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CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

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Resolución martes, 13 de agosto del 2019



499-08-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa que: Art. 94.- Sistema Interinstitucional de Aseguramiento de la Calidad. - Tiene por objeto garantizar el efectivo cumplimiento del principio de calidad consagrado en la Constitución y en la presente ley, intervendrán como principales actores de este Sistema el Consejo de Educación Superior, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y las Instituciones de Educación

Superior. Este sistema se sustentará principalmente en la autoevaluación permanente que las instituciones de educación superior realizan sobre el cumplimiento de sus propósitos…”.

Que, el Art. 95 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: Criterios y Estándares para la Acreditación. - El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior establecerá modelos que incluirán criterios y estándares cuantitativos y cualitativos, que las instituciones de educación superior, carreras y programas deberán alcanzar para ser acreditadas; entendiendo que el fin último es la calidad y no la acreditación. Los criterios y más instrumentos para el aseguramiento de la calidad serán establecidos de acuerdo a lo previsto en el Art. 93 de esta ley, el nivel y la modalidad de la educación, así como al proceso de acceso y relación con el sistema nacional de educación, las acciones para la permanencia, movilidad y titulación; se referirán fundamentalmente al ambiente de aprendizaje, al proceso de formación e innovación pedagógica y a los resultados del aprendizaje…”.

Que, el Art. 96 de la LOES dice: “Aseguramiento interno de la calidad. - El aseguramiento interno de la calidad es un conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones de educación superior, con la finalidad de desarrollar y aplicar políticas efectivas para promover el desarrollo constante de la calidad de las carreras, programas académicos; en coordinación con otros actores del Sistema de Educación Superior”.

Que el Art. 96.1. de la LOES determina: “Plan de Mejoramiento con fines de Acreditación de la calidad. - Cuando una institución de educación superior, una carrera o programa no sea acreditada por no cumplir los requisitos establecidos para la evaluación del entorno de la calidad, el Consejo de aseguramiento de la calidad de la educación superior dispondrá a la institución la formulación e implementación de un plan de mejoramiento de hasta tres años que contará con el acompañamiento de este organismo, luego de lo cual se procederá a realizar una nueva evaluación externa. De persistir el incumplimiento de los criterios y estándares se dispondrá el cierre de la institución, carrera o programa según corresponda. Para la acreditación de carreras se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la evaluación del entorno y de los resultados del aprendizaje.

Que el Art. 97 de la LOES expresa que la “La cualificación académica de las instituciones de educación superior, carreras y programas será el resultado de la evaluación efectuada por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior sin fines de acreditación y en función de la naturaleza y particularidades de cada una de éstas. Hará referencia al cumplimiento de su misión, visión, fines y objetivos, en el marco de los principios de calidad, pertinencia e integralidad. La cualificación académica se realizará mediante un ordenamiento de las instituciones, carreras y programas de acuerdo a un método”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior CACES aprobó y expidió mediante resolución N° 181-SE-10-CACES -2018- de fecha 16 de agosto de 2018, la Política de Evaluación Institucional de la Universidades y Escuelas Politécnicas, en el marzo del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior, como antecedente para iniciar la discusión del modelo o herramienta metodológica de evaluación, necesaria para la articulación entre el proceso de acreditación y los proceso internos de autoevaluación que llevan adelante las instituciones de educación superior.

Que, Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el marco de su autonomía responsable, desde el mes de febrero de 2019 ha iniciado el proceso de autoevaluación, proceso dentro del cual se ha requerido varias fases de aplicación de metodologías y objetivos estratégicos, para llegar a una etapa final; para ello se ha denominado a estas etapas previas “Priorización de Acciones”, dentro de la cual se ha contado con la participación de la comunidad universitaria, considerando el modelo de evaluación externa 2019 del CACES; además de las actividades realizadas por el Departamento de Evaluación Y Acreditación de la USGP. 

Que, mediante oficio No. D.E.A.-Of. 043-2019 del 12 de agosto de 2019, la economista Katty Loor Ávila, Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP, se dirige hace conocer a la rectora de la institución Dra. Ximena Guillén Vivas, el informe final del Proceso de Autoevaluación Interna de la USGP, para lo cual pone a su conocimiento y por su digno intermedio al H. Consejo Universitario la Política Institucional de Autoevaluación.    

Que, mediante apostilla inserta por la rectora de la USGP en el informe descrito en el considerando anterior, lo ha puesto a conocimiento y resolución del Consejo Universitario. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe Final del Proceso de Autoevaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación.

SEGUNDO: Disponer a la Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP, que adopte las medidas necesarias, en base a las conclusiones y recomendaciones del Informe Final del Proceso de Evaluación Institucional de la USGP, para ser aplicarlos al proceso de Evaluación Externa al que se someterá la Universidad por parte del organismo de control CACES.

TERCERO:  Extender, el agradecimiento respectivo al Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP; así como a la Comisión General de Evaluación Interna, por la entrega y esfuerzo que han realizado el proceso de autoevaluación 2019 en esta institución de educación superior.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución Rectora, Canciller, Vicerrector Académico, Directora General Académica, Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

500-08-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Cecilia Guadalupe Muñoz Solórzano, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Ciencias de la comunicación, verifique en el registro académico de la  estudiante Cecilia Guadalupe Muñoz Solórzano si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

501-08-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Pedro Ignacio García Solórzano, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Ciencias de la comunicación, verifique en el registro académico del  estudiante Pedro Ignacio García Solórzano si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

502-08-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho María Camila Zambrano Sánchez, en la que solicita autorización subir las notas del primer parcial al sistema informático en el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante María Camila Zambrano Sánchez si consta con asistencia y notas del primer parcial en las asignaturas: Derecho Administrativo, Sujetos de Derecho, Derechos Humanos, Fundamentos de Investigación, Manejo de Herramientas Informáticas y Fundamentos Básicos de la Visión Orgánica del Derecho Constitucional, las mismas que deben ser subidas al sistema informático; previo al pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

503-08-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Laura María Elinan Carreño, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Laura María Elinan Carreño si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

504-08-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Andrea Gabriela Garófalo Bello, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Andrea Gabriela Garófalo Bello si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

505-08-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Marco Emilio Molina Zambrano, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Marco Emilio Molina Zambrano si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

506-08-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Ronald Aníbal Hidalgo Murillo, en la que solicita retiro del componente DERECHO SOCIETARIO en el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa y de acuerdo al Art. 90 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior,  resuelve aprobar el retiro de la asignatura: DERECHO SOCIETARIO en el período académico marzo-agosto 2019 en el registro del mencionado estudiante.

507-08-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Félix Frank Fuentes Buste, en la que solicita retiro de los componentes DERECHO CONSTITUCIONAL II y OPTATIVA I en el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa y de acuerdo al Art. 90 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior,  resuelve aprobar el retiro de la asignatura: DERECHO SOCIETARIO en el período académico marzo-agosto 2019 en el registro del mencionado estudiante

508-08-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Ronny Norehel Cobeña Alcívar, en la que solicita Matrícula Especial y tercer registro en las asignaturas DERECHO ADMINISTRATIVO y LEGISLACIÓN CONTEMPÓRANEA en el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Ronny Norehel Cobeña Alcívar si consta con asistencia y notas y autorizar matricula especial y tercer registro en la asignatura DERECHO ADMINISTRATIVO y LEGISLACIÓN CONTEMPÓRANEA; previo al cumplimiento del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

509-08-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Adriana Isabel García Espinales, en la que solicita Matrícula Especial y tercer registro en la asignatura CIENCIA PENAL en el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Adriana Isabel García Espinales si consta con asistencia y notas; y,  autorizar matricula especial y tercer registro en la asignatura CIENCIA PENAL; previo al cumplimiento del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

510-08-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Gabriela Katherine Intriago Mera, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Gabriela Katherine Intriago Mera si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

511-08-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Patricia Gabriela Valdivieso Franco, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Patricia Gabriela Valdivieso Franco si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

512-08-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Emily Roxana Vaca Plaza, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Emily Roxana Vaca Plaza si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

513-08-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Kevin Stalin Giler Morales, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Kevin Stalin Giler Morales si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

514-08-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Ronny Alexander Albán Valencia, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Ronny Alexander Albán Valencia si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión”.

515-08-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Dayana Josselin Preciado Ponce, en la que solicita retiro del componente TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL en el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa y de acuerdo al Art. 90 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior,  resuelve aprobar el retiro de la asignatura: TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL en el período académico marzo-agosto 2019 en el registro de la mencionada estudiante.

