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Miercoles 24 de Abril del 2024
Hora: 20:10






























CONSEJO DE REGENTES

 

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Posgrado

 

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ALUMNI

 

Resolución martes, 12 de octubre del 2021



 

 

305-10-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, en los Art. 3, Art. 4, Art. 25 en el Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art. 3. De los coordinadores de carrera. Los Coordinadores de Carrera son los encargados/as de coordinar y coadyuvar a la ejecución de los programas académicos y administrativos de la carrera. Art. 4. Competencia. Los Coordinadores de Carrera tendrán las siguientes atribuciones: 1. Conocer y resolver en primera instancia las solicitudes académicas tanto de profesores, estudiantes u otras personas; Art. 25. Justificación por inasistencia a clases. Para justificar la inasistencia a clases el estudiante el estudiante tendrá el término de cinco días, contados desde el último día de inasistencia. Para justificar la inasistencia, el estudiante deberá presentar una solicitud en especie valorada de justificación ante el Coordinador de la Carrera adjuntando los documentos de soporte de la inasistencia. El Coordinador dispondrá a la Secretaria de la Carrera la elaboración de la resolución, aceptando o negando por el estudiante, de acuerdo a la oportunidad de la solicitud y de los documentos que la respaldan. Art. 27- Solicitud/petición para la justificación extemporánea. - La justificación de inasistencia se podrá solicitar siempre y cuando la inasistencia a justificar no supere el 30% de la asistencia total y cuando el estudiante haya aprobado por notas el componente o asignatura. Se deberán respetar las instancias establecidas en el presente Reglamento”

Que, mediante correo institucional del 07 de octubre de 2021, el estudiante Marcelo Eduardo Delgado Briones, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Respetables miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Mediante la presenta carta, dirigida a ustedes por parte de mi persona, Marcelo Eduardo Delgado Briones con Cédula de identidad Nro. 131147103-, solicito a ustedes muy respetuosamente y una vez agotadas todas las instancias pertinentes, se me justifique las inasistencias de la materia de Mediación y solución de conflictos del periodo Octubre 2020 – Marzo 2021, misma solicitud que fue negada con anterioridad por el Consejo Académico de la Carrera de derecho por ser extemporáneo, pidiéndome aclarar el motivo del retraso de la solicitud; no obstante, la solicitud fue retrasada por distintas circunstancias motivadas que fundamentaré a continuación: * La primera instancia a la que recurrí fue a la coordinación de la carrera de derecho, donde por distintos motivos, la coordinadora en ese momento, la ilustre abogada Ana Arteaga delego funciones temporalmente a la respetable Abogada Marllurí Alcívar; por lo que mi primera solicitud no fue recibida debido a la transición temporal; * Las inasistencias se debieron a motivos laborales y preprofesionales, probados en los fundamentos de la solicitud dirigida al Consejo Académico de la carrera; *Una vez dirigida la solicitud a la Coordinadora encargada provisionalmente, fue negada, por lo que recurrí al consejo académico de la carrera, siendo mi solicitud devuelta, con el fin de subsanar un exámen sin rendir que estaba pendiente, aplazando aún más el trámite del proceso; * Posteriormente me comunique con el docente encargado el Respetable abogado Jorge Luis Farfán, donde por distintos motivos personales de mi parte y profesionales del docente, se retrasó el desarrollo del exámen que fue rendido de manera oral por la plataforma de zoom, varios días después de la fecha acordada; * Adicional a ello, debo mencionar que mi abuela materna Marlene Rivera Berruz, se encontró internada en el hospital del seguro en distintas ocasiones y por largos periodos de tiempo, debido, a dos cirugías donde fue urgentemente intervenida siendo yo uno de los encargados de su cuidado pasando gran parte de mi tiempo disponible en el hospital, lo que dificulto la ejecución de todo trámite en proceso; * Cabe mencionar que hace cerca de 4 meses, me mude a la casa de mi familiar anteriormente mencionada, para colaborar y atenderle en cualquier requerimiento o necesidad que le urja, hogar en el que vivo hasta la actualidad y que no dispone de conexión de internet inalámbrica, dificultando el acceso a los medios digitales pertinentes para agilitar la solicitud; Por estos motivos personales, transiciones en la organización académica, dificultades de conexión y la actual emergencia sanitaria mundial que dificulta realizar los trámites de manera presencial, solicito muy cordialmente a los miembros del Honorable Consejo Universitario, me justifique las faltas de la materia de Mediación y solución de conflictos del periodo lectivo Octubre 2020 – Marzo 2021, dictada por el docente Jorge Luis Farfán, donde he alcanzado los conocimiento requeridos en dicha materia para aprobarla. Por la atención prestada quedo infinitamente agradecido, esperando que la documentación anexada en las páginas siguientes sean suficiente para solucionar el problema planteado y justificar las faltas de la materia ya mencionada, deseando éxitos en sus jornadas diarias y felicitando la gestión de tan ilustre Academia de estudios”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 11 de octubre del 2021, la Ab. María Esther González Andarcia, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del  estudiante Marcelo Eduardo Delgado Briones, en los siguientes términos: Envío el reporte del caso del estudiante DELGADO BRIONES MARCELO EDUARDO, quien solicita ante el HCU, justificación de faltas en la materia MASC, periodo académico octubre 2020 - marzo 2021: 1) Estado actual: Matriculado en el actual periodo académico abril-septiembre 2021. 2) Reporte de calificaciones en la materia que solicita justificación de faltas: MASC: Reprobado; promedio 11.10, examen de recuperación 9.00; porcentaje de asistencia: 1er parcial: 62.00%, 2do parcial: 50.00%, total: 56.00. 3) Estado financiero: no tiene deuda. 4) Estado en la malla de evacuación: favorable. 5) Observación: El Consejo Académico de la Carrera de Derecho le negó su solicitud por ser extemporánea.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Marcelo Eduardo Delgado Briones, en la que solicita justificación de inasistencia el componente académico MEDIACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS del periodo lectivo Octubre 2020 – Marzo 2021, sustentado en certificados médicos, y en concordancia con el Art. 25 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDO: Conceder la justificación de inasistencia a clases en el componente académico MEDIACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS del periodo lectivo Octubre 2020 – Marzo 2021del estudiante de la Carrera de Derecho: Marcelo Eduardo Delgado Briones, en el periodo Octubre 2020 – Marzo 2021.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica y de conformidad a lo resuelto favorablemente al estudiante Marcelo Eduardo Delgado Briones.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho,  Ing. Jessenia Emilia Guillén Sánchez; y, estudiante Marcelo Eduardo Delgado Briones, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

306-10-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s). el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, con fecha 11 de agosto de 2021 el estudiante Jefferson Alberto Macías Rivera, a través de correo electrónico, solicita a la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Dra. Ximena Guillén Vivas Rectora - Universidad San Gregorio de Portoviejo De mi consideración: Yo, Jefferson Alberto Macías Rivera portador de la cedula de ciudadanía N° 1316372869, estudiante del programa de homologación (Licenciatura en Seguridad Ciudadana), ante usted expreso: Como Servidor Policial, resalto lo pertinente y necesario de continuar en la formación profesional que nos brinda la Universidad San Gregorio; sin embargo, es oportuno comunicar que a finales de junio fui notificado por la Policía Nacional para desempeñar funciones en zona rural del Guayas con escaso acceso a internet, imposibilitando la asistencia a clases desde semanas anteriores. Por tal razón, no podré continuar con mis estudios en el programa de homologación. De igual manera, solicito comedidamente a usted señora rectora se autorice el no cobro de la colegiatura restante y se congele lo transferido y debitado por concepto de matrícula y colegiatura. Al mismo tiempo, solicito se autorice la devolución del débito bancario efectuado el día martes 10 de agosto por la Universidad (adjunto anexo). A usted, agradezco la atención y favorable respuesta.”.

Que, mediante correo institucional del 05 de Octubre de 2021, la Licenciada Carmen Katerine Zambrano Vélez, Coordinadora (e) de la Carrera Seguridad Ciudadana,  presenta el informe académico respecto de la solicitud del estudiante Jefferson Alberto Macías Rivera, a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, describiendo lo siguiente: “Estimada Dra. Ximena, cordial saludo. En razón de lo solicitado informo a su autoridad que en la carrera no consta registro de notas y asistencia del estudiante Jefferson Alberto Macías Rivera. Es importante mencionar que JEFFERSON ALBERTO MACÍAS RIVERA solicitó en la carrera el RETIRO de matrícula en el periodo académico mayo - septiembre 2021, misma que  se NIEGA, por ser EXTEMPORÁNEO, en concordancia con los artículos 90 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación, 79 del Reglamento Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; 4 y 31 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Adjunto resolución, reporte del sistema y evidencia de correo entre secretaría de carrera y docentes respecto del estudiante quien no asistió a clases”.

Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante del programa de homologación (Licenciatura en Seguridad Ciudadana) Jefferson Alberto Macías Rivera, sustentada en el informe académico de la Coordinadora de la Carrera Seguridad Ciudadana, en el que se sugiere el retiro de matrícula en el periodo académico mayo-octubre de 2021

SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula en el periodo académico mayo-octubre de 2021, del programa de homologación (Licenciatura en Seguridad Ciudadana) del estudiante Jefferson Alberto Macías Rivera. 

TERCERO: Solicitar a la Directora General Financiera, la devolución de los débitos  del 10 de agosto de 2021 por valor de $180,00; y el débito del 30 de septiembre de 2021, por valor de $180,00; así mismo suspender el débito de los valores de aranceles en la cuenta bancaria registrada para el efecto del estudiante del programa de homologación (Licenciatura en Seguridad Ciudadana) Jefferson Alberto Macías Rivera  y a la Coordinadora (e) de la Carrera Seguridad Ciudadana para que instrumenten lo pertinente.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera y a la Coordinadora (e) de la Carrera Seguridad Ciudadana, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

308-10-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, con fecha 11 de octubre de 2021 la estudiante Eliana Leticia Zambrano Zambrano, a través de correo electrónico, solicita a la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Doctora Ximena Guillen Vivas, PhD Rectora USGP De mi consideración: Por la presente, yo Eliana Leticia Zambrano Zambrano con cedula de identidad 1310636764, estudiante de la carrera de Educación Inicial de la última cohorte de la malla de evacuación, estoy reenviando la respuesta de la Coordinadora ( e) de la Carrera de Educación Inicial, en donde se niega en esa instancia el pedido de mi parte de RETIRO DE MI MATRICULA del periodo mayo a septiembre del 2020, y que por razones económicas no pude culminar en ese periodo mis estudios habiendo abonado el valor de la primera cuota de la mensualidad.  Con su permiso estoy pidiendo que el Consejo Universitario y las autoridades me puedan aceptar y tramitar el reingreso considerando el pago realizado de ese semestre para nuevo semestre, y así poder cancelar la diferencia en la asignatura: Desarrollo de la modalidad de Titulación (USGP h) con 200 horas que me tocaría aprobar en el periodo octubre 2021 a marzo 2022, Dios mediante. Mi pedido tiene el objetivo de poder culminar mi carrera junto al grupo  de 9no semestre en el actual periodo octubre 2021 a marzo 2022.  De ante mano le quedo muy agradecida.” 

Que, mediante correo institucional del 11 de Octubre de 2021, la Licenciada Carmen Katerine Zambrano Vélez, Coordinadora (e) de la Carrera de Educación Inicial,  presenta el informe académico respecto de la solicitud de la estudiante Eliana Leticia Zambrano Zambrano, a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, describiendo lo siguiente en su parte pertinente: “Que, se constató el sistema informático de la Universidad San Gregorio de Portoviejo que el señor Eliana Leticia Zambrano Zambrano, CC. 1310636764, es estudiante de la Carrera de Educación Inicial y consta con primer registro en la matrícula del nivel de titulación mayo - septiembre 2020. Resuelve: En atención al requerimiento presentado por el estudiante Eliana Leticia Zambrano Zambrano, CC. 1310636764, sobre el retiro en el registro de matrícula en el nivel titulación período académico mayo - septiembre 2020 , se NIEGA, por ser EXTEMPORÁNEO, en concordancia con los artículos 90 del Reglamento bde Régimen Académico del Consejo de Educación, 79del Reglamento Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; 4 y 31 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, la petición y el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la señorita de la Carrera de Educación Inicial,  Eliana Leticia Zambrano Zambrano, sustentada en el informe académico de la Coordinadora de la Carrera, en el que se corrobora la no asistencia ni registro de notas en el periodo académico mayo-septiembre de 2020.

SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula  en el periodo académico mayo-septiembre de 2020, de la señorita estudiante de la Carrera de Educación Inicial Eliana Leticia Zambrano Zambrano; y, se autoriza la matrícula en segundo registro en el Nivel de Titulación  de la Carrera de Educación Inicial, previo cumplimiento de las directrices de la Coordinación de la Carrera.

TERCERO: Se dispone a la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial, adopte las medidas académicas en la concesión del retiro de matrícula de la señorita Eliana Leticia Zambrano Zambrano; en el periodo académico mayo-septiembre 2020; y, la autorización correspondiente en segundo registro del semestre de titulación.      

CUARTO: Se concede a la señorita Eliana Leticia Zambrano Zambrano, el traspaso de los valores económicos depositados en la institución, para cubrir el pago de sus aranceles de estudios en el próximo periodo académico; para lo cual, se dispone al Departamento Financiero realizar las acciones administrativas pertinentes.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera,  Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial; y, a la señorita Eliana Leticia Zambrano Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

 

309-10-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

 

Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

 Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades. Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el Art. 43.1 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, manifiesta: “Art. 43.1.-Bachillerato Complementario en Artes.-Comprende la educación impartida en los Conservatorios, es una formación complementaria y opcional. No imparte asignaturas del tronco común. Su formación se fundamenta en contenidos especializados en artes; es escolarizada, secuenciada y progresiva. Por su naturaleza requiere de un inicio temprano de acuerdo a la especialidad. Conlleva la obtención de un título de Bachiller en Artes en la especialidad con su respectiva mención. Este título habilitará a los estudiantes para su incorporación en la vida laboral y productiva; y será requisito indispensable para continuar con estudios artísticos de nivel superior. Su régimen y estructura responden a estándares, currículos, reglamentos e instructivo específicos definidos por la Autoridad Educativa Nacional.”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

 

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U. No. 001-01-2016, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: “Los miembros del H. Consejo Universitario, por votación unánime resuelven reconsiderar la Res. USGP-H.CU. No. 471-12-2015 tomada el 17 de diciembre de 2015; y, revocar la suspensión de funcionamiento del Conservatorio de Música de la USGP, motivados por la importancia del mismo en el desarrollo institucional, el fomento a la cultura y la vinculación con la sociedad; y, basados en la reducción de egresos económicos con la sociedad, de acuerdo a la propuesta presentada por los profesores que prestan sus servicios al Conservatorio de Música, quienes renuncian a los beneficios de pasajes aéreos y hospedaje brindados por la USGP.”

   

Que, mediante resolución No. USGP H.C.U. No. 042-02-2016 emitida por el Consejo Universitario de la USGP en sesión extraordinaria del 15 de febrero de 2016, se resolvió. “Revocar la Res. USGP-H.C.U. No. 001-01-2016, adoptada por este órgano colegiado el día 18 de enero de 2016; y, suspender provisionalmente el funcionamiento del Conservatorio de Música de la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el año 2016, por la falta de disponibilidad económica por el presupuesto de esta institución de educación superior”.

  

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: “PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad. TERCERO: La elección de rector o rectora y de vicerrector académico o vicerrectora académica no será mediante elección universal; y, se realizará mediante una terna de candidatos que el Consejo de Regentes propondrá al Honorable Consejo Universitario de la cual, el Órgano Colegiado Superior elegirá al rector o rectora. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de vicerrector académico o vicerrectora académica…”.

 

Que, a través del oficio USGP–DC-002-2021de 29 de julio de 2021, la Licenciada Tania Miladi Zambrano Loor, en su calidad de Jefe del Departamento de Cultura de la USGP., envía al señor Canciller lo siguiente: “De mi consideración: Reciba un cordial saludo, augurándole el mejor de los éxitos en sus gestiones institucionales. Una vez que se procedió con la suscripción del convenio con el GAD Portoviejo, donde se pretende coadyuvar acciones para gestionar la apertura del Bachillerato Complementario en Artes; y, considerando que ninguna institución educativa ofrece esta modalidad de estudios complementarios, la USGP en el cumplimiento de su visión y misión y de su empoderamiento por el progreso cultural del cantón, ve oportuno esta alianza que permite a los jóvenes de nuestro cantón tener la posibilidad de obtener un título adicional a su bachillerato común, en este caso el de Bachiller en Artes, pudiendo optar por una carrera de Artes en la Universidad o iniciar un emprendimiento en esta área. Por lo expuesto, solicito se presente ante el Consejo Regente esta propuesta, de tal manera poder contar con el aval del todo sus miembros e iniciar el desarrollo del proyecto para su posterior gestión ante el Ministerio de Educación. Por su atención a este requerimiento, le expreso mi agradecimiento…”.

 

Que, mediante resolución C.R. No. 10-2021, emitida por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 15 de julio de 2021, resolvió: PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Creación de la Unidad Educativa San Gregorio, para la oferta del Bachillerato complementaria en artes, presentado por el Departamento de Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Creación de la Unidad Educativa San Gregorio, para la oferta del Bachillerato complementaria en artes en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer a la Rectora y a la Jefe del Departamento de Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice las acciones propuestas, en coordinación con el Canciller, para la aplicación del Proyecto de Creación de la Unidad Educativa San Gregorio, para la oferta del Bachillerato complementaria en artes; debiendo para aquello informar a este órgano colegiado de las decisiones que se adopten dentro del ámbito académico de la USGP; y poner a consideración de igual forma al Consejo Universitario de la institución”.

 

Que, a través de la Resolución C.R.  No. 18-2021, adoptada por el Consejo de Regentes de la USGP, en sesión ordinaria del 22 de septiembre de 2021, se resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Jefe del Departamento de Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la derogatoria de la resolución C.R. No. 10-2021, adoptada por este órgano colegido, el 15 de julio de 2021. SEGUNDO: Derogar la Resolución C.R. No. 10-2021, adoptada en sesión ordinaria del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 15 de julio de 2021. TERCERO: Disponer a la Secretaría General, para que adopte las medidas necesarias, por la derogación de la Resolución C.R. No. 10-2021, adoptada en sesión ordinaria del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 15 de julio de 2021. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERO: Respecto de la derogatoria de la Resolución C.R. No. 10-2021, adoptada en sesión ordinaria del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 15 de julio de 2021, se deberá hacer conocer al Consejo Universitario, para que también se adopten las decisiones correspondientes…”.   

 

Que,  mediante correo electrónico institucional del 20 de septiembre, la Licenciada Tania Miladi Zambrano Loor, Jefe del Departamento de Cultura, presenta al Canciller Dr. Marcelo Iván Farfán Intriago la siguiente petición una vez que este el Consejo de Regentes ha dejado sin efecto la resolución del Proyecto de Creación de la Unidad Educativa San Gregorio, para la oferta del Bachillerato complementaria en artes. Mediante estudio de pertinencia, se establece que las artes forman parte de la vida del ser humano desde su surgimiento como ser social, la realización, transformación y aporte de estas son imprescindibles para el crecimiento espiritual, profesional y humanístico. A partir de lo cual, se puede observar el tránsito de las manifestaciones artísticas con características comunes a nivel internacional y especificas según la región, país y localidad en cuestión. Cada territorio le impone su tradición, estilo e idiosincrasia al desarrollo artístico, lo cual forma parte de la cultura e identidad de los pueblos. Es por ello, que conservar y desarrollar las manifestaciones artísticas es un reto permanente de cada nación y en particular de la educación, de ahí que forme parte de los objetivos de la Agenda 2030. El Ministerio de Educación del Ecuador (MinEduc) posee un marcado interés por el desarrollo artístico del estudiantado, de ahí que se promueve la enseñanza desde la 1ra infancia y se trabaja en el perfeccionamiento de los Bachilleratos técnicos artísticos y los bachilleratos complementarios artísticos. La importancia que reviste este proceso ha conllevado a que la UNESCO, el Ministerio de Cultura y Patrimonio, y el MinEduc, con el financiamiento del Gobierno Nacional, se unan para reforzar la oferta educativa técnico-artística, a nivel medio del sistema nacional de educación. Para ello, han creado el proceso de formación integral en competencias y habilidades para la enseñanza, la promoción de las industrias culturales, el emprendimiento cultural, la gestión cultural y la creatividad, a través del curso “InnovArte: docentes de educación artística para el cambio”. El mencionado curso de capacitación se enmarca en el proyecto “Fortalecimiento de capacidades de los docentes del bachillerato técnico artístico y del bachillerato complementario artístico en el Ecuador…”.

 

Que, a través de la Resolución USGP - C.R.  No. 19-2021, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 22 de septiembre de 2021, resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Jefe del Departamento de Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la creación del Conservatorio Artístico “San Gregorio” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Autorizar la creación del Conservatorio Artístico “San Gregorio” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de música y danza. TERCERO: Poner a conocimiento del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la presente resolución, para que adopte las medidas administrativas correspondiente….”.

 

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 264-08-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 24 de agosto, se resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la donación de los instrumentos del ex Conservatorio de Música, para implementarlos en el proyecto de la Unidad Educativa San Gregorio. SEGUNDO: Autorizar a la señora Rectora de la institución, realice las acciones administrativas necesarias para el proceso de donación de los bienes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo del ex Conservatorio de música que consiste en instrumentos musicales,  a la Unidad Educativa San Gregorio, en coordinación con la Dirección General Financiera, los Departamentos: Jurídico; y, Abastecimiento y Servicios Generales de la institución”.

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 284-09-2021,  dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 28 de septiembre de 2021, se resolvió: PRIMERO: Acoger la Resolución USGP - C.R.  No. 19-2021, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 22 de septiembre de 2021, en la que se resuelve autorizar la creación del Conservatorio Artístico “San Gregorio” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de música y danza. SEGUNDO: Crear el el Conservatorio Artístico “San Gregorio” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de música y danza. TERCERO: Disponer al señor Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que en conjunto con el Departamento de Cultura de la institución, realicen los trámites respectivos ante las autoridades rectoras involucradas en el Proyecto de la creación del Conservatorio Artístico “San Gregorio” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de música y danza. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: El Canciller queda autorizado para presentar las gestiones administrativas correspondientes en la presentación del Proyecto de Creación del Conservatorio Artístico “San Gregorio” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de música y danza, ante el Ministerio de Educación, órgano estatal que regula esta clase de Conservatorios”. 

Que, una vez adoptadas las correcciones de creación del Conservatorio Artístico San Gregorio de la esta institución de educación, por parte de los órganos colegiados competentes, el Canciller ha propuesto al Consejo Universitario de la  USGP, que se adopten las medidas resolutivas correspondientes, para proseguir con este proyecto de gran relevancia e importancia para la institución y la sociedad.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h), p) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Derogar la Resolución USGP C.U No. 264-08-2021, adoptada por este órgano colegido en sesión ordinaria del 24 de agosto, en la que se resolvió y autorizó la donación de los instrumentos del ex Conservatorio de Música de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para implementarlos en el proyecto de la Unidad Educativa San Gregorio.

SEGUNDO: Dejar sin efecto legal cualquier acción administrativa que se haya implementado en el proceso de donación de bienes del ex Conservatorio de Música de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al proyecto de Unidad Educativa San Gregorio.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea notificada al Canciller, Dirección General de Desarrollo Institucional, Directora General Académica, Dirección General Financiera, Departamentos de Asesoría Jurídica; y, Abastecimiento y Servicios Generales, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

310-10-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

 

Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

 Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades. Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el Art. 43.1 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, manifiesta: “Art. 43.1.-Bachillerato Complementario en Artes.-Comprende la educación impartida en los Conservatorios, es una formación complementaria y opcional. No imparte asignaturas del tronco común. Su formación se fundamenta en contenidos especializados en artes; es escolarizada, secuenciada y progresiva. Por su naturaleza requiere de un inicio temprano de acuerdo a la especialidad. Conlleva la obtención de un título de Bachiller en Artes en la especialidad con su respectiva mención. Este título habilitará a los estudiantes para su incorporación en la vida laboral y productiva; y será requisito indispensable para continuar con estudios artísticos de nivel superior. Su régimen y estructura responden a estándares, currículos, reglamentos e instructivo específicos definidos por la Autoridad Educativa Nacional.”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

 

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U. No. 001-01-2016, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: “Los miembros del H. Consejo Universitario, por votación unánime resuelven reconsiderar la Res. USGP-H.CU. No. 471-12-2015 tomada el 17 de diciembre de 2015; y, revocar la suspensión de funcionamiento del Conservatorio de Música de la USGP, motivados por la importancia del mismo en el desarrollo institucional, el fomento a la cultura y la vinculación con la sociedad; y, basados en la reducción de egresos económicos con la sociedad, de acuerdo a la propuesta presentada por los profesores que prestan sus servicios al Conservatorio de Música, quienes renuncian a los beneficios de pasajes aéreos y hospedaje brindados por la USGP.”

   

Que, mediante resolución No. USGP H.C.U. No. 042-02-2016 emitida por el Consejo Universitario de la USGP en sesión extraordinaria del 15 de febrero de 2016, se resolvió. “Revocar la Res. USGP-H.C.U. No. 001-01-2016, adoptada por este órgano colegiado el día 18 de enero de 2016; y, suspender provisionalmente el funcionamiento del Conservatorio de Música de la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el año 2016, por la falta de disponibilidad económica por el presupuesto de esta institución de educación superior”.

  

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: “PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad. TERCERO: La elección de rector o rectora y de vicerrector académico o vicerrectora académica no será mediante elección universal; y, se realizará mediante una terna de candidatos que el Consejo de Regentes propondrá al Honorable Consejo Universitario de la cual, el Órgano Colegiado Superior elegirá al rector o rectora. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de vicerrector académico o vicerrectora académica…”.

 

Que, a través del oficio USGP–DC-002-2021de 29 de julio de 2021, la Licenciada Tania Miladi Zambrano Loor, en su calidad de Jefe del Departamento de Cultura de la USGP., envía al señor Canciller lo siguiente: “De mi consideración: Reciba un cordial saludo, augurándole el mejor de los éxitos en sus gestiones institucionales. Una vez que se procedió con la suscripción del convenio con el GAD Portoviejo, donde se pretende coadyuvar acciones para gestionar la apertura del Bachillerato Complementario en Artes; y, considerando que ninguna institución educativa ofrece esta modalidad de estudios complementarios, la USGP en el cumplimiento de su visión y misión y de su empoderamiento por el progreso cultural del cantón, ve oportuno esta alianza que permite a los jóvenes de nuestro cantón tener la posibilidad de obtener un título adicional a su bachillerato común, en este caso el de Bachiller en Artes, pudiendo optar por una carrera de Artes en la Universidad o iniciar un emprendimiento en esta área. Por lo expuesto, solicito se presente ante el Consejo Regente esta propuesta, de tal manera poder contar con el aval del todo sus miembros e iniciar el desarrollo del proyecto para su posterior gestión ante el Ministerio de Educación. Por su atención a este requerimiento, le expreso mi agradecimiento…”.

 

Que, mediante resolución C.R. No. 10-2021, emitida por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 15 de julio de 2021, resolvió: PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Creación de la Unidad Educativa San Gregorio, para la oferta del Bachillerato complementaria en artes, presentado por el Departamento de Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Creación de la Unidad Educativa San Gregorio, para la oferta del Bachillerato complementaria en artes en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer a la Rectora y a la Jefe del Departamento de Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice las acciones propuestas, en coordinación con el Canciller, para la aplicación del Proyecto de Creación de la Unidad Educativa San Gregorio, para la oferta del Bachillerato complementaria en artes; debiendo para aquello informar a este órgano colegiado de las decisiones que se adopten dentro del ámbito académico de la USGP; y poner a consideración de igual forma al Consejo Universitario de la institución”.

 

Que, a través de la Resolución C.R.  No. 18-2021, adoptada por el Consejo de Regentes de la USGP, en sesión ordinaria del 22 de septiembre de 2021, se resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Jefe del Departamento de Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la derogatoria de la resolución C.R. No. 10-2021, adoptada por este órgano colegido, el 15 de julio de 2021. SEGUNDO: Derogar la Resolución C.R. No. 10-2021, adoptada en sesión ordinaria del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 15 de julio de 2021. TERCERO: Disponer a la Secretaría General, para que adopte las medidas necesarias, por la derogación de la Resolución C.R. No. 10-2021, adoptada en sesión ordinaria del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 15 de julio de 2021. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERO: Respecto de la derogatoria de la Resolución C.R. No. 10-2021, adoptada en sesión ordinaria del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 15 de julio de 2021, se deberá hacer conocer al Consejo Universitario, para que también se adopten las decisiones correspondientes…”.   

 

Que,  mediante correo electrónico institucional del 20 de septiembre, la Licenciada Tania Miladi Zambrano Loor, Jefe del Departamento de Cultura, presenta al Canciller Dr. Marcelo Iván Farfán Intriago la siguiente petición una vez que este el Consejo de Regentes ha dejado sin efecto la resolución del Proyecto de Creación de la Unidad Educativa San Gregorio, para la oferta del Bachillerato complementaria en artes. Mediante estudio de pertinencia, se establece que las artes forman parte de la vida del ser humano desde su surgimiento como ser social, la realización, transformación y aporte de estas son imprescindibles para el crecimiento espiritual, profesional y humanístico. A partir de lo cual, se puede observar el tránsito de las manifestaciones artísticas con características comunes a nivel internacional y especificas según la región, país y localidad en cuestión. Cada territorio le impone su tradición, estilo e idiosincrasia al desarrollo artístico, lo cual forma parte de la cultura e identidad de los pueblos. Es por ello, que conservar y desarrollar las manifestaciones artísticas es un reto permanente de cada nación y en particular de la educación, de ahí que forme parte de los objetivos de la Agenda 2030. El Ministerio de Educación del Ecuador (MinEduc) posee un marcado interés por el desarrollo artístico del estudiantado, de ahí que se promueve la enseñanza desde la 1ra infancia y se trabaja en el perfeccionamiento de los Bachilleratos técnicos artísticos y los bachilleratos complementarios artísticos. La importancia que reviste este proceso ha conllevado a que la UNESCO, el Ministerio de Cultura y Patrimonio, y el MinEduc, con el financiamiento del Gobierno Nacional, se unan para reforzar la oferta educativa técnico-artística, a nivel medio del sistema nacional de educación. Para ello, han creado el proceso de formación integral en competencias y habilidades para la enseñanza, la promoción de las industrias culturales, el emprendimiento cultural, la gestión cultural y la creatividad, a través del curso “InnovArte: docentes de educación artística para el cambio”. El mencionado curso de capacitación se enmarca en el proyecto “Fortalecimiento de capacidades de los docentes del bachillerato técnico artístico y del bachillerato complementario artístico en el Ecuador…”.

 

Que, a través de la Resolución USGP - C.R.  No. 19-2021, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 22 de septiembre de 2021, resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Jefe del Departamento de Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la creación del Conservatorio Artístico “San Gregorio” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Autorizar la creación del Conservatorio Artístico “San Gregorio” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de música y danza. TERCERO: Poner a conocimiento del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la presente resolución, para que adopte las medidas administrativas correspondiente….”.

 

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 264-08-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 24 de agosto, se resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la donación de los instrumentos del ex Conservatorio de Música, para implementarlos en el proyecto de la Unidad Educativa San Gregorio. SEGUNDO: Autorizar a la señora Rectora de la institución, realice las acciones administrativas necesarias para el proceso de donación de los bienes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo del ex Conservatorio de música que consiste en instrumentos musicales,  a la Unidad Educativa San Gregorio, en coordinación con la Dirección General Financiera, los Departamentos: Jurídico; y, Abastecimiento y Servicios Generales de la institución”.

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 284-09-2021,  dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 28 de septiembre de 2021, se resolvió: PRIMERO: Acoger la Resolución USGP - C.R.  No. 19-2021, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 22 de septiembre de 2021, en la que se resuelve autorizar la creación del Conservatorio Artístico “San Gregorio” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de música y danza. SEGUNDO: Crear el el Conservatorio Artístico “San Gregorio” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de música y danza. TERCERO: Disponer al señor Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que en conjunto con el Departamento de Cultura de la institución, realicen los trámites respectivos ante las autoridades rectoras involucradas en el Proyecto de la creación del Conservatorio Artístico “San Gregorio” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de música y danza. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: El Canciller queda autorizado para presentar las gestiones administrativas correspondientes en la presentación del Proyecto de Creación del Conservatorio Artístico “San Gregorio” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de música y danza, ante el Ministerio de Educación, órgano estatal que regula esta clase de Conservatorios”. 

Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 309-10-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 12 de octubre de 2021, se resolvió: “PRIMERO: Derogar la Resolución USGP C.U No. 264-08-2021, adoptada por este órgano colegido en sesión ordinaria del 24 de agosto, en la que se resolvió y autorizó la donación de los instrumentos del ex Conservatorio de Música de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para implementarlos en el proyecto de la Unidad Educativa San Gregorio. SEGUNDO: Dejar sin efecto legal cualquier acción administrativa que se haya implementado en el proceso de donación de bienes del ex Conservatorio de Música de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al proyecto de Unidad Educativa San Gregorio”.

  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h), p) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, en consideración a la decisión descrita en considerando anterior:

RESUELVE:

PRIMERO: Autorizar la donación de los instrumentos musicales del ex Conservatorio de Música de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al Conservatorio Artístico “San Gregorio”, en las modalidades de música y danza, de esta institución de educación superior.

SEGUNDO: Autorizar a la señora Rectora, para que en coordinación con el Canciller, realice las acciones administrativas necesarias para el proceso administrativo de donación de los bienes (instrumentos musicales) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo del ex Conservatorio de Música,  al Conservatorio Artístico “San Gregorio”.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea notificada al Canciller, Dirección de Desarrollo Institucional, Directora General Académica, Dirección General Financiera, Departamentos de Asesoría Jurídica, y, Abastecimiento y Servicios Generales, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

311-10-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 01 de octubre de 2021, la estudiante Gema Paola Barberán Cedeño, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, en los siguientes términos: Yo, Paola Barberán Cedeño con numero de cedula 1313074641 me dirijo ante el Honorable Consejo Universitario con la finalidad de que se me autorice el registro de calificaciones y de esta manera poder culminar la malla curricular de evacuación de la carrera ciencias de la comunicación.  Por motivos económicos no he podido solicitar matricula ya que no contaba con los recursos necesarios para pagar, actualmente ya he podido reunir y por ello solicito se me conceda la oportunidad de poder hacer lo que corresponda y así poder titularme”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 11 de octubre del 2021, la Licenciada Carmen Katerine Zambrano Vélez, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la  estudiante Gema Paola Barberán Cedeño: “De acuerdo a lo solicitado informo lo siguiente: La Srta. Gema Barberán solicitó matrícula especial ante el Honorable Consejo Universitario sin embargo, ella no indica el periodo ni el porqué de la solicitud.  Lo cierto es que ella no registró la inscripción en el examen de suficiencia en la asignatura  Técnica Oral y Escrita pero, en la carrera (carpeta de la estudiante) reposa documento donde la Lic. Rosa Sabando toma el examen de suficiencia en la asignatura  Técnica Oral y Escrita, ordenado por la Lic. Paulina Molina. En su momento la estudiante no pagó el arancel correspondiente  y por ende no se cumplió con el registro de las notas. Por lo antes expuesto la señorita solicita matrícula especial  en el período académico septiembre 2018 - febrero 2019 en la asignatura Técnica Oral y Escrita y se autorice el registro de las calificaciones que reposan en oficio en secretaría de carrera, así  ella aprobará la materia Técnicas de Expresión Oral y Escrita mediante la modalidad examen de suficiencia. Se adjuntan los soportes. Con sentimientos de distinguida consideración y estima”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Comunicación: Gema Paola Barberán Cedeño, en la que solicita matrícula especial en la asignatura Técnica Oral y Escrita en el semestre académico septiembre 2018 - febrero 2019.

SEGUNDO: Conceder a la estudiante de la Carrera de Comunicación: Gema Paola Barberán Cedeño, matrícula especial en la asignatura Técnica Oral y Escrita en el semestre académico septiembre 2018 - febrero 2019, conforme al informe emitido por la secretaría académica de la Carrera de Comunicación.

TERCERO: Notificar a la estudiante Gema Paola Barberán Cedeño, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha (arancel correspondiente al examen de suficiencia), en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Comunicación, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la  estudiante Gema Paola Barberán Cedeño.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Comunicación, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Gema Paola Barberán Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

 

312-10-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades. Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición.

Que, el Art. 46 de la LOES expresa: “Órganos de carácter colegiado. Para el ejercicio del cogobierno las instituciones de educación superior definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres y la participación de otros miembros de la comunidad académica, pertenecientes a población históricamente discriminada o excluida según corresponda”.

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “Principio de pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “De la Admisión y Nivelación. - El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior…”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 59 del Reglamento Nacional de Nivelación y Admisión del Consejo de Educación Superior expresa: “Cursos de nivelación de carrera.- La nivelación de carrera tiene por objetivo articular el perfil de salida de las personas bachilleres con el perfil de ingreso a las diferentes carreras de educación superior, así como homologar conocimientos y destrezas para mejorar el desempeño de las y los aspirantes que obtuvieron un cupo, a partir del desarrollo y fortalecimiento de capacidades de aprendizaje específicas y adecuadas a los contenidos de su área de conocimiento. Las instituciones de educación superior tendrán la facultad de decidir si ofertan cupos para nivelación de carrera, considerando la heterogeneidad en la formación del bachillerato y/o las características de las carreras universitarias”.

Que, el artículo 60 del Reglamento Nacional de Nivelación y Admisión del Consejo de Educación Superior expresa: “Criterios para los procesos de nivelación de carrera.- Las instituciones de educación superior que realicen el proceso de nivelación de carrera, serán responsables de su desarrollo en cumplimiento de los criterios establecidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y tomando en cuenta lo siguiente: 1. La nivelación de carrera deberá ser financiada por las instituciones de educación superior. (Publicas) 2. El modelo pedagógico-curricular de la nivelación de carrera, deberá garantizar el incremento progresivo de las tasas de aprobación y retención. 3. Los procesos académicos y administrativos de los cursos de nivelación de carrera deberán garantizar calidad en su implementación. 4. Las instituciones de educación superior deberán reportar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación las calificaciones de las y los aspirantes obtenidas en la nivelación de carrera a través del sistema definido para el efecto. 5. Las instituciones de educación superior deberán respetar el derecho de las y los aspirantes de haber aceptado un cupo para el acceso a la educación superior mediante la oferta académica reportada al Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. Considerando lo expuesto se sugiere realizar el cambio acorde al Reglamento Nacional de Nivelación y Admisión, y las propias características por la duración del mismo”.   

 

Que el artículo 104 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “El Departamento de Admisión y Nivelación es el encargado de planificar, organizar y administrar el proceso de promoción, admisión y nivelación de los bachilleres aspirantes a ingresar a la Universidad, brindando acompañamiento permanente hasta la completa inserción a la Institución”.

 

Que, el artículo 3 del Reglamento del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “El Sistema de Admisión y Nivel Básico de Carrera, se encargará de planificar, establecer las políticas a seguir en la Institución; y, ejecutar el proceso, en coordinación con las Áreas Académicas a través del Departamento de Admisión y Nivelación (DAN), el cual se encargará de Planificar, Organizar, Inscribir e Identificar a los aspirantes; Administrar los resultados de los exámenes, publicar y responsabilizarse en la instancia que le corresponda de los resultados”.

 

Que, el artículo 15 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “ El Sistema de Admisión y Nivel Básico de Carrera, se encargará de planificar, establecer las políticas a seguir en la Institución; y, ejecutar el proceso, en coordinación con las Áreas Académicas a través del Departamento de Admisión y Nivelación (DAN), el cual se encargará de Planificar, Organizar, Inscribir e Identificar a los aspirantes; Administrar los resultados de los exámenes, publicar y responsabilizarse en la instancia que le corresponda de los resultados.”.

 

Que, mediante resolución USGP C.U No. 240-07-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 20 de julio de 2021, se resolvió: PRIMERO: Dar por conocido la propuesta estratégica de reforma del Nivel Básico de Carrera, presentada por el Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tiene por finalidad procurar el ingreso significativo de estudiantes a la universidad y la apertura de toda la oferta académica. SEGUNDO: Aprobar la propuesta estratégica de reforma del Nivel Básico de Carrera, cuyos objetivos son los siguientes: a) Generar mayor competitividad; b) Proporcionar facilidad de pagos, c) Optimizar el tiempo de duración del período de nivelación; d) Planificar de manera adecuada la proyección del espacio físico y humano para el Nivel Básico de Carrera; e) Mejorar los procesos de orientación vocacional y profesional. TERCERO: Enviar al Consejo de Regentes la propuesta estratégica de reforma del Nivel Básico de Carrera para que, de acuerdo a su competencia, conozca, analice y resuelva sobre el aspecto económico-financiera que contiene la mencionada propuesta. CUARTO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Admisión y Nivelación de la institución, inicien la implementación del aspecto académico de la Propuesta Estratégica de Reforma del Nivel Básico de Carrera, tomando en consideración la respectiva reglamentación interna y una vez que el Consejo de Regentes apruebe el aspecto financiero”.

Que, a través del correo electrónico institucional, del 11 de octubre de 2021, la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ing. Evelyn Párraga Patiño, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el Proyecto para sustituir el título de Nivel Básico de Carrera a Curso de Nivelación, expresando: “Estimada Rectora, en su calidad de Presidenta del Consejo Universitario, envío la propuesta de cambio de denominación de Nivel Básico de Carrera a Curso de Nivelación, con el respectivo sustento, para ser expuesto en la próxima sesión de Consejo”.

 

Que, el Proyecto para Sustituir el Título de Nivel Básico de carrera a curso de Nivelación  de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene lo siguiente:  “Con fecha 20 de julio del 2021 se aprueba en Consejo Universitario mediante Resolución USGP 240-07-2021, la Propuesta de reducción de la duración y costos del Nivela Básico de Carrera con la finalidad de generar mayor competitividad y proporcionar facilidad de pagos, garantizando la oportunidad al acceso a nuestro sistema universitario de toda la oferta académica. Además, si se toma en consideración la duración del NBC, se tendrá ventaja con el tiempo de promoción y captación, planificar de manera adecuada la proyección del espacio físico y humano para el Nivel Básico de Carrera, mejora en los procesos de orientación vocacional y Bienestar Universitario, de igual manera mejorar el servicio al cliente, se reduciría el número de estudiantes con matricular especiales, evitando atrasos y déficit en la parte académica y por ende el costo del nivel básico se reduce siendo atractivo al aspirante. Una vez que se aprobaron estos cambios sustanciales, era evidente el ajuste que había que realizar a la estructura académica de la nivelación, para ello en Jornadas Académicas se conformaron grupos funcionales con el objetivo de analizar a profundidad estos ajustes. Este grupo funcional está liderado por la Arq. Andrea Bonilla quien ya presento la propuesta de los ajustes para la Nivelación, sin embargo, aún no ha sido expuesto a Consejo Universitario. Tomando en consideración todas las transformaciones y apegados a la última reforma del Reglamento Nacional de Nivelación y Admisión - ACUERDO No. SENESCYT-2021-038 con fecha 21 de junio del 2021, se propone sustituir en nombre de Nivel Básico de Carrera por Curso de Nivelación. SUSTENTACION El anterior proceso de Nivelación de la USGP tenía la duración de un periodo académico, al igual que los niveles de carrera, y se ajustaba al calendario académico institucional. Al tener estas características se consideraba un nivel más, siendo prerrequisito para ingresar a primer nivel de carrera. Actualmente la nivelación solo tendrá la duración de dos meses, y maneja su propio calendario de admisión, ajustándose finalmente al calendario académico institucional con las matrículas. Al realizar la consulta sobre las características de un curso y su duración obtenemos que un curso debe de estar compuesto por un número mínimo de 20 horas y un número máximo de 120 horas, basándonos en este principio se debería de llamar Curso de Nivelación y NO Nivel Básico de Carrera. Si revisamos el Reglamento Nacional de Nivelación y Admisión en el TÍTULO IV – NIVELACIÓN Artículo 58.- Cursos de nivelación general.- La nivelación general es el proceso mediante el cual, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de contratos o convenios específicos con las instituciones de educación superior y otras instituciones competentes; oferta cursos de nivelación general, según la disponibilidad presupuestaria existente, con el objetivo de mejorar las capacidades y competencias de las y los aspirantes que no hayan obtenido un cupo en la última convocatoria realizada para acceder a la educación superior a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. Artículo 59.- Cursos de nivelación de carrera.- La nivelación de carrera tiene por objetivo articular el perfil de salida de las personas bachilleres con el perfil de ingreso a las diferentes carreras de educación superior, así como homologar conocimientos y destrezas para mejorar el desempeño de las y los aspirantes que obtuvieron un cupo, a partir del desarrollo y fortalecimiento de capacidades de aprendizaje específicas y adecuadas a los contenidos de su área de conocimiento. Las instituciones de educación superior tendrán la facultad de decidir si ofertan cupos para nivelación de carrera, considerando la heterogeneidad en la formación del bachillerato y/o las características de las carreras universitarias. Artículo 60.- Criterios para los procesos de nivelación de carrera.- Las instituciones de educación superior que realicen el proceso de nivelación de carrera, serán responsables de su desarrollo en cumplimiento de los criterios establecidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y tomando en cuenta lo siguiente: 1. La nivelación de carrera deberá ser financiada por las instituciones de educación superior. (Publicas) 2. El modelo pedagógico-curricular de la nivelación de carrera, deberá garantizar el incremento progresivo de las tasas de aprobación y retención. 3. Los procesos académicos y administrativos de los cursos de nivelación de carrera deberán garantizar calidad en su implementación. 4. Las instituciones de educación superior deberán reportar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación las calificaciones de las y los aspirantes obtenidas en la nivelación de carrera a través del sistema definido para el efecto. 5. Las instituciones de educación superior deberán respetar el derecho de las y los aspirantes de haber aceptado un cupo para el acceso a la educación superior mediante la oferta académica reportada al Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. Considerando lo expuesto se sugiere realizar el cambio acorde al Reglamento Nacional de Nivelación y Admisión, y las propias características por la duración del mismo”.   

 

Que, la propuesta presentado por la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del pleno del Consejo Universitario.      

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE

PRIMERO: Acoger la propuesta de cambio de la denominación "Nivel Básico de Carrera" a "Curso de Nivelación en la oferta académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por el Departamento de Admisión y Nivelación, con fundamento en lo que establece el Reglamento de Admisión y Nivelación del Consejo de Educación Superior.

 

SEGUNDO: Cambiar la denominación  "Nivel Básico de Carrera" a "Curso de Nivelación" en la oferta académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Disponer a la señora Rectora que en conjunto con el Departamento de Admisión y Nivelación, realicen los trámites administrativos y académicos para implementar el cambio de denominación de "Nivel Básico de Carrera" a "Curso de Nivelación" en la oferta académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; Departamento de Admisión y Nivelación, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

313-10-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 12 de octubre de 2021, el estudiante José Eduardo Hidalgo Castro, realiza ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, la solicitud de matrícula especial en los siguientes términos: “Buenas tardes doctora la saludo esperando que tenga un buen día le pido me pueda ayudar con la matricula especial para el periodo abril - septiembre 2021 ya que no contaba con los recursos económicos ya que el semestre octubre 2020 marzo 2021 lo pague recién en el mes de julio de este año cursante le adjunto el recibo de pago que me envió la universidad para pagar ese semestre que estaba atrasado y si me subieron las notas le informo para constatar que mi situación ha sido mala le comento que ahora pude conseguir el dinero de este semestre abril - septiembre y le pido me pueda ayudar con una matrícula especial ya que cuento en este semestre con deberes notas asistencias solo me faltaría dar los exámenes de primer y segundo parcial esperando una pronta contestación ya que si no puedo matricularme ya que debería ingresar al rediseño curricular le pido por favor me pueda ayudar con la matricula especial para poder pagar el valor que me sale en el semestre que acabo que son 907.40 ya que por falta de trabajo no tenía como pagarlos pero ya tengo en mis manos ese dinero yo estoy viendo solo 4 materias de séptimo ya que yo tengo materias aprobadas de octavo y noveno pero coge solo 4 materias de séptimo ya que me coge la malla y yo tengo que rendir solo exámenes de primer y segundo parcial ya que cuento con deberes notas y asistencias con los siguientes docentes. Derecho tributario. Ab Cristina Vera Mendoza. Derecho Mercantil. Ab Carlos Alberto Chavarría. Emprendimiento Ing Ana María Molina. Procesal civil Ab Brenner Díaz”.

Que, mediante correo electrónico, del 12 de octubre del 2021, la Abo. María Yokir Reyna Zambrano, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del  estudiante José Eduardo Hidalgo Castro, en los siguientes términos: Estimada Dra. Ximena, envío el reporte del estudiante HIDALGO CASTRO JOSE EDUARDO, CC. 1310424955. Me parece procedente la solicitud del estudiante porque cuenta con actividades en el EVA y tiene materias pendientes del séptimo nivel de la malla de evacuación que no se ofertará en el próximo periodo académico. 1) Informe de malla: Nivel 1: aprobado Nivel 2: aprobado Nivel 3: aprobado Nivel 4: aprobado Nivel 5: aprobado Nivel 6: aprobado Nivel 7: tiene cuatro (04) materias pendientes por aprobar: Procesal Civil I, Tributario II, Mercantil II y Emprendimiento e Innovación Tecnológica. Nivel 8: tiene cuatro (04) materias pendientes por aprobar: Procesal Civil II, Práctica Laboral, Práctica Tributaria y Práctica Mercantil. Nivel 9: tiene aprobada MASC.  2) Informe de actividad en el EVA, periodo académico abril - septiembre 2021: 7B- Procesal Civil I: se observa cumplimiento de actividades y evaluaciones. Impartida por el Abg. Brenner Díaz. 7B- Derecho Tributario II: se observa cumplimiento de actividades y evaluaciones. Impartida por la Abg. Cristina Vera. 7B- Derecho Mercantil II: se observa cumplimiento de actividades y evaluaciones. Impartida por el Abg. Carlos Chavarría. 7B- Emprendimiento e Innovación tecnológica: se observa cumplimiento de actividades y evaluaciones. Impartida por la Ing. Ana María Molina. 3) Avance en la malla de créditos (evacuación): 77,78%”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la estudiante descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del Consejo Universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho José Eduardo Hidalgo Castro, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho José Eduardo Hidalgo Castro, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la Coordinadora de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante José Eduardo Hidalgo Castro.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante José Eduardo Hidalgo Castro, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.