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Martes 07 de Mayo del 2024
Hora: 22:15






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 03 de octubre del 2017



373-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Joseph William Anchundia Valencia y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: LEY DE CONTRATACIÓN PUBLICA y DERECHO CIVIL III, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

374-10-2017 Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Gary Steven Bravo Acosta y autorizar tercera matrícula en la asignatura: INTRODUCCIÓN AL DERECHO I, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

375-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Luis Enrique Valdivieso Jara y autorizar tercera matrícula en la asignatura: INFORMÁTICA I, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

376-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Yury Alejandra Párraga Chavesta y autorizar tercera matrícula en la asignatura: DERECHO LABORAL I, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

377-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho María José Peralta Zambrano y autorizar tercera matrícula en la asignatura: DERECHO CIVIL III, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

378-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Karen Michaelle  Moreira Dueñas y autorizar tercera matrícula en la asignatura: DERECHO TRIBUTARIO II, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

379-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Tito Emilio López Antón y autorizar tercera matrícula en la asignatura: DERECHO CIVIL III, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

380-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Stephany Margarita Zambrano Baque y autorizar tercera matrícula en la asignatura: BIOMATERIALES ODONTOLÓGICOS I, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

381-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Wendy Jeomar Anchundia Cevallos y autorizar tercera matrícula en la asignatura: BIOLOGIA CELULAR Y MOLECULAR, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

382-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Madaleyne Evelyn Pacheco Sánchez y autorizar tercera matrícula en la asignatura: ANATOMÍA TOPOGRÁFICA, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

383-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Alex David Figueroa Paz y autorizar tercera matrícula en la asignatura: MORFOLOGÍA DENTAL II, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

384-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Janio Stiguar Núñez Chiquito y autorizar tercera matrícula en la asignatura: IMAGINOLOGÍA II, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

385-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Kevin Raúl Meza Alarcón y autorizar tercera matrícula en la asignatura: ANATOMÍA I, TOPOGRÁFICA, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

386-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Yoel Rafael Estupiñan Caicedo y autorizar tercera matrícula en la asignatura: INGLÉS II, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

387-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Alexis Yoel Rosado Muñoz y autorizar tercera matrícula en la asignatura: INGLÉS I, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

388-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Emilio Ernesto Espinoza Espinales y autorizar tercera matrícula en la asignatura: CLINICA INTEGRAL II DEL NIÑO COMPONENTE ODONTOPEDIATRIA, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

389-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Luis Fernando Zambrano Cedeño y autorizar tercera matrícula en la asignatura: BIOQUIMICA DENTAL, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

390-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Kelvin Marvin Delgado Toala y autorizar tercera matrícula en la asignatura: ANATOMÍA I, TOPOGRÁFICA, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

391-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Cristhian Daniel Castro Toapanta y autorizar tercera matrícula en la asignatura: CLINICA INTEGRAL I COMPONENTE OPERATORIA DENTAL I, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

392-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Gestión Empresarial Briggitte Heroína Moreira Solórzano y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: CONTABILIDAD FINANCIERA y ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

393-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Auditoría y Contabilidad Jocelhyn Margarita Cedeño Rodríguez y autorizar tercera matrícula en la asignatura: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA I, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

394-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Auditoría y Contabilidad Sandra Yesily Zamora Saldarriaga y autorizar tercera matrícula en la asignatura: FINANZAS CORPORATIVAS, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

395-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Marketing Patricio Fernando Melo Cedeño y autorizar tercera matrícula en la asignatura: CONTABILIDAD DE COSTO, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

396-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Andarcides Antonio Albán Vera y autorizar tercera matrícula en la asignatura: MATEMÁTICAS I, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

397-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico Jofre José Córdova Fuertes y autorizar tercera matrícula en la asignatura: GRÁFICA AMBIENTAL, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

398-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Julissa Nicole Gómez Andrade y autorizar tercera matrícula en la asignatura: INTRODUCCIÓN AL DERECHO I, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

399-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Ariana Gisela Delgado Zambrano y autorizar tercera matrícula en la asignatura: OCLUSIÓN, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

400-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Génesis Mercedes Luque Flores y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: BIOQUIMICA DENTAL y MICROMIOLOGÍA GENERAL Y ORAL, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

