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Domingo 06 de Octubre del 2024
Hora: 21:32






























CONSEJO DE REGENTES

 

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Resolución martes, 09 de febrero del 2021



012-02-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.  

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas…”.

Que, el artículo 18 de la LOES reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; 

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior

responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen

de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. 

Que, la Disposición General Primera de la LOES manifiesta que: “Para fines de aplicación de la presente Ley todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta Ley”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, así como en las normas de su Estatuto y Reglamentos- resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador; cuenta con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador; 

Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo e en las sesiones extraordinaria del 25 de enero de 2019; y, ordinaria del 29 de enero de 2019, sesión extraordinaria del día jueves 7 de marzo de 2019; ordinaria del 28 de marzo de 2019; así como en la sesión ordinaria del 7 de mayo de 2019, discutió y aprobó las reformas al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo

Que, el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-23-No. 383-2019 en sesión ordinaria del Pleno de fecha 26 de junio de 2019, resolvió: “Validar el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, el artículo 4 de Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”. 

Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice que la USGP tiene como visión ser una institución de excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad. 

Que, el Estatuto de la USGP, señala en el artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”; 

Que, el Título II Autonomía Responsable de la Universidad, artículo 20 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta lo siguiente: “En caso de darse la derogatoria del instrumento legal de creación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por parte de la Asamblea Nacional o el órgano correspondiente, su patrimonio, será destinado a la Universidad Técnica de Manabí, con sede en Portoviejo”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 22 menciona: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”; 

Que, el artículo Art.42 del Estatuto de la USGP expresa que el Consejo Universitario es el Órgano Colegiado Académico y Administrativo de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y es su autoridad máxima; 

Que, mediante comunicación del 03 de febrero de 2021, el Dr. Marcelo Farfán Intriago, Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, la propuesta de Reforma al Estatuto de La institución, atendiendo la propuesta que ha realizado esta institución de educación superior, en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado-Quito, Procedimiento de Mediación No.0749-DNCM-2018-QUI entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portoviejo, relacionado con “LA ADQUISICIÓN DE UN TERRENO”, la misma que consta de la siguiente forma: “Reformar el artículo 20 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo que dice: “En caso de darse la derogatoria del instrumento legal de creación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por parte de la Asamblea Nacional o por el órgano correspondiente, su patrimonio será destinado a la Universidad Técnica de Manabí, con sede en Portoviejo”; por el siguiente: “Art. 20.- En caso de declararse la extinción de creación de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, por el órgano correspondiente, su patrimonio será destinado al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo, provincia de Manabí, como aporte a la colectividad Portovejense en aras de la educación superior”; proceso en el cual  ha intervenido actualmente como canciller en la mediación para la adquisición del predio donde se asienta la USGP, el cual fue adquirido con sus propios recursos. Por ello, invita a que el consejo universitario resuelva como máximo organismo, la reforma al Estatuto de la USGP, como se ha propuesto en el artículo 20, esto con la finalidad de cumplir nuestro compromiso con la educación que también es una competencia concurrente de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; se tiene como sustento legal lo que determina el artículo 41 de la Ley Orgánica de Educación que dice: “Destino de los bienes de una institución de educación superior extinguida. – Cuando se declare la extinción de una institución de educación superior pública su patrimonio será destinado a fortalecer a las instituciones de educación superior públicas…. Cuando se declare la extinción de una institución de educación superior particular que no reciba fondos públicos, su patrimonio será destinado a fortalecer a la educación superior pública o particular, de acuerdo a lo establecido en sus estatutos…”. Por otra parte, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 138 dice: “Ejercicio de las competencias de infraestructura y equipamientos físicos de salud y educación.  Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, podrán construir y mantener la infraestructura y los equipamientos físicos de salud y educación, para lo cual deberán contar con la autorización previa del ente rector a través de convenio, y sujetarse a las regulaciones y procedimientos nacionales emitidos para el efecto. Cada nivel de gobierno será responsable del mantenimiento y equipamiento de lo que administre…”. En razón de lo expuesto, es procedente realizar la reforma al Estatuto.

Que, la propuesta presentada por el Canciller de la USGP, Dr. Marcelo Farfán, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el debate ante el seno del consejo universitario.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g), h) y r) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la propuesta de reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la Cancillería de la institución.

SEGUNDO: Reformar el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de la siguiente forma:

Refórmese el artículo No. 20 por el siguiente:    

“Art. 20.- En caso de declararse la extinción de creación de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, por el órgano correspondiente, su patrimonio será destinado al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo, provincia de Manabí, como aporte a la colectividad Portovejense en aras de la educación superior”

TERCERO: Autorizar a la rectora de la institución para que disponga a los departamentos correspondientes realicen la reforma del Estatuto de la USGP; y, ponga en conocimiento del Consejo de Educación Superior la decisión adoptada por este órgano colegiado superior.          

CUARTO: Disponer que la reforma al estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sea publicada en la página institucional y que se haga conocer a la comunidad universitaria por los medios adecuados. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Disponer que la presente resolución sea notificada al Canciller, Director General de Desarrollo Institucional, Departamento de Asesoría Jurídica y a la Secretaría General, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.       

013-02-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo Art. 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional…”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad en línea.- La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente; práctico-experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales”.

Que, el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

Que, el artículo 119 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con resolución del Órgano Colegiado Superior de la IES; b) Informe de Aceptación a trámite; c) Informe Final; y, d) Resolución del Pleno del CES. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, con la debida justificación, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos las siguientes características: 1) Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; y, 3) Contar con personal académico de alta cualificación. En el campo del área de la salud se deberán observar al menos las siguientes características: a) Tener la investigación como eje articulador del aprendizaje; b) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; c) Contar con personal académico de alta cualificación; d) Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento; e) Contar con recursos físicos y digitales (infraestructura, equipamiento, laboratorios y mecanismos tecnológicos) que justifiquen la propuesta; y, f) Contar con convenios con las Unidades Asistenciales Docentes. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

Que, el Art. 72 del Estatuto de la USGP expresa que: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Rector/a o al H. Consejo Universitario, en lo referente a temas académicos y de investigación de la universidad. La Dirección General Académica será la responsable de la planificación, evaluación, seguimiento y control de las actividades de las Áreas Académicas”.

Que, el Art. 138 del Estatuto de la USGP expresa que: “Las Carreras reglamentarán los requisitos de estudios, que correspondan a los grados académicos de Licenciado y los títulos profesionales universitarios de Tercer Nivel, régimen de estudios, pensum y mallas curriculares, tiempo de duración  de las Carreras en función del número de créditos, actividades académicas, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, y a las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador”.

Que, mediante oficio USGP- DGA. Of. Nº 09-02-2021 del 05 de febrero de 2021, la doctora Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la USGP, hace conocer a la rectora Doctora Ximena Guillen Vivas, lo siguiente: “Por medio de la presente me permito presentar a su digna autoridad, el informe académico del proyecto de la carrera Educación Inicial, modalidad en línea;

revisado en conjunto con la responsable de la carrera de Educación Inicial, Lic. Carlina Vélez Villavicencio y esta Dirección. El mencionado proyecto se encuentra listo, para que su digna autoridad, lo agende en el orden del día del Consejo Universitario, de fecha 9 de febrero 2021, para su análisis y resolución”.

Que, el proyecto la carrera Educación Inicial, modalidad en línea consta con los siguientes datos: Convenio con el Ministerio de Educación Zona 4 Tripartito entre la Organización Mundial de Educación Pre Escolar OMEP Ecuador y Fundación Ecuador; Convenio con el Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano; con el Plan Internacional Ecuador ONG. La Jornada nocturna de 17h00 a 22h00 de lunes a viernes en forma sincrónica y sincrónica. 42 asignaturas distribuidas en 8 PAOs incluida la Titulación 2 Itinerarios / Mención de carácter electivo en el 8vo PAO: Educación Inicial de 0 a 3 años; Educación Inicial de 3 a 6 años; Modalidades de titulación: Examen Complexivo; Trabajo de Integración curricular. El Total de horas/créditos de la carrera/ programa:                                    5760; Total de horas del aprendizaje en contacto con el docente: 2160; Total de horas del aprendizaje autónomo: 1256; Total de horas del aprendizaje práctico-experimental: 1984 Total de horas/créditos de las prácticas pre profesionales laborales: 240 Total de horas/créditos de las prácticas de servicio comunitario: 120 Total de horas/créditos de la unidad de integración curricular/titulación: 240. Datos de Pertinencia Carrera de Educación inicial a nivel nacional, ocupa el número 7 entre las 10 carreras más demandadas. Continuidad de los estudios superiores de tecnólogos a través de procesos de homologación para obtener nombramientos definitivos.

Servicio de Atención Familiar para la Primera Infancia MINEDUC establece la contratación de 1 educador con perfil de nivel inicial por cada 25 estudiantes. Rezago de 630000 niños y niñas de edad inicial aproximado; en el Ecuador que aún no reciben servicios de educación inicial, implica la necesidad de contratación de personal idóneo de aproximadamente 25000 plazas de trabajo a nivel nacional. El perfil profesional competente para desempeñarse en los contextos educativos del nivel inicial de 0 a 6 años. Con dominio científico, didáctico, curricular y tecnológico; con capacidades investigativas y actitudes para la innovación permanente; Que responde a las necesidades de los diversos entornos socio culturales. Participando de manera comprometida en la práctica de los valores y principios del desarrollo humano. Tiene como objetivo de estudio: La licenciatura en Educación Inicial estudia las disciplinas intervinientes en los sistemas cognitivos, socioculturales, políticos y procedimentales de la educación y del desarrollo infantil en la primera infancia, desde la base epistemológica de las ciencias de la educación y de las neurociencias; el carácter lúdico y afectivo propios del nivel inicial, incluyendo la articulación psico evolutiva, pedagógica-curricular y didáctica- metodológica con el 1er año de educación básica, contribuyendo a la política  educativa nacional y las tendencias regionales. Prácticas pre profesionales (240 horas) VI y VII: 120 horas en cada PAO. Vinculación (120 horas) VI y VII 60 horas en cada PAO; finalmente tiene como Valor del arancel: $1050; y, el Valor de la matrícula: $100 como la permanencia y el acceso a la educación superior.

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillada por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe académico del Proyecto de la Carrera: Educación Inicial, Modalidad en Línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica.  

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Carrera: Educación Inicial, Modalidad en Línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y a la Dirección General Académica, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior del Proyecto de Carrera: Educación Inicial, Modalidad en Línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico; y, Dirección General Académica de la USGP. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

014-02-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.

Que, el Estatuto de la USGP, en el artículo 13 expresa: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y las emanadas por las autoridades universitarias. b) Respetar a las autoridades, directivos, profesores, personal administrativo y de servicio, y a los propios estudiantes. c) Participar obligatoriamente en las actividades universitarias para las que fueran convocados. d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior. f) Cumplir con responsabilidad las actividades curriculares y extracurriculares…”

 Que, mediante oficio USGP- DGA. Of. Nº 04-12-2020, de fecha 29 de diciembre de 2020, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas lo siguiente: “Por medio de la presente, me permito presentar a su digna autoridad el calendario de actividades académicas, correspondiente a los dos periodos académicos 2021; abril 2021 – agosto 2021 y septiembre 2021 a febrero 2022, modalidad en línea, para que sea presentada ante el Consejo Universitario, para su análisis y resolución”.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 001-01-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 19 de enero de 2021, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar los Calendarios de Actividades Académicas del Sistema de Créditos y de los Rediseños de las Carreras aprobadas por el Consejo de Educación Superior, Periodos: abril-agosto 2021 y septiembre 2021-febrero 2022, presentados por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, socialice con los Directores de Áreas Académica, Coordinadores de Carrera y el Departamento de Admisión y Nivelación, la aprobación de los Calendarios de Actividades Académicas del Sistema de Créditos y de los Rediseños de las Carreras aprobadas por el Consejo de Educación Superior, Periodos: Periodos: abril-agosto 2021 y septiembre 2021-febrero 2021. TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica de la USGP, comunicar en la plataforma virtual de la institución y del Consejo de Educación Superior, los Calendarios de Actividades Académicas del Sistema de Créditos de las Carreras aprobadas, periodos: Periodos: abril-agosto 2021 y septiembre 2021-febrero 2022…”.

Que, a través del oficio No. USGP- DGA. Nº 08-02-2021, del 05 de febrero de 2021, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta la ante la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, la propuesta de reforma a los calendarios académicos aprobados por el consejo universitario descrita el considerando anterior, en los siguientes términos: “…Por medio de la presente, me permito presentar a su digna autoridad la reforma del calendario de actividades académicas, correspondiente a los periodos académicos: abril 2021 – septiembre 2021 y octubre 2021 a marzo 2022, mismo que en consenso con autoridades y direcciones académicas se ajustó, tomando en cuenta las propuestas de los estudiantes de las diferentes carreras de la institución. Razones por las que estimo sea presentado al Consejo Universitario, para su conocimiento y resolución…”. Los proyectos de reforma son los siguientes:

PERIODO: ABRIL – SEPTIEMBRE  2021

SEMANA

FECHA

ACTIVIDAD

OBSERVACIÓN

 

05/abril- 09/abril

Cursos Intensivos

Trámites académicos

 

 

12/abril – 16/abril

Cursos Intensivos.

Matrículas ordinarias

 

 

19/abril – 23/abril

Matrículas ordinarias.

Trámites académicos

 

1

26/abril -30/abril

Clases. Excepto viernes 30

Matrículas extraordinarias

Viernes 30, Feriado. Dia del Trabajo (01 de mayo)

2

03/mayo – 07/mayo

Clases

Matrículas extraordinarias

 

3

10/mayo –  14/mayo

Clases

 

4

17/mayo -21/mayo

Clases / Evaluación

 

 

24/mayo - 28/mayo

 

Tutorías Académicas.

Excepto lunes 24.

Lunes 24, Batalla del Pichincha. Feriado

5

31/mayo - 04/junio

Clases

 

6

07/junio – 11/junio

Clases

 

7

14/jun – 18/junio

Clases

 

8

21/junio -25/junio

Exámenes del Primer Parcial

Excepto viernes 25

Viernes 25, Provincialización de Manabí. Feriado.

 

28/junio – 02/julio

Lunes 28: Exámenes del I parcial.

29, 30 de junio y 01 y 02 de julio revisión de exámenes y entrega de promedios.

Exámenes atrasados

 

1

05/julio - 09/julio

Lunes 05: Revisión de exámenes y entrega de promedios.

Exámenes atrasados.

Del 06 al 09: Clases

 

2

12/julio - 16/julio

Clases

 

3

19/julio - 23/julio

Clases / Evaluación

 

4

26/julio- 30/julio

Clases

 

 

02/agosto – 06/agosto

 

Tutorías Académicas

 

5

09/agosto-13/agosto

Clases. Excepto lunes 09

Lunes 09, Primer grito de la independencia. Feriado

6

16/agosto – 20/agosto

Clases

 

7

23/agosto -27/agosto

Clases

 

 

30/agosto – 03/sept.

Tutorías académicas

 

8

06/sept. -10/sept.

Exámenes del Segundo Parcial

 

 

13/sept.-17/sept.

Revisión de exámenes y entrega de promedios.

Exámenes atrasados

 

 

20/sept.-24/sept.

Exámenes de recuperación.

Cursos intensivos

 

 

27/sept. – 01/oct.

Cursos intensivos

Trámites académicos

 

 

CALENDARIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS

PERIODO: OCTUBRE 2021 – MARZO 2022

 

SEMANA

FECHA

ACTIVIDAD

OBSERVACIÓN

 

04/oct.-08/oct.

Cursos Intensivos

Trámites académicos

Excepto viernes 08 oct.

Matriculas ordinarias

Viernes 08, feriado Independencia de Guayaquil (09 de octubre)

 

 

11/oct – 15/oct.

Cursos intensivos

Trámites académicos

Matrículas ordinarias

 

1

18/ oct- 22 /oct

Clases

Matrículas Extraordinarias

Excepto lunes 18

Lunes 18 de octubre Independencia de Portoviejo. Feriado Local

2

25/oct – 29/oct

Clases

Matrículas Extraordinarias

 

3

01/nov – 05/nov

Clases

Excepto 02 y 03

Feriado. 02 día de los difuntos y 03 Independencia de Cuenca

4

08/nov -12 /nov

Clases/ evaluación

 

 

15/nov- 19/nov.

Tutorías académicas

 

5

22/nov- 26/nov

Clases

 

6

29/nov.-03/dic.

Clases

 

Expocomunicarte

7

06/dic- 10/dic

Clases

 

8

13/dic- 17/dic

Exámenes del Primer Parcial

 

 

20/dic- 24/dic

Revisión de exámenes y entrega de promedios. Exámenes atrasados.

Excepto 21 y 24 dic.

21 aniversario USGP, Asueto

24 dic. Feriado navideño

 

27/dic- 31/dic

Revisión de exámenes y entrega de promedios. Exámenes atrasados

Excepto 31 de dic.

31 de dic. Feriado

1

03/enero – 07/enero/2022

Clases

 

2

10/enero – 14/enero/2022

Clases

 

3

17/enero – 21 enero/2022

Clases

 

4

24/enero – 28 enero/2022

Clases / evaluación

 

 

31 enero - 04 feb/2022

Tutorías académicas

 

5

07/feb- 11/feb/2022

Clases

 

6

14/feb- 18/feb/2022

Clases

 

7

21/feb- 25/feb/2022

Clases

 

8

28/feb-04/marzo/2022

Feriado: 28/feb. y 01/marzo

Exámenes del Segundo Parcial

2, 3 y 4 de marzo

Lunes 28 de feb y 01 de marzo carnaval. Feriado

 

07/marzo -11/marzo/2022

07 y 08, Exámenes del Segundo Parcial

09 ,10 y11 Revisión de exámenes y entrega de promedios.

Exámenes atrasados

 

 

14/marzo -18/marzo/2022

14 y 15 Revisión de exámenes y entrega de promedios.

Exámenes atrasados

16,17 y 18

Exámenes de Recuperación

 

 

21/marzo - 25/marzo/2022

 Cursos intensivos

Trámites académicos

 

 

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de la USGP, para el respectivo debate del pleno del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar las Reformas a los Calendarios de Actividades Académicas Periodos: abril-septiembre 2021 y octubre 2021-marzo 2022, presentados por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, socialice con los Directores de Áreas Académica, Coordinadores de Carrera y el Departamento de Admisión y Nivelación, las reformas de los Calendarios de Actividades Académicas Periodos: abril-septiembre 2021 y octubre 2021-marzo 2022.

TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica de la USGP, comunicar en la plataforma virtual de la institución y del Consejo de Educación Superior, los Calendarios de Actividades Académicas Periodos: abril-septiembre 2021 y octubre 2021-marzo 2022,  debidamente reformados.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico, Directora General Académica, Director General de Desarrollo Institucional, Directora General Financiera, Directores de Área Académica; Coordinadores de Carreras; Directora Centro de Idiomas; y, a la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP.       

SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP.     

 

015-02-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 23 expresa: “…El Tribunal Electoral estará conformado por los miembros siguientes: a) Tres profesores/as titulares y/o investigadores/as de la universidad con sus respectivos suplentes, con al menos tres años en el ejercicio continuado de la cátedra en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Serán elegidos de forma directa por el Consejo Universitario por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. No podrán ser miembros del Consejo Universitario. b) Un representante estudiantil con su respectivo suplente, que será designado por el Consejo Universitario de entre los mejores estudiantes de la universidad, siempre que no sean representantes estudiantiles ante el seno de ese organismo, designación que durará un período de 2 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. c) Un representante de las y los empleados y trabajadores con su respectivo suplente, designado por el Consejo Universitario de una terna enviada por la asamblea de empleados y trabajadores, que no sean miembros del mismo, con al menos cinco años de labores continuadas en la institución, para un período de dos años, pudiendo ser reelegido una sola vez…”.

 

Que, el artículo Art. 6 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Conformación del Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral estará conformado por los siguientes miembros con sus respectivos suplentes: a) Tres profesores titulares de la USGP, con sus respectivos suplentes, con al menos tres años en el ejercicio continuo de sus funciones de cátedra en la USGP. Estos miembros serán elegidos en forma directa por el Consejo Universitario, los mismos que no deben ser miembros de este organismo, para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos.  b) Un representante por los estudiantes, con su respectivo suplente, que curse al menos el cuarto semestre, quienes serán elegidos por el Consejo Universitario de entre los mejores estudiantes de la USGP (calificación muy buena, 8 mínimo de promedio en el nivel anterior a la elección), que no sea miembro de este organismo, para un período de 2 años, no pudiendo ser reelegido, acorde al principio de alternabilidad estudiantil. c) Un representante de los Empleados y Trabajadores, con su respectivo suplente, con nombramiento de la universidad, elegidos por la Asamblea de Empleados y Trabajadores, que no sea miembro del H. Consejo Universitario, con al menos cinco años de labores continuas en esta institución de educación superior, para un período de dos años, pudiendo ser reelegido...”.

 

Que, a través de la resolución No. USGP H.C.U No. 262-05-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018, se resolvió: “…PRIMERO: Designar a los profesores: Ing. Miguel Barcia Mendoza; Ing. Helen Arteaga Coello y abogada Julia Morales Loor; miembros principales; y, como miembros suplentes al Dr. César Burgos Morán, licenciada Gina Molina Molina; y, Dr. Wilson Espinoza Estrella, del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Designar a los estudiantes Astrid Karolina Ceballos Sánchez; y, a Layla Pamela Elgharbawi Mendoza, miembro principal y suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Designar a los empleados Lcdo. Manuel Andrade León e Ingeniería Jessenia Guillen Sánchez, miembro principal y suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.

 

Que, mediante oficio PTE-2021-002 del enero 5 del 2021, el Ing. Miguel Barcia Mendoza, presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora lo siguiente: “…Esperando que sus actividades se realicen con el éxito planificado, tengo a bien exponerle el siguiente informe.  Mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 362-05-2018 del 10 de mayo de 2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió nombrarme miembro del Tribunal Electoral de la USGP, posteriormente, mediante Resolución H.C.U. No. 341-06-2018 del 19 de junio de 2018 se me designó presidente del Tribunal Electoral. De lo anterior expresado, se colige, que el período para el cual fui designado, ha fenecido, tal como lo expresa el literal “a” del artículo 6 del Reglamento General de Elecciones, por lo tanto, le solicito hacer conocer el particular al Consejo Universitario, como ente nominador, para que proceda de acuerdo al Estatuto y Reglamentos, lo que corresponde en este caso. Esta comunicación la presento mucho después del plazo de vencimiento de mi nombramiento, en virtud que se encontraban en ejecución dos procesos eleccionarios…”.

 

Que, mediante correo institucional del 7 de enero de 2021, la Ingeniera Helen Arteaga Coello, Vocal principal del Tribunal Electoral USGP, hace conocer a la rectora Doctora Ximena Guillen Vivas, lo siguiente: “… Estimada rectora reciba un cordial saludo deseando un 2021 lleno de salud; y éxitos en las funciones que usted acertadamente dirige, por este medio tengo a bien informarle lo siguiente: Mediante Resolución USGP-HCU N°382-05-2018 del 10 de mayo de 2018,adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió nombrarme miembro del Tribunal Electoral de la USGP, en calidad de vocal principal del mismo; toda vez que este periodo por el que fui designada ha fenecido, tal como lo expresa el literal "a" del artículo 6 del Reglamento General de Elecciones; le solicitó hacer conocer el particular al Consejo Universitario, como ente nominador, para que se proceda de acuerdo al Estatuto y Reglamento, lo que corresponde en este caso. Esta comunicación la presente después del plazo de vencimiento del periodo para el que fui electa; en virtud de encontrarnos en la ejecución de dos procesos electorales”.

 

Que, mediante correo institucional del 15 de enero de 2022, la Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas Rectora de la USGP, solicita al Ab. Jorge Cantos Pico, secretario General de la institución, que: “En razón de que el Ingeniero Miguel Barcia y la Ingeniera Helen Arteaga han indicado que sus periodos como Presidente y Vocal del Tribunal Electoral han concluido le solicito que en su calidad de Secretario del Consejo Universitario se sirva certificar los periodos para los cuales fueron elegidos los compañeros y así poner al tanto al CU en la sesión del próximo martes…”.

Que, mediante correo electrónico del abogado Jorge Cantos Pico, secretario del Tribunal Electoral, hace conocer a la Rectora de la USGP, lo siguiente: “Estimada Rectora, de acuerdo al correo electrónico del 15 de enero de 2021, en el que me solicita informe respecto del periodo de los miembros del Tribunal Electoral de la USGP; al respecto me permito informar lo siguiente:  A través de la Resolución No. USGP H.C.U No. 262-05-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018, se resolvió: “…PRIMERO: Designar a los profesores: Ing. Miguel Barcia Mendoza; Ing. Helen Arteaga Coello y abogada Julia Morales Loor; miembros principales; y, como miembros suplentes al Dr. César Burgos Morán, licenciada Gina Molina Molina; y, Dr. Wilson Espinoza Estrella, del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Designar a los estudiantes Astrid Karolina Ceballos Sánchez; y, a Layla Pamela Elgharbawi Mendoza, miembro principal y suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Designar a los empleados Lcdo. Manuel Andrade León e Ingeniería Jessenia Guillen Sánchez, miembro principal y suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”. El Estatuto de la USGP, en el artículo 23 expresa: “…El Tribunal Electoral estará conformado por los miembros siguientes: a) Tres profesores/as titulares y/o investigadores/as de la universidad con sus respectivos suplentes, con al menos tres años en el ejercicio continuado de la cátedra en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Serán elegidos de forma directa por el Consejo Universitario por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. No podrán ser miembros del Consejo Universitario. b) Un representante estudiantil con su respectivo suplente, que será designado por el Consejo Universitario de entre los mejores estudiantes de la universidad, siempre que no sean representantes estudiantiles ante el seno de ese organismo, designación que durará un período de 2 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. c) Un representante de las y los empleados y trabajadores con su respectivo suplente, designado por el Consejo Universitario de una terna enviada por la asamblea de empleados y trabajadores, que no sean miembros del mismo, con al menos cinco años de labores continuadas en la institución, para un período de dos años, pudiendo ser reelegido una sola vez…”. Por otra parte, el artículo Art. 6 del Reglamento General de Elecciones manifiesta que: “Conformación del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral estará conformado por los siguientes miembros con sus respectivos suplentes: a) Tres profesores titulares de la USGP, con sus respectivos suplentes, con al menos tres años en el ejercicio continuo de sus funciones de cátedra en la USGP. Estos miembros serán elegidos en forma directa por el Consejo Universitario, los mismos que no deben ser miembros de este organismo, para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos.  b) Un representante por los estudiantes, con su respectivo suplente, que curse al menos el cuarto semestre, quienes serán elegidos por el Consejo Universitario de entre los mejores estudiantes de la USGP (calificación muy buena, 8 mínimo de promedio en el nivel anterior a la elección), que no sea miembro de este organismo, para un período de 2 años, no pudiendo ser reelegido, acorde al principio de alternabilidad estudiantil. c) Un representante de los Empleados y Trabajadores, con su respectivo suplente, con nombramiento de la universidad, elegidos por la Asamblea de Empleados y Trabajadores, que no sea miembro del H. Consejo Universitario, con al menos cinco años de labores continuas en esta institución de educación superior, para un período de dos años, pudiendo ser reelegido...”. De lo expuesto, en primer lugar, se puede evidenciar que el periodo para el cual fueron elegidos los miembros del Tribunal Electoral de la USGP ha fenecido a la presente fecha, tomando en cuenta la No. USGP H.C.U No. 262-05-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018. Que han existido renuncia de los miembros elegidos a conformar el Tribunal Electoral y que han sido reemplazados por otros profesores y estudiantes, también equivale a que el periodo de estos ha fenecido ya que reemplazaron a los principales. En segundo lugar, de la normativa expuesta, también es preciso indicarle señora Rectora, que los miembros del Tribunal Electoral son elegidos de forma directa por el Consejo Universitario, para un periodo de dos años, que para el caso que se me consulta, ha fenecido dicho lapso de tiempo en el ejercicio de esa función conferida; pero sin embargo de aquello los miembros de este organismo pueden ser reelegidos por un periodo más, decisión que estará a cargo del Consejo Universitario. Es todo lo que puedo indicar señora Rectora, de acuerdo a lo resuelto por este órgano colegiado y de conformidad con las normas del Estatuto y el Reglamento de Elecciones.

Que, mediante resolución USGP C.U. No. 019-2021, adoptada en sesión ordinaria del martes 19 de enero de 2021 por el Consejo Universitario de la Universidad san Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Prorrogar las funciones de los miembros del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, representantes de profesores, empleados y trabajadores; a excepción de los miembros representantes de estudiantes, quienes a la presente fecha son graduados de esta institución de educación superior. SEGUNDO: Se dispone que, para una próxima sesión de este órgano colegiado superior, se designen a los representantes de los estudiantes al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; para lo cual se autoriza a la señora rectora, realizar las gestiones pertinentes para la presentación de las ternas respectivas de los posibles miembros…”.

Que, a través del oficio N° 002-J.B.T.P.-PRES. E. A.E-USGP-2021 del 25 de enero de 2021, suscrito por el presidente de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, odontólogo Jhon Bryant Toro Pone, presenta ante la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas Rectora, lo siguiente: Mediante el presente reciba un cordial saludo de quien suscribe este documento, en atención respuesta al oficio USGP-R-0019-2021, indicando: “solicito a usted se digne enviar a este Rectorado una terna de candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Elecciones, para que en la próxima sesión el máximo organismo colegiado proceda a designar a los representantes estudiantiles, principal y suplente, miembros del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. De acuerdo al Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo aprobado en el año 2019 en su Art. 6 “El Tribunal Electoral estará conformado por los siguientes miembros con sus respectivos suplentes…” literal b) “Un representante por los estudiantes, con su respectivo suplente, que curso al menos el cuarto semestre, quienes serán elegidos por el Consejo Universitario......”. Con tal antecedente y ante la solicitud remito respetuosamente la terna para que conformen el Tribunal Electoral con su respectivo suplente: Johanna Andrea Briones Gordon con C.I. 1313478651 (6to Semestre-Derecho) Wendy María Azua Alcívar con C.I. 1316017977 (6to Semestre -Odontología) Suplente…”

Que, mediante apostilla inserta por la señora Rectora de la USGP Dra. Ximena Guillén Vivas, en el oficio descrito en el considerando anterior, han sido pesto consideración y conocimiento de este órgano colegiado.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

PRIMERO: Designar a los miembros del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo que en la actualidad se encuentran en funciones por un período más.

SEGUNDO: Acoger la terna de estudiantes presentada por el Presidente de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para designar un miembro principal y un miembro suplente al Tribunal Electoral de la institución.  

TERCERO: Designar a los estudiantes: Johanna Andrea Briones Gordon y Wendy María Azua Alcívar, miembro principal y miembro suplente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

CUARTO: Disponer que, en la próxima sesión del Consejo Universitario los miembros del Tribunal Electoral que han sido ratificados en sus funciones y los estudiantes Johanna Andrea Briones Gordon y Wendy María Azua Alcívar, comparezcan a este órgano colegiado a tomar posesión de los cargos de miembros principales y suplentes del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el período 2021-2023.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Rectora; Presidente y miembros del Tribunal Electoral; Presidente de la Asociación de Estudiantes; y, los estudiantes Johanna Andrea Briones Gordon y Wendy María Azua Alcívar, para conocimiento y cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.  

016-02-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

 

Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.         

 

Que, el artículo 39 del Reglamento de Seguimiento a Graduados de la USGP, determina que: “La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo promoverá el reconocimiento público de aquellos graduados que se destaquen por hacer contribuciones relevantes y aportes al desarrollo en ámbitos científicos, académicos, culturales, deportivos, sociales y de otra índole en esta comunidad, a nivel nacional o internacional. Siempre será seleccionada al menos dos graduados, un hombre y una mujer como manifestación de acceso a las oportunidades con equidad de género”.

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, el Artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%”

Que, mediante petición del 29 de marzo de 2019, el egresado de la Carrera de Ciencias de la Computación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ing.  Bryan Alejandro Quintero Vera, y dirigida a la Rectora de la institución, indicando que requiere realizar una Maestría, estudios de cuarto grado en Ingeniería del Software en la Universidad de Rioja (UNIR) de España, cuyo programa académico beneficiará sus conocimientos en el desarrollo de software, ingeniería web y seguridad informática; incluso ayudará a su labor que cumple en esta institución de educación superior como administrador y desarrollador de Software. El programa de estudios de cuarto nivel está reconocido por la SENESCYT, y se ejecuta en modalidad ON LINE, y se iniciará en el mes de noviembre de 2019.  

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 197-04-2019 adoptada en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo del 16 de abril de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la solicitud de ayuda económica, solicitada por el egresado de la Carrera de Ciencias de la Computación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ingeniero Bryan Alejandro Quintero Vera, para estudios de cuarto nivel. SEGUNDO: Derivar la solicitud presentada por el egresado de la Carrera de Ciencias de la Computación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ingeniero Bryan Alejandro Quintero Vera, al Vicerrectorado Académico, para que emita un informe motivado académico y de pertinencia de la ayuda económica para sus estudios de cuarto nivel…”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 09 de febrero del 2020, el Ing. Bryan Quintero Vera, Administrador y Desarrollador de Software de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realiza una petición a la señora Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando lo siguiente: “Como es de su conocimiento, se me aprobó mediante la Resolución USGP H.C.U No. 197-04-2019 el 100% de una beca para cursar estudios de Posgrado en la Universidad de UNIR. Por circunstancias ajenas a mi voluntad y debido a la pandemia COVID en el año 2020 me resultó imposible iniciar los estudios, sin embargo, revisando la oferta académica de posgrado en Ecuador he encontrado que la Universidad Internacional de Ecuador oferta la maestría en “Sistemas de Información, Mención en Inteligencia de Negocios y Analítica de Datos Masivos (Big Data y Business Analytics)”. La mencionada maestría se ajusta de mejor manera a mis funciones como Administrador y Desarrollador de Software, en este sentido, le solicito se me permita realizar mis estudios de Posgrado con la beca antes mencionada. Cabe recalcar que la admisión de los estudios se encuentra vigente actualmente y la fecha de inicio de clases es el 19 de abril del 2021. Esperando su comprensión y apoyo de antemano le extiendo mi agradecimiento”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en el oficio antes descrito en el considerando anterior, ha sido puesta para el conocimiento del seno del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Derivar la solicitud presentada por el ingeniero Bryan Alejandro Quintero Vera, Administrador y Desarrollador de Software de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al Vicerrector Académico (e), para que presente un informe detallado y motivado a este órgano colegiado superior, para en lo posterior adoptar la resolución correspondiente.   

SEGUNDO: Requerir al ingeniero Bryan Alejandro Quintero Vera, Administrador y Desarrollador de Software de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, proporcione la documentación correspondiente, referente a la nueva propuesta de cambio de Universidad para realizar su maestría, al Vicerrectora Académico. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico; y, al ingeniero Bryan Alejandro Quintero Vera, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

017-02-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES), Art.11; establece: “La organización del aprendizaje deberá considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas y en la generación de los productos académicos establecidos en la planificación micro curricular. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación el período académico”.

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

Que, en el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 84 manifiesta lo siguiente: “Aspectos formales del sistema de evaluación. Dentro de sus sistemas de evaluación internos, las IES deberán definir los siguientes elementos: …b) Conocimiento de los resultados de la evaluación. Los estudiantes tienen derecho a ser informados oportunamente de los resultados de la evaluación, cuando se registre o consigne las calificaciones de la misma, a través del sistema que la IES determine para el efecto; Registro de calificaciones… f) Cada IES establecerá los procedimientos internos para registrar las calificaciones de los estudiantes, las que deberán ser consignadas por el docente responsable de las asignaturas, cursos o equivalentes; mediante un sistema o plataforma que garantice la accesibilidad, transparencia y consistencia”

Que, mediante correo electrónico del 25 mayo de 2020, la estudiante Yury Alejandra Párraga Chavesta, realiza una petición a la Rectora Dra.  Ximena Sayonara Guillen Vivas, manifestando lo siguiente: “Yury Alejandra Párraga Chavesta le saluda, estudiante del 9no A de la carrera de Derecho. Quisiera presentar mi incomodidad hacia el docente Ab. Henry Villacís Londoño ya que hace poco me tomo un examen de supletorio correspondiente a la materia Procesal Penal II, en el cual en algunas preguntas me indujo al error cuando las respondía bien y su respuesta fue que quería que yo esté segura de lo que respondía, obviamente tenía mis dudas por los nervios que sentía en ese momento, Así mismo asistí a Audiencias para que obtengamos los certificados y consiguiente a eso se lo presentáramos con el fin de obtener nota en un parámetro, no me recibió los certificados el día del examen ya que yo no tenía mi pago al día y me supo decir que cuando diera el examen me lo recibía, en vista de que se presentó la emergencia sanitaria no pude acercarme más a la universidad y me tomo un examen oral durante esta pandemia, cuando le dije que tenía los certificados y que se los podía enviar escaneados, me supo manifestar que no le enviara, que él veía que nota me ponía. En base a todo lo sucedido reprobé la materia lo cual me parece injusto porque estudié, me esforcé, incluso le dije que por favor me hiciera otras preguntas para así desvanecer las que no pude responder o las que respondí mal, y me dijo que no, que ya me había tomado muchas, por lo cual hoy mi papá se ha negado a seguirme pagando los estudios y no puedo seguir estudiando. ¡A muchos estudiantes que ya estaban reprobados se les ha dado otra oportunidad y ya han pasado y me parece una injusticia que yo sea la única persona a la que no se le ayude!”.

Que, mediante correo institucional del 4 de junio de 2020, el docente Dr. Henrry Stalin Villacis Londoño, hace conocer a Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Coordinadora de la Carrera de Derecho lo siguiente: “Doy contestación a su requerimiento de la siguiente manera: 1.- Sería la primera vez que me acusa un estudiante de inducir a la equivocación; lo cual lo niego. Una cosa es aclarar y otra cosa es inducir. 2.- Lo que no dice la señorita estudiante que había comunicado (antes de pandemia) por dos ocasiones toma de exámenes, más sin embargo nunca se acercó; 3.- Lo que omite la señorita es que le tome dos veces el examen oral con un intervalo de 7 días para que se prepare; la toma de examen fue de ese modo porque no había otro medio; sus respuestas fueron equivocadas pese a la aclaración dada; 4.- Se procedió a la toma del examen bajo esa modalidad, porque se sugirió hacerlo de esa forma, por estar en emergencia y no contar con otros medios. 5.- El tema de las certificaciones es para el puntaje de segundo parcial y si fue tomado en cuenta; lo que reclama deslealmente, es su nota en recuperación. 6.- No me opongo que se le de otro examen de gracia y pase o no la materia, pues lo deciden las autoridades. En caso de serlo y para demostrar transparencia ruego se designe un nuevo profesor, para evitar especulaciones. Quiero dejar en claro que soy y he sido transparente en mí accionar, y molesta cuando con subterfugios se pretenda manchar mi trayectoria. Es todo lo que puedo decir en honor a la verdad”.

Que, mediante correo institucional del viernes 05 de junio de 2020 la Dra. Ana Arteaga Moreira, Coordinadora de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas sobre la denuncia de la estudiante Párraga Chavesta Yury Alejandra, con el siguiente reporte de en la malla de evacuación: “Último periodo de matrícula: SEPTIEMBRE 2019-FEBRERO 2020. NIVEL 1 a 6: Todas las materias aprobadas. NIVEL 7: REPROBADAS: Ley de Transporte y Seguridad Vial y Reglamento (PRIMER REGISTRO), Emprendimiento e Innovación Tecnológica (PRIMER REGISTRO). NIVEL 8: REPROBADAS: Procesal Penal (lleva SEGUNDO REGISTRO) II y falta por aprobar Práctica Laboral. NIVEL 9: Falta aprobar Práctica Penal, Oratoria Forense y Ley de Casación. Estimada Señora Rectora, el caso que denuncia la estudiante es totalmente diferente de lo tramitado en el caso del error en la toma del examen, pues se trataba de dos asignaturas de diferentes niveles, que al ser impartidas por el mismo docente hubo una confusión al momento de tomar el examen, lo que ocasionó que el docente tomará examen de una materia de otro nivel. Por lo que, al ser un error institucional, se respetó el derecho de los estudiantes y se permitió un examen de gracia. El caso de la estudiante PARRAGA CHAVESTA YURI es diferente, ella misma alega que si dio el examen de manera oral de la misma materia, no de otra materia de otro nivel (no es el mismo caso que los estudiantes del examen de gracia), y realiza juicios de valor sobre las interrogantes del docente. Sin embargo, debemos considerar que, dentro del ejercicio de la docencia, al tratarse de un examen, corresponde al docente "examinar" al estudiante y realizar preguntas a fin de verificar la transmisión y aprehensión del conocimiento, así como corroborar las competencias adquiridas dentro del periodo académico. En el caso de que la estudiante solicite una recalificación, esta debe negarse por extemporánea puesto que según el Reglamento de funcionamiento de Consejos de Área y de Carreras de la USGP Art. 30, sólo disponía de 5 días para solicitar recalificación desde la toma del examen. Adicionalmente, si solicita otro examen adicional, éste debe negarse puesto que tanto el Estatuto como el Reglamento de Régimen Académico de la USGP establecen la toma de un solo examen en cada parcial y un examen de recuperación, así está definido en nuestra escala de evaluación. Además, del informe del docente Ab. Henry Villacís (copio al pie del presente) se desprende que, si dio valor a las certificaciones que la estudiante presentó, por lo que sí tiene parámetros, siendo la inconformidad en el examen de recuperación. Debe también considerarse Señora Rectora que, según indica el docente, que previo a la pandemia, convocó por DOS ocasiones a los estudiantes para que se presenten a rendir su examen de recuperación pendiente de manera presencial y la señorita estudiante nunca compareció. Posteriormente le tomó dos exámenes de recuperación por medio de videoconferencia y no logró obtener el puntaje requerido. Las notas ya constan en el sistema. Sugiero, respetuosamente, se niegue lo solicitado por no tener elementos suficientes, por lo establecido en las normas invocadas”.

Que, con fecha 10 de julio de 2020, se concedió por parte del Consejo Universitario de la USGP, a la estudiante Yury Alejandra Párraga Chavesta, autorizar matrícula especial en tercer registro en la asignatura de Derecho Procesal II, para el semestre académico mayo-septiembre 2020

Que, con fecha 26 de enero de 2021, mediante correo institucional la Dra. Ximena Guillen Vivas, rectora de la USGP, hace conocer a la señorita Yury Alejandra Párraga Chavesta lo siguiente: “Revisando el historial de correos y solicitudes que usted ha enviado, pongo en conocimiento suyo el informe de la Coordinadora de Carrera y del profesor sobre el asunto que usted indica y que sirven de base para lo actuado”.

Que mediante correo institucional del 27 de enero de 2021 la señorita Yury Alejandra Párraga Chavesta, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillem Vivas lo siguiente: “Respecto al historial de correos, no tuve conocimiento de esta negativa, jamás se me hizo llegar a mi correo institucional por lo que no pude refutar dicha decisión y lo haré ahora para que quede constancia de cómo se dieron las cosas. 1.- No fue un examen de otro nivel, yo estaba en el mismo paralelo en el que mis compañeros recibieron la antes mencionada ayuda ejecutada por usted, de la cual insisto, NO SE ME AVISO. Tengo pruebas y capturas de pantalla en la que un compañero de clases me respondió textualmente lo siguiente: "Oye por eso mismo no podíamos decir a nadie de los que perdimos en marzo, si decíamos algo no nos ayudaban y yo no era el que hacía el trámite" en otra captura de pantalla "no digas nada, que nos dijeron que no digas nada, nos tomó el Ab. Villacreses y ahí pasamos todos". 2.- Según el reglamento de la USGP en el artículo 32:  "El proceso de evaluación tendrá los siguientes periodos: - Primer Parcial - Segundo Parcial Los componentes que se deben considerar en cada período son: trabajo individual 20%, trabajo grupal 20%, evaluación escrita u oral 20%; examen escrito 40%. La calificación final será la suma de todos los parámetros considerados en la evaluación. El examen de Recuperación Será estrictamente escrito." RECALCO que a mis compañeros se les TOMÓ 4 EXÁMENES, el final, en el que todos pasaron, fue después de mi examen de recuperación en el que según el Ab. Henry Villacis no obtuve el puntaje necesario el cual no e enteré por él, sino por una compañera, a la que le dijo que yo había perdido la materia, pero que en el tercer registro me ayudaba. Tengo el audio de esto. Y rechazo totalmente el proceder de este docente ya que mantiene una relación con dicha compañera y una hija en común por lo que no puede ser posible que la universidad permita este tipo de situaciones.  3.-El Art. 24 del Reglamento de régimen académico establece que "El aprendizaje con el docente es con intervención directa del docente ya se de forma presencial o virtual", el docente me bloqueo dos veces de la aplicación WhatsApp, en ese entonces era nuestro medio de comunicación con los profesores por motivos de la pandemia, el docente me hizo un llamado a el celular de mi papá para rendir mi examen del segundo parcial, mi papá no se encontraba en casa en ese momento por lo que no pude contestar, siendo este motivo para que el abogado alegara de que no le conteste, lo cual desmiento totalmente, ya que tuve que escribirle al llegar mi papá que por favor me desbloqueara y el llamado lo hiciera a mi número. Tengo pruebas de esto también. 4.-Desmiento rotundamente el no haberme acercado a rendir examen de manera presencial, ya que, si lo hice, pero por adeudar en ese momento el abogado no nos dejó rendir el examen, consiguiente a esto se declaró el país en estado de emergencia. Por lo antes expuesto, SOLICITO NUEVAMENTE ser escuchada por todos los miembros del consejo universitario para presentar todas las pruebas pertinentes en base a mi reclamo.  Reitero que se ha cometido una serie de injusticias conmigo, y no lo pueden dejar pasar”

Que, con fecha 27 de enero de 2021, la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Sayonara, hace conocer a la señorita Yury Alejandra Párraga Chavesta lo siguiente: “Buenas tardes estimada estudiante: Se permitirá su ingreso en la próxima sesión ordinaria del Consejo Universitario para que manifieste las causas de su inconformidad. Copio este correo a Secretaría de Consejo Universitario para que cuando esté la fecha y hora definida de la próxima sesión se le comunique por este mismo medio a usted con la respectiva ID. Saludos cordiales”.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Negar la petición de la estudiante de la Carrera de Derecho, Yury Alejandra Párraga Chavesta, en la que solicita un examen adicional, en la asignatura Derecho Procesal II, por no tener un sustento fáctico probatorio que avale lo solicitado.

SEGUNDO: Ratificar el informe emitido por la Doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira, Coordinadora de Carrera de Derecho de fecha del 05 de junio de 2020, relacionado a la situación académica de la estudiante Yury Alejandra Párraga Chavesta.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la señorita Yury Alejandra Párraga Chavesta.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, la estudiante Yury Alejandra Párraga Chavesta, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

018-02-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: Serán Fines de la Educación Superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo; f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional…”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, a través de la Resolución USGP- H.C.U. No. 303-05-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 29 de mayo de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, de acuerdo a las recomendaciones y conclusiones del mismo, se dispone: Calificar de muy grave la falta cometida por el señor Omar Jimmy Díaz Sabando, en la versión rendida ante el Comité de Ética Institucional (proceso No. 001-2018-CEI-USGP), adecuando su conducta en lo determinado en los literales c) y d) del inciso segundo del artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Imponer al señor Omar Jimmy Díaz Sabando, por la gravedad de faltas cometidas, la sanción de separación definitiva de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (literal d) inciso tercero de la LOES), por haberse comprobado dentro de la investigación del Comité de Ética, que esgrimió epítetos y términos irrespetuosos contra el Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sin fundamentos fácticos, atentando contra la institucionalidad, la falta de moral, ética y sentido de pertinencia, conforme lo prevé el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior y los artículos 4 y 37 del Reglamento de Ética de la USGP. SEGUNDO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tome las medidas necesarias y pertinentes, para el cumplimiento de la sanción impuesta por este órgano colegiado al señor Omar Jimmy Díaz Sabando”.

Que, mediante correo electrónico del 14 de enero de 2021, el señor Omar Jimmy Díaz Sabando, hace una solicitud a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, expresando lo siguiente: OMAR JIMMY DÍAZ SABANDO de nacionalidad ecuatoriano con número de cédula de identidad 130768807-5. Ex estudiante de la carrera de Derecho, domiciliado en la ciudad de Portoviejo. Ante usted comparezco digo y solicito muy respetuosamente lo siguiente: Me permita matricularme y continuar mis estudios en el quinto semestre de la carrera de Derecho, y así poderme matricular en el periodo siguiente que inician las matrículas abril 2021. Esperando su pronta respuesta y deseando bendiciones en este año agradezco su amable atención. Adjunto mi correo personal para futuras notificaciones omarjimmydiazsabando@hotmail.com, gracias saludos cordiales…”

Que, mediante corres institucional del 14 de enero de 2021, la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, solicita al Secretario General de la institución, certifique la situación académica del señor Omar Jimmy Díaz Sanado, emita el récord académico respectivo y de las posibles sanciones que pudo haber ejecutado el Consejo Universitario en contra del solicitante de matrícula.          

Que, mediante certificación del 15 de enero de 2021 emitida por el Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogado Jorge Cantos Pico, certifica lo siguiente: “El(a) señor(a) ita. DÍAZ SABANDO OMAR JIMMY, portador(a) de la cédula de ciudadanía No. 130768807-5, durante los seis niveles y/o semestres, realizados en la carrera de: DERECHO, períodos: SEPTIEMBRE/2015-FEBRERO/2016 (primer nivel), SEPTIEMBRE/2016-FEBRERO/2017 (segundo nivel), MARZO-AGOSTO/2017 (tercer nivel), y, SEPTIEMBRE/2017-FEBRERO/2018 (cuarto nivel).  Registra antecedentes de carácter indisciplinario; por tanto, en el desarrollo de los períodos indicados, su conducta fue objeto de observación y sanción por esta institución de educación superior…”.

Que, la petición del ciudadano Omar Jimmy Díaz Sabando y las certificaciones correspondientes emitidas por la Secretaría General de la institución han sido apostilladas por le rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y debate del señor del Consejo Universitario.  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Negar la petición de matrícula del señor Omar Jimmy Díaz Sabando, en razón de tener una sanción de separación definitiva de la Universidad San Gregorio de Portoviejo impuesta por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 29 de mayo de 2018, mediante Resolución USGP- H.C.U. No. 303-05-2018.

SEGUNDO: Disponer al Secretario General de la institución notifique al ciudadano Omar Jimmy Díaz Sabando, en la dirección electrónica señalada en su petición.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al señor Omar Jimmy Díaz Sabando y al Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

019-02-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 84 de la LOES manifiesta: “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico”.

Que, el artículo Art. 207 de la LOES determina: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: h) Cometer fraude o deshonestidad académica…”;

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior manifiesta en el artículo 87 lo siguiente: Matrícula. La matrícula es el acto de carácter académico administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico ordinario o hasta su titulación”.

Que, el artículo 93 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior manifiesta: “Estudiantes regulares. Son los estudiantes que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias u horas y/o créditos que permite su malla curricular en cada periodo. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo. También se considerarán estudiantes regulares aquellos que se encuentren cursando el período académico que incluye la unidad de integración curricular o de titulación, siempre y cuando los créditos asignados a esta actividad sean al menos equivalentes al sesenta por ciento (60%) de asignaturas, cursos o su equivalente que permite su malla curricular en cada período…”.

Que, a través del correo electrónico del 20 de enero de 2021, el estudiante de la Carrera de Derecho Murillo Mendoza Christopher Miguel, solicita a la rectora de la USGP Dra. Ximena Guillem, lo siguiente: “Por medio de la presente, yo Christopher Miguel Murillo Mendoza con cédula de identidad No. 1313252304, estudiante de la Universidad San Gregorio de Portoviejo de la Facultad de Derecho, me dirijo a Usted para exponerle lo siguiente: Mientras cursaba el Segundo semestre de la carrera de Derecho en esta emblemática institución de Educación Superior, tuve dificultades con la asignatura “Fundamentos de la Investigación Cualitativa”, situación que al final de dicho semestre conllevó a que repruebe la misma. En medio de la emergencia sanitaria, sin poder hacer las consultas necesarias de forma presencial, al momento de la matrícula asumí equivocadamente que la materia reprobada la arrastraría en el siguiente semestre, y procedí a solicitar matrícula en el tercer semestre de la carrera de derecho, la misma que fue concedida en el paralelo “C”, sin obstáculo alguno, continuando con el proceso respectivo del pago y luego el inicio y asistencia a clases. Durante el Primer Parcial del tercer semestre no tuve inconveniente alguno, sin embargo, una vez iniciadas las clases del segundo parcial del tercer semestre, los profesores me empezaron a notificar de que no reflejaba como matriculado en la plataforma, por lo que hice la consulta a la Secretaría de la facultad vía correo electrónico institucional con el fin de que me solucionara mi situación. En contestación a mi consulta, se me indicó que me encontraba reprobado en la cátedra. Fundamentos de la Investigación Cualitativa correspondiente al Segundo Semestre y por tanto mi matrícula del tercer nivel había sido anulada.

Una vez revisados los fundamentos legales indicados por la Secretaría de la Facultad, recién he caído en cuenta de mi error, el cual asumo con total responsabilidad. Cabe manifestarle que al momento de matricularme y hasta la actualidad me encuentro atravesando una difícil situación personal, ya que un familiar de segundo grado fue diagnosticado con una enfermedad catastrófica y he estado como responsable de esta situación, lo que provocó no brindarle la atención que merecía el tema indicado de los Profesores, de que no aparecía en las listas. En virtud de lo antes indicado, solicito de la manera más comedida se busque una alternativa que me permita continuar y culminar este semestre en razón del tiempo y dinero invertidos, y en lo posterior aprobar la materia pendiente. Apelo a su gran corazón y solidaridad para que me ayude a encontrar una salida a esta delicada situación. Por su gentil atención y comprensión, le expreso mi sentido agradecimiento”.

Que, mediante correo institucional del 21 de enero de 2021, la Dra. Ana Arteaga Moreira, Coordinadora de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, el informe académico, respecto del estudiante MURILLO MENDOZA CHRISTOPHER MIGUEL con número de cédula 1313252304, informando lo siguiente: “…1.- La malla de rediseño es una malla innovadora, de avanzada, solo comparable con la educación superior de otros países a nivel mundial. Está estructurada en base a lo que se denomina "integraciones curriculares", esto equivale a que, las SEIS asignaturas de cada nivel, están integrados de manera horizontal, en ese sentido, no se puede subir al siguiente nivel, si no se han aprobado las seis asignaturas del nivel inferior. 2.- Esta información, es conocida por todos los estudiantes de rediseño, absolutamente todos conocen de este particular pues tanto en el acto de bienvenida que se hace cada semestre, como de manera constante "todos los profesores" repiten a sus estudiantes que para poder avanzar en el malla deben obligatoriamente aprobar TODAS LAS ASIGNATURAS del nivel, pues esta malla no admite arrastres, esto es conocido por todos, incluso los estudiantes de la malla de evacuación conocen este aspecto de la malla de rediseño, por lo que me resulta extraño que el estudiante que ya debería ir al tercer nivel diga que lo desconoce. 3.- Esta rígida estructura fue comunicada y explicada a los compañeros de informática que se encargan de la creación del software de matrículas online, a quienes se les indicó que el estudiante que tenga reprobada una o más asignaturas no puede matricularse en el siguiente nivel. Pero lamentablemente por un lapsus involuntario, el sistema falló y el estudiante MURILLO MENDOZA CHRISTOPHER MIGUEL ingresó y tramitó su matrícula en tercer nivel, cuando le faltaba aprobar la totalidad del segundo nivel. 4.- Este hecho fue detectado por la compañera Secretaria Ing. Divina Giler quien emitió un informe haciéndome conocer de lo sucedido, pues no fue el único caso, también se dio con otro estudiante. En vista de este informe, yo le explique al Señor Vicerrector y le solicité se anule del sistema esta matrícula pues fue un error del programa el permitirlo. 5.- No solo se trata de un error del programa, sino del abuso del derecho de un estudiante que a sabiendas que no podía ni debía matricularse sino tenía aprobado TODO el segundo nivel, se burló del sistema y aún así se matriculó, pensando que nadie se daría cuenta. Pues es conocido por todos los estudiantes de la malla, que esta no admite arrastres, eso no es nuevo para los señores estudiantes. Lo cual hubiera pasado si la Secretaría no lo detectaba, pero si lo detectó. Como una posible medida de ayuda, podría ser, que él rinda un "examen de gracia" que es permitido solo en la malla de rediseño, debido a que no admite arrastres, pero el estudiante no lo ha solicitado y a estas alturas cuando estamos a punto de terminar este periodo académico es extemporáneo pues estamos hablando del período mayo-septiembre 2020, aún si él lograra aprobar la materia reprobada de segundo nivel (dando el examen de gracia), sería difícil concederle matrícula especial en este semestre actual por lo avanzado que se encuentra. Esto, salvo usted como máxima autoridad disponga lo contrario. Adjunto el informe de la Ing. Divina, así como el correo que le envié al Señor Vicerrector en su momento”.

Que, con fecha 8 de febrero de 2021 el estudiante Christopher Miguel Murillo Mendoza, a a través de correo electrónico, solicita a la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente; “Por medio de la presente, yo Christopher Miguel Murillo Mendoza con cédula de identidad No. 1313252304, estudiante de la Universidad San Gregorio de Portoviejo de la Facultad de Derecho, me dirijo a Usted para exponerle lo siguiente: El día 20 de Enero del 2021 envié una carta vía correo electrónico solicitando la autorización para culminar el tercer semestre y posterior recuperar la materia reprobada, debido a que mi matrícula fue anulada debido a que reflejo reprobada la materia de Fundamentos de la Investigación Cualitativa correspondiente al segundo semestre de la carrera de derecho. Espero por favor pueda aprobar mi solicitud debido a que está por culminar el semestre octubre 2020 - marzo 2021, ya que le he dedicado valioso tiempo y esfuerzo. En caso de que su respuesta sea la contraria le solicitaría por favor el reembolso del dinero que fue debitado de mi cuenta que es el valor de la matrícula y tres meses de pago. De antemano agradezco por su atención y espero su pronta respuesta”.

Que, mediante correo institucional del 22 de febrero de 2021, al abogado Jorge Cantos Pico, Secretario General de la USGP, presenta su informe académico respecto de la solicitud del estudiante Cristopher Miguel Murillo Mendoza, a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, describiendo lo siguiente: “Dra. buen día, analizada la solicitud del estudiante, así como los informes respectivo de la Carrera, es preciso informar que el estudiante consta con una resolución de matrícula especial para el periodo académico en curso (octubre 2020-marzo 2021), otorgada por el Consejo Universitario, pese a que la misma se extendió no habiendo el estudiante aprobado una materia requisito (no aprobó una materia del segundo nivel) y registra la misma en un tercer nivel. Estos casos con el mayor respeto, son fallas que hay que seguir corrigiendo con el personal de la secretaría, si existirán fallas en el sistema, mantendremos problemas en las demás carreras. La coordinadora presenta una salida en su parte final del informe, con la ayuda al estudiante con un examen de gracia, pero luego manifiesta que es difícil permitirle otorgar la matrícula (la misma que ha sido suspendida por la carrera y el vicerrector académico). En este caso especial, debió presentarse el informe previo para que el consejo Universitario de la baja de sus actos; es decir de la resolución con la cual se otorgó la matrícula especial, incluso se le permite un convenio de pago. Considero que lleve al pleno del consejo, para que se resuelva la anulación de la matrícula, o en su caso salgan nuevas propuestas para no tratar de perjudicar los estudios del estudiante, que como sabemos también tiene su culpabilidad.  

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en los coreos descritos en los considerandos anteriores, han sido puestas en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger los informes emitidos por la Coordinación de la Carrera de Derecho y del Secretario General, ratificando el retiro de la matrícula en el tercer nivel “C” del estudiante Christopher Miguel Murillo Mendoza, por no haber cumplido con los requisitos académicos de haber aprobado la asignatura de Fundamentos de la Investigación, en el Segundo Nivel, requisito indispensable en la malla curricular. 

SEGUNDO: Negar la petición del estudiante de la Carrera de Derecho Christopher Miguel Murillo Mendoza, en el que solicita mantener su registro de matrícula en el tercer nivel “C” y notas en las asignaturas que se han evacuado dentro del periodo académico octubre 2020-marzo 2021.

 TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del señor del estudiante Christopher Miguel Murillo Mendoza.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al estudiante Christopher Miguel Murillo Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

020-02-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; …i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución”.

 

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”. 

Que, mediante correo institucional del 04 de febrero de 2021, la Ing. Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, presenta ante la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, la Propuesta de Políticas para el Contrato de Servicio Educativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determinando que esta propuesta se desarrolla con la finalidad de regularizar el proceso de contrato de servicio educativo superior entre estudiante y Universidad, de esta manera pondremos en manifiesto los derechos y obligaciones de ambas partes, con sustento legal ajustado a la Ley Orgánica de Defesa del Consumidor del Ecuador. El contrato nos evitara futuros conflictos que generen tensiones en el ámbito judicial, así como tener claro las obligaciones de las partes y los derechos de los mismos, todo bajo un nuevo marco dentro del cual cabe apreciar al contrato de prestación de servicios educativos privados. La propuesta consta con la siguiente argumentación: “…Capítulo I PRINCIPIOS GENERALES Art. 2.  Definiciones.  Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: Anunciante. Aquel proveedor de bienes o de servicios que ha encargado la difusión pública de un mensaje publicitario o de cualquier tipo de información referida a sus productos o servicios. Consumidor. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final, adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello. Cuando la presente Ley mencione al consumidor, dicha denominación incluirá al usuario. Contrato de Adhesión.  Es aquel cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por el proveedor a través de contratos impresos o en formularios sin que el consumidor, para celebrarlo, haya discutido su contenido. Derecho de Devolución. Facultad del consumidor para devolver o cambiar un bien o servicio, en los plazos previstos en esta Ley, cuando no se encuentra satisfecho o no cumple sus expectativas, siempre que la venta del bien o servicio no haya sido hecha directamente, sino por correo, catálogo, teléfono, internet, u otros medios similares. Oferta. Práctica comercial consistente en el ofrecimiento de bienes o servicios que efectúa el proveedor al consumidor. Proveedor. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por lo que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión. Capítulo II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES Art. 4.- Derechos del Consumidor.- Son derechos fundamentales del consumidor, a más de los establecidos en la Constitución Política de la República, tratados o convenios internacionales, legislación interna, principios generales del derecho y costumbre mercantil, los siguientes: 1. Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios básicos; 2. Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad; 3. Derecho a recibir servicios básicos de óptima calidad; 4. Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren prestar; 5. Derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida; 6. Derecho a la protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los métodos comerciales coercitivos o desleales; 7. Derecho a la educación del consumidor, orientada al fomento del consumo responsable y a la difusión adecuada de sus derechos; 8. Derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias y mala calidad de bienes y servicios; 9. Derecho a recibir el auspicio del Estado para la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios, cuyo criterio será consultado al momento de elaborar o reformar una norma jurídica o disposición que afecte al consumidor; 10. Derecho a acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan a la adecuada prevención, sanción y oportuna reparación de los mismos; 11. Derecho a seguir las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan; y, 12. Derecho a que en las empresas o establecimientos se mantenga un libro de reclamos que estará a disposición del consumidor, en el que se podrá anotar el reclamo correspondiente, lo cual será debidamente reglamentado. Art. 5.- Obligaciones del Consumidor.- Son obligaciones de los consumidores: 1. Propiciar y ejercer el consumo racional y responsable de bienes y servicios; 2. Preocuparse de no afectar el ambiente mediante el consumo de bienes o servicios que puedan resultar peligrosos en ese sentido; 3. Evitar cualquier riesgo que pueda afectar su salud y vida, así como la de los demás, por el consumo de bienes o servicios lícitos; y, 4. Informarse responsablemente de las condiciones de uso de los bienes y servicios a consumirse. Capítulo V RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR Art. 17.- Obligaciones del Proveedor. Es obligación de todo proveedor, entregar al consumidor información veraz, suficiente, clara, completa y oportuna de los bienes o servicios ofrecidos, de tal modo que éste pueda realizar una elección adecuada y razonable. Art. 18.- Entrega del Bien o Prestación del Servicio. Todo proveedor está en la obligación de entregar o prestar, oportuna y eficientemente el bien o servicio, de conformidad a las condiciones establecidas de mutuo acuerdo con el consumidor. Ninguna variación en cuanto a precio, tarifa, costo de reposición u otras ajenas a lo expresamente acordado entre las partes, será motivo de diferimiento. Art. 19.- Indicación del Precio. Los proveedores deberán dar conocimiento al público de los valores finales de los bienes que expendan o los servicios que ofrezcan, con excepción de los que por sus características deban regularse convencionalmente. El valor final deberá indicarse de un modo claramente visible que permita al consumidor, de manera efectiva, el ejercicio de su derecho a elección, antes de formalizar o perfeccionar el acto de consumo. El valor final se establecerá y su monto se difundirá en moneda de curso legal. Capítulo VII PROTECCIÓN CONTRACTUAL Art. 41.- El Contrato de Adhesión. El contrato de adhesión deberá estar redactado con caracteres legibles, no menores a un tamaño de fuente de diez puntos, de acuerdo a las normas informáticas internacionales, en términos claros y comprensibles y no podrá contener remisiones a textos o documentos que, no siendo de conocimiento público, no se faciliten al consumidor previamente a la celebración del contrato. Cuando en un contrato de adhesión escrito con determinado tamaño de caracteres existiese, además, textos escritos con letras o números significativamente más pequeños, éstos se entenderán como no escritos. Las partes tienen derecho de que se les entregue copias debidamente suscritas y sumilladas de los contratos y todos sus anexos. Si no fuere posible hacerlo en el acto por carecer de alguna firma, el proveedor entregará de inmediato una copia con la constancia de ser fiel al original suscrito por éste; la copia así entregada se tendrá por el texto fidedigno de lo pactado para todos los efectos legales. Art. 43.- Cláusulas Prohibidas.- Son nulas de pleno derecho y no producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones contractuales que: 1. Eximan, atenúen o limiten la responsabilidad de los proveedores por vicios de cualquier naturaleza de los bienes o servicios prestados; 2. Impliquen renuncia a los derechos que esta Ley reconoce a los consumidores o de alguna manera limiten su ejercicio; 3. Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor; 4. Impongan la utilización obligatoria de un arbitraje o mediación, salvo que el consumidor manifieste de manera expresa su consentimiento; 5. Permitan al proveedor la variación unilateral del precio o de cualquier condición del contrato; 6. Autoricen exclusivamente al proveedor a resolver unilateralmente el contrato, suspender su ejecución o revocar cualquier derecho del consumidor nacido del contrato, excepto cuando tal resolución o modificación esté condicionada al incumplimiento imputable al consumidor; 7. Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o utilizados antes de que se suscriba el contrato, o sean ilegibles; 8. Impliquen renuncia por parte del consumidor, de los derechos procesales consagrados en esta Ley, sin perjuicio de los casos especiales previstos en el Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio, Ley de Arbitraje y Mediación y demás leyes conexas; y, 9. Cualquier otra cláusula o estipulación que cause indefensión al consumidor o sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres. Art. 45.- Derecho de Devolución. El consumidor que adquiere bienes o servicios por teléfono, catálogo, televisión, internet o a domicilio, gozará del derecho de devolución, el mismo que deberá ser ejercido dentro de los tres días posteriores a la recepción del bien o servicio, siempre y cuando lo permita su naturaleza y el estado del bien sea el mismo en el que lo recibió. En el caso de servicios, el derecho de devolución se ejercerá mediante la cesación inmediata del contrato de provisión del servicio. El contrato de servicio educativo A fin de caracterizar adecuadamente a este contrato, es preciso tener en cuenta las particularidades bajo las cuales los servicios vinculados a la enseñanza se desarrollan en la vida cotidiana. Al hacer referencia a esta figura, se alude a una operación jurídica en la cual los servicios educativos son ofrecidos en el marco de una organización empresarial. De este modo, se excluye de su ámbito a los servicios prestados de manera individual por personas físicas capacitadas en un determinado saber, operación que quedaría enmarcada dentro del tipo genérico locación de servicios. La particularidad de contrato por servicio educativo, se toma a consideración la estabilidad y duración del mismo. El contrato de prestación de servicios educativos privados no debe confundirse con el contrato de aprendizaje, aun cuando debe reconocerse la relación existente entre ambos. En este marco, entendemos que el contrato de servicios educativos privados o contrato de enseñanza se configura cuando una parte denominada “establecimiento o institución no estatal” se obliga a desarrollar, en un contexto de organización empresarial, procesos de enseñanza-aprendizaje y la otra, individualizada como “educando” u “obligado”, a colaborar en su ejecución asumiendo o no el pago de una suma de dinero por ellos. En la mayoría de los supuestos, el vínculo entre las partes del contrato de prestación de servicios educativos privados podrá calificarse como contrato de consumo, siendo el establecimiento educativo el proveedor, y el educando el consumidor o usuario, de acuerdo a las circunstancias. El objeto del contrato y las obligaciones de las partes Desde una perspectiva general, se señala con acierto que el objeto del contrato “... es un conjunto de reglas convencionales específicas que las partes acuerdan para hacer una operación económica que describen normativamente (obligaciones nucleares, accesorias, deberes colaterales, garantías, cargas)”. Lorenzetti, R. L., Tratado de los contratos. Parte general, op. cit., p. 378. Al aplicar el concepto a los contratos de servicios educativos privados, vemos que las reglas acordadas por las partes conciernen a las siguientes obligaciones nucleares: brindar la enseñanza comprometida conforme al tipo de educación de que se trata y pagar una suma de dinero a cambio. Se entiende que, en relación al contrato de prestación de servicios educativos privados, es preciso brindar las respuestas jurídicas que atiendan a los intereses de todos los implicados, teniendo en cuenta la vital función que la educación cumple en la sociedad, sin perder de vista la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el educando. Obligaciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: 1. Proveer de una educación superior de calidad y permite que le permita iniciar una carrera académica profesional. 2. Permitir al estudiante expresarse libremente dentro de las limitaciones de las políticas y reglamentos estipulados por la USGP. 3. Cumplir y hacer cumplir los deberes y derechos del estudiante. 4. Socializar desde el primer día de clases el syllabus, planificación y políticas de curso para la buena convivencia. 5. Hacer respetar la privacidad y confidencialidad de los datos proporcionados por nuestros estudiantes, así mismo como su expediente estudiantil. 6. Cumplir con los derechos establecidos en el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES. 7. Ofrecer servicio educativo acorde a las exigencias del entorno, con tecnología e infraestructura modera e inclusiva. 8. Proveer al estudiante de un cuerpo docente y administrativo capacitado y responsable, que se ha comprometido en asumir como propios los valores y principios de la USGP y que, al ser actores fundamentales del proceso educativo pertinente, garantizan razonablemente una educación de calidad. 9. Realizar la correspondiente planificación de programas y actividades educativas y 10. comunicarlas oportunamente a través de los canales de comunicación oficiales de la USGP. 11. Determinar y socializar el cronograma académico de actividades internas y externas, fechas de clases, celebraciones de eventos y pruebas. 12. Evaluar periódicamente el progreso de él o la estudiante para impulsar su aprendizaje. 13. Velar por la integridad y seguridad del estudiante dentro del campus universitario. 14. Ofrecer servicios de orientación y bienestar estudiantil, atención médica y psicológica. 15. Proveer al estudiante de fuentes de información bibliográficas físicas y digitales. 16. Proveer de correo institucional y carnet de identificación al estudiante. Obligaciones del estudiante o representante: 1. Respetar y cumplir con los principios y normas proclamados en los Reglamentos y Políticas de la USGP. 2. Asistir de manera regular y puntual a las clases y eventos que la Universidad organice. 3. Mantener el respeto y cordialidad con todos los integrantes de la USGP, y respetar todas las áreas y espacios físicos del campus. 4. Cumplir honestamente con trabajos, proyectos y tareas demandadas por los profesores dentro de los plazos establecidos. 5. Utilizar la cuenta de correo electrónico proporcionado por la USGP, como medio de comunicación oficial con cualquier miembro de la Universidad. 6. Cumplir con los requisitos académicos y administrativos correspondientes. 7. Cumplir efectivamente con las obligaciones y acuerdos financieros adquiridos con la Universidad. Condiciones del fin de Contrato y Devolución de Valores. Las presentes Condiciones para finalizar el contrato de servicio educativo o Devolución de Valores, debe de realizarse mediante solicitud formal con el formato oficial de la Universidad, en el caso de devolución debe adjunta soporte electrónico o físico legítimo de los pagos acreditados a la institución. A continuación, se detalla las condiciones en las que el estudiante puede dar fin a su contrato educativo y devolución de valores, este proceso deberá ser autorizado por Consejo Universitario. 1. El estudiante nuevo una vez firmado el contrato por servicio educativo y se haya matriculado, podrá dar fin al contrato y solicitar devolución de colegiatura, más no de admisión y matrícula, (estos dos últimos valores no son reembolsables) antes del inicio de clases del periodo del académico para el que el estudiante fue admitido y debe solicitarlo mediante oficio con especie valorada, según formato oficial. Excepción: si el estudiante firmo contrato y se matriculo, y la carrera no se apertura, la Universidad dará las opciones de diferir los valores para el próximo semestre o la devolución de valores, dando por finalizado el contrato. El diferimiento de valores tiene validez máxima de un año. 2. El estudiante que desiste del contrato, si desea ingresar en un futuro a la Universidad, deberá realizar el proceso de acuerdo a las regulaciones que estén vigentes a la fecha. 3. El proceso de reembolso puede ser aplicado cuando la Universidad no haya cumplido con las obligaciones estipuladas en el contrato. 4. El proceso de reembolso puede ser aplicado cuando un estudiante canceló el total de la colegiatura y decide desistir del contrato por razones de casos fortuitos, enfermedades crónicas, accidentes o embarazos de alto riesgo, que impida la continuación de sus estudios y que esté debidamente justificado, los valores a devolver serán exclusivamente de las cuotas del servicio no consumido, es decir, que si el estudiante decide dar de baja en el cuarto mes de semestre, los valores a reembolsar son los del quinto y sexto mes, esto será en un tiempo de 30 días una vez presentada la solicitud. 5. Si un estudiante se retira de la Universidad, sin realizar el debido proceso de anulación de contrato, deberá asumir los valores generados, así mismo si desea retomar los estudios, deberá cancelar los valores adeudados por ese periodo. 6. En caso de separación disciplinaria o suspensión disciplinaria ejecutadas durante un periodo en curso no se hará reembolso de valores ni acreditación de valores como abono a uso futuro. 7. Cualquier reclamo por valores cancelados por conceptos diferentes a la colegiatura, deberá realizar la solicitud de reembolso, dentro de los primeros 15 días laborables una vez realizada la transacción, si esta solicitud es presentada fuera de este tiempo o sin la documentación de respaldo, no habrá devolución de valores. 8. Si el estudiante no cumple con las obligaciones estipuladas en el contrato (y convenio si fuera el caso) la Universidad podrá dar fin al contrato sin devolución alguna de valores….CONTRATO DE SERVICIO EDUCATIVO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO PERIODO ACADEMICO SEPTIEMBRE 2020- FEBRERO 2021 En la ciudad de Portoviejo, a los ______día del mes de ____________del año__________, suscriben libre y voluntariamente el presente Contrato de Servicios Educativos, por una parte, El contratante: ___________________________________________, con cédula de ciudadanía / pasaporte N°_______________________ respectivamente, con domicilio en la ciudad de ____________________, en calidad de estudiante o representante legal del estudiante_________________________________________________; a quien en adelante y para efectos del presente contrato, será denominado como El ESTUDIANTE O REPRESENTANTE; y, por otra parte, la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, representada por el Dra. Ximena Guillem Vivas en su calidad de Rectora y Representante Legal; con domicilio en esta ciudad de Portoviejo; parte que, en adelante y para los efectos de este instrumento, será denominada LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. 1.- CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución educativa particular que brinda educación integral de excelencia en los niveles de educación superior. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, el CES y sus reglamentos vigentes. 2.- CLAUSULA SEGUNDA: DEFINICION Y OBJETIVO DEL CONTRATO El presente es un contrato de cooperación educativa, que obedece a las disposiciones constitucionales y legales; por lo que se hace indispensable una responsabilidad compartida, en la cual concurran obligaciones de la Universidad, el ESTUDIANTE O REPRESENTANTE LEGAL. El presente contrato formaliza la vinculación del alumno al servicio educativo que ofrece la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. Con lo ya expuesto, EL ESTUDIANTE O REPRESENTANTE contrata los servicios educativos que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA para LA CARRERA DE ________________________EN EL NIVEL_________________________, y se matricula en el periodo académico ____________________. 3.- CLAUSULA TERCER: OBLIGACIÓN DEL PRESTADOR 1. Proveer de una educación superior de calidad y permite que le permita iniciar una carrera académica profesional. 2. Permitir al estudiante expresarse libremente dentro de las limitaciones de las políticas y reglamentos estipulados por la USGP. 3. Cumplir y hacer cumplir los deberes y derechos del estudiante. 4. Socializar desde el primer día de clases el syllabus, planificación y políticas de curso para la buena convivencia. 5. Hacer respetar la privacidad y confidencialidad de los datos proporcionados por nuestros estudiantes, así mismo como su expediente estudiantil. 6. Cumplir con los derechos establecidos en el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES. 7. Ofrecer servicio educativo acorde a las exigencias del entorno, con tecnología e infraestructura modera e inclusiva. 8. Proveer al estudiante de un cuerpo docente y administrativo capacitado y responsable, que se ha comprometido en asumir como propios los valores y principios de la USGP y que, al ser actores fundamentales del proceso educativo pertinente, garantizan razonablemente una educación de calidad. 9. Realizar la correspondiente planificación de programas y actividades educativas y 10. comunicarlas oportunamente a través de los canales de comunicación oficiales de la USGP. 11. Determinar y socializar el cronograma académico de actividades internas y externas, fechas de clases, celebraciones de eventos y pruebas. 12. Evaluar periódicamente el progreso de él o la estudiante para impulsar su aprendizaje. 13. Velar por la integridad y seguridad del estudiante dentro del campus universitario. 14. Ofrecer servicios de orientación y bienestar estudiantil, atención médica y psicológica. 15. Proveer al estudiante de fuentes de información bibliográficas físicas y digitales. 16. Proveer de correo institucional y carnet de identificación al estudiante. 4.- CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE / ESTUDIANTE 1. Respetar y cumplir con los principios y normas proclamados en los Reglamentos y Políticas de la USGP. 2. Asistir de manera regular y puntual a las clases y eventos que la Universidad organice. 3. Mantener el respeto y cordialidad con todos los integrantes de la USGP, y respetar todas las áreas y espacios físicos del campus. 4. Cumplir honestamente con trabajos, proyectos y tareas demandadas por los profesores dentro de los plazos establecidos. 5. Utilizar la cuenta de correo electrónico proporcionado por la USGP, como medio de comunicación oficial con cualquier miembro de la Universidad. 6. Cumplir con los requisitos académicos y administrativos correspondientes. 7. Cumplir efectivamente con las obligaciones y acuerdos financieros adquiridos con la Universidad. 5.- CLAUSALA QUINTA: DEL COSTO Y PAGO DEL VALOR DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS. 5.1. Los valores que LA UNIVERSIDAD SAN GREOGRIO DE PORTOVIEJO cobrará y EL ESTUDIANTE O REPRESENTANTE se obliga a pagar incondicionalmente para cubrir los servicios de educación superior, constituyen la matrícula y la colegiatura. 5.2. La matrícula es el valor que se paga una vez cada semestre, en el momento en que el Estudiante o Representante inscribe al estudiante en la USGP y suscribe el presente contrato que lo vincula al servicio educativo que la institución brinda. Para el período académico septiembre 2020 – febrero 2021 el valor de la matrícula es de $127,80 y el valor del semestre de $1.278,00, dichos valores se fijan para el periodo de matrículas ordinarias. Se podrá realizar la cancelación total o prorratear los pagos de la siguiente manera: 5.3. Para garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones del pago del servicio educativo contratado, el Representante / Estudiante, realizara los pagos a través de débito bancario en caso que no realizara el pago total. Los débitos se ejecutarán el día quince como se muestra el recuadro, esto previo a completar el formulario de registro bancario. 5.4. En el caso de realizar el pago total del semestre y matricula omitir el formulario de registro bancario. 6.- CLAUSULA SEXTA: RETIRO DEL ESTUDIANTE O SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE LIBRE CONTRATACIÓN Y DEVOLUCIONES. 6.1. Por desistimiento antes del inicio de clases, el representante / estudiante ya matriculado, deberá elaborar una solicitud en especie valorada según el formato oficial, debe quedar claro que no podrá solicitar devolución de los valores de admisión y matricula, solo se reembolsaran los valores de colegiatura. Excepción: si el estudiante firmo contrato y se matriculo, y la carrera no se apertura, la Universidad dará las opciones de diferir los valores para el próximo semestre o la devolución de valores, dando por finalizado el contrato. El diferimiento de valores tiene validez máxima de un año. 6.2. Por suspensión del servicio en periodo vigente, el representante / estudiante ya matriculado, deberá elaborar una solicitud en especie valorada según el formato oficial y mantener al día sus obligaciones de pago. Debe quedar claro que no podrá solicitar devolución de los valores de admisión, matrícula y colegiatura que hayan transcurrido hasta la fecha de entrega de la solicitud. 6.3. El proceso de reembolso puede ser aplicado cuando un estudiante canceló el total de la colegiatura y decide desistir del contrato por razones de casos fortuitos, enfermedades crónicas, accidentes o embarazos de alto riesgo, que impida la continuación de sus estudios y que esté debidamente justificado, los valores a devolver serán exclusivamente de las cuotas del servicio no consumido, es decir, que si el estudiante decide dar de baja en el cuarto mes de semestre, los valores a reembolsar son los del quinto y sexto mes, esto será en un tiempo de 30 días una vez presentada la solicitud. 6.4. El estudiante que desiste del contrato, si desea ingresar en un futuro a la Universidad, deberá realizar el proceso de acuerdo a las regulaciones que estén vigentes a la fecha MATRICULA CUOTA INICIAL DE COLEGIATURA $127.80 $203.00 TOTAL PAGO (al matricularse) $330.80 CUOTA 1 (15/10/2020) $215.00 CUOTA 2 (15/11/2020) $215.00 CUOTA 3 (15/12/2020) $215.00 CUOTA 4 (15/01/2021) $215.00 CUOTA 5 (15/02/2021) $215.00 SALDO DEL VALOR DE LA COLEGIATURA (valor diferido) $1075.00 COSTO DEL SEMESTRE (matricula colegiatura) $1405.80. 6.5. El proceso de reembolso puede ser aplicado cuando la Universidad no haya cumplido con las obligaciones estipuladas en el contrato. 6.6. Si un estudiante se retira libre y voluntariamente, sin realizar el debido proceso de anulación de contrato, deberá asumir los valores generados, así mismo si desea retomar los estudios, deberá cancelar los valores adeudados por ese periodo. 6.7. En caso de separación disciplinaria o suspensión disciplinaria ejecutadas durante un periodo en curso no se hará reembolso de valores ni acreditación de valores como abono a uso futuro. 6.8. Si el estudiante no cumple con las obligaciones estipuladas en el contrato (y convenio si fuera el caso) la Universidad podrá dar fin al contrato sin devolución alguna de valores. 6.9. Cualquier reclamo por valores cancelados por conceptos diferentes a la colegiatura, deberá realizar la solicitud de reembolso, dentro de los primeros 15 días laborables una vez realizada la transacción, si esta solicitud es presentada fuera de este tiempo o sin la documentación de respaldo, no habrá devolución de valores. 7.- CLAUSULA SEPTIMA: TERMINACION DEL CONTRATO. 7.1. Por el vencimiento del periodo académico, caso en el cual, culminará de pleno derecho, en la forma prevista. 7.2. Por voluntad del estudiante, como se encuentra citado en la sexta clausula. 7.3. Por separación disciplinaria o faltas muy graves que vallan en contra de la ética y la moral. 8.- CLAUSULA OCTAVA: RENOVACION DEL CONTRATO 8.1. La renovación procederá cuando el REPRESENTANTE/ ESTUDIANTE demuestre que ha cumplido a cabalidad con este contrato, y reitere libremente su aceptación para el siguiente período académico. 9.- CLAUSULA NOVENA: DECLARACIONES Y ACEPTACIONES. 9.1. Declaro haber leído, conocer y aceptar las condiciones del contrato educativo. 10.- CLAUSULA DÉCIMA: RATIFICACIÓN. Para constancia de lo estipulado y en testimonio de su conformidad y aceptación, las partes suscriben, por duplicado, en Portoviejo, al_______ del mes de ___________________ del año 2020…”.

Que, la propuesta presentada por la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el debate ante el seno del consejo universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la propuesta de Políticas para el Contrato de Servicio Educativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Admisión y Nivelación de la institución. 

SEGUNDO: Implementar desde el periodo académico marzo-septiembre 2021 en adelante, el Contrato de Servicio Educativo, en el estudiantado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

TERCERO: Disponer que a través del Rectorado y el Departamento de Admisión y Nivelación, realicen las acciones necesarias, como la socialización del Contrato de Servicio Educativo de la USGP en la comunidad universitaria; así como la Dirección Financiera, instrumente lo pertinente para la ejecución del Contrato de Servicio Educativo a implementarse desde el periodo académico marzo-septiembre 2021 en adelante.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Disponer que la presente resolución sea notificada al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Financiera, Departamentos: Admisión y Nivelación, Asesoría Jurídica y a la Secretaría General, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.       

021-02-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 en la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f)    Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, mediante oficio GADMP2021-CPIYG-MEM011 del 27 de enero 2021, la Escuela de Formación de Mujeres Políticas de Manabí, hace conocer a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillen Vivas aduciendo lo siguiente: “…Miembros del Consejo Universitario, Universidad San Gregario de Portoviejo… Por medio del presente, nos permitimos indicar que la Fundación      Haciendo Ecuador y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portoviejo, a través de la Comisión Permanente de Igualdad y Género, se encuentra ejecutando la Escuela de Formación de Mujeres Políticas de Manabí, cuyo objetivo principal es poner el valor a la formación de las mujeres para la exigibilidad y realización efectiva de sus derechos. La Escuela de Formación de Mujeres Políticas de Manabí está compuesta de cinco (5) módulos, cuyo detalle es el que seguidamente se especifica: Módulo:   Reforma electoral para la equidad de género. Modalidad   virtual. Fecha:   enero 23 de 2021 - Horario: 16h00 a 18h00 (vía zoom); Módulo: Violencia política o acoso político de género. Modalidad virtual. Fecha: enero   30 de 2021 - Horario: 16h00 a 18h00 (vía zoom); Módulo:  Oratoria, debate, discurso y procedimientos parlamentarios para mujeres.  Modalidad presencial. Fecha: febrero 20 de 2021- Horario: 15h00 a 19h00; Módulo: Estrategias y tácticas para erradicar la violencia de género desde cargos públicos. Modalidad presencial. Fecha: febrero 27 de 2021 - Horario: 15h00 a 19h00; Módulo: Como rendir cuentas y mantener contacto con tu electorado. Modalidad   virtual. Fecha: marzo 06 de 2021 - Horario: 16h00 a 18h00 (vía zoom)…”.

Que, mediante correo electrónico del 6 de febrero de 2021, Verónica Vargas Intriago, Viviana Orellana Zambrano, María José Fernández Bravo, miembros de la Escuela de Formación de Mujeres Políticas de Manabí, realizan la petición de aval académico a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, expresando: “Por medio de esta vía, remitimos oficio que contiene requerimiento del aval académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para la Escuela de Formación de Mujeres Políticas de Manabí, para su debido análisis y ponderación. Es preciso indicar que dicho documento fue debidamente presentado, en físico, el día 03 de febrero de 2021, a las 10h20. Consignamos nuestro agradecimiento…”.

Que, a través del correo institucional de fecha 08 de febrero de 2021, la Comisión del Comité de Evaluación de Concesión de Aval Académico de la USGP, integrada por la Ing. Gissela Bravo Rosillo, Ing. Adrián Reina García y el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, han concluido que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico de la USGP, emiten el Informe FAVORABLE, de la petición realizada por la Escuela de Formación de Mujeres Políticas de Manabí, en cumpliendo a lo determinado en el artículo 8 de la mencionada reglamentación.    

 

Que, el informe descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico (e), respecto de la solicitud presentada por Escuela de Formación de Mujeres Políticas de Manabí.

SEGUNDO: Conceder el Aval Académico a la Escuela de Formación de Mujeres Políticas de Manabí, en los siguientes módulos:

  • Módulo:   Reforma electoral para la equidad de género. Modalidad   virtual. Fecha:   enero 23 de 2021 - Horario:  16h00 a 18h00 (vía zoom);
  • Módulo: Violencia política o acoso político de género. Modalidad virtual. Fecha:  enero   30 de 2021 - Horario:   16h00 a 18h00 (vía zoom);
  • Módulo: Oratoria, debate, discurso y procedimientos parlamentarios para mujeres.  Modalidad presencial. Fecha: febrero 20 de 2021- Horario: 15h00 a 19h00
  • Módulo: Estrategias y tácticas para erradicar la violencia de género desde cargos públicos. Modalidad   presencial. Fecha:  febrero 27 de 2021 - Horario:  15h00 a 19h00;
  • Módulo: Como rendir cuentas y mantener contacto con tu electorado. Modalidad   virtual. Fecha: marzo 06 de 2021 - Horario:  16h00 a 18h00 (vía zoom) 

TERCERO: Disponer a la Rectora de la institución, coordine con el representante legal de la Escuela de Formación de Mujeres Políticas de Manabí, la firma y entrega de certificaciones correspondientes, previa la firma del Convenio respectivo. 

CUARTA: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral segundo de la                   esta resolución.

QUINTO: Disponer que el Departamento de Vinculación con la Sociedad de la USGP, realice el seguimiento respectivo y relaciones los proyectos de Escuela de Formación de Mujeres Políticas de Manabí, con la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Departamentos de: Vinculación con la Sociedad y de Asesoría Jurídica de la USGP; y, a la Escuela de Formación de Mujeres Políticas de Manabí, en los correos electrónicos: Maria.Fernandez2@portoviejo.gob.ec    ferponce95@hotmail.com  mavevain@gmail.com  vivorezam@hotmal.com    

022-02-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 23 expresa: “…El Tribunal Electoral estará conformado por los miembros siguientes: a) Tres profesores/as titulares y/o investigadores/as de la universidad con sus respectivos suplentes, con al menos tres años en el ejercicio continuado de la cátedra en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Serán elegidos de forma directa por el Consejo Universitario por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. No podrán ser miembros del Consejo Universitario. b) Un representante estudiantil con su respectivo suplente, que será designado por el Consejo Universitario de entre los mejores estudiantes de la universidad, siempre que no sean representantes estudiantiles ante el seno de ese organismo, designación que durará un período de 2 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. c) Un representante de las y los empleados y trabajadores con su respectivo suplente, designado por el Consejo Universitario de una terna enviada por la asamblea de empleados y trabajadores, que no sean miembros del mismo, con al menos cinco años de labores continuadas en la institución, para un período de dos años, pudiendo ser reelegido una sola vez…”.

Que, el artículo Art. 6 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Conformación del Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral estará conformado por los siguientes miembros con sus respectivos suplentes: a) Tres profesores titulares de la USGP, con sus respectivos suplentes, con al menos tres años en el ejercicio continuo de sus funciones de cátedra en la USGP. Estos miembros serán elegidos en forma directa por el Consejo Universitario, los mismos que no deben ser miembros de este organismo, para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos.  b) Un representante por los estudiantes, con su respectivo suplente, que curse al menos el cuarto semestre, quienes serán elegidos por el Consejo Universitario de entre los mejores estudiantes de la USGP (calificación muy buena, 8 mínimo de promedio en el nivel anterior a la elección), que no sea miembro de este organismo, para un período de 2 años, no pudiendo ser reelegido, acorde al principio de alternabilidad estudiantil. c) Un representante de los Empleados y Trabajadores, con su respectivo suplente, con nombramiento de la universidad, elegidos por la Asamblea de Empleados y Trabajadores, que no sea miembro del H. Consejo Universitario, con al menos cinco años de labores continuas en esta institución de educación superior, para un período de dos años, pudiendo ser reelegido...”.

Que, a través de la resolución No. USGP H.C.U No. 262-05-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018, se resolvió: “…PRIMERO: Designar a los profesores: Ing. Miguel Barcia Mendoza; Ing. Helen Arteaga Coello y abogada Julia Morales Loor; miembros principales; y, como miembros suplentes al Dr. César Burgos Morán, licenciada Gina Molina Molina; y, Dr. Wilson Espinoza Estrella, del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Designar a los estudiantes Astrid Karolina Ceballos Sánchez; y, a Layla Pamela Elgharbawi Mendoza, miembro principal y suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Designar a los empleados Lcdo. Manuel Andrade León e Ingeniería Jessenia Guillen Sánchez, miembro principal y suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.

Que, mediante correo institucional del 7 de enero de 2021, la Ingeniera Helen Arteaga Coello, Vocal principal del Tribunal Electoral USGP, hace conocer a la rectora Doctora Ximena Guillen Vivas, lo siguiente: “… Estimada rectora reciba un cordial saludo deseando un 2021 lleno de salud; y éxitos en las funciones que usted acertadamente dirige, por este medio tengo a bien informarle lo siguiente: Mediante Resolución USGP-HCU N°382-05-2018 del 10 de mayo de 2018,adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió nombrarme miembro del Tribunal Electoral de la USGP, en calidad de vocal principal del mismo; toda vez que este periodo por el que fui designada ha fenecido, tal como lo expresa el literal "a" del artículo 6 del Reglamento General de Elecciones; le solicitó hacer conocer el particular al Consejo Universitario, como ente nominador, para que se proceda de acuerdo al Estatuto y Reglamento, lo que corresponde en este caso. Esta comunicación la presente después del plazo de vencimiento del periodo para el que fui electa; en virtud de encontrarnos en la ejecución de dos procesos electorales”.

Que, mediante correo institucional del 15 de enero de 2022, la Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas Rectora de la USGP, solicita al Ab. Jorge Cantos Pico, secretario General de la institución, que: “En razón de que el Ingeniero Miguel Barcia y la Ingeniera Helen Arteaga han indicado que sus periodos como Presidente y Vocal del Tribunal Electoral han concluido le solicito que en su calidad de Secretario del Consejo Universitario se sirva certificar los periodos para los cuales fueron elegidos los compañeros y así poner al tanto al CU en la sesión del próximo martes…”.

Que, a través de la resolución USGP C.U. No. 019-01-2021, el pleno del Consejo Universitario de la USGP, resolvió: “PRIMERO: Prorrogar las funciones de los miembros del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, representantes de profesores, empleados y trabajadores; a excepción de los miembros representantes de estudiantes, quienes a la presente fecha son graduados de esta institución de educación superior. SEGUNDO: Se dispone que, para una próxima sesión de este órgano colegiado superior, se designen a los representantes de los estudiantes al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; para lo cual se autoriza a la señora rectora, realizar las gestiones pertinentes para la presentación de las ternas respectivas de los posibles miembros.

Que, mediante correo institucional del 06 de febrero de 2021, la Ing. Helen Arteaga Coello, docente y miembro del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora, Dra. Ximena Guillen Vivas, lo siguiente: “…Estimada rectora por medio de la presente comunico a usted mi renuncia irrevocable como primer vocal del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, así mismo solicito de la manera más respetuosa por su intermedio se haga conocer mi renuncia al Honorable Concejo Universitario”

Que, mediante apostilla inserta por la señora Rectora de la USGP Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en consideración y conocimiento de este órgano colegiado.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO:   Aceptar la renuncia de la Ing. Helen Sofía Arteaga Coello, como miembro principal del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, agradeciendo su aporte brindado durante el tiempo que ejerció esta función.   

SEGUNDO: Autorizar a la señora Rectora para que realice las gestiones pertinentes para designar el reemplazo de la Ing. Helen Arteaga Coello en la próxima sesión del Consejo Universitario.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El miembro suplente de la Ing. Helen Sofía Arteaga Coello en representación de los profesores al Tribunal Electoral de la USGP, deberá ser principalizado por parte del Presidente del Tribunal Electoral hasta que el Consejo Universitario designe al miembro principal del Tribunal Electoral,

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP; y, notificado al Presidente del Tribunal Electoral de la USGP y a la profesora Ing. Helen Sofía Arteaga Coello, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.