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Jueves 18 de Abril del 2024
Hora: 22:56






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

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ALUMNI

 

Resolución martes, 11 de octubre del 2022



 

368-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el literal b) numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, el cual incluye b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, estableciendo como responsabilidad del Estado el adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual;

Que, el artículo 82 ibídem dispone que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Que, el artículo 31 de la Carta Magna del Ecuador, prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo. En la misma línea el artículo 347 de la Constitución de la República del Ecuador incluye como una responsabilidad del Estado el erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes;

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 5 literal j) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece como un derecho de las y los estudiantes el desarrollarse en un ambiente libre de todo tipo de violencia;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 17 reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en ejercicio de la autonomía responsable, faculta a las Universidades y Escuelas Politécnicas: “(…) b) la libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) la libertad para gestionar sus procesos internos”; 

Que, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, tiene como objeto, prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en toda su diversidad, en los ámbitos público y privado; en especial, cuando se encuentran en múltiples situaciones de vulnerabilidad o de riesgo, mediante políticas y acciones integrales de prevención, atención, protección y reparación de las víctimas; así como a través de la reeducación de la persona agresora y el trabajo en masculinidades.

Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, manifiesta: “Derechos de las mujeres. Las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en toda en su diversidad, tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y libertades contemplados en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y en la normativa vigente”

Que, el artículo 7 de la Convención Interamericana,  para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”, dispone como obligaciones estatales las de: b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c) incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d) adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;  f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g) establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces;

Que, el artículo 8 de la Convención de Belem do Pará, dispone que los Estados parte deberán adoptar medidas específicas para: a) fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; d) suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados;  f) ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;

Que, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en su artículo 2 dispone a los Estados Partes: d) abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

Que, en el artículo 1, de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia ratificada por Ecuador el 13 de julio del 2021, define que: Numeral 1.- Discriminación es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Parte…”.

Que, mediante Disposición General No. SENESCYT- 2019-139, publicada en el Registro oficial RO126_02020122, Año I Nº 126, el miércoles 22 de enero de 2020, se dispone a todas las Instituciones de Educación superior elaborar y aplicar un Protocolo de prevención y actuación en casos de violencia de género y acoso sexual. 

Que, la Iniciativa Spotlight, es una campaña global conjunta de la Unión Europea, principal donante, y las Naciones Unidas, orientada a eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. El nombre de la iniciativa —Spotlight, que significa “foco” en inglés— recuerda que, a menudo, esta violencia tiene lugar en la oscuridad, se niega o se oculta; el esfuerzo colectivo del Estado, la Sociedad Civil y la Cooperación Internacional, es fundamental para sacarla a la luz pública, convertirla en el centro de atención y tomar medidas para erradicarla. En Ecuador, bajo el liderazgo de la Oficina de la Coordinadora Residente de las Naciones Unidas, la Iniciativa Spotlight es implementada por ONU Mujeres, Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El énfasis del proyecto es la implementación efectiva de la Ley Orgánica Integral de Prevención y Erradicación de la Violencia contra la Mujeres (LOIPEVCM) y el marco normativo sobre femicidio. Mediante la elaboración y el fortalecimiento de intervenciones estratégicas se busca prevenir y responder eficazmente a la violencia contra las mujeres y las niñas, especialmente en los territorios en los cuales los datos de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares Violencia de Género contra las Mujeres dan cuenta de una mayor prevalencia e incidencia de la misma (ENVIGMU, INEC 2019): Azuay (cantón Cuenca), Cañar (cantón Azogues), Manabí (cantones Chone y Portoviejo), Morona Santiago (cantón Morona) y Pastaza (cantón Pastaza). En este marco, la Iniciativa Spotlight suscribió un acuerdo de colaboración con el CENTRO DE PLANIFICACION Y ESTUDIO SOCIALES-CEPLAES para la ejecución de actividades en los cantones antes mencionados, una de las cuales fue la asistencia técnica para la creación o mejoramiento de los protocolos de actuación en casos de violencia de género contra mujeres y personas LGBTIQ en el ámbito de la educación superior.  Si bien SENESCYT emitió en el año 2018 un protocolo con dicha finalidad, su aplicación práctica demostró que debía ser adaptado a la realidad específica de cada centro de educación superior. Con estos antecedentes 3 universidades del país se sumaron a esta iniciativa y en el marco de un proceso participativo que incluyó cuerpo docente, funcionarios, delegadas de las organizaciones estudiantiles y autoridades, se formularon o reformaron los Protocolo de Prevención y Actuación en casos de Violencia de Género en las universidades de Cuenca, Estatal Amazónica de Pastaza y la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo. Este proceso incluyó un seminario de intercambio de experiencias realizado en Cuenca con otras universidades del país al que asistieron la Central, Salesiana y católica de Quito, Universidad de las Artes de Guayaquil, la UNAE de Cañar entre otras. Al finalizar este proceso, identificamos algunos aspectos que competen tanto a SENESCYT cuanto a CACES y que los ponemos a consideración con miras a que la experiencia de las universidades pueda enriquecer las directrices que emite SENESCYT en cumplimiento de las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica Integral de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (Art.  26, literal d). A través de los productos generados en el marco del proyecto se busca mejorar la respuesta de las organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas y agencias de cooperación internacional, para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas, y el femicidio, como condición indispensable para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y la Agenda 2030. Para ello, la matriz del Protocolo de Prevención y Actuación en casos de Violencia de Género y Acoso Sexual, que sistematiza la experiencia de trabajo llevado a cabo por el CENTRO DE PLANIFICACIÓN Y ESTUDIO SOCIALES -CEPLAES-  y tres universidades ecuatorianas (Universidad de Cuenca, Universidad San Gregorio de Portoviejo y Universidad Estatal Amazónica) para afianzar la elaboración y aplicación del Protocolo de prevención y actuación en casos de violencia de género y acoso sexual

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el fin de garantizar el ejercicio del derecho que mantienen estudiantes, docentes, personal administrativo y de servicio que integran la comunidad universitaria de desempeñarse en ambientes libres de todo tipo de violencia para estudiar y trabajar en ella,  define los procedimientos y acciones tendientes a la prevención y actuación en casos de violencia de género, acoso, discriminación por orientación sexual e identidad de género al interior de la Universidad.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 339-08-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, adoptada en la sesión ordinaria del día 23 de agosto de 2022, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Protocolo de Prevención y Actuación en casos de Violencia de Género y Acoso Sexual de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que presenta el Departamento de Bienestar Universitario. SEGUNDO: Aprobar en primera instancia el Protocolo de Prevención y Actuación en casos de Violencia de Género y Acoso Sexual de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debiendo para ello, el Departamento de Bienestar Universitario, recabar cada una de las observaciones realizadas por este órgano colegiado; y, posteriormente presentar el mismo para su aprobación…”.

Que, el Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha realizado los ajustes necesarios al Protocolo de Prevención y Actuación en casos de Violencia de Género y Acoso Sexual de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme a lo resuelto por el Consejo Universitario de la institución. Ante ello, se remite a la Rectora, mediante oficio USGP-DBU-OF.N°.118-2022 del 05 de octubre de 2022, describiendo lo siguiente: “De mis consideraciones: Posterior a la Resolución 339-08-2022 adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria el día 23 de agosto de 2022 en la cual se Resuelve : “SEGUNDO: Aprobar en primera instancia el Protocolo de Prevención y Actuación en casos de Violencia de Género y Acoso Sexual de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debiendo para ello, el Departamento de Bienestar Universitario, recabar cada una de las observaciones realizadas por este órgano colegiado; y, posteriormente presentar el mismo para su aprobación”. Informo a usted que únicamente se recibieron los correos de los representantes estudiantiles: Ana Cristina Intriago Chumo y José Daniel Toledo Casanova informando su conformidad con el mismo. Particular que pongo a su conocimiento para los fines pertinentes. Cordiales saludos:”

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Protocolo de Prevención y Actuación en casos de Violencia de Género y Acoso Sexual de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Departamento de Bienestar Universitario de la institución, realice las acciones administrativas correspondientes en la aplicabilidad del Protocolo de Prevención y Actuación en casos de Violencia de Género y Acoso Sexual de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la comunidad universitaria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Departamentos: de Bienestar Universitario y Comunicación de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

369-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: “…c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior; y, j) A desarrollarse en un ámbito educativo libre de todo tipo de violencia”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el artículo 10 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Período académico.- Las IES implementarán al menos dos (2) períodos académicos al año. Las IES en ejercicio de su autonomía responsable podrán distribuir el número de horas que comprenderá cada período académico, considerando que un estudiante de tiempo completo durante su carrera dedicará un promedio de cuarenta y cinco (45) horas por semana a las diferentes actividades de aprendizaje, indistinto de la modalidad de estudios. En las asignaturas, cursos o sus equivalentes en los que se requieran laboratorios, las horas correspondientes deberán sumarse al componente de aprendizaje práctico- experimental”.

 

Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.

 

Que, a través de la Resolución USGP- C.U. No. 017-01-2022,adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 18 de enero de 2022, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el calendario de actividades académicas, correspondiente a los periodos académicos ordinarios: abril 2022 – septiembre 2022 y octubre 2022 a marzo 2023 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentados por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, socialice con los Directores de Áreas Académica, Coordinadores de Carrera y el Departamento de Admisión y Nivelación, el calendario de actividades académicas, correspondiente a los periodos académicos ordinarios: abril 2022 – septiembre 2022 y octubre 2022 a marzo 2023 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica de la USGP, comunicar en la plataforma virtual de la institución y del Consejo de Educación Superior, el calendario de actividades académicas, correspondiente a los periodos académicos ordinarios: abril 2022 – septiembre 2022 y octubre 2022 a marzo 2023 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme a lo resuelto por el órgano colegiado máximos de esta institución de educación superior”.

 

Que, mediante comunicación electrónica del día lunes 30 mayo 2022, la Dra. Lyla Luz Alarcón Ramírez, Directora General Académica, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Querida Rectora, envío a su autoridad, el calendario ajustado y consensuado con la Presidenta del Consejo estudiantil, para que se considere en el Consejo Universitario. Así mismo pongo en su conocimiento que hemos analizado en conjunto la presidenta del Consejo estudiantil algunos aspectos de la Propuesta y del Reglamento de la semana del Estudiante; de la reunión surgieron criterios que contribuyen al fortalecimiento de la Propuesta, mismos que fueron acogidos, y al momento los está haciendo conocer a los miembros del Consejo estudiantil, para luego elaborar la presentación al Consejo Universitario”.

 

Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día 31 de mayo del 2022, resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto del proyecto de la Semana Estudiantil, dentro del periodo abril-septiembre 2022 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aceptar la propuesta de la Semana Estudiantil de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo abril-septiembre 2022, presentada por la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo la Agenda propuesta, que fue elaborada en conjunto con la Dirección General Académica. TERCERO: Reformar el Calendario Académico abril-septiembre 2022 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme al ingreso de la semana estudiantil. CUARTO: Disponer a la Rectora que en conjunto con la Dirección General Académica, socialicen ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución, la semana estudiantil y la modificación al calendario académico abril-septiembre 2022”.

 

Que, mediante correo institucional del 04 de octubre de 2022, la Dra.  Lila Alarcón Ramírez, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta  a la Dra. Ximena Guillen Vivas, el ajuste al Calendario Académico de la institución, manifestando: “Querida Rectora, Adjunto a la presente el calendario académico con los ajustes que corresponden al periodo académico ordinario octubre 2022- marzo 2023, saludo respetuoso”.   

 

Que, el Calendario de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo: octubre 2022 – marzo 2023, tiene el siguiente texto:

SEMANA

FECHA

ACTIVIDAD

OBSERVACIÓN

 

03/oct.-07/oct.

Curso de nivelación

Trámites académicos

Matrículas ordinarias

 

 

 

10/oct – 14/oct.

Curso de nivelación

Trámites académicos

Matrículas ordinarias

Lunes 10. feriado Independencia de Guayaquil (09 de octubre)

1

17/ oct- 21 /oct

Clases

Matrículas Extraordinarias

Excepto 17

 

Lunes 17 feriado local. (18 de octubre Independencia de Portoviejo).

2

24/oct – 28/oct

Clases

Matrículas Extraordinarias

 

3

31/oct – 04/nov

Clases

Excepto 03 y 04

Feriado. 02 día de los difuntos

( pasa el viernes 04 de noviembre)  y jueves 03 Independencia de Cuenca

4

07/nov -11 /nov

Clases /evaluación

 

 

 

14/nov -18 /nov

 

Tutorías académicas

 

5

21/nov- 25/nov

Clases

 

 

6

28/nov. – 2/dic.

Clases

 

 

7

5/dic. – 9/dic.

Clases

Expocomunicarte

 

8

               12/dic- 16/dic

 

            Exámenes del Primer parcial

 

 

19/dic- 23/dic

Revisión de exámenes y entrega de promedios.

Exámenes atrasados

21 aniversario USGP.

 

 

26/dic- 30/dic

Periodo Vacacional

 

Lunes 26 Asueto (No recuperable Navidad).  27 periodo  Vacacional

1

02/enero – 06/enero/2023

 

                                 Clases

 

Excepto 02 Asueto (feriado Año nuevo)

2

09/enero – 13/enero/2023

Clases

 

3

16/enero – 20 enero/2023

Clases

 

4

23/enero – 27 enero/2023

Clases/ evaluación

 

 

30 enero - 03 feb/2023

Tutorías académicas

 

5

06/feb- 10/feb/2023

Clases 

 

6

13/feb- 17/feb/2023

Clases

 

7

20/feb- 24/feb/2023

Clases

20 y 21 de febrero carnaval. Feriado

8

27/feb-03/marzo/2023

Exámenes del Segundo Parcial

 

 

06/marzo -10/marzo/2023

 

Revisión de exámenes y entrega de promedios y exámenes atrasados.

 

 

13/marzo -17/marzo/2023

Exámenes de Recuperación

 

 

20/marzo - 24/marzo/2023

Cursos nivelación

Trámites académicos

 

 

27/marzo- 31marzo/2023

Cursos nivelación

Trámites académicos

 

Que,  el Calendario académico de la USGP, periodo académico octubre 2022, marzo 2023,  ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén para conocimiento y resolución de los miembros del Consejo Universitario.     

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 RESUELVE

PRIMERO: Dar por conocido los ajustes al Calendario de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo: octubre 2022 – marzo 2023, en relación a la propuesta presentada por la Dirección General Académica de la institución.

 

SEGUNDO: Aprobar los ajustes al Calendario de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo: octubre 2022 – marzo 2023, conforme a la propuesta de la Dirección General Académica que consta en los considerandos de esta resolución. 

 

TERCERO: Reformar parcialmente la Resolución USGP- C.U. No. 017-01-2022, adoptada por este órgano colegiado en sesión ordinaria del 18 de enero de 2022, respecto a los ajustes al Calendario de Actividades Académicas, para el periodo: octubre 2022 – marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la Rectora que, en conjunto con la Dirección General Académica, socialicen ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución los ajustes al calendario académico octubre 2022- marzo 2023; y, comunicar en la plataforma virtual del Consejo de Educación Superior.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRMERO: Hágase conocer la presente resolución a: Dirección General Académica, Dirección General Financiera, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; y, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.   

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

 

370-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 28 de la LOES expresa: “Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias. Las instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente”.

 

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

 

Que, el Art. 77 de la LOES dice: “Becas y ayudas económicas. - Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior. Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…”.

 

Que, la LOES en el Art. 86 determina: “Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución”.

 

Que, el Art. 27 de la Ley Orgánica de Discapacidades expresa que en el derecho a la educación: “El Estado procurará que las personas con discapacidad puedan acceder, permanecer y culminar, dentro del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior, sus estudios, para obtener educación, formación y/o capacitación, asistiendo a clases en un establecimiento educativo especializado o en un establecimiento de educación escolarizada, según el caso”.

 

Que, el artículo 3 del Reglamento de Becas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Una beca de estudio es una subvención económica, total o parcial en la colegiatura, mientras que un descuento es una rebaja o reducción del valor de la colegiatura; beneficios que la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo otorga al estudiante que cumple con los requisitos establecidos en este reglamento, por toda la carrera o por un período determinado, sin que pueda constituirse o considerarse en un derecho adquirido o de carácter permanente por parte del beneficiario, de su representante, asignatario o de cualquier persona que haya recibido este beneficio”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 83 que: “Se garantiza a todos los bachilleres igualdad de oportunidades en el proceso de admisión y nivelación para iniciar sus estudios, sin discriminación alguna. Así mismo la permanencia de los estudiantes desde el inicio de estudios hasta su graduación, bajo el principio de igualdad y sin discriminación alguna, a través de las becas y otro tipo de ayudas económicas que promueve el Departamento de Bienestar Universitario”.

Que, mediante oficio USGP-DBU-OF.N°.108-2022, del 30 de septiembre de 2022, suscrito por el licenciado Saúl Alvarado Roldán, Jefe (e) del Departamento de Bienestar Universitario, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “De mis consideraciones: Con un cordial saludo adjunto al presente oficio y con la finalidad de que a través de su digno intermedio sean puestas a conocimiento del Consejo Universitario, muy respetuosamente remito a usted los cuadros finales de las becas otorgadas durante el periodo académico abril-septiembre 2022 : 1. Detalle de Becas otorgadas por carreras 2. Detalle de Becas otorgadas por tipos 3. Nómina de beneficiarios de Becas Reiterando mis sentimientos de consideración y estima, me es grato suscribirme de usted. Cordiales saludos…

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Aprobar el Informe Final de becas otorgadas por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, durante el periodo académico abril-septiembre 2022, presentado por el Departamento de Bienestar Universitario.

SEGUNDO: Solicitar a la señora Rectora, realice las acciones administrativas necesarias para dar a conocer al Consejo de Educación Superior, respecto de las becas otorgadas por esta institución de educación superior, en el periodo académico abril-septiembre 2022.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Rectora, Vicerrector Académico (e); Directora General Financiera; y, a la Jefe (e) del Departamento de Bienestar Universitario de la institución. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

371-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento…”;

 

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

 

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;

 

Que a través de informe psicológico, de fecha 17 de mayo del 2022, la Psicóloga Clínica María Dolores Paredes Ponce, hace conocer a la Lcda. Laura Alarcón Barcia, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “…A continuación, le describiré lo sucedido con dos estudiantes de carrera de Derecho el miércoles 15 de junio del presente año. Cerca de las 10:55 la docente de la carrera, Ab. Julliet Loor Párraga, llegó al consultorio psicológico, trayendo una estudiante en crisis psicoemocional; la docente la había abordado en los baños del edificio #3. Realicé el respectivo acompañamiento y logré serenar a la estudiante. Me comentó a groso modo lo sucedido en una de las aulas del edificio indicado, exponiendo que un compañero presuntamente intentó sobrepasarse con ella. Lo que me resaltó en varias ocasiones, es que no desea que esto llegue a otras instancias. Paralelamente a lo mencionado, el otro estudiante involucrado también tuvo una crisis psicoemocional en los cubículos de los docentes de la carrera, quienes lo abordaron e intentaron tranquilizarlo, debido a que otros estudiantes que estaban cerca del lugar, lograron observar y escuchar lo que ocurría. Minutos más tarde, me acerqué hasta esas instalaciones; logré realizar el respectivo acompañamiento con él también. Me comentó escasamente lo sucedido, pero supo afirmar que estaba consciente y afligido por su comportamiento. Luego de esto, me quedé dialogando con varios docentes y la coordinadora de la carrera; intercambiamos varias perspectivas sobre el proceder ante este hecho. Desde el servicio de psicología, se estableció: - Brindar el respectivo seguimiento a ambos estudiantes. Con ella ya está agendada su siguiente sesión (lunes 20 de junio – 10:00). Con él, no logramos concretar fecha, pero me transmitió su deseo y apertura de acudir a las sesiones. - Informar a Jefatura del Departamento de Bienestar Universitario de lo sucedido. Lo realicé inmediatamente vía telefónica y luego verbalmente. - Cooperar a acorde a los protocolos o acciones a tomar por las autoridades. Resulta importante resaltar que el acompañamiento psicológico que realicé a ambos estudiantes ante esta urgencia, me permite elaborar este tipo de reporte. Cuando se inicie con la serie de sesiones psicológicas programadas y, una vez establecido y accionado el proceso interventivo, se podrá emitir a posteriori un informe como tal. Es todo en cuanto puedo reportar…”.

Que, mediante comunicación del 16 de junio de 2022, la Ab. Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Estimada Rectora, cumplo en informarle que el día de hoy miércoles 15 de junio de 2022, siendo aproximadamente las 10h40, la abogada Julliet Loor, se encontró con la estudiante de sétimo semestre paralelo B, en un estado de schok, ante lo cual aplicando los protocolos de atención, se procedió a derivarla con la psicóloga María Dolores Paredes Ponce, para que fuera atendida de manera urgente por el estado emocional en que se encontraba, ya que alegaba que se le había faltado el respeto por parte de un estudiante de su mismo paralelo. De manera paralela, el estudiante fue identificado, quien responde a los nombres de Vera Vera Danny Alejandro, acudió a los cubículos de los docentes de la Carrera en un estado similar, quienes de manera inmediata contactaron a la psicóloga, quién sugirió que se lo aborde para tranquilizarlo hasta que ella pueda atenderlo. Posteriormente, de manera inmediata la psicóloga lo atendió logrando estabilizarlo, ya que también presentaba un cuadro crítico de angustia y desesperación.  Debo de mencionar que quién conoció de primera mano los supuestos hechos relatados, fue la psicóloga en el ejercicio de su competencia; y, a través de su ética profesional, quién debe presentar ante usted el reporte psicológico de la asistencia dada a los mencionados estudiantes, para que se tomen las acciones correctivas en este caso…”.

