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Viernes 19 de Abril del 2024
Hora: 00:16






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución lunes, 17 de septiembre del 2018



466-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Rildo Razziel Rivadeneira Toala.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura MATEMÁTICAS II, al estudiante Rildo Razziel Rivadeneira Toala, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019

467-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Julio Eduardo Arroyo Briones.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura MATEMÁTICAS II, al estudiante Julio Eduardo Arroyo Briones, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.”

468-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Astrid Penélope Polanco Moreira.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura MATEMÁTICAS II, a la estudiante Astrid Penélope Polanco Moreira, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.”

469-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Paul Andree Gómez Chica.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura MATEMÁTICAS II, al estudiante Paul Andree Gómez Chica, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.”

470-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Reynaldo David Briones Moreira.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura PERSPECTIVAS, al estudiante Reynaldo David Briones Moreira, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.”

471-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Juan Carlos Santos Castro.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DERECHO CIVIL III, al estudiante Juan Carlos Santos Castro, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.”

472-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Galo Xavier Macías Cedeño.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura INTRODUCCIÓN AL DERECHO I, al estudiante Galo Xavier Macías Cedeño, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.”

473-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la Sra. María Fabiola Arboleda Corral.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en las asignaturas DERECHO LABORAL III y DERECHO MERCANTIL III, a la Sra. María Fabiola Arboleda Corral, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.

474-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Pamela Jamileth Manzaba Bravo.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura BIOQUÍMICA DENTAL, a la estudiante Pamela Jamileth Manzaba Bravo, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.”

475-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Josselyn Valentina Lomas Aizprúa.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura MORFOLOGÍA DENTAL I, a la estudiante Josselyn Valentina Lomas Aizprúa, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.”

476-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Klarizza Valeria Narváez Anchundia.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura MORFOLOGÍA DENTAL II, a la estudiante Klarizza Valeria Narváez Anchundia, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.”

477-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Alex David Figueroa Paz.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en las asignaturas MORFOLOGÍA DENTAL II y MICROBIOLOGÍA GENERAL Y ORAL, al estudiante Alex David Figueroa Paz, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.”

478-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Carmen Beatriz Cedeño Zambrano.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en las asignaturas ANATOMÍA TOPOGRÁFICA I, BIOQUÍMICA DENTAL y MORFOLOGÍA DENTAL II  a la estudiante Carmen Beatriz Cedeño Zambrano, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.”

479-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Cinthia María Sánchez Mantuano.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura MORFOLOGÍA DENTAL I a la estudiante Cinthia María Sánchez Mantuano, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.”

480-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Lady Beatriz Mina Ortiz.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura MORFOLOGÍA DENTAL I a la estudiante Lady Beatriz Mina Ortiz, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.”

481-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Iván Arturo Loor Alcívar.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura MORFOLOGÍA DENTAL I al estudiante Iván Arturo Loor Alcívar, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.

482-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Erick Stalin Cobeña Nevarez.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en las asignaturas MORFOLOGÍA DENTAL II, BIOMATERIALES II e IMAGENEOLOGÍA al estudiante Erick Stalin Cobeña Nevarez, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.”

483-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Wilter José Mero Cevallos.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en las asignaturas ANATOMÍA DESCRIPTIVA I y HISTOLOGÍA GENERAL al estudiante Wilter José Mero Cevallos, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.”

484-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Jhon Jairo Armijos Armijos.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura BIOQUÍMICA DENTAL al estudiante Jhon Jairo Armijos Armijos, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.”

485-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Yirian Lisbeth Cedeño Zambrano.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura INGLES III a la estudiante Yirian Lisbeth Cedeño Zambrano, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.”

486-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Britney Liz Robles Baque.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en las asignaturas ANATOMÍA DESCRIPTIVA I e HISTOLOGÍA a la estudiante Britney Liz Robles Baque, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.”

487-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Ladys Rodissa Alcívar Chancay.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura ANATOMÍA DESCRIPTIVA I a la estudiante Ladys Rodissa Alcívar Chancay, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.”

488-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Yamile Belén Vega Álava.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en las asignaturas CLÍNICA INTEGRAL DEL NIÑO – ODONTOPEDIATRÍA I y CLINICA INTEGRAL DEL NIÑO - ORTODONCIA I a la estudiante Yamile Belén Vega Álava, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.”

489-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la  Carrera de Derecho Patricio Alexander Ibarra Carpio.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DERECHO LABORAL III al estudiante Patricio Alexander Ibarra Carpio, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.”

490-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por los Sres. Luis Salvatierra Pérez y Ramón Bernabé Bergara Andrade, Auxiliares de Servicio; y el Ing. Joel David león Zambrano, Administrador de Clínica Odontológica, respecto a la otorgamiento de nombramiento como Empleados Titulares de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, quienes manifiestan haber cumplido con los años de servicio.

SEGUNDO: Se dispone al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, presentar informe motivado para la próxima sesión del órgano Colegiado Superior, respecto a la solicitud presentada por por los Sres. Luis Salvatierra Pérez y Ramón Bernabé Bergara Andrade, Auxiliares de Servicio; y del Ing. Joel David león Zambrano, Administrador de Clínica Odontológica, para resolver lo pertinente”.

491-09-2018

PRIMERO: Acoger las solicitudes presentadas por las Profesoras de la Carrera de Odontología Odo. Thainat Bruna Santos Zambrano y Odo. Nataly Barreiro Mendoza, referido a la ayuda económica para estudios de Doctorado en el área de Ciencias de la Salud, a realizarse en la ciudad de Rosario - Argentina.

SEGUNDO: Derivar las solicitudes presentadas por las Profesoras de la Carrera de Odontología Odo. Thainat Bruna Santos Zambrano y Odo. Nataly Barreiro Mendoza, al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente”

492-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la Profesora de la Carrera de Odontología Dra. Mirella Adum Lípari, referido a estudios de Doctorado en el área de Ciencias de la Salud, a realizarse en la ciudad de Rosario - Argentina.

SEGUNDO: Derivar la solicitud presentada por la Profesora de la Carrera de Odontología Dra. Mirella Adum Lípari, al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente”

495-09-2018

PRIMERO: Acoger el Oficio #0043 Dp. Comunicación, enviado por la Lcda. Laura Eliana López Macías, Jefe del Departamento de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en donde presenta el proyecto YO CANTO POR MI BECA, incluido en el Plan Operativo Anual, de la referida jefatura

SEGUNDO: Derivar el Oficio #0043 Dp. Comunicación, enviado por la Lcda. Laura Eliana López, Jefe del Departamento de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a la Eco. Lucia Zambrano Santos, Jefe del Departamento de Comunicación Institucional, con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente”

496-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud debidamente sustentada, presentada por la Sra. Mariana Rosalía Molina Talledo, autorizando conforme lo estipula el Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES, el retiro de la matrícula de la solicitante, en el periodo académico septiembre 2017 - febrero 2018.

SEGUNDO: Dejar sin efecto la resolución s/n de fecha 28 de agosto de 2018, suscrita por el Coordinador de la Carrera de Derecho, Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, quien niega por extemporánea la solicitud presentada por la Sra. Mariana Rosalía Molina Talledo.

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U como Acción Afirmativa Institucional como garantía del acceso universitario”

497-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jean Carlos Catagua Arteaga.

SEGUNDO: Autorizar el asentamiento de las notas del estudiante Jean Carlos Catagua Arteaga, del período marzo – agosto 2018, previo a la firma de un convenio de pago por los valores adeudados a la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U como Acción Afirmativa Institucional como garantía del acceso universitario”

498-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud debidamente sustentada, presentada por la estudiante Yury Alejandra Párraga Chavesta, autorizando la justificación del porcentaje en asistencia en la asignatura Derecho Laboral II, en el periodo académico septiembre 2017 - febrero 2018.

SEGUNDO: Dejar sin efecto el oficio s/n de fecha 24 de agosto de 2018, suscrita por el Coordinador de la Carrera de Derecho, Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, quien niega por extemporánea la solicitud presentada por la estudiante Yury Alejandra Párraga Chavista.

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U como Acción Afirmativa Institucional como garantía del acceso universitario

499-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el Lcdo. Daniel Valdivieso Solórzano, referido a la ayuda económica para estudios de Doctorado en el Ciencias Humanas, a realizarse en la Universidad de Zulia – República de Venezuela.

SEGUNDO: Derivar la solicitud presentada por el Lcdo. Daniel Valdivieso Solórzano, referido a la ayuda económica para estudios de Doctorado en el Ciencias Humanas, al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente”

500-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la  Carrera de Odontología Bryan Alejandro Cedeño Mendoza.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DESCRIPTIVA I al estudiante Bryan Alejandro Cedeño Mendoza, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.”

501-09-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se 00le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley…”;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 11 Del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior manifiesta que: “Organización del aprendizaje.- La organización del aprendizaje consiste en la planificación del proceso formativo del estudiante, a través de actividades de aprendizaje: componente de docencia, componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes y componente de aprendizaje autónomo, que garantizan los resultados pedagógicos correspondientes a los distintos niveles de formación y sus modalidades. La organización del aprendizaje deberá considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas y en la generación de los productos académicos establecidos en la planificación micro curricular. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación el período académico”.

Que, el artículo 59 del Reglamento de Régimen Interno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Evaluaciones finales y de recuperación. Las evaluaciones finales y de recuperación serán escritas y se sujetarán a las siguientes normas: a. La duración de las evaluaciones final y de recuperación será determinada por el Profesor de la asignatura, de acuerdo a la extensión de los temas, entre 1 y 2 horas; b. Las evaluaciones acumulativas, final y de recuperación versarán sobre los temas desarrollados de la asignatura de acuerdo al Plan de Estudios de Asignatura o sílabo cumplido y serán receptadas y calificadas por el o los Profesores responsables de la asignatura; c. La calificación de las evaluaciones se hará de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. d. El Profesor en el término de ocho (8) días calificará, revisará las evaluaciones con los(as) estudiantes y las ingresará en los períodos establecidos en el Calendario Académico en el Sistema Académico Institucional; imprimirá y entregará el respaldo impreso a la secretaría académica del Área Académica o carrera. e. Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: final y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. Las causas a considerarse como justificación son las siguientes: 1. Por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico otorgado por un médico tratante y revalidado por el Departamento de Bienestar Universitario; 2. Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los 3 días anteriores a la evaluación; y, 3. Otros casos que a juicio del Jefe del Departamento de Bienestar Universitario consideren pertinentes.  En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Para justificar la inasistencia, el estudiante deberá presentar una solicitud en especie valorada de justificación al Coordinador de la Carrera adjuntando los documentos de soporte de la inasistencia. El Coordinador de la Carrera dispondrá a la Secretaria de la Carrera la elaboración de la resolución, aceptando o negando la solicitud presentada por el estudiante”.

Que, mediante especie valorada 0056606 del 17 de septiembre de 2018, el señor Jhonny Euclides Bowen Briones, solicita al rector de la USGP, que a través del H. Consejo Universitario se le permita dar los exámenes pendientes correspondientes al segundo parcial del período septiembre 2017-febrero 2018, los cuales no los pudo rendir porque fue privado de la libertad el 18 de enero de 2018, por un supuesto delito penal que no cometí. Durante la tramitación del expediente se logró determinar mi estado de inocencia conforme lo acredita con copia del expediente penal iniciado en su contra, así como en ese tiempo su esposa que también es alumna de la USGP, se encontraba en estado de gestación, por lo que solicita la autorización de éste órgano superior para rendir sus exámenes.

Que, el Art. 81.- De la Admisión y Nivelación. “El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad…”.

Que, por otra parte, el Art. 71 de la LOES dice: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades”.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho de la USGP, Jhony Euclides Bowen Briones, del 17 de septiembre de 2018, en la que solicita autorización para rendir exámenes atrasados en el periodo académico septiembre 2017-febrero 2018.

SEGUNDO: Se autoriza al estudiante de la Carrera de Derecho de la USGP, Jhony Euclides Bowen Briones, para que rinda exámenes del segundo parcial del periodo septiembre 2017-febrero 2018; siempre y cuando se encuentra al día en sus obligaciones arancelarias para con la universidad.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El H. Consejo Universitario coligió que con las pruebas aportadas por el estudiante Jhony Euclides Bowen Briones, al demostrar que no pudo ejercer su derecho a rendir exámenes del segundo parcial en el periodo académico septiembre 2017-febrero 2018, por encontrarse detenido, acoge su solicitud en acción afirmativa, amparado en el derecho del acceso al estudio. 

SEGUNDA: Para el efecto legal y reglamentario, notifíquese a la estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Jhony Euclides Bowen Briones, Coordinador de la Carrera de Derecho, al Rector y la Secretaría General para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

502-09-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se 00le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley…”;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 11 Del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior manifiesta que: “Organización del aprendizaje.- La organización del aprendizaje consiste en la planificación del proceso formativo del estudiante, a través de actividades de aprendizaje: componente de docencia, componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes y componente de aprendizaje autónomo, que garantizan los resultados pedagógicos correspondientes a los distintos niveles de formación y sus modalidades. La organización del aprendizaje deberá considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas y en la generación de los productos académicos establecidos en la planificación micro curricular. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación el período académico”.

Que, el artículo 59 del Reglamento de Régimen Interno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Evaluaciones finales y de recuperación. Las evaluaciones finales y de recuperación serán escritas y se sujetarán a las siguientes normas: a. La duración de las evaluaciones final y de recuperación será determinada por el Profesor de la asignatura, de acuerdo a la extensión de los temas, entre 1 y 2 horas; b. Las evaluaciones acumulativas, final y de recuperación versarán sobre los temas desarrollados de la asignatura de acuerdo al Plan de Estudios de Asignatura o sílabo cumplido y serán receptadas y calificadas por el o los Profesores responsables de la asignatura; c. La calificación de las evaluaciones se hará de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. d. El Profesor en el término de ocho (8) días calificará, revisará las evaluaciones con los(as) estudiantes y las ingresará en los períodos establecidos en el Calendario Académico en el Sistema Académico Institucional; imprimirá y entregará el respaldo impreso a la secretaría académica del Área Académica o carrera. e. Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: final y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. Las causas a considerarse como justificación son las siguientes: 1. Por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico otorgado por un médico tratante y revalidado por el Departamento de Bienestar Universitario; 2. Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los 3 días anteriores a la evaluación; y, 3. Otros casos que a juicio del Jefe del Departamento de Bienestar Universitario consideren pertinentes.  En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Para justificar la inasistencia, el estudiante deberá presentar una solicitud en especie valorada de justificación al Coordinador de la Carrera adjuntando los documentos de soporte de la inasistencia. El Coordinador de la Carrera dispondrá a la Secretaria de la Carrera la elaboración de la resolución, aceptando o negando la solicitud presentada por el estudiante”.

Que, mediante especie valorada 0056607 del 17 de septiembre de 2018, la señora Brenda Sofía Espinoza Bermello, solicita al rector de la USGP, que a través del H. Consejo Universitario se le permita dar los exámenes pendientes correspondientes al segundo parcial del perico septiembre 2017-febrero 2018, los cuales no los pudo rendir porque tuvo problemas familiares, como la detención injustificada e ilegal de su cónyuge, y también porque estaba en estado de embarazo riesgosos, para ello se permite adjuntar los certificados médicos del nacimiento de su hija, y las sentencias absolutorias del proceso penal que se inició en contra de su cónyuge.

Que, el Art. 81.- De la Admisión y Nivelación. “El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad…”.

Que, por otra parte, el Art. 71 de la LOES dice: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades”.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho de la USGP, Brenda Sofía Espinoza Bermello, del 17 de septiembre de 2018, en la que pide autorización para rendir exámenes atrasados en el periodo académico septiembre 2017-febrero 2018.

SEGUNDO: Se autoriza a la estudiante Brenda Sofía Espinoza Bermello, de la Carrera de Derecho de la USGP, para que rinda exámenes del segundo parcial del periodo septiembre 2017-febrero 2018; siempre y cuando se encuentra al día en sus obligaciones arancelarias para con la universidad.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El H. Consejo Universitario determinó que con las pruebas aportadas por la estudiante Brenda Sofía Espinoza Bermello, demostró la razones por las cuales no pudo ejercer su derecho a rendir exámenes del segundo parcial en el periodo académico septiembre 2017-febrero 2018, por encontrarse en estado de gestación-parto; y además porque su cónyuge estaba injustamente detenido, acoge su solicitud en acción afirmativa, amparado en el derecho del acceso al estudio. 

SEGUNDA: Para el efecto legal y reglamentario, notifíquese a la estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Brenda Sofía Espinoza Bermello, Coordinador de la Carrera de Derecho, al Rector y la Secretaría General para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

503-09-2018

PRIMERO: Negar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Viviana Auxiliadora Cano Córdova, en la cual solicita autorización para rendir exámenes del segundo parcial en las asignaturas Derecho I y Derecho Constitucional I; y, exámenes supletorios en las asignaturas Ecología y Educación Ambiental e Informática II del período académico marzo – agosto 2018, en razón de no haber sustentado su pedido o agregado información relevante.

SEGUNDO: Ratificar la resolución emitida por el Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque con fechas del 3 y 5 de septiembre de 2018, en donde niega el petitorio de la recurrente por ser de carácter extemporáneo”.

504-09-2018

PRIMERO: Negar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Karen Michaelle Moreira Dueñas, en la cual solicita anulación del tercer registro en la asignatura Ley de Servicio Público, en el período académico septiembre 2017 – febrero 2018, en razón de no haber sustentado su pedido o agregado información relevante.

SEGUNDO: Ratificar la resolución USGP-CAD-No.0282-08-2018 emitida por el Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque con fecha del 3 de septiembre de 2018, en donde niega el petitorio de la recurrente por ser de carácter extemporáneo y tener un tercer registro académico dentro del período semestral septiembre 2017 – febrero 2018”.

505-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante  de la Carrera de Derecho Daniela Patricia Bustamante Briones, autorizando la justificación del porcentaje en asistencia en la asignatura Derecho Administrativo, en el periodo académico marzo – agosto 2018.

SEGUNDO: Dejar sin efecto la resolución de fecha 30 de agosto de 2018, suscrita por el Coordinador de la Carrera de Derecho, Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, quien niega la solicitud presentada por la estudiante Daniela Patricia Bustamante Briones, por no encontrarse en el porcentaje mínimo permitido para justificar ante el Consejo académico de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U como Acción Afirmativa Institucional como garantía del acceso universitario; y, además de haberse comprobado su inasistencia con los documentos aportados en la solicitud”

506-09-2018

PRIMERO: Aceptar la Reconsideración a la Resolución s/n del 23 de agosto de 2018, entregada en la Carrera de Derecho al estudiante Juan José Vinces Velásquez, donde se niega la solicitud de retiro de las asignaturas FILOSOFÍA DEL DERECHO I, SOCIOLOGÍA JURÍDICA, METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN, TECNICAS DE EXPRESIÓN ORAL Y ESCRITA, INFORMÁTICA I, e INGLÉS I en el periodo académico septiembre 2017-febrero 2018, por ser competencia del H. Consejo Universitario el retiro de carácter extemporáneo.

SEGUNDO: Dejar sin efecto la resolución de fecha 23 de agosto de 2018, suscrita por el Coordinador de la Carrera de Derecho; y, acoger la solicitud presentada por la estudiante Juan José Vinces Velásquez; autorizando el retiro de las asignaturas FILOSOFÍA DEL DERECHO I, SOCIOLOGÍA JURÍDICA, METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN, TECNICAS DE EXPRESIÓN ORAL Y ESCRITA, INFORMÁTICA I, e INGLÉS I en el periodo académico septiembre 2017-febrero 2018. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional”; y, además apegado a lo determinado en el artículo 37 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior.”

507-09-2018

PRIMERO: Derivar al Arq. Juan Carlos Mera Cedeño, Coordinador de la Carrera de Arquitectura, la solicitud presentada por el estudiante Ney Alexander Pinargote Cedeño, quien solicita retiro del componente Diseño Arquitectónico I, en el periodo académico marzo – agosto 2018, con el objeto de que informe a este órgano colegiado para adoptar la decisión correspondiente.

508-09-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se 00le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, por otra parte, el Art. 71 de la LOES dice: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades”.

Que, el Art. 11 Del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior manifiesta que: “Organización del aprendizaje.- La organización del aprendizaje consiste en la planificación del proceso formativo del estudiante, a través de actividades de aprendizaje: componente de docencia, componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes y componente de aprendizaje autónomo, que garantizan los resultados pedagógicos correspondientes a los distintos niveles de formación y sus modalidades. La organización del aprendizaje deberá considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas y en la generación de los productos académicos establecidos en la planificación micro curricular. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación el período académico”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, la Corte Constitucional del Ecuador, a través de la sentencia de fecha 22 de octubre de 2014

N.° 184-14-SEP-CC, caso No. 2127-11-EP, ha manifestado sobre los derechos adquirido lo siguiente: “El derecho adquirido es una situación creada cumpliendo todas las condiciones necesarias para adquirirlo, en estricta observancia de los requisitos que exige el ordenamiento jurídico vigente. Una vez consolidada no puede ser desconocida ni vulnerada por los actos o imposiciones posteriores, es decir, debe respetar los derechos adquiridos; en tal virtud, se entienden incorporadas como válidas y definitivas, y pertenecen al patrimonio de una persona. En cambio, las expectativas legítimas son situaciones que no están consolidadas, ya por omisión o incumplimiento de ciertos requisitos previstos en la ley para surtir plenos efectos; por tal razón, en ella solamente existen simples esperanzas que no constituyen derechos, ni eventuales siquiera; es decir, corresponde a situaciones de hecho más que a situaciones jurídicas, son intereses que no están jurídicamente protegidos; por tanto, ceden ante una nueva disposición que puede dejarla sin efecto, es decir, se puede modificar, sin que esto implique vulneración de "derechos"”.

Que, a través de la especie valorada No. 00048800 del 7 de junio de 2018, la estudiante de la Carrera de Comunicación, Jessica Macías Franco, solicita al rector de la USGP, que se le autorice la matrícula de los periodos marzo-agosto 2017, septiembre 2017-febrero 2018, marzo-agosto 2018, ya que por motivos de fuerza mayor no ha podido matricularse, y para lo cual adjunta un comprobante de depósito de $ 600,00 dólares americanos.

Que, mediante oficio USGP-R-0316-2018 de fecha 07 de junio de 2018, el rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, remite al Coordinador de la Carrera de Comunicación (e), la solicitud de la estudiante Jessica Macías Franco, para informe la asistencia y el cumplimiento académico de los periodos marzo-agosto 2017, septiembre 2017-febrero 2018, marzo-agosto 2018 de la descrita estudiante.

Que, mediante oficio COM-156-2018 del 31 de julio de 2018, Lcdo. César Andraus Quintero, Coordinador (E) de la Carrera de Ciencias de la Computación, informa al Rector de la USGP, que la asistencia y cumplimiento académico de la señorita Macías Franco Jessica, en los periodos indicados, se puede observar que cuenta con notas y asistencia, pero no consta matriculada, que existen notas que salen reprobadas es por su falta de pago, se adjuntan los informes de los profesores.

Que, además del informe del Coordinador de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, existe constancia dentro del expediente de la estudiante Jessica Macías Franco, informes de profesores dirigidos a la Coordinadora Lcda. Paulina Molina Villacis, respecto a la aprobación de las asignaturas (notas y asistencia) que imparten los profesores de la Carrera: Lcda. Cristian Camacho, Lcdo. César Andraus, Lcda. Celene Casierra, Lcda. Nancy Vélez Álava, Lcda. Nathaly Calderón Zambrano, Lcda. Mario Cedeño Bravo, Lcda. Katerine Zambrano, Lcdo. Julio César Gereda, Econ. Katty Loor Ávila, Lcdo. Ernesto Intriago.                           

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger parcialmente la solicitud de la estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, Jessica Macías Franco, en la que solicita autorización de matrícula en los periodos: Marzo-agosto 2017; septiembre 2018-febrero 2018 y marzo-agosto 2018.

SEGUNDO: Autorizar matricula como caso excepcional en los periodos Marzo-agosto 2017; septiembre 2018-febrero 2018 y marzo-agosto 2018, a la estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Jessica Macías Franco; previo pago de sus aranceles (matrícula y colegiatura), sin dilación alguna en los periodos indicados.

TERCERO: Observar a los señores profesores Lcda. Cristian Camacho, Lcdo. César Andraus, Lcda. Celene Casierra, Lcda. Nancy Vélez Álava, Lcda. Nathaly Calderón Zambrano, Lcda. Mario Cedeño Bravo, Lcda. Katerine Zambrano, Lcdo. Julio César Gereda, Econ. Katty Loor Ávila, Lcdo. Ernesto Intriago y de manera particular a la Señora Coordinadora de la Carrera Lcda. Lcda. Paulina Molina Villacís respecto de la expresa prohibición reglamentaria de prácticas como la que motivan la presente resolución, es decir, la orden expresa de estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos en lo concerniente a los procesos de matriculación y asentamiento de notas de los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Se dispone la elaboración de la amonestación por escrito a los profesores considerados en el numeral tercero de este acto, debiendo para ello notificar al Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, para la notificación respectiva.  

SEGUNDA: Se dispone a la Secretaría General, notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, profesores: Lcda. Cristian Camacho, Lcda. Celene Casierra, Lcda. Nancy Vélez Álava, Lcda. Nathaly Calderón Zambrano, Lcda. Mario Cedeño Bravo, Lcda. Katerine Zambrano, Lcdo. Julio César Gereda, Econ. Katty Loor Ávila, Lcdo. Ernesto Intriago, y al Lcdo. César Andraus Coordinador (E) de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la USGP; además, a la estudiante Jessica Macías Franco, de forma personal o en su correo electrónico.

TERCERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

509-09-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se 00le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, por otra parte, el Art. 71 de la LOES dice: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades”.

Que, el Art. 11 Del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior manifiesta que: “Organización del aprendizaje.- La organización del aprendizaje consiste en la planificación del proceso formativo del estudiante, a través de actividades de aprendizaje: componente de docencia, componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes y componente de aprendizaje autónomo, que garantizan los resultados pedagógicos correspondientes a los distintos niveles de formación y sus modalidades. La organización del aprendizaje deberá considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas y en la generación de los productos académicos establecidos en la planificación micro curricular. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación el período académico”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, mediante informe del 18 de junio de 2018, el Comité de Ética de la USGP en cumplimiento a la Resolución USGP-H.C.U. No. USGP-H.C.U. 263-05-2018,  adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018, presenta ante éste órgano colegiado, las conclusiones y recomendaciones mismas que dicen lo siguiente: “SEXTO.- CONCLUSIONES.- Fundamentado en las versiones expuestas por los involucrados y a las evidencias presentadas, el Comité de Ética puede concluir con lo siguiente:  a) La estudiante Amanda Cuenca Barreto olvidó el teléfono en la biblioteca general, así lo afirmaron en sus versiones Marcelo Flor Palacios y de la misma Amanda Cuenca Barreto. b) La estudiante Amanda Cuenca Barreto asistió a clase con la Lic. Nathaly Calderón Zambrano de 15:00 a 18:00 c) El estudiante Marcelo Flor Palacios acepta en su testimonio haber grabado el video en el teléfono de la Srta. Amanda Cuenca Barreto, quien lo olvidó en la Biblioteca General entre las 15:00 y 18:00 d)           La Lic. Nathaly Calderón Zambrano según su testimonio ratifica que la estudiante Amanda Cuenca asistió a la clase de inglés de las 15:00 a 18:00. e) La estudiante Amanda Cuenca sube “accidentalmente” a su estado de WhatsApp varias imágenes y videos, entre ellos el video ofertando dinero por la cabeza de la Abg. Elizabeth Dueñas. f) El testimonio de la estudiante Sheyla coincide con el testimonio de la Srta. Amanda Cuenca Barreto, en lo que se refiere a dejar olvidado el teléfono en biblioteca y asistir a la clase de inglés.  g) Revisando el video que es parte del proceso Nº 004-2018-CEI-USGP se puede constatar que las palabras expresadas por parte del estudiante  Marcelo Flor Palacios,  se encuentra tipificado como falta en el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior: “… atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria … cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la autoridad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales …”; en el Art. 37 del Reglamento de Ética Institucional de la USGP: “…cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, etc …”; además, de  vulnerar los principios éticos contenidos en el Art. 4 del Reglamento de Ética Institucional de la USGP como son: respecto, tolerancia, sentido de pertenencia e integridad;  y,  el  literal o) del artículo 37 que establece elaborar, inducir, permitir o distribuir la publicación de anónimos, panfletos o volantes que dañen la dignidad del cualquier miembro de la comunidad universitaria. h) El Comité de Ética rechaza este tipo de actos realizados por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP, mismos que carecen de respeto y responsabilidad, así mismo dicho acto pone en riesgo la integridad y tranquilidad de la docente. SÉPTIMO. RECOMEDACIONES. - Que el Honorable Consejo Universitario establezca el nivel de gravedad de la falta a las normas ética cometidas por los estudiantes Marcelo Flor Palacios y Amanda Cuenca Barreto por tener la facultad de imponer las medidas sancionatorias de conformidad con el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior…”.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 339-06-2018, adoptada el 19 de junio de 2018 en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a base de las recomendaciones y conclusiones del mismo, se dispone: a) Calificar la de grave la falta cometida por los estudiantes de la Carrera de Derecho: Marcelo Fabián Flor Palacios y Amanda Cuenca Barreto, por haberse comprobado dentro de la investigación del Comité de Ética, su participación directa en la grabación y difusión de un video en el que se ofrecía una recompensa dineraria por la cabeza de la profesora Elizabeth Dueñas Cedeño, (falta estipulada en el inciso segundo, literales b), c) y d) del artículo 207 de la LOES);  b) Imponer la sanción de Suspensión Temporal de sus actividades académicas en un semestre académico en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, (marzo-agosto 2018) los estudiantes de la Carrera de Derecho: Marcelo Fabián Flor Palacios y Amanda Cuenca Barreto (sanción prevista en el inciso tercero literal c) del art. 207 de la LOES). SEGUNDO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tome las medidas necesarias y pertinentes, para el cumplimiento de las sanciones impuestas en contra de los estudiantes que se han descrito en la presente resolución”.

Que, mediante especie valorada No. 0056815 del 17 de septiembre de 2018, el señor Marcelo Fabián Flor Palacios, portador de la cédula de ciudadanía No. 131197809-0, estudiante de la Carrera de Derecho de la USGP, se dirige al rector, por intermedio al H. Consejo Universitario de la USGP, señalando que ha cumplido la sanción impuesta por éste órgano colegiado a través de la Resolución No. 339-06-2018 del 19 de junio de 2018, con la cual se lo separó de sus actividades académicas por un semestre, por lo que solicita de manera respetuosa su deseo de continuar con sus estudios universitarios, y para ello se debe levantar la sanción para poder acceder a sus estudios universitarios.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la solicitud del señor Marcelo Fabián Flor Palacios, del 17 de septiembre de 2018, en la que solicita que se levante la sanción impuesta por éste órgano colegiado académico superior.

SEGUNDO: Levantar la sanción de Suspensión Temporal de las actividades académicas impuesta por el H. Consejo Universitario, mediante Resolución No. 339-06-2018, del 19 de junio de 2018, al estudiante Marcelo Fabián Flor Palacios, al haberse comprobado el computo del tiempo de la sanción; esto es, su inactividad académica en el semestre marzo-agosto 2018.

TERCERO: Disponer el levantamiento de medidas académicas que pesan sobre el estudiante de la Carrera de Derecho Marcelo Fabián Flor Palacios, en la Dirección Financiera, Coordinación de la Carrera de Derecho y Secretaría General.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Se dispone a la Secretaría General, notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Coordinador de la Carrera de Derecho de la USGP; y, al Sr. Marcelo Fabián Flor Palacios de forma personal o en su correo electrónico.

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.      

510-09-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d) Formar académicos y profesionales responsables, en todos los campos del conocimiento, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo…”

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modelo general del régimen académico. El régimen académico de la educación superior se organiza a partir de los niveles de formación de la educación superior, la organización del conocimiento y los aprendizajes, la estructura curricular y las modalidades de aprendizaje o estudio de las carreras y programas que se impartan. Los enfoques o modelos deben estar sustentados en una teoría educativa, desarrollada por cada una de las lES que defina las referencias pedagógicas y epistemológicas de las carreras y programas que se impartan.

Que, mediante oficios: USGP-CID.OF-110 del 6 de septiembre de 2018, suscrito por la Licenciada Patricia Romero Hidrovo, Directora del Centro de Idiomas; oficio UAT-CCO-124-2018 del 07 de septiembre de 2018, suscrito por la Ing. Sonia Párraga Muñoz, Coordinadora de la Carrera de la Computación; oficio ODO-OF-No. 541-2018 de fecha 10 de septiembre de 2018, suscrito por la Dra. Lucía Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología; oficio USGP-122-201 del 10 de septiembre de 2018, suscrito por la Licenciada Gina Molina Molina, Coordinadora de la Carrera de Ecoturismo; oficio MKT-166-2018, de fecha 10 de septiembre de 2018, suscrito por el Ing. Galo Cano Pita, Coordinador de la Carrera de Marketing; oficio USGP-DGR-S-149-2018 de fecha 10 de septiembre de 2018, suscrito por la Ing. Mariela Coral López, Coordinadora de la Carrera de Diseño Gráfico; oficio ARQ-OF-210-2018 del 10 de septiembre de 2018, suscrito por el Arq. Folke Zambrano Quiroz, Coordinador (e) de la Carrera de Arquitectura; oficio COM-167-2018 de fecha 10 de septiembre de 2018; oficio COM-167-2018 de fecha 10 de septiembre de 2018, suscrito por el Diseñador Gráfico César Andraus Quintero, Coordinador (e) de la Carrera de Ciencias de la Comunicación; oficio s/n de fecha 10 de septiembre de 2018, suscrito por el Econ. Alex Ramos Mendoza, Coordinador de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales; oficio DER-OF-0943-2018, del 11 de septiembre de 2018, suscrito por el Ab. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho;  oficio EDI-249-2018 del 11 de septiembre de 2018, suscrito por la licenciada Sara Ulloa Alvear, Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial; y, oficio s/n de fecha 11 de septiembre de 2018, suscrito por la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Coordinadora de las Carreras de Gestión Empresarial; y, Auditoría y Contabilidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo respetivamente, informan al Vicerrector Académico de la USGP, sobre la Planta Básica Docente para el periodo septiembre 2018- febrero 2019, con el desempeño de horas administrativas y académicas de los profesores que la conforman.

Que, mediante oficio USGP-VA-133-2018, de fecha 11 de septiembre de 2018, suscrito por el Vicerrector Académico de al USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano; y, dirigido al rector, abogado Marcelo Farfán, en el que hace llegar para su debido conocimiento, la Planta Básica Docente y distribución de carga horaria de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el periodo académico septiembre 2018-febrero 2019, la misma que, por su digno intermedio, debe ser enviada al H. Consejo Universitario, para que se resuelva lo pertinente.

Que, con apostilla inserta por el Rector de la USGP, en el oficio suscrito por el Vicerrector Académico descrito en el considerando anterior; el mismo ha sido puesto en conocimiento del consejo universitario, para que resuelva lo conveniente.            

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la Planta Básica Docente y distribución de carga horaria de las Carreras: Arquitectura, Educación Inicial, Marketing, Ciencias de la Computación, Diseño Gráfico, Turismo, Gestión Empresarial, Auditoría y Contabilidad, Ciencias de la Comunicación, Odontología, Finanzas y Relaciones Comerciales, Derecho; y el Centro de Idiomas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo académico septiembre 2018-febrero 2019.

SEGUNDO: Disponer a los Coordinadores de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, implementen las gestiones administrativas-académicas, para planificación y aplicación de su planta básica docente y de la distribución de la carga horaria.

TERCERO: Disponer al Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, para que organice el control y registro de horarios de cada uno de los profesores que se han considerado en la Planta Básica Docente y distribución de carga horaria de las Carreras de esta institución de educación superior.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente a Rector, Vicerrector Académico, Coordinadores de las Carreras; y, al Jefe de Gestión del Talento Humano de la USGP, para la aplicación inmediata de los resuelto por este consejo universitario.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

511-09-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la USGP en el literal o) del artículo 45 dispone que son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: o) Conocer, analizar y aprobar el Plan de Desarrollo Institucional y el Plan Operativo Anual.

Que, el Estatuto de la USGP, en el artículo 107 dispone que el Departamento de Planificación es el órgano administrativo encargado de la formulación de los lineamientos de la política institucional, de la elaboración y coordinación del Plan de Desarrollo Institucional y de los Planes Operativos Anuales y presentarlos al Honorable Consejo Universitario para su análisis y aprobación. Así mismo el artículo 109 del Estatuto ibídem determina que son deberes y atribuciones del/la Jefe del Departamento de Planificación los siguientes: Dirigir y coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo Institucional; Dirigir el proceso de evaluación del Plan de Desarrollo Institucional; Coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual Institucional y de los Planes Operativos Anuales de las Carreras y Departamentos; Difundir los resultados sobre el avance del Plan de Desarrollo Institucional y de los POAS, de las Carreras y Departamentos.

Que, a través de la resolución No. USGP-H.C.U -No 111-03-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 23 de marzo de 2017, se resolvió: “Aprobar el informe sobre Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo Anual  2016, presentado por la Jefe del Departamento de Planificación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Econ. Lucía Zambrano Santos; y, que dicho informe sea enviado a los Jefes Departamentales y Coordinadores de Carreras, para su respectivo conocimiento”.

Que, a través del oficio DPLN-013-2018 de fecha 13 de abril de 2018, suscrito por la economista Lucía Zambrano Santos Mg. Sc., Jefe del Departamento de Planificación de la USGP, dirigido al abogado Marcelo Farfán rector de la USGP, le hace conocer el Informe de Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo Anual correspondiente al año 2017, para la respectiva aprobación del H. Consejo Universitario de la USGP.

Que, mediante resolución USGP-H.C. U-No 230-04-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 24 de abril de 2017 resolvió: “PRIMERO: Aceptar y Aprobar el Informe de Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo Anual del año 2017 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Planificación. SEGUNDO: Disponer que la Jefe del Departamento de Planificación de la USGP, mantenga el mismo nivel de gestión, para la eficiencia y eficacia del Plan Operativo Anual 2018 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo para ello implementar un proceso interdisciplinario en el que intervengan las áreas de contabilidad, financiero y planificación, respecto a al desembolso económico y ejecución de los Proyectos propuestos”.        

Que, a través del oficio DPLN-024-2018, del 30 de agosto de 2018, la Econ. Lucía Zambrano Santos, Jefe del Departamento de Planificación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta al rector, el informe de seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual correspondiente al primer semestre (enero-junio 2018), para la respectiva aprobación ante los miembros del H. Consejo Universitario.

Que, dentro del Primer informe del Plan Operativo Anual que presenta el Departamento de Planificación de la USGP, se recomienda capacitar continuamente al personal en la elaboración de planes operativos; y, además que se designen responsables en la coordinación y ejecución y seguimiento de planes operativos, sea el coordinador o jefe departamental quien se responsabilice del cumplimiento del POA; así como, insistir en el aprovechamiento de la planificación como herramienta técnica para el desarrollo de sus actividades en cada carrera, unidad o departamento; y, por otra parte promover la asistencia  los talleres que realiza el departamento de Planificación.       

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Informe de Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo Anual correspondiente al primer semestre (enero-junio) del año 2018, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Planificación.

SEGUNDO: Requerir que las Áreas, Carreras, Jefes Departamentales y personal designado para el cumplimiento del POA de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, preste la colaboración respectiva al Departamento de Planificación; además coordinar la asistencia a las reuniones de los responsables en la coordinación y ejecución y seguimiento del plan operativo.

TERCERO: Reconocer la entrega y dedicación al Departamento de Planificación de la USGP, por las acciones de seguimiento y acompañamiento, para la ejecución del POA, en el semestre indicado.           

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rectorado, Vicerrectorado Académico; y, al Departamento de Planificación de la USGP. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

512-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la  Carrera de Odontología Carlos Alembert Navarro Zambrano.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura HISTOLOGÍA GENERAL al estudiante Carlos Alembert Navarro Zambrano, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.

513-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la  Carrera de Odontología César Andrés García Intriago.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en las asignaturas ANATOMÍA DESCRIPTIVA  y  HISTOLOGÍA GENERAL al estudiante César Andrés García Intriago, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.”

514-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la  Carrera de Odontología Raissa Daniela Carrión Izurieta.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en las asignaturas HISTOLOGÍA GENERAL , ANATOMÍA DESCRIPTIVA I y BIOLOGÍA CELULAR Y MOLECULAR  a la estudiante Raissa Daniela Carrión Izurieta, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.”

515-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la  Carrera de Odontología Ángel Eduardo Olmos Barrezueta.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura BIOQUÍMICA DENTAL  al estudiante Ángel Eduardo Olmos Barrezueta, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.”

516-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la  Carrera de Arquitectura Marcia Alejandra Farías Intriago.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura MATEMÁTICAS I  al estudiante Marcia Alejandra Farías Intriago, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.”

517-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la  Carrera de Derecho Camila Anais Cedeño Yánez.

SEGUNDO: Autorizar el derecho al examen del segundo parcial en la asignatura: Derecho Civil V, en el período académico marzo – agosto de 2018 a la estudiante de la  Carrera de Derecho Camila Anais Cedeño Yánez.

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U como Acción Afirmativa Institucional como garantía del acceso universitario; y, además de haberse comprobado su delicado estado de salud con los documentos aportados en la solicitud”

518-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Jessica Thalia Valdiviezo Vargas.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en las asignaturas DERECHO SOCIETARIO y LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL a la estudiante Jessica Thalia Valdiviezo Vargas, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.”

519-09-2018

PRIMERO: Negar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Arsenio Enrique Bernal Cevallos, en la cual solicita autorización para rendir examen del primer parcial en la asignatura Informática II del período académico marzo – agosto 2018, en razón de no haber sustentado su pedido o agregado información relevante.

SEGUNDO: Ratificar la resolución emitida por el Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque con fecha del 02 de agosto de 2018, en donde niega el petitorio del recurrente por ser de carácter extemporáneo.”

520-09-2018

PRIMERO: Acoger el informe de fecha 31 de agosto de 2018, enviado por la Ing. Gina Pin Monserrate, Secretaria Académica de la Carrera de Gestión Empresarial, donde informa la situación académica (asistencia y notas) del estudiante Marcelo José Soledispa Cedeño, de acuerdo a la Resolución USGP-H.C.U-No 439-08-2018, del 17 de agosto de 2018.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL del semestre académico marzo – agosto de 2018 al estudiante de la Carrera de Marcelo José Soledispa Cedeño, una vez constatadas los registros de notas y asistencia en las asignaturas: Marketing, Ecología y Educación Ambiental, Informática II, Contabilidad Financiera y Matemáticas de Negocios; además del cumplimiento del pago de los aranceles correspondientes al semestre académico marzo – agosto 2018

521-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud debidamente sustentada, presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Monserrate Jesús Alcívar Macías, en la que solicita la anulación de la matrícula y condonación de los valores generados en el período académico marzo – agosto 2018.

SEGUNDO: Con base al Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior, en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar la anulación de matrícula en el período académico marzo – agosto 2018 del registro académico de estudiante Monserrate Jesús Alcívar Macías.

TERCERO: El H. Consejo Universitario resuelve la condonación de valores causados en el periodo académico marzo - agosto 2018 de la estudiante Monserrate Jesús Alcívar Macías”.

522-09-2018

PRIMERO: Negar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho José Andrés Quintero Velásquez, en la cual solicita autorización para rendir examen del primer parcial en la asignatura Derecho Constitucional II del período académico marzo – agosto 2018, en razón de no haber sustentado su pedido o agregado información relevante.

SEGUNDO: Ratificar las resoluciones emitida por el Coordinador de la Carrera de Derecho Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque con fechas del 31 de agosto y 10 de septiembre de 2018, en donde niega el petitorio del recurrente por ser de carácter extemporáneo.

523-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud debidamente sustentada, presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Carlos Agustín García García, en la que solicita autorización para rendir examen del primer parcial en las asignaturas: COOTAD y Ley de Contratación Pública;  segundo parcial en las asignaturas: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y los exámenes de recuperación en las asignaturas Ciencia Penal y Derecho Civil III del período académico marzo – agosto 2018.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del estudiante Carlos Agustín García García si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento del pago de los aranceles.

TERCERO: Autorizar, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de este acto, el derecho a rendir los exámenes del segundo parcial en los componentes: examen del primer parcial en las asignaturas: COOTAD y Ley de Contratación Pública;  segundo parcial en las asignaturas: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y los exámenes de recuperación en las asignaturas Ciencia Penal y Derecho Civil III, del  estudiante Carlos Agustín García García.

524-09-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se 00le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, mediante especie valorada No. 0049857 del 29 de junio de 2018, la estudiante del Nivel Básico Paralelo C-Derecho, Breeskin Natli Gutiérrez Izurieta, denuncia ante el rector un atentado contra su integridad y dignidad, por parte del profesor Dr. Alberto Vélez León, ya que en la hora de filosofía básica, éste procedió a abrazarla y a besarla sin su consentimiento, por lo que bajo su cabeza, indicándole que en la cabeza no se da un beso y que por ese motivo la cogió a la fuerza con las manos en su cara, para darle un beso en la boca, hecho que no fue de su agrado. Por tal razón solicita a las autoridades que tomen los correctivos necesarios, con la finalidad de que se la aísle del catedrático, pudiendo recusar la materia, para no tener inconvenientes.

Que, mediante apostilla inserta en el documento descrito en el considerando anterior, el rector, deriva para el conocimiento del Comité de Ética de la USGP, la denuncia presentada por la estudiante Breeskin Natli Gutiérrez Izurieta, para su conocimiento y trámite respectivo. 

Que, el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dio inicio a la investigación de la denuncia presentada por la estudiante Breeskin Natli Gutiérrez Izurieta, signado el expediente con el No. 006-2018-CEI-USGP por supuesto acoso sexual por parte del Dr. Alberto León docente de la Carrera de Derecho, habiéndose constituido éste Comité el 2 de agosto del 2018.

Que, mediante informe de fecha 03 de septiembre de 2018, el Comité de Ética, presenta ante éste órgano colegiado, las conclusiones y recomendaciones de la investigación realizada a la denuncia presentada por la estudiante Breeskin Natli Gutiérrez Izurieta, cuyo texto dice lo siguiente: SEXTO: CONCLUSIONES- Fundamentado en las versiones y medios probatorios aportados a este expediente, el Comité de Ética concluye con lo siguiente: a) Que, en razón, que la denuncia se sustenta en un supuesto acto público, mediante el testimonio y otros medios probatorios aportados, no se evidencia y materializa el hecho en que se fundamenta dicha denuncia, esto es un abrazo y beso en la boca. b) Que el estado de inocencia de toda persona se encuentra protegido por los tratados internacionales de derechos humanos y constituciones de los Estados en general, por lo que, sin haberse demostrado la existencia del hecho, no puede haber responsabilidad del sujeto denunciado. c) Que, sin prueba del hecho y la responsabilidad, no existe vulneración a los principios éticos establecidos en el Reglamento de Ética Institucional de la USGP. d) Que, a pesar de no existen testigos y medios probatorios del hecho denunciado, este Comité reconoce la valentía y decisión de la estudiante en demandar un acto de este tipo. e) Que, el deber de este comité es prever y vigilar la práctica de valores en toda la comunidad universitaria, consideramos, que la docencia debe cumplir con la formación profesional competente de los estudiantes, comprometidos con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores, como indica nuestra misión institucional. SÉPTIMO.- RECOMENDACIONES.- En razón del reconocimiento expreso que realiza el Abg. Alberto Vélez León, docente de la Carrera de Derecho, en el sentido de mantener un trato muy afectuoso y efusivo con sus estudiantes, es recomendable advertirle que debe evitar éstos actos demasiados afectuosos con sus estudiantes, guardando la distancia correspondiente en calidad de docente, para evitar malas interpretaciones de aquellos actos; y,  se recomienda que se acoja la solicitud de la Srta. Breeskin Natali Gutiérrez Izurieta, para que en lo posterior no sea estudiante del docente denunciado mientras dure su permanencia en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Por ser el Honorable Consejo Universitario competente para resolver lo pertinente, sea éste el que considere si existe mérito para establecer la correspondiente sanción o absolución del caso denunciado, y de existir la culpabilidad establecer el nivel de gravedad que corresponda en conformidad con el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior…”.

Que, el informe descrito en el considerando anterior presentado por el Presidente del Comité de Ética, ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.                          

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Acoger el Informe presentado por el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el proceso signado con el No. 006-2018-CEI-USGP del 3 de septiembre de 2018.

SEGUNDO: Disponer que de acuerdo a las recomendaciones del informe del Comité de Ética Institucional de la USGP descrito en el numeral anterior, el profesor de la Carrera de Derecho, Dr. Alberto Vélez León, guarde el comportamiento adecuado de respeto y decoro para con sus estudiantes, evitando actos demasiado efusivos y afectuosos.

TERCERO: Disponer como medida preventiva, acogiendo la solicitud de la estudiante de la Carrera de Derecho Breeskin Natli Gutiérrez Izurieta, que en lo posterior no sea estudiante del profesor Dr. Alberto Vélez León, en su formación profesional, en esta institución de educación superior.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: A través del Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, se hará conocer el llamado de atención por escrito al profesor de la Carrera de Derecho Dr. Alberto Vélez León, con constancia en su expediente.   

SEGUNDA: Para el efecto legal y reglamentario, notifíquese a la estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Breeskin Natli Gutiérrez Izurieta, Dr. Alberto Vélez León; al Rector, Comité de ética Institucional; y, la Secretaría General para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

525-09-2018

PRIMERO: Negar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Nelson Enrique Sabando Murillo, en la cual solicita autorización para rendir examen del segundo parcial en las asignaturas: Legislación Contemporánea de Responsabilidad, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Ciencia Penal y Ley de Inquilinato del período académico marzo – agosto 2018, en razón de ser de carácter extemporáneo y no haber sustentado su pedido o agregado información relevante.

526-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Adrián Alexis Yong Mendoza.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura BIOLOGÍA CELULAR Y MOLECULAR al estudiante Adrián Alexis Yong Mendoza, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019”.

527-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Rubén Emilio Campos Cevallos.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura INFORMÁTICA I al estudiante Rubén Emilio Campos Cevallos, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019”.

528-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Nexar Gonzalo Moreira Moreira.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en las asignaturas DERECHO CIVIL III y DERECHO LABORAL I al estudiante Nexar Gonzalo Moreira Moreira, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019”.

529-09-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el artículo 45 de la LOES dice: Art. 45.- Principio del Cogobierno. - El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos”.

Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. - Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores.”.

Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Art. 150.- Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. - Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo.”.

Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Tipos de personal académico- Los miembros del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares son titulares y no titulares. La condición de titular garantiza la estabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y este Reglamento. Los titulares son aquellos que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador mediante Concurso Público de Méritos y Oposición y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares son aquellos que no ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador. Se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales”.

Que, Art. 30 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Requisitos del personal académico titular auxiliar de las universidades y escuelas politécnicas.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: 1. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; 2. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 3. Los demás que determine la institución de educación superior, entre los cuales podrá incluir requisitos de experiencia previa siempre y cuando no sobrepase el 50% del tiempo requerido para el personal académico titular principal 1 a tiempo completo en docencia y/o investigación adquirida en la misma u otra IES, conforme lo determinado en el artículo 32 de este Reglamento y lo establecido en el artículo 150, Literal d) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES). Adicionalmente se deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la LOES”.

Que, el Art. 18 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que: “Ejercicio de la autonomía responsable- La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e investigación”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 204 expresa: “Requisitos para el ingreso del Personal Académico de la Universidad: a) PROFESOR/A TITULAR AUXILIAR: Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar de la universidad, se deberá acreditar: 1. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 2. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición…”

Que, con fecha 7 de agosto de 2018, el Lcdo. Mario Cedeño Bravo, profesor de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad San Gregorio, bajo la modalidad contractual de servicios profesional, desde el periodo académico marzo-agosto 2016, solicita al rector, que en virtud de encontrarse laborando hasta la presente fecha, cumpliendo a cabalidad cada una de sus obligaciones, y para ello ha dado la entrega respectiva a la universidad, participando en los procesos de evaluación, por lo que solicita de la manera más respetuosa disponga a quién corresponda la extensión de un Contrato de trabajo con relación de dependencia a tiempo completo, una vez que ha culminado sus estudios de cuarto nivel en la Universidad Internacional de Rioja (España), tal como consta en los documentos que adjunta a su petición.    

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 438-08-2018, adoptada por el H. Consejo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 17 de agosto de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el Lcdo. Mario Cedeño Bravo Mg, Profesor de la Carrera de Ciencias de la Comunicación donde solicita se le extienda un contrato de trabajo a tiempo completo con relación de dependencia. SEGUNDO: Se dispone al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, presentar informe motivado para la próxima sesión de Órgano Colegiado Superior, respecto a la solicitud presentada por el Lcdo. Mario Cedeño Bravo Mg”.

Que, mediante oficio No. USGP-VA-134-2018 de fecha 14 de Septiembre de 2018, el arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, hace conocer al rector, para que, por su digno intermedio, sea conocido su informe, en respuesta a la resolución descrita en el considerando anterior, manifestando que el Lcdo. Mario Cedeño Bravo, es profesional que ha venido laborando en la USGP en calidad de profesor desde el período marzo-agosto 2016, en la Carrera de Ciencias de la Comunicación, bajo la modalidad de contrato de servicios profesionales, cumpliendo su obligaciones de docente, obteniendo en la evaluación integral docente resultados satisfactorios, pero que cuando ingreso a la universidad no constaba con registro profesional de cuarto nivel; para ello el 7 de agosto de 2018 hace conocer al rector el registro en la SENESCYT del título de Master Universitario en Comunicación  e Identidad Corporativa, obtenido en la Universidad Internacional de Rioja, España; en razón de lo expuesto considera pertinente señor rector y señores Miembros del H. Consejo Universitario, atender favorablemente la petición del descrito profesor, luego de verificar su registro del título de cuarto nivel en la SENESCYT.

Que, el informe descrito en el Considerando anterior ha sido apostillado por el rector, con fecha 17 de septiembre de 2018, para conocimiento del H. Consejo Universitario.  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, de fecha 14 de septiembre de 2018, respecto de la petición del profesor de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Lcdo. Mario Cedeño Bravo.

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica, en coordinación con el Vicerrectorado Académico, implementen el procedimiento respectivo para que se lleve a cabo el Concurso de Merito y Oposición para profesor de la Carrera de Ciencias de la Comunicación (titular a tiempo completo); proceso en el cual se deberá considerar al profesor Lcdo. Mario Cedeño Bravo por sus méritos obtenidos en esta institución de educación superior.

TERCERA: Disponer a la Secretaría General, remita el expediente completo del profesor Mario Cedeño Bravo a la Dirección General Académica.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, profesor Lcdo. Mario Cedeño Bravo, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

529-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Lilia Dayanara Peña Vera.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en las asignaturas CLINICA DEL NIÑO – ORTODONCIA I y CLÍNICA DEL ADULTO PRÓTESIS A PLACA a la estudiante Lilia Dayanara Peña Vera, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.

530-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Lilia Dayanara Peña Vera.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en las asignaturas CLINICA DEL NIÑO – ORTODONCIA I y CLÍNICA DEL ADULTO PRÓTESIS A PLACA a la estudiante Lilia Dayanara Peña Vera, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.

531-09-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 151 señala: “Evaluación periódica integral. Las y los profesores se someterán a una evaluación periódica integral según lo establecido en la presente Ley y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y las normas estatutarias de cada institución del Sistema de Educación Superior, en ejercicio de su autonomía responsable. Se observará entre los parámetros de evaluación la que realicen los estudiantes a sus docentes… El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación…Superior establecerá los estímulos académicos y económicos correspondientes”.

Que, el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 27 dispone que los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral del desempeño del personal académico de la Universidad serán elaborados y aplicados por la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad, de conformidad con la normativa que expida el CEAACES, los criterios establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigados del Sistema de Educación Superior y la Normativa Interna que para efecto apruebe el Consejo Universitario.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 64 dispone que la evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de las instituciones de educación superior, púbicas y particulares, con excepción del personal académico honorario y abarcará las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 65 determina que los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral de desempeño del personal académico deberán ser elaborados y aplicados por la unidad encargada de la evaluación integral de la institución de educación superior, de conformidad con la normativa que expida el CEAACES y los criterios establecidos en este capítulo.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 66 dispone que, para la realización del proceso de evaluación integral de desempeño, la institución de educación superior garantizará difusión de los propósitos y procedimientos, y la claridad, rigor y transparencia diseño e implementación del mismo.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 67 determina que los componentes de la evaluación integral son: Autoevaluación; Coevaluación y Heteroevaluación, determinándose la ponderación de cada componente de evaluación.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 211 dispone que el Departamento de Evaluación y Gestión de Calidad realice la evaluación periódica integral y la evaluación del desempeño académico de los profesores e investigadores de la Universidad.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, la Sección X Departamento de Evaluación y Gestión de Calidad, Art. 116 del Estatuto de la USGP expresa:  Es el órgano administrativo encargado de dirigir y coordinar los procesos de Evaluación Interna, Evaluación Externa y Acreditación de la Universidad, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior y a los lineamientos  previstos por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior, para las Universidades y Escuelas Politécnicas del país, ya que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, garantiza la evaluación de la calidad como un proceso para determinar las condiciones de la institución, de manera permanente y de seguimiento continuo”.

Que, el Art. 119 del Estatuto de la USGP, señala: “Son deberes y atribuciones del/la Jefe del Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad, los siguientes: a) Implementar Programas que permitan una ingeniería de los procesos académicos y administrativos de la Universidad; b)Fomentar la cultura de la evaluación en los ámbitos de la Docencia, Investigación, Vinculación con la Sociedad y la Gestión Administrativa… h) Planificar y ejecutar el proceso de evaluación periódica integral y la evaluación del desempeño académico de los profesores e investigadores de la Universidad…”;

Que, el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 27 dispone que los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral del desempeño del personal académico de la Universidad serán elaborados y aplicados por la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad, de conformidad con la normativa que expida el CEAACES, los criterios establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y la Normativa Interna que para efecto apruebe el Consejo Universitario;

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 271-05-2018 el H. Consejo Universitario de la USGP, resolvió: PRIMERO: Acoger la Planificación del Proceso de la Evaluación Integral Docente para el periodo marzo-agosto 2018, presentado por el Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Departamento de Evaluación y Acreditación, que elabore en conjunto con la Dirección General Académica, las acciones necesarias para el cumplimiento del cronograma fijado dentro del Proceso de Evaluación Integral Docente para el periodo marzo-agosto 2018”.        

Que, mediante oficio USGP-DGA.OF No. 135-2018 de fecha 20 de agosto de 2018, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la USGP, le comunica a la Jefa del Departamento de Evaluación y Acreditación, que en cumplimiento al proceso de evaluación a los Coordinadores de Carreras y a los Jefes Departamentales en la actividad Dirección-Gestión y a los Directores de Área en su actividad de dirección docente, se permite comunicar varias videncias, una vez que se los asesoró, además del personal administrativo encargado de subir la información correspondiente.

Que, a través del oficio D.E.A.-OF-No. 199-2018 del 3 de septiembre de 2018, la economista Katty Loor Ávila, Jefa del Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP, comunica al rector que, cumpliendo con el marco normativo vigente, me permito adjuntar el Informe Final del proceso de Evaluación Integral Docente del periodo marzo-agosto 2018 para su conocimiento y análisis previa aprobación del H. Consejo Universitario. Dicho informe concluye que ha sido importante la participación directa del Centro de Investigación en la evaluación de la actividad de la investigación; y, que en la fase de análisis de resultados preliminares se realizó una sesión de retroalimentación que generó algunas acciones de mejora del proceso. Considerando los lineamientos de mejoramiento continuo se plantea las siguientes sugerencias: “se debe dar mayor énfasis a la generación de informes periódicos que muestren resultados concretos de las actividades cumplidas en coherencia con las metas de la carrera/ departamento/institución…En los casos de los profesores que han obtenido una evaluación integral inferior a setenta, se sugiere que se aplique de manera inmediata y rigurosamente lo que establece el artículo 19 del Reglamento de Evaluación Integral Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo “Plan de intervención propuesto por cada autoridad académica de carrera dirigida a casos particulares”. De igual manera se debe considerar lo estipulado en el artículo 36 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que establece en su parte pertinente lo siguiente: Artículo 36 “El personal académico titular cesará sus funciones por la separación definitiva del cargo aplicando las normas del Código del Trabajo y adicionalmente cuando haya obtenido : 1 Dos veces consecutivas, una evaluación integral de desempeño inferior a setenta y cinco por ciento”. También, lo determinado en el artículo 96 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior que en su parte pertinente dice: En las instituciones de educación superior particulares se aplicarán, además, las normas aplicables del Código del Trabajo. Adicionalmente el personal académico titular será destituido cuando haya obtenido: 1 dos veces consecutivas una evaluación integral de desempeño inferior al sesenta por ciento. Como parte complementaria del proceso en el módulo informático se debe articular las acciones correspondientes a los rangos de resultados obtenidos incluyendo el Plan de Capacitaciones de profesores coordinado por la Dirección General Académica …”            

Que, a través del oficio D.E.A., Of. No. 041-2018, de fecha 08 de mayo de 2018, la economista Katty Loor Ávila, Jefa del Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al abogado Marcelo Farfán, Rector que pone a conocimiento la Planificación del Proceso de la Evaluación Integral Docente, correspondiente al periodo académico: marzo-agosto 2018, para el respectivo visto bueno y aprobación del H. Consejo Universitario.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior que contiene la Planificación del Proceso de la Evaluación Integral Docente, ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Informe Final del Proceso de Evaluación Integral Docente del periodo marzo-agosto 2018, presentado por el Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo el 3 de septiembre de 2018.

SEGUNDO: Disponer al Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP, en razón de las recomendaciones expuestas en el Informe Final del Proceso de Evaluación Interna determinado en el numeral anterior, informe al rector de la nómina de profesores que han obtenido una evaluación integral inferior a setenta, para la aplicación de las normas del Reglamento de Evaluación Integral Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Directora General Académica; y, Jefa del Departamento de Evaluación y Acreditación. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

532-09-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el artículo 352 de la Constitución de la República determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, el Art. 135 de la LOES expresa: “Celebración de convenios por parte de institutos superiores y conservatorios superiores- Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores podrán celebrar convenios de homologación de carreras y programas con otros centros de educación superior nacionales o del exterior, de lo cual informarán el órgano rector de la política pública de educación superior, para su evaluación y supervisión.”

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, en el Estatuto, Reglamentos emitidos por la Universidad y en las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador. Otorga certificados, títulos profesionales y grados académicos de tercer nivel y cuarto nivel o de postgrado, conforme a las leyes, convenios y tratados vigentes.

Que, en sesión ordinaria del 29  de mayo de 2018 del H. Consejo de la USGP, el rector detalla su informe de gestiones que realiza en representación de esta institución de educación superior, entre ellos manifiesta que ha realizado previas reuniones con el Instituto Tecnológico Superior Japón de la ciudad de Quito, mismo que cuenta con personería jurídica autónoma, legalmente registrada y reconocida en el Sistema Nacional de Educación Superior, Acreditada por el Concejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES); mismo que tiene por objetico llegar a la excelencia académica mediante la utilización de técnicas y estrategias metodológicas acordes a nuestra realidad social frente al mundo globalizado actual logrando de esa manera conseguir profesionales con actitudes, destrezas y criterios positivos capaces de desenvolverse correcta y eficazmente en el espacio personal, familiar y laboral; por ello se ha visto la posibilidad de firmar un convenio marco para establecer las bases de una cooperación recíproca para ejecutar programas de vinculación con la comunidad, movilidad estudiantil y docente, prácticas pre profesionales-pasantías, bolsa de empleo, estudios terminales de tercero y cuarto nivel para estudiantes y profesores, proyectos de investigación, educación continua, capacitaciones, uso de biblioteca, acceso a biblioteca virtual y demás actividades académicas de interés mutuo, asegurando el máximo aprovechamiento del talento humano, de la infraestructura y del equipo con que cuentan ambas instituciones.

Que, el Art. 45 Estatuto de la USGP determina que son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: m) Conocer y resolver sobre convenios, programas, acuerdos y demás actividades de vinculación que la Universidad proyecte con la sociedad en el orden académico, administrativo, cultural y financiero; y por otra parte el Art. 50 ibídem dice: “Son deberes y atribuciones del Rector/a: n) Firmar acuerdos, contratos o convenios interinstitucionales, previa autorización del Honorable Consejo Universitario.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U.No.313-06-2018, del 8 de junio de 2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar al rector, abogado Marcelo Farfán Intriago, en su calidad de representante legal de esta institución de educación superior, para que realice los trámites pertinentes, previo la posible suscripción de la Alianza Estratégica Específica entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Tecnológico Superior Japón, para ofertar las carreras como Educación, Cosmetología, entre otras. SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector; y, una vez suscrito el convenio descrito, informe a este órgano, los avances del mismo”.

Que, mediante oficio No. CES-CPIC-2018-0230-O del 17 de agosto de 2018, el Dr. Marco Navas Alvear, Presidente de la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Supriores, comunica al rector dela Universidad San Gregorio de Portoviejo; y al Instituto Tecnológico Superior Japón, que, en referencia a la Alianza Específica realzada entre la IES y este Instituto Superior, ésta Comisión ha resuelto en sesión ordinaria del 07 de agosto de 2018 lo siguiente: “1. Dar por conocida la Suscripción de la Alianza Estratégica Específica entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Tecnológico Superior Japón. 2. Solicitar al equipo técnico de la Comisión, realizar el informe sobre la solicitud de incremento de número de estudiantes de las carreras de nivel técnico superior aprobadas por el CES, formulada en función a la alianza académica suscrita entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Tecnológico Superior Japón; y, 3. Realizar el traslado administrativo a la Comisión Permanente de la Universidades y Escuelas Politécnicas de la solicitud de incremento de número de estudiantes de las carreras de grado aprobadas por el CES, formuladas en función a la alianza académica suscrita entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Tecnológico Superior “Japón”…”.            

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el oficio Nro. CES-CPIC-2018-0230-O, de fecha 17 de agosto de 2018, suscrito por el Dr. Marco Navas Alvear, Presidente de la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Supriores, respecto a la aprobación de la Alianza Específica realzada entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Tecnológico Superior “Japón”.

SEGUNDO: Autorizar al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice las gestiones previas-administrativas, en la iniciación de la Alianza Estratégica Específica con el Instituto Tecnológico “Japón”.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

537-09-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. …”.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, mediante oficio DER-0819-2018 del 13 de agosto de 2018, el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, hace conocer al Vicerrector Académico, que como alcance a la solicitud remitida  por quien suscribe respecto de becas para estudios de doctorado para 14 profesores de la Carrera de Derecho, en contestos del Convenio con la Universidad de Zulia de la República Bolivariana de Venezuela, le informo, para que los cupos del doctoral aprobados  institucionalmente no se distraigan en quienes han desistido  del interés y los demás fines que fueren pertinentes, los interesados son los abogados: Ignacio Falcones Ferrín, Mayuri Alcívar Tóala, Dayton Farfán Pinoargote, Javier Artiles Santana, Simón Flores de Valgas, Patricio García Vallejo, Johnny Mendoza Medina. 

Que, el oficio descrito en el considerando anterior fue conocido por el H. Consejo Universitario, en la sesión ordinaria del 17 de agosto, determinando mediante resolución No. USGP-H.C.U. No. 435-08-2018los siguiente: “PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, respecto a la solicitud de beca para estudios de Doctorado en la Universidad de Zulia – Venezuela de los Profesores Abogados: Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Javier Artiles Santana, Simón Flores de Valgas, Patricio García Vallejo y Jonny Gustavo Mendoza Medina. SEGUNDO: Se dispone al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, presentar informe motivado para la próxima sesión de Órgano Colegiado Superior, respecto a la solicitud presentada por los profesores Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Javier Artiles Santana, Simón Flores de Valgas, Patricio García Vallejo y Jonny Gustavo Mendoza Medina.”.

Que, en cumplimiento a la resolución descrita en el considerando anterior el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, mediante oficio USGP-VA-112-2018 de fecha 22 de agosto de 2018, presenta informe, determinando en su parte pertinente que la solicitud presentada por los Profesores Abogados: Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Javier Artiles Santana, Simón Flores de Valgas, Patricio García Vallejo y Jonny Gustavo Mendoza Medina, a través del Coordinador de dicha carrera, es procedente en razón por la cual puede ser beneficiario de los establecido en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores de la USGP, esto es con el 50% del valor del programa de estudios que equivale a $ 4.000,00 (cuatro mil dólares americanos), más el valor equivalente a cuatro remuneraciones unificadas para manutención de acuerdo a lo estipulado en el mismo artículo del reglamento ya indicado, debiendo el profesor suscribir el respectivo contrato, de acuerdo a lo que expresa el artículo 12 del reglamento ibídem.    

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”; en concordancia con el artículo 9 que dice: “Las becas y/o ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: •    Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. •              Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante…”.

Que, mediante resolución USGP- H.C.U. No. 460-08-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario el día 23 de agosto de 2018 en sesión ordinaria resolvió: PRIMERO: Acoger el informe suscrito por el arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, respecto de la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-república Bolivariana de Venezuela, de los profesores de la Carrera de Derecho abogados: Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Javier Artiles Santana, Simón Flores de Valgas, Patricio García Vallejo y Jonny Gustavo Mendoza Medina. SEGUNDO: Conceder a los profesores de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogados: Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Javier Artiles Santana, Simón Flores de Valgas, Patricio García Vallejo y Jonny Gustavo Mendoza Medina, la ayuda económica para sus estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo al Plan Doctoral de la USGP que ha proyectado esta institución de educación superior; y, a base del informe presentado por el Vicerrector Académico. TERCERO: Disponer que la Directora (e) del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos a los profesores abogados: Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Javier Artiles Santana, Simón Flores de Valgas, Patricio García Vallejo y Jonny Gustavo Mendoza Medina, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-Venezuela. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instrumente el convenio respectivo con los profesores abogados: Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Javier Artiles Santana, Simón Flores de Valgas, Patricio García Vallejo y Jonny Gustavo Mendoza Medina, quienes accederán a sus estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-Venezuela…”.

Que, a través del OF.DER-860-2017 del 24 de agosto del 2018, el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al vicerrector académico que, pese a la resolución descrita en el considerando anterior, el profesor Javier Artiles Santana, en su momento oportuno se calificó su título de especialista con el mérito de maestría, según el Ministerio de Educación Cubano aún, cuando tal reconocimiento no está registrado en la SENESCYT, que el  régimen normativo de la USGP (usted tiene requisito en presentación del doctorado) y en el estado venezolano requiere grado de maestría aceptados, según carta de aceptación, aprobada, tal como lo acepto esta institución de educación superior en su momento oportuno. Por el ello es una ventaja que el profesor a tiempo completo de alto nivel académico sea considerado dentro del Plan Doctoral de la USGP, para que siga sus estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-Venezuela.           

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.  

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, en la que solicita incluir al abogado Javier Artiles Santana, dentro del cupo de profesores de la Carrera de Derecho, que realizarán sus estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-Venezuela, conforme al Plan Doctoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO:  Otorgar la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-República Bolivariana de Venezuela, al profesor de la Carrera de Derecho abogado Javier Artiles Santana, de acuerdo al Plan Doctoral que ha proyectado la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para su planta docente. 

TERCERO: Disponer que la Directora (e) del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos al profesor abogado: Javier Artiles Santana, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-Venezuela.

CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instrumente el convenio respectivo con el profesor abogado: Javier Artiles Santana, quién accederá a sus estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-Venezuela.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Coordinador de la Carrera de Derecho; Dirección Financiera, Departamento Jurídico; y, al profesor abogado: Javier Artiles Santana, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

   
   
   
   
   
   
   
   
572-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Denis Michelle Mero Loor.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura: MORFOLOGÍA DENTAL II a la estudiante Denis Michelle Mero Loor, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.

573-09-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Pamela Soraya Padilla Gutiérrez.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura: ANATOMIA TOPOGRÁFICA I a la estudiante Pamela Soraya Padilla Gutiérrez, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019