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Viernes 19 de Abril del 2024
Hora: 14:15






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 07 de noviembre del 2017



465-11-2017

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Yeritza Elizabeth Reyes Montalvan y autorizar tercera matrícula en la asignatura: INTRODUCCIÓN AL DERECHO I en el período académico septiembre 2017 - febrero 2018

466-11-2017

Derivar a la Coordinadora de la Carrera de Odontología Dra. Lucia Galarza Santana, la solicitud presentada por la estudiante Stephany Margarita Zambrano Baque, para que presente informe al H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente

467-11-2017

Derivar al Coordinador de la Carrera de Derecho Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque, la solicitud presentada por el estudiante Gonzalo Bernardo Valarezo Vera, para que presente informe al H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente

468-11-2017

Aceptar la reconsideración a la Resolución USGP-H.C.U-No. 416-10-2017, del 3 de octubre presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Simón Anthony Mendieta Díaz; y derivar al Coordinador de la Carrera de Derecho Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque, la solicitud presentada por el referido estudiante, para que presente informe al H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente

469-11-2017 Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Eduardo Antonio Solórzano Loor, para que presente informe al H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente
470-11-2017 Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico la solicitud presentada por la egresada de la Carrera de Derecho Tania Gabriela Villacreses Briones, para que presente informe al H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente
471-11-2017

Acoger la resolución del Director del Área Académica Social, de fecha 28 de septiembre de 2017; y negar por improcedente y extemporáneo la solicitud presentada por la estudiante Iralda Ibraila Ibarra Muñoz. Se hace conocer a la estudiante que mediante  la Resolución USGP-H.C.U No. 293-09-2016, que en su parte pertinente dice: “Igualmente se le hace conocer a la estudiante Iralda Ibraila Ibarra Muñoz, que será la última ocasión que se le acepta retiro de asignatura.

472-11-2017 Designar en Comisión Especial al Econ. Alex Hugo Ramos Mendoza, Representante de los Profesores ante el H.C.U; y los Representantes Estudiantiles ante el H.C.U Edison Junior Rodríguez Álava y María José Villacreses Cobo para que presenten informe al Honorable Consejo Universitario sobre la solicitud presentada por las estudiantes de la Carrera de Odontología Antonella Susana Pacheco Huila y Zehyra Michelle Rodríguez Santana, para posteriormente resolver lo pertinente
473-11-2017

Disponer a la Abg. Jeniffer Julliet Loor Párraga, Jefe (e) del Departamento de Asesoría Jurídica, amplíe su informe de fecha 24 de octubre de 2017, respecto a las Disposiciones Generales Quinta y Décimo Cuarta del Reglamento de Régimen Académico, en relación a la solicitud presentada por la Srta. María Laura Cedeño Fernández, e informar al H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente

475-11-2017

Aceptar la solicitud de beca presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Luís Felipe Bravo Intriago; y, en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar lo requerido por el mencionado alumno

476-11-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el sistema de Educación Superior tiene por finalidad la formación académico y profesional con visión científica y humanística; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, la Constitución del Ecuador en la disposición Transitoria Vigésima expresa: “El Ejecutivo creará una institución superior con el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos directivos, administrativos y de apoyo en el sistema nacional de educación. La autoridad educativa nacional dirigirá esta institución en lo académico, administrativo y financiero. En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior”.

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “En cumplimiento de la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución de la República del Ecuador, en el plazo de cinco años contados a partir de la vigencia de la Carta Magna, todas las universidades y escuelas politécnicas, sus extensiones y modalidades, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, así como sus carreras, programas y posgrados, deberán haber cumplido con la evaluación y acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Este proceso se realizará a todas las instituciones de educación superior, aun a las que hayan sido evaluadas y acreditadas por el anterior Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior Ecuatoriana (CONEA). Las universidades y escuelas politécnicas de reciente creación que tengan menos de cinco años de existencia legal a la fecha de vigencia de la presente Ley, continuarán en sus procesos de institucionalización ya iniciados, hasta su conclusión, sin perjuicio de lo previsto en la Transitoria Vigésima de la Constitución de la República del Ecuador”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro; 

Que, mediante Resolución No. 001-073-CEAACES-2013-51, de fecha 26 de noviembre del 2013, suscrita por el Presidente del CEAACES, se resolvió: “Art. 1.- Aprobar el informe del proceso de evaluación externa realizado por el CEAACES a la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo…Art2.- Ubicar a la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo en la categoría “C”, considerando los resultados obtenidos en la evaluación realizada por el CEAACES. La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo deberá acogerse a las condiciones establecidas para las universidades y escuelas politécnicas ubicadas en la categoría “C” Art. 3.- Acreditar a la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo por el periodo de cinco años, al haber cumplido los estándares de calidad establecidos por el CEAACES”.  

Que, mediante resolución No. 391-CEAACES-SO-11-2016, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, de fecha 9 de mayo del 2016, Resuelve: “Art. 1.- Aprobar el Informe Final del proceso de Evaluación, Acreditación y Recategorización 2015, correspondiente a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el mismo que se anexa y es parte integrante de la presente resolución. Art.2.- Ubicar a la Universidad San Gregorio de Portoviejo en la Categoría “C”, considerando los resultados obtenidos en la evaluación realizada por el CEAACES”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante oficio USGP-R-0501-2016 de fecha 10 de agosto del 2016, solicitó al doctor Francisco Cadena, Presidente del CEAACES, el acompañamiento técnico respectivo, en las fases de planificación y ejecución del proceso de autoevaluación Institucional; con el objeto de cumplir con la excelencia académica, como objetivo de la educación superior, fortaleciendo los procesos internos relacionados con el acompañamiento de la calidad.   

Que, mediante informe del Autoevaluación Institucional de la USGP, periodo 28 de noviembre hasta 2 de diciembre del 2016, se emiten las conclusiones y recomendaciones, en los que se aprecia la voluntad de cambio hacia el progreso demostrada por autoridades, profesores, estudiantes, empleados y trabajadores que se va revelando progresivamente, a partir de la planificación estratégica y operativa de la institución; así como también, se aprecia  una débil  integración en la organización del sistema en los procesos sustantivos: docencia – investigación - vinculación con la sociedad; aunque, se revelan focos de referencia con  gran potencialidad de impacto en la sostenibilidad del desarrollo de la región, mediante proyectos de investigación y de vinculación. Como propuesta de mejoramiento se debe establecer mecanismos de comunicación efectiva sobre la base del debate académico que permitan solidez en la asimilación y su efectiva aplicación de las políticas, normativas, procedimientos, objetivos estratégicos y operativos que persigue la misión, visión institucional y el modelo educativo.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 160-05-2017, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del 05 de mayo del 2017, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2017-2018. SEGUNDO: Disponer que el contenido del Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2017-2018, sea puesto en conocimiento de los Directores, Jefes Departamentales, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera de la USGP de forma inmediata y de estricto cumplimiento, con el objeto de que se realicen las acciones correctivas en los estándares de valoración para el proceso de reclasificación de categoría de la USGP.TERCERO: Requerir a los Directores, Jefes Departamentales, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera de la USGP, que presenten los informes de cumplimiento del Plan de Acción de la Universidad al Vicerrectorado Académico, en los plazos convenidos”.  

Que, mediante resolución USGP-H-C-U. No. 265-08-2017 adoptada en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el día 15 de agosto de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe de Ejecución-Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2017-2018., que consiste en el primer monitoreo agosto-2017. SEGUNDO: Disponer que el contenido del Informe del Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2017-2018, primer monitoreo agosto-2017 se ponga a conocimiento del Vicerrectorado Académico, Departamento de Evaluación; y a la Directora General Académica de la USGP.

Que, a través de la resolución USGP H.C.U. No. 449-10-2017, adoptada en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el 19 de octubre de 2017, se resolvió: PRIMERO: Acoger el Informe de Ejecución-Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2017-2018., que consiste en el primer monitoreo agosto-2017. SEGUNDO: Disponer que el contenido del Informe del Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2017-2018, primer monitoreo agosto-2017 se ponga a conocimiento del Vicerrectorado Académico, Departamento de Evaluación y a la Directora General Académica de la USGP. TERCERO: Extender las debidas felicitaciones a los participantes integrantes, en este el Primer Informe de Ejecución del Plan de Acción Institucional 2017-2018, impulsándolos a seguir la conclusión de este proyecto institucional”.     

Que, mediante oficio E.G.C. Of. No. 099-2017 del 01 de noviembre de 2017, la economista Katty Loor Avila, Jefa del Departamento de Evaluación, comunica al rector que, con la finalidad de iniciar el proceso de validación de las instancias respectivas, presenta el Plan Institucional para su análisis y resolución.   

Que, el artículo 98 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Planificación y ejecución de la autoevaluación. - La planificación y ejecución de la autoevaluación estará a cargo de cada una de las instituciones de educación superior, en coordinación con el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. En el presupuesto que las instituciones del Sistema de Educación Superior, aprueben se hará constar una partida adecuada para la realización del proceso de autoevaluación”.

Que, el art. 99 de la LOES expresa: “La autoevaluación. La Autoevaluación es el riguroso proceso de análisis que una institución realiza sobre la totalidad de sus actividades institucionales o de una carrera, programa o posgrado específico, con amplia participación de sus integrantes, a través de un análisis crítico y un diálogo reflexivo, a fin de superar los obstáculos existentes y considerar los logros alcanzados, para mejorar la eficiencia institucional y mejorar la calidad académica”.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Plan de Autoevaluación Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tiene como cronograma de resumen 4 etapas: 1. Organización y Gestión del 23/10/2017 al 15/12/2017; 2. Ejecución 02/01/2018 al 12/01/2018; 3. Control 22/01/2018 al /28/02/2018; y, 4. Metaevaluación 19/02/2018 al 28/02/2018.

SEGUNDO: Disponer al Departamento de Evaluación de la USGP, emprenda la socialización del contenido del Plan de Autoevaluación Institucional con los miembros de la comunidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

SEGUNDA: Notificar el contenido de lo resuelto al Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica y al Departamento de Evaluación

477-11-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 142 de la LOES expresa: Sistema de seguimiento a graduados. – “Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.         

Que, el artículo 39 del Reglamento de Seguimiento a Graduados de la USGP, determina que: “La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo promoverá el reconocimiento público de aquellos graduados que se destaquen por hacer contribuciones relevantes y aportes al desarrollo en ámbitos científicos, académicos, culturales, deportivos, sociales y de otra índole en esta comunidad, a nivel nacional o internacional. Siempre será seleccionada al menos dos graduados, un hombre y una mujer como manifestación de acceso a las oportunidades con equidad de género”.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 242-07-2016 adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 21 de julio de 2016, se resolvió: “1.Aprobar el informe presentado por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, tendente a conseguir y financiar estudios de Maestría en Derecho de Estado con Énfasis en Derecho Administrativo, en la Universidad de Externado de Colombia, a favor de la Abg. Jeniffer Julliet Loor Párraga, Egresada de la Carrera de Derecho de la USGP; 2. Al financiar los estudios y/o conseguir beca la USGP, a favor de la Abg. Jeniffer Julliet Loor Párraga, quien se obliga a suscribir el correspondiente contrato que garantice la inversión de los recurso económicos institucionales”.

Que, a través del Contrato de Otorgamiento de Beca para Estudios de Posgrado, de fecha 17 de enero de 2017 suscrito por el Rector de la USGP abogado Marcelo Farfán Intriago y la Ab. Jeniffer Julliet Loor Párraga, mismo que tiene por objeto  el otorgamiento del 50% de la beca a favor de la descrita profesional, por el valor de $ 31.539.600 pesos colombianos, para la realización de estudios de maestría en Derecho de Estado con Énfasis en Derecho Administrativo, en la Universidad de Externado de Colombia, periodo académico 2017-2018.

Que, la abogada Jeniffer Julliet Loor Párraga, en la actualidad se encuentra cursando sus estudios de Maestría en Derecho de Estado con Énfasis en Derecho Administrativo, en la Universidad de Externado de Colombia, con éxito; así como también cumple las funciones de asesora jurídica de esta institución de educación superior y de profesora en la Carrera de Derecho, funciones que hasta la presente fecha las viene realizando de manera eficiente, bajo las directrices de las autoridades de la universidad.

Que, mediante comunicación de fecha 24 de octubre de 2017 la Ab. Jeniffer Julliet Loor Párraga, solicita al rector de la USGP, abogado Marcelo Farfán Intriago, que una vez que se encuentra cursando el primer módulo del primer año en la Maestría en Derecho de Estado con Énfasis en Derecho Administrativo, en la Universidad de Externado de Colombia; y, que con la suscripción del contrato de beca el valor otorgado fue para cubrir el primer año de estudios, para cual deberá cancelar en el mes de diciembre de 2017 el valor correspondiente al segundo año que asciende a 15 millones setecientos sesenta y nueve mil ochocientos pesos colombianos, equivalente a $ 5.500,00 dólares americanos, cuyo valor le es imposible cancelar, puesto que el costo de la movilización , alimentación y estadía superan la cantidad del costo de la maestría.

Que, el Reglamento de Becas para los mejores Graduados de la USGP (Resolución USGP H.C.U. No. 034-B-02-2014) en su artículo 11 dispone: “Las becas de posgrado que concederá la USGP consisten en el pago del cien por ciento (100%) del costo del valor total del programa de posgrado en la Universidad, que para efecto el becario hay escogido y haya sido aceptada”.                  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Conceder la ayuda económica a la abogada Jeniffer Juliet Loor Párraga, para continuación de sus estudios de Maestría en Derecho de Estado con Énfasis en Derecho Administrativo, en la Universidad de Externado de Colombia, periodo 2017-2018 (segundo año); esto es con el 50% del valor restante de la maestría.

SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, realice el ademdum al Contrato de Otorgamiento de Beca para Estudios de Posgrado, celebrado entre la USGP y la abogada Jeniffer Juliet Loor Párraga, para la entrega del 50% (beca) del valor restante de la Maestría en Derecho de Estado con Énfasis en Derecho Administrativo, en la Universidad de Externado de Colombia, que cursa la mencionada profesional.

TERCERO: Disponer a la Dirección Financiera, otorgue los desembolsos respectivos, correspondiente al 50% del valor restante del costo de la Maestría en Derecho de Estado con Énfasis en Derecho Administrativo, en la Universidad de Externado de Colombia, que cursa la abogada Jeniffer Juliet Loor Párraga.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico, Departamento Financiero, Departamento Jurídico y a la abogada Jeniffer Juliet Loor Párraga, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

478-11-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el H. Consejo Universitario de la USGP, mediante resolución USGP H.C.U. No. 228-07-2017, de fecha 11 de julio del 2017, resolvió: “PRIMERO: Derivar al Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, las solicitudes de ayuda económica para doctorado de los profesores de la Carrera de Arquitectura Arquitectos: Juan Carlos Mera Cedeño, Arq. Anita Paredes Ávila, Arq. David Cobeña Loor; Arq. David Moreira Moreira; y Arq. Folke Zambrano Quiroz; con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo -Universitario de la USGP”.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 284-08-2017, adoptada en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el día 29 de agosto de 2017 se resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe emitido por el Vicerrector Académico; y, conceder la ayuda económica para estudios de Doctorado conforme al Plan Doctoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, quinquenio 2017-2021, a los profesores de la Carrera de Arquitectura arquitectos: Juan Carlos Mera Cedeño, David Cobeña Loor, Anita Paredes Ávila, David Moreira Moreira, Danny Alcívar Vélez y Andrea Bonilla Ponce; cuyos estudios se efectuarán en la Universidad de Rosario-Argentina”.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha implementado el Plan Doctoral, quinquenio 2017-2021, y dentro del cual se ha considerado la accesibilidad y movilidad de los profesores de la Carrera de Arquitectura arquitectos: Juan Carlos Mera Cedeño, David Cobeña Loor, Anita Paredes Ávila, David Moreira Moreira, Danny Alcívar Vélez y Andrea Bonilla Ponce; cuyos estudios se efectuarán en la Universidad de Rosario-Argentina.    

Que, mediante comunicación ARQ. OF-238-2017 del 23 de octubre de 2017, el Arq. Juan Carlos Mera Cedeño, Coordinador de la Carrera de Arquitectura, le hace conocer al rector el modelo de convenio con la Universidad Nacional de Rosario, para iniciar los procesos necesarios para promover aún más la internacionalización de la USGP. El oficio descrito fue apostillado al Vicerrector Académico para que exponga su criterio.

Que, a través del oficio No. USGP-VA-248-2017 de fecha 25 octubre de 2017, el Vicerrector Académico, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, expone al rector que el modelo de convenio entre la Universidad Nacional de Rosario y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es un documento que respaldaría los estudios de doctorado que cinco profesores de la Carrera de Arquitectura realizan en la actualidad en la institución de educación superior Argentina; y, que permitiría, en el futuro, la cooperación académica entre ambas universidades, en el ámbito de la docencia, investigación, y la vinculación, la movilidad estudiantil y docente; y, que por lo tanto luego de revisar el contenido del modelo del convenio está conforme con el mismo, para lo cual se debe enviarlo al H. Consejo Universitario para la resolución correspondiente.              En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe emitido por el Vicerrector Académico; y, conceder autorización al rector, para que en su calidad de representante legal suscriba el Convenio Marco entre la Universidad Nacional de Rosario-Argentina y la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico; y al Coordinador de la Carrera de Arquitectura de la USGP.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

479-11-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 27 de la Constitución del Ecuador expresa que: “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar…”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad alguna;

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica, particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior destaca el sometimiento de los miembros de la comunidad universitaria a la práctica de principios y valores éticos, disponiendo que uno de sus fines: “Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social”;

Que, la garantía de las buenas prácticas éticas constituye un elemento esencial para alcanzar la excelencia en los procesos académicos y que ha definido en su visión la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esta es: “Somos una universidad innovadora que contribuye al desarrollo de la sociedad, a través de la generación de conocimientos y la formación de profesionales competentes; comprometida con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores”;

Que, el cumplimiento de los principios éticos en función de la calidad y pertinencia en la formación ha caracterizado y singularizado a Directivos, profesores, estudiantes y trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde su fundación, quienes han sido expresión de ethos académicos y han estado guiados por valores definidos y defendidos por la propia Institución en ejecución de su autonomía responsable, a través de la normativa interna aplicable en el ámbito de la Ética  de la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, en sesión ordinaria de fecha 15 de agosto del 2017, del H. Consejo Universitario, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer en estricto cumplimiento, el acatamiento de las normas del Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a cada uno de los miembros de la comunidad gregoriana, a partir de su publicación”. 

Que, a través de la resolución USGP-H.C.U. No. 452-10-2017 del 19 de octubre de 2017, el pleno del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe de actividades realizadas por el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en lo que respeta a la Adhesión con la Red Universitaria de la Cátedra UNESCO, de ética y Sociedad en la Educación Superior. SEGUNDO: Este Consejo Universitario extiende las debidas felicitaciones a los miembros del Comité de Ética de la USGP, por la labor que se encuentran realizando, en beneficio de esta Alma Máter”.

Que, en cumplimiento al plan de actividades (POA) del Comité de Ética de la USGP, el Ing. Marcos Gallegos Macías, Presidente de este organismo, a través del oficio No. C.E.I.-OF-058-2017 de fecha 01 de noviembre de 2017, comunica al rector, que se realizará el “Concurso de Fotografías Amateur con mensaje de valores y/o principios éticos”; mismo que se realizará a partir del 06 de noviembre de 2017, con la participación de estudiantes de la USGP, quienes se inscribirán en la Secretaría General debiendo cumplir con requisitos accesibles. Los premios al ganador serán considerados de conformidad a la propuesta que presenta el Comité de Ética, consistente en pago de colegiatura o en dinero efectivo.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la iniciativa presentada por el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, consistente en el “Concurso de Fotografías Amateur con mensaje de valores y/o principios éticos”.    

SEGUNDO: Disponer a los miembros del Comité de Ética de la USGP, la planificación e implementación del “Concurso de Fotografías Amateur con mensaje de valores y/o principios éticos”, en coordinación con el Rectorado, con el objeto de que las fotografías sean exhibidas en la Feria Académica Expocomunicarte de esta institución de Educación Superior.

TERCERO: Disponer que la premiación y entrega del premio al estudiante ganador en el “Concurso de Fotografías Amateur con mensaje de valores y/o principios éticos”, se realizará en la Sesión Solemne de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

 DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar con el contenido de la presente resolución al Rector y al Comité de Ética de la USGP, para su cumplimiento.

SEGUNDO: Publicar el contenido de lo resuelto en la página web institucional.

480-11-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.";

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, el artículo 352 de la Constitución de la República determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece: "Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior (...)";

Que, el artículo 118 de la LOES, determina que son niveles de formación de la educación superior: a) el nivel técnico o tecnológico superior; b) el tercer nivel, de grado; y, c) el cuarto nivel, de posgrado;

Que, de acuerdo al artículo 132 de la LOES, las instituciones del Sistema de Educación Superior podrán reconocer asignaturas o materias aprobadas en otras instituciones del sistema de educación superior, sujetándose al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Académico y en lo dispuesto por la entidad elegida;

Que, el artículo 145 de la Ley ibídem, establece: "Principio de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento. El principio de autodeterminación consiste en la generación de condiciones de independencia para la enseñanza, generación y divulgación de conocimientos en el marco del diálogo de saberes, la universalidad del pensamiento, y los avances científico-tecnológicos locales y globales";

Que, el artículo 146 de la referida Ley Orgánica, manifiesta: "Garantía de la libertad de cátedra e investigativa. En las universidades y escuelas politécnicas se garantiza la libertad de cátedra, en pleno ejercicio de su autonomía responsable, entendida como la facultad de la institución y sus profesores para exponer, con la orientación y herramientas pedagógicas que estimaren más adecuadas, los contenidos definidos en los programas de estudio. De igual manera se garantiza la libertad investigativa, entendida como la facultad de la entidad y sus investigadores de buscar la verdad en los distintos ámbitos, sin ningún tipo de impedimento u obstáculo, salvo lo establecido en la Constitución y en la presente Ley";

Que, el Art. 12 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Planificación y equivalencias de la organización del aprendizaje. La organización del aprendizaje permite la planificación curricular en un nivel de formación y en una modalidad específica de la educación superior. La planificación se realizará con horas de sesenta minutos que serán distribuidas en los campos de formación y unidades de organización del currículo. Para efectos de la movilidad estudiantil a nivel internacional, las instituciones de educación superior en ejercicio de su autonomía responsable podrán aplicar el sistema de créditos con otras equivalencias”.

Que, de conformidad a lo establecido en el 13 del Reglamento de Régimen Académico del CES, la carga horaria destinada a cada uno de los componentes y actividades de aprendizaje en los distintos entornos se determinará de acuerdo a la malla curricular aprobada por el CES y será compatible con lo determinado en el Reglamento de Régimen Académico respecto a la modalidad dual. Sin embargo, las IES podrán establecer rangos de cumplimiento de los componentes de aprendizaje teórico, práctico y autónomo, siempre y cuando la organización de la carga horaria no afecte la calidad y pertinencia del proceso formativo y no se contradiga con lo estipulado en este Reglamento y demás normativa del Sistema de Educación Superior, guardando la lógica vertical y horizontal de la malla curricular. Los rangos de distribución de la carga horaria dependerán de los procesos y características propias del campo del conocimiento y el mercado laboral en el que se inserta la carrera, así como de las condiciones académicas, administrativas, de infraestructura y equipamiento disponibles en los escenarios de aprendizaje en los que se desarrolla el proceso de formación dual. Las jornadas de trabajo destinadas al cumplimiento de la carga horaria de los diferentes componentes y actividades de aprendizaje no podrán ser menores a 45 horas, ni exceder de 55 horas semanales, sumadas las de la IES y las de la Entidad Formadora.

Que, el artículo 15 del Reglamento de Régimen Académico del CES determina que: “Actividades de aprendizaje. La organización del aprendizaje se planificará incluyendo los siguientes

componentes: 1. Componente de docencia. Corresponde a actividades de aprendizaje asistidas por el profesor. Podrán incorporar actividades pedagógicas orientadas a la contextualización, organización, explicación y sistematización del conocimiento científico, técnico, profesional y humanístico, desarrolladas en diferentes ambientes de aprendizaje. Estas actividades comprenderán: a. Actividades de aprendizaje asistido por el profesor. Corresponden a aquellas actividades que se realizan con el acompañamiento del docente en los diferentes ambientes de aprendizaje. Pueden ser conferencias, seminarios, orientación para estudio de casos, foros, clases en línea en tiempo sincrónico, docencia en servicio realizada en los escenarios laborales, entre otras. b. Actividades de aprendizaje colaborativo. Comprenden actividades grupales en interacción con el profesor, incluyendo las tutorías. Están orientadas a procesos colectivos de organización del aprendizaje, que abordan proyectos, con temáticas o problemas específicos de la profesión orientadas al desarrollo de habilidades de investigación para el aprendizaje. Son actividades de aprendizaje colaborativo, entre otras: proyectos de integración de saberes, construcción de modelos y prototipos, proyectos de problematización y resolución de problemas o casos; sistematización de prácticas de investigación e intervención, que incluyan metodologías de aprendizaje que promuevan el uso de diversas tecnologías de la información y la comunicación, así como metodologías en red, tutorías in situ o en entornos virtuales. 2. Componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes.  Está orientado al desarrollo de experiencias de aplicación de los aprendizajes. Estas prácticas pueden ser, entre otras: actividades académicas desarrolladas en escenarios experimentales, clínicas jurídicas o consultorios jurídicos gratuitos de las IES, laboratorios, prácticas de campo, trabajos de observación dirigida, resolución de problemas, talleres, entornos virtuales o de simulación, manejo de base de datos y acervos bibliográficos, entre otros. La planificación de estas actividades deberá garantizar el uso de conocimientos teóricos, metodológicos y técnico-instrumentales y podrá ejecutarse en diversos entornos de aprendizaje. Las actividades prácticas deben ser planificadas y evaluadas por el profesor. Pueden ser implementadas y supervisadas por el personal académico no titular ocasional 2 o los ayudantes de cátedra y de investigación. 3. Componente de aprendizaje autónomo. Comprende el trabajo realizado por el estudiante, orientado al desarrollo de capacidades para el aprendizaje independiente e individual. Este trabajo será diseñado, planificado y orientado por el profesor, para alcanzar los objetivos y el perfil de egreso de la carrera o programa. Su implementación y orientación podrán ser apoyadas por el personal académico no titular ocasional 2. Son actividades de aprendizaje autónomo, entre otras: la lectura; el análisis y comprensión de materiales bibliográficos y documentales, tanto analógicos como digitales; la generación de datos y búsqueda de información; la elaboración individual de ensayos, trabajos y exposiciones”.

Que, la Ing. Mariela Coral López, Coordinadora de la Carrera de Diseño Gráfico de la USGP, presenta ante el H. Consejo Universitario las siguientes reflexiones a ser tomadas en

consideración: 1. Que dentro del Reglamento de Régimen Académico del CES no determina que las horas del componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes deben  incluirse en un horario curricular, sino ejecutarse en diversos entornos de aprendizaje y ser planificadas y evaluadas por el profesor. 2. Con un promedio de 10 horas diarias, tomando en cuenta que el 44% de los estudiantes de primer nivel son de otras ciudades, si consideramos el tiempo de movilidad. ¿cuál es el tiempo de dedicación que tienen para las actividades de trabajo autónomo, incluyendo EVA.? 3. Evidencia de un bajo rendimiento académico y desmotivación. 4. Para estudios de doble jornada se requieren espacios físicos para el almuerzo (comedor). Concluyendo con ello a repensar la aplicación de las horas del componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes bajo una propuesta flexible ajustada a un cronograma y no cerradas en el horario curricular (a excepción de carreras que así lo requieran). Reconocer entre otras, las actividades del EVA (Entorno virtual de aprendizaje) cómo prácticas de aplicación. Según lo establece el artículo 15, numeral del R.R.A. CES. Diseñar un formato y/o matriz para la planificación de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes. Reorganizar los horarios en una sola jornada, ajustados al componente de docencia (Art.- 14. RRA-CES. 6 horas diarias, 7h00 a 13h00).   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Delegar a la Directora General Académica el análisis académico de las mallas curriculares de todas las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en relación a la propuesta de reforma a la malla curricular presentada por la Coordinadora de la Carrera de Diseño Gráfico de esta Alma Máter.    

SEGUNDO: Disponer a los Coordinadores de Carrera presten las facilidades necesarias para que, por su intermedio en los Consejos de Carrera, se trate el análisis académico de la malla Curricular, con el respectivo asesoramiento de la Dirección General Académica.   

TERCERO: Requerir a la Directora General Académica, que luego del respectivo análisis académico de las mallas curriculares de las Carreras de la USGP, presente informe a este órgano colegiado.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar con el contenido de la presente resolución al Rector, Dirección General Académica; y a los Coordinadores de Carrera de la USGP, para su cumplimiento.

SEGUNDO: Publicar el contenido de lo resuelto en la página web institucional.        

481-11-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el artículo 352 de la Constitución de la República determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 135 de la LOES expresa: “Celebración de convenios por parte de institutos superiores y conservatorios superiores. Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores podrán celebrar convenios de homologación de carreras y programas con otros centros de educación superior nacionales o del exterior, de lo cual informarán la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para su aprobación y supervisión. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior”

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, en el Estatuto, Reglamentos emitidos por la Universidad y en las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador. Otorga certificados, títulos profesionales y grados académicos de tercer nivel y cuarto nivel o de postgrado, conforme a las leyes, convenios y tratados vigentes.

Que, en sesión ordinaria del 7 de noviembre de 2017 del H. Consejo de la USGP, el rector detalla su informe de gestiones que realiza en representación de esta institución de educación superior, entre ellos manifiesta que ha realizado previas reuniones con el Instituto Superior Tecnológico Bolivariano de Tecnología (ITB), institución de Educación Superior, con personería jurídica autónoma, legalmente registrada y reconocida en el Sistema Nacional de Educación Superior, Acreditada por el Concejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES); y que esta institución comprometida con la calidad académica y la excelencia en la formación de profesionales técnicos y tecnólogos críticos, innovadores y responsables con el desarrollo del entorno, el progreso económico y el bienestar social del Ecuador; por ello se ha visto la posibilidad de firmar un convenio marco para establecer las bases de una cooperación recíproca para ejecutar programas de vinculación con la comunidad, movilidad estudiantil y docente, prácticas pre profesionales-pasantías, bolsa de empleo, estudios terminales de tercero y cuarto nivel para estudiantes y profesores, proyectos de investigación, educación continua, capacitaciones, uso de biblioteca, acceso a biblioteca virtual y demás actividades académicas de interés mutuo, asegurando el máximo aprovechamiento del talento humano, de la infraestructura y del equipo con que cuentan ambas instituciones.

Que, el Art. 45 Estatuto de la USGP determina que son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: m) Conocer y resolver sobre convenios, programas, acuerdos y demás actividades de vinculación que la Universidad proyecte con la sociedad en el orden académico, administrativo, cultural y financiero; y por otra parte el Art. 50 ibídem dice: “Son deberes y atribuciones del Rector/a: n) Firmar acuerdos, contratos o convenios interinstitucionales, previa autorización del Honorable Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Autorizara al rector, abogado Marcelo Farfán Intriago, en su calidad de representante legal de esta institución de educación superior, para que suscriba el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Superior Tecnológico Bolivariano de Tecnología.

SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector; y, una vez suscrito el convenio descrito, informe a este órgano, los avances del mismo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

482-11-2017

Aprobar el informe sobre la Socialización y Comunicación de la Planificación Estratégica y Operativa de la Institución a todas las instancias de la USGP, presentado por la Ing. Gissela Bravo Rosillo en calidad de Jefe (e) del Departamento de Planificación.

El H. Consejo Universitario, extiende las sinceras felicitaciones al Departamento de Planificación por la labor desarrollada durante el proceso de socialización del PEDI y el POA institucional

483-11-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 16 de la Constitución del Ecuador determina que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a…4.) El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.

Que, la Constitución del Ecuador expresa en el Art. 47 los siguiente: “El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: …7) Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el artículo 352 de la Constitución de la República determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 134 menciona que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, garantiza el principio de igualdad de oportunidades, el mismo que consiste en brindar las posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso en la institución sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, y condición socio económica o discapacidad”

Que, mediante comunicación de fecha 06 de noviembre de 2017, el Ing. Alberto Paz Fabregas, Director del Centro de Referencia y Biblioteca Digital de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dirigida al rector, presenta el Proyecto de Cursos de Escritura Braille, considerando que la USGP y la Biblioteca Digital siempre están como líderes en cuanto a la inclusión social para las personas con discapacidad en la provincia y en especial a la comunidad universitaria. En la Provincia de Manabí existen al menos 900 personas con problemas invidentes, afectados en su educación y aprendizaje, según encuesta de la Asociación de Discapacitados de Manabí. Para cumplir con el objetivo del proyecto se realizaría de la siguiente forma y con los requerimientos: La parte técnica sería otorgada por el Director del Centro, en este caso mi persona; y, la práctica por el alumno de la USGP Luis Felipe Bravo Intriago, para lo cual se cuenta con la preparación necesaria y con los materiales educativos que se emplean en estos casos. En la parte material se requeriría la compra de 65 regletas de escritura Braille, con un costo de $ 14,30 USD; 1 impresora Braille con un costo de $ 1.300 USD, con un total de $ 2.229,50 dólares americanos; la compra d estos equipos se la realizaría con empresa chinas, realizando por medio AliExpress.com (internet). Los recursos los solicita que sean entregados personalmente por la complicidad de la compra de los materiales.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Cursos de Escritura Braille, presentado por el Director del Centro de Referencia y Biblioteca Digital de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a dictarse en esta Alma Máter a estudiantes y personas con discapacidad-invidentes.

SEGUNDO: Autorizar al rector, abogado Marcelo Farfán Intriago, en su calidad de representante legal de esta institución de educación superior, realice los trámites en la adquisición del material para la ejecución del Proyecto de Cursos de Escritura Braille, conjuntamente con el Director del Centro de Referencia y Biblioteca Digital.

TERCERO: Disponer al Departamento Financiero, realice los desembolsos económicos respectivos, para la compra del material e instrumentos de apoyo en la ejecución del Proyecto de Cursos de Escritura Braille.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

SEGUNDO: Notifíquese con el contenido de la presente resolución al Rector, Director del Centro de Referencia y Biblioteca Digital; y, al Departamento Financiero de la USGP, para su cumplimiento.

484-11-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, Art.  8.-  Serán   fines de   la   Educación   Superior. -  La educación superior tendrá los siguientes fines: f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía   responsable. La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: a) La independencia para que los profesores c investigadores de las universidades y escuelas politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e investigación;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación alguna.

Que, el Art. 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología

Que, el Art. 147 de la LOES manifiesta lo siguiente: “Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas. El personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí. lo mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución en esta Ley, y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, el artículo 41 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior expedido por el CES, determina que, “El Sistema de Escalafón promueva la excelencia académica mediante el reconocimiento y estímulo de los méritos del personal académico titular de las instituciones de educación superior públicas y particulares, fijando las categorías, niveles y títulos escalafonarios de la carrera académica”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el artículo 7 tiene como visión, que es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad.

Que, mediante oficio circular 024-2017 de fecha 01 de noviembre de 2017, suscrito por el abogado Marcelo Farfán Intriago, Rector de la USGP, y dirigido a los directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras y a l Directora del Centro de Idiomas de la USGPP, en el que hace conocer que el rol estratégico que la investigación debe garantizar en esta institución de educación superior debe cumplir con una misión y certifique públicamente su calidad, con el objetivo de actualizar, sistematizar e incrementar la producción científica, y consecuentemente generar evidencias que justifiquen inequívocamente los resultados alcanzados en el ámbito de la investigación, para ello el equipo de investigadores del Centro de Investigación estará gestionando un plan de acción que reclama atención especial. Todas las acciones deben ser priorizadas a través de los Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera y la Dirección del Centro de Idiomas, en este sentido se ha orientado al Centro de Investigación que realice la exhaustiva evaluación del cumplimiento de las metas previstas involucradas en este plan de acción especial, para ser presentada ante el rectorado hasta el 28 de febrero de 2018. El juicio de valor emitido para la obtención de resultados en la evaluación será de BIEN, REGULAR y MAL. Este proceso contribuirá también con el proceso de autoevaluación de la USGP.

Que, de conformidad a lo determinado en el considerando anterior, se pone a consideración del pleno del H. Consejo Universitario el Plan de Actualización, Sistematización e Incremento de Producción Científica de la USGP, mismo que tiene la finalidad de desarrollar la planificación estratégica y la gestión de acciones que generen resultados de Investigación en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de su misión; para ello se han precisado 5 Áreas de Resultados Clave (ARC) que se consideran altamente prioritarias y que involucran decisivamente para su logro a la Áreas Académicas y las Carreras de la Universidad. Como objetivo principal consta la restructuración del sistema de gestión de la Investigación de la USGP; y las metas que serán evaluadas fueron definidas a partir del número de profesores que integran cada unidad organizativa, el número de ellos que se encuentran desarrollando programas de doctorado, el número de publicaciones concluida y en proceso hasta la fecha, los resultados de investigación en desarrollo y las necesidades de la institución.        

Que, el Plan de Actualización, Sistematización e Incremento de Producción Científica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, así como la comunicación a cada uno de los Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera y el Centro de Idiomas de esta Alma Máter, han sido puesto en consideración del H. Consejo Universitario por parte del rector, para su conocimiento, debate, aprobación e improbación respectiva.  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Plan de Actualización, Sistematización e Incremento de Producción Científica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

SEGUNDO: Disponer al Centro de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice las acciones necesarias para la efectiva y eficiente ejecución del Plan de Actualización, Sistematización e Incremento de Producción Científica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debiendo coordinar con el Rector las gestiones previas de su inicio.

TERCERO: Inducir a los Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera y al Centro de Idiomas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que las acciones del Plan de Actualización, Sistematización e Incremento de Producción Científica, deben ser priorizadas y cumplidas por el personal académico a su cargo.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Director del Centro de Investigación, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera y al Centro de Idiomas de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA: El Centro de Investigación, los Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera, Directora del Centro de Idiomas de la USGP, involucrados en el Plan de Actualización, Sistematización e Incremento de Producción Científica, hasta el 28 de febrero de 2018, deben presentar al Rector, sus informes correspondientes del cumplimiento de las metas prevista en dicho plan de acción especial.  
485-11-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, conforme lo determina el artículo 224, el personal administrativo y de servicio de la Universidad está constituido por las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo en la Institución, siempre que éste no sea profesor e investigador. El personal administrativo y de servicio se regirá por el Código del Trabajo, el presente Estatuto y por los Reglamentos que expida el Honorable Consejo Universitario.

Que, la Disposición General Quinta del estatuto de la USGP, EXPRESA: “Las y los profesores e investigadores y el personal administrativo y de servicio de la Universidad, realizarán sus actividades de trabajo de manera personal en sus cargos y la sustitución será autorizada solamente en los casos de licencia, por la autoridad competente”.

Que, el artículo 4 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que se tiene como objeto del Reglamento, el establecer las normas, políticas y procedimientos internos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el cumplimiento de las funciones, siempre y cuando no atente al ordenamiento jurídico vigente, deberes, obligaciones y responsabilidades, de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo en vigencia.

Que, el artículo 17 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP, manifiesta: “Disponibilidad de trabajo: Los empleados/as y trabajadores/as podrán trabajar indeterminadamente en cualquiera de las instalaciones, departamentos o secciones de las oficinas a donde los asignen sus superiores, con igual categoría y remuneración, previo consentimiento del trabajador mediante memorándum o acta modificatoria al contrato de trabajo, sin que esto signifique contravención al numeral 3 del Art. 173 y el Art. 192 del Código de Trabajo”.

Que, mediante Resolución USGP H.C.U No. 297-11-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 05 de septiembre de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el cambio de horario para el personal que labora en el Edificio Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en jornada de 08H00 a 16H30. SEGUNDO: Autorizar al Rector, que disponga los cambios de horarios de empleados y trabajadores del Edificio Administrativo de la USGP, aplicando conjuntamente con el Departamento de Gestión del Talento Humano, las medidas preventivas y correctivas pertinentes. TERCERO: Disponer al Departamento de Asesoría Jurídica de la USGP, realice las gestiones pertinentes ante la autoridad competente, en relación al cambio de horario de empleados y trabajadores de esta Alma Máter…”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 06 de noviembre de 2017, suscrito por el representante de estudiantes al H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Jhon Henry García Tapia, hace conocer al Rector abogado Marcelo Farfán Intriago que,  en su calidad de representante estudiantil cumple con transmitir y defender la posición de sus compañeros estudiantes gregorianos, respecto de la necesidad de extender los horarios de atención y servicios universitarios tales como el Policlínico y Biblioteca a horarios nocturnos en los que se desarrollan actividades académicas en la institución con asistencia de compañeros estudiantes que tienen iguales que aquellos de la sección diurna y/o vespertina, por lo que lo pone a sus consideración y por intermedio al Consejo Universitario.   

Que, oficio suscrito por el representante estudiantil al H. Consejo Universitario de la USGP, fue apostillado por el rector, para que se ponga a conocimiento y resolución de este órgano colegiado superior.                       

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la solicitud para el cambio de horarios de labores del Policlínico y la Biblioteca de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, propuesta por el representante de estudiantes al Consejo Universitario Jhon Henry García Tapia.   

SEGUNDO: Autorizar al Rector, que disponga la extensión de los cambios de horarios en la prestación de los servicios médicos (médica y odontológica) y de biblioteca (física y digital) que brinda USGP, en horario de 08h00-12h00 y de 15h00 a 19h00 respectivamente, a partir del 2 de enero de 2018.            

TERCERO: Disponer a los Departamentos de Gestión del Talento Humano y de Asesoría Jurídica de la USGP, realice las gestiones pertinentes ante la autoridad competente, en relación al cambio de horario de empleados y trabajadores de los departamentos de Bienestar Universitario y de Biblioteca de esta Alma Máter.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Departamento de Gestión del Talento Humano; y, Departamento de Asesoría Jurídica; Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, Representante de Estudiantes al Consejo Universitario, para los fines pertinentes.  

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.