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| 542-12-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el numeral 23 del artículo 66 de la Constitución dice: “El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo”.
Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento…”;
Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del Órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo.
Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el Art. 256 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Iniciativa: Cuando el Consejo Universitario tenga conocimiento de un presunto cometimiento de algunas de las infracciones previstas en Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior y en el presente Estatuto, por parte de un miembro de la comunidad universitaria, dispondrá la iniciación de un procedimiento, para cuyo caso deriva al Comité de Ética institucional o a la Comisión Especial que designe para el inicio del proceso disciplinario, en el cual se garantizará el debido proceso y el derecho a la legítima defensa, de conformidad con lo que determina el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Así mismo, el Comité de Ética o la Comisión Especial concluirá con un informe motivado de conclusiones y recomendaciones al Consejo Universitario de la USGP”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;
Que, el artículo 2 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Objeto. - El presente Reglamento regula las faltas, sanciones y el procedimiento para imponer sanciones de conformidad al Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a las que habría lugar, los estudiantes, docentes y trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo serán sancionados de conformidad a las disposiciones que se establecen en el presente Reglamento”. Que, el artículo 3 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, define: “Definiciones Generales. Para efectos del presente reglamento se definen los siguientes términos: …Violencia de género. Todo acto de violencia física y psicológica causada por la base de la orientación o identidad sexual, sexo o género, de cualquier miembro de la comunidad universitaria, cuando vulnere directa o indirectamente la permanencia y normal desenvolvimiento de la persona afectada, en la institución de educación superior”. Que, el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, define en el artículo 4, lo siguiente: “Inicio del procedimiento disciplinario. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, contra aquellos que hubieren incurrido en las faltas tipificadas por la LOES, el Estatuto de la Universidad y el presente Reglamento, o aquellos que se deriven de las acciones antiéticas. Que, mediante oficio s/n de fecha 02 de diciembre de 2024, el Ing. Zambrano Loor Jesús, Supervisor del Centro de Monitoreo, empresa privada Quinselect Cía. Ltda, contratada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el Informe de novedad del sistema de vigilancia de cámaras de la novedad suscitada el día viernes 29 de noviembre de una discusión (Física y verbal) de una pareja de estudiantes de la carrera de Derecho y Artes Escénicas, con el fin de dar seguimiento de los estudiantes ante cualquier inconveniente que llegue a darse dentro de las instalaciones universitarias. El informe contiene el siguiente texto: “INFORME DE NOVEDAD: Al verificar las cámaras de seguridad del campus universitario se visualiza la novedad de discusión de estudiantes de la carrera de Derecho y artes escénica en el parque posterior del edificio #2 a las 17h28 pm del día viernes 29 de noviembre , se realizado el respectivo seguimiento y se identificó a los estudiantes MENDOZA MERA KAELL RICARDO CI: 0930817796 y la Srta. PONCE PONCE DANA ALEXA CI:1351448483, en la visualización se puedo identificar una agresión (Física y verbal) en contra de la estudiante Ponce Dana, al dar seguimiento se visualiza que el estudiante Mendoza Kaell lleva a la estudiante Ponce Dana a la escalera del edificio#2 aprovechando la oscuridad del área, realiza la acción de dar golpes encontrar de la estudiantes Ponce Dana, se intervino oportunamente ante la situación indicando al joven que los actos que estaba realizando no son propios ni aceptables para la institución, en el cual se indicó que debería de retirarse del área. Se dialogo con la Srta. Dana y se le preguntando si necesitaba alguna ayuda por parte de autoridades competentes o llamar a un familiar, con lo cual indico que no era necesario y que no estaba pasando nada en el área. Se dio seguimiento del asunto y la pareja de estudiantes se retiró del establecimiento a las 18h00 por la AV. Olímpica. Adjunto imágenes y video para fines pertinentes de lo sucedido.
Se observa que el estudiante le jala del cabello y le hace perder equilibrio.
Se observa que el estudiante la lleva a la escalera.
