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Jueves 18 de Abril del 2024
Hora: 23:40






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 28 de mayo del 2019



295-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura María José Abad Briones, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, verifique en el registro académico de la estudiante María José Abad Briones si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

296-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante NBC de la Carrera de Arquitectura Emily Solange López Paredes, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, verifique en el registro académico de la estudiante Emily Solange López Paredes si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

297-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Jamil Andrés Saldarriaga Saltos, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, verifique en el registro académico del estudiante Jamil Andrés Saldarriaga Saltos si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

298-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Juan Alberto Moreira García, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, verifique en el registro académico del estudiante Juan Alberto Moreira García si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

299-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Edwin Samuel Zambrano García, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, verifique en el registro académico del estudiante Edwin Samuel Zambrano García si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

300-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Ángel Gabriel Puerta Mina, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, verifique en el registro académico del estudiante Ángel Gabriel Puerta Mina si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

301-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Steven Alberto Vélez Ramírez, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, verifique en el registro académico del estudiante Steven Alberto Vélez Ramírez si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

302-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Jardel Ricardo Sabando Quijije, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, verifique en el registro académico del estudiante Jardel Ricardo Sabando Quijije si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

303-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Ítalo Alejandro Sánchez Hernández, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, verifique en el registro académico del estudiante Ítalo Alejandro Sánchez Hernández si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

304-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Vicente Humberto Vélez Ormaza, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, verifique en el registro académico del estudiante Vicente Humberto Vélez Ormaza si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

305-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Simón Junior Villamar Mera, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, verifique en el registro académico del estudiante Simón Junior Villamar Mera si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

306-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Felipe Antonio Zamora Valdez, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, verifique en el registro académico del estudiante Felipe Antonio Zamora Valdez si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

307-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Julio César Palma Urdánico, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, verifique en el registro académico del estudiante Julio César Palma Urdánico si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

308-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Administración de Empresas Rolando José Mendoza Murillo, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Administración de Empresas, verifique en el registro académico del estudiante Rolando José Mendoza Murillo si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

309-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Luis Fernando Montes Jaramillo, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, verifique en el registro académico del estudiante Luis Fernando Montes Jaramillo si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

310-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Dennis Sebastián Oramas Avecilla, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, verifique en el registro académico del estudiante Dennis Sebastián Oramas Avecilla si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

311-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Gary Andrés Oleas Cevallos, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del estudiante Gary Andrés Oleas Cevallos si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

312-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología María Belén Solórzano Chávez, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, verifique en el registro académico de la estudiante María Belén Solórzano Chávez si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a  la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

313-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Amy Madelaine Cedeño Villacres, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, verifique en el registro académico de la estudiante Amy Madelaine Cedeño Villacres si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

314-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Nancy Michelle Rodríguez García, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, verifique en el registro académico de la estudiante Nancy Michelle Rodríguez García si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

315-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Selena Elizabeth Párraga Ureta, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, verifique en el registro académico de la estudiante Selena Elizabeth Párraga Ureta si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

316-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Cinthya Valeria Gutiérrez Ponce, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, verifique en el registro académico de la estudiante Cinthya Valeria Gutiérrez Ponce si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

317-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Denis Michelle Mero Loor, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, verifique en el registro académico de la estudiante Denis Michelle Mero Loor si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

318-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico Joaquín Egberto Ramírez Ortiz, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Diseño Gráfico, verifique en el registro académico del  estudiante Joaquín Egberto Ramírez Ortiz si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

319-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico Manuel Vicente Mera Vacacela, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Diseño Gráfico, verifique en el registro académico del  estudiante Manuel Vicente Mera Vacacela si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

320-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Henry Jesús Alcívar Zambrano, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Henry Jesús Alcívar Zambrano si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

321-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Máximo Alexander Argandoña Saltos, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Máximo Alexander Argandoña Saltos si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

322-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Víctor Steeven Montanero Ormeño, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Víctor Steeven Montanero Ormeño si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión. 

323-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jefferson Sleiman Mayorga Naranjo, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Jefferson Sleiman Mayorga Naranjo si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede alestudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión. 

324-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Marco Emilio Molina Zambrano, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Marco Emilio Molina Zambrano si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

325-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Bryan Steven Pico Cedeño, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Bryan Steven Pico Cedeño si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

326-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Steeven Alexander Gutiérrez Vargas, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Steeven Alexander Gutiérrez Vargas si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

327-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Marketing Wilmer Vicente Cedeño Bravo, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Marketing, verifique en el registro académico del  estudiante Wilmer Vicente Cedeño Bravo si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

328-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Carlos Joseph Miranda Burbano, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Carlos Joseph Miranda Burbano si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

329-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Byron José Macías Cedeño, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Byron José Macías Cedeño si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

330-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jorge Ricardo Solórzano Meza, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Jorge Ricardo Solórzano Meza si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

331-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Luis Felipe Bravo Intriago, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Luis Felipe Bravo Intriago si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión. 

332-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jonathan Eduardo Revelo Valencia, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Jonathan Eduardo Revelo Valencia si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

333-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Gabriel Alejandro Sánchez Gómez, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Gabriel Alejandro Sánchez Gómez si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

334-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Luis Felipe Centeno Demera, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Luis Felipe Centeno Demera si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

335-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Nelson Enrique Sabando Murillo, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Nelson Enrique Sabando Murillo si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

336-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Milton Fabián Demera Galarza, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Milton Fabián Demera Galarza si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

337-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Moisés Isaías Lopera Holguín, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Moisés Isaías Lopera Holguín si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

338-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Andrés David Monar Solórzano, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Andrés David Monar Solórzano si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

339-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho José Manuel Zambrano Zambrano, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante José Manuel Zambrano Zambrano si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

340-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Ronald Aníbal Hidalgo Murillo, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Ronald Aníbal Hidalgo Murillo si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

341-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jean Pierre Flor Suárez, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Jean Pierre Flor Suárez si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

342-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Carlos Luis Villamar Vélez, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Carlos Luis Villamar Vélez si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

343-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Gary Alexander Cornejo Caisa, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Gary Alexander Cornejo Caisa si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

344-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Manuel Alejandro Alarcón Cabrera, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Manuel Alejandro Alarcón Cabrera si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

345-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Marcelo Antonio Cevallos Toro, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Marcelo Antonio Cevallos Toro si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

346-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho María José Intriago Párraga, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante María José Intriago Párraga si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

347-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Patricia Gabriela Valdivieso Franco, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Patricia Gabriela Valdivieso Franco si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

348-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Ana Lorena Bernal Domo, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Ana Lorena Bernal Domo si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

349-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Kerly Paola Vélez Arauz, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Kerly Paola Vélez Arauz si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

350-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Mariana Rosalía Molina Talledo, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Mariana Rosalía Molina Talledo si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

351-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Martha Viviana García Bazurto, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Martha Viviana García Bazurto si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

352-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Gema Briggie Intriago Mendoza, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Gema Briggie Intriago Mendoza si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

353-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Rosa Valeria Mendoza Moreira, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Rosa Valeria Mendoza Moreira si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

354-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Sofía Eliana Carpio Zambrano, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Sofía Eliana Carpio Zambrano si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

355-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Angélica Elizabeth Gutiérrez Astudillo, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Angélica Elizabeth Gutiérrez Astudillo si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

356-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Tatiana Regina Zambrano Loor, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Tatiana Regina Zambrano Loor si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión. 

357-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Boris Paúl Cedeño Moreira, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Boris Paúl Cedeño Moreira si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

358-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Glen Alejandro Meza Macías, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Glen Alejandro Meza Macías si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

359-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Cristhian Ulises Zambrano Caballero, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Cristhian Ulises Zambrano Caballero  si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

360-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Emilio José Pazmiño Delgado, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Emilio José Pazmiño Delgado si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

361-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Kimberly Michelle Cruz Olmedo, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Kimberly Michelle Cruz Olmedo si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

362-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Jorge Alberto Carreño Zambrano, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, verifique en el registro académico del  estudiante Jorge Alberto Carreño Zambrano si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

363-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales Luis Alberto Salazar Bermúdez, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Ciencias de Finanzas y Relaciones Comerciales, verifique en el registro académico del  estudiante Luis Alberto Salazar Bermúdez si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

364-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales Andrea Rafaela Zambrano Manzo, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Ciencias de Finanzas y Relaciones Comerciales, verifique en el registro académico de la  estudiante Andrea Rafaela Zambrano Manzo si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

365-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales Mariuxi Liceth Medranda Cedeño, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Ciencias de Finanzas y Relaciones Comerciales, verifique en el registro académico de la  estudiante Mariuxi Liceth Medranda Cedeño si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

366-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Marketing Teddy Alejandro Benítez Chávez, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Ciencias de Marketing, verifique en el registro académico del   estudiante Teddy Alejandro Benítez Chávez  si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al  estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

367-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Auditoría y Contabilidad Jexy Jazmín Zambrano Zambrano, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Auditoría y Contabilidad, verifique en el registro académico de la   estudiante Jexy Jazmín Zambrano Zambrano  si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la  estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

368-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Auditoría y Contabilidad Víctor Steven Nevarez Córdova, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Auditoría y Contabilidad, verifique en el registro académico del   estudiante Víctor Steven Nevarez Córdova  si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al  estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

369-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Gestión Empresarial Jesús Francisco Zambrano Rivas, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Gestión Empresarial, verifique en el registro académico del   estudiante Jesús Francisco Zambrano Rivas si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al  estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

370-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Gestión Empresarial Jossenka Thalia Cedeño Villalva, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Gestión Empresarial, verifique en el registro académico de la   estudiante Jossenka Thalia Cedeño Villalva si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la  estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

371-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Gestión Empresarial Silvia María Delgado Cedeño, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Gestión Empresarial, verifique en el registro académico de la   estudiante Silvia María Delgado Cedeño si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la  estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

372-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Gestión Empresarial Doménica Eliana Berrios Mendoza, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Gestión Empresarial, verifique en el registro académico de la   estudiante Doménica Eliana Berrios Mendoza si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la  estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

373-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Bruno Alberto Manzo Toro, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, verifique en el registro académico del estudiante Bruno Alberto Manzo Toro si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

374-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Michael Agustín Meneses Castro, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Michael Agustín Meneses Castro si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

375-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Luis Antonio Linzán Sabando, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Luis Antonio Linzán Sabando si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

376-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jonathan Josué Moreira Rosado, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Jonathan Josué Moreira Rosado si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

377-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Abner Arturo Bello Navarro, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Abner Arturo Bello Navarro si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

378-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho José Enrique Terán Zevallos, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante José Enrique Terán Zevallos si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

379-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Roger Stalin Macías Argandoña, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Roger Stalin Macías Argandoña si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

380-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Jennifer Gema Cedeño Zambrano, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, verifique en el registro académico de la  estudiante Jennifer Gema Cedeño Zambrano si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

381-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Evelyn Melissa Zambrano Chávez, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, verifique en el registro académico de la  estudiante Evelyn Melissa Zambrano Chávez si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

382-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Jennifer Matrioska Cuenca Mendoza, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Jennifer Matrioska Cuenca Mendoza si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

383-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Nurmy Andrés Suárez Santana, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Nurmy Andrés Suárez Santana si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

384-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Yury Alejandra Párraga Chavesta, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Yury Alejandra Párraga Chavesta si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

385-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales Olga Stefanía Meza Angulo, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Ciencias de Finanzas y Relaciones Comerciales, verifique en el registro académico de la  estudiante Olga Stefanía Meza Angulo si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

386-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Administración de Empresas Josué Daniel Gavilánez Andrade, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Administración de Empresas, verifique en el registro académico del   estudiante Josué Daniel Gavilánez Andrade si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al  estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

387-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Karla Liseth Cedeño Briones, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Karla Liseth Cedeño Briones si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

388-05-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;

Que, a través del informe del 10 de abril de 2019, suscrito por la Dra. Ana Arteaga Moreira, profesora de la Carrera de Derecho de la USGP, hace conocer al Coordinador de dicha Carrera en respuesta al oficio DER-OF-0326-2019, por la subida de notas al sistema de la institución, respecto de la solicitud presentada por la estudiante Párraga Chavesta Yury Alejandra.

Que, con fecha 10 de mayo de 2019 la profesora Ab. Ana Arteaga Moreira, hace conocer al Coordinador de la Carrera de Derecho, que el 10 de mayo de 2019, mantuvo una conversación con el personal administrativo dela carrera, sobre las actas y notas que había presentado con relación a la estudiante Párraga Chavesta Yury Aleandra, en el periodo septiembre 2018-febrero 2019, en la asignatura Derecho Laboral III, dentro de la cual obtiene una nota de 4.00/4.00 en examen de segundo parcial y “10/10 en examen de recuperación, lo cual es falso, puesto que la estudiante no ha rendido examen del segundo parcial, tal como se podrá corroborar en el informe del 10 de abril del presente año, además constan documentos con firmas falsas.

Que, mediante especie valorada No. 0006292, con fecha 13 de mayo de 2019, la estudiante de la carrera de Derecho de la USGP, Párraga Chavesta Yury Alejandra, hace conocer al Coordinador de la Carrera, qué por encontrarse desesperada, ya que mantiene una hija de cinco meses, al ser madre soltera y la presión de sus padres para graduarse, un amigo al cual se reserva el nombre le sugirió falsificar el documento, que por ello se encuentra arrepentida y no quiere perder la materia.

Que, a través del oficio OF-DER-00561-2019, del 10 de mayo de 2019, el Coordinador de la Carrera de Derecho, abogado Jorge Villacreses Palomeque, hace conocer a la rectora de la institución, la denuncia por deshonestidad académica consistente en la falsificación y uso doloso de actas de notas, presentada por la Dra. Ana Arteaga Moreira, para por su intermedio al Consejo Universitario.   

Que, el oficio descrito en el considerando anterior que contiene la denuncia de la Dra. Ana Artega Moreira, ha sido apostillado por la rectora, para el debido conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO:  Acoger la denuncia presentada por la profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Doctora Ana Arteaga Moreira, respecto de la falsificación y uso doloso de documentos falsos, en el proceso de ingreso de notas de estudiantes al sistema informático.

SEGUNDO: Conformar en Comisión Especial a los miembros de del claustro docente de la Universidad, en las personas de: Ingeniera Grace Beatriz Rodríguez Loor, Licenciada Carmen Katherine Zambrano Vélez; y, la Licenciada Gina Alexandra Molina Molina, para que instauren el respectivo proceso disciplinario para conocer la denuncia presentada por la profesora Dra. Ana Arteaga Moreira; proceso dentro de cual se otorgará a los involucrados el debido proceso, en el que se incluye el derecho a la defensa.  La Asesora Jurídica de la institución, actuará como secretaría de la Comisión.    

TERCERO: Disponer a la Comisión Especial designada, presente ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del plazo de 15 días un informe motivado de las conclusiones y recomendaciones de los hechos investigados, en el conocimiento de la denuncia presentada por la profesora Dra. Ana Arteaga Moreira.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que el presente acto se notifique a los miembros de la comunidad universitaria designados para la conformación de la comisión especial.  

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

389-05-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;

Que, mediante especies valorada 0005715 y 0006466 del 17 de mayo de 2019, el estudiante de la Carrera de Derecho Esteban Adrián Villaprado Loor, presenta ante el Coordinador de la Carrera de Derecho, abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, una denuncia en contra del señor Juan Carlos Bailón, padre de la estudiante Andrea Michelle Bailón Zambrano,, ya que el día 15 de mayo de 2019, aproximadamente a la 10am, en aula 23 tercer edificio de la Carrera de Derecho, este ciudadano, llega en compañía de otra persona quien portaba un arma de fuego, y procedió a agredirme físicamente. Así mismo realiza un alcance a esta denuncia, que también ha sido objeto de bullying por parte de su compañera de aulas Andrea Bailón Zambrano, al tratarme con insulto o palabras muy grosera, metiendo a familiares en sus epítetos.

Que, a través de los oficios OF-DER-00593 y 00601-2009 respectivamente, del 16 y 19 de mayo de 2009, el Abogado Jorge Luis Villacreses, Coordinador de la Carrera de Derecho, pone a conocimiento de la Rectora de la institución y por su intermedio al Consejo Universitario, la denuncia y el alcance a la misma, que presenta el estudiante Esteban Villaprado Loor en contra de la estudiante Andrea Bailón Zambrano, por agresiones físicas e intimidaciones de su padre Juan Carlos Bailón dentro de los predios dela universidad.

Que, por otra parte, con especie valorada No. 0005713 del 17 de mayo de 2019, la estudiante de la Carrera de Derecho de la USGP, Andrea Michelle Bailón Zambrano, hace conocer al Coordinador, que el 15 de mayo de 2019, alas 8h30, recibiendo clases en la materia de derecho tributario, su compañero Adrián Villaprado Loor, le profirió insultos en su contra, con palabras soeces, intimidándola y amenazándola, en razón de ello comentó estos atropellos a su progenitor.                      

Que, a través del oficio OF-DER-00591-2009 del 16 de mayo de 2009, el Abogado Jorge Luis Villacreses, Coordinador de la Carrera de Derecho, pone a conocimiento de la Rectora de la institución y por su intermedio al Consejo Universitario, la denuncia, que presenta el estudiante Andrea Bailón Zambrano, en contra de su compañero Esteban Adrián Villaprado Loor, por agresiones verbales y faltas contra la moral.

Que, los oficios descritos en los considerandos anteriores que contiene las denuncias de estudiantes de la Carrera de Derecho, han sido apostilladas por la rectora, para el debido conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Acoger las denuncias presentadas por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Esteban Adrián Villaprado Chávez y Andrea Michelle Bailón Zambrano por agresiones físicas y verbales.

SEGUNDO: Conformar en Comisión Especial a los miembros de este órgano colegiado superior y del claustro docente de la Universidad, en las personas de: Arquitecto Juna Carlos Mera Cedeño, Licenciada Tania Miladi Zambrano Loor; y, Economista Alex Hugo Ramos Mendoza, para que instauren el respectivo proceso disciplinario para conocer las denuncias que han presentado los estudiantes de la Carrera de Derecho , Esteban Adrián Villaprado Chávez y Andrea Michelle Bailón Zambrano por agresiones físicas y verbales; proceso dentro de cual se otorgará a los involucrado el debido proceso, en el que se incluye el derecho a la defensa.  La Asesora Jurídica de la institución, actuará como secretaría de la Comisión.    

TERCERO: Disponer a la Comisión Especial designada, presente ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del plazo de 15 días un informe motivado de las conclusiones y recomendaciones de los hechos investigados, en el conocimiento de las denuncias presentadas por los estudiantes: Esteban Adrián Villaprado Chávez y Andrea Michelle Bailón Zambrano.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que el presente acto se notifique a los miembros de la comunidad universitaria designados para la conformación de la comisión especial.  

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
390-05-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;

Que, mediante especie valorada No. 0006944 del 22 de mayo de 2019, la estudiante  de la Carrera de Derecho Ashley Najurys Bravo Giler, propone una denuncia al Coordinador de la Carrera de Derecho, Ab. Jorge Luis Villacreses, manifestando que la señora Gloria Licoa, estudiante y compañera de aula, le ha respondido groseramente, faltándole el respeto, hecho que ocurrió el 22 de mayo de 2019, en horas de mañana; pero a aproximadamente a la 13h15 llegó la mencionada estudiante con su cónyuge, ingresando al curso me agarró del cabello, tirándome contra la pared, insultando y agrediéndome físicamente en el cuerpo.

Que, del informe de la abogada Yolange Véliz, Delegada de la Carrera-Bienestar Estudiantil, hace conocer al Coordinador de la Carrera de Derecho, el mismo 22 de mayo     de 2019, que la estudiante Ashley Bravo Giler, acompañada de su progenitor, se acercó para denunciar  la agresión física y verbal de la cual ha sido objeto, por parte de la señora estudiante Gloria Licoa, para lo cual se convoca a una reunión con los involucrados el lunes a las 10h30.

Que, a través del oficio OF-DER-00618-2019 del 27 de mayo de 2019, el Coordinador de la Carrera de Derecho, abogado Jorge Luis Villacreses Plaomeque, adjunta a la Rectora de la institución Dra. Ximena Guillén, y por su intermedio al Consejo Universitario, la denuncia que presenta la estudiante de la Carrera de Derecho Ashley Najurys Bravo Giler, por agresiones físicas y verbales, incluyendo el informe de la profesora Yolange Véliz.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora, para el debido conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO:  Acoger la denuncia presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ashley Najurys Bravo Giler por agresiones físicas y verbales.

SEGUNDO: Conformar en Comisión Especial a los miembros de este Órgano Colegiado Superior y del claustro docente, en las personas de: Ingeniero Miguel Isidro Barcia Mendoza, Ingeniera Martha Yadira García Briones; y, al Ingeniero Galo Enrique Cano Pita, para que instauren el respectivo proceso disciplinario para conocer la denuncia presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Ashley Najurys Bravo Giler, al haber recibido agresiones físicas y verbales en las aulas de clase; proceso dentro de cual se otorgará a los involucrado el debido proceso, en el que se incluye el derecho a la defensa.  La Asesora Jurídica de la institución, actuará como secretaría de la Comisión.    

  TERCERO: Disponer a la Comisión Especial designada, presente ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del plazo de 15 días un informe motivado de las conclusiones y recomendaciones de los hechos investigados, en el conocimiento de la denuncia presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Ashley Najurys Bravo Giler.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que el presente acto se notifique a los miembros de la comunidad universitaria designados para la conformación de la comisión especial.  

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
391-05-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;

Que, mediante denuncia presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Zuleyka Michelle Velásquez García, y dirigida al Coordinador de la Carrera de Derecho, Ab. Jorge Luis Villacreses, hace conocer que recibió el día jueves 16 de mayo de 2019, una agresión física por parte de una compañera de aulas, las señora Claudia Ivanna Santana Palma, haciéndola caer al piso cuando se prestaba subir al ascensor, acto en el cual también profirió varios epítetos en su contra; y que, dichos actos no es la primera ocasión que los realiza, por ello solicita que se adopten las medidas necesarias.

Que, a través del OF-DER-00592-2019 del 16 de mayo de 2019, el Coordinador de la Carrera de Derecho, abogado Jorge Luis Villacreses Plaomeque, adjunta a la Rectora de la institución Dra. Ximena Guillén, y por su intermedio al Consejo Universitario, la denuncia que presenta la estudiante de la Carrera de Derecho Zuleyka Michelle Velásquez García, por agresiones físicas y faltas contra la moral.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora, para el debido conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO:  Acoger la denuncia presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Zuleyka Michelle Velásquez García, por agresiones físicas y faltas contra la moral.

SEGUNDO: Conformar en Comisión Especial a los miembros de este Órgano Colegiado Superior, en las personas de: Doctora Lucía Galarza Santana; Ingeniero Galo Enrique Cano Pita; y el Doctor César Enrique Burgos Morán, para que instauren el respectivo proceso disciplinario en la denuncia presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Zuleyka Michelle Velásquez García; proceso en el cual se otorgarán a los involucrado el debido proceso, en el que se incluye el derecho a la defensa.  La Asesora Jurídica de la institución, actuará como secretaría de la Comisión.    

TERCERO: Disponer a la Comisión Especial designada, presente ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del plazo de 15 días un informe motivado de las conclusiones y recomendaciones de los hechos investigados, por las posibles faltas cometidas en los involucrados por la denuncia que presenta la estudiante Zuleyka Michelle Velásquez García.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que el presente acto se notifique a los miembros de la comunidad universitaria designados para la conformación de la comisión especial.  

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
392-05-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;

Que, a través del oficio s/n de fecha 09 de mayo de 2019, la Dra. Julissa Moreira Arteaga, Médico General del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, comunica a la Lcda. Laura Alarcón, Jefe del descrito departamento, que el día miércoles 8 de mayo de 2019, recibió en consulta a la estudiante de la Carrea de Odontología Amalia Tóala, misma que llego con la necesidad de justificar su inasistencia a clases, presentando un certificado médico para que su posterior aval; y, luego del análisis respectivo se determinó que el documento que presenta es adulterado, ya que ha sido generado por un médico solo por un día 06/05/2019. La estudiante en la entrevista aceptó haber adulterado el documento; seguido a ello al transcurrir los días la estudiante ha desprestigiado al departamento, en especial al médico general.

Que, con oficio No. DBU-R-70-2019 del 10 de mayo de 2019, la Lcda. Laura Alarcón Zambrano, hace conocer a la Rectora de la institución que, a través de informe comunica el inconveniente suscitado con la estudiante Amalia Tóala Guerrero, del Primer Nivel de la Carrera de Odontología, respecto del certificado médico adulterado por esta estudiante, quién pretendió avalar el mismo ante la Médico General; y, que por este motivo la mencionada estudiante ha respondido con agravios a dicho personal administrativo de la USGP.           

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora, para el debido conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO:  Acoger el informe presentado por la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la falsificación y presentación de un documento falso por parte de la estudiante de la Carrera de Odontología, la señorita Amalia Tóala Guerrero.

SEGUNDO: Conformar en Comisión Especial a los miembros de este Órgano Colegiado Superior y del claustro docente de la institución, en las personas de: Abogada Mallury Alcívar Tóala, Licenciada Mercedes Intriago Rodríguez; y, el estudiante John Bryant Toro Ponce, para que instauren el respectivo proceso disciplinario por las posibles faltas cometidas por la estudiante de la Carrera de Odontología de la USGP, Amalia Tóala Guerrero; proceso en el cual se otorgará a los involucrado el debido proceso, en el que se incluye el derecho a la defensa.  La Asesora Jurídica de la institución, actuará como secretaría de la Comisión.    

TERCERO: Disponer a la Comisión Especial designada, presente ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del plazo de 15 días un informe motivado de las conclusiones y recomendaciones de los hechos investigados, por las posibles faltas cometidas por la estudiante de la Carrera de Odontología de la USGP, Amalia Tóala Guerrero

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que el presente acto se notifique a los miembros de la comunidad universitaria designados para la conformación de la comisión especial.  

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
393-05-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;

Que, mediante oficio No. DBU-R-78-2019 del 27 de mayo de 2019, suscrito por la licenciada Laura Alarcón de Mendoza, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora, de los hechos ocurridos el día jueves 23 de mayo del presente año, por estudiantes del Nivel Básico de Carrera, ya que a las 12h30, se acercaron a su departamento tres estudiantes del paralelo “A”, informándole que la señorita Janine Torres Erazo, había ingerido junto a varios de sus compañeros, un brownie que presumiblemente contenía alguna droga  que le había brindado otro compañero de aula de nombres Walter Zambrano Sabando. Entre los síntomas que tenía la estudiante afectada era escozor en su cuerpo, cara y mareos, para ello se puso en contacto con el progenitor de la estudiante, quién solicito que se la lleve a un laboratorio clínico para que se le realice el examen para conocer si era droga lo que había ingerido; ante ello se acudió al laboratorio más cercano, pero no estaban abierto, razón por la cual se la traslado al hospital, pero no le hicieron los exámenes por ser menor de edad la estudiante, por lo que un familiar se la llevó a su domicilio.               

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora, para el debido conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO:  Acoger el informe presentado por el Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de los actos suscitados el jueves 23 de mayo de 2019 en horas de clase, por estudiantes del Nivel Básico de Carrera de Odontología, Paralelo “A”.

SEGUNDO: Conformar en Comisión Especial a los miembros de este Órgano Colegiado Superior, en las personas de: Abogada María Yokir Reyna Zambrano, Economista Francisco Isaac Verduga Vélez; y, a la estudiante María Jazmín Zambrano García, para que instauren el respectivo proceso disciplinario por las posibles faltas cometidas por estudiantes del Nivel Básico de Carrera de Odontología de la USGP; proceso en el cual se otorgará a los involucrado el debido proceso, en el que se incluye el derecho a la defensa. La Asesora Jurídica de la institución actuará como secretaría de la Comisión.    

TERCERO: Disponer a la Comisión Especial designada, presente ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del plazo de 15 días un informe motivado de las conclusiones y recomendaciones de los hechos investigados por el informe emitido por el Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Por la complejidad de los actos denunciados, y en consideración a que los mismos atentan contra los principios y objetivos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, este órgano colegiado superior, dispone a las autoridades de la institución, activen los protocolos o acudan a instancias públicas para la erradicación y comercialización del consumo de drogas en el campus universitario.     

SEGUNDA: Disponer al Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, otorgue las medidas necesarias para la protección y seguimiento de apoyo de los estudiantes involucrados, así como haga efectivo los protocolos o políticas necesarias para el tratamiento y erradicación del consumo de sustancias sujetas a fiscalización dentro de los predios de la Universidad; y, realice una campaña de concientización dentro de la comunidad universitaria de los hechos descritos.    

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

394-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Auditoría y Contabilidad Ariana Nicole Tubay Mera, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Auditoría y Contabilidad, verifique en el registro académico de la  estudiante Ariana Nicole Tubay Mera si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

395-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Angie Valentina Intriago Intriago, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Angie Valentina Intriago Intriago si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

396-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Samanta Maybeth Vélez Vélez, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Samanta Maybeth Vélez Vélez si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

397-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales José Andrés Sánchez Zambrano, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales, verifique en el registro académico del  estudiante José Andrés Sánchez Zambrano si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

398-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales Jackson Iván Urriola Robinzon, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Finanzas y relaciones Comerciales, verifique en el registro académico del  estudiante Jackson Iván Urriola Robinzon si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

399-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Kelly Andreína Álva Cajape, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Kelly Andreína Álva Cajape si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

400-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura David Israel Molina Oña, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, verifique en el registro académico del  estudiante David Israel Molina Oña si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

401-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Diana Sophia Vélez Arteaga, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Diana Sophia Vélez Arteaga si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

402-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Gina Alexandra Zambrano Mora, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Gina Alexandra Zambrano Mora si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

403-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante NBC de la Carrera de Derecho Jakzari Armanda Piguave Marcillo, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Jakzari Armanda Piguave Marcillo si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

404-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Yeritza Elizabeth Reyes Montalván, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Yeritza Elizabeth Reyes Montalván si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

405-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales Miguel Jonathan Muñoz Macías, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales, verifique en el registro académico del  estudiante Miguel Jonathan Muñoz Macías Montalván si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

406-05-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Milton David Apolo Moreira, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Milton David Apolo Moreira si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.