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Viernes 19 de Abril del 2024
Hora: 16:16






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución jueves, 28 de junio del 2018



352-06-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Alfredo David Marín Mera.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DERECHO LABORAL III, al estudiante Alfredo David Marín Mera.

TERCERO: Autorizar matrícula ESPECIAL a Alfredo David Marín Mera, en el período académico marzo-agosto 2018

353-06-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Vicente Xavier Intriago Martínez.

SEGUNDO: El H. Consejo Universitario resuelve como Acción Afirmativa la anulación de la matrícula y condonación de valores causados en el periodo académico septiembre 2017 – febrero 2018 del estudiante Vicente Xavier Intriago Martínez.

354-06-2018

PRIMERO: Negar por improcedente,  la solicitud de examen del segundo parcial en la asignatura Derecho Constitucional, del semestre académico marzo – agosto 2017,   presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Raúl Ricardo Rivas Acosta.

355-06-2018

PRIMERO: Acoger el Oficio ARQ.-OF.-084-2018 enviado por el Arq. Juan Carlos Mera Cedeño, Coordinador de la Carrera de Arquitectura.

SEGUNDO: Derivar al Ing. Galo Enrique Cano Pita, Vicerrector Académico (e) la solicitud de ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-Venezuela,  de los Arquitectos: Danny Alcívar Vélez, Nelly Chanalata Santos, Juan García García, Ana Lavalle Villacís, Darío Mendoza García,  Oscar Paladines Tinitana, Douglas García Morales, Folke Zambrano Quiroz; y, los Ingenieros Miguel Barcia Mendoza, Gema Menéndez Navarro, Ider Moreno Yépez, Gina San Andrés Zevallos y Adrián Reyna García, con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente.

356-06-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Auditoría y Contabilidad Gema Dayana Zambrano Basurto.

SEGUNDO: Autorizar matrícula ESPECIAL a Gema Dayana Zambrano Basurto, en el período académico marzo-agosto 2018.

361-06-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo Art. 8 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: d) Difundir y fortalecer los valores en la sociedad ecuatoriana… g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país.

 

Que, mediante resolución USGP H.C.U No. 363-09-2017, adoptada en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el día 21 de septiembre de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aceptar la creación de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., SEGUNDO: Autorizar a los representantes legales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y Centro de Transferencia, Tecnología y Educación Continua San Gregorio, suscriban los actos escriturarios y administrativos correspondiente en la constitución de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A.”.  

 

Que, mediante resolución No. H.C.U No. 028-01-2018, adoptada en la sesión ordinaria del 30 d enero de 2018, el H. Conejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: PRIMERO: Aceptar el pedido de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., para que aplique las inscripciones de los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo del estudio del idioma inglés para alcanzar en el Nivel B2 de acuerdo al Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas.  SEGUNDO: Disponer a la Gerente General de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., socialice las inscripciones del estudio del componente del idioma inglés para alcanzar el Nivel B2, con las autoridades y estudiantes de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Requerir a la Gerente General de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., presente informe a este órgano colegiado, respecto a las acciones adoptadas en la socialización de la inscripción de estudiantes en los estudios del idioma inglés”.     

Que, mediante oficio SGSL-OF. 0020-2018 del 27 de junio de 2018, la licenciada Patria Romero Hidrovo, Gerente General de SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., hace conocer al rector que para el próximo semestre septiembre 2018-febrero-2019 es necesario establecer determinados procesos para conseguir que el componente de inglés, sea impartido en todas las carreras de la USGP, por cuanto es indispensable que todos los estudiantes alcancen la suficiencia del nivel B2, tal como lo señala el artículo 31 del Reglamento de Régimen Académico del CES; y, que este requisito debe ser cumplido  por el estudiante antes de ingresar al último semestre de carrera, debiendo para ello cursar 672 horas del componente de Inglés, lo que implica que el estudiante tiene que ver esta asignatura durante 6 semestres más el Nivel Básico de Carrera, para ello se requiere el apoyo de las carreras de la Universidad. La Escuela SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., ha considerado oportuno el apoyo académico para solicitar que las carreras adopten e incluyan el componente del idioma inglés, para de esta manera ayudar al estudiante a contemplarlo como una asignatura. Par ello, se ha previsto capacitar 2 horas a las secretarias de las carreras para difundir la información correcta y adecuada al estudiante para el próximo semestre

 

Que, el oficio suscrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 

RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar el pedido de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., respecto a que se considere en el próximo periodo académico septiembre 2018- febrero 2019, el componente educativo del idioma inglés para alcanzar el Nivel B2 de acuerdo al Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas y al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dentro de los horarios de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

SEGUNDO: Disponer que dentro del periodo académico septiembre 2018- febrero 2019, se implemente dentro de los horarios de clases de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo el componente educativo del idioma inglés para alcanzar el nivel B2 de acuerdo al Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas y al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior. 

TERCERO: Disponer a la Gerente General de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., socialice el ingreso del componente del Idioma Inglés en los horarios de clases de las Carreras de la USGP, con los Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras y Secretarias de Carrera.

TERCERO: Requerir a la Gerente General de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., presente informe a este órgano colegiado, respecto a las acciones adoptadas en la estructuración de ingreso del componente del idioma inglés en los horarios de las clases de las Carreras de la USGP.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la resolución al Rector, Vicerrector Académico, Directora General Académica, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera de la USGP; y a Gerente General la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.
357-06-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: "El sistema de educación superior tiene como objetivo la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo ". 

Que, el artículo 352 de la Constitución de la República determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, preparados acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, sin fines de lucro;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: "Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas de autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planos y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 48 de la LOES determina que: "El Rector o la Rectora es la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica pública o particular, y ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial. El Rector o la Rectora presidirá el órgano colegiado académico superior superior de manera obligatoria y que los representará en el estatuto respectivo en el ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Puede ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto ... ".

Que , mediante Resolución USGP-HCU No. 311-06-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 8 de junio de 2018, se dispuso: " PRIMERO: Encargar al Ing. Galo Enrique Cano Pita, Director del Área Académica Empresarial, el Vicerrectorado Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hasta el reintegro del titular de dicho puesto, Arq. Jaime Alarcón Zambrano. SEGUNDO: Disponer al Ing. Galo Enrique Cano Pita, realice las funciones administrativas del Vicerrector Académico encargado, en el Departamento Ordinario de la presente fecha ".

Que , el literal c) del artículo 45 del Estatuto de la USGP señala: " Conocer y resolver sobre las licencias superiores a treinta días del Rector / a, Vicerrector / a Académico / ay Directores / como Generales. El plazo máximo por el cual se podrá otorgar la licencia al Rector / a, Vicerrector / a Académico / ay Directores / como Generales, una vez transcurridos los treinta días será de 60 días ";

Que , el Art. 53 del Estatuto de la USGP señala que: - Funciones y atribuciones de la / el Vicerrector / a Académico / a: a) Subrogar en funciones al Rector / a, de manera temporal y por encargo del Honorable Consejo Universitario o en el mar de manera definitiva reemplazarlo ... ".

Que , el artículo 54 del Estatuto de la USGP- Sección IV, Subrogación-Ausencia Temporal, expresa: "Arte. 54.- El o la Rector / a será subrogado / a en ausencia temporal del ejercicio de sus funciones por el Vicerrector Académico / a ... ";

Que, por comunicación del 27 de junio de 2018, el abogado Marcelo Farfán Intriago, en su calidad de rector de la USGP, se dirige a los miembros del H. Consejo Universitario, solicitando que haga uso de su derecho a vacaciones, durante 15 días , que transcurrirá desde el 02 de julio hasta el 13 de julio del 2018, la razón por la cual pide que, de acuerdo con las normas legales, las reglamentaciones y el Estatuto del USGP, se conceda su derecho a las vacaciones y lo que sea Luego se adoptó la decisión del encargo de sus funciones como rector.        

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el secretario general, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario dela USGP.       

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Conceder vacaciones al abogado Marcelo Farfán Intriago, rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde el 2 al 13 de julio de 2018.     

SEGUNDO: Encargar al Ing. Galo Enrique Cano Pita, Vicerrector Académico (e), el rectorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hasta el reintegro del rector titular, Ab. Marcelo Farfán Intriago.                       

TERCERO: Disponer al Ing. Galo Enrique Cano Pita, realiza las funciones administrativas encargadas, tanto del rectorado como del Vicerrectorado Académico, durante la vigencia de sus apegos aprobadas por este órgano colegiado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA : Notificar el contenido de la presente resolución al rector y al Ing. Galo Enrique Cano Pita, Dirección Financiera y Jefatura de Gestión del Talento Humano de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.      

SEGUNDA:  Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
358-06-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo Art. 8 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: d) Difundir y fortalecer los valores en la sociedad ecuatoriana… g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país.

Que, mediante Resolución USG-H.C.U. No.0064-05-2012, del 8 de mayo de 2012, expedida por el Honorable Consejo Universitario, Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio", como establecimiento privado con personalidad jurídica, con autonomía administrativa, económica y financiera en los términos que establece la Ley, adscrito al Rectorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, el artículo Art 5 del Estatuto del Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua San Gregorio, determina que, éste presta servicios de asesoramiento empresarial, implementación de innovaciones, adiestramiento tecnológico e investigación pertinente en beneficio de la productividad de las organizaciones del país y del fortalecimiento de redes de investigadores para desarrollo de conocimiento conforme a las necesidades de la sociedad.

Que, mediante oficio s/n de fecha 26 de junio de 2018, la señora Karla Astudillo Gutiérrez, Directora del Centro de Transferencia, Tecnología y Educación Continua de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita al rector, que a través del H. Consejo Universitario de ésta institución de educación superior, le otorgue el aval académico, para poder dictar el Diplomado de Gestión de Riesgos y Desastre mediante el Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua, para lo cual se permite anexar el proyecto  del diplomado, mismo que ha sido creado con el Centro de Altos Estudios Nacionales del Perú CAEN.        

Que, mediante apostilla inserta por el rector de la USGP, en el oficio suscrito por la Directora del CTTyEC USGP, lo ha considerado poner a consideración y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Diplomado en Gestión de Riegos de Desastres, presentado por el Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

SEGUNDO: Conceder el Aval Académico al Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para dictar el Diplomado en Gestión de Riegos de Desastres, mismo que comprende 15 módulos, con duración de 384 horas y 24 créditos.

TERCERO: Disponer a la Directora del Centro Tecnología Transferencia de Tecnologías y Educación Continua de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, coordine en la parte académica, con la Dirección General Académica de la USGP, el inicio del Diplomado en Gestión de Riegos de Desastres. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA:  El Centro Transferencia de Tecnologías y Educación Continua de la USGP, a través de su Directora, deberá presentar semestralmente al H. Consejo Universitario, un informe motivado de las actuaciones y acciones que se han realizado en el Diplomado en Gestión de Riegos de Desastres.   

SEGUNDO:  Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

TERCERO: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Directora del Centro Transferencia de Tecnología y Educación Continua de la USGP; y, la Dirección General Académica de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

359-06-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art.6 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de Educación Superior innovadora, que contribuye al desarrollo de la sociedad, a través de la generación de conocimientos y la formación de profesionales competentes; comprometidos con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores”.

Que, mediante oficio I.E.Of. No. 012-2018 del 15 de junio de 2018, el Ing. Marcos Gallegos Macías, Jefe del Departamento de Información Estratégica de la USGP, comunica al rector, con el ánimo que el Aula Virtual de Aprendizaje (EVA) y la Plataforma Académica Institucional cuenten con  un documento donde se describan las políticas de uso y así mismo garantizar la correcta utilización de los sistemas informáticos, pone a consideración las Políticas de Uso del Entorno Virtual de Aprendizaje Versión 1.0; y, las Políticas de Uso de la Plataforma de Gestión Académica Versión 1.0, esto con la finalidad de potenciar los procesos de Evaluación y Acreditación Institucional. 

Que, para el entorno virtual de aprendizaje, se considera la creación de software o plataforma que permite crear espacios (aulas virtuales) donde docentes y estudiantes pueden interactuar con una diversidad de actividades, aquí cada docente podrá crear actividades como: foros, chat, cuestionarios, tareas, lecciones, talleres, etc., así como el docente podrá subir recursos digitales, tales como: archivos. Acrobat (pdf), Word (doc), imágenes (jpg), Power Point (ppt), Excel (xls), entre otros.

Que, el Sistema Informático de Gestión Académica, es un software que permite almacenar información entorno a las funciones sustantivas de la educación superior (academia, investigación, vinculación con la sociedad) mismas que se generan a través de procesos institucionales propios de la USGP, a esta información pueden acceder todos los actores involucrados de acuerdo a los privilegios o roles asignados. El usuario del sistema se refiere al acceso que puede tener un docente, autoridad administrativa, estudiantes al sistema informático, a través de una contraseña o password, pudiendo cada usuario visualizar y/o ingresar información de acuerdo al rol o privilegios asignados.                 

Que, el oficio descrito anteriormente, firmado por el Jefe de Información Estratégica de la USGP, fue apostillado por el Rector, para el conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Pleno del H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Aprobar los Proyectos de Políticas de: Uso de Entorno Virtual de Aprendizaje, Versión 1.0; y, Uso de Plataforma de Gestión Académica, versión 1.0, presentadas por el Departamento de Información Estratégica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

SEGUNDO: Disponer al Jefe del Departamento de Información Estratégica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, coordine la publicación y digitalización en la página Web de la institución de las Políticas de: Uso de Entorno Virtual de Aprendizaje, Versión 1.0; y, Uso de Plataforma de Gestión Académica, versión 1.0 con la Secretaría General.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Jefe del Departamento de Información Estratégica de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

360-06-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa que: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: …La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia y equidad de género, de conformidad con la Ley”;

Que, el Art. 45 de la LOES expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”;

Que, el Art. 47 de la LOES expresa: “Órgano colegiado académico superior. - Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados”;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad alguna.

Que, el Art.22 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

Que, por otra parte, el Art.25 del Estatuto de la USGP determina que: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria…. Para las elecciones de los representantes de profesores/as, e investigadores/as, pueden elegir los profesores e investigadores titulares de la USGP. Para las elecciones de los representantes estudiantiles, pueden elegir los estudiantes regulares. Para las elecciones de los representantes laborales, pueden elegir las y los empleados y las y los trabajadores permanentes, legalmente posesionados.”.

Que, el artículo 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los  procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento, con el consentimiento previo del Consejo Universitario, con el propósito de dirigir los procesos electorales, que tendrá como finalidad garantizar  el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad, entre los procesos eleccionarios están los de representantes de graduados y representación estudiantil al H. Consejo Universitario de la USGP.  

Que, a través de la Resolución USGP.H.C.U. No. 234-04-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 25 de abril de 2018, resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Secretario General, respecto al periodo de gestión de representante de profesores y estudiantes al Honorable Consejo Universitario; y, de los miembros del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer que, en la próxima sesión de éste órgano colegiado, se presenten los posibles nombres de los miembros que conformarán el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Para ello, los miembros del H.C.U., en especial los Directores de Áreas Académicas, deberán socializar con sus Coordinadores de Carrera, profesores y alumnos más destacados en sus registros académicos. (tres profesores con sus respectivos suplentes y un estudiante con su respectivo suplente). TERCERO: Disponer al Representante de Trabajadores al H. Consejo Universitario de la USGP, presente para la próxima sesión los nombres de las personas que formarán parte del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. (un miembro principal y su respectivo suplente). CUARTO: Declarar en funciones prorrogadas, por esta ocasión a los miembros del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hasta que se conforme el Tribunal Electoral de la USGP, para el inicio de las elecciones correspondientes a la representación de profesores a éste órgano colegiado…”. 

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 262-05-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Designar a los profesores: Lcdo. Miguel Barcia Mendoza; Ing. Helen Arteaga Coello y abogada Julia Morales Loor; miembros principales al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, miembros suplentes al Dr. César Burgos Morán, licenciada Gina Molina Molina; y Dr. Wilson Espinoza Estrella. SEGUNDO: Designar a los estudiantes Astrid Karolina Ceballos Sánchez; y, a Layla Pamela Elgharbawi Mendoza, miembro principal y suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Designar a los empleados Lcdo. Manuel Andrade León e Ingeniera Jessenia Guillen Sánchez, miembro principal y suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: Disponer que los miembros principales y suplentes designados al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, inicien sus actividades una vez que se haya completado la designación del delegado suplente por parte de los profesores; y; hayan sido posesionados ante el H. Consejo Universitario…”

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 341-06-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario en sesión ordinaria del 19 de junio de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Designar a los profesores: Ing. Miguel Barcia Mendoza y abogada Julia Morales Loor, Presidente y Vicepresidenta del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al Reglamento de Elecciones de esta institución de educación superior. SEGUNDO: Disponer al Rector, en su calidad de Representante Legal de la USGP, tome posesión del Ing. Miguel Barcia Mendoza y la abogada Julia Morales Loor, para el cargo de Presidente y Vicepresidenta del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la reunión inicial de este organismo. TERCERO: Disponer al Tribunal Electoral que inicie las gestiones pertinentes para las próximas elecciones, en atención a la resolución USGP No. 262-05-2018, que ha dictado éste órgano colegiado…”      

Que, mediante oficio PTE-2018-002 de fecha lunes 27 de junio de 2018, suscrito por el Ing. Miguel Barcia Mendoza, Presidente del tribunal Electoral de la USGP, se dirige al Rector, manifestando que el tribunal Electoral, en sesión celebrada el 27 de junio de 2018, resolvió convocar a elecciones para los Representantes de los Profesores al H. Consejo Universitario de la USGP, para el periodo 2018-2020, por lo que solicita la aprobación del texto de la convocatoria adjunta, por su intermedio al H. Consejo Universitario, y con ello disponer la publicación respectiva a través de medios de comunicación y del portal web de la institución.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, que contiene la convocatoria a elecciones de representante de profesores al H. Consejo Universitario de la USGP, ha sido apostillado por el rector para conocimiento y resolución.       

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la Convocatoria a Elecciones de seis (6) Representante Principales de Profesores y/o Investigadores al H. Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2018-2020 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por el Tribunal Electoral de la institución.

SEGUNDO: Disponer al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice la publicación de la Convocatoria a Elecciones de seis (6) Representante Principales de Profesores y/o Investigadores al H. Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2018-2020 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer a las autoridades de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, atiendan las peticiones y/o requerimientos que realice el Tribunal Electoral, para el proceso de elecciones descrito en este acto.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la resolución al Rector, Presidente del Tribunal Electoral de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

361-06-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo Art. 8 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: d) Difundir y fortalecer los valores en la sociedad ecuatoriana… g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país.

Que, mediante resolución USGP H.C.U No. 363-09-2017, adoptada en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el día 21 de septiembre de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aceptar la creación de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., SEGUNDO: Autorizar a los representantes legales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y Centro de Transferencia, Tecnología y Educación Continua San Gregorio, suscriban los actos escriturarios y administrativos correspondiente en la constitución de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A.”.  

Que, mediante resolución No. H.C.U No. 028-01-2018, adoptada en la sesión ordinaria del 30 d enero de 2018, el H. Conejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: PRIMERO: Aceptar el pedido de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., para que aplique las inscripciones de los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo del estudio del idioma inglés para alcanzar en el Nivel B2 de acuerdo al Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas.  SEGUNDO: Disponer a la Gerente General de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., socialice las inscripciones del estudio del componente del idioma inglés para alcanzar el Nivel B2, con las autoridades y estudiantes de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Requerir a la Gerente General de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., presente informe a este órgano colegiado, respecto a las acciones adoptadas en la socialización de la inscripción de estudiantes en los estudios del idioma inglés”.     

Que, mediante oficio SGSL-OF. 0020-2018 del 27 de junio de 2018, la licenciada Patria Romero Hidrovo, Gerente General de SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., hace conocer al rector que para el próximo semestre septiembre 2018-febrero-2019 es necesario establecer determinados procesos para conseguir que el componente de inglés, sea impartido en todas las carreras de la USGP, por cuanto es indispensable que todos los estudiantes alcancen la suficiencia del nivel B2, tal como lo señala el artículo 31 del Reglamento de Régimen Académico del CES; y, que este requisito debe ser cumplido  por el estudiante antes de ingresar al último semestre de carrera, debiendo para ello cursar 672 horas del componente de Inglés, lo que implica que el estudiante tiene que ver esta asignatura durante 6 semestres más el Nivel Básico de Carrera, para ello se requiere el apoyo de las carreras de la Universidad. La Escuela SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., ha considerado oportuno el apoyo académico para solicitar que las carreras adopten e incluyan el componente del idioma inglés, para de esta manera ayudar al estudiante a contemplarlo como una asignatura. Par ello, se ha previsto capacitar 2 horas a las secretarias de las carreras para difundir la información correcta y adecuada al estudiante para el próximo semestre

Que, el oficio suscrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar el pedido de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., respecto a que se considere en el próximo periodo académico septiembre 2018- febrero 2019, el componente educativo del idioma inglés para alcanzar el Nivel B2 de acuerdo al Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas y al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dentro de los horarios de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

SEGUNDO: Disponer que dentro del periodo académico septiembre 2018- febrero 2019, se implemente dentro de los horarios de clases de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo el componente educativo del idioma inglés para alcanzar el nivel B2 de acuerdo al Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas y al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior. 

TERCERO: Disponer a la Gerente General de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., socialice el ingreso del componente del Idioma Inglés en los horarios de clases de las Carreras de la USGP, con los Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras y Secretarias de Carrera.

TERCERO: Requerir a la Gerente General de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., presente informe a este órgano colegiado, respecto a las acciones adoptadas en la estructuración de ingreso del componente del idioma inglés en los horarios de las clases de las Carreras de la USGP.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la resolución al Rector, Vicerrector Académico, Directora General Académica, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera de la USGP; y a Gerente General la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.