Que, mediante oficio USGP-DBU-OF.N°.084-2022, del 17 de junio de 2022, suscrito por la Licenciada Laura Alarcón, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora, lo siguiente: “Dando cumplimiento a la sumilla inserta en el oficio s/n presentado a su autoridad por la Ab. Yokir Reyna Zambrano-Coordinadora de la Carrera de Derecho, en la cual se me solicita un informe sobre la situación presentada el día de ayer Jueves 16 de Junio de 2022, con dos estudiantes de su carrera, adjunto al presente el documento presentado por la Psicóloga María Dolores Paredes, quien fue la profesional que atendió el caso. Quedo atenta a sus comentarios y sugerencias…”.

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 280-06-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la sesión ordinaria del 21 de junio de 2022, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida el informe presentado por la Carrera de Derecho; y, el reporte psicológico, presentado a través del Departamento de Bienestar Universitario, por el hecho suscitado entre los estudiantes: Carbo Mero Margarita Lizbeth y Vera Vera Danny Alejandro, el día 15 de junio de 2022, en las aulas de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Requerir de forma urgente de la Psicóloga Clínica María Paredes Ponce, un informe motivado del análisis clínico que debe realizar a los estudiantes de la Carrera de Derecho Carbo Mero Margarita Lizbeth y Vera Vera Danny Alejandro; debiendo para ello, receptar las entrevistas a partir del día 22 de junio de 2022, a ambos estudiantes. TERCERO: Derivar a la Jefatura de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, los hechos suscitados entre los estudiantes de la Carrera de Derecho: Carbo Mero Margarita Lizbeth y Vera Vera Danny Alejandro, para que adopte de forma inmediata las medidas correspondientes y active los protocolos en este tipo de casos. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: A través del Departamento de Bienestar Universitario de la institución, se presentarán los informes correspondientes, para que este órgano colegiado tenga un panorama claro de la decisión adoptar”.  

 

Que, a través de oficio s/n de fecha 30 de junio de 2022, suscrito por la estudiante de la Carrera de Derecho Margarita Lizbeth Carbo Mero, presenta una denuncia formal ante la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, deduciendo lo siguiente: “Yo Margarita Lizbeth Carbo Mero, ecuatoriana, de 23 años de edad, soltera, estudiante del séptimo nivel de la carrera de Derecho, paralelo “B”, portadora de la cédula de ciudadanía No.1315578789, domiciliado en la ciudad de Portoviejo, ante usted comparezco para manifestar y denunciar lo siguiente: FUNDAMENTOS DE HECHO: El día 15 de junio del presente año luego de haber culminado la clase de la cátedra procedimiento administrativo me comuniqué con mi grupo de trabajo para ponernos estudiar los materiales de lectura los cuales serían objeto de valuación luego de salir del salón de clases me dirigí hacia el baño de la planta alta del edificio Derecho y en esto me encuentro con mi compañero y comenzamos hablar acerca de la distribución de lecturas que incluso bromeamos cada uno de nuestros compañeros le daríamos la lectura más extensa para que nos explicara el tema seguidamente me encontré con mis compañeras o conocidas de octavo nivel y me quedé conversando con ellas. Alrededor de las 9:50 am recibo una llamada de mi compañero preguntándome donde estaba y me proponía ponernos a estudiar los PDF por tal razón la sentí y le dije que ella iba en este tiempo yo me encontraba en la planta baja del edificio de Derecho fui por el ascensor a la planta alta nuevamente cuando llegué él no estaba pero subió las escaleras significa que estaba en el piso uno estuvimos medio conversando mientras bajamos la escaleras ya que lo planeado era estudiar y fuimos a la planta baja del edificio derecho y las mesas por las escaleras estaban llenas con estudiantes seguidamente nos sentamos en coordinación pero la bulla que hacían en esos momentos no permitía concentrarnos además sólo cargamos nuestros celulares en este caso la que cargaba celular era yo porque ahora que recuerdo el manifestó que le habían robado su dispositivo móvil luego de esto dijimos que era mejor ir a estudiar a nuestro curso ya que teníamos un proyector y se podía estudiar de manera más tranquila sin ningún inconveniente asentí y nos fuimos a nuestra aula de clases llegué prendí el computador el prendió el proyector abrí mi WhatsApp web y descargué las lecturas decidimos leer la lectura más corta de la buena administración comencé a leer y comenzamos a debatir y conversar acerca de cada parte de lo que íbamos leyendo para esto mi compañero decide cerrar la puerta de nuestro salón y le pregunté por qué lo hacía hermano manifestó que era porque estaban haciendo bulla y yo estaba forzando mi voz por lo cual ignore y seguí leyendo recuerdo que íbamos por la página cinco cuando en donde yo estaba sentada él se sienta a mi lado y posa su brazo su mano sobre mi hombro y yo le pregunté o le dije que quitar a su brazo seguimos hablando acerca de la lectura en donde se trataba el tema de los militares y la fuerza militar de Colombia. Cuando él sepa enfrente y me dice un momento si vamos a estudiar y yo le dije que sí él me dijo se acerca a mí me mira y me dice que a él le gusta la discrecionalidad que le gusta estar con personas que sean discretas y que él quería “joder conmigo” de una a dos horas por tal razón le dije que estaba equivocado y que yo no podía joder con él porque yo no soy esa clase de chicas que era mi compañero de clases y que pedía que me respetara pero él se negaba y él decía no por favor no yo traté de irme del salón de clases pero él se negó no me dejó salir me tomó de los brazos y me dio un beso yo intentaba salir cuando de repente él se tira al piso conmigo y comenzamos un forcejeo donde yo le pedía que me dejara salir y le comenzaba a dar manotones tratando de salir y decirle por favor déjame salir déjame salir va a venir alguien van a pensar mal las cosas soy la vicepresidenta de mi carrera los docentes me conocen déjame salir por favor en un momento; no sé cómo se sienta con mi peso, él me tenía presionada y no me dejaba salir yo comencé a orar y de repente le dije a él que me mirara a los ojos y le toque la cara y le dije que por favor no me hiciera daño que pensar en su madre en sus hermanas y que yo era una compañera alcancé a escapar coger mi cartera y salir corriendo salí corriendo me encontré iba directo al baño a llorar me encontré con el docente que me había dado ciencias penales abogado Artilles y el señor de limpieza pero pase directamente al baño luego llamé a un chico con el cual me estoy conociendo y le comenté mi situación como él estaba recibiendo clases con Abogada Julliet ella también salió del baño y nos encontró fuera de los pasillos del baño conversando para esto yo le pedí a él que se fuera y que yo me quedaría es importante destacar que no me quería dejar sola porque mi compañero ya me había mandado un mensaje pidiéndome disculpas del pésimo actuar de su parte que le había manifestado de qué tenía que hablar con alguien más pero no sabía con quién me encontré con la abogada Juliet me llevó al departamento de bienestar universitario específicamente en psicología estaba hablando con la psicóloga cuando comencé a recibir llamadas de docentes y de compañeros en donde me manifestaba que había un estudiante que estaba llorando en los cubículos pidiendo perdón. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Las notificaciones que me correspondan las recibiré a mi correo institucional e.mlcarbo@sangregorio.edu.ec .Adjunto a la presente documentación relativa a mi denuncia.  

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 313-07-2022, dada en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el día 26 de julio de 2022, con la cual se resuelve:”PRIMERO: Acoger la denuncia presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Margarita Lizbeth Carbo Mero, respecto a hechos contra de su integridad, por otro compañero de aulas de clases. SEGUNDO: Conformar en Comisión Especial a los miembros de este órgano colegiado superior, en las personas de: Arquitecto Danny Alcívar Vélez, Ingeniero Marcos Gallegos Macías, estudiante Anita Intriago Chumo, para que instauren el respectivo proceso disciplinario, con la finalidad de conocer la denuncia presentada por la estudiante Margarita Lizbeth Carbo Mero; proceso dentro de cual se otorgará a los involucrados el derecho al debido proceso, en los que se incluye el derecho a la defensa. EL Asesor Jurídico de la institución, actuará como Secretario de la Comisión. TERCERO: Disponer a la Comisión Especial designada, presente ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del plazo de 15 días un informe motivado de las conclusiones y recomendaciones de los hechos investigados, en el conocimiento de la denuncia presentada por la estudiante Margarita Lizbeth Carbo Mero. CUARTO: Requerir al Departamento de Bienestar Universitario, que disponga a los profesionales en psicología, presenten el informe motivado de la atención y tratamiento que se dió a la estudiante Margarita Lizbeth Carbo Mero…”.   

 

Que, en razón de la disposición expresa del Consejo Universitario de la USGP, del 26 de julio de 2022 con Resolución USGP C.U. No. 313-07-2022, esta Comisión Especial, avocó conocimiento de la denuncia presentada por la Srta. Margarita Lizbeth Carbo Mero con número de cedula 1315578789, estudiante del séptimo nivel de la carrera de Derecho de la USGP, por motivos de supuesto acoso sexual, en la denuncia presentada no se mencionan los nombres del denunciado, iniciándose el expediente de investigación signado con el No. 2022-001.

 

Que, a través del informe Portoviejo, octubre 7 de 2022, la Comisión Especial designada por este órgano colegiado, para el tratamiento de la denuncia descrita en los considerandos anteriores, misma que está conformada por el Arquitecto Danny Alcívar Vélez, Ingeniero Marcos Gallegos Macías, estudiante Anita Intriago Chumo, hace conocer a los miembros del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “…De nuestras consideraciones: En razón de la disposición expresa del Consejo Universitario de la USGP, del 26 de julio de 2022 con Resolución USGP C.U. No. 313-07-2022, esta Comisión Especial, avocó conocimiento de la denuncia presentada por la Srta. Margarita Lizbeth Carbo Mero con número de cedula 1315578789, estudiante del séptimo nivel de la carrera de Derecho de la USGP, por motivos de supuesto acoso sexual, en la denuncia presentada no se mencionan los nombres del denunciado, iniciándose el expediente de investigación signado con el No. 2022-001. PRIMERO. - COMPETENCIA: La competencia de la Comisión Especial para tratar el presente caso ha sido asumida  mediante  Resolución USGP C.U. No. 313-07-2022, de fecha 26 de julio de 2022, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP y de acuerdo a las normas del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO. - VALIDEZ DEL PROCESO: Por no existir vicios en el procedimiento y por estar debidamente ajustada a normas constitucionales, legales y reglamentarias, se declara la validez del expediente disciplinario. TERCERO.- CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL: La Comisión de Disciplina, se constituyó el 16 de agosto del año 2022, estando presentes el Ing. Marcos Gallegos Macías – Presidente de la Comisión, Abg. Joffre Waibel Velásquez Asesor Jurídico – Secretario Ad-Hoc, Arq. Danny Alcívar Vélez Miembro de la Comisión, Srta. Anita Intriago Chumo Miembro de la Comisión de Disciplina y en calidad de Representante Estudiantil, con la finalidad de atender la resolución descrita y emitida por el Consejo Universitario.  CUARTO. - ANTECEDENTES: Como antecedente se describen los hechos que se contienen en la denuncia presentada por la estudiante Margarita Lizbeth Carbo Mero, misma que dice: “Yo Margarita Lizbeth Carbo Mero, ecuatoriana, de 23 años de edad, soltera, estudiante del séptimo nivel de la carrera de Derecho, paralelo “B”, portadora de la cédula de ciudadanía No.1315578789, domiciliado en la ciudad de Portoviejo, ante usted comparezco para manifestar y denunciar lo siguiente: FUNDAMENTOS DE HECHO: El día 15 de junio del presente año luego de haber culminado la clase de la cátedra procedimiento administrativo me comuniqué con mi grupo de trabajo para ponernos estudiar los materiales de lectura los cuales serían objeto de valuación luego de salir del salón de clases me dirigí hacia el baño de la planta alta del edificio Derecho y en esto me encuentro con mi compañero y comenzamos hablar acerca de la distribución de lecturas que incluso bromeamos cada uno de nuestros compañeros le daríamos la lectura más extensa para que nos explicara el tema seguidamente me encontré con mis compañeras o conocidas de octavo nivel y me quedé conversando con ellas. Alrededor de las 9:50 am recibo una llamada de mi compañero preguntándome donde estaba y me proponía ponernos a estudiar los PDF por tal razón la sentí y le dije que ella iba en este tiempo yo me encontraba en la planta baja del edificio de Derecho fui por el ascensor a la planta alta nuevamente cuando llegué él no estaba pero subió las escaleras significa que estaba en el piso uno estuvimos medio conversando mientras bajamos la escaleras ya que lo planeado era estudiar y fuimos a la planta baja del edificio derecho y las mesas por las escaleras estaban llenas con estudiantes seguidamente nos sentamos en coordinación pero la bulla que hacían en esos momentos no permitía concentrarnos además sólo cargamos nuestros celulares en este caso la que cargaba celular era yo porque ahora que recuerdo el manifestó que le habían robado su dispositivo móvil luego de esto dijimos que era mejor ir a estudiar a nuestro curso ya que teníamos un proyector y se podía estudiar de manera más tranquila sin ningún inconveniente asentí y nos fuimos a nuestra aula de clases llegué prendí el computador el prendió el proyector abrí mi WhatsApp web y descargué las lecturas decidimos leer la lectura más corta de la buena administración comencé a leer y comenzamos a debatir y conversar acerca de cada parte de lo que íbamos leyendo para esto mi compañero decide cerrar la puerta de nuestro salón y le pregunté por qué lo hacía hermano manifestó que era porque estaban haciendo bulla y yo estaba forzando mi voz por lo cual ignore y seguí leyendo recuerdo que íbamos por la página cinco cuando en donde yo estaba sentada él se sienta a mi lado y posa su brazo su mano sobre mi hombro y yo le pregunté o le dije que quitar a su brazo seguimos hablando acerca de la lectura en donde se trataba el tema de los militares y la fuerza militar de Colombia. Cuando él sepa enfrente y me dice un momento si vamos a estudiar y yo le dije que sí él me dijo se acerca a mí me mira y me dice que a él le gusta la discrecionalidad que le gusta estar con personas que sean discretas y que él quería “joder conmigo” de una a dos horas por tal razón le dije que estaba equivocado y que yo no podía joder con él porque yo no soy esa clase de chicas que era mi compañero de clases y que pedía que me respetara pero él se negaba y él decía no por favor no yo traté de irme del salón de clases pero él se negó no me dejó salir me tomó de los brazos y me dio un beso yo intentaba salir cuando de repente él se tira al piso conmigo y comenzamos un forcejeo donde yo le pedía que me dejara salir y le comenzaba a dar manotones tratando de salir y decirle por favor déjame salir déjame salir va a venir alguien van a pensar mal las cosas soy la vicepresidenta de mi carrera los docentes me conocen déjame salir por favor en un momento; no sé cómo se sienta con mi peso, él me tenía presionada y no me dejaba salir yo comencé a orar y de repente le dije a él que me mirara a los ojos y le toque la cara y le dije que por favor no me hiciera daño que pensar en su madre en sus hermanas y que yo era una compañera alcancé a escapar coger mi cartera y salir corriendo salí corriendo me encontré iba directo al baño a llorar me encontré con el docente que me había dado ciencias penales abogado Artilles y el señor de limpieza pero pase directamente al baño luego llamé a un chico con el cual me estoy conociendo y le comenté mi situación como él estaba recibiendo clases con Abogada Julliet ella también salió del baño y nos encontró fuera de los pasillos del baño conversando para esto yo le pedí a él que se fuera y que yo me quedaría es importante destacar que no me quería dejar sola porque mi compañero ya me había mandado un mensaje pidiéndome disculpas del pésimo actuar de su parte que le había manifestado de qué tenía que hablar con alguien más pero no sabía con quién me encontré con la abogada Juliet me llevó al departamento de bienestar universitario específicamente en psicología estaba hablando con la psicóloga cuando comencé a recibir llamadas de docentes y de compañeros en donde me manifestaba que había un estudiante que estaba llorando en los cubículos pidiendo perdón…”, se anexan documentos pertinentes en los que se sustentan la denuncia. Es preciso indicar que, en el texto de la denuncia presentada, no se mencionan los nombres del denunciado. QUINTO. - ACTUACIONES: En razón de los antecedentes expuestos, esta Comisión resuelve dar inicio a la correspondiente investigación, A.- Con fecha 18 de agosto, a las 09h30, se cita a: Margarita Lizbeth Carbo Mero para que exponga su respectiva versión libre y voluntaria. Por la injustificada inasistencia de la denunciante a rendir su versión de los hechos; por lo que se insiste por segunda ocasión con fecha 19 de agosto del 2022 a las 09h00. Nuevamente por la injustificada inasistencia de la denunciante se insiste por tercera y última ocasión con fecha 22 de agosto del 2022 a las 09h00 para que rinda su versión. B.- Con fecha 22 de agosto de 2022, siendo las 9:00, se procede a recibir la versión libre y voluntaria de la Srta. Margarita Lizbeth Carbo Mero, estudiante del séptimo nivel de la carrera de Derecho de la USGP, quien asistió con su defensor técnico, expresando lo siguiente: “Buenos días mi nombre es Margarita Lizbeth Carbo Mero, con cedula 131557878-9, ante los hechos relatados ante la autoridad competente, yo he decidido desistir de la causa, no tengo nada más que agregar”. En este momento pregunta el Ing. Marcos Gallegos Macías: P1. ¿Deseas agregar algo más? R1. No deseo agregar nada más. Con fecha 23 de agosto de 2019, la señorita Margarita Lizbeth Carbo Mero, presenta el escrito de desistimiento de su denuncia, manifestando que es su deseo y voluntad de no seguir impulsando la denuncia que presentó, solicitando día y hora para reconocer su firma y rúbrica. La Comisión, fija con fecha 25 de agosto de 2022, las 10h00, la presencia de la estudiante Margarita Lizbeth Carbo Mero, para que reconozca su firma y rúbrica en el expediente disciplinario, por efecto del desistimiento, la misma que comparece con la presencia de su defensor técnico. SEXTO. – CONSIDERACIONES: a) Ante la falta de impulso, esto es por el desistimiento presentado por la estudiante Margarita Lizbeth Carbo Mero, esta comisión no tuvo los elementos y hechos fácticos para determinar la infracción que se denunciaba. b) El desistimiento se ha presentado por la estudiante en el momento procesal oportuno, por cuanto en el presente expediente no se ha dictado el informe respectivo. c) La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 82, garantiza y tutela la aplicación normativa jurisdiccional, basada en lo siguiente: c.1.)  “…El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes…”. d) Como deber fundamental de la Comisión designada, es observar que se materialicen los deberes y garantías fundamentales de los involucrados en este tipo de actos que son sometidas a su conocimiento, debiendo informar al Consejo Universitario las recomendaciones y observaciones, sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes. Sobre la base de lo anterior, resulta preciso establecer que, el diccionario de la Lengua Española, define al desistimiento como la acción y efecto de desistir, puntualizando que, consiste en “abdicar o abandonar un derecho o una acción procesal”. En este sentido, según la doctrina procesal el desistimiento constituye una figura anormal de concluir un procedimiento, que ocurre cuando el denunciante o accionante decide abandonar la denuncia, el procedimiento, o acción iniciada por él. En este mismo contexto, la doctrina ha manifestado sobre desistimiento que: […] “se configura técnicamente como un acto que expresa la voluntad del demandante de abandonar el proceso y que por ello (…) ha de tener su causa en una voluntad expresa del actor del proceso  de apartarse de él, lo que hace que deba diferenciarse de otros comportamientos en los que, aun cuando el incumplimiento de las reglas procesales o reglamentarias  impida la continuación el procedimiento, no hay una intención clara de abandonar el proceso”. e) El reconocimiento de la estudiante Margarita Lizbeth Carbo Mero, que es su manifestación de no querer seguir con la denuncia presentada, a través de la firma y rúbrica, procedimentalmente corresponde disponer el archivo de la investigación. SÉPTIMA. CONCLUSIONES: SÉPTIMA. CONCLUSIONES: Esta comisión en uso de sus facultades otorgadas por el máximo órgano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en cumplimiento a la Carta Magna, la LOES, y los reglamentos internos, al haber tratado la denuncia antes descrita, concluye con lo siguiente: a) La Comisión Especial designada para el efecto, cumplió con las normas del debido proceso; entre ellas, receptando la versión de la estudiante Margarita Lizbeth Carbo Mero, quién de forma íntegra manifestó “su deseo y voluntad de desistir de la denuncia”. Por efectos de esta declaración verbal y luego de forma escrita, se configura como renuncia o abandono al derecho a impulsar la investigación que se llevó a cabo. b) Por lo tanto, esta Comisión al no mantener elementos de juicios y hechos que acrediten el impulso de la denuncia, le corresponde sugerir a la máxima autoridad de esta institución de educación superior el archivo de este expediente. OCTAVA. -  RECOMEDACIONES:  La Comisión Especial, recomienda lo siguiente: a) Que el Consejo Universitario, disponga el archivo de la investigación signada con el No. 2022-001, iniciada por esta Comisión Especial, por lo hechos y conclusiones expuesto en este informe. Se adjunta el expediente con los anexos correspondientes…”.

