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Resolución martes, 04 de julio del 2017



212-07-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el artículo 16 de la LOES expresa: “Organismos de consulta del Sistema de Educación Superior. - Los organismos de consulta del Sistema de Educación Superior son: la Asamblea del Sistema de Educación Superior y los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior”.

Que, el Art. 185 de la LOES dice que la: “Asamblea del Sistema de Educación Superior. La Asamblea del Sistema de Educación Superior es el órgano representativo y consultivo que sugiere al Consejo de Educación Superior, políticas y lineamientos para las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior. Con fines informativos, conocerá los resultados de la gestión anual del Consejo”.

Que, el Art.  186 LOES expresa: “Integración de la Asamblea del Sistema de Educación Superior. - La   Asamblea del   sistema   de educación superior estará integrada por los siguientes miembros: a) Todos los rectores de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares que integran el sistema de educación superior; b) Un profesor titular principal elegido mediante votación secreta y universal por cada universidad y escuela politécnica pública; c) Dos por las universidades y escuelas politécnicas particulares. No podrá una misma institución tener más de un representante; y obligatoriamente sus representantes deberán provenir de las diferentes regiones del país; d) Seis representantes de las y los estudiantes, distribuidos de la siguiente forma: dos representantes de las y los estudiantes de las universidades públicas: dos representantes de las y los estudiantes de las escuelas politécnicas públicas, y dos representantes de las y los estudiantes de las universidades y escuelas politécnicas particulares: e) Ocho rectores representantes de los institutos superiores distribuidos de la siguiente manera: dos por los institutos técnicos, dos por los institutos tecnológicos, dos por los institutos pedagógicos, uno por los institutos de artes, y uno por los conservatorios superiores. En cada caso, estas representaciones deberán integrarse por rectores de institutos públicos y particulares de manera paritaria; y, Dos representantes de las y los servidores y las y los trabajadores universitarios y politécnicos del Ecuador. En la conformación de la Asamblea se garantizará la equidad, alternancia y la paridad de la representación entre hombres y mujeres”.

Que, mediante la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue notificada al correo electrónico institucional, con la comunicación de fecha 29 de junio del 2017, y se suscrita por el Presidente del Consejo de Educación Superior, Dr. Enrique Santos Jara, que contiene el Oficio CES-CES-2017-0654_Sol de la nómina de delegados para la integración y funcionamiento de los Colegios Electorales para designar a los representantes de Profesores, Estudiantes, Servidores, Trabajadores y Rectores a la Asamblea del Sistema de Educación Superior ASESEC, mismos que deberán ser elegidos por sus respectivos estamentos en cada institución de educación superior, mediante votación universal, directa y secreta de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución RPC-SO-033-No. 236-2012. En la comunicación descrita se adjuntan los documentos respectivos y pertinente para el cumplimiento de la designación.                      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar el requerimiento realizado por el Presidente del Consejo de Educación Superior, el 29 de julio del 2017, con el objeto de que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, disponga la elección por votación universal, directa y secreta de un representante de profesores; un representante de estudiantes; y, un representante de empleados y trabajadores, con sus respectivos suplentes respectivamente, a la Asamblea del Sistema de Educación Superior, para el periodo 2017-2019.    

CUARTO: Disponer al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice la convocatoria a elecciones de representantes de profesores, estudiantes y empleados y trabajadores, con sus respectivos suplentes respectivamente, a la Asamblea del Sistema de Educación Superior. Proceso que tiene carácter de inmediato para presentar la terna respectiva al Consejo de Educación Superior.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rectorado y Tribunal Electoral de la USGP, para los fines pertinentes.  

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el cuatro (04) del mes de julio de 2017.

213-07-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el sistema de Educación Superior tiene por finalidad la formación académico y profesional con visión científica y humanística; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, la Constitución del Ecuador en el artículo 351 dispone que el Sistema de Educación Superior esté articulado al Sistema Nacional de Educación y al Plan Nacional de Desarrollo;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 8 literal h) dispone: Fines de la Educación Superior, señalando que la Educación Superior tendrá los siguientes fines: "Contribuir en el desarrollo local y nacional de manera permanente, a través del trabajo comunitario o extensión Universitaria";

Que, el artículo 13 letra a) de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone, que son funciones del sistema de Educación Superior, garantizar el derecho a la Educación Superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia;

Qué, el artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone qué como requisito previo a la obtención del título, las y los estudiantes deberán acreditar servicios o la comunidad mediante prácticas o pasantías pre-profesionales debidamente monitoreadas en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior. Dichas actividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas relacionadas con la respectiva especialidad;

Que, el artículo 88 de lo Ley Orgánica de Educación Superior determina que para servicios a la comunidad se propenderá beneficiar a los sectores rurales y marginados de la población, si la naturaleza de la carrera lo permite, o a prestar servicios en centros de atención gratuita.

Que, el artículo 107 de la LOES preceptúa que las Instituciones de Educación Superior articularan su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación  con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la  estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nocionales de ciencia y tecnología;

Que, el artículo 125 de lo Ley Orgánica de Educación Superior se refiere a los Programas y cursos de vinculación con la sociedad las instituciones del Sistema de Educación Superior realizarán programas y cursos de vinculación con lo sociedad guiados por el personal académico. Para ser estudiante de los mismos no hará falta cumplir los requisitos del estudiante regular;

Que, el Reglamento de Régimen Académico, expedido por el CES, en el artículo 3, literal d) establece articular la formación académica y profesional, la investigación científica, tecnológica y social, y la vinculación con la colectividad, en un marco de calidad, innovación y pertinencia;

Que, el artículo 52 del Reglamento de Régimen académico del CES menciona abordar en los contenidos curriculares, los saberes correspondientes a los principales enfoques epistemológicos y perspectivas históricas de las nacionalidades y pueblos ancestrales, y otros grupos socio culturales, garantizando el diálogo de intercultural de las ciencias y la tecnología;

Que, el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del CES establece sobre la Pertinencia de las carreras y programas a académicos. Se entenderá como pertinencia de carreras y programas a académicos, a la articulación de la oferta formativa, de investigación y de vinculación con la sociedad, con el régimen constitucional del Buen Vivir, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes regionales y locales, los requerimientos sociales en cada nivel territorial y los corrientes internacionales científicas y humanísticas de pensamiento;

Que, en el artículo 83 del Reglamento de Régimen Académico del CES, se estipuló que: "La vinculación con la sociedad hace referencia a los programas de educación continua, investigación y desarrollo, y gestión académica, en tanto respondan, a través de proyectos específicos, a las necesidades del desarrollo local, regional y nacional…”;

Que, el numeral 1 del artículo 94 del Reglamento de Régimen Académico del CES prescribe que las actividades de servicio a la comunidad contemplados en los artículos 87 y 88 de la LOES serán considerados como prácticas pre profesionales. Para el efecto, se organizarán programas y proyectos académicos que deberán ejecutarse en sectores urbano-marginales y rurales. Estas prácticas tendrán uno duración mínimo de 160 horas;

Que, el numeral 6 del artículo 94 del Reglamento de Régimen Académico del CES expresa que la IES organizará instancias institucionales para la coordinación de los programas de vinculación con la sociedad y las prácticas pre profesionales;

Que, en el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo vigente desde el 23 de junio del 2015, en el Capítulo VI, De las Prácticas Pre profesionales, artículos 68, 69, 70, 71 y 72, establece las consideraciones mínimas obligatorias que regulan las prácticas pre profesionales en las áreas académicas de la Universidad. 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, requiere contar con la normativa expresa para el funcionamiento Vinculación con la Sociedad, Cultura y Prácticas Pre profesionales, con el objeto de potencializar el crecimiento institucional.

Que, la licenciada Tania Zambrano Loor Mg., Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura, mediante oficio No. USGP-DVSC-066-2017, de fecha 2 de mayo del 2017, hace la entrega del borrador de los proyectos del Reglamento Interno de Vinculación con la Sociedad, Cultura y Practicas Pre Profesionales; y el Reglamento para la Gestión de Recursos para la Vinculación con la Sociedad, Cultura de la USGP. 

Que, el rector de la USGP, mediante sumilla inserta, dispuso que los borradores de los reglamentos descritos en el considerando anterior, sean tratados en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, del día jueves 04 de mayo del 2017.  

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 165-05-2017, adoptada en la sesión ordinaria del 04 de mayo del 2017 por el H. Consejo Universitario de la USGP, se aprobó en primera instancia, los proyectos del Reglamento Interno de Vinculación con la Sociedad, Cultura y Prácticas Pre Profesionales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y Reglamento de Gestión de Recursos para la Vinculación con la Sociedad y Cultura de la USGP; debiendo para ello realizar las correcciones el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, Abogada Julliet Loor Párraga, Asesora Jurídica; y el abogado Jorge Cantos Pico, Secretario General de la USGP.  

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 174-05-2017 de fecha 23 de mayo del 2017, el H. Consejo Universitario en sesión ordinaria, resolvió: “PRIMERO: Posponer el tratamiento del proyecto de Reglamento Interno de Vinculación con la Sociedad, Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; en consecuencia, de las observaciones realizadas por la Directora General Académica y los miembros del H. Consejo Universitario. SEGUNDO: Disponer que en se realicen las reuniones necesarias, entre la Directora General Académica, Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y el Vicerrector Académico, con el objeto de que se analicen las observaciones al proyecto de reglamento; y llegar a un consenso en la redacción de ciertas disposiciones reglamentarias, en especial al régimen académico de las Prácticas Pre Profesionales que realizan los estudiantes de la USGP”.   

Que, una vez que se han realizado las correcciones respectivas al Reglamento Interno del Departamento de Vinculación con la Sociedad, Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en coordinación con la Dirección General Académica y el Departamento Jurídico de esta institución de educación superior, se pone en conocimiento del H. Consejo Universitario, para su posterior análisis y aprobación.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar Reglamento Interno del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer que el Reglamento Interno del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la USGP, sea enviado al Departamento de Secretaría General, para las solemnidades legales pertinentes; y, posterior subida a la página web institucional.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a los Departamentos de Secretaría General y el Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el cuatro (04) del mes de julio de 2017.

