062-03-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante oficio GADMP-CODEPO-2024-0032, de 27 de febrero del 2024, el Arq. Carlos Vázquez Andrade, en su calidad de presidente– delegado del señor Alcalde Corporación para el Desarrollo Cantonal de Portoviejo, se dirige al Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresando: “El clúster de salud, a través de su mesa de Acceso a Recursos para la Internacionalización tiene entre sus actividades programadas, y como evento principal, la realización del Primer Congreso Internacional de avances Médico-Científicos del Clúster de Salud de Portoviejo, en los días 14, 15 y 16 de noviembre del 2024, lo que nos permitirá posicionar a Portoviejo como un destino especializado en salud en el ámbito nacional, regional e internacional. Este congreso contará con 5 módulos distribuidos en dos auditorios de manera simultánea durante los días del evento, así como 2 talleres complementarios que se desarrollarán en aulas. Los módulos son: CARDIO – RENAL - METABOLICO, GASTROENTEROLOGIA Y ENDOSCOPÍA AVANZADA, CIRUGÍA ESTÉTICA Y DERMATOLOGÍA, ONCOLOGÍA, y CIRUGÍA E INTERVENCIONISMO. A continuación, se comparte el programa preliminar: Día 1 – 14 de noviembre (16 horas) …Los 5 módulos suman 48 horas curriculares. Adicionalmente, el día 15 de noviembre se realizará un taller sobre Transformación Digital en Salud (6 horas), y el día 16 de noviembre un taller sobre Calidad en los Servicios de Salud (6 horas). Estas actividades no compiten con los otros módulos del congreso debido a que se enfocan en otro público, personal de carácter administrativo y tecnológico que trabaja en los establecimientos de salud. En total, serán 60 horas académicas. Por lo expuesto en líneas anteriores, queremos solicitar de manera cordial, que el Primer Congreso Internacional de avances Médico-Científicos del Clúster de Salud de Portoviejo pueda contar con el aval académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Para efectos de notificación o respuesta señalo la siguiente cuenta de correo electrónico institucional carlos.vazquez@portoviejo.gob.ec / fernanda.fernandez@portoviejo.gob.ec...”.
Que, mediante Resolución USGP C.U. No. 042-02-2024 del 28 de febrero del 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Corporación para el Desarrollo Cantonal de Portoviejo, para dictar el Primer Congreso Internacional de Avances Médico-Científicos del Clúster de Salud de Portoviejo, en los días 14, 15 y 16 de noviembre del 2024. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico presentada por la Corporación para el Desarrollo Cantonal de Portoviejo, descrita en el numeral anterior, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente lo ponga en conocimiento de este órgano colegiado…”.
Que, con fecha 12 de marzo de 2024, el Comité de Evaluación de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presidido por la Economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica de la institución, presenta al Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el INFORME CONCESIÓN AVAL ACADÉMICO- COMITÉ DE EVALUACIÓN, determinando: “ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 042-02-2024 resuelve dar por conocida la petición de aval académico presentada por la Corporación para el Desarrollo Cantonal de Portoviejo, para desarrollar el Primer Congreso Internacional de Avances Médico-Científicos del Clúster de Salud de Portoviejo, los días 14, 15 y 16 de noviembre del 2024. y, además, derivar la solicitud a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente ponga en conocimiento de este órgano colegiado. Cabe indicar que el mencionado evento busca posicionar a Portoviejo como un destino especializado en salud en el ámbito nacional, regional e internacional. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia de los documentos en donde se demuestra información con la descripción del evento acorde a los objetivos y criterios técnicos en las temáticas presentadas, a la vez se revisa los procesos metodológicos, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. El congreso consta de cinco módulos con las temáticas: CARDIO – RENAL - METABOLICO, GASTROENTEROLOGIA Y ENDOSCOPÍA AVANZADA, CIRUGÍA ESTÉTICA Y DERMATOLOGÍA, ONCOLOGÍA, y CIRUGÍA E INTERVENCIONISMO, con una suma de 48 horas curriculares. Adicionalmente se realizarán dos talleres (12 horas). En total el congreso tendrá una duración de 60 horas académicas. En este sentido se realiza la evaluación siguiente: EVALUACIÓN: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación con los siguientes parámetros de evaluación.
Que, el informe presentado por la Vicerrectora Académica, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger el Informe de Concesión de Aval Académico- Comité de Evaluación, presentado por el Vicerrectorado Académico de la institución, respecto a la solicitud presentada por la Corporación para el Desarrollo Cantonal de Portoviejo, para dictar el Primer Congreso Internacional de Avances Médico-Científicos del Clúster de Salud de Portoviejo, en los días 14, 15 y 16 de noviembre del 2024 SEGUNDO: Conceder el Aval Académico a la Corporación para el Desarrollo Cantonal de Portoviejo, para dictar el Primer Congreso Internacional de Avances Médico-Científicos del Clúster de Salud de Portoviejo, en los días 14, 15 y 16 de noviembre del 2024. TERCERO: Disponer al Rector de la institución, coordine con el representante de la Corporación para el Desarrollo Cantonal de Portoviejo, la entrega de certificaciones correspondientes en el evento: “Primer Congreso Internacional de Avances Médico-Científicos del Clúster de Salud de Portoviejo”, a efectuarse días 14, 15 y 16 de noviembre del 2024, previa firma del Convenio respectivo. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral segundo del presente acto, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la USGP, deberá realizar el seguimiento respectivo al evento: “Primer Congreso Internacional de Avances Médico-Científicos del Clúster de Salud de Portoviejo”, que avala esta institución de educación superior, a la Corporación para el Desarrollo Cantonal de Portoviejo. SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, al representante de la Corporación para el Desarrollo Cantonal de Portoviejo, Arq. Carlos Vázquez Andrade, al correo carlos.vazquez@portoviejo.gob.ec. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.
Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a sus trabajadores, con becas de estudios de posgrado, con la finalidad de que agranden sus conocimientos en las áreas de su labor, tengan derecho al acenso y superación.
Que, el artículo 3 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Financiamiento. La Universidad financiará el 60% del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una Institución de Educación Superior diferente a la USGP y el 100% cuando solicite estudiar en los programas de cuarto nivel que oferta la USGP. Cuando el personal administrativo solicite la beca para cualquiera de los programas de maestrías que oferte la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al número de admitidos, se considerará si el monto se otorga con cargo al porcentaje de beca que debe conferirse de acuerdo al programa o con cargo a la partida de investigación. En el caso, que la beca se otorgue con cargo a la partida de investigación, el trabajador deberá: a) Tener al menos 5 años laborando en la Institución. b) Para la titulación deberá realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo. En ambos casos el empleado deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”. Que, el Reglamento artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP. El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4.Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición”. Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “De la Resolución. El Consejo de Regentes o Consejo Universitario deberá resolver respecto de la solicitud de otorgamiento de beca de acuerdo a las necesidades institucionales, analizando el % de beca y la forma de financiamiento de conformidad al Art. 3 del presente Reglamento. Las resoluciones del Consejo de Regentes pasarán a conocimiento del Consejo Universitario, quien ratificará lo resuelto por éste. Sin perjuicio del % que se confiera al empleado que solicita la beca, deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”. Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, con fecha 04 de marzo de 2024, el abogado Gustavo Enrique León Pico, Facilitador del Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se inscribe en el proceso de Admisión 2024-2025 de la Maestría en Derecho Constitucional que oferta la institución, Quinta Cohorte.
Que, a mediante petición del 05 de marzo de 2024, el abogado Gustavo Enrique León Pico, en su calidad de Facilitador del Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, el Director del Consultorio, abogado Víctor Reynaldo Farfán Intriago, hacen conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD, Rector de esta institución de educación superior, lo siguiente:”…El desarrollo profesional es una fase del crecimiento personal que obedece a las necesidades de autosuperación que experimenta cada individuo con aspiraciones competitivas, personales, laborales a través de la preparación y desarrollo del conocimiento. Acogiéndome al Art. 3 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicito a usted la concesión del 100% de beca para cursar la maestría en Derecho Constitucional que se encuentra ofertando la institución y que de acuerdo a la planificación dará inicio en el mes de mayo del 2024. A manera de aval, firmo en conjunto con mi jefe inmediato, abogado Reynaldo Farfán Intriago, Director del Consultorio Jurídico. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…”.
Que, a mediante correo institucional de fecha 13 de marzo de 2024, el abogado Gustavo León Pico, en su calidad de Abogado-Facilitador del Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; presenta ante el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD, Rector, lo siguiente : “Reciba un cordial saludo, augurándole toda clase de éxitos en sus actividades como Rector de nuestra querida Institución, y a su vez por medio del presente me permito adjuntar la documentación requerida para la concesión de la Beca para Estudios de Posgrado de la Maestría en Derecho Constitucional que se encuentra ofertando la institución y que dará inicio en el mes de mayo del 2024. 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por el jefe inmediato; 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicite la beca; 4. Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); 5. Copia de Cédula. 6. Copia del título de abogado. 7. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de alto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP”. Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por el rector Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, PhD, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la petición de ayuda económica para estudios de posgrado, presentada por el abogado Gustavo Enrique León Pico, Facilitador del Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el programa de Maestría en Derecho Constitucional que oferta la institución de educación superior. SEGUNDO: Otorgar la ayuda económica para estudios de posgrado al abogado Gustavo Enrique León Pico, en el programa de Maestría en Derecho Constitucional que oferta esta institución de educación superior, amparado en lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, concediéndole el 100% de la colegiatura, más el valor de la matrícula del programa de maestría antes descrito. TERCERO: Autorizar al señor Rector, para que realice los trámites administrativos internos, respecto a la concesión ayuda económica para estudios de posgrado al abogado Gustavo Enrique León Pico, en la Maestría de Derecho Constitucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, disponiendo la elaboración del contrato de beca respectivo ante el Departamento de Asesoría Jurídica; y, los desembolsos respectivos ante el Departamento Financiero de la institución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: El Departamento Jurídico de la institución, realizará el respectivo contrato de beca y ayuda económica para estudios de maestría, al abogado Gustavo Enrique León Pico; y, la Dirección General Administrativa Financiera, realizará los desembolsos económicos pertinentes, conforme lo resuelto en el numeral segundo del presente acto.
SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico; Dirección General Financiera; Director del Consultorio Jurídico Gratuito; Departamento de Asesoría Jurídica; y, abogado Gustavo Enrique León Pico, para el cumplimento de lo resuelto.
TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.
Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a sus trabajadores, con becas de estudios de posgrado, con la finalidad de que agranden sus conocimientos en las áreas de su labor, tengan derecho al acenso y superación.
Que, el artículo 3 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Financiamiento. La Universidad financiará el 60% del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una Institución de Educación Superior diferente a la USGP y el 100% cuando solicite estudiar en los programas de cuarto nivel que oferta la USGP. Cuando el personal administrativo solicite la beca para cualquiera de los programas de maestrías que oferte la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al número de admitidos, se considerará si el monto se otorga con cargo al porcentaje de beca que debe conferirse de acuerdo al programa o con cargo a la partida de investigación. En el caso, que la beca se otorgue con cargo a la partida de investigación, el trabajador deberá: a) Tener al menos 5 años laborando en la Institución. b) Para la titulación deberá realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo. En ambos casos el empleado deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”. Que, el Reglamento artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP. El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4.Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición”. Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “De la Resolución. El Consejo de Regentes o Consejo Universitario deberá resolver respecto de la solicitud de otorgamiento de beca de acuerdo a las necesidades institucionales, analizando el % de beca y la forma de financiamiento de conformidad al Art. 3 del presente Reglamento. Las resoluciones del Consejo de Regentes pasarán a conocimiento del Consejo Universitario, quien ratificará lo resuelto por éste. Sin perjuicio del % que se confiera al empleado que solicita la beca, deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”. Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, con fecha 04 de marzo de 2024, la abogada Karla Danielle Carrión Cedeño, en su calidad de Secretaria del Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se inscribe en el proceso de Admisión 2024-2025 de la Maestría en Derecho Constitucional que oferta la institución, Quinta Cohorte.
Que, a mediante petición del 05 de marzo de 2024, la abogada Karla Danielle Carrión Cedeño, en su calidad de Secretaria del Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, el Director del Consultorio, abogado Víctor Reynaldo Farfán Intriago, hacen conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD, Rector de esta institución de educación superior, lo siguiente:”…El desarrollo profesional es una fase del crecimiento personal que obedece a las necesidades de autosuperación que experimenta cada individuo con aspiraciones competitivas, personales, laborales a través de la preparación y desarrollo del conocimiento. Acogiéndome al Art. 3 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicito a usted la concesión del 100% de beca para cursar la maestría en Derecho Constitucional que se encuentra ofertando la institución y que de acuerdo a la planificación dará inicio en el mes de mayo del 2024. A manera de aval, firmo en conjunto con mi jefe inmediato, abogado Reynaldo Farfán Intriago, Director del Consultorio Jurídico. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…”.
Que, a mediante correo institucional de fecha 13 de marzo de 2024, la abogada Karla Danielle Carrión Cedeño, en su calidad de Secretaria del Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; presenta ante el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD, Rector, lo siguiente : “Reciba un cordial saludo, augurándole toda clase de éxitos en sus actividades como Rector de nuestra querida Institución, y a su vez por medio del presente me permito adjuntar la documentación requerida para la concesión de la Beca para Estudios de Posgrado de la Maestría en Derecho Constitucional que se encuentra ofertando la institución y que dará inicio en el mes de mayo del 2024. 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por el jefe inmediato; 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicite la beca; 4. Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); 5. Copia de Cédula. 6. Copia del título de abogado. 7. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de alto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP”. Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por el rector Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, PhD, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de ayuda económica para estudios de posgrado, presentada por la abogada Karla Danielle Carrión Cedeño, Secretaria del Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el programa de Maestría en Derecho Constitucional que oferta la institución de educación superior. SEGUNDO: Otorgar la ayuda económica para estudios de posgrado a la abogada Karla Danielle Carrión Cedeño, en el programa de Maestría en Derecho Constitucional que oferta esta institución de educación superior, amparado en lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, concediéndole el 100% de la colegiatura, más el valor de la matrícula del programa de maestría antes descrito. TERCERO: Autorizar al señor Rector, para que realice los trámites administrativos internos, respecto a la concesión ayuda económica para estudios de posgrado a la abogada Karla Danielle Carrión Cedeño, en la Maestría de Derecho Constitucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, disponiendo la elaboración del contrato de beca respectivo ante el Departamento de Asesoría Jurídica; y, los desembolsos respectivos ante el Departamento Financiero de la institución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: El Departamento Jurídico de la institución, realizará el respectivo contrato de beca y ayuda económica para estudios de maestría, a la abogada Karla Danielle Carrión Cedeño; y, la Dirección General Administrativa Financiera, realizará los desembolsos económicos pertinentes, conforme lo resuelto en el numeral segundo del presente acto.
SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico; Dirección General Financiera; Director del Consultorio Jurídico Gratuito; Departamento de Asesoría Jurídica; y, abogada Karla Danielle Carrión Cedeño, para el cumplimento de lo resuelto.
TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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065-03-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son…b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el tercer nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”. Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 32 establece: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo…”.
Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable…”.
Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”. Que, el artículo 117 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Duración de las carreras de tercer nivel. Las carreras del campo de la salud en tercer nivel se planificarán de acuerdo con la siguiente organización: Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 124 de 10 de agosto de 2022, página 37. Para la carrera de Licenciatura en Enfermería, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (20% docentes, 80% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Nutrición y Dietética, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (40% docentes, 60% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Obstetricia, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (80 horas por semana), de las cuales obligatoriamente 10 semanas corresponderán a salud comunitaria. Las 4.160 horas de internado rotativo tendrán equivalencia en 86,67 créditos (20 % docentes, 80% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Medicina Humana, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (80 horas por semana), de las cuales obligatoriamente 10 semanas corresponderán a medicina comunitaria. Las 4.160 horas de internado rotativo tendrán equivalencia en 86,67 créditos (20 % docentes, 80% asistenciales con tutoría). La organización curricular será definida en función de la carrera y de la autonomía responsable de cada institución de educación superior”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, el 19 de marzo de 2024, mediante correo institucional, dirigido por el profesor de la carrera de Arquitectura de la institución, Ingeniero John Jairo Molina Moreira, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., el proyecto de la Carrera de Ingeniería Civil de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresando lo siguiente: “Buenas tardes estimado Arquitecto Jaime, espero que se encuentre muy bien dentro del ejercicio de sus labores diarias, el motivo de la presente es hacerle llegar a usted como nuestra máxima autoridad los documentos finales para la propuesta de carrera de Ingeniería Civil para nuestra alma mater, de manera que pueda emplearlos para los fines pertinentes. Sin más que agregar le quedo desde ya muy agradecido por la atención brindada a la presente misiva”. Que, el Proyecto de la Carrera de Ingeniería Civil de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con los siguientes datos: “…2.- DATOS GENERALES DE LA CARRERA O PROGRAMA. 2.1.- ¿El proyecto curricular es experimental o innovador?: No 2.2.- Nivel de formación: Tercer nivel de grado 2.3.- Modalidad de estudios/aprendizaje: Presencial 2.4.- Descripción de la ejecución de la modalidad: Según el Reglamento de Régimen Académico, los componentes de aprendizaje en contacto con el docente, práctico - experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable. Por cada crédito académico se deberá asegurar al menos dieciséis (16) horas de contacto con el docente. El resto de las horas están medidas en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales. Estos encuentros se realizarán de forma planificada y garantizando la participación de los actores. 2.5.- Proyecto en red: No 2.6.- Campo amplio: Ingeniería, industria y construcción. 2.7.- Campo específico: Arquitectura y construcción. 2.8.- Campo detallado: Construcción e ingeniería civil. 2.9.- Denominación del programa: Ingeniería civil. 2.10.- Titulación: Ingeniero/a civil. 2.11.- Itinerario/Mención: Ingeniero/a civil. 2.12.- Perfil de ingreso: Los postulantes a la carrera de ingeniería civil de la USGP deberán tener habilidades y conocimientos en matemáticas, física, química y ciencias. Además de habilidades de resolución de problemas, capacidad de razonamiento lógico, así como interés en el diseño y 2.- DATOS GENERALES DE LA CARRERA O PROGRAMA la construcción de estructuras. También se valoran habilidades en dibujo técnico, computación y trabajo en equipo. Para ingresar a cursar esta carreara es importante estar dispuesto a aprender sobre normativas y regulaciones de construcción, es necesario también acreditar el nivel de inglés B1. En el caso de poseer título de bachiller que sea obtenido en el exterior, el estudiante para inscribirse en el programa deberá presentarlo a la IES debidamente apostillado o legalizado por vía consular. 2.13.- Perfil de egreso: ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? Los resultados de aprendizaje que posibilitarán el desarrollo de capacidades y actitudes en los futuros profesionales serán: - El profesional de ingeniería civil tendrá habilidades y conocimientos en diseño y construcción de estructuras, obras hidráulicas, obras viales, gestión de proyectos, manejo de normativas y regulaciones de construcción, así como la capacidad para trabajar en equipo de manera efectiva. - El profesional de Ingeniería civil estará capacitado para realizar análisis y cálculos estructurales, hidráulicos y pavimentos, además estará en la capacidad de administrar recursos, y aplicar tecnologías y herramientas avanzadas en el campo de la ingeniería civil. - El ingeniero civil tendrá habilidades de comunicación efectiva y ética profesional. - Habilidad para aplicar tecnologías avanzadas, como la simulación por computadora y el modelado en 3D, para el diseño y análisis de infraestructuras. - Comprensión integral de los principios de sostenibilidad y la capacidad para integrarlos en el diseño y la construcción de proyectos civiles. - Conocimiento de prácticas y materiales sostenibles, así como la habilidad para evaluar y minimizar el impacto ambiental de las obras de ingeniería. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación de la carrera/programa? En la implementación de la carrera de ingeniería civil, se garantizarán resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos tanto en el ámbito profesional como investigativo. Algunos de estos resultados incluyen: 1. Capacidad para aplicar métodos de análisis y diseño de estructuras y sistemas de infraestructura. 2. Habilidad para utilizar metodologías de gestión de proyectos, incluyendo planificación, programación y control de obras. 3. Competencia para aplicar modelos matemáticos y de simulación en la resolución de problemas de ingeniería civil. 4. Conocimiento de protocolos y normativas en el diseño y construcción de obras civiles, así como en la gestión ambiental y de riesgos. 5. Habilidades para llevar a cabo procesos de investigación, recolección y análisis de datos relevantes para el campo de la ingeniería civil. 6. Capacidad para seguir procedimientos técnicos y estándares profesionales en la ejecución de proyectos de ingeniería civil. 7. Habilidad para colaborar con profesionales de diversas disciplinas, como arquitectos, urbanistas y ambientalistas, para abordar desafíos complejos de manera integral. 8. Conocimiento de las implicaciones sociales, económicas y ambientales de los proyectos de ingeniería civil. 9. Habilidad para planificar, ejecutar y controlar proyectos de manera eficiente, utilizando metodologías ágiles y enfoques de gestión modernos. 10. Competencia en la identificación y gestión proactiva de riesgos en proyectos de infraestructura. Estos resultados de aprendizaje aseguran que los egresados de la carrera de ingeniería civil estén preparados para abordar desafíos profesionales y contribuir al avance de la disciplina a través de la investigación e innovación. Este perfil de egreso busca formar ingenieros civiles que no solo posean habilidades técnicas sólidas, sino también una mentalidad adaptativa y compromiso con la sostenibilidad y la ética en su práctica profesional. ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? Los futuros profesionales en ingeniería civil jugarán un papel fundamental en varias áreas que impactan directamente en la sociedad y en el entorno. Algunas de las maneras en que podrían contribuir al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo, y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes incluyen: 1. Infraestructura sostenible: Los ingenieros civiles del futuro podrán diseñar y construir infraestructuras que sean amigables con el medio ambiente, utilizando materiales y tecnologías innovadoras que minimicen el impacto ambiental y promuevan la sostenibilidad. 2. Gestión de recursos hídricos: Participarán en proyectos para la gestión sostenible del agua, desarrollando sistemas de abastecimiento, tratamiento y saneamiento que sean respetuosos con el medio ambiente y que aseguren el acceso equitativo a este recurso vital. 3. Desarrollo de energías renovables: Colaborarán en la implementación de proyectos de energías renovables, como la generación de electricidad a partir de fuentes limpias, contribuyendo así a la reducción de la huella de carbono y al desarrollo sostenible. 4. Compromiso con altos estándares éticos en la práctica de la ingeniería civil. 5. Conciencia de la responsabilidad social y ambiental, buscando siempre el beneficio a largo plazo de la sociedad. En resumen, el futuro profesional en ingeniería civil tendrá la oportunidad de impactar positivamente en la sociedad y el medio ambiente a través de la aplicación de prácticas sostenibles, la innovación tecnológica, y el respeto y preservación de la diversidad cultural. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece el programa? En el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, la formación profesional ofrecida por el programa de carrera de ingeniería civil podría promover los siguientes valores y principios: 1. Equidad: Fomentar la igualdad de oportunidades para todos los estudiantes, independientemente de su origen étnico, género, orientación sexual, o cualquier otra característica individual. 2. Inclusión e interculturalidad: Promover el respeto, la valoración y la integración de las diferentes culturas, perspectivas y experiencias, reconociendo la diversidad como un enriquecimiento para la sociedad en su conjunto. 3. Sostenibilidad: Inculcar la importancia de considerar el impacto ambiental, social y económico en todos los proyectos de ingeniería civil, priorizando soluciones que sean sostenibles a largo plazo. 4. Ética y responsabilidad social: Impulsar la práctica profesional ética, basada en valores como la honestidad, la transparencia y el compromiso con el bienestar común, así como la responsabilidad hacia las comunidades y el medio ambiente. 5. Pensamiento crítico y creativo: Estimular el desarrollo de habilidades para cuestionar, analizar y proponer soluciones innovadoras, fomentando la creatividad y la capacidad de generar respuestas originales a los desafíos de la ingeniería civil. 6. Derechos humanos y laborales: Hacer énfasis en el respeto y promoción de los derechos humanos, incluyendo los derechos laborales, dentro de la profesión de ingeniería civil, reconociendo el impacto directo que esta disciplina puede tener en la calidad de vida de las personas. 7. Pensamiento universal: Incentivar el estudio de diversas corrientes de pensamiento, tanto en el campo de la ingeniería como en disciplinas relacionadas, promoviendo una visión amplia y global que enriquezca la formación profesional. Estos valores y principios, integrados en la formación de ingeniería civil, pueden contribuir a la construcción de profesionales capacitados, conscientes de su entorno y comprometidos con el desarrollo sostenible, la justicia social y el respeto a la diversidad cultural. 3.- RESUMEN DE LA PROPUESTA DEL PROGRAMA/CARRERA Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS: La carrera de ingeniería civil es un campo de estudio que se enfoca en el diseño, la construcción y el mantenimiento de infraestructuras y sistemas civiles como edificios, puentes, carreteras, aeropuertos y estructuras hidráulicas. En la carrera de ingeniería civil los estudiantes adquieren habilidades en matemáticas, física, diseño estructural, mecánica de suelos, Hidráulica e hidrología, gestión de proyectos y tecnología de la construcción. A lo largo de la carrera, los estudiantes también aprenden sobre aspectos ambientales, legales y económicos relacionados con la ingeniería civil. Esta formación prepara a los graduados para abordar desafíos técnicos y liderar proyectos que contribuyan al desarrollo sostenible de comunidades y 3.- RESUMEN DE LA PROPUESTA DEL PROGRAMA/CARRERA Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS ciudades. El cumplimiento de los requisitos académicos en la carrera de ingeniería civil se asegura a través de diversos mecanismos y procesos dentro de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Algunas de las prácticas comunes incluyen: 1. Elaboración de un plan de estudios: La institución establece un plan detallado que enumera todos los cursos requeridos para completar la carrera, incluyendo asignaturas de matemáticas, física, ingeniería básica y especializada, así como cursos complementarios. 2. Requisitos de graduación: Los estudiantes deben cumplir con un número específico de créditos y aprobar todas las asignaturas obligatorias y electivas según lo indicado por el plan de estudios. 3. Evaluaciones periódicas: Los estudiantes son evaluados regularmente a través de exámenes, proyectos, tareas y presentaciones para asegurar que adquieren los conocimientos y habilidades necesarios. 4. Asesoramiento académico: Los estudiantes reciben orientación y asesoramiento por parte de profesores y consejeros académicos para garantizar que elijan los cursos adecuados y cumplan con los requisitos de graduación. 5. Seguimiento del progreso: La institución monitorea de cerca el progreso académico de los estudiantes para identificar posibles problemas y brindar el apoyo necesario para su éxito. Con estos puntos se asegura el cumplimiento de los requisitos académicos en la carrera de ingeniería civil de la universidad San Gregorio de Portoviejo. 3.1 Objetivo general del programa: Fomentar la formación profesional con la aplicación de conocimientos técnicos-científicos que permitan resolver problemas de las infraestructuras en los ámbitos de planificación, diseño, construcción, evaluación, y verificación de los componentes respetando los criterios científicos y la Normativa legal pertinente para la ejecución de obras y consultorías en todo ámbito. 3.2 Objetivos específicos del programa: - Conocer las etapas del desarrollo y planificación de proyectos de obras de Ingeniería, entre ellos las especificaciones técnicas, términos de referencia y estudios previos. - Conocer en detalle las herramientas informáticas existentes en el mercado, para la optimización de los recursos, para la elaboración de proyectos de obra de ingeniería en construcción. - Estudiar y entender el Marco Normativo legal para la construcción de obras públicas en el País. - Adquirir las habilidades para la elaboración de ofertas técnicas y económicas en el ámbito de las competencias del país, adaptándose al Sistema Nacional de Contratación Pública. - Preparar los procesos necesarios para el comienzo administrativo de una obra, su seguimiento, desarrollo y culminación, capacitándose acerca de la operatividad en obra, para realizar las acciones necesarias que garanticen la seguridad de los trabajadores y su salud. - Preparar acerca de la gestión de proyectos desde el ámbito del tiempo, organización, económico y de recursos humanos, teniendo la capacidad de análisis para la optimización de resultados en el desarrollo de cada proyecto. - Preparar la documentación necesaria para la preparación de la liquidación y cierre de obra. CONCLUSIONES - De acuerdo al estudio de pertinencia de la carrera de Ingeniería Civil, el resultado es positivo para la creación de la oferta académica, existen plazas de trabajo y oportunidades para los futuros profesionales, sin embargo, es fundamental crear las condiciones idóneas para el accionar de su profesión, tanto en el sector público y privado. Esto impulsará la oferta de la carrera y en consecuencia un número importante de interesados. - Se recomienda explorar la demanda de otras carreras como Ingeniería Ambiental y Diseño de Interiores, las mismas que tuvieron una alta aceptación en el estudio. 3.3 Líneas de investigación El carácter de la investigación de la carrera en Ingeniería Civil será descriptivo y analítico. Dentro de las líneas de investigación que tiene la USGP, este programa de carrera se enmarca en las líneas correspondientes a: Tecnología edificatoria y ambiente, Mantenimiento y rehabilitación del patrimonio construido. Además, se proponen los siguientes programas o líneas de investigación: - Innovación en Materiales de Construcción Sostenibles: Desarrollo de materiales de construcción avanzados y sostenibles, que reduzcan la huella ambiental y mejoren la eficiencia energética de las estructuras. - Gestión Inteligente de Infraestructuras: Desarrollo de sistemas de monitoreo inteligente y mantenimiento predictivo para infraestructuras, utilizando sensores, IoT y análisis de datos para optimizar la gestión y prolongar la vida útil de las obras civiles. - Gestión del Agua y Soluciones Hidráulicas Innovadoras: Desarrollo de técnicas innovadoras para la gestión sostenible del agua, incluyendo métodos avanzados de recolección, tratamiento y reutilización, así como soluciones para la prevención de inundaciones. Dentro de la organización de la investigación, los docentes asumen el papel de facilitadores en el proceso de formación de los estudiantes, con el propósito de guiarlos hacia el desarrollo de habilidades investigativas en el ámbito de proyectos de Ingeniería Civil. Su objetivo es fomentar el uso responsable de la información científica. Por otra parte, los estudiantes tienen la responsabilidad de construir conocimiento a través de la investigación activa. Esto implica llevar a cabo procesos de búsqueda, selección, descripción y análisis de información relevante para la creación de proyectos de Ingeniería Civil viables y adecuados a las realidades actuales. Este programa de carrera respalda activamente el enfoque transdisciplinario como una vía esencial para gestionar y articular el conocimiento. Se valora en gran medida la diversidad y se fomentan nuevas formas de organizar el saber, tanto a nivel inter como transdisciplinario, considerando la vertiginosa velocidad con la que se produce información y la pluralidad de áreas científicas. Ante la complejidad de los nuevos saberes, se aboga por una transformación integral del conocimiento, promoviendo un enfoque de trabajo más colaborativo y multidisciplinario. De esta manera, se busca optimizar la capacidad de abordar los desafíos actuales de manera holística y colectiva. 3.4 Vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales La vinculación con la sociedad es esencial en la formación de ingenieros civiles. Este componente permite a los estudiantes aplicar sus conocimientos teóricos en contextos del mundo real, brindando un enfoque práctico a su educación y fomentando un sentido de responsabilidad y compromiso social. La vinculación contribuye al desarrollo sostenible, ya que conecta la academia con las necesidades reales de la comunidad. De igual manera las prácticas pre-profesionales son una extensión vital de la formación académica. Estas experiencias prácticas ofrecen a los estudiantes la oportunidad de integrar conocimientos teóricos con situaciones prácticas del campo laboral, facilitando la transición hacia su futura carrera profesional. Además, permiten a los estudiantes explorar diversas áreas de especialización y desarrollar habilidades profesionales cruciales. Objetivos de la Vinculación y Prácticas Preprofesionales: - Generar Aprendizaje Significativo: Vinculación con la Sociedad: La aplicación práctica de conocimientos teóricos en proyectos de impacto social fortalece la comprensión y retención del aprendizaje. Prácticas Preprofesionales: Brindar a los estudiantes la oportunidad de aplicar teorías y técnicas en entornos profesionales específicos. - Desarrollar Experiencia Profesional: Vinculación con la Sociedad: Proveer experiencias prácticas que mejoren las habilidades técnicas y la toma de decisiones. Prácticas Preprofesionales: Facilitar la inmersión en el entorno laboral real, fortaleciendo la adaptabilidad y la capacidad para enfrentar desafíos. - Fomentar el Compromiso Social: Vinculación con la Sociedad: Promover la responsabilidad social al abordar problemas reales y contribuir al bienestar de la comunidad. Prácticas Preprofesionales: Inculcar valores éticos y responsabilidad profesional en el ejercicio de la ingeniería civil. - Facilitar el Desarrollo de Redes Profesionales: Vinculación con la Sociedad: Establecer conexiones con profesionales y organizaciones, creando oportunidades para futuras colaboraciones. Prácticas Preprofesionales: Construir relaciones con empresas y profesionales del sector, facilitando la transición al campo laboral. Estrategia para Implementar Vinculación y Prácticas Preprofesionales 1. Diseño de Proyectos Sociales: Desarrollar proyectos de vinculación que aborden necesidades reales de la comunidad, integrando a los estudiantes en equipos multidisciplinarios. 2. Convenios con Empresas e Instituciones: Establecer acuerdos de colaboración con empresas y organismos gubernamentales para proporcionar oportunidades de prácticas preprofesionales. 3. Monitoreo y Evaluación Continua: Implementar un sistema de seguimiento y evaluación para medir el impacto de la vinculación y las prácticas preprofesionales en el aprendizaje y desarrollo profesional de los estudiantes. La vinculación con la sociedad y las prácticas preprofesionales son pilares fundamentales en la formación de ingenieros civiles. Al generar aprendizaje significativo y experiencias prácticas, se prepara a los estudiantes para enfrentar los desafíos del mundo real y contribuir al progreso sostenible de la sociedad. La implementación efectiva de estas estrategias garantizará una formación integral, ética y comprometida con las necesidades de la sociedad y la profesión. La vinculación con la sociedad y las prácticas preprofesionales son pilares fundamentales en la formación de ingenieros civiles. Al generar aprendizaje significativo y experiencias prácticas, se prepara a los estudiantes para enfrentar los desafíos del mundo real y contribuir al progreso sostenible de la sociedad. La implementación efectiva de estas estrategias garantizará una formación integral, ética y comprometida con las necesidades de la sociedad y la profesión. 3.5 Requisitos de titulación Para acceder a la titulación del programa el estudiante deberá aprobar la totalidad de las asignaturas del programa; según el Reglamento de Régimen Académico Vigente; así mismo deberá de presentar un Proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y /o de desarrollo; artículos profesionales de alto nivel; o, un examen de carácter complexivo mediante el cual el estudiante deberá demostrar el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación. Además, el estudiante deberá acogerse al REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE TERCER NIVEL DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. Opciones de aprobación de la unidad de titulación Artículos profesionales de alto nivel. Proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo. 3.6 Infraestructura y equipamiento Se hará uso de los espacios físicos (Aulas), plataformas virtuales MOODLE y ZOOM. En cuanto a la infraestructura de la plataforma se puede indicar que se la utiliza como un recurso adicional por parte de cada docente, en donde se muestran herramientas tecnológicas, contenidos y uso de estrategias que juegan un papel primordial en el aprendizaje significativo de los contenidos a desarrollar en modalidad BLEARNING, es decir, que los estudiantes podrán subir tareas y revisar materiales para su aprendizaje autónomo… 5.- CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN: Conclusión La introducción de una nueva carrera de ingeniería civil con el objetivo de formar profesionales más completos y competitivos en el sector laboral es una iniciativa valiosa. La expectativa de una fuerza laboral mejor capacitada, capaz de abordar desafíos más amplios en la industria de la construcción y la infraestructura. Se espera que los graduados demuestren un conjunto diverso de habilidades técnicas y de gestión, mejorando así su adaptabilidad y contribución al desarrollo de proyectos. Además, sería esencial realizar un seguimiento continuo para evaluar el impacto y la eficacia de la nueva carrera en la práctica profesional. Recomendaciones 1. Actualización Continua del Plan de Estudios: Asegurar que el plan de estudios refleje las últimas tendencias y avances en ingeniería civil, incorporando nuevas tecnologías, métodos de construcción sostenibles y prácticas innovadoras. 2. Prácticas Profesionales Obligatorias: Implementar programas de prácticas profesionales que brinden a los estudiantes experiencia práctica en el campo, facilitando la transición al entorno laboral y fortaleciendo sus habilidades técnicas y de gestión. 3. Colaboración con la Industria: Establecer vínculos sólidos con empresas del sector para garantizar que la carrera esté alineada con las demandas del mercado laboral. Colaboraciones, conferencias y proyectos conjuntos pueden enriquecer la formación académica. 4. Énfasis en Competencias Transversales: Desarrollar habilidades interpersonales, habilidades de liderazgo y conciencia ética para que los graduados no solo sean expertos técnicos, sino también profesionales éticos y eficaces en equipos multidisciplinarios. 5. Investigación Aplicada: Fomentar la investigación aplicada que aborde problemas reales en la sociedad, promoviendo soluciones innovadoras y sostenibles en el ámbito de la ingeniería civil. 6. Programas de Responsabilidad Social: Integrar actividades de responsabilidad social en el plan de estudios para que los estudiantes participen en proyectos comunitarios, aplicando sus conocimientos para mejorar la calidad de vida en áreas vulnerables. 7. Desarrollo Profesional Continuo: Establecer programas de desarrollo profesional continuo para graduados, facilitando la actualización de habilidades a lo largo de sus carreras y asegurando que sigan siendo profesionales altamente competentes. 8. Evaluación Periódica de Resultados: Implementar mecanismos regulares de evaluación para medir el rendimiento de los graduados en el campo laboral y recopilar retroalimentación de empleadores, lo que permitirá ajustar el plan de estudios según sea necesario. Al adoptar estas recomendaciones, la carrera de ingeniería civil de la USGP puede contribuir 5.- CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN significativamente al desarrollo de profesionales altamente competentes y comprometidos con el bienestar de la sociedad”. Que, el proyecto de Carrera de Ingeniería Civil de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto Académico de la Carrera de Ingeniería Civil de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, misma que mantiene el sistema de aprendizaje en modalidad presencial, presentado por la Dirección del Área Académica Técnica; y, el responsable del proyecto Ingeniero John Jairo Molina Moreira.
SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de la Carrera de Ingeniería Civil de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial.
TERCERO: Disponer al Rector y a la Dirección General Académica de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto Académico de la Carrera de Ingeniería Civil de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Administrativa - Financiera; Directora del Área Académica Técnica; e, Ing. John Jairo Molina Moreira, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. |
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066-03-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante Memorando No. CTTSG-MEM- 012-2024, del 12 de marzo de 2024, la licenciada Cielo P. Mendoza Villagómez, en su calidad de Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, hace conocer a la Canciller de la institución, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Con un cordial saludo Señora Presidenta me dirijo a Usted con la finalidad de presentarle a Usted y a través de su digno intermedio al Consejo Universitario, el proyecto de taller de capacitación en Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el taller de Capacitación en Diversificación de la Enseñanza mediante el Diseño Universal MEDIANTE EL DISEÑO UNIVERSAL desarrollado por al Mg. Tamara Espinosa Guzmán. A continuación, una síntesis de su hoja de vida: Máster en Psicopedagogía de la Universidad de Barcelona; Psicóloga Educativa de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador; Postgrado en Psicopedagogía en la Universidad Central de Chile; Diplomado en Inclusión Educativa en la Universidad Central de Chile y Organización de Estados Iberoamericanos, España; Curso de Educación Inclusiva y Especial en Israel; Diplomado en Innovación y Creatividad para la Educación en la Universidad de Salamanca, España (actualidad). En su trayectoria profesional, ha trabajado en varios centros educativos con estudiantes con necesidades educativas especiales y ha brindado asesoramiento técnico a la comunidad educativa para el desarrollo de una cultura, políticas y prácticas inclusivas. Adicionalmente, ha tenido cargos directivos como Gerente del Proyecto de Educación Inclusiva y Directora de Grupos de Atención Prioritaria de la Vicepresidencia de la República del Ecuador, Asesora del Ministerio de Educación del Ecuador en Inclusión, líder del Programa de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria, Directora Nacional de Educación Inicial y Básica, Subsecretaria de Educación Especializada e Inclusiva y actualmente, es Consultora en Educación Inclusiva y Pedagogía Hospitalaria. Ha participado en varios encuentros y congresos a nivel nacional e internacional como exponente en diversas temáticas referentes a Educación Inclusiva, Educación Especial, Pedagogía Hospitalaria y Educación Inicial. Vicepresidenta de la Red de Latinoamérica y Caribe por el Derecho a la Educación de Niños, Niñas y Jóvenes Hospitalizados o en Tratamiento- REDLACEH. Autora de varios documentos técnicos relacionados a educación inclusiva y especializada, pedagogía hospitalaria, inicial y básica. El curso que presentamos tiene como objetivo identificar y diseñar estrategias para la planificación microcurricular a partir del Diseño Universal de Aprendizaje, a fin de favorecer el acceso, la participación, la permanencia y el logro de aprendizaje de la diversidad de los estudiantes, desde el enfoque inclusivo. Mucho agradeceré Señora Presidenta, se considere este tema en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para la promoción del mismo…”. El memorando descrito ha sido puesto en conocimiento del Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para posterior resolución del órgano correspondiente.
