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Martes 07 de Mayo del 2024
Hora: 10:52






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución jueves, 14 de septiembre del 2017



300-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Kevin Andrés Niemes Posligua y autorizar tercera matrícula en la asignatura: INTRODUCCIÓN AL DERECHO I, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

301-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Boris Alexander Ubillus Alarcón y autorizar tercera matrícula en la asignatura: DERECHO LABORAL I, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

302-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Katherine Nicole García Mera y autorizar tercera matrícula en la asignatura: INTRODUCCIÓN AL DERECHO I, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

303-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Jessenia Margarita Mendoza Mendoza y autorizar tercera matrícula en la asignatura: BIOQUIMICA DENTAL, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

304-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Jessica Ximena Castro Villafuerte y autorizar tercera matrícula en la asignatura: BIOMATERIALES ODONTOLÓGICOS II, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

305-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología José Eduardo Álvarez Indacochea y autorizar tercera matrícula en la asignatura: HISTOLOGÍA GENERAL, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

306-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Coraima Viviana Romero Pin y autorizar tercera matrícula en la asignatura: CLINICA INTEGRAL II DEL NIÑO componente ODONTOPEDIATRIA, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

 

307-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Yirian Lisbeth Cedeño Zambrano y autorizar tercera matrícula en la asignatura: HISTOLOGÍA GENERAL, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

308-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Jhon Jairo Armijos Armijos y autorizar tercera matrícula en la asignatura: BIOQUIMICA DENTAL, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

309-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Geovanny Enrique Reyes Rivera y autorizar tercera matrícula en la asignatura: PERIODONCIA I, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

310-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Denis Michelle Mero Loor y autorizar tercera matrícula en la asignatura: BIOQUIMICA DENTAL, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

312-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología María Cristina Alcívar Cedeño y autorizar tercera matrícula en la asignatura: ANATOMÍA I TOPOGRÁFICA, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

313-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Junior Asdrúbal Molina Barrezueta y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: Matemáticas I y GEOMETRÍA DESCRIPTIVA, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

315-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Luís Alberto Pin Tejena y autorizar tercera matrícula en la asignatura: DISEÑO ARQUITECTÓNICO II, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

316-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Edgar Elías Caisachana Salavarría y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: DERECHO CIVIL III y CIENCIA PENAL, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

317-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Pamela Soraya Padilla Gutiérrez y autorizar tercera matrícula en la asignatura: HISTOLOGÍA Y EMBRIOLOGÍA DEL SISTEMA, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

318-09-2017

“Derivar al Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque, Presidente del Consejo Académico del Área Académica Social, las solicitudes presentadas por los estudiantes Gonzalo Bernardo Valarezo Vera, Brillith Carolina Montes Solórzano, Bianca Yoselyn Arias Pico y César Patricio Alarcón Ibarra, para que resuelva en segunda instancia lo requerido por los estudiantes mencionados”.

 

319-09-2017

Derivar al Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación Ing. Duval Novey Molina Palma la solicitud presentada por el estudiante del Nivel Básico de Carrera de Arquitectura José Luís Zambrano Zambrano, para que proceda a la verificación de asistencia y emita informe al H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente

320-09-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art.  71 de la Ley Orgánica de educación Superior, expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. - El principio de igualdad de oportunidades consiste en garanti/.ar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso. permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia. cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad…”.

Que, el Capítulo de la Garantía de la Igualdad de Oportunidades, establecido en el Art. 76 de la LOES dice: “Las instituciones del Sistema de Educación Superior adoptarán mecanismos y procedimientos para hacer efectivas las políticas de cuotas y de participación”.

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

Que, mediante resolución No. USG-H.C.U-No 200-07-2014, tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del día 08 de julio del año 2014 resolvió: "Aprobar el Reglamento de Acompañamiento Estudiantil de la Universidad San Gregorio de Portoviejo".

Que, a través del Reglamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, artículo 2 de determina que el: “Departamento de Bienestar Universitario. - “Es el estamento encargado de los procesos de: asignación de becas, orientación y acompañamiento, atención y prevención de la salud integral de la comunidad universitaria”.

Que, mediante oficio No. DBU-R-072-2017 de fecha 12 de septiembre de 2017, suscrito por la licenciada Laura Alarcón de Mendoza, Jefa del Departamento de Bienestar Universitario, remite al rector el proyecto de reformas al Reglamento de Acompañamiento Estudiantil de la USGP, mismo que se le han realizado adecuaciones acordes a la implementación del software creado para este proceso.    

Que, mediante apostilla del rector inserta en el oficio suscrito por la Jefa del Departamento de Bienestar Universitario, descrito en el considerando anterior, pone a conocimiento del H. Consejo Universitario para que se resuelva lo pertinente. 

Que, el proceso de acompañamiento estudiantil tiene como objetivo la adecuada asistencia personal, psicopedagógica y social a los y las estudiantes durante sus años de estudios; para ello el Departamento de Bienestar Universitario debe brindar las condiciones necesarias para el buen desempeño académico y el éxito en la culminación de sus estudios.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar las reformas al Reglamento de Acompañamiento Estudiantil de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Jefa del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, coordine con los departamentos de Asesoría Jurídica y Secretaría General, para la correspondiente publicación del Reglamento de Acompañamiento Estudiantil.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Jefa del Departamento de Bienestar Universitario.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.      

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el catorce (14) días del mes de septiembre de 2017.

321-09-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Serán Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines… f. Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modelo general del régimen académico. El régimen académico de la educación superior se organiza a partir de los niveles de formación de la educación superior, la organización del conocimiento y los aprendizajes, la estructura curricular y las modalidades de aprendizaje o estudio de las carreras y programas que se impartan. Los enfoques o modelos deben estar sustentados en una teoría educativa, desarrollada por cada una de las lES que defina las referencias pedagógicas y epistemológicas de las carreras y programas que se impartan.

Que, mediante oficios, de fecha 01, 7, 8, 12 y 14 de septiembre de 2017, los, Coordinadores de las Carreras de Arquitectura, arquitecto Juan Carlos Mera Cedeño, Carrera de Educación Inicial, Lcda. Sara Ulloa Alvear; Carrera de Ciencias de la Computación, Ing. Sonia Párraga Muñoz; Carrera de Marketing, Ing. Galo Cano Pita; Carrera de Diseño Gráfico, Ing. Mariela Coral López; Carrera de Ecoturismo, Lcda. Gina Molina Molina; Carrera de Gestión Empresarial, Ing. Andrea Ruíz Vélez; Carrera de Comunicación, Lcda. Paulina Molina Villacís; Carrera de Odontología, Dra. Lucía Galarza Santana; Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales, Econ. Alex Ramos Mendoza; y Carrera de Derecho, Ab. Jorge Luis Villacreses, ponen a conocimiento del Vicerrector Académico de la USGP, arquitecto Jaime  Alarcón Zambrano, la distribución de la planta básica docente de las Carrera de esta institución de educación superior, en la que constan las actividades académicas y administrativas asignadas.

Que, mediante oficio USGP-VA-196-2017, de fecha 11 de septiembre de 2017, suscrito por el Vicerrector Académico de al USGP, y dirigido al rector, abogado Marcelo Farfán, en el que hace llegar para su debido conocimiento, la Planta Básica Docente y distribución de carga horaria de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el periodo académico septiembre 2017-febrero 2018, la misma que, por su digno intermedio, debe ser enviada al H. Consejo Universitario, para que se resuelva lo pertinente.

Que, con apostilla inserta por el Rector de la USGP, en el oficio suscrito por el Vicerrector Académico descrito en el considerando anterior; el mismo ha sido puesto en conocimiento del consejo universitario, para que resuelva lo conveniente.            

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la Planta Básica Docente y distribución de carga horaria de las Carreras: Arquitectura, Educación Inicial, Ciencias de la Computación, Marketing, Diseño Gráfico, Ecoturismo, Gestión Empresarial, Comunicación, Odontología, Finanzas y Relaciones Comerciales; y, Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo académico septiembre 2017-febrero 2018.

SEGUNDO: Disponer a los Coordinadores de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las gestiones administrativas-académicas pertinentes para planificación y aplicación de su planta básica docente.

TERCERO: Disponer al Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, para que organice el control y registro de horarios de cada uno de los profesores que se han considerado en la Planta Básica Docente de las Carreras de esta institución de educación superior.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente a los Coordinadores de las Carreras de la USGP; y, al Jefe de Gestión del Talento Humano, para la aplicación inmediata de los resuelto por este consejo universitario.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el catorce (14) días del mes de septiembre de 2017.

322-09-2017

Aprobar el informe presentado por el Coordinador de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales Eco. Alex Hugo Ramos Mendoza; y, negar la solicitud de la estudiante Gema Isabel Figueroa Santana por extemporánea e improcedente.

323-09-2017

Conceder al estudiante Nelson Enrique Sabando Enrique autorización especial para que rinda examen de recuperación en las asignaturas: Introducción al Derecho II, Inglés II, Ecología y Educación Ambiental, Inglés II, Derecho Civil I, Derecho Constitucional I, Derecho Administrativo e Informática II

324-09-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades”;

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa “Serán Fines de la Educación Superior. - La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico”;

Que, en el Capítulo 2 de la Garantía de la Igualdad de Oportunidades, descrita en el artículo 76 de la LOES, se determina: “De la garantía. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior adoptarán mecanismos y procedimientos para hacer efectivas las políticas de cuotas y de participación”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta en el artículo 1 que es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, en el Estatuto, Reglamentos emitidos por la Universidad y en las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador. Otorga certificados, títulos profesionales y grados académicos de tercer nivel y cuarto nivel o de postgrado, conforme a las leyes, convenios y tratados vigentes.

Que, el Estatuto de la USGP, en el artículo No. 188 expresa que: “Los convenios celebrados por la Universidad, que posibiliten el funcionamiento de Programas Académicos conjuntos con Universidades extranjeras, serán sometidos a la aprobación del Consejo de Educación Superior y funcionarán únicamente en la sede matriz. Su titulación será otorgada y reconocida en conjunto”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, pretende a través de un Acuerdo de Cooperación internacional para la obtención de un título doble/múltiple entre la Universidad de los Estudios de la Basilicata, Italia,  mismo que tiene la finalidad de establecer relaciones de colaboración en el campo de la educación, la organización de curso integrados de estudios y recíprocamente reconocidos, además se apunta a la mejora de las capacidades en el campo de la protección del patrimonio arquitectónico  y de la reducción de riegos sísmicos. Para ello se reconoce la imperiosa necesidad de fomentar la movilidad de los estudiantes, ofreciéndoles la oportunidad de pasar al menos un año académico en el extranjero, en una de las partes involucradas, adquiriendo conocimientos y capacidades específicas, altamente calificadas, que faciliten la integración en el mercado laboral y/o el acceso a programas de estudios de doctorado. Por otra parte, el objetivo del presente convenio también es que los estudiantes de la Universidad de Basilicata de Italia, realicen sus estudios en la Universidad San Gregorio de Portoviejo; es decir, extendiendo la movilidad de los estudiantes entre ambas universidades.                       

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Autorizar al señor rector, para que realice directamente en la suscripción del Acuerdo de Cooperación Internacional para la obtención de un Título doble/múltiple, entre la Universidad de los Estudios de la Basilicata-Italia, y la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo para ello notificar a este consejo las acciones a seguir.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Poner a disposición del Consejo de Educación Superior CES, el Acuerdo de Cooperación Internacional para la obtención de un Título doble/múltiple, entre la Universidad de los Estudios de la Basilicata-Italia, y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para su aprobación, para lo cual se dispone que el Rector, coordine con Secretaría General el envío del acuerdo, una vez que se haya realizado la suscripción del mismo.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rectorado. 

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el catorce (14) días del mes de septiembre de 2017.

325-09-2017

Ratificar el informe presentado por la Dra. Lucía Galarza Santana Mg,Gs Coordinadora de la Carrera de Odontología y negar la solicitud presentada por la estudiante Damarys Nicole Delgado Delgado

326-09-2017

Ratificar el informe presentado por la Dra. Lucía Galarza Santana Mg,Gs Coordinadora de la Carrera de Odontología y negar la solicitud presentada por la estudiante Génesis Daniela Alcívar Loor

327-09-2017

Ratificar el informe presentado por la Dra. Lucía Galarza Santana Mg,Gs Coordinadora de la Carrera de Odontología y negar la solicitud presentada por el estudiante Emiliano Benjamín León Pico

328-09-2017

Derivar a la Dra. Lucía Galarza Santana Mg,Gs Coordinadora de la Carrera de Odontología la solicitud presentada por la estudiante Inés María Sandoya Lucas, para que adjunte los certificados médicos que avalen los problemas de salud que aduce en su requerimiento de anulación del componente académico bioquímica dental

329-09-2017

Conceder al estudiante Jonathan José Vera Estupiñan autorización especial para que rinda examen de recuperación en las asignaturas: Inglés II, Derecho Civil I, Derecho Administrativo e Informática II

330-09-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Marcelo Antonio Cevallos Toro y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Inglés II, en el semestre académico marzo-agosto 2017

331-09-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, el artículo Art. 76 de la Constitución expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:  1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”.

 Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los  procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento, con el consentimiento previo del Consejo Universitario, con el propósito de dirigir los procesos electorales, que tendrá como finalidad garantizar  el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad, entre los procesos eleccionarios están los de representantes de graduados y representación estudiantil al H. Consejo Universitario de la USGP.   

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 182-05-2017 adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 23 de mayo del 2017, resolvió: “PRIMERO: Autorizar la convocatoria a elecciones de Representante de Graduados al Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO Disponer que el Tribunal Electoral de la USGP, en coordinación con el Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, para que instrumenten las medidas pertinentes en el proceso eleccionario de Representante de Graduados al H. Consejo Universitario de la USGP…”;

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 212-07-2017 adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 04 de julio del 2017, resolvió: “PRIMERO: Aceptar el requerimiento realizado por el Presidente del Consejo de Educación Superior, el 29 de julio del 2017, con el objeto de que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, disponga la elección por votación universal, directa y secreta de un representante de profesores; un representante de estudiantes; y, un representante de empleados y trabajadores, con sus respectivos suplentes respectivamente, a la Asamblea del Sistema de Educación Superior, para el periodo 2017-2019. SEGUNDO: Disponer al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice la convocatoria a elecciones de representantes de profesores, estudiantes y empleados y trabajadores, con sus respectivos suplentes respectivamente, a la Asamblea del Sistema de Educación Superior. Proceso que tiene carácter de inmediato para presentar la terna respectiva al Consejo de Educación Superior”.

Que, el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevó a cabo el proceso eleccionario el 10 de agosto del 2017 en los predios de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de: “Un representante de Graduados al H. Consejo Universitario de la USGP; 5 representantes Estudiantiles al H. Consejo Universitario de la USGP; 1 representante de Estudiantes, 1 de Profesores, 1 de Empleados y Trabajadores de la USGP, a la Asamblea del Sistema de Educación Superior, todos con su respectivo suplente. La Convocatoria se la realizó el miércoles 12 de julio del 2017, en el medio de mayor circulación denominado “El Diario”, y su difusión permanente a través de la página web institucional, San Gregorio Radio, Facebook de la USGP; y, a través del correo institucional.

Que, mediante oficios TE-USGP-DC-No. 0018 y 0020-2017 respectivamente, suscritos por el Presidente del Tribunal Electoral, Arq. David Cobeña Loor, y dirigidos al Rector de la USGP, comunicando el informe de resultados finales de las elecciones del 10 de agosto del 2017, llevadas a cabo en la USGP; y la declaratoria de ganadores.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 274-08-2017 del 22 de agosto del 2017, adoptada por el H. Consejo Universitario en sesión ordinaria, resolvió: Aprobar los informes emitidos por el Presidente del Tribunal Electoral de la USGP…”, respecto al proceso eleccionario llevado a efecto el 10 de agosto del 2017.

Que, el artículo 34 del Reglamento General de Elecciones de la USGP determina que: “El personal académico que incumpliere la obligación del sufragio electoral o la obligación de conformar la Junta Receptora del Voto, será sancionado por falta leve con amonestación escrita del Consejo Universitario y con una multa pecuniaria de un día de sueldo, y que se la hará conocer a través del Tribunal Electoral, de acuerdo al Reglamento de Régimen Universitario de la USGP; registrándose  dicha amonestación en su registro personal...”. Así como el inciso segundo del artículo 59 que dice. “…Respecto a las y los trabajadoras y trabajadores se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, según corresponda”.

Que, el artículo 34 del Reglamento Interno de Trabajo dice: “Sanciones. - Las transgresiones que cometieren los trabajadores/as, empleados/as, profesores/as e investigadores/as a las disposiciones de este Reglamento y las instrucciones, siempre que no se opongan a las leyes laborales vigentes, al contrato y al presente Reglamento Interno, serán sancionadas para las faltas leves, a quienes incumplan las obligaciones del presente reglamento, de la siguiente forma: a)             Por primera ocasión, con amonestación verbal b) Por segunda ocasión con amonestación escrita; c)                Con multa que no exceda de 10 % de la remuneración mensual d) Más de tres dentro de un periodo mensual se solicitará visto bueno. Para las faltas graves, a quienes incurran en las prohibiciones del presente reglamento, se aplicarán las sanciones de la forma: a) Por primera vez con la multa que no exceda de 10 % de la remuneración mensual; b)            En casos de reincidencia con Terminación de relación laboral previo trámite de visto bueno.

Que, mediante Memorando No. USGP-DAJ-279-2017, de fecha 04 de septiembre del 2017, la abogada Julliet Loor Párraga, Asesora Jurídica de la USGP, pone en conocimiento del H. Consejo Universitario de esta Alma Máter el informe sobre el incumplimiento de la obligación del sufragio y de la conformación de la Juntas Receptoras del Voto, en el proceso electoral practicado por el Tribunal Electoral de la USGP, el 10 de agosto del 2017 en el campus de la institución, de acuerdo al informe presentado por el Presidente de este organismo electoral. Que de conformidad a lo estipulado en el artículo 56 y 59 del Reglamento General de Elecciones de la USGP y de acuerdo a los deberes y obligaciones conferidos en el Reglamento Interno de Trabajo; al personal académico será sancionado por falta leve con amonestación escrita del H. Consejo Universitario y con una multa pecuniaria de un día de sueldo; y, a los trabajadores y trabajadoras, serán sancionados con falta leve con amonestación verbal del H. Consejo Universitario y con multa pecuniaria de un día de sueldo. Los estudiantes serán sancionados con falta grave, con la pérdida de una asignatura o materia en el semestre próximo.

Que, de acuerdo al oficio TE-USGP. DC No. 0020-2017 de fecha 21 de agosto del 2017, suscrito por el Presidente del Tribunal Electoral de la USGP, expresa: Los profesores sin asistencia al voto, en las elecciones del 10 de agosto del 2017 son: Borroto Cruz Eugenio Radames; Mera Intriago Arturo Gualberto; y, Zambrano Vélez Carmen Katerine; Los Profesores con inasistencia a conformar las Juntas Receptoras del Voto son: Adúm Lipari Mirella Nracisa y Artiles Santana Javier Antonio. Los empleados y trabajadores sin asistencia al voto a las urnas son: Veliz Hurtado Carlos Xavier y Zambrano Romero Edison Neptalí.  

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 296-09-2017, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 05 de septiembre de 2017, resolvió: “PRIMERO: Sancionar a los profesores: Borroto Cruz Eugenio Radames; Mera Intriago Arturo Gualberto; Zambrano Vélez Carmen Katerine; Adúm Lipari Mirella Nracisa; y, Artiles Santana Javier Antonio, por no haber ejercido su derecho al voto y conformar las Juntas Receptoras del Voto, respectivamente (falta leve), en las elecciones convocadas para el 10 de agosto del 2017, en el campus universitario, con amonestación por escrito de éste órgano colegiado y multa pecuniaria de un día sin sueldo. SEGUNDO: Sancionar a los trabajadores: Veliz Hurtado Carlos Xavier y Zambrano Romero Edison Neptalí, por no haber asistido a la conformación de la Juntas Receptoras del Voto (falta leve), del proceso eleccionario que se llevó a cabo el 10 de agosto del 2017, en el campus universitario, con amonestación verbal del verbal del H. Consejo Universitario y con multa pecuniaria de un día sin sueldo...”

Que, mediante comunicación de fecha 8 de septiembre de 2017, suscrita por el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, y dirigida al rector de la USGP, manifiesta, que con profunda sorpresa e insatisfacción ha recibido la resolución del H. Consejo Universitario con la cual se lo sanciona por no haber asistido a las elecciones del 10 de agosto de 2017, se considera maltratado  por esta acción, solicita ser escuchado ante el Consejo Universitario para realizar su descargo por no encontrarse de acuerdo con la sanción impuesta.

Que, con apostilla inserta por el rector de la USGP en el oficio descrito en el considerando anterior, lo pone a consideración del H. Consejo Universitario, para conocimiento y resolución de la reconsideración propuesta.

Que, el pleno del Consejo Universitario de la USGP, encontrándose en análisis de la petición del Dr. Radames Borroto Cruz, por intermedio del rector se hace conocer que por las múltiples directrices y trabajos que mantiene el Dr. Borroto, era obvio que no podía ser asistente al acto democrático de la elecciones del 10 de agosto de 2017, manifiesta también que se le había comunicado que por ser extranjero no podía ejercer su derecho al voto, situación que había distorsionado la voluntad del profesor, su justificación fue comunicada personalmente una vez que recibió la resolución de sanción;  es importante hacer conocer al consejo universitario, que se debe tomar en cuenta la calidez profesional y espíritu laboral que demuestra el profesor Radames con esta institución de educación superior.           

Que, mediante oficio s/n de fecha 12 de septiembre de 2017, suscrito por el profesor de la Carrera de Derecho de la USGP, abogado Javier Antonio Artiles Santana, realiza ante el rector su argumento de descargo y aportando pruebas que desvanezcan la sanción pecuniaria y la amonestación por escrito que se le ha impuesto mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 296-09-2017, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 05 de septiembre de 2017, como por ejemplo el haber ejercido el derecho al voto el día 10 de agosto del 2017, así como haberse hecho presente a conformar la Junta Receptora del Voto, como miembro suplente. Ante este hecho el abogado Jorge Luis Villacreses, miembro principal del este organismo colegiado expresa que existen méritos suficientes que ha aportado el abogado Artiles Santana, para que se revea la decisión del Consejo.          

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dejar sin efecto parcialmente la Resolución USGP H.C.U. No. 296-09-2017, dictada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; disponiendo el levantamiento de la sanción pecuniaria y amonestación por escrito de los profesores: Doctor Eugenio Radames Borroto Cruz; y, abogado Javier Antonio Artiles Santana.   

SEGUNDO: Disponer al Departamento de Gestión del Talento Humano, que se abstenga imponer las sanciones pecuniarias y registrar las amonestaciones a los profesores: Doctor Eugenio Radames Borroto Cruz; y, abogado Javier Antonio Artiles Santana, en sus expedientes personales, la misma que fue dispuesta mediante la Resolución USGP H.C.U. No. 296-09-2017 dictada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rectorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, profesores: doctor Borroto Cruz Eugenio Radames, abogado Javier Antonio Artiles Santana; y, al Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano, para los fines pertinentes.  

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el catorce (14) del mes de septiembre de 2017.