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Viernes 29 de Marzo del 2024
Hora: 09:45






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 23 de agosto del 2022



 

 
329-08-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 

Que,  el Art. 39 del Estatuto de la USGP, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

Que, el artículo 40 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Para el ejercicio de la autonomía universitaria, la Universidad San Gregorio de Portoviejo está estructurada por los siguientes niveles:.. c) El Nivel de Direcciones Generales estará conformado por:

Dirección General Académica, Dirección General de Desarrollo Institucional, Dirección General Administrativa Financiera…”.

Que, el Art. 69 del Estatuto de la USGP, DICE: “Las Direcciones Generales son órganos administrativos y académicos responsables de la ejecución de las políticas y estrategias institucionales para el desarrollo de las funciones universitarias, de docencia, investigación, vinculación y gestión, en coordinación con el Canciller, el Rector(a) y el (la) Vicerrector(a) Académico(a)…”.

 

Que, el artículo 75 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Dirección General de Desarrollo Institucional es la instancia que propone políticas al Consejo de Regentes y al Canciller, en lo referente a temas de planificación, evaluación, gestión de la calidad y fortalecimiento institucional de la universidad. Actúa como órgano administrativo de la planificación, control y asesoría en la Universidad, del posicionamiento y desarrollo institucional, así como de la implementación de políticas de calidad en los procesos académicos-administrativos; además será la instancia de coordinación general para la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional y del Plan Operativo Anual”.

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 285-06-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 21 de junio del 2022, resolvió: “…PRIMERO: Acoger las ternas presentadas por la señora Rectora, respecto a la designación del Director/a General Académico/a; y, Director/a General de Desarrollo Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Designar de entre la terna presentadas por la Rectora a la Doctora Lila Luz Alarcón Ramírez, como Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por el periodo de tres años, pudiendo ser reelegida por una sola vez. TERCERO: Designar de entre la terna presentadas por la Rectora al Doctor Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, como Director General de Desarrollo Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por el periodo de tres años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. 

CUARTO: Autorizar a la señora Rectora realice los trámites administrativos pertinentes, respecto de la designación de los Directores Generales Académico y de Desarrollo Institucional, para el normal ejercicio de las funciones conferidas en el cargo propuesto…”.

 

Que, a mediante oficio USGP-DGDI-016-2022 del 29 de julio de 2022, el Doctor Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Ph.D., en su calidad de Director General de Desarrollo Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “...Como es de su conocimiento, el Consejo de Regentes en sesión celebrada el día 28 de julio del presente mes y año, procedió a elegirme como Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Por tal razón, me permito presentar a usted, señora Rectora, y por su digno intermedio, a los señores miembros del Consejo Universitario, mi renuncia irrevocable al cargo de Director General de Desarrollo Institucional, que vengo desempeñando desde el 01 de enero de 2019. La ocasión es propicia para expresarle mi agradecimiento por la confianza dispensada y por el respaldo y apoyo permanente que recibí de usted en el ejercicio de mis funciones”. 

 

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución de este órgano colegiado.         

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra f), h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el oficio USGP-DGDI-016-2022, del 29 de julio de 2022, con el cual el Doctor Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Ph.D., Director General de Desarrollo Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta su renuncia irrevocable al cargo que desempaña.   

SEGUNDO: Aceptar la renuncia de carácter irrevocable presentada por el Doctor Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Ph.D., al cargo de Director General de Desarrollo Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Agradecer al Doctor Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Ph.D., su entrega y dedicación durante el tiempo por el cual ejerció el cargo de Director General de Desarrollo Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP; y, notificado a: Doctor Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Ph.D; Dirección General Financiera, Departamentos de Gestión del Talento Humano, Asesoría Jurídica y Secretaría General de la USGP, para el cumplimiento de resuelto en el presente acto.


 
330-08-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 8 de la LOES expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas…i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento…”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 20 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Menciones.-Las menciones son trayectorias académicas que enfatizan en un ámbito específico del conocimiento en la formación del cuarto nivel. Los programas de posgrado podrán tener hasta tres menciones. Los proyectos de especialización en el campo de la salud, no podrán contar con menciones”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Régimen Académico del CES, manifiesta que: Diseño, acceso y aprobación de unidad de titulación del cuarto nivel.-Cada IES diseñará su unidad de titulación de posgrado, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación; y, distinguiendo la trayectoria de investigación y profesional, según lo indicado en el artículo 22 de este Reglamento. Para acceder a la unidad de titulación es necesario haber completado las horas y/o créditos mínimos establecidos por la IES. La aprobación implica haber completado y aprobado una (1) de las siguientes opciones…”

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 003-01-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 9 de enero de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Maestría en Educación mención: Educación y Creatividad, presentado por el Director de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Director de Posgrado de la USGP, realice las acciones previas para que el dictamen de Maestría en Educación mención: Educación y Creatividad, se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación. TERCERO: Requerir al Director de Posgrado de la USGP, informe de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del Dictamen de Maestría en Educación mención: Educación y Creatividad, en el Consejo de Educación Superior…”.   

Que, mediante Resolución RPC-SO-42 –No. 719 -2O18, del 14 de noviembre de 2018 el pleno del Consejo de Educación Superior, resolvió aprobar el proyecto de creación del programa de cuarto nivel, Maestría: Educación, Mención Educación y Creatividad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 044-01-2020, adoptada en sesión ordinaria del el 21 de enero de 2020, del Consejo Universitario de la USGP,  se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Rediseño de la Maestría en Educación, Mención Educación y Creatividad, presentado por el Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Jefe del Departamento de Posgrado de la institución, realice las acciones previas para que el Rediseño del Proyecto de la Maestría en Educación, Mención Educación y Creatividad, se remita y se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva valoración y aprobación…”.

Que, mediante resolución USGP C.U No. 117-05-2020, del Consejo Universitario del 27 de mayo de 2020, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la Propuesta del nuevo Presupuesto de las Maestrías en: Arquitectura; Seguridad y Salud Ocupacional (cuarta corte); Diseño, mención Gestión del Diseño; Educación, Mención Educación y Creatividad…”.

Que, mediante resolución USGP C.U No. 135-07-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad Sam Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 09 de junio de 2020, se resolvió: “PRIMERA: Acoger la Resolución RPC-SE-08-No.069-2020 dictada el 24 de junio de 2020 en la Octava Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior. SEGUNDO: Solicitar al Consejo de Educación Superior la autorización para el cambio a la modalidad de estudios total en línea de los programas de maestrías siguientes: Maestría en Contabilidad y Auditoría; Maestría en Finanzas, Mención Dirección Financiera; Maestría en Administración de Empresas; y, Maestría en Educación, Mención Educación y Creatividad…”.   

Que, a través del Memorando-DAF-113-2022, del 08 de agosto 2022, la Ing. Sonia Pérez Santana, Directora Financiera de la Institución, hace conocer a la Lcda. Tania Zambrano, Mg. Coordinadora de la Maestría en Educación, Mención en Educación y Creatividad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Asunto: AJUSTE PRESUPUESTARIO PARA OFERTAR LA MAESTRIA DE EDUCACIÓN, MENCIÓN EN EDUCACIÓN Y CREATIVIDAD VI COHORTE : …ANTECEDENTES: Con fecha 20 de julio del 2022, en calidad de Coordinadora de la Maestría objeto del presente análisis, solicita: “Realizar un ajuste a los costos de nuestra oferta para hacerla más competitiva sin bajar el nivel de calidad y resultados”.

CUADRO DE EGRESOS PROYECTADOS:

ANÁLISIS A LOS RUBROS DE EGRESOS: * Gastos en personal académico, se relaciona con los pagos a docentes mismos que al ser la maestría en línea el valor hora ha disminuido a US$40.00 para los docentes nacionales, existiendo 2 docentes extranjeros a quienes se les reconoció el valor de $106.67 a partir de la V Cohorte; no hay gastos por concepto de logística (transporte aéreo/terrestre, hospedaje movilización por cuanto la maestría no es presencial.* En lo que respecta a gastos de bienes y servicios de consumo, no habrá desembolsos por la misma condición expresada en el párrafo anterior de que la maestría es online. *  Se considera un gasto de inversión en infraestructura, equipamientos, bibliotecas de $12.000,00; lo que constituye de manera general para la USGP una reinversión. 

CUADRO DE INGRESOS PROYECTADOS:

Como se observa en el cuadro demostrativo, al bajar los costos se pueden reducir los valores de ingresos en beneficio de los maestrantes, proyectándose de la siguiente manera: 1.- El costo de los programas de estudio a $3.980,00. 2.- El convenio de fondo de Cesantía que es un pago de contado a $. 3.000,00 3.- Para efectos de convenios de cooperación institucional tales como el firmado con la Asociación de Municipalidad del Ecuador AME, el descuento del 20% en su costo esto es $3.184,00, de la misma manera se cree conveniente que este descuento se lo conceda a nuestras graduadas de Licenciados en Educación. 4.- El precio ha contado de $3.582,00. SUGERENCIA: Del análisis realizado a los ingresos y egresos de la maestría en Educación mención en Educación y Creatividad, es procedente la baja del costo del programa de estudio en referencia en virtud que la modalidad será ON LINE, el cuadro precedente muestra su impacto determinándose un excedente proyectado de US$30.633.00 considerando una cohorte con 30 estudiantes.

Que, con fecha 9 de agosto de 2022, la Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ing. Andrea Ruíz Vélez, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la institución, lo siguiente: “…Para su conocimiento y resolución de Consejo Universitario, me permito adjuntar análisis sobre ajuste presupuestario para ofertar la maestría en educación, mención: educación y creatividad, VI cohorte. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento”.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocido el informe de reajuste presupuestario para ofertar el Programa de Maestría en Educación, mención: Educación y Creatividad, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, previo a la apertura de la VI Cohorte, presentado por la Jefatura de Posgrado.

SEGUNDO: Aprobar el nuevo costo del Programa de Maestría en Educación, Mención: Educación y Creatividad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, VI Cohorte, de la siguiente forma:

  • Costo del programa de estudio $3.980,00.
  • Costo con el convenio de fondo de Cesantía (pago de contado) $. 3.000,00
  • Costo por Convenios de Cooperación Institucional entre la Asociación de Municipalidad del Ecuador AME $3.184,00
  • Costo para Graduadas de Licenciados en Educación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo $3.184,00.
  • Costo por pago de contado de $3.582,00

TERCERO: Disponer a la Dirección General Financiera, realice las gestiones administrativas-financieras en el reajuste presupuestario de la Maestría en Educación, Mención: Educación y Creatividad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Departamento de Posgrado, la Coordinación de la Maestría en Educación, Mención: Educación y Creatividad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán coordinar con los Departamentos de Contabilidad y Comunicación, la nueva difusión de los costos del proyecto de posgrado descrito. 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico (e), Dirección General Financiera, Departamento de Posgrado; y, Coordinadora de la Maestría en Educación, Mención: Educación y Creatividad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución; y, notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes.

331-08-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución…”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior establece en el artículo 18 letra d) lo siguiente: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: ...d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley. c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades. Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.

 

Que, el artículo 85 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “El Consejo de Área Académica es un órgano consultivo de planificación, articulación y supervisión de las actividades académicas y administrativas de las carreras que lo conforman. Estará integrado de la siguiente forma: 1. El Director del Área Académica que lo preside. 2. Los Coordinadores de las Carreras del Área Académica. 3.           Dos Profesores – Investigadores titulares pertenecientes al Área Académica, que durarán dos años en sus funciones. Serán designados por el Consejo Universitario y podrán ejercer sus funciones por dos períodos consecutivos. 4.                 Un Representante de los graduados/as que durará dos años en sus funciones. Será elegido/a por votación universal, directa y secreta, pudiendo ser reelegido por una sola vez. 5. Dos representantes de los estudiantes que durarán dos años en sus funciones. Serán elegidos/as por votación universal, directa y secreta, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Las decisiones que adopte el Consejo de Área Académica serán resueltas con la mayoría de votos de sus miembros, cuando sea necesario”.

 

Que, el Art. 6 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De los Consejos Académicos de Carrera. El Consejo Académico de Carrera es un órgano colegiado encargado de resolver en segunda instancia los temas académicos y administrativos de cada carrera”.

 

Que, el Art. 11 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De la Dirección del Área Académica. La Dirección del Área Académica es la instancia encargada de planificar, organizar y supervisar las actividades administrativas y académicas de las Carreras que conforman el Área. Estará dirigida por la o el Director del Área Académica, quien será un profesional con título de cuarto nivel afín al área, designado por el/la Rector(a), laborará a tiempo completo y durará en sus funciones tres años, pudiendo ser reelegido por un período más”.

 

Que, el Art. 12 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Integración. El Consejo de Área Académica es un órgano consultivo de planificación, articulación y supervisión de las actividades académicas y administrativas de las carreras que lo conforman. Estará integrado de la siguiente forma: 1. El Director del Área Académica que lo preside. 2. Los Coordinadores de las Carreras del Área Académica. 3. Dos Profesores – Investigadores titulares pertenecientes al Área Académica, que durarán dos años en sus funciones. Serán designados por el Consejo Universitario y podrán ejercer sus funciones por dos períodos consecutivos. 4. Un Representante de los graduados/as que durará dos años en sus funciones.  5. Dos representantes de los estudiantes que durarán dos años en sus funciones”.

 

Que, a través del OF. DIR-A.EMP-S0011-2022, del 08 de agosto 2022 la Ing. Mercedes Intriago Cedeño, Mg. Directora del Área Empresarial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora Doctora, Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Me permito extender un cordial saludo lleno de buenos deseos y éxitos en sus labores cotidianas. Atendiendo la normativa vigente de la conformación del Consejo Académico de la Dirección del Área Empresarial, según el Reglamento de funcionamiento de las Carreras, y tomando en consideración que uno de sus miembros ya no pertenece a la institución al haberse acogido a la jubilación, me permito sugerir el reemplazo, salvo su mejor criterio, y se designe a la Ing. Andrea Ruíz Vélez como parte de este órgano académico. Esperando su amable atención, le quedo agradecida…”.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillada por la rectora, para conocimiento y resolución del pleno del Consejo Universitario de la USGP.  

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el oficio DIR-AEMP-S0011-2022, presentado por la Directora del Área Académica Empresarial, respecto a la designación de un miembro principal representante de profesores al Consejo de Área Académica Empresarial de esta institución de educación superior.

 

SEGUNDO: Designar a la Ingeniera Andrea Lisette Ruiz Vélez, miembro  principal, representante de profesores al Consejo de área Académica Empresarial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Disponer a la Directora del Área Empresarial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que realice las acciones pertinentes para la notificación, posesión y funciones de la Ing. Andrea Ruiz Vélez, como miembro principal, representante de profesores al Consejo Académico de su competencia.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución a: Vicerrector Académico, Directora General Académica, Directora Área Académica Empresarial y al Departamento de Secretaría General de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

332-08-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 8 de la LOES expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas…i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento…”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 118 de la LOES, expresa: “Niveles de formación de la educación superior.- Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son: 1. Tercer nivel técnico-tecnológico y de grado. a) Tercer nivel técnico-tecnológico superior. El tercer nivel técnico - tecnológico superior, orientado al desarrollo de las habilidades y destrezas relacionadas con la aplicación, adaptación e innovación tecnológica en procesos relacionados con la producción de bienes y servicios; corresponden a este nivel los títulos profesionales de técnico superior, tecnólogo superior o su equivalente y tecnólogo superior universitario o su equivalente. b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes. 2. Cuarto nivel o de posgrado, está orientado a la formación académica y profesional avanzada e investigación en los campos humanísticos, tecnológicos y científicos. a) Posgrado tecnológico, corresponden a este nivel de formación los títulos de: especialista tecnológico y el grado académico de maestría tecnológica. b) Posgrado académico, corresponden a este nivel los títulos de especialista y los grados académicos de maestría, PhD o su equivalente, conforme a lo establecido en esta Ley. Las universidades y escuelas politécnicas podrán otorgar títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior, técnico-tecnológico superior universitario, de grado y posgrado tecnológico, conforme al reglamento de esta Ley…”.

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 15 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Títulos del tercer nivel técnico -tecnológico superior y de grado.-En el tercer nivel de formación, las instituciones de educación superior, una vez que cumplan los requisitos que las normas determinen, podrán expedir los siguientes títulos…”:

Que, el artículo 20 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Menciones.-Las menciones son trayectorias académicas que enfatizan en un ámbito específico del conocimiento en la formación del cuarto nivel. Los programas de posgrado podrán tener hasta tres menciones. Los proyectos de especialización en el campo de la salud, no podrán contar con menciones”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Régimen Académico del CES, manifiesta que: Diseño, acceso y aprobación de unidad de titulación del cuarto nivel.-Cada IES diseñará su unidad de titulación de posgrado, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación; y, distinguiendo la trayectoria de investigación y profesional, según lo indicado en el artículo 22 de este Reglamento. Para acceder a la unidad de titulación es necesario haber completado las horas y/o créditos mínimos establecidos por la IES. La aprobación implica haber completado y aprobado una (1) de las siguientes opciones…”

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, con resolución USGP C.U No. 115-05-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 05 de mayo de 2022, se resolvió:
PRIMERO: Acoger la petición de la Jefatura de Posgrado, respecto al cambio de los periodos académicos del Programa de la Maestría en Contabilidad y Auditoría de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tiene como objetivo la disminución de las asignaturas fortaleciendo el perfil de egreso del aspirante en las áreas de contabilidad y auditoría, conforme al proyecto propuesto; y, apegado a las normas del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior. SEGUNDO: Aprobar el cambio sustantivo en los periodos académicos del Programa de Maestría en Contabilidad y Auditoría de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobada por el Consejo de Educación Superior en Resolución RPC-SO-42 No. 767-2019. TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto al cambio del periodo académico del programa de Maestría en Contabilidad y Auditoría de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo; debiendo informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas en lo posterior…”.

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 287-06-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 21 de junio de 2022, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la petición de la Jefatura de Posgrado, respecto al cambio sustantivo realizado en el Programa de Maestría en Finanzas, Mención: Dirección Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tiene como objetivo disminución de asignaturas y de horas académicas; y, apegado a las normas del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior. SEGUNDO: Aprobar el cambio sustantivo del Programa de Maestría en Finanzas, Mención: Dirección Financiera  de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobada por el Consejo de Educación Superior en Resolución RPC-SO-44 No. 801-2019, en cuanto a la disminución de las asignaturas de 17 a 10; y, del total de horas académicas de 2160 a 1440.  TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto a disminución de las asignaturas de 17 a 10; y, del total de horas académicas de 2160 a 1440, del programa de Maestría en Finanzas, Mención: Dirección Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado por este consejo, descrito en el numeral segundo del presente acto; debiendo informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas…”.

Que, a través del Memorando-DAF-112-2022, de fecha 08 de agosto 2022, la Ingeniera Sonia Pérez Santana, Directora General Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Ingeniera, Mercedes Intriago Cedeño, Directora del Área Académica Empresarial y Coordinadora de la Maestría de Finanzas mención Dirección Financiera de la institución, lo siguiente: “Asunto: DESCUENTOS EN CARRERAS DE GRADO: Administración de empresas (en línea) y Tecnicatura en Contabilidad y Auditoría y POSGRADOS DEL ÁREA EMPRESARIAL EN CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL. ANTECEDENTES: Con fecha 7 de julio del 2022, en calidad de Directora del Área Académica Empresarial, Coordinadora de la Maestría de Finanzas mención Dirección Financiera, solicita a esta Dirección “Se analice la viabilidad de ofertar el descuento del 10% a los interesados en los programas de grado y 20% a los interesados de los programas de posgrado que estén bajo convenios de cooperación institucional de los siguientes programas del Área Académica Empresarial”. Programas de grado: Administración de Empresas online y Tecnología Superior de Contabilidad semipresencial. Programas de posgrado: Modalidad online. Maestría de Contabilidad y Auditoría, Maestría de Finanzas Mención Dirección Financiera y Maestría en Administración de Empresas. ANÁLISIS: Programas de Grado: Administración de empresas (modalidad en línea) y Tecnicatura en Contabilidad y auditoría: El costo de la carrera en línea de Administración de empresas (modalidad en línea), se establece en tiempo de estudio 8 semestres y sus costos en:

El costo de la tecnicatura en contabilidad y auditoría es establece en tiempo de estudio 4 semestres y sus costos en:

Se muestra a continuación el impacto al conceder 10% de descuentos bajo el convenio de Cooperación institucional:

Impacto del descuento sobre el total de ingresos de una cohorte 3.33%

Impacto del descuento sobre el total de ingresos de una cohorte 3.33%. Programas de posgrado: Modalidad online Según RESOLUCIÓN USGP C.U N° 115-05-2022 y RESOLUCIÓN USGP C.U N° 287-06-2022 de fecha 5 de mayo del 2022 se aprueba el cambio sustantivo de disminución de asignaturas y horas académicas en las maestrías de Finanzas y Maestría de Auditoria, realizándose el ajuste de los programas de estudio a 450 horas, de tal manera el número de docentes se reduce, así como también el tiempo de estudio a 12 meses lo cual impacta en gastos remunerativos de coordinadores de los programas de maestría, el gasto administrativo, el gasto de logística, y otros. Para el caso de la maestría de Administración de Empresas el mismo cambio se encuentra en proceso de aprobación. Por lo expuesto se presentan a continuación los egresos proyectados por cada programa de maestrías del área empresarial:

Como se observa lo planteado provoca que al bajar los costos se pueden reducir los valores de ingresos en beneficio de los maestrantes, proyectándose de la siguiente manera: 1.- El costo de los programas de estudio a $3.800,00. 2.- Para efectos de convenios de cooperación institucional tales como el firmado con la Asociación de Municipalidad del Ecuador AME y los que vinieren el costo a ofertar sería $3.000,00. 3.- El precio a contado de $3.420,00.

SUGERENCIA: Se considera para los programas de grado del área empresarial que es procedente la baja del costo del programa de estudio en virtud que el porcentaje de impacto sobre los ingresos es bajo, ubicándose en un 3.33% (utilizando como media el N° de 30 estudiantes por semestre).  Se considera para los programas de posgrado que es procedente la baja del costo del programa de estudio en virtud que la modalidad será ON LINE, así como al bajar el número de módulos a dictarse se abaratan los costos, se muestra el impacto entre el valor de ingreso y egreso proyectados.

Atentamente…”.

 

Que, mediante oficio Of. USGP- DACE – 52– 2022, del  9 de agosto de 2022, la ingeniera Mercedes Intriago Cedeño, Mg., Directora del Área Empresarial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer lo siguiente a la Dra. Ximena Guillen Vivas, Rectora: “Por medio del presente me es grato enviarle un cordial saludo y a la vez realizar la entrega del Memorando-DAF-112-2022, recibido por parte de la Dirección Financiera, el mismo que contiene el análisis: DESCUENTOS EN CARRERAS DE GRADO: Administración de empresas (en línea) y Tecnicatura en Contabilidad y Auditoría y POSGRADOS DEL ÁREA EMPRESARIAL EN CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL, para que sea presentado en la próxima sesión de Consejo Universitario. Por su gentil atención al presente, desde ya le anticipo mis agradecimientos…”.

 

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de educación superior,

 

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida el oficio Of. USGP- DACE – 52– 2022, del  9 de agosto de 2022, presentado por la Directora del Área Académica Empresarial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que contiene la viabilidad de ofertar descuentos del 10% y 20% en los programas de grado: Administración de Empresas online y Tecnología Superior de Contabilidad semipresencial; posgrado: Modalidad online: Maestría de Contabilidad y Auditoría, Maestría de Finanzas Mención Dirección Financiera y Maestría en Administración de Empresas, respectivamente.

SEGUNDO: Aprobar el porcentaje de descuento del 10% en los programas de grado: Administración de Empresas online y Tecnología Superior de Contabilidad semipresencial; y, el 20% en los programas de posgrado: Modalidad online: Maestría de Contabilidad y Auditoría, Maestría de Finanzas Mención Dirección Financiera y Maestría en Administración de Empresas, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer a la Dirección General Financiera, realice las gestiones administrativas-financieras en el cobro de los nuevos costos de los proyectos de grado (10%): Administración de Empresas online y Tecnología Superior de Contabilidad semipresencial; posgrado (20%): Modalidad online: Maestría de Contabilidad y Auditoría, Maestría de Finanzas Mención Dirección Financiera y Maestría en Administración de Empresas, que oferta esta institución de educación superior.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Dirección del Área Académica Empresarial y el Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán coordinar con las autoridades y el Departamento de Comunicación, la nueva difusión de los costos de los proyectos de grado: Administración de Empresas online y Tecnología Superior de Contabilidad semipresencial en 10%; posgrado: Modalidad online: Maestría de Contabilidad y Auditoría, Maestría de Finanzas Mención Dirección Financiera y Maestría en Administración de Empresas, en 20%.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Dirección General Financiera, Departamento de Posgrado; y Directora del Área Académica Empresarial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al Consejo de Educación Superior, para para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

333-08-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador  establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “…el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables…”

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 98 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Reconocimiento. - Las IES podrán diseñar e implementar mecanismos de reconocimiento de horas y/o créditos entre carreras o programas, para facilitar la movilidad interna, cambios de carrera, estudios avanzados de estudiantes de grado, y transiciones en procesos de rediseño curricular. En este último caso, las IES podrán acreditar los avances de un estudiante en la nueva carrera o programa rediseñado, buscando que el tiempo de titulación del estudiante no se incremente. A su vez buscarán evitar que existan dos o más mallas vigentes de la misma carrera o programa”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, mediante informe de Ajuste de malla de Carrera Educación Inicial rediseñada (Resolución RPC-SO-15-No.235-2016-21 de abril del 2016) a la malla permite, una denominación de las asignaturas que aporta hacia la precisión léxica beneficiando significativamente su aplicación explícita y funcional en apego al campo de formación original y los sustentos teóricos. Los contenidos y resultados de aprendizaje no han sido modificados de acuerdo al informe adjunto.

 

Que, mediante informe de Ajuste de malla de Carrera de Diseño Gráfico rediseñada (Resolución RPC-SO-35-No.641-2017-27 de septiembre del 2017) a la malla permite, una denominación de las asignaturas que aporta hacia la precisión léxica beneficiando significativamente su aplicación explícita y funcional en apego al campo de formación original y los sustentos teóricos. Los contenidos y resultados de aprendizaje no han sido modificados de acuerdo al informe adjunto.

 

Que mediante resolución USGP H.C.U No. 207-04-2019, adoptada en el consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en sesión ordinaria del dieciséis de abril de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar los ajustes a las Carreras de Educación Inicial y Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentados por la Dirección General Académica. SEGUNDO:  Disponer a la Dirección General Académica, presente el proyecto de los ajustes Carreras de Educación Inicial y Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su aprobación. TERCERO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, informe de los avances obtenidos ante el CES, respecto de los ajustes de las Carreras de Educación Inicial y Diseño Gráfico, a este órgano colegiado superior”. 

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 127-06-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 23 de junio de 2020, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Rediseño de la Malla Curricular de la Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica. SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica, subir el proyecto de Rediseño de la Malla Curricular de la Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su posterior aprobación. TERCERO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, informe de los avances obtenidos ante el Consejo de Educación Superior, respecto del rediseño de la Carrera de Artes Escénicas, a este órgano colegiado superior”. 

 

Que, mediante oficio USGP-ARE-055-2022, del 07 de julio de 2022, suscrito por la Licenciada Lina Cedeño Tuarez Mg., Coordinadora (E) Carrera Artes Escénicas, se dirige a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Phd., Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, le hace conocer: “Estimada Rectora, reciba cordial saludo de quienes hacemos la carrera de Artes Escénicas, el motivo de la presente es para informar que la carta de compromiso que los estudiantes de la carrera venían firmando por motivo de gratuidad y que la misma fue aprobada por el Consejo Universitario, ya no es pertinente para esta nueva cohorte que entró en el periodo abril - septiembre 2022, debido a que, con la aplicación de la malla ajustada, esta solo contempla 8 niveles. Por lo anterior mencionado, he visto la necesidad de realizar una nueva propuesta, la misma fue revisada por el asesor jurídico, quien envía la propuesta que se adjunta a continuación, para su revisión y aprobación ante el Consejo Universitario. Particular que comunico para los fines pertinentes. Quedo atenta ante cualquier información”.

 

Que, la Propuesta del Acta de Compromiso descrita en el considerando anterior, está estructurada con el siguiente texto: “CARTA DE COMPROMISO-UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO- CARRERA DE ARTES ESCÉNICAS-Yo…de nacionalidad…con cédula de ciudadanía…domiciliado/a en… con número…telefónico…correo electrónico…libre y voluntariamente me comprometo a los siguientes requisitos, condiciones y consecuencias, contenidos en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Proveer a la USPG de todos los documentos pertinentes para ser parte de la Carrera de Artes Escénicas, en calidad de estudiante. SEGUNDA: Cumplir con la normativa del 80% de asistencia mínima y sanciones con observancia al debido proceso. TERCERA: Dejo expresamente declarado que, para el caso de no completar el mínimo del puntaje exigido para aprobar un nivel académico, aceptaré la pérdida de la gratuidad. CUARTA: Inmediatamente de aprobado el VIII semestre de la malla curricular de la carrera de Artes Escénicas, me comprometo a formar parte del Elenco Teatral de la USGP durante un año. QUINTA: Comprometerme a participar y colaborar en eventos culturales dentro y fuera de la universidad, cuando la carrera así lo disponga, caso contrario de mí no participación sin justificación alguna, me someteré a lo que disponga en su momento oportuno el máximo órgano de la institución, el Consejo Universitario. SEXTA: Declaro conocer y aceptar el Reglamento de Régimen General Académico aplicable; el Reglamento Disciplina y Sanciones; y, las órdenes y resoluciones de las autoridades superiores. Así como también, las disposiciones atinentes a la higiene, modales y uso de dispositivos electrónicos y de internet, que impartan la o el Docente correspondiente en cada asignatura, mismos que cumpliré bajo las prevenciones establecidas. FIRMA DEL ESTUDIANTE”.  

 

Que, mediante Resolución USGP-CU- No. 321-07-2022, del 26 de junio de 2022, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “…PRIMERO: Dar por conocida la Propuesta de la Carta de Compromiso de Gratuidad de Estudiantes en la Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Coordinadora Lcda. Lina Cedeño Tuárez, Msc.  SEGUNDO: Aprobar en primera instancia la Propuesta de la Carta de Compromiso de Gratuidad de Estudiantes en la Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Artes Escénicas de la institución, recabe las observaciones y sugerencias vertidas por los miembros del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la Carta de Compromiso de Gratuidad, e informe a este órgano colegido posteriormente…”

 

Que, la Carta de Compromiso de Gratuidad de la Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con las correcciones del caso, está contenida en el siguiente texto: “Carrera de Artes Escénicas: Yo,… de nacionalidad…con cédula de ciudadanía…domiciliado/a en…, con número telefónico…, correo electrónico…, libre y voluntariamente me comprometo a los siguientes requisitos, condiciones y consecuencias, contenidos en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Proveer a la USPG de todos los documentos pertinentes para ser parte de la Carrera de Artes Escénicas, en calidad de estudiante. SEGUNDA: Cumplir con la normativa del 80% de asistencia mínima.  TERCERA: Dejo expresamente declarado que, para el caso de no completar el mínimo del puntaje exigido para aprobar un nivel académico, aceptaré la pérdida de la gratuidad.  CUARTA: Inmediatamente de aprobado el VIII semestre de la malla curricular de la carrera de Artes Escénicas, me comprometo a formar parte del Elenco Teatral de la USGP durante un año.  QUINTA: Comprometerme a participar y colaborar en eventos culturales dentro y fuera de la universidad cuando la carrera así lo disponga. SEXTA: Declaro conocer y aceptar el Reglamento de Régimen General Académico aplicable; el Reglamento Disciplina y Sanciones; y, las órdenes y resoluciones de las autoridades superiores. Así como también, las disposiciones atinentes a la higiene, modales y uso de dispositivos electrónicos y de internet, que impartan la o el Docente correspondiente en cada asignatura, mismos que cumpliré bajo las prevenciones establecidas. FIRMA DEL ESTUDIANTE”

 

Que, con fecha 10 de agosto de 2022, mediante correo institucional de la Lcda. Lina Katiuska Cedeño Tuárez Msc., presenta ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, doctora Ximena Guillén Vivas, la segunda presentación de la carta de compromiso por gratuidad en la colegiatura de la carrera de Artes Escénicas, con el siguiente texto: “Estimada Rectora, reciba un cordial saludo, por medio de la presente envío la carta de compromiso con los ajustes observados en el Consejo Universitario relacionado a la carta de compromiso por gratuidad en la colegiatura de la carrera de Artes Escénicas, la misma que fue revisada por el departamento jurídico…”.

 

Que, la comunicación descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de educación superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Aprobar la Carta de Compromiso de Gratuidad de Estudiantes en la Carrera de Artes Escénicas, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Artes Escénicas, socialice la Carta de Compromiso de Gratuidad de Estudiantes en la Carrera de Artes Escénicas, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; e instrumente el procedimiento respectivo para su aplicación.   

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Coordinadora de la Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

334-08-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

 

Que, el Art. 352 de la Constitución determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República….”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea….”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

 

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, mediante comunicación electrónica del día jueves 11 de agosto de 2022, la Dra. Lyla Luz Alarcón Ramírez, Directora General Académica de la institución, hace conocer a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo,  Dra. Ximena Guillén Vivas, el Proyecto del Plan de Orientación Vocacional, describiendo: Querida Rectora. Una vez revisado y ajustado  el proyecto: Plan de Orientación Vocacional,  con el Jefe  y la secretaria de Bienestar Universitario, me permito enviar el mimo para que se  pueda agendar en los puntos del Consejo Universitario, para conocimiento y resolución. Saludo respetuoso…”.

Que, el proyecto del Plan de Orientación Vocacional, que presenta la Dirección General Académica de la USGP, consta con el siguiente texto: “Introducción. Es necesario que el futuro estudiante universitario conozca sobre la importancia de la elección de su carrera, esta es la base para evitar un bajo rendimiento académico y posibles deserciones estudiantiles. La sociedad actual demanda un sujeto capaz de conocerse a sí mismo y de conocer que oportunidades laborales y académicas son las adecuadas de acuerdo a sus aptitudes y actitudes personales, y si tenemos en cuenta que las vocaciones y los valores se orientan, y educan, la orientación vocacional no es solo una intervención puntual en algún momento de la vida de un individuo, es más bien un proceso continuo en el tiempo, que acompaña al individuo en su formación durante toda la vida, de manera que conozca y tome decisiones para construir su propio conocimiento de acuerdo a su vocación, Vidal & Leivo (2009). Podemos citar varios factores que inciden en el mal escogimiento de una carrera como son: la influencia familiar, su círculo de amigos más cercanos, el desconocimiento de la oferta académica, campo laboral y de su FODA vocacional, “cuando realices una actividad en que te sientas tan a gusto que el tiempo pase tan rápido que no te des cuenta, ahí está tu profesión”, con esta premisa se busca reforzar que, si bien hay factores externos que inciden en el rendimiento académico de un estudiante, como su entorno social, cultural, económico y familiar, la selección de una carrera en base a sus habilidades a sus destrezas y aptitudes es uno de los pilares principales que sostendrán su proceso de aprendizaje. Antecedente: El Departamento de Bienestar Universitario desde su creación ha realizado una Orientación Vocacional utilizando diferentes herramientas que le han permitido dar direccionamiento a los estudiantes en la elección de las carreras,  en el transcurso del tiempo de aplicación se han utilizado diferentes instrumentos (cuadernillos y test) que a través de preguntas cumplían con el objetivo de lograr el autoconocimiento del aspirante y reflexionar sobre las características de su perfil y los campos o áreas profesionales que estaban relacionados con este a partir de los resultados obtenidos. Objetivo General: Implementar estrategias de acción para la Orientación Vocacional del aspirante a ingresar a la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Objetivos Específicos: * Identificar las potencialidades y necesidades individualizadas de los aspirantes. * Orientar al aspirante en el proceso de descubrimiento y conocimiento de sus propias habilidades, aptitudes y actitudes que le permitan tomar las decisiones más acertadas al momento de escoger su carrera. * Brindar apoyo y acompañamiento de acuerdo a las necesidades evidenciadas en el resultado del test de orientación. Marco Teórico: En cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación Superior, Capítulo 2, De la Garantía de igualdad de oportunidades, Art. 86, manifiesta que: “Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de Bienestar Estudiantil destinada a promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución”,  siendo la Universidad San Gregorio de Portoviejo una institución con sentido humanista e inclusivo se elabora el presente Plan de Orientación Vocacional. A lo largo de los años se ha definido a la Orientación Vocacional como un proceso secundario y simple que trata de ubicar al futuro profesional en la vida laboral de la sociedad, pero en la actualidad se ha convertido en una necesidad enfocada a todos los espacios del desarrollo humano que le permita a la persona (en este caso al estudiante) recibir un aprendizaje adecuado y ajustado a sus intereses y habilidades. En el entorno social de las comunidades la educación es un proceso de acompañamiento para el educando pero que no solo debe traducirse en la inculcación de conocimientos sino también en un proceso de orientación y motivación al desarrollo moral ético dirigido a su bienestar y al bienestar de la sociedad, Krauskopf (2000) afirma “existen enfoques que atribuyen las manifestaciones de conducta referidas a la toma de decisiones vocacionales a factores externos al individuo. Según estas concepciones, se hace una elección vocacional conforme a una serie de factores externos difíciles de controlar” (p.252). Ejecución del Plan. Fase 1 Difusión: Se trabajará de manera conjunta con el Departamento de Comunicación en la elaboración de estrategias y difusión permanente del servicio de orientación vocacional con información que proporcione DBU, y el Departamento de Admisión con la oferta del servicio en las ferias académicas en los colegios y el direccionamiento para que el aspirante ingrese al módulo de bienestar. Fase 2 Aplicación del Insumo Previo a que el estudiante responda el test contará con una consigna para la ejecución del mismo. El estudiante realizará el test que se encuentra en la página institucional (módulo de Bienestar Universitario). Se utilizará el test de Orientación Vocacional C.H.A.S.I.D.E. (este instrumento cuenta con 98 preguntas que permitirán identificar las habilidades y destrezas individuales). Fase 3 Diagnóstico: Una vez realizado el test los estudiantes mantendrán una entrevista individual de manera presencial con el responsable del servicio quien le brindará la respectiva Orientación Vocacional, en la misma se les socializa el resultado obtenido y según la necesidad se trabajará con un nuevo instrumento que les ayudará a identificar su vocación (Aplicación del triángulo de vocación y FODA vocacional). Fase 4 Socialización de resultados Una vez obtenidos los resultados, estos serán enviados a: Dirección General Académica. Vicerrectorado Académico. Coordinadores de carreras. Fase 5 Acción y prevención. Una vez culminado el primer parcial se revisarán las notas de aquellos estudiantes que hayan obtenido resultado no acorde a la carrera escogida a fin de realizar acciones con la carrera. Este proceso se enlaza con las actividades que se llevan a cabo con los delegados de las carreras en base al Reglamento de Acompañamiento y Seguimiento Estudiantil y a los instrumentos que deben llenar los estudiantes: * Levantamiento de portafolio estudiantil * Registros consecutivos y de Titulación Imagen 1 Flujograma de proceso

Insumos requeridos: Elaboración del material audiovisual para difusión del servicio (Dpto. de Comunicación). Habilitación de test en el módulo de Bienestar Universitario (Dpto. de Información Estratégica). Adecuación del Módulo de Bienestar Universitario con el resultado del test, registros de atenciones y reportes (Dpto. de Información Estratégica)…”.

Que, el proyecto descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Dar por conocido el proyecto del Plan de Orientación Vocacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica de la institución.

 

SEGUNDO: Aprobar el Plan de Orientación Vocacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Autorizar a la señora Rectora, para que realice las acciones administrativas necesarias, en coordinación con la Dirección General Académica, respecto de la implementación del Plan de Orientación Vocacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, e informe posteriormente a este órgano colegiado de las acciones adoptadas.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Dirección General Académica; Departamento de Nivelación, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

335-08-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República….”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

    

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, el Artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%”

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, a través de la resolución USGP C.U No. 206-05-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 31 de mayo de 2022, se resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto del Plan de Formación Doctoral, quinquenio 2022-2026, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que presenta el Jefe del Departamento de Investigación, que contiene un nuevo reto a la práctica de apoyar la formación doctoral de los docentes de esta institución de educación superior. SEGUNDO: Aprobar el Plan de Formación Doctoral 2022-2026, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer a la Rectora que, en coordinación con el Departamento de Investigación, realicen las acciones administrativas necesarias para cumplimiento del Plan de Formación Doctoral quinquenio 2022-2026, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.

 

Que, a través del oficio AR-001-08-2022, del 01 de agosto de 2022, el profesor de la Carrera de Arquitectura, Ingeniero Adrián Eliceo Reyna García, Mg., hace conocer a la Arquitecta Andrea Bonilla Ponce, Directora Académica del Área Técnica de Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “…Mediante comunicación electrónica de fecha 13 de julio del 2022, se me informa que he sido admitido en el Doctorado de Geografía, Planificación Territorial y Gestión Ambiental y, posterior a ello fecha 15 de julio se me extiende la carta de Admisión, mediante documento electrónico informándome en su parte pertinente lo siguiente: “Vista la documentación  académica presentada en la que la persona candidata acredita el cumplimiento de los requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión en el programa. La Comisión Académica del programa de doctorado de Geografía, Planificación Territorial y Gestión Ambiental, reunida el 12 de julio de 2022 y en virtud de las competencias asignadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Normativa reguladora del doctorado al amparo del Real Decreto 99/2011, ACUERDA: Primero: Resolver favorablemente la admisión al programa Geografía, Planificación Territorial y Gestión Ambiental para el curso 2022-2023…”. El programa de estudios es en la Universidad de Barcelona España. 

Que, mediante oficio ARQ. OF-042-2022 del 02 de agosto de 2022, la Arq. Andrea Bonilla Ponce, MSc. Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén, lo siguiente: “…Mediante la presente me permito adjuntar la información que ha remitidos a esta Coordinación el Ing. Adrián Reyna García, con la finalidad de elevar su petición ante el Consejo Universitario para obtener una beca para estudios doctorales, en el Programa de Geografía, Planificación Territorial y Gestión Ambiental, ofertado por la Universidad de Barcelona (España). De lo expuesto debo indicar, estimada Rectora, que el Ing. Adrián Reyna García, en su calidad de docente titular de nuestra institución ha desempeñado cabalmente su cargo, obteniendo muy buenos resultados en las evaluaciones integrales docentes; además forma parte del equipo de Investigación de la Universidad, desde donde ha generado valiosos aportes a la Academia; por tal razón, considero que es procedente y meritoria su petición a acceder a estudios doctorales en los términos planteados en el documento que se adjunta…”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la concesión de ayuda económica para estudios doctorales del docente, Ingeniero Adrián Eliceo Reyna García, en el programa Geografía, Planificación Territorial y Gestión Ambiental, en la Universidad de Barcelona-España.      

SEGUNDO: Derivar al Vicerrector Académico de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico del docente ingeniero Adrián Eliceo Reyna García, por sus estudios doctorales en la Universidad de Barcelona de España; así como, el permiso respectivo en el ejercicio de sus funciones, como docente de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al, Vicerrectorado Académico; y, a la Directora Financiera de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

336-08-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

 

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

 

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f)    Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante oficio s/n del 15 de agosto de 2022 la distinguida Karla Gangotena, MSc, Esp. Ps. de la SST, Ps. Cl, Vicepresidenta de la Red Latinoamericana de Psicooncología - Relpo, se dirige a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, describiendo lo siguiente: “… Un gusto saludarla a nombre de la RED LATINOAMERICANA DE PSICOONCOLOGÍA, en la que estamos 15 países formando parte de éste gremio de especialistas de la Psicología en el campo de la Oncología y cuidados paliativos. En esta ocasión, nos acercamos a usted, para solicitarle de la manera más respetuosa la consideración de nuestra solicitud del aval académico a una propuesta de evento taller dirigido a estudiantes y profesionales de enfermería. Los detalles del mismo se encuentran adjuntos en el anexo de este correo. Adicionalmente encontrará una infografía del trabajo realizado en los 2 años de existencia de la Red Latinoamericana de Psicooncología, para que se amplíe la información acerca de RELPO. Finalmente el video promocional del evento, en el cual una de las conferenciantes, la Ps. Teresa Méndez, hace la explicación breve e invita a inscribirse. En espera de que sea de su favorable respuesta y del Comité Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Manabí – Ecuador…”. El evento se denomina: “El Arte de cuidarse para cuidar: Herramientas de regulación emocional para profesionales de enfermería”; se dictará desde Argentina vía Zoom, el día jueves 25 de agosto de 2022; y, tiene un costo de 15 dólares por participante.

 

Que, la Comisión Académica de Concesiones de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, integrada Ing. Gissela Bravo Rosillo, Ing. Adrián Reyna García, Dr. Radames Borroto Cruz, Vicerrector Académico, mediante Informe de fecha 19 de agosto de 2022, hacen conocer a los miembros del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo,  lo siguiente: “ANTECEDENTES De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior.

De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece queUna vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión, de acuerdo al criterio emitido por el Comisión Académica.

De acuerdo a oficio Nº. USGP-VA-0039-2019 se designa la Comisión Académica para cumplir con los procesos y procedimientos para la evaluación de los eventos formativos que se pudieran realizar de acuerdo a la procedencia, tipología y nivel educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Concesión de Aval Académico.

Con fecha 15 de agosto de 2022 se recibe por parte de Mg. Karla Gangotena vicepresidenta de la Red Latinoamericana de Psicooncología (RELPO) el correo electrónico dirigido al Rectorado quien a su vez remite al Vicerrectorado Académico de la USGP, en el cual se menciona la posibilidad de la concesión de aval académico para realizar el Taller “El arte de Cuidarse para cuidar: Herramientas de regulación emocional para profesionales de enfermería” dirigido a estudiantes y profesionales de enfermería en temas de Oncología, así mismo se indica que se cumplen con lo que exigen las normativas vigentes para en la ejecución de los eventos mencionados; documentos que han sido presentados por la institución para revisión y análisis.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia de los documentos en donde se demuestra información con la descripción de los eventos acordes a los objetivos y criterios técnicos en las temáticas presentadas, a la vez se revisa los procesos metodológicos del curso a realizarse, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación técnica siguiente:

 

EVALUACIÓN TÉCNICA: 

De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación con los siguientes parámetros de evaluación.

Nombre del Evento

Descripción

Análisis

Rangos de Aceptación

(Alto - Medio – Bajo)

Taller

“El arte de Cuidarse para cuidar: Herramientas de regulación emocional para profesionales de enfermería”

Relevancia

El tema es de relevancia y afín a las áreas académicas, dominios y líneas de investigación de la USGP.

Alto

Pertinencia

Las temáticas de los eventos son pertinentes debido a que demuestran elementos curriculares teóricos - prácticos acordes a las necesidades del contexto.

Alto

Actualización temática del evento

Es actual y se encadena a los programas de grado y posgrado ofertados por la Universidad.

Alto

Presentación del documento

El documento se presenta de forma organizada y clara. Todos los anexos demuestran la calidad de los eventos a organizar.

Alto

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico se emite el informe Favorable, cumpliendo con lo establecido en el art. 8 de esta normativa. 

 

Que, el informe descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Comité de Evaluación de Concesión de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la solicitud presentada por la Vicepresidenta de la Red Latinoamericana de Psicooncología (RELPO), para que se les otorgue el aval académico para realizar el evento: “El Arte de cuidarse para cuidar: Herramientas de regulación emocional para profesionales de enfermería”, que se desarrollara desde el país Argentina, vía Zoom, dirigido a profesionales de Enfermería, el día jueves 25 de agosto de 2022.

SEGUNDO: Conceder el Aval Académico a la Red Latinoamericana de Psicooncología (RELPO), para realizar el evento denominado: “El Arte de cuidarse para cuidar: Herramientas de regulación emocional para profesionales de enfermería”, a desarrollarse desde Argentina, vía Zoom, dirigido a profesionales de Enfermería, el día jueves 25 de agosto de 2022.

TERCERO: Disponer a la Rectora de la institución, coordine con la Vicepresidenta de la Red Latinoamericana de Psicooncología (RELPO, la entrega de certificaciones correspondientes, previa firma del Convenio respectivo. 

CUARTA: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral segundo de esta resolución, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes. 

QUINTO: Disponer que el Vicerrector Académico de la USGP, realice el seguimiento respectivo del evento académico denominado: “El Arte de cuidarse para cuidar: Herramientas de regulación emocional para profesionales de enfermería”, el cual avala esta institución de educación superior. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, Karla Gangotena, Vicepresidenta de RELPO, al correo electrónico relpo2020@gmail.com.

 

337-08-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a sus trabajadores, con becas de estudios de posgrado, con la finalidad de que agranden sus conocimientos en las áreas de sus labor, tengan derecho al acenso y superación.          

 

 

Que, el artículo 3 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Financiamiento. La Universidad financiará el 60% del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una Institución de Educación Superior diferente a la USGP y el 100% cuando solicite estudiar en los programas de cuarto nivel que oferta la USGP. Cuando el personal administrativo solicite la beca para cualquiera de los programas de maestrías que oferte la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al número de admitidos, se considerará si el monto se otorga con cargo al porcentaje de beca que debe conferirse de acuerdo al programa o con cargo a la partida de investigación. En el caso, que la beca se otorgue con cargo a la partida de investigación, el trabajador deberá: a) Tener al menos 5 años laborando en la Institución.  b) Para la titulación deberá realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo. En ambos casos el empleado deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”.

Que, el Reglamento artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP. El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4.Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “De la Resolución. El Consejo de Regentes o Consejo Universitario deberá resolver respecto de la solicitud de otorgamiento de beca de acuerdo a las necesidades institucionales, analizando el % de beca y la forma de financiamiento de conformidad al Art. 3 del presente Reglamento. Las resoluciones del Consejo de Regentes pasarán a conocimiento del Consejo Universitario, quien ratificará lo resuelto por éste. Sin perjuicio del % que se confiera al empleado que solicita la beca, deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”.

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 31 de marzo de 2022, la Ing. María Lorena Chóez Abad, Asistente del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita a la Dra. Ximena Guillen Vivas, Rectora de la USGP, lo siguiente: “Estimada Doctora reciba un cordial saludo, me permito presentar ante usted los requisitos necesarios para solicitar una beca de estudios en la Maestría de Comunicación Estratégica, Mención Comunicación Digital, en la Universidad Técnica Particular de Loja. En relación a lo que determina el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Postgrado del personal administrativo de la Universidad San Gregorio De Portoviejo, en el Art. 6.  Adjunto la siguiente documentación: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato superior 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP. 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca. 4. información del programa de cuarto nivel, duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa. 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de alto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. los demás que sean necesarios para justificar su petición. Por la atención brindada le quedo agradecida.

Que, a través de la Resolución 091-04-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día 19 de abril del 2022,  resolvió: “Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) la solicitud de ayuda económica para estudios de Maestría de Comunicación Estratégica, mención Comunicación Digital, en la Universidad Técnica Particular de Loja, presentada por la Ingeniera María Lorena Chóez Abad, Asistente del Departamento de Admisión de la USGP, con el objeto de que presente informe motivado al Consejo Universitario de este órgano colegiado y resolver lo pertinente…”

Que, mediante oficio USGP-VA-011-2022 del 06 de mayo de 2022, el Dr. Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e), hace conocer el informe de beca a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresando lo siguiente: “En atención a la resolución 091-04-2022, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del día 19 de abril del 2022, que dice: “Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) la solicitud de ayuda económica para estudios de Maestría de Comunicación Estratégica, mención Comunicación Digital, en la Universidad Técnica Particular de Loja, presentada por la Ingeniera María Lorena Chóez Abad, Asistente del Departamento de Admisión de la USGP, con el objeto de que presente informe motivado al Consejo Universitario de este órgano colegiado y resolver lo pertinente…”. 1. La Ingeniera Lorena Chóez Abad, mediante comunicación de fecha 31 de marzo de 2022, apostillada por la señora Rectora para conocimiento del Consejo Universitario, comunica su interés en realizar la Maestría en Comunicación Estratégica, mención Comunicación Estratégica, mención Digital en la Universidad Técnica Particular de Loja; y solicita la ayuda económica para seguir los estudios de posgrado en la mencionada universidad. 2. La Ingeniera Lorena Chóez Abad, adjunta a la solicitud de mi referencia, los documentos siguientes: Aval jefe inmediato, certificado laboral, certificado de admisión al programa de estudios, el plan de formación para el posgrado, un presupuesto referencial de programa de estudios. 3.- La inversión del programa de estudios es la siguiente: un solo pago de $ 5.000,00. 4.- El reglamento de Concesión de Becas para estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la USGP aprobado en sesión del día 6 de abril del 2021, en el capítulo I, artículo 3.- Financiamiento, señala: “La Universidad financiará el 60% del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una institución de Educación Superior diferente a la USGP…”.

Que, a través de la Resolución USGP- CU-No. 188-05-2022, adoptada por el Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 31 de mayo de 2022, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe emitido por el Vicerrector Académico (e), respecto de la petición ayuda económica (beca) para estudios de posgrado del personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, correspondiente a la Ing. María Lorena Chóez Abad. SEGUNDO: Conceder beca del 60% que incluye el costo de la colegiatura, a la Ingeniera María Lorena Chóez Abad, de acuerdo al Reglamento de Concesión de Becas del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice sus estudios de posgrado en la Universidad Técnica Particular de Loja, en el programa de Maestría en Comunicación Estratégica, mención Comunicación Digital. TERCERO: Disponer a los Departamentos: Financiero y Jurídico, realicen las acciones administrativas necesarias, que implica la concesión de ayuda económica (beca) para estudios de Maestría Comunicación Estratégica, Mención Comunicación Digital; y, a la Ing. María Lorena Chóez Abad; esto es, los cuadres financieros respectivos, la elaboración del contrato, respectivamente”.    

Que, con fecha 28 de julio de 2022, mediante correo institucional, la Ingeniera María Lorena Chóez Abad, personal administrativo del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Reciba un cordial saludo, luego de que la beca solicitada para cursar mis estudios de Posgrado, aprobada ante el Consejo Universitario mediante resolución No. 188-05-2022, Conceder beca del 60% que incluye el costo de la colegiatura, a la Ingeniera María Lorena Chóez Abad, de acuerdo al Reglamento de Concesión de Becas del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice sus estudios de posgrado en la Universidad Técnica Particular de Loja, en el programa de Maestría en Comunicación Estratégica, mención Comunicación Digital. Me permito solicitar respetuosamente ante usted realizar el cambio a la Maestría de Comunicación, con mención en Comunicación Digital, misma que oferta nuestra institución y en la que me encuentro registrada como postulante, cuyo contenido fortalecerá mi desarrollo profesional, acogiéndome de esta manera al beneficio del 100% de beca, estipulado en el Art.3, dentro del marco del Reglamento de Concesión de Becas del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.

Que, la comunicación descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Derivar al Vicerrector Académico, la petición de la Ing. María Lorena Chóez Abad, respecto del cambio de la maestría Comunicación Estratégica, mención Comunicación Digital, en la Universidad Técnica Particular de Loja, al programa de Maestría en Comunicación, mención Comunicación Digital, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, de los beneficios a los que se puede acoger.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Vicerrector Académico (e) de la institución, deberá presentar un informe motivado, a este órgano colegiado, respecto de la solicitud de la ingeniera Lorena Chóez Abad.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al: Canciller, Vicerrectorado Académico, Departamento Financiero, Departamento Jurídico; Departamento de Admisión; y, a la Ingeniera María Lorena Choéz Abad, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

338-08-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “…el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables”.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional…”.

 

Que, el artículo 142 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Sistema de seguimiento a graduados.- Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio  de Portoviejo expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, mediante Resolución USGP H.C.U No. 049-02-2018, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 14 de febrero de 2018, resolvió: "PRIMERO: Aprobar las reformas integrales de los siguientes reglamentos presentados por la Jefatura de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a graduados: Reglamento del Comité Consultivo de Graduados para el Levantamiento del Estudio de Demanda Social de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

 

Que, Reglamento del Comité Consultivo de Graduados para el Levantamiento del Estudio de Demanda Social de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 5 dice “De La conformación de los miembros del comité consultivo. - Los miembros del comité consultivo se elegirán cumpliendo el siguiente orden de pasos: a) El coordinador de carrera convocará al consejo académico de la carrera para elegir a los miembros del comité consultivo.  b) Los miembros del consejo académico de la carrera propondrán los candidatos a formar parte del comité consultivo en base a los antecedentes personales y su desenvolvimiento profesional. c)  El coordinador de carrera deberá enviar una "carta de invitación" a cada uno de los candidatos que conformarían el comité consultivo. e) El coordinador de carrera recibirá las aceptaciones de los candidatos, debiendo asignar los puestos en el orden que éstos enviaron su carta de aceptación. f) Una vez aceptados los miembros del comité consultivo, el coordinador de carrera enviará los currículos de los miembros que aceptaron formar parte del comité consultivo a la Dirección General Académica para su conocimiento. g) La Dirección General Académica oficiará el listado de miembros para su aprobación por el Consejo Universitario”.

 

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 234-05-2022 del Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 31 mayo de 2022, resolvió: “…SEGUNDO: Aprobar las Reformas a los literales f) y g) del Reglamento del Comité Consultivo de Graduados para el Levantamiento del Estudio de Demanda Social de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentadas por la Dirección General Académica, mismas que quedarán de la siguiente forma:  “Art. 5.- De La conformación de los miembros del comité consultivo…f) Una vez aceptados los miembros del comité consultivo, el coordinador de carrera enviará los currículos de los miembros que aceptaron formar parte del comité consultivo a la Dirección General Académica para su conocimiento y aprobación.  g) La Dirección General Académica oficiará el listado de miembros para conocimiento del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

 

Que, mediante oficio USGP- DGA. Of. Nº 38– 08-2022, del 11 de agosto de 2022, la Dra. Lila Luz Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Una vez que esta Dirección, procedió a revisar y aprobar la nómina de los miembros que conformarán el Comité Consultivo presentada por cada Coordinador de carrera de la oferta académica institucional, en cumplimiento a lo que estipulado en el Art. 5 literal g) del Reglamento del Comité Consultivo de graduados de la USGP, señora Presidenta del Consejo Universitario, me permito adjuntar a su digna autoridad, la nómina de los miembros que conforman los Comités Consultivos de siguientes carreras: Educación Inicial, Área Empresarial, Odontología, Derecho, Arquitectura, Diseño Gráfico y Comunicación, a fin de que sea conocida en el siguiente Consejo Universitario, que usted considere pertinente. Con sentimientos de consideración y estima, me suscribo…”.

 

Que,  la nómina de los miembros que conforman los Comités Consultivos de las carreras: Educación Inicial, Área Empresarial, Odontología, Derecho, Arquitectura, Diseño Gráfico y Comunicación, son los siguientes: “EDUCACIÓN INICIAL, Coordinadora de la Carrera: Lic. Carlina Vélez,  Mg. Delegado del Dpto. de graduados en calidad de secretario, Ing. Verni Jácome; Delegada del Proceso de Graduados, Lic. Sara Ulloa Graduadas de la Carrera Lic. Mónica Tapia; Lic. Evelyn Anchundia; Representante de graduados; Lic. Priscila Sornoza Representante de Empleadores del Sector Público Mg. Matilde Velásquez; Representante de empleadores del Sector Privado Mg. Leticia Ibarra; Empresaria Mg. Verónica Garcés; Empresario: Ab. Juan Intriago; Experta internacional: Dra. Iliana Lo Priori. ODONTOLOGÍA: Presidenta      Dra. Lucía Galarza;  Secretaria. Ing. Grace Rodríguez Loor (Delegada); Ing. Ana María Molina; Directora Académica; Dra. Lyla Alarcón; Graduados de la carrera Od. Alex Acosta Arellano; Od. Ana Belén Witton; Representante de Aso de graduados; Od. Jhon Bryant Toro Ponce; Representantes de Empleadores Públicos. Od. Miguel Ángel Pincay Massi; Od. Fredy Dueñas Navarrete; Representantes de Empleadores Privados Dra. María Mercedes Flor Hidalgo; Od. María Isabel Guillen Mendoza; Representante Sector Productivo; Od. Lilibet Solórzano Marcillo; Od. Judith Palacios García; Profesional Experto; Od. Diego Alonso Angulo: ÁREA EMPRESARIAL: Presidenta. Ing. Mercedes Intriago Cedeño, Secretaria: Ing. Grace Rodríguez Loor: Directora Académica Dra. Lila Alarcón: Graduados de la carrera: Ing. Francis Romero Macías, Representante de Aso de graduados, Ing. Renata  Mendoza, Representantes de Empleadores Públicos, Ing. Kelly Bravo Zambrano; Ing. Bertha Zambrano: Representantes de Empleadores Privados     Ing. Ana Belén Santana: Ing. Carlos Gutiérrez: Representante Sector Productivo Ing. José Luis Saldarriaga: Profesional Experto Ing. Diana Bravo Rosillo, Ing. Ramiro Díaz Poggi; Ec. María Eliza Briones, Ing. Michelle Zurita Yánez, Delegados de Seguimiento a Graduados. Ing. Marcelo Mendoza, Ing. Helen Arteaga. DERECHO: Coordinadora de la Carrera de Derecho. Preside, Dra. María Yokir Reyna, Jefe de Seguimiento de Graduados de la USGP, Secretario: Ing. Grace Rodríguez, Directora General Académica, Dra. Lila Alarcón de Andino. Docente delegado Seguimiento de Graduados de la Carrera de Derecho, Dra. Julia morales. Dr. Carlos Chavarría; Dos graduados de la Carrera de Derecho con experiencia de al menos 2 años    Ab. Renato Mieles. Ab. Patricio Torres. Representante de la Asociación de Graduados           Ab. Teresa López. Dos representantes de empleadores, (1 del sector público y 1 del sector privado. Pueden ser directores o jefes departamentales) Ab. María Teresa Velásquez - Directora del SERCOP-Manabí: Ab. Jorge dueñas - centro de mediación. Dos representantes del sector productivo, sean empresarios o jefes departamentales acorde a la carrera. Ab. Colombo Arteaga Coello - Grupo empresarial. Ab. Robert Montesdeoca Macías  - Empresario Privado. Un profesional experto, Dra. María Eugenia Vallejo. ARQUITECTURA: Coordinadora de la Carrera de Arquitectura, Preside                  Arq. Andrea Bonilla, Jefe de Seguimiento de Graduados de la USGP; Secretario: Ing. Grace Rodríguez. Directora General Académica.         Dra. Lila Alarcón de Andino; Miembros Consejo de Carrera de Arquitectura, Arq. Juan García García. Arq. Danny Alcívar Vélez, Representantes de Graduados  de la Carrera de Arquitectura, Arq. Jazmín Zambrano García, Arq. Paul Espinoza, Presidente  de Graduados. Arq. Julio Navarrete, Dos representantes de empleadores Arq. Santiago Lema. Ing. Carlos Miranda, Dos representantes del sector productivo. Arq. Rubén Morales. Arq. Feliz Jaime Vaca. Profesional experto. Arq. Pablo Ochoa. DISEÑO GRÁFICO, Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico, Preside: Ing. Freddy Véliz Verzosa; Jefe de Seguimiento de Graduados de la USGP

Secretario, Ing. Grace Rodríguez, Directora General Académica          Dra. Lila Alarcón de Andino. Docente delegado seguimiento de graduados de la carrera de Diseño Gráfico ing. Raunny Limonta. Dg. Odalys Beceiro. Lic. Paulina Molina. Ing. Ángel Solórzano; Lic. Wilson Pinchao. Dos graduados de la carrera de Diseño Gráfico. Ing. Gabriela Arboleda. Ing. Lucia Solórzano Zambrano; Representante de la Asociación de Graduados Ab. Teresa López. Dos representantes de empleadores (1 del sector público y 1 del sector privado); Ing. David Zambrano, Ing. Juan Diego Vera; Profesional experto, Ing. Marco Segovia; Dra. Lourdes Pilay. COMUNICACIÓN: Coordinador de la Carrera de Comunicación. Preside Lic. Carmen katherine Zambrano Vélez, Mg.  Jefe de Seguimiento de Graduados de la USGP. Secretario. Ing. Grace Rodríguez Loor, Mg. Directora general académica, Dra. Lila Alarcón de Andino, Mg. Docente delegado seguimiento de graduados de la Carrera de Comunicación. Lcdo. Mario Cedeño Bravo, Mg. Dos graduados de la Carrera de Comunicación: Lic. Daniel Alberto Mendieta Navarrete. Lic. Estefanía Cárdenas Hernández. Representante de la Asociación de Graduados, Lic. Erika Valeria Alcívar Palma, Dos representantes de empleadores (1 del sector público y 1 del sector privado) Lic. Galdino Alfonso Suárez Vera, Lic. Víctor Marcelo Ruíz Molina, Empresarios en el área de la carrera Lic. María Elena Luna Vélez; Lic. Karla Sophia San Lucas Santana, Profesional experto Lic. Ramón Danilo Morales Verduga…”.

 

Que, el oficio emitido por la Dirección General Académica, que contiene la nómina de los miembros para conformar el Comités Consultivos, antes descrito, ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.  

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la nómina de los miembros que conforman los Comités Consultivos de las siguientes Áreas y Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: Área Empresarial, Carreras: Educación Inicial, Odontología, Derecho, Arquitectura, Diseño Gráfico; y, Comunicación, presentados por la Dirección General Académica de la institución. 

 

SEGUNDO: Aprobar  la Nómina de los profesionales que conforman los Comités Consultivos de las Áreas y Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: Área Empresarial, Carreras: Educación Inicial, Odontología, Derecho, Arquitectura. Diseño Gráfico y Comunicación, con los siguientes integrantes:

PRESIDENTA

ING. MERCEDES INTRIAGO CEDEÑO

SECRETARIA

ING. GRACE RODRÍGUEZ LOOR

DIRECTORA ACADÉMICA

DRA. LYLA ALARCÓN

GRADUADOS DE LA CARRERA

ING. FRANCIS ROMERO MACÍAS

REPRESENTANTE DE ASO DE GRADUADOS

ING. RENATA  MENDOZA

REPRESENTANTES DE EMPLEADORES PÚBLICOS

ING. KELLY BRAVO ZAMBRANO

ING. BERTHA ZAMBRANO

REPRESENTANTES DE EMPLEADORES PRIVADOS

ING. ANA BELÉN SANTANA

ING. CARLOS GUTIÉRREZ

REPRESENTANTE SECTOR PRODUCTIVO

ING. JOSÉ LUIS SALDARRIAGA

PROFESIONAL EXPERTO

ING. DIANA BRAVO ROSILLO

ING. RAMIRO DIAZ POGGI

EC. MARÍA ELIZA BRIONES

ING. MICHELLE ZURITA YÁNEZ

DELEGADOS DE SEGUIMIENTO A GRADUADOS

ING. MARCELO MENDOZA

ING. HELEN ARTEAGA

EDUCACIÓN INICIAL

COORDINADORA DE LA CARRERA

LIC. CARLINA VÉLEZ,  MG.

DELEGADO DEL DPTO. DE GRADUADOS EN CALIDAD DE SECRETARIO

ING. VERNI JÁCOME 

DELEGADA DEL PROCESO DE GRADUADOS

LIC. SARA ULLOA

GRADUADAS DE LA CARRERA

LIC. MÓNICA TAPIA

LIC. EVELYN ANCHUNDIA

REPRESENTANTE DE GRADUADOS

LIC. PRISCILA SORNOZA

REPRESENTANTE DE EMPLEADORES DEL SECTOR PÚBLICO

MG. MATILDE VELÁSQUEZ

REPRESENTANTE DE EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO

MG. LETICIA IBARRA

EMPRESARIA

MG. VERÓNICA GARCÉS

EMPRESARIO

AB. JUAN INTRIAGO

EXPERTA INTERNACIONAL

DRA. ILIANA LO PRIORI

ODONTOLOGÍA

PRESIDENTA

DRA. LUCIA GALARZA

SECRETARIA

ING. GRACE RODRÍGUEZ LOOR

(DELEGADA)

ING. ANA MARÍA MOLINA

DIRECTORA ACADÉMICA

DRA. LYLA ALARCÓN

GRADUADOS DE LA CARRERA

OD. ALEX ACOSTA ARELLANO 

OD. ANA BELEN WITTON

REPRESENTANTE DE ASO DE GRADUADOS

OD. JHON BRYANT TORO PONCE

REPRESENTANTES DE EMPLEADORES PÚBLICOS

OD. MIGUEL ANGEL PINCAY MASSI

OD. FREDY DUEÑAS NAVARRETE

REPRESENTANTES DE EMPLEADORES PRIVADOS

DRA. MARIA MERCEDES FLOR HIDALGO

OD. MARIA ISABEL GUILLEN MENDOZA

REPRESENTANTE SECTOR PRODUCTIVO

OD. LILIBET SOLORZANO MARCILLO

OD. JUDITH PALACIOS GARCIA

PROFESIONAL EXPERTO

OD. DIEGO ALONSO ANGULO


DERECHO

COORDINADORA DE LA CARRERA DE DERECHO

Preside 

DRA. MARIA YOKIR REYNA 

JEFE DE SEGUIMIENTO DE GRADUADOS DE LA USGP

Secretario

ING. GRACE RODRIGUEZ

DIRECTORA GENERAL ACADÉMICA

DRA. LILA ALARCÓN DE ANDINO.

DOCENTE DELEGADO SEGUIMIENTO DE GRADUADOS DE LA CARRERA DE DERECHO

DRA. JULIA MORALES

DR. CARLOS CHAVARRÍA

DOS GRADUADOS DE LA CARRERA DE DERECHO CON EXPERIENCIA DE AL MENOS 2 AÑOS

AB. RENATO MIELES

AB. PATRICIO TORRES 

REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION DE GRADUADOS

AB. TERESA LOPEZ

DOS REPRESENTANTES DE EMPLEADORES                                                                                                                      (1 DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 DEL SECTOR PRIVADO. PUEDEN SER DIRECTORES O JEFES DEPARTAMENTALES)

AB. MARIA TERESA VELASQUEZ - DIRECTORA DEL SERCOP MANABI

AB. JORGE DUEÑAS - CENTRO DE MEDIACIÓN

DOS REPRESENTANTES DEL SECTOR PRODUCTIVO, SEAN EMPRESARIOS O JEFES DEPARTAMENTALES ACORDE A LA CARRERA

AB. COLOMBO ARTEAGA COELLO - GRUPO EMPRESARIAL AC

AB. ROBERT MONTESDEOCA MACIAS  - EMPRESARIO PRIVADO 

UN PROFESIONAL EXPERTO

DRA. MARIA EUGENIA VALLEJO

ARQUITECTURA

COORDINADORA DE LA CARRERA DE ARQUITECTURA

Preside 

ARQ. ANDREA BONILLA 

JEFE DE SEGUIMIENTO DE GRADUADOS DE LA USGP

Secretario

ING. GRACE RODRIGUEZ

DIRECTORA GENERAL ACADÉMICA

DRA. LILA ALARCÓN DE ANDINO

MIEMBROS CONSEJO DE  CARRERA DE ARQUITECTURA

ARQ. JUAN GARCIA GARCÍA

ARQ. DANNY ALCÍVAR VÉLEZ

REPRESENTANTES DE GRADUADOS  DE LA CARRERA DE ARQUITECTURA 

ARQ. JAZMIN ZAMBRANO GARCÍA

ARQ. PAUL ESPINOZA

PRESIDENTE  DE GRADUADOS

ARQ.JULIO NAVARRETE

DOS REPRESENTANTES DE EMPLEADORES                                                                                                                      

 

ARQ. SANTIAGO LEMA

ING. CARLOS MIRANDA

DOS REPRESENTANTES DEL SECTOR PRODUCTIVO

ARQ. RUBÉN MORALES

ARQ. FELIZ JAIME VACA

PROFESIONAL EXPERTO

ARQ. PABLO OCHOA

DISEÑO GRÁFICO

COORDINADOR DE LA CARRERA DE DISEÑO GRÁFICO

Preside 

ING. FREDDY VÉLIZ VERZOSA 

JEFE DE SEGUIMIENTO DE GRADUADOS DE LA USGP

Secretario

ING. GRACE RODRIGUEZ

DIRECTORA GENERAL ACADÉMICA

DRA. LILA ALARCÓN DE ANDINO.

DOCENTE DELEGADO SEGUIMIENTO DE GRADUADOS DE LA CARRERA DE DISEÑO GRÁFICO

ING. RAUNNY LIMONTA

DG. ODALYS BECEIRO

LIC. PAULINA MOLINA

ING. ÁNGEL SOLÓRZANO

LIC. WILSON PINCHAO

DOS GRADUADOS DE LA CARRERA DE DISEÑO GRÁFICO

ING. GABRIELA ARBOLEDA

ING. LUCIA SOLÓRZANO ZAMBRANO 

REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION DE GRADUADOS

AB. TERESA LOPEZ

DOS REPRESENTANTES DE EMPLEADORES                                                                                                                      (1 DEL SECTOR PUBLICO Y 1 DEL SECTOR PRIVADO)

ING. DAVID ZAMBRANO

ING. JUAN DIEGO VERA

PROFESIONAL EXPERTO 

ING. MARCO SEGOVIA

DRA. LOURDES PILAY 

COMUNICACIÓN

COORDINADOR DE LA CARRERA DE COMUNICACIÓN

Preside 

LIC. CARMEN KATHERINE ZAMBRANO VÉLEZ, MG. 

JEFE DE SEGUIMIENTO DE GRADUADOS DE LA USGP

Secretario

ING. GRACE RODRIGUEZ LOOR, MG.

DIRECTORA GENERAL ACADÉMICA

DRA. LILA ALARCÓN DE ANDINO, MG.

DOCENTE DELEGADO SEGUIMIENTO DE GRADUADOS DE LA CARRERA DE COMUNICACIÓN

LIC. MARIO CEDEÑO BRAVO, MG.

DOS GRADUADOS DE LA CARRERA DE COMUNICACIÓN

LIC. DANIEL ALBERTO MENDIETA NAVARRETE

LIC. ESTEFANÍA CÁRDENAS HERNÁNDEZ

REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION DE GRADUADOS

LIC. ERIKA VALERIA ALCIVAR PALMA

DOS REPRESENTANTES DE EMPLEADORES                                                                                                                      (1 DEL SECTOR PUBLICO Y 1 DEL SECTOR PRIVADO)

LIC. GALDINO ALFONSO SUÁREZ VERA

LIC. VICTOR MARCELO RUÍZ MOLINA

EMPRESARIOS EN EL ÁREA DE LA CARRERA  

LIC. MARÍA ELENA LUNA VELEZ

LIC. KARLA SOPHIA SAN LUCAS SANTANA

PROFESIONAL EXPERTO

LIC. RAMÓN DANILO MORALES VERDUGA

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.   

  

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Área Empresarial, Carreras: Educación Inicial, Odontología, Derecho, Arquitectura. Diseño Gráfico y Comunicación.

339-08-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el literal b) numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, el cual incluye b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, estableciendo como responsabilidad del Estado el adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual;

Que, el artículo 82 ibídem dispone que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Que, el artículo 31 de la Carta Magna del Ecuador, prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo. En la misma línea el artículo 347 de la Constitución de la República del Ecuador incluye como una responsabilidad del Estado el erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes;

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 5 literal j) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece como un derecho de las y los estudiantes el desarrollarse en un ambiente libre de todo tipo de violencia;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 17 reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en ejercicio de la autonomía responsable, faculta a las Universidades y Escuelas Politécnicas: “(…) b) la libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) la libertad para gestionar sus procesos internos”; 

Que, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, tiene como objeto, prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en toda su diversidad, en los ámbitos público y privado; en especial, cuando se encuentran en múltiples situaciones de vulnerabilidad o de riesgo, mediante políticas y acciones integrales de prevención, atención, protección y reparación de las víctimas; así como a través de la reeducación de la persona agresora y el trabajo en masculinidades.

Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, manifiesta: “Derechos de las mujeres. Las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en toda en su diversidad, tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y libertades contemplados en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y en la normativa vigente”

Que, el artículo 7 de la Convención Interamericana,  para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”, dispone como obligaciones estatales las de: b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c) incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d) adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;  f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g) establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces;

Que, el artículo 8 de la Convención de Belem do Pará, dispone que los Estados parte deberán adoptar medidas específicas para: a) fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; d) suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados;  f) ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;

Que, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en su artículo 2 dispone a los Estados Partes: d) abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

Que, en el artículo 1, de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia ratificada por Ecuador el 13 de julio del 2021, define que: Numeral 1.- Discriminación es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Parte…”.

Que, mediante Disposición General No. SENESCYT- 2019-139, publicada en el Registro oficial RO126_02020122, Año I Nº 126, el miércoles 22 de enero de 2020, se dispone a todas las Instituciones de Educación superior elaborar y aplicar un Protocolo de prevención y actuación en casos de violencia de género y acoso sexual. 

Que, la Iniciativa Spotlight, es una campaña global conjunta de la Unión Europea, principal donante, y las Naciones Unidas, orientada a eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. El nombre de la iniciativa —Spotlight, que significa “foco” en inglés— recuerda que, a menudo, esta violencia tiene lugar en la oscuridad, se niega o se oculta; el esfuerzo colectivo del Estado, la Sociedad Civil y la Cooperación Internacional, es fundamental para sacarla a la luz pública, convertirla en el centro de atención y tomar medidas para erradicarla. En Ecuador, bajo el liderazgo de la Oficina de la Coordinadora Residente de las Naciones Unidas, la Iniciativa Spotlight es implementada por ONU Mujeres, Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El énfasis del proyecto es la implementación efectiva de la Ley Orgánica Integral de Prevención y Erradicación de la Violencia contra la Mujeres (LOIPEVCM) y el marco normativo sobre femicidio. Mediante la elaboración y el fortalecimiento de intervenciones estratégicas se busca prevenir y responder eficazmente a la violencia contra las mujeres y las niñas, especialmente en los territorios en los cuales los datos de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares Violencia de Género contra las Mujeres dan cuenta de una mayor prevalencia e incidencia de la misma (ENVIGMU, INEC 2019): Azuay (cantón Cuenca), Cañar (cantón Azogues), Manabí (cantones Chone y Portoviejo), Morona Santiago (cantón Morona) y Pastaza (cantón Pastaza). En este marco, la Iniciativa Spotlight suscribió un acuerdo de colaboración con el CENTRO DE PLANIFICACION Y ESTUDIO SOCIALES-CEPLAES para la ejecución de actividades en los cantones antes mencionados, una de las cuales fue la asistencia técnica para la creación o mejoramiento de los protocolos de actuación en casos de violencia de género contra mujeres y personas LGBTIQ en el ámbito de la educación superior.  Si bien SENESCYT emitió en el año 2018 un protocolo con dicha finalidad, su aplicación práctica demostró que debía ser adaptado a la realidad específica de cada centro de educación superior. Con estos antecedentes 3 universidades del país se sumaron a esta iniciativa y en el marco de un proceso participativo que incluyó cuerpo docente, funcionarios, delegadas de las organizaciones estudiantiles y autoridades, se formularon o reformaron los Protocolo de Prevención y Actuación en casos de Violencia de Género en las universidades de Cuenca, Estatal Amazónica de Pastaza y la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo. Este proceso incluyó un seminario de intercambio de experiencias realizado en Cuenca con otras universidades del país al que asistieron la Central, Salesiana y católica de Quito, Universidad de las Artes de Guayaquil, la UNAE de Cañar entre otras. Al finalizar este proceso, identificamos algunos aspectos que competen tanto a SENESCYT cuanto a CACES y que los ponemos a consideración con miras a que la experiencia de las universidades pueda enriquecer las directrices que emite SENESCYT en cumplimiento de las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica Integral de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (Art.  26, literal d). A través de los productos generados en el marco del proyecto se busca mejorar la respuesta de las organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas y agencias de cooperación internacional, para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas, y el femicidio, como condición indispensable para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y la Agenda 2030. Para ello, la matriz del Protocolo de Prevención y Actuación en casos de Violencia de Género y Acoso Sexual, que sistematiza la experiencia de trabajo llevado a cabo por el CENTRO DE PLANIFICACIÓN Y ESTUDIO SOCIALES -CEPLAES-  y tres universidades ecuatorianas (Universidad de Cuenca, Universidad San Gregorio de Portoviejo y Universidad Estatal Amazónica) para afianzar la elaboración y aplicación del Protocolo de prevención y actuación en casos de violencia de género y acoso sexual

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el fin de garantizar el ejercicio del derecho que mantienen estudiantes, docentes, personal administrativo y de servicio que integran la comunidad universitaria de desempeñarse en ambientes libres de todo tipo de violencia para estudiar y trabajar en ella,  define los procedimientos y acciones tendientes a la prevención y actuación en casos de violencia de género, acoso, discriminación por orientación sexual e identidad de género al interior de la Universidad.

Que, que el Protocolo de Prevención y Actuación en casos de Violencia de Género y Acoso Sexual de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del seno del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior.

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocido el Protocolo de Prevención y Actuación en casos de Violencia de Género y Acoso Sexual de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que presenta el Departamento de Bienestar Universitario.

SEGUNDO: Aprobar en primera instancia el Protocolo de Prevención y Actuación en casos de Violencia de Género y Acoso Sexual de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debiendo para ello, el Departamento de Bienestar Universitario, recabar cada una de las observaciones realizadas por este órgano colegiado; y, posteriormente presentar el mismo para su aprobación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Departamentos: de Bienestar Universitario de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

340-08-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior, manifiesta: “Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista, cultural o de otra índole; b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad…”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: “… d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”. 

Que, el artículo 213 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, expresa: “Requisitos para la promoción del personal académico titular de Instituciones de Formación Técnica y Tecnológica Públicas y Conservatorios Superiores Públicos.- El personal académico titular de las Instituciones de Formación Técnica y Tecnológica Públicas y Conservatorios Superiores Públicos será promovido al grado escalafonario siguiente a aquel en el que se encuentra cuando exista una vacante y en función de la planificación, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la siguiente tabla…”.

 

Que, los artículos 6 y 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresan: Art. 6.- Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad. Art. 7.- Visión: Ser una Universidad protagonista en la transformación social”.

 

Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad, sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política partidista o de otra índole. b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad académica. c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas”;

 

Que, el artículo 6 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, “Distribución del tiempo de dedicación del personal académico. - En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se cumplirá lo siguiente:…b) El personal académico con dedicación a medio tiempo deberá impartir diez horas semanales de clases y dedicar por cada hora de clase que imparta al menos una hora semanal a las demás actividades de docencia, para lo cual se considerará las actividades que señala el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 23 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa lo siguiente: “De las bonificaciones por formación académica. Todos los docentes, titulares y no titulares, tendrán derecho al pago de una bonificación por el máximo título académico de nivel superior obtenido, que se pagará en un porcentaje definido a partir del sueldo básico del docente de la siguiente manera: La bonificación por título será en función del máximo título académico de nivel superior alcanzado, independiente del número de títulos y niveles que haya obtenido”

 

Que, mediante petición s/n de fecha 25 de mayo de 2022, el Dr. Carlos Miguel Palma Caballero, profesor de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “De mi consideración. Por medio de la presente expreso cordial saludo, así mismo solicito de manera más amable luego de haber culminado y obtenido mi título de Cuarto Nivel denominado “Especialización en Prótesis Dentaria, se autorice a quién corresponda se proceda con el pago respectivo por el mencionado título, mismo que lo contempla el Reglamento de escalafón docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Por la respuesta favorable, que le sirva dar a la presente comprometo mi más sincero agradecimiento a usted Señora Rectora.…”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 192-05-2022, adoptado por el Consejo Universitario dela Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 31 de mayo de 2022, resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición del profesor de la Carrera de Odontología doctor Carlos Miguel Palma Caballero, respecto al pago del beneficio académico, al haber obtenido su título de Cuarto Nivel “Especialización en Prótesis Dentaria”, de acuerdo al Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Conceder al Dr. Carlos Miguel Palma Caballero, profesor de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el derecho al pago de la bonificación académica, al haber obtenido su título académico de cuarto nivel “Especialización en Prótesis Dentaria”, de acuerdo al artículo 23 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo TERCERO: Disponer al Departamentos de Dirección Financiera; y, Gestión del Talento Humano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas correspondientes,  respecto al derecho que le asiste al Dr. Carlos Miguel Palma Caballero, concedido el numeral segundo del presente acto. CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Odontología que en coordinación con el Departamento de Evaluación y Acreditación, registren en el expediente correspondiente, la bonificación académica obtenida del profesor Dr. Carlos Miguel Palma Caballero. QUINTO: Disponer al Doctor Carlos Miguel Palma Caballero, debe reintegrarse  sus funciones de profesor titular a tiempo completo,  para el semestre académico octubre 2022 – marzo 2023, específicamente a la Carrera de Odontología, debiendo cumplir su horario de trabajo conforme a la denominación de su cargo…”.

 

Que, mediante petición del 17 de agosto de 2022, el profesor de la Carrera de Odontología, Dr. Carlos Miguel Palma Caballero, hace conocer a la Rectora de la institución Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…En relación a la resolución USGP C.U. No. 192-05-2022 tomada por el honorable consejo universitario en se ordinaria realizada el día 31-05-2022, que en su parte resolutiva (Quinta) determina que debo reintegrarme a mis funciones de profesor titular auxiliar a tiempo completo a partir del semestre octubre 20-2022/marzo-20-2023, me permito muy respetuosamente exponer y solicitar lo siguiente: Que en los actuales momentos me encuentro atravesando por un delicado cuadro clínico en relación a mi salud, esto debido a: Gota artrítica; Hipercolesterolemia mixta; Hipertensión arterial y enfermedad renal aguda, lo que impide estar en óptimas condiciones físicas para poder cumplir una carga horaria a tiempo completo con la debida asistencia, puntualidad y responsabilidad que siempre me ha caracterizado durante 19 años en mi ejercicio docente en esta querida institución universitaria. Por lo expuesto señora Rectora solicito a usted, y por su digno intermedio a los miembros del Honorable Consejo universitario, se dignen autorizar para poder seguir laborando en esta prestigiosa institución a medio tiempo en el periodo académico, octubre 20-2022/marzo-20-2023; abril -2023/septiembre-2023, dejando constancia que sea la última ocasión en que realizo esta petición, pues mi deseo es continuar laborando la carrera de odontología a tiempo completo cuando mis condiciones de salud así lo permitan. Con la seguridad de vuestra comprensión y aceptación a la presente les expreso mi afectuoso agradecimiento reiterando mi compromiso institucional.          

 

Que, la petición descrita en el considerando anterior, suscrita por el Dr. Carlos Palma Caballero, profesor de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillada por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.      

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras: e), h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de educación superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición del Doctor Carlos Miguel Palma Caballero, docente de la Carrera de Odontología de la institución, respecto de la autorización para seguir laborando a medio tiempo en los periodos académicos octubre 2022 – marzo 2023, y abril-septiembre 2023, ante las situaciones de salud que presenta actualmente.

 

SEGUNDO: Aceptar la petición del doctor Carlos Miguel Palma Caballero, para laborar como profesor a medio tiempo, durante el periodo académico octubre 2022 – marzo 2023.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y al Departamento de Gestión del Talento Humano de la institución, realicen las acciones administrativas necesarias, respecto a la autorización para que el Dr. Carlos Palma Caballero, labore como profesor a medio tiempo, durante el periodo académico octubre 2022 – marzo 2023.    

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Este órgano colegiado deja establecido que por esta esta única ocasión seguirá otorgando el permiso respectivo al docente de la Carrera de Odontología de la USGP, con observancia a la Resolución USGP C.U No. 192-05-2022 del 31 de mayo de 2022,

 

SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico (e), profesor Dr. Carlos Palma Caballero; Directora General Financiera, Coordinadora de la Carrera de Odontología, Departamentos de: Gestión del Talento Humano de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado.  

 

 TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

341-08-2022  

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”.

 

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

 

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

 

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

 

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 039-04-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el día 06 de abril de 2021, se resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Acoger la petición presentada por la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que se le conceda licencia sin remuneración durante el período académico  abril-septiembre 2021. SEGUNDO: Conceder a la profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, licencia sin remuneración durante el periodo académico abril-septiembre 2021. TERCERO: Disponer al Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, realice las acciones pertinentes respecto a la licencia concedida a la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos. CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, realice las acciones administrativas-académicas, respecto a la licencia concedida a la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, durante el periodo académico abril-septiembre 2021”.

 

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 269-08-2021, del martes 24 de agosto del año 2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la petición presentada por la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que se le conceda licencia sin remuneración durante un año en el ejercicio de sus funciones. SEGUNDO: Conceder a la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, licencia sin remuneración durante el periodo de un año, a partir del mes de agosto de 2021. TERCERO: Solicitar al Departamentos de Dirección Financiera y Gestión del Talento Humano de la USGP, realicen las acciones pertinentes respecto a la licencia concedida a la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos.

CUARTO: Solicitar a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, realice las acciones administrativas-académicas, respecto a la licencia concedida a la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, durante el periodo de un año a partir del mes de agosto de 2021”.

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 18 de agosto de 2022, la Doctora Patricia Bravo Cevallos, Docente de la Carrera de Odontología, solicita a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “…Estimada Doctora, me dirijo a Usted con respeto y estima, para solicitarle una extensión de mi licencia por un año a partir de ahora, el motivo de esta petición es que se me ha presentado un problema muy grave de índole familiar y que se me hace imposible retornar a la Universidad. Esperando una respuesta positiva a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento, y mis deseos de que esta institución siga dando los frutos necesarios bajo su dirección y el equipo que la acompaña”.

 

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, suscrito por la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, profesora de la Carrera de Odontología, ha sido apostillado por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.      

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras e) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la cual solicita una extensión de su licencia sin remuneración durante un año en el cumplimiento de sus funciones, por motivos de índole familiar.

 

SEGUNDO: Conceder a la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, licencia sin remuneración durante el periodo de un año, misma que rige a partir del mes de septiembre de 2022.

 

TERCERO: Solicitar al Departamentos: Dirección Financiera y Gestión del Talento Humano de la USGP, realicen las acciones administrativas pertinentes, respecto a la licencia sin remuneración, por un año, concedida a la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos.

 

CUARTO: Solicitar a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, realice las acciones administrativas-académicas, respecto a la licencia concedida a la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, durante el periodo de un año a partir del mes de septiembre de 2021.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Se deja constancia que por esta única ocasión este órgano colegiado concederá licencia o extensión a la Dra. Patricia Bravo Cevallos, por la misma circunstancia o hechos, ya resueltos.   

 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico (e), profesora Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos; Coordinadora de la Carrera de Odontología, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano; y Dirección General Financiera de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado.  

 

TERCERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

 

342-08-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República….”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Subrogación o reemplazo.- El estatuto de toda institución de educación superior contemplará la subrogación o reemplazo del rector o rectora, vicerrectores o vicerrectoras y autoridades académicas en caso de ausencia temporal o definitiva, en ejercicio de su autonomía responsable. El estatuto de cada institución regulará adicionalmente la posibilidad de subrogación o reemplazo del rector o rectora, vicerrectores o vicerrectoras por parte de las y los vicerrectores Académicos o a falta de éstos, por decanos según criterio de mayor antigüedad en la institución, en los casos previstos en los artículos 46 y 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y artículo 47 de la Ley Orgánica del Servicio Público…”.

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea….”.

Que, el artículo 45 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario:… e) Conocer y resolver sobre las licencias superiores a treinta días del Rector/a, Vicerrector/a Académico/a y Directores/as Generales. El plazo máximo por el cual se podrá otorgar licencia al Rector/a, Vicerrector/a Académico/a y Directores/as Generales, una vez transcurridos los treinta días será de 60 días”.

Que, el artículo 53 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “El/la Rector/a es la autoridad ejecutiva de la Universidad y su representante legal, judicial y extrajudicial; preside el Consejo Universitario; ejercerá sus funciones a tiempo completo, misma que tendrán una duración de cinco años y podrá ejercer el cargo por un máximo de dos períodos consecutivos o no”.

Que, el artículo 59 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “El o la Rector/a será subrogado/a en ausencia temporal del ejercicio de sus funciones por la o el Vicerrector Académico/a.  Se considera ausencia temporal cuando el rector/a y el vicerrector/a académico se ausenten temporalmente del ejercicio de sus funciones. Dicha ausencia será concedida por el Consejo Universitario hasta por 90 días en un año calendario… En los casos de ausencia temporal y simultánea del Rector/a y del Vicerrector/a Académico/a, los subrogarán en sus cargos, los Directores/as de Áreas Académicas que designe el Consejo Universitario, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, para ser Rector/a o Vicerrector/a Académico/a. La función que se cumpla por subrogación no será contabilizada para efecto del número máximo de periodos en el ejercicio de estos cargos”

Que, mediante oficio  USGP-R-774-2022, del 23 de agosto de 2022, la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, hace conocer a los miembros del Consejo Universitario de la institución, lo siguiente: “…La presente tiene la finalidad de comunicar a ustedes que, en razón de una invitación de la Universidad de Basilicata de Italia y por motivos personales, me ausentaré del país y por consiguiente de mis funciones de Rectora de manera temporal, desde el lunes 29 de agosto hasta el viernes 23 de septiembre del presente año. Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Art. 59 del Estatuto, solicito a ustedes que se me conceda la respectiva autorización para ausentarme temporalmente de mis funciones de Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Por vuestra amable atención les expreso mi agradecimiento…”. 

Que, el oficio descrito en el Considerando anterior suscrito por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, ha sido apostillado por el Secretario General, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras e, h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud que presenta la doctora Ximena Sayonara Guillén Vivas, para ausentarse temporalmente del cargo de Rectora titular de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por motivos institucionales (Carta de Invitación de la Universidad de Basilicata de Italia) y personales, entre los días: lunes 29 de agosto del 2022, hasta el viernes 23 de septiembre del 2022.

SEGUNDO: Conceder a la doctora Ximena Sayonara Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, autorización para ausentarse temporalmente del ejercicio de sus funciones, desde el lunes 29 de agosto de 2022, hasta el lunes 23 de septiembre de 2022.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Financiera; Departamento de Gestión del Talento Humano, de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto y las acciones administrativas correspondientes.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

343-08-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b)  Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día martes 21 de junio de 2022, se resolvió por unanimidad de sus miembros: Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, hasta el día viernes 24 de junio que se cierra el período de matrículas para el semestre académico abril – septiembre 2022”.

Que, mediante correo institucional del 17 de agosto de 2022, el estudiante de la carrera de Derecho Daniela Emperatriz Solórzano Álava, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…De mis consideraciones, Estimada Rectora reciba un cordial saludo, de quien suscribe este documento, la estudiante Daniela Emperatriz Solórzano Álava con C.I. 1315811909, curso el Cuarto Semestre “B” de la Carrera de Derecho, solicitándole muy respetuosamente para poder realizar la matricula del cuarto semestre ya que no me había por motivos que no me habían subido una calificación del semestre anterior en la materia de Derecho de Propiedad, además indicándole que yo he asistido de manera recurrente a clases y también he hecho entrega de las tareas y ya nos queda poco tiempo para la sustentación del proyecto integrador de saberes (PIS). Esperando mi solicitud tenga la aprobación de la misma, quedo totalmente agradecida. …”

Que, a través del correo institucional, del día 19 de agosto de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Daniela Emperatriz Solórzano Álava, expresando:”Un cordial saludo, en atención al requerimiento de matrícula especial de la señorita  SOLORZANO ALAVA DANIELA EMPERATRIZ,  para el periodo académico abril - septiembre 2022, me permito informar lo siguiente: Se evidencia que la señorita SOLORZANO ALAVA DANIELA EMPERATRIZ género el proceso de matricula en el sistema informático de la universidad de fecha 2022-08-18 a las 21:58 y al constar en el sistema la secretaría procedió a verificar el proceso y posteriormente se  comunicó vía correo institucional las siguiente observaciones: UNA VEZ QUE CONCLUYÓ LA MATRICULA EXTRAORDINARIA DEBE SOLICITAR MATRÍCULA ESPECIAL A LA SEÑORA RECTORA, EL REQUERIMIENTO DEBE REMITIR AL CORREO INSTITUCIONAL XSGUILLEN@SANGREGORIO.EDU.EC, UNA VEZ OBTENIDA LA RESOLUCIÓN DEBE SER AGREGADA EN EL ÍTEM DE SOLICITUD DE MATRÍCULA ESPECIAL.
EN EL ÍTEM SOLICITUD DE MATRÍCULA, DEBE CONSTAR LA FIRMA DEL ESTUDIANTE.
EL DOCUMENTO INFORMACIÓN BANCARIA, DOCUMENTO DEBE CONSTAR FIRMADO POR EL TITULAR DE LA CUENTA. DEBE AGREGAR EL CERTIFICADO DIGITAL DE VACUNACIÓN COVID- 19, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DEL ECUADOR.

Se solicitó a los Docentes del cuarto nivel “B” la asistencia y cumplimiento académico, determinando lo siguiente: AB. MARÍA JOSÉ LOOR MORALES, DOCENTE DERECHO SUCESORIO estableció “atendiendo su correo inmediato anterior me permito informar a usted que la estudiante  señorita  SOLORZANO ALAVA DANIELA EMPERATRIZ del 4 NIVEL - B,  correspondiente al periodo académico abril 2022 - septiembre 2022 , asistió a clases  y cumplió con actividades académicas de modo irregular hasta la fecha que se permitía el ingreso a clases a los estudiantes sin estar matriculados, esto es, hasta que culminó el proceso extraordinario de matrícula el 13 de mayo de 2022. Debo informar también que la estudiante mencionada no rindió examen de primer parcial por no estar legalmente matriculada”. AB. MALLURY ELIZABETH ALCIVAR TOALA, DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: SUJETOS NO CONVENCIONALES DEL DERECHO estableció “atendiendo el requerimiento de la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y en atención a proceso de matrícula especial, me permito solicitar de la manera más considerada se certifique la asistencia y el cumplimiento académico de la señorita  SOLORZANO ALAVA DANIELA EMPERATRIZ del 4 NIVEL - B  correspondiente al periodo académico abril 2022 - septiembre 2022, manifiesto que la estudiante no registra asistencias ,por lo tanto no tiene evaluaciones realizadas”. AB. TANIA GABRIELA VILLACRESES BRIONES, DOCENTE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA BÁSICA determinó “La señorita SOLORZANO ALAVA DANIELA EMPERATRIZ asiste de forma irregular a las sesiones de clase. En cuanto a las actividades académicas, estas han sido cumplidas de forma parcial, debido a su estatus irregular”. DR. JUAN RAMÓN PÉREZ CARRILLO, DOCENTE INVESTIGACIÓN JURÍDICA: ESTADO DEL ARTE estableció En atención al requerimiento de referencia, indicó que en la materia bajo mi cargo la estudiante SOLORZANO ALAVA DANIELA EMPERATRIZ, registra solo por cierto de asistencia y evaluación en el primer parcial hasta la fecha que por disposición Rectoral se informa que: "dejando constancia que a partir del día martes 24 de mayo de 2022, no se permita el ingreso a clases de estudiantes que no se encuentren en la nómina de matriculados del sistema estudiantil". En el segundo parcial la estudiante no registra asistencia y evaluación”. AB. ASTRID ALEJANDRA HIDALGO VALVERDE, DOCENTE LECTURA Y ESCRITURA ACADÉMICA estableció “En virtud de la solicitud detallada en el correo que antecede, me permito informarle que una vez revisado en mi informe de actividades y calificaciones, la estudiante Solorzano Álava Daniela Emperatriz, dentro del periodo académico abril- septiembre 2022, asistió de manera irregular cumpliendo con las tareas hasta que fue permitido por comunicado de autoridad de la Universidad el ingreso de estudiantes no matriculados, esto es hasta el 14 de mayo. En congruencia, es pertinente comentar que la estudiante no rindió examen de primer parcial y en el segundo parcial no ha tenido participación”. Las Matrículas especiales se otorgan solamente en casos excepcionales como se estipula en el Art. 77 literal c) de la Matrícula especial del Reglamento de Régimen Académico de la USGP, que determina: “Tipos de matrícula…. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. En ejercicio de su autonomía responsable y en casos de necesaria inclusión y acción afirmativa, la Institución concederá matrículas especiales con autorización de OCAS; se concederán únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”. Desde mi punto de vista, salvo su mejor criterio señora Rectora el requerimiento de matrícula especial es IMPROCEDENTE ya que se evidencia con los informes de los Docentes que cuenta con una asistencia irregular, no adjunta documentos que soporten el requerimiento de matrícula especial, lo actuado es en atención al Art. 77 literal c) del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Particular que informo para los fines pertinentes”.

Que, la petición formulada por la estudiante Daniela Emperatriz Solórzano Álava, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.  

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de matrícula especial planteada por la estudiante de la Carrera de Derecho: Daniela Emperatriz Solórzano Álava, para el periodo académico abril – septiembre 2022.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho Daniela Emperatriz Solórzano Álava, para el periodo académico abril – septiembre 2022, por ser de carácter extemporánea, al no haberse demostrado documentadamente las razones de fuerza mayor, caso fortuito que justifiqué que no logró acceder a su matrícula en los periodos que fija la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, estudiante Daniela Emperatriz Solórzano Álava, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

344-08-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b)  Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día martes 21 de junio de 2022, se resolvió por unanimidad de sus miembros: Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, hasta el día viernes 24 de junio que se cierra el período de matrículas para el semestre académico abril – septiembre 2022”.

Que, mediante correo institucional del 19 de agosto de 2022, el estudiante de la carrera de Derecho Omar José Morán Ponce, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…De mi consideración: Omar José Morán Ponce, con C.I 131518282-2, estudiante de la carrera de Derecho, habiendo superado el quinto nivel, con el ánimo de cursar el sexto nivel, solicito a usted mediante acciones afirmativas que justifican mi solicitud de MATRÍCULA ESPECIAL para el período abril 2022-septiembre 2022, en base a hechos suscitados en el último semestre que imposibilitaron mi matriculación ordinaria o extraordinaria por cuestiones de casos de fuerza mayor; sin embargo, no fue causal de inasistencia a clases. Posterior a un diálogo con los docentes del sexto nivel en concordancia a que asistí a cátedra durante el primer parcial, haciendo conocedora de la situación a la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, directora del área académica social y coordinadora de la carrera de Derecho. Adjunto las certificaciones correspondientes, tales como, certificados de fuerza mayor, certificados médicos y certificado de no adeudar, comprometido con la carrera y una vez solucionados los temas pecuniarios con la institución, esperando una respuesta positiva, me suscribo. Agradezco la gentileza de su atención …”

 

Que, a través del correo institucional, del día 19 de agosto de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Omar José Morán Ponce, expresando:” Un cordial saludo, en atención al requerimiento de matrícula especial del señor OMAR JOSE MORÁN PONCE, con el número de cédula 1315182822, para el periodo académico abril - septiembre 2022, me permito informar lo siguiente: Se evidencia que el señor OMAR JOSE MORÁN PONCE no ha generado ningún proceso de matrícula en el sistema informático para el periodo académico abril - septiembre 2022, para constancia se adjunta documento que valida lo expresado. Se solicitó vía correo institucional a los Docentes de los sextos niveles de la Carrera de Derecho se certifique la asistencia y el cumplimiento académico del señor OMAR JOSE MORÁN PONCE estableciendo los siguientes informes: Ab. Cristina Madelaine Vera Mendoza, DOCENTE DERECHO TRIBUTARIO, estableció “El referido estudiante asiste y cumple las actividades de manera irregular”. Ab. Simón Bolívar Flores de Valgas Cedeño, DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: APLICACIONES DEL DERECHO A LOS AVANCES TECNOLÓGICOS determino “En atención al proceso de matrícula especial, me permito CERTIFICAR, el señor OMAR JOSE MORÁN PONCE, con el número de cédula 1315182822, CÁTEDRA INTEGRADORA: APLICACIONES DEL DERECHO A LOS AVANCES TECNOLÓGICOS, correspondiente al periodo académico abril 2022 septiembre 2022, NO ha cumplido regularmente con la asistencia y el cumplimiento académico”. Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldán, DOCENTE DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO, estableció “En torno a lo solicitado que certifique la asistencia y el cumplimiento académico del señor OMAR JOSE MORÁN PONCE, con el número de cédula 1315182822 correspondiente al periodo académico abril 2022 septiembre 2022, lo hago de la siguiente manera: El estudiante OMAR JOSÉ MORÁN PONCE, sólo tiene tres asistencias en el primer parcial, sin haber presentado ninguna actividad académica, no tiene actuación de clase, no rindió aporte ni examen. En el segundo parcial, no tiene ninguna asistencia, por ende, no tiene actividades académicas presentadas, asumiendo su retiro del componente desde el 31 de mayo que no asiste a clases”. Ab. Javier Antonio Artiles Santana, DOCENTE PARTE ESPECIAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL, determinó "En atención a lo solicitado le podemos informar que en el período académico abril 2022 - septiembre 2022 el estudiante OMAR JOSE MORAN PONCE con número de cédula 1315182822, en la materia PARTE ESPECIAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL, en el 6to. Nivel “D”, asistió a clases durante las tres primeras semanas, mientras las autoridades universitarias permitieron asistir a clases sin estar matriculado, luego el estudiante se retiró y no asistió más, sin que haya realizado ninguna de las evaluaciones que en este curso fueron aplicadas por el docente, motivos por los que no contamos con un criterio académico al respecto". Ab. Gyomar Beatríz Pérez Cobo, DOCENTE INVESTIGACIÓN JURÍDICA: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS Y NARRATIVAS, estableció “En atención a lo requerido  y de acuerdo a la revisión de mis registros manuales el estudiante  OMAR JOSE MORAN, asistió a la sesiones de clases que se han impartido y ha cumplido con las tareas asignadas en este periodo académico abril 2022- septiembre 2022,  en el componente académico Investigación Jurídica: análisis e interpretación de datos y narrativas, HASTA EL MOMENTO QUE SE IMPIDIÓ LA ASISTENCIA POR NO ENCONTRARSE MATRICULADO. EL ESTUDIANTE FALTA POR DAR EL EXAMEN DEL PRIMER PARCIAL, Y TODO LO QUE CORRESPONDE AL SEGUNDO PARCIAL”. Ab. María José Loor Morales, DOCENTE REDACCIÓN JURÍDICA,  determinó “atendiendo su correo inmediato anterior me permito informar a usted que el estudiante señor OMAR JOSE MORÁN PONCE, con número de cédula 1315182822, del 6 nivel, paralelo D,  correspondiente al periodo académico abril 2022 - septiembre 2022, asistió a clases  y cumplió con actividades académicas que se desarrollaron en el aula de modo IRREGULAR hasta la fecha que se permitía el ingreso a clases a los estudiantes sin estar matriculados, esto es, hasta que culminó el proceso extraordinario de matrícula el 13 de mayo de 2022. Debo informar también que el estudiante mencionado no rindió aporte, ni examen de primer parcial por no estar legalmente matriculado en la fecha en que fueron receptados los mismos…”

Que, la petición formulada por el estudiante Omar José Morán Ponce, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.  

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de matrícula especial planteada por el estudiante de la Carrera de Derecho: Omar José Morán Ponce, para el periodo académico abril – septiembre 2022.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho Omar José Morán Ponce, para el periodo académico abril – septiembre 2022, por ser de carácter extemporánea.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, estudiante Omar José Morán Ponce, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

345-08-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 21 de junio de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, hasta el día viernes 24 de junio que se cierra el período de matrículas para el semestre académico abril – septiembre 2022”.

 

Que, la estudiante Joselyn Gabriela Solórzano Murillo, con fecha de 15 agosto de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, JOSELYN GABRIELA SOLÓRZANO MURILLO con cédula de identidad No. 1350064919, estudiante de la Carrera de Tecnología Superior en Estética Integral  de la USGP, le comunico que con fecha 18 y 20 de mayo del 2022 cancelé los valores de $80,00 y $133,35 por concepto de matrícula y colegiatura  para ingresar al 2do nivel de la carrera en Estética, período académico ABRIL-SEPTIEMBRE 2022. Mas sucede Ing. Bravo, que al parecer, por fallas en el sistema no se registró mi matrícula oportunamente, habiendo realizado todo el trámite respectivo, creyendo durante todo este tiempo que me encuentro legalmente matrícula en SEGUNDO NIVEL.  Debo manifestar que he asistido normalmente a clases (los docentes pueden certificar mi asistencia) y he presentado todos los trabajos que los profesores han solicitado. Además rendí los exámenes del PRIMER PARCIAL con normalidad sin que en ningún momento me hayan indicado por parte del Secretario de la Carrera o de los docentes, que no estaba matriculada. Con los antecedentes expuestos y apelando a su sensibilidad, solicito a usted muy respetuosamente, que por su intermedio y a quien corresponda, se me conceda MATRÍCULA ESPECIAL en SEGUNDO NIVEL de la carrera de Tecnología Superior en Estética Integral pues mi deseo es continuar con mis estudios…”

Que, a través del correo institucional, del día 22 de agosto de 2022, el Ingeniero Juan José Urdánico Moreira, Secretario Académico de la Carrera de Tecnología en Estética Integral, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Joselyn Gabriela Solórzano Murillo, expresando:    Estimada Ingeniera. Me permito remitir informe de la Srta.  SOLORZANO MURILLO JOSELYN GABRIELA, en relación a su solicitud de matrícula especial. La Señorita Solórzano Murillo, no presenta proceso alguno de matrícula en el sistema académico, y luego de realizar consulta con el dep. de sistemas, se constata que hizo el proceso de matrícula, pero nunca lo finalizó, dado que tenía pendiente por escanear el comprobante de pago (según lo indicado por el dep. de sistemas), por tal razón no es posible visualizar su proceso en el sistema académico.  La estudiante, en su solictud, presenta comprobantes de pago realizados a la fecha del periodo de matrículas. Se procedió a solicitar informe de asistencia y académico a los diferentes docentes del II Nivel de Tecnología en Estética, recibidos hasta el día de hoy,  el mismo que se consolida a continuación, en donde se indica que la señorita en mención es estudiante regular y asiste normalmente a clases:

REPORTE DE ASISTENCIA

 

ABRIL - SEPTIEMBRE 2022

SOLORZANO MURILLO JOSELYN GABRIELA 

 

II NIVEL TECNOLOGÍA EN ESTÉTICA INTEGRAL

ASIGANTURA

DOCENTE

REPORTE ACADÉMICO Y ASISTENCIA

HISTOLOGÍA DE LA PIEL

DC. HÉCTOR ZUMBADO

100% ASISTENCIA Y NOTAS

QUÍMICA COSMÉTICA

DRA. MIRELLA ADUM

PROM: 8 - ASISTENCIA: 100%

FACIAL BÁSICO

LIC. ROSANNA BRIONES INTRIAGO

Alumna regular, cumpliendo con indicaciones  y recomendaciones encomendadas

MASAJES TERAPÉUTICOS

DC. ROBERTO RODRIGUEZ

asiste normalmente al II nivel de Tecnología en Estética Integral, cumpliendo además con las actividades académicas correspondiente 

OFIMÁTICA

ING. JODAMIA MURILLO

Adjunto evidencia las notas así como la asistencia:  Promedio: 6,6 - Asistencia 86,7

MAQUILLAJE BÁSICO

LIC. DANIELA MENDOZA

Estudiante promedio, cumple con sus deberes y trabaja bien en clases. Cuenta con una asistencia de 96% con un promedio del primer parcial de 8.80

Que, la petición formulada por la estudiante Joselyn Gabriela Solórzano Murillo, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Joselyn Gabriela Solórzano Murillo, en la que solicita matrícula especial en la Carrera de Tecnología en Estética Integral para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante de la Carrera de Tecnología en Estética Integral, Joselyn Gabriela Solórzano Murillo.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Tecnología en Estética Integral y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Joselyn Gabriela Solórzano Murillo, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Joselyn Gabriela Solórzano Murillo, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Joselyn Gabriela Solórzano Murillo, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Tecnología en Estética Integral; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Joselyn Gabriela Solórzano Murillo, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

346-08-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el señor Dario Alejandro Zambrano Rodríguez, con fecha 18 de agosto de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Buenos días, me comunico a ustedes para solicitar una matrícula especial y posterior reingreso a la carrera de derecho por tercer registro, ya que deseo volver a estudiar debido a que no pude hacerlo de forma online por temas personales, cabe recalcar que mis notas no eran malas en los dos periodos que estuve, pero por motivos personales me vi obligado a dejar la carrera en ambas ocasiones y como no estaba informado del todo, no sabía que también existía un procedimiento para salirse de la misma, espero entiendan mi situación y pueden aceptarme una vez más, esta vez daré lo mejor y no defraudaré a la carrera y a la universidad. (Adjunto mi número de cédula) ….”

 

Que, a través del correo institucional, del día 18 de agosto de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el señor Dario Alejandro Zambrano Rodríguez, expresando: Un cordial saludo estimada Rectora en atención a lo solicitado me permito informar, luego de haber verificado el sistema informático respecto al señor ZAMBRANO RODRÍGUEZ DARÍO ALEJANDRO C.I. 1350037790. Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: - Pertenece a la malla de rediseño.  - Inicio de actividades académicas en la carrera de Derecho: OCTUBRE 2020 - MARZO 2021 -Último registro de matrícula: ABRIL 2021 - SEPTIEMBRE 2021.  El señor ZAMBRANO RODRÍGUEZ DARÍO ALEJANDRO reprobó todas las materias del primer nivel de la malla PIS en el periodo académico OCTUBRE 2020 - MARZO 2021 (primer registro), reprobó todas las materias del primer nivel de la malla PIS del periodo académico ABRIL 2021 - SEPTIEMBRE 2021 (segundo registro). Estimada Sra. Rectora una vez analizada la situación académica del señor ZAMBRANO RODRÍGUEZ DARÍO ALEJANDRO, desde mi punto de vista es procedente conceder matrícula en tercer registro en el primer nivel para el periodo académico octubre 2022- marzo 2023, en razón que el presente periodo académico se encuentra culminando. Para constancia de lo antes indicado adjunto informe de calificaciones. Particular que comunico para fines pertinentes…”

Que, la petición formulada por el señor Dario Alejandro Zambrano Rodríguez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el señor Dario Alejandro Zambrano Rodríguez, en la que solicita matrícula en tercer registro de las asignaturas del primer nivel de la Carrera de Derecho: Aprendizaje de la Comunicación Humana, Cátedra Integradora: Derecho y Sociedad, Estudios Diacrónicos del Derecho, Filosofía del Derecho, Metodología de la Investigación y Teoría General del Derecho, para el semestre académico octubre 2022 – marzo 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en las asignaturas “Aprendizaje de la Comunicación Humana, Cátedra Integradora: Derecho y Sociedad, Estudios Diacrónicos del Derecho, Filosofía del Derecho, Metodología de la Investigación y Teoría General del Derecho”, al señor Darío Alejandro Zambrano Rodríguez, para el semestre académico octubre 2022 – marzo 2023.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de las asignaturas: “Aprendizaje de la Comunicación Humana, Cátedra Integradora: Derecho y Sociedad, Estudios Diacrónicos del Derecho, Filosofía del Derecho, Metodología de la Investigación y Teoría General del Derecho”, al señor Dario Alejandro Zambrano Rodríguez, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al señor Dario Alejandro Zambrano Rodríguez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

347-08-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. - El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, Art. 96.1 de la Ley Orgánica de Educación Superior Expresa:” Plan de Mejoramiento con fines de Acreditación de la calidad.- Cuando una institución de educación superior, una carrera o programa no sea acreditada por no cumplir los requisitos establecidos para la evaluación del entorno de la calidad, el Consejo de aseguramiento de la calidad de la educación superior dispondrá a la institución la formulación e implementación de un plan de mejoramiento de hasta tres años que contará con el acompañamiento de este organismo, luego de lo cual se procederá a realizar una nueva evaluación externa. De persistir el incumplimiento de los criterios y estándares se dispondrá el cierre de la institución, carrera o programa según corresponda. Para la acreditación de carreras se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la evaluación del entorno y de los resultados del aprendizaje”.

Que, el artículo Art. 97 de la LOES dice: “Cualificación Académica. La cualificación académica de las instituciones de educación superior, carreras y programas será el resultado de la evaluación efectuada por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior sin fines de acreditación y en función de la naturaleza y particularidades de cada una de éstas. Hará referencia al cumplimiento de su misión, visión, fines y objetivos, en el marco de los principios de calidad, pertinencia e integralidad…”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”. 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, mediante Resolución C.R. USGP- 02-2022, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 21 de enero del 2022, resolvió: “…PRIMERO: Dar por conocido el Informe de Seguimiento Anual del Plan de Aseguramiento de la Calidad 2021-2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General de Desarrollo Institucional y el Departamento de Evaluación y Acreditación. SEGUNDO: Aprobar el Informe de Seguimiento Anual del Plan de Aseguramiento de la Calidad 2021-2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Solicitar a la señora Rectora de la institución, ponga en consideración del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Informe de Seguimiento Anual del Plan de Aseguramiento de la Calidad…”.

 

Que, a través de la Resolución C.R. USGP- 24-2022, del 19 de agosto de 2022, el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resuelve: “PRIMERO: Dar por conocido el Informe de Seguimiento del Plan de Aseguramiento de la Calidad, correspondiente al periodo enero-junio 2022, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación. SEGUNDO: Solicitar a la señora Rectora poner el Informe de Seguimiento del Plan de Aseguramiento de la Calidad, periodo enero-junio 2022, en consideración del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para la resolución correspondiente”.

 

Que,  el Informe de Seguimiento Plan de Aseguramiento de la Calidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que pone a consideración la Rectora al Consejo Universitario dela institución, consta: “El Departamento de Evaluación y Acreditación realizó acciones de acompañamiento y monitoreo a todas las áreas y departamentos responsables de la ejecución de actividades del plan. Descripción por funciones/ejes Docencia (1) Levantamiento del diagnóstico de promoción docente para proyección institucional. Ejecutada. Investigación (8) Reforma al Reglamento de Sistema de Investigación y la reformulación de todos los manuales de procesos del Departamento de Investigación. En ejecución. Reforma de los Instructivos de Titulación de cada carrera para que contemplen la opción de titulación de escritura de artículos científicos. Ejecutada. Capacitación a docentes tutores de titulación en procesos de producción científica, en orientación a la publicación de los trabajos que dirigen, en coautoría con los estudiantes. Ejecutada. Elaboración de planificación para la presentación de resultados de investigaciones producto de procesos académicos (PIS) en eventos de divulgación científica. Ejecutada.  Mejoramiento del Sistema de Gestión Académica de la Universidad para facilitar la validación de los artículos publicados. Ejecutada. Renovación del Comité de Bioética, de acuerdo a los criterios emitidos por el ente regulador (MSP). En ejecución. Creación de un grupo operativo que gestione la captación de fondos externos. En ejecución. Definición del procedimiento para la selección de los trabajos de titulación con potencial de publicación, como "programa continuo/permanente" de titulación-investigación. Ejecutada. Vinculación con la Sociedad (7) Selección de problemáticas para establecer proyectos a partir de los ODS, de los dominios académicos y de los objetivos institucionales. Ejecutada. Socialización y aprobación del Modelo articulado de las funciones sustantivas-USGP. Ejecutada. Levantamiento de línea base con grupos de investigación interdisciplinario y con sectores interesados de la comunidad. Ejecutada. Planificación de proyectos articulados e interdisciplinarios que den respuesta efectiva a los problemas que incidan en la política pública. Ejecutada. Gestión de recursos internos y externos para el desarrollo de los proyectos. Ejecutada. Implementación del Modelo Articulado de las funciones sustantivas – USGP en el Sistema de Información. Ejecutada. Actualización del Reglamento de Graduados y Manual de Procesos. Ejecutada. Relaciones Internacionales (5). Elaboración de programas de Intercambio académico para movilidad del profesorado: eventos internacionales, becas, investigaciones multicéntricas. Ejecutada. Elaboración de programas de intercambio para movilidad estudiantil en eventos internacionales, convalidación/homologación y prácticas, becas de superación. Ejecutado. Creación del plan de capacitación a docentes, estudiantes y administrativos sobre los programas y proyectos de internacionalización de la USGP. Ejecutado. Diseño del marco operativo, los procesos, procedimientos y formatos para la aplicación de los programas de intercambio académico de la USGP, así como para la firma de convenios y membresías que permitan la conexión de sistemas interconectados de bibliotecas. Ejecutada. Generación del proceso de evaluación respecto a la operatividad y ejecución de los programas de intercambio estudiantil y del profesorado. Ejecutado. Condiciones Institucionales (4). Plan de capacitación y difusión sobre normas de gestión de calidad interna. Ejecutado. Elaboración de plan de trabajo para definir procedimiento de búsqueda de acreditación internacional (plan piloto). Ejecutado. Implementación de directorio activo y servicio de protección de la información de usuarios en la infraestructura tecnológica. En ejecución. Diseño del Plan Estratégico de Comunicación. En ejecución. Consideraciones generales Se han realizado reuniones con los responsables de las diferentes actividades para verificar avances y establecer directrices para la ejecución o gestión de cumplimiento. Como parte del acompañamiento, la comunicación ha sido permanente y abierta. Detalle de presupuesto:

Departamento/área -                        Monto requerido

Vinculación                                            $ 2.667,00

Relaciones Internacionales            $ 1.610,00

Redes de Datos y Conectividad   $ 23.991,00

Total                                                     $ 28.268,10”

 

Que, el Informe descrito en el considerando anterior, presentado por la Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación, ha sido apostillado por la Rectora, para el respectivo conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x)) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Aprobar el Informe de Seguimiento del Plan de Aseguramiento de la Calidad, correspondiente al periodo enero-junio 2022, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, una vez que fue conocido y avalado por el Consejo de Regentes de la institución (Resolución C.R. USGP- 24-2022, del 19 de agosto de 2022).

 

SEGUNDO: Solicitar a Rectora que, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Institucional y el Departamento de Evaluación y Acreditación de la institución, adopten las medidas necesarias para seguir con el fortalecimiento y mejoramiento continuo del Plan de Aseguramiento de la Calidad, a través del seguimiento y acompañamiento respectivo en las diferentes actividades para el próximo periodo.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Directora General (e) de Desarrollo Institucional, Directora General Administrativa-Financiera, Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado.  

 

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

348-08-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Norma Suprema, establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

 Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos (…)”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, conforme el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se menciona el principio de calidad, el cual consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente;

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional…”.

Que, el artículo 142 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Sistema de seguimiento a graduados.- Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

 

Que, la Disposición General Primera de la LOES manifiesta que: “Para fines de aplicación de la presente Ley todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta Ley”.

 

Que, el artículo 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio  de Portoviejo expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior establece: “Modalidad en línea.-La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente; práctico-experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales”.

Que, el Art. 75 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Modalidad semipresencial, a distancia y en línea.-Para el aseguramiento de la calidad de carreras y programas ofertados en estas modalidades, las IES deberán contar con equipo técnico académico, recursos de aprendizaje y plataformas tecnológicas que garanticen su ejecución conforme a lo aprobado por el CES”.

 

Que, mediante correo institucional del 22 de agosto de 2022, el Ing. Marcos Gallegos Macías, Jefe del Departamento de Información Estratégica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora Dra. Ximena Guillén, el proyecto del Reglamento de Carreras y Programas en Modalidad en Línea, mismo que ha sido elaborado con el acompañamiento de varios Coordinadoras de Carrera, Dirección General Académica y la asesoría del Departamento Jurídico, incluso ha sido conocido en las sesiones de las Jornadas Académicas de la institución.  

 

Que, el proyecto de Reglamento de Carreras y Programas en Modalidad en Línea de la Universidad San Gregorio Portoviejo, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y posterior resolución del Consejo de Universitario de la institución. 

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el proyecto de Reglamento de Carreras y Programas en Modalidad en Línea de la Universidad San Gregorio Portoviejo, presentado por el Departamento de Información Estratégica, en cumplimiento a las actualizaciones de las normativas vigentes. 

 

SEGUNDO: Aprobar el Reglamento de Carreras y Programas en Modalidad en Línea de la Universidad San Gregorio Portoviejo.

 

TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica y al Departamento de Información Estratégica de la institución, realicen las acciones necesarias para socializar y posterior aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Carreras y Programas en Modalidad en Línea, en la comunidad universitaria. 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Publicar la presente resolución en la página web institucional. Así como también se deberá publicar el Reglamento de Carreras y Programas en Modalidad en Línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la Gaceta oficial de Reglamentos de esta institución de educación superior.

 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Directora General Académica, Departamento de Información Estratégica, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera, Secretaría General, Departamento de Comunicación, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto y de las acciones pertinentes a seguir.    

 

349-08-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República….”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

    

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, el Artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%”

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, a través de la resolución USGP C.U No. 206-05-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 31 de mayo de 2022, se resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto del Plan de Formación Doctoral, quinquenio 2022-2026, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que presenta el Jefe del Departamento de Investigación, que contiene un nuevo reto a la práctica de apoyar la formación doctoral de los docentes de esta institución de educación superior. SEGUNDO: Aprobar el Plan de Formación Doctoral 2022-2026, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer a la Rectora que, en coordinación con el Departamento de Investigación, realicen las acciones administrativas necesarias para cumplimiento del Plan de Formación Doctoral quinquenio 2022-2026, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.

 

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 489-07-2019, del  16 de julio de 2019, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico de la institución, respecto a la ayuda económica para estudios de doctorado en el Instituto Universitario Italiano de Rosario-Argentina a la profesora, Dra. Thainah Bruna Santos Zambrano. SEGUNDO:  Otorgar la ayuda económica para estudios de doctorado en el Instituto Universitario Italiano de Rosario-Argentina, a la profesora de la Carrera de Odontología de la USGP, Doctora Thainah Bruna Santos Zambrano, de acuerdo al Plan Doctoral vigente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer que la Directora del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos a la profesora Doctora Thainah Bruna Santos Zambrano, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova España. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instrumente el convenio respectivo con la profesora Doctora Thainah Bruna Santos Zambrano, quién accederá a sus estudios de doctorado en el Instituto Universitario Italiano de Rosario-Argentina”.   

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 13 de marzo de 2022, la Odontóloga Nataly Barreiro Mendoza, realiza una petición ante la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, expresando lo siguiente: “…Además, le comunico mi retorno a los estudios de doctorado en el Instituto Universitario del Rosario de Argentina IUNIR, el cual fui inscrita en el año 2019, sin embargo tuve una pausa por motivos personales y retomé el cursado en línea durante el tiempo de pandemia 202-2021, trabajando desde el inicio del proyecto de tesis, siguiendo las indicaciones de dicha institución y presentando un tema tentativo que después de rigurosas correcciones fue aprobado en el año 2021 por el Comité de Ética de Argentina, permitiéndome empezar a elaborar la tesis con el tema: Ansiedad dental y autoestima en pacientes pediátricos con ortopedia maxilofacial en Portoviejo-Ecuador. Para la continuidad del proceso y dar cumplimiento al Reglamento del IUNIR es necesario cancelar el 80% de la colegiatura que tiene un valor de $ 9.000,00 dólares y asistir a la estancia de forma presencial en el país donde se cursa el doctorado, por lo cual de forma respetuosa solicito a usted, una beca de apoyo económico, además el permiso para realizar el viaje en el momento oportuno. Adjunto los componentes cursado, la aprobación del comité de ética de Argentina y la certificación de estudios…”.  

 

Que, mediante Resolución USGP- C.U-No 074-03-2022, adoptada por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria del día 22 de marzo de 2022, se resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Derivar al Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la solicitud de de beca para estudios de doctorado Instituto Universitario del Rosario de Argentina, presentada por la Odontóloga Nataly Barreiro Mendoza, con el objeto de que presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente”.

Que, a través del oficio s/n de fecha 17 de junio de 2022, la Odontóloga Nataly Barreiro Mendoza MsC, docente de la Carrera de Odontología de la USGP, hace conocer al Dr. Radamés Borroto Cruz, lo siguiente: “Además me permito dirigirme a usted, para comunicarle el retorno a mis estudios de doctorado que inicié en el año 2019, con un tema de tesis aprobado durante el año 2021 por el comité de ética de Argentina, permitiéndome empezar a elaborar la tesis con el tema: Ansiedad Dental y Autoestima  en pacientes pediátrico con ortopedia maxilofacial en Portoviejo-Ecuador y por su intermedio a quién corresponda, su autorización para que se me conceda la ayuda económica relacionada al estudio doctoral, así como el permiso para realizar el viaje a Rosario Argentina, en el mes de septiembre de 2022 y marzo 2023, con la fecha exacta aún por definir, como parte de la motivación que tiene la Universidad San Gregorio de Portoviejo con sus docentes. Para lo cual adjunto el siguiente cuadro con la representación de gastos…Total.- $ 19.750,00…”         

Que, mediante oficio USGP-VA-006-2022, del 19 de agosto de 2022, el Dr. Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Consejo Universitario, el informe motivado, respecto de la petición de la Odontóloga Nataly Barreiro Mendoza MsC, expresando lo siguiente: “En atención a la resolución USGP-CU-No. 074-03-2022 tomada por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria de fecha 22 de marzo de 2012, la misma que dice: “Derivar al Doctor Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e), la solicitud de ayuda económica para estudios de doctorado en el Instituto Universitario Italiano de Rosario – Argentina, presentada por Odontóloga Nataly Barreiro Mendoza, con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente”, al respecto me permito informar lo siguiente: 1. La Odontóloga Nataly Barreiro Mendoza profesora titular auxiliar con dedicación a tiempo completo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante comunicación de fecha 22 de marzo de 2012, apostillada por la señora Rectora para conocimiento del Consejo Universitario, comunica que ha sido aceptado en el Instituto Universitario Italiano de Rosario para cursar el plan doctoral en Ciencias Biomédicas, el mismo que fue aprobado; y solicita la ayuda económica para seguir los estudios de doctorado en la mencionada universidad. 2. La Odontóloga Nataly Barreiro Mendoza, adjunta a la solicitud de mi referencia, los documentos siguientes: certificación de asistencia y certificación analítica académica, suscrito por el Director de Programas Internacionales del Instituto Universitario Italiano de Rosario y Director Académico del curso, un presupuesto referencial de programa de estudios. 3. El Instituto Universitario Italiano de Rosario, Argentina, consta en el listado de instituciones de educación superior extranjeras e institutos de investigación emitida por la SENESCYT, con reconocimiento internacional en los cuales se puede obtener el grado académico de doctor (PhD o su equivalente) para ser personal académico titular de una universidad o escuela politécnica del Ecuador. 4. La inversión del programa de estudios es la siguiente: $ 9.000 por concepto de colegiatura, cubriéndose el 50% de estudios, es decir un total del doctorado de $ 4.500. La manutención será calculada de acuerdo al rol del mes de agosto de 2022, siendo el apoyo por estudios doctorales su remuneración con todos los componentes exceptuando el fondo de reserva, multiplicado por cuatro remuneraciones mensajes unificados. 5. El Consejo Universitario aprobó el Plan Doctoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el objeto de que los profesores puedan acceder a los estudios doctorales, el mismo que debe ejecutarse como una de las acciones principales del Plan de Acción. Por los motivos expuestos, señora Rectora y miembros del Consejo Universitario, considero, salvo su mejor criterio, que la solicitud de la Odontóloga Nataly Barreriro Mendoza, es procedente, razón por la cual puede ser beneficiario de lo establecido en el reglamento antes citado, esto es con el valor $ 4.500 por apoyo al pago de la colegiatura y para manutención, de acuerdo al Art. 9 del reglamento antes citado, con el valor de cuatro remuneraciones mensuales que suman $ 6.788, por lo que el valor total de la ayuda sería de $ 11.288, el mismo que será entregado tomando en consideración el valor del cambio de la moneda y justificado  periódicamente durante el tiempo de estudios, debiendo la Odontóloga Nataly Barreiro Mendoza cumplir con la suscripción del contrato estipulado en el Art. 12 del reglamento ya indicado”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en el informe motivado del Vicerrector Académico de la institución, descrito en los considerandos anteriores, ha sido considerado para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe motivado del Vicerrectorado Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la solicitud de ayuda económica de la docente odontóloga Gema Nataly Barreiro Mendoza MsC., para cubrir sus gastos en los estudios Doctorales en Ciencias Biomédicas, en el Instituto Universitario Italiano del Rosario-Argentina.         

SEGUNDO: Conceder la ayuda económica para estudios Doctorales en Ciencias Biomédicas, en el Instituto Universitario Italiano del Rosario-Argentina, para la docente, Odontóloga Gema Nataly Barreiro Mendoza, conforme a los montos señalados en el informe motivado del Vicerrector Académico de la institución. 

TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, realice el contrato respectivo, que implica la concesión de la beca de estudios doctorales en Ciencias Biomédicas, en el Instituto Universitario Italiano del Rosario-Argentina, entre la Odontóloga Gema Nataly Barreiro Mendoza MsC y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo a las normas del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado de la institución.   

CUARTO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, realice las acciones administrativas-financieras, para cubrir los costos de estudios de la odontóloga, Gema Nataly Barreiro Mendoza MsC, en el programa doctoral en Ciencias Biomédicas, en el Instituto Universitario Italiano del Rosario-Argentina, tomando en consideración los valores detallados en el informe motivado del Vicerrector Académico.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Departamento Jurídico deberá incorporar las cláusulas respectivas en el contrato que suscribirá la docente, odontóloga Gema Nataly Barreiro Mendoza y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la continuidad de sus labores dentro de la institución y los valores que se detallan en el informe del Vicerrector Académico.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico;  Directora Financiera; Coordinadora de la Carrera de Odontología; Departamento de Asesoría Jurídica; y, a la Odontóloga Gema Nataly Barreiro Mendoza, para el cumplimento de lo resuelto..

TERCERO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

350-08-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, con fecha 23 de agosto del 2022, mediante correo institucional, la señorita Diana Danushy Albán Sánchez, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de retiro, expresando lo siguiente: “Quin suscribe la presente, DIANA DANUSHY ALBAN SÁNCHES, con cédula de ciudadanía 1313189290, en calidad de ESTUDIANTE de esta institución, en la carrera de odontología, de nivelación Paralelo “A” llego al despacho de su digno cargo para extenderle mi cordial saludo. A su vez, me permito solicitarle el retiro de la matrícula correspondiente al período Abril-Septiembre 2022, así mismo solicito la devolución de los valores depositados por concepto de matrícula y pensión (adjunto pago), y se me trasfieran a la Cta. Corriente #7600628653 del Banco Internacional, la cual pertenece a mi mamá, Sra. DIANA ELIZABETH SANCHEZ ALCÍVAR, portadora de la cédula de identidad No. 1310463755, así mismo solicito a usted autorice a quien corresponda a cesar los débitos de esta cuenta bancaria por conceptos de pensiones u otros. El motivo de mi solicitud es debido a que tengo que viajar por un período indefinido de tiempo a otro país y no podré estar presente para continuar con mis estudios de forma continua en esta institución.

Que, mediante informe del Departamento de Secretaria General, se constata que la señorita Diana Danushy Albán Sánchez, consta como matriculada en el período académico abril-septiembre 2022, en la Carrera de Odontología, en las asignaturas: Biología, Química, Introducción a la Anatomía, Desarrollo Humano y Profesional; e Introducción al Pensamiento y Método Científico”.

 

Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por señorita Diana Danushy Albán Sánchez, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita el retiro de matrícula en el periodo académico abril – septiembre 2022, en la Carrera de Odontología.

 

SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula en el periodo académico abril – septiembre 2022, Carrera de Odontología a la señorita Diana Danushy Albán Sánchez.

 

TERCERO: Disponer a la Directora General Administrativa-Financiera, la devolución de los valores por concepto del arancel del pago del semestre, debiendo para ello el Departamento Financiero descontar valores por conceptos administrativos que se generaron por su matrícula. La Coordinación de la Carrera de Odontología, deberá instrumentar lo pertinente, respecto de la situación académica de la señorita Diana Danushy Albán Sánchez

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Administrativa-Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la señorita Diana Danushy Albán Sánchez, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

351-08-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

 

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que,  artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

 

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f)               Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, en el campo de la Educación Continua, se desarrollaron las Primeras Jornadas de Cirugía Bucal, dirigidas a docentes y estudiantes, las cuales contaron con connotados expositores nacionales y extranjeros; se capacitaron docentes y estudiantes, sobre el tema: Odontología Digital; y, en razón de aquello la USGP, procedió a firmar un convenio con el Centro Latinoamericano de Entrenamiento Odontológico, CEO, para el desarrollo del Diplomado de Alta Estética Dental, el cual se llevó a efecto del 25 de octubre al 5 de noviembre 2021 en nuestro campus universitario.

Que, en Barranquilla a los ocho (8) días del mes de julio del 2021 y en Portoviejo a los nueve (09) días del mes de junio del año 2021, se firmó el Convenio Específico de Cooperación para el Desarrollo Conjunto de Programas de Educación Continuada, “Diplomado De Alta Estética Dental” entre la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo y la Organización del Mar Ltda.- C.E.O Latinoamérica, con el objeto de unir esfuerzos académicos, administrativos e institucionales para ofrecer y desarrollar cursos, seminarios y diplomados en el marco la de educación continuada no formal, que contribuya a la actualización y profundización de conocimientos científicos y tecnológicos de los profesionales de la odontología en Ecuador para que estos puedan responder con eficacia y eficiencia a los procesos y necesidades que el mundo globalizado les exige en temas puntuales, sobre los cambios y avances que a diario producen la ciencia y la tecnología, en la diferentes áreas de la odontología.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo y C.E.O Latinoamérica, en calidad de operador logístico suscriben el presente convenio a fin de lograr el acercamiento académico entre los dos países, basado en la igualdad la y asistencia mutua. 3) Que las Universidades están facultadas para desarrollar todas aquellas actividades tendientes a la oferta de servicios, que contribuyan al desarrollo del país y le permitan la generación de recursos, para lo cual podrá entre otros, ofrecer formación en educación permanente para promover el desarrollo en la educación a nivel local, regional, nacional e internacional, promover programas de proyección social que permitan un enlace entre la universidad y las comunidades a nivel local, regional, nacional e internacional; y finalmente generar espacios donde participen fuerzas sociales activas para que tengan cabida en los programas de la Universidad.

Que, mediante oficio s/n de fecha Barranquilla, 23 de agosto de 2022, el señor Orlando Martínez Osorio, Director de CEO Latinoamérica/ CEO US Academy, Representante legal Organización del Mar Ltda., se dirige la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicitando: “Reciba de todo el equipo de Ceo Latinoamérica un cordial saludo. De antemano queremos agradecerle por la confianza depositada para llevar a cabo y culminar con éxito los diferentes Diplomados de Alta Estética Dental que Ceo Latinoamérica en convenio con la Universidad San Gregorio de Portoviejo, han hecho Posible en Ecuador. Muy respetuosamente solicitamos la renovación del Aval Académico con los términos anteriormente definidos, y un porcentaje del 17% para la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Nuestra finalidad es conseguir uniendo que contribuyan al gremio profesional odontológico y de la mano ahora con CEO LATINOAMERICA Y CEO US ACADEMY persistir en el desarrollo académico de la profesión…”.       

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición del Director de CEO LATINOAMÉRICA/ CEO US ACADEMY, Representante legal Organización del Mar Ltda., respecto a la renovación del convenio específico de cooperación y el correspondiente aval académico en los eventos de Diplomados de Alta Estética Dental.

SEGUNDO: Renovar el Convenio Específico de Cooperación con CEO LATINOAMÉRICA/ CEO US ACADEMY, en el que se prevé el Aval Académico para los eventos Diplomados de Alta Estética Dental, dictados en el Ecuador; para lo cual se autoriza a la Rectora para que suscriba el convenio respectivo. 

TERCERO: Disponer a la Rectora de la institución, coordine con los representantes legales de CEO LATINOAMÉRICA/ CEO US ACADEMY, la entrega de certificaciones correspondientes por eventos académicos, previa firma del Convenio respectivo; así como, dejar establecido los porcentajes por la suscripción y entrega de las especies correspondientes.    

CUARTA: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio específico de cooperación respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral segundo de esta resolución, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes. 

QUINTO: Disponer que el Vicerrector Académico de la USGP, realice el seguimiento respectivo de los eventos académicos que dicta CEO LATINOAMÉRICA/ CEO US ACADEMY, los cuales avala esta institución de educación superior. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico; y, señor Orlando Martínez Osorio, Director de CEO Latinoamérica/CEO US Academy; y, representante legal del Mar Ltda.

352-08-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 5 expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos…e) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas; f) Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su formación bajo la más amplia libertad de cátedra e investigativa…”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en… b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley….e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, mediante comunicación del 12 de julio de 2022, suscrita por la Dra. Judith Galarza López, Coordinadora de la Carrera de Medicina de la USGP, informa: “Que, el estudiante de la Carrera de medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, TOALA BONILLA JAVIER, en calidad de Presidente de EMPPI-USGP, (Asociación de Estudiantes de Medicina para proyectos de Intercambio), ha puesto su interés en promover la actividad en la Carrera al ser una agrupación estudiantil apolítica, sin fines de lucro, filial de IFMA (International Federation Of Medical Student´s Associations). Declaro que respaldo el usos del logo creado para identificar a la AFMA-USGP, y que las gestiones correspondiente se realicen en nombre de los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicitando al señor TOALA BONILLA JAVIER, que me mantenga informado de las gestiones realizadas…”.      

Que, mediante  comunicación del 23 de agosto de 2022, suscrita por el estudiante de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Javier Toala, en representación de Asociación de Estudiantes de Medicina para Proyectos e Intercambios (AEMPPI) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Coordinadora de la Carrera de Medicina, Dra. Judith Galarza López, lo siguiente: “Reciba un cordial saludo de parte los candidatos a la Asociación de Estudiantes de Medicina para Proyectos e Intercambios (AEMPPI) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Me dirijo a usted con la intención de dar a conocer la asociación, sus principales objetivos e intereses, así como el proceso de adhesión en el que nos encontramos al momento. ¿Qué es AEMPPI? Se trata de la Asociación de Estudiantes de Medicina para Proyectos e Intercambios (AEMPPI), que nace en el año 2005 gracias Andrés Acosta, estudiante de medicina de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ) con el comienzo de la aplicación de membresía dentro de la Federación Internacional de Asociaciones de Estudiantes de Medicina (IFMSA). IFMSA-ECUADOR logra conseguir su membresía local en el año 2008, convirtiéndose en la primera organización local de IFMSA en Ecuador: IFMSA-USFQ, que hoy en día es AEM-USFQ. Posteriormente, se unen otras universidades de Quito, Guayaquil, Cuenca, Riobamba y Manta. IFMSA-ECUADOR se reconoce como Organización No Gubernamental (ONG) en el año 2013, a través del acuerdo No. 2013-093 con el nombre de Asociación de Estudiantes de Medicina para Proyectos e Intercambios- AEMPPI. IFMSA-ECUADOR reconoce de manera oficial a AEMPPI-ECUADOR en el año 2014 luego de una asamblea mundial realizada en Taipei-Taiwán y en 2016, AEMPPI-ECUADOR consigue su RUC y desarrolla la organización de estudiantes de medicina más grande del país. Hoy por hoy, AEMPPI-ECUADOR sigue al servicio de los estudiantes de medicina de todo el Ecuador. OBJETIVO GENERAL- Establecer una organización comprometida a la formación de estudiantes de medicina promoviendo la participación activa e integral de sus miembros en la sociedad. Mediante la participación y realización de diversas actividades que aporten a la participación activa de los integrantes y miembros activos y su puesta en práctica en la sociedad. ESTATUTOS. Como está expresado en el objetivo, el fin de esta organización es ayudar en la formación de estudiantes de medicina y formar mejores médicos integrales con buenos valores, esto se logrará mediante actividades como charlas y proyectos de carácter médico integral que realizarán a futuro cuando nos podamos oficializar. PROCESO. El proceso de adhesión de una IES a AEMPPI cuenta con 3 momentos cruciales: 1. Precandidatura: Durante este proceso se realiza el reclutamiento de los estudiantes interesados en formar parte del proceso. Además, la conformación del comité de trabajo, la estructura de organización interna, redacción de la Guía de Operaciones Interna (GOI), participación en actividades de capacitación a los miembros a nivel local y nacional, cumplimiento de requisitos de precandidatos. 2. Candidatura: Liderar proyectos de capacitación en medicina integral según las necesidades del equipo de trabajo e intereses por parte de las organizaciones, reforzar la estructura de los miembros ejecutivos. Oficializar la candidatura y presentarla ante el Comité Nacional. ¿En qué parte del proceso estamos? Actualmente nos encontramos bajo el estatus de miembros precandidatos, en proceso de validación para la presentación de la candidatura oficial a realizarse en la próxima Asamblea Nacional, para posteriormente oficializarnos como Miembros Oficiales de AEMPPI Por esta razón, solicitamos al Consejo Universitario de nuestra prestigiosa Universidad, que se nos otorgue el reconocimiento y aprobación como una organización de estudiantes de medicina, a fin de poder continuar el proceso de adhesión en pos del cumplimiento de nuestros objetivos y actividades…”.

Que, Directiva de la Asociación de Estudiantes de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para Proyectos e Intercambios (AEMPPI – USGP), está conformada por los siguientes: Presidencia: Javier Adrián Toala Bonilla, Vicepresidencia de asuntos internos: Niurka Alexandra Mora Navia; Vicepresidencia de asuntos externos: María José Parrales Campozano; Vicepresidencia de Finanzas y Registro: Jonath Alejandro Huerta Pincay; y, Vicepresidencia de Capacitaciones y Eventos: Blanca Yessenia Jaramillo Sánchez.

Que, mediante correo institucional del 24 de agosto de 2022, la Dra. Judith Galarza López, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, lo siguiente: “Estimada Rectora, un cordial saludo manifestándole nuestro reconocimiento y estima. Es nuestra intención compartirle el oficio que nos hace llegar el representante de la Asociación de Estudiantes de Medicina para proyectos e Intercambios (AEMPPI), donde hacen explícita su solicitud para ser reconocidos como AEMPPI-USGP a fines de que puedan cumplir con los requisitos exigidos para ser considerados miembros oficiales de dicha organización. En tal misiva se explican los antecedentes del surgimiento y desarrollo de AEMPPI, el estado actual de los estudiantes de nuestra Universidad que trabajan en función de consolidarse como núcleo local, los objetivos que persiguen, entre otros aspectos. El mayor interés es que puedan presentarse en el Consejo Universitario para ser valorada su solicitud, para lo cual se sienten listos de ser convocados e intervenir en el momento que se les convoque. De nuestra parte, tenemos total aceptación para que nuestros estudiantes de medicina trabajen desde el Ecuador e internacionalmente por ser médicos integrales y de grandes valores que puedan brindar sus servicios donde se les demande. Por ello, el hecho de integrarse a esta Asociación se concibe con una de las acciones de internacionalización que realiza la carrera, protagonizada en este caso por los propios estudiantes. A la espera de sus consideraciones, le saludo fraternalmente”.

Que, a través de criterio jurídico de fecha 23 de agosto de 2022, suscrito por el abogado Joffre Waibel Velásquez, Asesor Jurídico dela USGP, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “En referencia al correo de 19 de julio de 2022, por parte de la Dra. Judith Galarza López, Coordinadora de la Carrera de Medicina, en la que me indica lo siguiente: “Le comparto el oficio remitido a la Rectora con el fin de avalar la constitución de la Asociación de Estudiantes de Medicina para Proyectos e Intercambios (AEMPPI) de la USGP, sin ello no podemos continuar los trámites para la integración oficial de nuestros estudiantes a la referida Asociación”. Una vez leído el oficio en su contexto, donde motivan el interés de pertenecer IFMA (International Federation of Medical Student´s Associations), como la Asociación de Estudiantes de Medicina para Proyectos e Intercambios (AEMPPI) de la USGP, es importantes manifestar lo siguiente: 1 El Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en su artículo 14, literal f), cita lo siguiente: “Son derecho de los estudiantes: Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su formación profesional bajo la más amplia libertad de cátedra e investigativa”, y;2, El Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en su artículo 45, literal h), cita lo siguiente: “Conocer y pronunciarse sobre asuntos académicos, administrativos, financieros y disciplinarios, que sometan a su consideración las autoridades de la Universidad. Ante lo expuesto, es importante mencionar que es un derecho de los Estudiantes Asociarse, pero así mismos debe estar reconocida y avalada legalmente por el máximo Órgano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Por esa razón, salvo mejor criterio, se debe elevar ante el Consejo Universitario la petición de reconocimiento de la Asociación de Estudiantes de Medicina para Proyectos e Intercambios (AEMPPI) de la USGP, para que este Órgano se pronuncie al respecto.

Que, la petición realizada por la Coordinadora de la Carrera de Medicina y el Criterio Jurídico del Departamento de Asesoría Legal, han sido apostillados por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el criterio jurídico del Departamento de Asesoría Jurídica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que recoge el pedido de la Coordinación de la Carrera de Medicina de la institución, respecto al reconocimiento y aval  a estudiantes que conforman la Asociación de la Carrera de Medicina para Proyectos e Intercambio de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, denominada “AEMPPI-USGP”.

SEGUNDO: Autorizar el reconocimiento y aprobación de la Asociación de estudiantes de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para Proyectos e Intercambio “AEMPPI-USGP”, para posterior adhesión a la Asociación de Estudiantes de Medicina para Proyectos e Intercambios AEMPPI.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Directora del Área Académica de la Salud, Coordinadora de la Carrera de Medicina, Directora General Académica, Departamento Jurídico, Presidenta de la Asociación de Estudiantes de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. 

 

353-08-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 5 expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos…”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en… b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley….e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el art. 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES), establece: Prácticas pre-profesionales en las carreras de tercer nivel.- Las prácticas pre profesionales en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, público o privado, nacional o internacional”.

 

Que, el art. 44 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES), establece: Realización de las prácticas pre-profesionales.- Las prácticas pre profesionales pueden realizarse dentro o fuera de la IES, siempre que sean de carácter formativo y supongan la aplicación o integración de conocimientos o competencias profesionales desarrollados a lo largo del proceso de enseñanza-aprendizaje…

 

Que, el art. 3 el Reglamento de Acción Afirmativa de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establece: Políticas De Acción Afirmativa.- MOVILIDAD.- La Universidad garantizará la movilidad de los estudiantes y profesores con fines académicos y de investigación en todas sus formas, sin discriminación alguna por su  condición socio-económica, de género, orientación social, etnia, preferencia política o discapacidad, nacionalidad  o de su pertenencia a la Universidad o a otra institución.

 

Que, el 14 de marzo de 2022, el Instituto  Universitario Italiano de Rosario-Argentina; y, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, firmaron un convenio Marco de Cooperación Académica, con el objetivo común al fomento de la investigación, la docencia; así como, en lo relativo a la extensión y transferencia universitaria. 

 

Que, mediante Convenio Específico de Cooperación y Complementación Académica, entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Universitario Italiano del Rosario-Argentina del 14 de marzo de 2022, se acordó en la cláusula Cuarta, que los estudiantes de ambas universidades podrán cursar tramos formativos y pasantías en las Carreras de Ciencias de la Salud, especialmente en las practicas pre-profesionales, entre cuatro y doce semanas, en los centros de formación de las respectivas instituciones. 

 

Que, la Docente de la Carrera de Odontología, Odontóloga Nataly Barreiro Mendoza, realiza un requerimiento a la Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Lucía Galarza Santana, una vez que ha sido delegada al Departamento de Relaciones Internacionales de la Carrera de Odontología, solicita que el Instituto Universitario del Rosario Argentina, recibirá a dos estudiantes de la carrera, con el objeto de que los mismos realicen sus prácticas pre-profesionales, supervisadas por este instituto, en virtud del convenio firmado entre la USGP y el Instituto Universitario del Rosario- Argentina. Los estudiantes designados serán seleccionados, considerando el buen desempeño dentro de su formación académica y deberán cumplir seis horas diarias de trabajo, las mismas que se sugiere sean a partir del lunes 3 de octubre, hasta el viernes 11 de noviembre de 2022.  

Que, mediante resolución No. ODO-CAC-024-08-2022 del 19 de agosto de 2022, adoptada en sesión extraordinaria del Consejo Académico de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resuelve: “PRIMERO: Dar por conocida la solicitud presentada por le Od. Nataly Barreiro Mendoza, Delegada al Departamento de Relaciones Internacionales de la Carrera de Odontología. SEGUNDO: ACOGER, el requerimiento presentado por la Od. Nataly Barreiro Mendoza, Delegada al Departamento de Relaciones Internacionales de la Carrera de Odontología, y enviar oficio con la propuesta realizada al Consejo Universitario para que sea aprobado. TERCERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Od. Nataly Barreiro Mendoza…”.                     

Que, a través del oficio No. 296-2022-ODO, del 22 de agosto de 2022, la Dra. Lucía Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a ala Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Estimada Dra. Guillén, por medio de la presente me permito adjuntar resolución Nº ODO-CAC-024-08-2022, emitida por Consejo Académico de la carrera de Odontología en sesión extraordinaria realizada el viernes 19 de agosto del 2022, en el que se resuelve acoger el requerimiento presentado por la Od. Nataly Barreiro Mendoza, delegada al Departamento de Relaciones Internacionales de la Carrera de Odontología, en el que solicita enviar oficio al Instituto Universitario del Rosario-Argentina para que reciban a dos estudiantes de la carrera de Odontología con el fin de realizar las prácticas pre-profesionales en las instalaciones del Instituto ya indicado, en virtud del convenio firmado entre la USGP y el Instituto Universitario del Rosario. Los estudiantes designados serán seleccionados considerando el buen desempeño dentro de su formación académica y deberán cumplir 6 horas diarias de trabajo, las mismas que se sugiere sean a partir del lunes 3 de octubre hasta el viernes 11 de noviembre del 2022. En razón de lo expuesto solicito a usted muy respetuosamente y por su digno intermedio al Consejo Universitario, se autorice enviar atento oficio al Instituto Universitario del Rosario-Argentina para que dos estudiantes de la carrera de Odontología, puedan realizar sus prácticas pre-profesionales, para lo cual solicito también, se incluya este punto en el orden del día a tratarse en Sesión de Consejo hoy martes 23 de agosto del 2022…”.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición de la Coordinación de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que se envíe  oficio al Instituto Universitario Italiano de Rosario–Argentina, para que se reciba a dos estudiantes de la Carrera de Odontología, con la finalidad de realizar sus prácticas pre-profesionales, a partir del 3 de octubre de 2022, hasta el día viernes 11 de noviembre de 2022, debiendo cumplir 6 horas diarias de trabajo en dicho instituto.

SEGUNDO: Autorizar a la Coordinación de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, enviar atento oficio al Instituto Universitario Italiano de Rosario-Argentina, para que los dos estudiantes seleccionados por la Carrera puedan hacer su prácticas pre-profesionales en el Instituto Universitario del Rosario Argentina, desde el 3 de octubre de 2022, hasta el día viernes 11 de noviembre de 2022. 

TERCERO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, adopte las medidas administrativas – académicas, para la realización de la movilidad de los estudiantes de la Carrera, en convenio con el Instituto Universitario Italiano de Rosario-Argentina, e informe posteriormente a este órgano colegiado de las acciones aplicadas.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Directora General Académica, Coordinadora de la Carrera de Odontología, Presidenta de la Asociación de Estudiantes de la USGP y a la Jefe del Departamento de Relaciones Internacionales, para el cumplimiento de lo resuelto.