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Hora: 16:32






























CONSEJO DE REGENTES

 

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Resolución martes, 11 de febrero del 2020



088-02-2020

 

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 en la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f)            Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, la Compañía ECUGENIUS S.A., representada legalmente por la Gerente General, señora Raquel Evelina Lucon Rivas, está debidamente constituida como Compañía Sociedad Anónima, avalada por la Superintendencia de Compañía, Valores y Seguro del Ecuador, debidamente registrada en el Registro Mercantil de Guayaquil, para su respectivo funcionamiento, vigente desde el 10 de marzo de 2014, pudiendo ejercer su accionar en agencias en cualquier lugar del país o del exterior; y tiene como misión brindar servicios médicos especializados, odontológicos, de enfermería, reconocida por su liderazgo en temas de capacitación, comprometida con la calidad académica y la excelencia en la ayuda de la formación profesional, innovadores y responsables con el desarrollo del entorno, el progreso económico y el bienestar social.

Que, mediante oficio No. 13012020-USGP, de fecha Guayaquil 17 de enero de 2010, la señora Raquel Lucón, en su calidad de Gerente de la Compañía ECUGENIUS S.A., se dirige a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén, para hacer la petición de alcance a la resolución USGP-H.C.U. No. 351-06-2018 que dictó el Consejo Universitario de la USGP, respecto de la aprobación del aval académico para varios curos de capacitación y formación en la ciudad de Guayaquil; y, que para ello requiere un alcance a la misma, para dictar los cursos de: Auxiliar en Urgencias Médicas y Rescate Táctico; Auxiliar en Educación Inclusiva; y, Auxiliar en Educación Primaria, para lo cual cuentan con el diseño curricular respectivo. 

Que, en sesión ordinaria del Consejo Universitario dela Universidad San Gregorio de Portoviejo, del 21 de enero de 2020, mediante Resolución USGP-C.U. No. 002-01-2020, se resolvió derivar al Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la solicitud de Aval académico de la Compañía Ecugenius S.A., para que, de acuerdo al Reglamento de Concesión de Aval Académico, emita el informe respectivo que sirva de sustento para que este órgano colegido superior emita la resolución correspondiente.

Que, oficio USGP-V.A.-0004-2020, de fecha 31 de enero de 2020, el Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dr. Eugenio Borroto Cruz, dispone a los miembros de la Comisión Académica (Comité de Evaluación de Concesión de Aval Académico de la USGP), que se incluya en un convenio para que la empresa ECUGENIUS S.A., pueda dictar los cursos de Auxiliar en Urgencias Médicas y Rescate Táctico; Auxiliar en Educación Inclusiva; y, Auxiliar en Educación Primaria en la ciudad de Guayaquil. 

Que, con fecha 07 de febrero de 2020, la Comisión del Comité de Evaluación de Concesión de Aval Académico de la USGP, integrada por la Ing. Gissela Bravo Rosillo, Ing. Adrián Reina García y el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, han concluido que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico de la USGP (Evaluación Técnica), luego de haber procedido al análisis de la pertinencia del documento en donde se demuestra información como la descripción de las Jornadas, competencia a adquirir, objetivo y contenido organizados por módulos, evaluación y distribución horaria del curso; además del currículo de los profesionales a cargo de los cursos; por lo que  emiten el Informe FAVORABLE, de acuerdo a la pertinencia de la petición de Aval Académico que presenta la Federación Odontológica Ecuatoriana, para los  Cursos de: Auxiliar en Urgencias Médicas y Rescate Táctico; Auxiliar en Educación Inclusiva; y, Auxiliar en Educación Primaria, debiendo para ello establecerse la cantidad de $ 25,00 dólares americanos por cada estudiante (Certificado) a la cuenta bancaria del Centro de Transferencia, Tecnología  y Educación Continua de la USGP.      

Que, el informe descrito en el considerando anterior ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe del Comité de Evaluación de Concesión de Aval Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, conceder la solicitud de Aval Académico presentada por la Representante Legal de la Compañía ECUGENIUS S.A., para que se dicte los cursos: de capacitación en la ciudad de Guayaquil en: Auxiliar en Urgencias Médicas y Rescate Táctico; Auxiliar en Educación Inclusiva; y, Auxiliar en Educación Primaria, de acuerdo al diseño curricular que presentan.

SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico, mismo que tendrá una duración de dos años.

TERCERO: Disponer a la Secretaría General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice la notificación respectiva de la presente resolución al señor Presidente de la Federación Odontológica Ecuatoriana.

Correo Electrónico: ventas.ecugenius@gmail.com   

CUARTO: Disponer a la Rectora de la institución, coordine con la representante legal de la Compañía Ecugenius S.A.; y, la Directora del CTT de la USGP, la suscripción y entrega de certificaciones correspondientes, previa la firma del Convenio respectivo y por cada terminación de los cursos. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La compañía ECUGENIUS S.A., una vez culminado el curso de capacitación respectivo, deberá cancelar al Centro de Transferencia y Tecnología, por cada estudiante la cantidad de $ 25,00 (veinticinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica)      

SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.