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Viernes 19 de Abril del 2024
Hora: 15:06






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

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Posgrado

 

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Resolución martes, 19 de abril del 2022



 

089-04-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.         

 

Que, el Art. 189 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares en cualquiera de los niveles de formación profesional. Pueden acceder como beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, emigrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…”

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 1 expresa: “Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de postulación, precalificación, selección e instrumentación para el otorgamiento de becas de estudios de cuarto nivel de formación profesional del personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en función de la misión, visión y valores de la Institución”.

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 16 expresa: “De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP: El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1 Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2 Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4 Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición”.

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 9 expresa: “De la partida presupuestaria: El presente Reglamento para los casos de los empleados que se les asigne el 100% de beca para que cursen sus estudios en programas de posgrados de la USGP, de conformidad al Art. 6 de este Reglamento serán aplicadas al 6% del presupuesto general de la Institución destinados a la investigación”.

Que, con oficio s/n de fecha 10 de marzo de 2022, el Ingeniero Jhonny Xavier Mendoza Cedeño, Administrador de Edificios de la USGP, solicita a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Estimada Rectora: Me permito presentar los requerimientos para la solicitud de beca en la maestría en Arquitectura mención: Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, dando cumplimiento a lo que determina el REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE BECAS PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, en el Art. 6. De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP,  adjunto la siguiente documentación: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato superior 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca 4. Información del programa de cuarto nivel, duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de alto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición…”

Que, a través del oficio USGP-VA-008-2022 de fecha 12 de abril de 2022, suscrito por el Dr. Eugenio Radamés Borroto, Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, PhD, lo siguiente: “De mi consideración: “En atención a la resolución C.U No. 072-03-2022, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria el día 22 de marzo de 2022, la misma que dice: “Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) la solicitud de ayuda económica (beca) para estudios de Maestría en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentadas por el Ingeniero Jhonny Xavier Mendoza Cedeño, Administrador de Edificios de la USGP, con el objeto de que presente informe motivado a este órgano colegiado, para resolver lo pertinente...”.
1. El Ing. Xavier Mendoza Cedeño, mediante comunicación de fecha 10 de marzo de 2022, apostillada por la señora Rectora para conocimiento del Consejo Universitario, comunica que ha sido aceptada en el programa de estudios de la maestría en Arquitectura mención: Proyectos Arquitectónicos y Urbanos que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
2. El Ing. Xavier Mendoza Cedeño, adjunta a la solicitud de mi referencia, los documentos siguientes: certificado laboral, carta de aceptación, el plan de formación para el posgrado, carta de compromiso para elaborar un artículo científico como modalidad de titulación, un presupuesto referencial de programa de estudios. 3. La inversión del programa de estudios es la siguiente: $ 50 por inscripción una sola vez, $ 400 por matricula y el valor de $4100 por colegiatura, es decir, un total de $ 4550. Por los motivos expuestos, señora Rectora y miembros del Consejo Universitario, considero, salvo su mejor criterio, que la solicitud del Ing. Xavier Mendoza Cedeño, es procedente, razón por la cual puede ser beneficiario del 100% de los estudios, esto es con el valor $ 4500.
Sin otro particular, me suscribo de usted.…”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en el informe descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe emitido por el Vicerrector Académico (e), respecto de las peticiones de becas para estudios de posgrado del personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Conceder beca del 100% que incluye matrícula y colegiatura, al Ingeniero Jhonny Xavier Mendoza Cedeño, de acuerdo a la normativa institucional vigente, para que realice sus estudios de posgrado en la Universidad San Gregorio de Portoviejo-Maestría en Proyectos Arquitectónicos y Urbanos.

 TERCERO: Disponer a los Departamentos: Financiero, Jurídico y de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas necesarias, que implica la concesión de la beca de estudios para Maestría en Proyectos Arquitectónicos y Urbanos al Ingeniero Jhonny Xavier Mendoza Cedeño; esto es, los cuadres financieros respectivos, la elaboración del contrato; y, el registro en el sistema informático de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respectivamente.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al: Canciller, Vicerrectorado Académico, Departamento Financiero, Departamento Jurídico; Directora del Área Técnica; e, Ingeniero Jhonny Xavier Mendoza Cedeño, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

ÚNICA: el Ingeniero Jhonny Xavier Mendoza Cedeño, luego de la conclusión de sus estudios de posgrado en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, seguirá prestando su contingente humano por el espacio de cuatro años en la institución, cumpliendo las funciones a él  encomendadas.

090-04-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.        

 

Que, el Art. 189 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares en cualquiera de los niveles de formación profesional. Pueden acceder como beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, emigrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…”

 

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

 

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 1 expresa: “Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de postulación, precalificación, selección e instrumentación para el otorgamiento de becas de estudios de cuarto nivel de formación profesional del personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en función de la misión, visión y valores de la Institución”.

 

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 3 expresa: “Artículo 3.- Financiamiento: La Universidad financiará el 60% del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una Institución de Educación Superior diferente a la USGP y el 100% cuando solicite estudiar en los programas de cuarto nivel que oferta la USGP”.

 

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 16 expresa: “De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP: El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1 Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2 Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4 Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición”.

 

Que, mediante petición de fecha 18 de marzo de 2022, el Lic. Saúl Vicente Alvarado Roldán, Trabajador Social del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, se dirige a la rectora expresando:” Estimada Doctora, le saludo cordialmente deseándole éxitos en sus labores cotidianas. Por medio de la presente me dirijo a usted respetuosamente con la finalidad de poner a su conocimiento que estoy interesado en cursa de la maestría en Trabajo Social, mención técnicas e intervención (Segunda Cohorte), la misma que me permitiría adquirir nuevos conocimientos para mi desarrollo personal y profesional, que serán aplicados en las labores que desempeño en la institución; razón por la que solicito muy comedidamente el apoyo financiero que la Universidad brinda a los empleados del área Administrativa, para acceder a ésta oferta de posgrado que está realizando la Universidad Técnica de Manabí, con un tiempo de duración de 18 meses y un costo de $4000 dólares. Por su amable atención y gestión, anticipo mis más sinceros agradecimientos.

 

Que, a través del oficio USGP-VA-009-2022 de fecha 12 de abril de 2022, suscrito por el Dr. Eugenio Radamés Borroto, Vicerrector Académico (E) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, PhD, lo siguiente: “De mi consideración: En atención a la resolución 075-03-2022, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del día 22 de marzo de 2022, que dice: “Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) la solicitud de ayuda económica para estudios de Maestría en Trabajo Social, mención Técnicas e Intervención, en la Universidad Técnica de Manabí, presentada por el licenciado Saúl Vicente Alvarado Roldán, Trabajador Social del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, con el objeto de que presente informe motivado al Consejo Universitario de este órgano colegiado y resolver lo pertinente..”.
1. El Lic. Saúl Alvarado Roldán, mediante comunicación de fecha 18 de marzo de 2022, apostillada por la señora Rectora para conocimiento del Consejo Universitario, comunica su interés en realizar la Maestría en Trabajo Social mención Técnicas e intervención (II Cohorte) en la Universidad Técnica de Manabí; y solicita la ayuda económica para seguir los estudios de posgrado en la mencionada universidad. 2. El Lic. Saúl Alvarado Roldán, adjunta a la solicitud de mi referencia, los documentos siguientes: el plan de formación para el posgrado, un presupuesto referencial de programa de estudios. 3. La inversión del programa de estudios es la siguiente: $200.00 por concepto de matrícula, $3.800.00 por colegiatura, es decir, un total en gastos $4.000.oo. 4. El reglamento de Concesión de Becas para estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la USGP aprobado en sesión del día 6 de abril de 2021, en el capítulo I, artículo 3.- Financiamiento, señala: "La Universidad financiará el 60% del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una institución de Educación Superior diferente a la USGP...".
Por los motivos antes expuestos, señora Rectora y miembros del Consejo Universitario, considero, salvo su mejor criterio, que la solicitud del Licenciado Saúl Alvarado Roldán sea aceptada, dados los criterios ya señalados, por lo que se le otorgaría el aporte de $2.400.00, para el desembolso de los valores deberá presentar el certificado de admisión al programa de estudio en mención.
Sin otro particular, me suscribo de usted. …”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en el informe del Vicerrector Académico, descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el informe emitido por el Vicerrector Académico (e), respecto de la petición de beca para estudios de posgrado solicitado por el Licenciado Saúl Vicente Alvarado Roldán, personal administrativo (Trabajador Social del Departamento de Bienestar Universitario) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDO: Conceder la beca para estudios de Posgrado al Licenciado Saúl Vicente Alvarado Roldán, con el 60% costo de la colegiatura, de acuerdo a la normativa institucional vigente, en el programa de Maestría en Trabajo Social mención Técnicas e intervención (II Cohorte), en la Universidad Técnica de Manabí, tomando en consideración los valores respectivos, conforme al informe del Vicerrectorado Académico.

 

TERCERO: Disponer a los Departamentos: Financiero, Jurídico y de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas necesarias, que implica la concesión del 60% de la beca de estudios para Maestría en Trabajo Social mención Técnicas e intervención en la Universidad Técnica de Manabí, al Licenciado Saúl Vicente Alvarado Roldán; esto es, los cuadres financieros respectivos, la elaboración del contrato; y, el registro en el sistema informático de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respectivamente.   

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al: Canciller, Vicerrectorado Académico, Departamento Financiero, Departamento Jurídico; Jefe Departamento de Bienestar Universitario; y, Licenciado Saúl Vicente Alvarado Roldán, para el cumplimento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

ÚNICA: El Licenciado Saúl Vicente Alvarado Roldán, luego de la conclusión de sus estudios de posgrado en la Universidad Técnica de Manabí, seguirá prestando su contingente humano por el espacio de cuatro años en la institución, cumpliendo las funciones a él encomendada.

091-04-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 350 de la Constitución del Ecuador, señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.         

 

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, los artículos 8 y 9 del Reglamento de Concesión de Becas para estudios de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Art. 8. De la Resolución: El Consejo de Regentes o Consejo Universitario deberá resolver respecto de la solicitud de otorgamiento de beca de acuerdo a las necesidades institucionales, analizando el % de beca y la forma de financiamiento de conformidad al Art. 3 del presente Reglamento. Las resoluciones del Consejo de Regentes pasarán a conocimiento del Consejo Universitario, quien ratificará lo resuelto por éste. Sin perjuicio del % que se confiera al empleado que solicita la beca, deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría. Artículo 9.- De la partida presupuestaria:  El presente Reglamento para los casos de los empleados que se les asigne el 100% de beca para que cursen sus estudios en programas de posgrados de la USGP, de conformidad al Art. 6 de este Reglamento serán aplicadas al 6% del presupuesto general de la Institución destinados a la investigación.  6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%”.

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante petición de fecha 31 de marzo de 2022, la Ing. María Lorena Choez Abad, Asistente del Departamento de Admisión de la USGP, se dirige a la rectora expresando:” Dra. Ximena Guillen Vivas Rectora de la USGP. Estimada Doctora reciba un cordial saludo, me permito presentar ante usted los requisitos necesarios para solicitar una beca de estudios en la Maestría de Comunicación Estratégica, Mención Comunicación Digital, en la Universidad Técnica Particular de Loja. En relación a lo que determina el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Postgrado del personal administrativo de la Universidad San Gregorio De Portoviejo, en el Art. 6.  Adjunto la siguiente documentación: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato superior 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP. 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca. 4. información del programa de cuarto nivel, duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa. 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de alto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. los demás que sean necesarios para justificar su petición. Por la atención brindada le quedo agradecida. 

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de la Ingeniera María Lorena Choez Abad, Asistente del Departamento de Admisión de la USGP, con la cual solicita ayuda económica a la institución para estudios de posgrado.  

SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) la solicitud de ayuda económica para estudios de Maestría de Comunicación Estratégica, mención Comunicación Digital, en la Universidad Técnica Particular de Loja, presentada por la Ingeniera María Lorena Choez Abad, Asistente del Departamento de Admisión de la USGP, con el objeto de que presente informe motivado al Consejo Universitario de este órgano colegiado y resolver lo pertinente.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico (e), para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

092-04-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 350 de la Constitución del Ecuador, señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.         

 

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, los artículos 8 y 9 del Reglamento de Concesión de Becas para estudios de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Art. 8. De la Resolución: El Consejo de Regentes o Consejo Universitario deberá resolver respecto de la solicitud de otorgamiento de beca de acuerdo a las necesidades institucionales, analizando el % de beca y la forma de financiamiento de conformidad al Art. 3 del presente Reglamento. Las resoluciones del Consejo de Regentes pasarán a conocimiento del Consejo Universitario, quien ratificará lo resuelto por éste. Sin perjuicio del % que se confiera al empleado que solicita la beca, deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría. Artículo 9.- De la partida presupuestaria:  El presente Reglamento para los casos de los empleados que se les asigne el 100% de beca para que cursen sus estudios en programas de posgrados de la USGP, de conformidad al Art. 6 de este Reglamento serán aplicadas al 6% del presupuesto general de la Institución destinados a la investigación.  6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%”.

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante petición de fecha 31 de marzo de 2022, la Ing. María Lorena Choez Abad, Asistente del Departamento de Admisión de la USGP, se dirige a la rectora expresando:” Dra. Ximena Guillen Vivas Rectora de la USGP. Estimada Doctora reciba un cordial saludo, me permito presentar ante usted los requisitos necesarios para solicitar una beca de estudios en la Maestría de Comunicación Estratégica, Mención Comunicación Digital, en la Universidad Técnica Particular de Loja. En relación a lo que determina el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Postgrado del personal administrativo de la Universidad San Gregorio De Portoviejo, en el Art. 6.  Adjunto la siguiente documentación: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato superior 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP. 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca. 4. información del programa de cuarto nivel, duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa. 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de alto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. los demás que sean necesarios para justificar su petición. Por la atención brindada le quedo agradecida. 