Se observa que el estudiante realizo agresiones contra la estudiante. Que¸ el Rector de la institución Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., de oficio hace conocer a los miembros del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el ejercicio de sus funciones y deberes, la novedad de los estudiantes: Mendoza Mera Kaell Ricardo y Ponce Ponce Dana Alexa, suscitada el día viernes 29 de noviembre en las instalaciones de la institución, para que se conocida y tratada en sesión correspondiente, puesto que se trata de aparentes actos de violencia física y verbal entre estudiantes, en los que se involucra a una mujer. Por ello, además de activarse los protocolos necesarios internos, es necesario que se adopte un procedimiento investigativo (potestad sancionadora), en cual se establezcan el cumplimiento del debido proceso de las partes involucradas. La Universidad esta llamada a atender este tipo de actos que menoscaben los derechos de sus estudiantes en aras de prevenir posteriores eventos que atenten contra su integralidad física y moral.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida de oficio la denuncia presentada por el Rector de la Institución, respecto a los actos inmorales y de violencia (discusión física y verbal) suscitados el día viernes 29 de noviembre de 2024, entre los estudiantes de las Carreras de Derecho y Artes Escénicas: MENDOZA MERA KAELL RICARDO CI: 0930817796 y la Srta. PONCE PONCE DANA ALEXA CI:1351448483, conforme se desprende del informe de novedad del Centro de Monitoreo de la empresa privada Quinselect Cía. Ltda.
SEGUNDO: Conformar en Comisión Especial a los miembros de la comunidad universitaria, en las personas de los docentes de la Carrera de Derecho, abogados: Astrid Alejandra Hidalgo Valverde, e Ignacio ángel Falcones Ferrín; y, la estudiante de la Carrera de Enfermería Brenda Michelle Vera Vélez, para que instauren de forma inmediata y ágil el respectivo debido proceso de acuerdo a lo determinado la Ley Orgánica de Educación Superior y la reglamentación interna de la institución, por el hecho suscitado entre los estudiantes Mendoza Mera Kaell Ricardo; y, Ponce Ponce Dana Alexa.
TERCERO: Disponer a la Comisión Especial designada, presente ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro de un plazo perentorio y oportuno el informe motivado de las conclusiones y recomendaciones de los hechos investigados, en conocimiento de la denuncia presentada por el Rector de la institución.
CUARTO: Autorizar al Departamento de Bienestar Universitario que, active los protocolos necesarios previstos para este tipo de eventos suscitados entre los estudiantes Mendoza Mera Kaell Ricardo; y, la Srta. Ponce Ponce Dana Alexa.
QUINTO: Requerir al Centro de Monitoreo de las facilidades necesarias para la entrega de información de los videos de vigilancia, de los hechos suscitados el día viernes 29 de noviembre de 2024, entre los estudiantes Mendoza Mera Kaell Ricardo; y, la Srta. Ponce Ponce Dana Alexa, dentro del proceso investigativo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: El Asesor Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, actuará como Secretario de la Comisión Especial designada, por este órgano colegiado.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto se notifique a: Docentes de la Carrera de Derecho, abogados: Astrid Alejandra Hidalgo Valverde, e Ignacio ángel Falcones Ferrín; estudiante de la Carrera de Enfermería, Brenda Michelle Vera, Departamento Jurídico, Jefe del Departamento de Redes y Datos, Centro de Monitoreo- Quinselect Cía. Ltda.; Secretaría General; y, los estudiantes: Mendoza Mera Kaell Ricardo; y, la Srta. Ponce Ponce Dana Alexa, en los correos institucionales respectivos, para el cumplimiento de lo resuelto.
TERCERO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos…”.
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.
Que, el artículo 60 de la LOES dice textualmente: “Participación de las y los estudiantes. - La participación de las y los estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno de las instituciones de educación superior pública y particular, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 25% al 35% del total del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización. La elección de representantes estudiantiles ante los órganos colegiados se realizará por votación universal, directa y secreta. Su renovación se realizará con la periodicidad establecida en los estatutos de cada institución; de no hacerlo perderán su representación. Para estas representaciones, procederá la reelección, consecutivamente o no, por una sola vez”. Que, el artículo 148 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Participación de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras en beneficios de la investigación.- Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan intervenido en una investigación tendrán derecho a participar, individual o colectivamente, de los beneficios que obtenga la institución del Sistema de Educación Superior por la explotación o cesión de derechos sobre las invenciones realizadas en el marco de lo establecido en esta Ley y la de Propiedad Intelectual. Igual derecho y obligaciones tendrán si participan en consultorías u otros servicios externos remunerados”. Que, el artículo 4 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el artículo 14 del Estatuto de la USGP, dice: “De los derechos de las y los estudiantes. Son derechos de los estudiantes de la Universidad, los siguientes: …e) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, de conformidad con el Art. 60 de la Ley Orgánica de Educación Superior” Que, el artículo 16 del Estatuto de la USGP, determina: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: …e) Elegir y ser elegido para las representaciones de profesores e integrar el cogobierno de la Universidad”. Que, el artículo 22 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior. Para ser elegidos (as), representantes al Consejo Universitario; y, a los Consejos Académicos de Carrera, de la USGP, los profesores/as, investigadores/as, estudiantes, empleados/as y los y las trabajadores, se necesita reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior. Para las elecciones de los representantes de profesores/as, e investigadores/as, pueden elegir los profesores e investigadores titulares de la USGP. Para las elecciones de los representantes estudiantiles, pueden elegir los estudiantes regulares. Para las elecciones de los representantes laborales, pueden elegir las y los empleados y las y los trabajadores permanentes, legalmente posesionados”. Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”. Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”. Que, el artículo 14 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De las representaciones. - Para las representaciones de profesores ante el Consejo Universitario de la USGP, se elegirán seis principales con sus respectivos suplentes, quienes durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos consecutivamente o no, por una sola vez. Se declarará a los ganadores de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento General” Que, el Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 19 dice: “De las representaciones. - Para la representación estudiantil ante el Consejo Universitario se elegirán cinco representantes, con sus respectivos suplentes, mediante votación universal, directa, secreta y obligatoria por todos los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos consecutivamente o no, por una sola vez”. Que, a través de la Resolución USGP C.U. No. 009-01-2022, dictada el 31 de enero de 2023, por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al proceso eleccionario de: Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025, que se llevó a cabo el 26 de enero del 2023 en el campus de la institución; y, con el cual se declaran ganadores a los representantes de las listas de estudiantes y profesores de la siguiente forma: Representantes por los Estudiantes al Consejo Universitario periodo 2023-2025, Lista 1, Movimiento Gregoriano: Primer Vocal Principal: Jhosue Alexander Olmedo Verdezoto. Primer Vocal Suplente: Danna Jacqueline Romero Villacreses. Segundo Vocal Principal: Yhonny Ismael Valverde Jalca. Segundo Vocal Suplente: Korina Kassandra Estrada Barén. Tercer Vocal Principal: Anthony Gerardo Armijo Álava. Tercer Vocal Suplente: Melina Merislexi Villacreses López. Cuarto Vocal Principal: Kleire Stephany Toro Ponce. Cuarto Vocal Suplente: Evin Alberto García Zambrano. Quinto Vocal Principal: Sheznarda Pierina Villacreses Viteri. Quinto Vocal Suplente: Luis Gonzalo Intriago Giler. Representantes por los Profesores al Consejo Universitario periodo 2023-2025, Lista 1, Unidad Gregoriana: Primer Vocal Principal: Danny Emir Alcívar Vélez. Primer Vocal Suplente: Julia Raquel Morales Loor. Segundo Vocal Principal: Alexandra del Rocío Valarezo Chumo. Segundo Vocal Suplente: Francisco Xavier Dueñas Espinoza. Tercer Vocal Principal: Marcos Ramón Gallegos Macías. Tercer Vocal Suplente: Ayda María Mendoza Rodas. Cuarto Vocal Principal: Mariana Elizabeth Quintero Cevallos. Cuarto Vocal Suplente: Juan Gabriel García García. Quinto Vocal Principal: Brenner Fabián Diaz Rodríguez. Quinto Vocal Suplente: Gema Nataly Barreiro Mendoza. Sexto Vocal Principal: Nancy Gissela Bravo Rosillo. Sexto Vocal Suplente: Cesar Enrique Andraus Quintero. SEGUNDO: Disponer que los ganadores representantes de estudiantes y profesores al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, comparezcan a este órgano colegiado en la próxima sesión, a tomar posesión de sus cargos, para lo cual se dispone a la secretaría de rectorado, notificar a cada uno de los representantes, quienes deberán presentarse de forma obligatoria para que formen parte de las funciones para las cuales fueron electos…” Que, con fecha 27 de noviembre de 2024, a través del correo institucional el Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita al abogado Jorge Cantos Pico, Secretario General, que informe respecto al periodo de culminación de los representantes de profesores y de estudiantes al Consejo Universitario de la institución. Que, a través del correo institucional, con fecha 02 de diciembre de 2024, el abogado Jorge Cantos Pico, Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., la certificación correspondiente al periodo de gestión de los representante de profesores y estudiantes al Consejo Universitario de la institución, conforme se detalla a continuación: “En atención al correo institucional de fecha 29 de noviembre de 2024, a usted tengo a bien certificar señor Rector, las fechas de culminación de los períodos de los representantes de profesores y estudiantes ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: Mediante Resolución USGP C.U. No. 009-01-2022, dictada el 31 de enero de 2023, por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al proceso eleccionario de: Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025, que se llevó a cabo el 26 de enero del 2023 en el campus de la institución; y, con el cual se declaran ganadores a los representantes de las listas de estudiantes y profesores de la siguiente forma: Representantes por los Estudiantes al Consejo Universitario periodo 2023-2025, Lista 1, Movimiento Gregoriano: Primer Vocal Principal: Jhosue Alexander Olmedo Verdezoto. Primer Vocal Suplente: Danna Jacqueline Romero Villacreses. Segundo Vocal Principal: Yhonny Ismael Valverde Jalca. Segundo Vocal Suplente: Korina Kassandra Estrada Barén. Tercer Vocal Principal: Anthony Gerardo Armijo Álava. Tercer Vocal Suplente: Melina Merislexi Villacreses López. Cuarto Vocal Principal: Kleire Stephany Toro Ponce. Cuarto Vocal Suplente: Evin Alberto García Zambrano. Quinto Vocal Principal: Sheznarda Pierina Villacreses Viteri. Quinto Vocal Suplente: Luis Gonzalo Intriago Giler. Representantes por los Profesores al Consejo Universitario periodo 2023-2025, Lista 1, Unidad Gregoriana: Primer Vocal Principal: Danny Emir Alcívar Vélez. Primer Vocal Suplente: Julia Raquel Morales Loor. Segundo Vocal Principal: Alexandra del Rocío Valarezo Chumo. Segundo Vocal Suplente: Francisco Xavier Dueñas Espinoza. Tercer Vocal Principal: Marcos Ramón Gallegos Macías. Tercer Vocal Suplente: Ayda María Mendoza Rodas. Cuarto Vocal Principal: Mariana Elizabeth Quintero Cevallos. Cuarto Vocal Suplente: Juan Gabriel García García. Quinto Vocal Principal: Brenner Fabián Diaz Rodríguez. Quinto Vocal Suplente: Gema Nataly Barreiro Mendoza. Sexto Vocal Principal: Nancy Gissela Bravo Rosillo. Sexto Vocal Suplente: Cesar Enrique Andraus Quintero. SEGUNDO: Disponer que los ganadores representantes de estudiantes y profesores al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, comparezcan a este órgano colegiado en la próxima sesión, a tomar posesión de sus cargos, para lo cual se dispone a la secretaría de rectorado, notificar a cada uno de los representantes, quienes deberán presentarse de forma obligatoria para que formen parte de las funciones para las cuales fueron electos…”. Este acto democrático fue llevado a cabo el 26 de enero de 2023 en las instalaciones de la institución. Su posesión y juramento ante el Consejo Universitario de las designaciones conferidas fue el 07 de marzo de 2023. El Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 14 expresa: “De las representaciones. - Para las representaciones de profesores ante el Consejo Universitario de la USGP, se elegirán seis principales con sus respectivos suplentes, quienes durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos consecutivamente o no, por una sola vez. Se declarará a los ganadores de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento General”; y, el artículo 19 que dice: “De las representaciones. - Para la representación estudiantil ante el Consejo Universitario se elegirán cinco representantes, con sus respectivos suplentes, mediante votación universal, directa, secreta y obligatoria por todos los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos consecutivamente o no, por una sola vez”. De lo expuesto señor Rector, es evidente que este próximo 7 de marzo de 2023, se cumple el periodo de funciones de los Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025, elecciones que se llevaron a cabo el 26 de enero del 2023. Lo que certifico con base a los archivos del Consejo Universitario y del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la Certificación del Secretario General de la institución, respecto al periodo de funciones de los Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025, elecciones que se llevaron a cabo el 26 de enero del 2023 en el campus de la institución; y, el acto de posesión ante este órgano colegiado el 7 de marzo de 2023. SEGUNDO: Autorizar al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de inicio al Proceso de Elecciones de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027, en modalidad virtual. TERCERO: Solicitar al Rector de la institución, otorgue las facilidades necesarias al Tribunal Electoral, para el proceso electoral de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027. DISPOSICIONES GENERALES PRMERO: Hágase conocer la presente resolución a: Presidenta del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Lcda. Katherine Zambrano Vélez; para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP, a través del Departamento de Comunicación de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo."; Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que: “Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: “…c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz…”. Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “De la Admisión y Nivelación. El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior”.
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, el artículo 10 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Período académico. Las IES implementarán al menos dos (2) períodos académicos al año. Las IES en ejercicio de su autonomía responsable podrán distribuir el número de horas que comprenderá cada período académico, considerando que un estudiante de tiempo completo durante su carrera dedicará un promedio de cuarenta y cinco (45) horas por semana a las diferentes actividades de aprendizaje, indistinto de la modalidad de estudios. En las asignaturas, cursos o sus equivalentes en los que se requieran laboratorios, las horas correspondientes deberán sumarse al componente de aprendizaje práctico-experimental.”.
Que, el artículo 13 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: Ingreso a tercer nivel. Para el ingreso al tercer nivel, se requiere poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley. En el caso de las IES particulares, cumplir con los requisitos adicionales establecidos en sus estatutos y/o normativa interna. En el caso de las IES públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión que observará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de carrera y de méritos. En el caso de los conservatorios, superiores de música y artes deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento General a la LOES. Las IES aceptarán los títulos de bachiller obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación. Para tal efecto, las IES podrán implementar plazos especiales para la presentación de la documentación, que contemplen el tiempo que el Ministerio de Educación requiere para el reconocimiento o equiparación de estos estudios. Conforme al artículo 82 de la LOES, para el ingreso de los estudiantes a la Universidad de las Artes, a los conservatorios e institutos superiores de artes, se requiere además del título de bachiller, el título de bachiller en artes perteneciente al Sistema Nacional de Educación. En el caso de que el aspirante no cumpla con este requisito rendirá un examen de suficiencia para el ingreso, el cual será elaborado por la respectiva IES”.
Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, mediante correo institucional, de fecha 02 de diciembre de 2024, la Ingeniera Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector, Arq. Jaime Alarcón, el Calendario de Admisión para el Periodo I del año 2025, expresando lo siguiente: “Estimado Dr. Jaime Alarcón, en calidad de presidente del Consejo Universitario, me permito solicitar se analice y apruebe los calendarios de admisión de acuerdo a las carreras y modalidades, así como la oferta académica que se estará ofertando para el periodo académico uno del año 2025. CARRERAS ÁREA SALUD: Medicina, Enfermería, Odontología, Nutrición y Dietética. CARRERAS ÁREA EMPRESARIAL: Administración de Empresas Finanzas, Negocios Digitales, Economía; CARRERAS AREA TÉCNICA: Arquitectura, Diseño Gráfico, Gestión de Riesgos y Desastres, Ingeniería Civil. CARRERAS AREA SOCIAL: Derecho; Derecho Híbrida; Comunicación; Educación Inicial; Artes Escénicas. TECNOLOGÍAS: Tecnología Diseño Multimedia; Tecnología en Desarrollo de Aplicaciones Web; Tecnología en Topografía; Tecnología en Comunicación Digital; Tecnología en Contabilidad; Tecnología en Estética Integral; Tecnología en Marketing Digital y Negocios; Tecnología en Desarrollo Ambiental…”.
Que, el Calendario de Admisión y Oferta Académica, Periodo I del año 2025, cuenta con la siguiente información:
Que, el Calendario de Admisión y Oferta Académica, correspondiente al Periodo I del año 2025, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE PRIMERO: Aprobar el Calendario de Admisión y Oferta Académica, correspondiente al Periodo Académico I del año 2025, presentado por el Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la oferta de las siguientes carreras y tecnologías:
CARRERAS ÁREA SALUD Medicina Enfermería Odontología Nutrición y Dietética
CARRERAS ÁREA EMPRESARIAL Administración de Empresas Finanzas Negocios Digitales Economía
CARRERAS ÁREA TÉCNICA Arquitectura Diseño Gráfico Gestión de Riesgos y Desastres Ingeniería Civil
CARRERAS AREA SOCIAL Derecho Derecho Híbrida Comunicación Educación Inicial Artes Escénicas
TECNOLOGÍAS Tecnología Diseño Multimedia Tecnología en Desarrollo de Aplicaciones Web Tecnología en Topografía Tecnología en Comunicación Digital Tecnología en Contabilidad Tecnología en Estética Integral Tecnología en Marketing Digital y Negocios Tecnología en Desarrollo Ambiental
SEGUNDO: Solicitar al Rector que, en conjunto con el Departamento de Admisión, socialicen ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución el Calendario de Admisión y Oferta Académica del Periodo I del año 2025; así como se deberá comunicar a la plataforma virtual del Consejo de Educación Superior.
DISPOSICIONES GENERALES PRMERO: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico, Direcciones Generales Académica y Financiera, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; Departamento de Admisión; de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.
SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP, a través del Departamento de Comunicación de la institución. |
| 545-12-2024 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”. Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”; Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”. Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”. Que, el artículo 15 del Estatuto de la Universidad San Gregorio dice: “Son deberes de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo a las normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema y las de sus propias instituciones”. Que, el artículo 99 del Estatuto de la USGP determina que: “El Departamento de Vinculación con la Sociedad, es una instancia de gestión académica que trabaja en articulación con la docencia y la investigación, encargado de planificar, ejecutar y evaluar políticas, estrategias, directrices y procedimientos de los programas, proyectos y actividades de vinculación en el marco de la gestión social del conocimiento, la pertinencia y dominios institucionales”. Que, a través del correo institucional, con fecha 7 noviembre de 2024, la Licenciada Tania Zambrano Loor PhD. Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el siguiente texto: “Estimadas autoridades: Reciban un cordial saludo de parte del equipo de Vinculación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (USGP). Como es de su conocimiento, nos encontramos en la fase de revisión de los nuevos proyectos de vinculación. En este sentido, adjuntamos los proyectos actualizados para su revisión previo al proceso de aprobación, así como un cuadro resumen con los presupuestos solicitados para cada uno de ellos. La vinculación es una función sustantiva de nuestra universidad, que se articula de manera estrecha con las otras funciones sustantivas (docencia e investigación). Estos nuevos proyectos representan una oportunidad importante para fortalecer nuestra relación con la comunidad y aportar al desarrollo de la región. Agradecemos de antemano su tiempo y atención, y quedamos atentos a sus observaciones y sugerencias…”.
Que, los Proyectos de Vinculación presentados por el Departamento de Vinculación son los siguientes: “1. Armonía, Estética y Salud, con un presupuesto de 5.700,00, a cargo de la docente doctora Elsa Mendoza Suarez. 2. Del dicho al Hecho Políticas Públicas, con el presupuesto de $ 3.100,00, a cargo del docente abogado Simón Flores de Valgas Cedeño. 3. Topografía para la comunidad, con presupuesto de $ 480,00, propuesto por el docente Ingeniero Adrián Reyna García. 4. Clínica Odontológica Comunitaria, con presupuesto de $ 6.420,00, a cargo del odontólogo Andrés Menéndez Cuadros. 5. Sonrisas de Guerreros, con el presupuesto de $ 1.700,00, a cargo del docente odontóloga Yohana Macías Yen Chong. 6. Promoviendo la Salud Sexual y Reproductiva en Adolescentes, con presupuesto de $ 3.290,00, a cargo del docente Doctor Freddy Saldarriaga Mera. 7. Vida Verde: Alternativa Saludables no Farmacológicas para Adultos Mayores, con presupuesto de $ 3.000,00, a cargo de la licenciada Leonela farfán Vélez. 8. La Arquitectura y el Urbanismo en la Configuración de los Territorios con el presupuesto de $ 4.800,00, a cargo del docente arquitecta Gema Menéndez Navarro. 9. Contribuyendo al Bienestar Social, con presupuesto de $ 4.000,00, a cargo del docente ingeniero Ángel Solórzano Zambrano. 10. Grow academy, con el presupuesto de $ 1.500,00, a cargo de la docente ingeniera Grace Rodríguez Loor; y, 11. Fortalecimiento de la Identidad del Pueblo Montuvio a través de la Creación de Contenido Digital, con presupuesto de $ 2.000,00, a cargo de la docente Licenciada Catherine Zambrano Vélez”.
Que, Los proyectos de vinculación descritos en el considerando anterior, han sido apostillados por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido los proyectos de Vinculación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: 1. Armonía, Estética y Salud. 2. Del dicho al Hecho Políticas Públicas. 3. Topografía para la comunidad. 4. Clínica Odontológica Comunitaria. 5. Sonrisas que Inspiran. 6. Promoviendo la Salud Sexual y Reproductiva en Adolescentes. 7. Vida Verde: Alternativa Saludables no Farmacológicas para Adultos Mayores. 8. La Arquitectura y el Urbanismo en la Configuración de los Territorios. 9. Contribuyendo al Bienestar Social. 10. Grow academy. 11. Fortalecimiento de la Identidad del Pueblo Montuvio a través de la Creación de Contenido Digital; debidamente presentados por el Departamento de Vinculación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con los respectivos anexos y con la ponencia de cada docente responsable.
SEGUNDO: Aprobar los Proyectos de Vinculación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, denominados: 1. Armonía, Estética y Salud. 2. Del dicho al Hecho Políticas Públicas. 3. Topografía para la comunidad. 4. Clínica Odontológica Comunitaria. 5. Sonrisas que Inspiran. 6. Promoviendo la Salud Sexual y Reproductiva en Adolescentes. 7. Vida Verde: Alternativa Saludables no Farmacológicas para Adultos Mayores. 8. La Arquitectura y el Urbanismo en la Configuración de los Territorios. 9. Contribuyendo al Bienestar Social. 10. Grow academy. 11. Fortalecimiento de la Identidad del Pueblo Montuvio a través de la Creación de Contenido Digital.
TERCERO: Autorizar al Rector que, en coordinación con el Departamento de Vinculación de la institución, realicen las acciones administrativas necesarias, para que los proyectos de Vinculación: 1. Armonía, Estética y Salud. 2. Del dicho al Hecho Políticas Públicas. 3. Topografía para la comunidad. 4. Clínica Odontológica Comunitaria. 5. Sonrisas que Inspiran. 6. Promoviendo la Salud Sexual y Reproductiva en Adolescentes. 7. Vida Verde: Alternativa Saludables no Farmacológicas para Adultos Mayores. 8. La Arquitectura y el Urbanismo en la Configuración de los Territorios. 9. Contribuyendo al Bienestar Social. 10. Grow academy. 11. Fortalecimiento de la Identidad del Pueblo Montuvio a través de la Creación de Contenido Digital, se ejecuten por los docentes responsables, dentro de los plazos previstos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Hacer conocer a la Canciller de la institución de los proyectos de Vinculación: 1. Armonía, Estética y Salud. 2. Del dicho al Hecho Políticas Públicas. 3. Topografía para la comunidad. 4. Clínica Odontológica Comunitaria. 5. Sonrisas que Inspiran. 6. Promoviendo la Salud Sexual y Reproductiva en Adolescentes. 7. Vida Verde: Alternativa Saludables no Farmacológicas para Adultos Mayores. 8. La Arquitectura y el Urbanismo en la Configuración de los Territorios. 9. Contribuyendo al Bienestar Social. 10. Grow academy. 11. Fortalecimiento de la Identidad del Pueblo Montuvio a través de la Creación de Contenido Digital, para el tratamiento del presupuesto de cada proyecto de acuerdo a sus competencias ante el Consejo de Regentes. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Directora General Financiera, Departamento de Vinculación, para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución. TERCERA: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. |