MAESTRÍA EN DISEÑO MENCIÓN GESTIÓN DEL DISEÑO.

RPC-SO-46-N°. 812-2017.

Proceso de Titulación.


La Unidad de Titulación de la Maestría Internacional en Gestión del Diseño es una estructura académica constituida por los componentes curricular, metodológico y organizativo administrativo orientada al desarrollo y culminación del proceso de titulación de los maestrantes.

Art. 54.- Ambito.


De conformidad con el tipo de programa y de acuerdo a la carga y distribución horaria, la Unidad de Titulación (UT) deberá comprender cursos, seminarios, procesos de capacitación o similares que garanticen que el maestrante culmine su formación teórico metodológica y pueda sustentar y defender su trabajo de titulación o examen complexivo (EC).

Art. 55.- Modalidades de Titulación.


Las normas que rigen las modalidades de titulación están previstas en cada UT. Sin perjuicio de lo anterior, las dos modalidades institucionales de titulación son:

a. Trabajo de Titulación, que a su vez, y según el tipo de programa de que se trate, podrá adoptar distintas modalidades; deberá incluir necesariamente un componente de investigación de carácter descriptivo, analítico y por tanto contener, como mínimo, la determinación del tema, el problema, el marco teórico referencial, la metodología pertinente y las propuestas de solución a la problemática detectada en un campo de investigación del objeto de estudio y las conclusiones. Su elaboración deberá guardar correspondencia con las convenciones científicas del campo respectivo.

b. Examen Complexivo, que sólo podrá tener lugar en los programas de Especialización y Maestría profesional.

Art. 56.- De la aprobación de la propuesta de Trabajo de Titulación.


El estudiante presentará a través del Coordinador del programa, un perfil del Trabajo de Titulación que realizará, el mismo que se sujetará a lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico y el programa aprobado por el CES para cada Posgrado.

Art. 57.- De los títulos y grados.


La Universidad conferirá título de Especialista y grado de Magíster Profesional.

Art. 58.


Para la obtención del título de Especialista el aspirante presentará una solicitud en especie valorada, dirigida al Director o Directora de Posgrado acompañando los siguientes documentos:

d. Certificado de aprobación de todos los eventos del programa, conferido por la Secretaría de la Dirección de Posgrado.
e. Certificado del Coordinador del Programa de haber aprobado el trabajo de titulación.
f. Certificado de no adeudar a la Universidad San Gregorio de Portoviejo y sus diferentes dependencias.
g. Derechos de grado.

Art. 59.


Para la obtención del grado de Magíster Profesional el aspirante presentará una solicitud, en especie valorada, dirigida al Director del Dirección acompañando los siguientes documentos:

h. Certificado de aprobación de todos los eventos del programa, conferido por la Secretaria de la Dirección.
i. Certificado de haber aprobado el trabajo de titulación.
j. Certificación del Coordinador del Programa sobre el cumplimiento del trabajo de titulación o el examen complexivo.
k. Certificado de no adeudar a la Universidad San Gregorio de Portoviejo y sus diferentes dependencias.
I. Derechos de grado

Art. 60.


El aspirante presentará su trabajo de Titulación en la Secretaría de la Dirección, acompañando el criterio favorable por escrito del Tutor; en tres ejemplares mediante solicitud en especie valorada.

Art. 61.


Los Miembros del Tribunal de titulación serán aprobados por el Consejo Académico de Posgrado, entre los profesores participantes en este programa, o profesionales de cuarto nivel con formación en el área científica desarrollada en el programa a partir de la propuesta del Coordinador del Programa.

Art. 62.


Los ejemplares de los trabajos de titulación serán enviados a los Miembros del Tribunal para su análisis y tendrán un término máximo de 7 días para emitir su informe.

Vencidos los 7 días de término, y si alguno de los miembros no hubiere presentado el informe que le corresponde, esto no impedirá la continuación del trámite.

Art. 63.


El Coordinador de la maestría, previo conocimiento del informe emitido por los Miembros del Tribunal, señalará el día y la hora para la defensa oral del trabajo de Titulación.

Art. 64.


La defensa oral del trabajo de titulación es un acto que reúne a los Miembros del tribunal con el aspirante, para efectuar una revisión de fondo y forma del informe del trabajo.

Art. 65.


La Exposición del trabajo de titulación se la hará ante el tribunal respectivo presidido por el Coordinador del Programa.

Art. 66.


En el día y hora señalados, el aspirante, hará una defensa del trabajo realizado e inmediatamente se abrirá la discusión con los Miembros del Tribunal, quienes pedirán las aclaraciones o ampliaciones que estimen necesarias.

Art. 67.


Concluida la defensa oral, el Tribunal procederá a reunirse para deliberar en privado a efecto de dictaminar la aprobación, aprobación con correcciones o reprobación del trabajo de titulación.

El dictamen se emitirá por resolución de la mayoría y se registrará en actas específicas. En el mismo día se le comunicará por escrito al aspirante el resultado del mismo.

Art. 68.


En caso de aprobación con correcciones o ampliaciones, el aspirante, acompañando informe favorable de su Tutor, tendrá un plazo no mayor a siete (7) días para presentar el trabajo con las correcciones necesarias para su aprobación final.

Art. 69.


Aprobado el trabajo de titulación el aspirante deberá presentar tres (3) ejemplares impresos y tres digitales, de acuerdo a los lineamientos establecidos para esa modalidad. El formato para la presentación del trabajo de titulación se designará por los respectivos programas académicos, garantizando que la imagen corporativa de la Institución sea reflejada adecuadamente.

Todo trabajo de titulación quedará como patrimonio bibliográfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Art. 70.


En caso de encontrarlo pertinente, el Tribunal podrá recomendar su publicación.

Art. 71.- Del Examen Complexivo.


Los exámenes complexivos tienen por objetivo comprobar la idoneidad del estudiante para el ejercicio de su maestría profesional y abarcarán unidades curriculares básicas, disciplinar, multi y/o disciplinar avanzada y de titulación tratadas en el programa. Los temas y los materiales de apoyo para el examen complexivo se anunciarán a los estudiantes en la fecha establecida en el cronograma del programa de titulación de cada curso.

Art. 72.- Del Examen Complexivo.


El estudiante que opta por la rendición de un examen complexivo para su titulación deberá solicitarlo por escrito al Coordinador del Programa y se presentará a rendirlo en señalada por el coordinador del programa.

Art. 73.


El estudiante debe presentarse en el día y hora fijados para rendir el examen complexivo, el mismo que será escrito y consistirá en la respuesta razonada y fundamentada de un cuestionario en un lapso de tiempo que podrá extenderse hasta por tres horas.

Art. 74.


Los exámenes complexivos serán elaborados por una comisión designada por el Coordinador de cada programa y se aprobará por la Dirección de Prosgrado.

Art. 75.


El coordinador del programa debe garantizar la calificación en una escala de cero (0) a diez (10) del examen escrito. Para aprobar el estudiante debe obtener al menos una nota de siete (7) puntos sobre diez (10).

Art. 76.


El estudiante que no obtenga el mínimo de siete (7) puntos sobre diez (10) puede solicitar, por escrito por una sola vez, la repetición del examen.

El estudiante que en esta oportunidad no obtenga la nota mínima pierde el derecho a graduarse.

Art. 77.


Para el estudiante que no se haya presentado a la primera llamada, será fijada una segunda y definitiva llamada, en una fecha previamente determinada por el coordinador del programa.

Para esta segunda y definitiva llamada se procederá de igual manera que para la primera, de acuerdo con lo señalado en los artículos anteriores.