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Jueves 28 de Marzo del 2024
Hora: 15:36






























CONSEJO DE REGENTES

 

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Resolución martes, 24 de agosto del 2021



 

 

255-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 13 de Agosto de 2021, el estudiante Cristhofer Samir Alcívar Rosado, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Dra. Ximena Guillén Vivas, DDS. MSc. PhD. Yo Alcívar Rosado Cristhofer Samir, identificado con el número de CDI: 131577617-7, estudiante de la carrera de Odontología Primer semestre paralelo ´´A´´. Me dirijo a usted por el motivo que no me he podido matricular en el actual semestre debido a una deuda del NBC, por falta de recurso económicos, debido a la pandemia mi papá tuvo que retirarse de sus labores diarias, y el emprendimiento de mi mamá bajo en ventas, habían tomado la decisión de no matricularme en el actual semestre. Debido a dichas circunstancias actualmente trabajo en mi tiempo libre lo cual me ha permitido tener ingresos y ahorrarlos para poder cancelar la deuda, y poder seguir estudiando. Le pido a usted estimada Rectora Dr. Ximena Guillen de su consideración me conceda una matrícula especial para poder seguir con mis estudios”.

Que, mediante correo electrónico, del 16 de agosto del 2021, la Licenciada Anita Lucía Espinal Arroyo, Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Cristhofer Samir Alcívar Rosado, en los siguientes términos: Estimada Sra. Rectora. En atención a lo solicitado y de acuerdo a lo consultado con los docentes, manifiestan que el estudiante Cristhofer Alcívar Rosado, se le permitió el ingreso a clases hasta el 29 de julio 2021, en primer nivel A, en razón de que no ha concluido su proceso de matrícula. Particular que comunico para los fines pertinentes”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología: Cristhofer Samir Alcívar Rosado, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Odontología: Cristhofer Samir Alcívar Rosado, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Odontología.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica y justificación de faltas del  estudiante Cristhofer Samir Alcívar Rosado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Cristhofer Samir Alcívar Rosado, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

256-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 12 de Agosto de 2021, el estudiante Janio Stiguar Núñez Chiquito, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo Janio Núñez Chiquito, solicito a usted y por su digno intermedio al H. Consejo universitario, me conceda matricula especial para el periodo julio /noviembre 2021 en las Materias de clínicas de 10mo nivel de la carrera de odontología, por motivos económicos no había podido matricular en el tiempo establecido. Ya teniendo cancelado en su totalidad dichas deudas y teniendo agilitado el proceso de matriculación espero una repuesta favorable y le quedo muy agradecido”.

Que, mediante correo electrónico, del 16 de agosto del 2021, la Licenciada Anita Espinal Arroyo, Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Janio Stiguar Núñez Chiquito, en los siguientes términos: Estimada Sra. Rectora. En atención a lo solicitado y de acuerdo a lo consultado a los docentes, me permito informar que el estudiantes JANIO NUÑEZ CHIQUITO, asistió a clases/clínica en 10 nivel A hasta el 11 de agosto 2021, cumpliendo parcialmente  sus actividades académicas, a partir de esa fecha no se le permitió el ingreso a clases por motivo de que no ha concluido su proceso de matrícula para el periodo julio - noviembre 2021”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología: Janio Stiguar Núñez Chiquito, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico julio-noviembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Odontología: Janio Stiguar Núñez Chiquito, para el periodo académico julio-noviembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Odontología.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del  estudiante Janio Stiguar Núñez Chiquito.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Janio Stiguar Núñez Chiquito, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

257-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 12 de Agosto de 2021, la estudiante Inés María Sandoya Lucas, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo Inés Maria Sandoya Lucas, estudiante del área de salud carrera de odontología, solicito a usted de la manera más acomedida me permita matricula especial en décimo semestre debido a que mi madre que es la que me apoya  y hemos tenido problemas económicos, he estado asistiendo a mis clínicas y clases con normalidad y ya hice la cancelación  de la deuda anterior y la matricula esperando una respuesta favorable de su parte me suscribo a usted”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 16 de agosto del 2021, la Licenciada Anita Lucía Espinal Arroyo, Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante Inés María Sandoya Lucas, en los siguientes términos: Estimada Sra. Rectora. En atención a lo solicitado y de acuerdo a lo manifestado por los docentes, me permito informar que la estudiante INÉS SANDOYA LUCAS, asistió de manera regular en 10 A   hasta el 11 de agosto 2021, a partir de esa fecha no se le permitió el ingreso a clases por motivo de que no ha concluido su proceso de matrícula para el periodo julio - noviembre 2021 el 11 de agosto de 2021”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología: Inés María Sandoya Lucas, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico julio-noviembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Odontología: Inés María Sandoya Lucas, para el periodo académico julio-noviembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Odontología.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la  estudiante Inés María Sandoya Lucas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Inés María Sandoya Lucas, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

258-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del  16 de Agosto de 2021, la estudiante María José Rojas León, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Yo, María José Rojas León, estudiante del 9no semestre de la Carrera de Odontología solicito a usted que se me confiera lo siguiente:

Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico Julio-noviembre 2021 (clínicas) ya que por razones de índole económicas no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP”.

 

Que, mediante correo electrónico, del 17 de agosto del 2021, la Licenciada Anita Lucía Espinal Arroyo, Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico de la estudiante María José Rojas León, en los siguientes términos: Estimada Sra. Rectora. En atención a lo solicitado, y de acuerdo a lo consultado a los docentes, manifiestan que la estudiante Rojas León María José, asiste a clases en 9B malla evacuación”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología: María José Rojas León, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico julio-noviembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Odontología: María José Rojas León, para el periodo académico julio-noviembre 2021, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera de Odontología.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la  estudiante María José Rojas León.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante María José Rojas León, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

259-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, en los Art. 3, Art. 4, Art. 25 en el Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Art. 3. De los coordinadores de carrera. Los Coordinadores de Carrera son los encargados/as de coordinar y coadyuvar a la ejecución de los programas académicos y administrativos de la carrera. Art. 4. Competencia. Los Coordinadores de Carrera tendrán las siguientes atribuciones: 1. Conocer y resolver en primera instancia las solicitudes académicas tanto de profesores, estudiantes u otras personas; Art. 25. Justificación por inasistencia a clases. Para justificar la inasistencia a clases el estudiante el estudiante tendrá el término de cinco días, contados desde el último día de inasistencia. Para justificar la inasistencia, el estudiante deberá presentar una solicitud en especie valorada de justificación ante el Coordinador de la Carrera adjuntando los documentos de soporte de la inasistencia. El Coordinador dispondrá a la Secretaria de la Carrera la elaboración de la resolución, aceptando o negando por el estudiante, de acuerdo a la oportunidad de la solicitud y de los documentos que la respaldan. Art. 27- Solicitud/petición para la justificación extemporánea. - La justificación de inasistencia se podrá solicitar siempre y cuando la inasistencia a justificar no supere el 30% de la asistencia total y cuando el estudiante haya aprobado por notas el componente o asignatura. Se deberán respetar las instancias establecidas en el presente Reglamento”

 

Que, mediante correo institucional del  05 de Agosto de 2021, el estudiante Henry Marcelino Wila Vera, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: Mediante el presente documento le hago llegar mi más efusivo cordial saludo a su digna autoridad, que viene laborando para el desarrollo y buena gestión de nuestra alma mater. Yo HENRY MARCELINO WILA VERA con cédula de ciudadanía número 0804019073, estudiante de la carrera de DERECHO, de SÉPTIMO (A). Mediante    la presente aprovecho para pedirle a usted y al Honorable Consejo Universitario, de la Universidad san Gregorio  se me justifique las inasistencias a clase EN LA MATERIA CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL,  en el periodo Septiembre 2019- Febrero-2020, es el caso señor, señores miembros de este Honorable Consejo Universitario, que por quebranto de salud acudí a citas médicas en la ciudad de Guayaquil por una afectación hepática donde se me tuvieron que realizar varias consultas  médicas como están descritas en los certificados médicos dados por el Dr. WILFRIDO ALEJANDRO SUAREZ LOOR, quien me atendió en este periodo de tiempo, por otra parte en el mes de enero del año 2020 me realice en el seguro social IESS un chequeo, por un cuadro de colitis, donde fui atendido por el Dr. Roberto Cuenca  Zambrano.   Es por esto Dra. Ximena Guillen Vivas, que pido a usted y a este Consejo Universitario  muy comedidamente se me justifique las inasistencias a clase, dado que de acuerdo al art. 27 del  REGLAMENTO de consejo académico se podrá justificar cuando el estudiante haya pasado con nota en la materia, he pasado con nota de 9/10 en la MATERIA. También he pasado el curso intensivo de DERECHO LABORAL II, pero no me puedo matricular dado a que en el sistema me rechaza porque me pide que justifique las faltas de CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCION JUDICIAL, ya tengo autorizada la Matricula especial por este Consejo Universitario 244-08-2021.  Todo fue por un cuadro de salud que ameritaba  atención que hasta hoy padezco un   mantengo enzimas hepáticas altas como lo puede ver en los exámenes realizados por el ministerio de salud pública donde fui atendido por el DR. CARLOS CUADRO   a fecha del 13 de julio de este año”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Henry Marcelino Wila Vera, en la que solicita justificación de inasistencia el componente académico CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIALen el periodo Septiembre 2019- Febrero-2020

SEGUNDO: Conceder la justificación de inasistencia al estudiante de la Carrera de Derecho: Henry Marcelino Wila Vera, en el periodo Septiembre 2019- Febrero-2020, conforme a los certificados médicos presentados por el mencionado estudiante y en concordancia al Art. 25 en el Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del    estudiante Henry Marcelino Wila Vera.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho,  Ing. Jessenia Emilia Guillén Sánchez; y, estudiante Henry Marcelino Wila Vera, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

260-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

 

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que son fines de la educación superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;

 

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional.

 

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

 

Que, el art.16 del Estatuto de la USGP expresa “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad, sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política partidista o de otra índole…”

 

Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La condición de profesor titular garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el presente Reglamento y el Código del Trabajo. Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”.

 

Que, el artículo 6 literal a) inciso segundo del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP determina que la distribución del tiempo de dedicación del personal académico. “En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se cumplirá lo siguiente: a) … Los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras titulares principales deberán dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad”.

 

Que, el Capítulo III Evaluación Y Perfeccionamiento del Personal Académico, artículo 28 del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP, expresa que, la evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de la institución, con excepción del personal académico honorario, abarcando las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Capítulo II.- Objetivos generales, determina: “Normar los procesos de formulación, financiamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento y difusión de resultados obtenidos como acciones para: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo y a la comunidad; b) Promover la conformación de equipos de investigación para aportar en la búsqueda de soluciones a los problemas apremiantes a nivel local, regional y nacional; c) Potenciar la participación de los/las docentes y estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en redes de investigación nacionales e internacionales; d) Difundir los hallazgos y logros de la tarea de investigación a través de la producción científica de impacto en congresos, revistas y editoriales reconocidos por los estamentos de Educación Superior del Ecuador;  e) Trasferir los conocimientos a la comunidad como contribución de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el desarrollo local; f) Cuidar que los proyectos que manejen líneas con recursos naturales renovables y no renovables preserven el medio ambiente y otros patrimonios de las generaciones futuras; y, g) Velar por la ética de la investigación bajo criterios, normativas y reglamentos nacionales e internacionales, en especial en lo referido a plagio, desarrollo de proyectos e investigación con seres humanos y aspectos de bioética”.

 

Que el Art. 14 del Reglamento del Sistema de Investigación de la USGP expresa: “El Profesor Investigador es el docente que cuenta con experiencia académica y producción científica demostrada. Podrá acceder a los estímulos establecidos en la normativa institucional correspondiente”.

 

Que, el Proyecto de Vinculación “Diseño de aula en Comunidad San Silvestre-Internacionalización, de la parroquia Crucita, fue conocido y revisado por la Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la USGP el 12 julio de 2021 con la presencia de los profesores: Arq. Juan Gabriel García Responsable del proyecto y la Lic. Carlina Vélez Villavicencio Profesional de Apoyo a la Gestión de Vinculación en el que se dice: “Una vez revisado el proyecto con el título: “Diseño de aula en Comunidad San Silvestre-Internacionalización” desarrollado por la carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, bajo la dirección del Arq. Juan Gabriel García, que tiene como objetivo, “Aportar a la calidad educativa de la comunidad San Silvestre a través de diseños arquitectónicos de proyectos educativos en alianza con voluntarios extranjeros, la comunidad gregoriana y la parroquia Crucita, siendo sus principales componentes: 1) Generar un diseño arquitectónico de un Aula Polivalente para la Escuela Fiscal Darío Guevara de la comunidad San Silvestre; 2) Desarrollar actividades de promoción de salud entre estudiantes extranjeros, de la USGP en conjunto con la comunidad; y, 3) Realizar actividades de integración e intercambio cultural entre los actores de la comunidad y la participación de carreras del área social, estableciendo un presupuesto de $ 10.200,oo con una duración de 13 meses Luego del análisis de pertinencia realizado se extiende la validación técnica del proyecto y dar el aval para proceder a enviarlo al Dpto. Financiero para la certificación de recursos y luego a la Rectora para que por su intermedio se apruebe en Consejo Universitario. Se aprueba el proyecto para su ejecución, que de acuerdo a la planificación presentada se prevé que concluirá el 31 de agosto de 2022”.

 

Que, el 29 de julio de 2021, la Ing. Sonia Pérez Santana, Directora General Financiera, certifica a la Doctora Ximena Guillén Vivas, PhD rectora de la USGP, lo siguiente: “El/la Directora General Administrativa Financiera la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en uso de sus atribuciones conferidas en el Art. 226, del estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, vigente desde el 26 de junio de 2019, dice: “Las rentas de la Universidad, ingresarán al presupuesto de la misma. Cada autorización de gastos, se efectuará de acuerdo a las disponibilidades económicas y de caja, a través del Canciller y/o del/la Rector/a y el Director/a Administrativo Financiero”. Y en base a la documentación habilitante de respaldo a las que se remite. Certifica: Que, el presupuesto total del Proyecto de Vinculación – Programa “Intervenciones arquitectónicas urbanas comunitarias”, consta el proyecto denominado “Diseño de aula en Comunidad San Silvestre-Internacionalización” de la carrera de Arquitectura, de acuerdo al detalle, es el siguiente: PARTIDA MONTO ASIGNADO USGP AÑO 1 2021 AÑO 2 2022 Vinculación con la Sociedad $.10.200,00 $.5.200,00 $.5.000,00 Presupuesto sujeto a control para su cumplimiento efectivo y a variaciones de acuerdo a criterios expresados en el Reglamento de Gestión de Recursos para la Vinculación con la Sociedad en el Capítulo 1, De la procedencia, aprobación, asignación en su artículo 3 y demás resoluciones de las autoridades universitarias. La entidad como contraparte es la Asociación “UN ÉCOLE POUR GUAYAS” de la escuela de Arquitectura La Villete de Paris, Francia, por el valor de US$ 44.816,00 (US$24.816.00 para el año 2021 y US$ 20.000.00 para el año 2022). Portoviejo, 29 de julio de 2021”.

 

Que, mediante correo institucional del día jueves 5 de agosto de 2021, la Licenciada Tania Zambrano Loor, Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura, hace conocer a la Dra.  Ximena Sayonara Guillen Vivas, rectora de la USGP, lo siguiente: “Estimada señora Rectora, con un cordial saludo, tengo a bien presentar a usted  el proceso realizado para la aprobación del Proyecto de Vinculación "Intervenciones arquitectónicas urbanas comunitarias - “Diseño de aula en Comunidad San Silvestre-Internacionalización, de la parroquia Crucita”, presentado por la carrera de Arquitectura, bajo la responsabilidad del docente Juan Gabriel García”. 

 

Que, mediante oficio USGP–DVS-012-2021 del 5 de agosto de 2021, la Licenciada Tania Zambrano Loor, Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, PhD rectora de la USGP, lo siguiente: “Con un cordial saludo, me permito adjuntar el Proyecto de Vinculación “Diseño de aula en Comunidad San Silvestre-Internacionalización, de la parroquia Crucita”, presentado por el Arq. Juan Gabriel García, delegado de la carrera de Arquitectura, responsable del proyecto, cuyo presupuesto ha sido revisado y avalado por el departamento Financiero USGP, de acuerdo al siguiente detalle: PRESUPUESTO Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO AÑO FONDOS INSTITUCIÓN FONDOS CONTRAPARTE TOTAL 2021 $ 5.200,00 $ 24.816,00 $ 30.016.00 2022 $ 5.000,00 $ 20.000,00 $ 25.000,00 TOTAL $10.200,00 $ 44.816,00 $55.016,00. Cabe indicar que este documento cuenta con la aprobación técnica de este departamento y cumple con los requisitos de planificación, razón por la cual solicito muy respetuosamente que, a través de su autoridad, se lo haga conocer al Honorable Consejo Universitario, para su aprobación y ejecución”.

Que, el oficio con el cual se presenta el proyecto descrito en los considerandos anteriores, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.     

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el proyecto de Vinculación denominado: “Diseño de Aula en Comunidad San Silvestre-Internacionalización, de la Parroquia Crucita”, presentado por el Departamento de Vinculación con la Sociedad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

 

SEGUNDO: Solicitar a los Departamentos de la USGP: Dirección General Financiera y Vinculación con la Sociedad, realicen las acciones pertinentes para dar con el seguimiento y posterior ejecución del proyecto de vinculación “Diseño de aula en Comunidad San Silvestre-Internacionalización, de la parroquia Crucita”.

 

TERCERO: Solicitar al Departamento Financiero de la USGP, brinde los recursos necesarios aprobados para el financiamiento de los proyectos de investigación antes descritos.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Dirección General Financiera y al Departamento de Vinculación con la Sociedad, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

261-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución…”.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a implementación de educación superior a distancia o en línea. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades. Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición”

Que, Disposición General Décima Tercera de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “El Consejo de Educación Superior establecerá la regulación para garantizar la movilidad de los estudiantes entre los diferentes niveles y tipos de formación, así como entre las distintas instituciones de educación superior”.

Que, el Art. 3 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice:”…Objetivos: …c) Promover la diversidad, integralidad, permeabilidad y flexibilidad de los planes curriculares, garantizando la libertad de pensamiento y la centralidad del estudiante en el proceso educativo;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Enfoque de derechos en la educación superior. - Es el fundamento que guía las políticas, programas y planes de las IES, en vías de concretar acciones afirmativas específicas y preferenciales hacia los grupos de atención prioritaria de la sociedad, en cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente y la búsqueda de la inclusión social…”.

Que, el Art. 12 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Período académico extraordinario… de mínimo cuatro (4) semanas hasta quince (15) semanas. … No se incluirán períodos académicos extraordinarios como parte de la oferta académica propia de la carrera o programa aprobado, excepto en carreras o programas del campo de la salud, de ser necesario; no obstante, los estudiantes pueden registrarse en periodos extraordinarios para adelantar su titulación”.

Que, el Art. 17 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Estrategias de nivelación…diseñar propuestas y estrategias curriculares que posibiliten la nivelación de conocimientos mínimos, como un mecanismo para evitar la deserción estudiantil, garantizar la permanencia en la educación superior y la eficiencia terminal”.

Que, por otra parte, el Art. 85 Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Atención a estudiantes con necesidades educativas …o no a la discapacidad… deberán desarrollar políticas, programas y planes de acción afirmativa …, en los cuales habrán de contemplarse metodologías, ambientes de enseñanza-aprendizaje; métodos e instrumentos de evaluación que propicien la educación para todos… realizarán adaptaciones curriculares no significativas para atender los requerimientos de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad. Las adaptaciones curriculares no significativas se realizarán en las asignaturas no profesionalizantes; dichas adaptaciones no deberán influir en el perfil de egreso…”.

Que, el artículo 85a del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Adaptaciones curriculares…no significativas… las adaptaciones curriculares no significativas modifican en la carrera… la duración, metodología de enseñanza, actividades extracurriculares y métodos e instrumentos de evaluación del aprendizaje…”.

Que, el Art. 98 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dispone: “Reconocimiento…podrán diseñar e implementar mecanismos de reconocimiento de horas…para facilitar la movilidad interna…transiciones en procesos de rediseño curricular…los avances de un estudiante…buscando que el tiempo de titulación del estudiante no se incremente. A su vez buscarán evitar que existan dos o más mallas vigentes de la misma carrera…”.

Que,  mediante oficio USGP- DGA. Of. Nº 70-08-2021, del 20 de agosto de 2021, la doctora Lila Alarcón de Andino, en su calidad de Directora General Académica de la USGP, hace conocer al Dr Eugenio Borroto Cruz, Vicerrector Académico, lo siguiente: “Por medio de la presente, me permito presentar a su digna autoridad informe sobre el Reglamento de Unidad de Integración Curricular del tercer nivel y Unidad de Titulación del cuarto nivel y Reglamento de Cursos de Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, los cuales detallo continuación: Dando cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad, se procedió a realizar reuniones permanentes con la Asesoría Jurídica y las directoras de las áreas académicas: social y salud, para analizar y ajustar el Reglamento de la Unidad de Titulación de la USGP, articulado a la normativa de Titulación del RRA vigente; una vez que el mencionado reglamento ha sido revisado y se han realizado los ajustes solicitados por las directoras de las áreas académicas y la Directora de la maestría, se ha solicitado a  la Ab. Ana Arteaga, Mg. realice la presentación del “Reglamento de Unidad de Integración Curricular del tercer nivel y Unidad de Titulación del cuarto nivel”,  al Consejo Universitario. En base a los  pedidos solicitados por la carrera de Arquitectura, se procedió a la construcción del “Reglamento de Cursos de Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, requerido para evitar la deserción estudiantil y que se alcance una tasa de titulación de las cohortes que se matriculan en los rediseños curriculares de la oferta académica institucional, acorde a los estándares de la Instituciones reguladoras de la Educación Superior, este reglamento fue trabajado en varias sesiones en conjunto  con la Arq. Andrea Bonilla y el Arq. Danny Alcívar, además contó  con el asesoramiento del secretario general, cabe indicar que la Arq. Andrea Bonilla  me manifestó que en reunión sostenida con las Directoras de  áreas;  les presentó el reglamento, el cual no tuvo observación; en tal razón se procedió a indicar a la Arq. Andrea Bonilla,  que en su calidad de gestora de dicho reglamento, realice la presentación del “Reglamento de Cursos de Nivelación de la USGP”, ante el Consejo Universitario. Ante lo antes señalado, me permito solicitar a su digna autoridad, salvo su mejor criterio que estos puntos sean agendados en el orden del día del Consejo Universitario, para su análisis y resolución…”.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto del Reglamento de Cursos de Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica.

 

SEGUNDO: Aprobar el Reglamento de Cursos de Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica, realice la socialización del Reglamento de Cursos de Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a la comunidad universitaria sobre la cual recae sus disposiciones normativas.

 

TERCERO: Disponer a la Secretaría General y al Departamento de Comunicación, realicen la publicación del Reglamento de Cursos de Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el repositorio digital correspondiente.     

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico; Dirección General Académica; Directoras de Áreas Académicas; Coordinadores de Carrera; y, los Departamentos de Secretaría General y Comunicación de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

262-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución…”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece como requisito previo a la obtención del grado académico, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante programas, proyectos de vinculación con la sociedad, prácticas o pasantías preprofesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad. En el caso de las y los egresados de las facultades de jurisprudencia, derecho y ciencias jurídicas se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial.

 

Que, el Art. 122 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que Las instituciones del Sistema de Educación Superior conferirán los títulos y grados que les corresponden según lo establecido en los artículos precedentes. Los títulos o grados académicos serán emitidos en el idioma oficial del país. No se reconocerá los títulos de doctor como terminales de pregrado o habilitantes profesionales, o grados académicos de maestría o doctorado en el nivel de grado.

Que, el artículo 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que Todas las instituciones de educación superior estarán obligadas a entregar los trabajos de titulación que se elaboren para la obtención de títulos académicos de grado y posgrado en formato digital para ser integradas al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador para su difusión pública respetando los derechos de autor.

Que, el artículo 160 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que corresponde a las instituciones de educación superior producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal; la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la sociedad.

Que, el artículo 32 de Reglamento de Régimen Académico emitido por el Consejo de Educación,  estable que, para el diseño, acceso y aprobación de la unidad de integración curricular del tercer nivel, cada IES diseñará la unidad de integración curricular, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para el correspondiente desarrollo y evaluación. Para acceder a la unidad de integración curricular, es necesario haber completado las horas y/o créditos mínimos establecidos por la IES, así como cualquier otro requisito establecido en su normativa interna. Su aprobación se realizará a través de las siguientes opciones: a) Desarrollo de un trabajo de integración curricular; o, b) La aprobación de un examen de carácter complexivo, mediante el cual el estudiante deberá demostrar el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación. Las IES podrán ofrecer una o ambas opciones de los literales anteriores para la aprobación de la unidad de integración curricular. El desarrollo de esta unidad deberá asegurar la evaluación y calificación individual, con independencia de los mecanismos de trabajo implementados. Una vez aprobada la unidad de integración curricular, su calificación deberá ser registrada de manera inmediata. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos en la resolución de aprobación de la carrera o programa, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, en conformidad con el artículo 101 de este Reglamento.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el ejercicio de su autonomía responsable, requiere establecer disposiciones de cumplimiento obligatorio que regulen los mecanismos de aprobación de la Unidad de Integración Curricular (UIC) en las carreras de grado y la Unidad de Titulación (UT) de los programas de posgrado en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES.

Que,  mediante oficio USGP- DGA. Of. Nº 70-08-2021, del 20 de agosto de 2021, la doctora Lila Alarcón de Andino, en su calidad de Directora General Académica de la USGP, hace conocer al Dr Eugenio Borroto Cruz, Vicerrector Académico, lo siguiente: “Por medio de la presente, me permito presentar a su digna autoridad informe sobre el Reglamento de Unidad de Integración Curricular del tercer nivel y Unidad de Titulación del cuarto nivel y Reglamento de Cursos de Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, los cuales detallo continuación: Dando cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad, se procedió a realizar reuniones permanentes con la Asesoría Jurídica y las directoras de las áreas académicas: social y salud, para analizar y ajustar el Reglamento de la Unidad de Titulación de la USGP, articulado a la normativa de Titulación del RRA vigente; una vez que el mencionado reglamento ha sido revisado y se han realizado los ajustes solicitados por las directoras de las áreas académicas y la Directora de la maestría, se ha solicitado a  la Ab. Ana Arteaga, Mg. realice la presentación del “Reglamento de Unidad de Integración Curricular del tercer nivel y Unidad de Titulación del cuarto nivel”,  al Consejo Universitario. En base a los  pedidos solicitados por la carrera de Arquitectura, se procedió a la construcción del “Reglamento de Cursos de Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, requerido para evitar la deserción estudiantil y que se alcance una tasa de titulación de las cohortes que se matriculan en los rediseños curriculares de la oferta académica institucional, acorde a los estándares de la Instituciones reguladoras de la Educación Superior, este reglamento fue trabajado en varias sesiones en conjunto  con la Arq. Andrea Bonilla y el Arq. Danny Alcívar, además contó  con el asesoramiento del secretario general, cabe indicar que la Arq. Andrea Bonilla  me manifestó que en reunión sostenida con las Directoras de  áreas;  les presentó el reglamento, el cual no tuvo observación; en tal razón se procedió a indicar a la Arq. Andrea Bonilla,  que en su calidad de gestora de dicho reglamento, realice la presentación del “Reglamento de Cursos de Nivelación de la USGP”, ante el Consejo Universitario. Ante lo antes señalado, me permito solicitar a su digna autoridad, salvo su mejor criterio que estos puntos sean agendados en el orden del día del Consejo Universitario, para su análisis y resolución…”.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto del Reglamento de las modalidades de aprobación de la Unidad de Integración Curricular del Tercer Nivel y Unidad de Titulación del Cuarto Nivel de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica.

 

SEGUNDO: Aprobar el Reglamento de las modalidades de aprobación de la Unidad de Integración Curricular del Tercer Nivel y Unidad de Titulación del Cuarto Nivel de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica, realice la socialización del Reglamento de las modalidades de aprobación de la Unidad de Integración Curricular del Tercer Nivel y Unidad de Titulación del Cuarto Nivel de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a la comunidad universitaria sobre la cual recae sus disposiciones normativas.

 

TERCERO: Disponer a la Secretaría General y al Departamento de Comunicación, realicen la publicación del Reglamento de las modalidades de aprobación de la Unidad de Integración Curricular del Tercer Nivel y Unidad de Titulación del Cuarto Nivel de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el repositorio digital correspondiente.     

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico; Dirección General Académica; Directoras de Áreas Académicas; Coordinadores de Carrera; y, los Departamentos de Posgrado, Secretaría General y Comunicación de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

263-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

 

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. - El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”. 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo tiene la necesidad de contar con normas de control interno y la fijación de responsabilidades, que incluyan normas generales y otras específicas relacionadas con la administración financiera, talento humano y tecnología de la información. Por ello, en el campo de las finanzas, la Universidad San Gregorio de Portoviejo requiere una normativa que le permita utilizar eficaz y oportunamente los recursos económicos de la institución, con el propósito de cumplir sus objetivos institucionales y con la normativa vigente que la rige;

 

Que, el Reglamento de Finanzas y Control Interno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establece que el control interno es uno de los pilares para el correcto funcionamiento de las Universidades, pues permite observar con claridad la eficiencia y la eficacia de las operaciones, y la confiabilidad de los registros y el cumplimiento de las leyes, normas y regulaciones aplicables;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”. 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo tiene la necesidad de contar con normas de control interno y la fijación de responsabilidades, que incluyan normas generales y otras específicas relacionadas con la administración financiera, talento humano y tecnología de la información. Por ello, en el campo de las finanzas, la Universidad San Gregorio de Portoviejo requiere una normativa que le permita utilizar eficaz y oportunamente los recursos económicos de la institución, con el propósito de cumplir sus objetivos institucionales y con la normativa vigente que la rige;

 

Que, el Reglamento de Finanzas y Control Interno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establece que el control interno es uno de los pilares para el correcto funcionamiento de las Universidades, pues permite observar con claridad la eficiencia y la eficacia de las operaciones, y la confiabilidad de los registros y el cumplimiento de las leyes, normas y regulaciones aplicables;

Que, mediante oficio C. NO OO3-202 1-ABSSGG-USGP, del 03 de mayo de 2021, el Ing. Gary Guadamud, Jefe del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales, hace conocer al Ab. Marcelo Farfan Intriago, Canciller de la USGP, lo siguiente: Estimado Canciller por medio de la presente sirvase recibir para conocimiento y aprobacion de usted y del Consejo de Regente el Proyecto de Reglamento Interno del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para su posterior presentacion y aprobacion definitiva ante el HCU.

Que, en sesión ordinaria del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, del día martes 11 de mayo de 2021, se trató como punto específico el conocimiento y resolución del Reglamento Interno del Departamento de Abastecimiento y Servicios generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Jefe del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales de la institución, mismo que luego de una deliberación unánime se lo calificó en primer debate, para luego recoger las sugerencias de los miembros del Consejo de Regentes. 

Que, mediante oficio N 008-2021-ABSSGG-USGP, del 07 de julio de 2021, el Ing. Gary Guadamud,  Jefe del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales, hace conocer al Ab. Marcelo Farfan Intriago, Canciller de la USGP, lo siguiente: Estimado Canciller, por medio de la presente sírvase recibir para conocimiento y aprobación de usted y del Consejo de Regente el Reglamento Interno del Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales, para su revisión en segunda instancia, en el mismo se incluyen las recomendaciones emitidas por tan digno cuerpo colegiado. De antemano agradezco por la atención prestada.

Que, el Reglamento del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene el siguiente texto: “CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, ÁMBITO Y OBJETO Art. 1.- Constitución. – El Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo se crea jurídicamente con la aprobación del Estatuto de la Universidad según la Resolución RPC-SQ-23-No3. 83-2019 emitida por el Consejo de Educación Superior de fecha 26 de junio de 2019 en la cual valida el Estatuto y su articulado. . Art. 2.- Ámbito de aplicación. - EI presente Reglamento se aplicará de acuerdo a lo establecido en el art. 139 de la sección IX del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y en concordancia con el Reglamento de Finanzas y Control Interno de la misma. Art. 3.- Objeto. – El objeto del presente Reglamento es normar la gestión y actividades del Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. CAPÍTULO II POLÍTICAS Y OBJETIVOS Art. 4.- Políticas. – El Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo se rige bajo las siguientes políticas: a) Integridad y valores éticos en cada una de las responsabilidades asignadas. b) Honestidad, responsabilidad, empoderamiento y trabajo en equipo. c) Servicio con calidad y calidez. d) Respeto en las relaciones interpersonales entre cada uno de los miembros del Dpto. e) Competencia perfecta e igualitaria en los procesos de selección de proveedores. f) Motivación y comunicación asertiva en las tareas o disposiciones establecidas Art. 5.- Objetivos. – Los objetivos del Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo son: a) Planificar y ejecutar los procesos de adquisición de bienes, suministros, materiales e insumos para el desarrollo de las actividades académicas y administrativas institucionales. b) Custodiar, entregar y realizar el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la institución. c) Proveer de materiales, suministros y servicios adecuados, para la ejecución de las actividades académicas, administrativas y de servicio de la Universidad. CAPÍTULO III ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL DEPARTAMENTO Art. 6.- Definición. – De acuerdo al art. 139 de la sección IX del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo el Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales es el encargado de planificar y ejecutar los procesos de adquisición de bienes, suministros, materiales e insumos para el desarrollo de las actividades académicas y administrativas institucionales; y, de acuerdo al Reglamento de Finanzas y Control Interno, de la custodia, entrega y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la institución. Art. 7.- Estructura organizacional del Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales. – El Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales estará conformado de la siguiente manera: a) Jefe del Departamento b) Analista de Abastecimiento c) Asistente Departamental d) Administrador de edificios e) Bodeguero f) Auxiliares de Servicio. Art. 8.- Jefe del Departamento. – Es un profesional con grado académico de cuarto nivel será designado/a por el/la Rector/a, con el aval del Canciller en representación del Consejo de Regentes. Su remuneración no podrá ser menor que la establecida para las jefaturas cuando ejerciera a tiempo completo. Art. 9.- Derechos del Jefe del Departamento. – A más de los establecidos en el Estatuto de la Universidad, en el Código del Trabajo y en las demás leyes conexas. Son derechos del Jefe del Departamento: a) Desarrollar su trabajo en un ambiente adecuado y con las herramientas tecnológicas necesarias. b) Percibir una remuneración justa de acuerdo al nivel de las responsabilidades del cargo. c) Gozar de independencia en los procesos de selección y contratación de proveedores. d) Solicitar informes periódicos a cada uno de los subalternos. e) Establecer disposiciones para fomentar el buen clima laboral en los miembros de a su cargo. f) Aprobar o negar las rotaciones de su personal. Art. 10.- Deberes y funciones del Jefe del Departamento. – Son deberes del Jefe del Departamento: a) Velar por el cumplimiento de las normativas jurídicas implementadas en el Departamento y en la Institución. b) Recibir y validar las compras de acuerdo a las necesidades de la institución, además de contemplar la planificación, selección de proveedores, control, calidad, precio, tiempo de entrega y cantidad del producto c) Presentar proyectos de optimización de costos y utilización de equipos y suministros al canciller y a las autoridades de la institución d) Liderar y administrar el proceso de gestión de compras, administración y mantenimiento de los Activos Fijos institucionales. e) Planificar el trabajo del Dpto. en cuanto a distribución de responsabilidades, elaboración de POA, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, equipos y otros. f) Administrar, supervisar, coordinar y establecer políticas de control sobre los activos fijos institucionales. g) Autorizar permisos y vacaciones del personal en concordancia con las normativas jurídicas existentes y con las políticas emitidas para el efecto por parte del Dpto. de Gestión del Talento Humano institucional. h) Supervisar el trabajo administrativo y operativo del personal a su cargo. i) Solicitar autorización al Canciller o al/la Rector(a) según el caso, para la contratación de bienes y servicios por el monto mínimo en adelante fijado por los controles establecidos en el manual de proceso establecido para el efecto. j) Velar que el nivel de existencias en stock de insumos que requiere la institución sea adecuado a las necesidades de funcionamiento, disponibilidad económica, sobre la base de criterios de eficiencia en la gestión de los recursos. k) Garantizar la competencia efectiva entre los proveedores, desarrollando estrategias de compras y negociaciones, que estén conforme a las políticas y objetivos de la Universidad y criterios de mercado antitrust. l) Realizar negociaciones con proveedores, clientes internos y externos, velando por el equilibrio comercial de precio / calidad y ajustándose a los procedimientos establecidos. m) Revisar y firmar los informes de pagos autorizados por el Canciller o el/la Rectora de las compras y servicios efectuados por el Dpto. preparados por el Asistente Departamental. n) Asegurar un stock óptimo según la estacionalidad de la demanda, en base a su análisis y los modelos establecidos para determinar las cantidades a comprar. o) Velar que se realicen los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de la institución de acuerdo a la normativa Financiera establecida para el efecto e informar los resultados a las autoridades. p) Presentar informes del POA, informes específicos u otros requeridos por el Canciller o el/la Rector(a). q) Otros asignados por el Canciller o el/la Rector(a). Art. 11.- Analista de Abastecimiento. – Es un(a) profesional con grado académico que será designado/a por el/la Rector/a con el aval del Canciller en representación del Consejo de Regentes. Su remuneración no podrá ser menor que la percibida por otro Analista que labore en la institución, salvo que no ejerciera a tiempo completo. Art. 12.- Derechos del Analista de Abastecimiento . – A más de los establecidos en el Estatuto de la Universidad, en el Código del Trabajo y en las demás leyes conexas. Son derechos del Analista de Abastecimiento. a) Desarrollar su trabajo en un ambiente adecuado. b) Percibir una remuneración justa de acuerdo al nivel de las responsabilidades del cargo. c) Proponer alternativas y sugerencias de mejoramiento en los procesos que realiza. d) Subrogar al Jefe del Departamento solo en caso de ausencia temporal. e) Delegar tareas y procesos a la Asistente Departamental. Art. 13.- Deberes y funciones del Analista de Abastecimiento. – Son deberes del Analista de Abastecimiento: a) Cumplir con las normativas jurídicas y procedimientos implementados por el Departamento. b) Administrar, supervisar, coordinar y aplicar las políticas de control sobre los activos fijos institucionales. c) Manejar de manera responsable el sistema informático de Activos fijos de la institución. d) Elaborar y mantener actualizado el registro de proveedores de la empresa y suministrar información al Jefe del Dpto. e) Solicitar cotizaciones para la compra de equipos, mercancías y materiales requeridos para el desarrollo de los objetivos. f) Preparar la información de las cotizaciones en los procesos de compras y proveer al Jefe Departamental para la negociación y toma de decisiones respectivas. g) Elaborar y tramitar las órdenes de compra aprobadas por las Autoridades. h) Confirmar por escrito, por correo electrónico o vía telefónica a los proveedores la asignación de la compra. i) Preparar a la Jefatura Departamental un programa mensual de compras e informarle de su ejecución. j) Realizar el presupuesto de compras del Dpto. k) Elaborar y presentar informes mensuales, trimestrales, semestrales o anuales de las estadísticas de compras clasificadas en sus diferentes rubros según el requerimiento de la Jefatura del Dpto. l) Mantener estricta reserva de la información confidencial por motivos de su cargo. m) Velar por que las transacciones comerciales, se lleven a cabo en su totalidad, aún con el ingreso físico a bodega de la Universidad de las mercancías de acuerdo con los requisitos establecidos y los plazos pactados, según el proceso establecido en el manual aprobado para el respecto. n) Mantener la retroalimentación de la información con los proveedores mediante comunicación escrita; sobre rechazos, devoluciones y demás observaciones sobre los productos. o) Realizar estudios y proyección de nuevos proveedores (buscar y evaluar precios), como respuesta a la constante oferta y demanda de los mercados. p) Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo que le sean asignadas en forma regular u ocasional por su superior inmediato. Art. 14.- Asistente Departamental. – Es un(a) profesional con grado académico que será designado/a por el/la Rector/a con el aval del Canciller en representación del Consejo de Regentes. Su jefe inmediato superior es el Jefe del Departamento. Su remuneración no podrá ser menor que la percibida por otro Asistente Departamental que labore en la institución, salvo que no ejerciera a tiempo completo. Art. 15.- Derechos del Asistente Departamental. – A más de los establecidos en el Estatuto de la Universidad, en el Código del Trabajo y en las demás leyes conexas. Son derechos del Asistente del Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales. a) Desarrollar su trabajo en un ambiente adecuado. b) Percibir una remuneración justa de acuerdo al nivel de las responsabilidades del cargo. c) Proponer alternativas y sugerencias de mejoramiento en los procesos que realiza. Art. 16.- Deberes y funciones del Asistente Departamental. – Son deberes del Asistente del Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales: a) Cumplir con las normativas jurídicas y procedimientos implementados por el Departamento. b) Revisar, preparar y procesar los informes de pagos de las compras y servicios que realiza el Dpto. c) Recibir los artículos y mercancías entregadas por los proveedores verificando que estén de acuerdo con las especificaciones, la calidad y cantidad estipulada en los pedidos. d) Velar por la organización, codificación de las existencias en Almacén y mantenerlas dentro de los límites máximos y mínimos. e) Recibir las solicitudes de provisión de materiales y suministros previamente autorizadas por su inmediato superior, preparar y despachar con el recibido respectivo. f) Llevar el registro del control de los mantenimientos de equipos, maquinarias, bienes muebles e inmuebles con su respectiva ficha técnica e informes. g) Presentar la planificación de los mantenimientos de equipos, bienes muebles e inmuebles para su respectiva aprobación y ejecución. h) Elaborar y presentar informes mensuales, trimestrales, semestrales o anuales de las estadísticas de compras clasificadas en sus diferentes rubros según el requerimiento de la Jefatura del Dpto. o del Analista de Abastecimiento. i) Mantener estricta reserva de la información confidencial por motivos de su cargo. j) Cumplir con las tareas encomendadas por el Analista de Abastecimiento. k) Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo que le sean asignadas en forma regular u ocasional por su superior inmediato. Art. 17.- Administrador de Edificios. – Es un empleado que será designado/a por el/la Rector/a con el aval del Canciller en representación del Consejo de Regentes. Su jefe inmediato superior es el Jefe del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales. Su remuneración será acordada según el contrato celebrado entre las partes de acuerdo a las leyes y reglamentos establecidos para el efecto. Art. 18.- Derechos del Administrador de Edificios. – A más de los establecidos en el Estatuto de la Universidad, en el Código del Trabajo y en las demás leyes conexas. Son derechos del Administrador de edificios. a) Desarrollar su trabajo en un ambiente adecuado. b) Percibir una remuneración justa de acuerdo al nivel de las responsabilidades del cargo. c) Proponer alternativas y sugerencias de mejoramiento en los procesos que realiza. Art. 19.- Deberes y funciones del Administrador de Edificios. – A más de los establecidos en el Estatuto y en el Reglamento de Salud e Higiene en el Trabajo. Son deberes del Administrador de edificios. a) Cumplir con las normativas jurídicas, procedimientos y disposiciones implementados por el Departamento. b) Mantener buenas relaciones interpersonales y profesionales con cada uno de los auxiliares de servicio a su cargo. c) Garantizar honestidad, objetividad e imparcialidad en la fiscalización de las obras recibidas previa designación de su inmediato superior, el incumpliendo de esta normativa acarreará las sanciones respectivas para el efecto. d) Estimular al personal a través de estrategias motivacionales autorizadas y aprobadas por su inmediato superior. e) Coordinar y participar de la elaboración del plan de mantenimiento de equipos, maquinarias, bienes muebles e inmuebles. f) Llevar un control documentado de los bienes y equipos a su cargo. g) Dar respuestas inmediatas a los problemas que se presenten en cada uno de los edificios e informar a la Asistente Departamental o al Jefe inmediato superior. h) Proveer a los auxiliares de materiales y suministros para su labor, llevando un registro y control documentado. i) Supervisar mediante controles y registros documentados el cumplimiento de las tareas asignadas a cada uno de los auxiliares a su cargo. j) Velar por la integridad, mantenimiento y funcionamiento adecuado de cada uno de los edificios y todo lo que en ellos se utilice para el desenvolvimiento de las actividades de las carreras. k) Informar a su inmediato superior de las anomalías que estuvieren sucediendo con el trabajo de los auxiliares. l) Tomar correctivos inmediatos a los incumplimientos laborales del personal, sin menoscabar la integridad y la autoestima del empleado a su cargo e informando de manera inmediata a su inmediato superior. m) Informar de permisos o ausencia del personal a su cargo a quien corresponda. n) Entregar informes mensuales, trimestrales, semestrales o anuales según le sea requerido por su inmediato superior. o) Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo que le sean asignadas en forma regular u ocasional por su superior inmediato. Art. 20.- Bodeguero. – Es un empleado(a) que será nominado por el Jefe del Departamento ante las autoridades y designado/a por el/la Rector/a con el aval del Canciller en representación del Consejo de Regentes. Su jefe inmediato superior es el Jefe del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales. Su remuneración y horario de trabajo será acordada según el contrato celebrado entre las partes de acuerdo a las leyes y reglamentos establecidos para el efecto. Es el responsable directo del adecuado manejo, almacenamiento y conservación de los elementos entregados bajo custodia y administración, así como el inventario y control del material, equipos y herramientas que se tiene en bodega. Art. 21.- Derechos del Bodeguero. – A más de los establecidos en el Estatuto de la Universidad, en el Código del Trabajo y en las demás leyes conexas. Son derechos del Bodeguero. a) Desarrollar su trabajo en un ambiente adecuado. b) Percibir una remuneración justa de acuerdo al nivel de las responsabilidades del cargo. c) Proponer alternativas y sugerencias de mejoramiento en los procesos que realiza. d) Contar con todas las seguridades establecidas en el Reglamento de Salud e Higiene en el Trabajo para realizar su labor. Art. 22.- Deberes y funciones del Bodeguero. – A más de los establecidos en el Estatuto y en el Reglamento de Salud e Higiene en el Trabajo. Son deberes del Bodeguero. a) Cumplir con las normativas jurídicas, procedimientos y disposiciones implementados por el Departamento. b) Mantener buenas relaciones interpersonales y profesionales con cada uno de los auxiliares de servicio, administradores de edificio e inmediato superior. c) Garantizar honestidad, objetividad e imparcialidad en la administración de los materiales, equipos y herramientas bajo su custodia. d) Organizar, custodiar, administrar los activos fijos, materiales, equipos y herramientas que se tiene en bodega. e) Llevar un control documentado de los bienes y equipos a su cargo mediante un registro de entrada y salida de los mismos. f) Entregar informes mensuales, trimestrales, semestrales o anuales según le sea requerido por su inmediato superior. g) Preocuparse de mantener aislados aquellos elementos combustibles e inflamables, para cuyo efecto debe asesorarse y coordinar con los administradores de edificios y la responsable de la Seguridad Ocupacional de la institución. h) Recibir, revisar y dar su visto bueno de la mercadería, equipos o bienes que deban ingresar a bodega o que sean direccionadas por el Asistente Departamental. i) Velar por el orden y limpieza de la bodega (estanterías, piso, baños e insumos), acondicionando los insumos o materiales que se encuentren en orden por género o código. j) Informar a su inmediato superior de las anomalías que estuvieren sucediendo con la utilización de materiales, equipos y herramientas de la bodega. k) Mantener actualizado el inventario general de la bodega, informando de este inventario trimestralmente a su jefatura directa, a fin de evitar la mantención de stock inutilizables y la sobre adquisición de bienes. l) Presentar informes sobre los activos fijos que se le deban dar de baja y eliminarlos de la bodega. m) Dar respuestas inmediatas a los requerimientos de materiales, equipos y herramientas solicitadas por los auxiliares de servicio y autorizadas por los administradores de edificios, que se encuentren a disponibilidad en la bodega. n) Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo que le sean asignadas en forma regular u ocasional por su superior inmediato. Art. 23.- Auxiliar de Servicios. – Es un trabajador que será contratado por el/la Rector/a con el aval del Canciller en representación del Consejo de Regentes. Sus jefes inmediato superiores son el Administrador de Edificios y Jefe del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales en su orden jerárquico establecido. Su remuneración será acordada según el contrato celebrado entre las partes de acuerdo a las leyes y reglamentos establecidos para el efecto. Art. 24.- Derechos del Auxiliar de Servicios. – A más de los establecidos en el Estatuto de la Universidad, en el Código del Trabajo y en las demás leyes conexas. Son derechos del Auxiliar de Servicios. a) Desarrollar su trabajo en un ambiente adecuado. b) Percibir una remuneración justa de acuerdo al nivel de las responsabilidades del cargo. c) Proponer alternativas y sugerencias de mejoramiento en los procesos que realiza. d) Ser tratado con respeto, justicia e imparcialidad por partes de sus inmediatos superiores. e) Contar con los materiales y herramientas según las normativas de seguridad implementadas en la institución para realizar su trabajo. Art. 25.- Deberes y funciones del Auxiliar de Servicios. – A más de los establecidos en el Estatuto y en el Reglamento de Salud e Higiene en el Trabajo. Son deberes del Auxiliar de Servicios. a) Cumplir de las normativas jurídicas, procedimientos y disposiciones implementadas por el Departamento. b) Mantener buenas relaciones interpersonales y profesionales con cada uno de los auxiliares de servicio a su cargo. c) Garantizar honestidad, responsabilidad, puntualidad y trabajo en equipo en cada una de las actividades o tareas asignadas. d) Informar el requerimiento de provisión de materiales y suministros a su inmediato superior. e) Cuidar, dosificar y dar el uso correcto de materiales y suministros recibidos. f) Mantener el respeto, buenas relaciones interpersonales, comunicación asertiva entre sus compañeros y superiores. g) Informar a su inmediato superior cualquier anomalía que detectare en el ejercicio de sus funciones. h) Participar en las capacitaciones, reuniones, convocatorias u otras actividades convocadas por las Autoridades de la Universidad o por sus inmediatos superiores. i) Llevar un control documentado de los bienes, equipos y materiales a su cargo. j) Dar respuestas inmediatas a los problemas que se presenten en cada uno de los edificios o áreas a su cargo e informar su inmediato superior. k) Llevar una bitácora de limpieza de baños y de actividades diarias desarrolladas. l) Presentar informes cuando su inmediato superior lo requiera. m) Rotar en el ejercicio de las tareas asignadas según lo establecido por los administradores de edificios y aprobado por el Jefe del Dpto. n) Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo que le sean asignadas en forma regular u ocasional por su superior inmediato. CAPÍTULO IV PROHIBICIONES, SANCIONES, SUBROGACIONES Art. 26.- Prohibiciones. – Queda absolutamente prohibido a todo el personal del Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales el solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones que afecten a la objetividad, honestidad y el alcance de los objetivos institucionales. Art. 27.- De las Sanciones. - Ante el incumplimiento de las normativas legales vigentes en la Universidad se aplicarán las sanciones de acuerdo a lo establecido en el Código del trabajo, en el Estatuto y en el Reglamento Interno de trabajo. En caso de que la falta amerite sanción deberá ser informada al Jefe Departamental quien se encargará de informar al Dpto. de Gestión del Talento Humano para que proceda según la ley de acuerdo a la falta cometida. Art. 28.- De las Faltas y Permisos. Las faltas y permisos se regirán según lo establecido en el Código del trabajo, en el Estatuto y en el Reglamento Interno de trabajo, tomando en cuenta lo siguiente: a) Los permisos serán solicitados exclusivamente a los Administradores de Edificios, quienes informarán al Jefe Departamental para su autorización, quien a su vez comunicará al Dpto. de Gestión del Talento Humano para el trámite legal si procede. Por casos excepcionales se concederán permisos al personal, autorizados de manera directa por el Jefe del Dpto., el/la Rector(a) o el Canciller. b) Las faltas serán justificadas por el Dpto. de Gestión del Talento Humano adjunto los documentos de respaldo para el efecto. Art. 29.- De las Subrogaciones. Las Subrogaciones en el Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales se las ejecutará de la siguiente manera: a) El Jefe del Dpto. será subrogado por el Analista de Abastecimiento de manera temporal hasta su designación definitiva. b) A falta de Administrador de Edificio será el Jefe del Dpto. quién previa autorización de la Autoridad respectiva lo nominará de entre los Auxiliares. c) En el caso que el bodeguero se ausente por vacaciones, enfermedad u otros, será el Jefe del departamento quien designe su reemplazo temporal. CAPÍTULO V RENDICIÓN DE CUENTAS, PROCESOS, PROVEEDORES Art. 30.- De la Rendición de cuentas. – El Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales realizará su rendición de cuentas en concordancia con el art. 6 del Reglamento de Finanzas y Control Interno. Art. 31.- De los Procesos. – El Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales ejecutará procesos para su funcionamiento en concordancia con el Reglamento de Finanzas y Control Interno y con el Manual de Procesos del Departamento aprobado para el efecto. Art. 32.- De los Proveedores. – Son aquellas personas física o jurídica que provee o suministra profesionalmente de un determinado bien o servicio a otros individuos o sociedades, como forma de actividad económica y a cambio de una contra prestación. Art. 33.- De la Contratación con Proveedores. – La contratación con los proveedores de bienes o servicios se regirá según las normativas legales establecidas para el efecto por la Universidad, dichos contratos los elaborará el Dpto. de Asesoría Jurídica y sus montos estarán regulados por las normativas financieras emitidas para el efecto. No podrá contratar en calidad de proveedor con la USGP ningún empleado de la Universidad con Relación de Dependencia o que presten sus servicios profesionales como administrativos, docentes o trabajadores y tampoco los Proveedores que tengan relación hasta el segundo grado de consanguinidad con alguno de los empleados perteneciente al Área Financiera y del Dpto. de Abastecimiento y Servicios Generales de la USGP, de acuerdo a las normativas de control establecidas”.

Que,  a través de la Resolución USGP - C.R.  No. 14-2021, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 15 de julio de 2021, se resolvió: PRIMERO: Acoger el proyecto del Reglamento del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Derivar a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la institución el Reglamento del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que sea puesto en consideración del Consejo Universitario y posterior resolución.”   

Que, mediante Oficio-025-DAF -2021, del 02 de agosto del 2021, suscrito por la Ing. Sonia Pérez Santana, Directora General Financiera, hace conocer a la Doctora Ximena Guillen Vivas, rectora de la USGP, lo siguiente: “Debo referirme al Proyecto del Reglamento del Departamento de Abastecimientos y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el mismo que en sesión ordinaria del día jueves julio 15 de 2021 fue conocido por el Consejo de Regentes, quien a través de la Resolución USGPC.R. No. 14-2021 resolvió: PRIMERO: Acoger el proyecto del Reglamento del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Derivar a la doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora de la institución el Reglamento del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que sea puesto en consideración del Consejo Universitario y su posterior resolución. En tal virtud y en cumplimiento a la Resolución referida en primer párrafo, derivo a su autoridad el Reglamento del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales para que el Honorable Consejo Universitario conozca y resuelva la pertinencia del mismo y se considere como uno de los puntos a tratar en el orden del día de la sesión que realice dicho cuerpo colegiado”.

Que, el oficio presentado por la Directora General Financiera, que contiene l proyecto del Reglamento del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el respectivo debate y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Financiera.

SEGUNDO: Solicitar a la Directora General Financiera, socialice el Reglamento del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ante el personal de la institución sobre el cual recae la normativa aprobada.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a los Departamentos: Dirección General Financiera y Abastecimiento y Servicios Generales, para que se adopten las acciones necesarias, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP, a través del Departamento de Comunicación de la USGP.

 

 

264-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas…”.

Que, el artículo 18 de la LOES reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior

responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen

de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Primera de la LOES manifiesta que: “Para fines de aplicación de la presente Ley todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta Ley”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, así como en las normas de su Estatuto y Reglamentos- resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador; cuenta con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el artículo 4 de Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se establece como misión una universidad humanista, inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad; y, como visión  ser una universidad  protagonista en la transformación social.

Que, el Estatuto de la USGP, señala en el artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 22 menciona: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”;

 

Que, el artículo Art. 42 del Estatuto de la USGP expresa que, el Consejo Universitario es el Órgano Colegiado Académico y Administrativo de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y es su autoridad máxima;

 

Que, el Art. 223 del Estatuto de la USGP, dice: “El patrimonio de la Universidad está constituido por: a) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente son de su propiedad y los que se adquieran en el futuro, a cualquier título…”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta en su patrimonio con instrumentos musicales que pertenecían al extinto Conservatorio de Música de la institución, mismo que se encuentran en perfecto estado de funcionamiento y que pueden ser utilizados para otros fines dentro de la misma institución o en cualquier otro órgano unidad que se cree para el efecto; en especial para fortalecer el arte y la cultura de nuestra sociedad.  

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha suscrito con el GAD Municipal del cantón Portoviejo,  un convenio específico de cooperación interinstitucional el 9 de julio de 2021 mismo que tiene por objeto establecer las bases para la creación del bachillerato en artes, carreras profesionales en artes dentro de las categorías musicales, escénicas y plásticas que estén encaminadas al fortalecimiento de capacidades individuales y colectivas, el desarrollo académico y científico, la búsqueda de soluciones a problemáticas comunitarias, la producción y difusión del conocimiento del arte y la cultura; y, la creación conjunta de entornos favorables para desarrollar instrumentos innovadores que beneficien a las partes y a la sociedad del cantón Portoviejo, para encaminar la excelencia académica formativa.

Que, mediante petición del 23 de agosto de 2021, el DR. Marcelo Farfán Intriago, Canciller de la USGP, se dirige a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, determinando lo siguiente: “Nuestra misión institucional como institución de educación superior se encuentra comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad; así como se plasma en nuestra visión, para ser protagonista en la transformación social a través de los servicios que brindamos. Para aquello, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, suscribió un Convenio con el GAD Municipal del cantón Portoviejo, para fortalecer y coadyuvar acciones para gestionar la apertura del Bachillerato Complementario en Artes a nivel de nuestro cantón; y, al haber considerado que es una oportunidad para ofrecer esta modalidad de estudios complementarios en ese nivel educativo. De acuerdo al patrimonio de la institución, se registran los bienes muebles (instrumentos musicales) del extinto Conservatorio de Música de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Dichos bienes pueden ser objetos de donación para la Unidad Educativa San Gregorio, que ha comenzado sus gestiones para su vigencia, dentro de los lineamientos que ha generado esta institución de educación superior. Por lo expuesto, señora rectora, solicito a través de su autoridad se haga conocer al Consejo Universitario, la donación de los bienes muebles (instrumentos musicales) del extinto Conservatorio de Música de la USGP, a la Unidad Educativa San Gregorio, de acuerdo a lo determinado en el literal q) del Art. 45 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: q) Autorizar al Rector/a la adquisición, permuta, enajenación de bienes muebles e inmuebles, constitución de gravámenes, de créditos o sobregiros, de acuerdo con las normas legales…“.

Que, la solicitud presentada por el Canciller de la USGP, Dr. Marcelo Iván  Farfán Intriago, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el respectivo conocimiento y debate ante el seno del Consejo Universitario.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h), p) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la donación de los instrumentos del ex Conservatorio de Música, para implementarlos en el proyecto de la Unidad Educativa San Gregorio.

SEGUNDO: Autorizar a la señora Rectora de la institución, realice las acciones administrativas necesarias para el proceso de donación de los bienes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo del ex Conservatorio de música que consiste en instrumentos musicales,  a la Unidad Educativa San Gregorio, en coordinación con la Dirección General Financiera, los Departamentos: Jurídico; y, Abastecimiento y Servicios Generales de la institución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Disponer que la presente resolución sea notificada al Canciller, Directora General Académica, Departamentos de Asesoría Jurídica, Dirección General Financiera ; y, Abastecimiento y Servicios Generales, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

265-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”.

Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”.

Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”.

Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Actividades del personal académico.- El personal académico titular y no titular realizará actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad. El personal académico titular podrá adicionalmente cumplir actividades de gestión educativa, en función de las necesidades institucionales…”.

Que, Art. 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Requisitos generales de ingreso.- El personal académico que ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos:”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 233 expresa: “El Personal Académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, por otra parte, el Art. 236 del Estatuto de la USGP, dice: “Los requisitos para el ingreso del Personal Académico estarán contemplados en el Reglamento de Escalafón del Profesor/Investigador emitido por el Consejo de Educación Superior y por la Universidad. Para el ingreso como personal académico titular principal de la universidad, se acreditará: 1.- Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; 2.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; 3.- Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 4.- Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo. 5.- Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 6.- Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 7.- Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años; 8.- Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; y, 9.- Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna”

Que, a través del oficio USGP- DGA. Of. Nº 71-08-2021, del 20 de agosto de 2021, suscrito por la Dra. Lila Luz Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico de la institución expresando lo siguiente: “Me permito presentar a su digna autoridad, informe sobre el proceso de Concurso de Mérito y Oposición, para docentes tiempo completo de la carrera de Derecho, el cual fue desarrollado, cumpliendo lo establecido en la reglamentación de carrera y escalafón para el profesor e investigador del CES y la USGP y Reglamento de la Selección de profesores o profesoras para la USGP, mediante el concurso de merecimiento y oposición. En el concurso participaron profesionales externos y docentes internos que contaban con el perfil requerido en la convocatoria y años como docentes contratados en la carrera de Derecho, en la USGP. Cumplida la fecha para la entrega de los portafolios de los participantes, se realizó la evaluación de la matriz de merecimiento con la documentación presentada por cada uno; con la docente delegada por la Directora del área académica de la carrera de Derecho, de los nueve profesionales participantes, dos no pasaron a la fase de oposición, por no cumplir con el puntaje requerido. En la fase de oposición, se convocó a los docentes seleccionados y se realizó el proceso correspondiente (clase demostrativa), con la participación virtual de todos los miembros del tribunal del concurso de mérito y oposición, integrado por el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico, Dra. Lyla Alarcón de Andino, Mg. Directora General Académica, Ab. Marllury Alcívar Toala, MG. Directora del área académica social (e), los docentes   delegados por la Directora del área académica social, de acuerdo al área de conocimiento del participante y la secretaria de la DGA; una vez culminado el proceso se procedió a unificar el puntaje final de méritos y oposición de cada uno de los participantes, como se puede evidenciar en la matriz que se adjunta:

NOMBRE

CÉDULA

 ASIGNATURAS

 MÉRITO

OPOSICIÓN

PUNTAJE FINAL

MIRANDA FLORES DE VALGAS FANY DEL ROCIO

1308389376

 

 

 

 

Metodología de la investigación

29.84

21.50

51.34

MONCADA GIL LUIS HUMBERTO

096177578-0

28

18

46

CHINGA ASPIAZU YANDRI VLADIMIR

1205566944

17.75

No pasó la siguiente fase

 

GARCIA MERA SILVIA MAGDALENA

1304636622

28.25

18

46.25

NUÑEZ TORRES KENIA

0961959582

25

29.50

54.50

LUNA BRICEÑO TULA SILVANA

1101849782

19

No pasó la siguiente fase

 

GYOMAR BEATRIZ PÉREZ COBO

0963178215

35.60

45

80.60

ASTRID ALEJANDRA HIDALGO VALVERDE

1310073083

Materias Básicas

30

45.25

75.25

HENRY STALYN VILLACIS LONDOÑO

1308183027

Materias del Derecho Procesal

36

45

81

De acuerdo al manual de funciones se procedió a solicitar al Dpto. de Bienestar Universitario, disponga al Dpto. de Psicología, levante el perfil de personalidad de los docentes que alcanzaron el puntaje requerido en la reglamentación interna de la USGP. Una vez cumplido con todo el proceso se procedió a informar a su digna autoridad en calidad de Presidente del Tribunal del Concurso de Mérito y Oposición, los resultados finales obtenidos en el concurso de mérito y oposición para docentes a tiempo completo, para la carrera de Derecho de la USGP, para que se proceda a notificar al Consejo Universitario, para el trámite correspondiente…”.     

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g), h) y u) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe sobre el proceso de Concurso de Mérito y Oposición, para docentes tiempo completo de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica.

SEGUNDO: Aprobar el informe presentado por la Directora General Académica, Doctora Lyla Alarcón de Andino y conceder el  nombramiento de Profesora Titular Auxiliar a la Doctora Gyomar Beatriz Pérez Cobos

TERCERO: Solicitar a la Rectora de la institución, realice las acciones administrativas necesarias para la respectiva notificación de los profesionales ganadores del concurso de mérito y oposición descrito en el numeral primero del presente acto. Quienes ocuparan las funciones de profesores en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico, Dirección General Académica, Departamento Jurídico de la USGP; y Departamento de Gestión del Talento Humano, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

       

266-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”.

Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”.

Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”.

Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Actividades del personal académico.- El personal académico titular y no titular realizará actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad. El personal académico titular podrá adicionalmente cumplir actividades de gestión educativa, en función de las necesidades institucionales…”.

Que, Art. 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Requisitos generales de ingreso.- El personal académico que ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos:”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 233 expresa: “El Personal Académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, por otra parte, el Art. 236 del Estatuto de la USGP, dice: “Los requisitos para el ingreso del Personal Académico estarán contemplados en el Reglamento de Escalafón del Profesor/Investigador emitido por el Consejo de Educación Superior y por la Universidad. Para el ingreso como personal académico titular principal de la universidad, se acreditará: 1.- Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; 2.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; 3.- Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 4.- Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo. 5.- Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 6.- Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 7.- Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años; 8.- Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; y, 9.- Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna”

Que, a través del oficio USGP- DGA. Of. Nº 71-08-2021, del 20 de agosto de 2021, suscrito por la Dra. Lila Luz Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico de la institución expresando lo siguiente: “Me permito presentar a su digna autoridad, informe sobre el proceso de Concurso de Mérito y Oposición, para docentes tiempo completo de la carrera de Derecho, el cual fue desarrollado, cumpliendo lo establecido en la reglamentación de carrera y escalafón para el profesor e investigador del CES y la USGP y Reglamento de la Selección de profesores o profesoras para la USGP, mediante el concurso de merecimiento y oposición. En el concurso participaron profesionales externos y docentes internos que contaban con el perfil requerido en la convocatoria y años como docentes contratados en la carrera de Derecho, en la USGP. Cumplida la fecha para la entrega de los portafolios de los participantes, se realizó la evaluación de la matriz de merecimiento con la documentación presentada por cada uno; con la docente delegada por la Directora del área académica de la carrera de Derecho, de los nueve profesionales participantes, dos no pasaron a la fase de oposición, por no cumplir con el puntaje requerido. En la fase de oposición, se convocó a los docentes seleccionados y se realizó el proceso correspondiente (clase demostrativa), con la participación virtual de todos los miembros del tribunal del concurso de mérito y oposición, integrado por el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico, Dra. Lyla Alarcón de Andino, Mg. Directora General Académica, Ab. Marllury Alcívar Toala, MG. Directora del área académica social (e), los docentes   delegados por la Directora del área académica social, de acuerdo al área de conocimiento del participante y la secretaria de la DGA; una vez culminado el proceso se procedió a unificar el puntaje final de méritos y oposición de cada uno de los participantes, como se puede evidenciar en la matriz que se adjunta:

NOMBRE

CÉDULA

ASIGNATURAS

 MÉRITO

 OPOSICIÓN

 PUNTAJE  FINAL

MIRANDA FLORES DE VALGAS FANY DEL ROCIO

1308389376

 

 

 

 

Metodología de la investigación

29.84

21.50

51.34

MONCADA GIL LUIS HUMBERTO

096177578-0

28

18

46

CHINGA ASPIAZU YANDRI VLADIMIR

1205566944

17.75

No pasó la siguiente fase

 

GARCIA MERA SILVIA MAGDALENA

1304636622

28.25

18

46.25

NUÑEZ TORRES KENIA

0961959582

25

29.50

54.50

LUNA BRICEÑO TULA SILVANA

1101849782

19

No pasó la siguiente fase

 

GYOMAR BEATRIZ PÉREZ COBO

0963178215

35.60

45

80.60

ASTRID ALEJANDRA HIDALGO VALVERDE

1310073083

Materias Básicas

30

45.25

75.25

HENRY STALYN VILLACIS LONDOÑO

1308183027

Materias del Derecho Procesal

36

45

81

De acuerdo al manual de funciones se procedió a solicitar al Dpto. de Bienestar Universitario, disponga al Dpto. de Psicología, levante el perfil de personalidad de los docentes que alcanzaron el puntaje requerido en la reglamentación interna de la USGP. Una vez cumplido con todo el proceso se procedió a informar a su digna autoridad en calidad de Presidente del Tribunal del Concurso de Mérito y Oposición, los resultados finales obtenidos en el concurso de mérito y oposición para docentes a tiempo completo, para la carrera de Derecho de la USGP, para que se proceda a notificar al Consejo Universitario, para el trámite correspondiente…”.            

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g), h) y u) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe sobre el proceso de Concurso de Mérito y Oposición, para docentes tiempo completo de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica.

SEGUNDO: Aprobar el informe presentado por la Directora General Académica, Doctora Lila Alarcón de Andino y conceder el  nombramiento de Profesora Titular Auxiliar a la Abogada Astrid Alejandra Hidalgo Valverde.

TERCERO: Solicitar a la Rectora de la institución, realice las acciones administrativas necesarias para la respectiva notificación de los profesionales ganadores del concurso de mérito y oposición descrito en el numeral primero del presente acto. Quienes ocuparan las funciones de profesores en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico, Dirección General Académica, Departamento Jurídico de la USGP; y Departamento de Gestión del Talento Humano, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

267-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”.

Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”.

Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”.

Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Actividades del personal académico.- El personal académico titular y no titular realizará actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad. El personal académico titular podrá adicionalmente cumplir actividades de gestión educativa, en función de las necesidades institucionales…”.

Que, Art. 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Requisitos generales de ingreso.- El personal académico que ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos:”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 233 expresa: “El Personal Académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, por otra parte, el Art. 236 del Estatuto de la USGP, dice: “Los requisitos para el ingreso del Personal Académico estarán contemplados en el Reglamento de Escalafón del Profesor/Investigador emitido por el Consejo de Educación Superior y por la Universidad. Para el ingreso como personal académico titular principal de la universidad, se acreditará: 1.- Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; 2.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; 3.- Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 4.- Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo. 5.- Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 6.- Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 7.- Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años; 8.- Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; y, 9.- Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna”

Que, a través del oficio USGP- DGA. Of. Nº 71-08-2021, del 20 de agosto de 2021, suscrito por la Dra. Lila Luz Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico de la institución expresando lo siguiente: “Me permito presentar a su digna autoridad, informe sobre el proceso de Concurso de Mérito y Oposición, para docentes tiempo completo de la carrera de Derecho, el cual fue desarrollado, cumpliendo lo establecido en la reglamentación de carrera y escalafón para el profesor e investigador del CES y la USGP y Reglamento de la Selección de profesores o profesoras para la USGP, mediante el concurso de merecimiento y oposición. En el concurso participaron profesionales externos y docentes internos que contaban con el perfil requerido en la convocatoria y años como docentes contratados en la carrera de Derecho, en la USGP. Cumplida la fecha para la entrega de los portafolios de los participantes, se realizó la evaluación de la matriz de merecimiento con la documentación presentada por cada uno; con la docente delegada por la Directora del área académica de la carrera de Derecho, de los nueve profesionales participantes, dos no pasaron a la fase de oposición, por no cumplir con el puntaje requerido. En la fase de oposición, se convocó a los docentes seleccionados y se realizó el proceso correspondiente (clase demostrativa), con la participación virtual de todos los miembros del tribunal del concurso de mérito y oposición, integrado por el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico, Dra. Lyla Alarcón de Andino, Mg. Directora General Académica, Ab. Marllury Alcívar Toala, MG. Directora del área académica social (e), los docentes   delegados por la Directora del área académica social, de acuerdo al área de conocimiento del participante y la secretaria de la DGA; una vez culminado el proceso se procedió a unificar el puntaje final de méritos y oposición de cada uno de los participantes, como se puede evidenciar en la matriz que se adjunta:

NOMBRE

CÉDULA

ASIGNATURAS

MÉRITO

 OPOSICIÓN

PUNTAJE FINAL

MIRANDA FLORES DE VALGAS FANY DEL ROCIO

1308389376

 

 

 

 

Metodología de la investigación

29.84

21.50

51.34

MONCADA GIL LUIS HUMBERTO

096177578-0

28

18

46

CHINGA ASPIAZU YANDRI VLADIMIR

1205566944

17.75

No pasó la siguiente fase

 

GARCIA MERA SILVIA MAGDALENA

1304636622

28.25

18

46.25

NUÑEZ TORRES KENIA

0961959582

25

29.50

54.50

LUNA BRICEÑO TULA SILVANA

1101849782

19

No pasó la siguiente fase

 

GYOMAR BEATRIZ PÉREZ COBO

0963178215

35.60

45

80.60

ASTRID ALEJANDRA HIDALGO VALVERDE

1310073083

Materias Básicas

30

45.25

75.25

HENRY STALYN VILLACIS LONDOÑO

1308183027

Materias del Derecho Procesal

36

45

81

De acuerdo al manual de funciones se procedió a solicitar al Dpto. de Bienestar Universitario, disponga al Dpto. de Psicología, levante el perfil de personalidad de los docentes que alcanzaron el puntaje requerido en la reglamentación interna de la USGP. Una vez cumplido con todo el proceso se procedió a informar a su digna autoridad en calidad de Presidente del Tribunal del Concurso de Mérito y Oposición, los resultados finales obtenidos en el concurso de mérito y oposición para docentes a tiempo completo, para la carrera de Derecho de la USGP, para que se proceda a notificar al Consejo Universitario, para el trámite correspondiente…”.            

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g), h) y u) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe sobre el proceso de Concurso de Mérito y Oposición, para docentes tiempo completo de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica.

SEGUNDO: Aprobar el informe presentado por la Directora General Académica, Doctora Lila Alarcón de Andino y conceder el  nombramiento de Profesor Titular Auxiliar al Abogado Henry Stalin Villacís Londoño

TERCERO: Solicitar a la Rectora de la institución, realice las acciones administrativas necesarias para la respectiva notificación de los profesionales ganadores del concurso de mérito y oposición descrito en el numeral primero del presente acto. Quienes ocuparan las funciones de profesores en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico, Dirección General Académica, Departamento Jurídico de la USGP; y Departamento de Gestión del Talento Humano, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

268-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. …”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, en el artículo 4 determina: “Funciones sustantivas.- Las funciones sustantivas que garantizan la consecución de los fines de la educación superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la LOES, son las siguientes: a) Docencia.- La docencia es la construcción de conocimientos y desarrollo de capacidades y habilidades, resultante de la interacción entre profesores y estudiantes en experiencias de enseñanza-aprendizaje; en ambientes que promueven la relación de la teoría con la práctica y garanticen la libertad de pensamiento, la reflexión crítica y el compromiso ético…”.

 

Que, mediante correo institucional del 20 de agosto de 2021, la economista Katty Loor Ávila, Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación, presenta ante la Dra. Ximena Guillén Vivas, el informe de satisfacción estudiantil, elaborado con el Departamento de Satisfacción Estudiantil y el Vicerrectorado Académico, expresando lo siguiente: “Estimada Rectora. Para los fines pertinentes, me permito adjuntar el informe del proceso de satisfacción estudiantil ejecutado por el Departamento de Información Estratégica bajo la directriz del Vicerrectorado Académico, según lo establecido en el reglamento de actividades académicas modalidad en línea. Adjunto informe y material informativo para difusión por parte del Dpto. de Comunicación, salvo su mejor criterio.    

 

Que,  el informe de ejecución del proceso de satisfacción estudiantil, en su contenido expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo considera relevante conocer la satisfacción de los estudiantes durante su trayectoria formativa como parte del sistema de aseguramiento interno de la calidad, así como por su vinculación con la permanencia, rendimiento y eficiencia académica. En este contexto, la USGP en cumplimiento a lo establecido en el reglamento para actividades académicas modalidad en línea expedido en mayo del 2020, planificó y aplicó la encuesta de satisfacción dirigida a los estudiantes matriculados en todas las carreras durante el periodo académico abril-septiembre 2021. Este mecanismo de participación voluntaria considera aspectos tales como: estrategias, recursos y herramientas utilizadas, actividades y tareas propuestas, canales de comunicación y proceso integral de enseñanza-aprendizaje. El presente informe disponible para conocimiento de la comunidad universitaria y grupos de interés involucrados con el quehacer académico gregoriano, revela importantes desafíos para potenciar el compromiso institucional con la calidad en la formación de los estudiantes. Aspectos técnicos-metodológicos El instrumento estructurado para su aplicación mediante el sistema informático valora todas las asignaturas del periodo vigente por cada carrera, consta de los siguientes ítems: No. ITEMS 1 Claridad en las exposiciones del profesor mediante videoconferencias 2 Disponibilidad de material bibliográfico 3 Calidad de los recursos utilizados por el profesor 4 Comunicación profesor-estudiante 5 Accesibilidad a las herramientas utilizadas por el profesor (ZOOM, EVA)… Consideraciones Generales La encuesta de satisfacción representa un mecanismo idóneo para valorar la percepción de los estudiantes al fomentar la participación en la construcción conjunta de valor del proceso de formación integral. Los resultados obtenidos presentan una evaluación satisfactoria en todos los aspectos explorados, donde destaca la accesibilidad a las herramientas utilizadas por los profesores. Esto demuestra la efectividad en la gestión institucional por brindar los recursos idóneos para la ejecución de la modalidad en línea. Los resultados con menores niveles de satisfacción representan una referencia para implementar acciones de mejora continua en los elementos identificados con debilidades. Se destaca el alto porcentaje de participación estudiantil, al ser un mecanismo planificado por iniciativa institucional que contó con el aporte colaborativo de las direcciones de áreas y coordinaciones de carrera”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora de la USGP, en el informe presentado por el Departamento de Evaluación y Acreditación, lo ha puesto en consideración del Consejo Universitario para su respectivo conocimiento y resolución.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocido el informe del Proceso de Satisfacción Estudiantil de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Evaluación y Acreditación, debidamente ejecutado por el Departamento de Información Estratégica y el Vicerrectorado Académico.

SEGUNDO: Acoger el informe del Proceso de Satisfacción Estudiantil de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, otorgando las felicitaciones del caso a los departamentos involucrados, así como al Vicerrectorado Académico.   

TERCERO: Solicitar al Vicerrector Académico de la institución, realice el seguimiento respectivo a los proceso académicos-administrativos que se realizan en los procesos estudiantiles, e informe de los mismos a éste órgano colegiado.        

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico (e), Departamentos de Evaluación y Acreditación; y, Información Estratégica de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

269-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

 Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”.

 

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

 

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

 

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

 

Que, mediante correo institucional, suscrito por la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, profesores de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…De mis consideraciones: A través de la presente y con mucho respeto  me dirijo a Usted, para solicitarle  se me conceda licencia sin sueldo por el siguiente periodo académico, lo solicitado se debe  a que por motivos de fuerza mayor y ajena a mi voluntad debo viajar fuera del país con mi hijo menor de edad. Esperando una respuesta positiva a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 039-04-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el día 06 de abril de 2021, se resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Acoger la petición presentada por la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que se le conceda licencia sin remuneración durante el período académico  abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder a la profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, licencia sin remuneración durante el periodo académico abril-septiembre 2021. TERCERO: Disponer al Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, realice las acciones pertinentes respecto a la licencia concedida a la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos. CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, realice las acciones administrativas-académicas, respecto a la licencia concedida a la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, durante el periodo académico abril-septiembre 2021”.

 

Que, mediante petición del 17 de agosto del 2021, la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, profesora de la Carrera de Odontología, realiza una petición a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, solicitando lo siguiente: “…Estimada Doctora, me dirijo a Usted con respeto, para solicitarle una extensión de mi licencia por un año a partir de ahora, el motivo de esta petición se debe a serios inconvenientes relacionados con mi hijo que no he podido solucionar en este tiempo y me es imposible regresar al país. Esperando una respuesta positiva a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento, deseándole muchos éxitos en sus funciones”

 

Que,  la petición descrita en el considerando anterior, suscrita por la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillada por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.      

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que se le conceda licencia sin remuneración durante un año en el ejercicio de sus funciones.

 

SEGUNDO: Conceder a la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, licencia sin remuneración durante el periodo de un año, a partir del mes de agosto de 2021.

 

TERCERO: Solicitar al Departamentos de Dirección Financiera y Gestión del Talento Humano de la USGP, realicen las acciones pertinentes respecto a la licencia concedida a la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos.

 

CUARTO: Solicitar a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, realice las acciones administrativas-académicas, respecto a la licencia concedida a la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, durante el periodo de un año a partir del mes de agosto de 2021.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico (e), profesora Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos; Coordinadora de la Carrera de Odontología, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano; y Dirección General Financiera de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado.  

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

270-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 24 de Agosto de 2021, el estudiante Jhinmy Jesús Zambrano Mendoza, realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo Jhinmy Jesús Zambrano Mendoza, con cedula de ciudadanía 1310638364, estudiante de la Carrera de Derecho, le solicito a usted muy respetuosamente para que por favor me autorice matricula especial para séptimo nivel paralelo b, en las siguientes materias:                                                                                                            Derecho Tributario 2, Derecho Laboral 3, Derecho Mercantil 2,   Ley de Transporte y Seguridad Vial y Reglamento, Procesal Penal 1  y   Emprendimiento e Innovación Tecnológica.   En este periodo académico Abril- Septiembre 2021, preferiblemente que me asigne al paralelo b, ya que ahí estoy recibiendo las clases y entregando las tareas respectivas”.

Que, mediante correo electrónico, del 24 de agosto del 2021, la Doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira, Coordinadora  de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Jhinmy Jesús Zambrano Mendoza, en los siguientes términos: Estimada Señora Rectora: En efecto, como indica el estudiante, él debía matricularse en el séptimo nivel de la malla de evacuación, pero no lo realizó debido a que tenía pendiente por aprobar un intensivo de SEXTO NIVEL cuya matrícula se autorizó a inicios del presente mes (agosto 2021). Por lo tanto le corresponde matrícula en el SEPTIMO NIVEL del periodo en curso ya que según reporte de sus docentes tiene asistencia y notas, esto se debe a que le informó a los docentes que este grupo de estudiantes estaban pendientes de matrícula porque estaban cursando el intensivo. Por lo que sugiero respetuosamente a su autoridad, autorice la matrícula especial solicitada. Saludos cordiales”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Jhinmy Jesús Zambrano Mendoza, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Jhinmy Jesús Zambrano Mendoza, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la Coordinadora de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica y justificación de faltas del  estudiante Jhinmy Jesús Zambrano Mendoza.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Jhinmy Jesús Zambrano Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

271-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 20 de Agosto de 2021, el estudiante Ronald Estuardo Alcívar Bermeo realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo ALCÍVAR BERMEO RONALD ESTUARDO, de nacionalidad ecuatoriana de estado civil casado, teléfono no. 0959263672,  domiciliado en Portoviejo, estudiante de la Carrera de Derecho, le solicito a usted muy respetuosamente para que por favor me autorice matricula especial para séptimo nivel, este periodo académico Abril- Septiembre 2021”.

Que, mediante correo electrónico, del 24 de agosto del 2021, la Doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira, Coordinadora  de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Ronald Estuardo Alcívar Bermeo, en los siguientes términos: Estimada Señora Rectora: En efecto, como indica el estudiante, él debía matricularse en el séptimo nivel de la malla de evacuación, pero no lo realizó debido a que tenía pendiente por aprobar un intensivo cuya matrícula se autorizó a inicios del presente mes. Por lo tanto le corresponde matrícula en el SEPTIMO NIVEL del periodo en curso ya que según reporte de sus docentes tiene asistencia y notas, esto se debe a que se le informó a los docentes que este grupo de estudiantes estaban pendientes de matrícula porque estaban cursando el intensivo. Por lo que sugiero respetuosamente a su autoridad, autorice la matrícula especial solicitada.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Ronald Estuardo Alcívar Bermeo, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Ronald Estuardo Alcívar Bermeo, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la Coordinadora de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica y justificación de faltas del  estudiante Ronald Estuardo Alcívar Bermeo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Ronald Estuardo Alcívar Bermeo, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

272-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 24 de Agosto de 2021, el estudiante Henrry Marcelino Wila Vera realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo, HENRRY MARCELINO WILA VERA, con cédula de ciudadanía N° 0804019073  estudiante del SEPTIMO SEMESTRE de la carrera de DERECHO PARALELO (A). Solicito a usted que se me confiera lo siguiente:
Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicitó que, a través del órgano colegiado me permitan matrícula especial debido que he cursado el intensivo en la materia de DERECHO LABORAL II que inició el 05 de Junio del 2021 y culminó el 20 de Junio del 2021, dado que también se me han justificado las asistencia en la materia de Código Orgánico de la Función Judicial, cumplo con todos los requisitos para poder matricularme.  Esto lo realizó a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP.
Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”.

Que, mediante correo electrónico, del 24 de agosto del 2021, la Doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira, Coordinadora  de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Henrry Marcelino Wila Vera, en los siguientes términos: Estimada Señora Rectora: En efecto, como indica el estudiante, él debía matricularse en el séptimo nivel de la malla de evacuación, pero no lo realizó debido a que tenía pendiente por aprobar un intensivo cuya matrícula se autorizó a inicios del presente mes y además en este caso él tenía reprobada una asignatura de períodos anteriores, lo cual fue recientemente justificado por el H. Consejo Universitario. Por lo tanto le corresponde matrícula en el SEPTIMO NIVEL del periodo en curso ya que según reporte de sus docentes tiene asistencia y notas, esto se debe a que le informó a los docentes que este grupo de estudiantes estaban pendientes de matrícula porque estaban cursando el intensivo. Por lo que sugiero respetuosamente a su autoridad, autorice la matrícula especial solicitada.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Henrry Marcelino Wila Vera, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Henrry Marcelino Wila Vera, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la Coordinadora de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica y justificación de faltas del  estudiante Henrry Marcelino Wila Vera.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Henrry Marcelino Wila Vera, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

273-08-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediante correo institucional del 24 de Agosto de 2021, el estudiante Luis Alejandro Solórzano Mendoza realiza una petición ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, de matrícula especial en los siguientes términos: “Yo, LUIS ALEJANDRO SOLÓRZANO MENDOZA, estudiante del SEPTIMO SEMESTRE de la carrera de DERECHO. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente:
Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicitó que, a través del órgano colegiado me permitan matrícula especial debido que he cursado el intensivo en la materia de DERECHO LABORAL II que inició el 05 de Junio del 2021 y culminó el 20 de Junio del 2021.  Esto lo realizó a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP.
Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”.

Que, mediante correo electrónico, del 24 de agosto del 2021, la Doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira, Coordinadora  de la Carrera de Derecho, informa a la señora Doctora Ximena Guillen Vivas, respecto del trámite académico del estudiante Luis Alejandro Solórzano Mendoza, en los siguientes términos: Estimada Señora Rectora: En efecto, como indica el estudiante, él debía matricularse en el séptimo nivel de la malla de evacuación, pero no lo realizó debido a que tenía pendiente por aprobar un intensivo cuya matrícula se autorizó a inicios del presente mes y además en este caso él tenía reprobada una asignatura de períodos anteriores, lo cual fue recientemente justificado por el Consejo Universitario. Por lo tanto le corresponde matrícula en el SEPTIMO NIVEL del periodo en curso ya que según reporte de sus docentes tiene asistencia y notas, esto se debe a que le informó a los docentes que este grupo de estudiantes estaban pendientes de matrícula porque estaban cursando el intensivo. Por lo que sugiero respetuosamente a su autoridad, autorice la matrícula especial solicitada.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del estudiante descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Luis Alejandro Solórzano Mendoza, en la que solicita matrícula especial, para el periodo académico abril-septiembre 2021.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho: Luis Alejandro Solórzano Mendoza, para el periodo académico abril-septiembre 2021, conforme al informe académico emitido por la Coordinadora de la Carrera de Derecho.

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica y justificación de faltas del  estudiante Luis Alejandro Solórzano Mendoza.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho, Dirección General Financiera, Ing. Brayan Alejandro Quintero; y, estudiante Luis Alejandro Solórzano Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.