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478-11-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador dispone que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo."; Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que: “Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Derechos de las y los estudiantes: Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: “…c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz…”. Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el artículo 10 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Período académico. Las IES implementarán al menos dos (2) períodos académicos al año. Las IES en ejercicio de su autonomía responsable podrán distribuir el número de horas que comprenderá cada período académico, considerando que un estudiante de tiempo completo durante su carrera dedicará un promedio de cuarenta y cinco (45) horas por semana a las diferentes actividades de aprendizaje, indistinto de la modalidad de estudios. En las asignaturas, cursos o sus equivalentes en los que se requieran laboratorios, las horas correspondientes deberán sumarse al componente de aprendizaje práctico-experimental.”.
Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS: La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.
Que, el artículo 172 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Las Carreras reglamentarán los requisitos de estudios, que correspondan a los grados académicos de Licenciado y los títulos profesionales universitarios de Tercer Nivel, régimen de estudios, pensum y mallas curriculares, tiempo de duración de las Carreras en función del número de créditos, actividades académicas, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, y a las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador”.
Que, a través del correo institucional, el día 21 de noviembre de 2024, la Dra. Lila Alarcón Ramírez, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD., Los proyectos de los Calendarios Académicos de la institución para los periodos abril-septiembre 2025 y octubre 2025-marzo 2026, manifestando: “…De mi consideración: Por medio de la presente, me permito presentar a su digna autoridad los calendarios de actividades académicas, correspondiente a los periodos académicos: abril 2025 – septiembre 2025; y, octubre 2025-marzo 2026, para análisis y resolución del Consejo Universitario, salvo su mejor criterio. Con sentimientos de estima y consideración”.
Que, los Calendarios de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, correspondiente a los periodos académicos abril 2025 – septiembre 2025; y, octubre 2025-marzo 2026, contienen los siguientes textos:
CALENDARIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS PERIODO: ABRIL 2025– SEPTIEMBRE 2025
CALENDARIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS PERIODO: OCTUBRE 2025 – MARZO 2026
Que, los proyectos de los Calendarios de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, correspondiente a los periodos académicos abril 2025– septiembre 2025; y, octubre 2025-marzo 2026, han sido apostillados por la Rectora Dra. Ximena Guillén para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE PRIMERO: Aprobar los Calendarios de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, correspondiente a los periodos académicos: abril 2025 – septiembre 2025; y, octubre 2025-marzo 2026, presentados por la Dirección General Académica de la institución, de acuerdo al anexo adjunto.
SEGUNDO: Autorizar al Rector para que, en conjunto con la Dirección General Académica, socialicen ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución, los Calendarios de Actividades Académicas, correspondiente a los periodos académicos: abril 2025 – septiembre 2025; y, octubre 2025-marzo 2026, debiendo para ello, comunicar en lo posterior en la plataforma virtual del Consejo de Educación Superior.
DISPOSICIONES GENERALES PRMERO: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, Direcciones Generales Académica y Financiera, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras; Departamento de Talento Humano; y, Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución.
SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. |
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479-11-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son:1. Tercer nivel técnico-tecnológico y de grado. a) Tercer nivel técnico-tecnológico superior. El tercer nivel técnico -tecnológico superior, orientado al desarrollo de las habilidades y destrezas relacionadas con la aplicación, adaptación e innovación tecnológica en procesos relacionados con la producción de bienes y servicios; corresponden a este nivel los títulos profesionales de técnico superior, tecnólogo superior o su equivalente y tecnólogo superior universitario o su equivalente…”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el artículo 13 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Ingreso a tercer nivel. Para el ingreso al tercer nivel, se requiere poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley. En el caso de las IES particulares, cumplir con los requisitos adicionales establecidos en sus estatutos y/o normativa interna. En el caso de las IES públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión que observará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de carrera y de méritos. En el caso de los conservatorios, superiores de música y artes deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento General a la LOES. Las IES aceptarán los títulos de bachiller obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación. Para tal efecto, las IES podrán implementar plazos especiales para la presentación de la documentación, que contemplen el tiempo que el Ministerio de Educación requiere para el reconocimiento o equiparación de estos estudios. Conforme al artículo 82 de la LOES, para el ingreso de los estudiantes a la Universidad de las Artes, a los conservatorios e institutos superiores de artes, se requiere además del título de bachiller, el título de bachiller en artes perteneciente al Sistema Nacional de Educación. En el caso de que el aspirante no cumpla con este requisito rendirá un examen de suficiencia para el ingreso, el cual será elaborado por la respectiva IES.)”. Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el tercer nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”. Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Art. 32.- Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica - tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo.” Que, el artículo 54 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Modalidades de estudio o aprendizaje. Las IES podrán impartir sus carreras y programas en las siguientes modalidades de estudios o aprendizaje: a) Presencial; b) Semipresencial; c) En línea; d) A distancia; e) Dual; e, f) Híbrida”. Que, el artículo 59 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Modalidad híbrida. La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad, en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia”. Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”. Que, Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, en el artículo 65 determina: “Aprendizaje de una segunda lengua. El aprendizaje de una segunda lengua será requisito para la graduación en las carreras de tercer nivel, de acuerdo con los siguientes niveles de suficiencia tomando como referencia el Marco Común Europeo, o su equivalente, para lenguas: a) Para el tercer nivel técnico se requerirá al menos el nivel A1 y para el tecnológico se requerirá al menos el nivel A2. b) Para el tercer nivel de grado se requerirá al menos el nivel B1. En los programas de posgrado, las IES definirán en función del desarrollo del área del conocimiento, el nivel de dominio de la segunda lengua, si esta es requerida. Cada IES decidirá la integración o no del aprendizaje de una segunda lengua en el currículo de la carrera o programa. Para que los estudiantes regulares matriculados en una carrera cumplan el requisito de suficiencia de una segunda lengua, las IES, en el caso de que así lo requieran, podrán realizar convenios con otras IES o instituciones que, si bien no forman parte del Sistema de Educación Superior, brindan programas o cursos de lenguas, siempre que éstas emitan certificados de suficiencia mediante la rendición de exámenes con reconocimiento internacional. La presente disposición no se aplicará para las carreras de idiomas. Para efectos de esta disposición, las lenguas ancestrales así como el lenguaje de señas podrán ser consideradas como segunda lengua y requisito para graduación en las carreras de tercer nivel. En el caso de las lenguas ancestrales, el nivel de dominio que se requiera será determinado por cada IES observando los parámetros establecidos por la Secretaría de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación. Para las personas cuyo lenguaje materno sea una lengua ancestral o el lenguaje de señas, las instituciones de educación superior pueden considerar el dominio del idioma español para el cumplimiento del requisito necesario para la graduación en las carreras de tercer nivel. El nivel de dominio que se requiera será determinado por cada IES”. Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la IES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la Coordinación de Planificación Académica, recomendando la probación o no del proyecto; y, c) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación, código, y lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES. Las IES podrán presentar proyectos de carreras y programas en red con otras IES nacionales o extranjeras. En el proyecto se determinará si la titulación se otorgará de manera individual o conjunta. En el caso de convenio con una IES extranjera, la titulación se otorgará de manera conjunta. Las IES, considerando sus recursos académicos, de equipamiento, de infraestructura, así como su modelo educativo, determinarán en el proyecto de carrera o programa el número de estudiantes por cohorte, para la aprobación del CES. Al establecer el límite por cohorte cada IES definirá, en función de su autonomía responsable, el número de paralelos y estudiantes por paralelo”. Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”. Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan de Desarrollo para el nuevo Ecuador 2024- 2025”. Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”. Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; Que, mediante correo institucional del 05 de noviembre de 2024, la ingeniera Nancy Gissela Bravo Rosillo, Coordinadora del Área Académica Tecnológica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano PhD.; y, a la Vicerrectora Académica, Economista Katty Loor Ávila, PhD., lo siguiente: “…En atención a la presente comunicación, me permito remitir el proyecto de la Tecnología Superior en Turismo, presentado por la Lic. Gina Molina Molina, Mgs, quien una vez cumplido con las observaciones y sugerencias sobre la estructura curricular, el Anexo 1 conforme establecido en la normativa de Educación Superior y el estudio de pertinencia acorde al análisis de demanda, me permito indicar que el proyecto requiere cumplir el procedimiento a seguir por parte de ustedes para la continuidad del proceso para que sea presentado ante el Consejo de Educación Superior, para lo cual remito información respectiva con todos los elementos requeridos acorde la Guía Metodológica de presentación de carreras para los fines pertinentes. En atención al presente manifiesto mi gratitud por la atención a la presente y dar continuidad para el cumplimiento de procesos y fortalecimiento de los programas de estudios en la Unidad Académica Técnica Tecnológica”. Que, el Proyecto de Carrera Tecnología Superior en Turismo, cuenta con los siguientes datos: “Información de la carrera o programa: Datos generales: Tipo de trámite/Propuesta: NUEVO. Proyecto innovador: NO. Tipo de formación: Tecnología Superior Modalidad de estudios/ aprendizaje: Hibrida. Descripción de la ejecución: de la modalidad: La Carrera de Turismo - Nivel Tecnológico Superior, se ejecutará mediante la modalidad Hibrida, acorde a los artículos del Reglamento de Régimen Académico 54 y 59. La carrera está diseñada con una duración de cuatro periodos académicos con un total de 2.880 horas, y cada Periodo Académico Ordinario (PAO) de 720 horas. El primer PAO se enfoca en el aprendizaje de conocimientos básicos y a partir del segundo, tercero y cuarto PAO se contemplan asignaturas de formación profesional. En el cuarto PAO se desarrollarán dos talleres de titulación, cada uno de 2 créditos en total 192. El horario de clases será desde las 17H00 hasta las 21H00 por 5 días a la semana, bajo la modalidad hibrida, la cual permitirá brindar la oportunidad a personas que trabajan para que al mismo tiempo puedan solventar sus estudios y cursar una carrera de formación de tercer nivel, con el objetivo de mejorar sus habilidades y competencias laborales. La modalidad de estudio del presente proyecto académico es presencial y virtual (sincrónica y asincrónica); para lo cual la Universidad cuenta con una plataforma virtual avanzada para Docentes y Estudiantes denominado Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA) que es una herramienta de gestión de aprendizaje bajo el sistema MOODLE siendo un espacio educativo alojado en la web, un conjunto de herramientas informáticas que posibilitan la interacción didáctica de manera que el estudiante pueda llevar a cabo las labores propias de la docencia, tales como: chat, foros, wikis, tareas, trabajo en grupo, ensayos, cuestionarios, leer documentos propuestos por el docente, vídeos, conferencias en tiempo real, entre otras que garantizan la interacción en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Se realizarán encuentros presenciales durante cada PAO para realizar la práctica de las asignaturas que ameritan trabajo de campo con un total de 20 horas de las 720 que cuenta cada periodo académico ordinario. Proyecto en red: NO. Código de la IES. Nivel de formación: Tecnológico superior. Campo amplio: 10 Servicios. Campo específico: 1 Servicios Personales: Campo detallado: 5 Turismo y Hotelería. Carrera/Programa: A Turismo. Título: 01 Tecnólogo/a Superior en Turismo. Mención de programa: no aplica. Modalidad: H (Hibrida). Lugar de ejecución de carrera o programa: 1301 (Manabí – Portoviejo). Resumen de la descripción micro curricular de la carrera/programa: Número de períodos académicos ordinarios: 4 Número de semanas por periodo académico:16. Total de horas/créditos de la carrera/programa: 3.180/66,25. Total de horas del aprendizaje en contacto con el docente: 960. Total de horas del aprendizaje autónomo: 1.662. Total de horas del aprendizaje práctico-experimental: 258. Total de horas/créditos de las prácticas preprofesionales laborales: 240. Total de horas/créditos de las prácticas de servicio comunitario: 60. Total de horas/créditos de la unidad de integración curricular/titulación: 192. Número de estudiantes por cohorte: 60. Número de asignaturas: 24. Mención/Itinerario: N/A. 2. Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos (objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales). Los objetivos de la carrera se ajustan a los establecidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales generado por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones que se encuentra vigente y cuyo objetivo primordial es el de Impulsar y gestionar el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales con efectividad, responsabilidad y transparencia, promoviendo la capacitación y certificación, para fortalecer y reconocer las competencias del talento humano del país. La Carrera en Turismo-nivel Tecnológico Superior, se compromete a formar profesionales desde una visión multidisciplinaria, que busca desarrollar en ellos procesos sistémicos, donde esté incluido la reflexión, contextos, procesos y fenómenos turísticos que posibiliten la calidad de los servicios y un cabal desarrollo de la Gestión turística. El Turismo mantiene una relación estrecha con las dimensiones socio-culturales y ambientales que generan impactos tanto positivos como negativos en función de la planificación, gestión y puesta en marcha de las iniciativas del sector, considerando la articulación de la ley de Turismo y la agenda 2030 en el contexto de los “Objetivos de Desarrollo Sostenible” ODS, que reconoce que el turismo reúne excelentes características como herramientas económicas que contribuyen al buen vivir, dinamización de las economías, generación de ingresos, asociatividad, empleo de calidad, bienestar de la comunidad, énfasis en la participación de la mujer, contribución a la mejora ambiental, entre otros…Objetivo general: Preparar profesionales en conocimiento y práctica, que cuenten con suficiente razonamiento técnico y experimental del sector turístico, para que mediante la implementación de prácticas de gestión turística sostenible, se dé óptimo uso de los recursos ambientales, respetando la autenticidad sociocultural de las comunidades, diversificando los destinos turísticos, para que así se potencien y diversifiquen, logrando dinamizar las economías de los sectores, contribuyendo al Plan de Desarrollo para el nuevo Ecuador, y estar acorde a los requerimientos del mercado laboral, siendo parte de equipos de trabajo multidisciplinarios que permitan el desarrollo, la conservación y protección del patrimonio turístico del país. Perfil de ingreso: Para ingresar a carreras de tercer nivel, se requiere poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley. Se aceptarán los títulos de bachilleres obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación. Cumplir con el proceso de admisión establecido por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el cual se articula a lo establecido en el Art. 13 del RRA y el 82 de la LOES. Habilidades del aspirante. Pensamiento crítico. Comunicación efectiva. Utiliza herramientas tecnológicas. Interés por las nuevas tecnologías. Capacidad para enfrentar ambientes globalizados. Creatividad. Actitud de emprendedor: Perfil de egreso: El Tecnólogo Superior de la Carrera en Turismo, graduado en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será un profesional capacitado para desempeñarse en diversos sectores de la industria turística, tanto a nivel local como internacional, con un enfoque en la calidad del servicio, sostenibilidad y promoción de experiencias turísticas únicas. El Tecnólogo en Turismo será capaz de planificar, administrar, organizar y operar servicios turísticos como agencias de viajes, establecimientos de alojamientos, establecimiento de A & B, tour operadores y centros turísticos, garantizando altos estándares de calidad y satisfacción del cliente, incluyendo además la organización de congresos, ferias, tours y excursiones, aplicando estrategias de marketing y promoción de destinos turísticos, tanto en plataformas digitales como a través de medios tradicionales. La formación integral que imparte la USGP, a nuestros graduados en Turismo tiene que ver con una sólida formación ética, humanista, científica y técnica, la misma que los habilita no solo con competencias técnicas y operativas en el sector turístico, sino que también entiende y valora profundamente la dimensión humana y emocional del turismo. Este tipo de profesionales se distingue por su capacidad de empatizar con las personas, trabajar de manera inclusiva y adaptarse a situaciones desafiantes, fomentando el bienestar de los viajeros, las comunidades locales y el medio ambiente, orientados al mejoramiento de la calidad de vida, a través de la potencialización del patrimonio turístico, el cuidado y preservación de los espacios naturales….Líneas de investigación: Según el artículo 31 del RRA establece que “La investigación formativa es un componente fundamental del proceso de formación académica y se desarrolla en la interacción docente-estudiante, a lo largo del desarrollo del currículo de una carrera o programa; como eje transversal de la transmisión y producción del conocimiento en contextos de aprendizaje; posibilitando el desarrollo de competencias investigativas por parte de los estudiantes, así como la innovación de la práctica pedagógica de los docentes. Es un proceso de uso y generación de conocimiento caracterizado por la aplicación de métodos convencionales de investigación, la innovación, el análisis y la validación entre pares; produciendo generalmente conocimiento de pertinencia y validez local, nacional, y/o internacional, orientado al saber hacer profesional; e incorporando componentes técnico-tecnológicos en sus productos. La IES deberá planificar, acompañar y evaluar acciones que aseguren la formación del estudiante en y para la investigación; la investigación como estrategia general de aprendizaje; y, la investigación acción del currículo, en sus diferentes componentes, por parte del personal académico. La IES determinará el objeto, alcance, rigor, impacto, metodologías y condiciones de desarrollo de la investigación formativa en sus carreras y/o programas… Conclusión y recomendación. De acuerdo al análisis de pertinencia y de demanda, así como el análisis documental del contexto global, nacional y local, permite concluir que la Carrera en Turismo – Nivel Tecnológico Superior, responde a las necesidades del contexto, así también en el ámbito del Plan Creando Oportunidades 2020-2025 y al Plan de Desarrollo para el Nuevo Ecuador 2024-2025, documentos que significan un gran aporte y la base para crear oportunidades de estudios que lleguen a todos los sectores y por diferentes vías, cumpliendo con varios lineamientos territoriales como, por ejemplo, el de crear programas de formación técnica y tecnológica pertinentes al territorio, con un enfoque de igualdad de oportunidades; generar redes de conocimiento vinculadas a la educación superior, que promuevan espacios territoriales de innovación adaptados a las necesidades de la sociedad y el sector productivo local; y que promueve la investigación científica y la transferencia de conocimiento, que propician la generación de oportunidades de empleo en función del potencial del territorio. La modalidad propuesta permitirá, además de estudiantes recién graduados del nivel secundario, a personas que se encuentran trabajando en ámbitos relacionados con la empresa de la servucción con altos estándares en la calidad de los servicios que se ofrecen en esta área y así poder obtener un título profesional que les permita mejorar su calidad de vida y sobre todo profesionalizar la actividad del Turismo. A nivel de infraestructura la Universidad San Gregorio cuenta con el equipamiento y herramientas tecnológicas y software que permitirán brindar las sesiones sincrónicas y asincrónicas para el desarrollo del aprendizaje. Se cuenta con un equipo de profesionales docentes, con conocimientos actualizados y de vanguardia, con calidad y experiencia académica de las asignaturas propuestas, así mismo existen programas y proyectos de investigación y vinculación alineados a la propuesta de la carrera, lo cual permitirá que los estudiantes puedan desarrollar su perfil profesional acorde a lo que enmarca el contexto en respuesta a las necesidades de la sociedad. Se recomienda que la carrera sea aprobada por parte del organismo pertinente ya que ésta cumple con todos los parámetros establecidos en las normativas vigentes de la educación superior en el Ecuador…”. Que, el Proyecto Académico Carrera Tecnología Superior en Turismo, modalidad Híbrida, descrito en el considerando anterior, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido proyecto de la Carrera en Turismo, Nivel Tecnológico Superior, modalidad Híbrida, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la docente, Licenciada Gina Molina Molina. SEGUNDO: Aprobar la Carrera en Turismo, Nivel Tecnológico Superior, modalidad Híbrida, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar al Rector y a la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto a la Carrera en Turismo, Nivel Tecnológico Superior, modalidad Híbrida; e informar posteriormente de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera, Coordinadora del Área Tecnológica; y, al docente Lcda. Gina Molina Molina, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. |
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CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo."; Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.
Que, el art. 71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”.
Que, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Principio de Calidad.-El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, pregona en sus artículos 6 y 7, lo siguiente: “Art. 6. Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad. Art. 7. Visión: Ser una Universidad protagonista en la transformación social”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.
Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, en el Estatuto, Reglamentos emitidos por la Universidad y en las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador.
Que, con fecha 25 de julio de 2024, la Dra. Ximena Guillén Vivas, PhD., Canciller de la institución, hace conocer a los miembros del Consejo de Regentes, el proyecto de la Letra del Himno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, compuesta por el Abogado Ángel Primitivo Ganchozo Zambrano, Mg., describiendo que para su creación se ha utilizado el verso decasílabo que es propio para himnos por su musicalidad y marcialidad; rima consonante, Ley de Acento Final y sinalefa y dialefa. Proyecto que debe ser considerado para su respectiva resolución.
Que, el Proyecto de la letra del Himno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, está compuesta con el siguiente texto: “CORO: El clarín gregoriano resuena convocando a un banquete de luz y sus aulas parcelas se llenan de aguerrida y vital juventud. ESTROFAS: I. Alma mater nidal de cultura sempiterna en saberes ideal San Gregorio tu nombre perdura cual centella un Alfaro inmortal. II. San Gregorio de sol refulgente de enseñanza caudal y esplendor de arte y ciencia las tics un torrente de talento y futuro creador”.
Que, mediante Resolución C.R. USGP-40-2024, dictada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día 02 de agosto de 2024, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de la Letra del Himno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, compuesta por el Abogado Ángel Primitivo Ganchozo Zambrano, presentada por la Canciller de esta institución de educación superior; y contenida en el siguiente texto: “CORO: El clarín gregoriano resuena convocando a un banquete de luz y sus aulas parcelas se llenan de aguerrida y vital juventud. ESTROFAS: I. Alma mater nidal de cultura sempiterna en saberes ideal San Gregorio tu nombre perdura cual centella un Alfaro inmortal. II. San Gregorio de sol refulgente de enseñanza caudal y esplendor de arte y ciencia las tics un torrente de talento y futuro creador”. SEGUNDO: Aprobar la Letra del Himno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el siguiente texto: “CORO: El clarín gregoriano resuena convocando a un banquete de luz y sus aulas parcelas se llenan de aguerrida y vital juventud. ESTROFAS: I. Alma mater nidal de cultura sempiterna en saberes ideal San Gregorio tu nombre perdura cual centella un Alfaro inmortal. II. San Gregorio de sol refulgente de enseñanza caudal y esplendor de arte y ciencia las tics un torrente de talento y futuro creador”. TERCERO: Designar la Comisión que oriente la convocatoria para la musicalización de la letra del Himno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, misma que estará presidida por la Licenciada Carmen Katerine Zambrano Vélez; y dos profesores de la Carrera de Artes Escénicas de la institución, que ella designe. CUARTO: Autorizar al Rector de la institución, adopte las medidas administrativas correspondiente dentro de las fases e instancias, para la aprobación, ejecución y difusión de la musicalización del Himno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: Solicitar al Rector que la presente resolución, sea puesta en el orden del día de la siguiente sesión del Consejo Universitario de la institución, para su conocimiento…”. Que, mediante oficio USGP-DEP-CULTURA-010-2024, de 21 de noviembre de 2024, la Licenciada Carmen Katerine Zambrano Vélez, Presidenta de la Comisión en el proceso de la convocatoria para la musicalización de la letra del Himno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Canciller Dra. Ximena Guillén Vivas PhD.; y, el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el Resumen Ejecutivo del Informe del Concurso Nacional de Composición Musical del Himno de la USGP, determinando: “…Estimada autoridades, mediante el presente expongo a su autoridad un Resumen Ejecutivo del Informe del Concurso Nacional de Composición Musical del Himno de la USGP. El Concurso Nacional de Composición Musical del Himno de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo (USGP) concluyó exitosamente con la participación de 8 compositores de distintas regiones del país. El jurado calificador, integrado por expertos en música, evaluó las obras el 15 de noviembre de 2024 en la Sala de Posgrado #4 del Edificio 2 de la USGP. La obra ganadora, titulada "El Clarín Gregoriano Resuena", es autoría del Sr. Daniel Mauricio Mosquera Quelal, de Quito, cuya composición se destacó por su creatividad, calidad musical y adecuación al espíritu institucional de la USGP. La obra incorpora elementos culturales y melódicos que representan nuestra identidad manabita, preservando la solemnidad propia de un himno. El proceso se llevó a cabo con transparencia y profesionalismo, cumpliendo con los objetivos planteados de fortalecer la identidad institucional a través de una obra musical que será un símbolo representativo de la universidad. Así mismo pongo a su consideración las acciones a implementar una vez conocido los resultados del concurso del Himno: Convocar al Sr. Daniel Mauricio Mosquera Quelal a la universidad para realizar la entrega oficial del premio y la presentación de su obra musical ante las autoridades y comunidad universitaria. Organizar actividades para socializar la letra y música del himno con toda la comunidad gregoriana. Encargar al Coro Polifónico de la USGP la preparación e interpretación oficial del himno. Programar la primera interpretación oficial del himno en la Sesión Solemne por el aniversario de la USGP, consolidando su lugar como un símbolo institucional. Solicitar el Registro de Derecho de Autor del Himno de la USGP (obra musical) ante la Secretaría Nacional de Derechos Intelectuales- SENADI. Archivar oficialmente la partitura, la grabación en audio y la ficha de evaluación de la composición ganadora como parte del patrimonio cultural de la USGP…”.
Que, el Resumen Ejecutivo del Informe del Concurso Nacional de Composición Musical del Himno de la USGP, presentado por la Comisión designada por el Consejo de Regentes, descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por el Rector, para el conocimiento y resolución del Consejo de Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el Resumen Ejecutivo del Informe del Concurso Nacional de Composición Musical del Himno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Comisión Especial designada por el Consejo de Regentes de esta institución, en el proceso de Concurso para la Musicalización de la letra del Himno, en el que participó el señor Daniel Mauricio Mosquera Quelal, con la obra ganadora, titulada "El Clarín Gregoriano Resuena".
SEGUNDO: Aprobar el Resumen Ejecutivo del Informe del Concurso Nacional de Composición Musical del Himno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con los respectivas anexos y recomendaciones.
TERCERO: Autorizar al Rector que, en coordinación con la Cancillería, adopten las acciones administrativas necesarias para la aplicación y ejecución del Himno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, atendiendo las recomendaciones del Resumen Ejecutivo del Informe del Concurso Nacional de Composición Musical del Himno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Extender las felicitaciones a los integrantes de la Comisión Especial designada por el Consejo de Regentes, en el Concurso Nacional de Composición Musical del Himno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución. TERCERA: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. |
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CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo."; Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que: “Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: “…c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior; y, j) A desarrollarse en un ámbito educativo libre de todo tipo de violencia”. Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “De la Admisión y Nivelación. El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior”.
Que, el artículo 10 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Período académico. Las IES implementarán al menos dos (2) períodos académicos al año. Las IES en ejercicio de su autonomía responsable podrán distribuir el número de horas que comprenderá cada período académico, considerando que un estudiante de tiempo completo durante su carrera dedicará un promedio de cuarenta y cinco (45) horas por semana a las diferentes actividades de aprendizaje, indistinto de la modalidad de estudios. En las asignaturas, cursos o sus equivalentes en los que se requieran laboratorios, las horas correspondientes deberán sumarse al componente de aprendizaje práctico-experimental.”.
Que, el artículo 13 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: Ingreso a tercer nivel. Para el ingreso al tercer nivel, se requiere poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley. En el caso de las IES particulares, cumplir con los requisitos adicionales establecidos en sus estatutos y/o normativa interna. En el caso de las IES públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión que observará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de carrera y de méritos. En el caso de los conservatorios, superiores de música y artes deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento General a la LOES. Las IES aceptarán los títulos de bachiller obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación. Para tal efecto, las IES podrán implementar plazos especiales para la presentación de la documentación, que contemplen el tiempo que el Ministerio de Educación requiere para el reconocimiento o equiparación de estos estudios. Conforme al artículo 82 de la LOES, para el ingreso de los estudiantes a la Universidad de las Artes, a los conservatorios e institutos superiores de artes, se requiere además del título de bachiller, el título de bachiller en artes perteneciente al Sistema Nacional de Educación. En el caso de que el aspirante no cumpla con este requisito rendirá un examen de suficiencia para el ingreso, el cual será elaborado por la respectiva IES”.
Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.
Que, mediante Resolución USGP C.U No. 016-01-2024, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 31 de enero de 2024, resolvió: “PRIMERO: Acoger la propuesta de Ajustes al Calendario de Admisión y Oferta Académica, correspondiente al periodo académico I de 2024, presentado por el Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme se justifica con los documentos adjuntos. SEGUNDO: Aprobar los Ajustes al Calendario de Admisión y Oferta Académica, correspondiente al periodo académico I de 2024, conforme a las fechas y cronograma fijado por el Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer al Rector que, en conjunto con el Departamento de Admisión, socialicen ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución la modificación al Calendario de Admisión y Oferta Académica, periodo I de 2024; así como se realicen las gestiones administrativas para su difusión en la plataforma virtual de la institución…”.
Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 393-08-2024, del 27 de agosto de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la propuesta para la extensión del Proceso de Admisión del periodo II del año 2024 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a las carreras: Odontología, Medicina, Enfermería y Nutrición y Dietética, con una semana más, en lo que corresponde a los procesos de inscripción, acompañamiento y examen de ingreso, con el objetivo de incrementar la cantidad de inscripciones, en el Área de la Salud., presentado y sustentado por la Directora del Área Académica de Salud de la institución, con el respectivo criterio del Departamento de Admisión de la institución. SEGUNDO: Aprobar la extensión del Proceso de Admisión del periodo II del año 2024 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a las carreras: Odontología, Medicina, Enfermería y Nutrición y Dietética, con una semana más, en lo que corresponde a los procesos de inscripción, acompañamiento y examen de ingreso. TERCERO: Autorizar al Rector que, en coordinación con la Dirección del Área Académica de Salud y el Departamento de Admisión, realice las acciones administrativas necesarias para que los procesos académicos de admisión del periodo II de 2024, se extiendan una semana más, en lo que corresponde a los procesos de inscripción, acompañamiento y examen de ingreso en las carreras: Odontología, Medicina, Enfermería y Nutrición y Dietética…”.
Que, mediante correo institucional de 20 de noviembre de 2024, la ingeniera Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., el siguiente texto: “Estimadas Autoridades, acogiendo sus sugerencias, les envío un nuevo informe donde podrán encontrar datos comparativos del proceso de admisión del periodo dos de los años 2023 y 2024….ANÁLISIS COMPARATIVO DEL PERIODO DOS DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO AÑOS 2023 - 2024 Analizar datos entre un periodo y otro, permite identificar tendencias a lo largo del tiempo, como el crecimiento o decrecimiento en el ingreso de nuevos estudiantes, el rendimiento o eficiencia de las estrategias ejecutadas, o cualquier otra métrica relevante. Esto ayuda a prever comportamientos futuros y a tomar decisiones que guíen hacia la dirección correcta. Estas son algunas de las razones por la cual se realiza el siguiente análisis: • Comparar resultados permite evaluar si las estrategias implementadas han sido efectivas. Si las métricas mejoran, significa que las acciones tomadas han sido efectivas. Si no, es necesario hacer ajustes y correcciones. • La comparación periódica fomenta una cultura de mejora continua, ya que se promueve la revisión constante de los procesos y se incentiva la búsqueda de nuevas formas de optimización y eficiencia. • Entender qué áreas han mejorado y cuáles no permite una mejor asignación de recursos. Por ejemplo, se puede destinar más presupuesto o personal a áreas que necesiten mayor impulso. • Permite ajustar las estrategias y tácticas en función de los resultados obtenidos. Si algo no está funcionando como se esperaba, el análisis comparativo facilita la identificación de problemas y la implementación de soluciones. • Mantenerse al tanto de los resultados y compararlos anualmente ayuda a la organización a mantenerse competitiva en el mercado, identificando fortalezas y áreas de oportunidad respecto a la competencia. Realizar este tipo de análisis es esencial para cualquier organización que desee crecer, adaptarse y mantenerse relevante en un entorno cambiante. POSTULANTES INSCRITOS POR CARRERA INGRESO CON BENEFICIOS DE ABANDERADOS INGRESO POR GENERO PAIS DE PROCEDENCIA PROVINCIA DE PROCEDENCIA CANTÓN DE PROCEDENCIA Ingreso de estudiantes provenientes de instituciones educativas asociadas a la Asociación de Instituciones Particulares y Fiscomisionales de Manabí, con la cual la USGP mantiene convenio. Es oportuno indicar que el convenio se celebra con fecha 18 de diciembre del 2023, por lo que los datos que se observaran en el cuadro solo corresponden al proceso de admisión del segundo periodo del año 2024. Tendremos que esperar el próximo año junto con los otros periodos para tener datos de los resultados del convenio. El Departamento de Admisión realizó una socialización de puerta a puerta a cada una de las instituciones educativas asociadas, para que conozcan los beneficios que tienen a través de este convenio, así mismo, se intensifico las actividades en los predios de las unidades educativas en cuanto a capacitaciones, charlas, talleres y la visita al campus denominada Campus Tour Ruta al éxito. Conclusión: Sin duda alguna se evidencia el decrecimiento de nuevos estudiantes, esto debido a varios factores, tanto internos como externos, siendo este ultimo la razón por las que se ha visto más afectada la admisión de la institución. La USGP, ha implementado una serie de acciones para captar más estudiantes y ofrecer mejores beneficios en cuanto a la competencia, pero aun podemos mejorar las estrategias de promoción y mercadeo. La compleja situación socioeconómica del país, la crisis energética, la inseguridad y la inestabilidad política, han afectado drásticamente a todo nivel en nuestro país, de manera directa a la situación financiera de las familias. La apertura de establecimientos de educación superior en nuestra provincia, también han provocado la dispersión del público objetivo, transformando la oferta del mercado y llevándonos a un entorno más competitivo. Recomendaciones: 1. Mantener comunicación permanente con las Unidades Educativas que brindan bachillerato en la provincia. 2. Generar alianzas interinstitucionales que permitan beneficios para nuestros estudiantes. 3. Mejorar los canales de promoción y comunicación con nuestro público objetivo. 4. Implementar el equipo de ventas y call center para un mejor seguimiento y captación de nuevos estudiantes. 5. Ampliar el radio de promoción y publicidad a otras provincias del país. 6. Promoción y publicidad permanente de la oferta académica en redes sociales institucionales. 7. Visibilidad de la marca institucional en eventos de gran relevancia a nivel local y nacional. 8. Mejorar el trato y comunicación entre docentes y estudiantes…”.
Que, el Informe del Proceso de Admisión año 2023-2024, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución de los miembros del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE PRIMERO: Dar por conocido el Informe de los datos comparativos del Proceso de Admisión del periodo dos de los años 2023 y 2024, presentado por el Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con sus anexos, conclusiones y recomendaciones.
SEGUNDO: Acoger el Informe de los datos comparativos del Proceso de Admisión del periodo dos de los años 2023 y 2024 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
TERCERO: Autorizar al Rector que, en conjunto con el Departamento de Admisión, adopten las medidas administrativas-académicas necesarias, conforme a las recomendaciones, vertidas en el Informe de los datos comparativos del Proceso de Admisión del periodo dos de los años 2023 y 2024 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, Direcciones Generales Académica y Financiera, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; Departamento de Admisión; y, Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución.
SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP. |