359-07-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 48 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Son funciones y atribuciones de la/el Vicerrector/a Académico/a: … g) Poner en conocimiento del Rector/a y presentar al Consejo Universitario los proyectos y actividades anuales que ejecutan las comisiones que preside; h) Las demás atribuciones que dispone la Ley, el presente Estatuto y sus Reglamentos”. Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante oficio s/n de fecha Quito, 5 de junio del 2024, la Doctora Catalina Cabrera Rosero, miembro de la empresa SIMPLY ORTHO, presenta ante el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD, rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “A nombre del Grupo de especialistas SIMPLY ORTHO, extendemos un caluroso saludo, deseándole éxito en su labor académica y personal. El motivo de la presente es solicitar la revisión del Curso que a continuación damos el detalle, con la finalidad de obtener el Aval Académico. Deseosos de seguir trabajando con tan noble Institución, nos despedimos, esperando una favorable respuesta…”. Que, mediante Resolución USGP C.U. No. 347-07-24, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 02 de julio de 2024, resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada la doctora Catalina Cabrera Rosero, en su calidad miembro de la empresa SIMPLY ORTHO, para dictar cursos de Microimplantes y Ortodoncia Digital. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico que ostenta la empresa privada SIMPLY ORTHO, para dictar cursos de Microimplantes y Ortodoncia Digital, con la finalidad de que presente informe motivado a este órgano colegiado para posterior resolución…”. Que, con fecha 12 de julio de 2024, el Comité de Evaluación de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presidido por la Economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica de la institución, presenta al Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el Informe de Concesión Aval Académico - Comité de Evaluación, determinando: “INFORME SOLICITUD DE AVAL ACADÉMICO POR SIMPLY ORTHO ANTECEDENTES: De acuerdo al artículo 148 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Centro de Transferencia de Tecnología-CTT se define como organismo de prestación de servicios con autonomía administrativa, económica y financiera, adscrito a la Cancillería. El artículo 150 refiere como función primordial establecer un vínculo de contribución entre los sectores público, privado del país y del exterior y la USGP, además de facilitar los servicios de asesoramiento empresarial, implementación de innovaciones, adiestramiento tecnológico e investigación pertinente, entre otros. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 347-07-24 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico presentada por la empresa Simply Ortho, para dictar el Curso de Microimplantes y Ortodoncia Digital, y, además derivar la solicitud de Aval a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la planificación académica presentada se detalla el siguiente análisis: Þ Es un programa estructurado de manera sólida y robusta, de naturaleza práctica dirigido a profesionales de la Odontología. Þ Es relevante, puesto que aborda temas pertinentes y de gran interés con un enfoque simplificado y eficaz a base de la integración de la tecnología para la aplicación de técnicas actualizadas en el campo de la Ortodoncia. Por lo expuesto, se considera factible conceder el aval académico para la ejecución del curso propuesto por el grupo SIMPLY ORTHO durante los meses de agosto y septiembre/2024”.
Que, el informe presentado por la Vicerrectora Académica, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger el Informe de Concesión de Aval Académico- Comité de Evaluación, presentado por el Vicerrectorado Académico de la institución, respecto a la solicitud presentada por la doctora Catalina Cabrera Rosero, en su calidad miembro de la empresa SIMPLY ORTHO, para dictar los cursos de Microimplantes y Ortodoncia Digital. SEGUNDO: Conceder el Aval Académico a la empresa SIMPLY ORTHO, para dictar los cursos de Microimplantes y Ortodoncia Digital. TERCERO: Disponer al Rector de la institución, coordine con la empresa SIMPLY ORTHO, la entrega de certificaciones, correspondientes en los Curso de: Microimplantes y Ortodoncia Digital, previa firma del Convenio respectivo. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral segundo del presente acto, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la USGP, deberá realizar el seguimiento respectivo a los Curso de Microimplantes y Ortodoncia Digital, que avala esta institución de educación superior a la empresa SIMPLY ORTHO. SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, a la doctora Catalina Cabrera Rosero, en su calidad miembro de la empresa SIMPLY ORTHO, en el correo electrónico señalado. |
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360-07-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 48 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Son funciones y atribuciones de la/el Vicerrector/a Académico/a: …g) Poner en conocimiento del Rector/a y presentar al Consejo Universitario los proyectos y actividades anuales que ejecutan las comisiones que preside; h) Las demás atribuciones que dispone la Ley, el presente Estatuto y sus Reglamentos”. Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, a través del Memorando No. CTTSG-MEM- 026-2024, de fecha 8 de mayo de 2024, la licenciada Cielo Mendoza Villagómez, Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio – CTTSG, presenta ante la Canciller Dra. Ximena Guillén Vivas, en su calidad de Presidenta de dicho centro, lo siguiente: De mi consideración: Con un cordial saludo Señora Presidenta me dirijo a Usted con la finalidad de presentarle a Usted y a través de su digno intermedio al Consejo Universitario, la oferta de siete diplomados y 3 cursos elaborados por parte del Centro Iberoamericano de Neurociencias para el Desarrollo Humano CEREBRUM, en el marco del Convenio firmado con el CTT San Gregorio
Los cursos y diplomados que se presentan están dirigidos a diferentes profesiones y tipos de público, brindado así una oportunidad de vincular y llegar a diferentes sectores de la ciudadanía. Mucho agradeceré Señora Presidenta, se consideren estos tema en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para la promoción de los mismos…”.
Que, mediante Resolución USGP C.U. No. 348-07-2024, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo , en sesión el 02 de julio de 2024, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la licenciada Cielo Mendoza Villagómez, Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio – CTTSG, para dictar siete Diplomados: “Neurociencia y Gestión del Talento Humano; Neurociencia y Primera infancia; Neurociencia y Creatividad; Neurodiversidad; Neurociencia y Gestión Pública; Neuroeducación; Neuromarketing Digital cursos de Microimplantes y Ortodoncia Digital”; y, tres Cursos: “Neurodiversidad y Aprendizaje: Estrategias para la aplicación en el aula basadas en el DUA; Gestión Emocional: Neurociencia del Bienestar; Cerebro, Metacognición y Funciones Ejecutivas”, elaborados por el Centro Iberoamericano de Neurociencias para el Desarrollo Humano CEREBRUM. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico que ostenta el Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio – CTTSG, para dictar siete Diplomados: “Neurociencia y Gestión del Talento Humano; Neurociencia y Primera infancia; Neurociencia y Creatividad; Neurodiversidad; Neurociencia y Gestión Pública; Neuroeducación; Neuromarketing Digital cursos de Microimplantes y Ortodoncia Digital”; y, tres Cursos: “Neurodiversidad y Aprendizaje: Estrategias para la aplicación en el aula basadas en el DUA; Gestión Emocional: Neurociencia del Bienestar; Cerebro, Metacognición y Funciones Ejecutivas”, elaborados por el Centro Iberoamericano de Neurociencias para el Desarrollo Humano CEREBRUM, con la finalidad de que presente informe motivado a este órgano colegiado para posterior resolución…” Que, con fecha 22 de agosto de 2022, el Comité de Evaluación de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presidido por el la Econ. Katty Loor Ávila, en su calidad de Vicerrectora Académica de la institución, presenta al Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, el siguiente texto: “INFORME CONCESIÓN AVAL ACADÉMICOCOMITÉ DE EVALUACIÓN: ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario No 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 348-07-2024 resuelve dar por conocida la petición de la Directora Ejecutiva del CTT en relación a la solicitud de aval académico presentada por Centro Iberoamericano de Neurociencias para el Desarrollo Humano CEREBRUM para desarrollar siete diplomados y tres cursos de formación continua y, además, derivar la solicitud a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente ponga en conocimiento de este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: Existe un convenio suscrito con CEREBRUM con el objeto de establecer relaciones de colaboración en áreas de la Neurociencia con base científica y tecnológica a través de la educación continua. La propuesta contiene las siguientes temáticas:
EVALUACIÓN: De acuerdo a la planificación académica presentada se detalla el siguiente análisis: Las temáticas abordan diversas áreas del conocimiento en torno a la Neurociencia, dirigido a una amplia gama de público objetivo, además contemplan aspectos actuales de gran interés para el desarrollo humano integral. Por lo expuesto, se considera factible la ejecución de los diplomados y cursos en modalidad virtual propuesto por el grupo CEREBRUM para ser ejecutado a través del CTT-USGP, en el marco del convenio suscrito…”. Que, la petición descrita en el considerando anterior presentada por la empresa SIMPLY ORTHO, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición de Concesión de Aval Académico presentada por la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar siete Diplomados: “Neurociencia y Gestión del Talento Humano; Neurociencia y Primera infancia; Neurociencia y Creatividad; Neurodiversidad; Neurociencia y Gestión Pública; Neuroeducación; Neuromarketing Digital cursos de Microimplantes y Ortodoncia Digital”; y, tres Cursos: “Neurodiversidad y Aprendizaje: Estrategias para la aplicación en el aula basadas en el DUA; Gestión Emocional: Neurociencia del Bienestar; Cerebro, Metacognición y Funciones Ejecutivas”, elaborados por el Centro Iberoamericano de Neurociencias para el Desarrollo Humano CEREBRUM. SEGUNDO: Conceder el Aval Académico Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar siete Diplomados: “Neurociencia y Gestión del Talento Humano; Neurociencia y Primera infancia; Neurociencia y Creatividad; Neurodiversidad; Neurociencia y Gestión Pública; Neuroeducación; Neuromarketing Digital cursos de Microimplantes y Ortodoncia Digital”; y, tres Cursos: “Neurodiversidad y Aprendizaje: Estrategias para la aplicación en el aula basadas en el DUA; Gestión Emocional: Neurociencia del Bienestar; Cerebro, Metacognición y Funciones Ejecutivas”, elaborados por el Centro Iberoamericano de Neurociencias para el Desarrollo Humano CEREBRUM. TERCERO: Disponer al Rector de la institución, coordine con la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, la entrega de certificaciones, correspondientes en los siete Diplomados: “Neurociencia y Gestión del Talento Humano; Neurociencia y Primera infancia; Neurociencia y Creatividad; Neurodiversidad; Neurociencia y Gestión Pública; Neuroeducación; Neuromarketing Digital cursos de Microimplantes y Ortodoncia Digital”; y, tres Cursos: “Neurodiversidad y Aprendizaje: Estrategias para la aplicación en el aula basadas en el DUA; Gestión Emocional: Neurociencia del Bienestar; Cerebro, Metacognición y Funciones Ejecutivas”, previa firma del Convenio respectivo. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional o documento respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral segundo del presente acto, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la USGP, deberá realizar el seguimiento respectivo a los siete Diplomados: “Neurociencia y Gestión del Talento Humano; Neurociencia y Primera infancia; Neurociencia y Creatividad; Neurodiversidad; Neurociencia y Gestión Pública; Neuroeducación; Neuromarketing Digital cursos de Microimplantes y Ortodoncia Digital”; y, tres Cursos: “Neurodiversidad y Aprendizaje: Estrategias para la aplicación en el aula basadas en el DUA; Gestión Emocional: Neurociencia del Bienestar; Cerebro, Metacognición y Funciones Ejecutivas”, que avala esta institución de educación superior al Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio. SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, a Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio en el correo electrónico señalado. |
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361-07-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 6.1 de la LOES, dispone: "Deberes de las y los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo a las normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema y las de sus propias instituciones; b) Ejercer su derecho a la libertad de cátedra respetando los derechos y garantías constitucionales y legales del sistema y de sus propias instituciones; c) Promover los derechos consagrados en la Constitución y leyes vigentes; d) Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una constante actualización de la cátedra y consecución del principio de calidad; e) Someterse periódicamente a los procesos de evaluación; y, f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen.".
Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 151 señala: “Evaluación periódica integral. Las y los profesores se someterán a una evaluación periódica integral según lo establecido en la presente Ley y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y las normas estatutarias de cada institución del Sistema de Educación Superior, en ejercicio de su autonomía responsable. Se observará entre los parámetros de evaluación la que realicen los estudiantes a sus docentes… El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior establecerá los estímulos académicos y económicos correspondientes”.
Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 92 determina que: “Ámbito y objeto de evaluación- La universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable, evaluará las actividades del personal académico en periodos de evaluación periódica integral (PEPI) según lo establezca su normativa interna. La evaluación considerará la carga académica de las actividades de docencia, investigación, vinculación con la sociedad y gestión educativa que han sido asignadas al personal académico en el correspondiente PEPI. La evaluación de cada PEPI incluirá el porcentaje (o la parte proporcional) de los resultados de la evaluación del periodo o periodos académicos que correspondan a este PEP”.
Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 94 dispone que: “Garantías de la evaluación integral del desempeño. Para la realización del proceso de evaluación integral de desempeño, la universidad o escuela politécnica garantizará la difusión de los propósitos y procedimientos; y, la claridad, rigor y transparencia en el diseño e implementación del mismo”.
Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 96 determina que: “Participantes del proceso de evaluación integral del desempeño. Los actores del proceso de auto evaluación son los miembros del personal académico y en el proceso de heteroevaluación serán los estudiantes, para las actividades de docencia. Los actores del proceso de la coevaluación son: a) Para las actividades de docencia, investigación y vinculación: 1. Al menos, dos (2) pares académicos con formación en el correspondiente campo amplio de conocimiento; y, 2. Las autoridades académicas que según la normativa interna de la institución estén encargadas de la evaluación. b) Para las actividades de gestión educativa, una comisión de evaluación conformada por al menos, dos (2) miembros del personal académico”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 122 dispone que: “El Departamento de Evaluación y Acreditación es el órgano encargado de coordinar los procesos efecticos en el marco del aseguramiento de la calidad de la educación superior”.
Que, el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 27 dispone que: “Los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral del desempeño del personal académico de la Universidad serán elaborados y aplicados por la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad, de conformidad con la normativa que expida el CEAACES, los criterios establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y la Normativa Interna que para efecto apruebe el Consejo Universitario”;
Que, mediante comunicación electrónica del 26 de julio de 2024, la doctora Mónica Cabrera Sánchez, Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el siguiente texto: “Estimado Rector, a través del presente medio, me permito adjuntar la presentación del informe final del proceso de Evaluación Integral Docente 2023 de la institución, para que sea conocida y tratada ante el Consejo Universitario, para los fine pertinentes.
Que, el informe final del Proceso de Evaluación Integral Docente de 2023 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, consta con el siguiente texto: “1.Presentación: El proceso de Evaluación Integral Docente que realiza la USGP, bajo la coordinación y ejecución del Dpto. de Evaluación y Acreditación se desarrolla considerando los postulados normativos relacionados al proceso: Ley Orgánica de Educación Superior (LOES, 2018: artículo 107), Reglamento de Carrera y Escalafón (art. 75, 76, 77 78, 79 y 80); y el Reglamento interno de la Institución emitido para el efecto. Se han respetado los procesos señalados en la normativa superior e interna, el cronograma planificado y los instrumentos actualizados. El presente documento consolida los resultados obtenidos en la evaluación de la actividad Docencia de los dos periodos académicos del año 2023 (abril-septiembre y octubre-marzo), además integra los resultados de la evaluación de las actividades: Investigación, la Vinculación con la sociedad y la Dirección/Gestión valorada de forma anual a partir de los resultados obtenidos en cada periodo. 2. Descripción: Es importante destacar que el proceso ha consolidado su nuevo enfoque en la estructura centrándose en la sistematización integral, permitiendo evaluar las actividades de: docencia, investigación, vinculación con la sociedad y dirección-gestión académica. De acuerdo al cronograma aprobado, se cumplieron todas las actividades planificadas durante todo el proceso. Es importante mencionar que en atención normativa específica (Reglamento para las actividades académicas-modalidad en línea), se ajustaron los instrumentos de evaluación para considerar los elementos virtuales implementados. Como característica interactiva del sistema implementado, se permite la generación de varios reportes considerando algunos criterios de valoración. Entre los reportes generados por el módulo informático constan: - Reporte de Resultados generales - Reporte consolidado por carreras - Reporte por actividad - Reporte de comentarios de estudiantes - Detalle de Heteroevaluación - Acta individual por Profesor. La finalidad de los reportes se centra en facilitar el análisis por diversos parámetros de valoración que permitan visualizar aspectos importantes comunes o particulares que inciden en la tendencia de resultados. En el sistema están disponibles los reportes para autoridades académicas (Directores/Coordinadores) y profesores, mismos que servirán para definir las acciones efectivas en base a los resultados obtenidos. 2 a. Análisis de Resultados: Una vez generados los reportes se realizó una revisión detallada por componente para determinar rasgos predominantes o influyentes en los resultados. Para facilitar el análisis se parte de los totales por actividad y luego se desagrega por cada componente. En este proceso los informes de resultados por cada área académica, con enfoque en el componente de Heteroevaluación: valoración por asignaturas y comentarios de estudiantes: (aspectos positivos, aspectos a mejorar fueron enviados a Rectorado, Vicerrectorado Académico, al término de cada periodo académico, para conocimiento y análisis. De manera paralela a las Directoras de áreas y Coordinadores se les hizo la notificación respectiva para el acceso a través del sistema informático, y la posterior socialización con los profesores de cada carrera, así como la toma de acciones en base a los resultados. 3. Resultados por actividad: a. Docencia: La Docencia como función prioritaria engloba la mayor carga de dedicación por parte de los profesores, en especial durante los dos periodos del año 2023. La tabla 1 muestra los promedios por cada una de las carreras alcanzados en los periodos abril -septiembre (periodo I) y octubre-marzo (periodo II).
Los componentes valorados en la Docencia se detallan en el siguiente gráfico: Gráfico 1. Promedio de Docencia por periodos: Se observa valores constantes en los dos periodos académicos. Análisis de la Heteroevaluación: Según la normativa nacional, la participación de los estudiantes cumple un rol importante en la evaluación del desempeño docente. La tabla 2 demuestra los resultados obtenidos en los dos periodos académicos, cuyos promedios no presentan diferencias significativas. Tabla 2. Promedio de la heteroevaluación:
Los aspectos valorados por los estudiantes presentan la siguiente tendencia: Gráfico 2. Promedio general de heteroevaluación por componente II Período
Se evidencia incremento de la participación de los estudiantes en los periodos referidos. Los comentarios positivos destacan aspectos como: Conocimiento, paciencia, colaboración, dominio, coherencia, dinamismo, puntualidad, entre otros (figura 1). Figura 1. Palabras con más relevancia en los comentarios positivos: Entre los aspectos a mejorar, se identificaron elementos con mayor incidencia en los comentarios de los estudiantes y que requieren atención por parte de las autoridades académicas de las áreas (anexo a: extracto de comentarios tomado de sistema informático): - Estrategias de enseñanza - Gestión de tareas: retroalimentación - Interrelación: relación profesor-estudiante b. Investigación. El año 2023, se evidenció un decrecimiento en el número de docentes evaluados y en promedio de calificación con relación al año 2022. Dando prioridad a la revisión y valoración de avances en los estudios de doctorados y ejecución de proyectos de investigación a partir de los siguientes criterios para la selección de profesores a evaluar: - Aquellos que, durante el período de evaluación, se les asigno una carga horaria no menor a 6 horas semanales para actividades de investigación. - Docentes que tengan suscrito convenio de beca correspondiente al Plan de Desarrollo Doctoral y que a la fecha no hayan concluido su doctorado - con registro en Senescyt - Docentes responsables de proyectos de investigación activos en la universidad. A continuación, se detallan los resultados obtenidos: Tabla 3. Valoración anual de la investigación:
Tabla 4. Valoración Promedio de Investigación por áreas académicas:
En el año 2023, a nivel institucional el 36% de los profesores fueron evaluados en Investigación, por ser responsables de proyectos o estar cursando estudios doctorales. Del total de los profesores, el 53.25% obtuvo la máxima valoración (100 puntos). c. Vinculación con la sociedad. En el año 2023, se realizó la evaluación de la actividad Vinculación a cargo de los profesores ligados a la ejecución de proyectos de vinculación en las carreras. Del total de profesores, se evaluó a 18 profesores de acuerdo a la verificación realizada por el Departamento de Vinculación a través de las acciones ejecutadas dentro de la planificación anual. La participación por áreas académicas y la valoración alcanzada en la evaluación de esta función se refleja en las siguientes tablas: Tabla 5. Profesores por áreas evaluados:
Tabla 6. Valoración anual de la Vinculación
Nota importante: La revisión de la carga horaria, revela escasa relación entre el número de horas asignadas y la participación en proyectos/acciones de vinculación. d. Dirección / Gestión: Esta actividad evalúa a los profesores que cumplen cargos de Dirección General, Dirección de Área o Jefatura Departamental en la Institución. Tabla 7. Valoración de actividad Dirección/Gestión
Valoración integral: A continuación, se detalla los resultados obtenidos por los profesores en todas las actividades evaluadas: Docencia, Investigación, Vinculación y Dirección/Gestión. Tabla 8. Clasificación de resultados.
Se observa que un porcentaje altamente significativo de los profesores obtuvo la valoración mayor entre 90 y 100 puntos. (anexo b: nómina de profesores con 70 puntos-79.99 puntos y menor a 70 puntos). El siguiente gráfico muestra la valoración anual por tipo de actividad: Gráfico 3. Promedio por actividad Conclusiones: Se destaca la socialización de resultados por parte de Directoras/Coordinadores, así como el acceso individual por profesor al módulo informático para la verificación de las actas de resultados. El análisis de resultados y la toma de acciones por parte de las autoridades académicas es esencial para la mejora continua en el desempeño de los profesores. Los comentarios a profesores por parte de los estudiantes fueron enviados (mediante correo electrónico) a las instancias de Rectorado, Vicerrectorado Académico y Cancillería para análisis y fines pertinentes. El número de estudiantes que participó directamente en la heteroevaluación constituye un aporte significativo a través de los comentarios emitidos. No se presentó ningún pedido de apelación de resultados por parte de los profesores, en atención al artículo 14 del Reglamento de Evaluación Integral docente. Recomendaciones: Socializar resultados con representantes estudiantiles al interno de las carreras con enfoque a la retroalimentación del proceso y resaltar la importancia de la participación responsable de los estudiantes. Generar acciones de estímulo y motivación para los profesores que mantienen un desempeño destacado en las carreras/áreas. Integrar en los planes de trabajo individuales y planificación académica de carrera (sistematización de acompañamiento o monitoreo focalizado en casos particulares, apoyo metodológico, etc.) las acciones tomadas a partir del análisis de resultados en cada periodo académico. Definir criterios de valoración por parte de los profesores que actúan en calidad de Pares de la actividad Investigación en relación al proceso de monitoreo y acceso a los documentos de soporte generados en proyectos de investigación, estudios doctorales y resultados de producción científica en el módulo informático. Es necesario, contar con un espacio de retroalimentación con los profesores evaluados en investigación, previo al cierre del proceso. Crear el procedimiento respectivo para el cumplimiento del artículo 12 del Reglamento de Evaluación Integral Docente que señala: “El resultado obtenido en el proceso de evaluación integral docente debe incluirse en el expediente del profesor registrado en el Departamento de Gestión del Talento Humano”.
Que, el informe final del Proceso de Evaluación Integral Docente de 2023 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior y presentado por la Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del pleno del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el Informe Final del Proceso de Evaluación Integral Docente 2023, presentado y sustentado por la jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con sus anexos. SEGUNDO: Aprobar Informe Final del Proceso de Evaluación Integral Docente 2023 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del cual se evaluó las actividades de: Docencia, Investigación, Vinculación y Dirección/Gestión Académica. TERCERO: Autorizar al Rector que, en coordinación con el Departamento de Evaluación y Acreditación de la institución, apliquen los lineamientos pertinentes, en relación a los resultados obtenidos por la planta docente con la que cuenta esta institución de educación superior en el proceso de evaluación integral docente 2023, tomando en consideración la reglamentación interna para el efecto. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Directora General Académica, Directora General Administrativa Financiera; Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; y, Jefa del Departamento de Evaluación y Acreditación y Jefa del Departamento de Gestión del Talento Humano, para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución, por parte del Departamento de Comunicación. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…” Que, con fecha 16 de julio del año 2024, mediante correo institucional, el estudiante Víctor Hugo Valencia Romero, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera Tecnología Superior en Topografía, expresando lo siguiente: Soy el alumno VICTOR HUGO VALENCIA ROMERO de la carrera de tecnología en topografía. como es de su conocimiento se realizó una solicitud que se nos otorgue matricula especial y en razón de aquello mediante la presente adjunto el comprobante de pago de la deuda del semestre anterior y el comprobante de la matricula del presente periodo con lo cual le solicito muy comedidamente me autorice matrícula para el segundo semestre segundo nivel de Tecnología Superior en Topografía para el periodo abril-septiembre 2024. Esperando tener una respuesta favorable anticipo mi agradecimiento…”.
Que, a través del correo institucional, el 17 de julio de 2024, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera Tecnología Superior en Topografía, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Víctor Hugo Valencia Romero:
Que, la petición del estudiante Víctor Hugo Valencia Romero y el informe descrito en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Víctor Hugo Valencia Romero, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2024, en la Carrera Tecnología Superior en Topografía.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2024, al estudiante Víctor Hugo Valencia Romero, en la Carrera Tecnología Superior en Topografía, de acuerdo al informe emitido por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera Tecnología Superior en Topografía; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Víctor Hugo Valencia Romero, para el periodo académico abril – septiembre 2024.
CUARTO: Disponer al estudiante Víctor Hugo Valencia Romero, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Víctor Hugo Valencia Romero, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días y terminar correctamente el proceso de matrícula en el tiempo determinado, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera Tecnología Superior en Topografía; y al estudiante Víctor Hugo Valencia Romero, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.
Que, el Art. 93 de la LOES determina: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el Art. 118 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Niveles de formación de la educación superior. - Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son: 1. Tercer nivel técnico-tecnológico y de grado. a) Tercer nivel técnico-tecnológico superior. El tercer nivel técnico - tecnológico superior, orientado al desarrollo de las habilidades y destrezas relacionadas con la aplicación, adaptación e innovación tecnológica en procesos relacionados con la producción de bienes y servicios; corresponden a este nivel los títulos profesionales de técnico superior, tecnólogo superior o su equivalente y tecnólogo superior universitario o su equivalente. b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes…”
Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”. Que, el artículo 13 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Ingreso a tercer nivel. Para el ingreso al tercer nivel, se requiere poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley. En el caso de las IES particulares, cumplir con los requisitos adicionales establecidos en sus estatutos y/o normativa interna. En el caso de las IES públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión que observará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de carrera y de méritos. En el caso de los conservatorios, superiores de música y artes deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento General a la LOES. Las IES aceptarán los títulos de bachiller obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación. Para tal efecto, las IES podrán implementar plazos especiales para la presentación de la documentación, que contemplen el tiempo que el Ministerio de Educación requiere para el reconocimiento o equiparación de estos estudios. Conforme al artículo 82 de la LOES, para el ingreso de los estudiantes a la Universidad de las Artes, a los conservatorios e institutos superiores de artes, se requiere además del título de bachiller, el título de bachiller en artes perteneciente al Sistema Nacional de Educación. En el caso de que el aspirante no cumpla con este requisito rendirá un examen de suficiencia para el ingreso, el cual será elaborado por la respectiva IES.)”. Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el tercer nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”. Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica - tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo.” Que, el artículo 57 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad en línea. La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje”.
Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.
Que, el artículo 82 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Homologación -La homologación consiste en la transferencia de créditos, de asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados. Esta transferencia puede realizarse en carreras o programas del mismo nivel o de un nivel formativo a otro. en casos de estudios avanzados como, por ejemplo, Bachillerato Internacional (BI); Bachillerato Técnico Productivo (BTP); cursos de Advanced Placement (AP) u otros con reconocimiento internacional, bajo los mecanismos que cada IES determine en su normativa interna. Cada IES, en uso de su autonomía responsable, regulará sus procesos de homologación. En el caso de los institutos superiores públicos el órgano rector de la política pública de educación superior emitirá la normativa pertinente. La IES receptora será responsable de verificar que los estudios homologados garanticen la consecución del perfil de egreso, así como los requisitos de titulación contenidos en la resolución de aprobación de la carrera o programa. La IES determinará la equivalencia de los créditos, en cualquier nivel de estudios superiores, pudiendo validarse u homologarse hasta la totalidad de la carrera o programas. La homologación se podrá realizar mediante análisis comparativo de contenidos, el cual consiste en la transferencia de horas y/o créditos mediante la comparación de contenidos del micro currículo; siempre que el contenido, profundidad y carga horaria del curso, asignatura o su equivalente, sean al menos equivalentes al 80% de aquel de la entidad receptora. La homologación, sólo podrá realizarse hasta diez (10) años después de la aprobación de la asignatura, curso o su equivalente”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, a través de la Resolución RPC-SO-11-No.301-2021 de 02 de junio de 2021, el Consejo de Educación Superior, resuelve: “Artículo 1.- Aprobar los proyectos de creación de las carreras de tercer nivel de grado, presentado por varias instituciones de educación superior, cuya descripción consta a continuación:
Artículo 2.- Las carreras aprobadas en el artículo 1 tendrán un periodo de vigencia de diez (10) años contados desde su aprobación. Artículo 3.- Las instituciones de educación superior ejecutarán las carreras aprobadas de conformidad con los informes y las mallas curriculares respectivas que forman parte integrante de la presente Resolución…”. Que, mediante Resolución RPC-SO-12-No.336-2021, de fecha 16 de junio de 2021, el Consejo de Educación Superior, resolvió: “Artículo 1.- Aprobar los proyectos de creación de las carreras de tercer nivel técnico – tecnológico superior en el campo de la salud, presentados por varias instituciones de educación superior, cuya descripción consta a continuación:
Artículo 2.- Las carreras aprobadas en el artículo 1 tendrán un periodo de vigencia de cinco (5) años contados desde su aprobación. Artículo 3.- Las instituciones de educación superior ejecutarán las carreras aprobadas de conformidad con los informes y las mallas curriculares respectivas que forman parte integrante de la presente Resolución…”. Que, a través del oficio USGP – EDI – 002 – 2024, de fecha 11 de julio de 2024, la licenciada Carlina Vélez Villavicencio, Mg. Coordinadora (e) de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., lo siguiente: “Por la presente reciba un cordial saludo de parte de la Carrera Educación Inicial, y a la vez que le adjuntamos el Proyecto denominado: HOMOLOGACIÓN PARA TECNÓLOGAS EN DESARROLLO INFANTIL INTEGRAL CON ESTUDIOS DE 4 PAO a través del mecanismo de análisis comparativo de contenidos – malla- acorde al reglamento de régimen académico vigente. Este proyecto plantea un Plan de estudios de 3 periodos académicos en modalidad en línea (año y medio) para este grupo de tecnólogas/os que se han graduado desde el 2022 en 11 institutos tecnológicos en todo el país. Por otro lado, importante mencionar, que esta propuesta ha sido revisada y analizada por la directora del Área Académica Social y Vicerrectorado Académico, considerando su impacto, pertinencia y la experiencia de la carrera en procesos de homologación dirigido a tecnólogas en desarrollo infantil con una duración de 1 año de estudios. Menester aclarar que ésta se convertiría en una tercera propuesta de la carrera para mantener su vigencia. Por lo expresado, solicito a su autoridad, de manera respetuosa sea presentado para su aprobación ante el Consejo Universitario…”. Que, el Proyecto Homologación para Tecnólogas en Desarrollo Infantil Integral con Estudios de 4 PAO de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con el siguiente texto: “…1. Datos del proyecto: Título a obtener: Tercer nivel - Licenciatura en Educación Inicial. Resolución de la carrera: RPC-SO-11- No. 301-2021 CES. Duración: 3 periodos académicos ordinarios incluida titulación. Modalidad: En Línea. Tipo de Homologación: Según Reglamento de Régimen Académico, CES, Art. 82. Número de horas: 2160 horas. Dirigido a: Tecnólogos Superiores en Desarrollo Infantil Integral con estudios de 4 PAO a nivel nacional. Población: 5 cohortes de 50 estudiantes (2 paralelos por cohorte). Total 250 estudiantes. Inicio estimado: octubre 2024. 2. Antecedentes: El compromiso de la Universidad San Gregorio de Portoviejo no se detiene; la oportunidades y desafíos de la profesionalización en el campo de la educación, invita a enfocarse en desarrollar propuestas estratégicas de mejoramiento de la oferta académica para atender las necesidades de tecnólogos superiores en el ámbito de la primera infancia, desde la misión institucional que concibe a la USGP, como una universidad humanista e inclusiva, comprometida con educación superior de calidad, la gestión del conocimiento, la investigación y la cultura al servicio de la sociedad. A fin de colaborar en la concreción de esta premisa, la Carrera de Educación Inicial desde su permanente contribución de vanguardia a la política educativa nacional y la formación docente del nivel inicial, presenta el Proyecto Curricular de homologación dirigido a Tecnólogos superiores en Desarrollo Infantil Integral cuyos estudios cuentan 4 periodos académicos PAO, siendo que esta oferta tecnológica superior tiene vigencia a partir de la resolución aprobatoria del CES: RPC-SO-12-No.336-2021, misma que se oferta en 11 institutos tecnológicos a nivel nacional. Destacando la oportuna propuesta de la Carrera de Educación Inicial de contar con planteamientos sostenibles que permitan su crecimiento estudiantil y la permanencia del talento humano; cuyos resultados de desempeño han demostrado su idoneidad y compromiso institucional de manera permanente con impacto local y nacional. 3. Justificación y pertinencia: El proyecto académico en mención se justifica al constituirse en una significativa contribución a la política nacional en el marco de las acciones de la política pública de Primera Infancia con base a las directrices del Ministerio de Inclusión Económica y Social, MIES y el Ministerio de Educación del Ecuador, MINEDUC al requerir profesionales en educación inicial con título de tercer nivel de grado. El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), a través de la Subsecretaria de Desarrollo Infantil Integral, ha emprendido un proceso de fortalecimiento de las políticas públicas de atención a la Primera Infancia mediante la intervención emblemática del Gobierno Nacional, Misión Ternura1. Este programa busca promover el bienestar humano desde la gestación y durante los primeros 5 años de vida de niños y niñas. Para alcanzarlo, se articulan las acciones interinstitucionales en las que participa el Estado, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la sociedad, la comunidad y la familia. Con esto se potencia el desarrollo integral de niños y niñas, en un marco de interacciones positivas, apego afectivo y atención receptiva. Lo cual implica que las personas adultas reconocen e identifican que niños y niñas tienen sus propias necesidades, las cuales se manifiestan conforme a su edad y que requieren ser atendidas en entornos estables, de protección y seguros. Es importante considerar que el desarrollo alcanzado durante la gestación y los 5 primeros años de vida, serán determinantes para el desarrollo general de la persona a lo largo de todo su ciclo vital. Para esto se atiende a la población de mujeres embarazadas, niños y niñas entre 0 y 5 años (60 meses), con servicios específicos en cuatro ámbitos: salud con ternura, promoción de alimentación y nutrición adecuada, fomento del juego para el aprendizaje temprano, y entornos seguros y protectores. Para esta intervención se han priorizado 96 cantones, con base en los niveles de desnutrición, pobreza y dificultades de acceso a viviendas adecuadas para el desarrollo de la niñez. Por su parte, el Ministerio de Educación 2 en su acuerdo ministerial del 2023, respecto del proceso de recategorización docente, establece que aquellas personas con títulos tecnológicos para acceder al magisterio o participar para obtener un mejor escalafón deberá contar con el título de grado en el campo amplio de la educación. Ante ello se pronostica la necesidad de programas de profesionalización docente que permita otorgar títulos de licenciatura en el campo amplio de la educación para poder ser aceptados y elegibles en los procesos de convocatorias y méritos profesionales. Por otro lado, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, SENESCYT, respecto de la Tecnología Superior Desarrollo Infantil Integral, según informes oficiales indica que a nivel nacional existen 22 Institutos Superiores Tecnológicos que poseen una demanda de 5.010 educadoras/es con perfil de bachilleres que se encuentran vinculados a los servicios de desarrollo infantil integral del MIES y que requieren profesionalizarse Por tanto, los tecnólogos de Desarrollo Infantil Integral graduados de estas cohortes desde el 2022, y en ejercicio profesional insertos en el MIES; tienen necesidad de obtención de título en el campo de educación para adquirir nombramiento definitivo en el Ministerio de Educación y también el interés del mejoramiento de categoría en el campo laboral del MIES en los programas de Creciendo con nuestros hijos; CNH y Centros de Desarrollo Infantil - CDI; para su permanencia en el Programa Gubernamental Misión Ternura. Importante indicar que la USGP tiene competencia respecto de varias ofertas de profesionalización por homologación y validación del ejercicio profesional docente dirigido a la población del profesorado, con esta experiencia previa exitosa, se traduce esta propuesta como un programa altamente competitivo y pertinente con escala nacional…5. Objetivo del programa de homologación: El programa de Homologación para tecnólogos en desarrollo infantil integral con estudios previos de 4 PAOs tiene la finalidad de gestar profesionales de la educación con dominio de las ciencias pedagógicas, didáctico-metodológicas, lúdicas, inclusivas y tecnológicas que respondan a las problemáticas de la niñez, su aprendizaje y desarrollo integral atendiendo con pertinencia las edades de 0 a 6 años. 6. Resultados de la homologación por análisis comparativo de contenidos: En el anexo 1, se expone el proceso de homologación a través de análisis comparativo de contenidos de 42 asignaturas de la Licenciatura en Educación Inicial de la USGP a partir de los criterios de similitud y profundidad de las temáticas del microcurrículo de la Malla curricular de la Carrera Tecnología Superior en Desarrollo Infantil Integral programa curricular en modalidad dual, estandarizada y aplicada en 11 institutos tecnológicos a nivel nacional misma que contempla 25 asignaturas. (ver anexo 4). Proyecto Homologación DII – EDI 2024. Para dar cumplimiento al análisis comparativo de horas/créditos (ver Tabla 2) se identifican los valores numéricos de los componentes de aprendizaje (HCD; HAE; HAA) y de prácticas pre profesionales laborales y de servicio comunitario. Importante destacar que son homologadas totalmente, puesto que según proyecto de carrera de TS- DII Senescyt; los tecnólogos cuentan con 1600 horas cumplidas en las modalidades del MIES que corresponden a 400 horas por periodo académico y han cumplido 96 horas respectivamente. En resumen, la homologación alcanza un 85%, estando acorde a lo que exige la normativa nacional y de la USGP. Tabla 2. Equivalencia horas / créditos.
*Sumatoria de los 5 componentes dividido para 5. Posterior al análisis se identifica que el programa de homologación con las asignaturas no homologadas se organiza en 3PAOs con 17 asignaturas en el área científica específica de las ciencias de la educación inicial a fin de dar cumplimiento al perfil de egreso. El programa incluirá la titulación. La opción que se ofrece es de Examen complexivo de grado, abordada por la asignatura “Taller 2 Desarrollo del Trabajo de integración curricular”. En el programa se plantea en modalidad en línea, para llegar a tecnólogos de todas partes del país acogiéndose a la normativa nacional e institucional, contando para ello con las plataformas Moodle y Zoom…”. Que, el Proyecto Homologación para Tecnólogas en Desarrollo Infantil Integral con Estudios de 4 PAO de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto Homologación para Tecnólogas en Desarrollo Infantil Integral con Estudios de 4 PAO de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad en línea, presentado por la Licenciada Carlina Edith Vélez Villavicencio, Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial. SEGUNDO: Aprobar el Proyecto Homologación para Tecnólogas en Desarrollo Infantil Integral con Estudios de 4 PAO de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad en línea. TERCERO: Autorizar al Rector y a la Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las actividades administrativas-académicas para su respectivo proceso de difusión en las páginas oficiales de la universidad y creación de esta oferta en el sistema de gestión académica. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Administrativa-Financiera; y, a la Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. |
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CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”. Que, el artículo 39 del Estatuto de la USGP expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”. Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, así como en las normas de su Estatuto y Reglamentos- resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador; cuenta con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 336-07-2024 de 02 de julio de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Reglamento Interno de Especializaciones en Ciencias de la Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Ingeniera Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de esta institución de educación superior, con sus respectivos anexos. SEGUNDO: Aprobar el Reglamento Interno de Especializaciones en Ciencias de la Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer al Rector que, en conjunto con la Jefatura de Posgrado, realicen las acciones administrativas académicas, para la socialización y aplicación del Reglamento Interno de Especializaciones en Ciencias de la Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a partir de su publicación...”. Que, el Reglamento Interno de Especializaciones en Ciencias de la Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 4 dice: “Fases del Concurso. – Las fases del concurso son parte integral de la convocatoria y contendrá, al menos, lo siguiente: a) Fase Inscripción. b) Fase de mérito. c) Fase de oposición. d) Fase de publicación de los resultados. e) Fase de proceso de Impugnación. La valoración del concurso de méritos y oposición será cien (100) puntos, los mismos que estarán divididos de la siguiente manera: treinta (30) puntos para la etapa de méritos y setenta (70) puntos para la etapa de oposición. Cada una de las fases anteriormente mencionadas, se encontrarán detalladamente en las bases del concurso, así como las plazas disponibles. Dicho instrumento, formará parte integral del presente reglamento”. Que, el artículo 8 del Reglamento Interno de Especializaciones en Ciencias de la Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Conformación del Comité de Selección. El Comité de Selección para la admisión de los postulantes a las especializaciones en el campo de la salud de la Universidad estará integrado por los siguientes miembros: a) El/la Coordinador/a de cada especialización en el campo de la salud o su delegado, quien presidirá la comisión. b) Un (1) docente del programa de la especialización a ofertar, designado por el Coordinador de la Especialización. c) Un (1) docente del Área de la Salud designado por el Consejo Universitario. d) Un (1) secretario ad hoc, preferentemente que tenga título de abogado”. Que, el Rector de la institución Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, PhD, hace conocer al seno del Consejo Universitario, que una vez que ha sido expedido el Reglamento Interno de Especializaciones en Ciencias de la Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y al encontrarse en desarrollo y oferta la especializaciones de ciencias de la salud, para el proceso de admisión de los postulantes, es necesario atender la normativa interna de la institución, designando al profesor/a del área de la salud, que integrará el Comité de Selección. Por ello, presento ante ustedes la terna de profesores candidatos a ocupar esta designación, en los profesionales: Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz; Dra. Hidelisa Valdes Domech y Dra. Katiushka Yelena Briones Solorzano, quienes reúnen los requisitos académicos y el perfil profesional. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la terna para la designación del Profesor del Área Académica de la Salud, para integrar el Comité de Selección para la admisión de los postulantes a las especializaciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por el Rectorado de la institución, integrada por los profesores: Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz; Dra. Hidelisa Valdes Domech y Dra. Katiushka Yelena Briones Solorzano. SEGUNDO: Elegir al Doctor Eugenio Radamés Borroto Cruz, para que integre el Comité de Selección para la admisión de los postulantes a las especializaciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en su calidad de Profesor del Área Académica de la Salud, en atención a lo determinado en el artículo 8 del Reglamento Interno de Especializaciones en Ciencias de la Salud de esta institución de educación superior. TERCERO: Autorizar al Rector para que, en conjunto con la Jefatura de Posgrado, realicen los trámites administrativos necesarios, para que Doctor Eugenio Radamés Borroto Cruz, integre el Comité de los Posgrados de la Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que el presente acto sea notificado a: Vicerrectorado Académico, Directora del Área de Salud. Jefatura de Posgrado, Departamento de Gestión del Talento Humano; y, al Dr. Doctor Eugenio Radamés Borroto Cruz, para el cumplimiento de la presente resolución. SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. |
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CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…” Que, en la sesión ordinaria del día martes 16 de julio de 2024, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2024, hasta el 26 de julio del 2024”. Que, con fecha 19 de julio del año 2024, mediante correo institucional, el estudiante Luis Enrique Villacrés Foyaín, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera Tecnología Superior en Topografía, expresando lo siguiente: “… Yo, Luis Enrique Villacrés Foyaín, con cédula de ciudadanía 120359449-2, estudiante de la carrera TECNOLOGIA SUPERIOR EN TOPOGRAFIA de la universidad que ud dignamente representa. Le expongo lo siguiente: Hace unos meses hice la petición para pedir una matrícula especial para el segundo semestre, pero por deber dos meses del primer semestre no fue posible. Y ahora me encuentro en una situación similar por la matrícula del tercer semestre porque no se ha cancelado el anterior. Todo esto que pido es porque me encuentro en una situación difícil y no he podido matricularme para seguir con los estudios superiores, teniendo aún buenas notas. De alguna manera, para poder matricularme y seguir en mis estudios y a la vez para seguir en la carrera sin inconvenientes.. …”
Que, a través del correo institucional, el 19 de julio de 2024, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera Tecnología Superior en Topografía, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Luis Enrique Villacrés Foyaín:
Que, la petición del estudiante Luis Enrique Villacrés Foyaín y el informe descrito en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Luis Enrique Villacrés Foyaín, con la cual solicita matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2024, en la Carrera Tecnología Superior en Topografía.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el semestre Abril – septiembre 2024, al estudiante Luis Enrique Villacrés Foyaín, en la Carrera Tecnología Superior en Topografía, de acuerdo al informe emitido por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera Tecnología Superior en Topografía; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Luis Enrique Villacrés Foyaín, para el periodo académico abril – septiembre 2024.
CUARTO: Disponer al estudiante Luis Enrique Villacrés Foyaín, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Luis Enrique Villacrés Foyaín, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días y terminar correctamente el proceso de matrícula en el tiempo determinado, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera Tecnología Superior en Topografía; y al estudiante Luis Enrique Villacrés Foyaín, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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CONSIDERANDO Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, el Art. 351 de la Constitución del Ecuador establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son…b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el tercer nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”. Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 32 establece: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo…”. Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable…”.
Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”. Que, el artículo 117 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Duración de las carreras de tercer nivel. Las carreras del campo de la salud en tercer nivel se planificarán de acuerdo con la siguiente organización: Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 124 de 10 de agosto de 2022, página 37. Para la carrera de Licenciatura en Enfermería, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (20% docentes, 80% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Nutrición y Dietética, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (40% docentes, 60% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Obstetricia, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (80 horas por semana), de las cuales obligatoriamente 10 semanas corresponderán a salud comunitaria. Las 4.160 horas de internado rotativo tendrán equivalencia en 86,67 créditos (20 % docentes, 80% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Medicina Humana, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (80 horas por semana), de las cuales obligatoriamente 10 semanas corresponderán a medicina comunitaria. Las 4.160 horas de internado rotativo tendrán equivalencia en 86,67 créditos (20 % docentes, 80% asistenciales con tutoría). La organización curricular será definida en función de la carrera y de la autonomía responsable de cada institución de educación superior”. Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”. Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; Que, mediante correo electrónico del 04 de marzo de 2024, la Mg Viviana Patiño Zambrano, presenta a la Economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica los proyectos académicos de las carreras Fisioterapia, Terapia Respiratoria y Terapia Ocupacional. Que, mediante correo electrónico del 05 de marzo de 2024, la Economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica, envía al Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, pone en conocimiento los proyectos académicos de las carreras: Fisioterapia, Terapia Respiratoria y Terapia Ocupacional, solicitando que sean presentados en el Consejo Universitario, a fin de ser conocidos y aprobados, en pro de mejoramiento de la oferta del área académica de la salud. Que, mediante Resolución USGP C.U No. 051-03-2024, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 06 de marzo de 2024, se resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto Académico de la Carrera Licenciado/a en Fisioterapia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, presentado por la Mg. Viviana Patiño Zambrano. SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de la Carrera Licenciado/a en Fisioterapia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial. TERCERO: Solicitar al Rector y a la Dirección General Académica de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto Académico de la Carrera Licenciado/a en Fisioterapia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances…”. Que, en la sesión ordinaria del día martes 16 de julio, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan de las observaciones realizadas por el Consejo de Educación Superior a los proyectos de maestrías y carreras que se han presentado para la respectiva aprobación por parte del CES, hasta la próxima reunión del Consejo universitario ”. Que, el Proyecto de Carrera Fisioterapia, modalidad presencial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con la siguiente información: “INTRODUCCIÓN: PERTINENCIA El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Art. 78 RRA. Se entenderá como pertinencia de carreras y programas académicos al cumplimiento del principio constitucional de pertinencia en el sistema de educación superior establecido en el artículo 107 de la LOES, promoviendo la articulación de la oferta formativa, de investigación y de vinculación con la sociedad. Fisioterapia, es una carrera cuyo objeto de estudio es el movimiento corporal humano y sus alteraciones motoras gruesas, con actividades de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia y rehabilitación en las áreas cardiovascular pulmonar, músculo esquelética, neuromuscular e integumentaria, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de la población, a la mejora de las condiciones de vida de la comunidad y el país. DATOS GENERALES DEL PROGRAMA. Nivel de formación: Licenciatura. Modalidad de estudio: Presencial. Campo amplio: Salud y Bienestar. Campo específico: Salud. Campo detallado: terapia, rehabilitación y tratamiento de la salud. Titulación: Licenciado/a en Fisioterapia. Estudiantes por cohorte: 60. Períodos académicos: 8. Total horas/créditos por programa: 6896 horas / 143.66Créditos. Total de asignaturas: 50. OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA Formar profesionales en el campo de la Fisioterapia para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación física de personas con alteraciones del sistema neuro-musculoesquelético y otros sistemas asociados como el respiratorio y el cardiovascular, en los ámbitos clínicos, deportivos, geriátricos y de atención a personas con discapacidad, a lo largo del ciclo de vida. PERFIL DE EGRESO El Licenciado(a) en Fisioterapia es un profesional con amplio conocimiento de la anatomía humana y su funcionamiento, especialmente de los sistemas neuro-musculoesquelético y otros sistemas asociados como el respiratorio y el cardiovascular; que trabaja en conjunto con el equipo médico tratante, para promocionar, prevenir, diagnosticar y tratar afecciones relacionadas con la movilidad y el desarrollo psicomotor, además de otras afecciones que involucran la respiración y la circulación; a través de técnicas fisioterapéuticas que pueden incluir el uso de equipos y tecnologías u otras técnicas alternativas, con el fin de devolver salud y/o calidad de vida a sus pacientes, durante todo el ciclo de vida, en los ámbitos deportivo, geriátrico y clínico, incluyendo atención neonatal y de personas con discapacidad o con enfermedades incurables o catastróficas. CAMPOS DE APLICACIÓN Ámbito educativo: Roles: coordinador terapéutico, rehabilitador. Área de salud: Roles: jefe de departamento, subdirector, coordinador, terapeuta. Ámbito laboral: Coordinador, asesor en el área de salud ocupacional, terapeuta. Deportivo: Entrenador, fisioterapeuta en atención de lesiones deportivas, coordinador. Social comunitario Director de proyectos, coordinador, terapeuta, asesor. Docencia e investigación: Director, docente, coordinador, investigador… …”. Que, el proyecto de Carrera Fisioterapia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto Académico de la Carrera Fisioterapia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, presentado por la Mg. Viviana Patiño Zambrano. SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de la Carrera Fisioterapia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial. TERCERO: Autorizar al Rector para que, en conjunto con la Dirección General Académica de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto Académico de la Carrera Fisioterapia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar con la presente a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Administrativa - Financiera; Directora del Área Académica de la Salud; y, Mg. Viviana Patiño Zambrano, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA: Deróguese la Resolución USGP C.U No. 051-03-2024, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la sesión ordinaria del 06 de marzo de 2024. Dada en la ciudad de Portoviejo, el día martes dieciséis (16) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), en sesión extraordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, PhD RECTOR UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO cc. Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; Directora del Área Académica de la Salud; y, Mg. Viviana Patiño Zambrano |