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CONSEJO DE REGENTES

 

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Resolución martes, 05 de mayo del 2020



111-05-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador  establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 98 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Reconocimiento. - Las IES podrán diseñar e implementar mecanismos de reconocimiento de horas y/o créditos entre carreras o programas, para facilitar la movilidad interna, cambios de carrera, estudios avanzados de estudiantes de grado, y transiciones en procesos de rediseño curricular. En este último caso, las IES podrán acreditar los avances de un estudiante en la nueva carrera o programa rediseñado, buscando que el tiempo de titulación del estudiante no se incremente. A su vez buscarán evitar que existan dos o más mallas vigentes de la misma carrera o programa”.

Que, por otra parte, el Art. 133 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Cambio de estado de las carreras y programas. - En la resolución de cierre de carreras o programas y en la resolución de aprobación de rediseño curricular de carreras vigentes, el CES dispondrá el cambio de estado de las mismas a "no vigente" o "no vigente habilitada para registro de títulos", según fuere el caso.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, por otra parte, el Art.73 del Estatuto de la USGP manifiesta: La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Consejo Universitario, al Rector(a) y al Vicerrector(a) Académico(a) en lo referente a temas académicos; coordina y supervisa los procesos que ejecutan los departamentos que están bajo su direccionamiento en el organigrama funcional institucional.”.

Que, mediante informe de Ajuste de malla de Carrera Educación Inicial rediseñada (Resolución RPC-SO-15-No.235-2016-21 de abril del 2016) a la malla permite, una denominación de las asignaturas que aporta hacia la precisión léxica beneficiando significativamente su aplicación explícita y funcional en apego al campo de formación original y los sustentos teóricos. Los contenidos y resultados de aprendizaje no han sido modificados de acuerdo al informe adjunto.

Que, mediante informe de Ajuste de malla de Carrera de Diseño Gráfico rediseñada (Resolución RPC-SO-35-No.641-2017-27 de septiembre del 2017) a la malla permite, una denominación de las asignaturas que aporta hacia la precisión léxica beneficiando significativamente su aplicación explícita y funcional en apego al campo de formación original y los sustentos teóricos. Los contenidos y resultados de aprendizaje no han sido modificados de acuerdo al informe adjunto.

Que mediante resolución USGP H.C.U No. 207-04-2019, adoptada en el consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en sesión ordinaria del el dieciséis de abril de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar los ajustes a las Carreras de Educación Inicial y Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentados por la Dirección General Académica. SEGUNDO:  Disponer a la Dirección General Académica, presente el proyecto de los ajustes Carreras de Educación Inicial y Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su aprobación. TERCERO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, informe de los avances obtenidos ante el CES, respecto de los ajustes de las Carreras de Educación Inicial y Diseño Gráfico, a este órgano colegiado superior”. 

Que, en la actualidad el Ecuador y el mundo en general atraviesa la emergencia sanitaria (Covid 19), y para ello el estado Ecuatoriano ha adoptado medidas de prevención con el fin de garantizar los derechos de  todos los habitantes; y para el caso que nos ocupa de los actores que forman parte de la educación superior;    

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.

Que, mediante correo institucional del 30 de abril de 2020, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la USGP, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora, el proyecto del Rediseño de la Malla Curricular de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, indicando que Transitoria Tercera del Reglamento de Régimen Académico del CES indica que a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, y por una única vez, si las IES rediseñan sus carreras o programas vigentes, no vigentes y no vigentes habilitados para el registro de títulos sin que los ajustes impliquen cambios sustantivos, excepto a lo referente al criterio de duración, no será necesaria la aprobación por parte del CES. No obstante, las IES actualizarán los proyectos de carreras o programas y los remitirán al CES para su registro. A partir de este proceso, se iniciará un nuevo período de vigencia de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.  En este caso, implementarán un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes. La Vigencia de la Carrera comienza cuando el CES aprueba rediseño de carrera de educación inicial  el 21 de abril del 2016. En el 2019 se actualiza la  malla al incorporar asignaturas institucionales  y en noviembre del 2019 – CES- notifica ajustes no sustantivos a la malla como respuesta a la actualización. En marzo 2020 se envía aclaraciones y anexos solicitados, completando explicación a dichos cambios. En Enero y febrero 2020 la carrera trabaja en el ajuste sustantivo por tiempo de duración (reducir de 9 a 8 semestres)  sin afectar objeto, objetivos ni perfil de egreso, con el propósito de ser competitiva y atractiva, cumpliendo lo estipulado en la transitoria tercera y demás requisitos establecidos en la norma vigente. Todos estos procesos estuvieron apoyados por el Vice rectorado académico, Coordinación de carrera (e)  y acompañados de la Dirección General Académica.

Resumen de ajuste en horas de duración

Descripción

Aprobado (horas)

Actualización carácter no sustantivo 2019 vigente

Actual (horas) propuesta 2020

Número de períodos académicos

9

8

Total de horas de la carrera/programa

7200

5760

Total de horas del aprendizaje

en contacto con el docente

2608

2144

Total de horas del aprendizaje

práctico-experimental

2176

1880

Total de horas del aprendizaje

Autónomo

1736

1336

Total de horas de las prácticas

pre profesionales laborales

520

280

Total de horas de las prácticas

de servicio comunitario

160

120

Total de la unidad

de integración curricular/titulación

400

320

Número de estudiantes por cohorte

25

25

Nombre de itinerarios

Educación formal del nivel inicial

Educación no formal del nivel inicial

Educación Inicial en modalidad formal

Educación Inicial en modalidad no formal

Número de asignaturas

49

44

 

 

Que, la comunicación descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Rediseño de la Malla Curricular de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica.

SEGUNDO:  Disponer a la Dirección General Académica, presente el proyecto de Rediseño de la Malla Curricular de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su posterior aprobación.

TERCERO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, informe de los avances obtenidos ante el Consejo de Educación Superior, respecto de los ajustes de la Carrera de Educación Inicial, a este órgano colegiado superior. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Directora General Académica, Coordinadora de las Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución y notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes.

112-05-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, en la actualidad el Ecuador y el mundo en general atraviesa la emergencia sanitaria (Covid 19), y para ello el Estado Ecuatoriano ha adoptado medidas de prevención con el fin de garantizar los derechos de todos los habitantes; y para el caso que nos ocupa de los actores que forman parte de la educación superior;    

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.

