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Jueves 28 de Marzo del 2024
Hora: 20:36






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

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ALUMNI

 

Resolución jueves, 15 de enero del 2015



001-01-2015

Acoger favorablemente el Informe Anual de Rendición de Cuentas 2014, presentado por la Señora Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas; y, disponer que el mismo sea presentado a la Comunidad Universitaria.

002-01-2015

Aprobar el informe presentado por la Lic. Laura Alarcón de Mendoza, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, referente a la asignación de becas correspondiente al período académico septiembre 2014-febrero 201

003-01-2015

Aprobar el Reglamento de Emprendimiento e Innovación San Gregorio, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, que el mismo sea publicado en la página web institucional

004-01-2015

Aprobar el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo

005-01-2015

Aprobar el Calendario de Actividades Académicas del Sistema de Créditos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde el Primer Nivel en adelante para los períodos marzo-agosto 2015 y septiembre 2015-febrero 2016

006-01-2015

Aprobar el Presupuesto y el Plan de Acción del Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el año 2015

007-01-2015

Aprobar la Liquidación Presupuestaria del ejercicio fiscal 2014 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con las observaciones realizadas; y, recomendar la contratación de una Empresa de Auditoría Externa, para que realice el análisis de los estados financieros institucionales del mismo año

008-01-2015

Aprobar la solicitud presentada por la Dra. Patricia Bravo Cevallos, Profesora de la Carrera de Odontología para que pase de Profesora de Tiempo Completo a Profesora con dedicación a Medio Tiempo.

009-01-2015

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Ana Mercedes Álvarez Velásquez y proceder en base al Art. 36 del Régimen Académico, al retiro de la asignatura: Derecho Laboral II, en el período académico septiembre 2014-febrero 2015

010-01-2015

Aprobar el informe presentado por el Ing. Paul Borja Palma, Director de la Carrera de Gestión Empresarial y proceder en base al Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico, al retiro de las asignaturas: Técnicas de Expresión Oral y Escrito, Metodología de la Investigación, Inglés I, Contabilidad General, Informática I y Administración de Empresas de la Srta. Claudia Rashell Abad Castillo en el período académico septiembre 2014-febrero 2015

011-01-2015

Negar la solicitud presentada por el Señor Carlos Alberto Bowen Bowen, por improcedente

012-01-2015

Se adjunte a la solicitud presentada por el Señor Edwin Rodrigo Loor Bravo, el expediente disciplinario que generó la expulsión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para resolver lo pertinente en la próxima sesión del H. Consejo Universitario

013-01-2015

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante del sexto nivel de la Carrera de Derecho Ana Milena Sojos Moreira y proceder en base al Art. 36 del Régimen Académico, al retiro de las asignaturas: Derecho Constitucional I y Sociología Jurídica, en el período académico septiembre 2014-febrero 2015

014-01-2015

Aprobar la solicitud de reconsideración a la Res. USG-H.C.U-No. 315-11-2014, presentada por María Fernanda Casanova Párraga; y, que luego del tratamiento y análisis por parte de los Miembros del H. Consejo Universitario a la solicitud presentada por dicha Señorita, toda vez que el componente educativo de Inglés acredita una sola matrícula en la malla curricular de la Carrera de Derecho y por lo tanto no tiene impedimento para solicitar registro de matrícula en dicho componente, se acepta la solicitud de matrícula en la Carrera de Derecho para el período académico marzo-agosto 2015

015-01-2015

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jamil Eduardo Moreira Bravo y proceder en base al Art. 36 del Régimen Académico, al retiro de las asignaturas: Ley de Servicio Público, Derecho Civil III, Derecho Internacional Privado, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, Código Orgánico de Organización Territorial y Derecho Laboral, en el período académico septiembre 2013-febrero 2014