516-08-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación José Manuel Álava López, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, verifique en el registro académico del  estudiante José Manuel Álava López si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

517-08-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Génesis Lorena Amén Cevallos,  en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Génesis Lorena Amén Cevallos si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

518-08-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Marketing Debbie Melissa Happacher Mendoza,  en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Marketing, verifique en el registro académico de la  estudiante Debbie Melissa Happacher Mendoza si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

519-08-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;

Que, mediante especies valorada 0005715 y 0006466 del 17 de mayo de 2019, el estudiante de la Carrera de Derecho Esteban Adrián Villaprado Loor, presenta ante el Coordinador de la Carrera de Derecho, abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, una denuncia en contra del señor Juan Carlo Bailón, padre de la estudiante Andrea Michelle Bailón Zambrano,, ya que el día 15 de mayo de 2019, aproximadamente a la 10am, en aula 23 tercer edificio de la Carrera de Derecho, este ciudadano, llega en compañía de otra persona quien portaba un arma de fuego, y procedió a agredirme físicamente. Así mismo realiza un alcance a esta denuncia, que también ha sido objeto de bullying por parte de su compañera de aulas Andrea Bailón Zambrano, al tratarme con insulto o palabras muy grosera, metiendo a familiares en sus epítetos.

Que, a través de los oficios OF-DER-00593 y 00601-2009 respectivamente, del 16 y 19 de mayo de 2009, el Abogado Jorge Luis Villacreses, Coordinador de la Carrera de Derecho, pone a conocimiento de la Rectora de la institución y por su intermedio al Consejo Universitario, la denuncia y el alcance a la misma, que presenta el estudiante Esteban Villaprado Loor en contra de la estudiante Andrea Bailón Zambrano, por agresiones físicas e intimidaciones de su padre Juan Carlo Bailón dentro de los predios dela universidad.

Que, por otra parte, con especie valorada No. 0005713 del 17 de mayo de 2019, la estudiante de la Carrera de Derecho de la USGP, Andrea Michelle Bailón Zambrano, hace conocer al Coordinador, que el 15 de mayo de 2019, alas 8h30, recibiendo clases en la materia de derecho tributario, su compañero Adrián Villaprado Loor, le profirió insultos en su contra, con palabras soeces, intimidándola y amenazándola, en razón de ello comentó estos atropellos a su progenitor.                      

Que, a través del oficio OF-DER-00591-2009 del 16 de mayo de 2009, el Abogado Jorge Luis Villacreses, Coordinador de la Carrera de Derecho, pone a conocimiento de la Rectora de la institución y por su intermedio al Consejo Universitario, la denuncia, que presenta el estudiante Andrea Bailón Zambrano, en contra de su compañero Esteban Adrián Villaprado Loor, por agresiones verbales y faltas contra la moral.

Que, mediante resolución USGP-C.U. No. 389-05-2019 adoptada en sesión extraordinaria del 28 de mayo de 2019, se resolvió: “PRIMERO:  Acoger las denuncias presentadas por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Esteban Adrián Villaprado Chávez y Andrea Michelle Bailón Zambrano por agresiones físicas y verbales. SEGUNDO: Conformar en Comisión Especial a los miembros de este órgano colegiado superior y del claustro docente de la Universidad, en las personas de: Arquitecto Juna Carlo Mera Cedeño, Licenciada Tania Miladi Zambrano Loor; y, Economista Alex Hugo Ramos Mendoza, para que instauren el respectivo proceso disciplinario para conocer las denuncias que han presentado los estudiantes de la Carrera de Derecho , Esteban Adrián Villaprado Chávez y Andrea Michelle Bailón Zambrano por agresiones físicas y verbales; proceso dentro de cual se otorgará a los involucrado el debido proceso, en el que se incluye el derecho a la defensa.  La Asesora Jurídica de la institución, actuará como secretaría de la Comisión. TERCERO: Disponer a la Comisión Especial designada, presente ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del plazo de 15 días un informe motivado de las conclusiones y recomendaciones de los hechos investigados, en el conocimiento de las denuncias presentadas por los estudiantes: Esteban Adrián Villaprado Chávez y Andrea Michelle Bailón Zambrano.

Que, mediante informe de fecha 19 de junio de 2019, las 10h30, los integrantes de la Comisión Especial conformada por el Arquitecto Juan Carlo Mera Cedeño, Licenciada Tania Miladi Zambrano Loor, Ec. Alex Hugo Ramos Mendoza y Abogada Jeniffer Julliet Loor Párraga, quien actúa como secretaria; que hacen referencia al inicio del sumario disciplinario signado con el No. 001-2019, por motivos del presunto cometimiento de infracciones consistentes en agresiones físicas y/o verbales, presentan sus consideraciones, conclusiones y recomendaciones en los siguientes términos: SEXTO.- CONSIDERACIONES.- De acuerdo al principio de la sana crítica, esta Comisión Especial hace las siguientes consideraciones: 1. Las versiones rendidas por los sumariados y por los estudiantes CAROLINA MONSERRATE MONTANERO PONCE, MARÍA ROXANA FALCONES RODRÍGUEZ, MIGUEL ANDRÉS LUCAS PERALTA, FABRICIO MENDOZA MERO, MILENKA BEATRIZ REINOSO GÓMEZ, THALÍA ISABEL MARCILLO ZAMBRANO, KELVIN ANDRÉS REZABALA CHANCAY, las pruebas audiovisuales consistentes en fotografías, videos y audios, constituyen una prueba plena de la existencia de agresiones verbales mutuas entre los sumariados y de agresiones físicas iniciadas por el señor JUAN CARLO BAILÓN LOOR, en contra del estudiante ESTEBAN VILLAPRADO LOOR; hechos suscitados en los predios de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 2. De las versiones rendidas por los sumariados y estudiantes THALÍA ISABEL MARCILLO ZAMBRANO, MILENKA BEATRIZ REINOSO GÓMEZ y MENESES CASTRO MICHAEL AGUSTÍN, se tiene que existe el presunto cometimiento de infracciones administrativas por parte de docentes de la Carrera de Derecho, quienes supuestamente habrían delegado facultades de calificar a la estudiante MICHELLE ANDREA BAILÓN ZAMBRANO que les ayuda en su labor docente y quien supuestamente les habría perjudicado; 3. Existen procesos judiciales e investigativos en materia penal que trascienden la esfera administrativa, de la que son parte los sumariados ANDREA MICHELLE BAILÓN ZAMBRANO y ESTEBAN ADRIÁN VILLAPRADO LOOR. 4. Se ha girado una boleta de auxilio con fecha Portoviejo 15 de mayo del 2019 en favor de la señorita ANDREA MICHELLE BAILÓN ZAMBRANO para que cualquier agente de la Policía Nacional esté obligado a presentar auxilio y protección, cuando el señor VILLAPRADO LOOR ESTEBAN ADRIÁN atentare contra la integridad física, psíquica o la libertad sexual de la señorita en mención. SÉPTIMO- CONCLUSIONES- Fundamentado en las versiones expuestas por los involucrados, los documentos aparejados y las consideraciones antes expuestas, esta Comisión Especial puede concluir con lo siguiente:  1. De acuerdo a las pruebas documentales, testimoniales y las audiovisuales se ha probado la materialidad de las infracciones consistentes en actos mutuos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales, en virtud de las agresiones verbales e incitación a la violencia y la responsabilidad de ANDREA MICHELLE BAILÓN ZAMBRANO y ESTEBAN ADRIÁN VILLAPRADO LOOR. 2. De acuerdo a las pruebas documentales, testimoniales y las audiovisuales se ha probado la materialidad de la infracción consistente en agresión física por parte del señor JUAN CARLO BAILÓN LOOR en contra del estudiante ESTEBAN ADRIÁN VILLAPRADO LOOR; sin embargo, por no ser el infractor estudiante de la Universidad San Gregorio no se puede imputar responsabilidad de las contenidas en la Ley Orgánica de Educación Superior al señor JUAN CARLO BAILÓN LOOR. 3. La conducta de los estudiantes ANDREA MICHELLE BAILÓN ZAMBRANO y ESTEBAN ADRIÁN VILLAPRADO LOOR se adecua al literal d) del Artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, esto es: “d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales”; 4. Las faltas cometidas por los estudiantes ANDREA MICHELLE BAILÓN ZAMBRANO y ESTEBAN ADRIÁN VILLAPRADO LOOR constituyen faltas graves. OCTAVO. -  RECOMEDACIONES. – De acuerdo a las conclusiones antes expuestas, esta Comisión recomienda lo siguiente: a)           Que, se derive al Departamento de Bienestar Universitario para que realice el acompañamiento psicológico a los estudiantes ANDREA MICHELLE BAILÓN ZAMBRANO y ESTEBAN ADRIÁN VILLAPRADO LOOR; b) Que, se derive al Departamento de Bienestar Universitario para que realice las campañas correspondientes para evitar agresiones verbales e incitación a la violencia entre miembros de la comunidad universitaria; c) Que, se sancione a los estudiantes ANDREA MICHELLE BAILÓN ZAMBRANO y ESTEBAN ADRIÁN VILLAPRADO LOOR, con el literal b) del Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, esto es, “b) Pérdida de una o varias asignaturas;”, quienes son sujetos de sanción por haber sido sumariados dentro del presente sumario disciplinario y a quienes se les respetó el derecho al debido proceso; d)   Que, se disponga al Coordinador de la Carrera de Derecho que el estudiante ESTEBAN ADRIÁN VILLAPRADO LOOR sea removido del curso en el que comparte clases con la estudiante ANDREA MICHELLE BAILÓN ZAMBRANO, con la finalidad de dar cumplimiento de la medida de protección dictada por la autoridad competente y como medida preventiva para que los hechos suscitados no vuelvan a repetirse; e) Que, se les exhorte a las partes a no repetir los hechos que motivaron el presente sumario disciplinario; f) Que, se le prohíba el ingreso al señor JUAN CARLO BAILÓN, padre de la estudiante ANDREA MICHELLE BAILÓN ZAMBRANO, como mecanismo de precautelar la integridad física del estudiante ESTEBAN ADRIÁN VILLAPRADO LOOR; g) Que, se disponga al Coordinador de la Carrera de Derecho observar a los docentes, la labor de selección de estudiantes como colaboradores en sus asignaturas, a fin de que no sean asignadas labores de calificación a los estudiantes seleccionados; e inicie una investigación con los docentes mencionados en el presente caso, Ab. Brener Fabian Diaz Rodríguez y Ab. Maryuri Alcivar Tóala, por los hechos manifestados por los estudiantes en la presente investigación, y que suponen un perjuicio causado en las calificaciones por parte de la estudiante MICHELLE ANDREA BAILON ZAMBRANO. h) Que, se exhorte a los administradores de edificios, personal de servicios y personal de seguridad estar atento para brindar la ayuda necesaria cuando hechos de violencia se produzcan en la universidad; i)         Que, luego de cumplirse lo anterior se dé por archivado el presente sumario disciplinario”.