214-07-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, mediante comunicación de fecha 08 de junio del 2017, suscrita por la economista Lucía Zambrano Santos, profesora de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales de la USGP, se dirige al rector, haciéndole conocer que ha sido aceptada al proyecto doctoral de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdova-España, presentando la temática en el proyecto de ingreso “Inclusión laboral, Emprendimiento y/o trabajo remunerado” el cual fue aprobado y está inserta en la línea de investigación Tendencias Actuales en Derecho y Economía. En virtud de ello solicita la contribución económica para lograr el propósito de Doctorado.

Que, mediante comunicación de fecha 09 de junio del 2017, suscrita por el Ingeniero Xavier Dueñas Espinoza, profesor de la Carrera Marketing de la USGP, se dirige al rector, haciéndole

conocer que ha sido aceptado al proyecto doctoral de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdova-España, presentando la temática en el proyecto de ingreso “Nuevos Modelos de Negocios en áreas Protegidas” el cual fue aprobado y está inserta en la línea de investigación Tendencias Actuales en Derecho y Economía. En virtud de ello solicita la contribución económica para lograr el propósito de Doctorado.

Que, los oficios descritos en los considerandos anteriores de los profesores economista Lucía Zambrano Santos y Xavier Dueñas Espinoza, han sido apostillados por el señor rector, para que el H. Consejo Universitario de la USGP; habiendo este órgano colegiado resolver: “PRIMERO Derivar al Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, las solicitudes de ayuda económica para doctorado de los profesores: economista Lucía Zambrano Santos y Xavier Dueñas Espinoza; con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP”, en sesión ordinaria del 20 de junio del 2017.

Que, mediante oficio USGP-VA-105-2017 suscrito por el Vicerrector Académico de la USGP, y dirigido al rector, hace conocer el informe motivado de los profesores economista Lucía Zambrano Santos e ingeniero Xavier Dueñas Espinoza, respecto de la ayuda económica para el programa de doctorado de Ciencias Sociales y Jurídicas con la temática en el proyecto de ingreso “Inclusión laboral, Emprendimiento y/o trabajo remunerado”;  y “Nuevos Modelos de Negocios en áreas Protegidas” inserta en la línea de investigación Tendencias Actuales en Derecho y Economía, en la Universidad de Córdova España, respectivamente, concluyendo que el H. Consejo Universitario ha aprobado el Plan Doctoral para esta institución, con el objeto de que los profesores puedan acceder a los estudios doctorales en el quinquenio 2017-2021, mismo que debe de tomarse como acción principal institucional; razón por la cual los mencionados profesores pueden ser beneficiarios del 100% de los estudios. 

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Conceder beca económica del 100% para estudios de doctorado PhD a los profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, economista Lucía Zambrano Santos e ingeniero Xavier Dueñas Espinoza, para sus formaciones académicas a llevarse a cabo en la Universidad de Córdova-España.

SEGUNDO: Hacer conocer los Coordinadores de las Carreras de Finanzas y Relaciones Comerciales; y, Gestión Empresarial y Auditoría, para que instrumenten lo pertinente académicamente, en el ausentamiento de los profesores economista Lucía Zambrano Santos e ingeniero Xavier Dueñas Espinoza.

TERCERO: Disponer que la Directora (e) del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos en la beca económica para estudios de doctorado PhD a los profesores economista Lucía Zambrano Santos e ingeniero Xavier Dueñas Espinoza; y, al Departamento Jurídico para que se instrumenten los convenios respectivos con los profesores.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución los Coordinadores de la Carreras de Finanzas y Relaciones Comerciales; y Gestión Empresarial y Auditoría, a los profesores economista Lucía Zambrano Santos e ingeniero Xavier Dueñas Espinoza; Departamentos Jurídico; y, al Departamento  Financiero de la USGP.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el cuatro (04) del mes de julio de 2017.

215-07-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el sistema de Educación Superior tiene por finalidad la formación académico y profesional con visión científica y humanística; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, la Constitución del Ecuador en el artículo 351 dispone que el Sistema de Educación Superior esté articulado al Sistema Nacional de Educación y al Plan Nacional de Desarrollo;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 8 literal h) dispone: Fines de la Educación Superior, señalando que la Educación Superior tendrá los siguientes fines: "Contribuir en el desarrollo local y nacional de manera permanente, a través del trabajo comunitario o extensión Universitaria";

Que, el artículo 13 letra a) de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone, que son funciones del sistema de Educación Superior, garantizar el derecho a la Educación Superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia;

Que, el artículo 107 de la LOES preceptúa que las Instituciones de Educación Superior articularan su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación  con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la  estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nocionales de ciencia y tecnología;