401-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Marketing Mayra Alejandra Mesa Ponce y autorizar tercera matrícula en la asignatura: CONTABILIDAD DE COSTOS, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

402-10-2017

Derivar a la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, el oficio ODO-OF-No. 617-2017, del 25 de septiembre de 2017, para que el Consejo Académico de la Carrera resuelva lo pertinente respecto a las solicitudes de las estudiantes Raissa Daniela Carrión Izurrieta, Nancy Michelle Rodríguez García y Genny Judaffith Tovar Farfán

403-10-2017

Acoger el informe presentado por el Coordinador de la Carrera de Derecho Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque y negar por improcedente la solicitud de retiro de asignatura presentada por el señor Germán René Chinga Pincay

404-10-2017

Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, la solicitud presentada por la Lcda. Tania Zambrano Loor, Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura, respecto a la ayuda económica para el Programa de Doctorado en Ciencias de la Educación, en la Universidad de la Habana -Cuba, para que presente informe al Honorable Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente

405-10-2017

Aprobar la solicitud de reconsideración a la Res. USGP-H.C.U-No 325-09-2017, presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Damarys Nicole Delgado Delgado; y, de acuerdo al Art. 37 del Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior, proceder al retiro de la asignatura: BIOMATERIALES ODONTOLÓGICOS II en el semestre académico marzo-agosto 2017, en el registro académico de la peticionaria

406-10-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior determina en su Art. 8 que la educación superior tiene como fin “f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 36, establece que: “Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar en revistas indexadas de alto impacto, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas politécnicas de docencia esta asignación será de al menos el 6% y en las de docencia con investigación al menos 10%, de sus respectivos presupuestos.”; lo que guarda relación con lo contenido en los artículos 136, 147, 148 y la disposición general quinta de la mencionada Ley;

Que, el Art. 96 de la LOES expresa: “Aseguramiento de la calidad. - El Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, está constituido por el conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones vinculadas con este sector, con el fin de garantizar la eficiente   y   eficaz   gestión, aplicables   a   las   carreras, programas académicos, a las instituciones de educación superior y también a los consejos u organismos evaluadores y acreditadores.

Que, el Art. 107 de la LOES estipula que: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el Art. 147 señala: “Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas. - El personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí. lo mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución en esta Ley, y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el Art. 3 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior establece que: “A efectos de este Reglamento, se considerará personal académico a los profesores e investigadores titulares y no titulares de las instituciones de educación superior. Los ayudantes de cátedra y de investigación de las instituciones de educación superior públicas y particulares no forman parte del personal académico, así como el personal administrativo de las mismas”;

Que, el Art. 6 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior determina que: “Los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, titulares y no titulares pueden cumplir las siguientes actividades: a) De docencia. b) De investigación. c) De dirección o gestión académica. Las actividades de vinculación con la colectividad se enmarcan en lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 de este Reglamento”;

Que, el Art. 8 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior estipula que la investigación de las universidades comprende entre otras las siguientes actividades: “1. Diseño, dirección y ejecución de proyectos de investigación básica, aplicada, tecnológica y en artes, que supongan creación, innovación, difusión y transferencia de los resultados obtenidos; 2. Realización de investigación para la recuperación, fortalecimiento y potenciación de los saberes ancestrales; 3. Diseño, elaboración y puesta en marcha de metodologías, instrumentos, protocolos o procedimientos operativos o de investigación; 4. Investigación realizada en laboratorios, centros documentales y demás instalaciones habilitadas para esta función, así como en entornos sociales y naturales; 5. Asesoría, tutoría o dirección de tesis doctorales y de maestrías de investigación; 6. Participación en congresos, seminarios y conferencias para la presentación de avances y resultados de sus investigaciones; 7. Diseño, gestión y participación en redes y programas de investigación local, nacional e internacional; 8. Participación en comités o consejos académicos y editoriales de revistas científicas y académicas indexadas, y de alto impacto científico o académico; 9. Difusión de resultados y beneficios sociales de la investigación, a través de publicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación u organización de instalaciones y de exposiciones, entre otros; 10. Dirección o participación en colectivos académicos de debate para la presentación de avances y resultados de investigaciones; 11. Vinculación con la sociedad a través de proyectos de investigación e innovación con fines sociales, artísticos, productivos y empresariales; y, 12. La prestación de servicios al medio externo, que no generen beneficio económico para la IES o para su personal académico, tales como: análisis de laboratorio especializado, peritaje judicial, así como la colaboración en la revisión técnica documental para las instituciones del estado. La participación en trabajos de consultoría institucional no se reconocerá como actividad de investigación dentro de la dedicación horaria”;