  Que, a través de la resolución del Consejo Universitario de la USGP-C.U. No. 473-07-2019 adoptada en sesión ordinaria del 16 de julio de 2019, se resolvió: PRIMERO:  Acoger el informe presentado por la Comisión Especial designada por este Consejo Universitario, dentro del proceso disciplinario signado con el No. 001-2019, respecto de las denuncias presentadas por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Esteban Adrián Villaprado Chávez y Andrea Michelle Bailón Zambrano. SEGUNDO: Calificar de leve las infracciones cometidas por los estudiantes de la Carrera de Derecho, Esteban Adrián Villaprado Chávez y Andrea Michelle Bailón Zambrano, en razón de haber incumplido con sus deberes y responsabilidades dentro de esta institución de educación superior, en hechos de violencia (físico) y de palabra (verbales), adecuando su conducta en lo determinado en el literal d) del artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior. TERCERO: Sancionar a los estudiantes de la Carrera de Derecho, Esteban Adrián Villaprado Chávez y Andrea Michelle Bailón Zambrano, con la perdida de una signatura en el presente semestre académico (marzo-agosto 2019), la cual será sorteada en la Coordinación de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: En consideración a las Recomendaciones adoptadas por la Comisión Especial, se dispone: Al Departamento de Bienestar Universitario de la USGP: a) Realizar una acompañamiento psicológico-estudiantil a los estudiantes Esteban Adrián Villaprado Chávez y Andrea Michelle Bailón Zambrano; b) Realizar las campañas preventivas a los alumnos de la USGP, para evitar agresiones verbales e incitación entre ellos.  Al Coordinador de la Carrera de Derecho de la USGP:  a) Como medida de Protección, deberá realizar las acciones académicas pertinentes para que el estudiante Esteban Adrián Villaprado Chávez, sea removido del paralelo al cual se encuentra asistiendo a clases.  b) Realizar las investigaciones al claustro docente de la Carrera, conforme a la recomendación de la Comisión Especial, en los actos de calificaciones de exámenes, trabajos, proyectos en las asignaturas designadas, con estudiantes colaboradores, para no generar confusiones o malos entendidos en las notas de estudiantes. A las autoridades de la USGP, que blinden la institucionalidad de esta institución de educación superior, prohibiendo el ingreso del señor Juan Carlo Bailón Loor, para que en lo posterior no cause agresiones físicas al estudiantado de la Universidad…”.          

Que, a través de especie valorada No. 0009811 del 05 de agosto de 2019, la estudiante de la Carrera de Derecho Michelle Bailon Zambrano, presenta el Recurso de Apelación a la resolución adoptada por el Consejo Universitario descrita en el numeral anterior, para que la misma sea analizada nuevamente con los alegatos citada en la misma y se cambie la decisión de éste órgano colegiado, aduciendo que la resolución es desproporcional, ilegal, anticonstitucional, discriminatoria y abusiva, ya que siendo la víctima de una agresión verbal sufrida por el estudiante Esteban Villaprado Loor, quien tiene 4 denuncias de agresión en otras instancias de la función judicial, se la culpa de agresión verbal que nunca existió, entre otros argumentos que se detallan en su recurso de apelación.

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.                

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Negar improcedente el Recurso de Apelación propuesto por la estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señorita Andrea Michelle Bailón Zambrano, propuesto ante el Consejo Universitario, ante la Resolución USGP- C.U. No. 473-07-2019 del 16 de julio de 2019.

SEGUNDO:  Determinar que la interposición del recurso administrativo, que debió presentar la estudiante Andrea Michelle Bailón Zambrano, ante el Consejo Universitario, respecto de la resolución descrita en el numeral anterior, es el Recurso de Reconsideración; más no el Recurso de Apelación para que se tratado ante el Consejo Universitario; de conformidad al artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, la presentación del Recurso de Apelación es para ante el Consejo de Educación Superior.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la estudiante Andrea Michelle Bailón Zambrano, de forma personal o en el correo institucional estudiantil, al Coordinador de la Carrera de Derecho y a la Secretaría General, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

520-08-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.

Que, el Estatuto de la USGP, en el artículo 13 expresa: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: a)              Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y las emanadas por las autoridades universitarias. b) Respetar a las autoridades, directivos, profesores, personal administrativo y de servicio, y a los propios estudiantes. c) Participar obligatoriamente en las actividades universitarias para las que fueran convocados. d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior. f) Cumplir con responsabilidad las actividades curriculares y extracurriculares…”

Que, mediante resolución USGP- C.U. No. 021-029-2019 adoptada en sesión ordinaria del Consejo Universitario el 29 de enero de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar los Calendarios de Actividades Académicas del Sistema de Créditos de las Carreras aprobadas por el Consejo de Educación Superior, periodo: marzo 2019-agosto 2019 y septiembre 2019-febrero 2020, presentados por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, socialice con los Directores de Áreas Académica, Coordinadores de Carrera y el Departamento de Admisión y Nivelación, la implementación de los Calendarios de Actividades Educativas del Sistema de Créditos desde el Primer Nivel, periodo: marzo 2019-agosto 2019 y septiembre 2019-febrero 2020. TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica adopte las diligencias pertinentes para la ejecución de los calendarios académicos aprobados en el numeral primero de este acto, debiendo para ello, iniciar con la subida de la información a la plataforma virtual de la institución y del Consejo de Educación Superior… DISPOSICIÓN TRANSITORIA. ÚNICA; De surgir cualquier modificación, reprogramación o ajustes al calendario de actividades académicas resuelto en este acto, por casos fortuitos o fuerza mayor, la Dirección General Académica queda facultada, para informar al H. Consejo Universitario a través de las autoridades de tal situación para su posterior aprobación y reforma...”.

Que, la Directora General Académica, Dra. Lila Alarcón de Andino, a través del oficio USGP-Of. No. 150-2019 de fecha 08 de agosto de 2019, hace conocer a la rectora los ajustes realizados al Calendario de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, del Sistema de Créditos y de los Rediseños de las Carreras aprobadas por el Consejo de Educación Superior de la oferta académica institucional, periodos; marzo 2019-agosto 2019 y septiembre 2019-febrero 2020. Para lo cual adjunta el proyecto con las reformas correspondientes para su respectivo análisis y resolución del Consejo Universitario. 

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de la USGP, para el respectivo conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la reforma al Calendarios de Actividades Académicas del Sistema de Créditos de las Carreras aprobadas por el Consejo de Educación Superior, periodo: marzo 2019-agosto 2019 y septiembre 2019-febrero 2020, presentados por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, quedando de la siguiente forma:

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CALENDARIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS

PERIODO: Marzo 2019 – Agosto 2019

SEMANA

FECHA

ACTIVIDAD

OBSERVACION

 

11 mar- 15 mar

Matriculas ordinarias

 

 

18 mar - 22 mar

Matriculas ordinarias

 

1

25 mar -29 mar

Clases. Matriculas extraordinarias

 

2

01/abr – 05 abr

Clases. Última semana  Matriculas extraordinaria

 

3

08/abr – 12/abr

Clases

 

4

15/abr – 19/abr

Clases

Excepto 19  (Viernes  santo)

5

22/abr – 26/abril

Clases/Evaluación

 

6

29 abril -03/may

Clases

Excepto viernes 03 de mayo   pasa por el 01 de mayo (Día del Trabajo)

7

06/may – 10/may

Clases.

 

8

13 mayo –  17 mayo

Clases

 

 

20/mayo -24 mayo

Tutorías académicas

Excepto viernes  24 de mayo (Batalla del Pichincha)

 

27- 31 mayo

 

Examen I parcial Observaciones y Revisión de Exámenes

 

1

03/jun – 07/jun

Clases. Entrega de Promedios

 

2

10/jun – 14/jun

Clases

 

3

17jun – 21/jun

Clases

 

4

24 junio -28 junio

Clases

 

5

01/jul – 05/jul

Clases/ Evaluación

 

6

08/jul – 12/jul

Clases

 

7

15/jul – 19/jul

Clases

 

 

22 jul -26 jul

Semana del Estudiante

 

8

29/julio- 02 agosto

Clases

 

 

05 ago- 09 agosto

 

     Tutorías académicas

Excepto viernes 09 de agosto pasa por el 10 de agosto(corresponde al Primer grito de la independencia)

 

12 ag-16 de agos

Examen II Parcial,

 

 

19 Ago - 23 agosto

Revisión de Exámenes y entrega de promedios

 

 

26 Ag -30 Ago

Examen de Recuperación

 

 

CALENDARIO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS

PERIODO: Septiembre 2019 – Febrero 2020

SEMANA

FECHA

ACTIVIDAD

OBSERVACION

 

02 sep- 06 sept.

Trámites Académicos

 

 

 

09/Sep -13/Sep

Trámites Académicos

Matriculas ordinarias

 

 

16/Sep- 20 Sep

Matriculas Ordinarias 

 

1

23 Sep- 27 Sep

Clases. Matriculas Extraordinarias

24 Día de la Virgen de la  Merced (Fiesta religiosa)

2

30 Sep – 04 Oct

Clases. Matriculas Extraordinarias

 

3

07/oct – 11/oct

Clases 

Excepto Viernes 11

 (corresponde al 9 de Octubre, Independencia de Guayaquil)

4

14 oct – 18/oct

Clases/ Evaluación

Excepto 18 de octubre (Independencia de Portoviejo)

5

21/oct – 25/oct

Clases

 

6

28 Octu/ 01/nov –

Clases

Excepto viernes 01  (Día de los muertos).

7

04/nov – 08/nov

Clases

Excepto Lunes 04 noviembre 

(por Decreto Nacional, correspondiente al 03 de noviembre por Independencia de Cuenca).

8

11 Nov. – 15 Nov

Examen I parcial

 

 

18/nov – 22/nov.

Revisión de Exámenes  y entrega de promedios

 

1

25 nov- 29 nov

Clases.

 

2

02/dic – 06/dic

Clases.

6 de diciembre (Expocomunicarte)

3

09/dic – 13/dic

Clases

 

4

16 Dic -20 Dic

Clases

21 de diciembre Aniversario USGP

 

23 Dic –

30 dic/2019 al

4 ene/2020

Periodo Vacacional

Año Nuevo

 

5

06 ene – 10/ene

Clases /Evaluación

 

6

13/ene – 17/ene

Clases

 

7

20/ene – 24/ene

Clases

 

 

27/ene – 31ene

Tutorías académicas 

 

8

03/feb – 07/feb

Examen II parcial

 

 

10 feb – 14 feb

Revisión de exámenes y entrega de Promedios

Cursos Intensivos

 

 

17 feb – 21 feb.

Examen de Recuperación

Cursos Intensivos

 

 

24 feb – 28 feb.

Trámites académicos

Cursos Intensivos

24 y 25 de febrero Carnaval

 

SEGUNDO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, socialice con los Directores de Áreas Académica, Coordinadores de Carrera y el Departamento de Admisión y Nivelación, las reformas al Calendarios de Actividades Educativas del Sistema de Créditos desde el Primer Nivel, periodo: marzo 2019-agosto 2019 y septiembre 2019-febrero 2020.

TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica adopte las diligencias pertinentes para la ejecución de acuerdo a la reforma del calendario académico aprobado en el numeral primero de este acto, debiendo para ello, comunicar en la plataforma virtual de la institución y del Consejo de Educación Superior. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico, Directora General Académica, Director General de Desarrollo Institucional,  Directora General Financiera , Directores de Área Académica; Coordinadores de Carreras; y, a la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP.       

SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP.     
521-08-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas. créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 28 de la LOES expresa: “Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias. Las instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente”.

Que, el Art. 77 de la LOES dice: “Becas y ayudas económicas. - Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior. Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…”.

Que, la LOES en el Art.  86 determina: “Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución”.

Que, el Art. 27 de la Ley Orgánica de Discapacidades expresa que en el derecho a la educación: “El Estado procurará que las personas con discapacidad puedan acceder, permanecer y culminar, dentro del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior, sus estudios, para obtener educación, formación y/o capacitación, asistiendo a clases en un establecimiento educativo especializado o en un establecimiento de educación escolarizada, según el caso”.

Que, el artículo 3 del Reglamento de Becas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Una beca de estudio es una subvención económica, total o parcial en la colegiatura, mientras que un descuento es una rebaja o reducción del valor de la colegiatura; beneficios que la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo otorga al estudiante que cumple con los requisitos establecidos en este reglamento, por toda la carrera o por un período determinado, sin que pueda constituirse o considerarse en un derecho adquirido o de carácter permanente por parte del beneficiario, de su representante, asignatario o de cualquier persona que haya recibido este beneficio”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 83 que: “Se garantiza a todos los bachilleres igualdad de oportunidades en el proceso de admisión y nivelación para iniciar sus estudios, sin discriminación alguna. Así mismo la permanencia de los estudiantes desde el inicio de estudios hasta su graduación, bajo el principio de igualdad y sin discriminación alguna, a través de las becas y otro tipo de ayudas económicas que promueve el Departamento de Bienestar Universitario”.

Que, mediante oficio No. DBU-R-086-2019 del 13 de agosto de 2019, la licenciada Laura Alarcón de Mendoza, Jefa del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, hace conocer a la rectora en informe (reporte general) del listado de las becas otorgadas por la Universidad San Gregorio de Portoviejo durante el periodo marzo-agosto 2019, siendo estas 272.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe final de becas presentado por el Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer al Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, realice las acciones pertinentes para las notificaciones al Consejo de Educación Superior, respecto de las becas otorgadas en el periodo indicado en el numeral anterior.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Canciller, Vicerrector Académico (e); y, a la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
522-08-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Isber Rubén Cepeda Chancay,  en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del  estudiante Isber Rubén Cepeda Chancay si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

523-08-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador dispone que nadie puede ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud portar VIH, discapacidad diferencia física, ni por cualquier otra distinción  personal o colectiva, temporal o permanente que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art.  71 de la Ley Orgánica de educación Superior, expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”.

Que, el Art. 136 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que, el departamento administrativo encargado de evitar o minimizar riesgos en el trabajo y generar bienestar en los trabajadores a través de la identificación de peligros, evaluación y control de riesgos laborales y la aplicación de medidas preventivas en salud.  Además, planifica, ejecuta y evalúa, proyectos y programas de prevención laboral en coordinación con el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 479-11-2016, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, el día 16 de noviembre de 2016, se resolvió designar a la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Ab. Jorge Cantos Pico y a la Ing. Monserrate Cano Pita, como vocales principales y suplentes a el Lcdo. Saúl Alvarado Roldán, Ing. Fátima Cedeño Chancay; y el señor Xavier Mendoza Cedeño, del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

Que, el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, ha venido ejerciendo las competencias asignadas por el Estatuto de esta institución de educación superior y apegado a las normativas legales y reglamentarias expedidas por los organismos rectores en salud y seguridad ocupacional, para ello ha venido implementando programas de prevenciones de riesgos en la comunidad universitaria, entre otros aspectos relevantes e importantes para la universidad.

Que, el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores en el Art. 14 determina a los Comités de Seguridad e Higiene del Trabajo. “1. En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durará un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario. 2. Las empresas que dispongan de más de un centro de trabajo, conformarán subcomités de Seguridad e Higiene a más del Comité, en cada uno de los centros que superen la cifra de diez trabajadores, sin perjuicio de nominar un comité central o coordinador…”.

Que, a través del oficio USGP –SSO-085-2019 del 8 de agosto de 2019, la Ing. Noelia Vera Zambrano, Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional, hace conocer a la rectora de la institución, el informe de la posesión de los miembros del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo, ya registrados en la plataforma del Ministerio del Trabajo, para que sean revisados y aprobados por la autoridad respectiva. La posesión del Comité se realizó el 15 de julio de 2019 entre sus miembros; y, la misma se registró en el Ministerio del Trabajo 30 de julio de 2019, además de que se ha dictado la capacitación de funciones y responsabilidades del Comité Paritario; sus miembros son: Vocales Principales por el Empleador:  Ing. Helen Sofía Arteaga Coello; Sr. Patricio Xavier Alarcón Cobeña; Lcda. Ritha Patricia Intriago Alcívar; Vocales Suplentes Empleador: Ing. Andrea Liseth Ruíz Vélez; Ing. María Monserrate Cano Pita; Lcdo. Saúl Alvarado Roldán; Vocales Principales de los Trabajadores: Arq. Ana Gabriela Lavalle Villacís; Lcda. Mercedes Nathaly Calderón Zambrano; Sr. Luis Eduardo Navarrete Molina; y, Vocales Suplentes de Trabajadores: Ab. Norma Elizabeth Macías Moreira; Ing. Milton Alberto Balda Macías y Sra. Inés del Carmen Vera Guerrero.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora de la USGP, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Informe de Posesión del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional.

SEGUNDO: Ratificar la conformación de los miembros del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las personas de: Ing. Helen Sofía Arteaga Coello; Sr. Patricio Xavier Alarcón Cobeña; Lcda. Ritha Patricia Intriago Alcívar, como Vocales Principales por el Empleador: Ing. Andrea Liseth Ruíz Vélez; Ing. María Monserrate Cano Pita; Lcdo. Saúl Alvarado Roldán, en su calidades de Vocales Suplentes Empleador; Arq. Ana Gabriela Lavalle Villacís; Lcda. Mercedes Nathaly Calderón Zambrano; Sr. Luis Eduardo Navarrete Molina, Vocales Principales de los Trabajadores; y como Vocales Suplentes de Trabajadores: Ab. Norma Elizabeth Macías Moreira; Ing. Milton Alberto Balda Macías y Sra. Inés del Carmen Vera Guerrero.            

TERCERO: Disponer a los miembros del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones necesarias para dar cumplimiento con la cooperación, campañas de prevención de riegos y procurar que todos los trabajadores y miembros de la comunidad universitaria reciban una formación adecuada en el ámbito de seguridad e higiene.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución la Rectora, Canciller, Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional; y, a los miembros designados en el Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP.   

524-08-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Primera de la LOES manifiesta que: “Para fines de aplicación de la presente Ley todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta Ley”.

Que, la disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: “Las Universidades y Escuelas Politécnicas en un plazo de 180 días reformarán sus estatutos para adecuarlos a la presente Ley, reforma que deberá ser revisada y aprobada por el Consejo de Educación Superior.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, así como en las normas de su Estatuto y Reglamentos- resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador; cuenta con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en sesión extraordinaria del día jueves 11 de agosto del año 2016, discutió y aprobó el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 270-08-2016. 

Que, mediante Resolución RPC-SO-29-No. 515-2016, adoptada en la Vigésima Novena Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, desarrollada el 27 de julio del 2016, resolvió aprobar el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, el artículo 4 de Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice que la USGP tiene como visión ser una institución de excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad.

Que, el Estatuto de la USGP, señala en el artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 22 menciona: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”;

Que, el artículo Art.42 del Estatuto de la USGP expresa que el Consejo Universitario es el Órgano Colegiado Académico y Administrativo de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y es su autoridad máxima;

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 251-07-2017, adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 25 de julio del 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar en primera instancia la propuesta de reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al rediseño del organigrama institucional, con la implementación de un órgano no vinculante que vigile todas las instancias administrativas y académicas de esta institución de educación superior. SEGUNDO. Encargar a cada uno de los miembros del H. Consejo Universitario, presenten en el segundo debate de la propuesta de reforma al Estatuto, sus observaciones, ideas y sugerencias para la implementación del nuevo órgano que actuaría como consejo regente en las instancias administrativas y académicas de la universidad. TERCERO: Disponer al Vicerrectorado Académico, Departamento Jurídico; y, al Departamento de Planificación, presenten al H. Consejo Universitario, el proyecto de reforma al Estatuto de la USGP; y, el proyecto de rediseño del organigrama institucional, respectivamente”;

Que, mediante resolución No. 252-08-2017 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 01 de agosto de 2017, resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, disponiendo el rediseño del organigrama institucional establecido en la parte final del artículo 23, específicamente agregando en el nivel asesor al Consejo Regente…”;

Que, a través de la resolución USGP H.C.U No. 550-12-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, el 12 de diciembre de 2017 se resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al Organigrama Administrativo Funcional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizar las respectivas enmiendas y reformas en el Estatuto, tomando en cuenta la nueva estructura administrativa funcional de esta institución de educación superior.  TERCERO: Disponer a la Secretaría General de USGP, coordine la documentación pertinente para la aprobación de reformas al Estatuto Institucional, para ante el Consejo de Educación Superior. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERO: En el término de 90 días de haber sido notificado el presente acto, se contará con el proyecto de reformas al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, apegado a la nueva estructura administrativa funcional aprobada por este órgano colegiado…”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, ha sido objeto de reforma (Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297) de fecha 2 de agosto del 2018.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad. TERCERO: La elección de rector o rectora y de vicerrector académico o vicerrectora académica no será mediante elección universal; y, se realizará mediante una terna de candidatos que el Consejo de Regentes propondrá al Honorable Consejo Universitario de la cual, el Órgano Colegiado Superior elegirá al rector o rectora. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de vicerrector académico o vicerrectora académica…

Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U. No. 016-01-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio, en sesión ordinaria del martes 15 de enero de 2019, resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma a la estructura orgánica administrativa y funcional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en base a la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior y a las Resoluciones emitida por el H. Consejo Universitario. SEGUNDO: Disponer a la Dirección de Desarrollo Institucional y al Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las reformas al Estatuto de la institución, en base a la nueva estructura orgánica administrativa y funcional. TERCERO: Disponer a la Secretaría General de USGP, coordine la documentación pertinente para la respectiva notificación al Consejo de Educación Superior…”; contando con el siguiente organigrama estructural: 

Que, la Dirección General de Desarrollo Institucional y el Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, han realizado un proyecto de reformas al Estatuto, en base a la nueva estructura orgánica administrativa y funcional aprobada por el Consejo Universitario de la institución, mismas que se apegan la normativa de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior y de acuerdo a las matrices y directrices que ha expedido el Consejo de Educación Superior; por ello en Resolución USGP-H.C.U. No. 020-01-2019 adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 25 de enero de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar en primera el proyecto de reformas del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General de Desarrollo Institucional y el Departamento Jurídico de la Universidad. SEGUNDO: Disponer a la Dirección General de Desarrollo Institucional y al Departamento Jurídico, recaben las observaciones y recomendaciones de los miembros de este órgano colegiado superior, respecto a la implementación de las normas que reforman el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 027-01-2019 adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 29 de enero de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en segundo debate. SEGUNDO: Disponer a la Secretaría General de la institución, envié el proyecto de Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo al Consejo de Educación Superior, para su posterior aprobación. TERCERO: Autorizar a la rectora de la institución para que, de ser necesario, incluya las reformas que sugiera el Consejo de Educación Superior a la Reforma del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, e informe a este órgano colegiado de las acciones que se adopten”.          

Que, el Consejo de Educación Superior, mediante oficio No. CES-PRO-2019-0145-O del 25 de febrero de 2019, suscrito por el Dr. Folke Alejandro Romero Andrade, Procurador de este organismo, y dirigido a la Rectora de la USGP Dra. Ximena Guillén Vivas, en el que hace conocer que una vez revisado el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, existen varias observaciones a realizar, mismas que se señalan en el documento descrito.

Que, mediante apostilla de la Rectora de la USGP en el oficio descrito en el considerando anterior, el mismo ha sido puesto a conocimiento y resolución del Consejo Universitario.     

Que, mediante Resolución USGP-.C.U. No. 059-03-2019 adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 7 de marzo de 2019, se resolvió: PRIMERO: Acoger el oficio No. CES-PRO-2019-0145-O de fecha 25 de febrero de 2019, suscrito por el Dr. Folke Alejandro Romero Andrade, Procurador del Consejo de Educación Superior, que contiene las observaciones a las reformas al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico y a la Secretaría General, acojan las observaciones realizadas al Estatuto; y, realicen las acciones modificatorias pertinentes para su posterior aprobación ante el Consejo Universitario y consecutivamente ante el Consejo de Educación Superior.

Que, a través del oficio interno de fecha 8 de marzo de 2019, la abogada Julliet Loor Párraga, Asesora Jurídica de la institución, hace conocer a la Rectora, que ha elaborado observaciones al estatuto realizadas por el CES en conjunto con el Secretario General, conforme así lo dispuso el Consejo Universitario, texto que en su momento oportuno fue expuesto ante los miembros de este órgano colegiado superior.

Que,  a través de la Resolución USGP-C.U. No. 075-03-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 28 de marzo de 2019, se resolvió: “PRIMERO:  Dar por conocidas y aprobadas las correcciones al proyecto de reforma del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizadas por los departamentos de Asesoría Jurídica y Secretaría General, en relación al oficio No. CES-PRO-2019-0145-O suscrito por el Procurador del Consejo de Educación Superior. SEGUNDO: Disponer a la Rectora, realice la entrega del proyecto de Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, la matriz correspondiente, al Consejo de Educación Superior para su posterior validación con las normas constitucionales y legales”

Que, mediante correo electrónico del Consejo de Educación Superior, de fecha 29 de abril de 2019, y dirigido al Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se hizo conocer observaciones al Estatuto.

Que, través de la Resolución USGP-C.U. No. 235-05-2019, adoptada por el Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 7 de mayo de 2019, se resolvió: “PRIMERO:  Aceptar y aprobar las observaciones del 29 de abril de 2019 realizadas por el Consejo de Educación Superior al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la Rectora, realice la entrega del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con las observaciones adoptadas; y, además remita la matriz correspondiente al Consejo de Educación Superior, para su posterior validación. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: Disponen que el presente acto sea publicado en la página web institucional”.

Que, mediante oficio Nro. CES-SG-2019-1633-O, de fecha Quito, D.M., 09 de julio de 2019, Asunto: Notificación de la Resolución RPC-SO-23-No.383-2019, suscrito por el Secretario General del Consejo de Educación Superior, y en cuyo acto se resuelve: “Artículo Único.- Validar el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado por el Órgano Colegiado Superior de la referida Institución mediante  Resolución USGP-H.C.U.No.235-05-2019, de 07 de mayo de 2019, el mismo que  guarda conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y demás  normativa que rige el Sistema de Educación Superior, en virtud del Acuerdo ACUCPUEP-SO-21-No.161-2019 de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del Consejo de Educación Superior (CES) a partir de la verificación contenida en el informe técnico elaborado por la Procuraduría del CES remitido mediante memorando CES-PRO-2019-0213-M, de 12 de junio de 2019, que forman parte integrante de la presente Resolución…”.   

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en las Disposiciones Generales Primera y Quinta expresa: “PRIMERA: Para fines de aplicación del presente Estatuto todos los niveles de la estructura organizacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán adecuar su normativa interna en relación a su funcionamiento y a las reformas a la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior. QUINTA: El presente Estatuto podrá ser reformado por el Consejo Universitario, en dos sesiones distintas y sus reformas entrarán en vigencia de manera inmediata, debiendo remitir al Consejo de Educación Superior para su validación y conformidad con la Ley.”

Que, a través del oficio USGP-DGA. Of. No. 145-2019 del 18 de julio de 2019, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica, informa a la rectora, que el Departamento de Planificación ha presentado la necesidad de incorporar al Centro de IDIOMAS al organigrama estructural de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dado que su estructura académica es la encargada de planificar, organizar y operativizar estudios de idioma extranjero, para los estudiantes de las diferentes carreras de la oferta académica institucional, petición que está sustentada en lo establecido en el artículo 124 de la LOES, y el artículo 80 del Reglamento De Régimen Académico del CES; y, de acuerdo a los postulados normativos en los diseños y rediseños curriculares vigentes, por lo que es indispensable que debe estar estructurado el Centro de Idiomas en el Organigrama institucional, Nivel Operativo y Agregador de Valor del Estatuto de la USGP, el Centro de  Idiomas.  

Que, mediante oficio USGP-DGA. Of. No. 147-2019 del 24 de julio de 2019, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica, hace conocer a la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas que, respecto de la solicitud presentada por el Centro de Idiomas de la USGP, para que se lo incorpore al Organigrama Estructural de la USGP; y de acuerdo a la sumilla del señor Canciller, en el oficio descrito en el numeral anterior, procede se incorpore en el organigrama estructural en el Nivel Operativo y Agregador de valor del Estatuto vigente el Centro de  Idiomas.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, han sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.         

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Incorporar al Organigrama Estructural de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Nivel Operativo y Agregador de Valor en el Estatuto vigente, el Centro de Idiomas, conforme se muestra en el siguiente texto:

 

SEGUNDO: Disponer al Director General Institucional que, de forma coordinada con el Departamento de Planificación Institucional, realicen las acciones pertinentes en la incorporación del Centro de Idiomas al Organigrama Estructural de la USGP.

TERCERO: Disponer a la Asesora Jurídica y al Secretario General que, a base de lo resuelto por este órgano colegiado, elaboren el proyecto de Reglamentación interna del Centro de idiomas de la USGP; así como el proyecto de reforma al Estatuto de la USGP.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponen que el presente acto sea publicado en la página web institucional.

525-08-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Primera de la LOES manifiesta que: “Para fines de aplicación de la presente Ley todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta Ley”.

Que, la disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: “Las Universidades y Escuelas Politécnicas en un plazo de 180 días reformarán sus estatutos para adecuarlos a la presente Ley, reforma que deberá ser revisada y aprobada por el Consejo de Educación Superior.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, así como en las normas de su Estatuto y Reglamentos- resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador; cuenta con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en sesión extraordinaria del día jueves 11 de agosto del año 2016, discutió y aprobó el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 270-08-2016. 

Que, mediante Resolución RPC-SO-29-No. 515-2016, adoptada en la Vigésima Novena Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, desarrollada el 27 de julio del 2016, resolvió aprobar el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo;

Que, el artículo 4 de Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice que la USGP tiene como visión ser una institución de excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad.

Que, el Estatuto de la USGP, señala en el artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 22 menciona: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”;

Que, el artículo Art.42 del Estatuto de la USGP expresa que el Consejo Universitario es el Órgano Colegiado Académico y Administrativo de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y es su autoridad máxima;

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 251-07-2017, adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 25 de julio del 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar en primera instancia la propuesta de reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al rediseño del organigrama institucional, con la implementación de un órgano no vinculante que vigile todas las instancias administrativas y académicas de esta institución de educación superior. SEGUNDO. Encargar a cada uno de los miembros del H. Consejo Universitario, presenten en el segundo debate de la propuesta de reforma al Estatuto, sus observaciones, ideas y sugerencias para la implementación del nuevo órgano que actuaría como consejo regente en las instancias administrativas y académicas de la universidad. TERCERO: Disponer al Vicerrectorado Académico, Departamento Jurídico; y, al Departamento de Planificación, presenten al H. Consejo Universitario, el proyecto de reforma al Estatuto de la USGP; y, el proyecto de rediseño del organigrama institucional, respectivamente”;

Que, mediante resolución No. 252-08-2017 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 01 de agosto de 2017, resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, disponiendo el rediseño del organigrama institucional establecido en la parte final del artículo 23, específicamente agregando en el nivel asesor al Consejo Regente…”;

Que, a través de la resolución USGP H.C.U No. 550-12-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, el 12 de diciembre de 2017 se resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al Organigrama Administrativo Funcional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizar las respectivas enmiendas y reformas en el Estatuto, tomando en cuenta la nueva estructura administrativa funcional de esta institución de educación superior.  TERCERO: Disponer a la Secretaría General de USGP, coordine la documentación pertinente para la aprobación de reformas al Estatuto Institucional, para ante el Consejo de Educación Superior. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERO: En el término de 90 días de haber sido notificado el presente acto, se contará con el proyecto de reformas al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, apegado a la nueva estructura administrativa funcional aprobada por este órgano colegiado…”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, ha sido objeto de reforma (Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297) de fecha 2 de agosto del 2018.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad. TERCERO: La elección de rector o rectora y de vicerrector académico o vicerrectora académica no será mediante elección universal; y, se realizará mediante una terna de candidatos que el Consejo de Regentes propondrá al Honorable Consejo Universitario de la cual, el Órgano Colegiado Superior elegirá al rector o rectora. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de vicerrector académico o vicerrectora académica…

Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U. No. 016-01-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio, en sesión ordinaria del martes 15 de enero de 2019, resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma a la estructura orgánica administrativa y funcional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en base a la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior y a las Resoluciones emitida por el H. Consejo Universitario. SEGUNDO: Disponer a la Dirección de Desarrollo Institucional y al Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las reformas al Estatuto de la institución, en base a la nueva estructura orgánica administrativa y funcional. TERCERO: Disponer a la Secretaría General de USGP, coordine la documentación pertinente para la respectiva notificación al Consejo de Educación Superior…”; contando con el siguiente organigrama estructural: 

Que, la Dirección General de Desarrollo Institucional y el Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, han realizado un proyecto de reformas al Estatuto, en base a la nueva estructura orgánica administrativa y funcional aprobada por el Consejo Universitario de la institución, mismas que se apegan la normativa de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior y de acuerdo a las matrices y directrices que ha expedido el Consejo de Educación Superior; por ello en Resolución USGP-H.C.U. No. 020-01-2019 adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 25 de enero de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar en primera el proyecto de reformas del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General de Desarrollo Institucional y el Departamento Jurídico de la Universidad. SEGUNDO: Disponer a la Dirección General de Desarrollo Institucional y al Departamento Jurídico, recaben las observaciones y recomendaciones de los miembros de este órgano colegiado superior, respecto a la implementación de las normas que reforman el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 027-01-2019 adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 29 de enero de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en segundo debate. SEGUNDO: Disponer a la Secretaría General de la institución, envié el proyecto de Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo al Consejo de Educación Superior, para su posterior aprobación. TERCERO: Autorizar a la rectora de la institución para que, de ser necesario, incluya las reformas que sugiera el Consejo de Educación Superior a la Reforma del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, e informe a este órgano colegiado de las acciones que se adopten”.          

Que, el Consejo de Educación Superior, mediante oficio No. CES-PRO-2019-0145-O del 25 de febrero de 2019, suscrito por el Dr. Folke Alejandro Romero Andrade, Procurador de este organismo, y dirigido a la Rectora de la USGP Dra. Ximena Guillén Vivas, en el que hace conocer que una vez revisado el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, existen varias observaciones a realizar, mismas que se señalan en el documento descrito.

Que, mediante apostilla de la Rectora de la USGP en el oficio descrito en el considerando anterior, el mismo ha sido puesto a conocimiento y resolución del Consejo Universitario.        

Que, mediante Resolución USGP-.C.U. No. 059-03-2019 adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 7 de marzo de 2019, se resolvió: PRIMERO: Acoger el oficio No. CES-PRO-2019-0145-O de fecha 25 de febrero de 2019, suscrito por el Dr. Folke Alejandro Romero Andrade, Procurador del Consejo de Educación Superior, que contiene las observaciones a las reformas al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico y a la Secretaría General, acojan las observaciones realizadas al Estatuto; y, realicen las acciones modificatorias pertinentes para su posterior aprobación ante el Consejo Universitario y consecutivamente ante el Consejo de Educación Superior.

Que, a través del oficio interno de fecha 8 de marzo de 2019, la abogada Julliet Loor Párraga, Asesora Jurídica de la institución, hace conocer a la Rectora, que ha elaborado observaciones al estatuto realizadas por el CES en conjunto con el Secretario General, conforme así lo dispuso el Consejo Universitario, texto que en su momento oportuno fue expuesto ante los miembros de este órgano colegiado superior.

Que,  a través de la Resolución USGP-C.U. No. 075-03-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 28 de marzo de 2019, se resolvió: “PRIMERO:  Dar por conocidas y aprobadas las correcciones al proyecto de reforma del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizadas por los departamentos de Asesoría Jurídica y Secretaría General, en relación al oficio No. CES-PRO-2019-0145-O suscrito por el Procurador del Consejo de Educación Superior. SEGUNDO: Disponer a la Rectora, realice la entrega del proyecto de Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, la matriz correspondiente, al Consejo de Educación Superior para su posterior validación con las normas constitucionales y legales”

Que, mediante correo electrónico del Consejo de Educación Superior, de fecha 29 de abril de 2019, y dirigido al Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se hizo conocer observaciones al Estatuto.

Que, través de la Resolución USGP-C.U. No. 235-05-2019, adoptada por el Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 7 de mayo de 2019, se resolvió: “PRIMERO:  Aceptar y aprobar las observaciones del 29 de abril de 2019 realizadas por el Consejo de Educación Superior al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la Rectora, realice la entrega del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con las observaciones adoptadas; y, además remita la matriz correspondiente al Consejo de Educación Superior, para su posterior validación. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: Disponen que el presente acto sea publicado en la página web institucional”.

Que, mediante oficio Nro. CES-SG-2019-1633-O, de fecha Quito, D.M., 09 de julio de 2019, Asunto: Notificación de la Resolución RPC-SO-23-No.383-2019, suscrito por el Secretario General del Consejo de Educación Superior, y en cuyo acto se resuelve: “Artículo Único.- Validar el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado por el Órgano Colegiado Superior de la referida Institución mediante  Resolución USGP-H.C.U.No.235-05-2019, de 07 de mayo de 2019, el mismo que  guarda conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y demás  normativa que rige el Sistema de Educación Superior, en virtud del Acuerdo ACUCPUEP-SO-21-No.161-2019 de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del Consejo de Educación Superior (CES) a partir de la verificación contenida en el informe técnico elaborado por la Procuraduría del CES remitido mediante memorando CES-PRO-2019-0213-M, de 12 de junio de 2019, que forman parte integrante de la presente Resolución…”.   

Que, en función a la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo que dice: PRIMERA: En un plazo no mayor a 120 días, a partir de la aprobación del presente Estatuto por el Consejo de Educación Superior, el Consejo Universitario de la USGP aprobará la reglamentación interna necesaria en las Direcciones, Áreas y Departamentos, para el cumplimiento de fines y de la estructura orgánica funcional, con la cual se sustentan las presentes reformas al Estatuto institucional”, la Universidad ha implementado un Plan de mejoras de normativa interna, dentro de la cual cada Director, Jefe Departamental, Coordinador, debe coadyuvar a la elaboración de los proyectos de reglamentos, que estarán bajo la dirección de la Asesoría Jurídica y de la Secretaría General para su revisión.

Que, mediante comunicaciones de los meses de julio y agosto de 2019, varios Directores, Coordinadores, Jefes Departamentales, han presentado ante la Rectora de la institución, sus proyectos de reglamentos internos con los nombres de los responsables, los cuales son: 1. Reglamento de Auditoría Interna de la USGP (Ing. Leonor García) 2. Reglamento de Auditoría de Gestión de la USGP (Ing. Gisella Bravo) 3. Reglamento de Vinculación con la Sociedad de la USGP (Lcda. Tania Zambrano) 4. Reglamento de Cultura (Lcda. Tania Zambrano) 5. Reglamento de Bienestar Universitario (Lcda. Laura Alarcón) 6. Reglamento de Becas para Estudiantes de la USGP (Lcda. Laura Alarcón) 7.         Reglamento de Acompañamientos Estudiantil (Lcda. Laura Alarcón) 8. Reglamento de Acción Afirmativa (Lcda. Laura Alarcón) 9. Reglamento de la Dirección de Posgrado de la USGP (Ing. Janeth Salvador) 10. Reglamento de Admisión y Nivelación de la USGP (Ing. Evelyn Patiño) 11. Reglamento de Seguimiento a Graduados (Ing. Grace Rodríguez) 12. Reglamento de Emprendimiento (Ing. Grace Rodríguez) 13. Reglamento de Archivo General de la USGP (Ab. Jorge Cantos) 14. Reglamento de Evaluación y Acreditación (Ing. Katty Loor) 15. Reglamento de Planificación Institucional de la USGP (Ec. Lucía Zambrano) 16.            Reglamento de Gestión de Talento Humano (Ab. Horacio Vera) 17. Reglamento de Comité Consultivo de la USGP (Dra. Lila Alarcón e Ing. Grace Rodríguez) 18. Reglamento de la Dirección de Desarrollo Institucional de la USGP (Arq. Jaime Alarcón) 19. Reglamento de la Biblioteca “Ángel Loor Giler” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (Lcda. Zita Pinargote) 20. Reglamento de Información Estratégica de la USGP (Ing. Marcos Gallegos) 21.     Reglamento del Departamento de Comunicación de la USGP (Lcdo. Julio Gereda) 22. Reglamento de Asesoría Jurídica (Ab. Julliet Loor) 23. Reglamento de Régimen Disciplinario de la USGP (DEROGATORIA Y REFORMA) (Ab. Julliet Loor) 24. Reglamento de Concesión de becas para estudios de posgrado que oferta la USGP (Ab. Julliet Loor Párraga) 25. Reglamento General de Elecciones de la USGP (Ing. Miguel Barcia) 26. Reglamento de Becas para Personal Administrativo de la USGP (Ab. Jorge Cantos).

Que, los proyectos de reglamentación interna, descritos en el considerando anterior, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar en primera los Reglamentos que han sido presentados por los Directores Generales, Coordinadores de Carrera; y, Jefes Departamentales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siendo los siguientes:

1.           Reglamento de Auditoría Interna de la USGP

2.           Reglamento de Auditoría de Gestión de la USGP

3.           Reglamento de Vinculación con la Sociedad de la USGP

4.           Reglamento de Cultura

5.           Reglamento de Bienestar Universitario

6.           Reglamento de Becas para Estudiantes de la USGP

7.           Reglamento de Acompañamientos Estudiantil

8.           Reglamento de Acción Afirmativa

9.           Reglamento de la Dirección de Posgrado de la USGP

10.         Reglamento de Admisión y Nivelación de la USGP

11.         Reglamento de Seguimiento a Graduados

12.         Reglamento de Emprendimiento

13.         Reglamento de Archivo General de la USGP

14.         Reglamento de Evaluación y Acreditación

15.         Reglamento de Planificación Institucional de la USGP

16.         Reglamento de Gestión de Talento Humano

17.         Reglamento de Comité Consultivo de la USGP

18.         Reglamento de la Dirección de Desarrollo Institucional de la USGP

19.         Reglamento de la Biblioteca “Ángel Loor Giler” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo

20.         Reglamento de Información Estratégica de la USGP

21.         Reglamento del Departamento de Comunicación de la USGP

22.         Reglamento de Asesoría Jurídica

23.         Reglamento de Régimen Disciplinario de la USGP

24.         Reglamento de Concesión de becas para estudios de posgrado que oferta la USGP

25.         Reglamento General de Elecciones de la USGP

26.         Reglamento de Becas para Personal Administrativo de la USGP  

SEGUNDO: Disponer a la Asesora Jurídica y al Secretario General, recopilen las observaciones sugeridas a los Reglamentos antes descritos, por los miembros del Consejo Universitario, para su posterior corrección, presentación validación de este órgano colegiado. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponen que el presente acto sea publicado en la página web institucional.

526-08-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Vicente Xavier Intriago Martínez, en la que solicita retiro de las materias:  URBANISMO I y TEORÍA DE LA ARQUITECTURA III en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa y de acuerdo al Art. 90 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior,  resuelve aprobar el retiro de las materias: URBANISMO I y TEORÍA DE LA ARQUITECTURA III en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019 en el registro del mencionado estudiante.

527-08-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud de condonación de los valores de los meses de enero y febrero de 2019, presentada por el estudiante  de la Carrera de Odontología Oscar Eduardo Ruíz Delgado.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, autoriza la condonación de los valores adeudados por el estudiante Oscar Eduardo Ruíz Delgado, ya que no presenta asistencia y notas en los meses de enero y febrero de  2019, por retiro voluntario por parte del mencionado estudiante”.

528-08-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: Serán Fines de la Educación Superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo; f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional…”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES manifiesta: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el Art. 107 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “Es el Departamento encargado de planificar, ejecutar y evaluar programas, proyectos y actividades que orienten y favorezcan el desarrollo humano integral de la comunidad universitaria; además, de ser el encargado de los procesos de: asignación de becas, orientación y acompañamiento estudiantil, y la atención oportuna a la salud integral de la comunidad universitaria, para lo cual contará con los servicios de atención médica, odontológica, psicológica y de enfermería”. 

Que, mediante Resolución No. USGP-H.C.U-No 535-09-2018 adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria  del día 17 de septiembre  de 2018, la misma que dice literalmente: “PRIMERO:  Acoger el informe presentado por la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de fecha 27 de agosto de 2018, respecto al cumplimiento y ejecuciones de programas del Plan Operativo Anual. SEGUNDO: Aprobar el Instructivo que Reglamenta el Uso de Espacios 100% libres de Humo de Tabaco y Venta de Productos de Tabaco en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con carácter de obligatorio para los miembros de la comunidad universitaria. TERCERO: Disponer al Secretario General, adecue reglamentariamente el Instructivo que Reglamenta el Uso de Espacios 110% libres de Humo de Tabaco y Venta de Productos de Tabaco en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para su posterior publicación en la página web de la institución. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: El Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberá socializar con los miembros de la comunidad gregoriana, la aplicabilidad y entrada en vigencia del Instructivo que Reglamenta el Uso de Espacios 100% libres de Humo de Tabaco y Venta de Productos de Tabaco en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para lo cual implementará campañas de concienciación, ya sea a través de los medios de comunicación o medios electrónicos, sin perjuicios de actividades personales con los actores involucrados para la ejecución de este proyecto de beneficios múltiples a la salud. SEGUNDA: Publíquese y notifíquese el contenido del presente acto en la página web institucional”.

Que, a través del oficio DBU-R-102.2019 del 29 de julio de 2019, la licenciada Laura Alarcón Barcia, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, informa a la rectora de la USGP, que conforme las charlas mantenidas con comunidad universitaria y con esta autoridad, que brindó el 19 de julio el Ministerio de Educación y Solca, como parte de los trámites de la Certificación como institución 100% libre de humo de tabaco, por lo que pone a consideración este evento en aras de incluir en la Políticas Institucionales y Políticas de Curso la Prohibición del Consumo, expendio, publicidad y toda actividad relacionada con el tabaco, para que sean incluidas en el periodo septiembre 2019-febrero 2019.   

Que, mediante apostilla inserta por la rectora en el informe descrito en el numeral anterior, ha sido puesto en consideración para análisis y resolución del Consejo Universitario.  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO:  Acoger el informe emitido por el Departamento de Bienestar Universitario, respecto de incluir en las Políticas Institucionales y en la Políticas de Cursos, la prohibición del consumo, expendio, publicidad y toda actividad relacionada con el Tabaco, para certificar como institución 100% libre de humo de tabaco.

SEGUNDO: Disponer a la Rectora, realice las acciones administrativas necesarias, para implementar en esta institución de educación superior las políticas para prohibir el consumo, expendio, publicidad y toda actividad relacionada con el Tabaco en la comunidad universitaria, aplicables a partir del periodo académico septiembre 2019-febrero 2020.

TERCERO: Disponer al Departamento de Bienestar Universitario, inicie la socialización, proyección y guía con los Coordinadores de Carera de la USGP, para inducir en los estudiantes, las políticas para prohibir el consumo, expendio, publicidad y toda actividad relacionada con el Tabaco.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       
529-08-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Dulce María Rivadeneira Calderón, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período marzo - agosto 2019 y tercer registro en el componente Derecho Civil IV.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en componente DERECHO CIVIL IV, para el semestre académico marzo-agosto 2019”.

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la estudiante Dulce María Rivadeneira Calderón si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión