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Viernes 19 de Abril del 2024
Hora: 16:45






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución jueves, 19 de octubre del 2017



421-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Cinthia Lisbeth Zambrano Franco y autorizar tercera matrícula en la asignatura: DERECHO MERCANTIL I, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

422-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Guillermo Oswaldo Sánchez Villamar y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: INGLES I, INFORMÁTICA I, FILOSOFÍA DEL DERECHO y SOCIOLOGÍA JURÍDICA, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

423-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Neicer Jonathan Menéndez Mieles y autorizar tercera matrícula en la asignatura: DERECHO CIVIL III, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

424-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Tatiana Regina Zambrano Loor y autorizar tercera matrícula en la asignatura: DERECHO CIVIL IV, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

425-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho María Fernanda Loor Nieto y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: PRÁCTICA MERCANTIL y LEY DE TRANSPORTE Y SEGURIDA VIAL, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

426-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Karen Michelle Moreira Dueñas y autorizar tercera matrícula en la asignatura: LEY DE SERVICIO PÚBLICO, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

427-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Junior David Marcillo González y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: DERECHO CIVIL III, CIENCIA PENAL e INGLÉS II, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

428-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Walter Gonzalo Montero Tobar y autorizar tercera matrícula en la asignatura: LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

429-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Carlos Alfredo Cedeño Romero y autorizar tercera matrícula en la asignatura: ADMINISTRACIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

431-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Kevin Fernando Zambrano Cedeño y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: EXPRESIÓN PLÁSTICA I, DISEÑO BÁSICO II e INFORMÁTICA II, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

432-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura David Israel Molina Oña y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: HISTORIA DE LA ARQUITECTURA I, DISEÑO ARQUITECTÓNICO II, MARQUETERÍA I e INFORMÁTICA APLICADA II (Autocad), en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

433-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Onasis Manuel Ganchozo Cuenca y autorizar tercera matrícula en la asignatura: CIENCIA PENAL, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

434-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Gary Steven Bravo Acosta y autorizar tercera matrícula en la asignatura: INGLÉS I, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

435-10-2017

Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho José Manuel Zambrano Zambrano, por estar debidamente sustentada, en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro del componente INTRODUCCIÓN AL DERECHO I, del período académico septiembre Marzo-Agosto 2017 en el registro del mencionada estudiante

436-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Winston Enrique Macías Ramírez y autorizar tercera matrícula en la asignatura: INTRODUCCIÓN AL DERECHO I, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

437-10-2017

Ratificar el informe presentado por el Coordinador de la Carrera de Marketing Ing. Galo Cano Pita, y negar por extemporánea e improcedente la solicitud presentada por la estudiante María Thalía Cedeño Rivadeneira

438-10-2017

Ratificar el oficio USGP-CAD-No.0664-10-2017 del 12 de octubre de 2017 presentado por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho, y negar por extemporánea e improcedente la solicitud de anulación de matrícula del período académico septiembre 2015-febrero 2016, presentada por el Sr. José Alfonso Sornoza Mera

439-10-2017 Derivar a la Abg. Jeniffer Julliet Loor Párraga Jefe(e) del Departamento de Asesoría Jurídica, la solicitud presentada por la Srta. María Laura Cedeño Fernández, para que presente informe al H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente
440-10-2017

Aprobar el informe presentado por el Arq. Juan Carlos Mera Cedeño, Coordinador de la Carrera de Arquitectura; y, con base al Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior, proceder a la anulación de matrícula de la asignatura MAQUETERÍA I, del estudiante Darwin Ernesto Solórzano García en el período académico septiembre 2016-febrero 2017

441-10-2017

Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, la solicitud presentada por el Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque, Director del Área Académica Social,  respecto a la ayuda económica para el Programa de Doctorado “Estado de Derecho y  Gobernanza Global”, en la Universidad de Salamanca -España, para que presente informe al Honorable Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente

442-10-2017

Aprobar el informe presentado por la Dra. Lucía Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología; y, de acuerdo al Art. 37 del Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior, proceder al retiro de la asignatura: BIOQUÍMICA DENTAL en el semestre académico marzo-agosto 2017, en el registro académico de la estudiante Inés María Sandoya Lucas

444-10-2017

Negar por extemporánea e improcedente la solicitud presentada por el Sr. Yuber Eduardo Menéndez Santana

445-10-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, mediante oficio USGP-DVSC-259-2017, de fecha 02 de octubre de 2017, suscrito por la licenciada Tania Zambrano Loor, Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y la Cultura, y dirigido al rector,  le hace conocer que una vez que ha sido aceptada en el Programa de Doctorado en Ciencias de la Educación por parte del Centro de Estudios para el Perfeccionamiento de la Educación Superior- CEPES, mediante Resolución No. 53/2017 con el tema “Estrategia Metodológica para la Recuperación de la Tradición Oral de la Cultura Montubia en estudiantes de la Universidad San Gregario de Portoviejo; por lo cual solicita el apoyo respectivo para el Programa de Doctorado.

Que, el oficio referido en el considerando anterior suscrito por la profesora Lcda. Tania Zambrano Loor, ha sido apostillado por el abogado Marcelo Farfán Rector de la USGP, para el respectivos conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 404-10-2017, adoptada en sesión ordinaria del 03 de octubre de 2017 del H. Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, la solicitud presentada por la Lcda. Tania Zambrano Loor, Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura, respecto a la ayuda económica para el Programa de doctorado en Ciencias de la Educación, en la Universidad de la Habana-Cuba, para que presente informe al Honorable Consejo Universitario y Posteriormente resolver lo pertinente”.

Que, mediante oficio USGP-VA-236-2017 de fecha 12 de octubre de 2017, suscrito por el arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución del H. Consejo Universitario descrita en el considerando anterior, presenta su informe motivado, determinando en su parte pertinente que es procedente la solicitud presentada Lcda. Tania Zambrano Loor, razón por la cual puede ser beneficiada con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorados para profesores de la USGP, esto es con el 50% del valor total del programa de estudios que equivale a $ 4.000,00 dólares americanos, más el valor equivalente a cuatro remuneraciones unificadas conforme lo prevé el mismo artículo.         

Que, el informe descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el Rector, para que el mismo se puesto en consideración del H. Consejo Universitario para su resolución. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Conceder beca económica del 50% para estudios de doctorado PhD en Ciencias de la Educación a la profesora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Lcda. Tania Miladi Zambrano Loor, a realizarse en la Universidad de la Habana-Cuba.  

SEGUNDO: Disponer que al Rector y a la Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial de la USGP, para que instrumenten lo pertinente administrativa y académicamente, en el ausentamiento de la profesora y Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura, durante la vigencia de su programa de estudios.

TERCERO: Disponer que la Directora (e) del Departamento Financiero; y, Jefa del Departamento Jurídico de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos en la beca económica para estudios de doctorado PhD a la Lcda. Tania Zambrano Loor; e instrumenten el convenio respectivo con la profesora, respectivamente.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial; Lcda. Tania Zambrano Loor; a los Departamentos Jurídico y Financiero de la USGP.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

446-10-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, El artículo 5 de la LOES manifiesta: Derechos de las y los estudiantes. “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos: b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades…”

Que, el artículo 5 de la LOES expresa: Sistema de Evaluación Estudiantil. “El Consejo de Educación Superior establecerá políticas generales y dictará disposiciones para garantizar transparencia, justicia y equidad en el Sistema de Evaluación Estudiantil y para conceder incentivos a las y los estudiantes por el mérito académico, coordinando esta actividad con los organismos pertinentes.

Que, por otra parte, el artículo 103 de la LOES manifiesta: “Examen Nacional de evaluación de carreras y programas académicos. Para efectos de evaluación se deberá establecer un examen para estudiantes de último año. de los programas o carreras. El examen será complementario a otros mecanismos de evaluación y medición de la calidad. Este examen será diseñado y aplicado por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. El Examen estará centrado en los conocimientos establecidos para el programa o carrera respectiva. En el caso de que un porcentaje mayor al 60% de estudiantes de un programa o carrera no logre aprobar el examen durante dos años consecutivos, el mencionado programa o carrera será automáticamente suprimido por el Consejo de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; sin perjuicio de la aplicación de los otros procesos de evaluación y acreditación previstos en la Constitución, en esta Ley y su reglamento general de aplicación. Esos resultados de este examen no incidirán en el promedio final de calificaciones y titulación del estudiante…”.

Que, el artículo 14 del Reglamento del Sistema Estudiantil emitido por el Consejo de Educación Superior expresa que: “Examen Nacional de Evaluación de Carreras o Programas Académicos: La rendición de este examen tendrá carácter de obligatorio para los estudiantes que sean convocados por el CEAACES, constituyéndose para aquellos en uno de los requisitos para su graduación”.

Que, el Reglamento de Evaluación, Acreditación y Categorización de Carreras de la Instituciones de Educación Superior determina en el artículo 9 expresa que: “Examen de Evaluación de Carreras. El examen nacional es un mecanismo de evaluación y medición de las carreras de las instituciones de educación superior, que se centra principalmente en los conocimientos que se espera que los estudiantes hayan adquirido en su carrera durante el proceso de formación, tomando como base los programas académicos de las carreras evaluadas”.      

Que, los estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, han realizado peticiones al Coordinador de la Carrera, en la que han manifestado que encontrándose habilitados dentro del listado de estudiantes para rendir el Examen nacional de Evaluación de Carrera de Derecho 2017, convocado por el CEAACES, se acogerán a la opción de validar los resultados de ENEC-D como mecanismo de titulación que corresponderá con el Examen Complexivo, siendo el estándar base de aprobación que resultare de los procesos de análisis matemático del CEAACES, correspondiendo a la aprobación de la opción de titulación con nota equivalente a siete.

Que, la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha diseñado un proyecto de Instructivo Especial Temporal para Proceso de Titulación de Estudiantes habilitados para rendir el Examen de Acreditación de Carreras de Derecho ENEC-D-2017, compuesto de cuatro artículos y una disposición general única, basados en los principios de Co-responsabilidad Académica y Autonomía Responsable del que gozan las instituciones de educación superior.      

Que, tanto la solicitud de Validación del ENEC-Derecho 2017; así como el Instructivo Especial Temporal para el Proceso de Titulación de Estudiantes Habilitados para rendir examen de Acreditación de Carreras de Derecho ENEC-D-2017, presentados por el Coordinador de la Carrera de Derecho de la USGP, ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.

Que, una vez analizado la solicitud, así como el Instructivo presentados por la Carrera de Derecho, expuestos por el abogado Ignacio Falcones ante el Pleno del Consejo de la USGP, existió el debate, siendo considerado como argumento fáctico lo determinado por la Dra. Lucía Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, quién expreso que una vez que la carrera a su cargo ha sido evaluada, se analizó el tema del examen de Acreditación de Carreras ante el CEAACES, pero que el mismo, no entraría en proceso de validación al Proceso de Titulación de Estudiantes, por cuanto faltarían requisitos académicos, además sería contraproducente ya que en lo posterior el estudiante  solicitaría que una vez rendido su examen y obtenido su nota, éste no pagaría el semestre de titulación, es decir se podría crear una ventana de peticiones y reclamos de estudiantes. Este razonamiento de la Dra. Lucia Galarza, es apoyado por el rector, quién también manifestó que no hay que desproteger los ingresos de la universidad, además de ser respetuosos de los derechos de los estudiantes hay que crear conciencia de en lo posterior el estudiante, en razón de su derecho adquirido puede presentar denuncias ante el Consejo de Educción Superior y no cursar el semestre de titulación.                          

RESUELVE:

PRIMERO: Suspender el conocimiento de la Solicitud de Validación del ENEC-Derecho-2017 como Examen Complexivo para Titulación; y, del Instructivo Especial Temporal para el Proceso de Titulación de Estudiantes Habilitados para rendir examen de Acreditación de Carreras de Derecho ENEC-D-2017, presentados por el Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Se dispone que las autoridades de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, recaben la mayor información de la Solicitud de Validación y del Instructivo para el Proceso de Titulación de estudiantes habilitados para rendir exámenes de acreditación de Carreras de Derecho, ante el organismo rector, Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior, para la toma de decisiones de este Consejo Universitario en el proyecto antes descrito.        

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Directora General Académica y al Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

447-10-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el Artículo 151 en su parte pertinente señala que los profesores se someterán a una evaluación periódica integral según lo establecido en la presente Ley y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y las normas estatutarias de cada institución del Sistema de Educación Superior, en ejercicio de su autonomía responsable;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, la Sección X Departamento de Evaluación y Gestión de Calidad, Art. 116 del Estatuto de la USGP expresa:  Es el órgano administrativo encargado de dirigir y coordinar los procesos de Evaluación Interna, Evaluación Externa y Acreditación de la Universidad, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior y a los lineamientos  previstos por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior, para las Universidades y Escuelas Politécnicas del país, ya que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, garantiza la evaluación de la calidad como un proceso para determinar las condiciones de la institución, de manera permanente y de seguimiento continuo”.

Que, el Art. 119 del Estatuto de la USGP, señala: “Son deberes y atribuciones del/la Jefe del Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad, los siguientes: a) Implementar Programas que permitan una ingeniería de los procesos académicos y administrativos de la Universidad; b)Fomentar la cultura de la evaluación en los ámbitos de la Docencia, Investigación, Vinculación con la Sociedad y la Gestión Administrativa… h) Planificar y ejecutar el proceso de evaluación periódica integral y la evaluación del desempeño académico de los profesores e investigadores de la Universidad…”;

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 75 dispone que la evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de las instituciones de educación superior, púbicas y particulares, con excepción del personal académico honorario y abarcará las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica;

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 76 determina que los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral de desempeño del personal académico deberán ser elaborados y aplicados por la unidad encargada de la evaluación integral de la institución de educación superior, de conformidad con la normativa que expida el CEAACES y los criterios establecidos en este capítulo;

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 77 dispone que, para la realización del proceso de Evaluación integral de desempeño, la institución de educación superior garantizará la difusión de los propósitos y procedimientos, y la claridad, rigor y transparencia en el diseño e implementación del mismo;

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 78 determina que los componentes de la evaluación integral son: Autoevaluación; Coevaluación y Heteroevaluación, determinándose la ponderación de cada componente de evaluación;

Que, el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 27 dispone que los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral del desempeño del personal académico de la Universidad serán elaborados y aplicados por la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad, de conformidad con la normativa que expida el CEAACES, los criterios establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y la Normativa Interna que para efecto apruebe el Consejo Universitario;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 212 dispone que el Departamento de Evaluación y Gestión de Calidad realice la evaluación periódica integral y la evaluación del desempeño académico de los profesores e investigadores de la Universidad;

Que, mediante resolución adoptada el 21 de septiembre de 2017, por el pleno del H, Consejo Universitario, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe Final del proceso de Evaluación Integral Docente del periodo marzo-agosto 2017 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad”.

Que, mediante oficio E.G.C.-Of. No. 094-2017, de fecha 02 de octubre de 2017, la economista Katty Loor Ávila, Jefa del Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad, pone a conocimiento del Rector, los resultados de la Evaluación Integral Docente, correspondiente al periodo marzo-agosto 2017, para el conocimiento respectivo ante el H. Consejo Universitario. El mencionado informe fue puesto a consideración por el rector, con el objeto de que el Vicerrector Académico sugiera el proceso de incentivos académicos a los profesores mejores puntuados.

Que, mediante oficio USGP-VA-232-2017 de 10 de octubre de 2017, suscrito por el Vicerrector Académico de la USGP, le hace conocer al rector que de acuerdo a lo determinado en el artículo 19 del Reglamento de Evaluación Integral Docente, los profesores que hayan obtenido una calificación que se encuentre en el rango de 90 a 100 puntos, deben tener acceso a reconocimiento, estímulos e incentivos ligados a la formación profesional y carrera docente, sugiriendo que los profesores que se encuentren en este rango, se le haga llegar un oficio de felicitaciones suscrito por el rector; y a cada uno de los profesores que hayan obtenido una mayor valoración en cada carrera de la oferta académica, se les otorgue una mención de honor, que debería ser entregada en una sesión del H, Consejo Universitario.  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe presentado por el Vicerrector Académico, disponiendo la aplicabilidad del acceso a reconocimientos, estímulos e incentivos ligados a la formación profesional y carrera docente, a los profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19 del Reglamento de Evaluación Integral Docente, esto es aquellos quienes se encuentren con calificaciones en el rango de 90 a 100 puntos.

SEGUNDO: Disponer al rector extienda el oficio de reconocimiento-felicitación, a cada profesor de la USGP que este dentro del rango de calificación de 90 a 100 puntos, como estímulo e incentivo ligado a su formación profesional y carrera docente.

TERCERO: Requerir a la Jefa del Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad, presente ante el Rector, la nómina de cada profesor que haya obtenido una mayor valoración en cada Carrera de la Oferta Académica; para el posterior reconocimiento, que será plasmado en una mención de honor, que otorgará el H. Consejo Universitario de la USGP.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Directores de Áreas, Coordinadores de Carrera a Directora General Académica, Jefa del Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

448-10-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, el artículo Art. 76 de la Constitución expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:  1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los  procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento, con el consentimiento previo del Consejo Universitario, con el propósito de dirigir los procesos electorales, que tendrá como finalidad garantizar  el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad, entre los procesos eleccionarios están los de representantes de graduados y representación estudiantil al H. Consejo Universitario de la USGP.   

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 182-05-2017 adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 23 de mayo del 2017, resolvió: “PRIMERO: Autorizar la convocatoria a elecciones de Representante de Graduados al Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO Disponer que el Tribunal Electoral de la USGP, en coordinación con el Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, para que instrumenten las medidas pertinentes en el proceso eleccionario de Representante de Graduados al H. Consejo Universitario de la USGP…”;

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 212-07-2017 adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 04 de julio del 2017, resolvió: “PRIMERO: Aceptar el requerimiento realizado por el Presidente del Consejo de Educación Superior, el 29 de julio del 2017, con el objeto de que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, disponga la elección por votación universal, directa y secreta de un representante de profesores; un representante de estudiantes; y, un representante de empleados y trabajadores, con sus respectivos suplentes respectivamente, a la Asamblea del Sistema de Educación Superior, para el periodo 2017-2019. SEGUNDO: Disponer al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice la convocatoria a elecciones de representantes de profesores, estudiantes y empleados y trabajadores, con sus respectivos suplentes respectivamente, a la Asamblea del Sistema de Educación Superior. Proceso que tiene carácter de inmediato para presentar la terna respectiva al Consejo de Educación Superior”.

Que, el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevó a cabo el proceso eleccionario el 10 de agosto del 2017 en los predios de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de: “Un representante de Graduados al H. Consejo Universitario de la USGP; 5 representantes Estudiantiles al H. Consejo Universitario de la USGP; 1 representante de Estudiantes, 1 de Profesores, 1 de Empleados y Trabajadores de la USGP, a la Asamblea del Sistema de Educación Superior, todos con su respectivo suplente. La Convocatoria se la realizó el miércoles 12 de julio del 2017, en el medio de mayor circulación denominado “El Diario”, y su difusión permanente a través de la página web institucional, San Gregorio Radio, Facebook de la USGP; y, a través del correo institucional.

Que, mediante oficios TE-USGP-DC-No. 0018 y 0020-2017 respectivamente, suscritos por el Presidente del Tribunal Electoral, Arq. David Cobeña Loor, y dirigidos al Rector de la USGP, comunicando el informe de resultados finales de las elecciones del 10 de agosto del 2017, llevadas a cabo en la USGP; y la declaratoria de ganadores.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 274-08-2017 del 22 de agosto del 2017, adoptada por el H. Consejo Universitario en sesión ordinaria, resolvió: Aprobar los informes emitidos por el Presidente del Tribunal Electoral de la USGP…”, respecto al proceso eleccionario llevado a efecto el 10 de agosto del 2017.

Que, el artículo 34 del Reglamento General de Elecciones de la USGP determina que: “El personal académico que incumpliere la obligación del sufragio electoral o la obligación de conformar la Junta Receptora del Voto, será sancionado por falta leve con amonestación escrita del Consejo Universitario y con una multa pecuniaria de un día de sueldo, y que se la hará conocer a través del Tribunal Electoral, de acuerdo al Reglamento de Régimen Universitario de la USGP; registrándose  dicha amonestación en su registro personal...”. Así como el inciso segundo del artículo 59 que dice. “…Respecto a las y los trabajadoras y trabajadores se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, según corresponda”.

Que, el artículo 34 del Reglamento Interno de Trabajo dice: “Sanciones. - Las transgresiones que cometieren los trabajadores/as, empleados/as, profesores/as e investigadores/as a las disposiciones de este Reglamento y las instrucciones, siempre que no se opongan a las leyes laborales vigentes, al contrato y al presente Reglamento Interno, serán sancionadas para las faltas leves, a quienes incumplan las obligaciones del presente reglamento, de la siguiente forma: a)             Por primera ocasión, con amonestación verbal b) Por segunda ocasión con amonestación escrita; c)                Con multa que no exceda de 10 % de la remuneración mensual d) Más de tres dentro de un periodo mensual se solicitará visto bueno. Para las faltas graves, a quienes incurran en las prohibiciones del presente reglamento, se aplicarán las sanciones de la forma: a) Por primera vez con la multa que no exceda de 10 % de la remuneración mensual; b)En casos de reincidencia con Terminación de relación laboral previo trámite de visto bueno.

Que, mediante Memorando No. USGP-DAJ-279-2017, de fecha 04 de septiembre del 2017, la abogada Julliet Loor Párraga, Asesora Jurídica de la USGP, pone en conocimiento del H. Consejo Universitario de esta Alma Máter el informe sobre el incumplimiento de la obligación del sufragio y de la conformación de la Juntas Receptoras del Voto, en el proceso electoral practicado por el Tribunal Electoral de la USGP, el 10 de agosto del 2017 en el campus de la institución, de acuerdo al informe presentado por el Presidente de este organismo electoral. Que de conformidad a lo estipulado en el artículo 56 y 59 del Reglamento General de Elecciones de la USGP y de acuerdo a los deberes y obligaciones conferidos en el Reglamento Interno de Trabajo; al personal académico será sancionado por falta leve con amonestación escrita del H. Consejo Universitario y con una multa pecuniaria de un día de sueldo; y, a los trabajadores y trabajadoras, serán sancionados con falta leve con amonestación verbal del H. Consejo Universitario y con multa pecuniaria de un día de sueldo. Los estudiantes serán sancionados con falta grave, con la pérdida de una asignatura o materia en el semestre próximo.

Que, de acuerdo al oficio TE-USGP. DC No. 0020-2017 de fecha 21 de agosto del 2017, suscrito por el Presidente del Tribunal Electoral de la USGP, expresa: Los profesores sin asistencia al voto, en las elecciones del 10 de agosto del 2017 son: Borroto Cruz Eugenio Radames; Mera Intriago Arturo Gualberto; y, Zambrano Vélez Carmen Katerine; Los Profesores con inasistencia a conformar las Juntas Receptoras del Voto son: Adúm Lipari Mirella Nracisa y Artiles Santana Javier Antonio. Los empleados y trabajadores sin asistencia al voto a las urnas son: Veliz Hurtado Carlos Xavier y Zambrano Romero Edison Neptalí.  

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 296-09-2017, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 05 de septiembre de 2017, resolvió: “PRIMERO: Sancionar a los profesores: Borroto Cruz Eugenio Radames; Mera Intriago Arturo Gualberto; Zambrano Vélez Carmen Katerine; Adúm Lipari Mirella Nracisa; y, Artiles Santana Javier Antonio, por no haber ejercido su derecho al voto y conformar las Juntas Receptoras del Voto, respectivamente (falta leve), en las elecciones convocadas para el 10 de agosto del 2017, en el campus universitario, con amonestación por escrito de éste órgano colegiado y multa pecuniaria de un día sin sueldo. SEGUNDO: Sancionar a los trabajadores: Veliz Hurtado Carlos Xavier y Zambrano Romero Edison Neptalí, por no haber asistido a la conformación de la Juntas Receptoras del Voto (falta leve), del proceso eleccionario que se llevó a cabo el 10 de agosto del 2017, en el campus universitario, con amonestación verbal del verbal del H. Consejo Universitario y con multa pecuniaria de un día sin sueldo...”

Que, mediante comunicación de fecha 5 de octubre de 2017, suscrita por el Dra. Mirella Adum Liparí, Mg, y dirigida al rector de la USGP, manifiesta, que el día de las elecciones se encontró tomando exámenes a estudiantes, que asistió a la junta receptora del votó y hablo con el profesor vocal, para que él sea quien presida la junta y por ello se ausentó a realizar sus labores de profesora, solicita ser la revocatoria de la sanción pecuniaria y la amonestación, ante el Consejo Universitario.

Que, con apostilla inserta por el rector de la USGP en el oficio descrito en el considerando anterior, lo pone a consideración del H. Consejo Universitario, para conocimiento y resolución de la reconsideración propuesta.

Que, el pleno del Consejo Universitario de la USGP, encontrándose en análisis de la petición de la Dra. Mirella Adum Liparí, por intermedio de la Coordinadora de la Carrera de Odontología, Dra. Lucía Garlarza, se deja constancia que la mencionada profesional tiene una calidez profesional, ética y espíritu laboral que demuestra el afecto a esta institución de educación superior, sus años de servicios han bastado para que sea acreedora de reconocimientos, cumpliendo su deber y las tareas a ella encomendada, razón por la cual se debe considerar su justificación.           

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar la petición de la Dra. Mirella Adum Liparí, dejar sin efecto parcialmente la Resolución USGP H.C.U. No. 296-09-2017, dictada por el Honorable Consejo Universitario de la

Universidad San Gregorio de Portoviejo; disponiendo el levantamiento de la sanción pecuniaria; y, ratificando la sanción por escrito.   

SEGUNDO: Disponer al Financiero y Gestión del Talento Humano, que realicen las acciones pertinentes para la devolución del porcentaje impuesto por multa pecuniaria (Resolución USGP H.C.U. No. 296-09-2017 Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo), a la profesora Dra. Mirella Adum Liparí, respectivamente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rectorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, profesora Dra. Mirella Adum Liparí; y, a los Jefes de los Departamentos Financieros y de Gestión del Talento Humano de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

449-10-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el sistema de Educación Superior tiene por finalidad la formación académico y profesional con visión científica y humanística; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, la Constitución del Ecuador en la disposición Transitoria Vigésima expresa: “El Ejecutivo creará una institución superior con el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos directivos, administrativos y de apoyo en el sistema nacional de educación. La autoridad educativa nacional dirigirá esta institución en lo académico, administrativo y financiero. En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior”.

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “En cumplimiento de la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución de la República del Ecuador, en el plazo de cinco años contados a partir de la vigencia de la Carta Magna, todas las universidades y escuelas politécnicas, sus extensiones y modalidades, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, así como sus carreras, programas y posgrados, deberán haber cumplido con la evaluación y acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Este proceso se realizará a todas las instituciones de educación superior, aun a las que hayan sido evaluadas y acreditadas por el anterior Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior Ecuatoriana (CONEA). Las universidades y escuelas politécnicas de reciente creación que tengan menos de cinco años de existencia legal a la fecha de vigencia de la presente Ley, continuarán en sus procesos de institucionalización ya iniciados, hasta su conclusión, sin perjuicio de lo previsto en la Transitoria Vigésima de la Constitución de la República del Ecuador”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro; 

Que, mediante Resolución No. 001-073-CEAACES-2013-51, de fecha 26 de noviembre del 2013, suscrita por el Presidente del CEAACES, se resolvió: “Art. 1.- Aprobar el informe del proceso de evaluación externa realizado por el CEAACES a la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo…Art2.- Ubicar a la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo en la categoría “C”, considerando los resultados obtenidos en la evaluación realizada por el CEAACES. La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo deberá acogerse a las condiciones establecidas para las universidades y escuelas politécnicas ubicadas en la categoría “C” Art. 3.- Acreditar a la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo por el periodo de cinco años, al haber cumplido los estándares de calidad establecidos por el CEAACES”.  

Que, mediante resolución No. 391-CEAACES-SO-11-2016, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, de fecha 9 de mayo del 2016, Resuelve: “Art. 1.- Aprobar el Informe Final del proceso de Evaluación, Acreditación y Recategorización 2015, correspondiente a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el mismo que se anexa y es parte integrante de la presente resolución. Art.2.- Ubicar a la Universidad San Gregorio de Portoviejo en la Categoría “C”, considerando los resultados obtenidos en la evaluación realizada por el CEAACES”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante oficio USGP-R-0501-2016 de fecha 10 de agosto del 2016, solicitó al doctor Francisco Cadena, Presidente del CEAACES, el acompañamiento técnico respectivo, en las fases de planificación y ejecución del proceso de autoevaluación Institucional; con el objeto de cumplir con la excelencia académica, como objetivo de la educación superior, fortaleciendo los procesos internos relacionados con el acompañamiento de la calidad.   

Que, mediante informe del Autoevaluación Institucional de la USGP, periodo 28 de noviembre hasta 2 de diciembre del 2016, se emiten las conclusiones y recomendaciones, en los que se aprecia la voluntad de cambio hacia el progreso demostrada por autoridades, profesores, estudiantes, empleados y trabajadores que se va revelando progresivamente, a partir de la planificación estratégica y operativa de la institución; así como también, se aprecia  una débil  integración en la organización del sistema en los procesos sustantivos: docencia – investigación - vinculación con la sociedad; aunque, se revelan focos de referencia con  gran potencialidad de impacto en la sostenibilidad del desarrollo de la región, mediante proyectos de investigación y de vinculación. Como propuesta de mejoramiento se debe establecer mecanismos de comunicación efectiva sobre la base del debate académico que permitan solidez en la asimilación y su efectiva aplicación de las políticas, normativas, procedimientos, objetivos estratégicos y operativos que persigue la misión, visión institucional y el modelo educativo.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 160-05-2017, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del 05 de mayo del 2017, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2017-2018. SEGUNDO: Disponer que el contenido del Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2017-2018, sea puesto en conocimiento de los Directores, Jefes Departamentales, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera de la USGP de forma inmediata y de estricto cumplimiento, con el objeto de que se realicen las acciones correctivas en los estándares de valoración para el proceso de reclasificación de categoría de la USGP.TERCERO: Requerir a los Directores, Jefes Departamentales, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera de la USGP, que presenten los informes de cumplimiento del Plan de Acción de la Universidad al Vicerrectorado Académico, en los plazos convenidos”.  

Que, mediante resolución USGP-H-C-U. No. 265-08-2017 adoptada en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el día 15 de agosto de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe de Ejecución-Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2017-2018., que consiste en el primer monitoreo agosto-2017. SEGUNDO: Disponer que el contenido del Informe del Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2017-2018, primer monitoreo agosto-2017 se ponga a conocimiento del Vicerrectorado Académico, Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad; y a la Directora General Académica de la USGP.

Que, mediante oficio E.G.C. Of. No. 094-2017 del 12 de octubre de 2017, la economista Katty Loor Avila, Jefa del Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad, se dirige al rector expresando lo siguiente: “Cumpliendo lo solicitado por su autoridad, me permito comunicar que luego del respectivo análisis considerando aspectos relevantes de la gestión universitaria, se ha elaborado de forma preliminar la propuesta de planificación del proceso de Autoevaluación Institucional para su análisis y resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la Propuesta de Planificación del Proceso de Autoevaluación Institucional, presentado por el Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer la ejecución Propuesta de Planificación del Proceso de Autoevaluación Institucional, a cargo del Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad; misma que tendrá por objeto la acreditación de la USGP ante el CEAACES.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la resolución al Rector, Vicerrector Académico, Directora General Académica y al Departamento de Evaluación, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

450-10-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, mediante resolución RPC-SO-17-No. 259-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior CES, resolvió: “Artículo Único, Aprobar el proyecto de Maestría en Turismo, presentado por la Universidad San Gregorio de Portoviejo en los siguientes términos: Tipo de programa: 75. Maestría Profesional; campo amplio: 10 Servicios…Programa: Maestría en Turismo, Título que otorga: 01 Magister en Turismo, Mención Gestión del Turismo Sostenible...Cohortes y Paralelos; se desarrollará de conformidad al Reglamento de Régimen Académico vigente y de acuerdo al procedimiento respectivo regulado en la normativa reglamentaria para la apertura de cohortes de los programas de posgrados de la Universidades y Escuelas Politécnicas, expedidas por el CES mediante Resolución RPC-SO-03-No. 044-2014…Cada Cohorte se podrá aperturar con un máximo de dos (2) paralelos de hasta treinta (30) estudiantes por paralelo”.

Que, el Vicerrector Académico de la USGP, con fecha 16 de octubre de 2017, mediante oficio USGP-VA-239-2017, informa al rector que se viene desarrollando la Maestría de Turismo, Mención Turismo Sostenible, desde el mes de noviembre de 2016, con un paralelo de 27 estudiantes, que corresponde a la primera cohorte. Además de ello conforme a la resolución resolución RPC-SO-17-No. 259-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior CES, la IES tiene la oportunidad en el presente año de abrir la oferta para la segunda cohorte, conforme así lo ha determinado el Director de la Maestría, ya que existen en la actualidad un grupo de estudiantes potenciales interesados; por lo expuesto, solicita la emisión de la autorización por parte del H. Consejo Universitario, para ofertar la segunda cohorte de la maestría indicada.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, para que sea puesto en conocimiento y resolución de la máxima autoridad de esta Alma Máter.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Autorizar a la Dirección de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la oferta de apertura de la Segunda Cohorte de la Maestría en Turismo con Mención en Gestión del Turismo Sostenible.     

SEGUNDO: Disponer al Director de Posgrado de la USGP, presente informe a este órgano colegiado, una vez que se haya realizado la apertura de la segunda cohorte de la Maestría en Turismo que desarrolla esta institución de educación superior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección de Posgrado; y al Departamento de Evaluación, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
451-10-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades”;

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa “Serán Fines de la Educación Superior. - La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico”;

Que, en el Capítulo 2 de la Garantía de la Igualdad de Oportunidades, descrita en el artículo 76 de la LOES, se determina: “De la garantía. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior adoptarán mecanismos y procedimientos para hacer efectivas las políticas de cuotas y de participación”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta en el artículo 1 que es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, en el Estatuto, Reglamentos emitidos por la Universidad y en las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador. Otorga certificados, títulos profesionales y grados académicos de tercer nivel y cuarto nivel o de postgrado, conforme a las leyes, convenios y tratados vigentes.

Que, el Estatuto de la USGP, en el artículo No. 188 expresa que: “Los convenios celebrados por la Universidad, que posibiliten el funcionamiento de Programas Académicos conjuntos con Universidades extranjeras, serán sometidos a la aprobación del Consejo de Educación Superior y funcionarán únicamente en la sede matriz. Su titulación será otorgada y reconocida en conjunto”.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U.-324-09-2017, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 14 de septiembre de 2017, resolvió: “PRIMERO: Aceptar el Acuerdo de Cooperación Internacional para la obtención de un Título doble/múltiple, entre la Universidad de los Estudios de la Basilicata-Italia, y la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer que el rector, intervenga directamente en la suscripción del Acuerdo de Cooperación Internacional para la obtención de un Título doble/múltiple, entre la Universidad de los Estudios de la Basilicata-Italia, y la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo para ello notificar a este consejo las acciones a seguir…”.  

Que, mediante oficio s/n de fecha 16 de octubre de 2017, los profesores de la Carrera de Arquitectura de la USGP, Arq. Danny Alcívar Vélez y Arq. Andrea Bonilla Ponce, solicitan al rector el permiso respectivo para en representación de  esta institución de educación superior, asistir a las actividades de Investigación en la ciudad de Matera (Italia), que se realizará entre el 4 de enero de 2018 al 4 de abril del mismo año; esto, previo a que nos ha hecho llegar los pasajes conforme al convenio firmado entre la USGP y la Universidad de Basilicata, en el marco del Programa de Movilidad Docente Elarch.     

Que, una el oficio descrito en el considerando anterior, fue puesto por el Rector a consideración e informe del Coordinador de la Carrera de Arquitectura, Arq. Juan Carlos Mera Cedeño, quién da contestación al mismo mediante oficio ARQ-OF-236-2017 de fecha 18 de octubre de 2017, expresando: “…La solicitud establecida por los docentes, se enmarca entre los requisitos establecidos para el convenio de investigación a desarrollarse con la Universidad de Basilicata. Es conveniente la actividad a desarrollar por parte de los Docentes de la Carrera de Arquitectura de la USGP, ya que fortalecerá los parámetros de evaluación institucional y de carrera previstos para el próximo año…Por lo expuesto, salvo mejor criterio de su autoridad, me permito sugerir la convivencia de que los docentes asistan en representación de la USGP, al programa de movilidad docente ELARCH, antes indicado…”

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe emitido por el Coordinador de la Carrera de Arquitectura, en lo que respecta a la participación y movilidad de los docentes de la Carrera de Arquitectura: Arq. Danny Alcívar Vélez y Arq. Andrea Bonilla Ponce, considerados en el Programa de Movilidad Docente Elarch-Acuerdo de Cooperación Internacional para la obtención de un Título doble/múltiple, entre la Universidad de los Estudios de la Basilicata-Italia, y la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Notificar al Director de la Carrera de Arquitectura de la USGP, para que tome las medidas administrativas-académicas sugeridas en su informe ARQ-OF-236-2017, en las fechas de ausencia de los profesores que realizarán la convivencia en la Universidad de Basilicata-Italia.

TERCERO: Disponer a las autoridades de la USGP, presten las facilidades necesarias para el cumplimiento de lo resuelto en este acto, tomando en cuenta las disposiciones esgrimidas en el Acuerdo de Cooperación suscrito con la Universidad de Basilicata.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Coordinador de la Carrera de Arquitectura; Dirección General Académica; y, a los profesores Arq. Danny Alcívar Vélez y Arq. Andrea Bonilla Ponce, para el cumplimiento de lo resuelto.     

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

 

452-10-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad alguna;

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica, particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior destaca el sometimiento de los miembros de la comunidad universitaria a la práctica de principios y valores éticos, disponiendo que uno de sus fines: “Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social”;

Que, la garantía de las buenas prácticas éticas constituye un elemento esencial para alcanzar la excelencia en los procesos académicos y que ha definido en su visión la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esta es: “Somos una universidad innovadora que contribuye al desarrollo de la sociedad, a través de la generación de conocimientos y la formación de profesionales competentes; comprometida con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores”;

Que, el cumplimiento de los principios éticos en función de la calidad y pertinencia en la formación ha caracterizado y singularizado a Directivos, profesores, estudiantes y trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde su fundación, quienes han sido expresión de ethos académicos y han estado guiados por valores definidos y defendidos por la propia Institución en ejecución de su autonomía responsable, a través de la normativa interna aplicable en el ámbito de la Ética  de la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, en sesión ordinaria de fecha 15 de agosto del 2017, del H. Consejo Universitario, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer en estricto cumplimiento, el acatamiento de las normas del Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a cada uno de los miembros de la comunidad gregoriana, a partir de su publicación”. 

Que, mediante oficio C.E.I.-Of-No.057-2017, de fecha 16 de octubre de 2017, el Ing. Marcos Gallego Macías, Presidente del Comité de Ética de la USGP, pone a conocimiento del Rector de la USGP, que el 5 de octubre del presente año, se ha realizado una reunión con delegados de Universidades Ecuatorianas, cuyo objetivo principal consistió en la conformación de la Red Cátedra UNESCO, teniendo como agenda de trabajo, la conformación de grupos de universidades que trabajan conjuntamente con la Cátedra Unesco Ética y Sociedad en la Educación Superior CUESES, en la elaboración de planificación de grupos,; conversaciones vía Skype con la directora Ejecutiva EL Grupo Coimbra de Universidades Brasileñas; entre otros aspectos relevantes a los principios Éticos; además de ello el Comité de ética cuenta con la adhesión a la Red Universitaria de la Cátedra UNESCO de ética y sociedad en la educación superior.                       

Que, el mencionado oficio descrito en el considerando anterior, fue apostillado por el abogado Marcelo Farfán, Rector de la USGP, para el conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe de actividades realizadas por el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en lo que respeta a la Adhesión con la Red Universitaria de la Cátedra UNESCO, de ética y Sociedad en la Educación Superior.    

SEGUNDO: Este Consejo Universitario extiende las debidas felicitaciones a los miembros del Comité de Ética de la USGP, por la labor que se encuentran realizando, en beneficio de esta Alma Máter.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar con el contenido de la presente resolución al Comité de Ética de la USGP.      

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el diecinueve (19) del mes de septiembre de 2017.

453-10-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se 00le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la señorita Raiza Janeth Vera Farfán, estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo septiembre 2015-febrero-2016, presenta petición al H. Consejo Universitario, mediante especie valorada 00322443, expresando que se ha visto en la obligación de abandonar sus estudios en el periodo antes indicado, razón por la cual ha solicitado la anulación  de dicho periodo académico, y el cual fue negado mediante resolución de fecha 15 de septiembre de 2017 por el Coordinador de la Carrera de Derecho, por lo tanto solicita a este consejo universitario la reconsideración a la resolución adoptada por la Carrera de Derecho. 

Que, una vez puesto en conocimiento del H. Consejo Universitario, la solicitud descrita en el considerando anterior, el Pleno de este organismo colegido decidió: “Se resuelve designar Comisión Especial, integrada por el Econ. Alex Hugo Ramos Mendoza, Representante de los Profesores y el Sr. John Henry García Tapia, Representante de los estudiantes, para que presenten informe al H. Consejo Universitario en un plazo de 8 días, sobre la solicitud presentada por Raiza Janeth Vera Farfán; y posteriormente resolver lo pertinente”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 11 de octubre de 2017, suscrito por el Econ. Alex Hugo Ramos Mendoza, y estudiante Sr. John Henry García Tapia, miembros de la comisión especial designada por este consejo universitario, presentan su informe emitiendo la siguiente sugerencia: “Al revisar el registro académico de la estudiante en el periodo descrito, se evidencian calificaciones de asistencia y notas; y, al no existir documentos de soporte a la petición, imposibilitan eliminar como registro todo un periodo completo, por tal razón, se sugiere al Honorable Consejo Universitario, se declare improcedente la petición de la estudiante salvo su mejor criterio”.          

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Comisión Especial, integrado por el Econ. Alex Hugo Ramos Mendoza, y el estudiante Sr. John Henry García Tapia.

SEGUNDO: Negar por improcedente la petición de reconsideración presentada por la señorita Raiza Janeth Vera Farfán.        

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Coordinador de la Carrera de Derecho; y la señorita Raiza Janeth Vera Farfán, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

454-10-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que se tiene como objeto del Reglamento, el establecer las normas, políticas y procedimientos internos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el cumplimiento de las funciones, siempre y cuando no atente al ordenamiento jurídico vigente, deberes, obligaciones y responsabilidades, de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo en vigencia.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 9 señala: “Objetivos. -La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Estatuto de la USGP en el literal f) del artículo 45 dispone: “Son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: ...f) Conocer y pronunciarse sobre asuntos académicos, administrativos, financieros y disciplinarios, que sometan a su consideración las autoridades de la Universidad…”

Que, mediante resolución USG-H.C.U-No 199-06-2015, tomada por el Honorable Consejo Universitario en su sesión Ordinaria del día 23 de junio de 2015, se resolvió “Aprobar el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP manifiesta: “Justificación por inasistencia a clases. Es obligatorio para todos los estudiantes concurrir puntualmente a clases, la no asistencia se denomina falta, la que puede ser justificada dentro del término de cinco días, contados desde el último día de inasistencia. Las faltas podrán ser justificadas en los casos de: 1) Por enfermedad debidamente comprobada con certificado médico otorgado por un médico de la institución y/o médico tratante y revalidado por el Departamento de Bienestar Universitario. 2) Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los tres días anteriores a la evaluación; 3) Por asistencia a eventos científicos, académicos, artísticos, cultural y deportivo en cada período académico; 4) A quienes hayan sido privados de la libertad hasta por cinco días; 5) A quienes se encuentren en estado de gravidez, parto, cesárea o que presenten una patología crónica debidamente comprobada hasta por diez días; 6) Por caso fortuito o fuerza mayor. Para justificar la inasistencia, el estudiante deberá presentar una solicitud en especie valorada de justificación ante el Coordinador de la Carrera adjuntando los documentos de soporte de la inasistencia. El Coordinador dispondrá a la Secretaría de la Carrera la elaboración de la resolución, aceptando o negando la solicitud presentada por el estudiante. Los certificados médicos emitidos por profesionales prestadores externos de servicios de salud públicos y privados, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Debe ser emitido en letra imprenta (máquina de escribir/computador), en papel membretado en la que conste la dirección y teléfonos del hospital, clínica, centro médico y/o del profesional médico/odontológico que otorgó la atención médica; b) Lugar y fecha de emisión; c) Nombres y apellidos completos del paciente como consta en la cédula de ciudadanía o identidad; d) Número de cédula de ciudadanía o identidad del paciente; e) Descripción clara del diagnóstico de acuerdo con el Código Internacional Enfermedades; f) Deberá constar escrito el número de días de reposo, en números y letras, señalando el desde y hasta (jamás en horas); g) Nombre, firma y sello del médico tratante, en el que conste su registro en el Ministerio de Salud Pública MSP (libro, folio y número). Las/os médicos rurales, consignarán sus nombres completos, el número de cédula, código del dispensario y firma; h) En caso de hospitalización, además el detalle de la fecha de ingreso y la fecha de alta i) En caso de maternidad, fecha de ingreso, fecha de parto y fecha de alta, j) No se revalidarán certificados médicos de reposo, ilegibles, con borrones, tachones, manchones y/o enmendaduras”.

Que, mediante oficio DBU-R-089-2017 de fecha 11 de octubre de 2017, la licenciada Laura Alarcón de Mendoza, Jefa del Departamento de Bienestar Universitario, presenta al rector de la USGP, la propuesta de agregar al Reglamento de Régimen Académico de la USGP un literal en el artículo 48 de la siguiente forma: “letra k) Para justificar la inasistencia a clases, que excedan los 30 días de reposo, el estudiante deberá adjuntar los exámenes de laboratorio, medios de imágenes, (radiografías, tomografías, etc.), estudios patológicos, que sustenten o den soporte al certificado”, aquello con la finalidad de contar con un soporte reglamentario que justifique la aplicación de las convalidaciones de las convalidaciones de certificados que presentan los estudiantes por motivo de enfermedad.

Que, el oficio suscrito por la Jefa de Bienestar Universitario descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Ab. Marcelo Farfán, rector de la USGP, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.

Que, en sesión ordinaria del 19 de octubre de 2017, llevada a cabo por el H. Consejo Universitario de la USGP, se expuso la implementación del literal k) al artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP, por parte de la Jefa del Departamento de Bienestar Universitario, quien manifiesta ante el pleno que es necesario que se norme este tipo de justificación que de un soporte a los certificados cuando la inasistencia del estudiante sea por más de treinta días; aquello es sumamente importante para que en lo posterior se pueda validar las peticiones de los estudiantes de manera reglamentada, ya que a la fecha existen inconvenientes y no existe una normativa en la que sustentarse.               

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la propuesta presentada por el Departamento de Bienestar Universitario, disponiendo que se añada al inciso final del artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como literal k) lo siguiente:

“k) Para justificar la inasistencia a clases, que excedan los treinta (30) días de reposo, el estudiante deberá adjuntar los exámenes de laboratorio, medios de imágenes, (radiografías, tomografías, etc.), estudios patológicos, que sustenten o den soporte al certificado”.

SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico que coordine con el Departamento de Secretaría General, la introducción del literal k) al Reglamento de Régimen Académico de la USGP.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Jefa del Departamento de Bienestar Universitario y a los Departamentos de Secretaría General y Jurídico de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

455-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Monserrate Stefanía Demera Reyes y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: INTRODUCCIÓN AL DERECHO I y DERECHO CONSTITUCIONAL I, en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

456-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Tamara Lilibeth Mendoza Parrales y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: DERECHO CONSTITUCIONAL I, SOCIOLOGÍA JURÍDICA e INGLÉS I en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

457-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho José Alfonso Sornoza Mera y autorizar tercera matrícula en la asignatura: INTRODUCCIÓN AL DERECHO en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

458-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Raiza Janeth Vera Farfán y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO y LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

459-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Julio César Velástegui Mendoza y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA y CIENCIA PENAL en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

460-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Inés María Sandoya Lucas y autorizar tercera matrícula en la asignatura: BIOMATERIALES ODONTOLÓGICOS II en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

461-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Gary Steven Bravo Acosta y autorizar tercera matrícula en la asignatura: INTRODUCCIÓN AL DERECHO en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

462-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico Eddy Alexander Tutivén Murillo y autorizar tercera matrícula en la asignatura: PROYECTO INTEGRADOR III en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

463-10-2017

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Edgar Cedeño Villamar y autorizar tercera matrícula en las asignaturas: INFORMÁTICA APLICADA II y MAQUETERÍA I en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018