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Martes 23 de Abril del 2024
Hora: 21:22






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución jueves, 11 de octubre del 2018



577-10-2018

PRIMERO : Aceptar la Reconsideración a la Resolución USGP-HCU No. 552-09-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la sesión ordinaria del 25 de septiembre de 2018, presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Diego Fernando Barcia de la Cruz.

SEGUNDO : Autorizar el derecho a los exámenes de recuperación de las asignaturas: FILOSOFÍA DEL DERECHO, SOCIOLOGÍA JURÍDICA Y METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN, antes de la verificación del registro de asistencia y notas, en el período académico septiembre 2018 - febrero 2019. "

578-10-2018

PRIMERO: Derivar al Arq. Juan Carlos Mera Cedeño, Coordinador de la Carrera de Arquitectura, la solicitud presentada por el estudiante Jardel Ricardo Sabando Quijije, para que presente informe motivado respecto al requerimiento del mencionado estudiante

579-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Wilder Antonio Fernández Mera.

SEGUNDO: Autorizar el derecho a examen de recuperación de la asignatura: INGLÉS I, previo a la verificación de registro de asistencia y notas, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.

TERCERO: Autorizar el tercer registro en las asignaturas: GEOMETRÍA DESCRIPTIVA y METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

580-10-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Alisson Elizabeth Morales Chávez.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DIBUJO ARQUITECTÓNICO III  a la estudiante Alisson Elizabeth Morales Chávez

581-10-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Ney Alexander Pinargote Cedeño.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en las asignaturas DISEÑO ARQUITECTÓNICO I y DIBUJO ARQUITECTÓNICO III  al estudiante Ney Alexander Pinargote Cedeño”

582-10-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Lorena Carolina Muñoz Adrián.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura ENDODONCIA II  a la estudiante Lorena Carolina Muñoz Adrián

583-10-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Johana Elizabeth Rodríguez Cedeño.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura MORFOLOGÍA DENTAL I  a la estudiante Johana Elizabeth Rodríguez Cedeño

584-10-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Pedro Ignacio Solórzano Muñoz.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en las asignaturas MORFOLOGÍA DENTAL II y ANATOMÍA TOPOGRÁFICA I  al estudiante Pedro Ignacio Solórzano Muñoz

585-10-2018

PRIMERO: Derivar a la Ing. Helen Sofía Arteaga Coello, Coordinadora(e) de la Carrera de Gestión Empresarial, la solicitud presentada por el estudiante Erix Darwin Lara Figueroa, para que presente informe motivado respecto al requerimiento del mencionado estudiante

586-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud de reconsideración a la USGP-H.C.U- 547-09-2018, presentada por el Sr. Marcos Andrés Morán Ruíz.

SEGUNDO: El H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro de la asignatura OCLUSIÓN, en el período académico septiembre 2017 – febrero 2018 en el registro del Sr. Marcos Andrés Morán Ruíz de la Carrera de Odontología.

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, además apegado a lo determinado en el artículo 37 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior”

587-10-2018

PRIMERO: Negar por improcedente la solicitud de retiro de la asignatura Derecho Laboral III (segundo registro), presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Walter Oswaldo Santana Castro.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DERECHO LABORAL III, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019 al estudiante Walter Oswaldo Santana Castro”

588-10-2018

PRIMERO: Negar por improcedente la solicitud de retiro de la asignatura Derecho Societario (segundo registro), presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Diana Raquel Dueñas Moreira.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DERECHO SOCIETARIO, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019 a la estudiante Diana Raquel Dueñas Moreira

589-10-2018

PRIMERO: Negar por improcedente la solicitud de retiro de la asignatura Derecho Penal I (segundo registro), presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Luis Antonio Lizán Sabando.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DERECHO PENAL I, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019 al estudiante Luis Antonio Lizán Sabando

590-10-2018

PRIMERO: Negar por improcedente la solicitud de retiro de la asignatura Derecho Constitucional II (segundo registro), presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Isber Rubén Cepeda Chancay.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DERECHO CONSTITUCIONAL  II, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019 al estudiante Isber Rubén Cepeda Chancay

591-10-2018

PRIMERO: Negar por improcedente la solicitud de autorización para para adquirir el derecho de examen de recuperación de la asignatura Derecho Laboral II, presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jonathan Eduardo Revelo Valencia.

SEGUNDO: Ratificar las resoluciones emitida por el Coordinador de la Carrera de Derecho Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque con fecha del 11 de septiembre y por el Consejo Académico de Carrera con fecha del 19 de septiembre de 2018, en donde niega el petitorio del recurrente por ser de carácter extemporáneo.

592-10-2018

PRIMERO: Acoger las denuncias presentadas por los estudiantes de la Carrera de Derecho: Jimmy Patricio Yanza Minaya y Yosselyn Dayana Preciado Ponce, en contra el Abg. William Salazar, responsable del área de Defensas de los Grupos Vulnerables Niños, Niñas, Adolescentes, Adultos Mayores y Personas Privadas de la Libertad - Departamento de Asesoría Jurídica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo

SEGUNDO: Derivar al Comité de Ética Institucional, las denuncias presentadas por los estudiantes de la Carrera de Derecho Jimmy Patricio Yanza Minaya y Yosselyn Dayana Preciado Ponce

TERCERO: Disponer el inicio del expediente investigativo a través del Comité de Ética Institucional

593-10-2018

PRIMERO: Negar por improcedente la solicitud de retiro de la asignatura Ciencia Penal (segundo registro), presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Dennesses Alexandra Moreno Izurieta.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura CIENCIA PENAL, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019 a la estudiante Dennesses Alexandra Moreno Izurieta”

594-10-2018

PRIMERO: Negar por extemporánea la solicitud de autorización para para adquirir el derecho de examen del segundo parcial de la asignatura Derecho Aduanero, presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Andrea Valeria Mieles de la Cruz.

SEGUNDO: Ratificar la resolución emitida por el Coordinador (e) de la Carrera de Derecho Abg. Fatsi Cedeño Roldán con fecha del 01 de octubre de 2018, en donde niega el petitorio de la recurrente por ser de carácter extemporáneo

595-10-2018

PRIMERO: Aceptar la Reconsideración a la Resolución USGP-H.C.U-No 519-09-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la sesión ordinaria del 17 de septiembre de 2018, presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Arsenio Enrique Bernal Cevallos.

SEGUNDO: Autorizar el derecho a rendir los exámenes de primer y segundo parcial de la asignatura: INFORMÁTICA II, previo a la verificación de registro de asistencia y notas, en el período académico marzo – agosto 2018

596-10-2018

PRIMERO: Negar por extemporánea la solicitud de autorización para para adquirir el derecho de examen del primer parcial de las asignaturas: Procesal Civil II, Práctica Mercantil y Derecho Laboral III presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Génesis Lorena Amén Cevallos.

SEGUNDO: Ratificar las resoluciones emitidas por el Coordinador de la Carrera de Derecho Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque con fecha del 17 de agosto y por el Consejo Académico de la Carrera con fecha 19 de septiembre de 2018, en donde niega el petitorio de la recurrente por ser de carácter extemporáneo

597-10-2018

PRIMERO: Negar por extemporánea la solicitud de autorización para para adquirir el derecho de examen del segundo parcial de las asignaturas: Derecho Aduanero y Derecho Ambiental presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jorge Humberto Palma Toscano.

