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Domingo 28 de Abril del 2024
Hora: 13:07






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 28 de septiembre del 2021



 

 

255-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matrícula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 27 de Agosto de 2021, el estudiante Carlos Agustín García García, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo Carlos Agustín García García de CI: 1311978447 estudiante de la carrera de Derecho, pido ante ustedes se considere la grave situación económica que cursa el país, la falta de empleo, la falta de reactivación económica en los hogares del Ecuador y por consiguiente solicito ante estos escenarios y por sobre todo mi familia ha sido afectada por la pandemia COVID-19 causándonos iliquidez económica y deterioro de alguno de nuestros familiares, en base a ello pido a ustedes de manera especial me autoricen la MATRICULA ESPECIAL, puesto que a pesar de yo haber tenido el COVID-19 he estado asistiendo normalmente a clases y presentando mis respectivas tareas en la distintas asignaturas, No me queda más que agradecerles por la respuesta favorable que le puedan dar a mi petición”.

Que, mediante correo electrónico, del 03 de septiembre del 2021, la Doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira, Coordinadora  de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Carlos Agustín García García, en los siguientes términos: Estimada Señora Rectora: En atención a la petición del señor CARLOS AGUSTIN GARCIA GARCIA, él es estudiante de la malla de evacuación, su informe de malla reportado por secretaría indica: Reporte de niveles aprobados de la malla en evacuación: NIVEL 1: todas las materias aprobadas NIVEL 2: todas las materias aprobadas NIVEL 3: todas las materias aprobadas NIVEL 4: todas las materias aprobadas  NIVEL 5: todas las materias aprobadas  NIVEL 6: todas las materias aprobadas NIVEL 7: Aprobado:  Procesal Penal I, Ley de Transporte y Seguridad Vial y Reglamento, Derecho Laboral III, Emprendimiento e Innovación Tecnológica. En curso solicitud de matrícula en las materias Procesal Civil I, Derecho Tributario II, Derecho Mercantil II. NIVEL 8: Pendiente por aprobar: Procesal Civil II, Procesal Penal II, Ley de Sustancias Estupefac. y Psicotrópicas, Práctica Laboral, Práctica Tributaria, Práctica Mercantil, Deontología Jurídica.  Solicitud de matrícula en curso: Procesal Penal II, Ley de Sustancias Estupefac. y Psicotrópicas, Deontología Jurídica. NIVEL 9: Pendiente por aprobar: Práctica Civil, Práctica Penal, Oratoria Forense, Masc. Ley de Casación, Optativa III, Optativa IV. En curso Solicitud de matrícula en curso: MASC. Según el informe de sus docentes tiene asistencia y notas parciales, faltan exámenes. Sugiero respetuosamente acoger la solicitud ya que se trata de estudiante de evacuación en sus últimos niveles y consta con informe favorable de sus docentes.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Carlos Agustín García García, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Carlos Agustín García García, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la Coordinadora de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Notificar al estudiante Carlos Agustín García García, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica y justificación de faltas del  estudiante Carlos Agustín García García.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Carlos Agustín García García, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
277-09-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 14 de septiembre de 2021, el estudiante Ronny Norehel Cobeña Alcívar, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo, Ronny Norehel Cobeña Alcívar, con cédula de ciudadanía N° 1313303719 estudiante del SEPTIMO SEMESTRE de la carrera de DERECHO PARALELO (B). Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicitó que, a través del órgano colegiado me permitan matrícula especial debido que he cursado el intensivo en la materia de DERECHO LABORAL II que inició el 05 de Junio del 2021 y culminó el 20 de Junio del 2021, dado que también que tuve un problema q por la cual recién me subieron. Las notas de la  materia de código Orgánico de la función judicial, cumplo con todos los requisitos para poder matricularme.  Esto lo realizó a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos.”.

 

 

Que, mediante correo electrónico, del 14 de septiembre del 2021, la Doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira, Coordinadora  de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Ronny Norehel Cobeña Alcívar, en los siguientes términos: Estimada Señora Rectora: Si, Ronny es el mismo caso del grupo de chicos que tomaron este intensivo que abrió el consejo de Carrera en consideración al número de estudiantes que estaban reprobados en una solo asignatura. De inmediato les diré a los jóvenes que envíen su solicitud para resolverla en el HCU, aunque como son mis alumnos siempre les repito lo mismo, todas las semanas les digo lo mismo, los regaño y les pido que sean disciplinados. Pero insistiré, lamento las molestias, pero es la malla de evacuación que genera estas circunstancias.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Ronny Norehel Cobeña Alcívar, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Ronny Norehel Cobeña Alcívar, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la Coordinadora de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Notificar al estudiante Ronny Norehel Cobeña Alcívar, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO Notificar al estudiante Ronny Norehel Cobeña Alcívar, que para hacer efectiva esta resolución, debe firmar un acta de compromiso con la Directora del Área Académica Social, a fin de garantizar por parte del estudiante el cumplimiento de sus deberes académicos y de asistencia.

QUINTO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica y justificación de faltas del  estudiante Ronny Norehel Cobeña Alcívar.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Ronny Norehel Cobeña Alcívar, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

278-09-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 10 de septiembre de 2021, la estudiante Michelle Elena Rivas Majao, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo Michelle Elena Rivas Majao con cedula de identidad: 1313682518 de la carrera arquitectura del noveno semestre Por motivo de atraso en mi proceso de matrícula quedaría muy agradecida con su ayuda para una matrícula especial”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 10 de septiembre del 2021, la Ab. Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante Michelle Elena Rivas Majao, en los siguientes términos: “Buenas tardes doctora, consultado los docentes, esta es la información común que emitieron.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura: Michelle Elena Rivas Majao, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Arquitectura: Michelle Elena Rivas Majao, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura.

TERCERO: Notificar al estudiante Michelle Elena Rivas Majao, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Solicitar a la Coordinadora de la Carrera de Arquitectura, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica y justificación de faltas de la  estudiante Michelle Elena Rivas Majao.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Michelle Elena Rivas Majao, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

279-09-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, en los Art. 3, Art. 4, Art. 25 en el Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art. 3. De los coordinadores de carrera. Los Coordinadores de Carrera son los encargados/as de coordinar y coadyuvar a la ejecución de los programas académicos y administrativos de la carrera. Art. 4. Competencia. Los Coordinadores de Carrera tendrán las siguientes atribuciones: 1. Conocer y resolver en primera instancia las solicitudes académicas tanto de profesores, estudiantes u otras personas; Art. 25. Justificación por inasistencia a clases. Para justificar la inasistencia a clases el estudiante el estudiante tendrá el término de cinco días, contados desde el último día de inasistencia. Para justificar la inasistencia, el estudiante deberá presentar una solicitud en especie valorada de justificación ante el Coordinador de la Carrera adjuntando los documentos de soporte de la inasistencia. El Coordinador dispondrá a la Secretaria de la Carrera la elaboración de la resolución, aceptando o negando por el estudiante, de acuerdo a la oportunidad de la solicitud y de los documentos que la respaldan. Art. 27- Solicitud/petición para la justificación extemporánea. - La justificación de inasistencia se podrá solicitar siempre y cuando la inasistencia a justificar no supere el 30% de la asistencia total y cuando el estudiante haya aprobado por notas el componente o asignatura. Se deberán respetar las instancias establecidas en el presente Reglamento”

 

Que, mediante correo institucional del  10 de Septiembre de 2021, el estudiante Kevin Alejandro Moreira Macías, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Yo,  KEVIN ALEJAN ORO MOREIRA   MACIAS,   con  número   de  cédula   1312482951,   alumno   del Tercer Semestre  de la Carrera  de Derecho  en el periodo  de Octubre  2020 a Marzo  de 2021. Ante ustedes  apelo  la respuesta   del Consejo  de carrera  de Derecho,  por las siguientes  circunstancias: Mis estudios  me los cubre  mi papá que está en Estados Unidos  y mi mamá que vive conmigo,  en el mes de Octubre  de 2020 y cuando   estábamos   en plena  pandemia   mi papá me indicó  que no podría cubrir  mis estudios  porque  había sido despedido   de su trabajo,  y en esos mismos  días me enfermé  de Covid,  lo cual  no lo pasé muy  bien y de lo cual   presenté   a la carrera  el respectivo certificado,  a lo que mi mamá tuvo  suficientes  gastos porque  estaba también  sin trabajo.  Habían pasado mes y medio  de clases cuando  mi papá me indicó  que podía cubrir  mi matrícula   y realicé el  respectivo   trámite   en la Universidad   para poder  ingresar  a tercer  semestre,   envié todos   los oficios  correspondientes,  solicité a la Rectora de la Universidad  e hice todo como  era  debido  para que aprueben   mi matrícula   y poder  ingresar,  lo cual fue aprobado. Asistí a clases desde  ese entonces,   y también   justifiqué   todas  las faltas  que  tenía  al no haber ingresado a tiempo,   desde  el mes de octubre   hasta  el 16 de noviembre   de 2020.   He cumplido con  el   pensum   de  estudios   del  semestre    estudiado,   he  asistido a clases con  normalidad, presentado  tareas y demás.  En la asignatura  Medios  alternativos  de solución  de conflicto   pierdo por asistencia  con 76,8% y no por notas, ya que el profesor  no justificó   las inasistencias  del primer parcial y registró  el 62%, ya que en el Segundo  parcial tengo  91,67% de asistencia. No estudié  el semestre  de marzo a septiembre   porque  mi mamá y mi hermana  tuvieron   Covid y mi papá tuvo  un accidente  de trabajo  y del cual aún no se recupera,  motivo  por el cual no terminé de pagar el semestre  anterior. En la actualidad,    hace  unos  días  mi  mamá   depositó   a la universidad el valor   restante   para aprobar   el tercer  semestre  y poder  seguir  con  mis  estudios  de cuarto  semestre   en el mes  de octubre  de 2021,  por lo que realizo  el trámite   respectivo  y me dicen  que he perdido el semestre en faltas con un profesor  de la carrera. He cumplido a cabalidad  como  estudiante   y justifique  mis faltas como  era debido. Solicito  a ustedes  y apelo  como  máxima  autoridad   a su sensibilidad   y a que se revise  mi proceso para que se me apruebe  el semestre  y poder  continuar   mis clases de cuarto  semestre  en el mes de octubre,  ya que mi intención   es seguir  estudiando   y concluir  con mi carrera  en tan prestigiosa Universidad.   Así mismo,  consideren  la situación  económica  por la que atraviesa  el mundo  entero y en especial  por la que ha pasado mi familia,  quienes  con sacrificio  y empeño  pagan mis estudios para ser un futuro   profesional. Soy un estudiante   de padres divorciados   que vivo con mi mamá y mi hermana  de 12 años  y que siempre he cumplido  con mis tareas, y que ella ha hecho    un sacrificio para haber pagado $1.075.00  para aprobar el tercer semestre y continuar estudiando. No me dieron las notas hasta que no deposite el valor, que de haber sabido que había perdido el año se destinaban esos recursos para otras prioridades necesarias también. Tengo todas las ganas de estudiar y salir adelante y ustedes como universidad deben dar apoyo al estudiante,  que aunque  uno pague la carrera es vital la presencia de nosotros también. Solicito su aprobación y desde ya quedo muy agradecido de Ustedes. Adjunto los tramites,  solicitud de justificación de faltas,  certificados covid.”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Kevin Alejandro Moreira Macías, en la que solicita justificación de inasistencia el componente académico MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS,  en el periodo Octubre 2020 – Marzo 2021.

SEGUNDO: Conceder la justificación de inasistencia al estudiante de la Carrera de Derecho: Kevin Alejandro Moreira Macías, en el periodo Octubre 2020 – Marzo 2021, conforme a los certificados médicos presentados por el mencionado estudiante y en concordancia al Art. 25 en el Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del    estudiante Kevin Alejandro Moreira Macías.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho,  Ing. Jessenia Emilia Guillén Sánchez; y, estudiante Kevin Alejandro Moreira Macías, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

280-09-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”.

Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”.

Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”.

Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Actividades del personal académico.- El personal académico titular y no titular realizará actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad. El personal académico titular podrá adicionalmente cumplir actividades de gestión educativa, en función de las necesidades institucionales…”.

Que, Art. 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Requisitos generales de ingreso.- El personal académico que ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos:”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 233 expresa: “El Personal Académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, por otra parte, el Art. 236 del Estatuto de la USGP, dice: “Los requisitos para el ingreso del Personal Académico estarán contemplados en el Reglamento de Escalafón del Profesor/Investigador emitido por el Consejo de Educación Superior y por la Universidad. Para el ingreso como personal académico titular principal de la universidad, se acreditará: 1.- Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; 2.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; 3.- Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 4.- Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo. 5.- Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 6.- Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 7.- Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años; 8.- Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; y, 9.- Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna”

Que, a través del oficio USGP- DGA. Of. Nº 78-09-2021, del 14 de septiembre de 2021, suscrito por la Dra. Lila Luz Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico de la institución expresando lo siguiente: Me permito presentar a su digna autoridad, informe sobre el proceso de Concurso lnterno de Mérito y Oposición, para docentes tiempo completo de la carrera de Arquitectura, el cual fue desarrollado, cumpliendo lo establecido en la reglamentación de carrera y escalafón para el profesor e investigador del CES y la USGP y Reglamento de la Selección de profesores o profesoras para la USGP, mediante el concurso de merecimiento y oposición. Cumplida la fecha para la entrega de los portafolios de los participantes, se realizó la evaluación de la matriz de merecimiento con la documentación presentada por cada uno; con la docente delegada por la Directora del área académica técnica, cabe mencionar que solo participó un docente Arq. Douglas Gabriel Pichucho Morales, MSc. que obtuvo el puntaje requerido para la siguiente fase. En la fase de oposición, se convocó al docente y se realizó el proceso correspondiente (clase demostrativa), con la participación virtual de todos los miembros del tribunal del concurso de mérito y oposición, integrado por el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico, Dra. Lyla Alarcón de Andino, Mg. Directora General Académica, Arq. Andrea Bonilla Ponce, MSc. Directora del área académica técnica, los docentes delegados por la Directora del área académica técnica, de acuerdo al área de conocimiento del participante y la secretaria de la DGA; una vez culminado el proceso se procedió a unificar el puntaje final de méritos y oposición de cada uno de los participantes, como se puede evidenciar en la matriz que se adjunta.