Que, el artículo 125 de lo Ley Orgánica de Educación Superior se refiere a los Programas y cursos de vinculación con la sociedad las instituciones del Sistema de Educación Superior realizarán programas y cursos de vinculación con lo sociedad guiados por el personal académico. Para ser estudiante de los mismos no hará falta cumplir los requisitos del estudiante regular;

Que, el Reglamento de Régimen Académico, expedido por el CES, en el artículo 3, literal d) establece articular la formación académica y profesional, la investigación científica, tecnológica y social, y la vinculación con la colectividad, en un marco de calidad, innovación y pertinencia;

Que, el artículo 52 del Reglamento de Régimen académico del CES menciona abordar en los contenidos curriculares, los saberes correspondientes a los principales enfoques epistemológicos y perspectivas históricas de las nacionalidades y pueblos ancestrales, y otros grupos socio culturales, garantizando el diálogo de intercultural de las ciencias y la tecnología;

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, mediante comunicaciones del 27 de junio del 2017, la Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura y dirigida al señor Rector de la USGP, en la que presenta los avances del Plan Estratégico de Vinculación con la Sociedad y la Cultura; y, el Modelo de Gestión de la Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el objeto de que sean puestos en consideración del H. Consejo Universitario para su conocimiento y aprobación.  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar los ajustes al Plan Estratégico de Vinculación con la Sociedad y la Cultura 2015-2019; y, aprobar el Modelo de Gestión de la Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer la Jefe Departamental correspondiente siga realizando las acciones dentro del Plan Estratégico de Vinculación con la Sociedad y la Cultura; y, el Modelo de Gestión de la Vinculación con la Sociedad y Cultura de la USGP.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Dirección General Académica; y, al Departamento de Vinculación con la Sociedad y la Cultura de la USGP. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

216-07-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el sistema de Educación Superior tiene por finalidad la formación académico y profesional con visión científica y humanística; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas. créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 28 de la LOES expresa: “Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias. - Las instituciones de educación superior públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, o inversión en infraestructura, en los términos establecidos en esta Ley”.

Que, por otra parte, la LOES en el artículo 30 determina que las universidades y escuelas politécnicas particulares que a la entrada de vigencia de la Constitución de la República del Ecuador reciban asignaciones y rentas del Estado, podrán continuar percibiéndolas en el futuro. Están obligadas a destinar dichos recursos al otorgamiento de becas de escolaridad e investigación a estudiantes matriculados en programas académicos de cualquier nivel, que por su origen socio económico, etnia, género, discapacidad o lugar de residencia, entre otros, tengan dificultad para acceder. mantenerse y terminar exitosamente su formación, desde el inicio de la carrera: así como también, becas de docencia e investigación para la obtención del título de cuarto nivel.

Que, el Art. 77 de la LOES dice: “Becas y ayudas económicas. - Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares…”.

Que, la LOES en el Art.    86 determina: “Unidad    de    bienestar    estudiantil. - Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de Bienestar Estudiantil destinada a promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución. Esta unidad, además, se encargará de promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes, en un ambiente libre de violencia, y brindará asistencia a quienes demanden por violaciones de estos derechos”.

Que, el artículo 3 DEL Reglamento de Becas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Una beca de estudio es una subvención económica, total o parcial en la colegiatura, mientras que un descuento es una rebaja o reducción del valor de la colegiatura; beneficios que la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo otorga al estudiante que cumple con los requisitos establecidos en este reglamento, por toda la carrera o por un período determinado, sin que pueda constituirse o considerarse en un derecho adquirido o de carácter permanente por parte del beneficiario, de su representante, asignatario o de cualquier persona que haya recibido este beneficio”.

Que, mediante oficio No. DBU-053-2017 del 21 de junio del 2017, la licenciada Laura Alarcón, Jefa del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, le hace entrega al rector el informe de Becas por rubros y por carreras, correspondientes al periodo marzo-agosto 2017, además de ello hace conocer del reporte de estudiantes matriculados, que sirvió de base para el informe.

Que, mediante apostilla inserta por el rector de la USGP en el oficio descrito en el considerando anterior, dispone que el mismo sea puesto conocimiento del H. Consejo Universitario de la USGP para su posterior análisis y resolución.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Informe de Becas correspondiente al periodo marzo-agosto 2017, presentado por el Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Agradecer la gestión realizada por el Departamento de Bienestar Universitario, ya que la USGP ha logrado obtener el porcentaje determinado en la Ley Orgánica de Educación Superior.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y, al Departamento de Bienestar Universitario de la USGP. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el cuatro (04) del mes de julio de 2017.

217-07-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar  y la transformación regional y nacional.

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…”.

Que,  el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian…”.

Que, el artículo 7 del Manual de Buenas Prácticas Éticas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo promueve y exige que sus profesores observen los siguientes principios en el desempeño de las funciones académicas, investigativas”.

Que, mediante resolución No. USGP-H.C.U. No. 154-05-2015, adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 5 de mayo del 2015, se designó a los miembros del Comité de ética Institucional de esta institución de educación superior; y la abogada Elizabeth Dueñas Cedeño, en sesión ordinaria de entre sus miembros fue designada Presidenta de este organismo.  

Que, mediante comunicación s/n de fecha 19 de abril del 2017, la abogada Elizabeth Dueñas Cedeño, en su calidad de docente de la Carrera de Derecho, miembros y Presidenta del Comité de Ética de la USGP, se dirige a los miembros del H. Consejo Universitario USGP, presentando su excusa formal e irrevocable a la nominación de miembro y Presidenta de dicho organismo, agradeciendo al Consejo y sus compañeros la confianza depositada en ella. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar la renuncia presentada por la abogada Elizabeth Dueñas Cedeño MG., como miembro y presidenta del Comité de ética Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Este H. Consejo Universitario deja constancia de agradecimiento a la Ab. Elizabeth Dueñas, por su labor cumplida; mismas que cumplió profesionalmente con apego a las normas constitucionales, a las Leyes que rigen el Sistema de Educación Superior, al Estatuto de la USGP; y, a la respectiva reglamentación interna de esta institución de educación superior.

TERCERO: Disponer a la Secretaría General, envié el oficio de agradecimiento de gestiones a la Ab. Elizabeth Dueñas.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Se notificará con el contenido de la presente resolución a la Abogada Elizabeth Dueñas Cedeño; y al Departamento de Secretaría General, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el cuatro (04) del mes de julio de 2017.

218-07-2017

Derivar al Consejo Académico de la Carrera la solicitud presentada por las egresadas de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales: Katherine Estefanía Alonzo Cedeño, Yeniffer Cecilia Delgado Mendoza, María Alexandra Rodríguez Intriago y Génesis Gabriela García Giler, para que presenten informe al H. Consejo Universitario y en la próxima sesión resolver lo pertinente

219-07-2017 Aceptar la solicitud presentada por el señor Jonathan Glen Torres Dueñas, por estar debidamente sustentada, en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa,  resuelve aprobar y autorizar conforme lo estipula el Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES, proceder al retiro de la matrícula del solicitante, en el periodo académico marzo-agosto 2016.
220-07-2017 Aceptar la solicitud presentada por la señorita Mayra Alejandra Mera Ponce, por estar debidamente sustentada, en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa,  resuelve aprobar y autorizar conforme lo estipula el Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES, proceder al retiro de la matrícula del solicitante, en el periodo académico marzo-agosto 2017

221-07-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 31.- Aprendizaje de una lengua extranjera. - Las asignaturas destinadas al aprendizaje de la lengua extranjera podrán o no formar parte de la malla curricular de la carrera, en todo caso las IES deberán planificar este aprendizaje en una formación gradual y progresiva. Sin embargo, las IES garantizarán el nivel de suficiencia del idioma para cumplir  con el requisito de graduación de las carreras de nivel técnico superior, tecnológico superior y sus equivalentes; y, tercer nivel, de grado, deberán organizar u homologar las asignaturas correspondientes desde el inicio de la carrera. La suficiencia de la lengua extranjera deberá  ser evaluada antes de que el estudiante se matricule en el último periodo académico ordinario de la respectiva carrera; tal prueba será habilitante para la continuación de sus estudios, sin perjuicio de que este requisito pueda ser cumplido con anterioridad.  En las carreras de nivel técnico superior, tecnológico superior y equivalentes se entenderá por suficiencia en el manejo de una lengua extranjera el nivel correspondiente a B2, del Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas.

Que, el Centro de Idiomas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es un establecimiento independiente con personalidad jurídica, con autonomía administrativa, económica, Financiera y académica en los términos que establece la Ley, adscrito al Rectorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, creado mediante Resolución USG-H.C.U.-No.0044-A-11-2010, del 15 de noviembre de 2010, expedida por el Honorable Consejo Universitario.

Que, el Art. 4 del Reglamento del Centro de Idiomas de la USGP, manifiesta que: “Son fines del Centro de Idiomas: a) Preparar profesionales capaces de comunicarse efectivamente en una segunda lengua, con un alto nivel de competitividad en el campo académico y laboral; 

Que, el artículo 5 del Estatuto del Centro de Idiomas de la USGP expresa: “Misión: El Centro de Idiomas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presta servicios del aprendizaje de la lengua extranjera e implementa mecanismo de innovaciones, adiestramiento tecnológico e investigación pertinente en beneficio de la productividad de las organizaciones del país y del fortalecimiento del conocimiento para desarrollo de las necesidades de la sociedad”.

Que, mediante oficio USGP –CID. OF. 076-17 del 23 de junio del 2017, suscrito por la licenciada Patricia Romero Hidrovo, Directora del Centro de Idiomas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y dirigido al abogado Marcelo Farfán, Rector USGP, en el que presenta la propuesta para impartir las clases del componente de inglés, para el Primer Nivel de Carrera del semestre septiembre-febrero 2018, apegada a la disposición del artículo 31 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de educación Superior, adjuntando una propuesta  de la materia de inglés; en la que también se incluye la contratación de dos profesores para cubrir todos los cursos.

Que, el rector con apostilla inserta en el oficio suscrito por la licenciada Patricia Romero Hidrovo, Directora del Centro de Idiomas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, lo pone a conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.          

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el oficio No. USGP-CID-OF-076-17, presentado por la Directora del Centro de Idiomas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de fecha 23 de junio del 2017.

SEGUNDO: Aprobar la propuesta para impartir las clases del Componente de Inglés, para el Primer Nivel de Carrera del Semestre Académico septiembre 2017-febrero 2018, contenida en el oficio descrito en numeral 1 de la resolución.  

TERCERO: Disponer a la Directora del Centro de Idiomas de la USGP, Coordine con el Vicerrectorado Académico y Dirección General Académica, la aplicación de la normativa reglamentaria institucional, la implementación de la propuesta.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Se notificará con el contenido de la presente resolución a la Directora General Académica, Vicerrector Académico y; a la Directora del Centro de Idiomas de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.   

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el cuatro (04) del mes de julio de 2017.

222-07-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante Resolución USG-H.C.U- No. 0064-05-2012, del 8 de mayo de 2012, expedida por el Honorable Consejo Universitario, crea el Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio", como establecimiento privado con personalidad jurídica, con autonomía administrativa, económica y financiera en los términos que establece la Ley, adscrito al Rectorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que,  el Estatuto del Centro de Transferencias de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio, en el Art 5 establece: “Sobre la Misión: El Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio presta servicios de asesoramiento empresarial, implementación de innovaciones, adiestramiento tecnológico e investigación pertinente en beneficio de la productividad de las organizaciones del país y del fortalecimiento de redes de investigadores para desarrollo de conocimiento conforme a las necesidades de la sociedad”.

Que, el artículo 8 del Estatuto del Transferencias de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio, manifiesta que el Centro de Trasferencia de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio será gobernado y administrado por el Directorio, el Presidente y el director Ejecutivo de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.

Que, el art. 9 del Estatuto ibídem señala: “El Directorio estará integrado por: a) El Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo o su delegado, que lo presidirá. b) Dos profesores titulares de carreras afines a las áreas administrativas financieras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con sus respectivos alternos provenientes de las mismas áreas, designados por el Consejo Universitario, quienes durarán dos años en sus funciones y pudiendo ser reelegidos por una ocasión”.

Que, dentro de informe emitido por el abogado Marcelo Farfán Intriago, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, del 04 de julio del 2017, ha descrito que el periodo para el cual fue elegido el profesor titular como miembros del Directorio del Centro de Transferencias de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio, abogado Yandry Felipe Mantuano Zambrano, ha fenecido. Además, que dicho profesional ha aportado además de ser miembro, con capacitaciones dictadas en el Centro, lo cual ha demostrado su entrega y colaboración en el accionar como miembro de este Centro, razón por la cual solicita una moción de privilegio para que el profesor descrito sea reelegido al cargo de miembro del Directorio del CTT.       

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Reelegir al abogado Yandry Felipe Mantuano Zambrano, en calidad de Miembro del Directorio del Centro de Trasferencia de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio.

SEGUNDO: Notificar a la Directora Ejecutiva del Centro de Trasferencia de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio, con el objeto de que realice una sesión del Directorio del CTT, para tomar el juramento y posesión del abogado Yandry Felipe Mantuano Zambrano, como miembro de este organismo.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Se notificará con el contenido de la presente resolución a la Directora Ejecutiva del Centro de Trasferencia de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio; y al rector de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el cuatro (04) del mes de julio de 2017.

223-07-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, Art.2.- La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar  y la transformación regional y nacional.

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país.

Que, el art.16 del Estatuto de la USGP expresa “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad, sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política partidista o de otra índole…”

Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigaciones. - Las instituciones de educación superior de carácter público y particular asignarán obligatoriamente en sus presupuestos. por lo menos, el seis por ciento (6%) a publicaciones indexadas. becas de posgrado para sus profesores o profesoras e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional. La Secretaría Nacional de Educación Superior. Ciencia. Tecnología e Innovación velará por la aplicación de esta disposición”.

Que, el artículo 107 de la LOES dice: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La condición de profesor titular garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el presente Reglamento y el Código del Trabajo. Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”.

Que, el Art. Del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP determina que la distribución del tiempo de dedicación del personal académico. - En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se cumplirá lo siguiente: a) … Los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras titulares principales deberán dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad.

Que, el Capítulo III Evaluación Y Perfeccionamiento del Personal Académico, Artículo 28 del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP, expresa que, la evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de la institución, con excepción del personal académico honorario, abarcando las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica.

Que, mediante oficio s/n de fecha 4 de julio del 2017, la profesora de la Carrea de Odontología, Dra. Nataly Barreiro Mendoza MsC.; y, Directora del Centro de Investigación de Patología Bucal de la USGP, comunica al rector, el requerimiento de un nuevo proyecto investigativo vinculado al Centro de Patología Bucal, de la Carrera de Odontología, el proyecto denominado: “Virus del papiloma humano, en lesiones epiteliales de mucosa de la cavidad bucal de Portoviejo-Manabí-Ecuador”, que tiene como responsable a la Dra. Nataly Brarreiro Mendoza y a la Licenciada Verónica Alcívar Cedeño.

Que, el proyecto investigativo descrito en el considerando anterior, ha sido apostillados por el rector de la USGP, para que el mismo sea analizado y tratado en la sesión del Consejo Universitario de esta institución de educación superior.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Derivar el proyecto investigativo denominado “Virus del papiloma humano, en lesiones epiteliales de mucosa de la cavidad bucal de Portoviejo-Manabí-Ecuador”, propuesto por la profesora de la Carrera de Odontología, Nataly Barreiro Mendoza MsC. Y Directora del Centro de Investigación de Patología Bucal de la USGP; a la doctora Lucía Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología; con el objeto de que realice la estructuración del proyecto a la normativa interna que rige esta institución de educación superior.   

SEGUNDO: Disponer que en la reestructuración del proyecto presentado por la Dra. Nataly Barreiro, “Virus del papiloma humano, en lesiones epiteliales de mucosa de la cavidad bucal de Portoviejo-Manabí-Ecuador”; también se cuente con las directrices de la Directora General Académica, y del Director del Centro de Investigación de la USGP.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Se notificará con el contenido de la presente resolución a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, Directora General Académica; Director de Centro de Investigación; y, a la profesora Nataly Barreiro Mendoza MsC, para el cumplimiento de lo resuelto.   

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el cuatro (04) del mes de julio de 2017.

224-07-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la

Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 23 de junio del 2017, la doctora Janet López Mena, profesora de la Carrera de Odontología de la USGP, y dirigido al Vicerretor Académico, arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, solicita qué dada la coyuntura de la incorporación de un grupo de docentes a la Carrera de Odontología a los estudios de Doctorado en ciencias de la rama de la Carrera, se ha permitido investigar las posibilidades de un acceso en el Área de la Ciencias Médicas, en la misma Universidad de Zulia Venezuela; razón por la cual solicita se la incluya que se la anexe al grupo de profesores que han sido aceptados para el estudio de su doctorado.  

Que, el oficio descrito en el considerando anterior de la profesora de la carrera de Odontología de la USGP, Dra. Yanet López Mena, ha sido apostillado por el señor vicerrector Académico, para que el H. Consejo Universitario de la USGP, resuelva lo pertinente.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Derivar al Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la solicitud de ayuda económica para doctorado de la profesora de la Carrera de Odontología Janeth López Mena; a efectos de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP, en razón de adoptar la resolución correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico de la USGP.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el cuatro (04) del mes de julio de 2017.

225-07-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 27 de junio del 2017, la licenciada Karen Ivette Resabala Encalada, profesora del Centro de Idiomas de la USGP, y dirigido al Vicerrector Académico, arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, solicita qué se le otorgue el permiso respectivo, dado a que ha sido inscrita en el programa doctoral que brinda la Facultad de Humanidades y Artes, mención en Educación de la Universidad Nacional de Rosario, Argentina; siendo la totalidad del programa doctoral de 4 a 6 años; y para lo cual dejará su respectivo reemplazo.  

Que, el oficio descrito en el considerando anterior de la profesora del Centro de Idiomas de la USGP, Lcda. Karen Ivette Resabala Encalada, ha sido apostillado por el señor Vicerrector Académico, para que el H. Consejo Universitario de la USGP, resuelva lo pertinente.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Derivar al Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la solicitud de permiso para cursar el doctorado, de la profesora del Centro de Idiomas, Lcda. Karen Ivette Resabala Encalada; a efectos de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP, en razón de adoptar la resolución correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico de la USGP.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el cuatro (04) del mes de julio de 2017.

226-07-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se 00le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”

Que, el artículo Art. 70 de la Ley Orgánica del Servicios Público expresa del Régimen laboral de las y los servidores públicos y de las y los trabajadores del Sistema de Educación Superior. El personal de las instituciones y organismos públicos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos, cuyo régimen laboral se regirá por la Ley de Servicio Público de conformidad con las reglas generales.  “Los profesores o profesoras, técnicos/as docentes, investigadores o investigadoras, técnicos/as de laboratorio, ayudantes/as de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación. En las instituciones de educación superior particulares se observarán las disposiciones del Código de Trabajo”. Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras visitantes extranjeros podrán tener un régimen especial de remuneraciones de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior. Se prohíbe que recursos provenientes del Estado financien fondos privados de jubilación complementaria, de cesantía privados o cualquier fondo privado sea cual fuere su denominación en las instituciones del Sistema de Educación Superior públicas o particulares que reciben rentas o asignaciones del Estado. Estos fondos podrán continuar aplicándose y generando sus prestaciones para efecto de este tipo de coberturas, siempre y cuando consideren para su (mandamiento única y exclusivamente los aportes individuales de sus beneficiarios. (Reformado por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 899, del vienes 19 de diciembre del 2016).