016-01-2015

Aplicar el Principio de Subsanación en el caso de la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Víctor Hugo Armendáriz Cruz, en razón de que el sistema informático evidenció la aprobación de los créditos de Derecho Civil Persona II, a más que en el certificado de notas entregado por la Universidad Central del Ecuador, se evidencia que el estudiante cursó la materia Derecho Civil Personas en el régimen anual; por lo que se dispone que el Director de la Carrera de Derecho proceda a ratificar la respectiva convalidación solicitada

016-F-01-2015

“Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro; Que, el Art. 33 de la Constitución dispone que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado; Que, la Carta Magna del Ecuador en el artículo 325 expresa que: “El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”. Que, el Art. 11 del Código de Trabajo del Ecuador dispone que el contrato de trabajo puede ser: “a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal; b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto; c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional”; Que, el frente a la estabilidad mínima y excepciones de los trabajadores en el ecuador el artículo 14 del Código de Trabajo expresa: “Establécese un año como tiempo mínimo de duración, de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido, que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general, cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable o permanente, sin que por esta circunstancia los contratos por tiempo indefinido se transformen en contratos a plazo, debiendo considerarse a tales trabajadores para los efectos de esta Ley como estables o permanentes”; Que, el inciso segundo del artículo 184 del Código de Trabajo manifiesta: “…En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 6 dispone que son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad, en relación a la autonomía responsable que ejerce la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Que, el artículo 3 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, expresa que se considera personal académico a los profesores e investigadores titulares y no titulares de las instituciones de educación superior públicas y particulares; Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón de Profesores, Profesoras, Investigadores e Investigadoras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, segundo inciso determina que: “…Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”. Que, en la sesión ordinaria del Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo del 15 de enero del 2015, sus miembros de forma unánime trataron y resolvieron la situación laboral de los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras, principales, agregados y auxiliares y los no titulares, quienes vienen laborando bajo la relación de dependencia con contratos de trabajo, en cuyos casos han unos han cumplido con la estabilidad mínima para ser considerados profesores a tiempo indefinido, por cuanto su estabilidad ha sido más de dos años en esta institución de educación superior y sus contratos no han sido notificados. Que, conforme al informe presentado por el Jefe del Departamento de Gestión de Talento Humano de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP han valorado la estabilidad de los profesores que merecen la titularidad conforme al Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP; y para aquellos profesores no titulares que han prestado sus servicios por más de dos años gozarán de estabilidad laboral, para lo cual deben ser considerados con carácter indefinido de acuerdo a las normas del Código de Trabajo. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo se RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Otorgar el carácter de indefinido a los contratos de plazo fijo vigentes y a los contratos de plazo fijo que hayan culminado el plazo contractual de los profesores e investigadores no titulares que no ingresan a la Carrera de Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por haber cumplido con los requisitos estabilidad mínima conforme al Código de Trabajo. SEGUNDO: Se dispone que la Jefa de Gestión de Talento Humano de la USGP realice las gestiones necesarias en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Universitario. Publíquese y notifíquese la presente resolución en la página web de la institución.”.

016-A-01-2015

Aceptar la renuncia de carácter irrevocable presentada por el Abg. Abner Bello Molina, como Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y se encarga la Secretaria General de la Universidad San Gregorio  de Portoviejo al Econ. Marcos Alexandro Palma Palma

016-B-01-2015

Aprobar el Reglamento de Participación Estudiantil en el proceso de Autoevaluación de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo

016-C-01-2015

Aprobar las reformas al Reglamento Interno de Pasantías Preprofesionales para los estudiantes de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

016-D-01-2015

Aprobar la nómina de los perfiles que conformarán el Comité Consultivo de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

016-E-01-2015

Aprobar la solicitud del Director de la Carrera de Derecho Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, y, autorizar extender el período académico septiembre 2014- febrero 2015, exclusivamente para efectos de la culminación del proceso de titulación de los estudiantes de la cohorte marzo-agosto 2010 hasta que se reciban los certificados habilitantes de prácticas pre profesionales que debe emitir el Consejo Nacional de la Judicatura.