Nombre

Cédula

Puntajes-méritos

Puntaje-oposición

Puntaje final

DOUGLAS GABRIEL PICHUCHO MORALES

1311232338-7

43.03

47

90.03

De acuerdo al manual de funciones se procedió a solicitar al Dpto. de Bienestar Universitario, disponga al Dpto. de Psicología, levante el perfil de personalidad del  docente que alcanzó el puntaje requerido en la reglamentación interna de la USGP. Una vez cumplido con todo el proceso se procedió a informar a su digna autoridad en calidad de Presidente del Tribunal del Concurso de Mérito y Oposición, los resultados finales obtenidos en el concurso de mérito y oposición para docentes a tiempo completo, para la carrera de Arquitectura de la USGP, para que se proceda a notificar al Consejo Universitario, para el trámite correspondiente…”.            

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g), h) y u) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe sobre el proceso de Concurso de Mérito y Oposición, para docentes tiempo completo de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica.

SEGUNDO: Aprobar el informe presentado por la Directora General Académica, Doctora Lila Alarcón de Andino y conceder el  nombramiento de Profesor Titular Auxiliar al Arquitecto Douglas Gabriel Pichucho Morales.

TERCERO: Solicitar a la Rectora de la institución, realice las acciones administrativas necesarias para la respectiva notificación del profesional ganador del concurso de mérito y oposición descrito en el numeral primero del presente acto. Quien ocupara las funciones de profesor en la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico, Dirección General Académica, Departamento Jurídico de la USGP; y Departamento de Gestión del Talento Humano, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

281-09-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”.

Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”.

Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”.

Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Actividades del personal académico.- El personal académico titular y no titular realizará actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad. El personal académico titular podrá adicionalmente cumplir actividades de gestión educativa, en función de las necesidades institucionales…”.

Que, Art. 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Requisitos generales de ingreso.- El personal académico que ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos:”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 233 expresa: “El Personal Académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, por otra parte, el Art. 236 del Estatuto de la USGP, dice: “Los requisitos para el ingreso del Personal Académico estarán contemplados en el Reglamento de Escalafón del Profesor/Investigador emitido por el Consejo de Educación Superior y por la Universidad. Para el ingreso como personal académico titular principal de la universidad, se acreditará: 1.- Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; 2.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; 3.- Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 4.- Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo. 5.- Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 6.- Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 7.- Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años; 8.- Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; y, 9.- Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna”

Que, a través del oficio USGP- DGA. Of. Nº 79-08-2021, del 24 de septiembre de 2021, suscrito por la Dra. Lila Luz Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico de la institución expresando lo siguiente: Por medio de la presente pongo en conocimiento de su digna autoridad, el informe sobre el proceso de Concurso interno de Mérito y Oposición, para docente tiempo completo de la carrera de Derecho, el cual se desarrolló, cumpliendo con lo establecido en la reglamentación de carrera y escalafón para el profesor e investigador del CES y la USGP y Reglamento de la Selección de profesores o profesoras para la USGP, mediante el concurso de merecimiento y oposición.  Una vez que la Ab. Jeniffer Julliet Loor Párraga, MSc; presentó su portafolio docente a la Secretaria General y por disposición de su autoridad, fue derivada a la Dirección General Académica, para el proceso respectivo; se inició con la evaluación de la matriz de merecimiento en conjunto con la Ab. Mallury Alcívar Toala, Mg, docente delegada por la Directora del área académica social., en la cual la mencionada participante, obtuvo el puntaje requerido para pasar a la siguiente fase. En la fase de oposición, se convocó a la Ab. Jeniffer Julliet Loor Párraga, MSc y se realizó el proceso correspondiente (clase demostrativa), con la participación virtual de todos los miembros del tribunal del concurso de mérito y oposición, integrado por el Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico, Dra. Lyla Alarcón de Andino, Mg. Directora General Académica, Dra. Ana Arteaga Moreira, Mg. Directora del área académica social, Ab. Yokir Reyna Zambrano, Mg, docente del área de conocimiento, delegada por la Directora del área académica social y la secretaria de la DGA; cabe mencionar que no se contó con estudiantes para esta fase, culminado el proceso se procedió a unificar el puntaje final de méritos y oposición de la participante, como se puede evidenciar en la matriz que se adjunta:

Nombre

Cédula

Puntajes-méritos

Puntaje-oposición

Puntaje final

JENIFFER JULLIET LOOR PÁRRAGA

1312794074

40.00

48.75

88.75

 

 

De acuerdo al manual de funciones se solicitó al Dpto. de Bienestar Universitario, disponga al Dpto. de Psicología, levante el perfil de personalidad de la Ab. Jeniffer Julliet Loor Párraga, MSc, en razón que alcanzó el puntaje requerido en la reglamentación interna de la USGP. Cumplido con todo el proceso, se procede a informar a su digna autoridad en calidad de Presidente del Tribunal del Concurso de Mérito y Oposición, el resultado final obtenido en el concurso de mérito y oposición para docentes a tiempo completo, para la carrera de Derecho de la USGP, de la Ab. Jeniffer Julliet Loor Párraga, MSc., para que se proceda salvo su mejor criterio, a notificar al Consejo Universitario, para el trámite correspondiente.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g), h) y u) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe sobre el proceso de Concurso de Mérito y Oposición, para docentes tiempo completo de la Carrera de derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica.

SEGUNDO: Aprobar el informe presentado por la Directora General Académica, Doctora Lila Alarcón de Andino y conceder el  nombramiento de Profesora Titular Auxiliar a la Abogada Jeniffer Julliet Loor Párraga.

TERCERO: Solicitar a la Rectora de la institución, realice las acciones administrativas necesarias para la respectiva notificación de la profesional ganadora del concurso de mérito y oposición descrito en el numeral primero del presente acto. Quien ocupara las funciones de profesora en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico, Dirección General Académica, Departamento Jurídico de la USGP; y Departamento de Gestión del Talento Humano, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

282-09-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matrícula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 20 de septiembre de 2021, el estudiante Boris Paul Cedeño Moreira, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Buenos días Sra Rectora yo Boris Paul Cedeño Moreira con cc #1315530798 estudiante de la carrera de derecho solicito a ud se me conceda matrícula de tercer registro en el intensivo de laboral 3 en este periodo de antemano le quedo agradecido y gracias por la atención prestada”

 

Que, mediante correo electrónico, del 21 de septiembre del 2021, la Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Coordinadora de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del  estudiante Boris Paul Cedeño Moreira: Estimada Señora me permito comunicar que el estudiante CEDEÑO MOREIRA BORIS PAUL cuenta con resolución USGP C.U No. 132-06-2021 CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO donde resuelve: “ PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Boris Paul Cedeño Moreira, en la que solicita matrícula especial y tercer registro en la asignatura Derecho Laboral III, para el periodo académico abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder matrícula especial y tercer registro en la asignatura Derecho Laboral III, al estudiante de la Carrera de Derecho: Boris Paul Cedeño Moreira, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Derecho. Que, mediante correo electrónico de fecha 13 de agosto del 2021 en atención que se estaba revisando de manera pormenorizada el sistema de matrícula en línea, se procedió a consultar con el Departamento Financiero de acuerdo a la comunicación realizada por el estudiante, respecto a la solicitud de devolución de los valores depositados en el proceso de matrícula registrada en el sistema en línea correspondiente al periodo académico abril – septiembre 2021.  Que, mediante correo electrónico de fecha 13 de agosto siendo las 15H36 el departamento Financiero Ec. Danny Intriago Colectora de la USGP comunicó lo siguiente respecto al estudiante CEDEÑO MOREIRA BORIS PAUL “Estimada Jazmín, así es,  se procedió a realizar la devolución al estudiante  CEDEÑO MOREIRA BORIS PAUL   mediante un correo electrónico autorizado por la sra.  Rectora, en el  cual el estudiante indicaba que se había negado la matrícula”. Que, en fecha 16 de agosto del 2021, en atención a lo comunicado por el Departamento financiero se procedió a notificar al estudiante que debe solicitar la anulación de la RESOLUCIÓN USGP C.U No. 132-06-2021 CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO de fecha 22 de junio del 2021, en razón que cuenta con tercer registro en la materia DERECHO LABORAL III de séptimo nivel de la malla de evacuación. Que, con fechas 16, 25, 26 de agosto del presente año, por reiteradas ocasiones se comunicó al estudiante CEDEÑO MOREIRA BORIS PAUL, mediante correo electrónico el trámite que debe seguir para la anulación de la RESOLUCIÓN USGP C.U No. 132-06-2021 CONSEJO UNIVERSITARIO.

 

Que, en fecha 27 de agosto siendo las 9h24, se procedió a eliminar del sistema informático de la USGP el registro de matrícula del señor CEDEÑO MOREIRA BORIS PAUL, ya que él mismo solicitó la devolución de los valores depositados en la cuenta de la universidad, por motivo de que no se va a matricular en el presente periodo académico, en razón que el Departamento Financiero informó que se procedió a devolver los valores al estudiante”. Estimada Señora Rectora, sugiero respetuosamente que le insista al estudiante en que lo que debe solicitar es que se deje sin efecto la RESOLUCIÓN USGP C.U No. 132-06-2021 CONSEJO UNIVERSITARIO pues no la hizo efectiva (no la utilizó). Y a la par con ello pedir matrícula de tercer registro en el intensivo que solicita. De no hacerlo así, él habría perdido escuela y no se le podría conceder cuarto registro por impedimento legal.

 

Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira, Coordinadora de la Carrera de Derecho, respecto a la solicitud formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho Boris Paul Cedeño Moreira.

SEGUNDO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Boris Paul Cedeño Moreira, en la que solicita matrícula de tercer registro en el intensivo en la asignatura Derecho Laboral III, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

TERCERO: Conceder matrícula especial de tercer registro en el intensivo en la asignatura Derecho Laboral III, para el periodo académico abril-septiembre 2021,  al estudiante de la Carrera de Derecho Boris Paul Cedeño Moreira, conforme al informe académico emitido por la Coordinadora de la Carrera de Derecho.

CUARTO: Notificar al estudiante Boris Paul Cedeño Moreira, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

QUINTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del  estudiante Boris Paul Cedeño Moreira.

 

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Dejar sin efecto la RESOLUCIÓN USGP C.U No. 132-06-2021, emitida el día martes 22 de junio de 2021, debido a que no se hizo uso de la misma por parte del estudiante Boris  Paul Cedeño Moreira

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Boris Paul Cedeño Moreira, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

283-09-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, con fecha del 2 de julio de 2021, la Ingeniera Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación a través del correo institucional de la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, informa sobre la situación académica del estudiante  Ramón Almagro Quintero Bayas en los siguientes términos: “Res. 3194 DAN-USGP-2021 JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN Considerando: Que, con fecha 30 de junio del 2021, se recibe solicitud de justificación de faltas de parte del (la) señor (ita) QUINTERO BAYAS RAMÓN ALMAGRO con cédula de ciudadanía Nº 1725382848, estudiante del N.B.C. paralelo “A” de la Carrera de DERECHO, periodo académico ABRIL – SEPTIEMBRE 2021, del (los) día (s): 26 de mayo al 24 de junio, ya que, por motivos de “salud(accidente)”, no pudo asistir. Que, el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en su Artículo 47 literal b) indica: “Si los(as) estudiantes no concurren a clase, el Profesor considerará clase impartida. Del particular se comunicará al Director(a) de Área Académica y/o Coordinador (a) de Carrera e introducirá los temas de la clase dictada, en su portafolio para registro e información a los(as) estudiantes. …los estudiantes podrán justificar su inasistencia ante al Director(a) de Área Académica o Coordinador (a) de Carrera, dentro del término de cinco días, en el caso de los estudiantes.” En su artículo 48, indica: “Justificación por inasistencia a clases.- Es obligatorio para todos los estudiantes concurrir puntualmente a clases, la no asistencia se denomina falta, la que puede ser justificada dentro del término de cinco días, contados desde el último día de inasistencia. Las faltas podrán ser justificadas en los casos de…1.- Por enfermedad debidamente comprobada… Que, de acuerdo a consulta suscrita realizada el día de hoy 2 julio del presente año al sistema académico informático de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo académico ABRIL – SEPTIEMBRE 2021, el (la) estudiante QUINTERO BAYAS RAMÓN ALMAGRO con cédula de ciudadanía Nº 1725382848, consta matriculado (a) el 10 de mayo del 2021. Que, este Departamento es el organismo académico encargado de analizar y revisar las solicitudes presentadas; y, resolver y aprobar sobre las decisiones académicas en conformidad a la normativa del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Que, es responsabilidad del estudiante que falta a clase, recabar la información de las actividades académicas desarrolladas durante su ausencia, debiendo demostrar responsabilidad en la presentación de tareas o preparación para lecciones orales o escritas. RESUELVE: 1. En calidad de Jefa del Departamento de Admisión y Nivelación, Justificar la inasistencia a clases a: QUINTERO BAYAS RAMÓN ALMAGRO con cédula de ciudadanía Nº 1725382848, del (los) día(s) desde el 26 de mayo al 24 de junio del presente año, correspondiente al Periodo Académico ABRIL – SEPTIEMBRE 2021. 2. Recordar al estudiante su responsabilidad de recabar la información de las actividades académicas desarrolladas durante su ausencia. 3. ENTREGAR al estudiante y a los Docentes, copia de la presente resolución, para fines pertinentes. 4. INCORPORAR a los registros del Departamento de Admisión y Nivelación la presente resolución”.

 

Que, mediante petición del 09 de septiembre de 2021, el  estudiante NBC de la Carrera de Derecho, Ramón Almagro Quintero Bayas, a través del correo institucional de la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, hace su petición en los siguientes términos: “…Yo Ramón Almagro Quintero Bayas C.I. 1725382848 estudiante del NBC de la carrera de Derechos paralelo “A”, periodo académico 2021-2022, me dirijo ante su autoridad con la finalidad de poner en conociendo los motivos por los cuales me he atrasado en los pagos de la mensualidad, ya que en el mes de mayo sufrí un accidente de tránsito, el cual tuve que ser intervenido quirúrgicamente 3 veces en mi pierna derecha el cual me genero gastos, haciéndose imposible cumplir con la obligación de pagar la mensualidad de la Universidad, por lo que solicito de la manera más cordial se me autorice rendir los exámenes del primero y segundo parcial. De la misma manera me comprometo a cancelar mis deudas pendientes con la Universidad el día 15 del mes en curso. Esperando a recibir una respuesta favorable a mi petición, De ante mano quedo muy agradecido por su atención y su amabilidad. Deseándole éxitos en sus labores diarios.”. 

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante NBC de la Carrera de Derecho Ramón Almagro Quintero Bayas, en la que solicita rendir exámenes del primer y segundo del periodo Académico abril – septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder la autorización al estudiante NBC de la Carrera de Derecho Ramón Almagro Quintero Bayas,  para que pueda rendir sus exámenes del primer y segundo parcial, del periodo Académico abril – septiembre 2021.

TERCERO: Notificar al estudiante Ramón Almagro Quintero Bayas, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Jefe del departamento de Admisión y Nivelación, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Ramón Almagro Quintero Bayas

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, jefe del departamento de Admisión y Nivelación; y, estudiante Ramón Almagro Quintero Bayas, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

284-09-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

 

Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades. Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el Art. 43.1 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, manifiesta: “Art. 43.1.-Bachillerato Complementario en Artes.-Comprende la educación impartida en los Conservatorios, es una formación complementaria y opcional. No imparte asignaturas del tronco común. Su formación se fundamenta en contenidos especializados en artes; es escolarizada, secuenciada y progresiva. Por su naturaleza requiere de un inicio temprano de acuerdo a la especialidad. Conlleva la obtención de un título de Bachiller en Artes en la especialidad con su respectiva mención. Este título habilitará a los estudiantes para su incorporación en la vida laboral y productiva; y será requisito indispensable para continuar con estudios artísticos de nivel superior. Su régimen y estructura responden a estándares, currículos, reglamentos e instructivo específicos definidos por la Autoridad Educativa Nacional.”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

 

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U. No. 001-01-2016, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: “Los miembros del H. Consejo Universitario, por votación unánime resuelven reconsiderar la Res. USGP-H.CU. No. 471-12-2015 tomada el 17 de diciembre de 2015; y, revocar la suspensión de funcionamiento del Conservatorio de Música de la USGP, motivados por la importancia del mismo en el desarrollo institucional, el fomento a la cultura y la vinculación con la sociedad; y, basados en la reducción de egresos económicos con la sociedad, de acuerdo a la propuesta presentada por los profesores que prestan sus servicios al Conservatorio de Música, quienes renuncian a los beneficios de pasajes aéreos y hospedaje brindados por la USGP.”

   

Que, mediante resolución No. USGP H.C.U. No. 042-02-2016 emitida por el Consejo Universitario de la USGP en sesión extraordinaria del 15 de febrero de 2016, se resolvió. “Revocar la Res. USGP-H.C.U. No. 001-01-2016, adoptada por este órgano colegiado el día 18 de enero de 2016; y, suspender provisionalmente el funcionamiento del Conservatorio de Música de la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el año 2016, por la falta de disponibilidad económica por el presupuesto de esta institución de educación superior”.

  

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: “PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad. TERCERO: La elección de rector o rectora y de vicerrector académico o vicerrectora académica no será mediante elección universal; y, se realizará mediante una terna de candidatos que el Consejo de Regentes propondrá al Honorable Consejo Universitario de la cual, el Órgano Colegiado Superior elegirá al rector o rectora. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de vicerrector académico o vicerrectora académica…”.

 

Que, a través del oficio USGP–DC-002-2021de 29 de julio de 2021, la Licenciada Tania Miladi Zambrano Loor, en su calidad de Jefe del Departamento de Cultura de la USGP., envía al señor Canciller lo siguiente: “De mi consideración: Reciba un cordial saludo, augurándole el mejor de los éxitos en sus gestiones institucionales. Una vez que se procedió con la suscripción del convenio con el GAD Portoviejo, donde se pretende coadyuvar acciones para gestionar la apertura del Bachillerato Complementario en Artes; y, considerando que ninguna institución educativa ofrece esta modalidad de estudios complementarios, la USGP en el cumplimiento de su visión y misión y de su empoderamiento por el progreso cultural del cantón, ve oportuno esta alianza que permite a los jóvenes de nuestro cantón tener la posibilidad de obtener un título adicional a su bachillerato común, en este caso el de Bachiller en Artes, pudiendo optar por una carrera de Artes en la Universidad o iniciar un emprendimiento en esta área. Por lo expuesto, solicito se presente ante el Consejo Regente esta propuesta, de tal manera poder contar con el aval del todo sus miembros e iniciar el desarrollo del proyecto para su posterior gestión ante el Ministerio de Educación. Por su atención a este requerimiento, le expreso mi agradecimiento…”.

 

Que, mediante resolución C.R. No. 10-2021, emitida por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 15 de julio de 2021, resolvió: PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Creación de la Unidad Educativa San Gregorio, para la oferta del Bachillerato complementaria en artes, presentado por el Departamento de Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Creación de la Unidad Educativa San Gregorio, para la oferta del Bachillerato complementaria en artes en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer a la Rectora y a la Jefe del Departamento de Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice las acciones propuestas, en coordinación con el Canciller, para la aplicación del Proyecto de Creación de la Unidad Educativa San Gregorio, para la oferta del Bachillerato complementaria en artes; debiendo para aquello informar a este órgano colegiado de las decisiones que se adopten dentro del ámbito académico de la USGP; y poner a consideración de igual forma al Consejo Universitario de la institución”.

 

Que, a través de la Resolución C.R.  No. 18-2021, adoptada por el Consejo de Regentes de la USGP, en sesión ordinaria del 22 de septiembre de 2021, se resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Jefe del Departamento de Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la derogatoria de la resolución C.R. No. 10-2021, adoptada por este órgano colegido, el 15 de julio de 2021. SEGUNDO: Derogar la Resolución C.R. No. 10-2021, adoptada en sesión ordinaria del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 15 de julio de 2021. TERCERO: Disponer a la Secretaría General, para que adopte las medidas necesarias, por la derogación de la Resolución C.R. No. 10-2021, adoptada en sesión ordinaria del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 15 de julio de 2021. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERO: Respecto de la derogatoria de la Resolución C.R. No. 10-2021, adoptada en sesión ordinaria del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 15 de julio de 2021, se deberá hacer conocer al Consejo Universitario, para que también se adopten las decisiones correspondientes…”.   

 

Que,  mediante correo electrónico institucional del 20 de septiembre, la Licenciada Tania Miladi Zambrano Loor, Jefe del Departamento de Cultura, presenta al Canciller Dr. Marcelo Iván Farfán Intriago la siguiente petición una vez que este el Consejo de Regentes ha dejado sin efecto la resolución del Proyecto de Creación de la Unidad Educativa San Gregorio, para la oferta del Bachillerato complementaria en artes. Mediante estudio de pertinencia, se establece que las artes forman parte de la vida del ser humano desde su surgimiento como ser social, la realización, transformación y aporte de estas son imprescindibles para el crecimiento espiritual, profesional y humanístico. A partir de lo cual, se puede observar el tránsito de las manifestaciones artísticas con características comunes a nivel internacional y especificas según la región, país y localidad en cuestión. Cada territorio le impone su tradición, estilo e idiosincrasia al desarrollo artístico, lo cual forma parte de la cultura e identidad de los pueblos. Es por ello, que conservar y desarrollar las manifestaciones artísticas es un reto permanente de cada nación y en particular de la educación, de ahí que forme parte de los objetivos de la Agenda 2030. El Ministerio de Educación del Ecuador (MinEduc) posee un marcado interés por el desarrollo artístico del estudiantado, de ahí que se promueve la enseñanza desde la 1ra infancia y se trabaja en el perfeccionamiento de los Bachilleratos técnicos artísticos y los bachilleratos complementarios artísticos. La importancia que reviste este proceso ha conllevado a que la UNESCO, el Ministerio de Cultura y Patrimonio, y el MinEduc, con el financiamiento del Gobierno Nacional, se unan para reforzar la oferta educativa técnico-artística, a nivel medio del sistema nacional de educación. Para ello, han creado el proceso de formación integral en competencias y habilidades para la enseñanza, la promoción de las industrias culturales, el emprendimiento cultural, la gestión cultural y la creatividad, a través del curso “InnovArte: docentes de educación artística para el cambio”. El mencionado curso de capacitación se enmarca en el proyecto “Fortalecimiento de capacidades de los docentes del bachillerato técnico artístico y del bachillerato complementario artístico en el Ecuador…”.

 

Que, a través de la Resolución USGP - C.R.  No. 19-2021, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 22 de septiembre de 2021, resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Jefe del Departamento de Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la creación del Conservatorio Artístico “San Gregorio” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Autorizar la creación del Conservatorio Artístico “San Gregorio” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de música y danza. TERCERO: Poner a conocimiento del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la presente resolución, para que adopte las medidas administrativas correspondiente….”.

 

 

Que, en cumplimiento a la decisión adoptada por el Consejo de Regentes, la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, la ha puesto a consideración y análisis del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Acoger la Resolución USGP - C.R.  No. 19-2021, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 22 de septiembre de 2021, en la que se resuelve aautorizar la creación del Conservatorio Artístico “San Gregorio” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de música y danza.

 

SEGUNDO: Crear el el Conservatorio Artístico “San Gregorio” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de música y danza.

 

TERCERO: Disponer al señor Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que en conjunto con el Departamento de Cultura de la institución, realicen los trámites respectivos ante las autoridades rectoras involucradas en el Proyecto de la creación del Conservatorio Artístico “San Gregorio” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de música y danza.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Canciller queda autorizado para presentar las gestiones administrativas correspondientes en la presentación del Proyecto de Creación del Conservatorio Artístico “San Gregorio” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de música y danza, ante el Ministerio de Educación, órgano estatal que regula esta clase de Conservatorios. 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección de Desarrollo Institucional, Dirección General Financiera; Departamento de Cultura, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

285-09-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s). el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, con fecha 20 de septiembre del 2021, mediante correo institucional el estudiante José Daniel Licoa Navarrete, envía a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, el siguiente oficio: “Doctora Ximena Rectora de la Universidad reciba un cordial saludo antemano, deseo realizar el retiro de las materias ofimática y microbiología, le comunico que la petición fue negada en consejo Académico y solicito al Consejo Universitario. Adjuntando que la mayoría de los días del primer parcial estaba delicado de salud y en chequeo médico, justo los días que tenía aquellas materias 

 

Que, la Abogada Dolly  Guerrero Aragundi, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, envía para conocimiento de la Doctora Ximena Guillén Vivas la Resolución adoptada por el Consejo Académico de la Carrera de Odontología, el día 19 de agosto de 2021. “RESOLUCIÓN- Nº ODO-CAC-081-08-2021 CONSEJO ACADEMICO DE LA CARRERA DE ODONTOLOGIA. Considerando: Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, arte y cultura. Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés pública y ni estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Que, en el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecen lo siguiente: “Art. 6. De los Consejos Académicos de Carrera. El Consejo Académico de Carrera es un órgano colegiado encargado de resolver en segunda instancia los temas académicos y administrativos de cada carrera. Art 8. Competencia. Los Consejos Académicos de Carrera tendrán las siguientes atribuciones: Conocer y resolver en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones de primera instancia, cuando el Coordinador de la respectiva Carrera haya negado la petición académica de profesores, estudiantes u otras personas…”. Que, en el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establece en el: Art. 79.- Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo no mayor a 30 días, contado a partir de la fecha de las actividades académicas. Los casos de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente documentadas que impidan la culminación del período académico, serán conocidos y aprobados por los Consejos Académicos de Carrera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el momento que se presenten. En caso de retiro voluntario y retiro por caso fortuito o fuerza mayor y/o enfermedad catastrófica debidamente justificada, la matrícula correspondiente a esta asignatura, curso o su equivalente, quedará sin efecto y no se contabilizará para la aplicación de segundas o terceras matrículas. Que, en el Reglamento de Funcionamiento de carreras, Consejo Académico de Carrera, y Consejo del Área académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo establece en el Artículo 31. Retiro(s) de asignatura(s). El (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada. Que, mediante correo electrónico dirigido a la Coordinadora de la carrera el estudiante José Daniel Licoa Navarrete, hace conocer la solicitud: Estimada Doctora Lucía Galarza Santana realizo la petición de retirarme de las materias Microbiología de tercer nivel y Ofimática de segundo nivel de la carrera de odontología de la universidad San Gregorio De Portoviejo ya que no eh podido ingresar a las dichas materias por calamidades domésticas y enfermedades. Saludos cordiales. En consideración a lo expuesto este Consejo de Carrera de acuerdo a las facultades conferidas en el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de áreas Académicas y de Carreras de la USGP. RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud presentada por el estudiante: José Daniel Licoa Navarrete, en la cual solicita el retiro de la materia de Microbiología de tercer nivel y Ofimática de segundo nivel abril – septiembre 2021, en estricto cumplimiento de la disposición constante en el Art. 79 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y Artículo 31. Reglamento de Funcionamiento de carreras, Consejo Académico de Carrera, y Consejo del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Se adjunta certificaciones de salud con fecha 11 de junio de 2018. SEGUNDO: Notifíquese por secretaría Académica al estudiante José Daniel Licoa Navarrete de la presente resolución, para los fines pertinentes.

Que, mediante correo electrónico, del 28 de septiembre del 2021, la Lcda. Anita Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante José Daniel Licoa Navarrete, en los siguientes términos: Estimada Sra. Rectora. En atención a lo solicitado, me permito informar que la petición del estudiante LICOA NAVARRETE JOSE DANIEL, fue negada por Consejo Académico de Carrera,  en razón de que  el alumno manifiesta que no asistió a clases por motivos de calamidad doméstica y enfermedad. Para  justificar  las inasistencias a clases por enfermedad, presentó 2 certificados médicos de fechas: 11 - 06 -2018  y 18 - 06 - 2018, fechas que no coinciden con su periodo de matrícula abril - septiembre 2021, no presentó justificativo por calamidad doméstica. Adjunto informe de los docentes y los certificados médicos. Particular que comunico para los fines pertinentes”.

 

  

Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida el oficio presentado por el estudiante de la Carrera de Odontología José Daniel Licoa Navarrete, en la solicita el retiro de las asignaturas: Microbiología de tercer nivel y Ofimática de segundo nivel abril – septiembre 2021

SEGUNDO: Ratificar la Resolución Nº ODO-CAC-081-08-2021 del Consejo Académico de la Carrera de Odontología y negar la solicitud de retiro de las de las asignaturas: Microbiología de tercer nivel y Ofimática de segundo nivel abril – septiembre 2021, presentada por el estudiante José Daniel Licoa Navarrete.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora de la Carrera de Odontología y al estudiante José Daniel Licoa Navarrete,  para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

286-09-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, mediante petición del 10 de septiembre de 2021, el  estudiante de la Carrera de Odontología Manuel David Roa Alcívar, a través del correo institucional de la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, hace su petición en los siguientes términos: “…Yo, MANUEL DAVID ROA ALCÍVAR, estudiante de 4TO SEMESTRE PARALELO “E” de la carrera de Odontología, me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle se me permita rendir los exámenes del primer parcial. Las asignaturas a evaluar son las siguientes: Farmacología con la doctora Addys Parra Cruz, Patología con la doctora Amarilis Martín Moya, Bioética con la doctora Celia Ponce Faula, Psicología con la doctora Lisseth Zambrano y Metodología de la Investigación Cuantitativa I, con la Mg. Alba Moreira P. en los días 10 al 17 de septiembre del año 2021. De la misma manera me comprometo  con el pago total del semestre hasta la fecha establecida del 30 de septiembre del 2021”. 

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología Manuel David Roa Alcívar, en la que solicita rendir exámenes del primer y segundo parcial del periodo Académico abril – septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder la autorización al estudiante de la Carrera de Odontología Manuel David Roa Alcívar,  para que presente sus exámenes del primer y segundo parcial, del periodo Académico abril – septiembre 2021.

TERCERO: Notificar al estudiante Manuel David Roa Alcívar, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Manuel David Roa Alcívar

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Coordinadora Carrera de Odontología, Directora General Administrativa -Financiera; y, estudiante Manuel David Roa Alcívar, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

287-09-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, mediante petición del 14 de septiembre de 2021, el  estudiante de la Carrera de Odontología Julio César Salinas Espinoza de los Monteros, a través del correo institucional de la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, hace su petición en los siguientes términos: “…Yo, Julio César Salinas Espinoza de los Monteros, estudiante de 1er ciclo paralelo C de la Carrera de odontología, me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle se me permita rendir los exámenes atrasados del primer parcial de las materias: Historia de la Odontología, Anatomía Descriptiva, Metodología de la Investigación, Bioquímica e Histología, los cuales no pude rendir por falta de pago”. 

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología Julio César Salinas Espinoza de los Monteros, en la que solicita rendir exámenes del primer y segundo parcial del periodo Académico abril – septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder la autorización al estudiante de la Carrera de Odontología Julio César Salinas Espinoza de los Monteros,  para que presente sus exámenes del primer y segundo parcial, del periodo Académico abril – septiembre 2021.

TERCERO: Notificar al estudiante Julio César Salinas Espinoza de los Monteros, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Julio César Salinas Espinoza de los Monteros

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Coordinadora Carrera de Odontología, Directora General Administrativa -Financiera; y, estudiante Julio César Salinas Espinoza de los Monteros, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

288-09-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, mediante petición del 09 de septiembre de 2021, el estudiante de la Carrera de Odontología Jhon Steeven Carreño Bustos, a través del correo institucional de la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, hace su petición en los siguientes términos: “…Jhon Carreño con CI 1316300431 del 8vo semestre paralelo B de la Carrera de odontología, para pedirle la autorización de poder dar mis examenes atrasados del primer parcial esta semana, ya que por ese motivo no puedo avanzar a resolver  los examenes del parcial actual. Las materias por dar examenes atrasados del primer parcial son: Clinica Médica, Odontopediatría, Prótesis Fija, Emprendimiento e Innovación, Operatoria, ordodoncia, y Endodoncia”. 

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología Jhon Steeven Carreño Bustos, en la que solicita rendir exámenes del primer y segundo parcial del periodo Académico abril – septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder la autorización al estudiante de la Carrera de Odontología Jhon Steeven Carreño Bustos,  para que presente sus exámenes del primer y segundo parcial, del periodo Académico abril – septiembre 2021.

TERCERO: Notificar al estudiante Jhon Steeven Carreño Bustos, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Jhon Steeven Carreño Bustos

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Coordinadora Carrera de Odontología, Directora General Administrativa -Financiera; y, estudiante Jhon Steeven Carreño Bustos, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

289-09-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, mediante petición del 16 de septiembre de 2021, el  estudiante de la Carrera de Odontología Kevin Josué Flores Sánchez, a través del correo institucional de la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, hace su petición en los siguientes términos: “…Yo, Kevin Josué Flores Sánchez, estudiante de 4to semestre de la Carrera de Odontología, solicito la autorización para los exámenes de primer y segundo parcial en la materia Metodología de la Investigación. Le quedo agradecido por la atención prestada”. 

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología Kevin Josué Flores Sánchez, en la que solicita rendir exámenes del primer y segundo parcial del periodo Académico abril – septiembre 2021, en la asignatura Metodología de la Investigación

SEGUNDO: Conceder la autorización al estudiante de la Carrera de Odontología Kevin Josué Flores Sánchez,  para que presente sus exámenes del primer y segundo parcial, del periodo Académico abril – septiembre 2021, en la asignatura Metodología de la Investigación.

TERCERO: Notificar al estudiante Kevin Josué Flores Sánchez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Kevin Josué Flores Sánchez

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Coordinadora Carrera de Odontología, Directora General Administrativa -Financiera; y, estudiante Kevin Josué Flores Sánchez, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

290-09-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

Que, mediante petición del 14 de septiembre de 2021, el  estudiante de la Carrera de Odontología Luis Fernando Zambrano Cedeño, a través del correo institucional de la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, hace su petición en los siguientes términos: “…Yo, Luis Fernando Zambrano Cedeño, con CI 1312857855, estudiante de 4to semestre de la Carrera de Odontología, que actualmente me encuentro cursando 9no semestre de la carrera, solicito a usted de la manera más acomedida se me permita rendir el examen del primer y segundo parcial de la materia ortodoncia II ya que por motivo de pago de la colegiatura no pude rendir a tiempo por la atención que le brinde a la presente me muestro desde ya agradecido”. 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología Luis Fernando Zambrano Cedeño, en la que solicita rendir exámenes del primer y segundo parcial del periodo Académico abril – septiembre 2021, en la asignatura Ortodoncia II.

SEGUNDO: Conceder la autorización al estudiante de la Carrera de Odontología Luis Fernando Zambrano Cedeño,  para que presente sus exámenes del primer y segundo parcial, del periodo Académico abril – septiembre 2021, en la asignatura Ortodoncia II.

TERCERO: Notificar al estudiante Luis Fernando Zambrano Cedeño, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Luis Fernando Zambrano Cedeño

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Coordinadora Carrera de Odontología, Directora General Administrativa -Financiera; y, estudiante Luis Fernando Zambrano Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

291-09-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, mediante petición del 09 de septiembre de 2021, la estudiante de la Carrera de Odontología Romina Gema Chávez Vera, a través del correo institucional de la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, hace su petición en los siguientes términos: “…Yo, Romina Gema Chávez Vera, estudiante de SEPTIMO A de la Carrera de Odontología me dirijo a usted comedidamente para solicitarle se me permita rendir los exámenes atrasados del primer y segundo parcial de la materia Cirugía Dentomaxilar I, los cuales no pude rendir por falta de pago”. 

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología Romina Gema Chávez Vera, en la que solicita rendir exámenes del primer y segundo parcial del periodo Académico abril – septiembre 2021, en la asignatura Cirugía Dentomaxilar I.

SEGUNDO: Conceder la autorización a la estudiante de la Carrera de Odontología Romina Gema Chávez Vera,  para que presente sus exámenes del primer y segundo parcial, del periodo Académico abril – septiembre 2021, en la asignatura Cirugía Dentomaxilar I.

TERCERO: Notificar a la estudiante Romina Gema Chávez Vera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Romina Gema Chávez Vera

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Coordinadora Carrera de Odontología, Directora General Administrativa -Financiera; y, estudiante Romina Gema Chávez Vera, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

292-09-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, mediante petición del 09 de septiembre de 2021, la estudiante de la Carrera de Odontología Gissela Liliana Rogel Santana, a través del correo institucional de la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, hace su petición en los siguientes términos: “…Yo, Rogel santana Gissela Liliana, estudiante de 1ero B de la Carrera de Odontología, me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle se me permita rendir los exámenes atrados del primer parcial de la materia: HISTOLOGÍA, los cuales no pude rendir por falta de pago”. 

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología Gissela Liliana Rogel Santana, en la que solicita rendir exámenes del primer y segundo parcial del periodo Académico abril – septiembre 2021, en la asignatura Histología.

SEGUNDO: Conceder la autorización a la estudiante de la Carrera de Odontología Gissela Liliana Rogel Santana,  para que presente sus exámenes del primer y segundo parcial, del periodo Académico abril – septiembre 2021, en la asignatura Histología.

TERCERO: Notificar a la estudiante Gissela Liliana Rogel Santana, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Gissela Liliana Rogel Santana

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Coordinadora Carrera de Odontología, Directora General Administrativa -Financiera; y, estudiante Gissela Liliana Rogel Santana, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

293-09-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

Que, mediante petición del 07 de septiembre de 2021, la estudiante de la Carrera de Odontología Doménika Nicole Nieto Bonilla, a través del correo institucional de la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, hace su petición en los siguientes términos: “…Yo, Doménika Nicole Nieto Bonilla, estudiante del quinto semestre paralelo B de la Carrera de Odontología, me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle se me permita rendir el examen atrasado del primer parcial, en la materia Metodología de la Investigación Cuantitativa II, el cual no pude rendir por pagos atrasados, los cuales ya fueron cancelados”. 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología Doménika Nicole Nieto Bonilla, en la que solicita rendir exámenes del primer y segundo parcial del periodo Académico abril – septiembre 2021, en la asignatura Metodología de la Investigación Cuantitativa II.

SEGUNDO: Conceder la autorización a la estudiante de la Carrera de Odontología Doménika Nicole Nieto Bonilla,  para que presente sus exámenes del primer y segundo parcial, del periodo Académico abril – septiembre 2021, en la asignatura Metodología de la Investigación Cuantitativa II.

TERCERO: Notificar a la estudiante Doménika Nicole Nieto Bonilla, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Doménika Nicole Nieto Bonilla

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Coordinadora Carrera de Odontología, Directora General Administrativa -Financiera; y, estudiante Doménika Nicole Nieto Bonilla, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

294-09-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

 Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”.

 

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

 

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

 

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

 

Que, mediante correo institucional del 03 de septiembre de 2021, suscrito por la Dra. Sandra Susana Parra Iraola, profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Estimada doctora le estoy solicitando autorización para un semestre de licencia debido a mi estado de salud, el año pasado antes de la pandemia tuve una enfermedad en los pulmones neumonía, agravada por un citomegalovirus, donde me tuve que poner diferentes tratamientos, estuve un mes enferma trabajando y solo al final cuando no pude más, me acogí a un certificado médico. En estos momentos me diagnosticaron Diabetes tipo II y no tengo controlada aún mi enfermedad , el médico me dice que tengo que controlar el estrés y los alimentos, primero solicite medio tiempo para no dejar de apoyar a la universidad, porque en realidad me siento cansada en algunas ocasiones y valore tener todas las actividades de la universidad de clases y en el otro tiempo cuidar mi salud, desde el punto de vista monetario me afectaría, pero me ha tocado tomar decisiones en mi vida, para mí la docencia es responsabilidad y pasión soy profesora desde el año 2005, obteniendo siempre buenos resultados. Quiero expresarle mi gratitud a la universidad San Gregorio que  es un lugar donde he sido y soy muy feliz, para mi esta es una decisión difícil  porque la docencia forma parte de mi vida y en ocasione no he apoyado como debe ser, como es en el caso de la  especialidad lo que es bueno de manera económica y a nivel personal es un logro,  esto ha sido por problemas de salud. Estaré esperando su respuesta y su decisión como rectora de esta institución…”.

Que, la petición descrita en el considerando anterior, suscrita por la Dra. Sandra Susana Parra Iraola, profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillada por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.      

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la Sandra Susana Parra Iraola, profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que se le conceda licencia sin remuneración durante el periodo académico octubre 2021-marzo 2022 en el ejercicio de sus funciones.

 

SEGUNDO: Conceder a la Doctora Sandra Susana Parra Iraola, profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, licencia sin remuneración durante el periodo académico octubre 2021-marzo 2022.

 

TERCERO: Solicitar al Departamentos de Dirección Financiera y Gestión del Talento Humano de la USGP, realicen las acciones pertinentes respecto a la licencia concedida a la Dra. Sandra Susana Parra Iraola.

 

CUARTO: Solicitar a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, realice las acciones administrativas-académicas, respecto a la licencia concedida a la Dra. Sandra Susana Parra Iraola, durante el periodo Académico descrito.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico (e), profesora Dra. Sandra Susana Parra Iraola; Coordinadora de la Carrera de Odontología, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano; y Dirección General Financiera de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado.  

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

295-09-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el Art. 45 expresa: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “…f) Conocer y resolver sobre las renuncias y excusas del Rector/a, Vicerrector/a Académico/a, Director/a General Académico/a, Director/a General Administrativo – Financiero, Director/a General de Desarrollo Institucional, Directores/as de Áreas Académicas y Coordinadores/as de Carrera… h)        Conocer y pronunciarse sobre asuntos académicos, administrativos, financieros y disciplinarios, que sometan a su consideración las autoridades de la Universidad…”;

 

Que, el Estatuto de la USGP, manifiesta lo siguiente en el Art. 79: “El nivel operativo académico está conformado por órganos académicos, encargados de la planificación, ejecución y evaluación de la docencia, investigación y vinculación. Serán coordinados por el Rectorado y el Vicerrectorado Académico.  El Nivel Operativo Académico está conformado de la siguiente forma: a) Direcciones de Áreas Académicas; b) Coordinadores de Carrera…”

 

Que, el art. 82  del Estatuto de la USGP, manifiesta lo siguiente: “La Dirección del Área Académica es la instancia encargada de planificar, organizar y supervisar las actividades administrativas y académicas de las Carreras que conforman el Área. Estará dirigida por la o el Director del Área Académica, quien será un profesional con título de cuarto nivel afín al área, designado por el/la Rector(a), laborará a tiempo completo y durará en sus funciones tres años, pudiendo ser reelegido por un período más”.

Que, el art. 89  del Estatuto de la USGP, manifiesta lo siguiente: “Los Coordinadores de Carrera son los encargados/as de coordinar y coadyuvar a la ejecución de los programas académicos y administrativos de la carrera. Los Coordinadores de Carrera serán profesionales con título de cuarto nivel afín al área de conocimiento de la carrera, designado por el/la Rector(a), laborará a tiempo completo y durará en sus funciones tres años, pudiendo ser reelegido por un período”.