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de la Ingeniera María Lorena Choez Abad, Asistente del Departamento de Admisión de la USGP, con la cual solicita ayuda económica a la institución para estudios de posgrado.  

SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) la solicitud de ayuda económica para estudios de Maestría de Comunicación Estratégica, mención Comunicación Digital, en la Universidad Técnica Particular de Loja, presentada por la Ingeniera María Lorena Choez Abad, Asistente del Departamento de Admisión de la USGP, con el objeto de que presente informe motivado al Consejo Universitario de este órgano colegiado y resolver lo pertinente.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico (e), para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

093-04-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, mediante correo institucional del 06 de abril de 2022, el estudiante de la Carrera de Odontología Luis Fernando Zambrano Cedeño, realiza ante la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de la USGP, la petición de retiro del componente Ortodoncia del periodo Octubre 2021 – marzo 2022, expresando: “Yo Luis Fernando Zambrano Cedeño estudiante de la carrera de odontología con CI 1312857855 que actualmente me encuentro cursando el noveno nivel solicito a usted y al consejo se me permita la anulación de la materia de ortodoncia de dicho nivel paralelo “A” con el doctor Carlos Vélez ya que por motivos laborales y debido a la difícil situación económica que atraviesa el país no pude asistir a los horarios establecidos de esta materia sin haber tenido registros de asistencia en esta materia solicito de la manera más amable la anulación por la atención que le brinde a la presente me muestro desde ya agradecido. Adjunto la resolución de la secretaria de odontología.…”.

Que, mediante Resolución- Nº ODO-CAC-010-03-2022 del Consejo Académico de la Carrera de Odontología, negó por extemporánea la solicitud de retiro de asignatura presentada por el estudiante Luis Fernando Zambrano Cedeño: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por: ZAMBRANO CEDEÑO LUIS FERNANDO, estudiante de 9no nivel de la carrera de Odontología. SEGUNDO: NEGAR la solicitud presentada por el estudiante ZAMBRANO CEDEÑO LUIS FERNANDO, de retiro de la materia CLÍNICA INTEGRAL DEL NIÑO II, COMPONENTE ORTODONCIA de 9no nivel período lectivo octubre 2021 - marzo 2022, por EXTEMPORÁNEO en estricto cumplimiento a lo que dispone el art. 79 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP y al art. 31 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la USGP. TERCERO: Notificar el contenido de la presente Resolución al estudiante: ZAMBRANO CEDEÑO LUIS FERNANDO, para los fines pertinentes.

 

Que, la petición formulada por el estudiante Luis Fernando Zambrano Cedeño, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Luis Fernando Zambrano Cedeño, en la que solicita el retiro del componente académico “Ortodoncia, en el periodo académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

SEGUNDO: Como Acción Afirmativa, conceder el retiro de la asignatura “Ortodoncia”, en el periodo académico octubre 2021 – marzo 2022, al estudiante de la Carrera de Odontología Luis Fernando Zambrano Cedeño, con base en el certificado de Secretaria General de no tener asistencia ni notas.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al retiro de la asignatura Ortodoncia en el período académico octubre 2021 – marzo 2022, al estudiante Luis Fernando Zambrano Cedeño.

    

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección General Financiera; y, al estudiante Luis Fernando Zambrano Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

 

094-04-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES), Art.11; establece: “La organización del aprendizaje deberá considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas y en la generación de los productos académicos establecidos en la planificación micro curricular. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación el período académico”.

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

Que, en el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo establece lo siguiente: Art. 79.- Retiro de una asignatura, curso o su equivalente.- Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un periodo académico ordinario, en el pazo no mayor a 30 días, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas.

Que, en el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 84 manifiesta lo siguiente: “Aspectos formales del sistema de evaluación. Dentro de sus sistemas de evaluación internos, las IES deberán definir los siguientes elementos: …b) Conocimiento de los resultados de la evaluación. Los estudiantes tienen derecho a ser informados oportunamente de los resultados de la evaluación, cuando se registre o consigne las calificaciones de la misma, a través del sistema que la IES determine para el efecto; Registro de calificaciones… f) Cada IES establecerá los procedimientos internos para registrar las calificaciones de los estudiantes, las que deberán ser consignadas por el docente responsable de las asignaturas, cursos o equivalentes; mediante un sistema o plataforma que garantice la accesibilidad, transparencia y consistencia”

Que, con fecha 18 de marzo de 2022, mediante correo electrónico dirigido por el estudiante GORTAIRE PLÚAS IVAN ANDRED alumno del 1er nivel paralelo “C” de la carrera de Odontología, solicita el retiro de la matrícula del período lectivo octubre 2021 - marzo 2022 ya que por motivos personales y económicos no podrá continuar con sus estudios.

 

Que, mediante Resolución- Nº ODO-CAC-009-03-2022 emitida por el Consejo Académico de la Carrera de Odontología, con fecha del 23 de marzo resuelve lo siguiente: PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por: GORTAIRE PLÚAS IVAN ANDRED, estudiante de 1er nivel “C” de la carrera de Odontología. SEGUNDO: NEGAR la solicitud presentada por el estudiante GORTAIRE PLÚAS IVAN ANDRED, de retiro de la matrícula del 1er nivel paralelo “C” período lectivo octubre 2021 - marzo 2022, por EXTEMPORÁNEO en estricto cumplimiento a lo que dispone el art. 79 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP y al art. 31 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la USGP. TERCERO: Notificar el contenido de la presente Resolución a la estudiante: GORTAIRE PLÚAS IVAN ANDRED, para los fines pertinentes.

 

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición del estudiante de la Carrera de Odontología: Iván Andred Gortarie Pluas, en el que solicita anulación de matrícula periodo académico octubre 2021 – marzo 2022.

SEGUNDO: Ratificar la Resolución Nº ODO-CAC-009-03-2022 emitida por el Consejo Académico de la Carrera de Odontología y Negar el retiro de matrícula del señor Iván Andred Gortarie Pluas, en el periodo académico octubre 2021 – marzo 2022, por extemporáneo y al haberse demostrado que tiene notas ni asistencia en sus parámetros académicos.

TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, suspender el débito de los valores de aranceles en la cuenta bancaria registrada para el efecto del  señor Iván Andred Gortarie Pluas; y, a la Coordinadora de la Carrera de Odontología que instrumente lo pertinente.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico (e), la Directora General Financiera, la Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al señor Iván Andred Gortarie Pluas, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
095-04-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, en los Art. 3, Art. 4, Art. 25 en el Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresan: “Art. 3. De los coordinadores de carrera. Los Coordinadores de Carrera son los encargados/as de coordinar y coadyuvar a la ejecución de los programas académicos y administrativos de la carrera”. “Art. 4. Competencia. Los Coordinadores de Carrera tendrán las siguientes atribuciones: 1. Conocer y resolver en primera instancia las solicitudes académicas tanto de profesores, estudiantes u otras personas”; “Art. 25. Justificación por inasistencia a clases. Para justificar la inasistencia a clases el estudiante el estudiante tendrá el término de cinco días, contados desde el último día de inasistencia. Para justificar la inasistencia, el estudiante deberá presentar una solicitud en especie valorada de justificación ante el Coordinador de la Carrera adjuntando los documentos de soporte de la inasistencia. El Coordinador dispondrá a la Secretaria de la Carrera la elaboración de la resolución, aceptando o negando por el estudiante, de acuerdo a la oportunidad de la solicitud y de los documentos que la respaldan”. Art. 27- Solicitud/petición para la justificación extemporánea. - La justificación de inasistencia se podrá solicitar siempre y cuando la inasistencia a justificar no supere el 30% de la asistencia total y cuando el estudiante haya aprobado por notas el componente o asignatura. Se deberán respetar las instancias establecidas en el presente Reglamento”

 

Que, mediante correo institucional del  04 de abril de 2021, la estudiante Gema Angelina Vera Zambrano, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de justificación de faltas en los siguientes términos: Yo, GEMA ANGELINA VERA ZAMBRANO, estudiante de la Universidad San Gregorio de Portoviejo de la carrera de Odontología de cuarto nivel paralelo “B”, me dirijo a Ud. para hacerle saber que la solicitud que envié a Coordinación de Carrera fue rechazada, ya que no anexaron las pruebas enviadas a la CORDINADORA DE LA CARRERA. Hago saber que actualmente cuento con 7 meses y 1 semana de embarazo, el 02 de octubre del 2021 fue la fecha que me enteré, el motivo por el cual estuve delicada de salud, pasando por amenazas de aborto y reposo absoluto por el bienestar de mi futuro hijo. Para no tener problemas con los docentes hable con ellos explicándoles mi situación la cual fueron muy comprensibles, excepto la Dra. Tatiana Moreira docente de la materia de Imagenología. Le hago este escrito ya que en la materia de Imagenología me reprobó por inasistencia, aun conociendo mi situación, ella quería que me acercara a las prácticas de dicha materia, corriendo el riesgo de recibir radiación sabiendo que le afectaba al feto. Llevo desde nivelación sin ningún problema con ningún profesor, sin quedarme ni en supletorio en ninguna materia que incluso este semestre aprobé en todas las materias incluyendo Imagenología en lo que es contenido. La docente Tatiana, me puso una asistencia en el primer parcial de 50% con un promedio de 7.93, en el segundo parcial una asistencia de 75% con un promedio de 6.20. Aun así pasando con un promedio de 14.13. Actualmente estoy en un grado vulnerabilidad, que he cumplido con mis obligaciones dentro de la universidad y no están haciendo validos mis derechos, incluso me acerque hablar con el Vicerrector el Dr. Radamés Borroto, que con su disposición me ayudo con una cita y nos atendió muy amable a mi mamá y a mí, ya que la coordinadora de la carrera no quiso hacerlo. Como estudiante pido al Consejo Universitario que hagan valer mis derechos como estudiante cambiando la resolución estipulada por la coordinación de carrera. Ya que necesito justificar las faltas para poder pasar la materia de Imagenología, la coordinación de carrera no anexo mis certificados que yo envié para que resuelvan mi caso. En la resolución solo manifestaron “NO ASISTIO A LAS PRACTICAS PRESENCIALES PORQUE NO QUERIA PONER EN RIESGO LA VIDA DE SU HIJO AL EXPONERLO EN RADIACIONES”. Cuando en realidad había un riesgo muy grande como lo es una amenaza de aborto y estar en reposo absoluto. ANEXO A ESTE INFORME TODO LO DICHO”.

 

Que, mediante Resolución- Nº ODO-CAC-011-03-2022 emitida por el Consejo Académico de la Carrera de Odontología, con fecha del 23 de marzo resuelve lo siguiente: PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por: VERA ZAMBRANO GEMA ANGELINA, estudiante de la carrera de Odontología. SEGUNDO: NEGAR la solicitud presentada por la estudiante VERA ZAMBRANO GEMA ANGELINA, de justificación de faltas en la asignatura de IMAGENOLOGIA de 4to nivel período lectivo octubre 2021-marzo 2022, en razón de que la inasistencia a justificar supera el 30% de la asistencia total determinada en el art. 27 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, TERCERO: Notificar el contenido de la presente Resolución a la estudiante: VERA ZAMBRANO GEMA ANGELINA, y a la Dra. Tatiana Moreira Solórzano para los efectos pertinentes.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología: Gema Angelina Vera Zambrano, en la que solicita justificación de inasistencia el componente académico IMAGENOLOGÌA, en el periodo octubre 2021 – marzo 2022; así como el informe académico de la Carrera de Odontología.

 

SEGUNDO: Conceder la justificación de inasistencia a clases, atendiendo el principio de igualdad y de acceso a la educación superior a la estudiante de la Carrera de Odontología: Gema Angelina Vera Zambrano, en el periodo octubre 2021 – marzo 2022, en el componente académico IMAGENOLOGÌA, conforme a los certificados médicos presentados por la mencionada estudiante, al haber justificado su estado de gestación; y, en concordancia al Art. 25 en el Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Gema Angelina Vera Zambrano.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: La estudiante Gema Angelina Vera Zambrano, posterior a que se haga efectiva los efectos de la presente resolución deberá comparecer ante la Rectora de la institución, con la finalidad de consensuar los principios éticos y morales en las peticiones que se realicen a profesores y autoridades de la institución.  

 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología, Ing. Jessenia Emilia Guillén Sánchez; y, estudiante Gema Angelina Vera Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

096-04-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES), Art.11; establece: “La organización del aprendizaje deberá considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas y en la generación de los productos académicos establecidos en la planificación micro curricular. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación el período académico”.

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

Que, en el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo establece lo siguiente: Art. 79.- Retiro de una asignatura, curso o su equivalente.- Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un periodo académico ordinario, en el pazo no mayor a 30 días, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas.

Que, en el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 84 manifiesta lo siguiente: “Aspectos formales del sistema de evaluación. Dentro de sus sistemas de evaluación internos, las IES deberán definir los siguientes elementos: …b) Conocimiento de los resultados de la evaluación. Los estudiantes tienen derecho a ser informados oportunamente de los resultados de la evaluación, cuando se registre o consigne las calificaciones de la misma, a través del sistema que la IES determine para el efecto; Registro de calificaciones… f) Cada IES establecerá los procedimientos internos para registrar las calificaciones de los estudiantes, las que deberán ser consignadas por el docente responsable de las asignaturas, cursos o equivalentes; mediante un sistema o plataforma que garantice la accesibilidad, transparencia y consistencia”

Que, con fecha 29 de marzo de 2022, mediante correo electrónico dirigido a la Rectora Doctora Ximena Guillén Vivas, por el estudiante Jostin Jesús Espinales Reyes, expresando lo siguiente: “Yo Jostin Jesús Espinales Reyes portador de la cédula de identidad: ci: 135003880-6. Y por medio de la presente vengo a expresar mi inconformidad con la resolución que se realizó el pasado 28 de marzo por parte del consejo académico de la carrera de derecho, en el que se resolvió negar el retiro de los componentes educativos del tercer nivel. En el pasado periodo educativo octubre-febrero del 2022 se empezó un nuevo año lectivo, donde hice validez a la matrícula del tercer nivel de la carrera de derecho en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, pero por situaciones del rebrote de la nueva variante del covid19 OMICRON, donde muchas familias sufrieron bajas muy importantes de sus seres queridos, baja que se sintió en mi familia cuando lastimosamente falleció mi padre Carlos Espinales por causa del covid, el desbalance económico fue muy grave, ya que la fuente de ingreso económica era por parte de mi padre. Ya que mi padre era el encargado de pagar mis estudios y al fallecer el, yo no pudo seguir pagando el mismo, y me vi en la obligación de abandonar mis estudios y para sumarle a todo esto mi madre Nelly Reyes entro en una depresión muy grave por el fallecimiento de su esposo. En la actualidad me encuentro con ganas de estudiar y superarme, pero por situaciones económicas no puedo seguir pagando la universidad y me veo en la necesidad de cambiarme a una universidad pública, pero necesito anular el periodo en la cual tuve la obligación de retirarme por caso mayor, cabe recalcar que el pedido de la misma la llevo solicitando desde que deje las aulas virtuales es decir desde el 11 de enero del presente año ya que mi padre falleció un 7 de enero del presente , y la cual realice el debido procedimiento de retiro en el plazo de 30 días tal como está determinado el artículo 31 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, enviándole el debido correo a la coordinadora de la carrera de derecho a la DR. YOKIR REYNA explicándole el motivo de mi retiro y se me pueda ayudar con la petición, solicitud misma que nunca se me fue respondida cuyas pruebas las adjuntare al finalizar mi petición. A si mismo envié un nuevo correo el 16 de febrero la cual así mismo no se me fue respondido, enviado un tercer correo a la directora de la carrera el 8 de marzo la cual este si fue respondido negándome la solicitud de retiro de todos los componentes académicos del periodo educativo octubre-febrero del 2022 y que enviara una nueva solicitud al CONSEJO ACADEMICO. Misma solicitud que fue negada por segunda ocasión. Por ello solicito de la manera más humilde se digne en autorizar el retiro de las asignaturas académicas del periodo educativo octubre-febrero del 2022, mi nivel económico es sumamente reducido, somos campesinos y no contamos con tierras, sino que trabajamos por temporadas. Por la efectiva y favorable respuesta a mi solicitud, hago propio mis más sinceros agradecimientos”.

 

Que,  mediante Resolución s/n con fecha del 10 de marzo de 2022, la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, en calidad de Coordinadora de la Carrera de Derecho, resuelve lo siguiente: En atención al requerimiento presentado por la/el estudiante ESPINALES REYES JOSTIN JESUS con C.I 1350038806, es IMPROCEDENTE EL RETIRO en todos los componentes educativos del Tercer Nivel “B” del período académico octubre 2021 – marzo 2022, todo lo actuado en concordancia al Art. 90 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación, Art. 79 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Art. 4 y Art. 31 del reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica dela Universidad San Gregorio de Portoviejo”

 

Que, mediante Resolución- USGP-CACD-RES. EXT- 005-03-2022 emitida por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho, con fecha del 22 de marzo resuelve lo siguiente: PRIMERO: NEGAR, la solicitud realizada por el estudiante ESPINALES REYES JOSTIN JESÚS, CC. 1350038806; de retiro de todos los componentes educativos del TERCER NIVEL B de la Carrera de Derecho, periodo académico octubre 2021 – marzo 2022, toda vez que cuenta con registros de calificaciones y asistencia en el referido periodo académico. En concordancia con el artículo 90 inciso tercero del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior y el artículo 93 literal a del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Notifíquese por los medios electrónicos autorizados al peticionario, para que haga uso de sus derechos conforme lo ha resuelto este Consejo Académico de Carrera”.

 

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición del estudiante de la Carrera de Derecho: Jostin Jesús Espinales Reyes, en el que solicita anulación de matrícula periodo académico octubre 2021 – marzo 2022.

SEGUNDO: Ratificar la Resolución s/n de fecha de 10 de marzo de 2022, emitida por la Coordinadora de la Carrera de Derecho, la Resolución USGP-CACD-RES.EXT-005-03-2022 emitida por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho y negar el retiro de matrícula del señor Jostin Jesús Espinales Reyes, en el periodo académico octubre 2021 – marzo 2022, por extemporáneo y al haberse demostrado que tiene notas ni asistencia en sus parámetros académicos.

TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, suspender el débito de los valores de aranceles en la cuenta bancaria registrada para el efecto del  señor Jostin Jesús Espinales Reyes; y, a la Coordinadora de la Carrera de Derecho que instrumente lo pertinente.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico (e), la Directora General Financiera, la Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al señor Jostin Jesús Espinales Reyes, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

097-04-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

 

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

 

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Art. 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante comunicación del 24 de marzo de 2022 el estudiante Marcelo Eduardo Delgado briones, hace su petición a la Rectora de la USGP Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Honorables miembros del Consejo Universitario, mediante la presenta carta, dirigida a ustedes por parte de mi persona, Marcelo Eduardo Delgado Briones con Cédula de identidad Nro. 131147103-9, solicito a ustedes muy respetuosamente se me CONCEDA la MATRÍCULA ESPECIAL dentro del periodo Octubre 2021 – Marzo 2022, de manera extemporánea, misma extemporaneidad obligada por factores externos y urgentes, situación que narraré mediante documentación certificada más adelante; pues una emergencia médica y económica en la familia, que luego de meses de lucha y sacrificios constantes por mantener la salud de mi abuela materna, con la que vivía, Lcda. Marlene Rivera Berrúz, me obligaron a priorizar los gastos y gran parte de mi tiempo evitando mi matrícula en el momento pertinente que impidió que desde octubre de 2021 pueda inscribirme en los 7 créditos de la MALLA DE EVACUACIÓN (Procesal penal II y Práctica laboral), cursos a los que he asistido siempre, presentado tareas, evaluaciones, exposiciones y todos los trabajos que se han realizado durante el presente semestre, tanto en la modalidad presencial como la virtual, mediante los distintos sistemas virtuales como el correo corporativo, teniendo un periodo académico en dichos créditos totalmente normal y estando en listas provisionales, mientras en las tardes, noches y fines de semana acompañaba a mi familiar pues siempre se requerían medicamentos adicionales, cabe mencionar que su receta mensual era muy costosa, pero una vez internada, los gastos se incrementaron en gran medida durante su estancia en el hospital. Lo narrado anteriormente estará fundamentado con documentación de sustento que encontrarán en el último apartado, con certificados, imágenes, pruebas de laboratorio, certificado de defunción y de ser necesario puedo adjuntar el historial clínico. (de manera presencial al ser muy extenso para ser escaneado) Puntos a tener en cuenta: · Los siete créditos de los que solicito la matrícula (Procesal penal II y práctica laboral), se encuentran en la malla de evacuación por ende la urgencia de que se me permita asentar la matrícula, además los valores fueron cancelados en su totalidad el 23 de marzo y dejando un excedente de más de $285 para el próximo semestre; · Los créditos a los que solicito la matrícula pertenecen a la MALLA DE EVACUACIÓN, mismos que al no poder asentar, dificultarían mi continuidad en la universidad estando a un semestre de egresar; · Al haber asistido a todas las clases y haber presentado tareas, los docentes podrán subirme notas con facilidad al sistema, pues me tienen sub/registrado en sus materias; · Las inasistencias se debieron a motivos muy graves de salud de mi abuela materna, con la que vivía, probados en los fundamentos de la solicitud y anexos que estarán en el final del presente documento; · Adicional a ello, debo mencionar que mi abuela materna, Lcda Marlene Rivera Berruz, se encontró internada en el hospital del seguro, en distintas ocasiones y por largos periodos de tiempo, debido, a múltiples cirugías a las que se sometió, donde fue urgentemente intervenida siendo yo el encargado de su cuidado, pasando gran parte de mi tiempo, y moviendo mis recursos económicos para su recuperación, lo que dificulto la ejecución del pago y del trámite en proceso; · Los gastos que se han tenido que hacer en medicamentos, médicos y salud en los últimos meses, impedían que pueda tener la solvencia económica para asentar mi matrícula en el tiempo requerido, no obstante, consciente de mi situación y de los principios constitucionales que garantizan el derecho a la salud y a la educación, motivaron a priorizar los gastos en la vida de mi abuela; · Mi domicilio se encontraba en la casa de mi abuela materna, mismo del que tuve que cambiarme una vez se confirmó su deceso, pese a todos los esfuerzos económicos y humanos que mi familia y yo realizamos; · Consciente de que la presente solicitud está siendo solicitada de manera extemporánea, cancelé la totalidad de los valores de las materias solicitadas y la matrícula antes de enviar esta carta, por la totalidad de los 7 créditos, mismo deposito que realice el día 23 de marzo, y que incluye no solo los 357.84$ de las dos materias y los 127.80 de matrícula, sino también dejo un excedente de 285,00 dólares para el siguiente semestre. (Documento bancario en anexos) Por estos motivos médicos y personales, mencionados, solicito muy cordialmente a los miembros del Honorable Consejo Universitario, se me conceda la matrícula especial en las dos materias de la malla de evacuación anteriormente mencionadas del periodo lectivo octubre 2021 – marzo 2022, materias a las que he asistido y he alcanzado los conocimiento requeridos para aprobarla.} Por la atención prestada quedo infinitamente agradecido, esperando que la documentación anexada en las páginas siguientes sea suficiente para solucionar el problema planteado y conceder la matrícula especial solicitada, deseando éxitos en sus jornadas diarias y felicitando la gestión de tan ilustre Academia de estudios…”.

 

Que, mediante informe del 31 de marzo de 2022, la Lcda. Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, informa a la rectora lo siguiente: “Reciba un cordial saludo, estimada Dra. Ximena Guillen Vivas Ph,D. Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en atención  a la disposición de la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Social, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio, me permito informar respecto al sr DELGADO BRIONES MARCELO EDUARDO con cédula de ciudadanía número 1311471039. Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: Pertenece a la malla de evacuación. Inicio de actividades académicas en la carrera de Derecho SEPT. 2015 FEBRERO 2016. Último registro de matrícula: ABRIL 2021 - SEPTIEMBRE 2021. Reporte de niveles aprobados de la malla en evacuación: Primer nivel/ Aprobado. Segundo Nivel/ Aprobado. Tercer nivel/ Aprobado Cuarto nivel/Aprobado.  Quinto nivel/Aprobado. Sexto nivel/Aprobado. Séptimo nivel/ Aprobado.  Octavo nivel: Solicitud de matrícula en curso en los componentes PROCESAL PENAL II – PRÁCTICA LABORAL. Noveno nivel/ Reprobado MASC en primer registro, periodo académico OCTUBRE 2020 - MARZO 2021. Luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades docentes señalaron lo siguiente: Abg. Tania Muñoa Vidal DOCENTE DEL COMPONENTE PROCESAL PENAL II establecido “Informo que el estudiante Delgado Briones Marcelo Eduardo, cuenta con parámetros de evaluación y asistencias a clases. Saludos“ Abg. Fatsi Stalin Cedeño Roldán DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA LABORAL determinó “Compañera, en atención a lo solicitado, cumplo en informar que el estudiante DELGADO BRIONES MARCELO EDUARDO con cédula de ciudadanía número 1311471039 no asistió regularmente a clases   ni ha cumplido cumplió con las  tareas en octavo nivel, en  periodo académico octubre 2021- marzo 2022. Asistencia en primer parcial es de 65,63% y de segundo es de 68,75%. y hay poca evidencia de cumplimiento de actividades académicas. Es todo cuanto puedo informar”. OBSERVACIONES DE SECRETARÍA: Es importante destacar que la estudiante tiene materias pendientes del octavo nivel que están siendo evacuadas en periodo académico octubre 2021- marzo 2022 y no de autorizarse la matrícula corre el riesgo de perder la malla curricular que cursa. Se informa que, en la quinta regla del instructivo para el proceso de Evacuación del Diseño Curricular no vigente de la Carrera de Derecho, aprobado en RESOLUCIÓN USGP H.C.U No. 432-08-2018 por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señala: “Los estudiantes que se encontraren en la cohorte marzo – agosto 2018 y que reprobaron una o dos materias, podrán repetirlas bajo el sistema de CURSOS INTENSIVOS, siguiendo las disposiciones establecidas en el Reglamento de Cursos Intensivos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. En caso que el señor DELGADO BRIONES MARCELO EDUARDO reprobará una o dos materias podrá repetirlas bajo la modalidad del curso intensivo aprobado mediante resolución de Consejo Académico de la Carrera de Derecho USGP-CACD-RES. EXT- 001-03-2022 en el inciso PRIMERO establece “Se AUTORIZA dar apertura a los CURSOS INTENSIVOS DE MALLA DE CRÉDITOS en todos los componentes académicos del OCTAVO NIVEL de la malla de créditos, durante el periodo vacacional correspondiente al semestre octubre 2021 – marzo 2022, que será implementado desde el lunes 28 de marzo de 2022 hasta el viernes 22 de abril de 2022. Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado. Particular que comunico para fines pertinentes….”

 

Que, tanto la solicitud del estudiante Marcelo Eduardo Delgado Briones,  ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE

 

PRIMERO: Acoger parcialmente la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Marcelo Eduardo Delgado Briones, en la que solicita matrícula para el periodo académico septiembre octubre 2020 – marzo 2021, en los componentes académicos PROCESAL PENAL II y PRÁCTICA LABORAL.

 

SEGUNDO: Autorizar matricula especial al estudiante de la Carrera de Derecho Marcelo Eduardo Delgado Briones, para el periodo académico octubre 2020 – marzo 2021, en el componente académico PROCESAL PENAL II en razón del informe del 31 de marzo de 2022, presentado por la profesora Abg. Tania Muñoa Vidal, mismo que constituye para este órgano colegiado, un derecho adquirido para el solicitante.

 

TERCERO: Conceder al estudiante Marcelo Eduardo Delgado Briones, autorización de matrícula para el curso intensivo en el componente académico PRÁCTICA LABORAL

 

CUARTO: Notificar al estudiante Marcelo Eduardo Delgado Briones, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha (aranceles correspondiente a matrícula y curso intensivo), en un término máximo de cinco (5) días.

 

                 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico (e), Directora General Financiera, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, al estudiante Marcelo Eduardo Delgado Briones, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

098-04-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Fines de la Educación Superior. - La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el Art. 17: Reconocimiento de la autonomía responsable, establece que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…)”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo 29 de la Constitución del Ecuador dice: “EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural”.

 

Que, el artículo 107 de la Ley Orgánica de Educación Superior pregona lo que es el principio de pertinencia de la siguiente forma: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 127 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: “Las universidades y escuelas politécnicas podrán realizar en el marco de la vinculación con la colectividad, cursos de educación continua y expedir los correspondientes certificados. Los estudios que se realicen en esos programas no podrán ser tomados en cuenta para las titulaciones oficiales de grado y posgrado que se regulan en los artículos precedentes”;

 

Que, el artículo 80, del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, estipula: “Aprendizaje de una segunda lengua.- El aprendizaje de una segunda lengua será requisito para graduación en las carreras de tercer nivel, de acuerdo con los siguientes niveles de suficiencia tomando como referencia el Marco Común Europeo para lenguas: a) Para el tercer nivel técnico se requerirá al menos el nivel A1 y para el tecnológico se requerirá al menos el nivel A2. b) Para el tercer nivel de grado se requerirá al menos el nivel B1. En los programas de posgrado, las IES definirán en función del desarrollo del área del conocimiento, el nivel de dominio de la segunda lengua, si esta es requerida. Cada IES decidirá la integración o no del aprendizaje de una segunda lengua en el currículo de la carrera o programa. Para que los estudiantes regulares matriculados en una carrera cumplan el requisito de suficiencia de una lengua extranjera, las instituciones de educación superior, en el caso de que así lo requieran, podrán realizar convenios con otras IES o instituciones que, si bien no forman parte del Sistema de Educación Superior, brindan programas o cursos de lenguas, siempre que éstas emitan certificados de suficiencia mediante la rendición de exámenes con reconocimiento internacional. La presente disposición no se aplicará para las carreras de idiomas.”.

 

Que, el Centro de Idiomas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una estructura académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo encargada de fomentar el aprendizaje de la lengua extranjera e implementar mecanismos de innovaciones, adiestramiento tecnológico e investigación pertinente en beneficio de la productividad de las organizaciones del país y del fortalecimiento del conocimiento para el desarrollo de las necesidades de la sociedad, creado mediante Resoluciones USGP CU-No. 524-08-2019 del 13 de agosto de 2019; y, USGP CU- No. 566-09-2019 del 02 de septiembre de 2019, expedida por el Consejo Universitario.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento del Centro de Idiomas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en los artículos 2 y tres determina: “Art. 2.- El Centro de Idiomas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es el órgano de instrucción y entrenamiento de idiomas con fines académicos y profesionales más efectivos en Manabí, promoviendo la comunicación efectiva en la lengua inglesa y otros idiomas, al servicio de la comunidad. Párrafo II. DE LA MISIÓN. Art. 3.- El Centro de Idiomas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo presta servicios del aprendizaje de la lengua extranjera e implementa mecanismo de innovaciones, adiestramiento tecnológico e investigación pertinente en beneficio de la productividad de las organizaciones del país y del fortalecimiento del conocimiento para desarrollo de las necesidades de la sociedad”.

 

Que, mediante correo institucional del día 18 de abril de 2022, la Lic. Mariana Quintero Cevallos, Mg. Ed. Directora del Centro de Idiomas y Coordinadora de San Gregorio School Of Languages S.A., hace conocer a la Rectora,  Dra. Ximena Guillen Vivas, PhD. Lo siguiente: “Reciba un cálido saludo, al mismo tiempo solicito de la manera más atenta, se sirva incorporar el Proyecto de Ed. Continua SUFICIENCIA DEL IDIOMA INGLÉS PARA DOCENTES DE LA USGP,  en el orden del día de la Sesión Ordinaria del HCU del día de hoy martes 19-04-2022, para su respectivo conocimiento y resolución. Anticipo mis sinceros agradecimientos, por su gentil atención”.

 

Que, el Proyecto de Educación Continua de Suficiencia del Idioma Inglés, para Docentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene le siguiente texto: 1. OBJETIVO GENERAL: Lograr la Suficiencia del Idioma Inglés en el personal docente de la USGP, de acuerdo a los estándares internacionales de calidad. 2. ANTECEDENTES: En los últimos tiempos, el inglés se ha transformado progresivamente en el idioma más difundido mundialmente, por encima del francés o el italiano, incluso el alemán, que eran tradicionales de algunos ámbitos científicos o artísticos. Aquí ha sido de gran relevancia la globalización como medio a través del cual el inglés ha crecido infinitamente. Este fenómeno ha contribuido en gran manera a convertir al inglés en el idioma más importante y necesario de la actualidad, siendo que es entendido como el idioma de los países dominantes a nivel mundial. A través del consumo cultural (películas, series, música) y también desde ámbitos políticos, diplomáticos, económicos, el inglés ha ido avanzando sobre las lenguas nativas de cada lugar, ocupando desde pequeños lugares con palabras coloquiales o circunstanciales hasta permitir que se adopten modismos, frases y conceptos abstractos incluso en lugares donde la población no habla ni domina este idioma. En este sentido, hoy en día es esencial capacitarse en el nivel de inglés no solo por cuestiones laborales, sino también para comunicarse, para poder acceder a mayor conocimiento e información, para estar actualizado, etc. La sociedad exige más y mejores docentes para responder a las demandas de un mundo competitivo. En el ámbito educativo, se plantea la necesidad creciente de docentes con conocimientos, habilidades y destrezas con la capacidad de fomentar estas mismas habilidades y destrezas en sus estudiantes y entorno laboral. En educación, específicamente en la enseñanza del idioma inglés, la formación continua del docente es un insumo básico, que le permite orientar una mejora continua en las prácticas pedagógicas. Desde un enfoque de mejores prácticas pedagógicas y de la actualización docente. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, a través de su Centro de Idiomas, presta servicios del aprendizaje de la lengua extranjera e implementar mecanismos de innovación, adiestramiento tecnológico e investigación pertinente en beneficio de la productividad de las organizaciones del país y del fortalecimiento del conocimiento para desarrollo de las necesidades de la sociedad. Brindando de esta manera a la comunidad Gregoriana, la oportunidad de obtener la suficiencia del idioma inglés de acuerdo a la escala del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. 3. JUSTIFICACIÓN La presente propuesta, se justifica en la necesidad de capacitar a los docentes de la USGP, para mejorar su perfil profesional, y lograr de manera conjunta el impulso inmediato de cumplir con la visión de la institución en busca de la Internacionalización, presentando perfiles profesionales acorde a las exigencias y tendencias a nivel mundial. MARCO LEGAL LOES 2018 Art. 127.- Otros programas de estudio. - Las universidades y escuelas politécnicas podrán realizar en el marco de la vinculación con la colectividad, cursos de educación continua y expedir los correspondientes certificados. Los estudios que se realicen en esos programas no podrán ser tomados en cuenta para las titulaciones oficiales de grado y posgrado que se regulan en los artículos precedentes REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO. FORMACIÓN CONTÍNUA. Artículo 59.- Educación Continua. - La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema de horas y/o créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional. Artículo 60.- Tipos de certificados de la educación continua. Las IES podrán conferir dos (2) tipos de certificados de educación continua: a) Certificado de aprobación: Acreditan las competencias o los conocimientos adquiridos de quienes hayan cumplido con los requisitos académicos y de evaluación del curso o programa. b) Certificado de participación: Se extiende a quienes hayan cumplido los requisitos mínimos de asistencia. REGLAMENTO INTERNO CENTRO DE IDIOMAS. Resolución No. USG-C.U-No 000-09-2019 tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del día lunes 02 de septiembre de 2019. Que, el artículo 80, del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, estipula: “Art. 80.- Aprendizaje de una segunda lengua. - El aprendizaje de una segunda lengua será requisito para graduación en las carreras de tercer nivel, de acuerdo con los siguientes niveles de suficiencia tomando como referencia el Marco Común Europeo para lenguas: a) Para el tercer nivel técnico se requerirá al menos el nivel A1 y para el tecnológico se requerirá al menos el nivel A2. b) Para el tercer nivel de grado se requerirá al menos el nivel B1. En los programas de posgrado, las IES definirán en función del desarrollo del área del conocimiento, el nivel de dominio de la segunda lengua, si esta es requerida. Cada IES decidirá la integración o no del aprendizaje de una segunda lengua en el currículo de la carrera o programa. La presente disposición no se aplicará para las carreras de idiomas. Capítulo III DE LAS POLÍTICAS Art. 8.- Las políticas del Centro de Idiomas son las siguientes: a) La búsqueda permanente de sus servicios a favor de los usuarios; b) El perfeccionamiento y actualización constante del conocimiento de sus docentes y el incremento de material bibliográfico y tecnológico. c) Planificación y evaluación continua de todas las actividades académicas que garanticen el cumplimiento de las metas propuestas; d) Pertinencia en la construcción del aprendizaje en función a los requerimientos de los usuarios y necesidades el entorno; e) Promover ejecución de cursos, talleres, seminarios y foros tendientes a fortalecer la adquisición de conocimientos y el desarrollo de destrezas, en estudiantes, docentes y público en general. f) Difusión y promoción de las actividades que se realice hacia la colectividad. 4. QUIÉNES FORMAN PARTE DEL PROGRAMA DE ESTUDIO?. Todos los docentes que pertenezcan a la Planta Básica de la Institución con relación de dependencia formarán parte del Programa de Ed. Continua. Suficiencia del Idioma Inglés para docentes de la USGP. 5. Importancia de asumir con responsabilidad el Programa de Ed. Continua, Suficiencia del Idioma Inglés. El desarrollo de los cursos de preparación continua en los diferentes niveles de inglés para los docentes de la USGP, requiere de un compromiso serio, por parte de los involucrados, en razón que se necesita cumplir con las horas y niveles que señala la Escala Europea de Referencia para las Lenguas. No es suficiente con los conocimientos impartidos por los profesores facilitadores, ellos son una guía en este proceso, sin embargo, son los sujetos activos quienes deben empoderarse y asumir este reto como una gran oportunidad que ofrece la Institución para fortalecer los perfiles profesionales y de formación continua. Amerita que la comunidad Gregoriana conozca la importancia de manejar el programa de inglés, bajo los estándares de la Escala Europea de Lenguas, para lo cual me permito mostrar el referente en mención. HABILIDADES QUE SE LOGRAN DESARROLLAR EN LOS NIVELES DE ESTUDIO DE ACUERDO A LA ESCALA INTERNACIONAL DEL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS. El Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) es el estándar internacional que define la competencia lingüística. Se utiliza en todo el mundo para definir las destrezas lingüísticas de los estudiantes en una escala de niveles de inglés desde un A1, nivel básico de inglés, hasta un C2, para aquellos que dominan el inglés de manera excepcional.

NIVEL A1 PRINCIPIANTE El nivel A1 es un nivel principiante y, por consiguiente, con menor nivel de habilidades lingüísticas y con menor validez académica. NIVEL A2 ELEMENTAL El nivel A2 permite comunicarse de forma sencilla en situaciones de la vida diaria en contextos donde se hable inglés. La persona con un nivel A2 tendrá dificultad para comprender una conversación que no está graduada a su nivel y necesitará que le repitan los mensajes en numerosas ocasiones. Estas limitaciones también las encontrara en textos escritos y audios complejos NIVELES B1 y B1+ PRE-INTERMEDIO Los niveles B1 (Pre-Intermedio bajo) y B1+ (Pre-Intermedio alto) permiten al hablante comunicarse de manera más fluida sobre temas cercanos en los tiempos presente, pasado y futuro. También podrá leer y escribir textos informales sencillos, pero le resultará difícil entender textos o mensajes como pueden ser periódicos, revistas o programas de televisión. No tiene mucha independencia, ni puede manejarse con absoluta fluidez en situaciones cotidiana. 6. REFERENTE DE LOS CURSOS DE INGLÉS QUE INICIARON EN SEPTIEMBRE DE 2020 Durante el tiempo que hemos ofertado los niveles de inglés, desde octubre 2020 hasta la actualidad, con 288 y 384 horas clase en tres y cuatro niveles de inglés, se ha logrado evidenciar que existe una notoria diferencia en los participantes, en cuanto al manejo de las habilidades comunicacionales, comparando desde el inicio del programa. Se suma a lo manifestado, que es la primera vez que un grupo de profesores de la USGP, están por culminar un programa completo de Inglés para alcanzar el nivel B1+, por lo tanto considero que el resultado obtenido es significativo, dado que en años anteriores se les ofertaban estos cursos, pero quedaban iniciados y había que cerrarlos por falta de participantes. A pesar de que el número que inició el programa en septiembre 2020 no es el mismo, es muy importante resaltar el compromiso y dedicación que han tenido este grupo de maestros para seguir y culminar el programa de estudio. El Centro de Idiomas se trabaja mucho en la motivación, y con paciencia, dedicación, flexibilidad y humanismo, se ha venido desarrollando el programa en mención, además brindando semanalmente clases de tutoría para quienes necesitan refuerzo de los temas impartidos en clase. Es importante mencionar, que aquellos docentes que por razones particulares faltaron a las clases, se les solicitó evidenciar el motivo para poder justificar la inasistencia, con el compromiso de que debían ver la clase grabada, cumplir con todas las actividades propuestas por el facilitador y además asistir a tutorías para reforzar el conocimiento. En cuanto a la deserción de los docentes se hizo notoria a partir del tercer nivel de estudio, quedando un grupo muy reducido de profesores.

Convocatoria para rendir el Examen de Ubicación. 2.- Resultados del Examen de Diagnostico, enviados mediante informe al Rectorado, Dirección General Académica y de manera individual a cada uno de los involucrados mediante los correos institucionales. 3.- Reunión con las autoridades, profesores facilitadores y docentes participantes, previa al inicio de clases. 4.- La DGA, hará llegar la ficha de inscripción, con los horarios para el inicio de clases. 8. ACUERDOS REUNIÓN CON AUTORIDADES Y COORDINADORES DE LAS ÁREAS ACADEMICAS. a) El programa de Ed. Continua Suficiencia del Idioma Ingles para docentes de la USGP, será obligatorio, gratuito y además la Institución se compromete a cancelar a los docentes para recibir el programa de estudio en mención, destinando 4 horas del horario regular de labores para la preparación continua del idioma inglés. b) La Directora del Centro de Idiomas y Coordinadora de SGSL, se compromete a enviar a cada uno de los Directores de la Áreas Académicas, las nóminas de los docentes participantes con los diferentes niveles de inglés y horarios establecidos. c) Se acordó, además, incorporar en el Syllabus del semestre ABRILSEPTIEMBRE 2022, un Tema de especialidad a fin a la Carrera, en inglés, a partir del II parcial, y que sea impartido por los docentes que han alcanzado el nivel B1+, lo que obliga a este grupo de profesores a prepararse con el tema a fin durante el I Parcial. d) Las Carreras con las que inicia el Proyecto Piloto son: Arquitectura, Derecho, Administración de Empresas y Odontología. e) Serán certificados con el Nivel B1+, 5 profesores que alcanzaron el mayor resultado en el examen de Ubicación, pertenecientes a las Carreras con las cuales se inicia el Proyecto Piloto. f) Los estudiantes que recibirán este tema de Unidad en inglés, serán aquellos que cursen desde el V hasta el IX Semestre. g) Se sugirió además que debe reformarse el Reglamento de Escalafón docente de la USGP, donde se requiera la Suficiencia del Nivel B1+ de Ingles, para los docentes de planta básica. h) Los docentes con título de PH.D, no tienen la obligatoriedad de formar parte del Programa de Estudio. i) Finalmente, cada Director de las Áreas Académicas multiplicaran la información con sus respectivos Coordinadores y Directores de Áreas. 9. RECOMENDACIÓN: Esta Dirección sugiere la continuidad el Programa de Estudio hasta que logremos alcanzar que todos los docentes de la Planta Básica de la USGP, estén capacitados con el nivel B1+ del MCERL. 10. CONCLUSIÓN: La formación permanente de los docentes debe ser considerada un planteamiento obligado para la calidad del sistema educativo. En la enseñanza de un idioma extranjero, el profesional requiere practicar el idioma en actividades tanto formales como informales y no únicamente mantenerse con la práctica en el aula. En muchas ocasiones, el uso del inglés solamente en el contexto áulico no es suficiente para mantener un nivel alto de dominio lingüístico. Por lo tanto, se requiere de un trabajo colaborativo y sistematizado que permita planificar y consolidar el diseño y ejecución de los cursos de capacitación.

 

Que, el Proyecto de Educación Continua de Suficiencia del Idioma Inglés, para Docentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Centro de Idiomas, ha sido apostillado por la Rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Educación Continua de Suficiencia del Idioma Inglés, para Docentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Centro de Idiomas de la institución.

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Educación Continua de Suficiencia del Idioma Inglés, para Docentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en cumplimiento a la visión institucional y los derechos y deberes de los profesores.   

 

TERCERO: Disponer a la Rectora que en coordinación con el Centro de Idiomas, administrativas-académicas respectivas, para la aplicación del el Proyecto de Educación Continua de Suficiencia del Idioma Inglés, para Docentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, e informen de sus resultados a este órgano colegiado.

CUARTO: Felicitar la iniciativa del Centro de Idiomas de la institución, al haber trabajado arduamente en el Proyecto de Educación Continua de Suficiencia del Idioma Inglés, para Docentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académico, Directora General Académica, Directora General Financiera; y, Centro de Idiomas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

099-04-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 8 de la LOES expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas…i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento…”.

 Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 Que, la Disposición General Quinta de la LOES, expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, el Art. 14 expresa: “Niveles de formación. El sistema de educación superior se organiza en dos (2) niveles de formación académica, conforme lo determinado en la LOES. Los niveles de formación son los siguientes: a) Tercer nivel: técnico-tecnológico y de grado…”.

Que, el Título IX, Movilidad, Capítulo I, Reconocimiento u Homologación; Artículo 99 del Reglamento de Régimen Académico del CES, expresa: “Homologación. Literal a) Análisis comparativo de contenidos. - Consiste en la transferencia de horas y/o créditos mediante la comparación de contenidos del micro currículo; siempre que el contenido, profundidad y carga horaria del curso, asignatura o su equivalente, sean al menos equivalentes al 80% de aquel de la entidad receptora. Esta forma de homologación, sólo podrá realizarse hasta diez (10) años después de la aprobación de la asignatura, curso o su equivalente”.

Que, el artículo 100 del Reglamento de Régimen Académico del CES, determina la permeabilidad en el tercer nivel, y por ello en el Literal a) expresa: Haber culminado las horas y/o créditos definidos en el plan de estudios, en el caso del nivel técnico-tecnológico, o licenciaturas o sus equivalentes en el caso del nivel de grado c) Las IES podrán otorgar al menos un periodo académico de profundización de conocimientos respecto al nivel de formación que se quiere alcanzar. Las IES establecerán los mecanismos, requisitos y procedimientos exigidos que deberá cumplir el estudiante, correspondientes al nivel de formación que se quiere alcanzar, siendo uno de ellos la homologación”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dispone en su artículo 9, que uno de los objetivos de la Institución es: “a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…d) Priorizar la investigación para desarrollar ciencia y tecnología, con el fin de transferir y generar nuevos conocimientos en beneficio de la sociedad…”.

Que, mediante Resolución USGP- C.U. 183-10-2020 del 27 de octubre del 2020, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria, resolvió: PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Homologación para Técnicos Superiores en Seguridad Ciudadana y Orden Público, para la obtención de título de Licenciado/a en Seguridad Ciudadana, presentado por la Dirección General Académica. SEGUNDO: Comunicar al Consejo de Educación Superior, que este órgano colegiado ha aprobado el Proyecto de Homologación para Técnicos Superiores en Seguridad Ciudadana y Orden Público, para la obtención de título de Licenciado/a en Seguridad Ciudadana. TERCERA: Disponer a la Dirección General Académica de la USGP, realice las gestiones necesarias, para que se cumpla con la ejecución del Proyecto de Homologación para Técnicos Superiores en Seguridad Ciudadana y Orden Público, para la obtención de título de Licenciado/a en Seguridad Ciudadana”.

Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 28 de septiembre de 2021, aprobó el calendario académico mayo – octubre 2021 y del periodo octubre 2021 a marzo 2022, para el programa de homologación de la carrera de Seguridad Ciudadana.

Que, mediante oficio USGP-COORD-PHCSC-009-2022 de fecha abril de 2022, la Licenciada Katherine  Zambrano Vera, Coordinadora (e) de la Carrera de Seguridad Ciudadana de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta un informe al Dr. Radamés Borroto Cruz. Vicerrector Académico (e) de la institución, lo siguiente: “De mis consideraciones, Estimado Dr. Radamés, cordial saludo. Por medio del presente ante usted presento informe sobre el Programa de Homologación de la carrera de Seguridad Ciudadana. Antecedente: Con fecha 24 de enero de 2022 mediante correo electrónico informé a la señora rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, que pese a que el Consejo Universitario extendió el periodo de matrícula ordinaria y extraordinaria para el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022 ( considerando la economía de los estudiantes ya que en el periodo abril septiembre 2021 iniciaron clases un mes después de lo que ordenaba el calendario académico regular de la USGP) a la fecha y de acuerdo a certificación de secretaría de carrera, el programa de homologación no cuenta con matriculados en el cuarto nivel. Desde esta área se ha evidenciado tres (3) trámites de matrícula en línea que quedaron pendientes puesto que los señores no cumplieron con las observaciones realizadas desde secretaría en el año 2021, periodo de matrículas. Ante la novedad se convocó a reunión desde Vicerrectorado Académico el viernes 11 de febrero de 2022, a: Ing. Sonia Pérez, Directora Financiera, Lic. Katerine Zambrano, Coordinadora (e) de carrera y al Lic. Fabián Vera, Responsable Académico quien informó a su autoridad de tener en su poder varios comprobantes de depósitos que los servidores policiales habían realizado a la USGP pero que no fueron ingresados al sistema como correspondía para legalizar la matrícula. El responsable académico asumió en dicha reunión no haber dado seguimiento al tema. En la reunión se establecieron compromisos que debieron cumplirse en las siguientes horas, detallo: · Reuniones con los estudiantes del programa por parte de coordinación y del responsable académico para informar sobre las decisiones de las autoridades respecto a la matrícula del actual periodo (ejecutado). · Entrega de informe por parte del responsable académico a coordinación de carrera con copia a vicerrectorado académico. Fecha máxima de entrega, miércoles 16 de febrero de 2022 (no entregado). · Dar quince (15) días de plazo a los estudiantes para que legalicen la matrícula (desde el 11 al 25 de febrero de 2022). Considerando que hasta el 22 de febrero de 2022 el responsable académico Lic. Fabián Vera no remitió el informe solicitado, mediante correo institucional la coordinación de carrera solicita nuevamente el informe sin que hasta la fecha haya sido entregada. En razón de ello y como en la Dirección Financiera de la USGP reposan los comprobantes de depósitos de los señores que cursaban el programa de homologación (las copias de depósitos fueron entregados por el Lic. Fabián el viernes 11 de febrero de 2022) se procedió a realizar una verificación con los comprobantes y las cuentas por confirmar de la institución. Situación actual: Secretaría de carrera: No se registran matriculados en el programa de homologación de la carrera Seguridad Ciudadana. Certifica que en el sistema hay tres (3) trámites de matrícula en línea que quedaron pendientes en el 2021, puesto que los señores no cumplieron con las observaciones realizadas desde secretaría durante el periodo de matrículas. Dirección Financiera: Mediante correo, la Ing. Sonia Pérez, Directora Financiera: "Informo a usted que, de los once depósitos y transferencias adjuntos uno no ha sido posible verificar por cuanto fue rebotado por ende no consta dentro de nuestros ingresos y los otros diez si constan dentro de nuestros ingresos dentro de la cuenta DEPÓSITOS POR CONFIRMAR, por lo que dichos estudiantes deberán realizar en la plataforma estudiantil el proceso de matrícula".

Es todo cuanto puedo informar respecto al programa de homologación de la carrera Seguridad Ciudadana. Con sentimientos de distinguida consideración y estima.

Que, el Informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. 

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Acoger el informe sobre el Programa de Homologación de la Carrera de Seguridad Ciudadana de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Coordinadora (e) Licenciada Katherine  Zambrano Vera.  

SEGUNDO: Disponer el cierre del Programa de Homologación de la Carrera de Seguridad Ciudadana de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ante la falta de matrículas en el periodo académico vigente.    

TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica y la Coordinación de la Carrera de Seguridad Ciudadana de la institución, realicen las acciones administrativas correspondientes e informen posteriormente a este órgano colegiado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Financiera; y, a la Directora del Área Académica Social, Coordinadora de la Carrera de Seguridad Ciudadana de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo de forma online (plataforma ZOOM), el día martes 19 de abril de año 2022.

100-04-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Art. 8.-Sistema de horas y/o créditos académicos.-El sistema de horas y/o créditos académicos es una modalidad de organización académico-curricular que determina el volumen de trabajo académico exigido al estudiante en cada uno de los niveles, carreras y programas de la educación superior en función del tiempo previsto, objetivos, perfiles de egreso, planes de estudio, períodos académicos, actividades de aprendizaje y modalidades de estudio”.

Que, el artículo 11 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad, “Periodo académico ordinario (PAO).-Las IES implementarán dos (2) períodos académicos ordinarios al año, de al menos dieciséis (16) semanas de duración cada uno, que incluyan la evaluación, excepto la correspondiente a recuperación. Un periodo académico ordinario equivale al menos a setecientas veinte (720) horas; en consecuencia, los dos períodos académicos ordinarios previstos a lo largo del año equivalen al menos a mil cuatrocientas cuarenta (1.440) horas. Esto determinará la duración de las carreras y programas, considerando que un estudiante de tiempo completo dedicará un promedio de cuarenta y cinco (45) horas por semana a las diferentes actividades de aprendizaje, indistinto de la modalidad de estudios. En ningún caso el estudiante podrá tener más de veinte (20) horas semanales en actividades que se realizan en contacto con el docente…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.

 

Que, el Estatuto de la USGP, en el artículo 13 expresa: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y las emanadas por las autoridades universitarias. b) Respetar a las autoridades, directivos, profesores, personal administrativo y de servicio, y a los propios estudiantes. c) Participar obligatoriamente en las actividades universitarias para las que fueran convocados. d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior. f) Cumplir con responsabilidad las actividades curriculares y extracurriculares…”.

 

Que, el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día viernes 11 de febrero de 2022, a través de la Resolución C.R. USGP- 03-2022 resolvió: PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Jefe del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la propuesta de métodos de admisión a la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aceptar las propuestas de los Calendarios de Admisión Carreras de Grado, de Tecnologías y de Medicina contenidos en la propuesta de opciones de ingreso de aspirantes a estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo descritas en el numeral anterior. TERCERO: Poner a conocimiento del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la presente resolución, para se adopten las acciones que correspondan.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 065-02-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 15 de febrero del 2022, resolvió: PRIMERO: Aprobar las Reformas las reformas a los Calendarios Académicos Períodos: Mayo- Septiembre 2022- y Octubre 2022- Marzo 2023, sugeridas por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica de institución, realice las acciones necesarias para coordinar con las áreas involucradas las reformas aprobadas a los Calendarios Académicos de los periodos: Mayo- Septiembre 2022- y Octubre 2022- Marzo 2023. TERCERO: Comunicar al Consejo de Educación Superior, las reformas a los calendarios de actividades académicas, correspondiente a los periodos académicos ordinarios: Mayo- Septiembre 2022- y Octubre 2022- Marzo 2023, que ha adoptado este órgano colegiado”. 

Que, mediante oficio Of. VIRTUAL-D-DAN-006-EJPP, de fecha 06 de abril del 2022, la Ing. Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Doctora Ximena Guillen Vivas, Rectora, lo siguiente: “Estimada Dra. Ximena, mediante la presente me permito compartirle la propuesta del calendario de admisión para el periodo II del año 2022. Hemos puesto como fecha de inicio el nuevo proceso el 02 de mayo, con la finalidad de que haya continuidad en nuestro proceso y que se mantenga abierto el sistema de ingreso. Así mismo, es vital que se pueda definir la oferta académica que estaremos promocionando este periodo para que junto al Departamento de Comunicación se pueda empezar a gestionar las estrategias publicitarias.

Es importante que se pueda definir el tema de la referencia de los periodos académicos en la plataforma de inscripción y matricula, ya que al colocar fechas, estas generan confusión para los nuevos que ingresan, incluso hasta de manera interna. Se sugiere manejar lo siguiente: Periodo I del año 2022. Periodo II del año 2022. Así desde el departamento, podríamos tener un mejor orden en las diferentes convocatorias que se realizan durante la admisión, ejemplo: Convocatoria I del periodo I del año 2022. Convocatoria II del periodo I del año 2022. En su calidad de presidenta del Consejo Universitario, le solicito poder llevar estos tres puntos para análisis y posterior aprobación, así ejecutar efectivamente estas acciones. Los calendarios de adjuntan en archivo PDF”.

Que, el calendario de actividades del Departamento de Admisión, correspondiente al periodo académico: octubre 2022- marzo 2023 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con el siguiente texto:

Que, el oficio presentado por el Departamento de Admisión, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la Rectora, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Aprobar el calendario del Departamento de Admisión, correspondiente al periodo académico: octubre 2022 a marzo 2023 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDO: Disponer al Departamento de Admisión, socialice con los Directores de Áreas Académica, Coordinadores de Carrera, el calendario de admisión, correspondiente al periodo académico ordinario: octubre 2022 a marzo 2023 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO:  Disponer al Departamento de Admisión de la USGP, comunicar en la plataforma virtual de la institución, así como promocionar el calendario de Admisión, correspondiente al periodo académico ordinario: octubre 2022- marzo 2023 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; debiendo para ello comunicar su ejecución a este órgano colegiado.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico, Directora General Académica, Director General de Desarrollo Institucional, Directora General Financiera, Directores de Área Académica; Coordinadores de Carreras; y, a la Jefe del Departamento de Admisión de la USGP.       

SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP.

101-04-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

 

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

 

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, Que mediante Resolución RPC-SO-28-No.549-2017, adoptada en la Vigésima Octava Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior desarrollada el 09 de agosto del 2017, resolvió: “Art. 1. – Aprobar los siguientes proyectos de rediseño curricular de las carreras de tercer nivel presentadas por varias universidades del país, cuya descripción consta a continuación: 17.- Universidad San Gregorio de Portoviejo, Código de Carrera: 1060-650413801, nombre de la carrera: Administración de Empresa, título al que conduce: Licenciado/a en Administración de Empresas, nivel: Tercer Nivel, modalidad: Presencial, lugar: Portoviejo…Art. 4. Solicitar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación el cambio de estado de “vigente” a “no vigente habilitado para el registro de títulos” a partir de los meses de marzo a mayo del año académico 2018, según corresponda, para las carreras de: 18. Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, código SNIESE: 03595, nombre de la carrera vigente para cambio de estado: Gestión Empresarial, nombre de la carrera aprobada: Administración de Empresas…Artículo 6.- Las Carreras objeto del rediseño curricular que constan en el artículo 4 de la presente resolución podrán ser ofertadas hasta los meses de septiembre a noviembre del año académico 2017 inclusive”.     

 

Que, las Carreras aprobadas en la Resolución RPC-SO-28-No.549-2017, emitida por el Consejo de Educación Superior, podrán ser ofertadas a partir del mes de septiembre del año académico 2017,  siendo el caso de la Carrera de Administración de Empresas, la cual fue aprobada por la mencionada Resolución bajo el código 1060-650413B01; no obstante, el Art. 4 de la Resolución RPC-SO-28-No.549-2017  que aprueba los proyectos de diseño curricular establece que hasta los meses de marzo a mayo del año 2018 podrán ser ofertadas  carreras que estén en proceso de aprobación en modalidad presencial.

Que, a través de la Resolución No. USGP-H.C.U. No.365-09-2017, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 21 de septiembre de 2017, se resolvió: PRIMERO: Aprobar que la malla curricular del rediseño de la Carrera de Administración de Empresas, aprobado por el Consejo de Educación Superior, CES, sea aplicada e implementada a partir del período académico marzo-agosto 2018 . SEGUNDO: Que los estudiantes que culminaron el NBC, en el período marzo – agosto 2017, en la oferta en que la Carrera se denominaba Gestión Empresarial, mantendrán el mismo horario y malla curricular con la que se les ofertó hasta que culminen sus estudios. TERCERO: Que las Carreras de Diseño Gráfico y Educación Inicial, inicien sus actividades académicas en el presente semestre septiembre 2017 – febrero 2018 con la nueva malla curricular aprobada mediante Resolución RPC-SO-28-No.549-2017, emitida por el Consejo de Educación Superior”.

 

Que, con fecha 21 de marzo del 2022, los estudiantes del sexto semestre de la Carrera de Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora de la institución Dra. Ximena Guillem Vivas, expresando lo siguiente: “Quienes somos estudiantes legalmente matriculados en el sexto semestre de la carrera de Administración de Empresas sección diurna de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: 1.- María José Pérez Toala CD..1316282647, 2.- Emily Julieth Andrade Hidalgo CD. 1315269892, 3.- José Andrés Bowen Barberán CD.1311369852, 4.- Elian Jaramillo Cevallos CD.1312727025, 5.- Johnny Andree Núñez Vera CD.1313216572, 6.-Enny Tatiana Ávila Loor CD.316239837, 7.- Balvina Nicolle Montesdeoca Franco CD.1313940494, 8.- Ronaldo Iván Quimiz Moreira CD. 1311306821, 9.- Anthony Pincay Burbano CD.135 solicitamos a usted muy respetuosamente como rectora y autoridad máxima ante el Honorable Consejo Universitario sea tratado nuestro caso que a continuación detallamos. Los nueve alumnos que conformamos este curso como es de conocimiento general desde el 16 de Manzo del 2020 hemos venido pasando duros momentos debido a la pandemia del COVID 19  lo que nos causó graves afectaciones tanto de salud, como personales, emocionales y sobre todo económicas, lo que nos obligó por diferentes razones que voy a detallar en nombre de mis compañeros, nos hemos visto en la obligación de retornar a los diferentes cantones de donde residimos y así mismo buscar modos de financiar nuestros estudios debido a la actual situación de desempleo que vive el país por el que atraviesan muchas familias dejando cambios notorios del cual no hemos sido la excepción al ser golpeados en la economía de nuestras familias  trayéndonos perdidas no solo familiares,  sino también económicas y grandes cambios emocionales que aún no han sido superados por muchos, por lo que se nos ve imposible retornar de manera presencial a las aulas de clases pese a que fue en la modalidad a la que aplicamos al ingresar a la institución. Como primer punto se nos dificulta el transporte diario de nuestros cantones a las instalaciones de nuestra universidad, nos es imposible poder pagar un alquiler cercano a la institución siendo el caso de que gran parte residimos en cantones como: Pedernales, Pichincha, Chone, Sucre, Manta, el Carmen  y Cojimíes, además, como punto primordial todos los nueve estudiantes nos vimos obligados a adaptarnos a los nuevos horarios de trabajo por temor de quedarnos sin empleo ya que actualmente es el soporte y apoyo de nuestras familias. María José Pérez: quien es oriunda del cantón  Cojimíes por motivos laborales debió regresar a su ciudad natal ya que es madre de familia de una bebe de 1 año de edad, eso la hizo obligada a tener que ayudar a sus padres en el negocio familiar y así poder mantener en pie el negocio que le ayuda a pagar sus estudios actuales, mantener a su bebé y generar ingresos a sus padres. Elian Jaramillo: estudiante y trabajador independiente que se dedica al trabajo dentro de una hacienda ubicada en el Carmen, lo que le genera una estancia permanente en su ubicación actual, debido a que esos ingresos están destinados a su colegiatura en la institución y la producción del negocio. Emily Andrade: residente de Chone, obligada a volver a su lugar natal debido al fuerte y notorio cambio en la economía se ve afectada en el imposible transporte diario desde su ubicación hacia las instalaciones y el precio de un departamento cercano a la institución se resulta casi imposible debido a que sus ingresos están destinados como prioridad para sus estudios y la culminación del mismo. Balvina Montesdeoca: oriunda de Pedernales se encuentra actualmente en su ciudad natal por motivos de trabajo y ayuda a sus padres para mantener en pie el negocio familiar que no solo ayuda a mantener en pie a su familia sino que es pilar fundamental para solventar sus estudios. Tatiana Ávila: oriunda de Pichincha viéndose afectada por la economía actual tuvo que verse obligada a volver a su ciudad actual y dejar su residencia en Portoviejo impidiendo así el traslado diario hacia la institución debido a que ahora se encuentra trabajando dentro de una hacienda para mantener en pie los ingresos y costear sus estudios. Anthony Pincay: que trabaja en un complejo turístico ubicado en Manta se ve afectado debido a que su horario resulta rotativo y no puede realizar cambios ya que se ve en la obligación de no poder salir de su trabajo debido a que con ayuda de este financia sus estudios y ayuda en casa siendo él hijo único. Johnny Núñez: que mantiene su negocio independiente, siendo el quien vela por sus ingresos diarios para sus gastos personales en los que se encuentra ligado de manera primordial sus estudios. Ronaldo Quimiz: obligado a residir actualmente en el canto Sucre por motivos laborales y ayuda a sus padres quienes se han vistos afectados económicamente por la pandemia, se encuentra actualmente siendo pilar de ayuda para generar ingresos y mantener sus estudios. José Bowen: oriundo de la ciudad de Manta, quien actualmente tuvo que verse obligado a ayudar en el negocio familiar de manera permanente debido a por motivos de salud su familia se vio fuertemente afectada generando grandes gastos, y viéndolo en la responsabilidad de mantener en pie los ingresos familiares y así mismo personales que le permiten continuar con sus estudios. Por lo antes expuesto solicitamos a usted que por su intermedio del Honorable Consejo Universitario se tome en consideración nuestra petición de permanecer en modalidad virtual ya que somos  el único curso diurno de la carrera de Administración de Empresas que queda actualmente en la institución; apelamos a su buen criterio y sensibilización ya que muchos no podríamos seguir estudiando en la institución y nos veríamos obligados a recurrir en la disertación de la carrera y buscar métodos diferentes para la culminación de nuestros  últimos semestres. Esperando la favorable acogida a la presente, anticipo mi agradecimiento…”.

 

Que, mediante correo electrónico el estudiante de la Carrera de Administración de Empresas José Melani Pérez Toala, del 25 marzo de 2022, realiza una solicitud a la Directora del Área Administrativa, Ingeniera Mercedes Elina Intriago Cedeño, manifestando lo siguiente: “Esperando se encuentre bien, y de antemano agradeciendo su atención me dirijo a usted muy encarecidamente, yo María José Melani Pérez Tóala estudiante del Sexto semestre paralelo “A” de la carrera de Administración de Empresas. En nombre de mis compañeros y mío, esperando sea tomada en consideración por usted y el honorable grupo de docentes que conforman el Honorable Consejo Universitario nuestra petición ante las detalladas situaciones de quienes conformamos el único curso diurno de nuestra carrera. Muchas gracias nuevamente por tu atención, salud y éxitos siempre”. 

 

Que, las solicitudes de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas, han sido apostilladas por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE

 

PRIMERO: Dar por conocida las solicitudes de los estudiantes del sexto nivel de la Carrera de Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: María José Pérez Toala; Emily Julieth Andrade Hidalgo; José Andrés Bowen Barberán; Elian Jaramillo Cevallos; Johnny Andree Núñez Vera; Enny Tatiana Ávila Loor; Balvina Nicolle Montesdeoca; Franco; Ronaldo Iván Quimiz Moreira; Anthony Pincay Burbano, respecto del cambio de modalidad de estudios presencial a virtual. 

 

SEGUNDO: Negar la petición de los estudiantes del sexto nivel de la Carrera de Administración de Empresas: María José Pérez Toala; Emily Julieth Andrade Hidalgo; José Andrés Bowen Barberán; Elian Jaramillo Cevallos; Johnny Andree Núñez Vera; Enny Tatiana Ávila Loor; Balvina Nicolle Montesdeoca; Franco; Ronaldo Iván Quimiz Moreira; Anthony Pincay Burbano, por no ser procedente a la modalidad administrativa-académica con la cual fue creada el programa de la Carrera de Administración de Empresas, por el Consejo de Educación Superior y  Consejo Universitario de la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

                   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico (e), Directora General Académica, Coordinadora de la Carrera de Administración de Empresa; estudiantes: María José Pérez Toala; Emily Julieth Andrade Hidalgo; José Andrés Bowen Barberán; Elian Jaramillo Cevallos; Johnny Andree Núñez Vera; Enny Tatiana Ávila Loor; Balvina Nicolle Montesdeoca; Franco; Ronaldo Iván Quimiz Moreira; Anthony Pincay Burbano, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

102-04-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, mediante correo institucional del 13 de abril de 2022, el estudiante de la Carrera de Arquitectura Ramiro Alejandro Reyes Vélez, realiza ante la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, la petición de retiro de los componentes académicos: Informática CAD y Topografía del periodo Octubre 2021 – marzo 2022, expresando: “Quien suscribe, estudiante Ramiro Alejandro Reyes Vélez con cedula de ciudadanía 1314639798, ante usted expongo y solicito lo siguiente: Soy estudiante de tercer semestre de la carrera de Arquitectura de esta Universidad, por motivos económicos familiares me vi obligado a trabajar hace ya 2 años para poder cubrir mis gastos universitarios y pensiones mensuales, lo cual ha tenido una repercusión dentro de mi rendimiento académico, el hecho de no contar con horarios estables y trabajar hasta altas horas en las noches no me han permitido poder cumplir debidamente con los horarios y obligaciones en las materias recibidas, yo trabajo en un restaurante de parrilladas El Costillar en el cual la jornada laboral termina a altas horas de la noche, además soy distribuidor de una tienda de zapatos deportivos y distribuidor de agua de la empresa Natur Water la cual le entrega agua a la Universidad San Gregorio de Portoviejo y muchos otros clientes dentro de todo Portoviejo, la verdad he tenido que recurrir a tener más de un empleo para poder costearme personalmente mis gastos universitarios como antes mencionado y se me ha sido complicado cumplir a la totalidad con las asignaturas. Por lo antes expuesto solicito a usted me conceda el retiro de las asignaturas que curse en este periodo semestral Informática CAD (segundo registro) y Topografía (segundo registro). En caso de que no sea aceptada favorablemente mi petición anterior, ruego a usted, bajo estas circunstancias, se me permita tomar el curso de nivelación de estas asignaturas en este periodo vacacional, cabe mencionar que actualmente me encuentro ya laborando menos días y realmente enfocándome mucho más en mis temas académicos, es mi anhelo poder seguir la carrera y terminar mis estudios, de ante mano le agradezco mucho por su tiempo y comprensión…”.

 

Que, la petición formulada por el estudiante Ramiro Alejandro Reyes Vélez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Ramiro Alejandro Reyes Vélez, en la que solicita el retiro de los componentes académicos: Informática CAD y Topografía del periodo Octubre 2021 – marzo 2022.

 

SEGUNDO: Conceder el retiro de los componentes académicos: Informática CAD y Topografía del periodo académico Octubre 2021 – marzo 2022, al estudiante de la Carrera de Arquitectura Ramiro Alejandro Reyes Vélez.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al retiro de los componentes académicos: Informática CAD y Topografía del periodo académico Octubre 2021 – marzo 2022, en segundo registro, al estudiante Ramiro Alejandro Reyes Vélez.

 

CUARTO: Conceder al estudiante  Ramiro Alejandro Reyes Vélez, autorización de matrícula para el curso intensivo en los componentes académicos: Informática CAD y Topografía

 

QUINTO: Notificar al estudiante Ramiro Alejandro Reyes Vélez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha (arancel correspondiente a curso intensivo), en un término máximo de cinco (5) días.

   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección General Financiera; y, a la estudiante Ramiro Alejandro Reyes Vélez, para el cumplimiento de lo resuelto.

103-04-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.

Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. 

Que, artículo 355, dispone que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 2 precisa como Objeto, el “definir sus principios, garantizar el derecho a la educación superior de calidad que propenda a la excelencia interculturalidad, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y con gratuidad en el ámbito público hasta el tercer nivel”.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 3 contempla que: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.  
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior contempla que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 5 consagra que: “es derecho de los y las estudiantes, acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”. 

Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley (…) e) Libertad para gestionar sus procesos internos”.  
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 71 señala que: "el principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad”.
Que, el artículo 107 de la Ley Orgánica de Educación Superior consagra el Principio de pertinencia. “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del
mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.  
Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.  
Que, el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

Que, en el Instructivo de Evacuación del Diseño Curricular no vigente de la Carrera de Derecho de la Universidad de Portoviejo de fecha 4 de octubre del 2017, mediante Resolución RPC-SO-36-No. 677-2017 en la Trigésima Sexta Sesión ordinaria del pleno del Consejo de Educación Superior se aprobó un nuevo diseño curricular para la Carrera de Derecho de la USGP, se adoptaron las reglas para cumplir con dicho proceso

Que, la PRIMERA REGLA del Instructivo de Evacuación del Diseño Curricular no vigente de la Carrera de Derecho de la Universidad de Portoviejo señala que: “El presente Instructivo tiene por finalidad garantizar a los estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo culminar sus estudios de manera regular bajo las modalidades y condiciones del diseño curricular vigente al momento de su matrícula, aun cuando aquel diseño curricular ha dejado de estar vigente”.

Que, la SEGUNDA REGLA, expresa que: “El plan de evacuación se aplicará a los estudiantes de la Carrera de Derecho que se encuentren legalmente matriculados a partir del Segundo Nivel de carrera en el momento en que inicie la aplicación del nuevo diseño curricular”.

Que, la SEXTA REGLA, precisa que: “los estudiantes que reingresen bajo esta modalidad deberán aprobar las materias inscritas, ya que, de reprobar más de dos materias, perderán el derecho a continuar con el diseño curricular ofertado. El Consejo Académico de la Carrera instrumentará los mecanismos pertinentes para los casos especiales en los que pudiere afectarse algún derecho de los estudiantes sometidos al presente instructivo. En ejercicio de la autonomía responsable de USGP, se limita el derecho a terceras matrículas para los estudiantes cuyos casos estén contenidos en las circunstancias de la presente regla”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 23 de marzo de 2022, la Abg. Gyomar Pérez Cobo, Docente Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra. María Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio Portoviejo, lo siguiente: “Quien suscribe, Dra. Gyomar Beatriz Pérez Cobo, docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me dirijo ante usted en la oportunidad de dar contestación a su comunicación USGP-DER. -OF. N°.065-2022, de fecha 16 de marzo del 2022, donde indica que la propuesta deberá ser presentada ante las autoridades de la USGP, hasta el jueves 31 de marzo del 2022. Conforme a este requerimiento realizado por las
autoridades competentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y en función de ofrecer a la colectividad de la provincia de Manabí una alternativa para continuar y culminar con éxito la Carrera de Derecho, es menester señalar que la viabilidad de esta solicitud, en criterio de quien suscribe, encuentra su anclaje en la reactivación de forma inmediata en la malla curricular en evacuación bajo la instrumentación de un Plan de Continuidad. El criterio que antecede encuentra su sustrato en la cantidad de estudiantes que se han acercado a las oficinas de atención de la Universidad San Gregorio de Portoviejo solicitando que se les brinde una alternativa para que ellos puedan culminar
sus estudios. Los solicitantes alegan ser estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y haber cursado algunas materias de manera regular bajo las modalidades y condiciones del diseño curricular que se encontraba vigente al momento de su matrícula, oferta curricular que ha dejado de estar vigente por aplicación de la malla de rediseño, reconociendo que en el instructivo de evacuación aprobado por el Consejo Universitario que su última cohorte estaba fijada para desarrollarse en el periodo académico marzo – agosto 2018. Ahora bien, la realidad a la que hemos estado expuestos ante la pandemia mundial ha permitido cavilar sobre la necesidad de
dar acceso, por todos los medios a nuestro alcance, al ejercicio del derecho a la educación. Este periodo que ha sido hostil para el mundo y el país también ha dejado importantes lecciones aprendidas que se consolidan bajo el avance de la globalización y las tecnologías de las comunicaciones y de la información en el campo educativo, que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pudo aprovechar, adaptándose de forma inmediata y segura a las exigencias sociales que demandan la garantía de acceso, permanencia y egreso de las instituciones educativas superiores, en función de esto la academia tuvo que reinventarse para dar oportunidades a quienes querían estudiar avanzando en este propósito. Estos 2 años de implementación del rediseño curricular por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha traído importantes resultados, por un lado, se estima positivo que no ha cesado la educación, a pesar de que el país se encontraba prácticamente paralizado, por el otro, estudiantes de la malla en evacuación, frente a la incertidumbre de la pandemia, se abstuvieron de continuar sus estudios, por lo que el avance del rediseño ha obstaculizado la continuidad de sus estudios y el egreso de los mismos de la institución. Dicha situación debe ponderarse adecuadamente atendiendo a los principios contenidos en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior. Así las cosas, las leyes de la República establecen como un derecho inalienable la educación, para lo cual se dispone un amplio
conjunto normativo que vela por la satisfacción de este, en razón de esto consideramos que la Universidad San Gregorio de Portoviejo como institución de educación superior debe rexaminar el Instructivo de evacuación del Diseño Curricular no vigente de la Carrera de Derecho de la Universidad de Portoviejo asumiendo la responsabilidad social de garantizar a esta población (flotante) la culminación de su carrera reconociendo la necesidad de activar la malla curricular que se encuentra en evacuación desde con la finalidad de dar respuesta a las demandas de los estudiantes que ya habían iniciado sus estudios de permanecer y culminar su educación, instrumentando de este modo
la oferta académica que quedó limitada en su ejecución por conducto de la nueva malla curricular, circunstancia que se agravó durante este tiempo de pandemia mundial. Dentro de este marco de ideas, no se puede dejar de reconocer que la oferta curricular que está en evacuación es una alternativa para esta población de acceder, permanecer y culminar sus estudios, bajo la instrumentación de procesos de enseñanza-aprendizaje que la institución ha desarrollado e implementado conforme con lo expresado en todas las leyes de la República de Ecuador. En efecto, la pertinencia y viabilidad de esta propuesta se consolida frente a sólida infraestructura de recursos tecnológicos, físicos, materiales y humanos con los que cuenta la institución. Frente a esto, se estima que la propuesta que antecede encuentra su sustrato de aplicación en lo establecido en los
considerandos y reglas del Instructivo de evacuación del Diseño Curricular no vigente de la Carrera de Derecho de la Universidad de Portoviejo aprobado por el Consejo Universitario que reza lo siguiente: La Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo Art. 2 precisa como Objeto, el “definir sus principios, garantizar el derecho a la educación superior de calidad que propenda a la excelencia interculturalidad, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y con gratuidad en el ámbito público hasta el tercer nivel”. La Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo Art. 3 contempla que: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. El Art. 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior contempla que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”. La Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 5 consagra que: “es derecho de los y las estudiantes, acceder, movilizarse, permanecer,
egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos;”. El Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley”. La Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 71 señala que: "el principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad”.

Del mismo modo, se observa que el Instructivo de evacuación del Diseño Curricular no vigente de la Carrera de Derecho de la Universidad de Portoviejo que se promulgó en virtud de que con fecha 4 de octubre del 2017, mediante Resolución RPC-SO-36-No. 677-2017 en la Trigésima Sexta Sesión ordinaria del pleno del Consejo de Educación Superior se aprobó un nuevo diseño curricular para la Carrera de Derecho de la USGP, bajo las siguientes reglas: LA PRIMERA REGLA señala que: “El presente Instructivo tiene por finalidad garantizar a los estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo culminar sus estudios de manera regular bajo las modalidades y condiciones del diseño curricular vigente al momento de su matrícula, aun cuando aquel diseño curricular ha dejado de estar vigente”. La SEGUNDA REGLA, expresa que: “El plan de evacuación se aplicará a los estudiantes de la Carrera de Derecho que se encuentren legalmente matriculados a partir del Segundo Nivel de carrera en el momento en que inicie la aplicación del nuevo diseño curricular”. La TERCERA REGLA contiene “La continuidad de los estudios se garantiza solamente bajo los criterios de excelencia académica y en función de los méritos y la responsabilidad de los estudiantes”. La SEXTA REGLA, los estudiantes que reingresen bajo esta modalidad deberán
aprobar las materias inscritas, ya que, de reprobar más de dos materias, perderán el derecho a continuar con el diseño curricular ofertado. El Consejo Académico de la Carrera instrumentará los mecanismos pertinentes para los casos especiales en los que pudiere afectarse algún derecho de los estudiantes sometidos al presente instructivo. En ejercicio de la autonomía responsable de USGP, se limita el derecho a terceras matrículas para los estudiantes cuyos casos estén contenidos en las circunstancias de la presente regla. Bajo esta línea argumentativa, se debe permitir a todos los estudiantes continuar sus estudios independientemente que ya haya cerrado la cohorte donde inició
sus actividades académicas, para esto consideramos oportuno que este, solicite se proceda a abrir la asignatura o asignaturas de la mencionada cohorte donde cesó su actividad, a fin de que el Coordinador de la Carrera designe los profesores del área o áreas del conocimiento para el cumplimiento de la presente disposición. En caso de reprobar las materias cursadas bajo esta modalidad, se actuará conforme con lo dispuesto en la sexta regla del presente instructivo. Del mismo modo, se debe velar por el cumplimiento de las Disposiciones generales, de las cuales se extrae que: El Coordinador de la Carrera de Derecho se encargará de planificar y ejecutar la difusión del presente Instructivo.  Para casos no descritos en el presente instructivo, el estudiante deberá presentar una solicitud dirigida al Coordinador de la Carrera para el análisis y  posterior consideración del Consejo Académico de la Carrera, y en lo que excediere a sus potestades resolutivas, se estará a lo que resuelva el Honorable Consejo  Universitario de la USGP”. Frente a lo expuesto, en mi condición de Docente responsable de esta propuesta, considero que el Consejo Universitario debe examinar el Instructivo aludido ponderando los principios sustanciales que pueden estar comprometidos en su aplicación, y que han limitado el derecho de los estudiantes que se  encontraban legalmente matriculados a partir del Segundo Nivel de carrera en el momento en que inicie la aplicación del nuevo diseño curricular, reconociendo la demanda de la población de  estudiantes que lo han solicitado, y lo dispuesto en las leyes de la República, en especial en el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior.  Finalmente, se asume el compromiso de continuar desarrollando ofertas académicas para la población de estudiantes que demanden el ejercicio del derecho a la educación con  criterios de pertinencia y calidad con base en las experiencias positivas ganadas en la relación de la tecnología de comunicación e información con los nuevos entornos de enseñanza y aprendizaje”. El informe antes descrito fue puesto a consideración de la Cancillería de la institución por la Carrera de Derecho. El informe antes descrito fue puesto  a consideración de la Cancillería de la institución por la Carrera de Derecho. Que, mediante Resolución C.R. USGP- 11-2022, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 07 de abril de 2022, resolvió: PRIMERO: Dar por conocido el informe presentado por la Coordinación de la  Carrera de Derecho, “Plan de Continuidad de la Malla de Créditos (Evacuación)”, en cumplimiento al Instructivo de evacuación del Diseño Curricular no vigente de la Carrera de  Derecho de la Universidad de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar el Plan de Continuidad de la Malla de Créditos (Evacuación), en cumplimiento al Instructivo de evacuación del  Diseño Curricular no vigente de la Carrera de Derecho de la Universidad de Portoviejo. TERCERO: Disponer a la señora Rectora y a la Dirección General Académica, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para que se inicien los procesos y direccionamientos para contar con el Plan de Continuidad de la Malla de Créditos  (Evacuación).

DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: La Rectora de la institución tendrá plena facultad para resolver, contestar y enviar información a las autoridades del Consejo de  Educación Superior, y a las instancias internas de la institución para ejecutar el Plan de Continuidad de la Malla de Créditos (Evacuación). SEGUNDO: Notificar el contenido de  la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y, Coordinación de la Carrera de Derecho de la USGP. TERCERO: Disponer que el  presente acto sea publicado en la página web de la USGP…”. Que, en la sesión ordinaria del Consejo de Carrera de Derecho, de fecha 14 de abril del 2022, se analizó la  petición de la Abg. Gyomar Beatriz Pérez Cobo, Mgs; quien solicita: “en mi condición de Docente responsable de presentar una propuesta del programa de la Carrera de  Derecho, considero que el honorable Consejo Universitario debe examinar el Instructivo aludido ponderando los principios sustanciales que pueden estar comprometidos en su  aplicación, y que han limitado el derecho de los estudiantes que se encontraban legalmente matriculados a partir del segundo nivel de carrera en el momento en que inicie la  aplicación del nuevo diseño curricular, y de aquellos estudiantes que viniendo de otras IES, a los que luego de los procesos de homologación, les corresponda el ingreso a  niveles contenidos dentro del plan de evacuación, de acceder al sistema de evacuación, para lo cual se propone la instrumentación de un plan de continuidad de la malla de  créditos de la Carrera de Derecho, aprovechando todas las oportunidades que brinda la implementación de la infraestructura tecnológica, material, física y humana que ha sido  diseñada  en este periodo de pandemia reconociendo la demanda de la población de estudiantes que lo han solicitado, y lo dispuesto en las leyes de la República…”. Que, el  artículo 8 numeral 2 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de  Portoviejo, establece: “Los Consejos Académicos de Carrera tendrán las siguientes atribuciones: 2. Otros asuntos que sean derivados por los Coordinadores de manera  motivada”. Que, a través de la Resolución USGP-CACD-RES. 002-04-2022, emitida por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de  Portoviejo, en sesión ordinaria del 14 de abril de 2022, se resolvió lo siguiente: “…PRIMERO: RECONOCER, el derecho de todos los estudiantes que se encontraban legalmente  matriculados, a partir del segundo nivel de la carrera de Derecho, de continuar sus estudios independientemente que ya se haya evacuado el nivel de la oferta  académica en la que abandonó sus estudios. SEGUNDO: INSTRUMENTAR, el Plan de Continuidad de la Malla de Créditos de la Carrera de Derecho. TERCERO: OFERTAR,  los créditos donde el estudiante cesó su actividad académica, para lo cual el Coordinador de la Carrera designará los docentes de planta en el área o áreas del conocimiento  para el cumplimiento de la presente disposición. CUARTO: APLICAR, horarios especiales adecuados a las necesidades de los estudiantes y posibilidades de Cátedra de los  docentes de la planta básica; aprovechando todas las oportunidades que brinda la implementación de la infraestructura tecnológica, material, física y humana que ha sido  diseñada en este periodo de pandemia reconociendo la demanda de la población de estudiantes que lo han solicitado y lo dispuesto en las leyes de la República en especial en  el Reglamento de Régimen Académico. QUINTO: DISPOSICIONES GENERALES: 1. El Coordinador de la Carrera de Derecho se encargará de planificar y ejecutar el Plan de  Continuidad de la Malla de Créditos de la Carrera de Derecho. 2. Para casos no descritos en el presente instructivo, el estudiante deberá presentar una solicitud dirigida al  Coordinador de la Carrera para el análisis y posterior consideración del Consejo Académico de la Carrera, y en lo que excediere a sus potestades resolutivas, se estará a lo que  resuelva el Honorable Consejo Universitario de la USGP. SEXTO: La Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumentará lo pertinente para la ejecución de esta  Resolución…”. Que, el Plan de Continuidad de la Malla de Créditos (EVACUACIÓN) contiene lo siguientes aspectos: “JUSTIFICACIÓN: Responde a la cantidad de estudiantes  que se acercan a las oficinas de atención dela USGP, solicitando que se les brinde una alternativa para que ellos puedan culminar sus estudios y  garantizar su derecho constitucional a la educación. Los solicitantes alegan ser estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y haber cursado algunas  asignaturas de manera regular bajo las modalidades y condiciones del diseño curricular que se encontraba vigente al momento de su matrícula, reconociendo que en el  instructivo de evacuación aprobado por el Consejo Universitario su última cohorte estaba fijada para desarrollarse en el periodo académico marzo – agosto 2018La pandemia ha  sido un periodo difícil para el mundo y nuestro país no ha sido ajeno a ello. Nos ha dejado importantes lecciones aprendidas que se consolidan bajo el avance de la globalización  y las tecnologías de las comunicaciones y de la información en el campo educativo. La Universidad San Gregorio de Portoviejo pudo aprovechar, adaptándose de  forma inmediata y segura a las exigencias sociales que demandan la garantía de acceso, permanencia y egreso de las instituciones educativas superiores. Empero, reconocemos que un contingente de estudiantes de la malla en evacuación, por distintas razones, entre las cuales se cuenta la incertidumbre y la apremiante situación  económica de los primeros meses de confinamiento no pudieron seguir avanzando en este propósito, lo cual implicó que la malla vigente siguiera su curso y la anterior oferta  académica expirara para ellos. Estudiantes Interesados en el Plan de continuidad. Listado actualizado hasta el 06 de abril de 2022. HIDALGO NARVAEZ TITO DIDIO, LOOR  VEGA DAYKELYN ELIANA, BUCARAM RIVERA RAIZA COLOMBIA, TIGUA PROAÑO ERWIN ANDRES, COBEÑA ALCIVAR RONNY NOREHEL, SOLORZANO MEZA JORGE  RICARDO, ARANGO MEDRANDA CARLOS HUMBERTO, LOPERA HOLGUIN MOISES ISAIAS, PARRAGA MACIAS DIEGO ARMANDO, SANTANA TORO ELSA  DANIELA, VILLAMAR VELEZ CARLOS LUIS, MONAR SOLORZANO ANDRES DAVID, TORRES MACIAS YASSER NIKOLAY, BRAVO ALCIVAR YORMAN RAI, FLORES  ZAMBRANO KALENA JAQUELINE, CEDEÑO MEZA GENESSIS GISELA, RIOS AGUILAR JORGE LUIS, ALCIVAR ZAMBRANO HENRY JESUS, ROVAYO RODRIGUEZ  MARCOS RAPHAEL, ORDOÑEZ MACÍAS LUIS GIANCARLO.

MARCO LEGAL:  La Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo Art. 2 precisa como Objeto, el “definir sus principios, garantizar el derecho a la educación superior de  calidad que propenda a la excelencia interculturalidad, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y con gratuidad en el ámbito público  hasta el tercer nivel”. La Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo Art. 3 contempla que: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye  un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses  individuales y corporativos”.  El Art. 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior contempla que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la  igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de  excelencia”. La Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 5 consagra que: “es derecho de los y las estudiantes, acceder, movilizarse, permanecer,
egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos;”. El Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que: “La autonomía responsable que  ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la  presente Ley”.  La Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 71 señala que: "el principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del  Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual,  etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad”.

NORMATIVA INTERNA: Instructivo de evacuación del Diseño Curricular no vigente de la Carrera de Derecho de la Universidad de Portoviejo. Primera regla: “El presente Instructivo tiene por finalidad garantizar a los estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo culminar sus estudios de manera regular bajo  las modalidades y condiciones del diseño curricular vigente al momento de su matrícula, aun cuando aquel diseño curricular ha dejado de estar vigente”.

Segunda regla: “El plan de evacuación se aplicará a los estudiantes de la Carrera de Derecho que se encuentren legalmente matriculados a partir del Segundo Nivel de carrera  en el momento en que inicie la aplicación del nuevo diseño curricular”. Sexta regla: “los estudiantes que reingresen bajo esta modalidad deberán aprobar las materias inscritas,  ya que, de reprobar más de dos materias, perderán el derecho a continuar con el diseño curricular ofertado. El Consejo Académico de la Carrera instrumentará los mecanismos  pertinentes para los casos especiales en los que pudiere afectarse algún derecho de los estudiantes sometidos al presente instructivo. En ejercicio de la autonomía responsable de USGP, se limita el derecho a terceras matrículas para los estudiantes cuyos casos estén contenidos en las circunstancias de la presente regla”.  PLAN DE CONTINUIDAD DE LA MALLA DE CRÉDITOS DE LA CARRERA DE DERECHO.

  

PLANTA BÁSICA DE LA CARRERA DE DERECHO: Alcívar, Marllury; Farfán, Dayton; Farfán, Jorge Luís; Flores de Valgas, Simón; Mendoza, Jhonny; Reyna, Yokir; Vélez, Gina; Vélez, Alberto; Vera, Cristina; Villacreses, Jorge”

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en el Plan de Continuidad descrito en el considerando anterior, presentado de la Coordinación de la  Carrera de Derecho, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocido el Plan de Continuidad de la Malla de Créditos (evacuación) de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el mismo que tiene por objeto reconocer el derecho de todos los estudiantes que se encontraban legalmente matriculados, a partir del segundo nivel de la carrera de Derecho, y posterior oferta de los créditos donde el estudiante cesó su actividad académica en horarios especiales adecuados a las necesidades de los estudiantes y posibilidades de Cátedra de los docentes.

SEGUNDO: Aprobar Plan de Continuidad de la Malla de Créditos (evacuación) de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer a la Rectora, Dirección General Académica y a la Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las  acciones administrativasacadémicas necesarias para dar inicio al Plan de Continuidad de la Malla de Créditos (evacuación) de la Carrera de Derecho de la institución. 
CUARTO: Exaltar la iniciativa adoptada por la Carrera de Derecho con al Plan de Continuidad, que tiene como objetivo atender los principios constitucionales de acceso a la  educación superior e igualdad.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al: Canciller, Vicerrectorado Académico, Dirección General Financiera, Dirección General Académica, Departamento  Información Estratégica, Departamento de Comunicación, Secretaría General; y, la Coordinadora de la Carrera de Derecho, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA:  Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo vía online (Plataforma Zoom) el  día martes 19 de abril del año 2022.