Que, el informe de la Comisión Especial, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO: Dar por conocido el Informe motivado de la Comisión Especial, conformada por este órgano colegiado superior, para el tratamiento de la denuncia presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Margarita Lizbeth Carbo Mero. 

SEGUNDO: Acoger las Recomendaciones y Conclusiones de la Comisión Especial, en el proceso disciplinario iniciado por la denuncia presentada por la estudiante Margarita Lizbeth Carbo Mero; por ende, se dispone el ARCHIVO de la presente investigación.

TERCERO: Agradecer a los miembros de la Comisión Especial designada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por las gestiones realizadas en el proceso disciplinario signado con el No. 2022-001.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Por Secretaría General de la institución, se dará a conocer con el contenido de la presente resolución a la estudiante de la Carrera de Derecho Margarita Lizbeth Carbo Mero.

 

SEGUNDA: Notificar también el contenido de la presente resolución a: Arquitecto Danny Alcívar Vélez, Ingeniero Marcos Gallegos Macías, estudiante Anita Intriago Chumo, Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dpto. Bienestar Universitario, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.  

 

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

372-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a sus trabajadores, con becas de estudios de posgrado, con la finalidad de que agranden sus conocimientos en las áreas de sus labor, tengan derecho al acenso y superación.          

 

Que, el artículo 3 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Financiamiento. La Universidad financiará el 60% del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una Institución de Educación Superior diferente a la USGP y el 100% cuando solicite estudiar en los programas de cuarto nivel que oferta la USGP. Cuando el personal administrativo solicite la beca para cualquiera de los programas de maestrías que oferte la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al número de admitidos, se considerará si el monto se otorga con cargo al porcentaje de beca que debe conferirse de acuerdo al programa o con cargo a la partida de investigación. En el caso, que la beca se otorgue con cargo a la partida de investigación, el trabajador deberá: a) Tener al menos 5 años laborando en la Institución.  b) Para la titulación deberá realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo. En ambos casos el empleado deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”.

Que, el Reglamento artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP. El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4.Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “De la Resolución. El Consejo de Regentes o Consejo Universitario deberá resolver respecto de la solicitud de otorgamiento de beca de acuerdo a las necesidades institucionales, analizando el % de beca y la forma de financiamiento de conformidad al Art. 3 del presente Reglamento. Las resoluciones del Consejo de Regentes pasarán a conocimiento del Consejo Universitario, quien ratificará lo resuelto por éste. Sin perjuicio del % que se confiera al empleado que solicita la beca, deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”.

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, con fecha 27 de septiembre de 2022, mediante correo institucional, la Ingeniera Lorena Elizabeth Rodríguez Bravo, auxiliar de secretaria académica, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: Estimada Doctora: Como es de conocimiento general, nuestra Alma Mater se encuentra ofertando la Maestría de Salud Ocupacional, dado que es afín a mi título de pre grado de Ing. en Contabilidad y Auditoría y en base a mis justas aspiraciones de crecimiento personal y profesional, estoy interesada en cursarla; y, así obtener este título de cuarto nivel, con el aval de nuestra prestigiosa Universidad, ya que con los conocimientos adquiridos contribuiré al mejoramiento continuo de nuestra institución. Cabe indicar que me encuentro inscrita en la maestría, razón por la cual acudo ante usted para solicitar de manera respetuosa se me conceda un apoyo económico por parte de la Institución, para cursar este título de cuarto nivel que me ayudará a fortalecer mis competencias profesionales. De antemano le extiendo mi sincero agradecimiento por su gentil atención…”.

Que, la comunicación descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

PRIMERO: Dar por conocida la petición realizada por la Ingeniera Lorena Elizabeth Rodríguez Bravo, auxiliar de secretaria del Área Académica Técnica, con la cual solicita la beca para estudios de posgrado en la Maestría de Seguridad y Salud Ocupacional que oferta esta institución de educación Superior.    

SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) la solicitud de ayuda económica (beca) para estudios de Maestría en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la Ingeniera Lorena Elizabeth Rodríguez Bravo, auxiliar de secretaria del Área Académica Técnica, con el objeto de que presente informe motivado a este órgano colegiado, para resolver lo pertinente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Para el tratamiento del informe correspondiente del Vicerrector Académico, se contará con la participación del señor Canciller y de la Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrectorado Académico; y, a la Jefe del Departamento de Posgrado, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

373-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

 

Que, mediante Resolución- Nº ODO-CAC-029-09-2022, el CONSEJO ACADÉMICO DE LA CARRERA DE ODONTOLOGÍA, el 21 de septiembre /2022, resolvío: PRIMERO: Dar por conocido la solicitud presentada por: MORÁN RUIZ MARCOS ANDRÉS, estudiante de 9no nivel de la carrera de Odontología.  SEGUNDO: NEGAR, la solicitud presentada por MORÁN RUIZ MARCOS ANDRÉS, estudiante de 9no. Nivel de la carrera de Odontología de retiro de la materia de CLÍNICA INTEGRAL DEL ADULTO II: PRÓTESIS A PLACA de 8vo.  nivel malla de evacuación por EXTEMPORÁNEO y en estricto cumplimiento a lo que determina el Art. 31 en concordancia con el art. 6 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Notificar el contenido de la presente Resolución a MORÁN RUIZ MARCOS ANDRÉS para los efectos pertinentes…”

 

Que, el estudiante Marcos Andrés Morán Ruiz, con fecha de 30 septiembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de retiro de asignatura a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo Marcos Andrés Morán Ruiz, con cédula de ciudadanía número1312359266, estudiante de la carrera de Odontología, del noveno semestre Paralelo B. Me dirijo a usted e la manera más comedida para pedirle que anulen el registro de la materia de OCTAVO DE (CLINICA INTEGRAL ADULTO II) PROTESIS A placa. Materia impartida por la Doctora Pamela Menéndez. Ya que, por motivos de situación económica, no pude terminar mi caso clínico en el cual no consto con el examen del primer y segundo parcial y no tengo registro de notas de actividad, ya que para poder rendir exámenes del segundo parcial tuve que cancelar todo el valor de la colegiatura para poder rendir los exámenes. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos……”

Que, la petición formulada por el estudiante Marcos Andrés Morán Ruiz, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Marcos Andrés Morán Ruiz, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita el retiro de la asignatura: Clínica Integral del Adulto II: Prótesis a Placa en el periodo académico abril – septiembre 2022, en la Carrera de Odontología.

 

SEGUNDO: Conceder el retiro de la asignatura: Clínica Integral del Adulto II: Prótesis a Placa en el periodo académico abril – septiembre 2022, de la Carrera de Odontología al estudiante Marcos Andrés Morán Ruiz.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; Ing. Jessenia Guillén y, al estudiante Marcos Andrés Morán Ruiz, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

374-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que, el Art. 351 de la Constitución del Ecuador establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” .

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel.-La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares….”.

Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad presencial.- La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable. Por cada crédito académico se deberá asegurar al menos dieciséis (16) horas de contacto con el docente”.

Que, el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico del CES, expresa: “Ajuste curricular. El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3) días”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 300-09-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del martes 28 de septiembre de 2021, resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe académico del Proyecto de Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de esta institución de educación superior. SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior de los proyectos aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo del presente acto; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas…”.

Que, mediante Resolución RPC-SO-07-No.117-2022, emitida por el Pleno del Consejo de Educación Superior el 16 de febrero de 2022, resolvió: “Artículo 1.- Aprobar el proyecto de Maestría Académica con Trayectoria Profesional en el campo de la salud, presentado por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuya descripción consta a continuación:

Artículo 2.- El programa aprobado en el artículo 1 tendrá un período de vigencia de seis (6) años contados desde su aprobación. Artículo 3.- La Universidad San Gregorio de Portoviejo ejecutará el programa aprobado de conformidad con el informe y la malla curricular que forman parte integrante de la presente Resolución…”.

 Que, a través del oficio s/n de fecha 07 de octubre de 2022, suscrito por la Ingeniera Andrea Ruíz Vélez. Mg., Jefe del Departamento de Posgrado dela Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Doctora Ximena Guillén Vivas, Ph.D, lo siguiente: “El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión extraordinaria realizada vía zoom el día jueves 06 de octubre de 2022 a las 16:00, conoció, analizó y aprobó cambios en relación al incremento del número de matrículas del proyecto de maestría en Docencia en Ciencias de la Salud, petición que fue sustentada con el registro de 120 postulantes durante el proceso de inscripción. Luego de realizado el proceso de admisión se seleccionaron 70 profesionales que cumplían los requisitos establecidos de los cuales el 50% corresponden a docentes de las carreras de Odontología, Medicina y Enfermería ofertadas por la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Por esas razones, se propone el incremento a 70 estudiantes, dos paralelos de 35 cada uno. La institución requiere que sus docentes del Área de la Salud participen en este programa de formación. Con oficio de fecha 15 de agosto de 2022, dirigido a Doctor Pablo Beltrán Ayala, Presidente del Consejo de Educación Superior, se solicitó la ampliación de las plazas autorizadas para la primera cohorte de la Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud, hasta un máximo de 60 plazas; pero, una vez concluido el proceso de admisión se identificaron 70 profesionales que cumplían los requisitos de admisión por lo que se resolvió aprobar la ampliación de los cupos de 30 en un paralelo a dos paralelos de 35 cada una, por cuanto la institución cuenta con los recursos para solventar el incremento y brindar una apropiada atención a los estudiantes. En consideración a lo expuesto, el Consejo de Posgrado de la USGP, resolvió aprobar la ampliación a dos paralelos de 35 estudiantes cada uno de la I cohorte de la maestría en Docencia en Ciencias de la Salud, periodo 2022 – 2023. Con los antecedentes señalados, solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante Consejo Universitario para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente enviar al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…”

Que, el oficio presentado por la Jefa de Posgrado de la institución, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) m) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocido el oficio s/n de fecha 07 de octubre de 2022, presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de la institución, respecto al pedido de ampliación a dos paralelos de 35 estudiantes cada uno de la Primera Cohorte  de la Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Aprobar ampliación a dos (2) paralelos de 35 estudiantes cada uno de la Primera Cohorte de la Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Solicitar a la Rectora que, en conjunto con el Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas- académicas, en el proceso de la ampliación a dos (2) paralelos de 35 estudiantes cada uno de la Primera Cohorte de la Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Debiendo informar a las autoridades rectoras de la educación superior de este cambio.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico (e), Jefa del Departamento de Posgrado, Coordinador de las Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud; y, la Dirección General Financiera, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

 

375-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el señor Dario Alejandro Zambrano Rodríguez, con fecha 07 de octubre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Yo, Darío Alejandro Zambrano Rodríguez, me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle se me permita y me autorice la matrícula en 3er registro en el primer nivel de la carrera de Derecho, ya que debido a cuestiones de trabajo no pude concluir el semestre de abril - septiembre 2021. Debo indicar no tengo saldos pendientes con la universidad. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…

 

Que, a través del correo institucional, del día 07 de octubre de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el señor Dario Alejandro Zambrano Rodríguez, expresando: Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial del señor DARÍO ALEJANDRO ZAMBRANO RODRÍGUEZ me permito informar que en el periodo académico octubre 2020 - marzo 2021 cuenta reprobado todas las materias del primer nivel (primer registro) y en el periodo académico abril 2021 - septiembre 2021 cuenta reprobado todas las materias del primer nivel (segundo registro), para constancia se adjunta documento que valida lo expresado. …”

Que, la petición formulada por el señor Dario Alejandro Zambrano Rodríguez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el señor Dario Alejandro Zambrano Rodríguez, en la que solicita matrícula en tercer registro de las asignaturas del primer nivel de la Carrera de Derecho: Aprendizaje de la Comunicación Humana, Cátedra Integradora: Derecho y Sociedad, Estudios Diacrónicos del Derecho, Filosofía del Derecho, Metodología de la Investigación y Teoría General del Derecho, para el semestre académico octubre 2022 – marzo 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en las asignaturas “Aprendizaje de la Comunicación Humana, Cátedra Integradora: Derecho y Sociedad, Estudios Diacrónicos del Derecho, Filosofía del Derecho, Metodología de la Investigación y Teoría General del Derecho”, al señor Dario Alejandro Zambrano Rodríguez, para el semestre académico octubre 2022 – marzo 2023.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de las asignaturas: “Aprendizaje de la Comunicación Humana, Cátedra Integradora: Derecho y Sociedad, Estudios Diacrónicos del Derecho, Filosofía del Derecho, Metodología de la Investigación y Teoría General del Derecho”, al señor Dario Alejandro Zambrano Rodríguez, para el semestre académico octubre 2022 – marzo 2023.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al señor Dario Alejandro Zambrano Rodríguez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

376-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “ Funciones sustantivas.- Las funciones sustantivas que garantizan la consecución de los fines de la educación superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la LOES, son las siguientes: a) Docencia.- La docencia es la construcción de conocimientos y desarrollo de capacidades y habilidades, resultante de la interacción entre profesores y estudiantes en experiencias de enseñanza-aprendizaje; en ambientes que promueven la relación de la teoría con la práctica y garanticen la libertad de pensamiento, la reflexión crítica y el compromiso ético. El propósito de la docencia es el logro de los resultados de aprendizaje para la formación integral de ciudadanos profesionales comprometidos con el servicio, aporte y transformación de su entorno. Se enmarca en un modelo educativo-pedagógico y en la gestión curricular en permanente actualización; orientada por la pertinencia, el reconocimiento de la diversidad, la interculturalidad y el diálogo de saberes. La docencia integra las disciplinas, conocimientos y marcos teóricos para el desarrollo de la investigación y la vinculación con la sociedad; se retroalimenta de estas para diseñar, actualizar y fortalecer el currículo.…”.

Que, el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico del CES, DICE: “Ajuste curricular. El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3) días”.

Que, el artículo 112 del Reglamento de Régimen Académico del CES, manifiesta que: “Cambio de planta académica.- Las IES, en las carreras y programas vigentes aprobados por el CES, en ejercicio de su autonomía responsable, podrán hacer cambios en su planta docente siempre y cuando cumpla con el perfil adecuado”.

Que, mediante oficio USGP-VA-009-2022 del 11 de octubre de 2022, el Dr. Radamés Borroto Cruz, PhD., Vicerrector Académico (e), de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Phd. Rectora de la institución, manifestando lo siguiente: “…Estimada Rectora Guillén, como usted conoce porque ha participado activamente en este proceso, luego de sucesivos análisis con las direcciones de Áreas Académicas y coordinaciones de carreras, considero que estamos en condiciones de aprobar la Planta Académica con su correspondiente distribución horaria para el periodo octubre 2022 – marzo 2023 de cada una de las carreras de la Universidad. En cumplimiento de sus indicaciones, este proceso de planificación ha tenido como premisa para su desarrollo la búsqueda de una mayor eficiencia en el uso de nuestro recurso más valioso, el tiempo de nuestros profesores. Aprovecho la oportunidad para reconocer el efectivo desempeño de las Directoras de Áreas y las Coordinaciones de Carrera en este decisivo proceso de planificación docente…”.

Que, el oficio emitido por el Vicerrector Académico, respecto de la Planta Básica Académica, fue apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior.

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe de la Planta Académica y Distribución de Carga Horaria de cada una de las Carreras de las diferentes Áreas Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo académico octubre 2022-marzo 2023, presentada por el Vicerrectorado Académico de la institución.

SEGUNDO: Aprobar la Planta Académica y Distribución de Carga Horaria de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo octubre 2022-marzo 2023.

TERCERO: Disponer a los Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de las Carreras de y al Centro de Idiomas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, implementen las gestiones administrativas-académicas, para planificación y aplicación de su planta académica y la distribución de carga horaria, en el periodo académico octubre 2022-marzo 2023.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, ejercitará el control y registro de horarios de cada uno de los profesores que se han considerado en la Planta Básica Docente y distribución de carga horaria de las carreras de la Universidad.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico (e), Directora General Académica, Directora General Financiera, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; y Departamento de Talento Humano, para el cumplimento de lo resuelto por este órgano colegiado.

TERCERA: Publíquese  la presente resolución en la página web de la institución; y, notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes.

 

 

377-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 8 de la LOES expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas…i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento…”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Cobro de aranceles.- El cobro de aranceles, matrículas y derechos por parte de las instituciones de educación superior particular, respetará el principio de igualdad de oportunidades y será regulado por el Consejo de Educación Superior. No se cobrará monto alguno por los derechos de grado o el otorgamiento del título académico. El Consejo de Educación Superior para la regulación, y las Instituciones de Educación Superior particulares para la fijación de los aranceles, deberán considerar entre otros, los siguientes criterios: costo por carrera o programa; nivel de formación de la educación superior; pago adecuado del personal académico; inversión en investigación y vinculación con la sociedad; costo de los servicios educativos; y otras inversiones de tipo académico, de acuerdo al reglamento a esta Ley”.

Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Artículo 26.- Requisitos y opciones de titulación en el tercer nivel.- Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento.”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Matrícula.- La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, el artículo 10 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, el artículo 77 del Estatuto de la USGP dice: “La Dirección General Administrativo – Financiero es la instancia responsable de la ejecución de las políticas administrativas, así como de la gestión financiera de la Universidad en coordinación con el Canciller. Actúa como órgano administrativo y gestión financiera y presupuestaria de la Universidad”.

Que, el artículo 188 del Estatuto de la USGP, dice: “Para el cobro a las y los estudiantes de los aranceles por costos de carrera, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá un sistema diferenciado de aranceles, que observará de manera principal, la realidad socioeconómica de cada estudiante”.

Que, el artículo 212 del Estatuto de la USGP, expresa “El pago de los aranceles de matrícula comprende únicamente el valor de los servicios educativos. La suscripción de un acuerdo de pago, estará en concordancia con las disposiciones establecidas por la Universidad”.

 

Que, con fecha 17 de marzo del 2021 mediante Resolución RPC-SO-06- N°177-2021, adoptada por el Consejo de Educación Superior (CES)  resuelve “Aprobar en modalidad en línea de la carrera Administración de empresas para la obtención de Título de Licenciado en Administración de Empresas en modalidad en línea”, valida y permite el presente “Proyecto de Homologación de la Carrera de Administración de Empresas USGP – a nivel nacional”

 

Que, mediante MEMORANDO DAF-129-2022, del 22 de septiembre de 2022, suscrito por la Ingeniera Sonia Pérez Santana, Directora General Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dirigido a la Ingeniera  Mercedes Intriago Cedeño Directora, Directora del Área Académica Empresarial de la USGP, con el siguiente Asunto: “PRESUPUESTO “PROYECTO DE HOMOLOGACIÓN DIRIGIDO A TECNÓLOGO SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS A NIVEL NACIONAL, PARA LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE LICENCIADO/A EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS” Modalidad en línea ANTECEDENTES: · Que el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dispone en su artículo 9, que uno de los objetivos de la Institución es: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia. d) Priorizar la investigación para desarrollar ciencia y tecnología, con el fin de transferir y generar nuevos conocimientos en beneficio de la sociedad. · Que con fecha 17 de marzo del 2021 mediante RESOLUCIÓN RPC-SO-06- N°177-2021 el CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR resuelve “Aprobar en modalidad en línea de la carrera Administración de empresas para la obtención de Título de Licenciado en Administración de Empresas”. · Que en el informe final de la carrera Administración de empresas, emitido por la Coordinación de Planificación Académica del CES, en su información financiera considera los siguientes valores:}

ANÁLISIS · Que mediante Of. USGP-DACE-37-2022 la Lcda. Mercedes Intriago Cedeño en su calidad de directora Académica Empresarial presenta “Propuesta financiera para ofertar proceso de homologación a los tecnólogos en administración de empresas a nivel nacional”. Exponiendo: En base a la experiencia que se ha tenido en la promoción de la carrera en el último proceso, hemos recibido el interés de tecnólogos en Administración de Empresas de algunos institutos a nivel nacional. Los resultados obtenidos con el proceso de homologación en el Instituto Tecnológico Bolivariano fueron positivos el valor que cancelaron por concepto de homologación los estudiantes fue de USD 300,00. El valor fijado en el proceso de homologación con el Instituto Tecnológico El Pacífico fue de USD 700,00 (proceso que no se ha ejecutado). Se ha identificado que estos procesos de homologación lo ofertan algunas universidades por lo que es necesario presentar un costo que nos permita competir y así obtener el número de estudiantes nuevos deseados. Es importante manifestar que este proceso no le generará gastos a la institución porque se dispone del capital humano para realizar el análisis académico previo a la presentación de los niveles (promedio de tres) para obtener la licenciatura en Administración de Empresas. · Se toma de base de referencia el presupuesto “proyecto de homologación dirigido a tecnólogo superior en administración del instituto superior tecnológico el pacífico de la ciudad de quito” para la obtención del título de licenciado/a en administración de empresas, dado a conocer mediante MEMORANDO DAF-005-2022 de fecha 14 de enero del 2022, en cuyo documento se fundamenta el proyecto académico en el Art. 99.- Homologación del Reglamento de Régimen Académico. - La homologación consiste en la transferencia de horas académicas o créditos, de asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados; conocimientos validados mediante examen; o, reconocimiento de trayectorias profesionales; con fines de movilidad entre IES nacionales e internacionales o para reingreso. Esta transferencia puede realizarse en carreras o programas del mismo nivel o de un nivel formativo la homologación podrá aplicarse del nivel de Bachillerato hacia la educación superior sólo en casos de estudios avanzados como, por ejemplo, Bachillerato Internacional (BI); Bachillerato Técnico Productivo (BTP); cursos de Advanced Placement (AP) u otros con reconocimiento internacional, bajo los mecanismos que cada IES determine. En las IES públicas se deberán cumplir previamente los requisitos normados en el Sistema de Nivelación y Admisión. La USGP será responsable de verificar que los estudios homologados garanticen la consecución del perfil de egreso, así como los requisitos de titulación contenidos en la resolución de aprobación de la carrera o programa. Estableciéndose que para el “Proyecto de Homologación de la carrera de administración de empresas USGP - Tecnología Superior en Administración con el Instituto Superior Tecnológico El Pacifico de la ciudad de Quito”. La Propuesta es: El estudiante ingresa al sexto nivel de la malla curricular aprobada, debiendo aprobar tres períodos académicos: sexto, séptimo y octavo incluida la unidad de titulación. Cuyos costos se establecieron en: Matrícula USD 100,00 Arancel USD 1.050,00. Total US $ 1.150,00. El mencionado proyecto fue aprobado mediante RESOLUCIÓN USGP C.U No. 024-01-2022 Consejo Universitario Universidad San Gregorio De Portoviejo de fecha 18 de enero del 2022, lo solicitado en el presente documento solo difiere en el costo de homologación, sugiriéndose en $300,00 con la finalidad mejorar la oferta económica frente a la competencia. Así como al ser una propuesta abierta a nivel nacional, se validarán los niveles de estudio pretendiendo generalizar el tiempo de estudio a los niveles: sexto, séptimo y octavo incluyéndose la unidad de titulación, conservándose el mismo costo para los tres niveles, esto es $.1.150,00. RECOMENDACIONES: · Considerar que la RESOLUCIÓN RPC-SO-06- N°177-2021 emitida por el Consejo De Educación Superior donde se “Aprueba la carrera Administración de empresas para la obtención del Título de Licenciado en Administración de Empresas en modalidad en línea”, valida y permite el presente “Proyecto de Homologación de la carrera de administración de empresas USGP – a nivel nacional”. · Considerar que se acojan los costos aprobados en el informe final de la carrera Administración de empresas, emitido por la Coordinación de Planificación Académica del CES, el cual en su información financiera se establecen los siguientes valores:

A la vez se recomienda que el inicio de clases se lo realice de forma concordante con el calendario académico, siendo el nuevo semestre octubre/2022-marzo/2023. En cuanto a la forma de pago se recomienda:

DIFERIDO DEL SALDO DE LA COLEGIATURA EN 5 CUOTAS

Al ser una propuesta abierta a nivel nacional, se validarán los niveles de estudio pretendiendo generalizar el tiempo de estudio a los niveles: sexto, séptimo y octavo incluyéndose la unidad de titulación, conservándose el mismo costo para los tres niveles, esto es $.1.150,00. El estudiante cancelará al matricularse al primer semestre (sexto nivel) por una sola vez el valor de homologación correspondiente al valor de $300,00. Inglés: Módulo B1: 100 horas clases (sincrónicas y asincrónicas). Costo US $300,00. El valor incluye: certificado, material didáctico y pedagógico. Realizándose el módulo al culminar el segundo semestre (séptimo nivel).

Que, el memorando descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario del Consejo Universitario de la USGP.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocido el informe financiero de la Dirección General Administrativa-Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la “Propuesta financiera para ofertar la Carrera de Administración de Empresas, modalidad en línea, proceso de homologación a los tecnólogos en administración de empresas a nivel nacional”.

SEGUNDO: Aprobar los costos (aranceles) de la Carrera de administración de Empresas, modalidad en línea, Proceso de Homologación a Tecnólogos en Administración de Empresas a nivel nacional, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme al Informe emitido por la Dirección General Financiera de la institución.

TERCERO: Disponer a la Dirección General Financiera, realice las gestiones administrativas-financieras respecto al cobro (aranceles) de la Carrera de administración de Empresas, modalidad en línea, Proceso de Homologación a Tecnólogos en Administración de Empresas a nivel nacional, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme a lo estipulado en el numeral segundo del presente acto. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico (e), Dirección General Financiera, Directora del Área Académica Empresarial, Departamento de Admisión, Departamento de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución; y, a las instituciones de Educación Superior, para los fines pertinentes.

 

378-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala: “Fines de la Educación Superior.- La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema.- La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

    

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, el artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%”.

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, a través de la resolución USGP H.C.U No. 198-06-2017, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 06 de junio de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Plan de Desarrollo Doctoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el quinquenio 2017-2021. SEGUNDO: Disponer la Coordinación del Plan de Desarrollo Electoral con la Dirección General Académica de la USGP”.

 

Que, mediante Resolución Usgp-H.C.U.No.375-07-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 17 de julio de 20218, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de fecha 17 de julio de 2018, respecto a la ayuda económica (beca) para estudios de doctorado, que solicitan los profesores de la Carrara de Arquitectura: Arq. Danny Alcívar Vélez, Ing. Miguel Barcia Mendoza, Arq. Nelly Chanalata Santos, Arq. Juan García García, Arq. Ana Lavalle Villacís, Arq, Darío Mendoza García, Ing. Gema Menéndez Navarro, Ing. Ider Moreno Yépez; Ing. Gina San Andrés Zevallos, Ing. Adrián Reyna, Arq. Óscar Paladines Tinitana, Arq. Douglas Gabriel Pichucho Morales y Arq. Folke Zambrano Quiroz. SEGUNDO: Negar la petición de los profesores de la Carrara de Arquitectura: Arq. Danny Alcívar Vélez, Ing. Miguel Barcia Mendoza, Arq. Nelly Chanalata Santos, Arq. Juna García García, Arq. Ana Lavalle Villacís, Arq, Darío Mendoza García, Ing. Gema Menéndez Navarro, Ing. Ider Moreno Yépez; Ing. Gina San Andrés Zevallos, Ing. Adrián Reyna, Arq. Óscar Paladines Tinitana, Arq. Douglas Gabriel Pichucho Morales y Arq. Folke Zambrano Quiroz, en razón del agotamiento presupuestario de la partida para becas de estudios de doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo fiscal 2018. TERCERO: Se establece que aquellos profesores que no cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, la calidad de profesores titulares a tiempo completo, no podrán acceder a la ayuda económica (beca) para sus estudios de doctorado”.

 

Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 31 de mayo de 2022, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Informe de Situación Actual del Programa Doctoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo 2017-2021, que presenta el Jefe del Departamento de Investigación, respecto de las acciones  y proyecciones que se han realizado desde el años 2017 hasta el 31 de mayo de 2022, en los programas doctorales que han cursados los profesores de la institución. SEGUNDO: Aprobar el Informe  de Situación Actual del Programa Doctoral 2017-2021 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer el Cierre del Plan de Desarrollo Doctoral 2017-2021 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. CUARTO: Disponer al Departamento de Investigación, que los profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que cuenten con el programa doctoral vigente, pasean a una fase de evacuación y sean considerados dentro del nuevo plan 2022-2026. QUINTO: Extender las felicitaciones del caso a la señora Rectora y al equipo del Departamento de Investigación por el impulso y las acciones que dieron al fortalecimiento del Plan Doctoral 2017-2021”.  

 

Que, a través de la petición s/n de fecha 31 de mayo 2023, la profesora de la Carrera de Arquitectura Ingeniera Gina Isabel San Andrés Zevallos Msc., hace conocer a la Arquitecta Andrea Bonilla Ponce, Directora Académica del Área Técnica de Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “De mi consideración: En el marco del convenio específico sobre el Plan doctoral del programa Dottoato di ricerca: Cities and Landspaces: Architecture, Archaelogy, Cultural Heritage, History and Resources. Ciclo XXXVI, entre la Universidad de Basilicata UNIBAS y la Universidad San Gregorio de Portoviejo USGP, para el periodo de estudio diciembre 2020 - diciembre 2023, participo como doctoranda con el tema de tesis: The coconut waste as sustainable material for houses, in Latin American coastal. El proceso de investigación para la tesis doctoral, ha permitido el desarrollo del proyecto de investigación: Procesamiento de los residuos del coco para la obtención de ecomateriales, aplicados para la construcción de edificaciones, en el cantón Rocafuerte; además del proyecto de vinculación con la sociedad: Talleres participativos para el procesamiento de los residuos del coco y obtención de nuevos materiales, aplicados en la construcción de edificaciones, en el cantón Rocafuerte; proyectos desarrollados con los estudiantes que cursaron las asignaturas Construcciones II y Planificación, riesgo e Impacto Ambiental, a mi cargo. Ante la demanda de actividades para el desarrollo de la investigación experimental, he contado con el apoyo de las IES: Universidad Técnica de Manabí, Universidad Laica Eloy Alfaro, Universidad de Antioquia y Universidad Católica Luis Amigó, además de las empresas privadas como: Holcim, cantera Megarok e Industria Beco. En la actualidad se tiene un avance del 50% del estudio doctoral, para cumplir con el restante, es indispensable efectuar las actividades que conllevan dos estadías en Italia dentro de los años 2022 y 2023, para trabajar en conjunto con mi tutora Ing. Graziella Bernardo PhD, en los laboratorios de UNIBAS. En este contexto, solicito aplicar una beca para capacitación de estudios doctoral, según el Reglamento de Becas para Capacitaciones y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Para las actividades relacionadas a la comprobación de propiedades físicas, químicas y mecánicas del cocopanel, se ha planificado la estadía en Italia desde el 24 de octubre hasta 25 de noviembre 2022; y para las actividades, culminación de escritura de tesis, procesos administrativos y sustentación de tesis, la estadía desde 25 de septiembre hasta el 30 de noviembre 2023…”.

Que, mediante correo institucional de fecha 9 de junio de 2022, la Arquitecta Andrea Nataly Bonilla Ponce, Directora del Área Técnica y Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Doctora Ximena Guillen Vivas, lo siguiente: “En el oficio adjunto emitido por la profesora Gina San Andrés, se explican los logros alcanzados y el avance en el desarrollo de su investigación doctoral en la Universidad de Basilicata, además, adjunta oficios de respaldo de su tutora y la directora del programa de posgrado donde indica que se requiere su estancia presencial en los laboratorios de dicha institución. En ese sentido, la docente actualmente requiere invertir una cantidad de dinero para cumplir con sus estadías en Italia, es así que solicita aplicar a una beca según lo establecido en reglamento correspondiente en nuestra universidad. Como se puede observar, la documentación ya fue revisada por el jefe del departamento de Investigación, dando su visto bueno para dicha solicitud. Asimismo, desde la coordinación de la carrera, apoyamos este criterio ya que se han visto importantes resultados científicos y académicos por parte de esta investigación y que benefician directamente a la nuestra carrera. En virtud de lo indicado, hago extensiva ante su autoridad la solicitud presentada por la docente, esperando que tenga una respuesta favorable”.

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 323-07-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en sesión ordinaria del 11 de octubre de 2022, se resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida el informe de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de los avances en el desarrollo de la Investigación doctoral en la Universidad de Basilicata, de la profesora Ingeniera Gina Isabel San Andrés Zevallos Msc., con el cual se solicita el apoyo económico de la institución y la licencia respectiva. SEGUNDO: Derivar al Vicerrector Académico de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico de la profesora Ingeniera Gina Isabel San Andrés Zevallos Msc, por sus estudios doctorales en la Universidad de Basilicata de Italia, así como del permiso respectivo en el ejercicio de sus funciones como profesora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, mediante oficio USGP-VA-008-2022, del 07 de octubre de 2022, el Dr. Radamés Borroto Cruz,PhD, Vicerrector Académico (e) dela Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “En atención a la resolución USGP C.U No. 323-07-2022 tomada por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria de fecha 26 de julio de 2022, la misma que dice: “Derivar al Vicerrector Académico de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico de la profesora Ingeniera Gina Isabel San Andrés Zevallos Msc, por sus estudios doctorales en la Universidad de Basilicata de Italia, así como del permiso respectivo en el ejercicio de sus funciones como profesora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, al respecto me permito informar lo siguiente: 1. Mediante comunicación de fecha 01 de septiembre de 2022, suscrita por la Coordinadora de la Carrera de Arquitectura quien comunica que la Ingeniera Gina San Andrés Zevallos,  profesora titular auxiliar con dedicación a tiempo completo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido aceptada en la Universidad Basilicata UNIBAS, para cursar el  programa doctoral “Cities and Landspaces Architecture, Archaeology, Cultural, Heritage, History and Resources, el mismo que fue aprobado; y solicita la ayuda económica para seguir los estudios de doctorado en la mencionada universidad. 2. La Ingeniera Gina San Andrés Zevallos, profesora titular auxiliar con dedicación a tiempo completo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el oficio presentado por la Coordinación de Carrera se adjunta, los documentos siguientes: certificación de asistencia y certificación analítica académica, suscrito por la Coordinadora de Doctorado de en la Universidad Basilicata UNIBAS, un presupuesto referencial de programa de estudios. 3. La Universidad de Basilicata UNIBAS, consta en el listado de instituciones de educación superior extranjeras e institutos de investigación emitida por la SENESCYT, con reconocimiento internacional en los cuales se puede obtener el grado académico de doctor (PhD o su equivalente) para ser personal académico titular de una universidad o escuela politécnica del Ecuador. 4. La compañera docente se encuentra cursando dicho programa en el marco del convenio específico del Dottoato di ricerca: Cities and Lanspaces: Ciclo XXXVI, suscrito entre la Universidad Basilicata UNIBAS y la Universidad San Gregorio de Portoviejo USGP, para el periodo de estudio diciembre 2020 – diciembre 2023, dentro del cual el beneficio principal es que el doctorando estará exento de cualquier pago de matrícula o colegiatura. Además, es necesario destacar la particularidad del enfoque experimental de la investigación propuesta por la docente, lo que conlleva al traslado de muestras de materiales hasta Italia, incurriendo en gastos económicos considerables. De acuerdo al detalle de gastos referenciados por la Ing. San Andrés, corresponden a tres meses de estadía en Italia, entre los años 2022 y 2023, para complementar estudios y principalmente utilizar los laboratorios. En sustitución al pago de colegiatura y matricula y en consideración a los gastos que realizará en movilizar material, sugiero salvo su mejor criterio otorgar la ayuda económica de $ 3.212. La manutención será calculada de acuerdo al rol del mes de septiembre de 2022, siendo el apoyo por estudios doctorales su remuneración con todos los componentes exceptuando el fondo de reserva, multiplicado por cuatro remuneraciones mensuales unificados. 5. El Consejo Universitario aprobó el Plan Doctoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el objeto de que los profesores puedan acceder a los estudios doctorales, el mismo que debe ejecutarse como una de las acciones principales del Plan de Acción. Por los motivos expuestos, señora Rectora y miembros del Consejo Universitario, considero, salvo su mejor criterio, que la solicitud de la Ingeniera Gina San Andrés Zevallos, es procedente, razón por la cual puede ser beneficiario de lo establecido en el reglamento antes citado, esto es con el valor $ 3.212  por apoyo en sustitución de lo que pudiera ser la mitad del pago de colegiatura, de acuerdo al Art. 9 del reglamento antes citado, con el valor de cuatro remuneraciones mensuales que suman $ 6.788,00, por lo que el valor total de la ayuda sería de $ 10.000,00, el mismo que será entregado tomando en consideración el valor del cambio de la moneda y justificado  periódicamente durante el tiempo de estudios, debiendo la Ingeniera Gina San Andrés Zevallos cumplir con la suscripción del contrato estipulado en el Art. 12 del reglamento ya indicado”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en el informe del Vicerrector Académico, descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe motivado presentado por Vicerrectorado Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la solicitud de ayuda económica de la docente ingeniera Gina Isabel San Andrés Zevallos, para cubrir sus gastos en los estudios Doctorales en la Universidad de Basilicata-Italia .        

SEGUNDO: Conceder la ayuda económica para sus estudios doctorales de la docente ingeniera Gina Isabel San Andrés Zevallos, en la Universidad de Basilicata-Italia, conforme a los montos señalados en el informe motivado del Vicerrector Académico de la institución. 

TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, realice el contrato respectivo, que implica la concesión de la entrega de valores por los estudios doctorales en la Universidad de Basilicata-Italia, a la docente ingeniera Gina Isabel San Andrés Zevallos, de acuerdo a las normas del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado de la institución.   

CUARTO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, realice las acciones administrativas-financieras, para cubrir los costos de estudios de doctorado de la docente ingeniera Gina Isabel San Andrés Zevallos, en la Universidad de Basilicata-Italia, tomando en consideración los valores detallados en el informe motivado del Vicerrector Académico.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Departamento Jurídico deberá incorporar las cláusulas respectivas en el contrato que suscribirá la docente, ingeniera Gina Isabel San Andrés Zevallos y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la continuidad de sus labores dentro de la institución y los valores que se detallan en el informe del Vicerrector Académico.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico; Directora Financiera, Coordinadora Carrera de Arquitectura; y, profesora Ingeniera Gina Isabel San Andrés Zevallos Msc, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

 

Dada en la ciudad de Portoviejo, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022), en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

379-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 73 dispone lo siguiente: “Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes.- Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico. Las IES definirán en su normativa interna las disposiciones que aplicarán al retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes, así como los plazos y condiciones para el efecto. Los casos de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente documentadas de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico que impidan la culminación del mismo, serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada IES, en el momento que se presenten. En caso de retiro voluntario y retiro por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado, la matrícula correspondiente a estas asignaturas, cursos o sus equivalentes, quedará sin efecto y no se contabilizará para la aplicación de lo establecido en el artículo 84 de la LOES referente a las terceras matrículas y el artículo 91 del presente instrumento.”

 

Que, el artículo 75 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Devolución de aranceles.- El estudiante tendrá derecho al reembolso proporcional del valor cancelado por concepto de arancel, en caso de retiros de carreras o programas, debidamente justificados, de todo un período académico. La IES determinará en su normativa interna, la instancia que autorizará o gestionará la devolución, el procedimiento y el valor proporcional de los aranceles a devolver.”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Quecon fecha 05 de octubre del 2022, mediante correo institucional, la señorita Elva Fernanda Ortíz López, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de retiro, expresando lo siguiente: “Yo Elva Fernanda Ortiz López con mi cédula de identidad 2300728157 me dirijo a usted con la finalidad de solucionar un inconveniente que se me ha presentando en la USGP, dejé de estudiar en la USGP hace ya dos semestres atrás contando el actual periodo que están cursando, culminé mis estudios hasta el 3er nivel de la carrera de Odontología cuando iba a ingresar a 4to me matriculé debidamente sin embargo no lo cursé ya que tuve que retirarme de mis estudios por calamidades domésticas y falta de recursos económicos, en ese momento no hice el debido trámite para retirar mi documentación por lo cual ahora me aparece reflejado que debo $1,278 del 4to semestre el cual no cursé por lo mencionado anteriormente y ahora que deseo retirar mis sílabos hasta el 3er nivel tal inconveniente no me permite hacerlo, pido comedidamente a usted que tales valores que se me reflejan del 4to nivel se me den de baja ya que es un semestre que no cursé en la USGP y deseo continuar mi proceso de retirar mis sílabos para poder salir adelante con mis estudios junto con mis materias ya cursadas en la USGP. Sin más por el momento le anticipo mi agradecimiento…”

Que, a través del correo institucional, del 05 de octubre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la señorita Elva Fernanda Ortiz López: Estimada Sra. Rectora. En atención a lo solicitado,  me permito informar que de acuerdo al reporte de notas y asistencia del sistema informático, la Srta. ELVA FERNANDA ORTIZ LÓPEZ, registra notas y asistencia en el primer parcial, del periodo académico octubre 2021 - marzo 2022. Adjunto informe de calificaciones”.

Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por señorita Elva Fernanda Ortiz López, en la cual solicita dar de baja los valores adeudados del periodo académico octubre 2021 – marzo 2022, en la Carrera de Odontología por un valor de $1.278,00.

 

SEGUNDO: Negar la solicitud presentada por la señorita  Elva Fernanda Ortiz López, al no haber demostrado documentadamente las razones de fuerza mayor o caso fortuito que demuestre que no logró culminar el periodo académico octubre 2021 – marzo 2022 en la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; así como también se niega la devolución de valores.

 

 DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Administrativa-Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la señorita Elva Fernanda Ortiz López, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.