Que, la petición descrita en el considerando anterior ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el taller de Capacitación en Diversificación de la Enseñanza mediante el Diseño Universal. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico que ostenta Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el taller de Capacitación en Diversificación de la Enseñanza mediante el Diseño Universal, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado a este órgano colegiado para posterior resolución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto. |
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067-03-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el numeral 23 del artículo 66 de la Constitución dice: “El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo”.
Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento…”;
Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del Órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo.
Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el Art. 256 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Iniciativa: Cuando el Consejo Universitario tenga conocimiento de un presunto cometimiento de algunas de las infracciones previstas en Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior y en el presente Estatuto, por parte de un miembro de la comunidad universitaria, dispondrá la iniciación de un procedimiento, para cuyo caso deriva al Comité de Ética institucional o a la Comisión Especial que designe para el inicio del proceso disciplinario, en el cual se garantizará el debido proceso y el derecho a la legítima defensa, de conformidad con lo que determina el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Así mismo, el Comité de Ética o la Comisión Especial concluirá con un informe motivado de conclusiones y recomendaciones al Consejo Universitario de la USGP”.
Los asuntos disciplinarios relacionados con autoridades se regulan por el Reglamento de Sanciones emitido por el Consejo de Educación Superior.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;
Que, mediante oficio s/n de fecha 05 de marzo de 2024, la Lcda. Gloria Solórzano Zambrano, Mg. Coordinadora Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Doctora Lucía Galarza Santana, Directora del Área Académica de la Salud, lo siguiente: “…Me dirijo a usted en calidad de Coordinadora y Docente de la Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para presentar una denuncia formal contra el estudiante Marlos Arturo Zamora Menéndez por motivo de difamación y calumnias, así como daños y perjuicios causados en mi contra. Según calendario académico de la institución, la semana del 19 al 23 de febrero del 2024 se receptaron los exámenes del segundo parcial. Para poderlos rendir, siguiendo las disposiciones de las autoridades y las políticas internas de la institución, solo aquellos estudiantes que estuvieran al día en pagos hasta el mes de febrero, podrían acceder al examen del segundo parcial. Con este antecedente, se acudió a retirar de las aulas a los estudiantes que no cumplieran dicho requisito, el mencionado estudiante se presentó a los exámenes con cuotas de pago vencidas por lo que en calidad de coordinadora solicité la salida del alumno del aula, quien mencionaba tener el dinero pero que aún no lo había utilizado. Horas más tarde, el estudiante vuelve a presentarse en las aulas solicitando se tome el examen en un horario fuera del cronograma previamente socializado a los estudiantes, ya que había realizado el pago con tarjeta de crédito, sin ninguna evidencia de dicho pago, por lo que no se permite dar dicho examen. Aun así, se orienta sobre el proceso a realizar para la solicitud de examen atrasado, donde debía cancelar un valor de diez (10) dólares con el debido trámite administrativo correspondiente, (elaboración de la resolución de examen atrasado). Ante este hecho, el estudiante acudió a instancias como recursos humanos y bienestar estudiantil difundiendo a dichas jefes y coordinadoras, información falsa y perjudicial sobre mí, indicando que había sido expulsado del aula y que se le estaba solicitando el pago de quince (15) para poder aplicar el examen dando a entender que era yo la que estaba queriendo lucrarse de su situación buscando un beneficio económico propio. Esta difamación ha tenido un impacto negativo en mi persona pues el estudiante, se dirigió a dichas autoridades para querer poner una denuncia sobre este hecho alegando un mal trato de mi parte, y mencionando que por que tengo que estar ingresando a los exámenes de otras asignaturas, ya que no era la asignatura que imparto. No sólo esa situación fue a difundir a dichas áreas, sino que en la secretaria de la carrera de medicina se puso a emitir calumnias en mi contra. Tras el incidente expuesto, el estudiante cancela sus valores pendientes y accede a los exámenes entre los cuales se encuentra el de la Cátedra Integradora: Enfermería Cuidado y Autocuidado que imparto como actividad docente. En el examen tanto teórico como práctico, el desempeño académico del estudiante es deficiente pues no demuestra conocimientos justificados sobre las temáticas abordadas, siendo uno de los ejes principales los procedimientos de vías de administración parenteral. Al obtener una baja nota, se le indica a todo el curso la necesidad de prepararse nuevamente para los exámenes de recuperación los cuales abarcarán temáticas desde el inicio del semestre. Como consecuencia de esta situación el estudiante inició una “campaña” por medio de grupos de WhatsApp en el que indica mostrarse indignado por lo sucedido llegando a expresar, cito textualmente “llamar a mis brujos de Santo Domingo para hacerla desaparecer”, “La gente que está en estos cargos es una burra” y “Me puso 0 la zorra esa” incitando con esos comentarios a sus compañeros a que lo apoyen a realizar una denuncia grupal pues según su criterio las clases tomadas no pueden ser evaluadas de la manera que se realiza porque no es acorde al nivel de él, basándose en grabaciones de clase en las que considera no están siendo impartidas correctamente. De la misma manera expresaba un supuesto “poder” para lograr su cometido pues indica tener amistades con altos cargos de la Universidad quienes les darían su apoyo con todo lo sucedido pues todos los cursos tienen, según él, problemas con mi persona y el trato que les brindo como estudiantes. Además, ha hecho referencias a mi persona de forma despectiva, mirándome todos los defectos que tengo, así mismo ha insinuado que mi cargo como coordinadora viene precedido por relaciones sentimentales que he mantenido y mantengo con personas del sexo masculino que han laborado o laboran en la Universidad, ya soy una Burra, y no solo en esta institución sino en lugares donde anteriormente laboré. En repercusión a lo anteriormente mencionado, quiero indicar que estas acusaciones falsas, han ocasionado en mi persona daños y perjuicios pues, estos rumores han llegado a oídos de los estudiantes, causándome afectación en las relaciones docentes con ellos, así como también daño emocional ante esta lamentable situación. Es de recalcar, que el día de hoy en horas de la tarde, solicita dicho estudiante el ingreso a mi oficina por medio de secretaria, (ya que quiere saber si se queda o no supletorio por qué se va de viaje al exterior), quien le comunica que me encuentro en reunión, y en grabaciones enviadas a un grupo de WhatsApp se refiere a mi “la perra esa”. ………. Por lo tanto, solicito que se tomen las medidas necesarias para investigar este asunto y tomar las acciones disciplinarias correspondientes contra el estudiante Marlos Arturo Zamora Menéndez de acuerdo con las políticas y regulaciones de la universidad. Quiero recalcar que, al estudiante, desde esta coordinación, se le apoyó desde el primer momento que ingresó a la carrera ya en fechas posteriores a las matrículas, brindándole orientación e incluso realizando en conjunto sus procesos administrativos, permitiéndole entrega de tareas y de más actividades con atraso, comprendiendo que requería un tiempo de adaptación. Por otro lado, siempre se ha mantenido un trato cordial con asuntos que él mismo ha comunicado a esta coordinación con la finalidad que no se perjudicara su desempeño académico. Los incidentes vienen precedidos por llamados de atención los cuales considero que, como autoridad, puedo realizar en pro de hacer cumplir las políticas y obligaciones de los estudiantes, pero siempre realizados desde el máximo respeto a todos los estudiantes y que han sido por motivos académicos y/o que buscan preservar el buen nombre de la institución a la que pertenecen. Las evidencias se encuentran en mi poder, y si el caso lo requiere serán compartidas desde un link que se encuentra en mi drive. Agradezco su atención a este asunto y quedo a la espera de su pronta respuesta…”. Que¸ la denuncia presentada por la Coordinadora Carrera de Enfermería de la institución, ha sido apostillada por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la denuncia presentada por la licenciada Gloria Solórzano Zambrano, Mg. Coordinadora Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respectos a hechos de indisciplina de un estudiante, inferidos en contra de su dignidad e integridad personal y como autoridad en esta institución de educación superior.
SEGUNDO: Conformar en Comisión Especial a los miembros de este órgano colegiado superior, en las personas de: Ingeniero Marcos Gallegos Macías, Licenciada Mariana Elizabeth Cevallos Quintero y el estudiante Yhonny Ismael Valverde Jalca, para que instauren el respectivo proceso disciplinario, con la finalidad de conocer los hechos fácticos de la denuncia presentada por la licenciada Gloria Solórzano Zambrano, Mg. Coordinadora Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; proceso dentro de cual se otorgará a los involucrados el derecho al debido proceso, en los que se incluye el derecho a la defensa de las partes intervinientes. TERCERO: Disponer a la Comisión Especial designada, presente ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del plazo de 15 días un informe motivado de las conclusiones y recomendaciones de los hechos investigados, en conocimiento de la denuncia presentada por la Gloria Solórzano Zambrano, Mg. Coordinadora Carrera de Enfermería.
CUARTO: Requerir al Departamento de Bienestar Universitario, que disponga a los profesionales en psicología, presenten el informe motivado a la Comisión Especial designada en el numeral segundo del presente acto, respecto a la atención y tratamiento que se aplicó a los involucrados en los hechos que ha presentado la licenciada Gloria Solórzano Zambrano, Mg. Coordinadora Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: El Asesor Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, actuará como Secretario de la Comisión.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto se notifique a: Licenciada Gloria Solórzano Zambrano, Mg. Coordinadora Carrera de Enfermería, Departamentos Jurídico, Secretaría General de la USGP; y, al estudiante Marlos Arturo Zamora Menéndez, para el cumplimiento de lo resuelto.
TERCERO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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068-03-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el numeral 8 del artículo 11 de la Norma Suprema dispone que: "El contenido de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos"; Que, el artículo 16 numerales 1 y 2 de la Carta Magna determina que "Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos; 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación"; Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.
Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.
Que, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales en el artículo 7 señala: “Art. 7.- Tratamiento legítimo de datos personas (sic).- El tratamiento será legítimo y lícito si se cumple con alguna de las siguientes condiciones: 1) Por consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, para una o varias finalidades especificas; 2) Que sea realizado por el responsable del tratamiento en cumplimiento de una obligación legal; 3) Que sea realizado por el responsable del tratamiento, por orden judicial, debiendo observarse los principios de la presente Ley; 4) Que el tratamiento de datos personales se sustente en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, derivados de una competencia atribuida por una norma con rango de ley, sujeto al cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a la materia, al cumplimiento de los principios de esta Ley y a los criterios de legalidad, proporcionalidad y necesidad; 5) Para la ejecución de medidas precontractuales a petición del titular o para el cumplimiento de obligaciones contractuales perseguidas por el responsable del tratamiento de datos personales, encargado del tratamiento de datos personales o por un tercero legalmente habilitado; 6) Para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona natural, como su vida, salud o integridad; 7) Para tratamiento de datos personales que consten en bases de datos de acceso público; u, 8) Para satisfacer un interés legítimo del responsable de tratamiento o de tercero, siempre que no prevalezca el interés o derechos fundamentales de los titulares al amparo de lo dispuesto en esta norma”.
Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales señala: “Derecho a la educación digital- Las personas tienen derecho al acceso y disponibilidad del conocimiento, aprendizaje, preparación, estudio, formación, capacitación, enseñanza e instrucción relacionados con el uso y manejo adecuado, sano, constructivo, seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicación, en estricto apego a la dignidad e integridad humana; los derechos fundamentales y libertades individuales con especial énfasis en la intimidad, la vida privada, autodeterminación informativa, identidad y reputación en línea, ciudadanía digital y el derecho a la protección de datos personales, así como promover una cultura sensibilizada en el derecho de protección de datos personales. El derecho a la educación digital tendrá un carácter inclusivo sobre todo en lo que respecta a las personas con necesidades educativas especiales. El sistema educativo nacional, incluyendo el sistema de educación superior, garantizará la educación digital no solo a favor de los estudiantes de todos los niveles sino también de los docentes, debiendo incluir dicha temática en su proceso de formación”.
Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales señala: “Ejercicio de derechos.- El Estado, entidades educativas, organizaciones de la sociedad civil, proveedores de servicios de la sociedad de la información y el conocimiento, y otros entes relacionados, dentro del ámbito de sus relaciones, están obligados a proveer información y capacitación relacionadas con el uso y tratamiento responsable, adecuado y seguro de datos personales de niñas, niños y adolescentes, tanto a sus titulares como a sus representantes legales, de conformidad con la normativa técnica emitida por la Autoridad de Protección de Datos Personales. Los adolescentes mayores de doce (12) años y menores de quince (15) años, así como las niñas y niños, para el ejercicio de sus derechos necesitarán de su representante legal. Los adolescentes mayores de quince (15) años y menores de dieciocho (18) años, podrán ejercitarlos de forma directa ante la Autoridad de Protección de Datos Personales o ante el responsable de la base de datos personales del tratamiento. Los derechos del titular son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario
Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.
Que, el 20 de marzo de 2024 mediante correo institucional, el Ingeniero Marcos Gallegos Macías, Jefe del Departamento de Información Estratégica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “Cordial saludo. Adjunto al presente, Políticas de Protección de datos Personales, punto que será tratado en Sesión de Consejo Universitario este viernes 22 de marzo. Sin otro particular, muchas gracias por su gentil atención”.
Que, el proyecto de Políticas Corporativa de Protección de datos Personales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene el siguiente texto: “De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales nos corresponde informarle: 1. Del responsable del tratamiento de los datos personales: La norma aplicable en materia de protección de datos personales es la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, en este sentido y en este marco jurídico La Universidad San Gregorio de Portoviejo es responsable del tratamiento del fichero/base de datos/ tratamiento de datos personales. Adicionalmente te informamos: La denominación social: Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo Nuestra Dirección: Av. Metropolitana y Av. Olímpica Correo electrónico de contacto del Delegado de protección de datos personales: [llenar con el correo correspondiente] 2. ¿A qué nos comprometemos por medio de esta política? Nos comprometemos a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos personales, la cual nos obliga a cumplir determinadas exigencias, fundamentalmente referidas a: - La recopilación y el uso de datos personales (en adelante, los “datos”). - La calidad y la seguridad de los datos. - Los derechos de las personas con respecto a la Información sobre sí mismos. En este contexto, nos encontramos comprometidos con la protección, el manejo y el tratamiento adecuado de los datos a los que tenemos acceso en la operación regular de nuestros negocios, ya sean datos de trabajadores, prestadores de servicios, estudiantes, proveedores, usuarios de los sitios web, entre otros. La presente política corporativa de protección de datos personales (en adelante, la “Política”) recoge las prácticas desarrolladas por la Universidad para la recolección, almacenamiento y tratamiento de datos personales a fin de asegurar el respeto por los derechos de sus titulares, así como el cumplimiento del marco normativo vigente. 2. La Política podrá ser complementada con reglamentos corporativos o directrices adicionales que desarrollen lo establecido en el presente documento siempre que se encuentren alineadas con sus principios rectores. 3. ¿En qué ámbito aplican las disposiciones de esta política? El presente documento es aplicable a todas las bases de datos personales o información destinada a estar contenida en bases de datos de la Universidad, así como al tratamiento de dichas bases de datos por parte de la Universidad o por parte de terceros encargados. Todos los trabajadores de la Universidad se encuentran obligados a conocer y cumplir todas y cada una de las disposiciones de la Política. 4. Definiciones: Datos personales: toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que puedan ser razonablemente utilizados. Datos sensibles: datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular; datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos; opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales; pasado judicial; condición migratoria; identidad cultural; afiliación sindical e información relacionada a la salud o a la vida sexual e identidad de género. Bases de datos personales: conjunto organizado de datos personales, automatizado o no, independientemente del soporte, sea físico, magnético, digital, óptico u otros que se creen, cualquiera fuere la forma o modalidad de su creación, formación, almacenamiento, organización y acceso. Tratamiento de datos personales: cualquier operación o procedimiento técnico, automatizado o no, que permite la recopilación, registro, organización, almacenamiento, conservación, elaboración, modificación, extracción, consulta, utilización, bloqueo, supresión, comunicación por transferencia o por difusión o cualquier otra forma de procesamiento que facilite el acceso, correlación o interconexión de los datos personales. Titular de datos personales: persona natural a quien corresponden los datos personales. 3. Titular de la base de datos: persona natural, persona jurídica de derecho privado o entidad pública que determina la finalidad y contenido de la base de datos personales, el tratamiento de estos y las medidas de seguridad. Encargado del tratamiento: persona natural, persona jurídica de derecho privado o entidad pública que sola o actuando conjuntamente con otra realiza el tratamiento de los datos personales por encargo del titular de la base de datos personales o el responsable de tratamiento. 5. Confidencialidad: La Información a la que los trabajadores de la Universidad y/o terceros tengan acceso tiene carácter confidencial y no podrá ser divulgada, comunicada ni compartida con terceros sin contar con el consentimiento previo del titular de la Información, salvo las excepciones establecidas en la Ley. Todas las personas que intervengan en el tratamiento de la información están obligadas a guardar el secreto profesional y a mantener la confidencialidad respecto de estos. Dicha obligación se mantendrá aún después de finalizada la relación que une a esas personas con la Universidad. 6. Principios: La Universidad se preocupa por que toda persona pueda ejercer sus derechos sobre los datos que comparte con terceros, así como a asegurarse de que estos se utilicen de forma apropiada. Por este motivo, en sus actividades regulares de negocio, la Universidad respeta los principios establecidos en la legislación: - Principio de legalidad: El tratamiento de la Información realizado por la Universidad se realizará conforme a lo establecido en la Ley, demás normativa y jurisprudencia aplicable. Se encuentra prohibida la recopilación de información por medios fraudulentos, desleales o ilícitos. - Principio de consentimiento: La Universidad no podrá tratar datos si no cuentan con el consentimiento previo, expreso, inequívoco y libre de su titular, salvo las excepciones previstas en la Ley. - Principio de finalidad: La Información debe ser recopilada por la Universidad para una finalidad determinada, explícita, lícita, legítima y comunicada al titular. El tratamiento 4 de dichos datos no se extenderá a una finalidad distinta a la establecida de manera inequívoca como tal al momento de su recopilación o incompatible con aquella que motivó su obtención. - Principio de proporcionalidad: Todo tratamiento de los datos realizado por la Universidad deberá ser adecuado, necesario, oportuno, relevante y no excesivo a la finalidad para la que la Información hubiese sido recopilada o a la naturaleza misma, de las categorías especiales de datos. - Principio de calidad: Los datos que vaya a ser tratada por la Universidad debe ser veraz, exacta, íntegra, precisa, completa, comprobable, clara, y, en la medida de lo posible, actualizada, necesaria, pertinente y adecuada respecto de la finalidad para la que fue recopilada. Dichos datos deberán conservarse de forma tal que se garantice su seguridad y solo por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento. Se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan. - Principio de seguridad: La Universidad y los terceros que actúen como encargados del tratamiento de bases de datos personales de la Universidad deberán adoptar las medidas técnicas, organizativas y legales necesarias para garantizar la seguridad de los datos y protegerlos frente a cualquier riesgo, amenaza o vulnerabilidad. Éstas deben ser apropiadas y acordes con el tratamiento que se vaya a efectuar y con la categoría de datos que se trate. - Principio de nivel de protección adecuado: En el caso de que la Universidad realice transferencias internacionales de la Información deberá garantizar un nivel suficiente de protección en concordancia con lo establecido en la Ley. - Principio de Lealtad: El tratamiento de datos personales deberá ser leal, por lo que para los titulares debe quedar claro que se están recogiendo, utilizando, consultando o tratando de otra manera, datos personales que les conciernen, así como las formas en que dichos datos son o serán tratados. En ningún caso los datos personales podrán ser tratados a través de medios o para fines ilícitos o desleales. - Principio de Transparencia: El tratamiento de datos personales deberá ser transparente, por lo que toda información o comunicación relativa a este tratamiento deberá ser 5 fácilmente accesible y fácil de entender y se deberá utilizar un lenguaje sencillo y claro. Las relaciones derivadas del tratamiento de datos personales deben ser transparentes y se rigen en función de las disposiciones contenidas en la presente Ley, su reglamento y demás normativa atinente a la materia. - Principio de pertinencia y minimización de datos personales: Los datos personales deben ser pertinentes y estar limitados a lo estrictamente necesario para el cumplimiento de la finalidad del tratamiento. - Confidencialidad: El tratamiento de datos personales debe concebirse sobre la base del debido sigilo y secreto, es decir, no debe tratarse o comunicarse para un fin distinto para el cual fueron recogidos, a menos que concurra una de las causales que habiliten un nuevo tratamiento conforme los supuestos de tratamiento legítimo señalados en la ley. Para tal efecto, el responsable del tratamiento adecuará las medidas técnicas organizativas para cumplir con este principio. - Principio de conservación: Los datos personales serán conservados durante un tiempo no mayor al necesario para cumplir con la finalidad de su tratamiento. Para garantizar que los datos personales no se conserven más tiempo del necesario, el responsable del tratamiento ha establecido plazos para su supresión o revisión periódica. La conservación ampliada de tratamiento de datos personales únicamente se realizará con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica, histórica o estadística, siempre y cuando se establezcan las garantías de seguridad y protección de datos personales, oportunas y necesarias, para salvaguardar los derechos previstos en esta norma. - Principio de responsabilidad proactiva y demostrada: El responsable del tratamiento de datos personales deberá acreditar el haber implementado mecanismos para la protección de datos personales; es decir, el cumplimiento de los principios, derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley, para lo cual, además de lo establecido en la normativa aplicable, podrá valerse de estándares, mejores prácticas, esquemas de auto y corregulación, códigos de protección, sistemas de certificación, sellos de protección de datos personales o cualquier otro mecanismo que se determine adecuado a los fines, la naturaleza del dato personal o el riesgo del tratamiento. El responsable del tratamiento de datos personales está obligado a rendir cuentas sobre el tratamiento al titular y a la Autoridad de Protección de Datos Personales. El responsable del tratamiento de datos personales deberá evaluar y revisar los mecanismos que adopte 6 para cumplir con el principio de responsabilidad de forma continua y permanente, con el objeto de mejorar su nivel de eficacia en cuanto a la aplicación de la presente Ley. - Principio de aplicación favorable al titular: En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones del ordenamiento jurídico o contractuales, aplicables a la protección de datos personales, los funcionarios judiciales y administrativos las interpretarán y aplicarán en el sentido más favorable al titular de dichos datos. 7. Bases de datos de la Universidad: Considerando las exigencias planteadas por la legislación en materia de protección de datos personales, la Universidad cuenta con las siguientes bases de datos a ser registradas ante la Autoridad de Protección de Datos Personales:
Sus datos personales serán conservados durante la ejecución de la finalidad para la cual fueron recopilados y hasta por el tiempo que exijan las leyes aplicables vigentes. 8. Finalidad: Los datos recopilados de los estudiantes/clientes se tratan a efectos de ejecutar nuestra prestación de servicios de educación. Adicionalmente, utilizamos esta información a fin de prestar servicios de facturación, entre otros. 7 Los datos recopilados sobre los postulantes a puestos de trabajo se utilizarán para gestionar su candidatura a los puestos de trabajo ofrecidos por la Universidad. La Universidad conservará los datos personales proporcionados mientras dure el proceso de selección y posteriormente podrán conservar los datos de aquellos perfiles que pese a no haber accedido a la plaza mientras, a criterio de la Universidad, tengan el potencial para ser considerados en futuros procesos de selección o hasta que los titulares revoquen su consentimiento, lo que suceda primero, conforme a lo regulado por la Ley y normativa aplicable. Los datos personales recopilados sobre los trabajadores se utilizarán para gestionar la relación laboral que mantienen con la Universidad, lo cual incluye, a manera ejemplificativa pero sin limitarse a, el pago de la nómina, las evaluaciones de desempeño, capacitación y desarrollo del trabajador; la gestión de rendimiento, acciones correctivas e investigaciones. Los datos recopilados sobre proveedores se utilizarán para gestionar su relación comercial de prestación de servicios o comercialización de bienes a favor de la Universidad. Los datos recopilados por medio de nuestros sistemas de videovigilancia serán utilizados a fin de preservar la seguridad de los establecimientos, bienes muebles e infraestructura. En caso de que el titular de los datos personales haya dado su consentimiento para recibir contactos de naturaleza comercial, se le enviará encuestas de satisfacción, información de nuestros servicios, invitaciones a eventos, entre otros. Estos contactos se realizan principalmente a través de correo electrónico y eventualmente por mensajes de texto (SMS) y/o call center. En caso de que el Titular no proporcione los datos solicitados, o proporcione datos erróneos o inexactos, el titular no podrá gestionar la relación con el titular de manera adecuada. 9. Derechos de los titulares de la Información: La Universidad cuenta con un procedimiento sencillo y gratuito de atención de los derechos de los titulares de los datos personales contemplados en la Ley, entre ellos el derecho de acceso, actualización, rectificación, eliminación, oposición, portabilidad, entre otros. 8 Por lo tanto, la Universidad realizará las acciones necesarias para atender, de manera oportuna y dentro de los plazos establecidos por la legislación, todas las solicitudes y requerimientos relacionados con dichos derechos. Los titulares de los derechos podrán iniciar sus solicitudes por medio de una comunicación a la siguiente dirección de correo electrónico: [detallar el correo electrónico destinado para responder a solicitudes de los titulares] Adicionalmente, podrán ejercer sus derechos de forma presencial, mediante el envío de una solicitud física, en la dirección consignada en el numeral 1) de esta política. Asimismo, podrá presentar una reclamación ante la Superintendencia de Protección de Datos a través de los medios que esta entidad haya habilitado para tal efecto. 10. Revocatoria del consentimiento: El Titular podrá revocar la autorización y el consentimiento otorgados para el tratamiento de sus datos personales, mediante la presentación de una solicitud escrita remitida al Delegado de Protección de Datos Personales, cuya información fue mencionada con anterioridad. 11. Transferencias de los datos: Los datos objeto de tratamiento por parte de la Universidad sólo será cedida o transferida a terceros para el cumplimiento de los fines relacionados en concordancia con la legislación en materia de protección de datos personales. En los casos en los que corresponda, se receptará el consentimiento expreso, libre, inequívoco e informado del titular de los datos. Dicho consentimiento no será requerido en los supuestos permitidos por la normativa en materia de protección de datos personales. Además de lo previamente establecido, la Universidad no transferirá o comunicará la Información a terceros, salvo en los siguientes casos: a) Cuando sea necesario para la finalidad para la que la información fue recopilada. b) Cuando al momento de la recopilación de la Información se obtenga su consentimiento previo y expreso. c) Cuando el consentimiento no sea exigido. d) Cuando la Información sea requerida por entidades públicas en el ámbito de sus competencias y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. 9 e) Cuando la Información sea solicitada en virtud de órdenes judiciales o disposiciones legales. f) Cuando se trate de acceso a la Información por parte de auditores, abogados y demás profesionales en ejercicio de sus funciones, obligados a guardar el secreto profesional. g) Cuando los datos han sido recogidos de fuentes accesibles al público, siempre y cuando se ajuste a la finalidad de dichos datos en concordancia con la legislación correspondiente. h) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica entre el responsable de tratamiento y el titular, cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con base de datos. i) Cuando la comunicación se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de datos con fines históricos, estadísticos o científicos, siempre y cuando dichos datos se encuentren debidamente disociados o a lo menos anonimizados. j) Cuando la comunicación de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que implique intereses vitales de su titular y este se encontrare impedido de otorgar su consentimiento. k) Cuando la comunicación de datos de carácter personal sea necesaria para realizar estudios epidemiológicos de interés público, dando cumplimiento a los estándares internacionales en la materia de derechos humanos. 12. Recopilación de datos sensibles: La Universidad únicamente recopilará y tratará Información y/o datos sensibles cuando sea estrictamente necesario, respetando los principios de finalidad y proporcionalidad y, en concordancia con los supuestos que habilitan el tratamiento de datos sensibles de conformidad con la Ley. 13. Medidas de seguridad: La Universidad ha implementado las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la protección de la Información y evitar su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. En general la Universidad y todos sus colaboradores que trabajen con datos personales cumplirán con las medidas de seguridad correspondientes a la naturaleza de los datos objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en la legislación. 10 14. Tratamiento por terceros – Encargados del tratamiento: Toda vez que la Universidad encargue el tratamiento de una base de datos a un tercero, o permita el acceso de terceros a sus bases de datos para la prestación de algún servicio específico, se deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones: - Todo tratamiento de datos realizado por un tercero distinto a la Universidad estará regulado en un contrato, estableciéndose expresamente que el tratamiento de los datos se realizará siguiendo las instrucciones de la Universidad y, que únicamente se tratará la Información para los fines autorizados o establecidos en el contrato, por lo que el encargado no los utilizará con una finalidad distinta, ni los comunicará indebidamente a otras personas. - El contrato deberá estipular las medidas de seguridad que el encargado del tratamiento está obligado a implementar, tales como la devolución o destrucción de los datos una vez finalizado el encargo. - El contrato establecerá que en caso de incumplimiento el infractor responderá ante el titular y ante las autoridades por todo tratamiento o uso no autorizado de la Información. - Si el encargado del tratamiento necesita subcontratar con terceros para brindar parte de los servicios que se obligó a ofrecer, deberá contar con la autorización previa de la Universidad y ésta sólo procederá siempre que el subcontratista asuma las mismas obligaciones que el encargado del tratamiento. - El contrato establecerá las obligaciones de confidencialidad respecto a la información a la que accede el encargado del tratamiento, manteniéndose dichas obligaciones en vigor aún después de finalizado el plazo de vigencia del contrato. 15. Eliminación de los datos: La Universidad procederá a eliminar los datos personales de sus registros una vez que haya finalizado el tratamiento de la Información, se haya cumplido con el principio de finalidad, y no exista mandato legal o razón que justifique la conservación de la Información. Alternativamente, se podrá aplicar procesos de disociación, anonimización o equivalentes cuando por alguna razón comercial, de estadística o de análisis de mercado se justifique la conveniencia de conservar la información. 11 16. Auditoría Interna: La Universidad cuenta con el control de cumplimiento de la Política en los procesos regulares de auditoría interna. 17. Régimen de sanciones: La infracción cometida por un empleado a las previsiones establecidas en la Política se considerará una falta grave y susceptible de sanción. La Universidad tomará las medidas disciplinarias que considere pertinentes en los casos de incumplimiento de las obligaciones aquí estipuladas por parte de los empleados. 18. Difusión y cumplimiento de la Política: La Universidad procurará: i) que se cumpla con lo dispuesto en la presente Política; ii) hacer conocer, observar y respetar la presente Política por cada empleado; iii) publicar la presente Política en lugares de fácil acceso; y iv) firmar los contratos pertinentes con los empleados, usuarios, contratistas, proveedores y terceros que accedan a la información contenida en las bases de datos.; v) que todos sus procesos internos relativos a datos personales se lleven a cabo en concordancia y cumplimiento con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y su reglamento”. Anexo al referido documento consta el Aviso Integral de Privacidad para la Página Web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Que, el Proyecto de Políticas de Protección de datos Personales descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el proyecto de Políticas de Protección de datos Personales; y, anexo Aviso Integral de Privacidad para la Página Web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Jefe del Departamento de Información Estratégica de la institución. SEGUNDO: Aprobar las Políticas de Protección de datos Personales; y, el Aviso Integral de Privacidad para la Página Web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer que el Rector de la institución y el Departamento de Información Estratégica realicen las gestiones administrativas pertinentes para la difusión y aplicabilidad de las Políticas de Protección de datos Personales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que el presente acto sea notificado a: Canciller, Dirección General de Desarrollo Institucional, Dirección General Administrativa Financiera, Jefes Departamentales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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069-03-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante Memorando No. CTTSG-MEM- 013-2024, del 19 de marzo de 2024, la licenciada Cielo P. Mendoza Villagómez, en su calidad de Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, hace conocer a la Canciller de la institución, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Estimada Señora Presidenta: Con un cordial saludo Señora Presidenta me dirijo a Usted con la finalidad de presentarle a Usted y a través de su digno intermedio al Consejo Universitario, el proyecto de talleres prácticos en las ramas de electricidad, electrónica, automatización, domótica, robótica, cámaras de videovigilancia y microelectrónica los mismos que serán dirigidos por el Ing. Christian Moreira Moreira. Estos talleres ciento por ciento prácticos buscan mejorar y perfeccionar habilidades y conocimiento de cada uno de los participantes, generando además una oportunidad de perfeccionar un oficio de alta demanda. Con estos antecedentes, mucho agradeceré Señora Presidenta, se consideren estos temas en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para la promoción del mismo. Agradezco desde ya, su gentil atención a la presente…”. El memorando descrito ha sido puesto en conocimiento del Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para posterior resolución del órgano correspondiente”.
Que, la petición descrita en el considerando anterior, presentada por el Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar los talleres de Capacitación Prácticos en las ramas de electricidad, electrónica, automatización, domótica, robótica, cámaras de videovigilancia y microelectrónica. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico que presenta el Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar los talleres de Capacitación Prácticos en las ramas de electricidad, electrónica, automatización, domótica, robótica, cámaras de videovigilancia y microelectrónica, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado a este órgano colegiado para posterior resolución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto. |
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070-03-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante Memorando No. CTTSG-MEM- 013-2024, del 19 de marzo de 2024, la licenciada Cielo P. Mendoza Villagómez, en su calidad de Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, hace conocer a la Canciller de la institución, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Estimada Señora Presidenta: Con un cordial saludo Señora Presidenta me dirijo a Usted con la finalidad de presentarle a Usted y a través de su digno intermedio al Consejo Universitario, el proyecto de taller de capacitación del CURSO PREPARATORIO PARA LA CERTIFICACIÓN COMO PROJECT MANAGEMENT PROFESSIONAL – PMP, el cual será impartido por el Ing. Iván González Valdiviezo, quien está certificado por el Project Management Institute. Esta certificación como PMP, es una de las más reconocidas y prestigiosas certificación en el campo de los proyectos a nivel mundial y reconoce los conocimientos y habilidades necesarias en la gestión de proyectos. El objetivo de este curso es desarrollar las habilidades y competencias necesarias para gestionar proyectos exitosos, comprendan los fundamentos de la gestión de proyectos, incluyendo los conceptos, principios y procesos clave, así como la aplicación de las buenas prácticas del PMI a la gestión de proyectos. Con estos antecedentes, mucho agradeceré Señora Presidenta, se considere este tema en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para la promoción del mismo. Agradezco desde ya, su gentil atención a la presente…”. El memorando descrito ha sido puesto en conocimiento del Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para posterior resolución del órgano correspondiente.
Que, la petición descrita en el considerando anterior, presentada por el Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el Taller de Capacitación del Curso Preparatorio para la Certificación como PROJECT MANAGEMENT PROFESSIONAL – PMP. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico que presenta Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el Taller de Capacitación del Curso Preparatorio para la Certificación como PROJECT MANAGEMENT PROFESSIONAL – PMP., a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado a este órgano colegiado para posterior resolución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto. |
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071-03-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos…8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten…”.
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.
Que, el artículo 68 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Garantía de organizaciones gremiales. Las instituciones de Educación Superior garantizarán la existencia de organizaciones gremiales en su seno, las que tendrán sus propios estatutos que guardarán concordancia con la normativa constitucional y legal. Sus directivas deberán renovarse de conformidad con las normas estatutarias; caso contrario, el máximo órgano colegiado académico superior de la institución convocará a elecciones que garantizarán la renovación democrática”.
Que, el artículo 4 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 10 expresa: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el artículo 22 dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”.
Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es el organismo encargado de organizar, dirigir y vigilar todo proceso eleccionario en el que se elijan profesores, representantes estudiantiles, graduados y laborales ante los organismos de cogobierno; además, organizará y dirigirá los procesos de referéndum que se desarrollaren al interior de la comunidad universitaria”.
Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es el organismo encargado de organizar, dirigir y vigilar todo proceso eleccionario en el que se elijan profesores, representantes estudiantiles, graduados y laborales ante los organismos de cogobierno; además, organizará y dirigirá los procesos de referéndum que se desarrollaren al interior de la comunidad universitaria. El Tribunal Electoral estará conformado por los miembros siguientes: a) Tres profesores/as titulares y/o investigadores/as de la universidad con sus respectivos suplentes, con al menos tres años en el ejercicio continuado de la cátedra en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Serán elegidos de forma directa por el Consejo Universitario para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. No podrán ser miembros del Consejo Universitario. b) Un representante estudiantil con su respectivo suplente, que será designado por el Consejo Universitario de entre los mejores estudiantes de la universidad, siempre que no sean representantes estudiantiles ante el seno de ese organismo, designación que durará un período de 2 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. c) Un representante de las y los empleados y trabajadores con su respectivo suplente, designado por el Consejo Universitario de una terna enviada por la asamblea de empleados y trabajadores, que no sean miembros del mismo, con al menos cinco años de labores continuadas en la institución, para un período de dos años, pudiendo ser reelegido una sola vez. Los miembros del Tribunal Electoral deberán estar en pleno goce de sus derechos de ciudadanía. Actuará como Secretario del Tribunal Electoral, el Secretario General de la Universidad”.
Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, el artículo 3 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Votación Universal. - Los procesos de elección regulados por el presente Reglamento General se realizarán a través de votación universal, directa y secreta, en las formas establecidas por la Ley Orgánica de Educación Superior, y por el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y sus reglamentos. Además, podrán utilizarse sistemas de votaciones en forma virtual u online y mediante el uso de equipos electrónicos computacionales”.
Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”.
Que, el artículo 6 del Reglamento General de Elecciones de la USGP, determina: “Conformación del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral estará conformado por los siguientes miembros: a) Tres profesores titulares de la institución, con sus respectivos suplentes, con al menos tres años en el ejercicio continuo de sus funciones de cátedra en la USGP. Estos miembros serán elegidos en forma directa por el Consejo Universitario, los mismos que no deben ser miembros de este organismo. Durarán un período de dos años, pudiendo ser ratificados. b) Un representante por los estudiantes, con su respectivo suplente, que curse al menos el quinto nivel, quienes serán elegidos por el Consejo Universitario de entre los mejores estudiantes de la USGP (calificación muy buena, con promedio mínimo de ocho en el nivel anterior a la elección), no debe ser miembro de este organismo, durará un período de dos años, pudiendo ser ratificado. c) Un representante de los Empleados y Trabajadores, con su respectivo suplente, con nombramiento en la USGP y tener al menos cinco años de labores continuas, serán elegidos por la Asamblea de Empleados y Trabajadores para un período de dos años, pudiendo ser ratificados. No debe ser miembro del Consejo Universitario. Los miembros del Tribunal Electoral deberán estar en pleno goce de sus derechos de ciudadanía, no haber sido sancionados con falta grave o gravísima en los últimos diez años por el Consejo Universitario y no ser miembro de este organismo, a excepción del representante estudiantil, cuyo plazo de antecedente será de cinco años. Actuará como Secretario del Tribunal Electoral, el Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.
Que, el artículo 7 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Elección del Presidente y Vicepresidente. - El Presidente del Tribunal Electoral será electo por el Consejo Universitario, para un período de dos años, pudiendo ser ratificado. El Vicepresidente del Tribunal será elegido de entre sus miembros del Tribunal Electoral”.
Que, los actuales miembros del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, han cumplido con el periodo de funciones, para los cuales fueron elegidos por este órgano colegiado, incluso de aquellos que fueron reelegidos y reemplazados. Ante tal eventualidad, conforme se requiere la Secretaría General de la institución, mediante comunicación del 14 de marzo de 2024, ha certificado que todos y cada uno de los miembros representantes de profesores, estudiantes, empelados y trabajadores, han cumplido con sus funciones hasta la presente fecha.
Que, mediante oficio AET-OF-No. 003-2024, de fecha 16 de febrero de 2024, suscrito por el Ingeniero David León Zambrano, Presidente de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “Reciba un cordial y cálido saludo en nombre de quienes conformamos la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. En cumplimiento a lo solicitado por su Autoridad, mediante oficio USGP-R-102-2024 del 15 de febrero del presente año, me permito hacer conocer los nombres de los compañeros que se han mocionado como Miembro Principal y Miembro Suplente ante el Tribunal Electoral de la institución. ABEL FERNANDO MENDOZA ARTEAGA (miembro principal); y, ASTRID SIDNEY CEDEÑO GÓMEZ (miembro suplente). Expresando mis sentimientos de consideración y estima, me suscribo de usted…”.