Que, el artículo 207 de la LOES determina Art. 207.- “Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores. Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian.  Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa. autoridades, ciudadanos y colectivos sociales: e) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; f) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y. g) Cometer fraude o deshonestidad académica.  Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes:  a) Amonestación del Órgano Superior: b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución.  Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. El Órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El Órgano Superior dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes. profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.  Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el Órgano Superior de la Institución o de apelación al Consejo de Educación Superior. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior privadas se aplicará el Código del Trabajo”. (Reformado Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que rigen el Sector Público, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 1008 del vienes 19 de mayo del 2017).

Que, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, en el Capítulo III, artículo 59 expresa: “Del Reconocimiento y Regulación del Talento Humano Dedicado a la Investigación Científica; “De la cesación de funciones. Los investigadores científicos de las entidades públicas cesarán en funciones por las causales establecidas en los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica del Servicio Público y las determinadas en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Investigador Científico. En el caso de las entidades de investigación financiadas en su totalidad con recursos privados, se observará las disposiciones de este Código, del Código de Trabajo o del Código Civil, según el caso”.

Que, el artículo el Capítulo III Reformas a otras Leyes Art. 15 de la Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que Rigen el Sector Público, expresa: “En el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior, sustitúyase el literal f) por el siguiente: “f) Para el caso de las y los servidores públicos, ejercer los derechos previstos en la Ley Orgánica del Servicio Público. En el caso de las y los trabajadores de las instituciones de educación superior privadas, se estará a lo dispuesto en el Código del Trabajo”.

Que, mediante oficio No. 0030-SG-USGP-2017 del 28 de junio del 2017, el abogado Jorge Cantos Pico, Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, emite un informe al rector de la USGP, haciéndole conocer de las reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en razón de la vigencia del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y la Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que rigen el Sector Público, publicadas en el presente año. Estas normativas legales ratifican el ámbito del régimen privado con el que se debe someter la USGP, ya que, al ser una institución de carácter privada, nuestro régimen está sujeto bajo las normas del Código de Trabajo; implicando con ello que, la situación laboral de los profesores/as e investigadores, en sus actos de docencia en la universidad, y de los trabajadores/as en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, sean regulados o normados conforme al Código de Trabajo. En consecuencia, de ello la política institucional del régimen disciplinario tiene que cambiar; considerando que sería contraproducente que el Consejo Universitario, a través de sus miembros resuelva, la designación a la Comisión de Ética Institucional o Comisiones Especiales del H. Consejo Universitario, para tratar asuntos de los trabajadores, y profesores, con normas que no son aplicables al Código del Trabajo. Por lo tanto es de criterio personal, salvo mejor discreción de los miembros del H. Consejo Universitario y de usted como rector de esta Alma Máter, recomendar adoptar en lo posterior las medidas necesarias para que los asuntos de profesores/as e investigadores/as, por actos en el cumplimiento de sus obligaciones, prohibiciones y deberes, sean tratados directamente por el Departamento de Asesoría Jurídica, en aplicación directa de la normas del Código de Trabajo.                                     

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Art. 234 del Estatuto de la USGP dice: “En el Reglamento del Régimen de Disciplina y Garantías se determina el procedimiento, la clasificación de las infracciones según su gravedad y la relación que corresponda entre las infracciones y las sanciones. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la Ley Orgánica de Educación Superior. El Órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El Órgano Superior dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el Órgano Superior de la Institución o de apelación al Consejo de Educación Superior. Los empleados y trabajadores se regirán por las sanciones y disposiciones consagradas en el Código de Trabajo.

Que, el oficio No. 0030-SG-USGP-2017, suscrito por el secretario general de la USGP, descritos en uno de los considerandos anteriores, ha sido apostillado por el rector abogado Marcelo Farfán, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario de la USGP. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Secretario General; y, disponer que los procesos por desobediencia e incumplimiento de obligaciones, deberes y prohibiciones de los trabajadores/as, profesores/as e investigadoras/as, en el ejercicio de sus puestos de trabajo, sean regulados y juzgados por el Régimen Laboral; es decir, bajo la normativa del Código del Trabajo, debiendo para ello la máxima autoridad, luego del trámite legal respectivo, disponer la sanción correspondiente. 

SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico, realice las medidas reformatorias al Estatuto de la USGP, y la reglamentación interna de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la aplicabilidad de las normas del Código de Trabajo, para el régimen disciplinario de los Trabajadores/as, profesores/as e investigadores/as; debiendo coordinar los ajustes correctivos con el Departamento de Secretaria General, para su posterior presentación al H. Consejo Universitario.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rectorado, Vicerrectorado, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras, miembros del H. Consejo Universitario, Presidente de la Asociación de Profesores y de Trabajadores de la USGP, Departamento Jurídico, Departamento de Gestión de Talento Humano; y, Secretario General, para los fines pertinentes.  

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: En cumplimiento a lo adoptado en la presente resolución, en el plazo de 30 días, a partir de la vigencia del actual acto decisorio, el Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberá haber realizado las reformas al artículo 234 del Estatuto Institucional; y, la reforma integral del Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo a los cuatro (04) días del mes de julio de 2017.