 

Que, mediante oficio USGP-R-675-2019 del 05 de diciembre de 2019, suscrito por la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, designa a la Dra. Ana Arteaga Moreira, en los cargos de Directora del Área Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho, en los siguientes términos: “…En cumplimiento de lo señalado en el Art. 55, literal h, del Estatuto Institucional, me complace comunicarle que la he designado DIRECTORA DEL ÁREA ACADÉMICA SOCIAL y COORDINADORA DE LA CARRERA DE DERECHO, en razón de sus méritos profesionales y académicos. Ruego a usted que, por el éxito de la institución, por el área académica y la carrera a su cargo, cumpla con la normativa estipulada en el Estatuto, el Reglamento de Régimen Académico y la Ley Orgánica de Educación Superior. De manera especial, me permito invitarle para que asista a la Sesión del Consejo Universitario a desarrollarse el día martes 10 de diciembre de 2019, a las 16h00, en la cual se la posesionará y se le tomará el juramento correspondiente. Con la seguridad de su aceptación al presente, le agradezco y le deseo muchos éxitos en sus funciones…”.

Que, a través del OF. DER-ONLINE-143-2021, de fecha 27 de septiembre del 2021, suscrito por la Dra. Ana Arteaga Moreira, Directora del Área Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho, presenta ante la Doctora Ximena Guillen Vivas, rectora de la institución, su renuncia y cambio de denominación a tiempo parcial, en el siguiente texto: “…En su Despacho. Señora Rectora: Soy profesora con nombramiento de titular de auxiliar 1 a tiempo completo de la USGP desde el año 2011, fecha en la cual participé en un concurso de méritos y oposición el cual logré ganar, a fin de impartir la cátedra de Derecho Laboral en la Carrera de Derecho, desde esa época han transcurrido ya diez años. Desde que llegué a formar parte de la gran familia gregoriana mi corazón empezó a contagiarse de ese amor por la San Gregorio, sus estudiantes, su gente (autoridades, docentes, secretarios, auxiliares) todos remando hacía un mismo norte, acreditar con las mejores notas. He sido parte de casi todos los procesos de acreditación de la USGP y de la Carrera de Derecho, y siempre he colaborado sin mirar horarios ni calendarios, siempre pensando que la San Gregorio y la Carrera de Derecho brillen y se ubiquen en el lugar de reconocimiento que nos merecemos, porque aún con la cancha en contra, sin asignación presupuestaria del estado, con políticas desfavorables, evaluadores externos sesgados en contra le educación privada, hemos logrado cosas grandiosas y somos reconocidos nacional e internacionalmente. Esa parte de mi historia que comparto con la USGP, ha hecho que no quiera separarme de sus aulas, sus pasillos, su gente; sumado esto a mi vocación como docente. Cuando usted me hizo el honor de nombrarme Directora del Área Social y Coordinadora de las demás carreras, que en un voto de confianza me entregó, me sentí aún más comprometida, entendí que debía esforzarme más (porque el cargo era y es para mí un honor) y puse al servicio de la USGP todo mi contingente, dedicada 24/7 a cada proceso, cada actividad, cada problema, cada solución; siempre sintiéndome honrada y agradecida por la confianza que usted me demostró. Buscando que todas las carreras del área social avancen, cumplan sus procesos y que lo hagan con eficiencia, recordando que formamos parte del todo, ese todo que es la USGP, y por lo tanto es nuestra obligación sumar en el mejoramiento de cada estándar, cada proceso. Le pido con todo el respeto que le tengo, que me permita renunciar a mis cargos de Directora del Área Académica Social, Coordinadora de la Carrera de Derecho, Coordinadora encargada de las Carreras de Educación Inicial y Artes Escénicas. Y que autorice en uso de sus competencias, el cambio de dedicación, pasando de tiempo completo a tiempo parcial desde el 1 de octubre del presente año, pues quisiera continuar colaborando en la carrera y la Universidad que considero mía. Por este medio, quiero ratificar mi compromiso con usted y la USGP, formalmente y con la seriedad que me caracteriza, seguiré colaborando como lo hecho en estos diez años, en los procesos en que la Carrera y la Universidad así lo requieran, siempre con el objetivo de favorecer y velar porque nuestros proyectos continúen, y así contribuir al crecimiento de nuestra San Gregorio de Portoviejo…”.

Que, mediante apostilla inserta por la señora Rectora de la USGP Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en consideración y conocimiento de este órgano colegiado.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y f) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira Mg., respecto de la renuncia voluntaria a los cargos de: Directora del Área Académica Social, Coordinadora de la Carrera de Derecho, Coordinadora encargada de las Carreras de Educación Inicial y Artes Escénicas; y, el cambio de denominación de profesora a tiempo completo a medio tiempo.   

SEGUNDO: Aceptar la renuncia de la doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira Mg, a los cargos de: Directora del Área Académica Social, Coordinadora de la Carrera de Derecho, Coordinadora encargada de las Carreras de Educación Inicial y Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a partir del 30 de septiembre de 2021. Este órgano colegiado extiende el agradecimiento a la profesora Ana Jessenia Arteaga Moreira Mg, por su aporte y dedicación durante el tiempo por el cual ejerció estas funciones en la institución.

TERCERO: Disponer a la señora Rectora, adopte las medidas administrativas necesarias en cuanto al cambio de dedicación de profesora de tiempo completo a medio tiempo de la Doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira Mg. Funciones que las cumplirá a partir del 01 de octubre de 2021    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Para el cambio denominación de profesora de tiempo completo a medio tiempo, los Departamentos de Talento Humano y Asesoría Jurídica deberá adoptar las medidas correspondientes  a favor de la Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira Mg, debiendo para ello, la señora Rectora comunicar de tal situación laboral a la nueva Coordinadora de la Carrera de Derecho designada.    

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP; y, notificado al Vicerrectora Académico, Directora General Académica, Directora Financiera; Jefes Departamentales de Talento Humano, Asesoría Jurídica, Acreditación y Evaluación, profesora Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira Mg, para el cumplimiento de resuelto en el presente acto. 

Dada en la ciudad de Portoviejo vía online (plataforma ZOOM), en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el día martes 28 de septiembre del año 2021.

 

 

 

 

Dra. Ximena Guillén Vivas PhD

RECTORA

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

c.c. Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera, Gestión del Talento Humano, Asesoría Jurídica, Acreditación y Evaluación, Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira Mg.

296-09-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que son fines de la educación superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional.

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

Que, el art.16 del Estatuto de la USGP expresa “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad, sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política partidista o de otra índole…”

Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La condición de profesor titular garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el presente Reglamento y el Código del Trabajo. Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”.

Que, el artículo 6 literal a) inciso segundo del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP determina que la distribución del tiempo de dedicación del personal académico. “En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se cumplirá lo siguiente: a) … Los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras titulares principales deberán dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad”.

Que, el Capítulo III Evaluación Y Perfeccionamiento del Personal Académico, artículo 28 del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP, expresa que, la evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de la institución, con excepción del personal académico honorario, abarcando las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica.

Que, el artículo 2 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Capítulo II.- Objetivos generales, determina: “Normar los procesos de formulación, financiamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento y difusión de resultados obtenidos como acciones para: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo y a la comunidad; b) Promover la conformación de equipos de investigación para aportar en la búsqueda de soluciones a los problemas apremiantes a nivel local, regional y nacional; c) Potenciar la participación de los/las docentes y estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en redes de investigación nacionales e internacionales; d) Difundir los hallazgos y logros de la tarea de investigación a través de la producción científica de impacto en congresos, revistas y editoriales reconocidos por los estamentos de Educación Superior del Ecuador;  e) Trasferir los conocimientos a la comunidad como contribución de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el desarrollo local; f) Cuidar que los proyectos que manejen líneas con recursos naturales renovables y no renovables preserven el medio ambiente y otros patrimonios de las generaciones futuras; y, g) Velar por la ética de la investigación bajo criterios, normativas y reglamentos nacionales e internacionales, en especial en lo referido a plagio, desarrollo de proyectos e investigación con seres humanos y aspectos de bioética”.

Que el Art. 14 del Reglamento del Sistema de Investigación de la USGP expresa: “El Profesor Investigador es el docente que cuenta con experiencia académica y producción científica demostrada. Podrá acceder a los estímulos establecidos en la normativa institucional correspondiente”.

Que, a través de la certificación del 24 de agosto de 2021, emitida por la Ing. Sonia Pérez Santana, Directora General Administrativa-Financiera de la USGP, El/la Directora General Administrativa Financiera la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en uso de sus atribuciones conferidas en el Art. 226, del estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, vigente desde el 26 de junio de 2019, dice: “Las rentas de la Universidad, ingresarán al presupuesto de la misma. Cada autorización de gastos, se efectuará de acuerdo a las disponibilidades económicas y de caja, a través del Canciller y/o del/la Rector/a y el Director/a Administrativo Financiero”. Y en base a la documentación habilitante de respaldo a las que se remite. Certifica: Que, el presupuesto total del Proyecto de Vinculación denominado “Microempresas sostenibles” del área Empresarial, es el siguiente:

FONDOS INSTITUCIONAL

AÑO 2021

AÑO 2022

AÑO 2023

AÑO 2024

$ 2.500,00

$ 0,00

$ 700,00

$ 1.100,00

$ 700,00

Presupuesto sujeto a control para su cumplimiento efectivo y a variaciones de acuerdo a criterios expresados en el Reglamento de Gestión de Recursos para la Vinculación con la Sociedad en el Capítulo 1, De la procedencia, aprobación, asignación en su artículo 3 y demás resoluciones de las autoridades universitarias…”.

Que, mediante oficio USGP–DVS-013-2021 del 24 de agosto de 2021, suscrito por la licenciada Tania Zambrano Loor Ms. SC.  Jefa del Departamento de vinculación con la sociedad, hace conocer a la doctora Ximena Guillén Vivas, PhD Rectora de la USGP, lo siguiente: “En su despacho. De mi consideración: Con un cordial saludo, me permito adjuntar el Proyecto de Vinculación “Microempresas sostenibles”, desarrollado por el área Académica Empresarial, bajo la dirección de la Ing. Nancy Gissela Bravo Rosillo, que tiene como objetivo, diseñar propuestas de gestión administrativa-financiera, para la sostenibilidad empresarial de las Microempresas de la provincia de Manabí.”, cuyo presupuesto ha sido revisado y avalado por el departamento Financiero USGP, de acuerdo al siguiente detalle:

FONDOS INSTITUCIONAL

AÑO 2021

AÑO 2022

AÑO 2023

AÑO 2024

$ 2.500,00

$ 0,00

$ 700,00

$ 1.100,00

$ 700,00

Cabe indicar que este documento cuenta con la aprobación técnica de este departamento y cumple con los requisitos de planificación, razón por la cual solicito muy respetuosamente que, a través de su autoridad, se lo haga conocer al Honorable Consejo Universitario, para su aprobación y ejecución. Por su gentil atención, le expreso mi agradecimiento…”.

Que, el Proyecto de Vinculación “Microempresas Sostenibles”, fue aprobado el 29 de abril de 2021, por la comisión a cargo conformada por la Ing. Nancy Gissella Bravo, Responsable del Proyecto de Vinculación – Microempresas sostenibles; Mgtr. Tania Zambrano Loor Jefa Departamento de Vinculación; Mgtr. Carlina Vélez Villavicencio, Profesional de apoyo a la gestión de Vinculación. Dicho proyecto tiene como objetivo, “Diseñar propuestas de gestión administrativa-financiera para la sostenibilidad empresarial de las Microempresas de la provincia de Manabí.” a favor de las Microempresas de la provincia de Manabí, siendo sus principales componentes: 1) Realizar el diagnóstico de la situación actual de las microempresas de Manabí en el ámbito del proyecto; 2) Diseñar propuesta de planes, estrategias y herramientas de gestión administrativa-financiera; 3) Establecer capacitaciones técnicas sobre los beneficios del sistema de gestión de calidad para las microempresas de la provincia de Manabí.; 4) Realizar publicación científica a través de artículos sobre los aspectos del proyecto; 5) Evaluar el impacto del proyecto y su contribución en el fortalecimiento del sector microempresarial en la provincia de Manabí; estableciéndose un presupuesto de $ 2.500,oo con una duración de 3 años Luego del análisis de pertinencia realizado, se extiende la validación técnica del proyecto y el aval para proceder a enviarlo al Dpto. Financiero para la certificación de recursos y luego a la señora Rectora, para que por su intermedio se apruebe en Consejo Universitario. Se aprueba el proyecto para su ejecución, que de acuerdo a la planificación presentada se prevé que concluirá el 31 de diciembre de 2024.

Que, el oficio con el cual se presenta el proyecto descrito en los considerandos anteriores, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.     

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el proyecto de Vinculación denominado: “Microempresas Sostenibles”, presentado por los Departamentos de Vinculación con la Sociedad y Cultura; y, el Área Académica Empresarial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

 

SEGUNDO: Disponer al Departamento Vinculación con la Sociedad y Cultura; y, el Área Académica Empresarial, realicen las acciones pertinentes para dar con el seguimiento y posterior ejecución del proyecto de vinculación “Microempresas Sostenibles”.

 

TERCERO: Disponer al Departamento Financiero de la USGP, que brinde los recursos necesarios aprobados para el financiamiento de los proyectos de investigación antes descritos.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Dirección General Financiera, Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura; y, Área Académica Empresarial, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

297-09-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que son fines de la educación superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional.

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

Que, el art.16 del Estatuto de la USGP expresa “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad, sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política partidista o de otra índole…”

Que, el artículo 6 literal a) inciso segundo del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP determina que la distribución del tiempo de dedicación del personal académico. “En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se cumplirá lo siguiente: a) … Los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras titulares principales deberán dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad”.

Que, el artículo 2 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Capítulo II.- Objetivos generales, determina: “Normar los procesos de formulación, financiamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento y difusión de resultados obtenidos como acciones para: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo y a la comunidad; b) Promover la conformación de equipos de investigación para aportar en la búsqueda de soluciones a los problemas apremiantes a nivel local, regional y nacional; c) Potenciar la participación de los/las docentes y estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en redes de investigación nacionales e internacionales; d) Difundir los hallazgos y logros de la tarea de investigación a través de la producción científica de impacto en congresos, revistas y editoriales reconocidos por los estamentos de Educación Superior del Ecuador;  e) Trasferir los conocimientos a la comunidad como contribución de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el desarrollo local; f) Cuidar que los proyectos que manejen líneas con recursos naturales renovables y no renovables preserven el medio ambiente y otros patrimonios de las generaciones futuras; y, g) Velar por la ética de la investigación bajo criterios, normativas y reglamentos nacionales e internacionales, en especial en lo referido a plagio, desarrollo de proyectos e investigación con seres humanos y aspectos de bioética”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U-No 155-05-2016, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día 4 de mayo  de 2016, resolvió: “Aprobar las LINEAS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, presentadas por el Dr. Éleder Piñeiro Aguiar, Director del Centro de Investigación”.

Que, mediante oficio USGP-DI-055-2020, del 17 de septiembre de 2021, el Dr. Ignacio Loor Colamarco, Jefe del Departamento de Investigación de la institución, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Me refiero a las líneas de investigación aprobadas por el Honorable Consejo Universitario según Resolución USGP-H.C.U.-No 155-05-2016. Al respecto, solicito que se agreguen dos líneas de investigación: “Procesos pedagógicos en la formación para las artes escénicas” y “Producción de las artes escénicas para el desarrollo de la cultura e identidad”. Esta solicitud se fundamenta en la propuesta (adjunta) presentada por la carrera de Artes Escénicas, tomando en cuenta el proyecto de carrera aprobado por el CES y articulando con las tres funciones sustantivas: academia, vinculación e investigación”.

Que, la propuesta de líneas de investigación descritas en el considerando anterior para la carrera de Artes Escénicas se proponen las siguientes líneas de investigación tomando en cuenta el proyecto de carrera aprobado por el CES y articulando con las tres funciones sustantivas: academia, vinculación e investigación. • Procesos pedagógicos en la formación para las artes escénicas. • Producción de las artes escénicas para el desarrollo de la cultura e identidad. Es importante destacar que el objeto de estudio de la carrera Artes Escénicas es el estudio de métodos, protocolos, habilidades y actitudes para la revitalización, conservación, recuperación de saberes ancestrales, el manejo del patrimonio cultural intangible, la transformación de la producción artística local y nacional que permita registrar la huella histórica de nuestros pueblos a través del teatro, la danza y la representación escénica de obras propias desde una visión teórico-metodológica fundamentada en la teoría del arte con el uso de tecnologías representacionales, en el marco de los horizontes de la estética y la creatividad. Fundamentación desde La Investigación: El objetivo de la formación en investigación de los futuros profesionales se desarrolla de acuerdo a las unidades de organización de los aprendizajes curriculares: Unidad Básica, Unidad Profesional y Unidad de Integración curricular o de Titulación: • En la unidad básica: Define los conceptos fundamentales de la metodología de investigación y el abordaje cualitativo que permita la comprensión del hecho artístico como un objeto de estudio. • En la unidad profesional: Utiliza herramientas propias de la investigación cualitativa en entornos artísticos para la interpretación de los roles de los actores y sectores del hecho representacional. • En la unidad de titulación: Articular los resultados de las prácticas pre profesionales y experiencias de investigación o vinculación en la sistematización y narrativa del trabajo de titulación de la carrera en concordancia con las regulaciones propias del campo de convención de las artes y humanidades. Los problemas que van a ser investigados en cada una de las unidades de organización de los aprendizajes curriculares son: En la unidad básica: Núcleo problémico: ¿Qué principios estéticos, prácticos y filosóficos fundamentan las artes escénicas? Tensiones profesionales: - Concepción creativa de los productos culturales propios de una representación - Uso de técnicas actorales de iniciación y avanzada afianzadas en el artista para el desarrollo escénico. En la Unidad profesional: Núcleo problémico: ¿Qué métodos, principios y protocolos permiten el desarrollo y ejecución de obras en las artes escénicas? Tensiones profesionales: - Reconocimiento de componentes ancestrales para la construcción del personaje. - Limitado manejo de elementos históricos, geográficos propios de la cultura local para el desarrollo de artefactos de actuación. - La limitada articulación de estudios per formaticos en el desarrollo actoral del territorio. - La descontextualización de herramientas actorales como la improvisación en el desarrollo de la escena. En la Unidad de titulación: Núcleo problémico: ¿Qué alternativas y recursos permiten la ejecución de una obra? Tensiones profesionales: - El desarrollo profesional del actor como parte de la matriz de desarrollo del Estado. La metodología de investigación y logros de aprendizajes que van a ser aplicados a lo largo de la formación profesional son: En la unidad básica: Por la naturaleza de los proyectos integradores de la Unidad Básica, la investigación se desarrolla a nivel holístico, buscando una descripción generalizada de los procesos y de los actores que intervienen en los mismos sin alterar las condiciones en que se gestan o los entornos en que se desenvuelven. Desde este marco, se recurre a la investigación participante y a la entrevista como metodología fundamental para el desarrollo de los procesos de indagación. Se espera que los estudiantes en esta unidad de organización curricular sean capaces de: - Reconocer el proceso metodológico de la investigación en el marco de las artes como objeto de estudio - Diferenciar las modalidades de interpretación de información con enfoque interpretativo. - Utilizar de manera crítica herramientas de investigación cualitativa válidas para la investigación artística. En la unidad profesional: En función de la complejidad de los problemas que se abordan en la Unidad profesional de la carrera, la investigación eleva su profundidad a estudios naturalistas, en este tipo de estudios cualitativos, se manejan variables cambiantes o fenómenos que evolucionan por medio del tiempo y las condiciones en que se los dispone. En este nivel de investigación se recurre a las historias de vida y el estudio de casos profesionales de obras representadas. A nivel de aprendizaje del profesional en formación, se esperan los siguientes logros: - Desarrolla el estado del arte de una situación artística en estudio caracterizando sus contextos, actores y sectores involucrados. - Construye proyectos de investigación utilizando herramientas cualitativas para el desarrollo de acciones propias del campo de estudio. - Analiza e interpreta información cualitativa con base en los procesos de recolección propios del enfoque interpretativo. - Construye el sentido de los datos de investigación con base en los resultados y la triangulación cualitativa de información. En la unidad de titulación: Al llegar a la unidad de titulación, la integración de los saberes se concreta en la narrativa y sistematización del trabajo de titulación en las modalidades acogidas y propuestas por la carrera en función de sus intereses profesionales. La metodología de investigación y sus técnicas dependerán de la propuesta realizada por los profesionales en formación. Son resultados de aprendizaje del nivel en función de la investigación: - Define el plan de investigación para su trabajo de titulación considerando las convenciones del enfoque interpretativo en el campo artístico. Interpreta y propone estrategias de intervención en el campo del Arte con base en procesos de investigación cualitativa. Proyectos de investigación y/o integración de saberes que van a ser desarrollados en las unidades de organización curricular y de aprendizajes: En la Unidad Básica Se desarrollan los siguientes proyectos integradores de saberes: - Desarrollo de la creatividad en escenarios de actuación - Iniciación dramatúrgica y artística en las artes de la representación desde la conciencia de corporalidad del actor - Manejo de técnicas actorales para el montaje y representación de obras desde las narrativas corporales En la Unidad Profesional Se desarrollan los siguientes proyectos integradores de saberes: - Construcción de un personaje artístico que refleje creatividad, idealización e intención Actoral. - Elaboración de instrumentaría artística y de representaciones teatrales - Desarrollo y ejecución de estudios performáticos sobre el trabajo actoral - Improvisación teatral en contextos locales de actuación En estos proyectos se espera que produzcan ensayos críticos sobre los resultados obtenidos. En la Unidad de Titulación Se desarrollan los siguientes proyectos integradores de saberes: - Desarrollo de una obra teatral - Planificación, organización y ejecución de una obra en el plano de actuación Asignaturas que realizarán la integración curricular para el desarrollo de la formación en investigación. En la Unidad Básica: - Arte e investigación - Observación e investigación artística - Métodos Narrativos en investigación artística. En la Unidad Profesional: - Estado del Arte en investigación artística. - Registro de información, análisis y reflexión. - Proyectos de creación artística. Evaluación de obras y producciones artísticas. En la Unidad de Titulación: - Taller 1: Inducción a las modalidades de titulación. - Taller 2: Preparatorio de la modalidad de titulación - Desarrollo de la modalidad de titulación. DESDE LA VINCULACIÒN: La Vinculación con la Colectividad, concebida como un escenario de aprendizaje, permite a los profesionales en formación, utilizar la realidad de la profesión en entornos no institucionalizados o de alta vulnerabilidad como un ambiente de aprendizaje que garantice el desarrollo de destrezas y resultados de aprendizaje profesionales. La vinculación con la colectividad, responde a la organización de procesos de investigación que el estudiante realiza para cada una de sus prácticas pre profesionales y que se concreta con el trabajo de titulación; siendo la vinculación un escenario más para utilizar y consolidar las capacidades genéricas del profesional en el marco de la investigación para el aprendizaje. El Plan tendrá una duración de 5 años, y se alimentará de las acciones de las prácticas y actividades de investigación del nuevo currículo de la carrera. Los objetivos del componente de vinculación de la carrera de Artes Escénicas son: Objetivo General: Desarrollar acciones prácticas de representación actoral con grupos y comunidades locales para el desarrollo artístico a través del teatro y las artes escénicas correlacionadas. Objetivos Específicos: - Desarrollar proyectos culturales para la representación y desarrollo cultural de los saberes ancestrales y contextuales. - Robustecer el aparato social de la provincia por medio de la difusión de los saberes ancestrales y locales. - Fortalecer el quehacer cultural de la Universidad a través de la promoción del teatro y las artes escénicas. Programas y proyectos de vinculación con la colectividad 2016 – 2021 para la carrera de Artes Escénicas. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, en su Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, gestiona los siguientes proyectos. Línea de vinculación: Cultura y desarrollo Proyectos vinculados con el proyecto curricular Arte en acción Para el desarrollo de los proyectos de vinculación con la colectividad el tiempo y los niveles de participación se distribuirán así: a) En el quinto periodo académico se asignarán 40 horas de trabajos, en este nivel los estudiantes participan en calidad de observadores de los procesos planificados por la carrera: estudiantes y docentes. b) En el sexto periodo académico, se desarrollan 60 del total de horas dispuestas para la práctica pre profesional. En este periodo, el profesional en formación participa como asistente de los procesos de vinculación, desde la planificación hasta la evaluación de los resultados del proyecto. c) En el séptimo periodo académico, en función del Proyecto Integrador de Saberes y la práctica del semestre, 60 horas serán destinadas a la participación en calidad de líder de las actividades de vinculación coordinadas desde la línea base y el marco de pertinencia del proyecto.  

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del seno del Consejo Universitario de la USGP.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger parcialmente la propuesta enviada por el Jefe del Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la incorporación de las líneas de investigación: “Procesos Pedagógicos en formación para las Artes Escénicas”; y, “Producción de la Artes Escénicas para el Desarrollo de la Cultura e Identidad” proyectos relacionados con la Carrera de Artes Escénicas de la USGP.

SEGUNDO: Implementar como Línea de Investigación el proyecto de Investigación denominado: ““Producción de la Artes Escénicas para el Desarrollo de la Cultura e Identidad”, relacionado estrictamente con la Carrera de Artes Escénica, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo.   

TERCERO: Disponer al Departamento de Investigación de la institución, realice las acciones pertinentes para dar a conocer la nueva línea de investigación enfocadas en las funciones sustantivas: Academia, Vinculación e Investigación de la Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Directora de Área Académica Social, Coordinadores de Carrera de Artes Escénica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Jefe del Departamento de Investigación de la USGP.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

298-09-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.

Que, el Estatuto de la USGP, en el artículo 13 expresa: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y las emanadas por las autoridades universitarias. b) Respetar a las autoridades, directivos, profesores, personal administrativo y de servicio, y a los propios estudiantes. c) Participar obligatoriamente en las actividades universitarias para las que fueran convocados. d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior. f) Cumplir con responsabilidad las actividades curriculares y extracurriculares…”

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 001-01-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del del 19 de enero de 2021, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar los Calendarios de Actividades Académicas del Sistema de Créditos y de los Rediseños de las Carreras aprobadas por el Consejo de Educación Superior, Periodos: abril-agosto 2021 y septiembre 2021-febrero 2022, presentados por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, socialice con los Directores de Áreas Académica, Coordinadores de Carrera y el Departamento de Admisión y Nivelación, la aprobación de los Calendarios de Actividades Académicas del Sistema de Créditos y de los Rediseños de las Carreras aprobadas por el Consejo de Educación Superior, Periodos: Periodos: abril-agosto 2021 y septiembre 2021-febrero 2021. TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica de la USGP, comunicar en la plataforma virtual de la institución y del Consejo de Educación Superior, los Calendarios de Actividades Académicas del Sistema de Créditos de las Carreras aprobadas, periodos: Periodos: abril-agosto 2021 y septiembre 2021-febrero 2022…”.

Que, el Consejo Universitario en sesión ordinaria del 09 de enero de 2021, resolvió: PRIMERO: Aprobar las Reformas a los Calendarios de Actividades Académicas del Sistema de Créditos y de los Rediseños de las Carreras aprobadas por el Consejo de Educación Superior, Periodos: abril-agosto 2021 y septiembre 2021-febrero 2022, presentados por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, socialice con los Directores de Áreas Académica, Coordinadores de Carrera y el Departamento de Admisión y Nivelación, las reformas de los Calendarios de Actividades Académicas del Sistema de Créditos y de los Rediseños de las Carreras aprobadas por el Consejo de Educación Superior, Periodos: Periodos: abril-agosto 2021 y septiembre 2021-febrero 2021. TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica de la USGP, comunicar en la plataforma virtual de la institución y del Consejo de Educación Superior, los Calendarios de Actividades Académicas del Sistema de Créditos de las Carreras aprobadas, periodos: Periodos: abril-agosto 2021 y septiembre 2021-febrero 2022, debidamente reformados…”

Que, mediante correo institucional del 21 de septiembre de 2021, la Dra. Lyla Luz Alarcón Ramírez, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, el Calendario Académico del Programa de Homologación de la Carrera de Seguridad Ciudadana, con el siguiente texto: “Cumpliendo con su requerimiento, en relación a la revisión del Calendario Académico del Programa de Homologación por validación de conocimiento en la carrera de Seguridad Ciudadana, me permito comunicar que en consenso con la Lic. Carmen Katerine Zambrano Vélez, Mg., coordinadora de la carrera, se consideraron las siguientes modificaciones: Ajuste del calendario en armonía con el de la institución, aprobado por el Consejo Universitario. En base a Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo, SRO 906, 20-12-2016 que establece: … Si los feriados coinciden con los días… miércoles, el día de descanso obligatorio del día miércoles pasará al lunes inmediato anterior. Por lo tanto, se rectifica la semana del 01 al 05 de noviembre, los días de asueto por feriado nacional, serán lunes 01 y martes 02 de noviembre de 2021. Extender el plazo de la matricula ordinaria y extraordinaria considerando la economía de los estudiantes, mismos que empezaron un mes después del calendario académico institucional abril a septiembre 2021, con el propósito que exista normal desenvolvimiento en el registro de matrícula de los estudiantes; otorgándoles la posibilidad de que la matricula extraordinaria se registre con el mismo valor de la ordinaria. Señora Rectora, con mucho respeto me permito sugerir, levantar resolución del Consejo Universitario de aprobación del calendario académico mayo – octubre 2021 y del periodo octubre 2021 a marzo 2022, para el programa de homologación de la carrera de Seguridad Ciudadana: primera cohorte; (tomando en consideración que su apertura se debió a la presión de los postulantes que ya estaban inscritos). Cumplida la misión encargada, me permito poner en su conocimiento, el calendario académico del programa de homologación de la carrera de Seguridad Ciudadana, mismo que se adjunta; para los fines correspondientes”.

SEMANA

FECHA

ACTIVIDAD

OBSERVACIÓN

 

04/oct.-08/oct.

Cursos nivelación

Trámites académicos

Excepto viernes 08 oct.

Matriculas ordinarias

Viernes 08, feriado Independencia de Guayaquil (09 de octubre)

 

 

11/oct – 15/oct.

Cursos nivelación

Trámites académicos

Matrículas ordinarias

 

1

18/ oct- 22 /oct

Inicio de actividades académicas (martes 19 de octubre)

Matrículas Extraordinarias

Excepto lunes 18 de octubre Independencia de Portoviejo. Feriado Local

2

25/oct – 29/oct

Clases

Matrículas Extraordinarias

 

3

01/nov – 05/nov

Clases

Excepto 01 y 02

Matriculas extraordinarias

Feriado, martes 02 día de los difuntos y  miércoles 03 Independencia de Cuenca (pasa al lunes 01 de noviembre)

4

08/nov -12 /nov

Clases

 

5

15/nov- 19/nov.

Clases/evaluación

 

6

22/nov- 26/nov

Clases

 

 

29/nov.-03/dic.

 

Tutorías académicas

Expocomunicarte

7

06/dic- 10/dic

Clases

 

8

13/dic- 17/dic

Exámenes del Primer Parcial

 

 

20/dic- 24/dic

Revisión de exámenes y entrega de promedios. Exámenes atrasados.

Excepto 21 y 24 dic.

21 aniversario USGP, Asueto

24 dic. Feriado navideño

 

27/dic- 31/dic

Revisión de exámenes y entrega de promedios. Exámenes atrasados

Excepto 31 de dic.

31 de dic. Feriado

1

03/enero – 07/enero/2022

Clases

 

2

10/enero – 14/enero/2022

Clases

 

3

17/enero – 21 enero/2022

Clases

 

4

24/enero – 28 enero/2022

Clases / evaluación

 

 

31 enero - 04 feb/2022

Tutorías académicas

 

5

07/feb- 11/feb/2022

Clases

 

6

14/feb- 18/feb/2022

Clases

 

7

21/feb- 25/feb/2022

Clases

 

8

28/feb-04/marzo/2022

Feriado: 28/feb. y 01/marzo

Exámenes del Segundo Parcial

2, 3 y 4 de marzo

Lunes 28 de feb y 01 de marzo carnaval. Feriado

 

07/marzo -11/marzo/2022

07 y 08, Exámenes del Segundo Parcial

09 ,10 y11 Revisión de exámenes y entrega de promedios.

Exámenes atrasados

 

 

14/marzo -18/marzo/2022

14 y 15 Revisión de exámenes y entrega de promedios.

Exámenes atrasados

16,17 y 18

Exámenes de Recuperación

 

 

21/marzo - 25/marzo/2022

 Cursos nivelación

Trámites académicos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Que, el Proyecto del Calendario Académico del Programa de Homologación de la Carrera de Seguridad Ciudadana, consta con los siguientes datos:

 


 Que, el oficio presentado por la Dirección General Académica, que pone a consideración el calendario académico descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de la USGP, para el respectivo debate del pleno del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto del Calendario Académico del período octubre 2021 a marzo 2022 del Programa de Homologación de la Carrera de Seguridad Ciudadana de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica

SEGUNDO: Aprobar el Calendario Académico del período octubre 2021 a marzo 2022, para el Programa de Homologación de la Carrera de Seguridad Ciudadana de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer a la señora Rectora realice las acciones administrativas correspondiente, para la aplicabilidad del Calendario Académico octubre 2021 a marzo 2022, para el Programa de Homologación de la Carrera de Seguridad Ciudadana de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en conjunto con la Dirección General Académica y la Carrera de Seguridad Ciudadana  de la USGP. Así como se informe al organismo rector de la educación pertinente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución al: Vicerrector Académico, Directora General Académica, Directora General Financiera, Directora de Área Académica Social; Coordinadora de la Carrera de Seguridad Ciudadana; y, a la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP.       

SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP.     

 

 

299-09-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo Art. 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional…”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

 

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del CES, expresa: “Modalidades de estudio o aprendizaje.- Las IES podrán impartir sus carreras y programas en las siguientes modalidades de estudios o aprendizaje:...f) Hibrida…”

 

Que, el artículo 74a del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad híbrida.- La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente, práctico-experimental, y aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia; usando para ello recursos didácticos físicos y digitales, tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje, que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales”.

 

Que, el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

 

Que, el artículo 119 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con resolución del Órgano Colegiado Superior de la IES; b) Informe de Aceptación a trámite; c) Informe Final; y, d) Resolución del Pleno del CES. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, con la debida justificación, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos las siguientes características: 1) Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; y, 3) Contar con personal académico de alta cualificación. En el campo del área de la salud se deberán observar al menos las siguientes características: a) Tener la investigación como eje articulador del aprendizaje; b) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; c) Contar con personal académico de alta cualificación; d) Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento; e) Contar con recursos físicos y digitales (infraestructura, equipamiento, laboratorios y mecanismos tecnológicos) que justifiquen la propuesta; y, f) Contar con convenios con las Unidades Asistenciales Docentes. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, el Art. 72 del Estatuto de la USGP expresa que: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Rector/a o al H. Consejo Universitario, en lo referente a temas académicos y de investigación de la universidad. La Dirección General Académica será la responsable de la planificación, evaluación, seguimiento y control de las actividades de las Áreas Académicas”.

 

Que, el Art. 138 del Estatuto de la USGP expresa que: “Las Carreras reglamentarán los requisitos de estudios, que correspondan a los grados académicos de Licenciado y los títulos profesionales universitarios de Tercer Nivel, régimen de estudios, pensum y mallas curriculares, tiempo de duración  de las Carreras en función del número de créditos, actividades académicas, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, y a las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador”.

 

Que, mediante oficio USGP- DGA. Of. Nº 77-08-2021 del 03 de septiembre de 2021, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la institución, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Por medio de la presente, me permito presentar a su digna autoridad el proyecto desarrollado de la carrera “Tecnología Superior en Diseño Multimedia”, con la finalidad de ponerlo en conocimiento del Consejo Universitario. Dicho proyecto  fue diseñado  por el Coordinador de la carrera de Diseño Gráfico y su grupo de docentes, fue presentada a esta Dirección para el asesoramiento y acompañamiento, luego de revisado y analizado el proyecto  verificando que cumpla con lo establecido en la Guía Metodológica para la Presentación de Carreras y/o Programas CES y el RRA-CES,  se evidenciaron algunas observaciones al proyecto; por lo que  se realizaron  varias sesiones de trabajo en conjunto con la Ing. Nancy Bravo, Directora de la Unidad Técnica Tecnológica de la USGP y el Ing. Freddy Vélez, Coordinador de la carrera, para proceder a las  orientaciones necesarias  por parte de la DGA, y realicen los respectivos correctivos al proyecto;  mismos que fueron cumplidos,  previo subirlo a la plataforma del CES. Cabe señalar que la Tecnología Superior: Diseño Multimedia, será presentada por la Ing. Nancy Bravo Rosillo, ante el Consejo Universitario. Ante lo antes mencionado, me permito solicitar a su digna autoridad, salvo su mejor criterio que este punto sea agendado en el orden del día del Consejo Universitario, para su análisis y resolución.

 

Que, el proyecto la carrera Tecnología Superior en Diseño Multimedia”, modalidad hibrida consta con los siguientes datos: Nombre de la institución: Universidad San Gregorio de Portoviejo 1.2. Nombre de la carrera / programa: Tecnología Superior de Diseño Multimedia 1.3. Nivel De Formación: 3er nivel 1.4. Tipo de formación: Tecnología Superior 1.S. Modalidad: Híbrida 1.6. Campo amplio: 02 Artes y Humanidades 1.7. Campo específico: 1 Artes 1.8. Campo detallado: Diseño 1.9. Lugar en que se impartirá (sede matriz, sede, extensión): Matriz - Portoviejo 1.10. Fecha del informe del peritaje: 20-08-2021 2. La Tecnología Superior Diseño Multimedia tiene como propósito fundamental ofrecer a los jóvenes y profesionales a fin, la posibilidad de estudiar un campo de formación no explotado en la región, como es el diseño de productos multimedia, el cual es demandado tanto por las empresas públicas como privadas, precisamente por la carencia de este tipo de profesionales que requieren determinadas aptitudes y competencias y por la necesidad de posicionar de forma nuestros productos y servicios en un mundo cada vez más tecnológico, que también es demandado por la competencia nacional e internacional. Es por ello que esta tecnología plantea como objetivo principal, formar profesionales de tercer nivel calificados en el campo de las tecnologías; en las tres ramas principales del Diseño Multimedia: la animación digital, el videojuego y la producción audiovisual, tanto para el sector público como privado. Debido a las grandes potencialidades que tienen estos productos, por su capacidad de integrar texto, imagen y sonido, convirtiéndose en una herramienta con un amplio abordaje de resolución de problemas en sectores considerados como estratégicos y de interés público como son la educación, la cultura, el patrimonio, la salud, el turismo, el medioambiente y muchos otros de carácter social. Las sociedades presentes y futuras – y con ellas sus generaciones, empresas, productos y servicios – se mueven cada vez más a través del uso de múltiples dispositivos móviles inteligentes, en interfaces altamente intuitivas, con funcionalidades multimedia excepcionalmente más ricas, con las redes sociales para la generación y el uso compartido de contenido de medios instantáneos. Lo cual no sólo se ha visto reflejado en las comunicaciones e interrelaciones entre los individuos, sino también en todas las esferas y campos de acción de una sociedad como se expresó con anterioridad. La propuesta de diseño curricular para esta carrera ha contemplado cinco niveles de formación con asignaturas, contenidos y resultados de aprendizaje que permitirán a sus egresados poder dar atención a las necesidades de nuestro contexto, a los objetivos de la agenda 2030, a la realidad de la sociedad en Ecuador y del mundo cada vez más globalizado de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Y para ello los egresados de esta carrera podrán identificar necesidades en el campo de la multimedia, para plantear soluciones que den respuesta a esas necesidades del contexto, las empresas, la sociedad y sus individuos, con productos y proyectos multimedia con un enfoque más inclusivo, que preserven y promuevan la identidad, las tradiciones y la cultura, así como el respeto por la diversidad intercultural y el medio ambiente, donde se utilicen los saberes como herramienta para desarrollar un pensamiento no sólo creativo, sino también a favor de los valores personales y sociales. Como conclusión se obtiene un escenario actual que es desafiante y por ello son necesarias soluciones innovadoras, por eso la USGP propone la modalidad de estudios híbrida. Esta modalidad permite a los estudiantes acceder de manera remota, desde cualquier lugar donde se encuentren, al programa, bajo los más altos estándares de excelencia y calidad académica. Es la primera Universidad en la provincia en la Zona 4 en ofrecer esta tecnología adaptada a la nueva realidad, pensando también en las necesidades de los estudiantes, para que se formen con la mejor calidad académica y tecnología de vanguardia. La gran ventaja del diseño multimedia es que al ser un diseñador digital se puede formar y trabajar en múltiples ámbitos, hoy en día el mundo es digital y requiere contenidos animados e interactivos, ahí es donde brilla el diseñador multimedia, desde aplicaciones para celulares, hasta mapas interactivos sobre edificios, el campo de trabajo del diseño multimedia es muy amplio y requerido. Con base en los resultados del estudio de pertinencia realizado sobre la acreditación por parte de la SENESCYT para la creación de la Tecnología Superior Diseño Multimedia para la USGP, se concluye que la pertinencia del proyecto se ajusta a los requerimientos solicitados por los organismos competentes para la aprobación de tecnologías, ya que se han cumplido los plazos y la secuencia de realización de los mismos. Por otra parte, el estudio concluye que esta tecnología demanda la formación de profesionales que puedan desenvolverse de manera técnica y con ética profesional, que cuenten con un compendio de herramientas y habilidades que le permita un crecimiento constante. La evaluación realizada en función del estudio lleva a concretar que el mismo es oportuno y pertinente en los actuales momentos que vive el país, ya que la formación de profesionales técnicos es perfectamente viable y necesaria para generar un cambio en la matriz productiva del país.

 

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillada por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el Informe académico del Proyecto de la Carrera: “Tecnología Superior en Diseño Multimedia”, modalidad en Hibrida de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica.  

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Carrera: “Tecnología Superior en Diseño Multimedia”, Modalidad Hibrida de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y a la Dirección General Académica, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior del Proyecto de Carrera: “Tecnología Superior en Diseño Multimedia”, Modalidad Hibrida de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Rectora de la institución tendrá plena facultad para resolver, contestar y enviar información al Consejo de Educación, en el proceso de presentación y aprobación del Proyecto de la carrera “Tecnología Superior en Diseño Multimedia”, modalidad hibrida de esta institución de educación superior.   

SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y, el Departamento de Auditoría de Gestión de la USGP. 

TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

300-09-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice “Modalidades de estudio o aprendizaje.- Las IES podrán impartir sus carreras y programas en las siguientes modalidades de estudios o aprendizaje: a) Presencial”;

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad presencial.- La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, de manera personal y en tiempo real, en al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las horas o créditos correspondientes al componente de aprendizaje en contacto con el docente, y el porcentaje restante podrá ser realizado a través de actividades virtuales, en tiempo real o diferido, con apoyo de tecnologías de la información y de la comunicación”.

 

Que, el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

 

Que, el artículo 119 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con resolución del Órgano Colegiado Superior de la IES; b) Informe de Aceptación a trámite; c) Informe Final; y, d) Resolución del Pleno del CES. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, con la debida justificación, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos las siguientes características: 1) Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; y, 3) Contar con personal académico de alta cualificación. En el campo del área de la salud se deberán observar al menos las siguientes características: a) Tener la investigación como eje articulador del aprendizaje; b) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; c) Contar con personal académico de alta cualificación; d) Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento; e) Contar con recursos físicos y digitales (infraestructura, equipamiento, laboratorios y mecanismos tecnológicos) que justifiquen la propuesta; y, f) Contar con convenios con las Unidades Asistenciales Docentes. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, mediante Of. DP – 024 – 2021, del 19 de septiembre de 2021, la Ing. Andrea Ruíz Vélez Mg., Jefe de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, rectora  de la institución, lo siguiente:  “Estimada Doctora: La saludo muy atentamente deseándole éxitos en sus funciones. En virtud de que se ha presentado al departamento de Posgrado la Maestría en Educación mención Educación Superior Médica por parte del Dr. Radamés Borroto Cruz. Se reunió el Consejo de Posgrado y en sesión ordinaria acordó la Presentación al Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva de este programa. Tal como se lo menciona en el Reglamento de Posgrado vigente en su artículo 16 literal g. Adjunto documento resultante de esta sesión. Por su amable atención, desde ya le quedo agradecida…”

Que, el Proyecto de Maestría en Educación Mención en Educación Médica Superior, fue aprobado en reunión realizada el día viernes 17 de septiembre de 2021, objeto: “versión final del Proyecto”, por el consejo Académico de Posgrado, órgano que en el ejercicio de sus atribuciones establecidas en el art. 16 literal g del Reglamento de Posgrado de la USGP que dice: “Presentar al Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajos presentados por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías, Especialidades y Maestrías Tecnológicas”. Luego de analizar el informe presentado por el equipo de diseño resolvió por unanimidad enviar al Consejo Universitario, el proyecto de maestría para su análisis y aprobación definitiva a partir de la consideración de que la propuesta cumple con las exigencias establecidas en las normativas vigentes para este tipo de programas. Datos Generales sel Programa Tipo de Programa, Maestría Académica con Trayectoria Profesional, título que otorga, Magíster en Educación mención en Educación Superior Médica DURACION 2 períodos académicos Tipo de Periodo Académico: Ordinario,  Horas 1440, Modalidad: Presencial; Arancel Referencial: $4.000,00: Requisitos de Ingreso: Poseer título de tercer nivel de grado, debidamente registrado por el órgano rector de la política pública de Educación Superior. - En el caso de que el título de grado sea obtenido en el exterior, el maestrante para inscribirse en el programa, deberá presentarlo a la IES el título debidamente apostillado o legalizado por vía consular. - Suficiencia en el idioma inglés de nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. - Fotocopia de la cédula de identidad. Para extranjeros, fotocopia notariada del pasaporte. - Hoja de vida actualizada formato USGP. - Cumplir con el proceso de admisión establecido por el Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Tiene como objetivo proveer a los maestrantes la capacidad de enfrentar los problemas de la educación médica, con un enfoque científico y pedagógico, dirigido a elevar la eficiencia y eficacia de los procesos de atención de salud, docencia e investigación, a partir de las situaciones y condiciones existentes en su campo del conocimiento y actuación. Trabajos de Titulación, para el presente programa se contemplan tres modalidades de trabajo de titulación: - Proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo - Propuestas metodológicas y tecnológicas avanzadas - Artículos profesionales de alto nivel,  número máximo de paralelos por cohorte 2, número máximo de maestrantes 30, lugar de ejecución Portoviejo, sede matriz Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, el oficio presentado por la Jefe de Posgrado de la USGP, en el que hace conocer el proyecto de maestría en Educación, Mención Superior Médica; ha sido apostillada por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y m) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el Informe académico del Proyecto de Maestría en Educación, Mención Educación Superior Médica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de esta institución de educación superior.  

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Maestría en Educación, Mención Educación Superior Médica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior de los proyectos aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo del presente acto; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USG, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.       

301-09-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y  profesional  con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el  Art.  18  de  la  Ley  Orgánica  de  Educación  Superior señala: Art.  18.-  Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 46 de la LOES expresa: “Órganos de carácter  colegiado.  Para el ejercicio del cogobierno las instituciones de educación superior definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres y la participación de otros miembros de la comunidad académica, pertenecientes a población históricamente discriminada o excluida según corresponda”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el  Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”.

Que, el artículo 229 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece que la atención de los estudiantes con necesidades educativas especiales puede darse en un establecimiento educativo especializado o mediante la inclusión en un establecimiento de educación escolarizada de conformidad con la normativa específica emitida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa;

Que, Ley Orgánica de Educación Intercultural en el artículo 47 manifiesta: “Necesidades Educativas Específicas -Educación para las personas con discapacidad”. “Tanto la educación formal como la no formal tomarán en cuenta las necesidades educativas especiales de las personas en lo afectivo, cognitivo y psicomotriz, la autoridad educativa nacional velará porque todas esas necesidades educativas especiales no se conviertan en impedimento para el acceso a la educación. El estado ecuatoriano garantizará la inclusión e integración de estas personas en los establecimientos educativos, eliminando las barreras de aprendizaje”;

Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica de Discapacidades expresa: “Educación inclusiva. - La autoridad educativa nacional implementará las medidas pertinentes, para promover la inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales que requieran apoyos técnico-tecnológicos y humanos, tales como personal especializado, temporales o permanentes y/o adaptaciones curriculares y de accesibilidad física, comunicacional y espacios de aprendizaje, en un establecimiento de educación escolarizada. Para el efecto, la autoridad educativa nacional formulará, emitirá y supervisará el cumplimiento de la normativa nacional que se actualizará todos los años e incluirá lineamientos para la atención de personas con necesidades educativas especiales, con énfasis en sugerencias pedagógicas para la atención educativa a cada tipo de discapacidad. Esta normativa será de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas en el Sistema Educativo Nacional”.

Que, el  Reglamento de Acción Afirmativa de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Capítulo II Políticas de Acción Afirmativa expresa: “Adecuaciones Académicas. - Implementar y ejecutar estrategias que faciliten el aprendizaje para estudiantes con enfermedades catastróficas y de alta complejidad, o que se encuentren en situación de discapacidad, debidamente certificados por la Dirección Nacional de Discapacidades del MSP y /o CONADIS…”;

Que, a través del oficio DBU-R-102-2021, de fecha  24 de septiembre del 2021, la Licenciada Laura Alarcón de Mendoza, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, hace conocer a la doctora Ximena Guillen Vivas, rectora de la institución, lo siguiente: “…Estimada Doctora: Esperando que tenga haya tenido una excelente semana laboral y personal, por medio del presente informo a usted que entre las actividades planificadas a realizar por el Departamento de Bienestar Universitario en su Plan Operativo 2021, se encuentra la elaboración del Manual de Procedimientos, Asistencia y Acompañamiento para la atención a estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE). Para cumplimiento de esta actividad muy respetuosamente adjunto el documento elaborado a fin de que sea puesto a través de su digno intermedio a conocimiento del Consejo Universitario para su revisión y/o aprobación de estimarlo pertinente. A la espera de sus comentarios y sugerencias me es grato suscribirme de usted…”.

Que,la propuesta de Manual de Procedimientos, Asistencia y Acompañamiento para la atención a estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE), contiene el siguiente texto: “Las necesidades educativas especiales (en adelante N.E.E.) son aquellas que sobrevienen cuando deficiencias de tipo físico, intelectual, social y/o afectivo inciden de manera negativa sobre el aprendizaje y, en ocasiones, lo hace fracasar” (Javier Martín Betanzos, Necesidades Educativas Especiales. Educación inclusiva). Al analizar el término de necesidades nos lleva a reflexionar sobre una carencia ya sea esta individual o de la colectividad y al hablar sobre una necesidad educativa especial esta carencia nos ubica en el plano educativo y su normal desenvolvimiento. Educar en y para la diversidad nos obliga a informar y concientizar a los involucrados en el proceso de enseñanza/aprendizaje y a la sociedad en general, que para lograr una inclusión es necesario fortalecer procesos mediante acciones que disminuyan las dificultades existentes, desarrollando habilidades intelectuales y cognitivas con igualdad de oportunidades y participación. La educación actual exige que quien se adapte a la diversidad sea el entorno sea este académico o social, garantizando condiciones para el desarrollo integral de la persona con necesidad educativa especial sea está ligada o no a una discapacidad. Tiene como justificación que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como institución de Educación Superior inclusiva, que abre sus puertas a jóvenes con diferentes realidades personales, económicas, sociales y académicas, se encuentra continuamente ejecutando programas y proyectos que permitan atender la diversidad de los estudiantes que son parte de ella, contando con el apoyo de sus autoridades, del equipo multiprofesional, la predisposición de los beneficiarios directos que son los estudiantes y los beneficiarios indirectos que es la comunidad universitaria y sociedad en general, se ha elaborado el siguiente manual que servirá de guía para la detección de aquellos jóvenes  que  se  inscriben  como  aspirantes  y  que  una  vez  matriculados  se  les  brindará la intervención por medio del acompañamiento y seguimiento. Como objetivos generales tiene: Brindar información, atención y asistencia a los estudiantes con necesidades educativas especiales con el objetivo de ofrecer estrategias de bienestar durante su formación profesional. Y como Objetivos Específicos: * Identificación de la población estudiantil con Necesidades Educativas Especiales (NEE) ligadas o no con la discapacidad, para que reciban el 4 acompañamiento  integral de los servicios del Departamento de Bienestar Universitario.  * Conocer el contexto familiar del estudiante para identificar situaciones que puedan beneficiar o limitar su desarrollo. * Evaluar el estado físico y hemodinámico del estudiante, con la finalidad de detectar signos y síntomas de vulnerabilidad para brindar controles médicos oportunos. * Evaluar a nivel psicológico a los estudiantes, con la finalidad de detectar patologías biopsicosociales  para brindar un  acompañamiento oportuno.  Ámbito de Aplicación:  Se ha elaborado el presente Manual como instrumento de apoyo a los estudiantes de las carreras y en cumplimiento del Reglamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo de elaborar proyectos, programas y actividades que orienten y favorezcan el desarrollo humano de la comunidad universitaria. Procedimientos por Servicios Descripción: Servicio de Orientación Procedimiento * Elaboración de cronograma * Convocatorias * Aplicación de entrevistas * Elaboración y presentación de informe Actividades • Entrevistas virtuales o presenciales (durante la entrega del resultado del test de orientación) • Enviar correos con evidencias (certificado del especialista y certificado de matrícula) a los servicios de bienestar para la intervención del estudiante. Resultados a obtener • Identificación y remisión del número de estudiantes que poseen alguna Necesidad Educativa Especial (NEE). SERVICIO DE TRABAJO SOCIAL 5 Procedimiento • Revisión de la Información • Elaboración de Cronograma • Convocatorias • Acercamiento con la familia para fijar día y hora de la visita • Visita domiciliaria • Elaboración y presentación de Informe Actividades • Entrevista (estudiante y /o padres). • Visita Domiciliaria (de acuerdo a la necesidad). Resultados a obtener • Identificación de situaciones en el contexto familiar de los estudiantes. • Orientar al estudiante y/o familia de acuerdo a situaciones detectadas, para que conozcan y se adapten al entorno en el que se desenvolverá. Servicio de Medicina: Procedimiento • Atención y valoración médica del estudiante • Revisión de informes de los controles médicos especializados. • Se procederá a llenar la ficha médica donde se llevará el registro de la evolución y la medicación con la que se encuentra el estudiante. • Controles médicos (dependerán de cada caso) donde se registrará su estado de salud tanto física como hemodinámica. Actividades • Valoración médica inicial dirigida a identificar si existen factores de riesgo que pongan en peligro la integridad física, social y emocional del estudiante. • Evaluación de posibles tratamientos farmacológicos para el paciente en el caso de que existan crisis, para lograr su estabilidad. • Controles médicos según el caso del estudiante lo amerite. Resultados a obtener • Vigilar el bienestar físico y hemodinámico del paciente detectando signos y síntomas de vulnerabilidad a fin de mejorar sus necesidades académicas, identificando los casos de estudiantes que necesiten acompañamiento, seguimiento médico, tratamientos farmacológicos y remisiones médicas externas si el caso lo amerita para lograr estabilidad y mejoría de la salud física. 6 Servicio de Psicología Clínica: Procedimiento • Aperturar ficha psicológica de la Plataforma de Gestión Académica. • Aplicar pruebas psicométricas determinadas que validen el diagnóstico clínico. • Establecer convocatorias de acompañamiento psicológico mensual. • Detallar la evolución clínica de cada caso en la Plataforma de Gestión Académica. • En el caso que se requiera, establecer contacto con el profesional externo a cargo del caso, a fin de mantener una interacción interdisciplinaria y a disposición información actualizada sobre la evolución del mismo. Actividades • Entrevista de acogida con los estudiantes, basada en la ficha psicológica de la Plataforma de Gestión Académica. • En el caso de identificar, a través de la entrevista, factores que alerten sobre la latencia de alguna patología biopsicosocial, se aplicará a los estudiantes una prueba psicométrica determinada que valide el diagnóstico clínico. • Espacios de acompañamiento psicológico mensuales con los estudiantes, en donde se analicen situaciones académicas, personales, familiares y/o relaciones sociales que pudieran provocar malestar.  •  Concientizar  a  los  estudiantes  sobre la importancia  de  atención  especializada externa en salud mental, en manos de un profesional que permita acercamientos al caso sobre la evolución de las atenciones (certificados, historia clínica, etc.) o, de ser necesario, llevar a cabo reuniones interdisciplinarias. • En el caso que se requiera, ofrecer espacios de escucha activa y acompañamiento a los docentes y compañeros, para informar y sensibilizar sobre la diversidad en el aula. Resultados a obtener • Mantener un continuo acompañamiento psicológico de los estudiantes. • Sensibilizar y naturalizar a la comunidad universitaria, frente al término y convivencia de la diversidad en el aula.

Que,el el oficio presentado por la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en consideración del pleno del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la propuesta del Manual de Procedimientos, Asistencia y Acompañamiento para la Atención a Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado y sustentado por la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario.

SEGUNDO: Aprobar la propuesta del Manual de Procedimientos, Asistencia y Acompañamiento para la atención a estudiantes con Necesidades Educativas Especiales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Solicitar al Departamento de Bienestar Universitario, realice la socialización respectiva con los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para su aplicabilidad y estricto cumplimiento.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PPRIMERA: Notificar el contenido de esta resolución a los Departamentos de Bienestar Universitario; y, Comunicación, así como el responsable de la página web institucional, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo vía online (Plataforma Zoom) el día martes 28 de septiembre de 2021.