Que, con fecha 05 de marzo de 2024, la estudiante Kleire Toro Ponce, en su calidad de Presidenta de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta al Rector, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD., la nómina de estudiantes para la conformación del Tribunal Electoral de la institución, expresando lo siguiente: “…Espero que se encuentre bien. En relación a la formación del Tribunal Electoral, nos dirigimos a usted para la presentación de ternas de candidatos cualificados puedan desempeñar funciones claves en dicho tribunal. El Tribunal Electoral es una institución fundamental en nuestro sistema democrático, y es crucial contar con miembros comprometidos, imparciales y comprometidos con nuestra universidad. Por lo tanto, presentamos las ternas con estudiantes que estén dispuestos a servir en esta importante función: VALDIVIEZO ARAGUNDI KERLY MARÍA (Representación principal); y, MENDOZA SOLÓRZANO MARCO ALEXANDER (representación suplente). Quedamos agradecido de antemano.
Que, con fecha 19 marzo de 2024, mediante comunicación, la Ingeniera Helen Arteaga Coello. Mgs., en su calidad de Presidenta de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD., lo siguiente: “Apreciado rector, en atención a su oficio USGP-R-100-2024 sírvase recibir la terna que ha sido considerada para designar a los docentes que nos representarán ante el Tribunal Electoral de la institución.
Particular que comunico para los fines pertinentes. Saludos cordiales”.
Que, los oficios descritos en los considerandos anteriores de las Asociaciones de Trabajadores, Estudiantes y Profesores de la institución, han sido apostilladas por el Rector, para conocimiento y resolución el Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocidas las ternas de las Asociaciones de Profesores, Estudiantes y de Empelados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para la integración y/o designación de los miembros del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respectivamente, con los siguientes integrantes: Profesores: Licenciada Carmen Katerine Zambrano Vélez, miembro principal; Arquitecto Douglas Gabriel Pichucho Morales, miembro suplente; Abogado Simón Flores de Valgas Cedeño, miembro principal; Odontóloga Jessica Valentina García Loor, miembro suplente; Economista María Elizabeth Arteaga García, miembro principal; y, Licenciado Freddy Eduardo Véliz Verzosa, miembro suplente. Estudiantes: Valdiviezo Aragundi Kerly María, miembro principal; Mendoza Solórzano Marco Alexander, miembro suplente. Empleados y Trabajadores: Abel Fernando Mendoza Arteaga, miembro principal; y, Astrid Sidney Cedeño Gómez, miembro suplente.
SEGUNDO: Designar Miembros del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo a los siguientes integrantes: Profesores: Licenciada Carmen Katerine Zambrano Vélez, miembro principal; Arquitecto Douglas Gabriel Pichucho Morales, miembro suplente; Abogado Simón Flores de Valgas Cedeño, miembro principal; Odontóloga Jessica Valentina García Loor, miembro suplente; Economista María Elizabeth Arteaga García, miembro principal; y, Licenciado Freddy Eduardo Véliz Verzosa, miembro suplente. Estudiantes: Valdiviezo Aragundi Kerly María, miembro principal; Mendoza Solórzano Marco Alexander, miembro suplente. Empleados y Trabajadores: Abel Fernando Mendoza Arteaga, miembro principal; y, Astrid Sidney Cedeño Gómez, miembro suplente. TERCERO: Disponer al Rector de la institución, realice la notificación y convocatoria de los miembros designados al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para la posesión de sus dignidades en la próxima sesión del Consejo Universitario; así como agradezca la labor cumplida por los miembros salientes.
CUARTO: Se designa, en atención al artículo 7 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Presidenta del Tribunal Electoral de la institución a la Licenciada Carmen Katherine Zambrano Vélez. Actuará como Secretario del Tribunal Electoral, el Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico, Direcciones Generales Financiera y Académica, Departamento de Planificación, Departamento de Evaluación y Acreditación; Presidentes de las Asociaciones de Profesores, Estudiantes; y, de Empleados y Trabajadores; y: Profesores: Licenciada Carmen Katerine Zambrano Vélez, Arquitecto Douglas Gabriel Pichucho Morales, Abogado Simón Flores de Valgas Cedeño, Odontóloga Jessica Valentina García Loor, Economista María Elizabeth Arteaga García, y, Licenciado Freddy Eduardo Véliz Verzosa, Estudiantes: Valdiviezo Aragundi Kerly María, Mendoza Solórzano Marco Alexander; y, Empleados y Trabajadores: Abel Fernando Mendoza Arteaga y Astrid Sidney Cedeño Gómez, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 27 de la Constitución del Ecuador, determina: “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”. Que, el artículo 350 de la Constitución del Ecuador, establece: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas (…)”. Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador dice que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte…”. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, el literal a) del artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: “La educación superior tendrá los siguientes fines: Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas (…)”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Validación por ejercicio profesional. - Consiste en el reconocimiento del ejercicio profesional o de la experiencia laboral, artística o cultural, por parte de una IES acreditada. Esta validación puede equivaler a la aprobación de determinados cursos, asignaturas o sus equivalentes, o de la totalidad de la carrera o programa. Se exceptúa de este mecanismo a las carreras de interés público que comprometan la vida del ser humano, así como posgrados académicos. Para esta validación se considerará la experiencia profesional en el campo del conocimiento a validar, con una trayectoria mínima de al menos la duración de la carrera o programa sujeta a validación”. Que, en el Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales y Obtención del Título de Grado de Licenciados/as en Ciencias de la Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 8 determina: “Funciones de los actores responsables del proceso: Las funciones de los actores responsables tendrán que ejecutar los procedimientos que se implementen en el presente Reglamento para garantizar su efectivo cumplimiento, serán las siguientes: Coordinación de carrera: a) Delega a la Secretaría Académica de la carrera la revisión y organización de los documentos. b) Examina los expedientes previos a la receptados por los postulantes acorde a los requisitos establecidos en este reglamento sobre la validación del Comité Evaluador. En caso de no completar la documentación exigida por el presente reglamento, comunicará al postulante para que subsane las observaciones realizadas en un término máximo de 5 días. C) Valida y remite la documentación al Comité Evaluador. d) Coadyuva y gestiona las diligencias que correspondan al debido cumplimiento de las fases previas y posteriores al proceso. Dirección Académica Área Social: a) Preside, asesora, monitorea y avala el procedimiento de validación por el ejercicio profesional de la Carrera de Educación Inicial efectuado por el Comité Evaluador. Comité evaluador: a) Recepta los expedientes de los postulantes emitidos por la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial. b) Valida el proceso de méritos de los postulantes. c) Evalúa el conocimiento por el ejercicio profesional de los postulantes en el marco de los requisitos establecidos en el instructivo que se crearan para efectos de la validez por el ejercicio profesional. d) Levantamiento y entrega de informe al Consejo Académico de Carrera los resultados logrados en el proceso de méritos y evaluación de conocimientos en cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente instrumento, para su respectiva equivalencia por ejercicio profesional del 80% o el 60% que corresponda a las bases establecidas por en el instructivo correspondiente. Consejo Académico de Carrera: a) Presentar al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo los perfiles de los miembros que integrarán el Comité Evaluador”. Que, el Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales y Obtención del Título de Grado de Licenciados/as en Ciencias de la Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 13 dispone: “Inicio del proceso. – Para informar a la comunidad educativa y profesional sobre el inicio del proceso de validación del ejercicio profesional en la carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se publicará a través de la página web y otras redes sociales de la Universidad, la normativa junto con el cronograma aprobado por el Órgano Colegiado Superior. Que, el artículo 8 numeral 2 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establece: “Los Consejos Académicos de Carrera tendrán las siguientes atribuciones: 2. Otros asuntos que sean derivados por los Coordinadores de manera motivada”. Que, a través de la Resolución USGP C.U. No.228-06-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aprobó el Programa de Validación del Ejercicio Profesional para la Obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Carrera de Educación Inicial de la institución. Que, mediante Acta de Reunión N° 01-2024 de fecha 16 de enero del 2024, la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo integrado por la abogada Yokir Reyna Zambrano, Mg. – Directora del Área Académica Social Lic. Carlina Vélez Villavicencio, Mg – Coordinadora (e) Educación, se reúnen para tratar el tema: “Elaboración del Cronograma para la Ejecución del Programa de Validación del Ejercicio Profesional en su III cohorte para el periodo abril 2024- septiembre del 2024, acorde al Reglamento para la obtención de la licenciatura en Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante la Validación por Ejercicio Profesional” (Resolución USGP CU No.228-06-2023); y,. el Artículo 4 del Instructivo para la Aplicación del Reglamento para la Obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dejan constancia de las Actividades cumplidas: 1) Revisión de la normativa y procedimientos aprobados que respalden las acciones a desarrollarse en el cronograma de implementación del programa de validación del ejercicio profesional en su III cohorte para el periodo abril septiembre del 2024 por parte de la carrera Educación inicial en coordinación. 2) Definición del cronograma de implementación del programa de validación del ejercicio profesional en su III cohorte para el periodo abril septiembre del 2024; acorde a la normativa vigente y el calendario académico abril septiembre 2024, Resolución USGP -C.U No. 507-11-2023, adoptada por el Consejo Universitario. 3) Cronograma:
Acuerdo: La Coordinación de la carrera Educación Inicial, en conjunto con la Dirección Académica del Área Social acuerdan presentar a la instancia correspondiente, el presente cronograma a fin de que se implemente de manera efectiva garantizando así, el debido proceso. En Portoviejo, a los 16 días del mes de enero del dos mil veinticuatro, para constancia y fe de lo actuado firman…”. Que, mediante correo institucional del 18 de marzo de 2024, la Licenciada Carlina Vélez Villavicencio, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD, Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Cronograma para la Ejecución del Programa de Validación del Ejercicio Profesional en su III cohorte para el periodo abril 2024- septiembre del 2024; el cual ha sido puesto a consideración de este órgano colegiado para su resolución respectiva.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el Cronograma para la Ejecución del Programa de Validación del Ejercicio Profesional, III cohorte para el periodo abril 2024- septiembre del 2024, presentado por la Coordinadora (e) de la Carrera de Educación Inicial, con su anexo.
SEGUNDO: Aprobar el Cronograma para la Ejecución del Programa de Validación del Ejercicio Profesional, III cohorte para el periodo abril 2024- septiembre del 2024, de la Carrera de Educación Inicial, en atención a lo prescrito en el artículo 13 del Reglamento para la Obtención de la Licenciatura en Educación Inicial, mediante la Validación por Ejercicio Profesional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
TERCERO: Autorizar a la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice las acciones administrativas-académicas, para que se ejecute el Cronograma para la Ejecución del Programa de Validación del Ejercicio Profesional, III cohorte para el periodo abril 2024- septiembre del 2024.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Directora General Académica, Directora General Financiera, Directora del Área Académica Social; Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 27 de la Constitución del Ecuador, determina: “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”. Que, el artículo 350 de la Constitución del Ecuador, establece: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas (…)”. Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador dice que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte…”. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, el literal a) del artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: “La educación superior tendrá los siguientes fines: Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas (…)”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Validación por ejercicio profesional. - Consiste en el reconocimiento del ejercicio profesional o de la experiencia laboral, artística o cultural, por parte de una IES acreditada. Esta validación puede equivaler a la aprobación de determinados cursos, asignaturas o sus equivalentes, o de la totalidad de la carrera o programa. Se exceptúa de este mecanismo a las carreras de interés público que comprometan la vida del ser humano, así como posgrados académicos. Para esta validación se considerará la experiencia profesional en el campo del conocimiento a validar, con una trayectoria mínima de al menos la duración de la carrera o programa sujeta a validación”. Que, en Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales y Obtención del Título de Grado de Licenciados/as en Ciencias de la Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 8 determina: “Funciones de los actores responsables del proceso: Las funciones de los actores responsables tendrán que ejecutar los procedimientos que se implementen en el presente Reglamento para garantizar su efectivo cumplimiento, serán las siguientes: Coordinación de carrera: a) Delega a la Secretaría Académica de la carrera la revisión y organización de los documentos. b) Examina los expedientes previos a la receptados por los postulantes acorde a los requisitos establecidos en este reglamento sobre la validación del Comité Evaluador. En caso de no completar la documentación exigida por el presente reglamento, comunicará al postulante para que subsane las observaciones realizadas en un término máximo de 5 días. C) Valida y remite la documentación al Comité Evaluador. d) Coadyuva y gestiona las diligencias que correspondan al debido cumplimiento de las fases previas y posteriores al proceso. Dirección Académica Área Social: a) Preside, asesora, monitorea y avala el procedimiento de validación por el ejercicio profesional de la Carrera de Educación Inicial efectuado por el Comité Evaluador. Comité evaluador: a) Recepta los expedientes de los postulantes emitidos por la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial. b) Valida el proceso de méritos de los postulantes. c) Evalúa el conocimiento por el ejercicio profesional de los postulantes en el marco de los requisitos establecidos en el instructivo que se crearan para efectos de la validez por el ejercicio profesional. d) Levantamiento y entrega de informe al Consejo Académico de Carrera los resultados logrados en el proceso de méritos y evaluación de conocimientos en cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente instrumento, para su respectiva equivalencia por ejercicio profesional del 80% o el 60% que corresponda a las bases establecidas por en el instructivo correspondiente. Consejo Académico de Carrera: a) Presentar al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo los perfiles de los miembros que integrarán el Comité Evaluador”. Que, el Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales y Obtención del Título de Grado de Licenciados/as en Ciencias de la Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 9 dispone: “Conformación del Comité Evaluador. – El Comité Evaluador para la validación por ejercicio profesional de la Carrera Educación Inicial estará integrado por los siguientes miembros: - director/a Área Académica Social o su delegado. - Un (1) docente titular de la Carrera de educación inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. - Tres (3) profesionales externos con experiencia en el campo de la educación en conformidad con los requisitos establecidos en el presente reglamento. -Un (1) miembro designado por la Coordinación Zonal 4 del Ministerio de Educación de Manabí. Los miembros del Comité Evaluador, durarán un año en este proceso de acuerdo a los cronogramas establecidos para el programa, con excepción del Director/a Área Académica Social”. Que, el Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales y Obtención del Título de Grado de Licenciados/as en Ciencias de la Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 10 dispone: “Perfil de los integrantes del Comité Evaluador: Los miembros del Comité Evaluador deberán tener título de Maestría en el área de las Ciencias de la Educación y experiencia de 5 años de docencia, a excepción del Director/a del Área Académica Social”. Que, el artículo 8 numeral 2 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establece: “Los Consejos Académicos de Carrera tendrán las siguientes atribuciones: 2. Otros asuntos que sean derivados por los Coordinadores de manera motivada”. Que, a través de la Resolución USGP C.U. No.228-06-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aprobó el Programa de Validación del Ejercicio Profesional para la Obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Carrera de Educación Inicial de la institución. Que, la Licenciada Carlina Vélez Villavicencio, Coordinadora (e) de la Carrera de Educación Inicial, presenta la nómina de los perfiles para que conformen el Comité Evaluador del Programa de Validación del Ejercicio Profesional de la Carrera de Educación Inicial, indicando que la misma fue elaborada conjuntamente con la Directora Académica del Área Social mediante acta 002 del 16 de febrero del 2024 y enviado a la Dirección General Académica para la respectiva retroalimentación, mediante correo el 7 de marzo del 2024. Que, a través de la resolución USGP-CA-EDI-RES. – 001-03-2024, el Consejo Académico de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 12 de marzo de 2022, resolvió: “PRIMERO: Aprobar la nómina de los miembros del Comité Evaluador para la validación de trayectoria profesional de la Carrera de Educación Inicial, estableciéndose así: Directora del Área Académica Social o su delegado/a Mg. Yokir Reyna Zambrano Docente titular de la Carrera de educación inicial Lic. Sara Ulloa Alvear, Mg. Tres (3) profesionales externos en ejercicio, Mg. Shirley Rodríguez DOCENTE DEL CEI AGRIPINA MURILLO DE GUILLÉN Mg. Matilde Velásquez DIRECTORA DEL CEI ROSA MUÑOZ DE VERA Mg. Wendy Vera DIRECTORA DEL CEI AGUSTA UGALDE Delegado del Ministerio de Educación Zonal 4 Mg. Lucy Quintero SEGUNDO: Póngase en conocimiento a los Miembros del Consejo Universitario por los medios electrónicos autorizados de conformidad con lo ha resuelto este Consejo Académico de Carrera…”. Que, la licenciada Carlina Vélez Villavicencio, Coordinadora (e) de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante correo institucional del 18 de marzo de 2024, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano PhD, la Nómina de los Perfiles del Comité Evaluador para la validación de trayectoria profesional de la Carrera de Educación Inicial; el mismo que ha sido apostillado, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido la petición de la Coordinadora (e) de la Carrera de Educación Inicial, respecto a la nómina de los miembros del Comité Evaluador para la validación de trayectoria profesional de la Carrera de Educación Inicial, descrito de la siguiente forma: Directora del Área Académica Social o su Delegado/a Mg. Yokir Reyna Zambrano, docente titular de la Carrera de Educación Inicial Lic. Sara Ulloa Alvear, Mg.; tres (3) profesionales externos en ejercicio, Mg. Shirley Rodríguez, docente del CEI Agripina Murillo de Guillén Mg. Matilde Velásquez, Directora del CEI Rosa Muñoz de Vera Mg. Wendy Vera, Directora del CEI Agusta Ugalde, Delegado del Ministerio de Educación Zonal 4 Mg. Lucy Quintero.
SEGUNDO: Acoger los perfiles de los miembros que integrarán el Comité Evaluador en el proceso para la Validación de Trayectoria Profesional de la Carrera de Educación Inicial, con los siguientes integrantes: Directora del Área Académica Social o su Delegado/a Mg. Yokir Reyna Zambrano, docente titular de la Carrera de Educación Inicial Lic. Sara Ulloa Alvear, Mg.; tres (3) profesionales externos en ejercicio, Mg. Shirley Rodríguez, docente del CEI Agripina Murillo de Guillén Mg. Matilde Velásquez, Directora del CEI Rosa Muñoz de Vera Mg. Wendy Vera, Directora del CEI Agusta Ugalde, Delegado del Ministerio de Educación Zonal 4 Mg. Lucy Quintero, en atención a lo prescrito en los artículos 8 y 9 del Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales y Obtención del Título de Grado de Licenciados/as en Ciencias de la Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
TERCERO: Autorizar a la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice las acciones administrativas-académicas, para que se lleve a cabo con transparencia y responsabilidad los procesos para la Validación de Trayectoria Profesional, a través del Comité Evaluador.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Directora General Académica, Directora General Financiera, Directora del Área Académica Social; Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son…b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el tercer nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”. Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 32 establece: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo…”.
Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable…”.
Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”. Que, el artículo 117 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Duración de las carreras de tercer nivel. Las carreras del campo de la salud en tercer nivel se planificarán de acuerdo con la siguiente organización: Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 124 de 10 de agosto de 2022, página 37. Para la carrera de Licenciatura en Enfermería, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (20% docentes, 80% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Nutrición y Dietética, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (40% docentes, 60% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Obstetricia, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (80 horas por semana), de las cuales obligatoriamente 10 semanas corresponderán a salud comunitaria. Las 4.160 horas de internado rotativo tendrán equivalencia en 86,67 créditos (20 % docentes, 80% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Medicina Humana, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (80 horas por semana), de las cuales obligatoriamente 10 semanas corresponderán a medicina comunitaria. Las 4.160 horas de internado rotativo tendrán equivalencia en 86,67 créditos (20 % docentes, 80% asistenciales con tutoría). La organización curricular será definida en función de la carrera y de la autonomía responsable de cada institución de educación superior”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, con fecha 20 de marzo de 2024, la Dra. Lila Alarcón Ramírez, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el proyecto académico de Carrera de Psicología, estructurado por el Lcdo. Martin Augusto Valdivieso Cobeña Mg., para que sea conocido ante el seno del Consejo Universitario de esta institución de educación superior. Que, el Proyecto Académico de la Carrera de Psicología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, consta con los siguientes datos: “… 2. Información de la carrera o programa: Datos generales: Tipo de tramite/Propuesta: Proyecto innovador: No: Tipo de formación: Tercer nivel: Modalidad de estudios/aprendizaje: Presencial. Descripción de la ejecución de la modalidad. Proyecto en red: No Campo amplio: 09 Salud y Bienestar Campo específico: 01 Salud: Campo detallado: 05 Terapia, rehabilitación, tratamiento en la salud y salud mental. Carrera/Programa: Psicología. Titulación: Psicólogo/a. Resumen de la descripción microcurricular de la carrera/programa. Si: Número de períodos académicos ordinarios: 8. Número de semanas por periodo académico: 16. Total de horas/créditos de la carrera/programa 6400 horas. Total de créditos de la carrera/programa 133,33. Total de horas del aprendizaje en contacto con el docente: 2560. Total de horas del aprendizaje autónomo: 1342. Total de horas del aprendizaje práctico-experimenta l: 2496. Total de horas/créditos de las prácticas preprofesionales laborales: 400. Total de horas/créditos de las prácticas de servicio comunitario: 96. Total de horas/créditos de la unidad de integración curricular/titulación: 240. Número de estudiantes por cohorte: 60. Número de asignaturas: 45. Mención/Itinerario: Itinerario 1: Itinerario 2: 3. Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos (objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales). El plan de estudios aborda desde los fundamentos biológicos hasta la intervención psicológica, destacando la transversalidad y la aplicación práctica de los conocimientos, con un enfoque en la excelencia académica, innovación e investigación, la carrera aspira a ser un referente en el campo. La formación de profesionales en la psicología se aborda desde un enfoque reflexivo y hermenéutico, fomentando la vinculación efectiva de la teoría con la práctica para comprender y mejorar la condición humana en la sociedad. Objetivo general. Formar profesionales integrales y éticos, capaces de contribuir a la salud mental, al desarrollo humano y al bienestar. Perfil de ingreso: Conocimientos básicos de ciencias sociales. Utilización de diversos tipos de lenguaje adaptados a distintos contextos. Pensamiento analítico, sistémico, deductivo, argumentativo, crítico y creativo. Capacidad para trabajar en equipos con diversidad cultural y social. Mostrar habilidad en el uso de la tecnología. Adaptándose a las demandas tecnológicas en la psicología contemporánea. Perfil de egreso: Respeto profundo hacia la dignidad humana y la diversidad en distintos contextos culturales Aplica la confidencialidad en el ejercicio de su profesión. Sólida formación ética en su labor profesional. Formación en valores en su ejercicio profesional. Honesto, respetuoso, comprometido, puntual. Disposición para servir a los demás. Dominio de los resultados de aprendizaje. Capacidad para comprender y abordar las complejidades del ser humano en diversos contextos. Sólida formación en psicología aplicada. Preparado para intervenir en diversas áreas de la psicología. ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? Realizar evaluaciones psicométricas y psicológicas para diagnosticar y comprender diversos trastornos mentales. Aplicar pruebas y herramientas de evaluación para identificar necesidades y diseñar planes de intervención personalizados. Desarrollar habilidades terapéuticas efectivas para abordar problemas de salud mental. Diseñar e implementar intervenciones psicológicas basadas en enfoques teóricos y evidencia científica. Aplicar métodos de investigación psicológica para contribuir al conocimiento científico en el campo. Analizar y sintetizar información de estudios científicos para fundamentar prácticas profesionales. Actuar con integridad y respeto a la ética profesional en todas las interacciones. Abogar por los derechos humanos, la igualdad y la diversidad cultural en la práctica psicológica. Colaborar efectivamente con profesionales de otras disciplinas para abordar problemáticas complejas. Participar en equipos interdisciplinarios para el desarrollo de estrategias integrales de atención. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación del programa? El estudiante será capaz de diseñar investigaciones psicológicas, definiendo claramente objetivos, hipótesis y variables. Dominará la selección apropiada de métodos de investigación para abordar preguntas específicas. Adquirirá habilidades en la recopilación y registro de datos psicológicos mediante métodos cualitativos y cuantitativos. Desarrollará competencias en el análisis estadístico de datos para obtener conclusiones significativas. Comprenderá y aplicará principios éticos en la investigación psicológica, asegurando la integridad y confidencialidad de los participantes. Identificará y gestionará posibles conflictos éticos durante el proceso investigativo. Se familiarizará con los protocolos estándar de evaluación psicológica y los procesos de intervención terapéutica. Aplicará modelos y procedimientos reconocidos para la evaluación de trastornos mentales y el diseño de planes de tratamiento. Integrará eficazmente herramientas tecnológicas en la investigación y práctica psicológica. Utilizará software especializado para el análisis de datos y la presentación de resultados. Desarrollará habilidades para buscar, revisar y sintetizar la literatura científica relevante en el campo de la psicología. Sabrá utilizar recursos bibliográficos y bases de datos para mantenerse actualizado en las últimas investigaciones. ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? El profesional aplicará intervenciones psicológicas centradas en el bienestar emocional y mental, contribuyendo así al mejoramiento de la calidad de vida individual y comunitaria. Facilitará el desarrollo de habilidades de afrontamiento y resiliencia para enfrentar desafíos personales y sociales. Participará en programas de intervención comunitaria que promuevan la salud mental en contextos afectados por desastres naturales, crisis ambientales o cambios climáticos. Colaborará en iniciativas de concienciación y educación sobre la interrelación entre salud mental y medio ambiente. Contribuirá al desarrollo de equipos y ambientes laborales saludables mediante la aplicación de principios de psicología organizacional. Facilitará programas de capacitación y desarrollo personal que mejoren el desempeño laboral y la satisfacción en el trabajo. Trabajará en la preservación y enriquecimiento de las identidades culturales, reconociendo la diversidad y promoviendo la inclusión. Desarrollará estrategias culturalmente sensibles en la práctica clínica y comunitaria para respetar las diferencias y comprender las particularidades de cada grupo cultural. Colaborará con diferentes comunidades y grupos étnicos para integrar saberes y prácticas tradicionales en programas de salud mental. Facilitará espacios de diálogo intercultural que fomenten la comprensión y el respeto hacia diversas perspectivas y cosmovisiones. Participará en programas educativos que promuevan la conciencia y el entendimiento público sobre temas de salud mental. Difundirá información psicológica relevante a través de diversos medios para combatir el estigma y fomentar la comprensión. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece el programa? Promoción y respeto irrestricto de los derechos humanos en todas las intervenciones psicológicas. Enfoque centrado en la dignidad, la libertad y la igualdad de todas las personas. Compromiso con la equidad de género, la inclusión social y la no discriminación. Sensibilidad a las disparidades y lucha contra cualquier forma de injusticia. Reconocimiento y respeto por la diversidad cultural y étnica. Incorporación de perspectivas interculturales en la comprensión y abordaje de los problemas de salud mental. Adopción de un enfoque holístico que valore las similitudes y diferencias humanas. Incorporación de perspectivas globales en la comprensión de la psicología y la salud mental. Estímulo al pensamiento analítico y reflexivo en la evaluación de teorías y prácticas psicológicas. Fomento de la capacidad para cuestionar, analizar y proponer soluciones fundamentadas. Estimulación de la creatividad en el diseño de intervenciones y estrategias terapéuticas. Fomento de la innovación en la adaptación de métodos y enfoques a diferentes contextos. Desarrollo de habilidades empáticas para comprender las experiencias y perspectivas de los demás. Cultivo de la empatía como base para relaciones terapéuticas efectivas. Compromiso con altos estándares éticos en la práctica profesional. Promoción de la confidencialidad, la integridad y la responsabilidad en todas las interacciones. Incentivo al compromiso activo en la promoción de la salud mental a nivel comunitario. Participación en actividades que contribuyan al bienestar social y al desarrollo humano sostenible. Fomento de la colaboración interdisciplinaria y trabajo en equipo. Valorización de la diversidad de opiniones y perspectivas en la resolución de problemas. Líneas de investigación. 1Psicología clínica y de la salud. 2. Psicología del trabajo y de las organizaciones. 3. Psicología educativa. 4. Psicología jurídica forense. 5. Psicología social y comunitaria. 6. Psicología del deporte. Vinculación con la sociedad. Promoción y educación para salud mental en los centros y subcentros de salud del Ministerio de Salud Pública. Promoción y educación para salud mental en Unidades Educativas en los niveles de educación inicial, básica elemental, básica superior y bachillerato. Prácticas preprofesionales. Practicas preprofesionales en servicios comunitarios, a grupos de atención prioritaria: personas adultas mayores, mujeres en situación de vulnerabilidad, personas con discapacidad, protección especial a través de la implementación de un Centro de Atención Psicológica que promocione la salud mental y brinde atención a problemáticas de salud mental comunitaria en la comunidad Portovejense, a través del diagnóstico e intervención o a través de la cooperación interinstitucional con cooperantes MIES (Organizaciones de la sociedad civil y GAD provincial, municipal y parroquial). Practicas preprofesionales en servicios de salud en unidades operativas de primero segundo y tercer nivel del Ministerio de Salud Pública. 4. Descripción del cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad del CACES
5. Conclusiones y recomendación: Conclusiones: La propuesta de la carrera de Psicología en la Universidad San Gregorio de Portoviejo se posiciona como una respuesta pertinente y completa a las necesidades actuales del territorio ecuatoriano, particularmente en el contexto de las recientes crisis que han afectado la salud mental de la población. El enfoque reflexivo y hermenéutico, así como la conexión efectiva entre teoría y práctica, evidencian un compromiso real con el abordaje de las complejidades emocionales y psicológicas de la población local y nacional. La infraestructura adecuada y los convenios interinstitucionales fortalecen la propuesta, garantizando ambientes de aprendizaje equiparables a escenarios reales y asegurando la aplicación efectiva de los conocimientos adquiridos. La sólida formación y compromiso ético del cuerpo docente respaldan la calidad académica, asegurando que los graduados estén preparados para enfrentar los desafíos del campo de la psicología de manera ética y competente. La estructura de investigación y desarrollo de la universidad refleja un compromiso con la excelencia académica, la innovación y la generación de conocimientos. El proyecto de "Promoción y Educación para la Salud Mental en Zonas Estratégicas" demuestra un enfoque proactivo hacia la vinculación comunitaria y confirma el compromiso de la institución con el bienestar social. Recomendación: Se insta la aprobación de la iniciativa, misma que se fundamenta en el equilibrio entre la docencia, la investigación, la innovación y la vinculación con la sociedad. La propuesta refleja la capacidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para ofrecer una formación integral, destacando tanto en el ámbito académico como en la contribución significativa a las necesidades y retos actuales de la sociedad ecuatoriana…”. Que, el proyecto de Carrera de Psicología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto Académico de la Carrera de Psicología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, misma que mantiene el sistema de aprendizaje en modalidad presencial, presentado por la Dirección General Académica; y, el responsable Licenciado Martin Augusto Valdivieso Cobeña Mg.
SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de la Carrera de Psicología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial.
TERCERO: Disponer al Rector y a la Dirección General Académica de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto Académico de la Carrera de Psicología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Administrativa - Financiera; Directora del Área Académica de la Salud; y, Lcdo. Martin Augusto Valdivieso Cobeña, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo informar al Departamento de Comunicación de la USGP. |
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075-03-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”. Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 1 del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario” Que, el artículo 2 del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Art. 2.- Para efectos de aplicación del presente reglamento se deberá considerar las siguientes definiciones: BECA: Aporte económico intransferible que recibe el personal académico titular para iniciar o continuar su formación, especialización, capacitación y perfeccionamiento académico permanente. Aporte que podrá ser de manera total o completa (100%) o parcial (menos del 100%). AYUDA ECONÓMICA: Consiste en el apoyo monetario total o parcial de carácter excepcional y específico orientado a financiar con fines académicos y por una sola vez, y de forma emergente al personal académico con el objeto de cubrir el costo de rubros inherentes a su formación superior, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y/o programas de investigación”. Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 31 de mayo de 2022, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Informe de Situación Actual del Programa Doctoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo 2017-2021, que presenta el Jefe del Departamento de Investigación, respecto de las acciones y proyecciones que se han realizado desde el años 2017 hasta el 31 de mayo de 2022, en los programas doctorales que han cursados los profesores de la institución. SEGUNDO: Aprobar el Informe de Situación Actual del Programa Doctoral 2017-2021 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer el Cierre del Plan de Desarrollo Doctoral 2017-2021 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. CUARTO: Disponer al Departamento de Investigación, que los profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que cuenten con el programa doctoral vigente, pasean a una fase de evacuación y sean considerados dentro del nuevo plan 2022-2026. QUINTO: Extender las felicitaciones del caso a la señora Rectora y al equipo del Departamento de Investigación por el impulso y las acciones que dieron al fortalecimiento del Plan Doctoral 2017-2021”.
Que, mediante correo institucional de fecha 13 de marzo de 2024, la odontóloga Catherine Tamayo Alcívar, docente de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita ante el rector, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “…Por medio del presente , yo Alcívar Tamayo Catherine de las Mercedes, docente de la Carrera de Odontología, perteneciente al área de la Salud, con cédula de identidad número 0925778201 me dirijo a usted señor Rector para solicitar muy comedidamente, se considere la aprobación de mi solicitud de beca para realizar estudios de cuarto nivel en el Programa de Doctorado de Ciencias Biomédicas realizado en el Instituto Universitario Italiano de Rosario, el cual como es de conocimiento he iniciado el 04 de marzo del presente año. Adjunto la documentación requerida para el proceso…”.
Que, mediante apostilla inserta por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la petición de ayuda económica de la odontóloga Catherine Tamayo Alcívar Esp. Imp., Docente de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de doctorado en el Instituto Universitario Italiano de Rosario. SEGUNDO: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la petición de ayuda económica presentada por la odontóloga Catherine Tamayo Alcívar Esp. Imp., Docente de la Carrera de odontología, para estudios de doctorado en Instituto Universitario Italiano de Rosario, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario, previo criterio y análisis del Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica, para el cumplimento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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076-03-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”; Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”. Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”. Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, mediante correo institucional del 15 de marzo de 2024, la estudiante de la Carrera de Tecnología en Estética Integral, Angélica Sabrina Ramón Castro, realiza ante el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, rector de la USGP, la petición de retiro de las asignaturas Anatomía Básica e Introducción de la Cosmetología, del periodo académico Octubre 2023 – marzo 2024, expresando: “Yo Sabrina Ramón Castro estudiante del Primer nivel de la carrera Tecnología en Estética, toda vez que mi pedido de retiro de dos asignatura y devolución de valores, ha sido negada por el consejo académico de carrera, solicito cordialmente que la misma sea reconsiderada, en razón de que nunca asistí a dichas clases. Es mi intención tomar estas materias en curso de nivelación (intensivo) en este periodo académico para poder continuar con mis estudios. Así mismo que dichos valores sean devueltos y acreditados para hacer uso en los cursos de nivelación. Por la atención a la presente le quedó agradecida...…”.
Que, mediante Resolución- RES.RET.TEC.EST.INT. - 010-2023 del Consejo Académico de la Carrera de Estética Integral, negó por extemporánea la solicitud de retiro de asignaturas presentada por la estudiante: RESUELVE: En relación a la solicitud presentada por el/la/los/las estudiante/s RAMÓN CASTRO SABRINA - GIL CEVALLOS MELIDA FERNANDA, se procede a NEGAR LA SOLICITUD DE RETIRO DE ASIGNATURAS: ANATOMÍA BÁSICA - INTRODUCCIÓN DE LA COSMETOLOGÍA del PRIMER NIVEL de la carrera Tecnología Superior en Estética Integral, del periodo semestral Octubre 2023 - Marzo 2024, por considerarse EXTEMPORÁNEA en aplicación de la normativa vigente, y en concordancia a los términos establecidos en el primer párrafo del Art. 79 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 2. Notificar a las partes pertinentes para el proceso correspondiente.
Qué, según reporte emitido por parte de los docentes de las asignaturas: ANATOMÍA BÁSICA - INTRODUCCIÓN DE LA COSMETOLOGÍA, la estudiante RAMÓN CASTRO SABRINA, no presentó asistencia alguna, ni actividades académicas que se puedan evidenciar en todo el presente periodo académico.
Que, la petición formulada por la estudiante Angélica Sabrina Ramón Castro, ha sido apostillada por el Rector Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Tecnología en Estética Integral, Angélica Sabrina Ramón Castro en la que solicita el retiro de las asignaturas Anatomía Básica e Introducción de la Cosmetología, del periodo académico Octubre 2023 – marzo 2023
SEGUNDO: Conceder el retiro de las asignaturas Anatomía Básica e Introducción de la Cosmetología, del periodo académico Octubre 2023 – marzo 2023, a la estudiante de la Carrera de Tecnología en Estética Integral, Angélica Sabrina Ramón Castro, con base en el certificado de no tener asistencia ni notas, emitido por el Secretario Académico de la Carrera.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera Tecnología en Estética Integral y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al retiro de las asignaturas: Anatomía Básica e Introducción de la Cosmetología en el período académico octubre 2023 – marzo 2024, en el registro académico de la estudiante Angélica Sabrina Ramón Castro.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrectora Académica, Coordinadora de la Carrera Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección General Financiera; y, a la estudiante Angélica Sabrina Ramón Castro, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”; Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”. Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”. Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, mediante correo institucional del 15 de marzo de 2024, la estudiante de la Carrera de Tecnología en Estética Integral, Mélida Fernanda Gil Cevallos, realiza ante el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, rector de la USGP, la petición de retiro de las asignaturas Anatomía Básica e Introducción de la Cosmetología, del periodo académico Octubre 2023 – marzo 2024, expresando: “Yo Mélida Fernanda Gil Cevallos estudiante del Primer nivel de la carrera Tecnología en Estética, toda vez que mi pedido de retiro de dos asignatura y devolución de valores, ha sido negada por el consejo académico de carrera, solicito cordialmente que la misma sea reconsiderada, en razón de que nunca asistí a dichas clases. Es mi intención tomar estas materias en curso de nivelación (intensivo) en este periodo académico para poder continuar con mis estudios. Así mismo que dichos valores sean devueltos y acreditados para hacer uso en los cursos de nivelación. Por la atención a la presente le quedó agradecida...…”.
Que, mediante Resolución- RES.RET.TEC.EST.INT. - 010-2023 del Consejo Académico de la Carrera de Estética Integral, negó por extemporánea la solicitud de retiro de asignaturas presentada por la estudiante: RESUELVE: En relación a la solicitud presentada por el/la/los/las estudiante/s RAMÓN CASTRO SABRINA - GIL CEVALLOS MELIDA FERNANDA, se procede a NEGAR LA SOLICITUD DE RETIRO DE ASIGNATURAS: ANATOMÍA BÁSICA - INTRODUCCIÓN DE LA COSMETOLOGÍA del PRIMER NIVEL de la carrera Tecnología Superior en Estética Integral, del periodo semestral Octubre 2023 - Marzo 2024, por considerarse EXTEMPORÁNEA en aplicación de la normativa vigente, y en concordancia a los términos establecidos en el primer párrafo del Art. 79 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 2. Notificar a las partes pertinentes para el proceso correspondiente.
Qué, según reporte emitido por parte de los docentes de las asignaturas: ANATOMÍA BÁSICA - INTRODUCCIÓN DE LA COSMETOLOGÍA, la estudiante GIL CEVALLOS MELIDA FERNANDA, no presentó asistencia alguna, ni actividades académicas que se puedan evidenciar en todo el presente periodo académico.