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 160-05-2017, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del 05 de mayo del 2017, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2017-2018. SEGUNDO: Disponer que el contenido del Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2017-2018, sea puesto en conocimiento de los Directores, Jefes Departamentales, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera de la USGP de forma inmediata y de estricto cumplimiento, con el objeto de que se realicen las acciones correctivas en los estándares de valoración para el proceso de reclasificación de categoría de la USGP.TERCERO: Requerir a los Directores, Jefes Departamentales, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera de la USGP, que presenten los informes de cumplimiento del Plan de Acción de la Universidad al Vicerrectorado Académico, en los plazos convenidos”.  

Que, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo aprobó el Plan de Acción institucional, para el periodo 2017-2018, dentro del cual existen indicadores que tienden a potencializar la investigación; para ello, el Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad de esta Alma Máter, elaboró la propuesta de Estandarización de Actividades Académicas que forma parte de la distribución horaria de los profesores de la Carreras de la Universidad, pretendiendo con ello la eliminación de la denominación de las horas administrativas que realiza cada profesor, teniendo como finalidad evidenciar coherencias con los procesos sustanciales de la educación superior.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 216 dispone que: “Es responsabilidad de las autoridades de la Universidad garantizar la libertad de cátedra e investigación, entendida como el derecho de los o las profesores para exponer con la orientación y herramientas pedagógicas que estimare más adecuadas, los contenidos definidos en los programas de estudios de cada asignatura, respetando los valores éticos, integridad física,  psicológica y orientación sexual del estudiante”.

Que, mediante comunicación de fecha 02 de octubre de 2017, suscrita por el Ing. Alexander Piñero, Director del Centro de Investigación de esta Alma Máter, y dirigido al Vicerrector Académico, entrega doce (12) proyectos aprobados en la reunión del consejo de investigación, realizada el 29 de septiembre del presente año, en la que participaron 41 profesores de la USGP; así como también se ajuntan cuatro (4) proyectos de investigación presentados por los miembros de Centro de Investigación y Transferencia. La presentación de los referidos proyectos investigativos, han sido con el objetivo de cumplir con la capacitación personal docente, contemplada en el POA 2017 del Centro de Investigación, en el marco de la convocatoria de proyectos de investigación 2017.   

Que, mediante oficios USGP-VA-224-2017 de fecha 02 de octubre de 2017, suscrito por el arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, y dirigido al rector abogado Marcelo Farfán, comunicando de la entrega de los 12 proyectos de investigación de profesores de la USGP; así como 4 proyectos de investigación de miembros del Centro de Investigación y Transferencia, aprobados por el Centro de Investigación en sesión del día viernes 29 de septiembre de 2017, para que sean conocidos por el H. Consejo Universitario, conforme a lo expuesto en el artículo 25 del Reglamento del Sistema de Investigación de la USGP.

Que, el oficio suscrito por el Vicerrector Académico, descrito en el considerando anterior, fue apostillado por el Rector de la USGP, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.       

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar los perfiles de los proyectos de investigación presentados por el Centro de Investigación y Transferencia de la USGP.

SEGUNDO: Disponer al Director del Centro de Investigación y Transferencia de la USGP, que conjuntamente con los miembros del CIT, complementar la estructuración de los proyectos; realizar el debido acompañamiento para garantizar la ejecución de los proyectos; y, presentar periódicamente los avances de los mismos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico y Director del Centro de Investigación y Transferencia de la USGP. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

407-10-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”.

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, ARTÍCULO 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “j) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

Que, la Disposición General Quinta del Estatuto de la USGP expresa: Las y los profesores e investigadores y el personal administrativo y de servicio de la Universidad, realizarán sus actividades de trabajo de manera personal en sus cargos y la sustitución será autorizada solamente en los casos de licencia, por la autoridad competente.

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d)          Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El H. Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

Que, con fecha 14 de septiembre de 2017, el abogado Dayton Farfán Pinoargote, Profesor de la Carrera de Derecho de la USGP, solicita al rector, abogado Marcelo Farfán Intriago, la autorización de tres meses de licencia, por temas particulares de índole personal; manifiesta que es viene siendo leal con la institución de la cual es agradecido, por lo que solicita su licencia basado en sus problemas de índole personal y familiar.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 361-09-2017 del 21 de septiembre de 2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, se resolvió lo siguiente: PRIMERO: Conceder licencia con remuneración, por tres meses al profesor de la Carrera de Derecho, Dayton Francisco Farfán Pinoargote. SEGUNDO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Derecho, instrumente administrativa y académicamente lo pertinente en la Carrera de Derecho, por la ausencia del profesor Dayton Francisco Farfán Pinoargote. TERCERO:  Ordenar al Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, registre en el expediente personal del abogado Dayton Francisco Farfán Pinoargote, la licencia con remuneración e instrumente lo pertinente...”;   

Que, por error involuntario en el acta de la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, se hizo constar por parte de la Secretaría General, que los miembros del H. Consejo de la USGP, habían manifestado que por ser procedente y reglamentario la solicitud del compañero profesor se le debería otorgar la licencia con sueldo, cuando en efecto, lo resuelto por los miembros de éste órgano colegiado es que se le otorgue solo la licencia.

Que, el rector de la USGP, abogado Marcelo Farfán, presenta la reconsideración a la Resolución USGP-H.C.U. No. 361-09-2017 del 21 de septiembre de 2017, expedida por el H. Consejo Universitario de la USGP, ya que lo resuelto trasgrede la decisión de cada uno de los miembros del H. Consejo Universitario de esta institución de educación superior, la licencia concedida al compañero profesor es sin remuneración, más aún cuando en su solicitud expresa que es por motivos personales su ausencia y no por cuestiones académicas, es decir, por estudios (maestría, doctorado, cursos, seminarios), conforme lo determina la reglamentación interna de la universidad.                       

Que, puesta la de reconsideración a la resolución descrita en el considerando anterior, ha sido analizada por los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 04 de  septiembre de 2017, cuyos integrantes se han ratificado en la decisión adoptada en la sesión ordinaria del 21 de septiembre de 2017, en la cual resolvieron otorgar licencia al compañero Profesor Dayton Farfán Pinoargote por tres meses, para que absuelva sus problemas personales.

La licencia es sin remuneración por no tratarse de ausentamiento para fines académicos.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar la reconsideración presentada por el Rector de esta institución de educación superior a la Resolución USGP-H.C.U. No. 361-09-2017 del 21 de septiembre de 2017, expedida por el H. Consejo Universitario de la USGP.

SEGUNDO: Dejar parcialmente sin efecto jurídico la Resolución USGP-H.C.U. No. 361-09-2017 del 21 de septiembre de 2017, expedida por el H. Consejo Universitario de la USGP, por razones de lapsus calami, en la digitación de la misma, por parte de la Secretaría General; otorgando licencia sin remuneración al profesor Dayton Francisco Farfán Pinoargote.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Coordinador de la Carrera de Derecho, profesor Dayton Francisco Farfán Pinoargote; Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano; y a la Directora Financiera (e) de la USGP.   

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

 

408-10-2017

Acoger el informe presentado por la Lcda. Laura Alarcón de Mendoza, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario; y, negar por improcedente la solicitud presentada por el Sr. Jorge Luís López Velásquez

409-10-2017

Acoger el informe presentado por Ing. Duval Novey Molina Palma, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación; y, negar por improcedente la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura José Luís Zambrano Zambrano

410-10-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala “(…) El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes (…)”;

Que, la Sección Cuarta, Mujeres Embarazadas, artículo 43 de la Constitución del Ecuador expresa: “El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral”.

Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos…h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz…”.

Que, a través de la especie valorada 0032240 de fecha 25 de septiembre de 2016, suscrita por el estudiante de la Carrera de Ciencias de la Computación, Tamara Gabriela Zambrano Garcés,  solicita al rector de la USGP, que le conceda la oportunidad de volver a rendir examen de suficiencia de Informática I, con el profesor Licenciado Manuel Ponce, por cuanto ya ha rendido dicho examen, ya que cuando lo realizó se encontraba en estado de embarazo y su situación era delicada, presentando problema en su estado de gestación, que al final la llevó a perder su bebé, conforme lo justifica con los informes médicos que adjunta. Por otra parte, manifiesta que pese a encontrarse en estado de vulnerabilidad, solicito al profesor pone que se le otorgue otra oportunidad y éste no se la otorgó, pero si haciéndolo con otros compañeros que no habían alcanzado la nota, hecho que considera discriminatorio y más aún cuando su estado era vulnerable.   

Que, la solicitud descrita por la estudiante de la Carrera de Ciencias de la Computación, descrito en el considerando anterior, fue apostillado por el Rector de la USGP, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.      

Que, los miembros del H. Consejo en sesión ordinaria del 4 de octubre de 2017, avocaron conocimiento de la solicitud de la estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, Tamara Gabriela Zambrano Garcés, interpretando que por el estado de gestación de la referida estudiante, por mantener ese estado vulnerable, el profesor debió considerar en acción afirmativa la petición de tomarle una oportunidad de examen de suficiencia, hecho que no fue acatado y con ello se desprotegió sus derechos constitucionales y de estudiante.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Ciencias de la Computación Tamara Gabriela Zambrano Garcés, concediéndole una nueva oportunidad para que rinda el examen de suficiencia en la asignatura Informática I; y, designar al profesor Ing. Javier Arias Medranda, para que recepte el mencionado examen.

SEGUNDO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Computación de la USGP, adopte las medidas necesarias para la a la estudiante Tamara Gabriela Zambrano Garcés, rinda el examen de suficiencia en la asignatura Informática I. Acto que deberá realizarlo de forma ágil, aplicando el principio de igualdad de oportunidades esgrimido en la Ley Orgánica de Educación Superior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Computación; y, a la estudiante Tamara Gabriela Zambrano Garcés, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el cuatro (4) del mes de octubre de 2017.

411-10-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala “(…) El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes (…)”;

Que, a través de la especie valorada 0033521 de fecha 18 de agosto de 2016, suscrita por el estudiante de la Carrera de Derecho, José Luis Pozo Quezada, hace conocer al rector de la USGP, que es estudiante egresado de la Carrera de Derecho, y qué por ello en el mes de julio del 2016, ingresó a realizar sus pasantías en el Consultorio Jurídico de la Universidad, pero que por motivos de cambio de domicilio no continuó las pasantías; y que para ello solicito al Coordinador de la Fiscalía de Manta, abogado Pedro Pablo Piguave, se  le permita realizar su pasantía hasta cumplir las horas reglamentarias; y que para ello las realizó por el lapso de tres meses en esa dependencia, adjuntando como comprobante la certificación emitida por el fiscal antes nombrado, aclarando que no existe un convenio previo con la fiscalía para pasantías de estudiantes de la USGP.   

Que, mediante Resolución No. USGP.H.C.U No. 364-09-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 21 de septiembre de 2017 resolvió: PRIMERO: Derivar al Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinado de la Carrera de Derecho, la solicitud presentada por el egresado José Luis Pozo Quezada, para que presente de manera urgente, un informe detallado a éste H. Consejo Universitario, para Posteriormente resolver lo pertinente en la próxima sesión”

Que, mediante OF. DER-974-2017 de fecha 26 de septiembre de 2017, suscrito por el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, y dirigido al rector, respecto de la resolución descrita en el considerando anterior, informa que la solicitud del recurrente Pozo Quezada José Luis, es improcedente por diversas razones: 1. No existe convenio que permita hacer pasantías en la Fiscalía. 2. Desde el punto de vista legal, no está facultado un fiscal a certificar pasantías académicas, aún si mediara un convenio, solo el Departamento de Talento Humano o la máxima autoridad institucional pueden validar una pasantía, previo cumplimiento de requisitos y controles, hecho que no es posible puesto que hemos tomado contacto formal con la Fiscalía Provincial y han lamentado la arbitrariedad y arrogación de funciones del suscriptor del certificado, haciéndonos conocer que no conocían de la presencia del estudiante en la institución a ningún título. 3 Las pasantías son una actividad académica regentada y controlada por la carrera, que mantienen tutores que controlan y supervisan la gestión del pasante.

Que, el oficio suscrito por el Coordinador de la Carrera de Derecho, descrito en el considerando anterior, fue apostillado por el Rector de la USGP, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Coordinador de la Carrera de Derecho; y negar la solicitud presentada por el estudiante egresado JOSÉ LUIS POZO QUEZADA, por no estar sustentada, ni amparada bajo reglamentación interna de la Universidad San Gregorio de Portoviejo

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Coordinador de la Carrera de Derecho; y, al estudiante José Luis Pozo Quezada, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

412-10-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta que los Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista o de otra índole: b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción. movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación alguna.

Que, el Art. 147 de la LOES manifiesta lo siguiente: “Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas. El personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí. lo mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución en esta Ley, y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, el artículo 41 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior expedido por el CES, determina que, “El Sistema de Escalafón promueva la excelencia académica mediante el reconocimiento y estímulo de los méritos del personal académico titular de las instituciones de educación superior públicas y particulares, fijando las categorías, niveles y títulos escalafonarios de la carrera académica”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el artículo 7 tiene como visión, que es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad.

Que, el Estatuto de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, dispone en su artículo 205 que: “El personal académico que ingresa a la planta de profesores de la Universidad, se lo clasifica de la siguiente manera: titular, invitado, ocasional y honorario, los requisitos para acceder a cada una de estas categorías serán los establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, el artículo 10 del Reglamento de Escalafón de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta lo siguiente: “Ingreso del Personal Académico. El personal académico que ingrese a la Universidad San Gregorio de Portoviejo deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos y los méritos como son: experiencia, formación, publicaciones…:

Que, mediante comunicación de fecha 02 de agosto del 2017, la Dra. Gladys Salas Lara, profesora de la Carrera de Auditoria y Contabilidad, comunica al rector que viene prestando sus servicios profesionales a partir del año 2010 con relación de dependencia, razón por la cual se ampara a lo establecido en el artículo 5 literal b) del Reglamento Interno de Escalafón de la USGP, y una vez que cumple con los requisitos se la considere con categoría de docente titular.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 256-08-2007, expedida por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 15 de agosto de 2017, se resolvió: “Derivar al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, la solicitud de titularidad como profesora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la doctora Gladys Salas Lara, profesora de la carrera de Auditoría y Contabilidad, para que presente informe al Honorable Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente”.

Que, mediante oficio USGP-VA-223-2017 de fecha 2 de octubre de 2017, el Vicerrector Académico, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, hace conocer por intermedio del Rector abogado Marcelo Farfán Intriago, a este H. Consejo Universitario que luego del análisis respectivo (requerimiento de información) que de acuerdo a lo determinado en el artículo 10 del Reglamento de Escalafón de la USGP, se establece que para acceder al puesto de personal académico titular, se deberá por medio de un concurso público de mérito y oposición, lo que concuerda estrictamente con el Modelo de Evaluación Institucional de las Universidades y Escuelas Politécnicas 2018, presentado por el CEAACES, dentro del cual no se considera  a profesores a medio tiempo. Por lo expuesto concluye manifestando que la Dra. Gladys Salas Lara, debería canalizar su pedido de acceder a la titularidad de la cátedra de acuerdo a la actual reglamentación y con dedicación a tiempo completo.       

Que, el oficio suscrito por el Vicerrector Académico, descrito en el considerando anterior, fue apostillado por el Rector de la USGP, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.       

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico, el miso que considera no procedente la petición y sugiere que la profesora canalice su solicitud a través de la participación en un concurso público de mérito y oposición para acceder a la cátedra de profesor titular con dedicación a tiempo completo

SEGUNDO: Disponer al Vicerrector Académico, implemente diálogos previos con los profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que mantengan interés en acceder a la titularidad (profesores a tiempo completo). 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico y a la profesora de la Carrera de Auditoría y Contabilidad, Dra. Gladys Salas Lara. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el cuatro (4) del mes de octubre de 2017.

413-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Vicky Paulina Macías Zambrano; y, con base al Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior, proceder a la anulación de matrícula en el período académico marzo-agosto 2017, en el registro académico de la peticionaria

414-10-2017

Negar la solicitud presentada por el estudiante Daniel Humberto Párraga Túarez  por no presentar fundamento ni respaldo al petitorio

415-10-2017

Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Yaritza Elizabeth Reyes Montalván, por estar debidamente sustentada, en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa,  resuelve aprobar que la mencionada estudiante rinda sus exámenes de recuperación en las asignaturas del semestre académico marzo-agosto 2017: inglés II, ecología ambiental, derecho civil, introducción al derecho y derecho administrativo.

416-10-2017

Negar la solicitud presentada por el estudiante Simón Anthony Mendieta Díaz por improcedente y extemporánea

417-10-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Órgano colegiado académico superior. -Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados”.

Que, el Art. 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. -El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades. alternabilidad y equidad de género”.

Que, el artículo 25 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria. Para ser elegidos (as), representantes al Honorable Consejo Universitario; y, a los Consejos Académicos de Carrera, de la USGP, los profesores/as, investigadores/as, estudiantes, graduados/as, empleados/as y los y las trabajadores, se necesita reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior. Para las elecciones de los representantes de profesores/as, e investigadores/as, pueden elegir los profesores e investigadores titulares de la USGP. Para las elecciones de los representantes estudiantiles, pueden elegir los estudiantes regulares. Para las elecciones de los representantes laborales, pueden elegir las y los empleados y las y los trabajadores permanentes, legalmente posesionados.  

Art. 80.- El Consejo Académico de las Áreas Académicas es un órgano de cogobierno encargado de resolver los temas académicos y administrativos. Estará integrado de la siguiente forma…” Los Profesores – Investigadores titulares miembros del Consejo Académico de Área Académica durarán dos años en sus funciones. Serán elegidos por votación universal, directa y secreta, consecutivamente o no por una sola vez. El/la representante de los graduados/as durará dos años en sus funciones. Será elegido/ por votación universal, directa y secreta, consecutivamente o no por una sola vez. Los/las representantes de los estudiantes durarán dos años en sus funciones. Serán elegidos/as por votación universal y secreta, consecutivamente o no por una sola vez. Las decisiones que adopte el Consejo Académico de Área Académica, se tomarán a base de la votación ponderada de sus miembros; y, en caso de que exista empate en la votación, existirá el voto dirimente del Director de Área Académica o quien preside la sesión”.

Que, el artículo 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento, con el consentimiento previo del Consejo Universitario, con el propósito de dirigir los procesos electorales, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad, entre los procesos eleccionarios están los de representantes de graduados y representación estudiantil al H. Consejo Universitario de la USGP.   

Que, mediante acta de escrutinios del Tribunal Electoral, para la elección del Directorio de la Asociación Estudiantil de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el periodo 2016-2018, de fecha 5 de febrero de 2016 suscrita por los miembros del Tribunal Electoral de la USGP, en la que se declara ganadora a la lista No. 1 “Unidad Estudiantil”, quedando integrada por: Presidente la señora Romeli María Torres Vega; Vicepresidente, Lidia Lissette Bailón Medranda, secretario Willian Johnny Guadamud Peñarrieta, Tesorero Denise Johanna Villacreses Ayón; Primer Vocal Principal, Carlos Renato Mieles Velásquez; primer vocal suplente María Dolores Fernández Guadamud; Segundo Vocal Principal Bernardo Orion Cedeño Briones; segundo vocal suplente, Carla Patricia Anchundia Cevallos; tercer vocal principal Luis Yamil Vera Peña; y tercer vocal suplente Jorge Washington Zambrano Arteaga.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 041-02-2016, expedida por el H. Consejo Universitario en sesión extraordinaria del 15 de febrero de 2016, SE RESOLVIÓ: “Acoger el informe presentado por el Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de los resultados de los escrutinios de los comicios electorales de: Seis representantes de profesores principal y suplente al H.C.U. Dos representantes de estudiantes, principal y suplente al H.C.U; Un representante estudiantil, principal y suplente para constituir los consejos académicos de cada una de las Áreas Académicas de la USGP; Un representante estudiantil, principal y suplente para constituir los consejos académicos de cada una de las carreras de la USGP; y, la Directiva de la Asociación de Estudiantes de la USGP, realizada el 5 de febrero del 2016”.                  

Que, varios de los estudiantes descritos en el considerando anterior, a más de los profesores, que han sido nombrados como representantes estudiantiles y de profesores ante los consejos de áreas académicas y consejos de carreras; y como Directivos de la Asociaciones de Estudiantes, Profesores y Trabajadores de esta institución de educación superior, en primer lugar han cumplido con sus estudios, habiendo sido incorporados, entregándoles sus respectivos títulos profesionales; razón por la cual ya no se encuentran asistiendo a las funciones a las cuales fueron designados como estudiantes de la USGP; y en los otros casos de profesores y trabajadores, unos han cumplido con su periodo para el cual fueron elegidos. Ante este hecho el rector ha puesto en consideración del H. Consejo Universitario, el conocimiento y resolución de este particular, con el objeto de que en lo posterior se disponga reglamentariamente la posesión de quienes conformarán estos órganos.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Disponer al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo presente informe al H. Consejo Universitario, indicando la vigencia del periodo para el cual fueron elegidos los representantes estudiantiles y de profesores a los Consejos de Área Académica, Consejos Académicos de Carreras y de las Asociaciones de Estudiantes, Profesores y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo respectivamente.   

SEGUNDO: Requerir al Presidente del Tribunal Electoral de la USGP, coordine previamente, en la presentación del informe ante este consejo, con los Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; y con cada uno de los Presidentes de las Asociaciones de Estudiantes, Profesores y Trabajadores de la universidad; incluyendo en el mismo si existe o no la participación de cada miembro elegido (estudiantes, profesores y trabajadores) ante los órganos antes descritos.       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector y Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

418-10-2017

Atendiendo al Principio De Aplicación e Interpretación “Pro Estudiante” y una vez analizado y verificado el sustento documental que acompaña la solicitud presentada por la recurrente, por esta única y excepcional ocasión, se resuelve acoger lo solicitado por la Estudiante LOURDES ANDREA MUÑOZ MOREIRA y autorizar la justificación extemporánea de asistencias de los componentes DERECHO LABORAL I y DERECHO SOCIETARIO, por lo que se dispone que la Carrera Instrumente lo necesario para la ejecución de la presente resolución

419-10-2017

Atendiendo al Principio De Aplicación e Interpretación “Pro Estudiante” y una vez analizado y verificado el sustento documental que acompaña la solicitud presentada por la recurrente, por esta única y excepcional ocasión, se resuelve acoger lo solicitado por la Estudiante ANA PIEDAD DELGADO MENDOZA  y autorizar la justificación extemporánea de asistencias de los componentes INTRODUCCIÓN AL DERECHO II y DERECHO ADMINISTRATIVO, por lo que se dispone que la Carrera Instrumente lo necesario para la ejecución de la presente resolución

420-10-2017

Teniendo como antecedente los informes presentados por los profesores de los componentes académicos objeto de la solicitud, y, considerando que aquellas certificaciones de asistencia y notas permiten acreditar la promoción de una materia según la normativa pertinente, se declara como un DERECHO ADQUIRIDO de la estudiante recurrente ARIANA ANDRADE PALACIOS  aprobar dichos componentes aun no habiéndose podido matricular, razón por la cual se autoriza que, una vez matriculada la estudiante solicitante en los componentes académicos objeto de esta solicitud en el presente periodo académico, la Carrera instrumente lo pertinente para el asentamiento inmediato de las notas y asistencias que correspondan, y que, cumplido aquello, se conceda AVANCES de registro de componentes académicos que se habiliten luego del asentamiento, bajo la misma matrícula, cuidando el cumplimiento de las normas vigentes referentes a los AVANCES DE MATERIAS. Se Autoriza a los Consejos Académicos conocer y resolver en el sentido del presente instrumento asuntos análogos