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Martes 30 de Abril del 2024
Hora: 09:05






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución jueves, 11 de abril del 2024



084-04-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son…b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciado/a  y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan de Desarrollo para el nuevo Ecuador 2024- 2025”. 

 

Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el tercer nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 32 establece: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo…”.

 

Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable…”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan de Desarrollo para el nuevo Ecuador 2024- 2025”.

 

Que, a través del oficio s/n de fecha 05 de marzo de 2024, la magister Melissa Cerón Erazo, Docente de la Carrera Estética Integral y al Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentan ante el Rector de la Institución, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, el Proyecto de la Carrera en Nutrición y Dietética expresando: “…Estimado Rector, desde el mes de diciembre del año 2023  hemos venido elaborando el proyecto académico de la carrera en Nutrición y Dietética, y una vez que ha culminado con lo requerido, nos permitimos presentar a usted el proyecto y solicitar muy respetuosamente que el mismo sea revisado y aprobado por el órgano colegiado respectivo, para posterior subida del proyecto a la plataforma del Consejo de Educación Superior. Adjunto matrices con la información del proyecto académico para los fines pertinentes. 1.- Malla. 2.- Informe Académico. 3.- Estudio de Pertinencia. Saludos Cordiales.

Que, el proyecto de Carrera en Nutrición y Dietética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con los siguientes datos: 2. Información de la carrera o programa Datos generales Tipo de trámite/Propuesta: NUEVO  Proyecto innovador: NO  Tipo de formación: Grado  Modalidad de estudios/aprendizaje: Presencial Descripción de la ejecución de la modalidad: La carrera en Nutrición y Dietética, se ejecutará mediante la modalidad presencial, acorde a los artículos 54 y 55 del Reglamento de Régimen Académico. La carrera está diseñada teniendo en cuenta una duración de siete periodos académicos con un total de 160 créditos, y cada Periodo Académico Ordinario (PAO) de 800 horas de primero al séptimo semestre. El primer y segundo PAO se enfoca en el aprendizaje de conocimientos básicos y a partir del tercer PAO hasta el séptimo se contemplan asignaturas de formación profesional, al culminar el séptimo semestre se iniciará las prácticas pre-profesionales con 1 año de internado rotativo debiendo completar 2080 horas para culminar en el PAO con la Unidad de Integración curricular que ejecutará acciones para la titulación de los estudiantes. El horario de clases será de manera presencial en las aulas de clases, y asincrónica a través del Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA) que es una herramienta de gestión de aprendizaje bajo el sistema MOODLE, desde las 8H00 hasta las 17H00, cinco días a la semana, Asimismo, en lo que respecta al aprendizaje de una segunda lengua, se realizará acorde a el artículo 64, que establece que para obtener el tercer nivel de grado se debe alcanzar al menos el nivel B1 de inglés. Por lo tanto, estudiar una carrera de tercer nivel implica mejorar las habilidades y competencias laborales. Proyecto en red: NO Campo amplio: Salud y Bienestar Campo específico: Salud Campo detallado: Terapia rehabilitación tratamiento de la salud y salud mental Carrera/Programa: Nutrición y Dietética. Titulación: Licenciado/a en Nutrición y Dietética. Resumen de la descripción micro curricular de la carrera/programa. Número de períodos académicos ordinarios: 7 Número de semanas por periodo académico: 16. Total de horas/créditos de la carrera/programa: 7680/160. Total de horas/créditos del aprendizaje en contacto con el docente: 2240/46,6. Total de horas/créditos del aprendizaje autónomo: 1324/27,5. Total de horas/créditos del aprendizaje práctico-experimental: 1940/40,4. Total de horas/créditos de las prácticas pre-profesionales laborales: 2080/43,33. Total de horas/créditos de las practicas de servicio comunitario: 96/2 Total de horas/créditos de la unidad de integración curricular/titulación:  240/5. Número de estudiantes por cohorte: 60. Número de asignaturas: 42. Mención/Itinerario: N/A. Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos (objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales) Pensamiento crítico Comunicación efectiva Utiliza herramientas tecnológicas. Interés por las nuevas tecnologías del campo de salud Capacidad para enfrentar en las áreas comunitarias y hospitalarias Creatividad Actitud de emprendedor Los objetivos de la carrera se ajustan a los establecidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales generado por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones que se encuentra vigente y cuyo objetivo primordial es el de Impulsar y gestionar el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales con efectividad, responsabilidad y transparencia, promoviendo la capacitación y certificación, para fortalecer y reconocer las competencias del talento humano del país. - Objetivo general Formar profesionales altamente capacitados en Nutrición y Dietética, con un enfoque integral y un sólido fundamento ético; competente en el campo de la promoción de la salud y la prevención de enfermedades. Nuestros profesionales estarán preparados para aplicar conocimientos avanzados en la planificación, evaluación y asesoramiento nutricional, utilizando las tecnologías y herramientas modernas e innovadoras. - Perfil de ingreso Para el ingreso al tercer nivel, se requiere poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley. Se aceptarán los títulos de bachilleres obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación. Cumplir con el proceso de admisión establecido por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el cual se articula a lo establecido en el art. en el art. 13 del RRA y el 82 de la LOES. Habilidades del aspirante - Perfil de egreso: El Licenciado/a de la carrera en Nutrición y Dietética se distinguirá como un profesional altamente capacitado, con un enfoque destacado en la ética, la promoción de derechos humanos, la creatividad y la innovación. Estará completamente preparado para afrontar los desafíos en el ámbito de la nutrición y la dietética, contribuyendo activamente al bienestar de la sociedad. Con una sólida base en fisiología humana, se especializará en la promoción de la salud y la educación nutricional, orientadas a prevenir enfermedades relacionadas con la alimentación. Asimismo, poseerá habilidades avanzadas para evaluar el estado nutricional y diseñar dietas personalizadas, además de contar con competencias en gestión de servicios de alimentación. Estará preparado para desempeñarse en diversos entornos, tanto hospitalarios como comunitarios, y colaborar eficazmente en equipos inter y multidisciplinarios en el área de la salud. También, estará capacitado para llevar a cabo investigaciones que contribuyan al avance del conocimiento en el campo de la nutrición y la dietética, con el fin de mejorar la calidad de vida y el medio ambiente, promover políticas saludables y prácticas sostenibles.

 

¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? Entender a profundidad los principios de la nutrición, la fisiología humana, los grupos de alimentos, las necesidades nutricionales en diferentes etapas de la vida.

Colabora con otros profesionales de la salud, como médicos, enfermeras y psicólogos, para brindar una atención integral a los pacientes y coordinar planes de tratamiento multidisciplinarios.

Evaluar el estado nutricional de los individuos, incluyendo la identificación de deficiencias y excesos nutricionales. Planificar dietas equilibradas y personalizadas que cumplan con las necesidades nutricionales de diferentes grupos de población. Diagnosticar y tratar problemas nutricionales en entornos clínicos, como hospitales y clínicas. Diseñar y ejecutar programas de promoción de la salud y educación nutricional para prevenir enfermedades relacionadas con la alimentación.                  Propone tratamiento nutricional adecuado para que una persona mejore su fisionomía y composición corporal. Gestionar en los servicios de alimentación, incluyendo la planificación de menús, control de calidad y seguridad alimentaria. Dentro de la industria alimentaria los profesionales de nutrición y dietética realizarán asesoría técnica y nutricional, comunicación, educación nutricional y mercadeo social.

¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación del programa? Diseñar e implementar investigaciones sobre los factores o condiciones que inciden en la presencia y prevalencia de problemas alimentarios y nutricionales en la comunidad. Realizar estudios clínicos de intervención alimentaria. Poseer conocimiento para brindar educación nutricional en pacientes o población con enfermedades crónicas. Diagnosticar de manera profesional situaciones vinculadas a la salud relacionado con la nutrición, para de esta forma aplicar correctamente los protocolos dietéticos. Utilizar los avances en la investigación y las prácticas en el campo de la nutrición y adaptar sus enfoques según sea necesario. ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? Aplicar pensamiento crítico, lógico y creativo para la resolución de problemáticas territoriales. Participar en la formulación de políticas públicas relacionadas con la alimentación y la nutrición más saludables y sostenibles. Promover prácticas de alimentación sostenible, como el consumo de alimentos locales y de temporada, la reducción del desperdicio de alimentos y la elección de alimentos con un menor impacto ambiental. Colaborar con la industria alimentaria para desarrollar productos más saludables y nutricionales. Promover la preservación de las tradiciones culinarias y alimentarias de diversas culturas del país, lo que enriquece la diversidad cultural.

¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece el programa? Valorar la diversidad cultural en la alimentación y promover un enfoque intercultural que reconozca y respete las diferentes tradiciones y costumbres alimenticias de las comunidades. Promover la ética profesional y personal, fomentando la integridad, la honestidad y la responsabilidad en la práctica de la nutrición y dietética. Enfatizar el respeto y la promoción de los derechos humanos en relación con la alimentación y la nutrición.

Aplicar principios de salud pública para abordar y prevenir problemas nutricionales a nivel de población, promoviendo la salud y la prevención de enfermedades. Estimular la creatividad y la innovación en la planificación de dietas, la promoción de la salud. Organizar y trabajar eficazmente en equipos multi e interdisciplinares.- Líneas de investigación Según el artículo 31 del RRA establece que “La investigación formativa es un componente fundamental del proceso de formación académica y se desarrolla en la interacción docente- estudiante, a lo largo del desarrollo del currículo de una carrera o programa; como eje transversal de la transmisión y producción del conocimiento en contextos de aprendizaje; posibilitando el desarrollo de competencias investigativas por parte de los estudiantes, así como la innovación de la práctica pedagógica de los docentes. Es un proceso de uso y generación de conocimiento caracterizado por la aplicación de métodos convencionales de investigación, la innovación, el análisis y la validación entre pares; produciendo generalmente conocimiento de pertinencia y validez local, nacional, y/o internacional, orientado al saber hacer profesional; e incorporando componentes técnico-tecnológicos en sus productos. Las IES deberán planificar, acompañar y evaluar acciones que aseguren la formación del estudiante en y para la investigación; la investigación como estrategia general de aprendizaje; y, la investigación acción del currículo, en sus diferentes componentes, por parte del personal académico. Las IES deberán planificar, acompañar y evaluar acciones que aseguren la formación del estudiante en y para la investigación; la investigación como estrategia general de aprendizaje; y, la investigación acción del currículo, en sus diferentes componentes, por parte del personal académico. Las IES determinarán el objeto, alcance, rigor, impacto, metodologías y condiciones de desarrollo de la investigación formativa en sus carreras y/o programas.” Así mismo, el artículo 34 del RRA sobre Investigación académica y científica indica que “...Se desarrolla mediante programas y proyectos de investigación, enmarcados en los objetivos, políticas institucionales, líneas de investigación y recursos disponibles de las IES. Las líneas, programas y proyectos deberán responder a los desafíos y problemas sociales, naturales, tecnológicos y otros, priorizados por la institución...” En referencia a la carrera de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter científica y exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica en salud. Bajo este contexto la Carrera en Nutrición y Dietética se ajusta a las siguientes líneas de investigación institucionales de área de Ciencia de la salud: - Determinante de la salud y su impacto en el proceso salud/ enfermedad. - Promoción de la salud y prevención de enfermedades y otros daños. - Salud y medio ambiente.

- Vinculación con la sociedad De acuerdo a lo que establece el Reglamento de Régimen Académico, la vinculación es un programa de educación continua, investigación y desarrollo, y gestión académica que, a través de proyectos específicos de cada área, permitirá atender las necesidades del desarrollo local, regional y nacional. En este contexto, la carrera en Nutrición y Dietética, nivel grado de la Universidad San Gregorio, responde a las necesidades del entorno mencionado. Sus proyectos de vinculación con la sociedad responden al perfil del egreso; en este sentido, son planificados, gestionados y monitoreados de manera interrelacionada entre el Departamento de Vinculación con la sociedad de la USGP y la coordinación de la carrera. Los proyectos de vinculación que realizan los estudiantes son financiados por parte de la universidad, con el rubro establecido en el presupuesto de cada proyecto. La carrera dispone de convenios firmados con instituciones, organismos, ministerios y asociaciones para la ejecución y alianzas estratégicas que permiten trabajar de manera articulada en programas de educación continua, investigación y acción, atendiendo a las necesidades de los sectores en los cuales podemos intervenir como academia para dar solución a través de los proyectos desarrollados. Los programas de vinculación han sido formulados y diseñados desde las Unidades Académicas, articulando los dominios y líneas de investigación de la IES, los ejes estratégicos de los objetivos del Plan de Desarrollo para el nuevo Ecuador 2024- 2025, las necesidades y demandas de los territorios, con las tendencias del conocimiento y de la profesión. En el ámbito de la carrera en Nutrición y Dietética la vinculación con la sociedad está determinado por la línea operativas de ejecución de proyectos de servicio comunitario o social y también la línea de innovación; el proyecto denominado NutriKids: Se desarrollará en estrecha colaboración con diversas entidades, entre ellas el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, así como instituciones públicas y privadas a nivel local y provincial. El propósito principal es fusionar la práctica pre-profesional con la ejecución de proyectos de servicio comunitario, basados en el Modelo de Atención Integral de Salud (MAIS). Este proyecto se enfoca en fortalecer el conocimiento sobre hábitos alimenticios saludables para prevenir enfermedades y promover la salud, así como en llevar a cabo una adecuada valoración nutricional y fomentar la actividad física en niños. Para mejorar la efectividad y el alcance de las intervenciones, se implementarán tecnologías de información y comunicación (TIC), como una aplicación móvil o plataforma en línea, diseñada para proporcionar información nutricional y consejos de salud personalizados a los cuidadores de niños en los CDI - CNH. Esta herramienta incluirá recetas saludables, guías de compra de alimentos, recordatorios para visitas médicas y seguimiento del progreso de los niños en términos de nutrición. Además, el proyecto integrará enfoques de agricultura urbana y sostenibilidad ambiental, con la creación de huertos escolares en los CDI, donde los niños podrán aprender sobre el cultivo de alimentos nutritivos y la importancia de una dieta basada en productos frescos y locales. Los estudiantes de la carrera deberán completar un total de 96 horas de vinculación con la sociedad, que se realizara en el sexto semestre con la asignatura Práctica y Nutrición en el deporte. Este proyecto ofrece una oportunidad invaluable para que los estudiantes adquieran experiencia práctica y contribuyan de manera significativa al bienestar de la comunidad - Prácticas pre-profesionales Las prácticas pre-profesionales permitirán a los estudiantes aplicar los conocimientos y/o el desarrollo de competencias profesionales, y se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, público o privado, nacional en concordancia con el artículo 42 del RRA. Además, las horas y/o créditos de cada componente de las prácticas pre-profesionales son objeto de homologación o convalidación siempre que se hayan completado en su totalidad, según lo establecido en la normativa interna de cada IES, hasta un máximo de diez (10) años posteriores a la realización de las mismas, siempre que correspondan a los objetivos de aprendizaje de la práctica pre profesional de destino. Artículo 116.- Matrícula por internado rotativo. - En el caso de las carreras del campo específico de la salud que requieran internado rotativo, la matrícula correspondiente a esta etapa de formación, será anual. Para la carrera de Nutrición y Dietética, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (40% docentes, 60% asistenciales con tutoría). Los internados rotatorios, serán el escenario del accionar teórico práctico donde los estudiantes podrán aplicar una concepción interdisciplinaria de la Salud Pública, en un proceso de atención en nutrición transformador y generador de salud; donde llevarán a cabo los cuidados y atención integral en promoción, prevención, intervención /diagnóstica y tratamiento acorde a la necesidad de los pacientes: en la rotación comunitaria durante un total de 520 horas, incluye la atención, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad en niños, adolescentes y adultos, sano y enfermo, en la rotación de nutrición clínica con un total de 520 horas se enfocará en los diferentes protocolos y atención hospitalaria de enfermedades crónicas y la dietoterapia acorde a la necesidad del paciente, así como en la rotación de nutrición pediátrica con un total de 520 horas en su atención y valoración nutricional en el cuidado del paciente Pediátrico, y correcta guía alimentaria para su desarrollo óptimo, y por último en la rotación de nutrición gineco-obstétrica con un total de 520 horas se abordará a la mujer en todas las etapas de la vida, abarcando la sexualidad, los anticonceptivos, la reproducción, el embarazo, el parto, el puerperio, y la menopausia, como parte de un equipo interdisciplinar, con un enfoque integral, ético e inclusivo. El internado será en los espacios de relación social y de las organizaciones de la comunidad, así como las instituciones de salud pública y privadas (provincial, municipal, parroquial) completando un total de 2080 horas. Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos Para poder realizar las prácticas la carrera se alineará a convenios vigentes que mantiene la Universidad con diferentes organizaciones y en los cuales se brindan los entornos necesarios para el desarrollo de las mismas. 5. Conclusión y recomendación. De acuerdo al análisis de pertinencia y de demanda, así como el análisis documental del contexto global, nacional y local, permite concluir que la carrera en Nutrición y Dietética, nivel grado, responde a las necesidades del contexto, así también en el ámbito del Plan de Desarrollo para el nuevo Ecuador 2024- 2025 demostrando gran aporte, esto debido, a que esta cumple con varios lineamientos territoriales como, por ejemplo, el de crear programas de formación en el área salud y bienestar, con un enfoque de igualdad de oportunidades; generando redes de conocimiento vinculadas a la educación superior, La estructura curricular propuesta garantiza una formación sólida en ciencias de la nutrición, salud y alimentación, que abarca desde los fundamentos teóricos hasta la práctica clínica y la investigación en Nutrición y Dietética. La modalidad propuesta permitirá, además a estudiantes recién graduados del nivel secundario, poder obtener un título profesional que les permita mejorar su calidad de vida; además de tener un impacto positivo en la salud de la población, sino que también puede contribuir al desarrollo productivo, la preservación y enriquecimiento de las culturas y saberes relacionados con la alimentación, y la promoción de la sostenibilidad ambiental. A nivel de infraestructura la Universidad San Gregorio cuenta con el equipamiento, laboratorios y clínicas que permitirán complementar todo su desarrollo del aprendizaje. Se cuenta con profesionales docentes con calidad académica y de vanguardia de las asignaturas propuestas, y existen programas y proyectos de investigación y vinculación alineados a la propuesta de la carrera, lo cual permitirá que los estudiantes puedan desarrollar su perfil profesional acorde a lo que enmarca el contexto en respuesta a las necesidades de la sociedad.

 

Que, el proyecto de Carrera en Nutrición y Dietética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior presentado por la Dirección General Académica, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto Académico de la Carrera en Nutrición y Dietética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial, presentado por la Dirección General Académica y la docente de la Carrera de Tecnología en Estética Integral, magíster Melissa Cerón Erazo.

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto Académico de la Carrera en Nutrición y Dietética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial.

 

TERCERO: Solicitar al señor Rector y a la Dirección del Área Académica de la Salud de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto Académico de la Carrera en Nutrición y Dietética y de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; Directora del Área Académica de la Salud; profesora magíster Melissa Cerón Erazo, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.     

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Se deja sin efecto la Resolución USGP C.U No. 061-03-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 06 de marzo de 2024, en sesión extraordinaria.

085-04-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la  Educación Superior y establece: “La Educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 12 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Títulos del tercer nivel técnico -tecnológico superior y de grado. En el tercer nivel de formación, las instituciones de educación superior, una vez que cumplan los requisitos que las normas determinen, podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los institutos superiores y conservatorios superiores: 1. Técnico Superior o su equivalente. 2. Tecnólogo Superior o su equivalente. 3.Nota: Numeral derogado por artículo único numeral 2 de Resolución del Consejo de Educación Superior No. 8, publicada en Registro Oficial Suplemento 287 de 11 de abril del 2023...”.

 

Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo.”.

 

Que, el artículo 57 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Modalidad en línea. La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje..

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios híbrida, semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES expedirá el instrumento específico respecto de la oferta académica que no podrá ser impartida en modalidades en línea y a distancia. Nota: Artículo sustituido por artículo único numeral 6 de Resolución del Consejo de Educación Superior No. 8, publicada en Registro Oficial Suplemento 287 de 11 de abril del 2023”.

Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES…”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, a través de la Resolución RPC-SO-38-No.695-2019, adoptada por el Consejo de Educación Superior, el 05 de enero de 2022, se resolvió: RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los  programas vigentes de las instituciones de educación superior descritas a continuación, de conformidad con el siguiente detalle:

Artículo 2.- Los programas cuyas modalidades de estudios hayan sido objeto de cambio mantendrán la vigencia establecida en la Resolución de aprobación o rediseño.

Que, a través de la Resolución RPC-SE-11-No.109-2020 del 22 de julio del 2020, el Consejo de Educación Superior, resolvió: Artículo 1.- Autorizar el cambio de la modalidad de estudios de los programas vigentes de las instituciones de educación superior descritas a continuación, de conformidad con el siguiente detalle:

 

Que, a través del oficio s/n de fecha 05 de marzo de 2024, la ingeniera Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Ph.D, rector de la institución, el siguiente texto: “…De mi consideración: El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión extraordinaria realizada vía zoom a las 15:00 del día lunes 04 de marzo de 2024, conocí y, analizó: - Maestría en Educación mención en Orientación Educativa y Desarrollo de Habilidades Blandas - Maestría en Gestión y Analítica de Datos - Maestría en Pedagogía mención en Innovación Educativa -Los cambios de ajuste sustantivo al programa de Maestría en Administración de Empresas. Por lo expuesto señor rector, solicito a usted se sirva tramitar ante Consejo Universitario los documentos adjuntos para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente remitir al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitadole expreso mi agradecimiento…”

Que, mediante Resolución No. USGP C.U No. 060-03-2024, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 06 de marzo de 2024, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el proyecto de ajuste sustantivo al programa de Maestría en Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo San Gregorio de Portoviejo, modalidad en línea, presentado con sus respectivos anexos, por el Departamento de Posgrado de la institución, en cuanto al cambio de los períodos académicos. SEGUNDO: Aprobar el proyecto de ajuste sustantivo al programa de Maestría en Administración de Empresas, modalidad en línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme se ha propuesto por el Departamento de Posgrado de la institución…”.

Que, el Proyecto de Ajuste Curricular Sustantivo al Programa de Maestría en Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con la siguiente información: Código SNIESE de la carrera / programa objeto del ajuste curricular sustantivo: 750413-C01-L-1301. Carrera / programa a modificar: Administración de Empresas. Tipo de formación: Cuarto Nivel. Modalidad de estudios: En líneaProyecto en red: N/A. Integrantes de la red: N/A. Campo amplio: Administración. Campo específico: Educación Comercial y Administración. Campo detallado: Administración de Empresas. Titulación: Magíster en Administración de Empresas. Mención / Itinerario: N/A. Detalle de itinerario / menciones: N/A. Perfil del egreso: no hay modificación. Presupuesto: No hay modificación.  Tiempo de duración medidos en créditos o periodos según corresponda: Aprobado: 3 periodos académicos. Propuesto: 2 períodos académicos. Denominación de la Carrera o Programa: No hay modificación.  Denominación de la titulación:  No hay modificación. Justificación cambios de Disposición Tercera: De acuerdo a la disposición transitoria, no afecta a estudiantes debido a que no existe cohorte vigente. El ajuste curricular sustantivo iniciará una vez que la Universidad reciba por parte de las autoridades de Educación Superior la resolución de aprobación. La Institución cuenta con las plataformas, herramientas y personal académico capacitado para brindar los conocimientos afines a los cambios presentados. Justificación de cambio de períodos académicos: En base al histórico de los programas de maestría vigentes en el Área Empresarial, se analizaron los contenidos de asignaturas e integración de los mismos para ser más eficientes y efectivos en la oferta académica presentada. Se pretende dar un enfoque de mejora, acorde a las nuevas tendencias con nuevas herramientas técnicas y tecnológicas e incluso presentar módulos que propendan al cumplimiento del perfil de egreso de un Magíster en Administrador de Empresas vanguardista, innovador, propositivo, acorde a las realidades y necesidades del entorno global, nacional y local.

Que, el proyecto de ajuste sustantivo al Programa de Maestría en Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior presentado por el Departamento de Posgrado, con el respectivo anexo; y, la observación del CES, ha sido apostillado por el señor Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h); y, x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la observación al proyecto de ajuste sustantivo al programa de Maestría en Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo San Gregorio de Portoviejo, en cuanto al cambio de los períodos académicos, modalidad en línea, presentado con sus respectivos anexos, por el Departamento de Posgrado de la institución, con la respectiva observación del Consejo de Educación Superior.

 

SEGUNDO: Aprobar el proyecto de ajuste sustantivo al programa de Maestría en Administración de Empresas, modalidad en línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Solicitar al señor Rector y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, el ajuste sustantivo al programa de Maestría en Administración de Empresas, modalidad en línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la sugerencia del CES, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.       

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Se deja sin efecto la Resolución USGP C.U No. 060-03-2024, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 06 de marzo de 2024, en sesión extraordinaria.

086-04-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 14 de marzo de 2024, mediante correo institucional, el estudiante de la Carrera Tecnología Superior en Tecnología, Miguel Ángel Guerrero García, presenta ante el Rector de la USGP Arq. Jaime Alarcón Zambrano, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: Le saluda Miguel Angel Guerrero estudiante del segundo semestre de Topografia Superior. Buen día estimado Arq. Este mensaje es para hacer conocer q ya he pagado el saldo del primer semestre de topografia superior y me den paso a matricularme q también está pagada dicha matricula pero quiero asentarla para pagar el resto de meses del segundo semestre …” 

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 079-03-2024, del Consejo Universitario, reunió en sesión ordinaria el 22 de marzo de 2024, resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el estudiante de la Carrera Tecnología Superior en Topografía, Miguel Ángel Guerrero García, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024. SEGUNDO: Derivar a la Secretaria Académica de la Carrera Tecnología Superior en Topografía, la solicitud de matrícula en el semestre octubre 2023 – marzo 2024 presentada por el estudiante Miguel Ángel Guerrero García, para que presente un informe académico y de asistencia al Consejo Universitario, previo a resolver lo pertinente”.

 

Que, mediante correo corporativo, de fecha 10 de abril de 2024, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Tecnología en Topografía, en cumplimiento de la Resolución USGP C.U No. 079-03-2024, comunica al señor Rector Jaime Alarcón Zambrano, lo siguiente: Saludos cordiales: En virtud de lo solicitado, tengo a bien adjuntar el informe académico del señor  MIGUEL ANGEL GUERRERO GARCIA.

INFORME ACADÉMICO PERIODO OCTUBRE 2023 – MARZO 2024

ESTUDIANTE    NIVEL

ASIGNATURA

DOCENTE

INFORME DOCENTES

MIGUEL ANGEL

GUERRERO GARCIA

   1310711070

 

SEGUNDO

NIVEL

LEVANTAMIENTOS PLANIMÉTRICOS

ING. JORGE MAURICIO

BERENGUELA ANACONA

APROBADO

 

DEBO RESALTAR SU LIDERAZGO,

INICIATIVA Y EMPATÍA FRENTE A SUS

COMPAÑEROS QUE TIENEN MENOS

(O NINGUNA) EXPERIENCIA

OPERACIÓN DE

AERONAVES

PILOTADAS A

DISTANCIA (RAPS) 

ING. JORGE MAURICIO BERENGUELA ANACONA

APROBADO

DEBO RESALTAR SU LIDERAZGO,

INICIATIVA Y EMPATÍA FRENTE A SUS

COMPAÑEROS QUE TIENEN MENOS

(O NINGUNA) EXPERIENCIA

DIBUJO

TOPOGRÁFICO

DIGITAL

ING. FRANCISCO

ROBERTO VELEZ PICO

HASTA LA FECHA NO HA PRESENTADO INFORME

SISTEMAS DE

INFORMACIÓN

GEOGRÁFICA I

ING. LUIS ALBERTO TORRES FERRIN

CABE INDICAR QUE EL ESTUDIANTE APRUEBA LA MATERIA 

GEOMORFOLOGÍA

ING. KLEBER VINICIO

CEDEÑO SABANDO 

HASTA LA FECHA NO HA

PRESENTADO INFORME

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Que, el informe descrito en EL considerando anterior, han sido apostillado por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Miguel Ángel Guerrero García, con la cual solicita matrícula especial en el semestre octubre 2023 – marzo 2024, en la Carrera de Tecnología en Topografía.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial en el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al estudiante Miguel Ángel Guerrero García, en la Carrera de Tecnología en Topografía, de acuerdo al informe emitido por la secretaria académica.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Tecnología en Topografía; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Miguel Ángel Guerrero García, en el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Miguel Ángel Guerrero García, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO:  Se le hace conocer y constar al estudiante Miguel Ángel Guerrero García, que su solicitud ha sido aceptada por esta única y última ocasión”.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Exhortar al estudiante Miguel Ángel Guerrero García, que al hacer efectiva su proceso de matrícula en el periodo académico octubre 2023-marzo 2024, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de tres días.   

 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera Tecnología en Topografía; y a el estudiante Miguel Ángel Guerrero García, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

TERCERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

087-04-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, con fecha 23 de marzo del 2024, mediante correo institucional, el estudiante Christian Josué Triviño Campuzano, presenta ante el Rector de la USGP Arquitecto Jaime Alarcón , una solicitud de retiro de asignatura, expresando lo siguiente: “  Yo, Christian Josué Triviño Campuzano, me dirijo a usted en calidad de estudiante de 6to "A", de la carrera de Odontología, para solicitar formalmente la anulación de la materia de "Taller de Ortopedia Dentomaxilar I" del periodo octubre 2023 – marzo 2024, impartida por la Od. Esp. María Elena Ponce y el Od. Farid Mendoza.  La razón de esta petición se relaciona con dificultades familiares que actualmente enfrento. El sustento económico de mi hogar recae en mi padre, quien lamentablemente está atravesando una situación de alcoholismo, lo que ha generado problemas intrafamiliares y, como resultado, dificultades financieras. Esta situación ha impactado directamente en mi capacidad para adquirir los materiales y con mi estabilidad emocional. Mi mamá está atravesando por problemas de salud; de cirrosis al hígado, en las cuales hay veces que me toca cuidarla o cocinar ya que ella se encuentra sola en el hogar. Cabe mencionar, que en la etapa que cursaba el sexto nivel, mi pareja sentimental quedó embarazada y a inicios del primer trimestre lo pierde, esto causó un colapso emocional por la situación en la que vivía.  Además, atravieso por un periodo de gran estrés emocional debido a estos problemas familiares como sustento tengo el respaldo de la visita a la psicóloga de la universidad. Agradezco de antemano su comprensión y consideración respecto a esta solicitud. Estoy dispuesto a proporcionar cualquier documentación adicional que pueda ser necesaria para respaldar mi caso.

 

Que, a través del correo institucional, del día 08 de abril de 2024, la Licenciada Anita Lucía Espinel Arroyo, Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Christian Josué Triviño Campuzano, expresando lo siguiente: “En atención a lo solicitado, me permito adjuntar el informe del estudiante Christian Josué Triviño Campuzano. Saludos cordiales. INFORME ACADÉMICO Fecha: 27/03/2024 Asignatura: TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR I Periodo: octubre 2023-marzo 2024 Estudiante: TRIVIÑO CAMPUZANO CRISTHIAN JOSUE Según los datos registrados el estudiante:  TRIVIÑO CAMPUZANO CRISTHIAN JOSUE ha obtenido los siguientes puntajes: Primer parcial:  Aprendizaje en contacto docente:  0,75 Aprendizaje practico experimental: 0 Aprendizaje autónomo: 0 Examen primer parcial: Pendiente Asistencia primer parcial: 20% Segundo parcial:  Aprendizaje en contacto docente: 0 Aprendizaje practico experimental: 0 Aprendizaje autónomo: 0 Examen Segundo parcial: Pendiente Asistencia primer parcial: 20%...”

 

Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Christian Josué Triviño Campuzano, con la cual solicita el retiro de matrícula de la asignatura: TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR I del periodo académico octubre 2023 – marzo 2024 en la Carrera de Odontología.

 

SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula de la asignatura: TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR I del periodo académico octubre 2023 – marzo 2024 en la Carrera de Odontología, en el registro académico del estudiante Christian Josué Triviño Campuzano.

 

TERCERO: La Coordinación de la Carrera de Odontología, deberá instrumentar lo pertinente, respecto de la situación académica del estudiante Christian Josué Triviño Campuzano.

 

CUARTO:  Se le hace conocer y constar al estudiante Christian Josué Triviño Campuzano, que su solicitud ha sido aceptada por esta única y última ocasión”.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Solicitar a la Jefa del Departamento de Bienestar Universitario, realizar acompañamiento psicológico al estudiante  Christian Josué Triviño Campuzano, debido a los problemas familiares manifestados.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica; Coordinación de la Carrera de Odontología; Ing. Jessenia Emilia Guillén Sánchez y estudiante Christian Josué Triviño Campuzano, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

TERCERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

088-04-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo 39 del Estatuto de la USGP expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

Que, el artículo 45 de Estatuto de la USGP señala: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario… b) Designar al Director General Académico, Director General de Desarrollo Institucional y Director General Administrativo Financiero de las ternas presentadas por el Rector o la Rectora”.

Que, el Art. 55 del Estatuto de la USGP señala“Son deberes y atribuciones del Rector/a:… j) Presentar al Consejo Universitario, con treinta días de anticipación a la culminación de los períodos, las ternas para la designación de Director/a General Académico/a, Director/a General Administrativo – Financiero, Director/a General de Desarrollo Institucional y posesionarlos/as en sus cargos…”.

 

Que, el artículo Art. 70 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Los/as Directores/as Generales serán elegidos por el Consejo Universitario de una terna presentada por el/la Rector/a, desempeñarán sus funciones a tiempo completo y su período será de tres años, pudiendo ser reelegido/a por una sola vez”.

 

Que, el artículo 77 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Dirección General Administrativo – Financiero es la instancia responsable de la ejecución de las políticas administrativas, así como de la gestión financiera de la Universidad en coordinación con el Canciller. Actúa como órgano administrativo y gestión financiera y presupuestaria de la Universidad”.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, así como en las normas de su Estatuto y Reglamentos- resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador; cuenta con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.

 

Que, mediante correo Resolución USGP C.U No. 032-04-2021, de 06 de abril de 2021, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Acoger la terna presentada por la señora Rectora, respecto de la designación de la Directora General Administrativa Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Designar a la Ingeniera Sonia Aurelina Pérez Santana, Directora General Administrativa Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por el periodo de tres años, pudiendo ser reelegida por una sola vez. TERCERO: Autorizar a la señora Rectora realice los trámites administrativos internos y externos en conjunto con la Directora General Administrativa Financiera designada, para la autorización de su firma en entidades financieras, instituciones públicas y privadas, para el normal ejercicio de las funciones conferidas a la Ing. Sonia Pérez Santana…”.    

 

Que, el Rector de la institución Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, PhD, hace conocer al seno del Consejo Universitario, que el periodo de funciones de la Directora General Administrativa-Financiera, a cargo de la Ingeniera Sonia Aurelina Pérez Santana, fue designada por este órgano colegiado mediante Resolución USGP C.U. No. 032-04-202, el 06 de abril de 2021 por el periodo de tres años pudiendo ser reelegida por una sola vez. Ante esta eventualidad de carácter administrativa para la institución, es preciso acotar que las funciones que ha cumplido la profesional mencionada han sido relevantes, responsables y profesionales, lo que ha hecho fructífero su reconocimiento a través de los procesos financieros y administrativos que ha venido realizando; por lo que, dejo a criterio de este órgano colegiado la potestad de resolver lo pertinente.              

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra b) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la Resolución USGP C.U No. 032-04-2021, de 06 de abril de 2021, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la designación de la Directora General Administrativa Financiera; y, el periodo de funciones por el cual ha sido designada la Ingeniera Sonia Pérez Santana. 

SEGUNDO: Reelegir a la Ingeniera Sonia Aurelina Pérez Santana, en el cargo de Directora General Administrativa Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por el periodo de tres años. 

TERCERO: Autorizar al Rector realice los trámites administrativos necesarios, para la continuidad y desempeño de funciones de la Ing. Sonia Pérez Santana, como Directora General Administrativa Financiera de la institución.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que el presente acto sea notificado a: Canciller, Jefatura de Gestión del Talento Humano; e, Ing. Sonia Pérez Santana; y, a la comunidad universitaria por los medios electrónicos informativos respectivos.  

SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

089-04-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice: “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante Memorando No. CTTSG-MEM- 013-2024, del 19 de marzo de 2024, la licenciada Cielo P. Mendoza Villagómez, en su calidad de Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, hace conocer a la Canciller de la institución, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Estimada Señora Presidenta: Con un cordial saludo Señora Presidenta me dirijo a Usted con la finalidad de presentarle a Usted y a través de su digno intermedio al Consejo Universitario, el proyecto de talleres prácticos en las ramas de electricidad, electrónica, automatización, domótica, robótica, cámaras de videovigilancia y microelectrónica los mismos que serán dirigidos por el Ing. Christian Moreira Moreira. Estos talleres ciento por ciento prácticos buscan mejorar y perfeccionar habilidades y conocimiento de cada uno de los participantes, generando además una oportunidad de perfeccionar un oficio de alta demanda. Con estos antecedentes, mucho agradeceré Señora Presidenta, se consideren estos temas en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para la promoción del mismo. Agradezco desde ya, su gentil atención a la presente…”. El memorando descrito ha sido puesto en conocimiento del Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para posterior resolución del órgano correspondiente”. 

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 069-03-2024, del 22 de marzo de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar los talleres de Capacitación Prácticos en las ramas de electricidad, electrónica, automatización, domótica, robótica, cámaras de videovigilancia y microelectrónica. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico que presenta el Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar los talleres de Capacitación Prácticos en las ramas de electricidad, electrónica, automatización, domótica, robótica, cámaras de videovigilancia y microelectrónica, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado a este órgano colegiado para posterior resolución”. 

Que, con fecha 09 de abril de 2024, el Comité de Evaluación de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presidido por la Economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica de la institución, presenta al Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el Informe de Concesión Aval Académico - Comité de Evaluación, determinando: “INFORME PROPUESTA DE CURSO: CENTRO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA-CTT-USGP ANTECEDENTES: De acuerdo al artículo 148 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Centro de Transferencia de Tecnología-CTT se define como organismo de prestación de servicios con autonomía administrativa, económica y financiera, adscrito a la Cancillería. El artículo 150 refiere como función primordial establecer un vínculo de contribución entre los sectores público, privado del país y del exterior y la USGP, además de facilitar los servicios de asesoramiento empresarial, implementación de innovaciones, adiestramiento tecnológico e investigación pertinente, entre otros. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 069-03-24 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico presentada por la Licenciada Cielo Mendoza Villagómez, en su calidad de Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar los Talleres Prácticos en las ramas de electricidad, electrónica, automatización, domótica, robótica, cámaras de videovigilancia y microelectrónica propuestos por el Ing. Cristhian Moreira Moreira y, además derivar la solicitud de Aval a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la planificación académica presentada se detalla el siguiente análisis: Los temas planteados son de alta relevancia a tono con las demandas actuales en relación al uso de la tecnología en el desarrollo eficiente de diversas áreas y sectores orientados a la automatización y seguridad. Los ejes temáticos propuestos son pertinentes debido a que demuestran contenidos acordes a las necesidades del contexto que buscan fortalecer las competencias y habilidades prácticas en diferentes oficios y profesiones. Por la naturaleza de talleres presenciales, su enfoque de aplicación práctica se enmarca en el ámbito de capacitaciones cortas para público operativo de amplio alcance. El instructor evidencia una sólida formación académica y amplia experiencia laboral. Por lo expuesto, se considera factible la ejecución de los talleres prácticos propuestos por el Ing. Cristhian Moreira Moreira para ser ejecutado a través del CTT-USGP”.

 

Que, el informe presentado por la Vicerrectora Académica, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el Informe de Concesión de Aval Académico- Comité de Evaluación, presentado por el Vicerrectorado Académico de la institución, respecto a la solicitud presentada por la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar los talleres de Capacitación Prácticos en las ramas de electricidad, electrónica, automatización, domótica, robótica, cámaras de videovigilancia y microelectrónica.

SEGUNDO: Conceder el Aval Académico Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar los talleres de Capacitación Prácticos en las ramas de electricidad, electrónica, automatización, domótica, robótica, cámaras de videovigilancia y microelectrónica.

TERCERO: Disponer al Rector de la institución, coordine con la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, la entrega de certificaciones, correspondientes en los talleres de Capacitación Prácticos en las ramas de electricidad, electrónica, automatización, domótica, robótica, cámaras de videovigilancia y microelectrónica, previa firma del Convenio respectivo. 

CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral segundo del presente acto, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la USGP, deberá realizar el seguimiento respectivo a los talleres: talleres de Capacitación Prácticos en las ramas de electricidad, electrónica, automatización, domótica, robótica, cámaras de videovigilancia y microelectrónica, que avala esta institución de educación superior al Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, a la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio en el correo electrónico señalado.

090-04-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice: “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante correo institucional del 01 de marzo de 2024, la licenciada Cielo P. Mendoza Villagómez, en su calidad de Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, hace conocer a la Canciller de la institución, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: Estimada Señora Presidenta: Con un cordial saludo remito en anexo el Memorando No. CTTSG-MEM-011-2024 con la finalidad de presentarle a Usted y a través de su digno intermedio al Consejo Universitario, el proyecto de taller de capacitación VENTAS, ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN Y MARKETING DIGITAL: DOMINANDO EL ARTE DE CERRAR NEGOCIOS EXITOSOS EN LA ERA DE LAS REDES SOCIALES presentado por el Ec. José Vicente Santos M., cuyos detalles me permito anexar. Este taller que buscará un público meta en el sector comercial del Cantón Portoviejo y Manta, tiene el objetivo de fortalecer las técnicas y herramientas para profesionalizar y operativizar los procesos de ventas, a través de las sesiones y encuentros prácticos de 40 horas, de lunes a viernes durante 3 semanas. Mucho agradeceré Señora Presidenta, se considere este tema en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para la promoción del mismo. Mucho agradeceré Señora Presidenta, se considere este tema en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para la promoción del mismo”.

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 055-03-2024, del 06 de marzo de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico para el taller de capacitación VENTAS, ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN Y MARKETING DIGITAL: DOMINANDO EL ARTE DE CERRAR NEGOCIOS EXITOSOS EN LA ERA DE LAS REDES SOCIALES. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico para el taller de capacitación VENTAS, ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN Y MARKETING DIGITAL: DOMINANDO EL ARTE DE CERRAR NEGOCIOS EXITOSOS EN LA ERA DE LAS REDES SOCIALES, descrita en el numeral anterior, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado.”. 

Que, con fecha 08 de abril de 2024, el Comité de Evaluación de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presidido por la Economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica de la institución, presenta al Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el Informe de Concesión Aval Académico - Comité de Evaluación, determinando: “INFORME CONCESIÓN AVAL ACADÉMICO COMITÉ DE EVALUACIÓN: ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario No 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 055-03-24 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico presentada por la Licenciada Cielo Mendoza Villagómez, en su calidad de Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el Taller VENTAS, ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN Y MARKETING DIGITAL: DOMINANDO EL ARTE DE CERRAR NEGOCIOS EXITOSOS EN LA ERA DE LAS REDES SOCIALES, propuesto por el Ec. José Vicente Santos y, además derivar la solicitud de Aval a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia de los documentos en donde se demuestra información con la descripción de los eventos acordes a los objetivos y beneficios esperados. Bajo este contexto, se consideran los criterios emitidos por la Directora del Área Empresarial y la Responsable Académica de la Tecnología Superior en Marketing Digital. EVALUACIÓN: Luego del análisis de la documentación de soporte se precisa lo siguiente: La planificación describe temáticas básicas que no guardan coherencia con los requerimientos del público objetivo seleccionado, y, además, se destaca que los contenidos se encuentran en la red con acceso gratuito. En este sentido, considerando la naturaleza del curso propuesto y la duración, me permito sugerir que el aval solicitado no es factible otorgarlo puesto que no se identifica con los principios de la educación continua en el área del Marketing Digital contemporáneo”.

 

Que, el informe presentado por la Vicerrectora Académica, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el Informe de Concesión de Aval Académico- Comité de Evaluación, presentado por el Vicerrectorado Académico de la institución, respecto a la petición de aval presentado por la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio; y, el economista el José Vicente Santos M., para dictar el taller de capacitación “VENTAS, ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN Y MARKETING DIGITAL: DOMINANDO EL ARTE DE CERRAR NEGOCIOS EXITOSOS EN LA ERA DE LAS REDES SOCIALES”.

SEGUNDO: Negar la petición de Aval Académico para el taller de capacitación “VENTAS, ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN Y MARKETING DIGITAL: DOMINANDO EL ARTE DE CERRAR NEGOCIOS EXITOSOS EN LA ERA DE LAS REDES SOCIALES”, presentado por la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio; y, el economista el José Vicente Santos M., con sustento en la evaluación y fundamentación del informe de la Comisión de Avales Académicos, descrito en el considerando del presente acto.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

SEGUNDA: Disponer a la Secretaría General, notificar a: Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio; y, el economista el José Vicente Santos M., solicitantes del aval académico antes descrito, con lo resuelto en el presente acto.

091-04-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador, prevé: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento…. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 103 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal de Educación Superiorestablece: “Derecho a la movilidad. A fin de garantizar la movilidad del personal académico, las universidades y escuelas politécnicas podrán conceder licencias, comisiones de servicio y autorizar traspasos y traslados de puestos. La universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable definirá el órgano encargado de su concesión. El tiempo de servicio y la evaluación integral del desempeño en la institución distinta a la de origen serán considerados a efectos de la promoción”.

 

Que, el artículo 109 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal de Educación Superior0 establece: “Condiciones de los procesos de movilidad. Las condiciones específicas y los tiempos máximos que se apliquen en los procesos de licencias, comisiones de servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la normativa interna de cada universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable, observando las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. “Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad”.

 

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letras g) y h) del Estatuto de la USGP, determinan: “g) Ejercer libremente el derecho de asociación y expresión. h) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación de la cultura y el conocimiento”.

 

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

 

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 24 de enero de 2024, la abogada Cristina Vera Mendoza Mgs. Docente a Tiempo Completo de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige al Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., Rector de la institución, expresado. “…Reciba un cordial saludo y mis deseos de éxitos y logros en el ejercicio de sus funciones, me dirijo a Usted muy respetuosamente, con la finalidad de solicitarle lo siguiente: En vista de que he recibido la designación del puesto de Directora Provincial de Manabí de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) de conformidad a la Acción de Persona No. 0094 de fecha 22 de enero de 2024, solicitar a su Autoridad se me conceda el cambio de modalidad de tiempo completo tiempo parcial hasta el 30 de marzo del 2024, con una carga horaria de 6 horas a la semana. Por la atención que brinde a la presente solicitud, anticipo de Usted mi agradecimiento. Con sentimiento de alta consideración y estima…”.

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 022-01-2024, de 31 de enero de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, profesora de la Carrera de Derecho, con la cual solicita el cambio de dedicación de profesora a tiempo completo a tiempo parcial, a partir del 22 de enero de 2024, hasta el 30 de marzo de 2024, en virtud de haber sido designada Directora Provincial de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT). SEGUNDO: Conceder a la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, el cambio de profesora de la Carrera de Derecho con dedicación de tiempo completo, a tiempo parcial, desde el 22 de enero de 2024, hasta el 30 de marzo de 2024. TERCERO: Solicitar a la Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Gestión del Talento Humano; realicen las acciones administrativas pertinentes, respecto al cambio de denominación de la profesora Abg. Cristina Madelaine Vera Mendoza, de tiempo completo a tiempo parcial, conforme a lo resuelto en el numeral segundo del presente acto. CUARTO: Solicitar a la Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, al Departamento de Gestión de Talento Humano, realicen las acciones académicas-administrativas, respecto al cambio de dedicación de profesora de tiempo completo a tiempo parcial, de la Abg. Cristina Madelaine Vera Mendoza, durante el periodo concedido.

 

Que, con fecha 27 de marzo de 2024, mediante oficio s/n, la Abogada Cristina Vera Mendoza Mgs. Docente de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita al Rector de la institución, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: En atención a la RESOLUCIÓN USGP C.U No. 022-01-2024 de fecha 31 de enero de 2024 emitida por el Consejo Universitario, en la cual se me concedió el cambio de modalidad a tiempo parcial hasta el 30 de marzo del 2024, solicito muy respetuosamente se considere la extensión de mi cambio de modalidad a tiempo parcial hasta el 31 de julio del 2024, a razón de 15 horas a la semana, con la carga horaria de la cátedra de Derecho Tributario del sexto nivel, cátedra por la que estoy vinculada en la Universidad posterior al concurso de méritos y oposición. Es importante indicar, además que para el mes de abril la suscrita a más de las tutorías de titulación de grado, debe trabajar en la elaboración del Proyecto de Investigación de la carrera de Derecho, y del proyecto de la creación del Centro de Mediación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sin perjuicio de las actividades para consolidar la postulación de un libro para publicación por medio de la editorial San Gregorio y de un artículo científico, a más de las demás actividades de planificación que se me asigne desde la Coordinación de la Carrera de Derecho. Por la atención que brinde a la presente solicitud, anticipo de Usted mi agradecimiento”. 

Que, la petición presentada por la abogada Cristina Vera Mendoza, descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo universitario.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras e) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la cual solicita la extensión del cambio de dedicación de profesora a tiempo completo a tiempo parcial, hasta el 31 de julio de 2024. 

 

SEGUNDO: Ampliar la extensión del cambio de dedicación de profesora a tiempo completo a tiempo parcial, de la profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, hasta el 31 de julio de 2024.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice el seguimiento del cumplimiento de las horas administrativas y apoyo a la gestión académica; así como direccione los horarios de clases que corresponden en el ejercicio de sus funciones a la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza. 

 

CUARTO: Dejar constancia a la profesora de la Carrera de Derecho, abogada Cristina Vera Mendoza, que por última ocasión este cuerpo colegiado, atenderá peticiones de extensión del cambio de su dedicación de profesora a tiempo completo a tiempo parcial. 

 

 

 DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Requerir a la Dirección Administrativa Financiera; y, al Departamento de Gestión del Talento Humano de la institución; realicen las acciones administrativas pertinentes, respecto a la extensión del cambio de denominación de la profesora Abg. Cristina Madelaine Vera Mendoza, de tiempo completo a tiempo parcial, conforme a lo resuelto en el numeral segundo del presente acto.

 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, profesora abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza; Coordinador de la Carrera de Derecho, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano; y, Dirección General Financiera de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado.  

 

TERCERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

092-04-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el artículo 27 de la Constitución del Ecuador, determina: “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”.

Que, el artículo 350 de la Constitución del Ecuador, establece: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas (…)”.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador dice que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte…”.

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el literal a) del artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: “La educación superior tendrá los siguientes fines: Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas (…)”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, artículo 84 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Validación por ejercicio profesional. Consiste en el reconocimiento del ejercicio profesional o de la experiencia laboral, artística o cultural, por parte de una IES acreditada. Esta validación puede equivaler a la aprobación de determinados cursos, asignaturas o sus equivalentes, o de la totalidad de la carrera o programa. Se exceptúa de este mecanismo a las carreras de interés público que comprometan la vida del ser humano, así como posgrados académicos. Para esta validación se considerará la experiencia profesional en el campo del conocimiento a validar, con una trayectoria mínima de al menos la duración de la carrera o programa sujeta a validación. En ejercicio de su autonomía responsable, la IES tomará en cuenta uno o varios, de al menos los siguientes criterios: a) Afinidad de la formación previa o participación en cursos de educación continua o procesos de capacitación (según campo de conocimiento el ejercicio profesional); b) Producciones propias; e, c) Investigación (generación de conocimiento y aportes significativos al desarrollo del campo del conocimiento correspondiente). El procedimiento para la homologación por validación de conocimientos y de trayectorias por ejercicio profesionales para especializaciones en el campo de la salud y doctorados, serán definidos en la normativa específica expedida por el CES. El procedimiento para el reconocimiento de trayectorias, conocimientos, saberes y experiencia que realicen las IES interculturales será definido en la normativa específica expedida por el CES”.

Que, en Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales y Obtención del Título de Grado de Licenciados/as en Ciencias de la Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 8 determina: “Funciones de los actores responsables del proceso: Las funciones de los actores responsables tendrán que ejecutar los procedimientos que se implementen en el presente Reglamento para garantizar su efectivo cumplimiento, serán las siguientes: Coordinación de carrera: a) Delega a la Secretaría Académica de la carrera la revisión y organización de los documentos. b) Examina los expedientes previos a la receptados por los postulantes acorde a los requisitos establecidos en este reglamento sobre la validación del Comité Evaluador. En caso de no completar la documentación exigida por el presente reglamento, comunicará al postulante para que subsane las observaciones realizadas en un término máximo de 5 días. C) Valida y remite la documentación al Comité Evaluador. d) Coadyuva y gestiona las diligencias que correspondan al debido cumplimiento de las fases previas y posteriores al proceso. Dirección Académica Área Social: a) Preside, asesora, monitorea y avala el procedimiento de validación por el ejercicio profesional de la Carrera de Educación Inicial efectuado por el Comité Evaluador. Comité evaluador: a) Recepta los expedientes de los postulantes emitidos por la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial. b) Valida el proceso de méritos de los postulantes. c) Evalúa el conocimiento por el ejercicio profesional de los postulantes en el marco de los requisitos establecidos en el instructivo que se crearan para efectos de la validez por el ejercicio profesional. d) Levantamiento y entrega de informe al Consejo Académico de Carrera los resultados logrados en el proceso de méritos y evaluación de conocimientos en cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente instrumento, para su respectiva equivalencia por ejercicio profesional del 80% o el 60% que corresponda a las bases establecidas por en el instructivo correspondiente. Consejo Académico de Carrera: a) Presentar al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo los perfiles de los miembros que integrarán el Comité Evaluador”.

Que, el Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales y Obtención del Título de Grado de Licenciados/as en Ciencias de la Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 9 dispone: “Conformación del Comité Evaluador. – El Comité Evaluador para la validación por ejercicio profesional de la Carrera Educación Inicial estará integrado por los siguientes miembros: - director/a Área Académica Social o su delegado. - Un (1) docente titular de la Carrera de educación inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. - Tres (3) profesionales externos con experiencia en el campo de la educación en conformidad con los requisitos establecidos en el presente reglamento. -Un (1) miembro designado por la Coordinación Zonal 4 del Ministerio de Educación de Manabí. Los miembros del Comité Evaluador, durarán un año en este proceso de acuerdo a los cronogramas establecidos para el programa, con excepción del Director/a Área Académica Social”.

Que, el Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales y Obtención del Título de Grado de Licenciados/as en Ciencias de la Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 10 dispone: “Perfil de los integrantes del Comité Evaluador: Los miembros del Comité Evaluador deberán tener título de Maestría en el área de las Ciencias de la Educación y experiencia de 5 años de docencia, a excepción del Director/a del Área Académica Social”.

Que, el Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales y Obtención del Título de Grado de Licenciados/as en Ciencias de la Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 10 dispone: “Comité evaluador interinstitucional. El Comité Evaluador Interinstitucional será el encargado de validar las trayectorias profesionales del postulante, para el reconocimiento por validación de trayectoria profesional para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, el artículo 8 numeral 2 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establece: “Los Consejos Académicos de Carrera tendrán las siguientes atribuciones: 2. Otros asuntos que sean derivados por los Coordinadores de manera motivada”.

Que, a través de la Resolución USGP C.U. No.228-06-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aprobó el Programa de Validación del Ejercicio Profesional para la Obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Carrera de Educación Inicial de la institución.

Que, a través de la resolución USGP-CA-EDI-RES. – 001-03-2024, el Consejo Académico de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 12 de marzo de 2022, resolvió: “PRIMERO: Aprobar la nómina de los miembros del Comité Evaluador para la validación de trayectoria profesional de la Carrera de Educación Inicial, estableciéndose así: Directora del Área Académica Social o su delegado/a Mg. Yokir Reyna Zambrano Docente titular de la Carrera de educación inicial Lic. Sara Ulloa Alvear, Mg. Tres (3) profesionales externos en ejercicio, Mg. Shirley Rodríguez DOCENTE DEL CEI AGRIPINA MURILLO DE GUILLÉN Mg. Matilde Velásquez DIRECTORA DEL CEI ROSA MUÑOZ DE VERA Mg. Wendy Vera DIRECTORA DEL CEI AGUSTA UGALDE Delegado del Ministerio de Educación Zonal 4 Mg. Lucy Quintero SEGUNDO: Póngase en conocimiento a los Miembros del Consejo Universitario por los medios electrónicos autorizados de conformidad con lo ha resuelto este Consejo Académico de Carrera…”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 073-03-2024, del 22 de marzo de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido la petición de la Coordinadora (e) de la Carrera de Educación Inicial, respecto a la nómina de los miembros del Comité Evaluador para la validación de trayectoria profesional de la Carrera de Educación Inicial, descrito de la siguiente forma: Directora del Área Académica Social o su Delegado/a Mg. Yokir Reyna Zambrano, docente titular de la Carrera de Educación Inicial Lic. Sara Ulloa Alvear, Mg.; tres (3) profesionales externos en ejercicio, Mg. Shirley Rodríguez, docente del CEI Agripina Murillo de Guillén Mg. Matilde Velásquez, Directora del CEI Rosa Muñoz de Vera Mg. Wendy Vera, Directora del CEI Agusta Ugalde, Delegado del Ministerio de Educación Zonal 4 Mg. Lucy Quintero. SEGUNDO: Acoger los perfiles de los miembros que integrarán el Comité Evaluador en el proceso para la Validación de Trayectoria Profesional de la Carrera de Educación Inicial, con los siguientes integrantes: Directora del Área Académica Social o su Delegado/a Mg. Yokir Reyna Zambrano, docente titular de la Carrera de Educación Inicial Lic. Sara Ulloa Alvear, Mg.; tres (3) profesionales externos en ejercicio, Mg. Shirley Rodríguez, docente del CEI Agripina Murillo de Guillén Mg. Matilde Velásquez, Directora del CEI Rosa Muñoz de Vera Mg. Wendy Vera, Directora del CEI Agusta Ugalde, Delegado del Ministerio de Educación Zonal 4 Mg. Lucy Quintero, en atención a lo prescrito en los artículos 8 y 9 del Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales y Obtención del Título de Grado de Licenciados/as en Ciencias de la Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar a la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice las acciones administrativas-académicas, para que se lleve a cabo con transparencia y responsabilidad los procesos para la Validación de Trayectoria Profesional, a través del Comité Evaluador”.   

 

Que, mediante resolución USGP-CA-EDI-RES -001-04-2024, de 09 de abril de 2024, el Consejo Académico de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Informe del Comité Evaluador de la Validación del Ejercicio Profesional para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial, aplicado a la III cohorte, periodo abril - septiembre 2024; presentado por la abogada Yokir Reyna Zambrano, Directora Académica del Área Social y Presidente del comité evaluador. SEGUNDO: Póngase en conocimiento a los Miembros del Consejo Universitario por los medios electrónicos autorizados de conformidad con lo ha resuelto este Consejo Académico de Carrera para su respectiva aprobación”.

 

Que, a través del correo institucional, el 10 de abril de 2024, la licenciada Carlina Vélez Villavicencio, Coordinadora (e) de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD, lo siguiente: “…Expresándole un atento saludo me dirijo a usted para comunicarle que en Consejo Académico de Carrera se dio a conocer el Informe del Comité Evaluador sobre los resultados de la validación de ejercicio profesional para la obtención de la licenciatura en Educación Inicial, para la III cohorte en el periodo abril septiembre 2024; mismo que estoy solicitando sea analizado y aprobado por el Consejo Universitario, dando cumplimiento a la normativa interna en su Reglamento para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante la Validación por Ejercicio Profesional en el Artículo 8.- Funciones de los actores responsables del proceso. Consejo Universitario: “El Órgano Colegiado Superior de la Universidad es la máxima autoridad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, una vez que el Comité de evaluación presente un informe que avale el ejercicio profesional, será el responsable de resolver la aprobación o no de una parte o la totalidad del proceso y del otorgamiento del título profesional”. En tal virtud, me permito adjuntar la resolución de carrera USGP-CA-EDI-RES. - 001-04-2024; con los respectivos anexos, a fin de que sea considerado por su autoridad en sesión de Consejo Universitario, siendo muy relevante su aprobación para cumplir con lo estipulado en el Reglamento y proceder al proceso de matriculación de los inscritos; como lo exige el debido proceso. Sin otro particular, me suscribo de usted”.  

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el Informe del Comité Evaluador sobre los resultados en el Proceso la Validación de Ejercicio Profesional para la Obtención de la Licenciatura en Educación Inicial, para la III cohorte en el periodo abril septiembre 2024, presentado por la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial.

SEGUNDO: Aprobar el Informe del Comité Evaluador sobre los resultados en el Proceso la Validación de Ejercicio Profesional para la Obtención de la Licenciatura en Educación Inicial, para la III cohorte en el periodo abril septiembre 2024.

 

TERCERO: Autorizar a la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice las acciones administrativas-académicas, para otorgar matrícula a los postulantes-estudiantes en el Proceso de Validación de Ejercicio Profesional para la Obtención de la Licenciatura en Educación Inicial, para la III cohorte en el periodo abril - septiembre 2024.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Directora General Académica, Directora General Financiera, Directora del Área Académica Social; Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.        

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

093-04-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a sus trabajadores, con becas de estudios de posgrado, con la finalidad de que agranden sus conocimientos en las áreas de su labor, tengan derecho al acenso y superación.          

 

Que, el artículo 3 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Financiamiento. La Universidad financiará el 60% del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una Institución de Educación Superior diferente a la USGP y el 100% cuando solicite estudiar en los programas de cuarto nivel que oferta la USGP. Cuando el personal administrativo solicite la beca para cualquiera de los programas de maestrías que oferte la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al número de admitidos, se considerará si el monto se otorga con cargo al porcentaje de beca que debe conferirse de acuerdo al programa o con cargo a la partida de investigación. En el caso, que la beca se otorgue con cargo a la partida de investigación, el trabajador deberá: a) Tener al menos 5 años laborando en la Institución.  b) Para la titulación deberá realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo. En ambos casos el empleado deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”.

Que, el Reglamento artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP. El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4.Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “De la Resolución. El Consejo de Regentes o Consejo Universitario deberá resolver respecto de la solicitud de otorgamiento de beca de acuerdo a las necesidades institucionales, analizando el % de beca y la forma de financiamiento de conformidad al Art. 3 del presente Reglamento. Las resoluciones del Consejo de Regentes pasarán a conocimiento del Consejo Universitario, quien ratificará lo resuelto por éste. Sin perjuicio del % que se confiera al empleado que solicita la beca, deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”.

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, con fecha 01 de marzo de 2024, la Abogada Plácida Monserrate Bravo Cobeña, auxiliar de servicios de la Carrera de Tecnología Superior en Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se inscribe en el proceso de Admisión 2024-2025 de la Maestría en Derecho Constitucional que oferta la institución, Quinta Cohorte.  

 

Que, a mediante petición del 28 de marzo de 2024, la Abogada Plácida Monserrate Bravo Cobeña, en su calidad de auxiliar de servicios de la Carrera de Tecnología Superior en Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, la Coordinadora de la Carrera de Tecnología Superior en Estética Integral, Tecnóloga María Esther Farfán, Mg.,  hacen conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD, Rector de esta institución de educación superior, lo siguiente:”…El desarrollo profesional es una fase del crecimiento personal que obedece a las necesidades de autosuperación que experimenta cada individuo con aspiraciones competitivas y personales, a través de la preparación y desarrollo de aptitudes. Acogiéndome al Art. 3 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicito a usted la concesión del 100% de beca para cursar la maestría en Derecho Constitucional que se encuentra ofertando la institución y que de acuerdo a la planificación dará inicio el día 09  de mayo del 2024. A manera de aval, firmo en conjunto con mi jefe inmediato, Tecnóloga María Esther Farfán, Mg.,  Coordinadora de la Carrera Tecnología Superior en Estética Integral. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…”.

Que, a mediante correo institucional de fecha 08 de abril de 2024, la Abogada Plácida Monserrate Bravo Cobeña, en su calidad de Auxiliar de Servicios de la Carrera Tecnología Superior en Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; presenta ante el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD, Rector, lo siguiente : “Reciba un cordial saludo, augurándole toda clase de éxitos en sus actividades como Rector de nuestra querida Institución, y a su vez por medio del presente me permito adjuntar la documentación requerida para la concesión de la Beca para Estudios de Posgrado de la Maestría en Derecho Constitucional que se encuentra ofertando la institución y que dará inicio en el mes de mayo del 2024. 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por el jefe inmediato; 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicite la beca; 4. Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); 5. Copia de Cédula. 6. Copia del título de abogado. 7. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de alto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP”.

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por el rector Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, PhD, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. 

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de ayuda económica para estudios de posgrado, presentada por la Abogada Plácida Monserrate Bravo Cobeña, Auxiliar de Servicio de la Carrera Tecnología Superior en Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el programa de Maestría en Derecho Constitucional que oferta la institución de educación superior. 

SEGUNDO: Derivar la solicitud de ayuda económica para estudios de posgrado, presentada por la Abogada Plácida Monserrate Bravo Cobeña, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto.

094-04-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

 

Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 6 de la LOES, determina: “Art. 6.-Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes… b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas;:”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 11 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor del Consejo de Educación Superior dice: “Horas de docencia del personal académico titular a tiempo completo. El personal académico titular con dedicación a tiempo completo tendrá la siguiente carga horaria:

a) Personal académico auxiliar deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta veinte (20) horas semanales de clase. b) Personal académico agregado deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta dieciocho (18) horas semanales de clase. c) Personal académico principal deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta dieciséis (16) horas semanales de clase. Las universidades y escuelas politécnicas, en función de la evaluación de desempeño y de las necesidades institucionales, podrán modificar la carga horaria de docencia del personal académico titular, para el desarrollo de un proyecto de investigación, vinculación con la sociedad o actividades de gestión, siempre que cuente con la aprobación del ente competente y que se garantice al menos tres (3) horas de clase. De igual forma, en función de la evaluación, de resultados del personal académico y la necesidad institucional, se podrá modificar la dedicación en docencia del personal académico agregado y principal, hasta un máximo de veinte (20) horas semanales de clases”.

 

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

 

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

 

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 061-04-2023, de 26 de abril de 2023, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición realizada por la doctora Pierina Simone Cordovéz Macías, docente de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la licencia sin remuneración para realizar sus estudios de posgrado en Argentina. SEGUNDO: Aceptar la petición de licencia sin remuneración, presentada por la doctora Pierina Simone Cordovéz Macías, profesora de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de manera parcial y en razón de las necesidades académicas de la Carrera de Medicina, por el lapso de 12 meses, contado a partir de la notificación del presente acto. TERCERO: Informar a la doctora Pierina Simone Cordovéz Macías, que deberá presentar un informe del avance de sus estudios de posgrado luego de culminar los primeros 12 meses de estudio, pudiendo solicitar a este órgano colegiado, la renovación de la licencia para la continuidad de sus estudios. CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Medicina y al Departamento de Talento Humano, realicen las acciones administrativas-académicas, respecto a la licencia otorgada a la doctora Pierina Simone Cordovéz Macías, descrita en el numeral segundo de la presente resolución…”.

 

Que, mediante correo institucional del 03 de abril de 2024, la Doctora Pierina Simone Cordovéz, Md, Msc., profesora de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano PhD, que, dada la próxima finalización de mi licencia sin remuneración por formación de postgrado, le hago llegar por este medio la solicitud de extensión de la misma para el siguiente periodo anual. En este, resumo brevemente las actividades realizadas durante el desarrollo de este primer año. Además, adjunto la certificación por parte de la jefa del servicio en el que me encuentro. El oficio pertinente dice: “Por medio de la presente, doy a conocer que mi proceso de formación en la especialidad de Endocrinología por la Universidad de Buenos Aires en Argentina, continúa adecuadamente dentro de tiempos y plazos estimados. Actualmente me encuentro cursando el segundo periodo del primer año. Durante este tiempo he realizado actividades hospitalarias y de actualización académica tanto en el Hospital Militar Central, como en la Universidad de Buenos Aires y eventos formativos. Dichas actividades son evaluadas por la Dra. CR. Carolina Ballarino, jefe del departamento de Endocrinología del Hospital Militar Central. Al momento he rendido un primer examen satisfactorio con resultado de excelencia, mismo que refleja mi esfuerzo y compromiso en este camino formativo. Es por esta razón que, cumpliendo con el compromiso asumido, extiendo a usted la presente solicitud para extender por el siguiente periodo anual la licencia sin remuneración por estudios de postgrado autorizada por el Consejo Universitario según la Resolución USGP C.U.N°061-04- 2023…”.

 

Que, la petición realizada por la Dra. Pierina Simone Cordovéz Macías, descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Conocer la petición realizada por la doctora Pierina Simone Cordovéz Macías, profesora de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la extensión de la licencia sin remuneración para realizar sus estudios de posgrado en Argentina, concedida mediante Resolución USGP-C.U. No. 061-04-2023, adoptada por este órgano colegiado el 26 de abril de 2023.

 

SEGUNDO: Extender la licencia sin remuneración de la doctora Pierina Simone Cordovéz Macías, profesora de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde el 27 de abril de 2024 hasta el 27 de abril de 2025.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Medicina y al Departamento de Talento Humano, realicen las acciones administrativas-académicas, respecto a la extensión de la licencia otorgada a la doctora Pierina Simone Cordovéz Macías, descrita en el numeral segundo.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Directora del Área Académica de la Salud, Coordinadora de la Carrera de Medicina; Directora General Financiera; doctora Pierina Simone Cordovéz Macías; y, a la Jefe del Departamento de Talento Humano de la USGP.  

 

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución.

095-04-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas… i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento…”.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”.

Que, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Principio de Calidad.-El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

 

Que, el artículo 107 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 6 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Estructura institucional de las IES. Las IES se organizarán conforme a la siguiente estructura: a) Sede matriz. Es el campus principal definido en el instrumento legal de creación de la IES y establecido en su estatuto. b) Sedes. Son unidades académico -administrativas dependientes de la sede matriz, cuyo funcionamiento será en una provincia distinta a la sede matriz. Su creación deberá ser notificada al CES para el registro correspondiente. c) Extensiones. Son unidades académico-administrativas, que pueden tener desconcentración en la gestión administrativa o financiera, creadas mediante resolución del CES, cuyo funcionamiento será en un cantón distinto al de la sede matriz o sede, dentro de la misma provincia. d) Campus. Es el espacio físico en el que se desarrolla la oferta académica y actividades de gestión, creado por las IES, en ejercicio de su autonomía responsable subordinado a su sede matriz, sede o extensión. Su creación deberá ser notificada al CES para el registro correspondiente. e) Centro de apoyo. Son unidades administrativas de soporte institucional para el desarrollo de procesos de aprendizaje. Su creación deberá ser notificada al CES para el registro correspondiente. En el ejercicio de su autonomía responsable, las IES podrán crear las unidades académico administrativas que consideren necesarias para su funcionamiento según los procedimientos correspondientes. Del mismo modo, podrán delegar a las sedes, extensiones y campus las funciones académicas y administrativo-financieras que consideren pertinentes. También se reconocen aquellas sedes, extensiones u otras unidades académico administrativas creadas o reconocidas mediante resolución del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas (CONUEP) o Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) o que hayan superado la evaluación del entonces Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), o del actual Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES)”.

 

Que, el artículo 111 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior determina: “Ampliación de oferta académica. Las IES podrán ampliar la oferta académica aprobada de una carrera o programa en sus sedes o extensiones distintas al lugar establecido en la Resolución de aprobación, lo cual deberá ser notificado al CES con al menos treinta (30) días de anticipación al inicio de sus actividades académicas, conjuntamente con un estudio de pertinencia elaborado por la IES, del lugar donde se va a ejecutar la carrera o programa, para el registro correspondiente. Se exceptúa de la presentación del referido informe de pertinencia a los institutos superiores públicos adscritos al órgano rector de la política pública de educación superior”.

 

Que, el artículo 3 del Reglamento de Creación, Suspensión, Cierre y Clausura de Sedes y Extensiones; Creación y Registro de Centros de Apoyo y Registro de Campus de las Instituciones de Educación Superior, dice: Definiciones.  Para efectos de la aplicación del presente Reglamento y de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Régimen Académico, se considerarán las siguientes definiciones: a) Sedes.- Son unidades académico - administrativas dependientes de la sede matriz, que podrán tener desconcentración en la gestión administrativa o financiera, creadas mediante resolución del Consejo de Educación Superior (CES), cuyo funcionamiento será en una provincia distinta a la sede matriz. b) Extensiones.- Son unidades académico-administrativas, que pueden tener desconcentración en la gestión administrativa o financiera, creadas mediante resolución del CES, cuyo funcionamiento será en un cantón distinto al de la sede matriz o sede, dentro de la misma provincia…”.

 

Que, el artículo 4 del Reglamento de Creación, Suspensión, Cierre y Clausura de Sedes y Extensiones; Creación y Registro de Centros de Apoyo y Registro de Campus de las Instituciones de Educación Superior, determina: “Requisitos para la aprobación de la creación de sedes y extensiones.- Para la aprobación de la creación de sedes y extensiones, las IES acreditadas deberán remitir al CES el correspondiente informe técnico académico, incorporando la siguiente información: a) Estudio de pertinencia en el que se evidencie que el proyecto de creación de sede o extensión responde a una demanda por educación superior en el nivel de formación y área de conocimiento que va a ser atendida por la sede o extensión; b) Propuesta de estructura orgánica funcional que incluya el Plan Estratégico de Desarrollo o su equivalente de la sede o extensión articulado al Plan Estratégico de Desarrollo Institucional de la IES; La propuesta deberá describir y analizar la organización de la sede o extensión, con el detalle de las unidades académicas y administrativas previstas y las competencias asignadas a cada una de ellas, asegurando la articulación, responsabilidades y vínculos institucionales con la sede matriz, en los aspectos académicos, financieros, administrativos, jurídicos y de gestión; c) Propuesta de estructura académica y modelo de gestión de la sede o extensión, en la que se logre: 1. Establecer el modelo de gestión de la sede o extensión: centralizado o descentralizado. 2. Detallar los procesos que se ejecutarán en la sede o extensión para garantizar el desarrollo de la docencia, la investigación y la vinculación, alineados al modelo de gestión y a la oferta académica de la sede o extensión. 3. Determinar las necesidades de contratación docente en función del macrocurrículo de la oferta académica de la sede o extensión. 4. Definir la estructura del personal administrativo que garantice el desarrollo de los servicios que se ofrecerán a los estudiantes de la sede o extensión. d) Propuesta de la oferta académica inicial de al menos una carrera o programa a nivel de macrocurrículo. El macrocurrículo describe los resultados de aprendizaje del perfil de egreso de la carrera o programa que conforma la oferta académica de la sede o extensión; e) Estudio económico financiero en el cual se evidencie que el resultado económico de la IES va a garantizar el funcionamiento de la nueva sede o extensión, proyectada para el sostenimiento de la operación de al menos la finalización de estudios de una cohorte; En el caso de IES públicas, de requerirse la asignación de recursos adicionales, se deberá anexar documentación correspondiente que acredite la existencia de los recursos necesarios para el funcionamiento de la sede o extensión; f) Acreditar conforme a derecho la propiedad, uso o goce, actual o futuro, del espacio e infraestructura física y tecnológica, así como de las bibliotecas físicas o digitales, videotecas y demás recursos técnicos pedagógicos necesarios para el funcionamiento de la sede o extensión y el adecuado desarrollo del proceso de aprendizaje. En el caso de las IES públicas se aceptará también la declaratoria de utilidad pública con la posibilidad de ocupación inmediata o un instrumento legal que justifique su legítimo uso y ocupación, con excepción de contratos de arrendamiento. Adicionalmente, se deberá contar con un plan de inversión que al menos deberá contener el detalle de infraestructura física y tecnológica, equipos técnicos y tecnológicos para el funcionamiento de laboratorios acorde a la oferta académica propuesta; g) Resolución del máximo órgano colegiado superior de la IES a través de la cual se apruebe el proyecto de creación de la sede o extensión; y, h) Justificar el cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad establecidos por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES)”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, pregona en sus artículos 6 y 7, lo siguiente: “Art. 6. Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad. Art. 7. Visión: Ser una Universidad protagonista en la transformación social”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, el artículo 49 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Fines. - El Consejo de Regentes vigilará que todas las instancias, órganos y autoridades de la Universidad respondan administrativa, académica y financieramente a los principios, valores y cultura de la institución, en concordancia con este Estatuto, los Reglamentos Internos y demás normas existentes”.

 

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, en el Estatuto, Reglamentos emitidos por la Universidad y en las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador. 

 

Que, ante el seno del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el día 10 de abril de 2024, la Doctora Ximena Guillén Vivas, Canciller de la USGP, presentó la idea de crear una extensión de esta institución de educación superior, en el cantón Manta, con la finalidad de ampliar la oferta académica de USGP. En este contexto la Canciller, doctora Ximena Guillén Vivas PhD, mencionó que es una oportunidad que se ha venido estructurando para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo cuente con una extensión fuera del campus universitario; se han mantenido reuniones con los responsables del área académica empresarial, de las carreras antes mencionadas, así como con el Rector de la institución y se ha considerado que la propuesta tiene una pertinencia alta, y una expectativa muy fructífera para la institución, que por esta ocasión quiere abrir su oferta académica en otra cantón de la provincia de Manabí. Se cuenta con un detalle preliminar que será conocido en su momento oportuno por el Consejo de Regentes, junto a ello, se hará conocer también el informe financiero de los recursos que se intervendrán en caso de resolverse la creación de la extensión en el cantón Manta. Nos encontramos en una etapa donde la competencia de los servicios de educación superior tiene que expandirse y por qué no los de la Universidad San Gregorio, que con el presente proyecto contará con una buena afluencia estudiantil en un lugar sumamente específico.            

 

Que, la idea de creación de la extensión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la idea de creación de extensión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el cantón Manta, Provincia de Manabí, expuesta por la Canciller de esta institución de educación superior, doctora Ximena Guillén Vivas, PhD.    

SEGUNDO: Autorizar al Rector y la Vicerrectora Académica, para que realicen el Proyecto de Creación de la Extensión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el cantón Manta, conforme lo determina Reglamento de Creación, Suspensión, Cierre y Clausura de Sedes y Extensiones; Creación y Registro de Centros de Apoyo y Registro de Campus de las Instituciones de Educación Superior.

TERCERO: Solicitar al Rector que, una vez que se cuente con el Proyecto de Creación de la Extensión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el cantón Manta, los presente ante el seno de este Consejo Universitario y del Consejo de Regentes, para su respectiva aprobación.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Rector, así como las Direcciones de Áreas Académicas y Departamentos involucrados en el Proyecto de Creación de la Extensión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el cantón Manta, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento de Creación, Suspensión, Cierre y Clausura de Sedes y Extensiones; Creación y Registro de Centros de Apoyo y Registro de Campus de las Instituciones de Educación Superior

SEGUNDA: Notificar la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Directora General Financiera, Directora General Académica, Directoras de las Áreas Académicas, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

 

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

096-04-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo";

 

Que, el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: "La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente…”;

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro";

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos…i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias. Las instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente”.

Que, el artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dice: “Políticas de Cuotas. Las instituciones de educación superior instrumentarán de manera obligatoria políticas de cuotas a favor del ingreso al sistema de educación superior de grupos históricamente excluidos o discriminados. Las políticas de cuotas serán establecidas por el órgano rector de la política pública de educación superior”.

Que, el Art. 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Becas y ayudas económicas. - Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior. Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…”.

Que, el Art. 78 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Definición de becas, créditos educativos y ayudas económicas. Para efectos de esta Ley, se entiende por: a) Beca. Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior. El órgano rector de la política pública de educación superior, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el Art.  86 determina: “Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución”.

Que, el Art. 90 de la Ley Orgánica de Educación Superior, manifiesta: “Cobros de aranceles diferenciados en las instituciones de educación superior particulares. Para el cobro a los y las estudiantes de los aranceles por costos de carrera, las instituciones de educación superior particulares tratarán de establecer un sistema diferenciado de aranceles, que observará de manera principal, la realidad socioeconómica de cada estudiante”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 186-05-2022, del 31 de mayo de 2022, el Consejo Universitario de la institución, resolvió: “PRIMERO:  Dar por conocido el Proyecto de Reformas al Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborado por el Departamento de Bienestar Universitario con la colaboración de la Dirección General Académica de la institución. SEGUNDO: Aprobar las Reformas al Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentadas por el Departamento de Bienestar Universitario, descritas en el considerando del presente acto. TERCERO: Disponer al Secretario General de la institución, realice las reformas que se han discutido y aprobado por este órgano colegiado superior, en el Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.    

Que, mediante correo institucional del 03 de abril de 2024, la licenciada Laura Alarcón Barcia, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el proyecto de la reforma integral del Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mismo que contiene el siguiente articulado: “…Título I. Capítulo . GENERALIDADES: Art. 1. – Ámbito. - El presente Reglamento será aplicable a estudiantes de tercer nivel que se encuentran matriculados en una de las carreras de la Universidad, y que toman la totalidad de las asignaturas del nivel en que se matricula de acuerdo a la malla curricular. Art. 2.- Objeto. – Este reglamento tiene por objeto regular de una manera coherente y ordenada, las políticas para la concesión de becas y descuentos a estudiantes de tercer nivel, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  Artículo 3.- Definiciones generales. - Se establecen las siguientes definiciones generales para aplicación de este Reglamento: a) Beca de estudio, es una subvención económica, total o parcial del valor de la colegiatura, beneficio que la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo otorga al estudiante que cumple con los requisitos establecidos en este reglamento, por un periodo determinado, sin que pueda constituirse o considerarse en un derecho adquirido o de carácter permanente por parte del beneficiario, de su representante, asignatario o de cualquier persona que haya recibido este beneficio. b) Descuento, es un porcentaje de reducción financiera que se otorga sobre el valor de la colegiatura. Este beneficio tiene como objetivo brindar una rebaja a los estudiantes que tuviere familiares en primer grado de consanguinidad (hermanos, padres e hijos) y en primer grado de afinidad (cónyuges), en el mismo periodo académico. También se otorga a estudiantes que son hijos e hijas de docentes, administrativos y trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art. 4.- A excepción de la Beca por Excelencia Académica, el estudiante deberá postular a la beca o descuento, según sea el caso, en los plazos determinados por el Departamento de Bienestar Universitario, cumpliendo con todos los requisitos establecidos de acuerdo al tipo de beca; previo a la revisión y validación, los documentos serán ingresados por el estudiante a la plataforma de gestión académica; Capítulo II: DE LOS TIPOS DE BECAS: Art. 5.- De acuerdo al Art. 74 y Art. 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá los siguientes tipos de becas: - BECA DE POLÍTICA DE CUOTAS. Se otorga la beca a quienes son identificados por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) como beneficiarios de la política de cuotas, cumpliendo los criterios de vulnerabilidad establecidos por dicha institución. BECA DE EXCELENCIA ACADÉMICA. Se otorga a estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que después de aprobado el primer nivel obtiene las más altas calificaciones en su respectiva carrera. BECA POR DISCAPACIDAD. Es aquella que se otorga a todo estudiante con discapacidad. El estudiante con discapacidad debe contar con su cédula de identidad actualizada en la que conste el tipo y porcentaje de discapacidad. BECA DEPORTIVA. Es la que se otorga a estudiantes deportistas seleccionados provinciales o nacionales, que, siendo estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llegaren a ser campeones en competencias nacionales o internacionales, sean estas individuales o por equipos, en torneos oficiales homologados por la Universidad, y en representación de la misma. BECAS POR ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS. Es la beca que se otorga a estudiantes que, debido a alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito, se ven afectados en su economía y demuestren tener una condición económica baja, y que, por consiguiente, en un periodo académico determinado, no cuente con el suficiente recurso económico para pagar la colegiatura, garantizando su permanencia en la Universidad, evitando así su deserción.  De igual manera esta beca será aplicable a los grupos de atención prioritaria y vulnerable. Serán concedidas previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en cada caso por el Departamento de Bienestar Universitario. BECAS INSTITUCIONALES. Son otorgadas por la USGP de acuerdo a sus valores fundamentales o prioridades institucionales y que no se incluyen en ninguna de las categorías anteriores. El objetivo de estas becas es promover el desarrollo integral de los estudiantes. Pueden ser culturales, por concursos académicos institucionales, y por convenios con aliados estratégicos. Los estudiantes beneficiarios de este tipo de beca, deben cumplir con requisitos semestralmente fijados para cada caso. Título III. DE LAS CONDICIONES. Art. 6. - Las becas sólo se aplicarán al valor de las asignaturas del periodo académico ordinario en el que se matricula, no al costo de documentos, exámenes, especies valoradas, tasas y pago de derechos que tenga la Universidad debidamente reglamentada, como tampoco cubrirán el costo de libros, textos, cuadernos, materiales de laboratorio, insumos, y demás útiles requeridos según la carrera. Art. 7. - Las becas se aplicarán sólo a los programas académicos regulares u ordinarios. Se exceptúan los cursos de nivelación, cursos intensivos, talleres de capacitación, y actividades académicas extracurriculares. Art. 8.- En el caso de estudiantes que hayan obtenido dos becas y/o dos descuentos en un mismo periodo académico ordinario, se asignará el tipo de beca y/o descuento con el porcentaje más alto. Art. 9. - Cuando se conceda cualquier tipo de beca a los estudiantes extranjeros, ésta será en la proporción que corresponda a los estudiantes nacionales. Art. 10. - Las Becas se concederán únicamente para la formación académica en una sola carrera. Art. 11. - En ningún caso se realizará asignación de Becas con efecto retroactivo. Art. 12. - Los estudiantes que ingresen por convalidación de estudios podrán sujetarse al presente reglamento, una vez que hayan concluido los procesos de homologación de las asignaturas correspondientes al periodo académico en el que se matricula. Art. 13. - Los becarios perderán la categoría de tales por: a) Pérdida de una o más asignaturas o su equivalente, en el período académico anterior. b) Disminución del promedio de calificaciones mínimo requerido. c)             Haber sido sancionado disciplinariamente. d) Cambio favorable de situación económica o desfavorable en la actividad motivo de la beca. e) Por retiro de los estudios. f) Por renuncia voluntaria. g) Por resolución motivada del Departamento de Bienestar Universitario. h) Por falsear la información requerida i) Los beneficiarios por política de cuotas, al reprobar una asignatura y aprobarla en el curso intensivo en el mismo período académico ordinario que la reprobó, tendrá derecho de continuar con la beca. Art. 14.- Los estudiantes que pierden una beca por los causales indicados en el artículo 14 del presente reglamento, podrán optar nuevamente por la beca luego de un período académico regular (un semestre), siempre y cuando vuelvan a cumplir con los requisitos establecidos para cada caso, a excepción de los estudiantes beneficiarios de la beca de política de cuotas. Título II. BECAS Capítulo I. DE LA BECA DE POLÍTICA DE CUOTAS. Art.15. - Se otorga la beca a quienes son identificados por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) como beneficiarios de la política de cuotas, cumpliendo los criterios de vulnerabilidad establecidos por dicha institución. Art. 16.- El estudiante beneficiario de la beca por Política de Cuotas, gozará de una beca del 80%. Art. 17.- El estudiante que opten por primera vez por este tipo de beca deberá haber aprobado el curso de nivelación o examen de admisión; y cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o Canciller de la Universidad, firmada por el solicitante, con la firma de respaldo del padre de familia o representante en caso de ser menor de edad. b) Copia de cédula de identidad. c) Constar como beneficiario en la matriz que proporciona la SENESCYT. d) Certificado de matrícula de la Universidad del primer nivel. Art. 18. - Para solicitar la continuidad de la beca de Política de Cuotas, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o Canciller de la Universidad, firmada por el solicitante b) Copia de la cédula de identidad. c) Certificado de promoción del periodo académico inmediato anterior (Alcanzar un promedio de 8/10.0, sin aproximaciones decimales). d) Certificado de asistencia a clases del periodo académico inmediato anterior (Cumplir con la asistencia a clases del 90%). e) Certificado de no haber sido sancionado disciplinariamente. Capítulo I. DE LA BECA DE EXCELENCIA ACADÉMICA: Art. 19. - La beca de excelencia académica es la que se otorga a estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que después de aprobado el primer nivel de estudio, obtienen los más altos promedios de calificaciones en su respectiva carrera, considerando a tres beneficiarios por cada paralelo; siempre y cuando tengan un promedio de notas igual o superior a 9.00/10.00 (Sin aproximaciones decimales). Art. 20. – La beca de excelencia académica se distribuirá de acuerdo a la información proporcionada por el sistema informático institucional. Se tomarán en cuenta los tres mejores promedios de calificaciones de los estudiantes por cada paralelo, ordenados de manera descendente por el promedio de calificaciones del último período académico de aquellos estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos: a) Estar legalmente matriculado en los dos últimos períodos académicos consecutivos. b) No haber reprobado asignatura alguna en los dos últimos períodos académicos consecutivos, y obtener un promedio general mínimo de 9.00 puntos sobre 10.00, sin aproximaciones decimales. c)  No haber aprobado ninguna asignatura mediante examen de recuperación o arrastre. d) Haber tomado todas las asignaturas del nivel inmediato anterior y del periodo académico en el que se matricula. e) No haber sido sancionado disciplinariamente. Art. 21. - La beca por excelencia académica se asignará en base a los siguientes criterios: a) El 75% de la beca (Rango 3) para quienes su promedio sea de 10,oo sin aproximación decimal. b) Los porcentajes del 50% y 25% se distribuirán de acuerdo a los promedios que estén entre los rangos de 9,00 a los 9,99 puntos, correspondiendo al rango 2 y rango 1 respectivamente. Art. 22. - Para mantener el beneficio de la beca de excelencia académica, el estudiante deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Mantener el promedio dentro del rango porcentual asignado a los tres mejores estudiantes de la carrera, según lo dispuesto en el artículo 21 del presente reglamento. b) Cumplir con la asistencia a clases del 90%. c) Realizar sus estudios de forma continua en los períodos regulares. Capítulo II. DE LA BECA POR DISCAPACIDAD. Art. 23. - Es la exoneración del valor de las asignaturas del nivel en que se matricula todo estudiante que posea la cédula actualizada en la que conste el tipo y porcentaje de discapacidad. La beca se asignará en base al Art. 6 del reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades, de conformidad con la siguiente tabla:

PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD

PORCENTAJE DE BECA

Del 30% al 49%

60%

Del 50% al 74%

70%

Del 75% al 84%

80%

Del 85% al 100%

100%

Art. 24.- El estudiante que opten por primera vez por este tipo de beca deberá haber aprobado el curso de nivelación o examen de admisión; estar matriculado en el primer nivel de carrera y cumplir los requisitos establecidos en el Art. 27. Art. 25. - Para tramitar la solicitud de beca por discapacidad, el estudiante deberá presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o canciller, firmada por el solicitante. b) Copia de cédula actualizada en la que conste el tipo y porcentaje de discapacidad. c) Certificado de Asistencia (90%); a partir del primer nivel de carrera. d) Certificado de promoción del periodo académico inmediato anterior, debiendo alcanzar un promedio mínimo de 7/10.0, sin aproximación decimal). A partir del primer nivel de carrera. e) Certificado de Matricula (del periodo en que se solicita el beneficio). Art. 26. - La beca por discapacidad será asignada para las asignaturas del nivel en que se matricula; en caso de pérdida de una asignatura, el valor deberá ser asumido por el estudiante. Capítulo III DE LA BECA DEPORTIVA Art. 27. - Es la beca que otorga al estudiante deportista seleccionado Provincial o Nacional, que, siendo estudiantes regulares de la USGP, lleguen a ser campeones u obtengan medalla de oro en competencias nacionales e internacionales y de ser el caso que vayan en representación de la misma. La beca se otorgará en base al siguiente porcentaje: a)        Para campeones: 50%. Art. 28.- Para optar por la beca deportiva, el aspirante deberá cumplir a) Haber aprobado el primer semestre de la carrera. b) Estar matriculado en una de las carreras de la universidad. c) No haber sido sancionado disciplinariamente. Art. 29. Para tramitar la solicitud de beca deportiva, el aspirante deberá presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o canciller, firmada por el solicitante. b) Documentos originales que acreditan al estudiante su mención como Campeón en el periodo inmediato anterior del que se matricule. c) Certificado de matrícula. d) Copia de cédula de identidad y certificado de votación. Art.30. - La beca deportiva se asignará por un solo período académico; pudiendo renovarse siempre y cuando el estudiante obtenga nuevamente el título de campeón y cumpla con los requisitos establecidos. Será asignada para las asignaturas del nivel en que se matricula; en caso de pérdida de una asignatura, el valor deberá ser asumido por el estudiante. Capítulo IV. DE LA BECA POR ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS. Art. 31. - Es la beca que se otorga a estudiantes que, debido a alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito, se ven afectados en su economía y demuestren tener una condición económica baja, y que, por consiguiente, en un periodo académico determinado, no cuente con el suficiente recurso económico para pagar la colegiatura, garantizando su permanencia en la Universidad, evitando así su deserción.  De igual manera esta beca será aplicable a los grupos de atención prioritaria y vulnerable. Art. 32. - El Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo realizará el estudio de caso, para determinar el nivel económico del estudiante y considerará los siguientes criterios: a)                 Ingresos vs Egresos b) Menores de edad o personas dependientes. c) Estado de gestación o madre de un niño o niña menor a dos años. d) Situación en la tenencia de la Vivienda (Arriendo, hipoteca). e) Situaciones especiales de salud (tratamientos médicos permanentes por enfermedad grave, crónica o catastrófica). f) Situación de vulnerabilidad económica (Perdida de empleo del estudiante o de sus padres durante el último año o al menos dos meses antes de la postulación, y que su hogar o la persona de la que dependen económicamente no tenga ingresos económicos). g) Casos fortuitos debidamente justificados (Fallecimiento de uno de los padres o representantes, accidentes, eventos climáticos graves, otros debidamente justificados). h) Cambio de lugar de residencia siempre y cuando, ésta se encuentre ubicada en otra ciudad. Además, determinará el nivel económico del estudiante, el mismo que será calificado, como: Alto, Medio, y Bajo. a) El nivel socioeconómico ALTO se refiere a las familias que tienen ocupaciones laborales remuneradas, ingresos económicos estables y acceso a oportunidades de recursos o ingresos económicos. Para ser considerado de nivel socioeconómico alto, los ingresos totales de la familia deben ser iguales o superar en un 10% a los egresos totales, y la familia debe poseer bienes muebles o inmuebles. b)          El Nivel Socioeconómico MEDIO se sitúa en un punto intermedio entre los niveles altos y bajos. La familia puede acceder a bienes y servicios básicos. Los ingresos económicos totales de la familia son inferiores al egreso total, y se verifica la existencia de un déficit que es inferior al salario básico unificado pero superior al 10% de los egresos totales. c) El nivel socioeconómico se considerará como BAJO cuando los ingresos totales de la familia sean inferiores a los egresos totales y se demuestre la existencia de un déficit mensual que supere el salario básico unificado. En estas circunstancias, la familia enfrenta dificultades económicas y tiene un acceso limitado a recursos o ingresos económicos. Una vez evaluada la situación socioeconómica del estudiante se les asigna el valor porcentual de acuerdo a la siguiente tabla:

NIVEL ECONOMICO

PORCENTAJE DE BECA

ALTO

80%

MEDIO

50%

BAJO

20%

Art. 33. - Para optar por la beca, los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber aprobado como mínimo el primer nivel de la carrera (Alcanzar un promedio mínimo de 8.00/10.0, sin aproximación decimal). b)                 Cumplir con el 90% de asistencia a clases. c) Estar registrado como estudiante regular de la USGP. d) No haber sido sancionado disciplinariamente. e)     Haber reprobado hasta una asignatura por segunda ocasión. f) Cumplir con los requisitos establecidos, y el proceso para el análisis de la situación socioeconómica, (Entrevista en el Servicio de Trabajado Social, visita domiciliaria de acuerdo a la necesidad), para la elaboración del informe correspondiente. Art- 34.- El Departamento de Bienestar Universitario se reserva el derecho de solicitar, antes de conceder la beca, toda la información que considere pertinente para que el estudiante justifique su situación económica. La negativa a entregar la información conllevará a la pérdida de esta beca. Capítulo V. DE LA BECA INSTITUCIONALES. Art- 35.- Son otorgadas por la USGP de acuerdo a sus valores fundamentales o prioridades institucionales con el objetivo de promover el desarrollo integral de los estudiantes. Pueden ser por eventos culturales, académicos, de participación institucional y convenios con aliados estratégicos. Los estudiantes beneficiarios de este tipo de beca, deben cumplir con requisitos semestralmente fijados para cada caso. Art- 36 - Beca Cultural: es un beneficio otorgado a los estudiantes que forman parte del coro de la USGP, que les permite obtener un 30% de beca sobre el valor de la colegiatura. Esta beca tiene como objetivo fomentar y apoyar el desarrollo artístico y cultural de los estudiantes, brindándoles la oportunidad de participar en el coro y beneficiarse de esta reducción en el costo de la colegiatura. Art- 37.- Para optar por la beca cultural, el estudiante solicitará la beca en el siguiente período académico en que pasó a integrar el coro, y deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o canciller, firmada por el solicitante. b) Copia de cedula de identidad. c) Certificado de Matricula (del periodo en que se solicita el beneficio). d) Certificado de asistencia y participación en eventos, emitido por la directora del Coro Polifónico. Art- 38.- Beca Para Abanderados: se otorga el 50% del valor de la colegiatura a los estudiantes que, de acuerdo con sus méritos académicos, ha sido designado Abanderado del Pabellón Nacional en su respectivo colegio, con los cuales la USGP haya suscrito convenios Institucionales. Esta beca busca reconocer y premiar el esfuerzo y el rendimiento académico de los estudiantes destacados. Art- 39.- Para optar por la beca de abanderado, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber sido designado abanderado del Pabellón Nacional de su colegio. b) Solicitar la beca el mismo año en que se graduó del bachillerato. Art- 40.- Para tramitar la beca para abanderado, el aspirante deberá presentar la respectiva documentación: a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o canciller, firmada por el solicitante, con la firma de respaldo del padre de familia o representante. b)                 Documentos originales que acreditan al estudiante su calidad de abanderado de su colegio. c) Copia de la cédula de identidad. d) Certificado de matrícula de la USGP.  e) Copia del Convenio suscrito. Art- 41.- Para solicitar la continuidad de la beca para abanderados, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos. a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o canciller, firmada por el solicitante. b) Copia de cedula de identidad c) Certificado de promoción del periodo académico inmediato anterior (Alcanzar un promedio de 9/10.0, sin aproximaciones decimales). d) Certificado de asistencia del periodo académico inmediato anterior (Cumplir con el 90% de asistencia a clases, sin aproximaciones decimales). e) Realizar sus estudios de forma continua en los períodos regulares. Art- 42.- Beca por concursos académicos e institucionales: Se otorga a las y los estudiantes regulares que sean ganadores de concursos institucionales, ya sean académicos, artísticos, de investigación y otros, únicamente para el periodo académico asignado. El porcentaje de beca se especifica en cada concurso y solo se aplica sobre los aranceles, no cubre la matrícula. Art- 43.- El o la estudiante que se beneficia de este tipo de beca deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o canciller, firmada por el solicitante. b) Copia de cedula de identidad. c). Certificado de Matricula (del periodo en que se solicita el beneficio). d) Documento que sustente la distinción o reconocimiento. Art- 44.- Beca por convenios interinstitucionales: Se otorgan en base a los términos y condiciones establecidos en cada convenio celebrados entre la USGP, instituciones u organizaciones. Art- 45.- Para tramitar la beca, los beneficiarios deberán deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o canciller, firmada por el solicitante, con la firma de respaldo. b) Copia de la cédula de identidad. c) Certificado de matrícula USGP del nivel en el que postula a la beca. d) Certificado de promoción. e) Copia del Convenio suscrito. Capítulo VI. DESCUENTOS. Art.46. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, en concordancia con el Art. 159 de la Ley Orgánica de Educación Superior, busca establecer un marco legal que respalde la asignación de descuentos. Según este artículo, las instituciones de educación superior son “comunidades académicas con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde a los principios establecidos en la Constitución”. El objetivo de este beneficio es fomentar la accesibilidad y promover la equidad en la educación superior, brindando oportunidades a aquellos estudiantes que puedan acceder a descuentos en sus colegiaturas de acuerdo con los establecido en el Art. 43 del presente reglamento. Art.47. El descuento es un porcentaje de reducción financiera que se otorga sobre el valor de la colegiatura. Este beneficio tiene como objetivo brindar una rebaja a abanderados de instituciones educativas, a estudiantes, que tuviere familiares en primer grado de consanguinidad (hermanos, padres e hijos) y en primer grado de afinidad (cónyuges), matriculados en el mismo periodo académico. También se otorga a estudiantes que son hijos e hijas de docentes, administrativos y trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art.48. Descuento para abanderados: Se otorga a los abanderados (tres primeros lugares) de las instituciones educativas. Este beneficio incluye la exoneración del método de ingreso y un descuento del 50% en la colegiatura de carreras presenciales, el 15% para carreras Hibridas y On Line, el 10% Carreras Técnicas y Tecnológicas; este descuento será aplicable únicamente para el primer nivel. Art- 49.- Para ser beneficiario del descuento de abanderado, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a)            Haber sido designado abanderado (tres primeros lugares) de la institución educativa. b) El descuento se otorgará para el mismo año en que se graduó del bachillerato; y se realizará de manera automática durante el proceso de matrícula. Art.50. Descuento por convenio con Unidades Educativas - ADINEPFI, de acuerdo con el convenio suscrito, se otorgará el 10% de descuento del valor de la colegiatura; este descuento será aplicable únicamente en el primer año después de obtener su título de bachiller.  Se asignará únicamente para la colegiatura del primer nivel; se realizará de manera automática durante el proceso de matrícula. Art.51. Descuento del 25% en el costo del valor total de la colegiatura, a estudiantes regulares de cualquier nivel de Carrera de Grado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que accedan a los programas de estudios de los Niveles Tecnológicos Superiores que oferta la USGP. Art- 52.- Descuento por parentesco familiar: Se otorgará un descuento del 10% del valor de la colegiatura a los estudiantes de grado que tengan familiares en primer grado de consanguinidad (hermanos, padres e hijos) y en primer grado de afinidad (cónyuges), siempre y cuando sean económicamente dependientes de la misma familia y estén en el mismo periodo académico. Art- 53.- Para tramitar el descuento, los estudiantes deberán realizar la solicitud de manera individual y presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o canciller, firmada por el solicitante. b) Copia de cédula de identidad y/o documentos que certifican la relación respectiva, sea ésta, partida de nacimiento, acta de matrimonio, según sea el caso. c) Certificado de matrícula del periodo en el que solicita el descuento.  Art- 54.- Descuento para familiares: Es aquella que se otorga a estudiantes que son hijos y dependen económicamente de un docente, empleado/a o trabajador/a de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Este beneficio busca apoyar a los familiares directos de los miembros de la comunidad universitaria, brindando una oportunidad para acceder a la educación superior. Art- 55.- El descuento para hijos de docente: Es aplicable para un solo hijo o hija; para la asignación se considerará la categoría y tiempo de dedicación docente de acuerdo con la siguiente tabla:

CATEGORÍA DE PROFESOR

DESCUENTO

Titular Principal Tiempo Completo

50%

Titular Agregado Tiempo Completo

40%

Titular Auxiliar Tiempo Completo

25%

Titular Principal Medio Tiempo

25%

Titular Agregado Medio Tiempo

20%

Titular Auxiliar Medio Tiempo

15%

 

Art- 56.- Para tramitar el descuento, los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o canciller, firmada por el solicitante. b) Copia de cédula de identidad del estudiante y su padre o madre con relación de dependencia en la USGP. c) Certificado de promoción del periodo académico inmediato anterior (Alcanzar un promedio de 8/10.0, sin aproximaciones decimales); no arrastrar ningún componente educativo. d) Certificado de asistencia a clases (tener una asistencia mínima del 80%). e) Certificado de matrícula del periodo en el que solicita el descuento. f) No haber sido sancionado disciplinariamente Art- 57.- El descuento para hijos de empleados y trabajadores: Es aplicable para un solo hijo o hija; la asignación se considerará en función de la remuneración que percibe el colaborador de acuerdo con la siguiente tabla:

REMUNERACIÓN

 DESCUENTO

De 1RBU hasta $600

75%

De $601 a $1000

50%

De $1000 en adelante

35%

Art- 58.- Para tramitar el descuento, los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o canciller, firmada por el solicitante. b)                 Copia de cédula de identidad del estudiante y su padre o madre con relación de dependencia en la USGP. c) Certificado de promoción del periodo académico inmediato anterior (Alcanzar un promedio de 8/10.0, sin aproximaciones decimales); no arrastrar ningún componente educativo. d) Certificado de asistencia a clases (tener una asistencia mínima del 80%). e) Certificado de matrícula del periodo en el que solicita el descuento. f) No haber sido sancionado disciplinariamente Art. 59.- Descuento para colaboradores: Es un beneficio que se otorga al Empleados o Trabajador de la institución, en virtud de la relación contractual que la Universidad San Gregorio de Portoviejo mantiene con el empleado o trabajador. La Beca se otorgará en base al siguiente porcentaje:

REMUNERACIÓN

 DESCUENTO

De 1RBU hasta $600

75%

De $601 a $1000

50%

De $1000 en adelante

35%

Art. 60.- Para optar por este tipo de descuentos, el colaborador deberá tener como mínimo tres años de permanencia laboral continua en la institución y cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Rector/a y/o canciller, firmada por el solicitante. a) Copia de cédula de identidad del estudiante. b) Certificación laboral (Antigüedad y relación de dependencia), emitido por la jefatura de Talento Humano. c) Carta de aval de jefe inmediato, respaldando la solicitud de beca, que tenga afinidad con el trabajo que desempeña. d) Certificado de promoción del periodo académico inmediato anterior (Alcanzar un          promedio de 8/10.0, sin aproximaciones decimales); no arrastrar ningún componente educativo. e) Certificado de asistencia a clases (tener una asistencia mínima del 80%). f) Certificado de matrícula del periodo en el que solicita el descuento. g) No haber sido sancionado disciplinariamente. Capítulo VI. EL PROCESO DE CALIFICACIÓN DE BECAS Y DESCUENTOS: Art.61. - Hasta el término del periodo de matrículas extraordinarias, los aspirantes deberán presentar la documentación requerida y en forma completa según cada caso, dirigida al Rector y/o al Canciller de la Universidad, ingresada en el sistema estudiantil-módulo de beca. Art.62.- Las solicitudes y requisitos de becas y/o descuentos serán revisadas, validadas y asignadas de manera semestral. Art. 63. - El Rector/a y/o canciller como primeras autoridades la USGP, serán los encargados de revisar el cumplimiento del presente reglamento y por excepción podrá reasignar o negar las categorías de becas y/o descuentos a los beneficiarios. Art. 64. - De aprobarse la solicitud, se establecerá el porcentaje de subvención económica que cubre la beca y/o descuento, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. Art. 65. - Los montos y el número total de becas serán revisados y aprobados por el Consejo Universitario y se otorgarán de acuerdo al presupuesto institucional cumpliendo lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior. Art. 66. – La gestión de becas y/o descuentos estarán dirigidas y supervisadas por el Departamento de Bienestar Universitario, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones y requisitos de los becarios. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: Aquellos estudiantes, que antes de la aprobación de las reformas al presente reglamento, se les haya concedido una beca y/o descuento con porcentajes diferentes al establecido en este reglamento, se sujetaran a las nuevas reformas aprobadas por el Consejo Universitario. SEGUNDA: En el caso de estudiantes que cancelen la totalidad de la colegiatura y que sean beneficiados de beca por excelencia académica y/o descuentos, y que por este concepto se genere un saldo a favor, dicho valor será acreditado para el siguiente periodo académico. CUARTA: Cualquier disposición que no esté contemplada en el presente Reglamento de Becas será conocido y resuelto por el Consejo Universitario. QUINTA: Con el fin de garantizar los beneficios establecidos en convenios interinstitucionales, se establece que se aplicará la sumatoria de descuentos correspondientes de acuerdo a lo estipulado en los convenios que ha suscrito esta institución de educación superior con otras instituciones públicas o privadas. DISPOSICION TRANSITORIA: PRIMERA: El Presente Reglamento entraran en vigencia a partir de su aprobación por parte del Consejo Universitario. DISPOSICION DEROGATORIA: ÚNICA: Deróguese el contenido del Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado mediante Resolución USGP C.U No. 186-05-2022, el 31 de mayo de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Universitario”.

Que, el proyecto de Reformas Integral al Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo de Universitario de la institución. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO:  Dar por conocido el Proyecto de Reforma al Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Bienestar Universitario de la institución.

SEGUNDO: Aprobar la Reforma del Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme a la reforma integral que ha propuesto el Departamento de Bienestar Universitario.

TERCERO: Solicitar  al Rector que, en conjunto con el Departamento de Bienestar Universitario de la institución, realicen las acciones administrativas académicas, para la socialización y aplicación del Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a partir del presente periodo académico.

CUARTO: Derogar el Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expedido mediante Resolución USGP C.U No. 186-05-2022, adoptada en sesión ordinaria del Consejo Universitario de esta institución de educación superior, el 31 de mayo de 2022.

  

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Disponer a la Secretaría General de la institución, procese y publique en la página web institucional, el Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDA: Publicar la presente resolución en la página web institucional; así como el Reglamento de Becas para Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Dirección General Administrativa-Financiera; Dirección General Académica, Directoras del Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras; y, a los Departamento de Bienestar Universitario y Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.