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Viernes 19 de Abril del 2024
Hora: 19:28






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 01 de octubre del 2019



570-10-2019

PRIMERO: Acoger parcialmente la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Luis Israel Aveiga García, en la que solicita la compra de los derechos para presentar  los exámenes de primer y segundo parcial en el componente Inglés III, del período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Autorizar la compra de los derechos para presentar el examen de segundo parcial del componente INGLES III; y, negar por extemporáneo la compra del dercho para el primer parcial en el componente Inglés III.

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del estudiante Luis Israel Aveiga García si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

571-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Diego Miguel Díaz Molina, en la que solicita autorización de tercer registro en los componente LEY DE JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en el componente LEY DE JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

572-10-2019

PRIMERO: Acoger parcialmente la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Milena Thaiz Cedeño Morales, en la que solicita la compra de los derechos para presentar  los exámenes de primer y segundo parcial en el componente Inglés III, del período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Autorizar la compra de los derechos para presentar el examen de segundo parcial del componente INFORMÁTICA II; y, negar por extemporáneo la compra del dercho para el primer parcial en el componente Informática II.

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la estudiante Milena Thaiz Cedeño Morales si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

573-10-2019

PRIMERO: Derivar al Consejo Académico de la Carrera de Derecho, la solicitud presentada por la estudiante Dayana Nerexy Báez Delgado, respecto a la autorización para rendir exámenes supletorios en las asignaturas Ciencia Penal, Ley de Garantías Jurisdiccionales, Derecho Internacional Privado y Ley de Contratación Pública, para que resuelvan lo pertinente en segunda instancia

574-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Karen Michaelle Moreira Dueñas, en la que solicita autorización de tercer registro en el componente LEY DE SERVICIO PÚBLICO.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en el componente LEY DE SERVICIO PÚBLICO, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

575-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Gabriel Alejandro Sánchez Gómez, en la que solicita autorización de tercer registro en el componente DERECHO MERCANTIL II.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en el componente DERECHO MERCANTIL II, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

576-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Kerly Paola Vélez Alcívar, en la que solicita autorización de tercer registro en el componente DERECHO LABORAL I.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en el componente DERECHO LABORAL I, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

577-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Angie Darleny Briones Zambrano, en la que solicita autorización de tercer registro en el componente DERECHO CIVIL III.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en el componente DERECHO CIVIL III, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

578-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Luis Antonio Linzán Sabando, en la que solicita autorización de tercer registro en el componente DERECHO LABORAL III.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en el componente DERECHO LABORAL III, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

579-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología María Eugenia Giler Arteaga, en la que solicita autorización de tercer registro en el componente METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en el componente METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

580-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Lilia Dayanara Peña Vera, en la que solicita autorización de tercer registro en el componente (CLINICA INT. ADULTO II) PROTESIS FIJA.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en el componente (CLINICA INT. ADULTO II) PROTESIS FIJA, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

581-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Klarizza Valeria Narváez Anchundia, en la que solicita autorización de tercer registro en el componente BIOMATERIALES ODONTOLÓGICOS.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en el componente BIOMATERIALES ODONTOLÓGICOS, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

582-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por  el estudiante de la Carrera de Odontología Leonardo Javier Arroyave Macías, en la que solicita autorización de tercer registro en los componentes HISTOLOGÍA  y METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en el componente HISTOLOGÍA  y METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

583-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Germania Verónica Cedeño García, en la que solicita autorización de tercer registro en el componente (CLINICA INTEGRAL DEL NIÑO I) ORTODONCIA.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en el componente (CLINICA INTEGRAL DEL NIÑO I) ORTODONCIA, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

584-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Bianca Estefanía Mero Cedeño, en la que solicita autorización de tercer registro en el componente FARMACOLOGÍA y TERAPÉUTICA II.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en el componente FARMACOLOGÍA y TERAPÉUTICA II, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

585-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Josselyn Gabriela Macías Palma, en la que solicita autorización de tercer registro en los componentes OPERATORIA DENTAL y ODONTOPEDIATRIA.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en los componentes OPERATORIA DENTAL y ODONTOPEDIATRIA, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

586-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Rosman Tayklor Quintero Loor, en la que solicita autorización de tercer registro en los componentes ODONTOPEDIATRIA y CLÍNICA MÉDICA II.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en el componente ODONTOPEDIATRIA y CLÍNICA MÉDICA II, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

587-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología José Daniel Licoa Navarrete, en la que solicita autorización de tercer registro en el componente FARMACOLOGÍA y TERAPÉUTICA II.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en el componente FARMACOLOGÍA y TERAPÉUTICA II, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

588-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Vielka Solanda Macías Solano, en la que solicita autorización de tercer registro en el componente FARMACOLOGÍA y TERAPÉUTICA II.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en el componente FARMACOLOGÍA y TERAPÉUTICA II, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

589-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Miguel Ángel Cevallos Dávila, en la que solicita autorización de tercer registro en el componente DERECHO CIVIL III.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en el componente DERECHO CIVIL III, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

590-10-2019

PRIMERO: Negar por improcedente y extemporánea la solicitud  presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Diana Nathaly Vera Intriago, referente al retiro de los componentes: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; Ley de Contratación Pública y Derecho Internacional Privado, por encontrarse sin fundamento válido que amerite el retiro,  presenta notas y asistencia en los tres componentes solicitados y es primer registro

591-10-2019

PRIMERO: Negar por improcedente y extemporánea la solicitud  presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Génesis Ninibeth Correa Intriago, referente al retiro del componente: Inglés III, por encontrarse sin fundamento válido que amerite el retiro,  y además mediante Resolución s/n del 19 de septiembre de 2018, emitida por el Coordinador de la Carrera de Derecho Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, se autorizó el retiro de INGLÉS III (primer registro), del período académico septiembre 2018-febrero 2019

592-10-2019

PRIMERO: Derivar a la    Ing. Evelyn Elizabeth Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, la solicitud presentada por la estudiante del NBC de la Carrera de Derecho Jared Fernanda Morán Azua, respecto a la justificación de asistencia en los meses de mayo, junio y julio del período académico marzo – agosto 2019, con el objeto de que presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente

593-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Marketing Luis Darío Alcívar Saltos, en la que solicita autorización de tercer registro en los componentes ADMINISTRACIÓN DE VENTAS y MARKETING DIGITAL y SOCIAL

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en los componentes ADMINISTRACIÓN DE VENTAS y MARKETING DIGITAL y SOCIAL, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

594-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud de anulación de las asignaturas CLÍNICA INTEGRAL DEL ADULTO II – PRÓTESIS FIJA, CLINICA INTEGRAL DEL NIÑO I - ODONTOPEDIATRÍA y ORTODONCIA  presentada por la estudiante de la carrera de Odontología Yamile Belén Vega Álava.

SEGUNDO: En concordancia con el Art. 90 del Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior; en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro de las asignaturas CLÍNICA INTEGRAL DEL ADULTO II – PRÓTESIS FIJA, CLINICA INTEGRAL DEL NIÑO I - ODONTOPEDIATRÍA y ORTODONCIA del periodo académico septiembre 2018-febrero 2019 en el registro de la mencionada estudiante, en razón de no mantener registro de asistencia y notas, en el período académico indicado.

TERCERO: Disponer a la  estudiante de la Carrera de Odontología Yamile Belén Vega Álava, que asuma el compromiso de realizar sus estudios con debida aplicación en el proceso de su formación profesional,  firmando  una acta de compromiso para certificar sus responsabilidades académicas.

595-10-2019

PRIMERO: Derivar a la Ing. Mirian Mariela Coral López, Coordinadora de la Carrera de Diseño Gráfico, la solicitud presentada por el estudiante Jimmy Alexander Briones García, respecto al asentamiento de notas del periodo académico septiembre 2017- febrero 2018, para que presente un informe académico motivado respecto al requerimiento del mencionado estudiante.

596-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Ciencias de la Computación, Brayan Steven Menéndez Sornoza en la que solicita autorización de matrícula especial para el período marzo – agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Ciencias de la Computación, verifique en el registro académico del estudiante Brayan Steven Menéndez Sornoza si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

597-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Manuel David Roa Alcívar, en la que solicita autorización de tercer registro en el componente HISTOLOGÍA.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en el componente HISTOLOGÍA, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

598-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho José Ricardo García Lino, en la que solicita autorización de tercer registro en el componente PROCESAL PENAL II.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en el componente PROCESAL PENAL II, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

599-10-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el Art. 71 de la LOES manifiesta: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 90 del Reglamento de Régimen Académico emitido por el Consejo de Educación Superior dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. …Los casos de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente documentadas que impidan la culminación del período académico, serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada IES en el momento que se presenten. En caso de retiro voluntario y retiro por caso fortuito o fuerza mayor, la matrícula correspondiente a esta asignatura, curso o su equivalente, quedará sin efecto y no se contabilizará para la aplicación de lo establecido en el artículo 84 de la LOES referente a las terceras matrículas y el artículo 90 del presente instrumento”.

Que, El Art. 95 del Reglamento de Régimen Académico emitido por el Consejo de Educación Superior dispone lo siguiente: “Reingreso. Cada IES es responsable de definir las fechas, plazos y condiciones en los que se llevarán a cabo los procesos de reingreso, que no podrán exceder los diez (10) años a partir del último periodo académico en el que se produjo la interrupción de estudios. Si un estudiante reingresa a una carrera o programa que no se encuentre vigente y que su estado corresponda a “no vigente habilitado para registro de títulos”, la IES podrá implementar un plan de reingreso que garantice al estudiante la culminación de los estudios, alcanzando los objetivos del aprendizaje y cumpliendo con el perfil de egreso. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo precedente, un estudiante podrá retomar sus estudios en la misma carrera o programa o en otra carrera o programa, mediante el mecanismo de homologación por validación de conocimientos de asignaturas, cursos o sus equivalentes, en una carrera o programa vigente, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Si al momento del reingreso, la carrera o programa no estuviere vigente y su estado corresponda a “no vigente habilitado para registro de títulos”, la IES podrá implementar un plan que garantice al estudiante la culminación de los estudios. Se exceptúan de esta disposición, a aquellas carreras o programas cerrados por el CES o el CACES, en virtud del incumplimiento de la normativa vigente”.

Que, el Art. 3 del Reglamento de Acciones afirmativas de la USGP, que dice textualmente: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo reconoce las siguientes políticas de acción afirmativa, que deben ser aplicadas a todos los miembros de la comunidad universitaria para que se posibilite la igualdad y equidad en el acceso, permanecía, movilidad y egreso del sistema:  Ingreso y permanencia: Garantizar que en los procesos de ingreso a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de estudiantes, docentes, empleados y  trabajadores, no se dispongan condiciones que limiten o discriminen a las personas en razón de su género, etnia, condición o posición social, orientación sexual, ni otras que impliquen violación a los derechos humanos. Se garantizará la permanencia de los estudiantes desde el inicio de sus actividades académicas hasta su graduación, bajo el principio de igualdad, trato justo y sin que sufran discriminación alguna, a través de los servicios que promueve el Departamento de Bienestar Universitario, gestiones de Coordinadores de Carreras, Docentes Tutores”.

Que, el 19 de agosto de 2019 a través del oficio ODO- C.A. OF- No. 064-2019, suscrito por la Dra. Lucía Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, se hace conocer a la estudiante Gema Johana Sánchez Intriago, que se le niega la solicitud de retiro de asignatura en los componentes: Ortodoncia I, Odontopediatría I, Cirugía Dento Maxilar I y Bioseguridad en el periodo marzo-agosto 2015.

Que, mediante especie valorada No. 0000261 del 30 de agosto de 2019, la señorita Johana Sánchez Intriago, presenta ante la rectora de la institución Dra. Ximena Guillén Vivas, su solicitud de anulación de materias, apelando la resolución descrita en el considerando anterior y sustentada en los documentos adjuntos, que justifican su estado actual de salud.

Que, mediante resolución No. USGP- C.U. No. 552-09-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 01 de septiembre de 2019, se resolvió: “Derivar al Departamento de Asesoría Jurídica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la solicitud de anulación del periodo académico marzo-agosto presentada por la Srta. Gema Johana Sánchez Intriago, con el objeto de que presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP; y resolver lo pertinente”.             

Que, a través del Memorando No. USGP-DAJ-287-2019 del 04 de setiembre de 2019, la abogada Julliet Loor  Párraga, presenta el informe jurídico, en cumplimiento a la resolución descrita en el considerando anterior, manifestando: “…los documentos adjuntos a la petición efectuada por la estudiante Gema Johana Sánchez Intriago se desprende que ella se retiró por motivos de enfermedad, tal como se justifica con los certificados médicos; y, además indica que no tenía quien cuide a su hija menor de edad, cuya maternidad justifica con certificado médico. Por lo que el caso se adecua a lo dispuesto en el Art. 3 del Reglamento de Acciones afirmativas de la USGP, que dice textualmente: La Universidad San Gregorio de Portoviejo reconoce las siguientes políticas de acción afirmativa, que deben ser aplicadas a todos los miembros de la comunidad universitaria para que se posibilite la igualdad y equidad en el acceso, permanecía, movilidad y egreso del sistema:  Ingreso y permanencia: Garantizar que en los procesos de ingreso a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de estudiantes, docentes, empleados y  trabajadores, no se dispongan condiciones que limiten o discriminen a las personas en razón de su género, etnia, condición o posición social, orientación sexual, ni otras que impliquen violación a los derechos humanos. Se garantizará la permanencia de los estudiantes desde el inicio de sus actividades académicas hasta su graduación, bajo el principio de igualdad, trato justo y sin que sufran discriminación alguna, a través de los servicios que promueve el Departamento de Bienestar Universitario, gestiones de Coordinadores de Carreras, Docentes Tutores”.

Que, el memorando descrito en el considerando anterior, fue apostillado por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra p) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO:  Acoger el informe presentado por la Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la petición de la señorita Gema Johana Sánchez Intriago.

SEGUNDO: En aplicación estricta de la normativa interna de esta institución de educación superior, y de los principios básicos de pertinencia y acceso a la educación superior consagrados en la Constitución y la Ley Orgánica de Educación Superior, este órgano colegido adopta como acción afirmativa el reingreso de la señorita Gema Johana Sánchez Intriago, a la Carrera de Odontología.

TERCERO: Autorizar a la señorita Gema Johana Sánchez Intriago, el retiro de asignatura en los componentes: Ortodoncia I, Odontopediatría I, Cirugía Dento Maxilar I y Bioseguridad en el periodo marzo-agosto 2015.

CUARTO: Disponer al Departamento de Bienestar Universitario de la USGP que realice las accione necesarias en la adopción de la medida de acción afirmativa que ha resuelto este órgano colegiado; así como la Coordinación de la Carrera de Odontología, brinde los mecanismos necesarios a la descrita ciudadana para su reingreso como estudiante de esta institución de educación superior.

QUINTO: Disponer a la señorita Gema Johana Sánchez Intriago, cumpla con los requisitos y directrices que se impartan por las autoridades de la universidad y de la Carrera de Odontología para su reincorporación.  

DISPOSICIONES GENERALES

SEGUNDA: Disponer que el presente acto se notifique al Vicerrector Académico, Coordinadora de la Carrera de Odontología, señorita Gema Johana Sánchez Intriago, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.    

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

600-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Jossenka Valeria Cañarte Álvarez, en la que solicita autorización de tercer registro en el componente ODONTOPEDIATRÍA I.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en el componente ODONTOPEDIATRÍA I, para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

601-10-2019

PRIMERO: Negar por improcedente, la solicitud de justificación de faltas en el componente Histología Bucal, presentado por la estudiante de la Carrera de Odontología Madeleine Valentina García Macías, por carecer de los documentos de soporte

602-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Mónica Sthepanía Torres Fajardo, en la que solicita autorización de compra de los derechos para examen de segundo parcial en los componentes: Biología Celular, Histología Bucal, Fisiología, Microbiología, Metodología Investigación Descriptiva I y Aprendizaje de la Comunicación Humana, en el período académico marzo – agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, verifique en el registro académico de la estudiante Mónica Sthepanía Torres Fajardo si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

603-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud de retiro de matrícula del período académico marzo agosto 2019, presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Carlos Andrés Mendoza Iglesias.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro de matrícula del período académico marzo - agosto 2019, presentada por el mencionado estudiante

604-10-2019

PRIMERO: Devolver al estudiante de la Carrera de Arquitectura David Israel Molina Oña, la solicitud sobre retiro de tercer registro de la asignatura Teoría de la Arquitectura II, a fin de que presente los documentos que sustenten lo requerido

605-10-2019

PRIMERO: Derivar al Consejo Académico de la Carrera de Derecho, la solicitud presentada por el estudiante Luis Felipe Centeno Demera, respecto a la anulación del registro de matrícula del período septiembre 2018 – febrero 2019, para que resuelvan lo pertinente en segunda instancia

606-10-2019

PRIMERO: Derivar al Consejo Académico de la Carrera de Derecho, la solicitud presentada por la estudiante Laura Menéndez Cedeño, respecto a la compra del derecho para presentar el examen supletorio en la asignatura Derecho Ambiental, para que resuelvan lo pertinente en segunda instancia

607-10-2019

PRIMERO: Derivar al Consejo Académico de la Carrera de Derecho, la solicitud presentada por la estudiante María Elvira Molina Chávez, respecto a la compra del derecho para presentar exámenes de primer y segundo parcial del período académico marzo – agosto 2019, para que resuelvan lo pertinente en segunda instancia

608-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Luis Alejandro Solórzano Mendoza,  en la que solicita retiro del componente educativo DERECHO LABORAL I en el período académico septiembre 2016 – febrero 2017.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa y de acuerdo al Art. 90 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior,  resuelve aprobar el retiro del componente educativo DERECHO LABORAL I en el período académico septiembre 2016 – febrero 2017 en el registro del mencionado estudiante
609-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Romina Gema Chávez Vera,  en la que solicita retiro de los componentes educativos IMAGENOLOGÍA I y BIOMATERIALES ODONTOLOGICOS II en el período académico marzo – agosto 2019.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa y de acuerdo al Art. 90 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior,  resuelve aprobar el retiro de los componentes educativos IMAGENOLOGÍA I y BIOMATERIALES ODONTOLOGICOS II en el período académico marzo – agosto 2019 en el registro de la mencionada estudiante
610-10-2019

PRIMERO: Negar por improcedente la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Rildo Razziel Rivadeneira Toala, de no registrar matrícula en el  componente Teoría de la Arquitectura I, (tercer registro) para el período académico septiembre 2019 – febrero 2020, en razón a que  el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo establece en el Capítulo II, Art. 46, literal b) “Cuando haya recibido aprobación para matricular asignatura(s) por tercera ocasión deberá matricularse en ésta (s) y en hasta dos (2) asignaturas que la programación académica de la carrera le permita

611-10-2019

PRIMERO: Negar por improcedente la prórroga para culminar las horas de clínica perdidas en el componente Prótesis Fija,  solicitada por la estudiante de la Carrera de Odontología Luzmila Monserrate Macías Ibarra

SEGUNDO: Autorizar la matrícula para el período académico septiembre 2019 – febrero 2020 a la estudiante Luzmila Monserrate Macías Ibarra, a fin de que culmine el proceso de sistematización del paciente adulto y realizar los demás procedimientos

612-10-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d) Formar académicos y profesionales responsables, en todos los campos del conocimiento, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo…”

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Artículo 4.- Funciones sustantivas. - Las funciones sustantivas que garantizan la consecución de los fines de la educación superior de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la LOES son las siguientes: a) Docencia. La docencia es la construcción de conocimientos y desarrollo de capacidades y habilidades, resultante de la interacción entre profesores y estudiantes en experiencias de enseñanza-aprendizaje; ambientes que promueven la relación de la teoría con la práctica y garanticen la libertad de pensamiento, la reflexión crítica y el compromiso ético…”.

Que, el artículo 138 del Reglamento de Régimen Académico del CES, manifiesta que: “Cambio de planta académica.  Las IES, en las carreras y programas vigentes aprobados por el CES, podrán hacer cambios en su planta docente siempre y cuando cumpla con el perfil adecuado”

Que, mediante oficio USGP VA-0088-2019, de fecha 27 de septiembre de 2019, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e), comunica a la Rectora de la USGP, que se ha concluido con el proceso de conformación de la Planta Básica Docente y Distribución de Carga Horaria para el periodo ordinario septiembre 2019 – febrero 2020, de las diferentes áreas académicas de la universidad, mismo que ha sido producto de diversas sesiones de trabajo con los Directores de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras, con la finalidad de que la misma sea aprobada por el Consejo Universitario de esta institución de educación superior. 

Que, con apostilla inserta por la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén, en el oficio suscrito por el Vicerrector Académico (e) descrito en el considerando anterior; se pone a conocimiento del Consejo Universitario, para que resuelva lo conveniente.            

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la Planta Básica Docente y Distribución de Carga Horaria de las Carreras de las diferentes Áreas Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo académico septiembre 2019 – febrero 2020.

Las áreas Académicas de la USGP están estructuradas de la siguiente forma:

  • Área Académica Social (Carreras de: Derecho, Comunicación y Educación Inicial)
  • Área Académica Técnica (Carreras de: Arquitectura, Diseño Gráfico y Ciencias de la Computación
  • Área de la Salud (Carrera de Odontología)
  • Área Empresarial (Carreras de: Marketing, Gestión Empresarial, Auditoría y Contabilidad, y Finanzas)
  • Departamento de Admisión y Nivelación
  • Centro de Idiomas      

SEGUNDO: Disponer a los Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de las Carreras, Jefes Departamentales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, implementen las gestiones administrativas-académicas, para planificación y aplicación de su planta básica docente y de la distribución de la carga horaria en el periodo comprendido septiembre 2019 – febrero 2020.

TERCERO: Disponer al Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, para que organice el control y registro de horarios de cada uno de los profesores que se han considerado en la Planta Básica Docente y distribución de carga horaria de las carreras de la Universidad.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente a la Rectora, Vicerrector Académico (e), Directores de Áreas Académicas, Jefes Departamentales de la USGP, para la aplicación inmediata de los resuelto por este consejo universitario.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

613-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Yamilé Belén Vega Álava, en la que solicita autorización de tercer registro en los componentes ORTODONCIA y ODONTOPEDIATRÍA (Clínica Integral del Niño)

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en los componentes ORTODONCIA y ODONTOPEDIATRÍA (Clínica Integral del Niño), para el semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020

614-10-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Serán Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines… f. Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

Que, la Dirección Distrital 13D01-Portoviejo-Salud, mediante oficio No. MSP-CZ4-13D01-DDS-2018-0794-O del 19 de julio de 2018, suscrito por la Dra. Martha Pita Macías, Directora Distrital de Salud 13D01-Portoviejo (e), hace conocer al rector de la USGP, que en atención al memorando No. MSP-13D01-UDPPSI-2018-0786-M con la finalidad de dar conocimiento a la Norma para la Implementación y Funcionamiento de lactarios institucionales en sectores públicos y privados, donde en su Acuerdo Ministerial No. 00000183, según el Art. 17 expresa: “La autoridad sanitaria nacional conjuntamente con los integrantes del Sistema de Salud, fomentarán y promoverán la lactancia materna durante los primeros seis meses del niño o la niña, procurando su prolongación hasta los dos años de edad”. Con este antecedente antes lo expuesto, y considerando la socialización de la Norma descrita, misma que tiene por objeto fortalecer y promover el derecho de lactancia materna, esta Dirección Distrital solicita se realice el envío de su carta de intención con el objetivo de dar inicio al proceso de implementación de Lactarios en si institución.

Que, mediante Carta de Intención del 16 de julio de 2018, dirigida por el Rector de la USGP, a la Directora Distrital 13D01 Portoviejo-Salud, se establece que se ha conformado un equipo multidisciplinario para la implementación de las características mínimas del lactario institucional en favor de los grupos prioritarios, Comité de Promoción y prevención de la USGP, con los fines de establecer los requisitos indispensables para la implementación de lactarios en la institución, garantizar al niño o niña acceda a la leche materna de forma exclusiva, como voluntad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, desde el mes de julio de 2018, la USGP a través del Departamento de Bienestar Universitario cumpliendo con las sugerencias del órgano rector, en beneficios de las madres lactantes de la comunidad universitaria, para ello se proyecta adecuar un espacio físico no menor de diez metros, con las instalaciones básicas, contar con bombas de succión o extractores, y un esterilizador.               

Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U. No. 403-08-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 31 de julio se resolvió: “PRIMERO: Acoger parcialmente el oficio DBU-R-075-2018 del 27 de julio de 2018, suscrito por la Jefe del Departamento de bienestar Universitario de la USGP, respecto a la implementación del servicio de Lactarios en la institución. SEGUNDO: Disponer a la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, presente ante el H. Consejo Universitario, datos estadísticos concretos de la población femenina fértil de la USGP, en estado de gestación; así como elabore un instructivo o reglamento para la implementación de Lactarios en la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.               

Que, a través de la resolución No. USGP-H.C.U. No. 434-08-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 17 de agosto de 2018, resolvió: “PRIMERO:  Dar por atendida la petición del Ministerio de Salud Pública-Dirección Distrital 12D01-Portoviejo-Salud, respecto a la implementación de Lactarios institucionales dentro de nuestra institución de educación superior. SEGUNDO: La Universidad San Gregorio de Portoviejo, institución de educación superior privada, sin fines de lucro, autofinanciada, tiene objetivos primordiales dentro de su estructura, tales como adecuaciones en los bares, dispensario médico, entre otras estructuras físicas que son requeridas para nuestro funcionamiento de educación superior; en razón de aquello, se adecuará en su momento oportuno el espacio físico para lactarios, conforme consta en el informe de población en edad fértil, estado de gestación y lactancia, presentado por el Departamento de Bienestar Universitario de la USGP…”.                      

Que, mediante oficio DBU-R-119-2019 del 11 de septiembre de 2019 del 2019, la licenciada Laura Alarcón de Mendoza, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, hace conocer a la rectora de la institución, Dra. Ximena Guillén que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial 003 del Ministerios de Salud Pública y de Trabajo, referente a la implementación de Lactarios en la instituciones públicas y privadas; en razón de ello se ha elaborado la estadística sobre las mujeres que son parte de la comunidad gregoriana que se encontraban en estado de gestación y en periodo de lactancia, además del espacio físico que la USGP debe implementar de forma ágil y oportuna para brindar este servicio consistente en: Espacio de 10 metros cuadrados con tomacorrientes, ventilación, iluminación y accesibilidad; una refrigeradora con termómetro; un lavado-jabón líquido (para asegurar la higiene, antes y durante el proceso); contar con bombas de succión o extractores; y un esterilizador.

Que, mediante apostilla inserta por e la señora rectora de la USGP Dra. Ximena Guillén Vivas, el oficio antes descrito, lo pone a conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Autorizar a las autoridades de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen los mecanismos necesarios para la búsqueda del espacio físico de lactarios, para cumplir con los requisitos dispuesto por los Ministerios de Salud Pública y de Trabajo.

SEGUNDO: El espacio físico que brindará la Universidad San Gregorio de Portoviejo a las mujeres de la comunidad universitaria en estado de gestación y en periodo de lactancia, deberá estar estructurado en área de 10 metros con los siguientes muebles y accesorios: tomacorrientes, ventilación, iluminación y accesibilidad; una refrigeradora con termómetro; un lavado-jabón líquido (para asegurar la higiene, antes y durante el proceso); contar con bombas de succión o extractores; y un esterilizador.        

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución a la Rectora, Canciller, Vicerrectorado Académico (e); Dirección General de Desarrollo Institucional; y, al Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

615-10-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Serán Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines… f. Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional”;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, Estatuto de la USGP, en el artículo 13 expresa: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y las emanadas por las autoridades universitarias. b) Respetar a las autoridades, directivos, profesores, personal administrativo y de servicio, y a los propios estudiantes. c) Participar obligatoriamente en las actividades universitarias para las que fueran convocados. d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior. e)  Solicitar el permiso respectivo al Rector(a), para utilizar en forma lícita las instalaciones del Campus Universitario. f) Cumplir con responsabilidad las actividades curriculares y extracurriculares…”

Que, el artículo 254 del Estatuto de la USGP DICE: “Definición. Es el organismo delegado por el Consejo Universitario de la USGP, encargado de investigar e informar sobre los aspectos disciplinarios de profesores e investigadores y estudiantes. Sus informes sirven para la toma de decisiones del Consejo Universitario y no tienen el carácter de vinculantes”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 255 manifiesta: “Conformación: El Comité de Ética estará conformada por: Tres profesores principales con sus respectivos suplentes; Un representante de empleados y trabajadores con su respectivo suplente; y, Un estudiante regular que haya superado el 60% de la malla curricular, designado por el Consejo Universitario de una terna propuesta por los representantes de los estudiantes al Consejo Universitario. Los miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez. El Comité de Ética Institucional, se regulará por su Reglamento y demás normativa aplicable para el caso de sanciones en instituciones de educación superior”.

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”

Que, mediante oficio C.E.I. Of. No. 021-2019, del 26 de septiembre del 2019, suscrito por el Ing. Marcos Gallegos Macías, en su calidad de Presidente del Comité de Ética Institucional de la USGP, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas que, los estudiantes representantes en el Comité: Josselyn Betzabeth Ibarra Palma y Geny Gisella Galarza Parrales, se graduaron como Odontólogas en el periodo marzo-agosto 2019. Por tal razón considera pertinente que se nombre a otros (as) estudiantes para que se incorporen como miembros del Comité de Ética Institucional. Así mismo manifiesta que los demás integrantes del Comité de Ética han cumplido sus funciones desde el mes de agosto de 2017.    

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO:  Acoger la petición del Presidente del Comité de Ética Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo

SEGUNDO: Notificar al Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que en la próxima sesión presente una terna de profesores (principales y suplentes) para la conformación del Comité de Ética Institucional.    

TERCERO:  Notificar a los representantes de estudiantes al Consejo Universitario de la USGP, con el objeto de que presenten una terna, para la designación de un estudiante regular (principal y suplente) que haya superado el 60% de la malla curricular, para la conformación del Comité de Ética Institucional, conforme lo determina el artículo 255 del Estatuto de esta institución de educación superior.

CUARTO: Notificar al Presidente de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que presente una terna de empleados y trabajadores para designar a un representante (principal y suplente) al Comité de Ética Institucional.                       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución a la Rectora, Canciller, Vicerrectorado Académico; Comité de Ética de la USGP; y, representante de estudiantes al Consejo Universitario de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.     

616-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Bryan Robelly Moreno López,  en la que solicita retiro del componente educativo EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA en el período académico marzo – agosto 2019.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa y de acuerdo al Art. 90 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior,  resuelve aprobar el retiro del componente educativo EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA en el período académico marzo – agosto 2019 en el registro del mencionad estudiante

617-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud debidamente sustentada, presentada por la Srta. Gema Angelina Vera Zambrano, en la que solicita la anulación de la matrícula y condonación de los valores generados en el período académico marzo – agosto 2018.

SEGUNDO: En concordancia con el Art. 89 del Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior; en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar la anulación de matrícula del período académico marzo – agosto 2018 en el registro de la mencionada señorita.

TERCERO: El Consejo Universitario resuelve la condonación de valores causados en el periodo académico marzo – agosto 2018 de la Srta. Gema Angelina Vera Zambrano

618-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud debidamente sustentada, presentada por estudiante de la Carrera de Derecho Gussepy Xavier Cedeño Quiroz, en la que solicita la anulación de la matrícula y condonación de los valores generados en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.

SEGUNDO: En concordancia con el Art. 89 del Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior; en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar la anulación de matrícula del período académico septiembre 2018 – febrero 2019 en el registro del mencionado estudiante.

TERCERO: El Consejo Universitario resuelve la condonación de valores causados en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019 del estudiante  Gussepy Xavier Cedeño Quiroz

619-10-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante  de la Carrera de Arquitectura Richard Andrés Cevallos Álava, respecto al retiro del  componente académico INGLES III en el semestre académico marzo – agosto 2019.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro del  componente académico INGLES III en el semestre académico marzo – agosto 2019, en el registro del mencionado estudiante, en razón de no registrar notas ni asistencia

620-10-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”.

Quela Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, ARTÍCULO 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d)         Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El H. Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

Que, mediante resolución No USGP H.C.U No. 408-06-2019 adoptada en sesión ordinaria del 11 de junio de 2019 el Consejo Universitario, resolvió: “PRIMERO: Acoger la petición presentada por profesor de la Carrera de Mercadotecnia, ingeniero Manuel Vicente Mera Álvarez, para que se le conceda autorización para laborar como profesor titular a medio tiempo. SEGUNDO: Conceder al profesor de la Carrera de Mercadotecnia de la USGP, ingeniero Manuel Vicente Mera Álvarez, la autorización para que labore como profesor titular a medio tiempo, desde el mes de junio hasta el mes de agosto del año 2019. TERCERO: Disponer a los Jefes de Gestión del Talento Humano y Financiero de la USGP, realicen las acciones pertinentes, del cambio de novedad del personal docente en el sistema de pago de remuneraciones y ante las instancias de seguridad social. CUARTO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Mercadotecnia, realice las acciones administrativas-académicas, en razón de la autorización concedida al Ing. Manuela Mera Álvarez…”. 

Que, a través de la petición de fecha 2 de septiembre de 2019, el Ing. Manuel Vicente Mera Álvarez, profesor de la Carrera de Mercadotecnia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la institución, que en virtud de cumplir con las funciones de servidor público, impide seguir siendo docente titular a tiempo completo, cumpliendo las actividades encomendadas, con absoluta responsabilidad; en razón de ello solicita que se le conceda la autorización para laborar como docente titular a medio tiempo por cuatro meses más, es decir desde el mes de septiembre hasta diciembre de 2019.       

Que, mediante memorando No. DGTH-068-2019 del 4 de septiembre de 2019, suscrito por el abogado Horacio Vera, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas que, con resolución No USGP H.C.U No. 408-06-2019 adoptada en sesión ordinaria del 11 de junio de 2019 el Consejo Universitario resolvió otorgar la licencia para que el profesor Mera Álvarez Manuel labore a medio tiempo en esta institución de educación superior.       

Que, el memorando descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por profesor de la Carrera de Mercadotecnia, ingeniero Manuel Vicente Mera Álvarez, en la que solicita autorización para laborar como profesor titular a medio tiempo.

SEGUNDO: Conceder al profesor de la Carrera de Mercadotecnia de la USGP, ingeniero Manuel Vicente Mera Álvarez, la autorización para que labore como profesor titular a medio tiempo, desde el mes de septiembre hasta el mes de diciembre del año 2019.

TERCERO: Disponer a los Jefes de Gestión del Talento Humano y Financiero de la USGP, realicen las acciones pertinentes, del cambio de novedad del personal docente en el sistema de pago de remuneraciones y ante las instancias de seguridad social.

CUARTO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Mercadotecnia, realice las acciones administrativas-académicas, en razón de la autorización concedida al Ing. Manuel Mera Álvarez.          

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rectorado, Vicerrectorado Académico; Departamento de Gestión del Talento Humano, Departamento Financiero, Coordinador de la Carrera de Mercadotecnia de la USGP; y al profesor Ing. Manuel Mera Álvarez.  

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

621-10-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”.

Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a través del Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 13 de noviembre de 2018 resolvió: PRIMERO: Aprobar la propuesta económica presentada por la Dirección Financiera y Vicerrectorado Académico, relacionada con el valor que tendrá que cancelar cada estudiante de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por concepto de las actividades extracurriculares institucionales que están comprendidas en cuatro clubes denominados: Emprendimiento; Cultura y Deporte; Cultura Ecológica; y, Deporte. SEGUNDO: Establecer     que el valor por concepto de cada club será del 5% del valor total de la colegiatura, el cual deberá ser cancelado en cinco cuotas durante el periodo semestral…”        

Que, mediante oficio DBU-R-124-2019, de fecha 17 de septiembre de 2019, la licenciada Laura Alarcón de Mendoza, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, hace conocer a la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, las carpetas de tres profesionales para que sean considerados como profesores de los clubes extracurriculares de la USGP, para finales del mes de octubre de 2019, en las personas de: Gina Mercedes Vélez Hidrovo; Wilber Francisco Pinargote Rivas; Nixon Yamel Mera Macías, en el área de brinco; y, Volley respectivamente.       

 Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, para conocimiento del H. Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de contratación de profesores para los clubes en las actividades extracurriculares de la institución.

SEGUNDO: Autorizar a la rectora la contratación de los profesionales: Gina Mercedes Vélez Hidrovo; Wilber Francisco Pinargote Rivas; Nixon Yamel Mera Macías, bajo la figura jurídica de prestación de servicios profesionales, para cumplir las funciones de profesores en los clubes extracurriculares.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Los profesionales: Gina Mercedes Vélez Hidrovo; Wilber Francisco Pinargote Rivas; Nixon Yamel Mera Macías, cumplirán las labores de profesores en brinco; y, Volley respectivamente, a finales del mes de octubre de 2019 en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, luego de que presenten la documentación correspondiente.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

622-10-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior

responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen

de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la

diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Primera de la LOES manifiesta que: “Para fines de aplicación de la presente Ley todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta Ley”.

Que, mediante resolución No. 252-08-2017 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 01 de agosto de 2017, resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, disponiendo el rediseño del organigrama institucional establecido en la parte final del artículo 23, específicamente agregando en el nivel asesor al Consejo Regente…”;

Que, a través de la resolución USGP H.C.U No. 550-12-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, el 12 de diciembre de 2017 se resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al Organigrama Administrativo Funcional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizar las respectivas enmiendas y reformas en el Estatuto, tomando en cuenta la nueva estructura administrativa funcional de esta institución de educación superior.  TERCERO: Disponer a la Secretaría General de USGP, coordine la documentación pertinente para la aprobación de reformas al Estatuto Institucional, para ante el Consejo de Educación Superior. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERO: En el término de 90 días de haber sido notificado el presente acto, se contará con el proyecto de reformas al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, apegado a la nueva estructura administrativa funcional aprobada por este órgano colegiado…”.

Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U. No. 016-01-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio, en sesión ordinaria del martes 15 de enero de 2019, resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma a la estructura orgánica administrativa y funcional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en base a la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior y a las Resoluciones emitida por el H. Consejo Universitario. SEGUNDO: Disponer a la Dirección de Desarrollo Institucional y al Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las reformas al Estatuto de la institución, en base a la nueva estructura orgánica administrativa y funcional. TERCERO: Disponer a la Secretaría General de USGP, coordine la documentación pertinente para la respectiva notificación al Consejo de Educación Superior…”; contando con el siguiente organigrama estructural: 

Que, en Resolución USGP-H.C.U. No. 020-01-2019 adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 25 de enero de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar en primera el proyecto de reformas del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General de Desarrollo Institucional y el Departamento Jurídico de la Universidad. SEGUNDO: Disponer a la Dirección General de Desarrollo Institucional y al Departamento Jurídico, recaben las observaciones y recomendaciones de los miembros de este órgano colegiado superior, respecto a la implementación de las normas que reforman el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 027-01-2019 adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 29 de enero de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en segundo debate. SEGUNDO: Disponer a la Secretaría General de la institución, envié el proyecto de Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo al Consejo de Educación Superior, para su posterior aprobación. TERCERO: Autorizar a la rectora de la institución para que, de ser necesario, incluya las reformas que sugiera el Consejo de Educación Superior a la Reforma del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, e informe a este órgano colegiado de las acciones que se adopten”.

Que, mediante oficio Nro. CES-SG-2019-1633-O, de fecha Quito, D.M., 09 de julio de 2019, Asunto: Notificación de la Resolución RPC-SO-23-No.383-2019, suscrito por el Secretario General del Consejo de Educación Superior, y en cuyo acto se resuelve: “Artículo Único.- Validar el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado por el Órgano Colegiado Superior de la referida Institución mediante  Resolución USGP-H.C.U.No.235-05-2019, de 07 de mayo de 2019, el mismo que  guarda conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y demás  normativa que rige el Sistema de Educación Superior, en virtud del Acuerdo ACUCPUEP-SO-21-No.161-2019 de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del Consejo de Educación Superior (CES) a partir de la verificación contenida en el informe técnico elaborado por la Procuraduría del CES remitido mediante memorando CES-PRO-2019-0213-M, de 12 de junio de 2019, que forman parte integrante de la presente Resolución…”.   

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 524-08-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 13 de agosto de 2019, se resolvió lo siguiente: PRIMERO:  Incorporar al Organigrama Estructural de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Nivel Operativo y Agregador de Valor en el Estatuto vigente, el Centro de Idiomas…SEGUNDO: Disponer al Director General Institucional que, de forma coordinada con el Departamento de Planificación Institucional, realicen las acciones pertinentes en la incorporación del Centro de Idiomas al Organigrama Estructural de la USGP. TERCERO: Disponer a la Asesora Jurídica y al Secretario General que, a base de lo resuelto por este órgano colegiado, elaboren el proyecto de Reglamentación interna del Centro de idiomas de la USGP; así como el proyecto de reforma al Estatuto de la USGP…”.   

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 566-09-2019, adoptada en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO:  Aprobar el Funcionamiento del Centro de Idiomas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Departamento de Asesora Jurídica y al responsable del Centro de Idiomas de la USGP, presenten, en la próxima sesión del Consejo Universitario el proyecto de Reglamentación interna del Centro de idiomas de la USGP…”.

Que, mediante oficio No. USGP-CID-OF134-019 del 19 de septiembre de 2019, la Licenciada Mariana Quintero Cevallos, Directora del Centro de Idiomas de la USGP, hace cocer a la rectora Dra. Ximena Guillén, la propuesta del Reglamento de Funcionamiento del Centro de Idiomas, mismo que ha sido elaborado en conjunto con el Departamento Jurídico de la USGP, para su respectiva aprobación ante el Consejo universitario.   

Que, el oficio descrito en el considerando anterior que contiene el proyecto del Reglamento de Funcionamiento del Centro de Idiomas de la USGP, ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Centro de Idiomas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Secretario General, realice la publicación en la página web institucional del Reglamento de Funcionamiento del Centro de Idiomas.

TERCERO: Disponer a la Directora del Centro de Idiomas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, efectúe la socialización del Reglamento de Funcionamiento del Centro de Idiomas dentro de la comunidad universitaria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Departamento Jurídico, Directora del Centro de Idiomas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.

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CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 en la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f)  Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, mediante solicitudes de: Junta Cívica Popular de Guayaquil FODEP, de fecha 23 de septiembre de 2019, oficio No. 068-fodep-ECU-19, suscrita por Wisting Fierro, en su calidad de Presidente; oficio No. 001-CCPDP-UIO-USGP del 02 de septiembre de 2019, suscrita por el Lcdo. Benjamín Medina, Director General de CCP DANTE PAZZANESE; y, el oficio s/n de fecha 16 de septiembre de 2019, suscrito por el señor Amable Jurado Coronel, representante legal de la Unidad de Capacitación Jurado Corp. JURADOCORP S.A., solicitan a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, que en virtud de que sus representadas tiene como finalidad la de formar, responsables éticos y solidarios comprometido con la sociedad en capacitaciones y cursos, requieren del aval académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, las peticiones descritas en el considerando anterior han sido apostilladas por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Derivar al Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, las solicitudes de Aval académico de la Junta Cívica Popular de Guayaquil FODEP; CCP DANTE PAZZANESE; y, la Unidad de Capacitación Jurado Corp. JURADOCORP S.A., para que, de acuerdo al Reglamento de Concesión de Aval Académico, emita el informe respectivo que sirva de sustento para que este órgano colegido superior emita la resolución correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.       

624-10-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 en la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, a través de la resolución USGP-C.U. No. 070-02-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del martes 26 de febrero del año 2019, se resolvió: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con las observaciones realizadas por los miembros del Consejo Universitario…”

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f)  Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, mediante oficio 005-P de fecha 17 de julio de 2019, suscrito por la licenciada María José Palma Ponce, Gerente de la Unidad de Capacitación Profesional UCAPROF-UCP, solicita a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, que en virtud de que su representada tiene como finalidad la de formar, responsables éticos y solidarios comprometido con la sociedad, requiere para brindar servicios de capacitación, el aval académico como un afianzamiento a sus niveles de conocimiento  que brinda sus representada.

Que, mediante oficio No. USGP-VA-0039-2019, se designó por parte del Vicerrectorado Académico de la USGP, la Comisión Académica para cumplir con los proceso y procedimiento para la evaluación de eventos formativos que se pudieran realizar de acuerdo a la procedencia, tipología y nivel educativo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.         

Que, con fecha 17 de septiembre de 2019, la Comisión del Comité de Evaluación de Concesión de Aval Académico de la USGP, integrada por la Ing. Gissela Bravo Rosillo, Ing. Adrián Reina García y el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, han concluido que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico de la USGP, emiten el Informe NO FAVORABLE, de la petición de la Gerente de la Unidad de Capacitación Profesional UCAPROF-UCP, en cumpliendo a lo determinado en el artículo 8 de la mencionada reglamentación.     

 

Que, el informe descrito en el considerando anterior ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe del Comité de Evaluación de Concesión de Aval Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, negar la solicitud de Aval Académico presentada por la Unidad de Capacitación Profesional UCAPROF-UCP.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice la notificación respectiva de la presente resolución al representante legal de la Unidad de Capacitación Profesional UCAPROF-UCP.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.       

625-10-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 en la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, a través de la resolución USGP-C.U. No. 070-02-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del martes 26 de febrero del año 2019, se resolvió: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con las observaciones realizadas por los miembros del Consejo Universitario…”

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f)                                           Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 18 de agosto de 2019, suscrito por la licenciada Leyther Rodríguez Reyes, Presidenta de la Asociación de Servicios de Capacitación Profesionales en Salud ASOSERCAP, solicita a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, que frente a la finalidad de brindar servicios de capacitación mediante talleres, seminarios y conferencias que tiene su organización, solicita a esta institución de educación superior el aval para los mismos, mediante convenios para ejecutar so objetivos.

Que, mediante oficio No. USGP-VA-0039-2019, se designó por parte del Vicerrectorado Académico de la USGP, la Comisión Académica para cumplir con los proceso y procedimiento para la evaluación de eventos formativos que se pudieran realizar de acuerdo a la procedencia, tipología y nivel educativo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.          

Que, con fecha 17 de septiembre de 2019, la Comisión del Comité de Evaluación de Concesión de Aval Académico de la USGP, integrada por la Ing. Gissela Bravo Rosillo, Ing. Adrián Reina García y el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, han concluido que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico de la USGP, emiten el Informe NO FAVORABLE, respecto de la solicitud de la Asociación de Servicios de Capacitación Profesionales en Salud ASOSERCAP, en cumpliendo a lo determinado en el artículo 8 de la mencionada reglamentación.     

 

Que, el informe descrito en el considerando anterior ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe del Comité de Evaluación de Concesión de Aval Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, negar la solicitud de Aval Académico presentada por la Asociación de Servicios de Capacitación Profesionales en Salud ASOSERCAP.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice la notificación respectiva de la presente resolución al representante legal de la Asociación de Servicios de Capacitación Profesionales en Salud.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.