Que, el artículo 4 de la referida normativa transitoria establece “Las IES, para dar continuidad a las actividades académicas planificadas, podrán ejecutar las carreras o programas aprobados en modalidad presencial o semipresencial a través de otras modalidades de estudios. (Inciso 2) En el caso de carreras y programas que no puedan adaptarse al cambio de modalidad de estudio, las IES deberán establecer alternativas excepcionales para asegurar el cumplimiento del plan de estudios en su totalidad”;

Que, el articulo 5 inciso primeo de la misma normativa establece que “Las IES, en los planes de estudio aprobados por el CES, podrán adecuar las actividades de aprendizaje para que puedan ser desarrolladas e impartidas mediante el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje, a través de plataformas digitales. Del mismo modo, las IES deberán garantizar que estos recursos de aprendizaje estén disponibles para todos los estudiantes y personal académico”;

Que, la Disposición General Primera del cuerpo legal invocado refiere que “Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica”;

Que, la Disposición General Segunda de la normativa transitoria establece que “Las IES adoptarán las acciones y medidas necesarias para garantizar el derecho al trabajo y a la salud del personal académico, de apoyo y administrativo, durante el tiempo de vigencia de la presente normativa”;

Que, la Disposición General Cuarta del mismo cuerpo legal manifiesta que “Todas las acciones o medidas adoptadas en virtud de la presente normativa deberán ser aprobadas por el órgano colegiado superior de las IES y comunicadas al CES en el plazo de treinta (30) días posteriores a la finalización del plazo de duración de la presente normativa, sin perjuicio de su aplicación desde la aprobación de la presente resolución”;

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha venido realizando gestiones pertinentes desde que se declararon las medidas de excepciones en el territorio ecuatoriano, por efecto de la pandemia COVID-19, precautelando el bienestar y salud de sus estudiantes, profesores trabajadores y de la comunidad en general, con el fin de implementar nuevos mecanismos en la modalidad de estudios, matriculas, para garantizar la calidad y rigurosidad académica, en la educación superior, apegado a la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior.

Que, mediante comunicado oficial emitido por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en su página digital <https://sangregorio.edu.ec/> Administrador USGP <administrador_general@sangregorio.edu.ec>, el 14 de abril de 2020, hace conocer el reinicio del periodo de matrículas ordinarias y extraordinarias  desde el 15 abril de 2020 del nivel básico y de los niveles de carrera de grado de la oferta académica, a excepción de las asignaturas de prácticas  de clínicas de la carrera de odontología; el inicio de las actividades académicas del presente periodo mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online, debiendo para ello el proceso de matrícula en línea, realizárselo por los estudiantes en el link <http:/app.sangregorio.edu.ec/SSSO_/modulos/académico/ModEstudiantil>.

Que, mediante oficio No. 100 J.B.T.P. PRES. A.E.-USGP del 15 abril de 2010, el Presidente de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Jhon Bryant Toro Ponce, se dirige a la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de la USGP, para hacer conocer que la Asociación  Estudiantil se ha mantenido  en constante  gestión  y comunicación en reuniones  virtuales  con todos  los estudiantes,  de las cuales  hemos  obtenido  quejas  que abarcan  diversas  problemáticas; mismas  que ponemos  a conocimiento   de su autoridad: “Impedimento   para  realizar  pago  de  matrículas   y  aranceles   mensuales   por  parte  de  la mayoría  de estudiantes; Inconvenientes    para  asistir   a  las  sesiones   de  clases  virtuales   que  ha  programado    la universidad,  debido  a la falta de recursos  tecnológicos  por un porcentaje  de estudiantes; Preocupación  para  obtener  una  solución  de diversos  temas  académicos   internos  en cada carrera  (cursos  intensivos,  malla  de evacuación,   segundo  y tercer  registro  de materias, cursos  de  inglés,   practicas   pre  profesionales,    pasantías,   vinculación    y  despacho   de documentos); Inquietud  por horas de materias  prácticas  en las carreras  técnicas  y de salud; Por los motivos  antes mencionados   y analizando  la situación  por la cual están pasando  nuestros compañeros  estudiantes;  ponemos  en consideración  como solución  el descuento  de un porcentaje en  el valor  total  del  semestre;  así  como  facilitar  los horarios   de  asistencia  a clases  y trabajos virtuales  y la extensión  del calendario  académico. De esta manera y en base a la solidaridad   colectiva se sirva examinar los diferentes problemas presentados   en la comunidad   estudiantil   y hacernos   extensiva una solución encaminada   en el desarrollo y bienestar de toda la comunidad gregoriana en general Esperando la acogida del presente, quedamos muy agradecidos”.

Que, la ciudadana Ana Laura Gilces Ortiz, mediante correo <analauragilces@gmail.com>, del 16 de abril de 2020, presenta una denuncia en contra de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ante el Consejo de Educación Superior CES, a través del correo <secretariageneral@ces.gob.ec>, describiendo lo siguiente: “Mi nombre es ANA LAURA GILCES ORTIZ con C.I. 1310067036 soy estudiante de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de la carrera de Gestión Empresarial 8vo semestre. Mi motivo de este mensaje es de carácter urgente ya que solicito sea detenido todo el proceso que ellos están realizando al exigir los pagos de matrículas y pensiones en EFECTIVO desde el mes de marzo hasta agosto que es el periodo en donde solo se recibirían 3 meses y medio de clases. La asociación de estudiantes ha solicitado una rebaja al porcentaje del semestre y ellos se han negado. No están brindando las facilidades de pago, están cobrando valores demás y poniendo fechas límites, caso contrario exigen el pago adicional de matrículas extraordinarias. Por favor somos muchos estudiantes que ahora estamos quedando fuera de nuestro derecho a estudiar al no recibir ni un poco de ayuda o consideración por parte de esta Universidad. Solo están haciendo caso omiso de nuestras plegarias. Por favor ayúdennos, no queremos quedarnos sin estudiar. A continuación adjunto imágenes de evidencia de lo que están haciendo. Además este es el link de la página, por favor lean todas las suplicas de los estudiantes que no pueden pagar”.

Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 100-04-2020, dada en sesión extraordinaria del 14 abril de 2020, por el Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar temporalmente el cambio de la modalidad de estudio presencial a las modalidades de estudios virtual y online en los programas de grado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. SEGUNDO: Se excepciona para esta modalidad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar temporalmente el reinicio de las actividades académicas de los programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de estudios virtual y online. CUARTO: Autorizar a la Rectora para que disponga las acciones administrativas necesarias para el cambio a las modalidades de estudios virtual y online para el periodo académico 2020; y, el reinicio de los programas de maestría”.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 107-04-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del día 22 de abril de 2020 resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Calendario de Actividades Académicas correspondiente al periodo académico ordinario: Mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online, presentado por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 108-04-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del día 22 de abril de 2020 resolvió: “PRIMERO:  Acoger la propuesta de apoyo para estudiantes que atraviesan difíciles situaciones causadas por la pandemia del Covid 19, y que mantienen el firme deseo de continuar sus estudios en esta institución de educación superior; presentado por la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer que, de acuerdo a la propuesta de ayuda a estudiantes aprobada por este órgano colegiado, se considere lo siguiente: a) Para los estudiantes para los cuales la USGP determine los criterios de criticidad alta y media se considerará lo siguiente: Criterios de criticidad alta: Estudiantes que evidencien situaciones como: Contagio de covid 19 del estudiante, su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad que se encuentre en casa o este hospitalizado; Fallecimiento de su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad. Despido laboral como consecuencia de la pandemia del estudiante o de sus padres. Desempleo temporal del estudiante o de sus padres cuando haya sobrevenido a causa de la pandemia. (dependiendo de la actividad comercial que realice y de su relación de dependencia laboral). Criterios de criticidad media: Estudiantes que evidencien situaciones como: Situaciones de vulnerabilidad del estudiante o de algún integrante del núcleo familiar en primer grado de consanguinidad, enfermedades crónicas o catastróficas que generen gastos permanentes en la familia. Una vez establecida la criticidad que tiene el estudiante, las alternativas para cancelar el valor del periodo académico ordinario mayo 2020- septiembre 2020, serían las siguientes: a.1) Estudiantes con criterios de criticidad alta: El estudiante que aún no se ha matriculado se le permitiría hacerlo con el valor de la matrícula ($ 127,80) y se le concede una prórroga de pago de la cuota inicial ($ 203,00), la cual deberá cancelar dentro del periodo académico mencionado hasta el 30 de septiembre de 2020. a.2) Estudiantes con criterios de criticidad media: El estudiante que se haya matriculado con anticipación a la declaratoria de la pandemia y que hubiere cancelado $ 330,80 (matrícula más cuota inicial), se le permitirá cancelar la cuota 1 del diferimiento de la colegiatura ($ 215,00) dentro del periodo académico mencionado hasta el 30 de septiembre de 2020. Aclaratoria: Los estudiantes que se encuentran en estos dos criterios podrán postular a becas por escasos recursos económicos, cumpliendo con los requisitos y el proceso establecidos en el Reglamento de Becas de la USGP. Los estudiantes a los que se les permite prórrogas de pago en sus cuotas de colegiatura deberán firmar un compromiso de pago que se subirá a la plataforma. A fin de evidenciar las propuestas de apoyo a los estudiantes en cualquiera de las alternativas descritas, sugiero dejar constancia con un documento firmado o generado desde la plataforma académica. Las solicitudes para acceder a los beneficios descritos deberán presentarse hasta la culminación del periodo de matrículas extraordinarias y serán resueltas en un plazo de ocho días contados desde la presentación de la solicitud, siempre y cuando los estudiantes presenten oportunamente los justificativos correspondientes. b) Se elimina los valores correspondientes a las especies valoradas que se registran en el sistema informático de la USGP, establecido para las matrículas en línea. c) Se concede un descuento del 10% del monto de la colegiatura para cada miembro de familia en los casos de estudiar en la Universidad dos o más miembros de un mismo núcleo familiar, como cónyuges, como padre(s) e hijo(s), o como hermanos; d) Se concede un descuento del 10% del monto de la colegiatura en el caso de pagos de contado a los estudiantes que se matriculen en la totalidad de las asignaturas que corresponden al período académico, mediante depósitos o transferencias bancarias y el 5% en el pago con tarjetas de crédito; e) Que no considerare ningún tipo de recargo económico que genere el uso de las tarjetas de crédito, mientras esté vigente la emergencia sanitaria generada por el covid-19…”. Todos estos beneficios aplican mientras esté vigente la emergencia sanitaria generada por el covid-19. TERCERO: Disponer a la Rectora, Directora General Financiera y Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, otorguen las facilidades necesarias para el otorgamiento de los beneficios concedido por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a los estudiantes de que algunas u otras formas se encuentren en las situaciones indicadas en el numeral segundo de la presente resolución”. 

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 109-04-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del día 22 de abril de 2020 resolvió: “PRIMERO: Acoger parcialmente la petición formulada por la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de las preocupaciones e inquietudes para el inicio del presente periodo académico mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online. SEGUNDO: Hacer conocer a  la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y a la comunidad estudiantil de esta institución de educación superior, que se cuentan con el personal docente capacitado y con los recursos técnicos y tecnológicos (plataforma virtual) necesarios, para dar inicio al presente periodo académico mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online; y que la administración de la institución velará por los derechos de los estudiantes en los procesos académicos-administrativos. TERCERO: Hacer conocer a  la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que de esta institución de educación superior ha elaborado el calendario de actividades académicas para este periodo mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online; así como, ha previsto a través del Departamento de Bienestar Universitario una serie de acciones para los estudiantes que atraviesan difíciles situaciones causadas por la pandemia del Covid 19, y que mantienen el firme deseo de continuar sus estudios en esta institución de educación superior, propuestas que ya se encuentran aprobadas por esté órgano colegiado y subidas al sistema informático de la institución”.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 110-04-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del día 22 de abril de 2020 resolvió: PRIMERO: Acoger parcialmente las peticiones formulada por varios estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las que exponen sus inquietudes para el inicio del presente periodo académico mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online. SEGUNDO: Hacer conocer a  los estudiantes que han enviado las solicitudes exponiendo las inquietudes mediante sendos oficios, que la Universidad San Gregorio de Portoviejo con el personal docente capacitado y con los recursos técnicos y tecnológicos (plataforma virtual) necesarios, para dar inicio al presente periodo académico mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online; y que la administración de la institución velará por los derechos de los estudiantes en los procesos académicos-administrativos. TERCERO: Hacer conocer a los estudiantes que han enviado sus solicitudes exponiendo las inquietudes mediante sendos oficios, que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha elaborado el calendario de actividades académicas para este periodo mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online; así como, ha previsto a través del Departamento de Bienestar Universitario una serie de acciones para los estudiantes que atraviesan difíciles situaciones causadas por la pandemia del Covid 19, y que mantienen el firme deseo de continuar sus estudios en esta institución de educación superior, propuestas que ya se encuentran aprobadas por esté órgano colegiado y subidas al sistema informático de la institución”

Que, mediante oficio Nro. CES-PRO-2020-0233-O, de fecha Quito, D.M., 27 de abril de 2020, suscrito por el doctor Juan Pablo Sáenz Mena, Procurador del Consejo de Educación Superior, hace conocer a la Dra. Ximena Sayonara Guillén Vivas, rectora de la USGP, que en atención al correo electrónico a través del cual la ciudadana Ana Laura Gilces Ortiz, estudiante de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realiza la denuncia detallada en el considerando anterior, y dentro del cual se concluye lo siguiente: “…Por lo expuesto, al tratarse de un asunto que debe ser resuelto por la Universidad San Gregorio de Portoviejo en ejercicio de su autonomía responsable, se realiza el traslado administrativo de la denuncia presentada por correo electrónico, a fin de que se analice y se dé respuesta en el marco de las normas que rigen el Sistema de Educación Superior, su normativa interna y las características del caso concreto. Finalmente, en ejercicio de la atribución conferida al CES en el artículo 169 literal n) de la LOES, se solicita informar a este Consejo sobre las acciones que se realicen para atender la solicitud de la peticionaria…”.

Que, el oficio descrito en el párrafo anterior, ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resoluciones del seno del Consejo Universitario dela USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Dar por conocido el oficio Nro. CES-PRO-2020-0233-O, de fecha Quito, D.M., 27 de abril de 2020, suscrito por el doctor Juan Pablo Sáenz Mena, Procurador del Consejo de Educación Superior, que contiene el traslado administrativo de la denuncia presentada por la estudiante Ana Laura Gilces Ortiz en contra de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

SEGUNDO: Rechazar  de forma enfática la denuncia presentada por la estudiante Ana Laura Gilces Ortiz, en contra de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por no tener fundamento fáctico de los hechos y decisiones que ha adoptado el Consejo Universitario de esta institución de educación superior a favor de la comunidad estudiantil, al iniciar el periodo académico mayo-septiembre 2020.

TERCERO: Autorizar a la señora Rectora para que en conjunto con el Departamento Jurídico, den respuesta al oficio presentado por el Procurador del Consejo de Educación Superior, con el contenido de la presente resolución.

CUARTO: Se deja establecido que la conducta de la estudiante Ana Laura Gilces Ortiz, al presentar una denuncia sin fundamentos al órgano rector de las IES en el país, en contra de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debe de ser sujeta a revisión por parte del Comité de Ética de esta institución de educación superior.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Secretaría General de la USGP para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución y notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes.

113-05-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que todas las entidades de educación superior del país, deben adecuar su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en dicha ley, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de la misma;

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación superior expresa: “Modalidad en línea.- La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el profesor; práctico-experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de los créditos, están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales”

Que, el artículo 75 del Reglamento de Régimen Académico del CES determina: “Modalidad semipresencial, a distancia y en línea.- Para el aseguramiento de la calidad de carreras y programas ofertados en estas modalidades, las IES deberán contar con equipo técnico-académico, recursos de aprendizaje y plataformas tecnológicas que garanticen su ejecución conforme a lo aprobado por el CES”.  

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, en función a la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo que dice: “PRIMERA: En un plazo no mayor a 120 días, a partir de la aprobación del presente Estatuto por el Consejo de Educación Superior, el Consejo Universitario de la USGP aprobará la reglamentación interna necesaria en las Direcciones, Áreas y Departamentos, para el cumplimiento de fines y de la estructura orgánica funcional, con la cual se sustentan las presentes reformas al Estatuto institucional”, la Universidad ha implementado un Plan de mejoras de normativa interna, dentro de la cual cada Director, Jefe Departamental, Coordinador, debe coadyuvar a la elaboración de los proyectos de reglamentos, que estarán bajo la dirección de la Asesoría Jurídica y de la Secretaría General para su revisión.

Que, en la actualidad el Ecuador y el mundo en general atraviesa la emergencia sanitaria (Covid 19), y para ello el Estado Ecuatoriano ha adoptado medidas de prevención con el fin de garantizar los derechos de todos los habitantes; y para el caso que nos ocupa de los actores que forman parte de la educación superior;    

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.

Que, el artículo 4 de la referida normativa transitoria establece “Las IES, para dar continuidad a las actividades académicas planificadas, podrán ejecutar las carreras o programas aprobados en modalidad presencial o semipresencial a través de otras modalidades de estudios. (Inciso 2) En el caso de carreras y programas que no puedan adaptarse al cambio de modalidad de estudio, las IES deberán establecer alternativas excepcionales para asegurar el cumplimiento del plan de estudios en su totalidad”;

Que, el artículo 5 inciso primeo de la misma normativa establece que “Las IES, en los planes de estudio aprobados por el CES, podrán adecuar las actividades de aprendizaje para que puedan ser desarrolladas e impartidas mediante el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje, a través de plataformas digitales. Del mismo modo, las IES deberán garantizar que estos recursos de aprendizaje estén disponibles para todos los estudiantes y personal académico”;

Que, la Disposición General Primera del cuerpo legal invocado refiere que “Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica”;

Que, la Disposición General Segunda de la normativa transitoria establece que “Las IES adoptarán las acciones y medidas necesarias para garantizar el derecho al trabajo y a la salud del personal académico, de apoyo y administrativo, durante el tiempo de vigencia de la presente normativa”;

Que, la Disposición General Cuarta del mismo cuerpo legal manifiesta que “Todas las acciones o medidas adoptadas en virtud de la presente normativa deberán ser aprobadas por el órgano colegiado superior de las IES y comunicadas al CES en el plazo de treinta (30) días posteriores a la finalización del plazo de duración de la presente normativa, sin perjuicio de su aplicación desde la aprobación de la presente resolución”;

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha venido realizando gestiones pertinentes desde que se declararon las medidas de excepciones en el territorio ecuatoriano, por efecto de la pandemia COVID-19, precautelando el bienestar y salud de sus estudiantes, profesores trabajadores y de la comunidad en general, con el fin de implementar nuevos mecanismos en la modalidad de estudios, matriculas, para garantizar la calidad y rigurosidad académica, en la educación superior, apegado a la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior.

