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Jueves 18 de Abril del 2024
Hora: 18:05






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución domingo, 01 de septiembre del 2019



   
   
535-09-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Conie Shantal García Rodríguez, en la que solicita autorización de tercer registro en el componente Derecho Laboral I.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en componente DERECHO LABORAL I, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

536-09-2019

PRIMERO: Acoger parcialmente la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Eliana Fernanda Flor Intriago, en la que solicita el retiro de los componentes Informática II y Ley de Servicio Público del semestre académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Autorizar el retiro del componente  LEY DE SERVICIO PÚBLICO, por no registrar asistencia y notas; y, negar el retiro del componente INFORMÁTICA II por tener registro de asistencia y notas en el primer parcial.

536-09-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho María José Mendoza Sornoza, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período marzo - agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la estudiante María José Mendoza Sornoza si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

537-09-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Fernanda Lorena Parrales Linzán, en la que solicita registro de notas del primer parcial en los componentes Filosofía del Derecho, Derecho y Sociedad; Estudios Diacrónicos del Derecho, Teoría General del Derecho, Aprendizaje de la Comunicación Humana y Metodología de la Investigación en el periodo académico marzo-agosto 2019 .

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la estudiante Fernanda Lorena Parrales Linzán si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

538-09-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Lilibeth Geoconda Barcia Farías, en la que solicita compra de los derechos de examen en los componentes Derecho Internacional Humanitario,  Fundamentos de Investigación, Sujetos de Derecho y Derecho Constitucional .

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la estudiante Lilibeth Geoconda Barcia Farías si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

539-09-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Laura Jazmín Monge Burgos, en la que solicita sean subidas las notas del primer y segundo parcial Sujetos del Derecho, Cátedra Integradora: Fundamentos Básicos y Visión Orgánica del Derecho Constitucional, Fundamentos de Investigación Cualitativa, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Derecho Administrativo, y manejo de Herramientas Informáticas del período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la estudiante Laura Jazmín Monge Burgos si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

539-09-2019

PRIMERO: Negar por extemporánea e improcedente la solicitud de retiro del componente Civil III, del periodo académico marzo-agosto 2018, presentada por el estudiante Bryan Xavier Ortiz Palma,  de acuerdo al Art. 80 literal d) del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que determina “Los (as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre”. El componente Civil III, corresponde al arrastre de la malla de crédito que está en evacuación

540-09-2019 PRIMERO: Negar por extemporánea e improcedente la solicitud presentada por el señor Klever Enrique Loor Cevallos, respecto a la anulación de los valores pendientes de pago del período académico septiembre 2016 – febrero 2017, debido a que de los seis componentes tiene aprobados cinco (5) y reprobado uno (1). Por lo tanto cuenta con asistencia y notas en todo el semestre antes mencionado.
541-09-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Dayana Nerexy Baez Delgado, en la que solicita la compra de los derechos para presentar  los exámenes de primer y segundo parcial en los componentes Ciencia penal, Optativa I, Garantías Jurisdiccionales, Legislación Contemporánea, Ley de Contratación Pública Derecho Civil III, derecho Internacional privado e Inglés IV, del período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la estudiante Dayana Nerexy Baez Delgado si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

542-09-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Kevin Stalin Giler Morales, en la que solicita la compra de los derechos para presentar  los exámenes de primer y segundo parcial en el componente Derecho Civil III, del período académico marzo-agosto 2019; y, asentamiento de las notas del primer y segundo

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la estudiante Dayana Nerexy Baez Delgado si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

543-09-2019

PRIMERO: Negar por improcedente la solicitud de reingreso a la Carrera de Derecho, presentada por el señor Klever Enrique Loor Cevallos, acorde a los dispuesto en el Estatuto de la Universidad San Gregorio, art. 85, literal f) y de acuerdo al instructivo del proceso de evacuación vigente. Además el recurrente tiene pendientes componentes del primer, segundo y tercer nivel, por lo que no cumple con lo establecido en la regla sexta y séptima del Instructivo de Evacuación de la Carrera de Derecho, por lo tanto, que para que  pueda continuar con su plan de estudios en la Carrera de Derecho, el señor Klever Enrique Loor Cevallos, deberá acogerse al nuevo rediseño curricular”.

544-09-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Leonith Alfonso Ortiz Cedeño, en la que solicita autorización de tercer registro en los componentes Derecho Laboral I y Derecho Civil III.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en los componentes DERECHO LABORAL I y DERECHO CIVIL III, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020”.

545-09-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Tito Emilio López Antón, en la que solicita autorización de tercer registro en el componente Derecho Civil III.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en el componente DERECHO CIVIL III, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020”.

546-09-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Angie Valentina Intriago Intriago, en la que en la que solicita la compra de los derechos para presentar  los exámenes de primer y segundo parcial en el componente Derecho Civil II, del período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la estudiante Angie Valentina Intriago Intriago si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión”.

547-09-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Laura Margarita Menéndez Cedeño, en la que en la que solicita la compra de los derechos para presentar  los exámenes del segundo parcial en los componentes Derecho Ambiental y Legislación Contemporánea, del período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la estudiante Laura Margarita Menéndez Cedeño si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión”.

548-09-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Kevin Stalin Giler Morales, en la que en la que solicita la compra de los derechos para presentar  los exámenes del primer y segundo parcial en los componentes Derecho Civil II, Ciencia Penal, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Ley de Contratación Pública y Legislación Contemporánea, del período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del estudiante Kevin Stalin Giler Morales si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

549-09-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Melany Karim Maldonado Lucas, en la que solicita retiro del componente educativo ANATOMIA TOPOGRÁFICA en el período académico marzo – agosto 2019.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa y de acuerdo al Art. 90 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior,  resuelve aprobar el retiro del componente educativo ANATOMIA TOPOGRÁFICA en el período académico marzo – agosto 2019 en el registro de la mencionada estudiante

550-09-2019

PRIMERO: Derivar al Departamento de Asesoría Jurídica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la solicitud de anulación del período académico marzo – agosto presentada por la Sra. Gema Johana Sánchez Intriago, con el objeto de que presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente.

551-09-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Angélica María Álava Macías.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura BIOQUIMICA DENTAL, para el semestre académico marzo-agosto 2019.

552-09-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud de retiro de matrícula del periodo académico marzo – agosto 2019 2019, realizada por el estudiante de la Carrera de Odontología Rosman Taylor Quintero Loor.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro de matrícula en el periodo académico marzo – agosto 2019 en el registro del mencionado estudiante.

TERCERO: Disponer al  estudiante de la Carrera de Odontología Rosman Taylor Quintero Loor, que asuma el compromiso de realizar sus estudios con debida aplicación, en el proceso de su formación profesional.

553-09-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho María Elvira Molina Chávez, en la que en la que solicita la compra de los derechos para presentar  los exámenes del primer parcial en los componentes: Ciencia Penal, Ley de Contratación Pública y Legislación Contemporánea; y los exámenes del segundo parcial en los componentes: Garantías Constitucionales, Derecho Civil III y Ley de Contratación Pública y Legislación Contemporánea, del período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la estudiante María Elvira Molina Chávez si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

554-09-2019

PRIMERO: Acoger el informe contenido en el oficio  ODO-OF-N°895-2019, de fecha 27 de agosto de 2019, suscrito por la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, en atención a la resolución USGP-C.U-No 467-07-2019 “Derivar a la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, la solicitud presentada por la egresada de la promoción marzo-agosto 2007; septiembre 2012-febrero 2013 Ángela Melissa Álava Forti, a fin de que presente informe académico motivado respecto al requerimiento de la mencionada egresada sobre el apoyo económico para realizar los estudios de cuarto nivel”.

SEGUNDO: Negar la solicitud de estudios de especialización solicitada por la Srta. Odontóloga, en razón de que en la que en la actualidad la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo cuenta con especialistas en el área de odontología restauradora, en la que solicita su especialización.

   
556-09-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Primera de la LOES manifiesta que: “Para fines de aplicación de la presente Ley todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta Ley”.

Que, la disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: “Las Universidades y Escuelas Politécnicas en un plazo de 180 días reformarán sus estatutos para adecuarlos a la presente Ley, reforma que deberá ser revisada y aprobada por el Consejo de Educación Superior.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, así como en las normas de su Estatuto y Reglamentos- resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador; cuenta con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en sesión extraordinaria del día jueves 11 de agosto del año 2016, discutió y aprobó el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 270-08-2016. 

Que, mediante Resolución RPC-SO-29-No. 515-2016, adoptada en la Vigésima Novena Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, desarrollada el 27 de julio del 2016, resolvió aprobar el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, el artículo 4 de Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice que la USGP tiene como visión ser una institución de excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad.

Que, el Estatuto de la USGP, señala en el artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 22 menciona: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”;

Que, el artículo Art.42 del Estatuto de la USGP expresa que el Consejo Universitario es el Órgano Colegiado Académico y Administrativo de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y es su autoridad máxima;

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 251-07-2017, adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 25 de julio del 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar en primera instancia la propuesta de reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al rediseño del organigrama institucional, con la implementación de un órgano no vinculante que vigile todas las instancias administrativas y académicas de esta institución de educación superior. SEGUNDO. Encargar a cada uno de los miembros del H. Consejo Universitario, presenten en el segundo debate de la propuesta de reforma al Estatuto, sus observaciones, ideas y sugerencias para la implementación del nuevo órgano que actuaría como consejo regente en las instancias administrativas y académicas de la universidad. TERCERO: Disponer al Vicerrectorado Académico, Departamento Jurídico; y, al Departamento de Planificación, presenten al H. Consejo Universitario, el proyecto de reforma al Estatuto de la USGP; y, el proyecto de rediseño del organigrama institucional, respectivamente”;

Que, mediante resolución No. 252-08-2017 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 01 de agosto de 2017, resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, disponiendo el rediseño del organigrama institucional establecido en la parte final del artículo 23, específicamente agregando en el nivel asesor al Consejo Regente…”;

Que, a través de la resolución USGP H.C.U No. 550-12-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, el 12 de diciembre de 2017 se resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al Organigrama Administrativo Funcional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizar las respectivas enmiendas y reformas en el Estatuto, tomando en cuenta la nueva estructura administrativa funcional de esta institución de educación superior.  TERCERO: Disponer a la Secretaría General de USGP, coordine la documentación pertinente para la aprobación de reformas al Estatuto Institucional, para ante el Consejo de Educación Superior. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERO: En el término de 90 días de haber sido notificado el presente acto, se contará con el proyecto de reformas al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, apegado a la nueva estructura administrativa funcional aprobada por este órgano colegiado…”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, ha sido objeto de reforma (Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297) de fecha 2 de agosto del 2018.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: “PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad. TERCERO: La elección de rector o rectora y de vicerrector académico o vicerrectora académica no será mediante elección universal; y, se realizará mediante una terna de candidatos que el Consejo de Regentes propondrá al Honorable Consejo Universitario de la cual, el Órgano Colegiado Superior elegirá al rector o rectora. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de vicerrector académico o vicerrectora académica…”.

Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U. No. 016-01-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio, en sesión ordinaria del martes 15 de enero de 2019, resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma a la estructura orgánica administrativa y funcional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en base a la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior y a las Resoluciones emitida por el H. Consejo Universitario. SEGUNDO: Disponer a la Dirección de Desarrollo Institucional y al Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las reformas al Estatuto de la institución, en base a la nueva estructura orgánica administrativa y funcional. TERCERO: Disponer a la Secretaría General de USGP, coordine la documentación pertinente para la respectiva notificación al Consejo de Educación Superior…”; contando con el siguiente organigrama estructural: 

Que, la Dirección General de Desarrollo Institucional y el Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, han realizado un proyecto de reformas al Estatuto, en base a la nueva estructura orgánica administrativa y funcional aprobada por el Consejo Universitario de la institución, mismas que se apegan la normativa de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior y de acuerdo a las matrices y directrices que ha expedido el Consejo de Educación Superior; por ello en Resolución USGP-H.C.U. No. 020-01-2019 adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 25 de enero de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar en primera el proyecto de reformas del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General de Desarrollo Institucional y el Departamento Jurídico de la Universidad. SEGUNDO: Disponer a la Dirección General de Desarrollo Institucional y al Departamento Jurídico, recaben las observaciones y recomendaciones de los miembros de este órgano colegiado superior, respecto a la implementación de las normas que reforman el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 027-01-2019 adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 29 de enero de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en segundo debate. SEGUNDO: Disponer a la Secretaría General de la institución, envié el proyecto de Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo al Consejo de Educación Superior, para su posterior aprobación. TERCERO: Autorizar a la rectora de la institución para que, de ser necesario, incluya las reformas que sugiera el Consejo de Educación Superior a la Reforma del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, e informe a este órgano colegiado de las acciones que se adopten”.  

Que, mediante Resolución USGP-.C.U. No. 059-03-2019 adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 7 de marzo de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el oficio No. CES-PRO-2019-0145-O de fecha 25 de febrero de 2019, suscrito por el Dr. Folke Alejandro Romero Andrade, Procurador del Consejo de Educación Superior, que contiene las observaciones a las reformas al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico y a la Secretaría General, acojan las observaciones realizadas al Estatuto; y, realicen las acciones modificatorias pertinentes para su posterior aprobación ante el Consejo Universitario y consecutivamente ante el Consejo de Educación Superior”.

Que,  a través de la Resolución USGP-C.U. No. 075-03-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 28 de marzo de 2019, se resolvió: “PRIMERO:  Dar por conocidas y aprobadas las correcciones al proyecto de reforma del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizadas por los departamentos de Asesoría Jurídica y Secretaría General, en relación al oficio No. CES-PRO-2019-0145-O suscrito por el Procurador del Consejo de Educación Superior. SEGUNDO: Disponer a la Rectora, realice la entrega del proyecto de Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, la matriz correspondiente, al Consejo de Educación Superior para su posterior validación con las normas constitucionales y legales”. 

Que, través de la Resolución USGP-C.U. No. 235-05-2019, adoptada por el Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 7 de mayo de 2019, se resolvió: “PRIMERO:  Aceptar y aprobar las observaciones del 29 de abril de 2019 realizadas por el Consejo de Educación Superior al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la Rectora, realice la entrega del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con las observaciones adoptadas; y, además remita la matriz correspondiente al Consejo de Educación Superior, para su posterior validación. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: Disponen que el presente acto sea publicado en la página web institucional”.

Que, mediante oficio Nro. CES-SG-2019-1633-O, de fecha Quito, D.M., 09 de julio de 2019, Asunto: Notificación de la Resolución RPC-SO-23-No.383-2019, suscrito por el Secretario General del Consejo de Educación Superior, y en cuyo acto se resuelve: “Artículo Único.- Validar el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado por el Órgano Colegiado Superior de la referida Institución mediante  Resolución USGP-H.C.U.No.235-05-2019, de 07 de mayo de 2019, el mismo que  guarda conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y demás  normativa que rige el Sistema de Educación Superior, en virtud del Acuerdo ACUCPUEP-SO-21-No.161-2019 de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del Consejo de Educación Superior (CES) a partir de la verificación contenida en el informe técnico elaborado por la Procuraduría del CES remitido mediante memorando CES-PRO-2019-0213-M, de 12 de junio de 2019, que forman parte integrante de la presente Resolución…”.

Que, en función a la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo que dice: “PRIMERA: En un plazo no mayor a 120 días, a partir de la aprobación del presente Estatuto por el Consejo de Educación Superior, el Consejo Universitario de la USGP aprobará la reglamentación interna necesaria en las Direcciones, Áreas y Departamentos, para el cumplimiento de fines y de la estructura orgánica funcional, con la cual se sustentan las presentes reformas al Estatuto institucional”, la Universidad ha implementado un Plan de mejoras de normativa interna, dentro de la cual cada Director, Jefe Departamental, Coordinador, debe coadyuvar a la elaboración de los proyectos de reglamentos, que estarán bajo la dirección de la Asesoría Jurídica y de la Secretaría General para su revisión.

Que, mediante comunicaciones de los meses de julio y agosto de 2019, varios Directores, Coordinadores, Jefes Departamentales, han presentado ante la Rectora de la institución, sus proyectos de reglamentos internos con los nombres de los responsables, los cuales son: 1. Reglamento de Auditoría Interna de la USGP (Ing. Leonor García) 2. Reglamento de Auditoría de Gestión de la USGP (Ing. Gisella Bravo) 3. Reglamento de Vinculación con la Sociedad de la USGP (Lcda. Tania Zambrano) 4. Reglamento de Cultura (Lcda. Tania Zambrano) 5. Reglamento de Bienestar Universitario (Lcda. Laura Alarcón) 6. Reglamento de Becas para Estudiantes de la USGP (Lcda. Laura Alarcón) 7. Reglamento de Acompañamientos Estudiantil (Lcda. Laura Alarcón) 8. Reglamento de Acción Afirmativa (Lcda. Laura Alarcón) 9. Reglamento de la Dirección de Posgrado de la USGP (Ing. Janeth Salvador) 10. Reglamento de Admisión y Nivelación de la USGP (Ing. Evelyn Patiño) 11. Reglamento de Seguimiento a Graduados (Ing. Grace Rodríguez) 12. Reglamento de Emprendimiento (Ing. Grace Rodríguez) 13. Reglamento de Archivo General de la USGP (Ab. Jorge Cantos) 14. Reglamento de Evaluación y Acreditación (Ing. Katty Loor) 15. Reglamento de Planificación Institucional de la USGP (Ec. Lucía Zambrano) 16. Reglamento de Gestión de Talento Humano (Ab. Horacio Vera) 17. Reglamento de Comité Consultivo de la USGP (Dra. Lila Alarcón e Ing. Grace Rodríguez) 18. Reglamento de la Dirección de Desarrollo Institucional de la USGP (Arq. Jaime Alarcón) 19. Reglamento de la Biblioteca “Ángel Loor Giler” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (Lcda. Zita Pinargote) 20. Reglamento de Información Estratégica de la USGP (Ing. Marcos Gallegos) 21. Reglamento del Departamento de Comunicación de la USGP (Lcdo. Julio Gereda) 22. Reglamento de Asesoría Jurídica (Ab. Julliet Loor) 23. Reglamento de Régimen Disciplinario de la USGP (DEROGATORIA Y REFORMA) (Ab. Julliet Loor) 24. Reglamento de Concesión de becas para estudios de posgrado que oferta la USGP (Ab. Julliet Loor Párraga) 25. Reglamento General de Elecciones de la USGP (Ing. Miguel Barcia) 26. Reglamento de Becas para Personal Administrativo de la USGP (Ab. Jorge Cantos).

Que, mediante resolución USGP C.U No. 525-08-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del martes 13 de agosto del año 2019, resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Aprobar en primera los Reglamentos que han sido presentados por los Directores Generales, Coordinadores de Carrera; y, Jefes Departamentales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siendo los siguientes: 1. Reglamento de Auditoría Interna de la USGP. 2.            Reglamento de Auditoría de Gestión de la USGP. 3. Reglamento de Vinculación con la Sociedad de la USGP; 4. Reglamento de Cultura; 5. Reglamento de Bienestar Universitario; 6. Reglamento de Becas para Estudiantes de la USGP; 7. Reglamento de Acompañamientos Estudiantil; 8.            Reglamento de Acción Afirmativa; 9. Reglamento de la Dirección de Posgrado de la USGP; 10.          Reglamento de Admisión y Nivelación de la USGP; 11. Reglamento de Seguimiento a Graduados; 12.Reglamento de Emprendimiento; 13. Reglamento de Archivo General de la USGP; 14.          Reglamento de Evaluación y Acreditación; 15. Reglamento de Planificación Institucional de la USGP; 16.Reglamento de Gestión de Talento Humano; 17. Reglamento de Comité Consultivo de la USGP; 18.Reglamento de la Dirección de Desarrollo Institucional de la USGP; 19. Reglamento de la Biblioteca “Ángel Loor Giler” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; 20. Reglamento de Información Estratégica de la USGP; 21. Reglamento del Departamento de Comunicación de la USGP; 22. Reglamento de Asesoría Jurídica; 23. Reglamento de Régimen Disciplinario de la USGP; 24. Reglamento de Concesión de becas para estudios de posgrado que oferta la USGP; 25.          Reglamento General de Elecciones de la USGP 26. Reglamento de Becas para Personal Administrativo de la USGP…”. 

SEGUNDO: Disponer a la Asesora Jurídica y al Secretario General, recopilen las observaciones sugeridas a los Reglamentos antes descritos, por los miembros del Consejo Universitario, para su posterior corrección, presentación validación de este órgano colegiado…”..

Que, el informe descrito en el considerando anterior os proyectos de reglamentación interna, descritos en el considerando anterior, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar los Reglamentos presentados por los Directores Generales, Coordinadores de Carrera; y, Jefes Departamentales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que se detallan a continuación:

1.            Reglamento de Auditoría Interna de la USGP

2.            Reglamento de Auditoría de Gestión de la USGP

3.            Reglamento de Vinculación con la Sociedad de la USGP

4.            Reglamento de Cultura

5.            Reglamento de Bienestar Universitario

6.            Reglamento de Becas para Estudiantes de la USGP

7.            Reglamento de Acompañamientos Estudiantil

8.            Reglamento de Acción Afirmativa

9.            Reglamento de la Dirección de Posgrado de la USGP

10.          Reglamento de Admisión y Nivelación de la USGP

11.          Reglamento de Seguimiento a Graduados

12.          Reglamento de Emprendimiento

13.          Reglamento de Archivo General de la USGP

14.          Reglamento de Evaluación y Acreditación

15.          Reglamento de Planificación Institucional de la USGP

16.          Reglamento de Gestión de Talento Humano

17.          Reglamento de Comité Consultivo de la USGP

18.          Reglamento de la Dirección de Desarrollo Institucional de la USGP

19.          Reglamento de la Biblioteca “Ángel Loor Giler” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo

20.          Reglamento de Información Estratégica de la USGP

21.          Reglamento del Departamento de Comunicación de la USGP

22.          Reglamento de Asesoría Jurídica

23.          Reglamento de Régimen Disciplinario de la USGP

24.          Reglamento de Concesión de becas para estudios de posgrado que oferta la USGP

25.          Reglamento General de Elecciones de la USGP

26.          Reglamento de Becas para Personal Administrativo de la USGP  

SEGUNDO: Disponer al Secretario General, realice la publicación en la página web institucional de los descritos reglamentos.

TERCERO: Disponer a los Directores Generales, Coordinadores de Carrera; y, Jefes Departamentales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, efectúen las socializaciones respectivas de los reglamentos a sus cargos dentro de la comunidad universitaria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a los Directores Generales, Coordinadores de Carrera; y, Jefes Departamentales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.

557-09-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud de retiro de segundo  registro en la asignatura Informática II presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Ljubica Michelle Zambrano González.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro de la asignatura: INFORMÁTICA II del periodo académico marzo - agosto 2019 en el registro de la mencionada estudiante, en razón de no mantener registro de asistencia y notas, en el período académico indicado

558-09-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Angélica María Álava Macías.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura BIOQUIMICA DENTAL, para el semestre académico marzo-agosto 2019

559-09-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: Serán Fines de la Educación Superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo; f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional…”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, Administrativa, Financiera y Orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Art. 120.- Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 8 expresa que son: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: ... g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

Que, el Art. 94 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “El Departamento de Posgrado, es el encargado de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante reunión del Consejo Académico de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el día jueves 29 de agosto de 2019, se conoció la versión final del Proyecto de Maestría en Finanzas, Dirección Financiera, presentado por el Dr. Eugenio Borroto Cruz, Director del Centro de Posgrado; proyecto que, fue debidamente acogido por éste órgano y elevado al Consejo Universitario de la USGP.

Que, mediante comunicación de fecha 21 de agosto de 2019, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz,  Director de Posgrado, hace conocer a la rectora de la USGP, el informe sobre el Proyecto de la Maestría en Finanzas; cuyo dato general es: Tipo de Programa: Maestría Académica (MA) Profesional (TP); título que otorga: Magister en Finanzas, mención Dirección Financiera; Duración: 3 semestres; tipo de periodo académico: ordinario; horas: 2160; modalidad: presencial; arancel referencial $ 7.500,00; requisitos de ingreso: título de tercer nivel, carrera en el campo de las finanzas o carreras afines que tengan título de tercer o cuarto vinel; objetivo: promover el desarrollo científico de la región y del país, aumentando la competitividad de los profesionales de las finanzas, y otros especialistas afines; trabajos de titulación: Artículo científico de alto nivel, proyecto de titulación;  número máximo de paralelos por cohorte: 2; número máximo de posgradistas por paralelos: 30; y lugar de ejecución: Portoviejo, Universidad San Gregorio de Portoviejo; para el respectivo análisis y aprobación del Consejo Universitario de la USGP.               

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para que sea puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Informe del Proyecto de Maestría en Finanzas: mención Dirección Financiera, presentado por el Director de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Director de Posgrado de la institución, realice las acciones previas para que el Informe del Proyecto de Maestría en Finanzas, Mención Dirección Financiera, se remita y se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación.

TERCERO: Requerir al Director de Posgrado de la USGP, informe a éste órgano colegiado de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del Informe sobre el Proyecto de Maestría en Finanzas: Mención, Dirección Financiera, ante el Consejo de Educación Superior.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Director del Departamento de Posgrado; Coordinador de la Carrera de Finanzas, Director del Área Empresarial; y, Departamento Financiero, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.
560-09-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”.

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El H. Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

Que, a través de la petición de fecha 29 de agosto de 2019, el Dr. Carlos Miguel Palma Caballero, docente de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora, que por motivos de regularizar su título de cuarto nivel, dentro de la especialidad que realizó en Brasil, con aras de contribuir con los proceso internos y externos de evaluación de la Universidad, por ello solicita muy comedidamente la licencia sin sueldo, para ante el Consejo Universitario, a partir del periodo académico septiembre 2019-febrero 2020.      

Que, la petición descrita en el considerando anterior, suscrita por el Dr. Carlos Miguel Palma Caballero, docente de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillada por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el profesor de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dr. Carlos Miguel Palma Caballero, para que se le conceda licencia sin sueldo durante un periodo académico.   

SEGUNDO: Conceder al profesor de la Carrera de Odontología de la USGP, Dr. Carlos Miguel Palma Caballero, la autorización para ausentarse de su lugar de trabajo desde el mes de septiembre 2019 hasta el mes de febrero 2020, sin que reciba una remuneración mensual.

TERCERO: Disponer a los Jefes de Gestión del Talento Humano y Financiero de la USGP, realicen las acciones pertinentes, frente al ausentamiento del docente Dr. Carlos Miguel Palma Caballero, en el sistema de pago de remuneraciones y ante las instancias de seguridad social correspondiente.

CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, realice las acciones administrativas-académicas, en razón de la autorización concedida por este órgano colegiado al Dr. Carlos Miguel Palma Caballero.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico, Canciller, profesor Dr. Carlos Miguel Palma Caballero; Coordinadora de la Carrera de Odontología, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano; y, Directora General Financiera de la USGP.  

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

561-09-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”.

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El H. Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

Que, a través de la petición de fecha 29 de agosto de 2019, la Lcda. Rosa Yessenia Vera Loor, docente de la Carrera de Carrera de Gestión Empresarial y Auditoria y Contabilidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora, que el CACES esta en búsqueda de profesores pares evaluadores para los proceso de acreditación de las IES  a nivel nacional, por lo que se inscribió en este proceso y ha sido calificada como par evaluadora, por lo que solicita la licencia sin sueldo, para ante el Consejo Universitario, a partir de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019.      

Que, la petición descrita en el considerando anterior, suscrita por la Lcda. Rosa Yessenia Vera Loor, docente de la Carrera de Gestión Empresarial y Auditoria y Contabilidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillada por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la profesora de la Carrera de Gestión Empresarial y Auditoria y Contabilidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Lcda. Rosa Yessenia Vera Loor, para que se le conceda licencia sin sueldo durante los meses de octubre a diciembre del presente año.  

SEGUNDO: Conceder a la profesora de la Carrera de Gestión Empresarial y Auditoria y Contabilidad de la USGP, Lcda. Rosa Yessenia Vera Loor, la autorización para ausentarse de su lugar de trabajo desde el mes de octubre hasta diciembre del año 2019, sin que reciba una remuneración mensual.

TERCERO: Disponer a los Jefes de Gestión del Talento Humano y Financiero de la USGP, realicen las acciones pertinentes, frente al ausentamiento del docente Lcda. Rosa Yessenia Vera Loor, en el sistema de pago de remuneraciones y ante las instancias de seguridad social correspondiente.

CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Gestión Empresarial y Auditoria y Contabilidad, realice las acciones administrativas-académicas, en razón de la autorización concedida por este órgano colegiado a la Lcda. Rosa Yessenia Vera Loor.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico, Canciller, profesora Lcda. Rosa Yessenia Vera Loor; Coordinadora de la Carrera de Gestión Empresarial y Auditoría y Contabilidad, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano; y, Directora Financiera de la USGP.  

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

562-09-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”.

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El H. Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

Que, a través de la petición de fecha 20 de agosto de 2019, la Lcda. Juana Esmeralda Carrión Mieles, docente de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora, la licencia sin sueldo, para ante el Consejo Universitario, a partir del mes de octubre de 2019 a febrero de 2020, por motivos de enfermedad de un familiar cercano, quién será tratado medicamente en el extranjero.      

Que, la petición descrita en el considerando anterior, suscrita por la Lcda. Juana Esmeralda Carrión Mieles, docente de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillada por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la profesora de la Carrera de Educación Inicial, Lcda. Juana Esmeralda Carrión Mieles, para que se le conceda licencia sin sueldo durante un periodo académico.  

SEGUNDO: Conceder a la profesora de la Carrera de Educación Inicial de la USGP, licenciada Juana Esmeralda Carrión Mieles, la autorización para ausentarse de su lugar de trabajo desde el mes de octubre de 2019, hasta el mes de febrero de 2020, sin que reciba una remuneración mensual.

TERCERO: Disponer a los Jefes de Gestión del Talento Humano y Financiero de la USGP, realicen las acciones pertinentes, frente al ausentamiento de la docente Lcda. Esmeralda Carrión Mieles, en el sistema de pago de remuneraciones y ante las instancias de seguridad social correspondiente.

CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera Educación Inicial, realice las acciones administrativas-académicas, en razón de la autorización concedida por este órgano colegiado a la Lcda. Esmeralda Carrión Mieles.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico, Canciller, profesora Lcda. Esmeralda Carrión Mieles; Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano; y, Directora Financiera de la USGP.  

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

563-09-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;

Que, mediante especie valorada 0007990 del 1 de julio de 2019, el estudiante de la carrera de Derecho Edwin Andrés Tigua Proaño, presenta ante el Coordinador de la misma carrera, una denuncia en contra de su compañero de aulas Leonel Alexander Cedeño Cedeño, por cuanto el día martes 18 de junio de 2019, a las 13h00, mientras se encontraba asistiendo a clases, dejó su motocicleta estacionada y en ella su casco de conducir, específicamente en el parqueadero del edificio No. 3 del campus universitario, y este compañero se le sustrae su casco de la motocicleta, para ello acudió a las cámaras y observó que este alumno se la había llevado, para ello en vista de que tenía que retirarse a su domicilio, tuvo que hacerlo sin el caso, habiendo sido multado por un agente de  tránsito, para lo cual se le retuvo su motocicleta. Además, expresa que de manera personal ha tratado de que este estudiante le devuelva el caso, pero ha hecho caso omiso a sus peticiones verbales. Se adjunta a la denuncia las fotografías de las cámaras de seguridad de la universidad, donde se observa como el señor Leonel Cedeño Cedeño se sustrae el casco de su motocicleta. 

Que, a través del oficio DER-OF- 0752-2019, del 8 de julio de 2019 suscrito por el Coordinador de la Carrera de Derecho, abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, hace conocer a la rectora la denuncia presentada por el estudiante Edwin Andrés Tigua Proaño, en contra de su compañero de aulas Leonel Alexander Cedeño Cedeño, para que sea tratada ante el seno del consejo universitario.

Que, mediante resolución USGP-C.U. No. 482-07-2019 adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 16 de julio de 2019, resolvió: “PRIMERO:  Acoger la denuncia presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Edwin Andrés Tigua Proaño, en contra Leonel Alexander Cedeño Cedeño. SEGUNDO: Conformar en Comisión Especial a los miembros de este órgano colegiado superior, en las personas de: Dr. César Enrique Burgos Morán, Arquitecto Juan Carlos Mera Cedeño; y, la estudiante María Jazmín Zambrano García, para que instauren el respectivo proceso disciplinario para cono-cer la denuncia presentada por el estudiante Edwin Andrés Tigua Proaño; proceso dentro de cual se otorgará a los involucrado el debido proceso, en el que se incluye el derecho a la defensa.  La Asesora Jurídica de la institución, actuará como Secretaria de la Comisión. TERCERO: Disponer a la Comisión Especial designada, presente ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del plazo de 15 días un informe motivado de las conclusiones y recomendaciones de los hechos investigados, en el conocimiento de la denuncia presentada por el estudiante Edwin Andrés Tigua Proaño”.

Que, mediante informe de fecha 14 de agosto de 2019, los integrantes de la Comisión Especial conformada por el Arquitecto Juan Carlos Mera Cedeño, Dr. César Enrique Burgos, la estudiante Jazmín Zambrano García; y, Abogada Jeniffer Julliet Loor Párraga, quien actúa como secretaria; que hacen referencia al inicio del sumario disciplinario signado con el No. 007-2019, por motivos del presunto cometimiento de infracciones consistentes en un supuesto robo de un caco de motocicleta, presentan sus consideraciones, conclusiones y recomendaciones en los siguientes términos: “SEXTO.- CONSIDERACIONES.- De acuerdo al principio de la sana crítica, esta Comisión Especial hace las siguientes consideraciones:  1. El sumariado ALEXANDER LEONEL CEDEÑO CEDEÑO, luego de haber sido citado en persona con el auto de inicio de sumario disciplinario, no dio contestación dentro del término de 3 días conferido para el efecto, no anunció pruebas ni tampoco concurrió a rendir versión, habiéndose señalado en dos ocasiones la misma. 2. El denunciante ERWIN ANDRÉS TIGUA PROAÑO en su versión de fecha 08 de agosto de 2019 manifestó lo siguiente: “Eso fue el día martes 18 de junio, yo como todos los días vine a clases y siempre dejaba la motocicleta estacionada en el parqueadero Nº 3 y hacer todas las cosas que hago en la Universidad. Cuando yo me iba el casco no estaba en la moto, entonces en primera instancia pensé algún compañero me lo había escondido, aunque no tengo ninguna broma con nadie y luego al hacer varias llamadas mis amigos más cercanos me respondieron que no habían cogido el casco. Luego me dirigí a la segunda planta del edificio Nº 1, al sistema de cámaras y vigilancia, donde se encontraba el Ab. Manolito, y conjuntamente con él, logramos identificar al estudiante que se llevó el casco, que responde a los nombres de LEONEL ALEXANDER CEDEÑO CEDEÑO, que es estudiante del segundo semestre, paralelo b de esta Universidad. Igual hablé con él de manera pacífica, lo cual me manifestó que él me iba a dar una solución al problema causado por él mismo, la cual me dijo que en una semana arreglaría la situación de mi motocicleta que estaba detenida a causa del robo del casco. Transcurrió la semana que él solicitó y al no tener una respuesta por parte de él le escribí por medio de la red social Whatsapp, para saber que pasaba con mi motocicleta que se encontraba retenida y lo que él me supo responder fue que él no se había robado el casco, cuando yo no se cómo él encontró mi número de teléfono y me escribió, exactamente el 21 de junio a las 12h38, diciendo textualmente lo siguiente: pana buenos días soy el estudiante que robó el casco, ya se que cometí ese error y por lo consiguiente aceptaré mis responsabilidades y cargos, ya tengo la solución a este problema, mi tío es el coronel, él me ayudará a sacar su moto, valga la redundancia por ley mi abogado también atestiguará a la causa, no quiero ningún informe de la Universidad, no nada referente a eso ok, el problema es entre usted y yo, más no de la Universidad. Y luego me dijo con palabras como me tomó de burla por todo el tiempo que me tuvo: jajaja novedad y un emoticón mijo que piensas según tu pensamiento habitual: según usted piensa esto: este man es bobo no sabe de leyes jajaja eso es lo que más sé, estoy en segundo semestre, bien, ahora por un casco que ni siquiera me lo robé, no me hagas reír panita, si Fiscalía estás mal, piensas que me vas a ver la cara de pendejo, yo lo que le dije es no hay nada que arreglar y procedí a poner la denuncia en la Universidad y ahí no lo he buscado, lo he visto. Tengo redactada una denuncia en contravención penal tipificada en el Art. 196 del COIP”. En este momento procede a preguntar el Dr. Cesar Burgos. P1. El aceptó el hecho por la red social? R1. Sí. En este momento procede a preguntar el Arq. Juan Carlos Mera: P2. Cómo lo reconocen? R2. Lo identificamos desde antes que robara el casco, estuvo viendo que no había nadie y allí se lo llevó”. 3. Con la versión rendida por el estudiantes, los mensajes de textos revisados por los miembros de la comisión y las fotografías adjuntadas al proceso, se tiene por probado que el estudiante ALEXANDER LEONEL CEDEÑO CEDEÑO sustrajo un casco que no le pertenecía y que era de propiedad del estudiante ERWIN ANDRÉS TIGUA PROAÑO.  SÉPTIMO.- CONCLUSIONES.- Fundamentado en las versiones expuestas por los involucrados, los documentos aparejados y las consideraciones antes expuestas, esta Comisión Especial puede concluir con lo siguiente:  1. De acuerdo a las pruebas documentales y testimoniales se ha probado la materialidad de la infracción consistente en la sustracción de un casco, hecho ocurrido con fecha 18 de Junio de 2019 aproximadamente a las 13h25, considerando que existe prueba testimonial y documental suficiente.  2.Se ha configurado la responsabilidad del estudiante ALEXANDER LEONEL CEDEÑO CEDEÑO, considerando que su conducta se adecua a lo contemplado en el literal b) del Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior “b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres…”.  3. La falta cometida por el estudiante ALEXANDER LEONEL CEDEÑO CEDEÑO es una falta grave. OCTAVO. -  RECOMEDACIONES. – De acuerdo a las conclusiones antes expuestas, esta Comisión recomienda lo siguiente:  a) Que, se sancione al estudiante ALEXANDER LEONEL CEDEÑO CEDEÑO, con el literal c) del Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, esto es, “b) Pérdida de una o varias asignaturas;” es decir, con pérdida de una materia, quien es sujeto de sanción por haber sido sumariado dentro del presente sumario disciplinario y a quien se le respetó el derecho al debido proceso; b) Que, se disponga que el estudiante ALEXANDER LEONEL CEDEÑO CEDEÑO, pida disculpas públicas al estudiante ERWIN ANDRÉS TIGUA PROAÑO, acto que se lo realizará con el aval del Departamento de Bienestar Universitario y del cual deberá informar sobre su cumplimiento al Consejo Universitario; c) Que, se derive al Departamento de Bienestar Universitario para que realice  campañas correspondientes para prevenir el cometimiento de estos hechos por parte de los miembros de la comunidad universitaria;  d) Que, se solicite al Centro de Monitoreo del Sistema Integral de Cámaras de la Universidad San Gregorio vigile de manera efectiva el desarrollo de las actividades dentro de los predios universitarios, a fin de que cuando se evidencien hechos de violencia, el presunto cometimiento de infracciones u otros que afecten el normal desenvolvimiento de las actividades, pueda respaldarse la información de manera oportuna, considerando que el tiempo de respaldo dura 4, 6 y hasta 10 días, dependiendo de las cámaras; e) Que, luego de cumplirse lo anterior se dé por archivado el presente sumario disciplinario.”.

Que, el informe descrito en el párrafo anterior, ha sido apostillado por la rectora para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO:  Acoger el informe presentado por la Comisión Especial designada por este Consejo Universitario, dentro del proceso disciplinario signado con el No. 007-2019, respecto de la denuncia presentada por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Edwin Andrés Tigua Proaño.

SEGUNDO: Calificar de grave la infracción cometida por el estudiante de la Carrera de Derecho, Leonel Alexander Cedeño Cedeño, en razón de haber incumplido con sus deberes y responsabilidades dentro de esta institución de educación superior, en hechos de actos delictivos y ofensas (actos verbales), en contra de Edwin Andrés Tigua Proaño, conforme lo determina el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

TERCERO: Sancionar al estudiante de la Carrera de Derecho, Leonel Alexander Cedeño Cedeño, con la perdida de una signatura en del semestre académico marzo-agosto 2019, la cual será sorteada en la Coordinación de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: En consideración a las Recomendaciones adoptadas por la Comisión Especial, se dispone:

 

a) Solicitar al estudiante ALEXANDER LEONEL CEDEÑO CEDEÑO, pida disculpas públicas al estudiante ERWIN ANDRÉS TIGUA PROAÑO, acto que se lo realizará con el aval del Departamento de Bienestar Universitario y del cual deberá informar sobre su cumplimiento al Consejo Universitario;

SEGUNDA: Disponer que el presente acto se notifique a través de la secretaría General a los estudiantes involucrados en el expediente disciplinario, para las decisiones legales y reglamentarias que adopten en lo posterior. 

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.