2023 en el campus de la institución; y, con el cual se declaran ganadores a los representantes de las listas de estudiantes y profesores de la siguiente forma:

Representantes por los Estudiantes al Consejo Universitario periodo 2023-2025, Lista 1, Movimiento Gregoriano:

Primer Vocal Principal: Jhosue Alexander Olmedo Verdezoto

Primer Vocal Suplente: Danna Jacqueline Romero Villacreses

Segundo Vocal Principal: Yhonny Ismael Valverde Jalca

Segundo Vocal Suplente: Korina Kassandra Estrada Barén

Tercer Vocal Principal: Anthony Gerardo Armijo Álava

Tercer Vocal Suplente: Melina Merislexi Villacreses López

Cuarto Vocal Principal: Kleire Stephany Toro Ponce

Cuarto Vocal Suplente: Evin Alberto García Zambrano

Quinto Vocal Principal: Sheznarda Pierina Villacreses Viteri

Quinto Vocal Suplente: Luis Gonzalo Intriago Giler

Representantes por los Profesores al Consejo Universitario periodo 2023-2025, Lista 1, Unidad Gregoriana:

Primer Vocal Principal: Danny Emir Alcívar Vélez

Primer Vocal Suplente: Julia Raquel Morales Loor

Segundo Vocal Principal: Alexandra del Rocío Valarezo Chumo

Segundo Vocal Suplente: Francisco Xavier Dueñas Espinoza

Tercer Vocal Principal: Marcos Ramón Gallegos Macías

Tercer Vocal Suplente: Ayda María Mendoza Rodas

Cuarto Vocal Principal: Mariana Elizabeth Quintero Cevallos

Cuarto Vocal Suplente: Juan Gabriel García García

Quinto Vocal Principal: Brenner Fabián Diaz Rodríguez

Quinto Vocal Suplente: Gema Nataly Barreiro Mendoza

Sexto Vocal Principal: Nancy Gissela Bravo Rosillo

Sexto Vocal Suplente: Cesar Enrique Andraus Quintero

 

SEGUNDO: Disponer que los ganadores representantes de estudiantes y profesores al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, comparezcan a este órgano colegiado en la próxima sesión, a tomar posesión de sus cargos, para lo cual se dispone a la secretaría de rectorado, notificar a cada uno de los representantes, quienes deberán presentarse de forma obligatoria para que formen parte de las funciones para las cuales fueron electos.

TERCERO: Imponer de acuerdo a lo determinado en los artículos 46 y 47 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por esta única ocasión, la sanción de llamado de atención (falta leve) a los profesores y estudiantes quienes no comparecieron a ejercer su derecho al voto en las elecciones de representantes de profesores y estudiantes al Consejo Universitario, llevada a cabo el 26 de enero de 2023; así como a los estudiantes, profesores, empleados y trabajadores que no comparecieron a formar las Juntas Receptoras del Voto. Sanción que constará por escrito en sus expedientes laborales y estudiantiles respectivamente. Para lo cual se dispone a los Departamentos de: Talento Humano e Información Estratégica; y las, Direcciones de las Carreras, registrar el llamado de atención por la falta de cumplimiento de sus derechos y deberes en esta institución de educación superior.

  • Profesores que no asistieron a ejercer su derecho al voto:
  • Abogada Jennifer Julliet Loor Párraga
  • Empleados y Trabajadores que no conformaron la Junta Receptora del Voto
  • Ing. Gina Pin Monserrate
  • Estudiantes que no asistieron a conformar la Junta Receptora del Voto
  • Patricia Maricela Lucas Mera (Estudiante de Odontología)
  • Estudiantes que no ejercieron su derecho al voto
  • Se adjunta el listado de estudiantes que no ejercieron el derecho al Voto, por áreas y carreras, conforme al detalle que presenta el Tribunal Electoral de la USGP, y que será enviado por el Departamento de Información Estratégica a cada Carrera para su respectiva notificación y constancia en su expediente académico de la sanción impuesta por este órgano colegiado.

CUARTO: Extender las felicitaciones respectivas a los miembros del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por la ardua labor realizada en este importante proceso electoral.                        

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Departamento de Información Estratégica y el Tribunal Electoral de la USGP, brindaran la logística necesaria, para enviar el listado a las autoridades respectivas, de cada uno de los estudiantes que no han ejercido su derecho al voto en este proceso eleccionario; así como la Secretaría general brindará el sustento respectivo para la ejecución de la presente resolución.        

  •  Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Presidente del Tribunal Electoral, ganadores electos de las listas: Estudiantes: Jhosue Alexander Olmedo Verdezoto; Danna Jacqueline Romero Villacreses; Yhonny Ismael Valverde Jalca; Korina Kassandra Estrada Barén; Anthony Gerardo Armijo Álava; Melina Merislexi Villacreses López; Kleire Stephany Toro Ponce; Evin Alberto García Zambrano; Sheznarda Pierina Villacreses Viteri; Luis Gonzalo Intriago Giler; Profesores: Danny Emir Alcívar Vélez; Julia Raquel Morales Loor; Alexandra del Rocío Valarezo Chumo; Francisco Xavier Dueñas Espinoza; Marcos Ramón Gallegos Macías; Ayda María Mendoza Rodas; Mariana Elizabeth Quintero Cevallos; Juan Gabriel García García;

Brenner Fabián Diaz Rodríguez; Gema Nataly Barreiro Mendoza; Nancy Gissela Bravo Rosillo; Cesar Enrique Andraus Quintero; Coordinadores de Carrera, Departamentos: Información Estratégica; Gestión del Talento Humano; Secretaría General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

TERCERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

 

010-01-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos…”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

Que, el artículo 68 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Garantía de organizaciones gremiales.- Las instituciones de Educación Superior garantizarán la existencia de organizaciones gremiales en su seno, las que tendrán sus propios estatutos que guardarán concordancia con la normativa constitucional y legal. Sus directivas deberán renovarse de conformidad con las normas estatutarias; caso contrario, el máximo órgano colegiado académico superior de la institución convocará a elecciones que garantizarán la renovación democrática”.

 Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”.

Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es el organismo encargado de organizar, dirigir y vigilar todo proceso eleccionario en el que se elijan profesores, representantes estudiantiles, graduados y laborales ante los organismos de cogobierno; además, organizará y dirigirá los procesos de referéndum que se desarrollaren al interior de la comunidad universitaria”.

Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.    

Que, el Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fua analizado y aprobado por el Consejo Universitario de la institución, en sesiones ordinarias del 22 de julio de 2010; sesión ordinaria del 08 de marzo de 2013; reformado en sesiones ordinarias del lunes 24 de agosto de 2015; sesiones ordinarias del 7 15 y 22 de septiembre de 2015; y finalmente reformado en sesión ordinaria del 13 de agosto de 2019.     

Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”. 

Que, mediante comunicación electrónica del 09 de noviembre de 2022, el ingeniero Miguel Barcia Mendoza, Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, la propuesta de Reformas al Reglamento General de Elecciones de la institución, con el siguiente texto: “A continuación, está redactada una propuesta de reformas al Reglamento General de Elecciones las que se adaptan al Estatuto vigente y se proponen nuevas ideas acerca de las representaciones de graduados, entre otras. Las reformas son las siguientes: En el título quitar la palabra honorable. En el sexto considerando verificar el número de artículo duplicado. En el octavo considerando, verificar fechas. Art. 2. Ámbito de aplicación. – en vez de “regulará”: “organizará, dirigirá y vigilará” Además, podrá organizar los procesos electorales que el Consejo Universitario le asigne en el ámbito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art. 3. Sistemas de votación…Además, podrán utilizarse sistemas de votaciones online y mediante el uso de equipos electrónicos computacionales. Art.4. “, y tendrá… “En el segundo párrafo: “se emprendan “g) Los que le asigne en Consejo Universitario dentro del ámbito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art. 5.- Objetivos del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad tiene como objetivo organizar, dirigir y vigilar todas las elecciones indicadas en el presente Reglamento General. Art. 7. “El Vicepresidente del Tribunal será elegido por sus miembros”. Eliminar: Los miembros principales serán los elegidos en la forma descrita en el artículo anterior. Art. 8.- Reemplazo del Presidente o Vicepresidente. - En caso de la falta temporal del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente. En caso de falta temporal del Vicepresidente, el Tribunal designará a uno de miembros docente para ejercer esta función. La ausencia temporal no podrá pasar de treinta días. En caso de falta injustificada, definitiva o por renuncia del Presidente, lo subrogará en sus funciones el Vicepresidente hasta concluir el período para el que fue electo. Cuando la falta del Vicepresidente fuese definitiva o por renuncia, el Tribunal Electoral elegirá un nuevo Vicepresidente de entre los miembros principales hasta culminar el período para el que fue electo. Art. 9(nuevo). - De las sesiones. - Los miembros Principales y Suplentes del Tribunal Electoral serán citados a las sesiones del Tribunal, por el Secretario, mediante el correo institucional, y serán principalizados por excusa o falta definitiva de los principales. Art. 10(nuevo). - el literal b) dirá: Preparar…de profesores, estudiantes, empleados y trabajadores…Estudiantes, y los que le asigne el Consejo Universitario dentro del ámbito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art 19(nuevo). - se debe revisar el Estatuto. Art. 24(nuevo). - Para la elección de los representantes de graduados representante de los graduados ante los Consejos de Áreas Académicas y ante los Consejos Académicos de Carrera, con su respectivo suplente, cada Carrera mantendrá un registro de los presidentes de los niveles de titulación de los últimos cinco años, quienes elegirán para cada caso. Eliminar los artículos 23, 24, y 25. Art. 30(nuevo) De la representación. - El representante de los graduados ante los Consejos de Áreas Académicas y ante los Consejos Académicos de Carrera, con su respectivo suplente, durarán dos años en sus funciones, serán elegidos mediante votación universal, directa y secreta por los graduados de la Universidad San Gregorio, de Portoviejo, debidamente registrados de acuerdo a lo mencionado en el artículo anterior. Art 33(nuevo). - Elección. - Los representantes al Cogobierno Universitario, deberán ser elegidos mediante votación universal, directa, secreta y obligatoria. Art. 34(nuevo). - En los literales a y b eliminar la palabra “titulares”. Art. 36.- Eliminar tercer párrafo. Art. 44.- Borrar la palabra Final…”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 537-11-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2022, resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la Propuesta de Reforma al Reglamento de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descritas en el considerando del presente acto, y que han sido presentadas por el Tribunal Electoral de la  institución. SEGUNDO: Aprobar en primer debate el Proyecto de Reforma al Reglamento de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debiendo para el efecto, el Tribunal Electoral de la institución, acatar las sugerencias y recomendaciones vertidas por los miembros de este órgano colegiado, para su posterior presentación. TERCERO: Se dispone al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presente de forma física y digital la propuesta de Reforma al Reglamento General de Elecciones, ante este órgano colegiado en la próxima sesión”.  

Que, el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha enviado el 09 de noviembre de 2022, la propuesta de Reformas al Reglamento General de Elecciones de la institución, con el siguiente texto: “A continuación, está redactada una propuesta de reformas al Reglamento General de Elecciones las que se adaptan al Estatuto vigente y se proponen nuevas ideas acerca de las representaciones de graduados, entre otras. Las reformas son las siguientes: En el título quitar la palabra honorable. En el sexto considerando verificar el número de artículo duplicado. En el octavo considerando, verificar fechas. Art. 2. Ámbito de aplicación. – en vez de “regulará”: “organizará, dirigirá y vigilará” Además, podrá organizar los procesos electorales que el Consejo Universitario le asigne en el ámbito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art. 3. Sistemas de votación…Además, podrán utilizarse sistemas de votaciones online y mediante el uso de equipos electrónicos computacionales. Art.4. “, y tendrá… “En el segundo párrafo: “se emprendan “g) Los que le asigne en Consejo Universitario dentro del ámbito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art. 5.- Objetivos del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad tiene como objetivo organizar, dirigir y vigilar todas las elecciones indicadas en el presente Reglamento General. Art. 7. “El Vicepresidente del Tribunal será elegido por sus miembros”. Eliminar: Los miembros principales serán los elegidos en la forma descrita en el artículo anterior. Art. 8.- Reemplazo del Presidente o Vicepresidente. - En caso de la falta temporal del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente. En caso de falta temporal del Vicepresidente, el Tribunal designará a uno de miembros docente para ejercer esta función. La ausencia temporal no podrá pasar de treinta días. En caso de falta injustificada, definitiva o por renuncia del Presidente, lo subrogará en sus funciones el Vicepresidente hasta concluir el período para el que fue electo. Cuando la falta del Vicepresidente fuese definitiva o por renuncia, el Tribunal Electoral elegirá un nuevo Vicepresidente de entre los miembros principales hasta culminar el período para el que fue electo. Art. 9(nuevo). - De las sesiones. - Los miembros Principales y Suplentes del Tribunal Electoral serán citados a las sesiones del Tribunal, por el Secretario, mediante el correo institucional, y serán principalizados por excusa o falta definitiva de los principales. Art. 10(nuevo). - el literal b) dirá: Preparar…de profesores, estudiantes, empleados y trabajadores…Estudiantes, y los que le asigne el Consejo Universitario dentro del ámbito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art 19(nuevo). - se debe revisar el Estatuto. Art. 24(nuevo). - Para la elección de los representantes de graduados representante de los graduados ante los Consejos de Áreas Académicas y ante los Consejos Académicos de Carrera, con su respectivo suplente, cada Carrera mantendrá un registro de los presidentes de los niveles de titulación de los últimos cinco años, quienes elegirán para cada caso. Eliminar los artículos 23, 24, y 25. Art. 30(nuevo) De la representación. - El representante de los graduados ante los Consejos de Áreas Académicas y ante los Consejos Académicos de Carrera, con su respectivo suplente, durarán dos años en sus funciones, serán elegidos mediante votación universal, directa y secreta por los graduados de la Universidad San Gregorio, de Portoviejo, debidamente registrados de acuerdo a lo mencionado en el artículo anterior. Art 33(nuevo). - Elección. - Los representantes al Cogobierno Universitario, deberán ser elegidos mediante votación universal, directa, secreta y obligatoria. Art. 34(nuevo). - En los literales a y b eliminar la palabra “titulares”. Art. 36.- Eliminar tercer párrafo. Art. 44.- Borrar la palabra Final…”.

Que, mediante Resolución USGP C.U. No. 632-12-2022, del 13 de diciembre de 2022, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Derivar el Proyecto de Reformas al Reglamento de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentadas por el Tribunal Electoral de la institución, al Asesor Jurídico, con el objeto de que analice las normas con relación a la Constitución del Ecuador y a las normas legales pertinentes en materia electoral… “.

 

Que, el 27 de enero de 2023, el Asesor Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogado Joffre Mario Waibel Velásquez, presenta ante la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, el informe jurídico respecto de las reformas al Reglamento General de Elecciones de la institución, expresando: Señores: Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Asunto: Informe- Reformas al Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Mediante Resolución USGP C.U. No. 632-12-2022, del 13 de diciembre de 2022, el Consejo Universitario de la institución, resolvió: “PRIMERO: Derivar el Proyecto de Reformas al Reglamento de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentadas por el Tribunal Electoral de la institución, al Asesor Jurídico, con el objeto de que analice las normas con relación a la Constitución del Ecuador y a las normas legales pertinentes en materia electoral “. Al respecto me permito presentar el siguiente informe: Una de las observaciones realizadas por los miembros del Consejo Universitario de la USGP en la sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2022 fue, la frase “alternabilidad y alternancia de sexo”, contenida en el artículo 1 de las Reformas al Reglamento General de Elecciones. Respecto a ello, se ha analizado con sustento el Código Orgánico de la Democracia, que lo correcto es tratar el principio de paridad y alternancia de género. Se entiende por género la construcción social y cultural que define las diferentes características emocionales, afectivas, intelectuales, así como los comportamientos que cada sociedad asigna como propios y naturales de hombres o de mujeres. Una primera función implícita en el género es la de hacer patente que hombres y mujeres son más diferentes que similares, y éste es el motivo de que la sociedad humana haya establecido la existencia de estos dos géneros, fenómeno que tiene una dimensión universal. En realidad, la identidad de género y el sexo se refieren a cosas diferentes. Mientras que la identidad de género se refiere a cómo uno se define a sí mismo, el sexo es biológico y está dictado por la anatomía, las hormonas y los cromosomas de uno. El género también nos define como seres humanos, si bien al ser un término creado desde el punto de vista socio-cultural, la definición del término puede variar dependiendo del tiempo y del lugar. Son las funciones y atributos de la mujer y el hombre construidos socialmente. Otro de los aspectos que mereció observación por los miembros del órgano colegiado superior, fue la elección del presidente del tribunal Electoral y las ausencias de sus miembros. En este contexto se analizó lo siguiente: Queda claro que el Presidente del Tribunal Electoral, debe de ser nombrado por el Consejo Universitario de la institución, como máximo órgano competente para designar las autoridades institucionales, acorde al principio de autonomía. En un segundo punto se analizó, la frase falta temporal del presidente y vicepresidente o simultáneamente, considero que la frase sería: “por ausencia temporal”, puesto que estatutariamente lo correcto debe de ser por ausencia temporal o definitiva de algún miembro que conforme un órgano colegiado de la institución. Así mismo, tememos que, en el capítulo de las multas, se modifican las mismas por: En el caso de estudiantes de falta grave académica, pérdida de una asignatura, se la reemplaza con una multa económica del 1 y 2% por la falta de comparecencia para ejercer su derecho al voto y por no conformar la Junta Receptora del Voto. Lo que a mí criterio debería establecerse ambas sanciones, siendo opcional para que el máximo órgano colegiado de la institución decida para el efecto. En el caso de profesores ocurre algo similar, se implementa la sanción pecuniaria, y no se registra una falta grave en el expediente del profesor, ya sea para su no asistencia a ejercer su derecho al voto o conformar las Juntas Receptoras del Voto. También es recomendable aplicar cualquiera de las dos sanciones a criterio del Consejo Universitario, previo informe del Tribunal Electoral. Finalmente, en el articulado de las Reformas al Reglamento General de Elecciones, se han dado ajustes a una de las formas de realizar los procesos eleccionarios que constan en el respectivo reglamento, refiriéndome a la votación por medio de medios electrónicos que se ha venido implementado en otros procesos electorales con éxito en la institución, lo que considero relevante. De esta forma señores miembros del Consejo Universitario, considero pertinente acoger las observaciones realizadas a través del presente informe para una posterior resolución del Consejo Universitario, en la aprobación de las Reformas al Reglamento General de Elecciones. Por la atención al presente, reitero mis saludos cordiales”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora en el Informe Jurídico de Reforma al Reglamento General de Elecciones de la USGP, ha sido puesto en conocimiento y resolución de este órgano colegiado.         

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe Jurídico respecto a las Reformas al Reglamento de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentadas por el Asesor Jurídico de la institución, en relación a las sugerencias vertidas por este órgano colegiado.

SEGUNDO: Aprobar las Reformas al Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, disponiendo su publicación y socialización respectiva.

TERCERO: Disponer al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, implemente las gestiones necesarias para la socialización a la comunidad gregoriana de las normas del Reglamento General de Elecciones, que ha aprobado este órgano colegiado.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Se derogan las normas del Reglamento General de Elecciones, aprobadas en sesión ordinaria del 13 de agosto del año 2019.  

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Presidente del Tribunal Electoral, Secretario General; Presidentes de las Asociaciones de Profesores y de Estudiantes; y, Departamento de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

TERCERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, por parte del Departamento de Comunicación.  

011-01-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: “…c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior; y, j) A desarrollarse en un ámbito educativo libre de todo tipo de violencia”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el artículo 10 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Período académico. Las IES implementarán al menos dos (2) períodos académicos al año. Las IES en ejercicio de su autonomía responsable podrán distribuir el número de horas que comprenderá cada período académico, considerando que un estudiante de tiempo completo durante su carrera dedicará un promedio de cuarenta y cinco (45) horas por semana a las diferentes

actividades de aprendizaje, indistinto de la modalidad de estudios. En las asignaturas, cursos o sus equivalentes en los que se requieran laboratorios, las horas correspondientes deberán sumarse al componente de aprendizaje práctico-experimental.”.

 

Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.

 

Que, a través del oficio USGP- DGA. Of. Nº 01-01-2023, del 17 de enero de 2023, la Dra. Lila Alarcón Ramírez, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Dra. Ximena Guillen Vivas, el Calendario Académico de la institución, manifestando: “…De mi consideración: Por medio de la presente, me permito presentar a su digna autoridad el calendario de actividades académicas, correspondiente a los dos periodos académicos 2023; abril 2023 – septiembre 2023 y octubre 2023 – marzo 2024, para análisis y resolución del Consejo Universitario, salvo su mejor criterio. Con sentimientos de estima y consideración”.   

 

Que, el Calendario de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, correspondiente a los periodos académicos 2023: abril 2023 – septiembre 2023 y octubre 2023-marzo 2024, tiene el siguiente texto:

 

 

 

Que, el Calendario de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, correspondiente a los periodos académicos 2023: abril 2023 – septiembre 2023 y octubre 2023-marzo 2024, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén para conocimiento y resolución de los miembros del Consejo Universitario.     

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE

PRIMERO: Aprobar el Calendario de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, correspondiente a los periodos académicos 2023: abril 2023 – septiembre 2023 y octubre 2023-marzo 2024, presentados  por la Dirección General Académica de la institución. 

 

SEGUNDO: Disponer a la Rectora que, en conjunto con la Dirección General Académica, socialicen ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución el Calendario de Actividades Académicas, correspondiente a los periodos académicos 2023: abril 2023 – septiembre 2023 y octubre 2023-marzo 2024; y, comunicar en la plataforma virtual del Consejo de Educación Superior.

                   

DISPOSICIONES GENERALES

PRMERO: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, Direcciones Generales Académica y Financiera, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; y, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.   

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

012-01-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos…”.

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

 

Que, el artículo 62 de la LOES dice textualmente: “Participación de las y los servidores y las y los trabajadores en el cogobierno.- La participación de las y los servidores y las y los trabajadores en los organismos colegiados de cogobierno de las universidades públicas y particulares será equivalente a un porcentaje del 1% al 5% del total del personal académico con derecho a voto. Las y los servidores y las y los trabajadores o sus representantes no participarán en las decisiones de carácter académico.”.

 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.    

Que, mediante comunicación del 19 de enero de 2013, la Comisión Responsable del Proceso Electoral, para la elección de los directivos de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hacen conocer a través del correo institucional, lo siguiente: “Conforme a lo acordado en la Asamblea realizada el día viernes 13 de enero de 2023, comunicamos que todos los compañeros/as estamos registrados en el padrón electoral para participar en las elecciones y elegir a la Directiva de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la USGP 2023-2025, la misma se la realizará el día de mañana y posteriormente se instalará la asamblea, el desarrollo de esta jornada es la siguiente: Fecha: viernes 20 de enero de 2023 Lugar:   Auditorio 2; Elección de la directiva para el periodo 2023-2025; Hora:    13h30 a 15h00. Para poder sufragar deberá presentar su cedula de ciudadanía. Asamblea para realizar el escrutinio y posesionar la lista ganadora. Hora: 15h00 a 15h30. Agradecemos su puntual asistencia…”.

 

Que, a través del correo institucional, con fecha 24 de enero de 2023, el licenciado Juan Carlos García Jijon, en su calidad de miembro de la Comisión responsable del proceso electoral de la Directiva de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Canciller Dr. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, el siguiente informe: “Por medio del particular me permito manifestar cordial saludo, así mismo  expresar nuestro agradecimiento por la prestación del auditorio No. 2  y el permiso otorgado por ustedes el día viernes 13 del presente mes y año, para participar en la elección de la  Directiva de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la USGP para el periodo 2023-2025. El proceso electoral se desarrolló con normalidad y con una asistencia al sufragio de un 85%, de todos los compañeros, donde participó una sola lista y obtuvo el 95% de la votación, la Directiva quedó conformada: PRESIDENTE: JOEL DAVID LEON ZAMBRANO; VICEPRESIDENTE: MARIA LORENA CHOEZ ABAD: SECRETARIA: NATALIA CARLINA MENDOZA GILER; TESORERA: NOELIA MARIA VERA ZAMBRANO; VOCALES: RAMON BERNABE BERGARA ANDRADE; ROSALBA PENELOPE  MOREIRA MOREIRA; YEISON JOSE MENDOZA INTRIAGO. Estimadas autoridades agradezco por la confianza brindada y por todo el apoyo recibido a la comisión de los Ex-Presidentes de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la USGP…”.

 

Que, el informe del proceso eleccionario de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la USGP, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe de la Comisión responsable del Proceso Electoral de la Directiva de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el periodo 2023-2025, que se llevó a cabo el 13 de enero del 2023 en el campus de la institución; y, con el cual se declaran ganadores a los siguientes integra

PRESIDENTE: JOEL DAVID LEON ZAMBRANO;

VICEPRESIDENTE: MARIA LORENA CHOEZ ABAD:

SECRETARIA: NATALIA CARLINA MENDOZA GILER;

TESORERA: NOELIA MARIA VERA ZAMBRANO;

VOCAL: RAMON BERNABE BERGARA ANDRADE;

VOCAL: ROSALBA PENELOPE MOREIRA MOREIRA;

VOCAL: YEISON JOSE MENDOZA INTRIAGO

 

SEGUNDO: Disponer que los ganadores electos de la Directiva de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, comparezcan a este órgano colegiado en la próxima sesión, a tomar posesión de sus cargos, para lo cual se dispone a la secretaría de rectorado, notificar a cada uno de los elegidos, quienes deberán presentarse de forma obligatoria para la toma de juramento y posesión.

TERCERO: Extender las felicitaciones respectivas a los miembros de la Comisión Especial, para el Proceso de Elecciones de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Institución (ex presidentes), por la ardua labor realizada en este importante proceso electoral.                        

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Dirección General Financiera, Secretaría General, Departamento de Gestión del Talento Humano; Lcdo. Juna Carlos García Jijón; y, a los miembros de la ASO de Empleados y Trabajares de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: Joel David León Zambrano; María lorena Choez Abad; Natalia Carlina Mendoza Giler; Noelia María Vera Zambrano; Ramón Bernabé Bergara Andrade; Rosalba Penélope Moreira Moreira; Yeison José Mendoza Intriago, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

TERCERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

013-01-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el señor Jorge Luis Navas Bendack, con fecha de 19 de enero de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo Jorge Luis Navas Bendack con numero de cedula 1315143989 estudiante de la carrera de derecho, escribo esta carta de la manera más respetuosa y amable esperando que me pueda entender la situación, no me eh podido matricular aparte de la situación económica que estaba pasando si no también por el fallecimiento de mi señora madre que por motivo de su fallecimiento el local con lo cual me eh sustentado mi carrera universitaria había estado cerrado porque la que manejaba era el negocio era mi madre, ahora el negocio ha pasado a mi nombre y lo eh vuelto abrir y eh mejorado mi situación económica lo cual se ha podido evidenciar en los pagos que había tenido atrasado en la universidad, las autoridades han sabido por la condiciones que eh pasado esto años pero no eh dejado mi sueño atrás mi sueño de ser abogado y por lo que mi madre tanto lucho por este logro que estoy a un paso de lograrlo, explico todo esto para que se me conceda la matrícula , se pueda dar la oportunidad de dar un examen pendiente y que se me conceda la matricula el intensivo que ya curse y pase con la abogada Gyomar Pérez que tengo ,siendo así una familia gregoriana pido de la manera más respetuosa se me conceda esta última oportunidad. Esperando una repuesta muy favorable me quedo muy agradecido desde ya esperando que se revise mi caso.…”

Que, a través del correo institucional, del día 20 de enero de 2023, la Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el señor Jorge Luis Navas Bandack, expresando: Un cordial saludo, en virtud del requerimiento de matrícula en el curso intensivo del señor NAVAS BENDACK JORGE LUIS C.I. 131514983, del periodo académico abril - septiembre 2022 me permito informar lo siguiente: Se procedió a revisar el sistema informático de la USGP, constatándose que el señor NAVAS BENDACK JORGE LUIS registra REPROBADO en 2 componentes académicos: PRÁCTICA PENAL, LEY DE CASACIÓN, y en estado de RECUPERACIÓN registran los componentes académicos: MASC ,ORATORIA FORENSE del periodo académico abril 2022- septiembre 2022.  Que, en atención a la primera regla, tercera regla, quinta regla sexta regla del Instructivo para el Proceso de Evacuación del Diseño Curricular no vigente de la Carrera de Derecho de la Universidad san Gregorio de Portoviejo establece lo siguiente: PRIMERA REGLA. - El presente Instructivo tiene por finalidad garantizar a los estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo culminar sus estudios de manera regular bajo las modalidades y condiciones del diseño curricular vigente al momento de su matrícula, aun cuando aquel diseño curricular ha dejado de estar vigente. TERCERA REGLA. - La continuidad de los estudios se garantiza solamente bajo los criterios de excelencia académica y en función de los méritos y la responsabilidad de los estudiantes. QUINTA REGLA.-  Los estudiantes que se encontraren en la cohorte marzo – agosto 2018 y que reprobaren una o dos materias, podrán repetirlas bajo el sistema de CURSOS INTENSIVOS, siguiendo las disposiciones establecidas en el Reglamento de Cursos Intensivos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; pero, en los casos en los que no pueda ofertarse el curso intensivo por cualquier razón, se designará un TUTOR que cumplirá las mismas actividades y número de horas que correspondieren al curso INTENSIVO. El coordinador de la Carrera designará los profesores TUTORES de las áreas del conocimiento respectivas para el cumplimiento de la presente disposición. SEXTA REGLA. - Los estudiantes de la cohorte marzo – agosto 2018, o aquellos que hayan debido tomar materias en ella, y que reprueben más dos materias que correspondan al nivel en el que se encuentre dicha cohorte, perderán el derecho a continuar con el diseño curricular ofertado y deberán someterse a las reglas de homologación y revalidación de componentes académicos para continuar sus estudios en el diseño curricular vigente en la Carrera. El Consejo Académico de la Carrera instrumentará los mecanismos pertinentes para los casos especiales en los que pudiere afectarse algún derecho de los estudiantes sometidos al presente instructivo.  Por lo expuesto, y en atención a la quinta regla del Instructivo para el Proceso de Evacuación del Diseño Curricular no vigente de la Carrera de Derecho de la Universidad san Gregorio de Portoviejo, no es procedente solicitar matrícula en el curso intensivo en la malla de créditos (evacuación) periodo académico abril 2022- septiembre 2022. Particular que comunico para fines pertinentes…”

 

Que, la petición formulada por el señor Jorge Luis Navas Bendack, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el señor Jorge Luis Navas Bendack,  con la cual solicita matrícula especial en el curso intensivo Oratoria Forense en la Carrera de Derecho, para el periodo académico abril – septiembre  2022.

 

SEGUNDO: NEGAR la matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre  2022, el señor Jorge Luis Navas Bendack, a base de la extemporaneidad de la solicitud, y el informe presentado por la Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de  Carrera de Derecho.

 

 DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; y, al señor Jorge Luis Navas Bendack, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

014-01-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula. “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria. Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial. Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 20 de diciembre de 2022, la abogada María Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto a las solicitudes de reconsideración a las Resoluciones negadas de matrículas especiales a diferentes  estudiantes de la Carrera de Derecho, para que sea considerado en la sesión extraordinaria del Consejo Universitario el día 20 de diciembre de 2022, expresando lo siguiente: “De mis consideraciones: El Consejo de Educación Superior aplicando los principios señalados en la Constitución, y tomando en consideración que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado de garantizar el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia, expidió mediante Resolución Nro. RPC-SE-03-Nro. 04-2020, en la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno del CES, de fecha 25 de marzo de 2020, la Normativa Transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las instituciones de Educación Superior,  misma que en su artículo 1 declara como objeto, que las disposiciones contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los estudiantes y la consecuente ejecución de la oferta académica vigente de todas las instituciones de educación superior, debido a la emergencia  sanitaria por COVID. Frente a ello, se hace necesario analizar el contenido del artículo 9 de la normativa antes citada que dice lo siguiente: “Matriculación y pago por costos de aranceles, matrículas y derechos:  Las IES, durante el tiempo de vigencia de la presente normativa, podrán extender el plazo establecido para la ejecución de las matrículas ordinarias, extraordinarias y especiales. Deberán implementar mecanismos para que los estudiantes tengan facilidades en el pago de los valores correspondientes a aranceles, matrículas y derechos. No se podrán cobrar valores adicionales por la demora en el pago de estos valores, ni por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje o plataformas digitales o telemáticas”.Adicional a ello, el artículo 12b de la normativa citada dispone: “Matrícula excepcional.- Debido al estado de emergencia  sanitaria, las IES, con la aprobación del órgano colegiado superior, permitirán acceder a una matrícula excepcional a los estudiantes que reprueben una asignatura, curso o su equivalente, la misma que no será contabilizada como segunda o tercera matrícula, según corresponda”. En las Disposiciones Generales de la normativa citada textualmente se establece lo siguiente: Primera.- Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica”. Séptima.- La presente normativa prevalecerá sobre las disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y del Reglamento de Régimen Académico, mientras dure su vigencia”. Finalmente, la DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA dispone lo siguiente: Única.- “La presente normativa entrará en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES), y tendrá vigencia hasta el final del primer periodo académico ordinario del año 2023”. Bajo este contexto legal y en aras de garantizar el acceso, permanencia y salida de los estudiantes que ingresan a la USGP, de conformidad a lo señalado en la Constitución y en la LOES y su Reglamento y la normativa citada, se hace imprescindible que el Consejo Universitario reconsidere la resolución adoptada por el mismo en sesión ordinaria celebrada el día martes 13 de diciembre del 2022, dejando sin efecto la misma y en su lugar aplique la normativa expedida por el CES que se encuentra vigente hasta la presente fecha y que inclusive continuará hasta el final del primer periodo académico del año 2023 para el caso de matrículas excepcionales. De esta manera emito criterio jurídico respecto de la concesión de matrículas especiales y extraordinarias. Con sentimientos de consideración y estima, me suscribo de usted”

 

Que, el estudiante Gary Alexander Cornejo Caisa, con fecha de 26 de enero de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…De mi consideración:  Estimada doctora Ximena Guillen reciba un cordial saludo. Soy Gary Alexander Cornejo Caisa, estudiante de la carrera de Derecho, portador de la Cédula de Ciudadanía número 1311763773. La presente tiene el bien de comunicar a su autoridad, las novedades presentadas dentro del proceso “Titulación” Octubre 2022-Marzo 2023. Como es de conocimiento general por los inconvenientes generados, con la materia de Deontología Jurídica llevada a cargo de la Ab María Esther Andarcia, se me dificultaba seguir el proceso de matriculación. Cabe indicar que también por la situación económica que atraviesa el país, y que me ha afectado tanto a mi persona como a mi núcleo familiar, no pude cancelar a tiempo, y a su vez no me pude matricular. Es importante mencionar que he tenido constante comunicación con el docente encargado (Ab Ignacio Falcones). De la manera más acomedida y respetuosa le solicito que se me autorice “Matricula Especial” en dicho periodo. Adjunto la resolución que el consejo universitario me aprobó en base a mi situación. Me suscribo, no sin antes reiterarle mis agradecimientos en la gestión que se ejecute en mi caso…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 30 de enero de 2023, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Gary Alexander Cornejo Caisa, expresando:  “Reciba un cordial saludo, en atención a lo solicitado referente al señor CORNEJO CAISA GARY ALEXANDER , me permito remitir informe generado por el Docente responsable del proceso de Titulación Ab. Ignacio Falcones Ferrín, manifestó “ Informo que CORNEJO CAIZA GARY  ALEXANDER, si asistió al proceso de Titulación hasta que se dispuso el no ingreso de los no matriculados”. Adjunto documento que avala lo expresado…

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho Gary Alexander Cornejo Caisa, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Gary Alexander Cornejo Caisa con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Gary Alexander Cornejo Caisa, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Gary Alexander Cornejo Caisa, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Gary Alexander Cornejo Caisa, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante Gary Alexander Cornejo Caisa, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; y, al estudiante Gary Alexander Cornejo Caisa, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

015-01-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “De la Admisión y Nivelación. - El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad…”.

 

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural…”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, en el artículo 14 expresa: “Estrategias de nivelación.- Las IES podrán diseñar propuestas y estrategias curriculares que posibiliten la nivelación de conocimientos mínimos, como un mecanismo para evitar la deserción estudiantil, garantizar la permanencia en la educación superior y la eficiencia terminal.”.

Que, por otra parte, el Art. 68 Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Atención a estudiantes con necesidades educativas asociadas o no a la discapacidad… deberán desarrollar políticas, programas y planes de acción afirmativa …, en los cuales habrán de contemplarse metodologías, ambientes de enseñanza-aprendizaje; métodos e instrumentos de evaluación que propicien la educación para todo… Las Adaptaciones curriculares no significativas modifican en la carrera … la duración, metodología de enseñanza, actividades extracurriculares y métodos e instrumentos de evaluación del aprendizaje…”.

Que, el Art. 81 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dispone: “Reconocimiento…podrán diseñar e implementar mecanismos de reconocimiento de horas …, para facilitar la movilidad interna, … transiciones en procesos de rediseño curricular. … los avances de un estudiante …, buscando que el tiempo de titulación del estudiante no se incremente. A su vez buscarán evitar que existan dos o más mallas vigentes de la misma carrera…”.

Que, el Art. 114 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Período académico extraordinario… de mínimo cuatro (4) semanas… Los períodos académicos extraordinarios no podrán ser implementados para adelantar la titulación de los estudiantes”.

 Que, el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión en el Art. 61 determina: “Cursos de nivelación de carrera. - La nivelación de carrera tiene por objetivo articular el perfil de salida de las personas bachilleres con el perfil de ingreso a las diferentes carreras de educación superior, así como homologar conocimientos y destrezas para mejorar el desempeño de las y los aspirantes que obtuvieron un cupo, a partir del desarrollo y fortalecimiento de capacidades de aprendizaje específicas y adecuadas a los contenidos de su área de conocimiento. Las instituciones de educación superior tendrán la facultad de decidir si ofertan cupos para nivelación de carrera, considerando la heterogeneidad en la formación del bachillerato y/o las características de las carreras universitarias”.

Que, el artículo 62 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, dice: “Criterios para los procesos de nivelación de carrera. – 2. El modelo pedagógico-curricular de la nivelación de carrera, deberá garantizar el incremento progresivo de las tasas de aprobación y retención. 3. Los procesos académicos y administrativos de los cursos de nivelación de carrera deberán garantizar calidad en su implementación”.

Que, el Art. 64 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, expresa: “Aprobación del curso de nivelación de carrera. - La aprobación del curso de nivelación de carrera permitirá a las y los aspirantes vincularse al primer nivel de la carrera en la que aceptó un cupo a través de la plataforma informática”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el Art. 15 determina: “De la admisión y nivelación. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, en ejercicio de su autonomía responsable, contará con un Departamento de Admisión y Nivelación como estrategia que posibilite la nivelación de conocimientos mínimos, como un mecanismo para evitar la deserción estudiantil, garantizar la permanencia en la educación superior y la eficiencia terminal”.

Que, el Reglamento del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 35 dice: “El Nivel básico de carrera tendrá una carga horaria de 25 créditos (400 horas clases) de lunes a viernes y cuyos horarios y materias serán determinadas por cada una de las carreras”.

Que, el artículo 36 del Reglamento del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “El Nivel Básico de Carrera es de formación general, para la cual se establecen dos áreas: 1. Asignaturas de incorporación al sistema universitario y 2. Asignaturas de carreras del área del conocimiento”.

Que, mediante Memorando-DAF-004-2023, de fecha 11 de enero del 2023, la Ingeniera Sonia Pérez Santana, Directora Administrativa Financiera, hace conocer a la Dra. Lyla Luz Alarcón Ramírez, Directora General Académica, el Análisis del valor a cancelar por cursos de Nivelación en segundo y tercer registro, de acuerdo al Reglamento, expresando lo siguiente: “ANTECEDENTE: Con fecha 23 de diciembre del 2022, en calidad de Directora General Académica de la institución solicita “ se ha procedido a realizar ajustes al Reglamento de cursos de Nivelación de la USGP, en conjunto con la Directora del área Técnica, Arq. Andrea Bonilla y el Arq. Danny Alcívar, docentes de la carrera de Arquitectura; razón por la que solicitamos a su autoridad se proceda a establecer los costos que se deben asignar a los cursos de nivelación para los estudiantes que soliciten matrícula en asignaturas con segundo y tercer registro, en los mencionados cursos, a fin de que la propuesta cumpla con todos los requisitos y esté lista para enviarla a Consejo Universitario, para su debido análisis y aprobación”. ANÁLISIS: El reglamento de cursos de nivelación de la Universidad San Gregorio aprobado con fecha 24 de agosto del 2021 se encuentra en un proceso de actualización, liderado desde la Dirección General Académica, el cual al estar vigente se considera para el presente análisis, mismo que manifiesta en su Artículo 12, El valor del curso de nivelación será igual al valor de la asignatura en el semestre regular, previa autorización del Consejo Universitario (financiero). El presente análisis se basa entonces en la asignación del porcentaje adicional al valor de la asignatura en el semestre regular que el estudiante cancelará al registrar una segunda y tercera matrícula en la/s asignaturas/s solicitada/s para el curso de nivelación. Para lo cual se considera el reglamento que expide el CES de ARANCELES, MATRÍCULAS Y DERECHOS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACJÓN SUPERIOR de fecha 14 de noviembre del 2022, el que en su artículo 7 Criterio para la fijación y ajuste del valor de la matrícula ordinaria, y el artículo 8 Criterio para la fijación del valor de la matrícula extraordinaria y matrícula especial indica que la IES podrá incrementar hasta un 10% del valor fijado como matrícula ordinaria respectivamente. CONCLUSIÓN: Ante lo solicitado y tomando de base lo expuesto en líneas precedentes se sugiere los siguientes costos para lo consultado: “Para estudiantes que registran segunda y tercera matrícula en la/s asignatura/s solicitada/s para el curso de nivelación: tendrá un 10% adicional sobre el valor de la matrícula del semestre regular”, de conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento de aranceles, matrículas y derechos en las Instituciones de Educación Superior”.

 

Que, mediante comunicación electrónica del 19 de enero de 2023, la Arq. Andrea Bonilla Ponce, Directora del Área Académica Técnica y Coordinadora de la Carrera de Arquitectura, presenta ante la Dra. Ximena Guillén Vivas Rectora de la institución, determinando lo siguiente: “Estimada Rectora, Pongo a su consideración la propuesta trabajada en conjunto con la Dirección General Académica sobre el Reglamento de Cursos de Nivelación. También podrá encontrar el criterio del Departamento Financiero sobre los cobros pertinentes para este proceso…”.

Que, el Proyecto del Reglamento de Cursos de Nivelación de Grado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene el siguiente: “…Título I. Capítulo I. GENERALIDADES. Artículo 1. Los cursos de nivelación de grado, son procesos académicos especiales que la USGP, ofrece a los estudiantes de las diferentes carreras para: a) Aprobar las asignaturas reprobadas, para nivelarse con la cohorte, en la cual está cursando o matriculado. b) Aprobar asignaturas en avance de la malla curricular vigente, que le permita acortar el tiempo para su titulación, de acuerdo al instructivo que la carrera establezca bajo los criterios de autonomía responsable. c) Aprobar asignaturas para aquellos estudiantes que ingresan a la Universidad mediante el mecanismo de homologación o convalidación de conocimientos. d) Para estudiantes que con carácter de obligatorio deban aprobar un tercer registro en una sola asignatura en el periodo académico ordinario que lo soliciten. Artículo 2. Los cursos de nivelación, se dictarán: a) Preferentemente, en el periodo académico extraordinario, acogiéndose a las normas del Reglamento de Régimen Académico del CES; y, al Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el fin de facilitar que los estudiantes avancen y se nivelen con los compañeros de su cohorte y; b) En el periodo académico ordinario, en casos excepcionales determinados por la carrera y bajo su autonomía responsable, acogiéndose a las normas del Reglamento de Régimen Académico del CES; y, al Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el fin de facilitar que los estudiantes avancen y se nivelen con los compañeros de su cohorte. Artículo 3. Para la realización del curso de nivelación se deberá cumplir con las horas de clases que la asignatura tiene normada. Artículo 4. En la programación de cursos de nivelación, podrá autorizarse la matrícula del/la estudiante siempre que la asignatura no tenga correquisitos, lo que será de cumplimiento obligatorio para las carreras de la USGP.  Artículo 5. No podrán programarse como cursos de nivelación: a) Asignaturas que tengan pre-requisitos no aprobados.  a) Cuyas solicitudes incluyan asignaturas que en su totalidad de horas en contacto con el docente excedan de seis, y bajo los criterios que la coordinación de Carrera establezca dentro de su autonomía responsable. Artículo 6. El calendario de actividades de los cursos de nivelación será elaborado por el/la Coordinador/a de la carrera, mismo que debe guardar correspondencia con el calendario académico institucional y validado por el Vicerrector Académico. Artículo 7. La responsabilidad académica de los cursos de nivelación, estarán a cargo del/la Coordinador/a de la carrera, quien elaborará el cronograma de los cursos con los docentes que lo desarrollarán, los cuales serán socializados y publicados por cada carrera previo conocimiento del Vicerrector Académico. Art. 8. Los/las Coordinadores/as de carrera, con la resolución favorable del respectivo Consejo Académico, autorizarán el inicio de los cursos de nivelación y comunicarán al Vicerrectorado Académico la aprobación para el desarrollo de los mismos. Artículo 9. Para la aprobación del curso de nivelación, se aplicarán los parámetros de evaluación estudiantil, conforme lo establece el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Capítulo II. DE LOS ESTUDIANTES. Artículo 10. Todo estudiante que desee solicitar un curso de nivelación, debe hacerlo a partir de que el/los docentes registren las calificaciones en el sistema institucional.  Artículo 11. Para que un estudiante se pueda registrar en un curso de nivelación, deberá tener aprobado los prerrequisitos de la asignatura, cumpliendo las normas académicas que lo reglamentan y deberá estar al día con sus obligaciones económicas con la institución. Artículo 12. Para que un estudiante solicite un curso de nivelación, debe presentar los siguientes requisitos: a)        Solicitud dirigida al correo del/la Coordinador/a de carrera, especificando la/s materia/s en las que desea registrarse. b) Récord Académico (mecanizado de notas) entregado por la secretaría de cada carrera. Artículo 13. En caso de que el estudiante deba retirarse del curso de nivelación, se procederá como lo establece el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad; en razón de las condiciones especiales del curso de nivelación, por ningún motivo se devolverá el valor cancelado, ya que esto afecta al financiamiento del curso. Capítulo III. DE LOS COSTOS. Artículo 14. El valor del curso de nivelación, tendrá las siguientes consideraciones:  a) Para estudiantes que registran primera matricula en la/s asignatura/s solicitada/s para el curso de nivelación; será igual al valor de la asignatura en el semestre regular. b) Para estudiantes que registran segunda y tercera matrícula en la/s asignatura/s solicitada/s para el curso de nivelación; el costo será igual al valor de la asignatura más un adicional del 10% del valor de la matrícula del semestre ordinario. Artículo 15. Los estudiantes antes de registrarse a un curso de nivelación no deberán tener valores pendientes con la Universidad. Artículo 16. Los estudiantes antes de registrarse deberán cancelar el valor total establecido para el curso de nivelación, aprobado por el/la coordinador/a de Carrera. Artículo 17. Al finalizar el dictado de los cursos de nivelación, el docente designado para facilitar el curso, registrará la nota en el sistema académico de la USGP y pondrá en conocimiento el/la Coordinador/a de la carrera. Capítulo IV. DE LOS ASPECTOS ACADÉMICOS. Artículo 18. Los aspectos académicos y de asistencia del curso de nivelación, se regirán de acuerdo con el plan de estudio de la asignatura, al Reglamento de Régimen Académico del CES y Reglamento de Régimen Académico de la USGP, respectivamente. Artículo 19. Tomar una asignatura en un curso de nivelación, produce los mismos efectos como si hubiese cursado en periodo regular. Sus resultados son reportados al informe académico del estudiante, afectando al promedio de toda la carrera…”.

Que, la propuesta de reforma al Reglamento de Curso de Nivelación de la USGP, descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.      

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE

PRIMERO: Dar por conocida la Propuesta de Reformas al Reglamento de Curso de Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la Directora del Área Académica Técnica; y, la Dirección General Académica.

 

SEGUNDO: Aprobar las Reformas al Reglamento de Curso de Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, disponiendo su publicación y socialización a los miembros de la comunidad gregoriana.

 

TERCERO: Solicitar a la señora Rectora que, en conjunto con la Dirección General Académica y la Dirección del Área Académica Técnica, socialice las Reformas al Reglamento de Curso de Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para su estricta aplicación ante los involucrados de esta institución de educación superior. 

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Dirección General Académica; Directora General Financiera, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras; y, Departamento de Comunicación de la USGP; para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

016-01-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula. “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria. Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial. Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, la egresada de la Carrera de Odontología, Andrea Guadalupe Resabala Hurtado, con fecha de 16 de enero de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, Andrea Guadalupe Resabala Hurtado con cédula número 1316373487 egresada de la carrera de Odontología me dirijo a ud muy respetuosamente para que se me autorice la matricula al examen complexivo correspondiente a este periodo por rendir y hacer el respectivo pago y demás trámites. Esperando una respuesta inmediata de su parte de antemano le quedo muy agradecida…”

Que, a través del correo institucional, del día 24 de enero de 2023, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la egresada Andrea Guadalupe Resabala Hurtado, expresando:En atención a lo solicitado, me permito informar que la Sra. Andrea Guadalupe Resabala Hurtado, en el periodo octubre 2021 - marzo 2022, se matriculó en la Modalidad de Aprobación de la Unidad de Integración Curricular (Examen Complexivo), mismo que reprobó por primer registro. Cabe indicar que para el presente periodo octubre 2022 - marzo 2023, las capacitaciones para el examen complexivo, inician el 6 de febrero del presente año. Particular que comunico para los fines pertinentes

Que, la petición de matrícula especial formulada por la egresada de la Carrera de Odontología, Andrea Guadalupe Resabala Hurtado, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la egresada, Andrea Guadalupe Resabala Hurtado con la cual solicita matrícula especial (examen complexivo) en la Carrera de Odontología, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 la egresada de la Carrera de Odontología, Andrea Guadalupe Resabala Hurtado, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la egresada, Andrea Guadalupe Resabala Hurtado, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la egresada de la Carrera de Odontología, Andrea Guadalupe Resabala Hurtado, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer a la egresada, Andrea Guadalupe Resabala Hurtado, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Odontología; Dirección Financiera; y, a la egresada Andrea Guadalupe Resabala Hurtado, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

017-01-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula. “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria. Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial. Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, la señorita Melina Anahí Mendoza Dueñas, con fecha de 27 de enero de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición asentamiento de calificaciones, a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…De mis consideraciones: MELINA ANAHÍ MENDOZA DUEÑAS, portadora de la cédula de ciudadanía # 1312149816, me dirijo a ud. para solicitar se me registren los pagos de matrícula y semestre, así como las notas de calificaciones correspondientes al tercer nivel del período de octubre 2021 – marzo 2022, una vez que mi caso sea tratado por el Consejo Académico de la Carrera de Diseño Gráfico. Adjunto al presente los pagos realizados de acuerdo a lo indicado, ya que acepto ser un error administrativo de mi parte como estudiante al no estar pendiente de que los débitos automáticos se hicieran en el tiempo correspondiente. En espera de ser atendida y solicitada mi petición, reitero mi agradecimiento. Las notificaciones me correspondan al correo institucional…”

Que, a través del correo institucional, del día 30 de enero de 2023, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Diseño Gráfico, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la señorita Melina Anahí Mendoza Dueñas, expresando:Mediante la presente expongo el informe solicitado sobre la señorita MENDOZA DUEÑAS MELINA ANAHÍ, portadora de la cédula de identidad No. 1312149816, en los siguientes términos: La señorita MENDOZA DUEÑAS MELINA ANAHÍ, en el periodo semestral OCTUBRE 2021 - MARZO 2022, se encontraba apta para cursar el 3er nivel de la Carrera de Diseño Gráfico, por lo que inició su proceso de matrícula en línea, pero no lo concluyo debido a que no cumplió con las observaciones establecidas desde la secretaria de la Carrera, pese a los múltiples mensajes enviados a su correo electrónico. En consecuencia, no constaba como estudiante regular de la Carrera, a pesar de eso asistió a clases durante todo el período semestral octubre 2021 – marzo 2022, considerando que las sesiones eran de carácter virtual, lo que permitió que se evadieran ciertos controles al momento de admitir a los estudiantes en las aulas en línea. Una vez conocido de este particular, gracias a la consulta en ventanilla del señor padre de la señorita Mendoza Dueñas, se contactó con los señores docentes correspondientes al 3er nivel del periodo académico mencionado, indicando que la referida señorita fue una estudiante que cumplió con tareas y evaluaciones, sin comprender la razón de esta eventualidad. En suma, la señorita Mendoza Dueñas Melina Anahí, cursó el 3er nivel en el periodo académico octubre 2021-marzo 2022 sin regular su status como estudiante de nuestra institución

Que, la petición de matrícula especial formulada por la señorita Melina Anahí Mendoza Dueñas, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la señorita Melina Anahí Mendoza Dueñas con la cual solicita el registro de notas y pagos del semestre académico octubre 2021 – marzo 2022, en la Carrera de Diseño Gráfico.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022 a la señorita Melina Anahí Mendoza Dueñas, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Diseño Gráfico y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la señorita Melina Anahí Mendoza Dueñas, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinador Carrera de Diseño Gráfico; Dirección Financiera; y, a la señorita Melina Anahí Mendoza Dueñas, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

018-01-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el señor Miguel Ángel Rodríguez Zambrano, con fecha de 04 de enero de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de autorización para rendir el segundo parcial, a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenos días abogada, le saluda Miguel Ángel Rodríguez Zambrano de CI: 1350862643, curso el 2”C” de la carrera de Derecho actualmente, el motivo por el cual busco de usted es para que me dé una buena noticia, de corazón, espero me pueda ayudar de alguna manera. Mi caso es bien complicado, de la forma más comedida le pido que me ayude y me diga que si puedo solucionarlo,  no se si haya tenido uno antes pero le comento, yo he perdido dos veces primer semestre, la primera vez por una depresión luego del fallecimiento de mi bisabuelo y la segunda por un accidente que sufrí, además de eso muchas cosas que venía arrastrando, yo he asistido, presentado tareas, he dado exámenes de primer parcial, pero nunca he sustentando el PIS, las dos veces lo he hecho, pero por lo mal que lo he pasado no he logrado sustentarlo, la primera vez lo sustente pero mi abogado dejó mi trabajo a medias y solo me recomendaron volver a repetir el semestre. Incluso le cuento que aprobé NBC hace dos años, ha sido muy difícil todo este tiempo poder cargar con ese pensamiento de que no me he superado, hasta el día de hoy estoy asistiendo a clases de segundo semestre por no querer perderme de las clases con la fe de que si podré esta vez pasar, ya que en caso de que no sea así perderé escuela, cosa que no deseo que pase, anhelo mucho que me pueda ayudar, y de verdad tengo tanto deseo de que usted me pueda brindar una oportunidad más (se que ya es tarde pero de verdad no quiero dejar esta carrera) de poder sustentar mi PIS y poder dar los exámenes en caso de que tenga alguna materia en recuperación, yo tengo todas mis tareas de segundo semestre pero no las he podido subir por lo que no estoy matriculado, y si es de poder dar mis exámenes de primer parcial de segundo semestre al final del segundo parcial lo hago, pero por favor verdad solo espero que me ayude, me comunico con usted directamente porque este caso es muy grave ya, un fuerte abrazo abogada, sin más me suscribo de usted , espero no molestarla.…”.

Que, a través del correo institucional, del día 20 de enero de 2023, la Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, la resolución emitida por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho,  respecto de la solicitud presentada por el señor Miguel Ángel Rodríguez Zambrano, expresando: CONSIDERANDO: Que, mediante correo electrónico la estudiante RODRIGUEZ ZAMBRANO MIGUEL ANGEL, establece “Yo, Miguel Ángel Rodríguez Zambrano, con el número de cédula 1350862643 estudiante del primer nivel “C” de la Carrera de Derecho, me dirijo a usted muy comedidamente se me permita rendir los exámenes atrasados del segundo parcial (sustentación del PIS), ya que por motivos de problemas personales con el abogado no pude culminarlo a tiempo para su entrega y por ende su exposición en la fecha dada, después de solucionar el pequeño inconveniente, pudimos llegar a un acuerdo y lo pudimos terminar. De lo más profundo quería pedirle que me dé una segunda oportunidad, a pesar de haber pasado los tres días laborales en los cuales tuve que haber hecho dicho trámite. Mi caso es un poco delicado ya que es mi tercer registro cursando primer nivel, mi primer registro lo tuve que dejar a medias por fallecimientos de dos familiares, mi segundo registro fue por motivos de un accidente en motocicleta que tuve, esta vez se me presentó lo ya antes mencionado, las veces anteriores en las oportunidades que se me daban siempre se me presentaban diversos acontecimientos que me impidieron sustentarlo y terminaba perdiendo mi semestre, esta vez tengo todo a favor para poder rendirlo y de una vez por todas seguir y tratar de aprobar mi semestre”. Que, en los Art. 3, Art. 4, Art. 26 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art. 3. De los coordinadores de carrera. Los Coordinadores de Carrera son los encargados/as de coordinar y coadyuvar a la ejecución de los programas académicos y administrativos de la carrera. Art. 4. Competencia. Los Coordinadores de Carrera tendrán las siguientes atribuciones: 1. Conocer y resolver en primera instancia las solicitudes académicas tanto de profesores, estudiantes u otras personas; Art. 26. Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso. Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. Las causas a considerarse como justificación son las siguientes: 1. Por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico otorgado por un médico tratante y revalidado por el Departamento de Bienestar Universitario; 2. Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los 3 días anteriores a la evaluación; y, 3. En casos que a juicio del Coordinador de Carrera considere pertinente, y en caso excepcionales en coordinación con el Departamento de Bienestar Universitario. En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Para rendir el examen atrasado el estudiante deberá presentar el derecho correspondiente. No se podrá autorizar el examen del segundo parcial, si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial. Así tampoco podrán rendir examen de recuperación, los estudiantes que no hayan rendido los exámenes de primer y segundo parcial. RESUELVE: En atención al trámite del estudiante RODRIGUEZ ZAMBRANO MIGUEL ANGEL, se autoriza la recepción de sustentación del proyecto integrador de saberes que comprende a rendir el examen del segundo parcial en la materia de la CÁTEDRA INTEGRADORA: DERECHO Y SOCIEDAD del periodo académico abril – septiembre 2022, lo actuado es de conformidad a los Artículos 4 y 6 numeral 3 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Para la recepción de sustentación del PIS deberá presentar el derecho correspondiente y se deberá receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. …”

Que, la petición formulada por el señor Miguel Ángel Rodríguez Zambrano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el señor Miguel Ángel Rodríguez Zambrano,  con la cual solicita autorización para rendir el segundo parcial (sustentación del PIS) en la Carrera de Derecho, para el periodo académico abril – septiembre  2022.

 

SEGUNDO: NEGAR la autorización para rendir el segundo parcial (sustentación del PIS), para el semestre académico abril – septiembre  2022, el señor Miguel Ángel Rodríguez Zambrano, a base de la extemporaneidad de la solicitud, y el informe presentado por la Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de  Carrera de Derecho.

 

 DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; y, al señor Miguel Ángel Rodríguez Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

019-01-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula. “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria. Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial. Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, mediante correo institucional del 20 de diciembre de 2022, la abogada María Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto a las solicitudes de reconsideración a las Resoluciones negadas de matrículas especiales a diferentes  estudiantes de la Carrera de Derecho, para que sea considerado en la sesión extraordinaria del Consejo Universitario el día 20 de diciembre de 2022, expresando lo siguiente: “De mis consideraciones: El Consejo de Educación Superior aplicando los principios señalados en la Constitución, y tomando en consideración que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado de garantizar el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia, expidió mediante Resolución Nro. RPC-SE-03-Nro. 04-2020, en la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno del CES, de fecha 25 de marzo de 2020, la Normativa Transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las instituciones de Educación Superior,  misma que en su artículo 1 declara como objeto, que las disposiciones contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los estudiantes y la consecuente ejecución de la oferta académica vigente de todas las instituciones de educación superior, debido a la emergencia  sanitaria por COVID. Frente a ello, se hace necesario analizar el contenido del artículo 9 de la normativa antes citada que dice lo siguiente: “Matriculación y pago por costos de aranceles, matrículas y derechos:  Las IES, durante el tiempo de vigencia de la presente normativa, podrán extender el plazo establecido para la ejecución de las matrículas ordinarias, extraordinarias y especiales. Deberán implementar mecanismos para que los estudiantes tengan facilidades en el pago de los valores correspondientes a aranceles, matrículas y derechos. No se podrán cobrar valores adicionales por la demora en el pago de estos valores, ni por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje o plataformas digitales o telemáticas”.Adicional a ello, el artículo 12b de la normativa citada dispone: “Matrícula excepcional.- Debido al estado de emergencia  sanitaria, las IES, con la aprobación del órgano colegiado superior, permitirán acceder a una matrícula excepcional a los estudiantes que reprueben una asignatura, curso o su equivalente, la misma que no será contabilizada como segunda o tercera matrícula, según corresponda”. En las Disposiciones Generales de la normativa citada textualmente se establece lo siguiente: Primera.- Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica”. Séptima.- La presente normativa prevalecerá sobre las disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y del Reglamento de Régimen Académico, mientras dure su vigencia”. Finalmente, la DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA dispone lo siguiente: Única.- “La presente normativa entrará en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES), y tendrá vigencia hasta el final del primer periodo académico ordinario del año 2023”. Bajo este contexto legal y en aras de garantizar el acceso, permanencia y salida de los estudiantes que ingresan a la USGP, de conformidad a lo señalado en la Constitución y en la LOES y su Reglamento y la normativa citada, se hace imprescindible que el Consejo Universitario reconsidere la resolución adoptada por el mismo en sesión ordinaria celebrada el día martes 13 de diciembre del 2022, dejando sin efecto la misma y en su lugar aplique la normativa expedida por el CES que se encuentra vigente hasta la presente fecha y que inclusive continuará hasta el final del primer periodo académico del año 2023 para el caso de matrículas excepcionales. De esta manera emito criterio jurídico respecto de la concesión de matrículas especiales y extraordinarias. Con sentimientos de consideración y estima, me suscribo de usted”

 

Que, la estudiante Denisse Dayana Rezabala Laz, con fecha de 30 de enero de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…De mi consideración:  Quien suscribe, Rezabala Laz Denisse Dayana, con número de cédula 1313539213, le extiendo esta solicitud para pedirle de la manera más comedida, me permita matricularme de manera extemporánea en la universidad, carrera de derecho en el semestre de titulación, exponiendo a continuación mis motivos del porque no me he logrado matricular con antelación, tuve problemas cursando los cinco niveles de inglés que requiero para pasar a titulación, ahora he conseguido el certificado de que ya me encuentro cursando el último nivel de inglés, ya a días de que el mismo culmine, (adjunto certificado del centro de idiomas).  He estado asistiendo a las tutorías metodológicas, realizando con normalidad mi tesis, y enserio les pido de todo con todo respeto, y agradecimiento desde ahora si me pudieran ayudar para poder matricularme en el nivel de titulación…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 31 de enero de 2023, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Denisse Dayana Rezabala Laz, expresando:  “Reciba un cordial saludo, en atención al correo institucional de la Lcda. Luz Stella Morales López, referente a la peticionaria DENISSE DAYANA RESABALA LAZ, me permito remitir informe generado por el Docente responsable del proceso de Titulación Ab. Ignacio Falcones Ferrín, manifestó “Informo que la señorita DENISSE DAYANA RESABALA LAZ, SI ASISTIÓ al proceso de Titulación hasta que se dispuso el no ingreso de los no matriculados.” Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado.…

Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho Denisse Dayana Rezabala Laz, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Denisse Dayana Rezabala Laz con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Denisse Dayana Rezabala Laz, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Denisse Dayana Rezabala Laz, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Denisse Dayana Rezabala Laz, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Denisse Dayana Rezabala Laz, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; y, a la estudiante Denisse Dayana Rezabala Laz, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
020-01-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante Eddy Eduardo Cabrera Andrade, con fecha de 31 de enero de 2023, mediante oficio, realiza la petición de autorización de matrícula especial, manifestando“…Mi nombre es EDDY EDUARDO CABRERA ANDRADE , ESTUDIANTE DE LA Carrera de Diseño Gráfico, de 9no nivel, que en la malla de rediseño corresponde a la modalidad de titulación, me encuentro preparándome para rendir el EXAMEN COMPLEXIVO. La presente es para apelar a su buena voluntad y permita que realice el trámite de matrícula, puesto que debido a mis complicaciones económicas logre cancelar los valores pendientes del semestre anterior, apenas en el mes de diciembre; por esta razón no pude iniciar el proceso de matrícula en línea para el período semestral octubre 2022 – marzo 2023, además  de la negativa de su parte que me la hizo conocer mediante correo electrónico el 14 de diciembre de 2022. Es importante hacerle conocer que de no cursar este período semestral debo esperar UN AÑO para poder realizar el examen complexivo, puesto que el siguiente semestre no se ofertará 9no, lo que retrasaría mis planes de crecimiento personal..…”.

Que, mediante oficio s/n, del día 31 de enero de 2023, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Diseño Gráfico, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe académico respecto de la solicitud presentada por el estudiante Eddy Eduardo Cabrera Andrade, expresando:

INFORME EDDY EDUARDO CABRERA ANDRADE

OCTUBRE 2022 – MARZO 2023

MODALIDADES DE APROBACIÓN DE LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN CURRICULAR

MATERIA/NIVEL

DOCENTE

RENDIMIENTO ACADEMICO

PORCENTAJE DE ASISTENCIA

Cat.Int.: Consultoría y Gestión

Ing. Mariela Coral

Buen rendimiento académico

80%

Propiedad Intelectual

Ing. Javier Limonta

Buen rendimiento académico

100%

Diagnóstico de Calidad

Ing. Marcelo Mendoza

Buen rendimiento académico

80%

Emprendedurismo

Ing. Javier Limonta

Buen rendimiento académico

100%

Desarrollo de la modalidad de titulación

Lic. Wilson Pinchao

Lic. Freddy Véliz

Ing. Ángel Solórzano

Buen rendimiento académico

100%

Que, la petición formulada por el estudiante Eddy Eduardo Cabrera Andrade, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Eddy Eduardo Cabrera Andrade, con la cual solicita autorización de matrícula especial para el período académico octubre 2022 – marzo 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico, Eddy Eduardo Cabrera Andrade, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Diseño Gráfico y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Eddy Eduardo Cabrera Andrade, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

 DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinador Carrera de Diseño Gráfico; Dirección Financiera; y, al estudiante Eddy Eduardo Cabrera Andrade, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

021-01-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador, prevé: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento…. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. “Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad”.

 

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

 

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

 

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

 

Que, mediante comunicación del 20 de diciembre de 2022, la abogada Vielka Marisol Párraga Macías, profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita ante la Rectora de la institución Dra. Ximena Guillén Vivas, licencia sin remuneración por motivos personales (candidata al Consejo de participación Ciudadana), expresando: “Por medio de la presente me dirijo a usted y por su intermedio a quienes forman parte del Honorable Consejo Universitario de tan prestigiosa institución de Educación Superior, deseándole los mayores éxitos en sus labores . De la manera más formal y comedida me permito expresarle y solicitarle lo siguiente: He venido laborando en validad de docente titular a tiempo completo desde el mes de abril del año 2019; así mismo como es de su conocimiento, actualmente soy candidata a Consejera para el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, dentro de los comicios que se llevarán a cabo en febrero de 2023 en Ecuador y a partir del mes de enero del próximo año iniciará la campaña electoral según el calendario socializado y publicado por el CNE, por lo que solicito a usted se me conceda permiso sin remuneración desde el03 de enero hasta el 05 de febrero del próximo año, con base al literal k) del artículo 45 del Estatuto de la USGP…”.   .

Que, a través del oficio USGP-DAJ-002-2023-IJ, de 26 de enero de 2023, suscrito por el abogado Joffre Waibel Velásquez, Asesor Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta su informe jurídico, respecto a las solicitudes de licencia de profesores, determinando lo siguiente: “…En razón al correo institucional, de fecha 24 de enero del 2023, en el que solicita el criterio jurídico respecto de las licencias sin sueldo de las profesoras titular; Ing. Mariela Coral López y la Abg. Vielka Párraga Macías, tengo a bien manifestar lo siguiente: Al ser de conocimiento público, que las antes mencionadas profesores serán candidatas para elección popular el próximo cinco (05) de febrero del 2023; las solicitudes de permiso de licencia sin sueldo para el personal académico titular se encuentran reguladas en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, en su Capitulo VIII sobre la Movilidad del Personal Académico, misma que en su artículo 315 cita: “La concesión de licencias en la IES se rige por lo establecido en el Régimen Especial de Trabajo para el personal académico de las IES particulares determinado en el artículo 70 de la LOES para las instituciones de educación superior; y las demás normas laborales aplicables. La IES podrá conceder licencias, con o sin remuneración, al personal académico titular que lo requiera, entre otros, en los siguientes casos: a) Realizar estudios de doctorado (PhD o su equivalente) o posdoctorados; b) Participar en procesos de capacitación profesional; c) Realizar actividades de docencia o investigación en instituciones de educación superior o de investigación científica, nacionales o extranjeras, hasta por el plazo máximo de dos (2) años; d) Participar en procesos de evaluación de la calidad de la educación superior, por un periodo máximo de seis (6) meses; y, e) Participar como miembro académico del CES o del CACES”. Sin embargo, la Constitución del Ecuador, en su parte dogmática encontramos los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre los cuales está el Derecho a la Participación, conforme lo establece el artículo 61 de la Carta Magna: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos. En ese sentido, el Estado ecuatoriano al ser garantista de los derechos, demanda que sus instituciones y autoridades públicas, desarrollen acciones y medidas positivas que garanticen plenamente las oportunidades para las y los ciudadanos, sin discriminación alguna. Así mismo, el artículo 11, numeral 4 de la Constitución, establece que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. Por lo tanto, Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, condiciona que solo se podrá conceder las licencias, con o sin remuneración al personal académico en los casos anteriormente citados, limitando de esta manera el derecho de los docentes en participar en la lid electoral, constituyéndose una vulneración de los derechos constitucionales; no obstante, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en su artículo 45, sobre los deberes y atribuciones del Consejo Universitario, en el literal K), cita: “Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”. En fin, corresponde resolver al Consejo Universitario, la concesión de las licencias a las profesoras titulares; Ing. Mariela Coral López y la Abg. Vielka Párraga Macías, con la sugerencia, que deberán observar las garantías constitucionales. Sin otro particular, suscribo”.

Que, tanto la solicitud de licencia presentada por la profesora Ab. Vielka Párraga Macias y el criterio Jurídico del Asesor Jurídico, han sido apostillados por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo universitario.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras e) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la abogada Vielka Marisol Párraga Macías, profesora de la Carrera de Derecho, con la cual solicita licencia sin remuneración desde el 03 de enero de 2023, hasta el 05 de febrero de 2023, por motivos de índole personal (Participación como Consejera para el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social).

 

SEGUNDO: Conceder a la abogada Vielka Marisol Párraga Macías, profesora de la Carrera de Derecho; licencia sin remuneración durante el periodo del 03 de enero de 2023, hasta el 03 de febrero de 2023.

 

TERCERO: Solicitar a la Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Gestión del Talento Humano; realicen las acciones administrativas pertinentes, respecto a la licencia sin remuneración concedida a la abogada Vielka Marisol Párraga Macías, conforme al numeral segundo del presente acto.

 

CUARTO: Solicitar a la Coordinadora de la Carrera de Derecho, realice las acciones administrativas-académicas, respecto a la licencia concedida a la Ab. Vielka Marisol Párraga Macías, durante el periodo concedido.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico (e), profesora abogada Vielka Marisol Párraga Macías; Coordinador de la Carrera de Derecho, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano; y Dirección General Financiera de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado.  

 

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.
022-01-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador, prevé: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento…. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. “Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad”.

 

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

 

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

 

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

 

Que, a través del correo institucional de fecha 02 de enero de 2023,la Profesora  Ing. Mirian Mariela Coral López, Jefatura Departamento de Relaciones Internacionales, solicita a las autoridades de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas y Canciller Dr. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, licencia sin remuneración, expresando lo siguiente: “Me dirijo a ustedes muy amablemente para solicitar licencia sin sueldo por un mes, a partir del día 3 de enero hasta el día 3 de febrero del presente año, con el propósito de cumplir mis actividades de campaña a tiempo completo en calidad de candidata a Concejal, primer puesto del distrito 1, partido Avanza, junto a mi binomio el candidato a la Alcaldía de Portoviejo, Mgrt. Javier Pincay Salvatierra. Cabe indicar que el reemplazo a mis horas de docencia está cubierto por los profesores de la carrera de Diseño Gráfico: Javier Limonta y Ángel Solórzano, quienes recibieron una instrucción anticipadamente del Entorno Virtual de Aprendizaje incluyendo el material de apoyo, estudios de caso y el diseño del examen por reactivos para culminar el periodo lectivo vigente, en conocimiento con el Coordinador de la Carrera, Freddy Véliz (en copia). Asimismo, ratifico mi compromiso en gestionar de manera inmediata inquietudes que se puedan presentar en el Departamento de Relaciones Internacionales en el mes que estaré ausente. En consecuencia, queda sin efecto el correo en cola suscrito con anterioridad”.

Que, a través del oficio USGP-DAJ-002-2023-IJ, de 26 de enero de 2023, suscrito por el abogado Joffre Waibel Velásquez, Asesor Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta su informe jurídico, respecto a las solicitudes de licencia de profesores, determinando lo siguiente: “…En razón al correo institucional, de fecha 24 de enero del 2023, en el que solicita el criterio jurídico respecto de las licencias sin sueldo de las profesoras titular; Ing. Mariela Coral López y la Abg. Vielka Párraga Macías, tengo a bien manifestar lo siguiente: Al ser de conocimiento público, que las antes mencionadas profesores serán candidatas para elección popular el próximo cinco (05) de febrero del 2023; las solicitudes de permiso de licencia sin sueldo para el personal académico titular se encuentran reguladas en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, en su Capitulo VIII sobre la Movilidad del Personal Académico, misma que en su artículo 315 cita: “La concesión de licencias en la IES se rige por lo establecido en el Régimen Especial de Trabajo para el personal académico de las IES particulares determinado en el artículo 70 de la LOES para las instituciones de educación superior; y las demás normas laborales aplicables. La IES podrá conceder licencias, con o sin remuneración, al personal académico titular que lo requiera, entre otros, en los siguientes casos: a) Realizar estudios de doctorado (PhD o su equivalente) o posdoctorados; b) Participar en procesos de capacitación profesional; c) Realizar actividades de docencia o investigación en instituciones de educación superior o de investigación científica, nacionales o extranjeras, hasta por el plazo máximo de dos (2) años; d) Participar en procesos de evaluación de la calidad de la educación superior, por un periodo máximo de seis (6) meses; y, e) Participar como miembro académico del CES o del CACES”. Sin embargo, la Constitución del Ecuador, en su parte dogmática encontramos los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre los cuales está el Derecho a la Participación, conforme lo establece el artículo 61 de la Carta Magna: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos. En ese sentido, el Estado ecuatoriano al ser garantista de los derechos, demanda que sus instituciones y autoridades públicas, desarrollen acciones y medidas positivas que garanticen plenamente las oportunidades para las y los ciudadanos, sin discriminación alguna. Así mismo, el artículo 11, numeral 4 de la Constitución, establece que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. Por lo tanto, Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, condiciona que solo se podrá conceder las licencias, con o sin remuneración al personal académico en los casos anteriormente citados, limitando de esta manera el derecho de los docentes en participar en la lid electoral, constituyéndose una vulneración de los derechos constitucionales; no obstante, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en su artículo 45, sobre los deberes y atribuciones del Consejo Universitario, en el literal K), cita: “Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”. En fin, corresponde resolver al Consejo Universitario, la concesión de las licencias a las profesoras titulares; Ing. Mariela Coral López y la Abg. Vielka Párraga Macías, con la sugerencia, que deberán observar las garantías constitucionales. Sin otro particular, suscribo”.

Que, tanto la solicitud de licencia presentada por la profesora Ing. Mirian Mariela Coral López y el criterio Jurídico del Asesor Jurídico, han sido apostillados por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo universitario.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras e) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la Ingeniera Mirian Mariela Coral López, profesora de la Carrera de Diseño Gráfico; y, Jefe del Departamento de Relaciones Internacionales, con la cual solicita licencia sin remuneración desde el 02 de enero de 2023, hasta el 03 de febrero de 2023, por motivos de índole personal (candidata a Concejal del Cantón Portoviejo).

 

SEGUNDO: Conceder a la  Ingeniera Mirian Mariela Coral López, profesora de la Carrera de Diseño Gráfico; y, Jefe del Departamento de Relaciones Internacionales, licencia sin remuneración durante el periodo del 02 de enero de 2023, hasta el 03 de febrero de 2023.

 

TERCERO: Solicitar a la Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Gestión del Talento Humano; realicen las acciones administrativas pertinentes, respecto a la licencia sin remuneración concedida a la Ing. Mirian Mariela Coral López, conforme a lo resuelto en el numeral segundo del presente acto.

 

CUARTO: Solicitar al Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico, realice las acciones administrativas-académicas, respecto a la licencia concedida a la Ingeniera Mirian Mariela Coral López, durante el periodo concedido.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico (e), profesora Ing. Mirian Mariela Coral López; Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano; y, Dirección General Financiera de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado.  

 

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

023-01-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

 

Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

 

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, mediante MEMORANDO -DAF-162-2022, del 30 de noviembre 2022,la Ingeniera Sonia Pérez Santana, Directora General Administrativa Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta su informe respecto al Acuerdo de Cooperación Internacional de doble título con la Universidad de Basilicata -Italia, a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, expresando: “Asunto: Análisis de Apoyo económico a brindarse a los estudiantes que se acojan al ACUERDO DE COOPERACION INTERNACIONAL para la obtención de un título doble entre Universidad de los estudios de la Basilicata- Italia y la Universidad San Gregorio de Portoviejo. De mi consideración: ANTECEDENTE: Conforme el Acuerdo De Cooperación Internacional para la obtención de un título doble entre Universidad de los estudios de la Basilicata- Italia y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, valido hasta el 22/04/2024 según lo manifestado en el Art.12 duración y modificaciones del mencionado acuerdo. Cuya finalidad expresada en el Art.1 es La Universidad de los Estudios de la Basilicata, en Italia, la Universidad San Gregario de Portoviejo, en Ecuador se proponen iniciar un programa de formación integrada, orientada a obtener un título académico doble y, en particular, de: Laurea magistrales a ciclo único en Arquitectura por la Universidad de Basilicata y grado en Arquitectura por la Universidad San Gregorio de Portoviejo El Art.4 indica Para cumplir con los requisitos previstos para obtener el título doble, los estudiantes deben cursar por lo menos un año académico (dos semestres) en la universidad anfitriona. Cada año, la Comisión Académica determina el número de estudiantes a ser admitidos en el programa integrado de estudio, hasta un máximo de 1O alumnos para cada una de las universidades asociadas. Doctora Ximena Guillen Vivas Rectora USGP Asunto: Análisis de Apoyo económico a brindarse a los estudiantes que se acojan al El Art.7 sobre el año de movilidad, establece los estudiantes admitidos a participar en el programa de estudios integrado son equivalentes a los estudiantes matriculados en la Universidad anfitriona, gozando de los mismos derechos y obligaciones, de conformidad con la normativa de las Universidades contratantes (para la parte italiana: el Estatuto de la Universidad de los Estudios de la Basilicata; para la parte ecuatoriana, el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad de San Gregorio de Portoviejo). Los estudiantes de intercambio deberán asistir a los cursos del plan de estudios integrado incluido en el Anexo 1, y sostener los respectivos exámenes. Cada Universidad se compromete a reconocer integralmente y validar los exámenes sostenidos en otra sede. El Art.9 Impuestos estudiantiles manifiesta que los estudiantes deberán matricularse y pagar los impuestos y derechos de matrícula universitarios en la Universidad de la primera inscripción por toda la duración de sus estudios. Por lo tanto, estarán exentos del pago de derechos de matrícula de los eventuales impuestos universitarios en la Universidad anfitriona durante el año o los años de la movilidad, de acuerdo con el sistema de intercambio de estudiantes. Los estudiantes que participan en el programa se beneficiarán de todos los servicios y facilidades ofrecidas por la institución de destino a sus propios estudiantes. Antes de la partida y durante la movilidad se requiere que el estudiante regularice su situación fiscal con la Universidad de origen. El Art.10 Cobertura del seguro manifiesta Los estudiantes de intercambio deberán estar en posesión de un certificado de asistencia sanitaria y de un seguro, de acuerdo con la normativa, vigente en cada país. La Universidad mandante debe garantizar, antes de la partida de los estudiantes, que se hayan efectuado las solicitudes de cobertura del seguro. La Universidad receptora se reserva el derecho de no recibir a los participantes en el intercambio que no hayan activado la cobertura del seguro requerida. El Art.11 Cobertura financiera indica Cada universidad se hará cargo de sus propios gastos de gestión administrativa del acuerdo. Los gastos de viaje y alojamiento de los estudiantes deben ser pagados por ellos mismos. Sin embargo, los estudiantes que participan en el programa pueden ser beneficiados, en el año de la movilidad, con una beca y con eventuales contribuciones para la movilidad internacional, en particular sobre la base de concursos de selección específicos, acordados por la Universidad de la primera inscripción, por la Universidad de destino, o por otros organismos e instituciones de los países de las universidades contratantes, o de organizaciones e instituciones internacionales. Con este fin, cada universidad se compromete a encontrar recursos útiles para apoyar la movilidad de los estudiantes. La Universidad anfitriona se compromete a facilitar los procedimientos para recibir a los estudiantes y facilitar la obtención de eventuales becas por parte de sus propios estudiantes.  ANÁLISIS: El Acuerdo De Cooperación Internacional para la obtención de un título doble entre Universidad de los estudios de la Basilicata- Italia y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con varios puntos de interés los mismos que me permito referir conforme sus articulados: 1. El Art.7 sobre el año de movilidad, establece los estudiantes gozaran de los mismos derechos y obligaciones, de conformidad con la normativa de las Universidades contratantes para la parte ecuatoriana, el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad de San Gregorio de Portoviejo.  Lo mencionado en este articulo incita a que el reglamento referido debe incluirse lo señalado en el presente acuerdo, principalmente que la Universidad anfitriona USGP al recibir estudiantes de Basilicata no cancelarán valores como derecho de exámenes atrasados, clubes, lengua extranjera, congresos o seminarios que se dieren en el tiempo de estancia en nuestra institución; adicionalmente se deberá contemplar en el presupuesto del 2023 los recursos financieros que cubran estos aranceles o derechos a los que los estudiantes visitantes generaren y estén exentos. 2. El Art.9 manifiesta que los estudiantes deberán matricularse y pagar los impuestos y derechos de matrícula universitarios en la Universidad de la primera inscripción por toda la duración de sus estudios, mismo que guarda relación con los manifestado en el Art.11 Cobertura financiera indica Cada universidad se hará cargo de sus propios gastos de gestión administrativa del acuerdo. Los gastos de viaje y alojamiento de los estudiantes deben ser pagados por ellos mismos. Sin embargo, los estudiantes que participan en el programa pueden ser beneficiados, en el año de la movilidad, con una beca y con eventuales contribuciones para la movilidad internacional, en particular sobre la base de concursos de selección específicos, acordados por la Universidad de la primera inscripción, por la Universidad de destino, o por otros organismos e instituciones de los países de las universidades contratantes, o de organizaciones e instituciones internacionales. Lo invocado en los artículos referidos deberá contemplarse en el Reglamento de Becas de la Universidad San Gregorio donde se establezca una beca de estudio parcial a favor del estudiante que curse el año de movilidad 3. El Art.10 manifiesta sobre la necesidad de contar con un seguro de viaje los estudiantes de intercambio y que la Universidad mandante debe garantizar que se hayan efectuado las solicitudes de cobertura del seguro, Agregando el Art.11, sobre: Con este fin, cada Universidad se compromete a encontrar recursos útiles para apoyar la movilidad de los estudiantes por lo que le corresponde a la Universidad contar con un reglamento de movilidad que debe de estar a cargo el Departamento de Relaciones internacionales; este último artículo (art 11) en su párrafo tercero indica: La Universidad anfitriona se compromete a facilitar los procedimientos para recibir a los estudiantes y facilitar la obtención de eventuales becas por parte de sus propios estudiantes. Del análisis realizado al artículo 11 a la Universidad le corresponde contemplar los recursos económicos que permitan a los estudiantes cubrir los valores que puedan estar exento.

SUGERENCIA: Del análisis efectuado, y tomando como base el Acuerdo De Cooperación Internacional para la obtención de un título doble entre Universidad de los estudios de la Basilicata- Italia y la Universidad San Gregorio de Portoviejo., en el que su Art.4 menciona que cada año la comisión Académica determina el número de estudiantes a ser admitidos en el programa integrado de estudio, hasta un máximo de 10 alumnos para cada una de las universidades asociadas, se proyecta contemplar los siguientes rubros.

DETALLE DEL RUBRO

DETALLE DEL RUBRO

RUBRO PRESUPUESTARIO

VALOR A RECIBIR POR ESTUDIANTE (N°10) AÑO DE MOVILIDAD

MONTO

OBSERVACIÓN

1

1.       Valores exentos por el estudiante visitante tales como: derecho de exámenes atrasados, clubes, lengua extranjera, congresos o seminarios que se dieren en el tiempo de estancia en nuestra institución. $50 cada mes.

Creación de nueva partida

600.00

6,000.00

El Reglamento General Académico deberá contemplar la exoneración de valores, en virtud del Acuerdo

2.1

Valor de beca que nuestro estudiante recibirá al estudiar un año de estudio en la Universidad de Basilicata (60% de $1.278)

1403.Becas estudiantiles

1,533.60

15,336.00

El Reglamento de Becas de la Universidad San Gregorio deberá contemplar  beca de estudio parcial a favor del  estudiante  que curse el año de movilidad, similar al 60% excelencia académica)

2.2

Los estudiantes pueden ser beneficiados en el año de la movilidad con eventuales contribuciones para la movilidad internacional.$200 mensuales, total $2400. Pasajes ida y vuelta $2.200

Creación de nueva partida

4,600.00

46,000.00

Al aprobarse el Reglamento de movilidad deberá constar con los valores a cubrir por manutención

3

La USGP garantizará el Seguro de viaje de nuestros estudiantes de intercambio

Creación de nueva partida

950.00

9,500.00

Al aprobarse el Reglamento de movilidad deberá constar con los valores a cubrir por seguro viajero

4

La USGP deberá facilitar procedimientos para recibir al estudiante. $100 cada mes

Creación de nueva partida

1,200.00

12,000.00

Al aprobarse el Reglamento de movilidad deberá constar con los valores a cubrir a favor de estudiantes visitantes.

 

TOTAL

  

88,836.00

 

Por lo expuesto y para su análisis respectivo el cuadro demostrativo que antecede muestra el valor total que asumiría la Universidad por la movilidad de 10 estudiantes que se acogieren al ACUERDO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL para la obtención de un título doble entre Universidad de los estudios de la Basilicata- Italia y la Universidad San Gregorio de Portoviejo cuyo monto asciende a $88.836.00 valor que deberá ser considerados en una nueva partida presupuestaria a considerarse en la Proforma del ejercicio económico 2023 que permita certificar la disponibilidades presupuestarias que por este concepto se efectúen”.

Que, mediante oficio ARQ.-ANBP-003-2023 del 30 de enero de 2023, la Arquitecta Andrea Bonilla Ponce, Directora del Área Técnica y Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Doctora Ximena Guillen Vivas Ph.D., lo siguiente: “Reciba un cordial saludo al tiempo que deseo parabienes en sus labores cotidianas. En el marco del programa de Doble Título que mantiene la carrera de Arquitectura de nuestra institución con la de la Universidad de los Estudios de la Basilicata, surge la imperante necesidad de definir el apoyo económico que nuestra universidad brindará a los aspirantes a cursar un año en Matera (Italia), puesto que las postulaciones ya están abiertas y surge esta interrogante por parte de nuestros estudiantes. Para el efecto, tomando de referencia las sugerencias indicadas en el memorando – DAF-162-2022 emitido por la Directora Administrativa Financiera de la USGP. Me permito solicitar lo siguiente: ? Que este programa no se incluya en el Reglamento de Movilidad Internacional, puesto que tiene sus particularidades como visados, costos de vida, entre otros. ? Que se tome en consideración que la universidad cubra con la totalidad del seguro de viaje para cada estudiante. ($950 aproximadamente). ? Que se establezca una manutención mensual durante el año de estancia en Italia, que podría ser igual a un salario básico unificado, y que este valor total sea desembolsado antes del viaje a Italia. ? Establecer una carta de buen uso de los recursos y compromiso de retornar, para cada estudiante que sea seleccionado en el programa. ? Considerar la firma de una letra de cambio por los valores desembolsados por nuestra universidad. Particular que pongo a su conocimiento para los fines pertinentes”.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Acoger la petición realizada por la Directora del área Académica Técnica y Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto del apoyo económico para estudiantes del Programa de Cooperación Internacional de Doble Título-Convenio entre Universidad de Basilicata-Italia y esta institución de educación superior.

 

SEGUNDO: Aprobar la propuesta de apoyo económico para Estudiantes en el Programa Doble Titulación, en convenio con la Universidad de Basilicata-Italia y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la misma que tiene los siguientes aspectos a considerar:

Que este programa no se incluya en el Reglamento de Movilidad Internacional, puesto que tiene sus particularidades como visados, costos de vida, entre otros.

 

  • La Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberá cubrir con la totalidad del seguro de viaje para cada estudiante, la misma que asciende a $950 aproximadamente

 

  • La USGP, debe establecer un valor por una manutención mensual durante el año de estancia en el país de Italia, que podría ser igual a un salario básico unificado, y que este valor total sea desembolsado antes del viaje a Italia;

 

  • La universidad, debe establecer una carta de buen uso de los recursos y compromiso de retornar, para cada estudiante que sea seleccionado en el programa;

 

  • Finalmente, la USGP, debe considerar la firma de una letra de cambio a los estudiantes, por los valores desembolsados por la institución.

 

 TERCERO: Autorizar a la señora Rectora, realice las acciones administrativas necesarias, para que se consideren este beneficio como apoyo económico a los estudiantes del convenio de doble titulación con la Universidad de Basilicata Italia, disponiendo a la Dirección Financiera y al Departamento Jurídico de la institución para que hagan cumplir con los requisitos exigido en el numeral segundo de la presente resolución. 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; Departamento de Asesoría Jurídica, Coordinadora de la Carrera de Arquitectura, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

024-01-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 23 expresa: “…El Tribunal Electoral estará conformado por los miembros siguientes: a) Tres profesores/as titulares y/o investigadores/as de la universidad con sus respectivos suplentes, con al menos tres años en el ejercicio continuado de la cátedra en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Serán elegidos de forma directa por el Consejo Universitario por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. No podrán ser miembros del Consejo Universitario. b) Un representante estudiantil con su respectivo suplente, que será designado por el Consejo Universitario de entre los mejores estudiantes de la universidad, siempre que no sean representantes estudiantiles ante el seno de ese organismo, designación que durará un período de 2 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. c) Un representante de las y los empleados y trabajadores con su respectivo suplente, designado por el Consejo Universitario de una terna enviada por la asamblea de empleados y trabajadores, que no sean miembros del mismo, con al menos cinco años de labores continuadas en la institución, para un período de dos años, pudiendo ser reelegido una sola vez…”.

 

Que, el artículo Art. 6 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Conformación del Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral estará conformado por los siguientes miembros con sus respectivos suplentes: a) Tres profesores titulares de la USGP, con sus respectivos suplentes, con al menos tres años en el ejercicio continuo de sus funciones de cátedra en la USGP. Estos miembros serán elegidos en forma directa por el Consejo Universitario, los mismos que no deben ser miembros de este organismo, para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos.  b) Un representante por los estudiantes, con su respectivo suplente, que curse al menos el cuarto semestre, quienes serán elegidos por el Consejo Universitario de entre los mejores estudiantes de la USGP (calificación muy buena, 8 mínimo de promedio en el nivel anterior a la elección), que no sea miembro de este organismo, para un período de 2 años, no pudiendo ser reelegido, acorde al principio de alternabilidad estudiantil. c) Un representante de los Empleados y Trabajadores, con su respectivo suplente, con nombramiento de la universidad, elegidos por la Asamblea de Empleados y Trabajadores, que no sea miembro del H. Consejo Universitario, con al menos cinco años de labores continuas en esta institución de educación superior, para un período de dos años, pudiendo ser reelegido...”.

 

Que, mediante Resolución No. USGP H.C.U No. 262-05-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018, se resolvió: “…PRIMERO: Designar a los profesores: Ing. Miguel Barcia Mendoza; Ing. Helen Arteaga Coello y abogada Julia Morales Loor; miembros principales; y, como miembros suplentes al Dr. César Burgos Morán, licenciada Gina Molina Molina; y, Dr. Wilson Espinoza Estrella, del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Designar a los estudiantes Astrid Karolina Ceballos Sánchez; y, a Layla Pamela Elgharbawi Mendoza, miembro principal y suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Designar a los empleados Lcdo. Manuel Andrade León e Ingeniería Jessenia Guillen Sánchez, miembro principal y suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.

 

Que, mediante resolución USGP C.U. No. 019-2021, adoptada en sesión ordinaria del martes 19 de enero de 2021 por el Consejo Universitario de la Universidad san Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Prorrogar las funciones de los miembros del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, representantes de profesores, empleados y trabajadores; a excepción de los miembros representantes de estudiantes, quienes a la presente fecha son graduados de esta institución de educación superior. SEGUNDO: Se dispone que, para una próxima sesión de este órgano colegiado superior, se designen a los representantes de los estudiantes al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; para lo cual se autoriza a la señora rectora, realizar las gestiones pertinentes para la presentación de las ternas respectivas de los posibles miembros…”.

 

Que, mediante comunicación del 4 de enero de 2023, la abogada Julia Raquel Morales Loor, profesora de la Carrera de Derecho y miembro principal del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Doctora Ximena Guillem Vivas, lo siguiente: “Estimada doctora, pongo a su conocimiento mi renuncia como vocal Principal del Tribunal Electoral, en razón de mi participación como representante de Profesores al Consejo Universitario, (miembro suplente). Agradezco la confianza y el apoyo brindado durante el desempeño de las funciones asignadas”.

 

Que, la petición descrita en el considerando anterior ha sido apostillada por la señora Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución de este órgano colegiado.         

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de la renuncia irrevocable presentada por la Julia Raquel Morales Loor, como miembro principal en representación de profesores en el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.   

SEGUNDO: Aceptar la renuncia irrevocable de la abogada Julia Raquel Morales Loor, a las funciones de miembro principal en representación de profesores en el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Agradecer a la Ab. Julia Raquel Morales Loor, por su aporte brindado, durante el tiempo por el cual ejerció la función de miembro principal en representación de Profesores en el Tribunal Electoral de esta institución de educación superior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP; y, notificado a: Presidente del Tribunal Electoral, Secretaría General y a la abogada Julia Raquel Morales Loor, para el cumplimiento de resuelto en el presente acto.
025-01-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad;

 

Que, el artículo 73 de la precitada Ley, prescribe: "El cobro de aranceles, matrículas y derechos por parte de las instituciones de educación superior particular respetará el principio de igualdad de oportunidades y será regulado por el Consejo de Educación Superior. No se cobrará monto alguno por los derechos de grado o el otorgamiento del título académico";

 

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. - El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”;

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural…”

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 4 del Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior dice: “Responsable de la fijación de aranceles, matrículas y derechos. Los aranceles, matrículas y derechos para cada carrera o programa serán fijados por el máximo órgano colegiado académico superior de la IES particular conforme al costo por carrera o programa, a los parámetros generales y demás disposiciones establecidas en el presente reglamento”

 

Que, el artículo 6 del Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior dice: “Criterios para el cobro de aranceles.-Las IES particulares deberán considerar los siguientes criterios para el cobro de los aranceles: a) En el caso de las carreras y programas nuevos o rediseñados el arancel será determinado por la IES particular, de conformidad con los parámetros establecidos en este Reglamento y constará en el proyecto correspondiente presentado al CES. b) El arancel de las carreras o programas vigentes o no vigentes habilitadas para el registro de títulos, determinado por la IES particular a través de su máximo órgano colegiado académico superior, en el caso de los estudiantes antiguos podrá incrementarse anualmente como máximo en función del índice inflacionario anual a diciembre del año inmediatamente anterior al de la matrícula, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). c) El arancel de las carreras vigentes o no vigentes habilitadas para el registro de títulos, determinado por la IES particular a través de su máximo órgano colegiado académico superior, en el caso de los estudiantes que inicien sus estudios, podrá incrementarse anualmente como máximo en función del índice inflacionario anual a diciembre del año inmediatamente anterior al de la matrícula, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (JNEC). Si una institución de educación superior particular lo requiere, podrá solicitar al CES, al menos, noventa (90) días antes del inicio de la matrícula ordinaria, y con fundamento en un estudio técnico, la aprobación de un incremento superior al establecido en el inciso anterior. Esta petición deberá ser resuelta por el CES en un término no mayor a 60 días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en todos los casos vencido el respectivo término se entenderá por el silencio administrativo que la solicitud o pedido ha sido aprobada. De ser aprobado dicho incremento sólo se aplicará a los estudiantes que inicien sus estudios en una carrera o programa vigente. d) Si la IES particular cuenta con un sistema diferenciado de aranceles podrá incrementar el arancel o reducir los beneficios de cada categoría o su equivalente, de conformidad a lo dispuesto en los literales b) y e) de este artículo. El sistema de arancel diferenciado estará basado en criterios preestablecidos, transparentes y públicos y en la realización de un estudio bianual de las condiciones socioeconómicas del estudiante y su entorno familiar u hogar de acogida. Sin perjuicio de que el estudiante pueda solicitar el cambio respectivo cuando su situación socioeconómica haya variado. e) En el caso de los estudiantes que accedan a la educación superior a través de un crédito educativo con recursos públicos, si el arancel fijado por la IES particular supera el valor del crédito, la diferencia se imputará al programa de becas y ayudas económicas de la respectiva IES, siempre que los estudiantes no cuenten con los recursos económicos suficientes para cubrir esa diferencia y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la institución, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOES”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el artículo 6 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “MISIÓN: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad.

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el Art. 188 del Estatuto de la USGP, expresa: “Para el cobro a las y los estudiantes de los aranceles por costos de carrera, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá un sistema diferenciado de aranceles, que observará de manera principal, la realidad socioeconómica de cada estudiante”.

 

Que, el Art. 205 del Estatuto de la USGP, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

 

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “CUARTA: La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, a través del memorando DAF-154-2022, del 15 de noviembre 2022, la ingeniera Sonia Pérez Santana, Directora General Financiera de la institución, hace conocer a la Doctora Ximena Guillen Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Análisis del costo de la carrera de Odontología. “De mi consideración: ANTECEDENTE: · Que el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dispone en su artículo 9, que uno de los objetivos de la Institución es: a. Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia. · Que con fecha 27 de agosto del 2015 se expide por parte del CES EL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE ARANCELES, MATRÍCULAS Y DERECHOS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACJÓN SUPERIOR PARTICULARES, Detallando a continuación los artículos a tomarse en cuenta para el presente análisis: Artículo 3.-Definiciones, se indica sobre: a) Costo por carrera o programa. - Es el costo óptimo promedio que la IES particular requiere para garantizar la formación académica de un profesional de calidad, el cual depende del tipo de carrera o programa y de la moda1idad de estudio o aprendizaje. b) Arancel. - Es el valor que una institución de educación superior particular cobra al estudiante en cada período académico, vinculado al costo por carrera o programa. El arancel se determinará en función del costo por carrera ofertadas por la IES particular ponderado por el número de estudiantes de cada carrera. Y se cobrará de acuerdo al número de horas de las asignaturas, cursos o sus equivalentes que consten en el plan de estudios y que registre el estudiante en cada período académico. El arancel, deberá cubrir todos los montos relacionados a la escolaridad. En los casos de las carreras de arquitectura, medicina y odontología se podrá establecer el cobro de un valor adicional, siempre y cuando se excluya este valor del costo óptimo promedio de todas las carreras ofertadas por la institución. Excepcionalmente, en el caso de carreras que lo requieran las IES particulares con base a un estudio técnico, podrán solicitar al Consejo de Educación Superior (CES) la aprobación del cobro de un incremento adicional debidamente justificado, siempre y cuando se excluya este valor del costo óptimo promedio de todas las carreras ofertadas por la institución. Así como se indica en: Artículo 6.-Criterio para el cobro de aranceles, c) El arancel de las carreras vigentes o no vigentes habilitadas para el registro de títulos, determinado por la IES particular a través de su máximo órgano colegiado académico superior, en el caso de los estudiantes que inicien sus estudios, podrá incrementarse anualmente como máximo en función del índice inflacionario anual diciembre del año inmediatamente anterior al de la matrícula, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). Si una institución de educación superior particular lo requiere, podrá solicitar al CES, al menos, noventa (90) días antes del inicio de la matrícula ordinaria, y con fundamento en un estudio técnico, la aprobación de un incremento superior al establecido en el inciso anterior. Esta petición deberá ser resuelta por el CES en un término no mayor a 60 días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en todos los casos vencido el respectivo término se entenderá por el silencio administrativo que la solicitud o pedido ha sido aprobada. De ser aprobado dicho incremento sólo se aplicará a los estudiantes que inicien sus estudios en una carrera o programa vigente. La Universidad San Gregorio de Portoviejo comprometida con la colectividad Manabita y del país sus costos de programa de estudio siempre fueron acogiéndose a la realidad que vivimos, sin embargo nuestra misión nos encamina hacia la excelencia, es por esto que al expedirse este reglamento nuestros costo quedaron ubicados muy por debajo de la media nacional de las IES particulares, y el límite ubicado en el reglamento antes expuesto en su artículo 6, literal c) indica que “el incremento como máximo se lo podrá hacer en función del índice inflacionario anual”. Siendo importante indicar que en el 2016 no se pudo realizar incremento por el terremoto que nos golpeó a Manabí y Esmeraldas, guardando así lo dispuesto por el CES por la emergencia que se dio en aquel periodo. Sin embargo, nuestra institución si necesitaba un incremento en sus valores de matrícula y colegiatura, por lo que a fines del 2017 cumpliendo con lo dicho en el reglamento se solicitó el incremento de aranceles, quedando establecido según lo dicta la resolución USGP H.C.U. N° 009-01-2018 de fecha enero del 2018, los costos arancelarios para los semestres académicos desde marzo-agosto/2018 los mismos que a la fecha se mantienen, siendo los siguientes: …Conforme el análisis realizado señalado en el presente informe, el nuevo costo propuesto para la carrera de Odontología se considera autosustentable, siendo importante indicar que según lo menciona el reglamento de aranceles descrito “De ser aprobado dicho incremento sólo se aplicará a los estudiantes que inicien sus estudios en una carrera o programa vigente”

Que, mediante Resolución USGP C.U no. 539-11-2022, del 15 de noviembre de 2022, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria, resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Dar por conocida el informe financiero presentado por la Dirección General Financiera de la institución, respecto al análisis del costo de colegiatura realizado a la Carrera de Odontología que oferta actualmente la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Acoger el informe financiero, presentado a través del DAF-154-2022, de 15 de noviembre 2022, emitido por la Dirección General Administrativa-Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al análisis de los costos de aranceles (colegiatura) de la Carrera de Odontología de la institución. TERCERO: Solicitar a la Rectora de la Institución, envíe al Consejo de Regentes el Informe presentado por la Ingeniera Sonia Pérez Santana, en calidad de Directora General Administrativa Financiera, para la Resolución correspondiente…”.

Que, mediante Resolución RPC-SO-45-No.704-2022, adoptada el 14 de noviembre del 2022, el Consejo de Educación Superior, resolvió: El Reglamento de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior, el mismo que tiene por objeto regular los criterios y parámetros para la fijación de aranceles, matrículas y derechos por parte de las instituciones de educación superior (IES) particulares en todos sus niveles, y por parte de las IES públicas en lo correspondiente a su oferta académica en el cuarto nivel.

Que, a través del correo Memorando DAF-173-2022, del 12 de diciembre 2022,la Ing. Sonia Pérez Santana, Directora General Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Doctora Ximena Guillen Vivas, Rectora; y, al Dr. Jaime Alarcón Zambrano, Canciller de la institución, lo siguiente: Asunto: Alcance al Memorando DAF-154-2022 de noviembre 15 de 2022, referente al análisis del costo de la carrera de Odontología por nueva Resolución emitida por el CES…En razón de que con fecha 24 de noviembre de 2022 a través de correo electrónico de la Secretaría General de CES, fue puesto en conocimiento a la doctora Ximena Guillen, Rectora de la USGP la Resolución del Consejo de Educación Superior RPC-SO-45-No.704-2022 de fecha 14 de noviembre de 2022, documento en el que se incluye la aprobación del REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE ARANCELES, MATRÍCULAS Y DERECHOS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR antes REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE ARANCELES, MATRÍCULAS Y DERECHOS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACJÓN SUPERIOR PARTICULARES, mismo que  fue expedido el 27 de agosto de 2015 el cual con el nuevo reglamento descrito queda derogado a partir de noviembre 14 de 2022, y al existir por parte del Consejo Universitario la Resolución USGP C.U. No.539-11-2022 de fecha 15 de noviembre de 2022 me permito informar: DESARROLLO: De la lectura realizada al  REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE ARANCELES, MATRÍCULAS Y DERECHOS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACJÓN SUPERIOR, se comprueba que esta  normativa abarca a las  instituciones de educación sean públicas o privadas mientras que  con el Reglamento que estuvo vigente hasta el 14 de noviembre de 2022 que se denominó REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE ARANCELES, MATRÍCULAS Y DERECHOS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACJÓN SUPERIOR PARTICULARES;  es decir era exclusiva para las universidades privadas. Dentro de los puntos del orden del día de la Sesión de Consejo Universitario de fecha 15 de noviembre de 2022, el punto 10 señaló: “Conocimiento y Resolución sobre la propuesta de costeo de la Carrera de Odontología, presentado por la ingeniera Sonia Pérez Santana, Directora General Administrativa Financiera”. Existió por parte de la suscrita la respectiva intervención ante el Consejo Universitario sobre la base del informe remitido a la autoridad a través del Memorando DAF-154-2022 de fecha noviembre 15 de 2022, en el que se enunció el Art. 3.- Definiciones basado en el Reglamento que fue derogado el 14 de noviembre de 2022 y comunicado por el CES 2l 24 de noviembre de 2022, y sus literales a, b y c que han sido modificados y que se señalan a continuación: REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE ARANCELES, MATRÍCULAS Y DERECHOS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACJÓN SUPERIOR Artículo 3.-Definiciones, se indica sobre: a) Costo por carrera o programa. - Es el monto que las IES en ejercicio de su autonomía responsable consideran que se requiere para garantizar la ejecución de la carrera o programa con criterios de calidad. b) Arancel. -  Es el valor que una IES, en ejercicio de su autonomía responsable, determina para cubrir todos los costos relacionados con la escolaridad de la ejecución de cada período académico de la carrera de tercer nivel o de la totalidad del programa de cuarto nivel el cual debe ser cubierto por el estudiante. c) Así como se indica en el capítulo 2 los criterios y parámetros para la fijación de aranceles, matrículas y derechos.  Artículo 4.- Responsable de la fijación de aranceles, matrículas y derechos. Los aranceles, matrículas y derechos para cada carrera o programa serán fijados por el órgano colegiado superior de la IES. Artículo 5.- Criterios para la fijación de los aranceles.- Para la fijación de los aranceles, las IES deberán considerar al menos los siguientes criterios: a) Costo por carrera o programa; b )Nivel de formación de la educación superior; c) Pago adecuado al personal académico, administrativo o de servicios; d) Gastos administrativos; e) Infraestructura física y tecnológica; f) Inversión en investigación y vinculación con la sociedad; g) Costo de los servicios educativos; y, h) Otras inversiones de tipo académico. Artículo 6.- Parámetros para la fijación de aranceles .- Para la fijación de los aranceles considerando de relevancia los siguientes: a) Las necesidades o requerimientos propios de la carrera o programa, lo cual debe incluir contar con infraestructura física y tecnológica necesaria, laboratorios apropiados, salidas de campo, ejecución de prácticas, entre otras. b) Sostenibilidad financiera de la cohorte a la cual ingresa el estudiante al cual se le aplicará el arancel, considerando las tasas de deserción, otorgamiento de becas y ayudas financieras. c) Aplicación de políticas de financiamiento cruzado, a través de la cuales unas carreras o programas puedan financiar el sostenimiento de otras carreras o programas que la IES en ejercicio de su autonomía responsable considere que es necesario ejecutarlas. d) Planificación a mediano plazo que permita a la IES financiar los requerimientos de innovación que podrían surgir de la ejecución de la carrera o programa. e) Contar con recursos económicos que le permita a la IES desarrollar planes de inversión en infraestructura, capacitación, entre otras. f) En el caso de que una IES cuente con un sistema diferenciado de aranceles podrá incrementar el arancel o reducir los beneficios de cada categoría o su equivalente. El sistema de arancel diferenciado estará basado en criterios preestablecidos, transparentes y públicos considerando las condiciones socioeconómicas del estudiante y su entorno familiar u hogar de acogida. El estudiante podrá solicitar el cambio respectivo cuando su situación socioeconómica haya variado. g) En el caso de los estudiantes que accedan a la educación superior a través de un crédito educativo otorgado con recursos públicos o privados por instituciones financieras facultadas para el efecto, si el arancel fijado por la IES supera el valor del crédito, el estudiante podrá solicitar a la IES una beca o ayuda económica de la respectiva IES, para cubrir esa diferencia, y en caso de ser concedida, este valor será considerado en el porcentaje de becas establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior.  La Universidad San Gregorio de Portoviejo comprometida con la colectividad manabita y el país,  sus costos de programa de estudio siempre fueron realizados tomando en consideración la realidad que vivimos;  sin embargo, nuestra misión nos encamina hacia la excelencia, es por ello que al expedirse por parte del CES el REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE ARANCELES, MATRÍCULAS Y DERECHOS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACJÓN SUPERIOR PARTICULARES, de fecha 27 de agosto de 2015, la carrera de Odontología presentó los siguientes costos:

PERIODO

MATRICULA

COLEGIATURA

Marzo - Agosto de 2015

$100.00

$1.200.00

Septiembre 2015-Febrero 2016

$100.00

$1.200.00

Marzo - Agosto de 2016

$124.00

$1.240.00

Septiembre 2016-Febrero 2017

$124.00

$1.240.00

Marzo - Agosto de 2017

$124.00

$1.240.00

Septiembre 2017-Febrero 2018

$124.00

$1.240.00

Marzo - Agosto de 2018

$127.80

$1.278.00

Septiembre 2018-Febrero 2019

$127.80

$1.278.00

Marzo - Agosto de 2019

$127.80

$1.278.00

Septiembre 2019-Febrero 2020

$127.80

$1.278.00

Abril-Septiembre 2020

$127.80

$1.278.00

Octubre 2020-Marzo 2021

$127.80

$1.278.00

Abril – Septiembre 2021

$127.80

$1.278.00

Octubre 2021- Marzo 2022

$127.80

$1.278.00

Abril – Septiembre 2022

$127.80

$1.278.00

Octubre 2022-Marzo 2023

$127.80

$1.278.00

El cuadro que antecede refleja que a expedirse  el Reglamento para las IES particulares, en el año 2015, ubicaron  nuestros costos de colegiatura de la carrera de Odontología con un valor por debajo de la media nacional de las IES particulares, cuyo límite fue el ubicado en el artículo 6, literal c del referido Reglamento,  señalando:  “el incremento como máximo se lo podrá hacer en función del índice inflacionario anual”,  por lo que nuestros costos no han reflejado el costo óptimo que genera esta carrera, debiendo señalar  que en el año 2016 no se pudo realizar ningún incremento debido al   terremoto que azotó al territorio ecuatoriano, en especial a las provincia de Manabí y Esmeraldas,  cumpliendo así lo dispuesto por el CES por la emergencia que se dio en aquel período. En el año 2017 cuando la Universidad necesitó incrementar de manera general para todas las carreras de grado que ofertaba en aquel entonces, solicito al CES la aprobación del incremento de aranceles, quedando establecido según lo señala la Resolución USGP H.C.U. N° 009-01-2018 de fecha enero del 2018, los costos arancelarios para los semestres académicos desde marzo-agosto/2018 los mismos que a la fecha se mantienen en:

DETALLE

VALOR

Matrícula

127.80

Colegiatura

1.278.00

Seminario de Titulación

1.854.00

Para fortalecer la academia en el año 2020 se obtuvo la creación de dos nuevas carreras en el área de la salud, siendo estas:

·         ENFERMERIA, su aprobación se da mediante resolución RPC-SO-05-Nº102.2020 emitida por el CES cuyos costos son:

DETALLE

VALOR

Valor de la matrícula

 $          160.00

Valor del arancel (colegiatura)

 $      1.600.00

TOTAL

$     1.760.00

·         MEDICINA, aprobada mediante resolución RPC-SO-19-Nº400.2020 emitida por el CES siendo sus costos:

DETALLE

VALOR

Valor de la matrícula

 $      200.00

Valor del arancel (colegiatura)

 $   3.000.00

TOTAL

$   3.200.00

·         Los estudios técnicos que permitieron  establecer el costo óptimo de estas nuevas carreras del área de salud nos ratificó que nuestra carrera de Odontología a la fecha presenta perdidas en virtud que la inversión en infraestructura, equipamiento, tecnología y academia, así como el mantenimiento de las áreas que utiliza la carrera, los suministros y materiales utilizados en el aula de clases y en equipamiento de los  distintos laboratorios que son utilizados por los estudiantes para fortalecer la carrera conllevan a altos desembolsos de inversión que el costo semestral de $1.278.00 es bajo comparado con los desembolsos que se han realizado hasta la presente fecha. La Universidad San Gregorio de Portoviejo cuenta con un alto número de estudiantes en la carrera de Odontologia que nos visitan de otras provincias, ratificando así que somos la mejor opción a nivel nacional no sólo por contar con una acreditación en virtud de cumplir con los estándares de calidad en Ciencias y tecnología sino porque se cuentan con los costos más bajos de las universidades del  país, esta aseveración lo confirmamos con un sondeo realizado a fecha actual de los costos de otras IES particulares del País:

UNIVERSIDAD

MATRICULA

COLEGIATURA

CICLOS

U CATOLICA DE CUENCA

$240.00

$2,397.00

1y  2d0. 25% de descuento

3 Y 4 20%

5 Y6 15%

7 Y 8 5%

9 Y 10 0%

U CATOLICA DE GYE

 

Por crédito

desde $75 a

$2,598.00

Semestre

U SAN FRANCISCO

$525.00

$5,262.00

Semestre

U INTERNASIONAL SEK

$368.00

$3,680.00

Semestre

U HEMISFERIOS

$362.00

$3,620.00

1ero en Adelante

$3,374.00

Preparatorio

U TECNOLOGICA EQUINOCCIAL

$395.00

$3,950.00

Periodos

UDLA

 

$2.962,50

25% DCTO inicio de carrera

UNIANDES

$195.00

$2,140.00

Rediseño Rango 1

(0 a 7mo)

$2,160.00

El cuadro que antecede denota que los costos de la carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio, en matricula $127.80, y colegiatura $1.278.00 son los más bajos, lo que origina una pérdida en el costeo de la carrera de Odontologia, mismos que a nivel institucional merman recursos financieros que muy bien podrían ser reinvertidos en la academia como Institución de Educación Superior Particular. ANÁLISIS: De lo  expuesto en el antecedente,  ha conllevado a que nuestras autoridades en virtud de los resultados de valores negativos que presenta la carrera de odontología solicite el costeo y la comparación óptima de la carrera sujeto de análisis, por lo que se ha tomado de referencia la malla de rediseño de la carrera de odontología aprobada mediante Resolución RCP-SO-46-N°825-2017 CES, con vigencia desde el período septiembre/2018-Febrero/2019, siendo importante indicar que la misma consta de 10 semestre de estudios, en el cual el semestre de titulación se recibe en los semestres noveno y décimo. DETALLE DE LOS INGRESOS:

El tiempo de estudio consta de 10 semestres, distribuyéndose la Unidad de titulación entre los semestres noveno y décimo Cuyo ingreso proyectado asciende a $2.310.000,00, bajo los siguientes costos:

DETALLE

VALOR

Valor de la matrícula

 $      200.00

Valor del arancel (colegiatura)

 $   2.000.00

TOTAL

$ 2.200.00

La carrera de Odontología brinda un servicio a la comunidad brindando los siguientes servicios

DETALLE

VALOR

Apertura de carpeta (dólares)

1

Atenciones varias (dólares)

2

Prótesis fija (dólares)

5

Endodoncia

1

Operatoria

4

Cirugía

1

Periodoncia

1

Se proyecta entonces un ingreso generado por los estudiantes de esta cohorte en la atención de estudiantes de $.9.175.00. El Ingreso, se establece de la siguiente manera:

Detalle de los Ingresos

N° de Estudiantes

N° de Semestres

Valor Propuesto

TOTAL INGRESOS COSTO NUEVO PROPUESTOS

Matrícula                                              ( a )

105

10

$      200.00

$         210,000.00

Colegiatura                                          ( b )

105

10

$  2.000.00

$     2.100,000.00

Atención pacientes/estudiantes ( c )

Aplica por servicio brindado

 

$   9,175.00

$               9,175.00

Total de Ingresos

$     2.319,175.00

a)      La cifra $210.000.00 dólares americanos corresponde al valor de la matrícula y los estudiantes promedios (105) multiplicado por diez semestres al costo propuesto de $200.00.

b)       La cifra $2.100.000.00 dólares americanos corresponde al valor de la colegiatura y los estudiantes promedios (105) multiplicado por diez semestres al costo al costo propuesto de $2.000.00.

c)       La atención de pacientes/estudiantes en clínica se mantiene para ambos costos de colegiatura y matrícula

DETALLE DE LOS EGRESOS:

DESGLOSE

VALORES DE EGRESOS CARRERA ODONTOLOGÍA

GASTOS CORRIENTES 

Gasto en personal administrativo

 72,274.20

Gasto en personal académico

1.057,796.79

Bienes y servicios de consumo

157,681.45

Becas y otras ayudas financieras

94,101.98

Otros

157,300.28

INVERSIÓN 

Infraestructura

107,800.00

Equipamiento

                                  647,220.30

Bibliotecas

                                    25,000.00

TOTAL

                         $ 2.319,175.00

Gastos en el personal académico y personal administrativo. El valor correspondiente a Gastos Administrativos anuales considera al personal que sirve desde la coordinación de la carrera, secretarias, administradores de clínica, auxiliar de servicio, auxiliares de clínicas cuyos costos remunerativos anuales se los promedia dividiéndoles para los 10 semestres en cada año aperturados dando un total de $72.274.20. El valor correspondiente al Gasto docente o académico ha correspondido al valor remunerativo que un docente recibe por dictar catedra correspondiente a su remuneración mensual más los beneficios de ley de acuerdo a la malla vigente, también se ha contemplado la bonificación que reciben por sus estudios doctorales, proyectado a años venideros. Adicional se contempla la remuneración de un docente a tiempo completo por semestre mismo que cubre los gastos generados en la academia en esta carrera en revisión, dando un total de $. 1.057.796.79. Anexo 3 Otros Gastos Corrientes (Bienes y servicios de consumo, Becas y ayudas financiera y Otros).

DETALLE DEL RUBRO

TOTAL

a.-Bienes y servicios de Consumo

157,681.45

b.- Becas y ayudas financieras

 94,101.98

c.- Otros

157,300.28

a)      Los gastos por bienes y servicios de consumo se calcularon con base al histórico registrado por la institución.

-       Determinándose que el Gasto promedio anual por estudiante: $193.08 dólares americanos y el gasto promedio semestral por estudiante: $96.54 dólares americanos. Resulta del cociente entre gasto promedio anual por estudiante divido para dos, mismo que se multiplica por el promedio de 105 estudiantes por diez semestres dando un total de $. 101.367.19.

-       Se contempla en este rubro el costo por mantenimiento de las áreas de odontología tales como

Equipos del área de odontología

Mantenimiento del área de odontología

Rayos X

Microscopios

Dosímetros

Valor total dividido para 10 semestres activos

en cada periodo académico $. 56.314,26

La suma de este rubro da el valor de $. 157.681.45

b.-Los gastos por becas se proporcionan a los estudiantes por varios motivos: Rendimiento académico, Discapacidad, Bajo recursos, y Deportiva, considerándose el registro de esta cohorte hasta la fecha, y proyectándose el de los semestres por venir basado en el cálculo del 10% de los ingresos, tal como lo determina la ley.

Proyección de inversión en becas (Dólares)

Años

Semestre 1

Semestre

2-3

Semestre

4-5

Semestre

6-7

Semestre

8-9

Semestre 10

Rubro por becas

4,600.80

11,629.80

15,975.00

15,272.10

31,082.85

15,541.43

c.- El gasto de OTROS, al ser una carrera en marcha son asociados al uso de los laboratorios con respecto a las horas asignadas por semestre. Para este rubro, se debe especificar los siguientes valores:

-       Inversión total de activos y laboratorios: 317.778.35 dólares americanos.

-       De las 8.000 horas asignadas por malla, 3.960 resultan para los procesos de prácticas en cuanto al uso de laboratorios.

-       Costo por horas de uso de laboratorio: 39.72 dólares americanos. Resulta del cociente del monto total de inversión de activos y laboratorios y el total de horas de la malla (317.778.35 / 8000).

Con base a estas cifras, se precisa la siguiente tabla:

Registro por semestre de gastos por uso de laboratorios

(dólares americanos)

Semestre

Horas de la malla

Horas de laboratorio

Costo

Primero

800

320

12,711.13

Segundo

800

120

4,766.68

Tercero

800

360

14,300.03

Cuarto

800

120

4,766.68

Quinto

800

240

9,533.35

Sexto

800

480

19,066.70

Séptimo

800

600

23,833.38

Octavo

800

520

20,655.59

Noveno

800

600

23,833.38

Décimo

800

600

23,833.38

Total

8,000.00

3,960.00

157,300.28

Gastos en infraestructura, equipamiento y bibliotecas:

Inversión

Total

Infraestructura

$ 107,800.00

Equipamiento

$ 647,220.30

Bibliotecas

$ 25,000.00

Total inversión

$ 780,020.30

Dentro de los otros gastos de inversión se ha considerado lo siguiente:

·         En la infraestructura, la construcción de 4 aulas que servirán para los 4 paralelos durante los 10 semestres, dando un total de $. 107.800,00.

·         Equipamiento se considera dentro de este el equipamiento de 4 aulas, así como proporcionalmente el equipamiento de las oficinas administrativas, cubículos de docentes, bajo el siguiente detalle:

DETALLE

EQUIPAMIENTO

MOBILIARIO

TOTAL

Aulas

 $         23,492.40

 $      16,124.60

 $        39,617.00

Coordinación Para La Carrera

 $                178.53

 $             101.96

 $             280.49

Secretaría Para La Carrera 

 $                357.06

 $             142.86

 $             499.92

Cubículo Para La Carrera

 $            7,010.30

 $         3,428.59

 $       10,438.89

Administrador De Laboratorios

 $               892.65

 $             304.90

 $          1,197.55

SUBTOTAL 2

 $        31,930.94

 $      20,102.91

 $      52,033.85

En este rubro se ha considerado el valor de $81.618.78, corresponde al 50% del valor de  la inversión  de las obras relevantes del 2021 de la carrera de odontología que fueron las Adecuaciones de clínicas y preclínicas odontológicas, así c0mo la construcción del área de Esterilización, esto en virtud de que al ser una carrera en marcha y contar con varias dependencias como las clínicas A, B, C, D, E; F y G;  dos preclínicas, aula de simulación , laboratorio de patología bucal, se consideró oportuno establecer la inversión del año 2021, dividiéndola para dos semestres que tiene el año. Dando un total del rubro de $. 133.652.63. Se presenta a continuación valor referencial del nuevo equipamiento, que fortalecerá a la Academia, utilizando tecnología de alta gama.

Cantidad

EQUIPOS REQUERIDOS POR LA CARRERA en informe del 25/07/2022

Valores UNIDAD referenciales (Se considera el de mayor costo)

TOTALES

2

Scanner para impresiones digitales

20,000.00

40,000.00

6

Paralelómetros

1,500.00

  9,000.00

10

Localizadores apicales

2,000.00

20,000.00

10

Ultrasonidos

 3,000.00

 30,000.00

10

Motores de Endodoncia mecanizados

2,000.00

20,000.00

10

Sistema de obturación termoplástica

 3,000.00

30,000.00

1

Ortopantomógrafo

80,000.00

80,000.00

6

Modelo de conducción de anestesia

 1,800.00

10,800.00

1

maniquí de simulación

 2,800.00

2,800.00

30

Cabeza de simuladores

1,800.00

54,000.00

30

Typodont para simuladores

200.00

6,000.00

6

Juego de maniquí de rayos X  con triple

 2,100.00

12,600.00

1

Software para simuladores

110,000.00

110,000.00

6

Equipos de rayos X

 3,300.00

19,800.00

3

Radiovisiografos

 5,000.00

 15,000.00

10

Lámparas LED de fotocurado

 1,500.00

15,000.00

4

Vacuum dental

500.00

2,000.00

4

electro bisturí

 1,700.00

6,800.00

8

Succionadores de alta

1,200.00

9,600.00

2

Maquina selladora de fundas de esterilización

 500.00

1,000.00

 

Varios gastos de importación y otros

 

19.167.68

Total compra de equipamiento (según informe)

 $        243,900.00

 $ 513,567.68

Las bibliotecas se estipula el valor de $25.000 de inversión en esta cohorte en acervo bibliográfico.

 

RECOMENDACIONES:

Por lo antes manifestado, el costo de la carrera de Odontología, propuesto es de:

Detalle de los Ingresos

TOTAL

INGRESOS

$ 200,00 Matricula

$2.000,00 Colegiatura

Matrícula

     .210,000.00

Colegiatura

.2.1000,000.00

Atención pacientes/estudiantes

             9,175.00

TOTAL DE INGRESOS

   $2.319.175.00

Los egresos totales se proyectan en

DETALLE DE LOS EGRESOS:

DESGLOSE

VALORES DE EGRESOS CARRERA ODONTOLOGIA

GASTOSCORRIENTES 

Gasto en personal administrativo

 72,274.20

Gasto en personal académico

1.057,796.79

Bienes y servicios de consumo

 157,681.45

Becas y otras ayudas financieras

 94,101.98

Otros

 157,300.28

INVERSIÓN 

Infraestructura

                                        107,800.00

Equipamiento

                                        647,220.30

Bibliotecas

                                          25,000.00

TOTAL

                             $ 2.319,175.00

Conforme el análisis realizado en el presente informe, se mantiene los montos informados en el coto de la carrera de Odontología, presentados en el Memorando DAF-154-2022 presentado en el punto 10 del orden del día de la sesión de Consejo Universitario realizada el 15 de noviembre de 2022, señalando que el nuevo costo propuesto para la carrera de Odontología se considera autosustentable, en consideración de lo que dispone el artículo 3:  a) Costo por carrera o programa. - Es el monto que las IES en ejercicio de su autonomía responsable consideran que se requiere para garantizar la ejecución de la carrera o programa con criterios de calidad, y; se cumple con lo invocado en el artículo 12:  Transparencia de los aranceles, matrículas y derechos. - Las IES publicarán los montos de los aranceles, matrículas y derechos en la página web institucional, con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de inicio de la matriculación ordinaria. Esta dirección presenta a los cuerpos colegiados la petición de que el costo de la carrera de Odontología para la nueva cohorte a iniciarse en abril del 2023, contemple los siguientes costos:

DETALLE

VALOR

Valor de la matrícula

 $      200.00

Valor del arancel (colegiatura)

 $   2.000.00

TOTAL

$ 2.200.00

Le corresponde a la Universidad San Gregorio de Portoviejo presentar  al  Consejo de Educación Superior (CES), los nuevos costos de la carrera de odontología, mismos que se reitera que su aplicación será para las nuevas cohortes que ingresen a la Institución a partir del periodo Abril-septiembre 2023, siendo importante indicar que los estudiantes que en el semestre en curso octubre 2022-marzo 2023,  seguirán contando con los costos de colegiaturas vigentes a la fecha, los mismos que se ilustran en el siguiente cuadro:

DETALLE

VALOR

Matrícula

127.80

Colegiatura

1.278.00

Seminario de Titulación (o decimo semestre en la malla de rediseño de la carrera de odontología)

1.854.00

La Universidad San Gregorio de Portoviejo  en el ejercicio de su autonomía responsable considera que el valor de  matrícula a partir de Abril-Septiembre de 2023 será de: $200.00 y colegiatura $2.000.00  montos que garantizarán que   la carrera de Odontología se desarrolle con criterios de calidad y permitan  el cumplimiento de los criterios para la fijación del arancel conforme lo señala el artículo 5 del REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE ARANCELES, MATRÍCULAS Y DERECHOS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACJÓN SUPERIOR. PETICIÓN EN CONCRETO: La Dirección Administrativa Financiera, solicita a las autoridades que tomando en consideración que la Resolución USGP C.U. No.539-11-2022 de noviembre 15 de 2022 el Consejo Universitario,  resolvió acoger el informe financiero presentado por la suscrita luego de haber sido expuesto al cuerpo colegiado, respecto al análisis de los costos de aranceles (colegiatura) de la Carrera de Odontología y recibiendo de parte del Consejo de Educación Superior la Resolución RPC-SO-No.704-2022 de fecha 14 de noviembre donde se expide el REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE ARANCELES, MATRÍCULAS Y DERECHOS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACJÓN SUPERIOR cuya notificación fue realizada a nuestras autoridades el 24 de noviembre de 2022, sin que se hayan alterado los valores relacionados con el  Costeo de la Carrera de Odontología informados a través del Memorando DAF-154-2022 de noviembre 15 de 2022, los cambios realizados por el Consejo de Educación Superior a la Resolución citada fueron sobre  las definiciones contempladas en el Artículo 3 y sus literales a, b y c y  6 del citado Reglamento que fue notificado a la doctora Ximena Guillen, Rectora de la Universidad, 10 días después de expedido el Reglamento (24 de noviembre de 2022), solicita considerar el presente informe con los cambios enunciados en los referidos artículos que han sido extraídos del Reglamento de la referencia, reiterando que se mantienen los montos del costo informado de la Carrera de Odontología (Matrícula US$200.00 y Colegiatura US$ 2.000.00)”.

 

Que, a través del correo institucional del día lunes 12 de diciembre de 2022, la Ing. Sonia Pérez Santana, Directora General Financiera de la institución, hace conocer al Canciller Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD, lo siguiente: “Alcance al Memorando DAF-154-2022 de noviembre 15 de 2022, referente al análisis del costo de la carrera de Odontología por nueva Resolución emitida por el CES. Estimado arquitecto: En razón de que con fecha 24 de noviembre de 2022 a través de correo electrónico de la Secretaría General de CES, fue puesto en conocimiento a la doctora Ximena Guillen, Rectora de la USGP la Resolución del Consejo de Educación Superior RPC-SO-45-No.704-2022 de fecha 14 de noviembre de 2022, documento en el que se incluye la aprobación del REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE ARANCELES, MATRÍCULAS Y DERECHOS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR antes REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE ARANCELES, MATRÍCULAS Y DERECHOS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARTICULARES, mismo que  fue expedido el 27 de agosto de 2015 el cual con el nuevo reglamento descrito queda derogado a partir de noviembre 14 de 2022…”.

 

Que, mediante Resolución  C.R. USGP- 40-2022, del 16 de diciembre de 2022, el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: PRIMERO: Acoger la Resolución USGP C.U No. 539-11-2022, del 15 de noviembre de 2022, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, el alcance al informe financiero respecto de la aprobación y alcance de los costos de aranceles (colegiatura) de la Carrera de Odontología, presentado por la Dirección Financiera de la institución, mediante Memorando DAF-173-2022, del 12 de diciembre 2022. SEGUNDO: Aprobar el nuevo coste del arancel de la Carrera de Odontología, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el siguiente detalle y valor:

 Detalle de los Ingresos

TOTAL

INGRESOS

$ 200,00 Matricula

$2.000,00 Colegiatura

Matrícula

     .210,000.00

Colegiatura

.2.1000,000.00

Atención pacientes/estudiantes

             9,175.00

TOTAL DE INGRESOS

   $2.319.175.00

TERCERO: Solicitar a la Rectora de la institución, adopte las medidas administrativas-financieras correspondiente; y, disponga a la Dirección General Financiera y los Departamentos de Admisión y Comunicación de la institución, realicen la divulgación y publicación de los nuevos costes de la Carrera de Odontología, aplicando las estrategias necesarias…”.  

 

 Que, la Resolución descrita en el considerando anterior, fue apostillada por la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto institucional, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la Resolución C.R. USGP- 40-2022, de 16 de diciembre de 2022, expedida por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la que resuelve aprobar el nuevo coste del arancel de la Carrera de Odontología, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Aprobar el nuevo coste del arancel de la Carrera de Odontología, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el siguiente detalle y valor:

Detalle de los Ingresos

TOTAL

INGRESOS

$ 200,00 Matricula

$2.000,00 Colegiatura

Matrícula

     .210,000.00

Colegiatura

.2.1000,000.00

Atenciones pacientes/estudiantes

             9,175.00

TOTAL DE INGRESOS

   $2.319.175.00

Los costos regirán a partir del inicio del periodo académico abril-septiembre 2023.

 

TERCERO: Solicitar a la Rectora de la institución, adopte las medidas administrativas-financieras correspondiente; y, disponga a la Coordinación de la Carrera de Odontología y al Departamento de Admisión y Comunicación, realicen la socialización, divulgación, y publicación de los nuevos costes de la Carrera de Odontología, aplicando las estrategias necesarias.  

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Directora General Financiera, Directora General Académica, Coordinadora de la Carrera de Odontología, Departamentos de Admisión y Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

 

026-01-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: Investigación formativa en el cuarto nivel. La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

 

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 50 establece: “Redes académicas. Las IES, así como los profesores e investigadores de una o varias unidades académicas, y profesores e investigadores pertenecientes a la misma o diversas IES, podrán integrar redes para promover el debate intelectual, el diseño de proyectos de investigación, de vinculación con la sociedad, procesos de autoformación, entre otros. Estas redes pueden ser nacionales o internacionales.”

 

Que, el artículo 57 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad en línea. La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje.”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente.

El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

 

Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del CES, expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la IES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la Coordinación de Planificación Académica, recomendando la probación o no del proyecto; y, c) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación, código, y lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o

innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES. Las IES podrán presentar proyectos de carreras y programas en red con otras IES nacionales o extranjeras. En el proyecto se determinará si la titulación se otorgará de manera individual o conjunta. En el caso de convenio con una IES extranjera, la titulación se otorgará de manera conjunta. Las IES, considerando sus recursos académicos, de equipamiento, de infraestructura, así como su modelo educativo, determinarán en el proyecto de carrera o programa el número de estudiantes por cohorte, para la aprobación del CES. Al establecer el límite por cohorte cada IES definirá, en función de su autonomía responsable, el número de paralelos y estudiantes por paralelo.

 

Que, el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Ajuste curricular. -El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3) días.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 024-03-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 02 de marzo de 2021, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la propuesta presentada por el Canciller Dr. Marcelo Farfán Intriago PhD, respecto de la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Privado entre a Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación IMF International Business School Sociedad Limitada. SEGUNDO: Aprobar la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Privado entre a Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación IMF International Business School Sociedad Limitada. TERCERO: Autorizar a la señora Rectora y al Canciller, para la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Privado entre a Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación IMF International Business School Sociedad Limitada, e informen de las acciones realizadas a este órgano colegiado”.

 

Que, con fecha 08 de marzo de 2021, la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School), celebraron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Privado, con el objeto de establecer políticas, directrices, procedimientos, acuerdos y determinar las bases académicas, económicas y técnicas para la participación continua de la USGP del Ecuador y el IMF de España, en la gestión y desarrollo de programas académicos de posgrado para carreras terminal y programas profesionalizante para técnicos superiores y tecnólogos superiores, modalidad en línea y semipresencial, curso de educación continua, actividades de apoyo académico y comercialización nacional e internacional de la oferta académica de las instituciones firmantes.        

 

Que, mediante resolución USGP-C.U. No. 548-12-2021 adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 23 de diciembre de 2021, resolvió: “PRIMERO: Acoger los Informes académicos de los Proyectos de Maestría de trayectoria profesional: 1. Maestría en Ciberseguridad; 2. Maestría en Sistemas de información con mención en Gestión de Seguridad de la Información; 3. Maestría en Gestión Ambiental; 4. Maestría en Energías Renovables; 5. Maestrías en Gestión del Transporte con mención en Tráfico, Movilidad y Seguridad Vial; 6. Maestría en Gestión de la Seguridad de la Información; 7. Maestría en Gestión Financiera y Riesgo; 8. Maestría en Gestión de Procesos y Seguridad de los Alimentos, presentados por la Jefe del Departamento de Posgrado de esta institución de educación superior, a desarrollarse en el marco del Convenio Interinstitucional, celebrado entre la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School). SEGUNDO: Aprobar los Proyectos de Maestría de Trayectoria Profesional: 1. Maestría en Ciberseguridad; 2. Maestría en Sistemas de información con mención en Gestión de Seguridad de la Información; 3. Maestría en Gestión Ambiental; 4. Maestría en Energías Renovables; 5. Maestrías en Gestión del Transporte con mención en Tráfico, Movilidad y Seguridad Vial; 6. Maestría en Gestión de la Seguridad de la Información; 7. Maestría en Gestión Financiera y Riesgo; 8. Maestría en Gestión de Procesos y Seguridad de los Alimentos, en convenio interinstitucional entre la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School)…”.

Que, mediante oficio  OF- DP – 01 -2023, del 24de enero de 2023, la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Ph.D, rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión ordinaria realizada vía zoom el Día miércoles 30 de noviembre de 2022 a las 10h00, conoció, analizó y aprobó los cambios no sustantivos de la Maestría en Gestión Empresarial. Por lo expuesto señora rectora, solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante el Consejo Universitario para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente al Consejo de Educación Superior”. 

 

Que, el Programa de Maestría en Gestión Ambiental, contiene los siguientes datos con los cambios no sustantivos: “DATOS GENERALES. Tipo de Trámite: Ajuste Curricular No Sustantivo

Código SNIESE de la carrera / programa objeto del ajuste curricular sustantivo: 750521B01-L-1301

Carrera / programa a modificar:                 MAESTRÍA EN GESTIÓN AMBIENTAL, Tipo de formación: Cuarto Nivel Modalidad de estudios: En línea. Descripción de la ejecución de la modalidad: De acuerdo a reforma del 13 de julio de 2020 del Reglamento de Régimen Académico en su artículo 73 indica que la modalidad en línea o virtual es aquella “en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente; práctico-experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales”. (CES, 2020). Profesores autores y tutores: En cumplimiento de los literales a y b del artículo 76 del RRA 2020, cada asignatura tendrá sus profesores autores y tutores quienes estarán encargados de establecer estrategias de aprendizaje, seguimiento y evaluación en la modalidad en línea. De forma adicional realizarán las actividades de apoyo a la docencia para guiar, orientar, acompañar y motivar de manera continua el autoaprendizaje a través del contacto directo entre estudiantes, profesores y la Universidad. Todos los profesores validan al menos 120 horas de capacitación en formación específica en educación en línea. Experto en informática: De igual manera se cuenta un Experto en informática que será responsable de brindar apoyo y soporte técnico a los usuarios de la plataforma y de los recursos de aprendizaje, así como la conectividad y acceso a las tecnologías de la información y comunicación; según lo indicado en el artículo 76 del RRA (CES, 2020). Número de estudiantes: Se ha planificado que el programa tenga 240 alumnos. Proyecto en red: N/A Integrantes de la red: N/A. Campo amplio: Ciencias naturales, matemáticas y estadística. Campo específico: Medio ambiente Campo detallado: Ciencias del medio ambiente Titulación: Magíster en Gestión Ambiental Mención / Itinerario: N/A. Detalle de itinerario / menciones: N/A… Resolución de ajuste curricular sustantivo de la carrera o programa por parte del OCS. Fecha de resolución del ajuste curricular sustantivo: Número de resolución del ajuste curricular sustantivo: Ajustes curriculares sustantivos. Planificación curricular (mesocurricular y microcurricular). Descripción de la planificación curricular aprobada del programa, objeto de modificación. Tabla No. 5 Descripción de la planificación curricular aprobada de programa, objeto de la modificación (tiempo de duración)…

DETALLE CAMBIO REALIZADO

JUSTIFICACIÓN DEL CAMBIO

Nombre módulo Aprobado

Nombre módulo Propuesto

Biodiversidad y Ecosistema

 

Se mantiene conforme lo aprobado

Se mantiene conforme lo aprobado

Derecho y Política

ambiental

Cambio climático y energías limpias

Se cambia el nombre para dar un mayor enfoque de la Asignatura y proporcionar la mejor claridad de la materia. Se actualizan los contenidos mínimos del módulo:

  1. Introducción al cambio climático
  2. Estrategias de lucha contra el cambio climático
  3. Energías renovables mayoritarias
  4. Energías renovables minoritarias y eficiencia energética
  5. Mitigación del impacto del sector energético

La asignatura se impartirá al igual en el primer PAO pero como quinto módulo. Se ha procedido a ordenar con coherencia y conforme a la práctica

Problemas ambientales atmosféricos y acústicos

Se mantiene conforme lo aprobado

La asignatura se impartirá al igual en el primer PAO pero como segundo módulo. Se ha procedido a ordenar con coherencia y conforme a la práctica.

Conservación del suelo y Gestión de residuos

Gestión de residuos y economía circular.

Se cambia el nombre para dar un mayor enfoque de la Asignatura y proporcionar la mejor claridad de la materia.

 Contaminantes en los cuerpos de agua

Contaminación de aguas, vertidos y suelos contaminados

Se cambia el nombre para dar un mayor enfoque de la Asignatura y proporcionar la mejor claridad de la materia. La asignatura se impartirá en el primer PAO como tercer módulo. Se ha procedido a ordenar con coherencia y conforme a la práctica.

Evaluación y valoración de impactos ambientales

Se mantiene conforme lo aprobado

Se mantiene conforme lo aprobado

Gestión ambiental

Se mantiene conforme lo aprobado

Se mantiene conforme lo aprobado

Administración y gestión ambiental empresarial.

Medio ambiente y sociedad

Se cambia el nombre para dar un mayor enfoque de la Asignatura y proporcionar la mejor claridad de la materia. Se actualizan los contenidos mínimos del módulo:

  1. Desarrollo sostenible
  2. Biodiversidad
  3. Capital natural
  4. Urbanismo sostenible y smart cities.

Economía y medio ambiente.

Se mantiene conforme lo aprobado

Se mantiene conforme lo aprobado

Plan de titulación

Se mantiene conforme lo aprobado

Se mantiene conforme lo aprobado

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de la institución, con los respectivos anexos del proyecto de maestría descrito; ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la solicitud de la Jefatura de Posgrado, respecto al cambio no sustantivo en los nombres de las asignaturas de la Maestría en Gestión Ambiental de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.     

SEGUNDO: Aprobar el cambio no sustantivo en el Programa de Maestría en Gestión Ambiental de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme a la propuesta del Departamento de Posgrado de la institución.

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto al cambio no sustantivo en el programa de Maestría en Gestión Ambiental, aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo y de acuerdo al anexo; debiendo informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas en lo posterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Administrativa- Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.       

027-01-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el estudiante Manuel Raúl Mendoza Zambrano, con fecha de 06 de enero de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de autorización para rendir el segundo parcial, a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…por este medio también le quiero pedir autorización de matrícula especial para el semestre académico octubre 2022 – marzo 2023 y que se me revise el por qué me sale en la plataforma de la Universidad que debo realizar clubes nuevamente, cuando yo lo hice hace algunos semestres, pagando correctamente, me parecería injusto tener que cancelar nuevamente esos valores cuando ya lo hice".…”.

Que, a través del correo institucional, del día 16 de enero de 2023, la Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, la resolución emitida por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho,  respecto de la solicitud presentada por el estudiante Manuel Raúl Mendoza Zambrano, expresando: Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial del señor MENDOZA ZAMBRANO MANUEL RAUL para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, una vez que los docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: Abg. Julliet Loor Párraga, Mgs. docente del componente CÁTEDRA INTEGRADORA: PRAXIS PROCESAL CONSTITUCIONAL determino” Me permito informar que el estudiante tiene asistencia y trabajos presentados en el primer parcial”. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado.  Abg. Jonny Gustavo Mendoza Medina, Mgs. docente del componente Cátedra integradora: PRAXIS PROCESAL INTEGRAL estableció “Atendiendo su petición corresponde informar que el estudiante Mendoza Zambrano Manuel Raul asiste normalmente a clases de praxis procesal integral en el periodo semestral octubre 2022 - Marzo 2023”. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado. Dr. Juan Ramón Pérez Carrillo, Ph. D. docente de los componentes TALLER 1  INDUCCIÓN A LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN y TALLER 2  INDUCCIÓN A LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN determino “En atención al requerimiento en relación a la estudiante MENDOZA ZAMBRANO MANUEL RAUL, periodo académico octubre 2022 – marzo 2023,  hago saber que hasta la fecha 7 de noviembre 2022, en la por disposición de autoridad competente  se dispuso que sólo pueden ingresar los estudiantes matriculados, la estudiante ha participado en todas las actividades previstas en las materias  a mi cargo”. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado. Abg. Henry Stalin Villacís Londoño, Mgs. docente del componente TÉCNICAS AVANZADAS DE LITIGACIÓN ORAL determino mediante vía telefónica que el señor MENDOZA ZAMBRANO MANUEL RAUL “Si cumple con los parámetros de asistencia”. Se verificó en el registro de calificaciones que el peticionario MENDOZA ZAMBRANO MANUEL RAUL no registra aprobado las actividades extracurriculares de Club, taller e inglés. Que, mediante correo electrónico de fecha 12 de enero del 2023 Lic. Mariana Quintero Cevallos Mg. Ed.Directora Centro de Idiomas Coordinadora San Gregorio School Of Languages S.A. informó “ El estudiante MENDOZA ZAMBRANO MANUEL RAUL C.I 2300224819, esta cursando en la actualidad el nivel 4 de inglés, y le quedaría pendiente por aprobar el nivel 5. Es todo lo que puedo informar en honor a la verdad”. En atención al rediseño (malla PIS) de la Carrera de Derecho aprobado por el CES que establece “Las actividades extracurriculares: Club de deportes, actividad física y cultura; Taller de ética institucional y de investigación; Club de cultura ecológica y Taller de emprendimiento, establecidas por la institución en armonía con la misión y la visión y articuladas a los objetivos de cada una de las carreras, mismas que fomentan y/o fortalecen el desarrollo de capacidades y actitudes para la consolidación de valores”. Desde la creación de los clubes (año 2018) aprobado por el Consejo Universitario de la institución, como proyectos de las actividades Extracurriculares institucionales, denominados: 1. Emprendimiento; 2. Cultura y Deporte; 3.  Cultura Ecológica; y, 4. Ética. Los estudiantes matriculados en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que cursan carreras con mallas de REDISEÑO CURRICULAR, optarán aprobarán un CLUB EXTRACURRICULAR DEL PROYECTO INSTITUCIONAL, en uno de los 6 primeros niveles de carrera. Por lo antes expuesto salvo su mejor criterio el señor MENDOZA ZAMBRANO MANUEL RAUL deberá cumplir con las actividades extracurriculares como requisito previo del noveno nivel. Particular que comunico para fines pertinentes. …”

 

Que, la petición formulada por el señor Manuel Raúl Mendoza Zambrano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el estudiante Manuel Raúl Mendoza Zambrano,  con la cual solicita autorización de matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 -marzo 2023.

 

SEGUNDO: NEGAR la autorización de matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 -marzo 2023, el estudiante Manuel Raúl Mendoza Zambrano, a base de la extemporaneidad de la solicitud, y el informe presentado por la Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de  Carrera de Derecho.

 

 

 

 DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; y, al estudiante Manuel Raúl Mendoza Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.