Que, mediante correo electrónico del 30 de abril de 2020, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) de la USGP, presente ante la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el Proyecto del Reglamento para Actividades Académicas Modalidad en  Línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo,  mismo que ha sido elaborado y corregido con el equipo funcional, para que sea aprobado por el Consejo Universitario y aplicado al semestre académico mayo-septiembre 2020, en la modalidad virtual y online. Proyecto que se ha descrito en los correos institucionales de cada miembro de este órgano colegiado.     

Que, la comunicación descrita en el considerado anterior ha sido apostillada por la rectora, para conocimiento del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento para Actividades Académicas Modalidad en Línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO:  Disponer al Vicerrector Académico que en conjunto con la Dirección General Académica, realicen las acciones administrativas y de socialización con los coordinadores de Carrera, personal docente, Jefes Departamentales, respecto de la vigencia del Reglamento para Actividades Académicas Modalidad en Línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer al Secretario General, realice la publicación del Reglamento para Actividades Académicas Modalidad en Línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la página web institucional.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Rectora, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección de Desarrollo Institucional Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras, Jefes Departamentales de la USGP,  para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Póngase en conocimiento de la presente resolución al Consejo de Educación Superior, de las presente resolución, de acuerdo a la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.

114-05-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que,  el Art. 46 de la LOES expresa: “Órganos de carácter colegiado.- Para el ejercicio del cogobierno las instituciones de educación superior definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres y la participación de otros miembros de la comunidad académica, pertenecientes a población históricamente discriminada o excluida según corresponda”.

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “Principio de pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, el Art. 182 del Estatuto de la USGP dice: “La política de acción afirmativa tiene como objetivo velar para que nadie sea discriminado por alguna o varias de las siguientes razones: a)            Etnia, b) Lugar de nacimiento, c) Edad, d) Sexo, e) Identidad de género, f)             Identidad cultura, g)Estado civil, h)Idioma, i) Religión, j) Ideología, k)       Filiación política, l) Pasado judicial, m) Condición socio-económica, n)      Condición migratoria, o) Orientación sexual, p) Estado de Salud, q) Portar VIH, r)Discapacidad física, s) Diferencia física”.

Que, en la actualidad el Ecuador y el mundo en general atraviesa la emergencia sanitaria (Covid 19), y para ello el Estado Ecuatoriano ha adoptado medidas de prevención con el fin de garantizar los derechos de todos los habitantes; y para el caso que nos ocupa de los actores que forman parte de la educación superior;    

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.

Que, el artículo 4 de la referida normativa transitoria establece “Las IES, para dar continuidad a las actividades académicas planificadas, podrán ejecutar las carreras o programas aprobados en modalidad presencial o semipresencial a través de otras modalidades de estudios. (Inciso 2) En el caso de carreras y programas que no puedan adaptarse al cambio de modalidad de estudio, las IES deberán establecer alternativas excepcionales para asegurar el cumplimiento del plan de estudios en su totalidad”;

Que, la Disposición General Primera del cuerpo legal invocado refiere que “Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica”;

Que, la Disposición General Cuarta del mismo cuerpo legal manifiesta que “Todas las acciones o medidas adoptadas en virtud de la presente normativa deberán ser aprobadas por el órgano colegiado superior de las IES y comunicadas al CES en el plazo de treinta (30) días posteriores a la finalización del plazo de duración de la presente normativa, sin perjuicio de su aplicación desde la aprobación de la presente resolución”;

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha venido realizando gestiones pertinentes desde que se declararon las medidas de excepciones en el territorio ecuatoriano, por efecto de la pandemia COVID-19, precautelando el bienestar y salud de sus estudiantes, profesores trabajadores y de la comunidad en general, con el fin de implementar nuevos mecanismos en la modalidad de estudios, matriculas, para garantizar la calidad y rigurosidad académica, en la educación superior, apegado a la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior.

Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 100-04-2020, dada en sesión extraordinaria del 14 abril de 2020, por el Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar temporalmente el cambio de la modalidad de estudio presencial a las modalidades de estudios virtual y online en los programas de grado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. SEGUNDO: Se excepciona para esta modalidad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar temporalmente el reinicio de las actividades académicas de los programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de estudios virtual y online. CUARTO: Autorizar a la Rectora para que disponga las acciones administrativas necesarias para el cambio a las modalidades de estudios virtual y online para el periodo académico 2020; y, el reinicio de los programas de maestría”.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 107-04-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del día 22 de abril de 2020 resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Calendario de Actividades Académicas correspondiente al periodo académico ordinario: Mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online, presentado por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 108-04-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del día 22 de abril de 2020 resolvió: “PRIMERO:  Acoger la propuesta de apoyo para estudiantes que atraviesan difíciles situaciones causadas por la pandemia del Covid 19, y que mantienen el firme deseo de continuar sus estudios en esta institución de educación superior; presentado por la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer que, de acuerdo a la propuesta de ayuda a estudiantes aprobada por este órgano colegiado, se considere lo siguiente: a) Para los estudiantes para los cuales la USGP determine los criterios de criticidad alta y media se considerará lo siguiente: Criterios de criticidad alta: Estudiantes que evidencien situaciones como: Contagio de covid 19 del estudiante, su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad que se encuentre en casa o este hospitalizado; Fallecimiento de su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad. Despido laboral como consecuencia de la pandemia del estudiante o de sus padres. Desempleo temporal del estudiante o de sus padres cuando haya sobrevenido a causa de la pandemia. (dependiendo de la actividad comercial que realice y de su relación de dependencia laboral). Criterios de criticidad media: Estudiantes que evidencien situaciones como: Situaciones de vulnerabilidad del estudiante o de algún integrante del núcleo familiar en primer grado de consanguinidad, enfermedades crónicas o catastróficas que generen gastos permanentes en la familia. Una vez establecida la criticidad que tiene el estudiante, las alternativas para cancelar el valor del periodo académico ordinario mayo 2020- septiembre 2020, serían las siguientes: a.1) Estudiantes con criterios de criticidad alta: El estudiante que aún no se ha matriculado se le permitiría hacerlo con el valor de la matrícula ($ 127,80) y se le concede una prórroga de pago de la cuota inicial ($ 203,00), la cual deberá cancelar dentro del periodo académico mencionado hasta el 30 de septiembre de 2020. a.2) Estudiantes con criterios de criticidad media: El estudiante que se haya matriculado con anticipación a la declaratoria de la pandemia y que hubiere cancelado $ 330,80 (matrícula más cuota inicial), se le permitirá cancelar la cuota 1 del diferimiento de la colegiatura ($ 215,00) dentro del periodo académico mencionado hasta el 30 de septiembre de 2020. Aclaratoria: Los estudiantes que se encuentran en estos dos criterios podrán postular a becas por escasos recursos económicos, cumpliendo con los requisitos y el proceso establecidos en el Reglamento de Becas de la USGP. Los estudiantes a los que se les permite prórrogas de pago en sus cuotas de colegiatura deberán firmar un compromiso de pago que se subirá a la plataforma. A fin de evidenciar las propuestas de apoyo a los estudiantes en cualquiera de las alternativas descritas, sugiero dejar constancia con un documento firmado o generado desde la plataforma académica. Las solicitudes para acceder a los beneficios descritos deberán presentarse hasta la culminación del periodo de matrículas extraordinarias y serán resueltas en un plazo de ocho días contados desde la presentación de la solicitud, siempre y cuando los estudiantes presenten oportunamente los justificativos correspondientes. b) Se elimina los valores correspondientes a las especies valoradas que se registran en el sistema informático de la USGP, establecido para las matrículas en línea. c) Se concede un descuento del 10% del monto de la colegiatura para cada miembro de familia en los casos de estudiar en la Universidad dos o más miembros de un mismo núcleo familiar, como cónyuges, como padre(s) e hijo(s), o como hermanos; d) Se concede un descuento del 10% del monto de la colegiatura en el caso de pagos de contado a los estudiantes que se matriculen en la totalidad de las asignaturas que corresponden al período académico, mediante depósitos o transferencias bancarias y el 5% en el pago con tarjetas de crédito; e) Que no considerare ningún tipo de recargo económico que genere el uso de las tarjetas de crédito, mientras esté vigente la emergencia sanitaria generada por el covid-19…”. Todos estos beneficios aplican mientras esté vigente la emergencia sanitaria generada por el covid-19. TERCERO: Disponer a la Rectora, Directora General Financiera y Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, otorguen las facilidades necesarias para el otorgamiento de los beneficios concedido por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a los estudiantes de que algunas u otras formas se encuentren en las situaciones indicadas en el numeral segundo de la presente resolución”. 

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 109-04-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del día 22 de abril de 2020 resolvió: “PRIMERO: Acoger parcialmente la petición formulada por la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de las preocupaciones e inquietudes para el inicio del presente periodo académico mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online. SEGUNDO: Hacer conocer a  la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y a la comunidad estudiantil de esta institución de educación superior, que se cuentan con el personal docente capacitado y con los recursos técnicos y tecnológicos (plataforma virtual) necesarios, para dar inicio al presente periodo académico mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online; y que la administración de la institución velará por los derechos de los estudiantes en los procesos académicos-administrativos. TERCERO: Hacer conocer a  la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que de esta institución de educación superior ha elaborado el calendario de actividades académicas para este periodo mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online; así como, ha previsto a través del Departamento de Bienestar Universitario una serie de acciones para los estudiantes que atraviesan difíciles situaciones causadas por la pandemia del Covid 19, y que mantienen el firme deseo de continuar sus estudios en esta institución de educación superior, propuestas que ya se encuentran aprobadas por esté órgano colegiado y subidas al sistema informático de la institución”.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 110-04-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del día 22 de abril de 2020 resolvió: PRIMERO: Acoger parcialmente las peticiones formulada por varios estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las que exponen sus inquietudes para el inicio del presente periodo académico mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online. SEGUNDO: Hacer conocer a  los estudiantes que han enviado las solicitudes exponiendo las inquietudes mediante sendos oficios, que la Universidad San Gregorio de Portoviejo con el personal docente capacitado y con los recursos técnicos y tecnológicos (plataforma virtual) necesarios, para dar inicio al presente periodo académico mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online; y que la administración de la institución velará por los derechos de los estudiantes en los procesos académicos-administrativos. TERCERO: Hacer conocer a los estudiantes que han enviado sus solicitudes exponiendo las inquietudes mediante sendos oficios, que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha elaborado el calendario de actividades académicas para este periodo mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online; así como, ha previsto a través del Departamento de Bienestar Universitario una serie de acciones para los estudiantes que atraviesan difíciles situaciones causadas por la pandemia del Covid 19, y que mantienen el firme deseo de continuar sus estudios en esta institución de educación superior, propuestas que ya se encuentran aprobadas por esté órgano colegiado y subidas al sistema informático de la institución”

Que, mediante comunicación del 29 de abril de 2020, el Dr. Eugenio Borroto cruz, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, la propuesta para aplicar la moratoria de requisitos de temporalidad a estudiantes a quienes se les haya negado por parte del Consejo Universitario sus solicitudes respecto de la aplicación del Reglamento de Régimen Académico del CES y de la USGP, en los periodos académicos marzo-agosto 2019 y septiembre 2019-febrero 2020, esto con la finalidad de que la institución aplique de forma participativa el reingreso de los estudiantes, que está ligado con el acceso a la educación superior, y más a un por las consecuencias de la pandemia por la cual estamos atravesando, de esta manera para que nuestro órgano máximo tome acciones afirmativas en beneficios de estos estudiantes, claro está que la revisión de estos proceso será exhaustiva por la Coordinación de cada Carrera.

Que, que la comunicación descrita en el párrafo anterior, ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resoluciones del seno del Consejo Universitario dela USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Acoger como Acción Afirmativa, la propuesta respecto a la revisión revocatoria y moratoria de las solicitudes de temporalidad de aquellos estudiantes que éste Órgano Colegiado ha negado o rechazado sus solicitudes en los períodos académicos marzo – agosto 2019 y septiembre 2019 – febrero 2020, incluyendo aquellos estudiantes que se encuentran en las misma situación, aunque no hubieran solicitado ayuda al Consejo Universitario; y, a los Consejos Académicos de Áreas y de Carreras.  

SEGUNDO: Autorizar a los Coordinadores de Carrera para que revisen las solicitudes de estudiantes (anulación de asignaturas, autorización de compra de derechos para rendir exámenes atrasados-primero y segundo parcial, matricula especial, derechos de exámenes de recuperación, derecho de exámenes remediales), que han sido negadas por el Consejo Universitario de la USGP, con la finalidad de que puedan acceder y continuar con sus estudios superiores, en  aplicación al derecho a la educación y en casos en que se pueda aplicar acciones afirmativas por circunstancias debidamente comprobadas.

TERCERO: Disponer a los Coordinadores de Carrera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizar un proceso de seguimiento a los estudiantes a los cuales sus solicitudes de carácter académico se les haya negado por el Consejo Universitario en los periodos académicos marzo-agosto 2019 y septiembre 2019-febrero 2020; seguido a ello, se informe a este órgano colegiado, para adoptar las medidas correspondientes. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Las Coordinaciones de Carreras de la USGP, deberán dar el seguimiento respectivo a los estudiantes que se beneficien con  esta resolución, aplicando los mecanismos pertinentes; sin que esto implique, que toda petición sea aceptada previo  informe de la Coordinación de la Carrera.  

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Coordinadores de Carrera, Secretaría General  USGP, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución y notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes.

115-05-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

 Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimientos pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “Principio de pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, en la actualidad el Ecuador y el mundo en general atraviesa la emergencia sanitaria (Covid 19), y para ello el Estado Ecuatoriano ha adoptado medidas de prevención con el fin de garantizar los derechos de todos los habitantes; y para el caso que nos ocupa de los actores que forman parte de la educación superior;    

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.

Que, el artículo 4 de la referida normativa transitoria establece “Las IES, para dar continuidad a las actividades académicas planificadas, podrán ejecutar las carreras o programas aprobados en modalidad presencial o semipresencial a través de otras modalidades de estudios. (Inciso 2) En el caso de carreras y programas que no puedan adaptarse al cambio de modalidad de estudio, las IES deberán establecer alternativas excepcionales para asegurar el cumplimiento del plan de estudios en su totalidad”;

Que, la Disposición General Primera del cuerpo legal invocado refiere que “Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica”;

Que, la Disposición General Cuarta del mismo cuerpo legal manifiesta que “Todas las acciones o medidas adoptadas en virtud de la presente normativa deberán ser aprobadas por el órgano colegiado superior de las IES y comunicadas al CES en el plazo de treinta (30) días posteriores a la finalización del plazo de duración de la presente normativa, sin perjuicio de su aplicación desde la aprobación de la presente resolución”;

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha venido realizando gestiones pertinentes desde que se declararon las medidas de excepciones en el territorio ecuatoriano, por efecto de la pandemia COVID-19, precautelando el bienestar y salud de sus estudiantes, profesores trabajadores y de la comunidad en general, con el fin de implementar nuevos mecanismos en la modalidad de estudios, matriculas, para garantizar la calidad y rigurosidad académica, en la educación superior, apegado a la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior.

Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 100-04-2020, dada en sesión extraordinaria del 14 abril de 2020, por el Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar temporalmente el cambio de la modalidad de estudio presencial a las modalidades de estudios virtual y online en los programas de grado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. SEGUNDO: Se excepciona para esta modalidad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar temporalmente el reinicio de las actividades académicas de los programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de estudios virtual y online. CUARTO: Autorizar a la Rectora para que disponga las acciones administrativas necesarias para el cambio a las modalidades de estudios virtual y online para el periodo académico 2020; y, el reinicio de los programas de maestría”.  

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 107-04-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del día 22 de abril de 2020 resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Calendario de Actividades Académicas correspondiente al periodo académico ordinario: Mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online, presentado por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 108-04-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del día 22 de abril de 2020 resolvió: “PRIMERO:  Acoger la propuesta de apoyo para estudiantes que atraviesan difíciles situaciones causadas por la pandemia del Covid 19, y que mantienen el firme deseo de continuar sus estudios en esta institución de educación superior; presentado por la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer que, de acuerdo a la propuesta de ayuda a estudiantes aprobada por este órgano colegiado, se considere lo siguiente: a) Para los estudiantes para los cuales la USGP determine los criterios de criticidad alta y media se considerará lo siguiente: Criterios de criticidad alta: Estudiantes que evidencien situaciones como: Contagio de covid 19 del estudiante, su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad que se encuentre en casa o este hospitalizado; Fallecimiento de su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad. Despido laboral como consecuencia de la pandemia del estudiante o de sus padres. Desempleo temporal del estudiante o de sus padres cuando haya sobrevenido a causa de la pandemia. (dependiendo de la actividad comercial que realice y de su relación de dependencia laboral). Criterios de criticidad media: Estudiantes que evidencien situaciones como: Situaciones de vulnerabilidad del estudiante o de algún integrante del núcleo familiar en primer grado de consanguinidad, enfermedades crónicas o catastróficas que generen gastos permanentes en la familia. Una vez establecida la criticidad que tiene el estudiante, las alternativas para cancelar el valor del periodo académico ordinario mayo 2020- septiembre 2020, serían las siguientes: a.1) Estudiantes con criterios de criticidad alta: El estudiante que aún no se ha matriculado se le permitiría hacerlo con el valor de la matrícula ($ 127,80) y se le concede una prórroga de pago de la cuota inicial ($ 203,00), la cual deberá cancelar dentro del periodo académico mencionado hasta el 30 de septiembre de 2020. a.2) Estudiantes con criterios de criticidad media: El estudiante que se haya matriculado con anticipación a la declaratoria de la pandemia y que hubiere cancelado $ 330,80 (matrícula más cuota inicial), se le permitirá cancelar la cuota 1 del diferimiento de la colegiatura ($ 215,00) dentro del periodo académico mencionado hasta el 30 de septiembre de 2020. Aclaratoria: Los estudiantes que se encuentran en estos dos criterios podrán postular a becas por escasos recursos económicos, cumpliendo con los requisitos y el proceso establecidos en el Reglamento de Becas de la USGP. Los estudiantes a los que se les permite prórrogas de pago en sus cuotas de colegiatura deberán firmar un compromiso de pago que se subirá a la plataforma. A fin de evidenciar las propuestas de apoyo a los estudiantes en cualquiera de las alternativas descritas, sugiero dejar constancia con un documento firmado o generado desde la plataforma académica. Las solicitudes para acceder a los beneficios descritos deberán presentarse hasta la culminación del periodo de matrículas extraordinarias y serán resueltas en un plazo de ocho días contados desde la presentación de la solicitud, siempre y cuando los estudiantes presenten oportunamente los justificativos correspondientes. b) Se elimina los valores correspondientes a las especies valoradas que se registran en el sistema informático de la USGP, establecido para las matrículas en línea. c) Se concede un descuento del 10% del monto de la colegiatura para cada miembro de familia en los casos de estudiar en la Universidad dos o más miembros de un mismo núcleo familiar, como cónyuges, como padre(s) e hijo(s), o como hermanos; d) Se concede un descuento del 10% del monto de la colegiatura en el caso de pagos de contado a los estudiantes que se matriculen en la totalidad de las asignaturas que corresponden al período académico, mediante depósitos o transferencias bancarias y el 5% en el pago con tarjetas de crédito; e) Que no considerare ningún tipo de recargo económico que genere el uso de las tarjetas de crédito, mientras esté vigente la emergencia sanitaria generada por el covid-19…”. Todos estos beneficios aplican mientras esté vigente la emergencia sanitaria generada por el covid-19. TERCERO: Disponer a la Rectora, Directora General Financiera y Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, otorguen las facilidades necesarias para el otorgamiento de los beneficios concedido por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a los estudiantes de que algunas u otras formas se encuentren en las situaciones indicadas en el numeral segundo de la presente resolución”. 

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 109-04-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del día 22 de abril de 2020 resolvió: “PRIMERO: Acoger parcialmente la petición formulada por la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de las preocupaciones e inquietudes para el inicio del presente periodo académico mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online. SEGUNDO: Hacer conocer a  la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y a la comunidad estudiantil de esta institución de educación superior, que se cuentan con el personal docente capacitado y con los recursos técnicos y tecnológicos (plataforma virtual) necesarios, para dar inicio al presente periodo académico mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online; y que la administración de la institución velará por los derechos de los estudiantes en los procesos académicos-administrativos. TERCERO: Hacer conocer a  la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que de esta institución de educación superior ha elaborado el calendario de actividades académicas para este periodo mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online; así como, ha previsto a través del Departamento de Bienestar Universitario una serie de acciones para los estudiantes que atraviesan difíciles situaciones causadas por la pandemia del Covid 19, y que mantienen el firme deseo de continuar sus estudios en esta institución de educación superior, propuestas que ya se encuentran aprobadas por esté órgano colegiado y subidas al sistema informático de la institución”.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 110-04-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del día 22 de abril de 2020 resolvió: PRIMERO: Acoger parcialmente las peticiones formulada por varios estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las que exponen sus inquietudes para el inicio del presente periodo académico mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online. SEGUNDO: Hacer conocer a  los estudiantes que han enviado las solicitudes exponiendo las inquietudes mediante sendos oficios, que la Universidad San Gregorio de Portoviejo con el personal docente capacitado y con los recursos técnicos y tecnológicos (plataforma virtual) necesarios, para dar inicio al presente periodo académico mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online; y que la administración de la institución velará por los derechos de los estudiantes en los procesos académicos-administrativos. TERCERO: Hacer conocer a los estudiantes que han enviado sus solicitudes exponiendo las inquietudes mediante sendos oficios, que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha elaborado el calendario de actividades académicas para este periodo mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online; así como, ha previsto a través del Departamento de Bienestar Universitario una serie de acciones para los estudiantes que atraviesan difíciles situaciones causadas por la pandemia del Covid 19, y que mantienen el firme deseo de continuar sus estudios en esta institución de educación superior, propuestas que ya se encuentran aprobadas por esté órgano colegiado y subidas al sistema informático de la institución”

Que, mediante comunicación del 30 de abril de 2020, la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, hace conocer al Canciller y a los miembros del Consejo Universitario, la propuesta de que el los porcentajes de la matricula extraordinaria sean considerados igual como el de las matriculas ordinarias, esto con la finalidad de que el estudiantado y frente a la crisis epidemiológica que estamos atravesando, cubra las expectativas de aquellos ciudadanos que aspiran sus estudios a la educación superior. Esta medida coadyuva al sentir ciudadano, a las directrices emitidas por los órganos de educación superior, para que no se afecte la economía del estudiantado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

Que, que la propuesta descrita en el párrafo anterior, ha sido apostillado por el Secretario General, para conocimiento y resoluciones del seno del Consejo Universitario dela USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Acoger la propuesta presentada por la Rectora de mantener el valor de la matrícula ordinaria en el periodo extraordinario de matrículas en el presente periodo académico mayo-septiembre 2020. 

SEGUNDO: Mantener el valor de la matrícula ordinaria en el periodo extraordinario de matrículas del presente periodo académico mayo-septiembre 2020.

TERCERO: Disponer a la Dirección General Financiera, realice las acciones administrativas pertinentes, para que se fije el valor de la matrícula extraordinaria igual al de la ordinaria en este periodo académico mayo-septiembre 2020. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Las Coordinaciones de Carreras y el Departamento de Comunicación, deberán informar y hacer los comunicados al estudiantado y comunidad en general para dar seguimiento con la presente resolución.  

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección Financiera, Coordinadores de Carrera, Secretaría General  USGP, Departamentos: Comunicación, Bienestar Universitario, Admisión y Nivelación   para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución y notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes.