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Resolución viernes, 29 de septiembre del 2017



370-09-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad alguna;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior destaca el sometimiento de los miembros de la comunidad universitaria a la práctica de principios y valores éticos, disponiendo que uno de sus fines: “Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social”;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 157-04-2017, expedida por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 25 de abril del 2017, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Plan Operativo Anual 2017 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer que la Jefatura de Planificación de la USGP, ponga en práctica cada uno de los ejes estratégicos del Plan Operativo Anual 2017, en la comunidad universitaria; así como también cumpla en Coordinación con la con la Secretaria General, la remisión del plan al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 160-05-2017, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del 05 de mayo del 2017, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2017-2018. SEGUNDO: Disponer que el contenido del Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2017-2018, sea puesto en conocimiento de los Directores, Jefes Departamentales, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera de la USGP de forma inmediata y de estricto cumplimiento, con el objeto de que se realicen las acciones correctivas en los estándares de valoración para el proceso de reclasificación de categoría de la USGP.TERCERO: Requerir a los Directores, Jefes Departamentales, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera de la USGP, que presenten los informes de cumplimiento del Plan de Acción de la Universidad al Vicerrectorado Académico, en los plazos convenidos”.  

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica, particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, la garantía de las buenas prácticas éticas constituye un elemento esencial para alcanzar la excelencia en los procesos académicos y que ha definido en su visión la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esta es: “Somos una universidad innovadora que contribuye al desarrollo de la sociedad, a través de la generación de conocimientos y la formación de profesionales competentes; comprometida con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores”;

Que, el cumplimiento de los principios éticos en función de la calidad y pertinencia en la formación ha caracterizado y singularizado a Directivos, profesores, estudiantes y trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde su fundación, quienes han sido expresión de ethos académicos y han estado guiados por valores definidos y defendidos por la propia Institución en ejecución de su autonomía responsable, a través de la normativa interna aplicable en el ámbito de la Ética  de la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, en sesión ordinaria de fecha 15 de agosto del 2017, del H. Consejo Universitario, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer en estricto cumplimiento, el acatamiento de las normas del Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a cada uno de los miembros de la comunidad gregoriana, a partir de su publicación”. 

Que, mediante oficio C.E.I.-Of-No.053-2017, de fecha 25 de septiembre de 2017, el Ing. Marcos Gallego Macías, Presidente del Comité de Ética de la USGP, se dirige al rector de la USGP, manifestando que el Comité de Ética ha elaborado un Plan de Trabajo, para ser ejecutado durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2017, actividades que están debidamente coordinadas y alineadas al Plan de Acción y al Plan Operativo Anual de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mismo que será necesario e importante para el modelo de evaluación 2018, consistente en la socialización de valores éticos, a través de conferencias, videos, banner con principios éticos, concursos de videos no profesionales y fotografías, socialización en aulas virtuales con los miembros de la comunidad universitaria, ceración de cuentas en redes sociales, youtube, y las gestiones con la Red de Ética que direccione la máxima autoridad de la universidad.

Que, el mencionado oficio descrito en el considerando anterior, suscrito por el Presidente del Comité de Ética, fue apostillado por el abogado Marcelo Farfán, Rector de la USGP, para el conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario de esta Alma Máter.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Plan de Trabajo propuesto por el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para su aplicación en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2017, en el rol de los principios éticos. 

SEGUNDO: Disponer al Rector y Vicerrector Académico, Áreas, Departamentos; y en sí, a la comunidad universitaria de esta institución de educación superior, presten las facilidades necesarias para el cumplimiento y objetivo del Plan de Trabajo trimestral que ha propuesto el Comité de Ética de la UGSP.

TERCERO: Ordenar al Comité de Ética de la USGP, presente al H. Consejo Universitario, una vez concluido el periodo del Plan de Trabajo propuesto, los resultados obtenidos, para la aplicación de observaciones y resolución respectiva.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar con el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico y al Comité de Ética de la USGP.      

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión extraordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintiséis (26) del mes de septiembre de 2017.

371-09-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso. permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia. cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad…”

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de calidad. El principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente…”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro; 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica, particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, EL H. Consejo Universitario de la USGP en sesión extraordinaria del día jueves 11 de agosto del año 2016, fue discutido y aprobado el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expedido mediante resolución USGP-H.C.U. No. 270-08-2016. 

Que, mediante Resolución RPC-SO-29-No. 515-2016, adoptada en la Vigésima Novena Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, desarrollada el 27 de julio del 2016, resolvió aprobar el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el artículo 7 tiene como visión, que es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad.

Que, el Estatuto de la USGP, señala en el artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 22 menciona: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

Que, el artículo Art.42 del Estatuto de la USGP expresa que el Honorable Consejo Universitario es el Órgano Colegiado Académico y Administrativo de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y es su autoridad máxima.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 45 de su Estatuto Institucional manifiesta que: “Son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: t) Presentar proyectos de reformas al Estatuto de la Universidad, cuando las demandas institucionales lo requieran, para la aprobación del Consejo de Educación Superior. 

Que, en cumplimiento de la aplicación del modelo de evaluación de acreditación de las universidades del país, para el año 2018, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha implementado varias acciones a seguir, entre ellas el taller  “Sistema de Calidad en las instituciones de Educación Superior” y “Dirección Estratégica en las Instituciones de Educación Superior”, que ha sido facilitado  por  los docentes internacionales Dr. José Luís Almuiñas Rivero y Dra. Judith Galarza Lòpez; con el objeto de caracterizar el proceso de autoevaluación y fundamentar la necesidad de mejoramiento de la calidad de las carreras de la Universidad; cuya capacitación se ha realizado a los evaluadores Internos, profesores que participaron como Autoevaluadores de cada carrera, Jefes Departamentales Académicos (Vinculación, Centro de Investigación, Bienestar y  Planificación)  y los miembros del Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, en sesión extraordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, del día martes 26 de septiembre de 2017, el rector, abogado Marcelo Farfán Intriago, debate el punto: “análisis y resolución sobre la desagregación de la gestión de la calidad, respecto de la evaluación como parte del eje estratégico de desarrollo institucional”, describiendo que mantenemos un problema de origen estructural académico, es decir en el organigrama institucional de la USGP, por lo tanto hay que ser críticos, y aplicar los conocimientos y aprendizajes adquiridos en los talleres y especialmente en el proceso de autoevaluación, dentro del cual hemos notado las debilidades en ciertos indicadores, por ello, no mantenemos la puntuación necesaria para alcanzar el promedio requerido. La gestión de la calidad desde la perspectiva de la evaluación y acreditación, sobre dimensionamiento, hay que gestionarla como la calidad de la universidad, que se manifiesta a través de otras actividades que nacen de este indicador, que orientan al desarrollo de su progreso y consolidación; es decir mantenerla como una estrategia institucional que responda a la misión y visión. Para ello, el principal impulsor de la gestión de la calidad de la universidad debe de estar comprendida con el Plan Estratégico (PEDI); la evaluación y acreditación, debe ser un segundo punto estratégico; y, el control interno, como tercer punto; todo este proceso dinamizaría el proceso estratégico, integración bajo una visión única y sistemática, elementos claves en la estratégica de calidad de la USGP; estos tres procesos actuarán de forma aislada, independiente, sobre concepciones y bases diferentes. En razón de ello debería existir un reordenamiento estructural y funcional, en función de las perspectivas de desarrollo institucional y con el objeto de fortalecer los indicadores que están en desventaja, encontrados en el proceso de autoevaluación al cual se sometió la USGP a finales del año 2016. Además de ello, debemos de ser conscientes que no mantenemos un departamento que materialice la interinstitucionalización de la universidad a nivel internacional, para ello se debería de crear una dependencia a fin de que se encargue específicamente de la operatividad de gestión, como visión internacional.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el cambio administrativo de desagregación de la función “Gestión de la Calidad” respecto de la función “Evaluación”, y autorizar al señor Rector para que emita las disposiciones pertinentes para la implementación del mencionado cambio.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar con el contenido de la presente resolución al Rector, para el cumplimiento de lo resuelto.      

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión extraordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el veintiséis (26) del mes de septiembre de 2017.