SEGUNDO: Ratificar la resolución emitida por el Coordinador de la Carrera de Derecho Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque con fecha del con fecha 18 de septiembre de 2018, en donde niega el petitorio del recurrente por ser de carácter extemporáneo

598-10-2018

PRIMERO: Negar la Reconsideración a las resoluciones emitidas por el Coordinador de la Carrera de Derecho Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque con fecha del 18 de septiembre y por el Consejo Académico de la Carrera con fecha 19 de septiembre de 2018, presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Katherin Selena Cedeño Sornoza

SEGUNDO: Ratificar las resoluciones emitidas por el Coordinador de la Carrera de Derecho Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque con fecha del 17 de agosto y por el Consejo Académico de la Carrera con fecha 19 de septiembre de 2018, en donde niega el retiro de la asignatura Derecho Laboral III (primer registro) del período académico marzo- agosto 2018, de la estudiante Katherin Selena Cedeño Sornoza

599-10-2018

PRIMERO: Derivar a la Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Lcda. Paulina de las Mercedes Molina Villacis, la solicitud presentada por el estudiante Patricio Germán Vaca Sánchez, con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente”

600-10-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Yusvely Yamilexe Palacios Coveña.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DERECHO CONSTITUCIONAL II a la estudiante Yusvely Yamilexe Palacios Coveña, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019

601-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su art. 354 las instituciones y las escuelas técnicas, las públicas y las particulares, la creación de la ley, las condiciones previas, los favorables y las obligaciones de los responsables del aseguramiento. de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que , el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, el estado, el reconocimiento, las universidades y las escuelas.

Que, el art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa que: “Ejercicio de la autonomía responsable. La responsabilidad de ejercer las universidades y las escuelas está integrada por:… La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores y investigadores, los servicios y los trabajadores, la corrección y la equidad de género, de conformidad con la ley ”;

Que, el Art. 45 de la LOES expresa: “Principio del Cogobierno. El gobierno es parte de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas políticas técnicas parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género ”;

Que, el art. 47 de la LOES expresa: “Órgano colegiado académico superior. "Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares. Los representantes de los profesores, los estudiantes y los graduados";

Que, el art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, el principio de igualdad de oportunidades que consiste en mantener a todos los actores Sistema de Educación Superior las posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo , orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad alguna.

Que, el Art.22 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El gobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del gobierno, que está en la dirección compartida por la parte de los diferentes sectores de "La comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y actuales en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento".

Que, por otra parte, el artículo 25 del Estatuto de la USGP determina: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes universitarios de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, los requisitos de elegibilidad mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoriamente ... Para las elecciones de los representantes de los profesores / as, e investigadores / as, pueden elegir los profesores e investigadores titulares de la USGP. Para las elecciones de los representantes estudiantiles, pueden elegir los estudiantes regulares. Para las elecciones de los representantes laborales, se puede elegir legalmente y positivamente ".

Que, el artículo 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento, con el consentimiento previo del Consejo Universitario, con el propósito de dirigir los procesos electorales, que se mantengan como el respeto de los principios de la democracia, la transparencia y la imparcialidad, entre los procesos eleccionarios, los representantes de los graduados y la representación estudiantil al H. Consejo Universitario de la USGP .  

Que, a través de la Resolución USGP.HCU No. 234-04-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 25 de abril de 2018, resolvió:“PRIMERO: Informe del Secretario General, el Consejo General Universitario; y, de los miembros del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponible en la próxima sesión de este órgano colegiado, se presentarán los posibles nombres de los miembros que conformarán el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Para ello, los miembros del HCU, en especial los Directores de Áreas Académicas, socializar con sus Coordinadores de Carrera, profesores y alumnos más destacados en sus registros académicos. (tres profesores con sus suplentes suplentes y un estudiante con su respectivo suplente). TERCERO: Disponer al Representante de Trabajadores al H. Consejo Universitario de la USGP, presente para la próxima sesión los nombres de las personas que formarán parte del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. (un miembro principal y su respectivo suplente). CUARTO: Declarar en funciones prorrogadas, por esta ocasión a los miembros del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hasta que se cumpla con el Tribunal Electoral de la USGP, para el inicio de las elecciones correspondientes a la representación de los profesores a Este órgano colegiado ... ". 

Que, mediante resolución USGP-HCU No. 262-05-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018, se resuelve:“PRIMERO: Designar a los profesores: Ing. Miguel Barcia Mendoza; En g. Helen Arteaga Coello y abogada Julia Morales Loor; miembros principales del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, miembros suplentes del Dr. César Burgos Morán, licenciada Gina Molina Molina; Y, Dr. Wilson Espinoza Estrella. SEGUNDO: Designar a los estudiantes Astrid Karolina Ceballos Sánchez; y, una Layla Pamela Elgharbawi Mendoza, miembro principal y suplente, respectivamente, en el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Designar a los empleados de Lcdo. Manuel Andrade León e Ingeniera Jessenia Guillen Sánchez, miembro principal y suplente, respectivamente, el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: Disponemos de los miembros principales y suplentes designados en el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, iniciando sus actividades una vez que haya completado la designación del delegado suplente por parte de los profesores; y; Han sido posados ??ante el H. Consejo Universitario… ”

Que, mediante resolución USGP-HCU No. 341-06-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario en sesión ordinaria del 19 de junio de 2018, se resuelve:“PRIMERO: Designar a los profesores: Ing. Miguel Barcia Mendoza y abogada Julia Morales Loor, Presidente y Vicepresidenta del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al Reglamento de Elecciones de esta institución de educación superior. SEGUNDO: Disponer al Rector, en su calidad de Representante Legal de la USGP, tome posesión del Ing. Miguel Barcia Mendoza y la abogada Julia Morales Loor, para el cargo de Presidente y Vicepresidencia del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la reunión inicial de este organismo. "TERCERO: Disponer al Tribunal Electoral que inicia las gestiones pertinentes para las próximas elecciones, en atención a la resolución USGP No. 262-05-2018, que ha dictado este órgano colegiado ..."      

Que, mediante oficio PTE-2018-002 de fecha lunes 27 de junio de 2018, suscrito por el Ing. Miguel Barcia Mendoza, Presidente del Tribunal Electoral de la USGP, se dirige al Rector, manifestando que el tribunal Electoral, en sesión celebrada el 27 de junio de 2018, resolvió convocar las elecciones para los Representantes de los Profesores en el H. Consejo Universitario de la USGP, para el periodo 2018-2020, por lo que solicita la aprobación del texto de la convocatoria adjunta, por el intermedio al H. Consejo Universitario, y con ello se incluye la publicación en el sitio de medios de comunicación y el portal web de la institución

Que, mediante Resolución USGP-HCUNo.360-06-2018, llevada a cabo en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el 28 de junio de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar la Convocatoria a Elecciones de seis (6) Representante Principales de Profesores y / o Investigadores al H. Consejo Universitario, con sus suplentes para el período 2018-2020 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, informe por el Tribunal Electoral de La institución. SEGUNDO: Representante Principales de Profesores y / o Investigadores en el H. Consejo Universitario, con sus propias suplentes para el período 2018- 2020 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Atendemos a las autoridades de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, atendemos las peticiones y los requisitos del Tribunal Electoral,   

Que , mediante Resolución 407-08-2018, del 31 de julio de 2018, el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 31 de julio, resolvió:PRIMERO: Designar a los profesores: Doctor Víctor Hugo Armendáriz Espinoza y Odontóloga Karla Lissette Gruezo Montesdeoca, miembros suplentes del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Karla Lissette Gruezo Montesdeoca, el Dr. Víctor Hugo Armendáriz Espinoza y Odontóloga Karla Lissette Gruezo Montesdeoca, para el normal desenvolvimiento de este órgano, una vez que tomen su carga. TERCERO: Disponer al Secretario General, notificar al Doctor Víctor Hugo Armendáriz Espinoza y Odontóloga Karla Lissette Gruezo Montesdeoca, con el objeto de que acudan a la próxima sesión del H. Consejo Universitario, a tomar posesión y juramente del cargo conferido ... "             

Que , mediante informe del 17 de agosto de 2018, el Presidente del Tribunal Electoral, Ing. Miguel Barcia Mendoza, hace conocer al rector los resultados de los comités electorales, llevados a cabo el 16 de agosto del 2018, para el Consejo Universitario, esto es las elecciones de los representantes de profesores principales y suplentes del Honorable Consejo Universitario de esta institución de educación superior, para el periodo 2018-2020.

Que, a través de la resolución USGP-HCU No. 431-08-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 17 de agosto de 2018, se resuelve:PRIMERO: Informe del Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 17 de agosto de 2018, respecto de las elecciones de seis (6) Representante Principales de Profesores y / o Investigadores en el H. Consejo Universitario, con sus correspondientes suplentes para el periodo 2018-2020. SEGUNDO: Reconocimiento de los ganadores del proceso electoral de seis (6) Representante Principales de Profesores y / o Investigadores al H. Consejo Universitario, con sus suplentes para el período 2018-2020, a los profesores: Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldán (Principal), Econ. Julio César Silva Ruíz (Suplente); Ab María Yokir Reyna Zambrano (Directora), Econ. Katty Johanna Loor Ávila (Suplente); Dr. César Enrique Burgos Morán (director), Dr. Wilson Espinoza Estrella (Suplente); Lcda. Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez (Principal), Lcda. Gina Alexandra Molina Molina (Suplente); Econ. Francisco Isaac Verduga Vélez (director), Lcdo. Daniel Yoffre Valdivieso Solórzano (Suplente); Lcda. Tanía Miladi Zambrano Loor (Principal); y, ab. Mallury Elizabeth Alcívar Tóala (Suplente). TERCERO: Representante Principales de Profesores y / o Investigadores al H. Consejo Universitario, con sus propios suplentes para el período 2018-2020, para su respetiva posesión en la próxima sesión de consejo universitario. CUARTO: El H. Consejo Universitario, extiende las felicitaciones a los miembros del Tribunal Electoral de la USGP,.  

Que , a través del oficio PTE-2018-023 del 9 de octubre de 2018, el Ing. Miguel Barcia Mendoza, Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el rector el proyecto de convocatoria a las elecciones de un representante de estudiantes principal y suplente al Consejo de Área Académica, con su respectivo suplente; un representante de estudiantes principal y suplente en el Consejo Académico de Carrera; y, a la conformación de la Directiva de la Asociación de Estudiantes de la USGP, para el periodo 2018-2020; Luego de que el Tribunal, en la reunión del 5 de octubre, se realizó la convocatoria descrita.         

Que, el oficio descrito en el anterior anterior, ha sido apostillado por el rector para el conocimiento y la resolución.       

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45, letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de educación superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la Convocatoria a elecciones de: Un representante de estudiantes, principal y suplente del Consejo de Área Académica, para el período 2018-2020; un representante de estudiantes principal y suplente en el Consejo Académico de cada una de las Carreras, para el período 2018-2020; y los Miembros de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Esto es: Presidente, Vicepresidente, Secretario (a), tres vocales principales y tres vocales suplentes, para el período 2018-2020, presentado por el tribunal Electoral de la institución.

SEGUNDO: Disponer al Tribunal Coordinadora Electoral con la Secretaría General de la USGP, la publicación de la convocatoria a las elecciones de un representante estudiantil, principal y suplente al Consejo de Área Académica, para el período 2018-2020; un representante estudiantil principal y suplente en el Consejo Académico de cada una de las Carreras, para el período 2018-2020; y los Miembros de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Esto es: Presidente, Vicepresidente, Secretario (a), tres vocales principales y tres vocales suplentes, para el período 2018-2020, en el medio de comunicación escrita de la ciudad.

TERCERO: Disponer al Vicerrectorado Académico y al Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales de la USGP, otorgar la logística necesaria para el desarrollo del presente proceso eleccionario.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA : Rector, Vicerrector Académico, Jefe de Abastecimiento y Servicios Generales, Presidente del Tribunal Electoral; y al Secretario General, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDO: Publicado en la página web de la USGP.
602-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se 00le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

Que, el Art. 206 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Falsificación o expedición fraudulenta de títulos u otros documentos. El máximo órgano colegiado de cada centro de educación superior investigará y sancionará, con la destitución de su cargo, a los responsables de falsificación o expedición fraudulenta de títulos u otros documentos que pretendan certificar dolosamente estudios superiores. El rector tendrá la obligación de presentar la denuncia penal ante la fiscalía para el inicio del proceso correspondiente, e impulsarlo, sin perjuicio de informar periódicamente al Consejo de Educación Superior del avance procesal. El Consejo de Educación Superior está obligado a velar por el cumplimiento de estos procedimientos;

Que, el Art. 207 de la LOES dice: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores. Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; f) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y, g) Cometer fraude o deshonestidad académica. Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación del Órgano Superior; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. El Órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El Órgano Superior dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el Órgano Superior de la Institución o de apelación al Consejo de Educación Superior. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, mediante comunicación del 27 de abril de 2018, la abogada Elizabeth Dueñas Cedeño, profesora de la Carrera de Derecho, hace conocer al Coordinador de la Carrera, que ha llegado a su conocimiento por parte de otro profesor que circula en las redes sociales un video en el que el estudiante Marcelo Fabián Flor Palacios, ofertaba recompensa por mi persona, valorado en la cantidad de cinco millones de dólares por mi cabeza y la cantidad de diez millones si se la llevaban viva. Hecho que ha lesionado su prestigio, la paz, la convivencia, buenos principios, etc. Afectando gravemente mi nombre, tanto en la academia como en la vida personal.     

Que, mediante escrito s/n de fecha 4 de mayo de 2018, la abogada Elizabeth Dueñas Cedeño, le hace conocer al rector, las mismas consideraciones de que existe hechos deshonestos en su contra por parte del estudiante Marcelo Fabián Flor Palacios, expuesto en el considerando anterior. 

Que, mediante resolución No. USGP-H.C.U. 263-05-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018, resolvió: “PRIMERO: Acoger la denuncia presentada por la profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogada Elizabeth Dueñas Cedeño. SEGUNDO: Disponer el inmediato inicio de la investigación al Comité de Ética Institucional, por la denuncia presentada por la profesora Elizabeth Dueñas, para que informe y recomiende al H. Consejo Universitario, las faltas estudiantiles-académicas aplicables al caso (Art. 207 de la LOES), dentro del término de 15 días. TERCERO: Disponer al Comité de Ética de la USGP, agregar los documentos anexos a la denuncia de la profesora, abogada Elizabeth Dueñas Cedeño, que sirven de sustentos fácticos para el inicio de la investigación”.

 Que, el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dio inicio a la investigación de la denuncia presentada por la abogada Elizabeth Dueñas Cedeño, por la publicación de un video en redes sociales, editado por los estudiantes de la Carrera de Derecho: Marcelo Fabián Flor Palacios y Amanda Cuenca Barreto, en la que se ofrecía una recompensa en dinero efectivo por la cabeza de la profesora de la Carrera de Derecho Elizabeth Dueñas Cedeño, el 28 de mayo de 2018, previamente conformado por sus miembros, disponiendo las diligencias respectivas que el caso amerita, entre las cuales se destacan las versiones de estudiantes y profesores de la Carrera de Derecho.

Que, mediante informe del 18 de junio de 2018, el Comité de Ética en cumplimiento a la Resolución USGP-H.C.U. No. USGP-H.C.U. 263-05-2018,  adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018, presenta ante éste órgano colegiado, las conclusiones y recomendaciones mismas que dicen lo siguiente: “SEXTO.- CONCLUSIONES.- Fundamentado en las versiones expuestas por los involucrados y a las evidencias presentadas, el Comité de Ética puede concluir con lo siguiente:  a) La estudiante Amanda Cuenca Barreto olvidó el teléfono en la biblioteca general, así lo afirmaron en sus versiones Marcelo Flor Palacios y de la misma Amanda Cuenca Barreto. b) La estudiante Amanda Cuenca Barreto asistió a clase con la Lic. Nathaly Calderón Zambrano de 15:00 a 18:00 c) El estudiante Marcelo Flor Palacios acepta en su testimonio haber grabado el video en el teléfono de la Srta. Amanda Cuenca Barreto, quien lo olvidó en la Biblioteca General entre las 15:00 y 18:00 d)           La Lic. Nathaly Calderón Zambrano según su testimonio ratifica que la estudiante Amanda Cuenca asistió a la clase de inglés de las 15:00 a 18:00. e) La estudiante Amanda Cuenca sube “accidentalmente” a su estado de WhatsApp varias imágenes y videos, entre ellos el video ofertando dinero por la cabeza de la Abg. Elizabeth Dueñas. f) El testimonio de la estudiante Sheyla coincide con el testimonio de la Srta. Amanda Cuenca Barreto, en lo que se refiere a dejar olvidado el teléfono en biblioteca y asistir a la clase de inglés.  g) Revisando el video que es parte del proceso Nº 004-2018-CEI-USGP se puede constatar que las palabras expresadas por parte del estudiante  Marcelo Flor Palacios,  se encuentra tipificado como falta en el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior: “… atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria … cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la autoridad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales …”; en el Art. 37 del Reglamento de Ética Institucional de la USGP: “…cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, etc …”; además, de  vulnerar los principios éticos contenidos en el Art. 4 del Reglamento de Ética Institucional de la USGP como son: respecto, tolerancia, sentido de pertenencia e integridad;  y,  el  literal o) del artículo 37 que establece elaborar, inducir, permitir o distribuir la publicación de anónimos, panfletos o volantes que dañen la dignidad del cualquier miembro de la comunidad universitaria. h) El Comité de Ética rechaza este tipo de actos realizados por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP, mismos que carecen de respeto y responsabilidad, así mismo dicho acto pone en riesgo la integridad y tranquilidad de la docente. SÉPTIMO. RECOMEDACIONES. - Que el Honorable Consejo Universitario establezca el nivel de gravedad de la falta a las normas ética cometidas por los estudiantes Marcelo Flor Palacios y Amanda Cuenca Barreto por tener la facultad de imponer las medidas sancionatorias de conformidad con el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior…”.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U.No.339-06-2018, adoptada por los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 19 de junio de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a base de las recomendaciones y conclusiones del mismo, se dispone: a) Calificar la de grave la falta cometida por los estudiantes de la Carrera de Derecho: Marcelo Fabián Flor Palacios y Amanda Cuenca Barreto, por haberse comprobado dentro de la investigación del Comité de Ética, su participación directa en la grabación y difusión de un video en el que se ofrecía una recompensa dineraria por la cabeza de la profesora Elizabeth Dueñas Cedeño, (falta estipulada en el inciso segundo, literales b), c) y d) del artículo 207 de la LOES); b) Imponer la sanción de Suspensión Temporal de sus actividades académicas en un semestre académico en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, (marzo-agosto 2018) los estudiantes de la Carrera de Derecho: Marcelo Fabián Flor Palacios y Amanda Cuenca Barreto (sanción prevista en el inciso tercero literal c) del art. 207 de la LOES). SEGUNDO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tome las medidas necesarias y pertinentes, para el cumplimiento de las sanciones impuestas en contra de los estudiantes que se han descrito en la presente resolución. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: Se dispone a la Secretaría General, notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Coordinador de la Carrera de Derecho, Comité de Ética, estudiantes de la Carrera de Derecho; y, a la profesora Elizabeth Dueñas Cedeño”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 396-08-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 31 de julio de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Negar el Recurso de Reconsideración planteado por la estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Amanda Isamary Cuenca Barreto; en razón de haberse determinado que su participación dentro del acto de haber publicado un video, en el que se lesionó la personalidad y honorabilidad de la Profesora Dra. Elizabeth Dueñas Cedeño, previa investigación del Comité de Ética Institucional, que reunió elementos fácticos de la falta cometida; por lo tanto, se ha resuelto de acuerdo a la gravedad de la falta, conforme lo establece el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior; y por ende, se ratifica la Resolución USGP-H.C.U.No.339-06-2018 del 19 de junio de 2018, adoptada por este órgano colegiado.  SEGUNDO: Disponer al Secretario General de la USGP, realizar la notificación correspondiente a la estudiante de la Carrera de Derecho, Amanda Isamary Cuenca Barreto, ya sea de forma personal o a través del correo institucional; y a la profesora Dra. Elizabeth Dueñas Cedeño”. 

Que, a través de la Resolución USGP H.C.U. No. 430-08-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 17 de agosto de 2018, resolvió:  “PRIMERO: Por haber sido interpuesto en legal y debida forma, se acepta el Recurso de Apelación presentado por la estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Amanda Isamary Cuenca Barreto; para ante el Consejo de Educación Superior, sustentado en lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en concordancia con lo determinado en la Normativa para la Tramitación del Recurso de Apelación de las Resoluciones Expedidas por las Máximas Autoridades en los Proceso Disciplinarios. El recurso interpuesto tiene carácter suspensivo para la sanción impuesta a la estudiante. SEGUNDO: Disponer al Secretario General de la USGP, que a la brevedad posible remita el expediente disciplinario instaurado en contra de la estudiante Amanda Isamary Cuenca Berreto, al Consejo de Educación Superior, de forma íntegra en original y en copias debidamente certificadas, foliadas en números y letras de forma cronológica.  TERCERO: Se dispone a la Secretaría General otorgue una copia certificada del expediente disciplinario iniciado a la estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Amanda Isamary Cuenca Barreto.      

Que, a través de especie valorada No. 0057406 del 27 de septiembre de 2018, la estudiante de la Carrera de Derecho Amanda Cuenca Barreto, presenta al Coordinador de la Carrera de Derecho de la USGP, solicita que se le asienten sus notas, por cuanto ha sido admitido su recurso de apelación ante el Consejo de Educación Superior.

Que, mediante oficio DER-OF-01124-2018 del 10 de octubre de 2018, suscrito por el Coordinador (E) de la Carrera de Derecho de la USGP, se dirige al rector, para que la solicitud descrita en el considerando anterior, sea conocida y tratada en el H. Consejo Universitario; documento que ha sido apostillado por el rector, para conocimiento del órgano respectivo.                          

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, presente ante el Vicerrectorado Académico las notas del periodo marzo-agosto 2018, de la estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Amanda Isamary Cuenca Barreto; para su posterior ingreso en el Sistema Informático de la institución.  

SEGUNDO: De acuerdo a la Normativa para la Tramitación del Recurso de Apelación de las Resoluciones Expedidas por las Máximas Autoridades en los Proceso Disciplinarios. El recurso interpuesto por la descrita estudiante es de carácter suspensivo, hasta obtener la resolución correspondiente por parte del Consejo de Educación Superior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notifíquese a la estudiante de la Carrera de Derecho Amanda Isamary Cuenca Barreto; Y, al Vicerrector Académico de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

603-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 93 de la LOES expresa que: “Principio de calidad. El principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente.

Que, el Art. 38 del Código del Trabajo expresa que: “Riesgos provenientes del trabajo. Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando, a consecuencia de ellos, el trabajador sufre daño personal, estará en la obligación de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Código, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”.

Que, el Art. 410 del Código del Trabajo expresa que: “Obligaciones respecto de la prevención de riesgos. Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida. Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 120 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional: Es el órgano administrativo encargado de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, cuya responsabilidad es elaborar, presentar, ejecutar y evaluar proyectos y programas de prevención laboral, en coordinación con el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional”.

Que, el artículo 122 del Estatuto de la USGP señala: “Son deberes y atribuciones del/la Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional los siguientes: a) Realizar periódicamente reconocimiento y evaluación de riesgos; b) Controlar los riesgos profesionales que se pudieran presentar en el campus universitario; c) Promocionar y adiestrar a los trabajadores de la institución sobre los riesgos profesionales  y los mecanismos que se pueden adoptar en caso de presentarse; d) Llevar un registro de accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados generados por riesgos profesionales; e) Organizar y ejecutar cursos de capacitación para los empleados y trabajadores sobre riesgos profesionales; f) Colaborar en la prevención de riesgos que afecten los organismos del sector público y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan al Comité Interinstitucional y al Comité de Seguridad e Higiene Industrial; g) Confeccionar y mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de seguridad y salud ocupacional de la Institución.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 388-07-2018, adoptada en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el día 17 de julio de 2018, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, implemente las acciones correspondientes para la utilización del referido instrumento en la comunidad universitaria; así como también, socialice sus objetivos para el funcionamiento del mismo. TERCERO: Disponer que el Secretario General de la USGP, realice la publicación respectiva del Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la página web de la institución…”.  

Que, mediante oficio USGP-SSO-093-2018 del 27 de septiembre de 2018, la Ing. Noelia Vera Zambrano, Técnico de Salud y Seguridad Ocupacional de la USGP, presenta al rector, el Plan de Entrega de Emergencias de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para la respectiva revisión y aprobación, como parte fundamental en la preparación del simulacro planificado para el año 2018, mismo que tiene por objeto definir los lineamientos generales tanto administrativos como operarios para la identificación, preparación, atención, respuesta y recuperación ante emergencias que se pueden presentar en la institución, con ello se prevé proteger la integridad física de trabajadores, estudiantes, visitantes, proveedores y contratistas, así como los bienes inmobiliarios y materiales.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, suscrito por el Departamento Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional, ha sido apostillado por el rector para el conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.          

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Plan de Emergencia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, coordine las acciones pertinentes para prevenir cualquier evento o en caso de ocurrir emergencia, o siniestro dentro de la comunidad universitaria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional; y, al Secretario General de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

604-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el Sistema Nacional de Educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. …”.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: “Principio de igualdad de oportunidades.  El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Manual de Buenas Prácticas Éticas de la USGP, en el artículo 24 dice: “Prácticas de atención. Los procesos que se desarrollan / en/ Universidad San Gregorio de Portoviejo, estará regida por las normativas jurídicas vigentes en el país. Especial atención merecerán el cumplimiento normativas en el área de la bioseguridad. Los profesionales que se desempeñan con fines docentes, deberán ser referentes válidos de una buena práctica ética, pues cumplen una doble función. Los profesores deberán exigir a los estudiantes un comportamiento acorde a las exigencias éticas vigentes.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aras de regular el funcionamiento de las áreas, departamentos y puesto de trabajaos de los trabajadores, profesores e investigadores, a través del Departamento de Talento Humano, ha proyectado una norma regulatoria de procesos internos que direccione el acceso y uso a las salas de profesores a tiempo completo, por parte de estudiantes y profesores.

Que, mediante Resolución USGP H.C.U No. 191-06-2017, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 6 de junio de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Acceso y Uso de Sala de Profesores a Tiempo Completo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer su inmediata aplicación ante la comunidad universitaria, en especial a los profesores /profesoras y administradores de Sala de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer que el Jefe del Departamento de Talento Humano de la USGP, notifique a cada profesor/a tiempo completo y al personal administrativo y de servicios, respecto de la aplicación inmediata del presente reglamento”.  

Que, a través del oficio s/n de fecha 4 de septiembre de 2018, los Administradores de la Sala de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hacen conocer al abogado Horacio Vera Velíz, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano, que debido a las incongruencias en la comunicación con los profesores para justificar las ausencias en las horas de apoyo a la docencia que se realizan en la Sala de Profesores, es conveniente y necesario que el artículo 6 literal b) sea reformado, para lo cual solicitan socializar en una reunión su pedido.

Que, mediante MEMORANDO No. DGTH-213-2018 de fecha 12 de septiembre de 2018, el Jefe de Gestión del Talento Humano de la USGP, solicita al rector que una vez que ha mantenido una reunión con los Administradores de Sala de Profesores es necesario plantear a través de su persona al H. Consejo Universitario, la posible reforma puntual al Artículo 6 literal b) del Reglamento de Acceso y Uso de Salas de profesores a Tiempo Completo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de la siguiente forma: “Art. 6: literal b) Justificar oportuna y documentadamente las ausencias en la Sala de Profesores que corresponden a las horas de apoyo a la docencia, ante el Jefe de Gestión del Talento Humano y Administrador de la Sala de Profesores”.          

 

Que, el memorando descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar las Reformas al Reglamento de Acceso y Uso de Sala de Profesores a Tiempo Completo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por el Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano.

SEGUNDO: Reformar el literal b) del artículo 6 del Reglamento de Acceso y Uso de Sala de Profesores a Tiempo Completo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por el siguiente texto:

“b) Justificar oportuna y documentadamente las ausencias en la Sala de Profesores que corresponden a las horas de apoyo a la docencia, ante el Jefe de Gestión del Talento Humano y Administrador de la Sala de Profesores”.          

TERCERO: Disponer a la Jefatura de Gestión del Talento Humano, realice las acciones pertinentes para la difusión de la reforma del literal b) del artículo 6 del Reglamento de Acceso y Uso de Sala de Profesores a Tiempo Completo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Publicar la presente resolución, en la página web de la universidad. 

SEGUNDA: Notificar el contenido de lo resuelto al rector, Vicerrector Académico, Directores de Áreas, Coordinadores de Carreras, Administradores de Sala de Profesores, Jefe de Gestión del Talento Humano y al Secretario General de la USGP, para el cumplimiento de resuelto.  

605-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. …”.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, a través de la petición de fecha 17 de septiembre de 2018, la Dra. Mirella Adum Lípari, profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita al rector permiso para cursar el doctorado a llevarse a cabo en el Instituto Universitario Italiano de Rosario Argentina, Área de Ciencias Biomédicas, con una duración de cuatro años y cuyos valores detallan por su colegiatura, por lo que solicita la ayuda económica para su estudio indicado. Dicha petición fue apostillada por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.     

Que, La Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación SENESCYT, ha publicado el listado de las instituciones de educación superior, e institutos de investigación en el Extranjero con reconocimiento Internacional para Obtener el grado académico de Doctor PhD o su equivalente, dentro de la cual no consta El Instituto Universitario Italiano de Rosario Argentina.  

Que, mediante resolución USGP- H.C.U. No. 492-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario el día 17 de septiembre de 2018 en sesión ordinaria resolvió: “PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la profesora de la Carrera de Odontología Doctora Mirella Adum Lípari, referido a la ayuda económica  para estudios de doctorado en el área de ciencias de la Salud, a realizarse en la ciudad de Rosario Argentina; y, SEGUNDO: Derivar la solicitud presentada por la profesor de la Carrera de Odontología doctora Mirella Adum Lípari, al arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP, para resolver lo pertinente”.

Que, mediante oficio USGP-VA-145-2018 de fecha 9 de octubre de 2018, el Vicerrector Académico de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, presenta su informe al H. Consejo Universitario, en cumplimiento a la resolución descrita en el considerando anterior, en el que concluye que, la profesora doctora Mirella Adum Lípari, ha presentado copias simples del Reglamento de Carrera del Doctorado de Ciencias Biomédicas del Instituto Universitario Italiano de Rosario-Argentina y del Convenio de Reconocimiento de Títulos  y Grados Académicos, que éste instituto no se encuentra reconocido en el listado de la SENESCYT correspondiente a instituciones de educación superior e institutos de investigación extranjeros con reconocimiento internacional para obtener el grado académico de doctor PhD o su equivalente; por lo cual sugiere que la petición de la descrita profesora sea negada.        

Que, el informe descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.  

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la solicitud de ayuda económica para estudios de doctorado de la doctora Mirella Adum Lípari. 

SEGUNDO: Negar la solicitud presentada por la profesora de la Carrera de Odontología, doctora Mirella Adum Lípari, en razón de que la institución de educación superior (Instituto Universitario Italiano de Rosario-Argentina) al que aplica para sus estudios de doctorado, no se encuentra habilitado dentro del Listado de la Secretaría de Educación Superior, Ciencias, Tecnología e Innovación SENESCYT.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Coordinadora de la Carrera de Odontología; y, a la profesora doctora Mirella Adum Lípari, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

606-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. …”.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, a través de la petición de fecha 13 de septiembre de 2018, las Odontólogas Thainah Bruna Santos Zambrano y Nataly Barreiro Mendoza, profesoras de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicitan al rector que mantienen interés en asistir al Doctorado a llevarse a cabo en el Instituto Universitario Italiano de Rosario Argentina, Área de Ciencias Biomédicas, con una duración de cuatro años y cuyos valores detallan por su colegiatura, por lo que solicitan la ayuda económica para sus estudios indicados. Dicha petición fue apostillada por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.     

Que, La Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación SENESCYT, ha publicado el listado de las instituciones de educación superior, e institutos de investigación en el Extranjero con reconocimiento Internacional para Obtener el grado académico de Doctor PhD o su equivalente, dentro de la cual no consta El Instituto Universitario Italiano de Rosario Argentina.  

Que, mediante resolución USGP- H.C.U. No. 491-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario el día 17 de septiembre de 2018 en sesión ordinaria resolvió: “PRIMERO: Acoger las solicitudes presentadas por las odontólogas Thainah Bruna Santos Zambrano y Nataly Barreiro Mendoza, referido a la ayuda económica  para estudios de doctorado en el área de ciencias de la Salud, a realizarse en la ciudad de Rosario Argentina; y, SEGUNDO: Derivar las solicitudes presentadas por las odontólogas Thainah Bruna Santos Zambrano y Nataly Barreiro Mendoza, al arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP, para resolver lo pertinente”.

Que, mediante oficio USGP-VA-144-2018 de fecha 9 de octubre de 2018, el Vicerrector Académico de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, presenta su informe al H. Consejo Universitario, en cumplimiento a la resolución descrita en el considerando anterior, en el que concluye que, las profesoras: Thainah Bruna Santos Zambrano y Nataly Barreiro Mendoza, han presentado copias simples del Reglamento de Carrera del Doctorado de Ciencias Biomédicas del Instituto Universitario Italiano de Rosario-Argentina y del Convenio de Reconocimiento de Títulos  y Grados Académicos, que éste instituto no se encuentra reconocido en el listado de la SENESCYT correspondiente a instituciones de educación superior e institutos de investigación extranjeros con reconocimiento internacional para obtener el grado académico de doctor PhD o su equivalente; por lo cual sugiere que la petición de las descritas profesora sea negada.  

Que, el informe descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.  

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la solicitud de ayuda económica para estudios de doctorado de las odontólogas: Thainah Bruna Santos Zambrano y Nataly Barreiro Mendoza. 

SEGUNDO: Negar la solicitud presentada por las profesoras de la Carrera de Odontología, odontólogas Thainah Bruna Santos Zambrano y Nataly Barreiro Mendoza, en razón de que la institución de educación superior (Instituto Universitario Italiano de Rosario-Argentina) al que aplican para sus estudios de doctorado, no se encuentra habilitado dentro del Listado de la Secretaría de Educación Superior, Ciencias, Tecnología e Innovación SENESCYT.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Coordinador de la Carrera de Odontología; y, a las profesoras Thainah Bruna Santos Zambrano y Nataly Barreiro Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

607-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. …”.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, el artículo 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo Art. 8 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: d) Difundir y fortalecer los valores en la sociedad ecuatoriana… g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país.

Que, mediante resolución USGP H.C.U No. 363-09-2017, adoptada en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el día 21 de septiembre de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aceptar la creación de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., SEGUNDO: Autorizar a los representantes legales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y Centro de Transferencia, Tecnología y Educación Continua San Gregorio, suscriban los actos escriturarios y administrativos correspondiente en la constitución de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A.”.  

Que, mediante oficio SGSL.OF. 0025-2018 de fecha 30 de julio de 2018, la licenciada Patricia Romero Hidrovo, Gerente General de SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., hace conocer al rector de la USGP, el informe de actividades realizadas dese abril a julio 2018, manifestando que a julio 27 luego de efectuar una revisión de la cantidad de estudiantes, por curso y por docente, se pudo constatar que, por diversas razones, se han retirado 48 estudiantes lo cual reajusta la cantidad de estudiantes a 550. Esta cantidad de estudiantes representa un ingreso semestral (marzo-agosto 2018) de USD 88.000 dólares, ya que cada estudiante cancela USD 160 dólares; y, en cuanto a los ingresos semestrales se detallan los rubros correspondientes, concibiendo que el saldo a favor de SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., es la cantidad de $ 5.220,00 dólares americanos. Hasta el momento, dentro dela cantidad de estudiantes que están tomando el curso (550) tenemos una cantidad de 49 estudiantes que no han realizado ningún abono y que representa un 9% del total de estudiantes, estando pendiente de cobro la cantidad de $ 23.330 dólares.    

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 404-08-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 31 de julio de 2018, resolvió: PRIMERO: Acoger parcialmente el informe emitido por la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., respecto a las actividades financieras desde el mes de abril a julio de 2018. SEGUNDO: Disponer a la Gerente General de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., presente su balance de actividades académicas debidamente socializadas con el Dirección Financiera de la Institución, para mayor información y aporte a este órgano colegiado superior.

Que, mediante oficio No. 0030-2018 DEL 25 de septiembre de 2018, la Lcda. Patricia Romero Hidrovo, Gerente General de la compañía SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., se dirige al rector para hacerle conocer y por su intermedio al H. Consejo Universitario del informe o balance de Estado de Pérdidas y Ganancias, correspondiente al semestre marzo-agosto 2018, en el cual se encentra el valor de ingresos operacionales, el cual es de $ 96.400,97 y el valor de los egresos $ 35.985,88, con un saldo a favor de la Universidad San Gregorio de Portoviejo de 60.415,09 , así como en el listado adjunto se encuentran los movimientos de la compañía durante el semestre indicado.  

Que, el oficio suscrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe de estado financiero de pérdidas y ganancias de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., correspondiente al semestre marzo-agosto 2018. 

SEGUNDO: Felicitar a la Gerente General de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., por la labor y gestiones realizadas en las funciones encomendadas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la resolución al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la Gerente General la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A.; y, al Dirección Financiera de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

608-10-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Carmen Fabiola Astudillo Luna.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DERECHO CONSTITUCIONAL II a la estudiante Carmen Fabiola Astudillo Luna, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019

609-10-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Kevin Aldair Mendoza García.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en las asignaturas: DERECHO CONSTITUCIONAL II, DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO y LEY DE SERVICIO PÚBLICO al estudiante Kevin Aldair Mendoza García, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019

610-10-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por los profesores de la Carrera de Ciencias de la Comunicación: Dg. César Andraus Quintero, Lic. Képler Saltos Zambrano, Lic. Mario Cedeño bravo, Lic. Nancy Vélez Álava, Lic. Ernesto Intriago Zambrano, Lic. Daniel Valdivieso Solórzano, Lic. Rosa Sabando Delgado y Lic. Keterine Zambrano Vélez, respecto a los temas de administración de la Coordinación de la Carrera antes mencionada.

SEGUNDO: Requerir a la Lcda. Paulina de las Mercedes Molina Villacis Coordinadora de la carrera de Ciencias de la Comunicación que presente el sustento de descargo respectivo en forma verbal y por escrito ante el H. Consejo universitario, para resolver lo pertinente para la próxima sesión de éste órgano colegiado

TERCERO: Disponer al Secretario General de la USGP, realizar la notificación correspondiente a la Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, adjuntando los documentos respectivos

611-10-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Josue Daniel Gavilánez Andrade.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en las asignaturas: DIBUJO ARQUITECTÓNICO II al estudiante Josue Daniel Gavilánez Andrade, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019

612-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. …”.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, el artículo 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo Art. 8 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: d) Difundir y fortalecer los valores en la sociedad ecuatoriana… g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país.

Que, la compañía Unidad de Capacitación Jurado Corp JURADOCORP S.A., cuenta con el RUC No. 0993101605001, con actividad de educación posbachillerato y nivel técnico superior, destinado a la formación y capacitación para labores de carácter operativo, corresponden a este nivel los títulos profesionales de técnico y tecnólogo, debidamente reconocida por la Superintendencia de Compañías del Ecuador, vigente con sus obligaciones tributarias y sociales, sus cursos y talleres están en el ámbito de salud, legal, contabilidad y de tributación.  

Que, a través del oficio s/n de fecha 26 de septiembre de 2018, el Ingeniero Romel Jurado Herrera, Presidente de la Compañía UNFICAP-Unidad de Capacitación Jurado Corp. Juradocorp S.A., solicitan el aval académico al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para con reconocimiento y credibilidad, para dictar los cursos de capacitación, técnico tecnológico, actividades de educación de posbachillerato y nivel técnico superior con duración de un año adicional pudiendo ser del tipo: Bachillerato técnico, productivo y bachillerato artístico, la educación puede ser provista en salones de clase a través de radio, televisión, internet, correspondencia o en el hogar. Escuelas de Cosmética y de peluquería, escuelas de fotografía y de forma particular la preparación de auxiliares de enfermería. La compañía tiene una experiencia de tres años y tienen 650 estudiantes, cuentan con el personal calificado y requiere el aval de la USGP, para que sus certificados en los cursos de: “Auxiliar de Enfermería”; así como también para talleres, seminarios, conferencias, curso de certificación de competencias, congresos y otros temas de Salud, Legal, Contabilidad y tributación.

Que, mediante apostilla inserta por el rector de la USGP, en el oficio descrito en el considerando anterior, lo pone a consideración del H. Consejo Universitario para su respectiva resolución.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Conceder el Aval Académico a la Compañía Unidad de Capacitación Jurado Corp JURADOCORP S.A., RUC No. 0993101605001, para expedir los certificados en la formación profesional de auxiliares de enfermería.

SEGUNDO: Disponer a la Sra. Karla Astudillo Gutiérrez, Directora del Centro Tecnología Transferencia y Educación Continua de la USGP coordine con la Presidente de la Compañía Unidad de Capacitación Jurado Corp JURADOCORP S.A., la logística para la entrega de las certificaciones respectivas a los aspirantes en el curso de Auxiliares de Enfermería.  

TERCERO: Requerir al Presidente de la Compañía Unidad de Capacitación Jurado Corp. JURADOCORP S.A., proporcione al Centro Tecnología Transferencia y Educación Continua de la USGP, la documentación pertinente del curso, seminario, talleres en Auxiliar de Enfermería, mismo que contará con el aval académico de la USGP, una vez notificado el presente acto.               

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Departamento Jurídico, Directora del Centro Tecnología Transferencia y Educación Continua de la USGP; y, al Representante legal de la compañía, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: El Departamento Jurídico de la USGP, elaborará el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del avala académico en el Área de Auxiliar de Enfermería, mismo que tendrá un plazo de un año (1) a partir de la firma del convenio.   

613-10-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Marketing Patricio Fernando Melo Cedeño.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura: CONTABILIDAD DE COSTO al estudiante Patricio Fernando Melo Cedeño, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019

614-10-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Bianca Yoselyn Arias Pico.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura: ECOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL a la estudiante Bianca Yoselyn Arias Pico, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019

615-10-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Máximo Alexander Argandoña Saltos.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura: LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURIDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL al estudiante Máximo Alexander Argandoña Saltos, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019

616-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 45 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: … r) Autorizar al Rector/a la suscripción de contratos u obligaciones por montos económicos superiores al 5% del presupuesto institucional; así como el Art. Art. 50 ibídem que dice: Son deberes y atribuciones del Rector/a: …d) Autorizar gastos económicos y suscribir contratos hasta el 5% del presupuesto institucional… n) Firmar acuerdos, contratos o convenios interinstitucionales, previa autorización del Honorable Consejo Universitario;  

Que, mediante oficio 146-DPTO.FIN-2018, de fecha 11 de octubre de 2018, la Lcda. Rita Intriago Alcívar, Directora Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, informa al rector, de la propuesta profesional presentada por el Econ. Mauro Andino Alarcón, Consultor “OPINIOMIC”, la que consiste en la Estructuración de Proyectos para acceder a futuros financiamientos que incluye la preparación de requisitos por parte de instituciones financieras públicas, privadas (nacionales e internacionales), así como la estructuración de modelos de gestión y financiamiento que contribuyan a garantizar la sostenibilidad de la infraestructura y prestación que brindan las instituciones. El financiamiento que se busca es para la construcción del edificio No. 5 que nos permita tener espacio suficiente para estudiantes de las nuevas carreras: Medicina, Artes Escénicas, Seguridad Ciudadana, Gestión de Riegos y Desastres. La Consultoría propone el acompañamiento y la seguridad para presentar un óptimo modelo de gestión financiera, para que se nos concedan préstamos con el Banco de Desarrollo BDE, quienes ofrecen a la presente fecha una línea de créditos llamada PROEDUCA, la que está creada a favorecer a las IES públicas y privadas del país. Nuestra capacidad de crédito estará por: Para infraestructura hasta $ 5000.000; para equipamiento hasta $ 2´000.000 dólares americanos.        

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, suscrito por la Directora Financiera, ha sido apostillado por el rector para el conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.          

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Dirección Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la contratación de la Consultoría para acceder a financiamientos de estructuración de modelos de gestión y financiamiento, en instituciones financieras públicas y/o privadas, nacionales e internacionales; al profesional Econ. Mauro Andino Alarcón, en su calidad de Consultor “OPINIOMIC”

SEGUNDO: Autorizar al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice la contratación del consultor Econ. Mauro Andino Alarcón, “OPINIOMIC”, para acceder a los financiamientos de estructuración de modelos de gestión y financiamiento, en instituciones financieras públicas y/o privadas, nacionales e internacionales, de acuerdo a la capacidad de créditos de ésta institución de educación superior.

TERCERO: Disponer al Rector, Dirección Financiera y al Departamento Jurídico de la USGP, realicen las acciones administrativas correspondiente en la contratación del profesional Consultor Econ. Mauro Andino Alarcón.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Dirección Financiera y al Departamento Jurídico de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

616-10-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jonathan Eduardo Revelo Valencia.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura: SOCIOLOGÍA JURÍDICA al estudiante Jonathan Eduardo Revelo Valencia, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019

618-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad alguna

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece: "Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior…";

Que, mediante Resolución No. USG-H.C.U. No 199-06-2015 tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del día 23 de junio de 2015, la misma que dice literalmente: “APROBAR EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO”.

Que, el artículo 37 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo indica: “Requisitos para estudiantes regulares de la USGP. Para los(as) estudiantes que continúan sus estudios en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se requiere: a. realizar la pre-matrícula en el sistema académico; b. Pago de tasas vigentes…”;

Que, el artículo 50 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo indica: “Deberes de los estudiantes. Son deberes de los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo los siguientes: a) Conocer, aceptar y cumplir íntegramente el Estatuto y Reglamentos de la Universidad; b) Responder a las exigencias académicas propuestas por la Universidad, desarrollando su labor con honestidad y responsabilidad; c) Asistir puntualmente a sus clases y participar activamente en ellas, así como cumplir con las demás actividades académicas que le corresponden según su nivel de formación; d) Mantener con sus docentes y directivos una respetuosa relación, a través de un diálogo permanente y una actitud responsable; e) Mantener con los demás estudiantes de la Universidad una relación de respeto  y de colaboración para el mutuo aprendizaje y formación integral; f) Respetar el ejercicio del derecho que tienen los demás a la libre expresión de sus ideas, al pluralismo ideológico, cultural y religioso; y, la orientación sexual; g) Cuidar y preservar los bienes de la Universidad; h) Respetar el buen nombre de la Universidad dentro y fuera del recinto universitario; i) Portar siempre, mientras permanezca en el campus universitario el carnet que lo acredita como estudiante de la Universidad, y presentarlo cuando le sea solicitado por los encargados de la seguridad de la Universidad; j)              Cancelar los derechos económicos que por razones académicas y administrativas exige la Universidad; k) Asistir a las actividades académicas, culturales, recreativas y deportivas, siempre y cuando sean programadas por las autoridades de la Universidad. l) Asistir obligatoriamente a todos los procesos eleccionarios convocados por la universidad”.

Que, el artículo 59 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo indica: “Evaluaciones finales y de recuperación. Las evaluaciones finales y de recuperación serán escritas y se sujetarán a las siguientes normas: a. La duración de las evaluaciones final y de recuperación será determinada por el Profesor de la asignatura, de acuerdo a la extensión de los temas, entre 1 y 2 horas; b. Las evaluaciones acumulativas, final y de recuperación versarán sobre los temas desarrollados de la asignatura de acuerdo al Plan de Estudios de Asignatura o sílabo cumplido y serán receptadas y calificadas por el o los Profesores responsables de la asignatura; c. La calificación de las evaluaciones se hará de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. d. El Profesor en el término de ocho (8) días calificará, revisará las evaluaciones con los(as) estudiantes y las ingresará en los períodos establecidos en el Calendario Académico en el Sistema Académico Institucional; imprimirá y entregará el respaldo impreso a la secretaría académica del Área Académica o carrera. e. Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: final y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. Las causas a considerarse como justificación son las siguientes: 1. Por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico otorgado por un médico tratante y revalidado por el Departamento de Bienestar Universitario; 2. Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los 3 días anteriores a la evaluación; y, 3. Otros casos que a juicio del Jefe del Departamento de Bienestar Universitario consideren pertinentes.  En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Para justificar la inasistencia, el estudiante deberá presentar una solicitud en especie valorada de justificación al Coordinador de la Carrera adjuntando los documentos de soporte de la inasistencia. El Coordinador de la Carrera dispondrá a la Secretaria de la Carrera la elaboración de la resolución, aceptando o negando la solicitud presentada por el estudiante”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 446-08-2018 dictada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 17 de agosto de 2018, en la que se resolvió: PRIMERO:  Acoger parcialmente la propuesta del Manual de Procedimiento para el Registro de Notas y Asistencia en el Sistema Académico, presentado por el Jefe del Departamento de Información Estratégica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Previa aprobación de éste órgano académico superior, respecto al proyecto del Manual de Procedimiento para el Registro de Notas y Asistencia en el Sistema Académico, se deberán realizar las reformas respectivas al Reglamento de Régimen Académico de la USGP, en primer lugar, por las reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior; y, en segundo lugar, considerar y debatir las sugerencias que se plantean por el Departamento de Información Estratégica. TERCERO: Se dispone que el Jefe del Departamento de Información Estratégica de la institución, realice la socialización de las posibles reformas al reglamento de Régimen Académico, conjuntamente con la Dirección General Académica y los Departamentos de Asesoría Jurídica y Secretaria General”.       

Que, a través del oficio C.E..I Of. No. 004-2018, presentado por el Ing. Marcos Gallegos Macías, Jefe del Departamento de Información Estratégica de la USGP, manifiesta al rector, que en cumplimiento a la Resolución USGP-H.C.U. No. 446-08-2018 dictada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 17 de agosto de 2018, presenta las siguientes sugerencias y posibles reformas a los literales de los artículos 50 y 59 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo de la siguiente forma: 1 Agregar el siguiente texto del literal J) del artículo 59: Deberes de los estudiantes, como sigue a continuación: 1 …”Es  un requisito obligatorio estar al día en los pagos de colegiatura para presentarse a rendir exámenes del primer parcial, segundo parcial y recuperación”.  2. Agregar los siguientes literales en el artículo 59 Evaluaciones finales y de recuperación: * “El examen de primer parcial es un prerrequisito para poder rendir el examen del segundo parcial; * Los exámenes de primer parcial, segundo parcial; y, en caso de existir recuperación, son obligatorios, si al cierre del periodo académico no existen los exámenes correspondientes, el sistema informático ubicará la asignatura como reprobado”. 3 * Agregar la siguiente causa de justificación al artículo 59 literal e) como sigue a continuación: * “Por no estar al día en las obligaciones económicas de la colegiatura” 4. Actualizar el punto tres de las causas de justificación en el artículo 59 literal e) como sigue a continuación: * “Por casos fortuitos que a juicio del Coordinador de Carrera en Coordinación con el Departamento de Bienestar Universitario consideren pertinente”. 5 Actualizar el párrafo contiguo a las causas de justificación del artículo 59 literal e) como sigue a continuación: * “En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) primeros días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización, para poder rendir el examen atrasado, el estudiante deberá presentar el derecho de examen atrasado de la materia correspondiente”. Este texto para que sea considerado en el H. Consejo Universitario.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, suscrito por el Jefe del Departamento de Información Estratégica, ha sido apostillado por el rector para el conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.          

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO:  Acoger parcialmente el informe presentado por el Jefe del Departamento de Información Estratégica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de las reformas al Reglamento de Régimen Académico de la institución.

SEGUNDO: Reformar los artículos 50 y 59 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo de la siguiente forma:

a) Incorporar en el artículo 50 el siguiente literal

“m) Es obligatorio estar al día en los pagos de colegiatura para presentarse a rendir exámenes del primer parcial, segundo parcial y recuperación”.    

b) Sustituir el numeral 3 del literal e) del artículo 59, por el siguiente texto:

“3. En casos que a juicio del Coordinador de Carrera considere pertinente, y en caso excepcionales en coordinación con el Departamento de Bienestar Universitario”

c) Sustituir el párrafo segundo del numeral 3 del literal e) del artículo 59, por el siguiente texto:

“En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Para rendir el examen atrasado el estudiante deberá presentar el derecho correspondiente

d) Agregar dos literales al artículo 59 con el siguiente texto:

“f) El examen de primer parcial es un prerrequisito para rendir el examen del segundo parcial, y los exámenes de primero y segundo parcial son prerrequisitos para rendir examen de recuperación”.

“g) Los exámenes de primer parcial, segundo parcial; y, en caso de existir el de recuperación son obligatorios, si al cierre del periodo académico no existen los exámenes correspondientes el sistema informático registrará la asignatura como Reprobada”. 

 TERCERO: Disponer al Secretario General, realice las reformas al Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme consta en el numeral segundo del presente acto.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El presente acto será de estricto cumplimiento, una vez publicado en la página web de la institución; así como también se dispone, que sea notificado a los Directores/as de Áreas Académicas y Coordinadores/as de Carrera, para que a vez sea socializado con los profesores y estudiantes. La Dirección General Académica y el Jefe del Departamento de Información Estratégica, velarán por este cumplimiento.     

SEGUNDA:  Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera, Dirección General Académica, Dirección Financiera, Departamento Jurídico y el Departamento de Información Estratégica de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.