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Martes 23 de Abril del 2024
Hora: 17:34






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 26 de noviembre del 2019



690-11-2019    

PRIMERO: Aceptar el informe presentado por el Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Presidente del Consejo Académico de la Carrera de Derecho, respecto a la solicitud de retiro del componente Laboral I, del periodo académico marzo – agosto 2019, por la estudiante Claudia Ivana Santana Palma.

SEGUNDO: Negar por improcedente lo solicitado por la mencionada estudiante en razón de registrar notas y asistencias en semestre académico marzo – agosto 2019, según se constata con el mecanizado emitido por Secretaría General                            

692-11-2019

PRIMERO: Aceptar el informe presentado por el Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Presidente del Consejo Académico de la Carrera de Derecho, respecto a la solicitud de rendir el examen del primer parcial del componente Derecho Civil IV, del periodo académico marzo – agosto 2019, por la estudiante Ana Patricia Mieles Giler.

SEGUNDO: Negar por improcedente y extemporáneo lo solicitado por la mencionada estudiante

693-11-2019

PRIMERO: Aceptar el informe presentado por el Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Presidente del Consejo Académico de la Carrera de Derecho, respecto a la solicitud de rendir los exámenes del primer parcial de los componentes Derecho Civil II y Derecho Aduanero, del periodo académico marzo – agosto 2019, por la estudiante Fernanda Carolina Mendoza Intriago.

SEGUNDO: Negar por improcedente y extemporáneo lo solicitado por la mencionada estudiante

694-11-2019

PRIMERO: Aceptar el informe presentado por el Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Presidente del Consejo Académico de la Carrera de Derecho, respecto a la solicitud de rendir el examen de recuperación del componente Derecho Laboral III, del periodo académico marzo – agosto 2019, por el estudiante Álvaro Javier Torres Loor.

SEGUNDO: Negar por improcedente y extemporáneo lo solicitado por el mencionado estudiante

695-11-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Kerly Paola Vélez Araúz, por estar debidamente sustentada.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro del componente DERECHO LABORAL I, del período académico septiembre 2018 – febrero 2019 en el registro de la estudiante Kerly Paola Vélez Araúz

696-11-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Daniela Dayana Salazar Orellana, por estar debidamente sustentada.

 

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro del componente DERECHO LABORAL I, del período académico marzo – agosto 2019 en el registro de la estudiante Daniela Dayana Salazar Orellana

697-11-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Erwin Andrés Tigua Proaño, por estar debidamente sustentada.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro del componente CIENCIA PENAL en el registro del estudiante Erwin Andrés Tigua Proaño, por no contar con notas y asistencia en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019

698-11-2019

PRIMERO: Aceptar el informe presentado por el Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Presidente del Consejo Académico de la Carrera de Derecho, respecto a la solicitud de rendir el examen de supletorio del componente Inglés III, del periodo académico marzo – agosto 2019, por la estudiante Angie Milena Andrade Bravo.

SEGUNDO: Negar por improcedente y extemporáneo lo solicitado por la mencionada estudiante

699-11-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Elvis Armando Quiroz Farías, por estar debidamente sustentada.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro del componente Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en el registro del estudiante Elvis Armando Quiroz Farías, por no contar con notas y asistencia en el período académico marzo - agosto 2019

700-11-2019

PRIMERO: Aceptar el informe presentado por el Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Presidente del Consejo Académico de la Carrera de Derecho, respecto a la solicitud de rendir el examen de recuperación del componente Derecho Internacional Público, del periodo académico marzo – agosto 2019, por la estudiante Thais Alexandra Vaca Ramírez.

SEGUNDO: Negar por improcedente y extemporáneo lo solicitado por la mencionada estudiante

701-11-2019

PRIMERO: Aceptar el informe presentado por el Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Presidente del Consejo Académico de la Carrera de Derecho, respecto a la solicitud de rendir el examen del primer parcial del componente Derecho Civil III, del periodo académico marzo – agosto 2019, por la estudiante Malena Fabiola Zambrano Mieles.

SEGUNDO: Negar por improcedente y extemporáneo lo solicitado por la mencionada estudiante

702-11-2019

PRIMERO: Aceptar el informe presentado por el Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Presidente del Consejo Académico de la Carrera de Derecho, respecto a la solicitud de rendir los exámenes del primer y segundo parcial de los componentes Inglés III, Legislación Contemporánea y Ley de Contratación Pública del periodo académico marzo – agosto 2019, por la estudiante Wendy Patricia Zambrano Mieles.

SEGUNDO: Negar por improcedente y extemporáneo lo solicitado por la mencionada estudiante 

703-11-2019

PRIMERO: Aceptar el informe presentado por el Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Presidente del Consejo Académico de la Carrera de Derecho, respecto a la solicitud de rendir el examen del segundo parcial del componente Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa del periodo académico marzo – agosto 2019, por el estudiante Yorman Rai Bravo Alcívar.

SEGUNDO: Negar por improcedente y extemporáneo lo solicitado por el mencionada estudiante

704-11-2019

PRIMERO: Aceptar la petición presentada por el estudiante Jean Pierre Flor Suárez, en la que solicita la compra de los derechos de examen recuperación de los componentes académicos Derecho Penal I y Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo del semestre marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Se deja constancia que se acoge la petición para la compra del derecho, lo que no incluye el asentamiento de la nota

705-11-2019

PRIMERO: Aceptar el informe presentado por el Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Presidente del Consejo Académico de la Carrera de Derecho, respecto a la solicitud de rendir el examen del segundo  parcial del componente Derecho Internacional Privado; y, la compra del derecho de examen de recuperación del componente Derecho Societario del periodo académico marzo – agosto 2019, por la estudiante María José Intriago Párraga.

SEGUNDO: Negar por improcedente y extemporáneo lo solicitado por la mencionada estudiante

706-11-2019

PRIMERO: Aceptar la petición presentada por el estudiante Dayana Elizabeth Sierra Parrales, en la que solicita la compra del derecho de examen recuperación en el componente académico Metodología de la Investigación del semestre marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Se deja constancia que se acoge la petición para la compra del derecho, lo que no incluye el asentamiento de la nota  
707-11-2019

PRIMERO: Aceptar la petición presentada por el estudiante María José Mendoza Sornoza, en la que solicita la compra de los derechos de examen en el componentes académicos semestre marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Se deja constancia que se acoge la petición para la compra de los derechos, lo que no incluye el asentamiento de las notas

708-11-2019

PRIMERO: Aceptar el informe presentado por la Lcda. Katerine Zambrano Vélez, Coordinadora de la Carrera de Ciencias de Comunicación, respecto a la solicitud de rendir el examen del segundo  parcial del componente Realidad Socioeconómica del Ecuador del período académico septiembre 2017 – febrero 2018, por el estudiante Lenin Palma Solórzano.

SEGUNDO: Negar por improcedente y extemporáneo lo solicitado por el mencionado estudiante

709-11-2019

PRIMERO: Aceptar el informe presentado por el Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Presidente del Consejo Académico de la Carrera de Derecho, respecto a la solicitud de rendir el examen del primer  parcial del componente Derecho Civil IV del periodo académico marzo – agosto 2019, por la estudiante Diana Katherine Véliz Marcillo.

SEGUNDO: Negar por improcedente y extemporáneo lo solicitado por la mencionada estudiante

710-11-2019

PRIMERO: Negar por improcedente y extemporáneo la solicitud de rendir exámenes de primer y segundo parcial en el componente Derecho Aduanero, en el período académico marzo – agosto 2019, presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Adriana Isabel García Espinales

711-11-2019

 

PRIMERO: Acoger el Of.No.USGP-DGR-S323-2019, presentado por la Ing. Mirian Mariela Coral López, Coordinadora de la Carrera de Diseño Gráfico, referente a la solicitud presentada por el señor Jimmy Alexander Briones García, de asentamiento de notas del período académico septiembre 2017 – febrero 2018.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el asentamiento de notas del período académico septiembre 2017 – febrero 2018, en el registro del señor Jimmy Alexander Briones García

712-11-2019

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Arq. Juan Carlos Mera Cedeño, Coordinador de la Carrera de Arquitectura, referente a la solicitud presentada por el estudiante Felipe Antonio Zamora Valdez, respecto al asentamiento de notas del período académico marzo – agosto 2019.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve:

  1. Legalizar la matrícula del estudiante Felipe Antonio Zamora Valdez, para el periodo académico marzo – agosto 2019 
  2. Autorizar el derecho de asentamiento de notas y derechos respectivos del estudiante Felipe Antonio Zamora Valdez, para período académico marzo – agosto 2019, en el registro físico e informático.
  3. Para el cumplimiento de los literales anteriores, respecto de la situación arancelaria, se otorga el 50% de beca de escasos recursos económicos para el periodo marzo – agosto 2019; debiendo para ello estar al día en sus obligaciones con el otro 50%.  

TERCERO: Disponer a la Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, realice las acciones administrativas-académicas pertinentes en el registro académico del estudiante Felipe Antonio Zamora Valdez.

CUARTO: Disponer al Departamento de Bienestar Universitario y Financiero de la institución realicen las acciones pertinentes en la otorgación del porcentaje de beca por escasos recursos económicos y por el cobro del arancel respectivo de la colegiatura del estudiante Felipe Antonio Zamora Valdez, únicamente para el período académico marzo - agosto 2019

713-11-2019

PRIMERO: Acoger el criterio jurídico emitido por la Ab. Julliet Loor Párraga, Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la USGP, respecto al oficio presentado por la Sra. Roxi Floresmila Cárdenas Laje, en el que solicita el reingreso a la Carrera de Derecho de la USGP.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa y  de acuerdo al Art. 95 del Reglamento de Régimen Académico emitido por el Consejo de Educación Superior, resuelve aprobar el reingreso a la Carrera de Derecho.

TERCERO: Disponer a el Coordinador de la Carrera de Derecho adoptar los mecanismos necesarios que permitan acceder a la titulación y culminación de los estudios de tercer nivel a la Sra.  Roxi Floresmila Cárdenas Laje, siempre y cuando cumpla con las obligaciones económicas por concepto de colegiatura fijada por esta Institución de Educación Superior

714-11-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Grace Adriana Zambrano Peñarrieta.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DERECHO PENAL I,  el semestre académico septiembre 2019 – marzo 2020.

TERCERO: Autorizar matrícula Especial, para el semestre académico septiembre 2019 – marzo 2020

715-11-2019

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Ab. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, referente a los registros de matrícula en el componente académico Sociología Jurídica, de la estudiante Ana Priscila Mera Bailon.

SEGUNDO: Reconocer el derecho adquirido de la estudiante al haber aprobado el mencionado componente.

TERCERO: Remitir la copia del expediente al Ing. Marcos Gallegos Macías, Jefe del Departamento de Información Estratégica, a fin de que se revise en el sistema,  de ser el caso, las inconsistencias en el expediente de la estudiante Ana Priscilla Mera Bailón

716-11-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud debidamente sustentada, presentada por el señor. Germán Leonardo Rodríguez Solorzano, en la que solicita la anulación de la matrícula y condonación de los valores generados en el período académico marzo – agosto 2018, en la Carrera de Odontología.

SEGUNDO: En concordancia con el Art. 89 del Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior; en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar la anulación de matrícula del período académico marzo – agosto 2018 en el registro del mencionado señor.

TERCERO: El Consejo Universitario resuelve la condonación de valores causados en el periodo académico marzo – agosto 2018 del señor Germán Leonardo Rodríguez Solórzano

717-11-2019

PRIMERO: Derivar a la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, la solicitud presentada por el señor Bryan Alejandro Cedeño Mendoza, a fin de que presente informe académico motivado respecto al requerimiento sobre el re-inicio de la Carrera de Odontología, desde el primer semestre. El referido señor cuenta con registro de matrícula en los semestres marzo – agosto 2017; septiembre 2017 – febrero 2018; marzo – agosto 2018; y, septiembre 2018 – febrero 2019

718-11-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Dayana Raquel Cevallos Estrella.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DISEÑO ARQUITECTÓNICO II, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

719-11-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 en la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f)            Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, mediante petición del 16 de septiembre de 2019, suscrita por el señor Amable Jurado Coronel, Representante Legal de la Compañía “UNFICAP” Unidad de Capacitación Jurado Corp Juradocorp S.A., solicitan a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la renovación del Aval Institucional que se tiene firmado con su representada, para dictar los cursos de Auxiliar de Enfermería, Quirófano, Instrumentación quirúrgica, auxiliar de fisioterapia y rehabilitación, paramédico, bio seguridad, auxiliar de farmacia, auxiliar de farmacología, talleres y seminarios respecto de salud, Auxiliar de Laboratorio.

Que, mediante Resolución USGP C.U. No. 623-10-2019, adoptada en sesión ordinaria del Consejo Universitario dela Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 01 de octubre de 2019, se resolvió:  “PRIMERO: Derivar al Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, las solicitudes de Aval académico de la Junta Cívica Popular de Guayaquil FODEP; CCP DANTE PAZZANESE; y, la Unidad de Capacitación Jurado Corp. JURADOCORP S.A., para que, de acuerdo al Reglamento de Concesión de Aval Académico, emita el informe respectivo que sirva de sustento para que este órgano colegido superior emita la resolución correspondiente”.

Que, con fecha 22 de octubre de 2019, la Comisión del Comité de Evaluación de Concesión de Aval Académico de la USGP, integrada por la Ing. Gissela Bravo Rosillo, Ing. Adrián Reina García y el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, han concluido que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico de la USGP, emiten el Informe NO FAVORABLE, de la petición del señor Amable Jurado Coronel, Representante Legal de la Compañía “UNFICAP” Unidad de Capacitación Jurado Corp. Juradocorp S.A., en cumpliendo a lo determinado en el artículo 8 de la mencionada reglamentación.     

Que, el informe descrito en el considerando anterior ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe del Comité de Evaluación de Concesión de Aval Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, negar la solicitud de Aval Académico presentada por el señor Amable Jurado Coronel, Representante Legal de la Compañía “UNFICAP” Unidad de Capacitación Jurado Corp Juradocorp S.A.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice la notificación respectiva de la presente resolución al señor Amable Jurado Coronel, Representante Legal de la Compañía “UNFICAP” Unidad de Capacitación Jurado Corp Juradocorp S.A.

Correo Electrónico: UFICAP@hotmail.com   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.       

720-11-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 en la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f)            Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, mediante oficio No. 001-CCPDP-UIO-USGP del 02 de septiembre de 2019, suscrito por el Lcdo. Benjamín Medina, en su calidad de Director General de CCP DANTE PAZZANESE y dirigido a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el que solicita el aval académico para dictar el curso de auxiliar de odontología, para lo cual adjuntan los documentos de respaldo. 

Que, mediante Resolución USGP C.U. No. 623-10-2019, adoptada en sesión ordinaria del Consejo Universitario dela Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 01 de octubre de 2019, se resolvió:  “PRIMERO: Derivar al Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, las solicitudes de Aval académico de la Junta Cívica Popular de Guayaquil FODEP; CCP DANTE PAZZANESE; y, la Unidad de Capacitación Jurado Corp. JURADOCORP S.A., para que, de acuerdo al Reglamento de Concesión de Aval Académico, emita el informe respectivo que sirva de sustento para que este órgano colegido superior emita la resolución correspondiente”.

Que, con fecha 22 de octubre de 2019, la Comisión del Comité de Evaluación de Concesión de Aval Académico de la USGP, integrada por la Ing. Gissela Bravo Rosillo, Ing. Adrián Reina García y el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, han concluido que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico de la USGP, emiten el Informe NO FAVORABLE, de la petición del Lcdo. Benjamín Medina, en su calidad de Director General de CCP DANTE PAZZANESE, en cumpliendo a lo determinado en el artículo 8 de la mencionada reglamentación.     

Que, el informe descrito en el considerando anterior ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe del Comité de Evaluación de Concesión de Aval Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, negar la solicitud de Aval Académico presentada por el Lcdo. Benjamín Medina, en su calidad de Director General de CCP DANTE PAZZANESE.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice la notificación respectiva de la presente resolución al Director General de CCP DANTE PAZZANESE.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.       

721-11-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 en la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f)            Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, mediante solicitudes de fecha 23 de septiembre de 2019, suscritas por el señor Wisting Fierro, Presidente de la Junta Cívica Popular de Guayaquil FODEP, y dirigidas a la  Dra. Ximena Guillén Vivas y el Dr. Radamés Borroto Cruz, en sus calidades de Rectora y Vicerrector Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita el aval académico para dictar los curso que tienen el objeto de doble titulación con la Universidad de Cuenca, estos cursos son: Auxiliar de Enfermería, Auxiliar de Farmacia, Auxiliar Contable, Auxiliar en Administración de Empresas, Auxiliar en párvulos. 

Que, mediante Resolución USGP C.U. No. 623-10-2019, adoptada en sesión ordinaria del Consejo Universitario dela Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 01 de octubre de 2019, se resolvió:  “PRIMERO: Derivar al Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, las solicitudes de Aval académico de la Junta Cívica Popular de Guayaquil FODEP; CCP DANTE PAZZANESE; y, la Unidad de Capacitación Jurado Corp. JURADOCORP S.A., para que, de acuerdo al Reglamento de Concesión de Aval Académico, emita el informe respectivo que sirva de sustento para que este órgano colegido superior emita la resolución correspondiente”.

Que, con fecha 23 de octubre de 2019, la Comisión del Comité de Evaluación de Concesión de Aval Académico de la USGP, integrada por la Ing. Gissela Bravo Rosillo, Ing. Adrián Reina García y el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, han concluido que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico de la USGP, emiten el Informe NO FAVORABLE, de la petición del señor Wisting Fierro, Presidente de la Junta Cívica Popular de Guayaquil FODEP, en cumpliendo a lo determinado en el artículo 8 de la mencionada reglamentación.     

Que, el informe descrito en el considerando anterior ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe del Comité de Evaluación de Concesión de Aval Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, negar la solicitud de Aval Académico presentada por el señor Wisting Fierro, Presidente de la Junta Cívica Popular de Guayaquil FODEP.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice la notificación respectiva de la presente resolución al representante legal de la Junta Cívica Popular de Guayaquil FODEP.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.   

722-11-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 en la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, a través de la resolución USGP-C.U. No. 070-02-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del martes 26 de febrero del año 2019, se resolvió: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con las observaciones realizadas por los miembros del Consejo Universitario…”

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f)            Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, mediante oficio s/n de fecha Esmeraldas 4 de junio de 2019, suscrito por el Licenciado Carlos Castañeda Garcés, Gerente General de la compañía SERVSACAP S.A. Servicios de Salud y Formación Continua, se dirige a la rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, haciéndole conocer que su representada necesita el Aval Académico, para dictar los cursos de Auxiliares de Enfermería en mención de Salud Ocupacional, ya que es de suma importancia y de gran aporte para el beneficio de la colectividad, para lo cual adjuntan la misión de la compañía y el pensum de estudios de la referida capacitación.

Que, con Resolución USGP C. U. No. 447-06-2019, el Consejo Universitario de la USGP, resolvió en sesión ordinaria del 11 de junio de 2019, lo siguiente: “PRIMERO: Derivar AL Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) y al Comité de Evaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la solicitud de Aval Académico, para el curso de Auxiliares de Enfermería, en Mención Salud Ocupacional, presentada por el Lcdo. Carlos Castañeda Garcés en su calidad de Gerente de SERVSACAP S.A. con el objeto de que presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente”.          

Que, con fecha 06 de junio de 2019, la Comisión del Comité de Evaluación de Concesión de Aval Académico de la USGP, integrada por la Ing. Gissela Bravo Rosillo, Ing. Adrián Reina García y el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, han concluido que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico de la USGP, emiten el Informe NO FAVORABLE, de la petición del Licenciado Carlos Castañeda Garcés, Gerente General de la compañía SERVSACAP S.A. Servicios de Salud y Formación Continua, en cumpliendo a lo determinado en el artículo 8 de la mencionada reglamentación.     

Que, el informe descrito en el considerando anterior ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe del Comité de Evaluación de Concesión de Aval Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, negar la solicitud de Aval Académico presentada por el Licenciado Carlos Castañeda Garcés, Gerente General de la compañía SERVSACAP S.A. Servicios de Salud y Formación Continua.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice la notificación respectiva de la presente resolución al representante legal de la compañía SERVSACAP S.A. Servicios de Salud y Formación Continua.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.       

723-11-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el Art. 73 del Estatuto de la USGP expresa que: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Rector/a o al H. Consejo Universitario, en lo referente a temas académicos. Coordina y supervisa los procesos que se ejecutan en los Departamentos que están bajo su direccionamiento en el organigrama funcional institucional”.

Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modelo general del régimen académico. El régimen académico de la educación superior se organiza a partir de los niveles de formación de la educación superior, la organización del conocimiento y los aprendizajes, la estructura curricular y las modalidades de aprendizaje o estudio de las carreras y programas que se impartan. Los enfoques o modelos deben estar sustentados en una teoría educativa, desarrollada por cada una de las lES que defina las referencias pedagógicas y epistemológicas de las carreras y programas que se impartan

Que, el artículo 6 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice Estructura institucional de las IES. - Las IES se organizarán conforme a la siguiente estructura: a) Sede matriz; b) Sedes; c) Extensiones; d) Campus; y, e) Centros de apoyo. En el ejercicio de su autonomía responsable, las IES podrán crear las unidades académicas que consideren necesarias para su funcionamiento. Del mismo modo, podrán delegar a las sedes, extensiones y campus las funciones académicas y administrativo-financieras que consideren pertinentes… c) Extensiones- Son unidades académico-administrativas, dependientes de la sede matriz u otras sedes creadas mediante resolución del CES…”.

Que, por otra parte, el Art. 31 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Unidades de organización curricular del tercer nivel. - Las unidades de organización curricular de las carreras de tercer nivel son el conjunto de asignaturas, cursos o sus equivalentes y actividades que conducen al desarrollo de las competencias profesionales de la carrera a lo largo de la misma; y podrán ser estructuradas conforme al modelo educativo de cada IES. Las unidades de organización curricular son: a) Unidad básica. - Introduce al estudiante en el aprendizaje de las ciencias y disciplinas que sustentan la carrera; sus metodologías e instrumentos; así como en la contextualización de los estudios profesionales; b) Unidad profesional. Desarrolla competencias específicas de la profesión, diseñando, aplicando y evaluando teorías, metodologías e instrumentos para el desempeño profesional específico…”.

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del CES, expresa: “Promoción, difusión y ejecución de las carreras y programas. Las instituciones de educación superior podrán promocionar y difundir, a través de cualquier medio. sus carreras y programas a partir del momento en que éstas cuenten con la aprobación del CES. En dicha promoción deberá aparecer, claramente, el número y fecha de la resolución de aprobación emitida por el CES.  La promoción y difusión de los programas doctorales se regulará en la normativa pertinente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, las lES. en el plazo máximo de 30 días contados a partir del cierre de cada periodo de matrículas. deberán presentar las listas de los matriculados conforme a los requerimientos del SNIESE”.

Que, el 23 de octubre de 2019, mediante oficio USGP-C-0117-2019, suscrito por el Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogado Marcelo Farfán, hace conocer al doctor Alfredo Recalde Ayora, Rector del Instituto Superior de Fútbol, que en atención a la visita en el Instituto y sobre el diálogo de la creación de la Carrera: Tecnología, Director Técnico de Fútbol, esto con la finalidad de seguir realizando las gestiones académicas necesarias para adoptar en la USGP la malla curricular en esta área deportiva.

Que, el 14 de noviembre de 2019, se suscribió el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre Federación Ecuatoriana de Fútbol, la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Tecnológico Superior de Fútbol, con el objeto de establecer una relación de Cooperación y colaboración interinstitucional, con el fin de realizar esfuerzos para desarrollar acciones y actividades conjuntas de apoyo e intervención en la áreas de interés común, aprovechando las capacidades técnicas, administrativas, académicas, logística, talento humano, recursos materiales y tecnológicos; además para alcanzar el aval de la oferta académica de la Unidad de Tecnología en Deportes con la Carrera de Dirección Técnica de Fútbol en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por parte de la FEF ye el ITSF. Así como aplicar las líneas de investigación propias de la USGP, desarrollar proyectos de investigación en el área, entre otros. El convenio cuneta con un plazo de 4 años.            

Que, a través del oficio USGP-DGA.Of. 226-2019, de fecha 22 de noviembre de 2019, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica, informa a la rectora de la institución, Dra. Ximena Guillén Vivas que, de acuerdo a las metas propuestas, en relación a tener una Unidad Académica de Formación Técnica y Tecnológica en la institución, y en relación al proyecto para la creación de la Carrera de Dirección Técnica de Fútbol, y el convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre Federación Ecuatoriana de Fútbol, la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Tecnológico Superior de Fútbol, pone a conocimiento el mismo para la resolución respectiva del órgano colegiado superior de la institución. 

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillada por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe de la Dirección General Académica, respecto al proyecto de creación de la Unidad de Tecnología en Deportes con la Carrera de Dirección Técnica de Fútbol de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Creación de la Unidad de Tecnología en Deportes con la Carrera de Dirección Técnica de Fútbol de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer a la Directora General Académica, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior del Proyecto de Creación de la Unidad de Tecnología en Deportes con la Carrera de Dirección Técnica de Fútbol de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Rectora, Vicerrector Académico; y, Dirección General Académica de la USGP. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.   

724- 11-2019        

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, mediante resolución USGP-C.U. No. 389-05-2019 adoptada en sesión extraordinaria del 28 de mayo de 2019, se resolvió: “PRIMERO:  Acoger las denuncias presentadas por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Esteban Adrián Villaprado Chávez y Andrea Michelle Bailón Zambrano por agresiones físicas y verbales. SEGUNDO: Conformar en Comisión Especial a los miembros de este órgano colegiado superior y del claustro docente de la Universidad, en las personas de: Arquitecto Juna Carlo Mera Cedeño, Licenciada Tania Miladi Zambrano Loor; y, Economista Alex Hugo Ramos Mendoza, para que instauren el respectivo proceso disciplinario para conocer las denuncias que han presentado los estudiantes de la Carrera de Derecho , Esteban Adrián Villaprado Chávez y Andrea Michelle Bailón Zambrano por agresiones físicas y verbales; proceso dentro de cual se otorgará a los involucrado el debido proceso, en el que se incluye el derecho a la defensa.  La Asesora Jurídica de la institución, actuará como secretaría de la Comisión. TERCERO: Disponer a la Comisión Especial designada, presente ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del plazo de 15 días un informe motivado de las conclusiones y recomendaciones de los hechos investigados, en el conocimiento de las denuncias presentadas por los estudiantes: Esteban Adrián Villaprado Chávez y Andrea Michelle Bailón Zambrano.

Que, a través de la resolución del Consejo Universitario de la USGP-C.U. No. 473-07-2019 adoptada en sesión ordinaria del 16 de julio de 2019, se resolvió: PRIMERO:  Acoger el informe presentado por la Comisión Especial designada por este Consejo Universitario, dentro del proceso disciplinario signado con el No. 001-2019, respecto de las denuncias presentadas por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Esteban Adrián Villaprado Chávez y Andrea Michelle Bailón Zambrano. SEGUNDO: Calificar de leve las infracciones cometidas por los estudiantes de la Carrera de Derecho, Esteban Adrián Villaprado Chávez y Andrea Michelle Bailón Zambrano, en razón de haber incumplido con sus deberes y responsabilidades dentro de esta institución de educación superior, en hechos de violencia (físico) y de palabra (verbales), adecuando su conducta en lo determinado en el literal d) del artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior. TERCERO: Sancionar a los estudiantes de la Carrera de Derecho, Esteban Adrián Villaprado Chávez y Andrea Michelle Bailón Zambrano, con la perdida de una signatura en el presente semestre académico (marzo-agosto 2019), la cual será sorteada en la Coordinación de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: En consideración a las Recomendaciones adoptadas por la Comisión Especial, se dispone: Al Departamento de Bienestar Universitario de la USGP: a) Realizar una acompañamiento psicológico-estudiantil a los estudiantes Esteban Adrián Villaprado Chávez y Andrea Michelle Bailón Zambrano; b) Realizar las campañas preventivas a los alumnos de la USGP, para evitar agresiones verbales e incitación entre ellos.  Al Coordinador de la Carrera de Derecho de la USGP:  a) Como medida de Protección, deberá realizar las acciones académicas pertinentes para que el estudiante Esteban Adrián Villaprado Chávez, sea removido del paralelo al cual se encuentra asistiendo a clases.  b) Realizar las investigaciones al claustro docente de la Carrera, conforme a la recomendación de la Comisión Especial, en los actos de calificaciones de exámenes, trabajos, proyectos en las asignaturas designadas, con estudiantes colaboradores, para no generar confusiones o malos entendidos en las notas de estudiantes. A las autoridades de la USGP, que blinden la institucionalidad de esta institución de educación superior, prohibiendo el ingreso del señor Juan Carlo Bailón Loor, para que en lo posterior no cause agresiones físicas al estudiantado de la Universidad…”.          

Que, mediante Resolución USGP C.U. No. 519-08-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 13 de agosto de 2019, se resolvió: PRIMERO:  Negar improcedente el Recurso de Apelación propuesto por la estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señorita Andrea Michelle Bailón Zambrano, propuesto ante el Consejo Universitario, ante la Resolución USGP- C.U. No. 473-07-2019 del 16 de julio de 2019. SEGUNDO:  Determinar que la interposición del recurso administrativo, que debió presentar la estudiante Andrea Michelle Bailón Zambrano, ante el Consejo Universitario, respecto de la resolución descrita en el numeral anterior, es el Recurso de Reconsideración; más no el Recurso de Apelación para que se tratado ante el Consejo Universitario; de conformidad al artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, la presentación del Recurso de Apelación es para ante el Consejo de Educación Superior”.

Que, con fecha 11 de noviembre de 2019, la estudiante de la Carrera de Derecho Andrea Michelle Bailón Zambrano, propone una Acción de Protección en contra de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aduciendo la falta de motivación en la Resolución del Consejo Universitario de la USGP-C.U. No. 473-07-2019, adoptada en sesión ordinaria del 16 de julio de 2019, en la cual se resuelve acoger el informe presentado por la Comisión Especial designada para llevar el proceso investigativo, y sancionarla con la pérdida de una asignatura en el periodo académicos marzo- agosto 2019, por haber incurrido en las causas determinadas en el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Dicha acción constitucional fue sorteada ante el Juez de la Unidad Judicial Penal de Portoviejo, abogado Juan José Bermúdez.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue notificada para asistir a la Audiencia Pública del 20 de noviembre de 2019, causa No. 13283201903831, diligencia en la cual se debatió con los argumentos y sustentos necesarios para la defensa, concluyendo con la resolución oral de aceptación de la acción de protección propuesta por la ciudadana y estudiante de la USGP Andrea Michelle Bailón Zambrano. Por otra parte, la notificación por escrito se dio mediante resolución del 22 de noviembre del 2019, las 20h13 y en cuya parte resolutiva se expresa: “DECLARAR CON LUGAR la Acción de Protección interpuesta por la ciudadana BAILÓN ZAMBRANO ANDREA MICHELLE, declarando la violación del derecho constitucional a la defensa en la garantía de la motivación, que tiene la resolución No. USGP C.U No. 473-07-2019 del martes 16 de julio de 2019 emitida por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; por consiguiente queda anulada la misma. Se deja claro que esta decisión no limita el derecho de la universidad, de emitir la respectiva resolución que corresponda (siempre que no haya prescrito aquel derecho o exista impedimento administrativo), pues el juez se refiere exclusivamente a la violación de una garantía básica del derecho a la defensa como lo es la motivación, garantía de la cual adolece la resolución impugnada, por lo tanto lo actuado en el proceso disciplinario previo a la resolución anulada por falta de motivación en sí no es nulo, y se retrotrae hasta el momento antes en que fue emitida la mencionada resolución. Como medida de reparación a BAILÓN ZAMBRANO ANDREA MICHELLE y por ser plenamente procedente se ordena que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante su personal administrativo y académico se abstenga de realizar en contra de BAILÓN ZAMBRANO ANDREA MICHELLE actos de revictimización, por la presentación de esta acción de protección. De igual manera se ordena que la Universidad San Gregorio de Portoviejo de manera inmediata y urgente tome las medidas que sean necesarias para que se cumplan con las medidas de protección que a su favor la justicia ordinaria le ha conferido a BAILÓN ZAMBRANO ANDREA MICHELLE por los presuntos actos de violencia de género que en su contra habría ejecutado el estudiante ESTEBAN ADRIÁN VILLAPRADO LOOR…”                  

Que, la Resolución descrita en el considerando anterior dictada por el Juez Constitucional en la acción de protección No. 13283201903831, ha sido apostillada por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.               

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Acoger la sentencia dictada por el Juez Constitucional, Ab. Juan José Bermúdez Gavilanes, el 22 de noviembre de 2019, las 20h13, dentro de la Acción de Protección signada con el No. 13283201903831, que ha propuesto la señorita estudiante de la Carrera de Derecho Andrea Michelle Bailón Zambrano, en contra de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. USGP-C.U. No. 473-07-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 16 de julio de 2019; y, dejar sin efecto todos y cada una de las acciones tomadas en contra de la estudiante de la Carrera de Derecho Andrea Michelle Bailón Zambrano, sin que exista cualquier acto en su contra, por los efectos de la interposición de la acción de protección.

TERCERO: Disponer también el levantamiento de las medidas adoptadas en la Resolución No. USGP-C.U. No. 473-07-2019 del 16 de julio de 2019, en contra del estudiante Esteban Adrián Villaprado Chávez, en razón de la declaratoria de nulidad de la misma dictada por el Juez Constitucional.               

CUARTO: Disponer que se emita una resolución motivada por los efectos derivado del informe de la Comisión Especial designada por este consejo, en las denuncias presentadas por los estudiantes Andrea Michelle Bailón Zambrano y Esteban Adrián Villaprado Chávez, conminando al Secretario General del USGP, observar los plazos previstos en la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto de la potestad resolutiva que tiene el Consejo Universitario para establecer sanciones correspondientes. 

  DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Este órgano colegiado superior, comunica a la estudiante Andrea Michelle Bailón Zambrano, que se han adoptado las medidas necesarias que la justicia ordinaria ha emitido a su favor, por los presuntos actos de violencia de género con el estudiante Esteban Villaprado Chávez, una vez que esta institución de educación superior fue notificada con dichas medidas.    

SEGUNDA:  Notificar el contenido de la presente resolución a la estudiante Andrea Michelle Bailón Zambrano, de forma personal o en el correo institucional estudiantil, al Coordinador de la Carrera de Derecho y a la Secretaría General, para el cumplimiento de lo resuelto. 

TERCERA: El Coordinador de la Carrea de Derecho adoptará las medidas necesarias, respecto de las decisiones adoptadas por el Consejo Universitario.

CUARTA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

725-11-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Primera de la LOES manifiesta que: “Para fines de aplicación de la presente Ley todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta Ley”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su Estatuto aprobado por el Consejo Universitario, y verificado por el Consejo de Educación Superior “CES”, en su Disposición Transitoria Primera expresa: “PRIMERA: En un plazo no mayor a 120 días, a partir de la aprobación del presente Estatuto por el Consejo de Educación Superior, el Consejo Universitario de la USGP aprobará la reglamentación interna necesaria en las Direcciones, Áreas y Departamentos, para el cumplimiento de fines y de la estructura orgánica funcional, con la cual se sustentan las presentes reformas al Estatuto institucional”; 

Que, en sesión ordinaria del 01 de octubre de 2019, se dispuso al Departamento Jurídico, que introduzca las correcciones realizadas a la presentación del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejo de Áreas Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mismas que se harán en conjunto con el Coordinador de la Carrera de Derecho.              

Que, mediante memorando No. USGP-DAJ-417-2019, del 26 de noviembre de 2019, la abogada Julliet Loor Párraga, presenta ante la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el proyecto del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejo de Áreas Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, luego de haber realizado las observaciones y correcciones pertinentes; y además de haber sido conocido en primera instancia por parte de este consejo.  

Que, el oficio descrito en el considerando anterior que contiene el proyecto del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejo de Áreas Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejo de Áreas Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO:  Disponer al Secretario General, realice la publicación en la página web institucional del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejo de Áreas Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer que los Directores de Áreas Académicas, así como los Coordinadores de Carrera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, efectúen la socialización del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejo de Áreas Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro de la comunidad universitaria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Directores de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.

726-11-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior

responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen

de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la

diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”. 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo Art. 254 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “Art. 254.- Definición. Es el organismo delegado por el Consejo Universitario de la USGP, encargado de investigar e informar sobre los aspectos disciplinarios de profesores e investigadores y estudiantes. Sus informes sirven para la toma de decisiones del Consejo Universitario y no tienen el carácter de vinculantes”.

Que, el artículo Art. 255 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “Conformación: El Comité de Ética estará conformada por: Tres profesores principales con sus respectivos suplentes; Un representante de empleados y trabajadores con su respectivo suplente; y, Un estudiante regular que haya superado el 60% de la malla curricular, designado por el Consejo Universitario de una terna propuesta por los representantes de los estudiantes al Consejo Universitario. Los miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez. El Comité de Ética Institucional, se regulará por su Reglamento y demás normativa aplicable para el caso de sanciones en instituciones de educación superior. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”

Que, mediante oficio C.E.I. Of. No. 021-2019, del 26 de septiembre del 2019, suscrito por el Ing. Marcos Gallegos Macías, en su calidad de Presidente del Comité de Ética Institucional de la USGP, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas que, los estudiantes representantes en el Comité: Josselyn Betzabeth Ibarra Palma y Geny Gisella Galarza Parrales, se graduaron como Odontólogas en el periodo marzo-agosto 2019. Por tal razón considera pertinente que se nombre a otros (as) estudiantes para que se incorporen como miembros del Comité de Ética Institucional. Así mismo manifiesta que los demás integrantes del Comité de Ética han cumplido sus funciones desde el mes de agosto de 2017.    

Que, mediante Resolución USGP-CU-615-10-2019 llevada a cabo el 01 de octubre de 2019, por parte del Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria, resolvió: “PRIMERO:  Acoger la petición del Presidente del Comité de Ética Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Notificar al Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que en la próxima sesión presente una terna de profesores (principales y suplentes) para la conformación del Comité de Ética Institucional. TERCERO: Notificar a los representantes de estudiantes al Consejo Universitario de la USGP, con el objeto de que presenten una terna, para la designación de un estudiante regular (principal y suplente) que haya superado el 60% de la malla curricular, para la conformación del Comité de Ética Institucional, conforme lo determina el artículo 255 del Estatuto de esta institución de educación superior. CUARTO: Notificar al Presidente de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que presente una terna de empleados y trabajadores para designar a un representante (principal y suplente) al Comité de Ética Institucional”.

Que, mediante oficio ASO-Docente-USGP-028-2019 del 18 de noviembre de 2019, el Economista Francisco Verduga Vélez, Presidente de la Asociación de Profesores de la USGP, hace conocer a la rectora, que, en cumplimiento a la resolución descrita en el considerando anterior, presenta la terna de los profesores principales y suplentes para la Conformación del Comité de Ética en los siguientes profesionales: Principal:  Lcda. Mariana Quintero Cevallos, suplente: Arq. Juan Carlos Mera Cedeño; principal Ing. Marcos Gallegos Macías, suplente Dra. Ayda Mendoza Rodas; principal, Abogado Ignacio Flacones Ferrín, suplente: Ing. Mercedes Intriago Cedeño.

Que, mediante oficio ASOET-USGP-OF-No. 007-2019 del 11 de octubre de 2019, el señor Hugo Velásquez Moreno del Valle, Presidente de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la USGP, hace conocer a la rectora, que, en cumplimiento a la resolución USGP-CU-615-10-2019 llevada a cabo el 01 de octubre de 2019, por parte del Consejo Universitario de la USGP, presenta la lista de trabajadores y empleados para la conformación del Comité de Ética en las siguientes personas: Ing. Monserrate Cano Pita, Ing. Juna José Urdánigo Moreira; y, el Lcdo. Juan Carlos García Jijón.

Que, con oficio No. 040. J.B.T.P. PRES.A.E.-USGP del 15 de octubre de 2019, la estudiante Jazmín Zambrano García, en su calidad de Representante de Estudiantes al Consejo Universitario de la USGP, hace conocer a la rectora que en cumplimiento a la resolución USGP-CU-615-10-2019 llevada a cabo el 01 de octubre de 2019, por parte del Consejo Universitario de la USGP, presenta los candidatos para ocupar la designación de miembros del Comité de Ética: Miltón Alberto Sornoza Zavala, Principal; y Kimberlyn Dayana Rodríguez Zambrano, suplente.                 

Que, el oficio descritos en los considerandos anteriores, suscritos por los presidentes de la ASO de Profesores y de Empleados y Trabajadores, y de la Representante estudiantil al Consejo Universitario, respectivamente, han sido apostillados por la rectora, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO:  Acoger las ternas enviadas por los Presidentes de la Asociación de Profesores, Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, de la Representante Estudiantil al Consejo Universitario, para la conformación del Comité de Ética Institucional.   

SEGUNDO:  Conformar el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con los siguientes integrantes:

  • Representante de Profesores:

Licenciada Mariana Quintero Cevallos, miembro principal; Arq. Juan Carlos Mera Cedeño; miembro suplente; Ing. Marcos Gallegos Macías, miembro principal; Dra. Ayda Mendoza Rodas, miembro suplente; Abogado Ignacio Flacones Ferrín, miembro principal; e, Ing. Mercedes Intriago Cedeño, miembro suplente

  • Representante de Empleados y Trabajadores

Ing. Juan José Urdánigo Moreira, Principal

Ing. Monserrate Cano Pita, Suplente

  • Representantes de Estudiantes

Miltón Alberto Sornoza Zavala, Principal

Kimberlyn Dayana Rodríguez Zambrano, suplente   

TERCERO: Notificar a los miembros designados al Comité de Ética de la USGP, descritos en el numeral anterior, para que en cumplimento a las normas estatutarias y reglamentarias de esta institución de educación superior, inicien las actividades dentro de la comunidad universitaria.                       

DISPOSICIONES GENERALES

PRMERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

727-11-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista, cultural o de otra índole; b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; i) Ejercer libremente el derecho de asociación;

Que, el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución  y esta Ley los siguientes: a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo a las normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema y las propias instituciones; b) Ejercer su derecho a la libertad de cátedra respetando los derechos y garantías constitucionales y legales del sistema y de sus propias instituciones; c) Promover los derechos consagrados en la Constitución y leyes vigentes; d) Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una constante actualización de la cátedra y consecución del principio de calidad; e) Someterse periódicamente a los procesos de evaluación; f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen.”

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el inciso primero del artículo 70 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en su parte final señala que (…) en las instituciones de educación superior particulares se observarán las disposiciones del Código de Trabajo;

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior

responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen

de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la

diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 147 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta que el personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, lo mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, esta Ley, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, y el régimen especial establecido en esta Ley para las instituciones de educación superior particulares.”

Que, el artículo 148 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta que los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan intervenido en una investigación tendrán derecho a participar, individual o colectivamente, de los beneficios que obtenga la institución del Sistema de Educación Superior por la explotación o cesión de derechos sobre las invenciones realizadas en el marco de lo establecido en esta Ley y la de Propiedad Intelectual. Igual derecho y obligaciones tendrán si participan en consultorías u otros servicios externos remunerados;

Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y previo acuerdo como exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y; a tiempo parcial, de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares.  Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de Educación Superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”;

Que, la Disposición General Primera de la LOES manifiesta que: “Para fines de aplicación de la presente Ley todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta Ley”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su Estatuto aprobado por el Consejo Universitario, y verificado por el Consejo de Educación Superior “CES”, en su Disposición Transitoria Primera expresa: “PRIMERA: En un plazo no mayor a 120 días, a partir de la aprobación del presente Estatuto por el Consejo de Educación Superior, el Consejo Universitario de la USGP aprobará la reglamentación interna necesaria en las Direcciones, Áreas y Departamentos, para el cumplimiento de fines y de la estructura orgánica funcional, con la cual se sustentan las presentes reformas al Estatuto institucional”; 

Que, el Consejo de Educación Superior, en uso de sus facultades otorgadas por la Ley, expidió, el Reglamento de Carrera y Escalafón del profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, a través de Resolución RPC-SO-037-No.265-2012, adoptada en la Trigésima Séptima Sesión Ordinaria, de 31 de octubre de 2012, siendo su última reforma publicada en Registro Oficial Suplemento 497 de 24 de julio del 2018.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, en su artículo 11 determina que los miembros del personal académico de una universidad o escuela politécnica publica o particular, en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones:1. Exclusiva o tiempo completo, con cuarenta horas semanales; 2. Semi exclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; y, 3.Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales;

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, en su artículo 12, determina la forma en que se debe efectuar la distribución del tiempo de dedicación del personal académico;

Que, el Estatuto de la USGP en su artículo 233 determina que el personal académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior;

Que, el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 6 establece la forma de distribución del tiempo de dedicación del personal académico, sea tiempo completo, medio tiempo o tiempo parcial

Que, el Consejo Académico en sesión del 01 de octubre y 26 de noviembre de 2019, analizó y discutió el presente Reglamento para la asignación y distribución de las actividades del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y emitió el correspondiente dictamen favorable; y;

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 629-10-2019 del 01 de octubre, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 01 de octubre de 2019, se resolvió aprobar en primera instancia el conocimiento y resolución del Reglamento para la Asignación y Distribución de las Actividades del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, mediante oficio USGP-DGA-Of. No. 225-2019 del 22 de noviembre de 2019, la Directora General Académica de la USGP, Dra. Lila Alarcón, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén, el proyecto del Reglamento para la Asignación y Distribución de las Actividades del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento para la Asignación y Distribución de las Actividades del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Secretario General, realice la publicación en la página web institucional del Reglamento para la Asignación y Distribución de las Actividades del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer que los Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras; así como el Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, efectúen la socialización del Reglamento para la Asignación y Distribución de las Actividades del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro de la comunidad universitaria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Directores de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras; y, al Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.

728-11-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, la Constitución del Ecuador en el artículo 355 manifiesta que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico;

Que, la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que todas las entidades de educación superior del país, deben adecuar su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en dicha ley, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de la misma;

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación dice: “Enfoque de derechos en la educación superior. - Es el fundamento que guía las políticas, programas y planes de las IES, en vías de concretar acciones afirmativas específicas y preferenciales hacia los grupos de atención prioritaria de la sociedad, en cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente y la búsqueda de la inclusión social. Las mismas que serán incorporadas al plan institucional de igualdad”

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto establece que un plazo no mayor a 120 días, a partir de la aprobación del presente Estatuto por el Consejo de Educación Superior, el Consejo Universitario de la USGP aprobará la reglamentación interna necesaria en las Direcciones, Áreas y Departamentos, para el cumplimiento de fines y de la estructura orgánica funcional, con la cual se sustentan las presentes reformas al Estatuto institucional;

Que, el Departamento de Asesoría Jurídica, en conjunto con el Vicerrectorado Académico y Dirección General Académica, desde el mes de agosto de 2019, vienen elaborando las reformas al Reglamento de Régimen Académico, realizando mesas de trabajos conjuntamente con los Coordinadores de Carreras.    

Que, en sesión ordinaria del 01 de octubre de 2019, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió Aprobar en primera el Proyecto del Reglamento de Régimen Académico de la USGP, presentado por la Dirección General Académica.

Que, mediante comunicación del 23 de noviembre de 2019, la abogada Julliet Loor Párraga, Asesora Jurídica de la USGP, presenta a la Rectora, doctora Ximena Guillén Vivas, el Proyecto del Reglamento de Régimen Académico de la USGP, para conocimiento de los miembros del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO:  Disponer al Secretario General, realice la publicación en la página web institucional del Reglamento de Régimen Académico de la USGP.

TERCERO: Disponer al Vicerrectorado Académico que, en coordinación con la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, efectúen la socialización del Reglamento de Régimen Académico dentro de la comunidad universitaria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.