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Resolución jueves, 08 de octubre del 2020



170-10-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

Que, el artículo 47 de la LOES dice textualmente: “Órgano colegiado superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.    

Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”. 

Que, el artículo 37 del Reglamento General de Elecciones de la USGP dice: “Para el caso de los Representantes ante los órganos de cogobierno. - En los procesos eleccionarios de representantes de los profesores, empleados y trabajadores, y de los estudiantes ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será entre listas, declarando ganadores los candidatos que obtengan el mayor número de votos válidos en cada posición de las listas, para el caso de la representación de profesores y estudiantes; y para los demás casos a la lista que obtuviera la mayor votación. En el caso de existir una sola lista de candidatos inscrita, y esta haya sido calificada, el Tribunal Electoral, en aras de que no se utilicen recursos económicos en adquisición de materiales y en talento humano que son usados para el proceso de votaciones, presentará un informe motivado al Consejo Universitario para que, de creerlo conveniente a los intereses institucionales, se declare ganador a los profesores, estudiantes, empleados y trabajadores que han presentado una única candidatura”. 

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 0156-08-2020 del 18 de agosto de 2020, adoptada por el Consejo Universitario, se resolvió: “PRIMERO: Prorrogar las funciones de los Representantes de Profesores al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, … SEGUNDO: Disponer al Tribunal Electoral de la institución, el inicio del proceso de elecciones de Representantes de Profesores al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer al Tribunal Electoral de la institución, la reactivación del proceso de elecciones de Representantes de Estudiantes al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio e Portoviejo…”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 5 de octubre de 2020, suscrito por el Ing. Miguel Barcia Mendoza e el abogado Jorge Cantos Pico, en sus calidades de Presidente y Secretario del Tribunal Electoral de la USGP, presentan a la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, el informe respectivo sobre el proceso electoral de elección de 6 representante de profesores y sus respectivos suplentes al Consejo Universitario, con el siguiente texto: “Atendiendo a la disposición emanada del Consejo Universitario en sesión celebrada el martes 18 de agosto de 2020 y mediante resolución C.U. No. 156-08-2019 con la finalidad de llevar a cabo el proceso electoral para la elección de los seis Representantes Principales con sus respectivos Suplentes al Consejo Universitario para el periodo 2020-2022, y una vez que se ha culminado con la etapa de inscripción y calificación de las listas, tenemos a bien informar lo siguiente: 1.- La convocatoria para este proceso, aprobada por el Tribunal Electoral y el Consejo Universitario, se publicó en El Diario el jueves 3 de septiembre de 2020 y además se publicó, junto con los requisitos para la presentación de listas y otros documentos relacionados, en la página digital institucional. 2.- La fecha y hora topes para la presentación de listas de candidatos fue el miércoles 30 de septiembre del 2020 a las 21H00. Se presentó una sola lista promovida por el Econ. Francisco Verduga.  3.- El Tribunal Electoral en sesión del jueves 1 de octubre a las 11H00 conoció, analizó, calificó y aprobó la única lista de candidatos presentada, pues, cumple con todos los requisitos estatutarios y reglamentarios de la USGP. 4.- La única lista presentada y calificada en razón
de que sus integrantes cumplen con los requisitos reglamentarios establecidos es la siguiente:

5.- El artículo 34 del Reglamento General de Elecciones en el segundo párrafo indica que: “En caso de existir una sola lista de candidatos inscrita, y esta haya sido calificada, el Tribunal Electoral, en aras de que no se utilicen recursos económicos en adquisición de materiales y en talento humano que son usados para el proceso de votaciones, presentará un informe motivado al Consejo Universitario para que, de creerlo conveniente a los intereses institucionales, se declare ganador a los profesores, estudiantes, empleados  y trabajadores que han presentado una única candidatura”. 6.- El Tribunal Electoral en sesión celebrada el 1 de octubre, autorizó a su presidente y secretario para que suscriban el informe respectivo dirigido al Consejo Universitario acerca del presente proceso electoral al que se refiere el Art. 34 del Reglamento General de Elecciones. En consecuencia, de lo manifestado, el Tribunal Electoral pone a consideración, por su intermedio señora Rectora, del Consejo Universitario, el presente informe…”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la señora Rectora de la USGP Dra. Ximena Guillén Vivas, en oficio descrito en el considerando anterior, lo pone a consideración y conocimiento de este órgano colegiado.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al Proceso de Elecciones de Seis (6) Representantes de Profesores con sus respectivos suplentes al Consejo Universitario de la institución, para el periodo 2020-2022.  

SEGUNDO: Realizar el acto democrático de elecciones convocadas por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de seis representantes de profesores y sus respectivos suplentes al Consejo Universitario, periodo 2020-2022, el día viernes 16 de octubre de 2020, a través de las plataformas virtuales con las que consta la institución.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Rectora; Departamentos de: Talento Humano, Comunicación e Información Estratégica; Presidente del Tribunal Electoral; y, al Presidente de la Asociación de Profesores de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

171-10-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. …”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley …i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución”.

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural…”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones...”. 

Que, el Artículo 8 del Reglamento de Régimen Académico del CES dice: “Sistema de horas y/o créditos académicos.- El sistema de horas y/o créditos académicos es una modalidad de organización académico-curricular que determina el volumen de trabajo académico exigido al estudiante en cada uno de los niveles, carreras y programas de la educación superior en función del tiempo previsto, objetivos, perfiles de egreso, planes de estudio, períodos académicos, actividades de aprendizaje y modalidades de estudio”.

Que, el artículo 9 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Crédito académico. - Un crédito académico es la unidad cuantitativa de medida, para el tiempo y dedicación académica por parte del estudiante, que integra las siguientes actividades de aprendizaje: aprendizaje en contacto con el docente, aprendizaje autónomo y aprendizaje práctico/experimental. Un crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48) horas de actividad del estudiante en las distintas actividades de aprendizaje previstas en el plan de estudios. Las IES podrán organizar sus carreras y programas en horas, en créditos o en ambas unidades.”.

Que, el artículo 73 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Consejo Universitario, al Rector(a) y al Vicerrector(a) Académico(a) en lo referente a temas académicos; coordina y supervisa los procesos que ejecutan los departamentos que están bajo su direccionamiento en el organigrama funcional institucional.”.

Que, mediante oficio USGP- DGA. Of. Nº -2020, del 07 de octubre de 2020, la Directora General Académica, Dra. Lila Alarcón de Andino, hace conocer a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas que: “Con la finalidad de dar cumplimiento al acuerdo de las Jornadas Académicas, realizadas el día jueves 01 de octubre de 2020, me permito adjuntar a la presente la Propuesta de unificación del sílabo y planificación microcurricular, incorporando el descriptor solicitado, para su conocimiento y resolución del Consejo Universitario”, siendo la Propuesta de Unificación del Sílabo y la Planificación Microcurricular, las siguiente: “El sílabo, contiene la planificación más amplia acerca de los objetivos, contenidos, estrategias, mecanismos de evaluación y recursos de una asignatura, para el logro de los resultados de aprendizaje de los estudiantes en un término académico; y la planificación microcurricular, en el que se planifican con mayor detalle las estrategias de aprendizaje y de evaluación implementadas en cada unidad, para alcanzar los objetivos propuestos en el sílabo.  La Dirección General Académica, propone la unificación de los dos formatos correspondientes a los elementos curriculares denominados sílabo y planificación microcurricular, con la finalidad de dar facilidad en su elaboración, aplicación y fundamentalmente, sirva de referente en procesos de monitoreo y acompañamiento de la oferta académica institucional, como mecanismos de evaluación y aseguramiento de la calidad de la educación superior; que servirá para: A la USGP. - verificar la pertinencia de las asignaturas y los resultados de aprendizaje en función del perfil de cada carrera y para organizar las mallas curriculares * Al profesorado. - equilibrar en el tiempo los objetivos que se busca alcanzar, los contenidos a través de los cuales se desarrollarán los conocimientos, habilidades y actitudes; las estrategias de aprendizaje y evaluación que se implementarán, para la verificación de logros y los recursos que se utilizarán para alcanzar las metas propuestas. * Al estudiantado. - conocer hacia dónde deben encauzar sus esfuerzos, reflexionar sobre sus propios procesos de aprendizaje, organizar su tiempo y autoevaluar la calidad de sus logros, así como tener certeza acerca de la forma en que serán evaluados: FORMATO. - La propuesta de la unificación del sílabo y la planificación microcurricular, fue presentada, ante las autoridades y luego en las jornadas académicas, realizada el 01 de octubre del presente año, la cual fue aprobada por los presentes, acordando que la DGA, elabore un descriptor de los componentes del sílabo unificado, para resolución del Consejo Universitario, mismo que se describe a continuación: DESCRIPTOR: 1 INFORMACIÓN GENERAL. ASIGNATURA: Nombre de la asignatura como aparece en el proyecto curricular. CÓDIGO. - Siglas de identificación de la asignatura sea de la carrera, admisión o institucional, como está en el proyecto curricular de carrera a la que pertenece. 2. DESCRIPCIÓN DE LA ASIGNATURA: En la descripción de la asignatura, considerar aspectos tales como: tipo de asignatura (teórica, practica); generalidades; existencia de prerrequisito; problema al que tributa; y otros elementos pertinentes. 3 RECURSOS BIBLIOGRÁFICOS: En este apartado se registra la bibliografía básica y complementaria, así como libros; artículos; actas de conferencias; informes; documentos oficiales; normativas, sitios web y otros aplicables a la modalidad en línea; requeridos para el desarrollo de la asignatura, disponibles y actualizados en la biblioteca de la USGP, se aplicarán normas APA. 4. RESULTADO Y OBJETIVOS DE APRENDIZAJE DE LA ASIGNATURA: El resultado de aprendizaje de la asignatura, declarado en el proyecto curricular (carreras rediseñadas) y los objetivos que se consideren pertinentes, derivados de los objetivos generales de la carrera, al menos uno por unidad curricular de la asignatura, formularlos con verbo en infinitivo, debe indicar la acción, los medios y fines (lo que se hará, cómo y con qué propósito). Se recomienda utilizar la Taxonomía de Bloom. 5. CONTRIBUCIÓN DE LA ASIGNATURA: Redactar en función de: los resultados de aprendizaje que conforman el perfil de egreso, donde se consolidan las competencias; proyecto integrador de saberes, red semántica según el caso, proyectos de investigación y/o vinculación, es clave para orientar la docencia hacia el desarrollo de actividades académicas que permitan que el estudiante alcance dichos resultados:

  1. ORGANIZACIÓN Y EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

Nota: la tabla de evaluación se corresponde al Reglamento de Régimen Académico de la USGP y del CES 2020

COMPONENTES

ORGANIZACIÓN

EVALUACIÓN

Productos acreditables por componentes

Porcentaje primer y segundo parcial

Recuperación

Aprendizaje en contacto con el docente

 

 

30%

 

Aprendizaje autónomo

 

 

15%

Aprendizaje práctico-experimental

 

 

20%

Evaluación de fin de parcial

 

 

35%

100%

TOTAL

 

 

100%

100%

 

  1.  PLANIFICACIÓN GENERAL
  • Ubicar todos los temas y subtemas de la asignatura que, bajo nuestra guía y apoyo didáctico, se trabajará durante el periodo académico.
  • Las estrategias de enseñanza - aprendizaje y evaluación que se desarrollarán por cada unidad temática para verificar logros; y los recursos que se utilizarán para alcanzar los resultados del aprendizaje de la asignatura por parcial; y el tiempo estimado para las horas designadas en la organización del aprendizaje.

 

  •  

METODOLOGÍA (Recursos y actividades previstas por unidades temáticas)

ORGANIZACIÓN DEL APRENDIZAJE

Aprendizaje en contacto con el docente

Aprendizaje Autónomo

Aprendizaje práctico y experimental

  1.  

PRIMER PARCIAL

 

 

 

 

 

Unidad

1.-

  1.  
  2.  
  3.  

 

 

 

 

 

Unidad 2.-

  1.  
  2.  
  3.  
  4.  

 

 

 

 

 

Subtotal primer parcial

 

 

 

 

 

SEGUNDO PARCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subtotal segundo parcial

 

 

 

 

 

Total, de horas en el periodo académico

 

 

 

 

 

 

  1. VISADO

Verificación y validación del elemento curricular, por parte del profesor, del coordinador o responsable de la carrera y de la directora del área académica, con fecha actualizada por periodo académico y la firma de cada uno. 

Formato

  •  

COORDINADOR/A

DE CARRERA

DIRECTOR/A DE ÁREA

  •  

 

 

 

 

 

Fecha:

  •  
  •  

 

En los sílabos del Nivel Básico de Carrera cambiar:

  1. COORDINADOR DE CARRERA por COORDINADORA ACADÉMICA DPTO. DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN
  2. DIRECTOR/A DE ÁREA ACADÉMICA por JEFE DPTO. DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN”.

 

 

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la propuesta de Unificación del sílabo y planificación microcurricular, presentada por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer que la Dirección General Académica, realice las acciones pertinentes para la aplicación de la unificación del sílabo y planificación microcurricular, con las Áreas Académicas y las diferentes Carreras de la institución, de acuerdo a la propuesta aprobada. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Rectora, Vicerrector Académico (e), Dirección General Académica, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; y, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.