Que, la petición formulada por la estudiante Mélida Fernanda Gil Cevallos, ha sido apostillada por el Rector Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Tecnología en Estética Integral, Mélida Fernanda Gil Cevallos en la que solicita el retiro de las asignaturas Anatomía Básica e Introducción de la Cosmetología, del periodo académico Octubre 2023 – marzo 2023
SEGUNDO: Conceder el retiro de las asignaturas Anatomía Básica e Introducción de la Cosmetología, del periodo académico Octubre 2023 – marzo 2023, a la estudiante de la Carrera de Tecnología en Estética Integral, Mélida Fernanda Gil Cevallos, con base en el certificado de no tener asistencia ni notas, emitido por el Secretario Académico de la Carrera.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera Tecnología en Estética Integral y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al retiro de las asignaturas: Anatomía Básica e Introducción de la Cosmetología en el período académico octubre 2023 – marzo 2024, en el registro académico de la estudiante Mélida Fernanda Gil Cevallos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrectora Académica, Coordinadora de la Carrera Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección General Financiera; y, a la estudiante Mélida Fernanda Gil Cevallos, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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078-03-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, con fecha 14 de marzo del año 2024, mediante correo institucional, la estudiante Mayi Dolores Muñoz Vera, presenta ante el Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, Plan de Continuidad, expresando lo siguiente: “Señor Rector Me permito renviar el correo que antecede para que por su digno intermedio se me permita el ingreso a mi sistema de matrícula la materia de oratoria forense la cual la estoy viendo y debidamente cancelada en el plan de continuidad de la carrera de derecho ya que por un error involuntario no fue ingresada en el petitorio de matrícula realizado estoy en mis últimos semestres de la carrera la cual deseo culminar el proceso no ha sido fácil una vez más le solicito encarecidamente se pida informe a la carrera y se pueda solucionar este inconveniente en esperas de una favorable respuesta me despido de usted.…”
Que, a través del correo institucional, del día 21 de marzo de 2024, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, informa al respecto de la solicitud presentada por la estudiante Mayi Dolores Muñoz Vera, expresando lo siguiente: “Reciba un cordial saludo Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano Ph, D. Rector de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto a la estudiante del plan de Continuidad MUÑOZ VERA MAYI DOLORES, con cédula de ciudadanía 1309794897, matrícula en el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, mediante Resolución USGP-C.U No. 028-02-2024, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria el día miércoles 28 de febrero de 2024. Luego de consultar asistencia a clases y cumplimiento de actividades en la materia ORATORIA FORENSE docente informó lo siguiente: Abg. Alberto Velez León Mgs. Docente del componente ORATORIA FORENSE determinó” Estimados todos: Por este intermedio me permito certificar que la alumna en mención ha asistido con regularidad a las clases que me corresponden dentro del plan de continuidad y ha presentado a satisfacción las tareas pertinentes. Un abrazo cordial”. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado…”
Que, la petición de formulada por la estudiante Mayi Dolores Muñoz Vera, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Mayi Dolores Muñoz Vera, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024, del Plan de continuidad en la Carrera de Derecho, en la asignatura Oratoria Forense.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, a la estudiante Mayi Dolores Muñoz Vera, en la Carrera de Derecho, Plan de Continuidad, en la asignatura Oratoria Forense, de acuerdo al informe académico emitido por la Secretaria Académica.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Mayi Dolores Muñoz Vera, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.
CUARTO: Disponer a la estudiante Mayi Dolores Muñoz Vera, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que, para hacer efectivo el proceso de matrícula del período académico octubre 2023 – marzo 2024, deberá estar al día en su obligaciones económicas con la USGP, dentro del término de cinco días.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera Derecho, Plan de Continuidad; y la estudiante Mayi Dolores Muñoz Vera, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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079-03-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.
Que, con fecha 14 de marzo de 2024, mediante correo institucional, el estudiante de la Carrera Tecnología Superior en Tecnología, Miguel Ángel Guerrero García, presenta ante el Rector de la USGP Arq. Jaime Alarcón Zambrano, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Le saluda Miguel Angel Guerrero estudiante del segundo semestre de Topografia Superior. Buen día estimado Arq. Este mensaje es para hacer conocer q ya he pagado el saldo del primer semestre de topografia superior y me den paso a matricularme q también está pagada dicha matricula pero quiero asentarla para pagar el resto de meses del segundo semestre …” Que, la petición de formulada por el estudiante de la Carrera Tecnología Superior en Topografía, Miguel Ángel Guerrero García, ha sido apostillada por el Rector de la USGP Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el estudiante de la Carrera Tecnología Superior en Topografía, Miguel Ángel Guerrero García, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.
SEGUNDO: Derivar a la Secretaria Académica de la Carrera Tecnología Superior en Topografía, la solicitud de matrícula en el semestre octubre 2023 – marzo 2024 presentada por el estudiante Miguel Ángel Guerrero García, para que presente un informe académico y de asistencia al Consejo Universitario, previo a resolver lo pertinente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, para el cumplimento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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080-03-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 12 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Títulos del tercer nivel técnico -tecnológico superior y de grado. En el tercer nivel de formación, las instituciones de educación superior, una vez que cumplan los requisitos que las normas determinen, podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los institutos superiores y conservatorios superiores: 1. Técnico Superior o su equivalente. 2. Tecnólogo Superior o su equivalente...”.
Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo.”.
Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable”.
Que, Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, en el artículo 65 determina: “Aprendizaje de una segunda lengua. El aprendizaje de una segunda lengua será requisito para la graduación en las carreras de tercer nivel, de acuerdo con los siguientes niveles de suficiencia tomando como referencia el Marco Común Europeo, o su equivalente, para lenguas: a) Para el tercer nivel técnico se requerirá al menos el nivel A1 y para el tecnológico se requerirá al menos el nivel A2. b) Para el tercer nivel de grado se requerirá al menos el nivel B1. En los programas de posgrado, las IES definirán en función del desarrollo del área del conocimiento, el nivel de dominio de la segunda lengua, si esta es requerida. Cada IES decidirá la integración o no del aprendizaje de una segunda lengua en el currículo de la carrera o programa. Para que los estudiantes regulares matriculados en una carrera cumplan el requisito de suficiencia de una segunda lengua, las IES, en el caso de que así lo requieran, podrán realizar convenios con otras IES o instituciones que, si bien no forman parte del Sistema de Educación Superior, brindan programas o cursos de lenguas, siempre que éstas emitan certificados de suficiencia mediante la rendición de exámenes con reconocimiento internacional…”.
Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES…”.
Que, el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Ajuste curricular. El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3) días”.
Que, a través de la Resolución RPC-SO-02-No.010-2018, adoptada por el Consejo de Educación Superior CES, el 10 de enero de 2018, resolvió: “…Artículo 1.- Aprobar los siguientes proyectos de rediseño curricular de carreras de tercer nivel, presentadas por varias universidades del país, cuya descripción consta a continuación:
- La planificación del plan de regularización considera nivelar conocimientos a los estudiantes de los cursos señalados (2do, 3ro, 4to y 9no) en los diferentes componentes de la organización del aprendizaje. - La ejecución de plan de regularización en el tiempo propuesto, esto es, el espacio de transición entre el fin del periodo 2-año 2023 e inicio del periodo 1- año 2024, es oportuno puesto que no afecta el próximo periodo según el calendario académico aprobado institucionalmente. - Los cursos a dictarse dentro del plan propuesto, no requiere de recursos adicionales en cuanto a talento humano o físicos, es decir que no generan gastos adicionales. En este sentido, es factible no asignarle costo para los estudiantes, lo que se identifica con nuestra responsabilidad de garantizar la continuidad de los estudios ofertados con los niveles de calidad requeridos. Bajo estos criterios, muy respetuosamente, me permito sugerir se acojan los puntos resueltos por el Consejo Académico de la carrera de Arquitectura, ya que demuestran una planificación efectiva orientada a la ejecución del plan de regularización como elemento complementario para fortalecer el perfil de egreso de los estudiantes a tono con los ajustes curriculares presentados al CES.
Que, el Plan de Regularización de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contine el siguiente texto con sus anexos: “Los ajustes no sustantivos realizados en la carrera de Arquitectura, luego del proceso de revisión y evaluación del proyecto curricular que fue aprobado mediante resolución RPC-SO-02-No.010-2018 y que inició en el periodo ordinario académico 2 del año 2018 con la cohorte 1, no influyen en el perfil de egreso de la carrera, así como en otros elementos sustanciales de la misma. Dichos ajustes se resumen en los siguientes aspectos: Cambios de nombres de asignaturas: Redistribución de horas en la organización del aprendizaje: Incorporación y supresión de asignaturas: Reorganización de prerrequisitos. La implementación de los ajustes mencionados requiere de un elemento complementario que es el Plan de Regularización en el marco de la flexibilidad curricular y el rigor académico. Este plan tiene el objetivo de garantizar la continuidad de la formación de los estudiantes y de no incrementar el tiempo de su titulación, a su vez, evitar que existan dos o más mallas vigentes de la misma carrera o programa, tal como lo estable el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES). Este documento permitirá también proceder de forma planificada y transparente en el proceso de incorporación de los ajustes no sustantivos. Este Plan considera la aplicación de los ajustes curriculares no sustantivos a partir del Periodo Académico Ordinario (PAO) 1 del año 2024, el cual no afecta la continuidad del estudiantado en los subsiguientes niveles de formación, no obstante, para el caso de los niveles en los que se registran ajustes no sustantivos y que requieren ser atendidos, estos se solventarán con el mecanismo de regularización oportuno, que consiste en la planificación y ejecución de cursos de regularización, estructurados para ser desarrollados en el nivel donde se encuentra la particularidad, respetando la organización y resultados del aprendizaje, asimismo, la contribución al perfil de egreso. El Plan de Regularización se enmarca en lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (RRA-CES) en cuanto a lo relacionado a los ajustes curriculares y a la disposición general quinta en lo relacionado a los cambios realizados en las mallas. Adicionalmente el artículo 81 del mismo Reglamento, sobre el reconocimiento; expresa en su parte pertinente: …Las IES podrán diseñar e implementar mecanismos de reconocimiento de horas o créditos entre carreras o programas, para facilitar… transiciones en procesos de rediseño curricular. En este último caso, las IES podrán acreditar los avances de un estudiante en la nueva carrera o programa rediseñado, buscando que el tiempo de titulación del estudiante no se incremente. A su vez, buscarán evitar que existan dos o más mallas vigentes de la misma carrera o programa. En la tabla que se muestra a continuación se detallan las asignaturas que deberán cursar en el Periodo Académico Extraordinado (PAE) planificado para que puedan insertarse con normalidad al PAO 1 del año 2024 y cursar la malla curricular con los ajustes no sustantivos presentada al CES:
Luego de tomar las asignaturas descritas en la tabla, todos los niveles de la carrera al inicio del PAO 1 del 2024 deberán cursar y aprobar todos los componentes educativos ofertados. Además de lo previsto se precisan los siguientes lineamientos generales: Para matricularse a partir del segundo nivel de formación académica en la carrera, sea estudiante gregoriano que no pertenezca a la carrera o aquel que provenga de otra IES, independiente del nivel de formación, su expediente académico será analizado y se considerará como mínimo un 80% de afinidad con los contenidos aprobados para ser homologados en una determinada asignatura. Igualmente se someterá a un plan especial que para el efecto se realizará, conforme a la planificación académica vigente y a lo previsto en la estructura micro curricular. Cualquier situación que se presentare, relacionada a los ajustes no sustantivos y que no esté contemplada en el presente Plan de Regularización, será resuelto mediante el análisis de la misma respetando el proceso regular: autoridad académica de la carrera, Consejo de carrera, participación de otras autoridades académicas de la USGP, incluso otras instancias si fuere requerido en el marco de los fines académicos y la normativa vigente en la que se enmarque…”. Que, el Plan de Regularización de la Carrera de Arquitectura, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, para el respectivo tratamiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el Plan de Regularización de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con sus anexos, presentado por la Dirección del Área Académica Técnica de la institución, en relación los ajustes no sustantivos aprobado mediante Resolución USGP C.U No. 015-01-2024, adoptada por este órgano colegiado el 22 de enero de 2024. SEGUNDO: Aprobar el Plan de Regularización de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Solicitar al señor Rector que en conjunto con la Dirección General Académica y la Dirección del Área Académica Técnica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias y procedan a subir la información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, el Plan de Regularización de la Carrera de Arquitectura, en conjunto con el Ajuste Curricular No Sustantivo, aprobado mediante Resolución USGP C.U No. 015-01-2024 el 22 de enero de 2024 por este consejo universitario. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Directora del Área Académica Técnica, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución. |
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081-03-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son…b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el tercer nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”. Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 32 establece: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo…”.
Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable…”.
Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.
Que, Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, en el artículo 65 determina: “Aprendizaje de una segunda lengua. El aprendizaje de una segunda lengua será requisito para la graduación en las carreras de tercer nivel, de acuerdo con los siguientes niveles de suficiencia tomando como referencia el Marco Común Europeo, o su equivalente, para lenguas: a) Para el tercer nivel técnico se requerirá al menos el nivel A1 y para el tecnológico se requerirá al menos el nivel A2. b) Para el tercer nivel de grado se requerirá al menos el nivel B1. En los programas de posgrado, las IES definirán en función del desarrollo del área del conocimiento, el nivel de dominio de la segunda lengua, si esta es requerida. Cada IES decidirá la integración o no del aprendizaje de una segunda lengua en el currículo de la carrera o programa. Para que los estudiantes regulares matriculados en una carrera cumplan el requisito de suficiencia de una segunda lengua, las IES, en el caso de que así lo requieran, podrán realizar convenios con otras IES o instituciones que, si bien no forman parte del Sistema de Educación Superior, brindan programas o cursos de lenguas, siempre que éstas emitan certificados de suficiencia mediante la rendición de exámenes con reconocimiento internacional. La presente disposición no se aplicará para las carreras de idiomas. Para efectos de esta disposición, las lenguas ancestrales así como el lenguaje de señas podrán ser consideradas como segunda lengua y requisito para graduación en las carreras de tercer nivel. En el caso de las lenguas ancestrales, el nivel de dominio que se requiera será determinado por cada IES observando los parámetros establecidos por la Secretaría de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación. Para las personas cuyo lenguaje materno sea una lengua ancestral o el lenguaje de señas, las instituciones de educación superior pueden considerar el dominio del idioma español para el cumplimiento del requisito necesario para la graduación en las carreras de tercer nivel. El nivel de dominio que se requiera será determinado por cada IES”.
Que, el artículo 117 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Duración de las carreras de tercer nivel. Las carreras del campo de la salud en tercer nivel se planificarán de acuerdo con la siguiente organización: Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 124 de 10 de agosto de 2022, página 37. Para la carrera de Licenciatura en Enfermería, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (20% docentes, 80% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Nutrición y Dietética, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (40% docentes, 60% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Obstetricia, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (80 horas por semana), de las cuales obligatoriamente 10 semanas corresponderán a salud comunitaria. Las 4.160 horas de internado rotativo tendrán equivalencia en 86,67 créditos (20 % docentes, 80% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Medicina Humana, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (80 horas por semana), de las cuales obligatoriamente 10 semanas corresponderán a medicina comunitaria. Las 4.160 horas de internado rotativo tendrán equivalencia en 86,67 créditos (20 % docentes, 80% asistenciales con tutoría). La organización curricular será definida en función de la carrera y de la autonomía responsable de cada institución de educación superior”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, a través de la Resolución C.R. USGP- 09-2024, de fecha 26 de febrero de 2024, el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto del Presupuesto de la Carrera Fonoaudiología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial, presentada por la Dirección General Financiera de la institución, conforme al memorando adjunto que se describe en los considerandos del presente acto. SEGUNDO: Aprobar el Presupuesto de la Carrera Fonoaudiología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial, de acuerdo al informe económico presentado por la Dirección General Financiera de la institución. TERCERO: Autorizar al Rector de la institución, realice las acciones administrativas-académicas necesarias posteriores, para la consecución del Presupuesto de la Carrera Fonoaudiología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial”. Que, a través del correo institucional el 26 de febrero de 2024 la Lcda. Sofía Alarcón Barreiro. Esp., hace conocer a Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Estimado Arq. Jaime Alarcón, mediante la presente, le envío el Proyecto de la Carrera de Licenciatura en Fonoaudiología, con los cambios sugeridos por la Dirección General Académica de la institución. Adjunto encontrará los documentos con las correcciones realizadas de manera oportuna; y, las matrices respectivas, para su posterior conocimiento ante el seno del Consejo Universitario. Agradezco sinceramente su atención al presente”. Que, a través de la Resolución USGP C.U - 037-02-2024, de fecha 28 de febrero de 2024, el Consejo de Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto Académico de la Carrera de Fonoaudiología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, presentado por la Dirección General Académica. SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica y a la Licenciada Sofía Alarcón Barreiro, responsable del proyecto de la Carrera de Fonoaudiología, realizar una revisión del proyecto, a fin de ajustar a 8 semestres académicos la mencionada carrera. TERCERO: Solicitar al Rector y a la Dirección General Académica de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para el ajuste del Proyecto Académico de la Carrera de Fonoaudiología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, y presentarlo en la próxima sesión del Consejo Universitario.
Que, a través del correo institucional el 06 de marzo de 2024 la Doctora Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: Estimado Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano. En atención a la Resolución USGP C.U - 037-02-2024, del 28 de febrero de 2024, en su numeral segundo “Disponer a la Dirección General Académica y a la Licenciada Sofía Alarcón Barreiro, responsable del proyecto de la Carrera de Fonoaudiología, realizar una revisión del proyecto, a fin de ajustar a 8 semestres académicos la mencionada carrera….”, presento a vuestra autoridad el informe académico del proyecto de la Carrera de Fonoaudiología, para que el mismo sea presentado en sesión del Consejo Universitario para su respectiva resolución….”.
Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 050-03-2024, del 06 de marzo de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto Académico de la Carrera de Fonoaudiología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, presentado por la Lcda. Sofía Alarcón Barreiro, de acuerdo a las observaciones realizadas, mediante Resolución USGP C.U - 037-02-2024. SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de la Carrera de Fonoaudiología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial. TERCERO: Solicitar al Rector y a la Dirección General Académica de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto Académico de la Carrera de Fonoaudiología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances”.
Que, a través de la Resolución C.R. USGP- 13-2024, del 19 de marzo de 2024, el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el ajuste Presupuestario de la Carrera de Fonoaudiología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad Presencial, de 9 a 8 semestres académicos, presentado por la Dirección General Financiera de la institución, conforme al memorando adjunto que se describe en los considerandos del presente acto. SEGUNDO: Aprobar el ajuste Presupuestario de la Carrera de Fonoaudiología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al informe económico presentado por la Dirección General Financiera de la institución. TERCERO: Autorizar al Rector de la institución, realice las acciones administrativas-académicas necesarias posteriores, para la consecución y aplicabilidad del Presupuesto de Carrera de Fonoaudiología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad Presencial”.
Que, la Doctora Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, mediante oficio USGP- DGA. Of. Nº 14-03-2024, lo siguiente: “De mi consideración; Con un respetuoso saludo, me dirijo a su autoridad, para poner en su conocimiento las observaciones emitidas por el Consejo de Educación Superior (CES), a la carrera: Licenciatura en Fonoaudiología, para los fines que correspondan”, se adjunta las observaciones.
Que, en virtud de las observaciones descritas en el documento adjunto mencionado en el párrafo anterior, que se refieren al Proyecto de Carrera Fonoaudiología, modalidad presencial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la Dirección General Académica, lo presenta con la siguiente información: “…2. Información de la carrera o programa: Datos generales: Tipo de trámite/Propuesta: NUEVO: Proyecto innovador: NO: Tipo de formación: Grado: Modalidad de estudios/aprendizaje: Presencial. Descripción de la ejecución de la modalidad: La carrera de Fonoaudiología es de modalidad presencial en la que el componente de aprendizaje en contacto con el profesor y de aprendizaje práctico –experimental de las horas y/o créditos asignados para la carrera o programa desarrollan en interacción directa y personal estudiante-profesor y en tiempo real en al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las horas y/o créditos de la carrera o programa. Proyecto en red: NO Campo amplio: Salud y Bienestar. Campo específico: Salud: Campo detallado: Terapia, rehabilitación, tratamiento de la salud y salud mental. Carrera/Programa: Fonoaudiología. Titulación: Licenciado/a en Fonoaudiología: Resumen de la descripción micro curricular de la carrera/programa: Número de períodos académicos ordinarios: 8 períodos ordinarios: Número de semanas por periodo académico: 16 Total de horas/créditos de la carrera/programa: 6400. Total, de horas del aprendizaje en contacto con el docente: 2512. Total, de horas del aprendizaje autónomo: 1590.Total de horas del aprendizaje práctico-experimental: 1738. Total, de horas/créditos de las prácticas pre-profesionales laborales: 560 Total de horas/créditos de las prácticas de servicio comunitario: 120. Total, de horas/créditos de la unidad de integración curricular/titulación: 320. Número de estudiantes por cohorte: 60. Número de asignaturas: 44. Mención/Itinerario: N/A. Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos (objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales) Los objetivos de la carrera de fonoaudiología, buscan impulsar y gestionar eficazmente el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales con responsabilidad y transparencia. Además, se centran en promover la capacitación y certificación en el ámbito de la fonoaudiología, con especial énfasis en la promoción de la salud y la educación basada en criterios de diagnóstico de patologías fonoaudiológicas, por otra parte, la autoridad universitaria en uso de su autonomía responsable ha resuelto que las carreras de la salud deben alcanzar el nivel B2 de suficiencia del idioma inglés. Objetivo general: Formar profesionales competentes y éticos, capaces de identificar, evaluar, diagnosticar y tratar trastornos de la comunicación, el habla, el lenguaje, la voz, la audición y la deglución en personas de todas las edades. Además, la carrera busca promover la investigación y la generación de conocimiento en el campo de la fonoaudiología, contribuyendo al avance de la disciplina. Perfil de ingreso: Para el ingreso al tercer nivel, se requiere poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley. Se aceptarán los títulos de bachilleres obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación. Cumplir con el proceso de admisión establecido por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el cual se articula a lo establecido en el art. en el art. 13 del RRA y el 82 de la LOES. Habilidades básicas de razonamiento lógico, comunicación verbal y escrita, observación y trabajo en equipo. Capacidad para participar en grupos respetando la diversidad cultural, mostrando liderazgo y responsabilidad social. Excelente habilidad de comunicación para transmitir información de manera efectiva. Participación autónoma y colaborativa en equipos de aprendizaje. Capacidad para explorar soluciones a problemas y tomar decisiones. Competencia en el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el proceso de aprendizaje. Perfil de egreso: El Fonoaudiólogo de la UGSP será un profesional preparado en los aspectos fundamentales de la comunicación humana, la motricidad orofacial y la deglución. Además de su sólida formación en estas áreas, desempeñará su labor con una perspectiva pluralista y un fuerte compromiso de servicio a la comunidad. El fonoaudiólogo estará capacitado para realizar tareas de promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento, considerando el enfoque biopsicosocial. Esto implica que abordará los problemas y trastornos de la comunicación desde una visión integral, considerando aspectos biológicos, psicológicos y sociales. Además de brindar atención individualizada, el fonoaudiólogo estará preparado para trabajar en equipos interdisciplinarios, colaborando con otros profesionales de la salud y la educación para abordar de manera integral las necesidades de los pacientes. ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? Planificar estrategias de promoción y prevención de los diferentes trastornos del lenguaje acorde a las exigencias de la población, teniendo en cuenta la epidemiología y políticas públicas. Dirige o participa en investigaciones interdisciplinarias pertinentes a una atención integral e inclusiva. Desarrollar habilidades para la prevención de desarrollo de trastornos relacionados con la comunicación, el lenguaje, la audición, la voz y la deglución. Aplicar tecnologías de punta en el procesamiento de información para la gestión de recursos de salud del territorio. Ejerce su profesión aplicando los principios éticos, morales y de respeto a los derechos humanos del paciente. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación del programa? Desarrollar programas de educación para la salud con la población y de educación continua con los profesionales de fonoaudiología. Realiza acciones de planificación, coordinación, ejecución y evaluación en diferentes procesos, programas, proyectos y servicios de salud. Analizar las acciones de cuidado, prevención, recuperación y rehabilitación de la persona, la familia y la comunidad con una visión integral e inclusiva y con bases científicas y éticas. Integrar enfoques de investigación, en los métodos cuantitativos, cualitativos y mixtos en diferentes contextos. Identificar, analizar e interpretar los determinantes sociales de la salud para la promoción de modos y estilos de vida saludable. Sustenta teórica y metodológicamente estrategias de promoción y educación de una cultura de autocuidado de la salud. Adquirir conocimientos técnicos para promoción, tratamiento de trastornos fonoaudiológicos en centros educativos para los niveles iniciales, primaria y secundaria. ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? Intervenir en los procesos de cuidado del fonoaudiólogo para las personas sanas o enfermas, la familia y la comunidad, con profesionalidad, responsabilidad, empatía, respeto y humanismo, integrando los principios bioéticos. Participar en proyectos y programas de resolución de problemas de la salud a nivel local y nacional, en la promoción de la salud y educación en el campo fonoaudiológico Combinar los saberes ético-legales, humanísticos, interculturales, de género, de participación social y de equidad en la gestión de proyectos y programas innovadores que mejoren la calidad de la atención del fonoaudiólogo y la administración de los servicios. Integrar valores de mejoramiento personal y profesional, a través del aprendizaje dialógico, la educación continua y la aplicación del método científico. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece el programa? Atención integral e inclusiva de fonoaudiología con iguales oportunidades para todas las personas; sin actitudes discriminatorias por razón de género, edad, origen étnico-racial y cultural, pertenencia al ámbito rural o urbano, discapacidad, clase social o desigualdad económica. Desarrollo de ética profesional en el contexto investigativo y desarrollo profesional. Promover espacios de reflexión crítica y grupal basados en relaciones inclusivas, democráticas y de apertura al diálogo intercultural de saberes. Líneas de investigación: Los objetivos de la formación en investigación en cada una de las unidades de organización curricular son los siguientes: La investigación en la carrera de Fonoaudiología abarca una amplia gama de temas relacionados con la comunicación humana y los trastornos asociados. Los futuros profesionales de la Fonoaudiología pueden enfocarse en investigaciones que contribuyan al conocimiento y la mejora de la evaluación, diagnóstico y tratamiento de diversos trastornos de la comunicación, así como en la promoción de la salud auditiva y vocal. Algunos objetos comunes de investigación por unidad de organización curricular, incluye: Unidad básica: Desarrollar una comprensión profunda de los principios biológicos y anatómicos que sustentan la comunicación humana, con énfasis en la estructura y función de los sistemas relacionados con la Fonoaudiología. Desarrollar habilidades de observación y análisis crítico para identificar las características normales y patológicas en la anatomía y fisiología relacionadas con la comunicación humana. Relacionar los conocimientos teóricos con la aplicación práctica, permitiendo a los estudiantes comprender cómo estos fundamentos biológicos se aplican en la evaluación y tratamiento de trastornos de la comunicación Unidad profesional: Desarrollar habilidades de investigación específicas para el campo de la audiología, incluyendo la evaluación de trastornos auditivos, la aplicación de pruebas audiológicas especializadas y el desarrollo de estrategias de intervención. Explorar y aplicar métodos de investigación relacionados con la motricidad orofacial, que incluyen evaluaciones y tratamientos para trastornos que afectan la función orofacial, la succión, la masticación y la deglución. Desarrollar habilidades de investigación para comprender y abordar los aspectos psicológicos y emocionales relacionados con los trastornos del lenguaje y la comunicación. Explorar métodos de investigación aplicados a la intervención temprana en trastornos de la comunicación, con un enfoque en estrategias para mejorar el desarrollo del lenguaje en niños pequeños. Desarrollar habilidades para llevar a cabo investigaciones aplicadas a la atención fonoaudiológica en entornos de cuidados intensivos y pacientes críticos, incluyendo intervenciones especializada. Finalmente, la carrera de fonoaudiología se ajusta a las siguientes líneas de investigación institucionales de área de Ciencia de la salud: Determinante de la salud y su impacto en el proceso salud/ enfermedad en los trastornos del Habla, lenguaje y comunicación Promoción de la salud y prevención de enfermedades y otros daños. Promoción de la salud, educación prevención de enfermedades y otras lesiones. Mantenimiento de pacientes críticos. Vinculación con la sociedad. La vinculación con la comunidad estará comprendida con el proyecto “Voces Diversas” el cual busca que busca elaboración de medios de comunicación no convencionales para aplicación en patologías del lenguaje en niños y en adultos en centros educativos e instituciones de salud publico privadas de la ciudad, el cual se desarrollará en tres periodos de 40 horas, en las áreas del Trastornos del habla, lenguaje y comunicación en niños y adultos, así como terapia miofuncional y de la deglución, completando un total de 120 horas. Las acciones de vinculación se articulan con los procesos formativos que se gestan en la trayectoria curricular y permiten a través de la integración curricular garantizar procesos de desarrollo vinculados a los protocolos profesionales. La vinculación con la sociedad, responde a la organización de procesos de investigación que el estudiante realiza en el marco de las actividades de experimentación de los aprendizajes, siendo la vinculación un importante escenario para utilizar y consolidar las competencias genéricas del profesional. Prácticas pre-profesionales: El Reglamento de Régimen Académico en su Art. 42 define a las prácticas preprofesionales y pasantías como actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales A su vez en el mismo reglamento se indica que estas se subdividen en dos componentes: prácticas laborales y prácticas de servicio comunitario, cuyo alcance es definido por la IES La Universidad San Gregorio de Portoviejo organiza la puesta en práctica de estos dos componentes a través de las cátedras integradoras que articulan las acciones de formación preprofesional y de investigación. En la unidad de aplicación profesional: En el periodo VIII, se desarrollarán prácticas pre profesionales en la Fonoaudiología Clínica Aplicada con un total de 560 horas. Los escenarios del trabajo de campo serán los espacios de relación social y de las organizaciones de la comunidad, así como las instituciones de salud públicas y privadas (provincial, municipal, parroquial), ámbitos de educación inicial públicas y privadas (provincial, municipal, parroquial), complementados con actividades simuladas en los laboratorios de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Descripción del cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad del CACES
5. Conclusión y Recomendación: En virtud del análisis de pertinencia realizado, se llega a la conclusión de que la carrera de Fonoaudiología en la ciudad de Portoviejo emerge como una necesidad imperante. La oferta académica en la provincia se caracteriza por su limitación, y en específico, en Portoviejo, la disponibilidad de programas en esta disciplina es escasa. Este escenario se contrapone con una elevada demanda de atención fonoaudiológica por parte de pacientes en la zona, así como la existencia de centros educativos que enfrentan distintas realidades en el proceso del desarrollo del habla, lenguaje y comunicación. La creación de una licenciatura en Fonoaudiología en Portoviejo, como una iniciativa fundamental, es de marcada relevancia para cubrir esta brecha existente. La Fonoaudiología desempeña un papel trascendental en la promoción de la salud y el bienestar de la comunidad al abordar trastornos del habla, audición y comunicación. La implementación de esta formación a nivel universitario en la ciudad no solo respondería a la alta demanda de servicios especializados en la región, sino que también proporcionaría a los estudiantes locales la oportunidad de especializarse en un campo crucial para la salud pública. Este enfoque contribuiría al desarrollo de profesionales capacitados, equipados para hacer frente a las crecientes necesidades de la población en el ámbito de la salud auditiva y del habla. Además, la presencia de una carrera de Fonoaudiología en Portoviejo no se limitaría a satisfacer las necesidades médicas locales, sino que también podría tener un impacto positivo más amplio en la calidad de vida de la población con necesidades específicas en relación a la Fonoaudiología. La detección y tratamiento temprano de problemas relacionados con la comunicación se verían mejorados, lo que repercutiría positivamente en el bienestar general de la comunidad. En resumen, la implementación de la carrera de Fonoaudiología en Portoviejo no solo se erige como una respuesta estratégica para satisfacer las demandas de salud comunitaria, sino que también se posiciona como un catalizador para el progreso integral de la ciudad en desarrollo, fortaleciendo el tejido académico, la atención médica y, en última instancia, la calidad de vida de sus habitantes…”.
Que, la petición de la Dirección General Académica, con las observaciones al proyecto de Carrera Fonoaudiología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y anexo adjunto, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición presentada por la Dirección General Académica, respecto a los cambios en el proyecto de la Carrera de Fonoaudiología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, de acuerdo a las observaciones realizadas por el Consejo de Educación Superior.
SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de la Carrera de Fonoaudiología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial.
TERCERO: Dejar sin efecto la Resolución 050-03-2024, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 06 de marzo del 2024. CUARTO: Solicitar Rector y a la Dirección General Académica de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto al Proyecto Académico de la Carrera de Fonoaudiología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Administrativa - Financiera; Directora del Área Académica de la Salud; y, Lcda. Sofía Alarcón Barreiro, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. |
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082-03-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, con fecha 18 de marzo del año 2024, mediante correo institucional, la estudiante Viviana Pamela Jama Alcívar, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Comunicación, expresando lo siguiente: “Me dirijo a usted para solicitarle de manera encarecida que se me permita matricular al noveno semestre de la carrera de comunicación, por motivos económicos no puede realizar el pago en las fechas establecidas y por ende el proceso de matrícula del actual periodo académico octubre-marzo 2024. Actualmente realicé un pago de $309 por lo cual requiero que me conceda culminar con el proceso de matrícula. Adjunto comprobante de pago para constatar lo anteriormente indicado y se me posibilite lo solicitado. Agradezco por la atención prestada, esperando una respuesta positiva…” Que, a través del correo institucional, el 18 de marzo de 2024, la Licencniada Katerine Zambrano Vélez, Coordinadora de la Carrera de Comunicación, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Viviana Pamela Jama Alcívar, expresando lo siguiente: “Estimado Rector, Reciba un cordial saludo. Para informarle, siguiendo lo solicitado en el correo anterior, acerca de la situación académica de la señorita Samantha Mantilla. Ella ha demostrado ser una estudiante responsable, manteniéndose siempre al día en sus obligaciones académicas y financieras con la USGP durante los semestres anteriores. Sin embargo, debido a dificultades económicas recientes en su familia, no pudo matricularse a tiempo para el presente semestre, situación de la cual ya teníamos conocimiento en la carrera. Considerando que este sería su último semestre, la señorita Mantilla solicitó continuar con las tutorías con el docente-tutor Lic. Daniel Valdivieso, quien ya había sido asignado como su tutor en el semestre anterior, para guiarla en su proceso de titulación a pesar de no estar matriculada oficialmente. Debido a que no se concretó su matrícula para el periodo actual, en Coordinación de Carrera se ha impedido la presentación de su tema de investigación y otros requisitos necesarios para su graduación. Cabe mencionar que la señorita Mantilla ya ha completado su trabajo de titulación (así me lo han informado), optando por la modalidad de Artículo Científico, cuya investigación inició en el periodo académico anterior. Por lo tanto, está solicitando una matrícula especial para poder presentar oficialmente su trabajo. Agradecería mucho su consideración y apoyo en este asunto salvo su mejor criterio, dada la dedicación y el esfuerzo demostrado por la señorita Mantilla a lo largo de su carrera académica. Con sentimientos de distinguida consideración y estima…” Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Samantha Janel Mantilla Nieto, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024, en la Carrera de Comunicación.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, a la estudiante Samantha Janel Mantilla Nieto, en la Carrera de Comunicación, de acuerdo a los informes emitidos por la Coordinadora de la mencionada Carrera.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Comunicación; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Samantha Janel Mantilla Nieto, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.
CUARTO: Disponer a la estudiante Samantha Janel Mantilla Nieto, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Comunicación; y a la el estudiante Samantha Janel Mantilla Nieto, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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083-03-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, con fecha 04 de marzo del año 2024, mediante correo institucional, la estudiante Shirley Verónica Chávez Vera, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho -Plan de Continuidad, expresando lo siguiente: “Por medio de la presente, extiendo un cordial saludo a quien me dirijo, como también deseo éxitos en sus funciones, a la vez paso a solicitar de manera más amable y respetuosa, bajo su autoridad lo siguientes puntos: 1. Se autorice la matricula especial del periodo académico octubre 2023 – marzo 2024. Toda vez que, este semestre he asistido a clases de manera normal, de manera que, cuento con las asistencias y notas en las materias, que corresponden al noveno semestre de la carrera de derecho. Cabe mencionar que, no pude matricularme antes, porque estaba solucionando el proceso de matrícula especial del semestre anterior, bajo ese mismo sentido, que los docentes enviaran él informe correspondiente a secretaria general, para que él departamento que corresponde, realice el proceso de subir las notas al sistemas, habiendo ya resuelto aquello y sin tener ningún valor económico pendiente, le pido se reconsidere darme la matrícula de noveno semestre, misma que fue negada en la RESOLUCIÓN USGP C.U N° 020-01-2024. Donde indica lo siguiente: Negar la matricula Especial a la señorita Shirley Verónica Chávez Vera, para cursar el noveno semestre de la carrera de derecho, por no corresponder al trámite académico administrativo; sugiriendo hacerlo una vez que se regule su proceso académico en octavo semestre; y, además por no encontrarse al día en sus obligaciones económicas con la institución. 2. Toda vez que, es el último semestre, que les molesto con el tema, si bien, este plan de continuidad, es único, por esta razón, también quiero agradecer por la oportunidad de continuar con nuestros estudios, a las autoridades y todos quienes han hecho posible este hecho tan importante, para cada uno de nosotros, sin duda alguna somos la mejor familia USGP. 3. También quería poner en su conocimiento, que solicito esta matricula, del semestre de noveno, que he venido desarrollando normalmente, porque en el siguiente semestre no podré asistir, por mi trabajo, mismo que corresponde a la jornada laboral de 08:00 am 18:00 pm y es el que me ayuda con mis gastos personales y de estudios como mujer independiente. Como podrán comprender se me hará difícil, ya que, he venido pidiendo permiso constantemente, por mis estudios, pero entenderán que, como persona contratada, no tiene permisos para estudios, si bien, me han ayudados las autoridades de la Universidad Técnica de Manabí, donde laboro, pero ya no puedo seguir abusando de la confianza que me han brindado, entonces bajo este sentido, espero me comprendan, toda vez, que hay materias que piden que se vean, desde las 14:00, como se pueden observar, son suficientes las razones, para que reconsideren mi matricula de noveno semestre. 4. Con su autorización, proceder a realizar el pago correspondiente, para matricularme antes que concluya este periodo académico y solicitar que los docentes me ingresen las notas al sistema del semestre en mención. 5. Expuesta mi situación y considerando que cada uno de los que conforman este Consejo Universitario, enteran las razones, por las que pido se reconsidere mi matricula especial del semestre en mención. Les reitero mis agradecimientos a todos ustedes. Por lo mencionado, le quedo desde ya muy agradecida, por su amabilidad y comprensión estimado señor Rector…” Que, a través del correo institucional, el 28 de marzo de 2024, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Académica de la carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Shirley Verónica Chávez Vera, expresando lo siguiente: “Reciba un cordial saludo Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano Ph.D. Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en atención a lo solicitado me permito informar respecto a la peticionaria SHIRLEY VERONICA CHAVEZ VERA con cédula de ciudadanía 131251775-6 estudiante del plan de Continuidad (malla de créditos) periodo académico octubre 2023- marzo 2024. Luego de consultar asistencia a clases y cumplimiento de actividades en el noveno nivel docentes informaron lo siguiente: Ab. Jonny Gustavo Mendoza Medina. Mgs docente del componente Práctica Civil determinó “Reciba un cordial saludo de quien le suscribe; adjunto a usted el presente INFORME DE ASISTENCIA de la señorita SHIRLEY VERONICA CHAVEZ VERA, estudiante que ha cumplido con sus obligaciones académicas en el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, de la MALLA DE CONTINUIDAD de manera satisfactoria, asistiendo a todas las horas de clases sin inconveniente alguno y a su vez cumpliendo pertinentemente sus responsabilidades académicas” Es todo en cuanto debo certificar”. Ab Henry Stalin Villacis Londoño. Mgs docente del componente Práctica Penal informó “Cumplo con informar que la señorita SHIRLEY VERONICA CHAVEZ VERA, ha cumplido con sus actividades académicas durante este periodo, tanto en asistencia como en actividades en clases. Es todo lo que puedo informar”. Ab. Alberto Fernando Vélez León. Mgs docente del Componente Oratoria Forense determinó " La peticionaria si asistió con cierta regularidad a clases y ha cumplido con las tareas impuestas. Un saludo cordial”. Ab. Carlos Alberto Chavarría Mendoza. Mgs Docente del Componente Ley de Casación determinó “ En respuesta a lo solicitado, me permito indicar que la señorita antes mencionada si ha asistido a clases y presentado las tareas solicitadas por el docente. Es todo lo que puedo indicar” Ab. Yina María Vélez Triviño. Mgs Docente de los Componentes académicos Optativa III (Técnicas de Litigación Oral) y Optativa IV (Criminología) determinó “Estimada Jasmín, en atención a lo requerido reporto lo siguiente: La estudiante SHIRLEY VERONICA CHAVEZ VERA, con cédula de ciudadanía 1312517756 si reporta asistencia y cumplimiento de tareas en los componentes: Criminología (optativa IV) y Técnicas de Litigación Oral (optativa III), noveno nivel, plan de continuidad, período académico Octubre 2023-Marzo 2024”.
Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Shirley Verónica Chávez Vera, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024, en la Carrera de Derecho – Plan de Continuidad.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, a la estudiante Shirley Verónica Chávez Vera, en la Carrera de Derecho – Plan de Continuidad- de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho – Plan de Continuidad; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Shirley Verónica Chávez Vera, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.
CUARTO: Disponer a la estudiante Shirley Verónica Chávez Vera, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la el estudiante Shirley Verónica Chávez Vera, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |