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Miercoles 24 de Abril del 2024
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CONSEJO DE REGENTES

 

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Resolución martes, 17 de abril del 2018



190-04-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se 00le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

Que, el Art. 206 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Falsificación o expedición fraudulenta de títulos u otros documentos. El máximo órgano colegiado de cada centro de educación superior investigará y sancionará, con la destitución de su cargo, a los responsables de falsificación o expedición fraudulenta de títulos u otros documentos que pretendan certificar dolosamente estudios superiores. El rector tendrá la obligación de presentar la denuncia penal ante la fiscalía para el inicio del proceso correspondiente, e impulsarlo, sin perjuicio de informar periódicamente al Consejo de Educación Superior del avance procesal. El Consejo de Educación Superior está obligado a velar por el cumplimiento de estos procedimientos;

Que, el Art. 207 de la LOES dice: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores. Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; f) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y, g) Cometer fraude o deshonestidad académica. Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación del Órgano Superior; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. El Órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El Órgano Superior dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el Órgano Superior de la Institución o de apelación al Consejo de Educación Superior. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, mediante oficio DER-0170-2018, de fecha 14 de marzo de 2018, suscrito por el Abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Vicerrector Académico, que se ha podido detectar en la Carrera de Derecho un posible fraude y adulteración de notas en el sistema informático (plataforma de gestión académica), para lo cual adjunta las denuncias de los docentes: Ab. Jonny Mendoza Medina, Elizabeth Dueñas Cedeño, Fatsi Cedeño Roldán; y ab. Jorge Luis Villacreses, para que se adopten las investigaciones correspondientes;

Que, mediante oficio USGP-VA-043-2018, de fecha 20 de marzo de 2018, suscrito por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, y dirigido al rector, en el que hace conocer de los oficios suscritos por el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, en el que informa que ha podido detectar un sistema de posible fraude y adulteración de calificaciones en el sistema informático de la institucional, de acuerdo a las denuncias presentadas por varios profesores de la Carrera de Derecho, en razón de lo expuesto este hecho amerita una exhaustiva investigación, para lo cual se hará conocer por su digno intermedio al H. Consejo Universitario para la resolución pertinente.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 160-03-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la denuncia presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al posible fraude y adulteración de calificaciones de estudiantes en el sistema informático de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Comité de Ética el inmediato inicio de la investigación de la denuncia presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, respecto al posible fraude y adulteración de calificaciones de estudiantes en el sistema informático de la Universidad, para que informe y recomiende al H. Consejo Universitario, las faltas estudiantiles-académicas aplicables al caso (Art. 207 de la LOES), dentro del término de 15 días. TERCERO: Disponer a los profesores Dra. Elizabeth Dueñas Cedeño, Fatsy Cedeño Roldán, Jonny Mendoza Medina y Ab. Jorge Luis Villacreses Plaomeque, presenten al Coordinador de la Carrera de Derecho, las actas de las notas de los estudiantes que han sido nombrados en cada una de las denuncias…”

Que, el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dio inicio a la investigación del posible fraude académico (adulteración de notas de estudiantes en el sistema), el 02 de abril de 2018, previamente conformado por sus miembros, disponiendo las diligencias respectivas que el caso amerita, entre las cuales se destacan las versiones de estudiantes y profesores de la Carrera de Derecho.

Que, mediante informe del 13 de abril del 2018, el Comité de Ética en cumplimiento a la Resolución USGP-H.C.U. No. 160-03-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, presenta ante éste órgano colegiado, las conclusiones y recomendaciones mismas que dicen lo siguiente: “…SÉPTIMO.- CONCLUSIONES.- Fundamentado en las versiones expuestas por los involucrados y a las evidencias presentadas, el Comité de Ética puede concluir con lo siguiente:  a) La alteración de notas sólo se realizó en la materia de Derecho Civil III impartida por el Abg. Jonny Mendoza Medina, mismo que admite haber confiado la clave de acceso del sistema informático a la Abg. María Torres (graduada de la Carrera de Derecho de la USGP). b) La Abg. María Torres y el Abg. Jorge Jurado (graduados de la Carrera de Derecho de la USGP), actuaban de actores principales, siendo estos quienes se beneficiaban del dinero recolectado por el Abg. Carlos Zambrano (graduado de la Carrera de Derecho de la USGP), éste último indujo a Kevin Zambrano y Erick Cordero (estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP) para que ofrecieran a otros estudiantes la alteración de notas de la materia de Derecho Civil III. c) Los estudiantes Salazar Orellana Daniela Dayana, Anchundia Valencia Joseph William, Briones Zambrano Angie Darleny, Santos Castro Juan Carlos, Villamar Mera Ricardo Danilo, Suarez Cedeño Selena Guadalupe, Caisachana Salavarria Edgar Elías, pagaron valores entre $ 200,00 a $ 500,00 dólares americanos para modificar sus notas en el sistema informático. d) De acuerdo a la versión del estudiante Erick Cordero Alcívar, este asegura haber recibió $ 200,00 dólares americanos del estudiante Díaz Sabando Omar Jimmy, a cambio de la alteración de la nota en la Materia de Derecho Civil III. e) Los estudiantes que en sus versiones manifestaron no haber cancelado dinero, pero reconocen que pierden la materia de Derecho Civil III, son: Alcívar Aguirre José Roberto, Vélez Lucio José Arturo, especificando que la nota que está en el sistema no les corresponde. Pero confrontado con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas en el sistema efectivamente fueron alteradas. f) Los estudiantes que en sus versiones manifestaron no haber cancelado dinero y aseguran que las notas que reposan en el sistema informático no son las de ellos y de hecho exponen que aprueban la materia son: Cobeña Alcívar Ronny Norehel, Hidalgo Castro José Eduardo, Hidalgo Ortiz Malanie Joseth. Pero confrontado con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas efectivamente fueron alteradas. g) La estudiante Carchi Solórzano Kelly Nicole no asistió a rendir su versión a pesar de las tres notificaciones enviadas, habiendo manifestado vía telefónica que no se podía presentar debido a que iba a ser sometida a cirugía. Pero confrontado sus notas con el informe que emite el profesor Jonny Mendoza Medina, se determina que las notas efectivamente fueron alteradas. h) Dentro de las responsabilidades de los Docentes de la USGP, está el de custodiar su clave personal para el  ingreso a la plataforma de gestión académica; y de acuerdo al análisis de la investigación que realiza este Comité, se observa que el Abg. Jonny Mendoza Medina confió su clave desde el año 2015, hasta mediados del semestre septiembre/2017-febrero/2018, a una ex estudiante para el ingreso de notas, y además armaba de portafolios, sin que éste haya realizado una posterior modificación de su clave. i) También se evidenció durante la investigación, específicamente en las versiones de algunos estudiantes, el profesor Abg. Jonny Mendoza Medina, no socializaba las notas antes de subirlas al sistema, así como no entregaba los documentos físicos de lecciones y exámenes, conforme lo establece el Reglamento de Régimen Académico de la USGP.  Por otra parte, mediante comunicación DER-OF.O326-2018, de fecha 17 de abril de 2018, la Secretaria Académica sección diurna de la Carrera de Derecho, Abg. Divina Giler Rivera, informa al Director de la Carrera de Derecho (E), Abg. Fatsi Cedeño Roldán, el listado de los docentes de la sección diurna que no han cumplido con los requerimientos de: Sílabos, Planificación, Registro diario de actividades docentes y registro de asistencia de los estudiantes del período septiembre/2017-febrero/2018, entre los cuales consta en Abg. Jonny Mendoza Medina, con la siguiente información: Hasta la presente fecha no ha entregado la documentación solicitada del primero y segundo parcial. J) Durante la investigación se constató que en cuanto a las denuncias presentadas por los abogados Jorge Luis Villacreses Palomeque, Fatsi Cedeño Roldán y Elizabeth Dueñas Cedeño, estas podrían haber sido provocadas por error involuntario de su parte, ya que en las versiones de Carlos Zambrano, Erick Cordero y Kevin Zambrano admiten que sólo se podía hacer cambio de notas en la cátedra del Abg. Jonny Mendoza. k) El Comité de Ética, dentro de sus atribuciones y competencias, está la de promover los valores y principios éticos en la comunidad gregoriana; motivo por el cual se vio imposibilitado de requerir las versiones de los graduados de la Carrera de Derecho, Abg. María Torres y Abg. Jorge Jurado. OCTAVO. - RECOMENDACIONES: El Comité de Ética Institucional de la USGP, cumple su rol en investigar e informar al H. Consejo Universitario los resultados de la indagación: a) El Comité de Ética rechaza este tipo de actos realizados por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP, al haberse comprobado su participación directa en la alteración de notas que involucra a graduados de la Carrera de Derecho y estudiantes, evidenciándose la carencia de responsabilidad, honestidad, sentido de pertenencia y sin duda un perjuicio a la imagen corporativa de nuestra Alma Mater. b) El Comité de Ética recomienda al Honorable Consejo Universitario, establezca los niveles de gravedad y asigne las sanciones que considere pertinentes basado en las normativas vigentes institucionales. Independientemente de las sanciones que establezca el H. Consejo Universitario, este Comité recomienda una evaluación psicológica a los estudiantes involucrados durante el presente periodo académico, a fin de mejorar el perfil humano de los estudiantes y fortalecer los valores y principios éticos necesarios para que a futuro sean profesionales abogados íntegros defensores de la verdad y bien común. c) Es importante mencionar que los profesores son responsables de custodiar el usuario y contraseña que permite tener acceso a la plataforma de gestión académica. d) De conformidad a lo establecido al Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, es el órgano superior de la IES, quien tiene la facultad de imponer las medidas sancionatorias a estudiantes y profesores por faltas académicas, lo que se deja a discreción de ustedes señores Miembros, con el objeto de que en lo posterior se imponga una sanción o se absuelva a las y los estudiantes y profesores involucrados durante la investigación…”.

Que, frente a las recomendaciones y conclusiones del Comité de Ética de la USGP, los miembros del tribunal han deliberado en cada uno de sus puntos de forma minuciosa determinando la gravedad y participación de cada uno de los involucrados en las posible faltas deshonestas y violatorias a la moral, a los principios éticos que se pregonan en las instituciones de educación superior. El valor fundamental y objetivo de la USGP es formar profesionales de bien, capaces de involucrarse en la sociedad para forjar el bien común y aportar a la investigación y crecimiento del país.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a base de las recomendaciones y conclusiones del mismo, se dispone:

  1. Que el rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en su calidad de Representante legal, presente la denuncia respectiva ante la Fiscalía -Manabí, en contra de los graduados de la Carrera de Derecho abogados: Romelia María Torres Vega, Jorge David Jurado Moreira; y, Carlos Arturo Zambrano Loor, en razón de existir indicios de participación directa en la adulteración de notas a estudiantes en el sistema informático de la institución, detectados durante la investigación del Comité de Ética;
  1. A los estudiantes de la Carrera de Derecho Kevin Alejandro Zambrano Barcia y Glen Erick Cordero Alcívar, se les impone la sanción de separación definitiva de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por haberse comprobado dentro de la investigación del Comité de Ética, su participación directa en la recepción de dinero de estudiantes de la Carrera de Derecho, a cambio de alterar la nota de Derecho Civil III (falta estipulada en los literales b), f) y g) del artículo 207 de la LOES);       
  2. A los estudiantes de la Carrera de Derecho Daniela Dayana Salazar Orellana, Joseph William Anchundia Valencia, Angie Darleny Briones Zambrano, Juan Carlos Santos Castro, Omar Jimmy Díaz Sabando, Ricardo Danilo Villamar Mera, Selena Guadalupe Suarez Cedeño; y, Edgar Elías Caisachana Salavarría, se les impone la sanción de Suspensión Temporal de sus actividades académicas en un semestre académico en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por haberse comprobado dentro de la investigación del Comité de Ética, su participación directa por la entrega de dinero a estudiantes de la Carrera de Derecho, a cambio de alterar la nota de Derecho Civil III (falta estipulada en el literal g) del artículo 207 de la LOES);     
  1. A los estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, José Roberto Alcívar Aguirre, José Arturo Vélez Lucio; Ronny Norehel Cobeña Alcívar, José Eduardo Hidalgo Castro, Melanie Joseth Hidalgo Ortíz; y, Kelly Nicole Carchi Solórzano, se les impone la sanción de pérdida de dos asignaturas aprobadas en el semestre académico septiembre 2017, febrero 2018, por haberse comprobado dentro de la investigación del Comité de Ética, la alteración de sus notas en la materia de Derecho Civil III (falta estipulada en el literal g) del artículo 207 de la LOES);     
  1. Al profesor de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogado Jonny Mendoza Medina, se lo sanciona con la amonestación por escrito, por haber incurrido en la falta de no cumplir con sus deberes, obligaciones y principios  determinadas en la Ley Orgánica de Educación Superior, el Estatuto, Reglamento de Régimen Académico; y, el Reglamento Interno de la USGP, en cuanto a la falta de cumplimiento en la presentación oportuna de los registros de las actas, registro de calificaciones de asistencia de estudiantes, en la Secretaría Académica de la Carrea de Derecho; y, por la falta de custodia en su clave de acceso a la plataforma de gestión académica.          

SEGUNDO: Disponer al Departamento de Asesoría Jurídica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, coadyuve con la redacción de la denuncia ante la Fiscalía-Manabí, que presentará el rector en contra de los profesionales del derecho: Romelia María Torres Vega, Jorge David Jurado Moreira; y, Carlos Arturo Zambrano Loor, conforme a lo resuelto en el literal a) del primer numeral del presente acto.

TERCERO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tome las medidas necesarias y pertinentes, para el cumplimiento de las sanciones impuestas en contra de los estudiantes que se han descrito en los literales b), c), y d) del numeral primero de este acto.

CUARTO: Se dispone al Jefe de Gestión del Talento Humano, registre en el expediente del profesor de la Carrera de Derecho, abogado Jonny Mendoza Medina, la sanción de amonestación por escrito, por el incumplimiento de sus obligaciones y principios esgrimidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, el Estatuto de la USGP y en los respectivos reglamentos internos de esta institución de educación superior.                   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Se dispone a la Secretaría General, notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Coordinador de la Carrera de Derecho, Comité de Ética, estudiantes de la Carrera de Derecho: Kevin Alejandro Zambrano Barcia, Glen Erick Cordero Alcívar, Daniela Dayana Salazar Orellana, Joseph William Anchundia Valencia, Angie Darleny Briones Zambrano, Juan Carlos Santos Castro, Omar Jimmy Díaz Sabando, Ricardo Danilo Villamar Mera, Selena Guadalupe Suarez Cedeño, Edgar Elías Caisachana Salavarría, José Roberto Alcívar Aguirre, José Arturo Vélez Lucio; Ronny Norehel Cobeña Alcívar, José Eduardo Hidalgo Castro, Melanie Joseth Hidalgo Ortíz,  Kelly Nicole Carchi Solórzano; y, al profesor Jonny Gustavo Mendoza Medina.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el diecisiete (17) del mes de abril de 2018.

191-04-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que Ley Orgánica de Educación Superior, en el Artículo 151 en su parte pertinente señala que los profesores se someterán a una evaluación periódica integral según lo establecido en la presente Ley y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y las normas estatutarias de cada institución del Sistema de Educación Superior, en ejercicio de su autonomía responsable.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 64 dispone que la evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de las instituciones de educación superior, púbicas y particulares, con excepción del personal académico honorario y abarcará las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 65 determina que los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral de desempeño del personal académico deberán ser elaborados y aplicados por la unidad encargada de la evaluación integral de la institución de educación superior, de conformidad con la normativa que expida el CEAACES y los criterios establecidos en este capítulo.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 66 dispone que, para la realización del proceso de evaluación integral de desempeño, la institución de educación superior garantizará difusión de los propósitos y procedimientos, y la claridad, rigor y transparencia diseño e implementación del mismo.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 67 determina que los componentes de la evaluación integral son: Autoevaluación; Coevaluación y Heteroevaluación, determinándose la ponderación de cada componente de evaluación.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 211 dispone que el Departamento de Evaluación y Gestión de Calidad realice la evaluación periódica integral y la evaluación del desempeño académico de los profesores e investigadores de la Universidad.

Que, el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 27 dispone que los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral del desempeño del personal académico de la Universidad serán elaborados y aplicados por la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad, de conformidad con la normativa que expida el CEAACES, los criterios establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigados del Sistema de Educación Superior y la Normativa Interna que para efecto apruebe el Consejo Universitario.

Que, el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 28 determina que los componentes de evaluación integral son la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.

Que, mediante oficios D.E.A.-Of. No. 030-2018, de fecha 21 de marzo de 2018, suscrito por la economista Katty Loor Ávila, Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP, hace conocer al Vicerrector Académico, el informe final del proceso de Evaluación Integral Docente del periodo septiembre 2017-febrero 2018, para el respectivo conocimiento y previa aprobación del H. Consejo Universitario. El resultado del informe en sus apartados hace referencia a: Las fases y etapas, actividades realizadas, procedimiento y/o metodología utilizada, a los espacios, tiempo, actores responsables (evaluados y evaluadores) y las conclusiones y recomendaciones.    

Que, mediante oficio USGP-VA-058-2018, suscrito por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, hace conocer al recto y por su digno intermedio al H. Consejo Universitario el informe final del Proceso de Evaluación Integral Docente del periodo septiembre 2017-febrero 2018. Por otra parte, se hace conocer la nómina de profesores que obtuvieron un resultado integral debajo de 70 puntos, siendo necesario que desde la Coordinación de Carrera se analicen los casos y se tomen los correctivos necesarios, de conformidad a lo determinado en el artículo 19 del Reglamento de Evaluación Integral Docente.

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger y aprobar el Informe Final del Proceso de Evaluación Integral Docente del periodo septiembre 2017-febrero 2018, presentado por el Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Considerar las recomendaciones expresadas del Informe Final del Proceso de Evaluación Integral Docente del periodo septiembre 2017-febrero 2018, presentado por la Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación; y, de manera especial la relacionada en la parte pertinente del Reglamento de Evaluación Integral Docente de la USGP, que se refiere a las acciones que se deben de realizar de acuerdo al rango de valoración, en que se encasilla cada profesor.          

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Directora General Académica; y, la Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el diecisiete (17) días del mes de abril de 2017.

191-04-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que Ley Orgánica de Educación Superior, en el Artículo 151 en su parte pertinente señala que los profesores se someterán a una evaluación periódica integral según lo establecido en la presente Ley y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y las normas estatutarias de cada institución del Sistema de Educación Superior, en ejercicio de su autonomía responsable.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 64 dispone que la evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de las instituciones de educación superior, púbicas y particulares, con excepción del personal académico honorario y abarcará las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 65 determina que los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral de desempeño del personal académico deberán ser elaborados y aplicados por la unidad encargada de la evaluación integral de la institución de educación superior, de conformidad con la normativa que expida el CEAACES y los criterios establecidos en este capítulo.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 66 dispone que, para la realización del proceso de evaluación integral de desempeño, la institución de educación superior garantizará difusión de los propósitos y procedimientos, y la claridad, rigor y transparencia diseño e implementación del mismo.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 67 determina que los componentes de la evaluación integral son: Autoevaluación; Coevaluación y Heteroevaluación, determinándose la ponderación de cada componente de evaluación.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 211 dispone que el Departamento de Evaluación y Gestión de Calidad realice la evaluación periódica integral y la evaluación del desempeño académico de los profesores e investigadores de la Universidad.

Que, el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 27 dispone que los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral del desempeño del personal académico de la Universidad serán elaborados y aplicados por la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad, de conformidad con la normativa que expida el CEAACES, los criterios establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigados del Sistema de Educación Superior y la Normativa Interna que para efecto apruebe el Consejo Universitario.

Que, el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 28 determina que los componentes de evaluación integral son la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.

Que, mediante oficios D.E.A.-Of. No. 030-2018, de fecha 21 de marzo de 2018, suscrito por la economista Katty Loor Ávila, Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP, hace conocer al Vicerrector Académico, el informe final del proceso de Evaluación Integral Docente del periodo septiembre 2017-febrero 2018, para el respectivo conocimiento y previa aprobación del H. Consejo Universitario. El resultado del informe en sus apartados hace referencia a: Las fases y etapas, actividades realizadas, procedimiento y/o metodología utilizada, a los espacios, tiempo, actores responsables (evaluados y evaluadores) y las conclusiones y recomendaciones.    

Que, mediante oficio USGP-VA-058-2018, suscrito por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, hace conocer al recto y por su digno intermedio al H. Consejo Universitario el informe final del Proceso de Evaluación Integral Docente del periodo septiembre 2017-febrero 2018. Por otra parte, se hace conocer la nómina de profesores que obtuvieron un resultado integral debajo de 70 puntos, siendo necesario que desde la Coordinación de Carrera se analicen los casos y se tomen los correctivos necesarios, de conformidad a lo determinado en el artículo 19 del Reglamento de Evaluación Integral Docente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger y aprobar el Informe Final del Proceso de Evaluación Integral Docente del periodo septiembre 2017-febrero 2018, presentado por el Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Considerar las recomendaciones expresadas del Informe Final del Proceso de Evaluación Integral Docente del periodo septiembre 2017-febrero 2018, presentado por la Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación; y, de manera especial la relacionada en la parte pertinente del Reglamento de Evaluación Integral Docente de la USGP, que se refiere a las acciones que se deben de realizar de acuerdo al rango de valoración, en que se encasilla cada profesor.          

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Directora General Académica; y, la Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el diecisiete (17) días del mes de abril de 2017.

192-04-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Marco Emilio Molina Zambrano y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Derecho Civil III en el semestre académico marzo-agosto 2018

193-04-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Juan Carlos Santos Castro y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Derecho Civil III en el semestre académico marzo-agosto 2018

194-04-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Antonio Nicolae Loor Terán  y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Introducción al Derecho I en el semestre académico marzo-agosto 2018

195-04-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Andrea Valeria Mieles de la Cruz y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Introducción al Derecho I en el semestre académico marzo-agosto 2018

196-04-2018

Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Gary Steven Bravo Acosta y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Introducción al Derecho I en el semestre académico marzo-agosto 2018

198-04-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Karen Lucas Arteaga y autorizar el derecho al examen del segundo parcial de las asignaturas: Deontología y Métodos Alternos de Solución de Conflictos, en el período académico septiembre 2017 – febrero 2018

199-04-2018

Derivar al Ing. Duval Novey Molina Palma, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, la solicitud presentada por el estudiante del NBC de la Carrera de Derecho Gabriel Navia Briones; para que analizado el petitorio resuelva lo pertinente

200-04-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico Ramón Alejandro Zambrano Cedeño y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Diseño Editorial en el semestre académico marzo-agosto 2018

201-04-2018

Derivar a la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología las solicitudes presentadas por los estudiantes: Diana Alarcón Cedeño, Kely Romina Falcones Mieles, Junior Iván Mendoza Leiva, Jimmy Giuseppe Solórzano Alcívar, Alex David Figueroa Paz, Joao Alejandro Zambrano Zambrano y Germania Verónica Cedeño García, para que sean analizadas en el Consejo Académico de la Carrera de Odontología, para que resuelvan lo pertinente

202-04-2018

Negar la solicitud presentada por el Sr. Washington Marcelo Marquinez Vergara, por improcedente

203-04-2018

Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, la solicitud de ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de la Habana Cuba,  presentada por el  Ing. Marcos Gallegos Macías,  con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente

204-04-2018

Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, la solicitud de ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Zulia Venezuela,  presentada por el  Abg. Carlos Alberto Chavarría Mendoza,  con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente

205-04-2018

Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, la solicitud presentada por el  Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque,  respecto al cambio de universidad de estudios de Doctorado el cual es beneficiario de una beca, con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente

206-04-2018

Aceptar la Reconsideración a la Resolución USGP-H.C.U. No. 149-03-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, presentada por el estudiante José Martiniano Alarcón Ibarra; y, acoger la solicitud presentada por el estudiante Alarcón Ibarra, autorizando el retiro de la asignatura Inglés I, del periodo marzo – agosto 2016 del registro académico del estudiante. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional”; y, además apegado a lo determinado en el artículo 37 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior

207-04-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, mediante oficio USGP-VA-046-2018, de fecha 26 de marzo de 2018, el arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP y profesor de la Carrera de Arquitectura, se dirige al rector comunicando que ha sido aceptado en el Proyecto Doctoral de tesis “El Derecho Urbanístico y la Ciudad Sustentable en el Ecuador: un Análisis Propedéutico”, el mismo que fue sustentado y aprobado, luego del curso preliminar de experto en investigación realizado el 1 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2017, dejando constancia que la Universidad de Córdova-España, está reconocida por la SENESCYT, para la emisión de títulos de Doctor Phd. Y tiene un convenio suscrito con la USGP, en razón de aquello solicita que por su digno intermedio al H. Consejo Universitario de la USGP, se dignen en concederle la ayuda económica establecida en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores de la USGP, considerando la inversión del curso propedéutico fue de $ 2.508,00 dólares y el programa de estudios será de $ 1.000,00 dólares. Incluido visa y seguro estudiantil.

Que, mediante resolución No. USGP-H.C.U. No. 161-03-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, resolvió: “Derivar al DR. Marcelo Farfán Intriago, Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la solicitud de ayuda económica para doctorado presentada por el Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano; con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP, y resolver lo pertinente”.

Que, mediante oficio USGP-R-209-2018 de fecha 09 de abril de 2018, suscrito por el ABOGADO Marcelo Farfán Intriago, Rector de la USGP, en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución del H. Consejo Universitario descrita en el considerando anterior, presenta su informe, determinando en su parte pertinente que la solicitud presentada por EL Vicerrector Académico es procedente en razón por la cual puede ser beneficiario de los establecido en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores de la USGP, considerando que el programa de estudios tiene un valor relativamente bajo en relación a los valores por concepto de pasajes aéreos, estadía y alimentación, por lo cual se permite sugerir que sea beneficiario del 100% de la inversión correspondiente al programa de estudios, esto es el valor de $ 3.508,00 dólares americanos y para manutención, de acuerdo al artículo 9 del reglamento antes indicado, esto es con el valor de cuatro remuneraciones mensuales, el mismo que será entregado tomando en referencia el valor del cambio de la moneda y justificado periódicamente durante el tiempo de estudios, para la cual el Arq. Alarcón Zambrano, deberá cumplir con la suscripción del contrato respectivo.    

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”; en concordancia con el artículo 9 que dice: “Las becas y/o ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: • Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. •              Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante…”.

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe emitido por el abogado Marcelo Farfán Intriago, Rector de la USGP; y, conceder la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España, al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP y profesor de la Carrera de Arquitectura, de acuerdo al Plan Doctoral de la USGP que ha proyectado esta institución de educación superior.

SEGUNDO: Disponer que la Directora (e) del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España.

TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instrumente el convenio respectivo con el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, quién accederá a sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España, señalados en el numeral primero del presente acto.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Coordinador de la Carrera de Arquitectura; y al Vicerrector Académico, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el diecisiete (17) del mes de abril de 2018.

208-04-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, define que serán Fines de la Educación Superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo; f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional…”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría. - Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar teórica e instrumentalmente en un campo del saber”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, mediante resoluciones No. RPC-SO-46-No. 812 Y 813-2017, respectivamente, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior, en el mes de diciembre de 2017, resolvió aprobar la Maestría en Diseño, en red con la Universidad San Gregorio de Portoviejo y la Universidad Nacional de Chimborazo.

Que, mediante oficio DGR-M-Curricular 001-2018, de fecha 13 de abril de 2018, la Ing. Mariela Coral López, Coordinadora del Programa Maestría de Diseño, Mención Gestión del Diseño, hace conocer al rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ab. Marcelo Farfán Intriago, que dentro del proyecto antes citado se ha determinado como requisito de ingreso contar con el Nivel B2 de inglés, sin embargo, ninguno de los aspirantes a la maestría en las dos universidades cuenta con dicho requerimiento-certificación. Además, menciona que la Universidad Nacional de Chimborazo elevó una consulta a la SENESCYT, para que se pueda modificar dicho requerimiento a los aspirantes de la maestría; y, que éste órgano de control ha determinado absolviendo la consulta, qué si es posible, siempre y cuando se realice el pedido oficial del representante legal de la USGP.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, suscrito por la Coordinadora del Programa de Maestría de Diseño, Mención Gestión del Diseño, ha sido apostillado por el rector para el conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.          

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Autorizar al rector, en su calidad de representante legal de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que dirija oficio a la Presidenta de la Comisión Permanente de Posgrado del Consejo de Educación Superior, Dra. Lineth Fernández Sánchez, solicitando que dentro del perfil de ingreso y/o requisito de los participantes a la Maestría en Diseño, Mención Gestión del Diseño, no se considere la Suficiencia del Idioma Extranjero Nivel B2; y, en su caso se considere como requisito la Suficiencia del Idioma Extranjero Nivel B1, en razón de la USGP dentro de su oferta académica consta con este nivel.

SEGUNDO: Requerir a las Secretaría del Rectorado de la USGP, realizar de forma oportuna la petición descrita en el numeral primero del presente acto.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico; y a la Coordinadora del Programa de Maestría de Diseño, Mención Gestión del Diseño, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo diecisiete (17) del mes de abril de 2018.

209-04-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 120 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional: Es el órgano administrativo encargado de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, cuya responsabilidad es elaborar, presentar, ejecutar y evaluar proyectos y programas de prevención laboral, en coordinación con el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional”.

Que, el artículo 122 del Estatuto de la USGP señala: “Son deberes y atribuciones del/la Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional los siguientes: a) Realizar periódicamente reconocimiento y evaluación de riesgos; b) Controlar los riesgos profesionales que se pudieran presentar en el campus universitario; c) Promocionar y adiestrar a los trabajadores de la institución sobre los riesgos profesionales  y los mecanismos que se pueden adoptar en caso de presentarse; d) Llevar un registro de accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados generados por riesgos profesionales; e) Organizar y ejecutar cursos de capacitación para los empleados y trabajadores sobre riesgos profesionales; f) Colaborar en la prevención de riesgos que afecten los organismos del sector público y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan al Comité Interinstitucional y al Comité de Seguridad e Higiene Industrial; g) Confeccionar y mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de seguridad y salud ocupacional de la Institución.

Que, mediante oficio USGP-SSO-022-2018, de fecha 06 de abril de 2018, la Ing. Noelia Vera Zambrano, Técnico de Salud y Seguridad Ocupacional de la USGP, hace conocer al rector el Formato de la Política de Seguridad, Salud en el Trabajo y Ambiente, mismo que ha sido analizada en conjunto con el rectorado, para que la misma sea puesta en consideración de los miembros del H. Consejo Universitario. La propuesta tiene como objetivos cumplir con la legislación de Seguridad, Salud en el trabajo y ambiente vigente en el Ecuador, fomentar la participación de la comunidad universitaria en una cultura de prevención delos riegos laborales y protección ambiental, promoviendo el autocuidado y concienciación, prevenir la contaminación ambiental realizando mejoramientos continuos en nuestros procesos, fomentando el uso de las herramientas tecnológicas existentes, tratando de utilizar eficientemente los recursos disponibles, capacitar e informar de manera periódica a su personal docente y administrativo, así como los alumnos en temas de prevención de riesgos laborales y de protección del ambiente; prevenir los riegos laborales a fin de evitar la concurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y, revisar continuamente las actividades  de seguridad, salud y ambiente, para mediante la necesaria asignación de recurso humano, técnico y financiero, establecer y cumplir con los objetivos y metas planeadas. 

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, suscrito por la Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional, ha sido apostillado por el rector para el conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.          

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la Política de Seguridad, Salud en el Trabajo y Ambiente, presentada por el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Requerir al Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la política propuesta, para alcanzar el nivel de eficacia de acciones en seguridad y salud en la Universidad.

TERCERO: Difundir de forma coordinada con la comunidad universitaria las actividades de la Política de Seguridad, Salud en el Trabajo y Ambiente.        

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo diecisiete (17) del mes de abril de 2018.

210-04-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 21 expresa que: “Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución”.

Que, el Art. 377 de la Carta Magna del Ecuador dice: “El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales”.

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Serán Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines… f. Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional”;

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro, tiene como objetivo el de contribuir con la sociedad, cultura y patrimonio histórico, además de fomentar a través del Proyecto de Investigación para la Recuperación de la Memoria Histórica y Fortalecimiento de la Identidad de Portoviejo (archivo fotográfico, periodístico y documental), a través del estudio y del conocimiento profundo de nuestra historia manabita; 

 Que, la memoria social es la construcción colectiva de la identidad mediante la resignificación de hechos y vivencias socialmente compartidos por personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que desde el presente identifican y reconocen acontecimientos, sucesos y momentos trascendencia histórica, arqueológica, antropológica o social;

Que, mediante comunicación del 23 de marzo de 2018, el Ab. Ramiro Molina Cedeño, Docente-Investigador de la USGP, hace conocer al Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, Director del Centro de Investigación, el proyecto de investigación para la Recuperación de la Memoria Fotográfica y el Fortalecimiento de la Identidad Cultural de Portoviejo, para el cumplimiento del tercer objetivo que es crear el Centro de Referencia Fotográfico para la catalogación y/o interpretación y la recuperación de la memoria histórica de Portoviejo, conjuntamente con las instituciones participantes del proyecto (Archivo Histórico y Museo de Portoviejo del Ministerio de Cultura, Académica Nacional Histórica, capítulo Manabí y Grupo Cita con la Memoria; y, otras que han expresado su voluntad de integrarse y formar parte  la misma como GAD de Portoviejo y el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, para lo cual se permite presentar el proyecto y/o borrador del Reglamento para ejecutar y normar las acciones del presente proyecto.

Que, a través del oficio s/n de fecha 23 de marzo de 2018, el Dr. Eugenio Radames Borroto, Director del centro de Investigación de la USGP, comunica al rector, abogado Marcelo Farfán, que la comunicación del abogado Ramiro Molina, quien en el marco de sus actividades que corresponden al proyecto de investigación fotográfico bajo su tutoría, pone a consideración un borrador del Reglamento para la constitución de la Comisión Interinstitucional que permitirá la creación del Centro de Referencia de memoria social de Portoviejo.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior fue puesto a conocimiento del H. Consejo Universitario de la USGP, mismo que en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2018, mediante resolución USGP H.C.U. No. 158-03-2018 determinó: “Derivar a la Jefe del l Departamento de Asesoría Jurídica Abg. Jeniffer Julliet Loor Párraga, el oficio presentado por el Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, Director (e) DEL Centro de Investigación, referente al Reglamento de la Comisión Interinstitucional para la Recuperación de la Memoria Social y el Fortalecimiento de la Identidad Cultural de Portoviejo, con el objeto de que informe a este órgano colegiado, para adoptar la decisión correspondiente”;

Que, mediante memorando No. USGP-DAJ-99-2018 suscrito por la abogada Julliet Loor Párraga, Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la USGP, y dirigido al Vicerrector Académico Arq. Jaime Alarcón Zambrano, emite su criterio jurídico respecto al Reglamento de la Comisión Interinstitucional para la Recuperación de la Memoria Social y el Fortalecimiento de la Identidad Cultural de Portoviejo, determinando que el mismo, luego de las correcciones pertinentes se encuentra apto para su aprobación, por estar debidamente sustentado en normas constitucionales y legales que permiten su expedición.             

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento Comisión Interinstitucional para la Recuperación de la Memoria Social y el Fortalecimiento de la Identidad Cultural de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Director del Centro de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presente informe a éste órgano colegiado, del cumplimiento de los objetivos del Reglamento Comisión Interinstitucional para la Recuperación de la Memoria Social y el Fortalecimiento de la Identidad Cultural de Portoviejo, cuando actúe la Comisión corresponsable del fortalecimiento de la identidad cultural del cantón Portoviejo.     

TERCERO: Disponer la Secretaría General realice las formalidades de legalidad en la publicación en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector y al Director del Centro de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para su atención.  

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el diecisiete (17) del mes de abril de 2018

211-04-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo Art. 8 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: d) Difundir y fortalecer los valores en la sociedad ecuatoriana… g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país.

Que, mediante comunicación de fecha 16 de abril de 2018, el Elvis Rivadeneira Montenegro Coordinador Científico del Centro de Formación y Capacitación R&A, solicita al rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que en los días jueves 26 y viernes 27 de abril de 2018, en el auditorio Roddy Mata Moreira de la ciudad de Manta se llevará a cabo el “Seminario de Derecho Administrativo y Contratación Pública, Aspectos Constitucionales de la Administración Pública, Innovación en el Derecho actual y Técnicas para el éxito de tu Primer Despacho”, ya que dentro de sus objetivos está brindar capacitaciones de acuerdo a la realidad social, y las necesidades de los profesionales de distintas ramas del derecho, creando ciencia en el humanismo con total independencia. El evento tendrá un valor curricular de 40 horas académicas, divididas en 30 horas presenciales y 10 horas virtuales, dirigido especialmente para abogados, contratistas, ingenieros civiles, arquitectos, estudiantes, funcionarios y/o servidores públicos, empresas públicas, coordinadores zonales, Gobiernos Autónomos Provinciales y Municipales, Juntas Parroquiales, Asociaciones, personas naturales, etc. El fin del presente seminario es académico, ayudando a garantizar que el sistema de educación superior del país, forme profesionales con visión científica y humana; por esta razón solicitan a la USGP, el AVAL ACADÉMICO, para poder realizar el seminario antes descrito.          

Que, el abogado Marcelo Farfán Intriago, Rector de la USGP, con apostilla inserta en el oficio s/n descrito en el considerando anterior, suscrito por el señor Elvis Rivadeneira Montenegro Coordinador Científico del Centro de Formación y Capacitación R&A, lo pone en conocimiento del H. Consejo Universitario de la USGP para su análisis y resolución.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Conceder el Aval Académico al Centro de Formación y Capacitación Jurídica Rivadeneira & Aspiazu, para realización del “Seminario de Derecho Administrativo y Contratación Pública, Aspectos Constitucionales de la Administración Pública, Innovación en el Derecho actual y Técnicas para el éxito de tu Primer Despacho”.

SEGUNDO: Disponer al Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, coordine con el Centro de Formación y Capacitación Jurídica Rivadeneira & Aspiazu, los aspectos esenciales académicos, científicos e investigativos, en la realización del “Seminario de Derecho Administrativo y Contratación Pública, Aspectos Constitucionales de la Administración Pública, Innovación en el Derecho actual y Técnicas para el éxito de tu Primer Despacho”, que se desarrollará los días jueves 26 y viernes 27 de abril de 2016, en el Auditorio “Roddy Mata Moreira” de la Ciudad de Manta.

TERCERO: Requerir al Centro de Formación y Capacitación Jurídica Rivadeneira & Aspiazu, que entregue la documentación pertinente a la USGP, para el evento del seminario antes descrito, mismo que contará con el aval académico de la USGP.               

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a Elvis Rivadeneira Montenegro Coordinador Científico del Centro de Formación y Capacitación R&A, en la dirección electrónica centrorivas@gmail.com 

SEGUNDO: Notificar el contenido de la resolución al Vicerrector Académico; y, al Director del Centro de Investigación de la USGP.  

TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el diecisiete (17) del mes de abril de 2018.

212-04-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo Art. 8 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: d) Difundir y fortalecer los valores en la sociedad ecuatoriana… g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país.

Que, mediante comunicación de fecha 25 de marzo de 2018, el Dr. Ramiro García Falconí, Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, solicita al rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo,  con el fin de que se sirva autorizar la realización de un Curso de Formación de Mediadores en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mismo que tendrá una duración de 100 horas, entre teoría y práctica; y en razón de aquello requieren el aval académico, para poder realizar el curso; así como se les proporcione un aula con capacidad para treinta personas en los horarios de lunes a viernes de 7h00 a 09h00 y de 18h00 a 20h00, así como sábados y domingos de 09h00  a 14h00.          

Que, el abogado Marcelo Farfán Intriago, Rector de la USGP, mediante oficio USGP-R-01175-2018 del 27 de marzo de 2018, deriva al Coordinador de la Carrera de Derecho De la USGP, el oficio presentado por el Colegio de Abogados de Pichincha, descrito en el considerando anterior para que informe lo pertinente. 

Que, mediante OF.DER-0258-2018 de fecha 4 de abril de 2018 el abogado Jorge Luis Villacreses, Coordinador de la Carrera de Derecho, informa al rector de la USGP, que se ha suscrito un convenio con el Colegio de Abogados de Pichincha, y que, entre los indicadores, están los procesos de evaluación se corresponden con las acciones efectivas de cumplimiento y ejecución de convenios; además que el mantiene una imagen institucional académica y de seriedad; y, que se ha convenido que la USGP tenga cupos en los curso de mediación que podrían resultar en beneficio de capacitación y actualización de conocimiento para maestros docentes de manera gratuita; y que para ello se ha convenido el equipamiento de un aula con climatización para el efecto dentro de la USGP; y, para finalizar el aval académico serio, proyecta a la universidad hacia la sociedad en contextos positivos, debiendo reservarnos el derecho de revisar pensum y CV de los instructores, previo al otorgamiento del aval.        

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Conceder el Aval Académico al Colegio de Abogados de Pichincha, para el Curso de Formación de Mediadores, a realizarse en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Departamento de Investigación en coordinación con el Director de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, coordine con el Colegio de Abogados de Pichincha, los aspectos esenciales académicos, científicos e investigativos, en la realización del “Curso de Formación de Mediadores”, que se desarrollará en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Requerir al Colegio de Abogados de Pichincha, proporcione a la USGP, la documentación pertinente de sustento para el Curso de Mediadores, mismo que contará con el aval académico de la USGP, una vez notificado el presente acto.               

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Coordinador de la Carrera de Derecho, Director del Centro de Investigación de la USGP; y al Colegio de Abogados de Pichincha, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el diecisiete (17) del mes de abril de 2018.

213-04-2018

Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Yeritza Elizabeth Reyes Montalván y autorizar tercera matrícula en la asignatura: Introducción al Derecho I en el semestre académico marzo-agosto 2018

214-04-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDOQue, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Serán Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines… f. Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional”;

Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; en coordinación con el literal ñ) del artículo 13 ibídem que dice: “Son funciones del Sistema de Educación Superior. ñ) Brindar niveles óptimos de calidad en la formación y en la investigación”.  

Que, el Art. 93 de la LOES manifiesta: “Principio de calidad. El principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente”.

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...e) Lograr la acreditación de calidad institucional, programas, carreras, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior; y, su reglamento, y los lineamientos establecidos por los organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, mediante oficio No. 005-2018-DAG-USGP, de fecha 27 de marzo de 2018, la Ing. Gissela Bravo Rosillo, Jefa del Departamento de Auditoria y Gestión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, comunica al rector que existe la necesidad de estandarizar los procesos institucionales y contar con un instrumento reglamentario para que los departamentos y áreas que se encuentran en desarrollo o han desarrollado sus manuales de procesos, cuenten con una guía o referente para el mismo, por ello se ha desarrollado un instructivo denominado Manual de Procesos de la USGP, el cual responde al sistema de gestión de calidad institucional.

Que, el abogado Marcelo Farfán Intriago, Rector de la USGP, con apostilla inserta en el oficio descrito en el considerando anterior ha sido puesto a conocimiento del H. Consejo Universitario de la USGP para su análisis y resolución.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Instructivo para la Elaboración del Manual de Procesos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Ingeniera Gissela Bravo Rosillo, Jefe del Departamento de Auditoría de Gestión.  

SEGUNDO: Disponer a la Jefe del Departamento de Auditoría de Gestión, realice las acciones y actividades consecutivas que forman parte del Instructivo para la Elaboración del Manual de Procesos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debiendo para ello, coordinar con el área o departamento relacionado con los objetivos y metas del presente proyecto.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al rector y a la Jefa del Departamento de Auditoria de Gestión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.
215-04-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDOQue, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el artículo 352 de la Constitución de la República determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 135 de la LOES expresa: “Celebración de convenios por parte de institutos superiores y conservatorios superiores. Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores podrán celebrar convenios de homologación de carreras y programas con otros centros de educación superior nacionales o del exterior, de lo cual informarán la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para su aprobación y supervisión. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior”

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, en el Estatuto, Reglamentos emitidos por la Universidad y en las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador. Otorga certificados, títulos profesionales y grados académicos de tercer nivel y cuarto nivel o de postgrado, conforme a las leyes, convenios y tratados vigentes.

Que, en sesión ordinaria del 7 de noviembre de 2017 del H. Consejo de la USGP, el rector detalla su informe de gestiones que realiza en representación de esta institución de educación superior, entre ellos manifiesta que ha realizado previas reuniones con el Instituto Superior Tecnológico Bolivariano de Tecnología (ITB), institución de Educación Superior, con personería jurídica autónoma, legalmente registrada y reconocida en el Sistema Nacional de Educación Superior, Acreditada por el Concejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES); y que esta institución comprometida con la calidad académica y la excelencia en la formación de profesionales técnicos y tecnólogos críticos, innovadores y responsables con el desarrollo del entorno, el progreso económico y el bienestar social del Ecuador; por ello se ha visto la posibilidad de firmar un convenio marco para establecer las bases de una cooperación recíproca para ejecutar programas de vinculación con la comunidad, movilidad estudiantil y docente, prácticas pre profesionales-pasantías, bolsa de empleo, estudios terminales de tercero y cuarto nivel para estudiantes y profesores, proyectos de investigación, educación continua, capacitaciones, uso de biblioteca, acceso a biblioteca virtual y demás actividades académicas de interés mutuo, asegurando el máximo aprovechamiento del talento humano, de la infraestructura y del equipo con que cuentan ambas instituciones.

 Que, el Art. 45 Estatuto de la USGP determina que son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: m) Conocer y resolver sobre convenios, programas, acuerdos y demás actividades de vinculación que la Universidad proyecte con la sociedad en el orden académico, administrativo, cultural y financiero; y por otra parte el Art. 50 ibídem dice: “Son deberes y atribuciones del Rector/a: n) Firmar acuerdos, contratos o convenios interinstitucionales, previa autorización del Honorable Consejo Universitario.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 481-11-2017, adoptada en la sesión ordinaria del 07 de noviembre de 2017 por el H. Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar al rector, abogado Marcelo Farfán Intriago, en su calidad de representante legal de esta institución de educación superior, para que suscriba el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Superior Tecnológico Bolivariano de Tecnología. SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector; y, una vez suscrito el convenio descrito, informe a este órgano, los avances del mismo”.

Que, en consecuencia, de resuelto por el H. Consejo Universitario, el rector ha realizado las gestiones tendientes a la suscripción del convenio de cooperación académica con el Instituto Superior Tecnológico Bolivariano de Tecnología, conforme así lo determinan los artículos 118 y 135 de la Ley Orgánica de Educación Superior, y en relación con los artículos 101 y 102 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, con el objeto de ofertar en conjunto las Carreras de: Tecnología Superior en Tricología y Cosmiatría, Técnico Superior Podología, Técnico Superior en Gerontología y Técnico Superior en Enfermería Licenciatura en Administración de Empresas, Contabilidad y Auditoría, Marketing, Diseño Gráfico e Ingeniero en Ciencias de la Computación. 

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 529-11-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión del 29 de noviembre de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar al rector, abogado Marcelo Farfán Intriago, en su calidad de representante legal de esta institución de educación superior, para que suscriba el Convenio de Cooperación académica con el Instituto Superior Tecnológico Bolivariano de Tecnología, para ofertar las Carreras de: Tecnología Superior en Tricología y Cosmiatría, Técnico Superior Podología, Técnico Superior en Gerontología y Técnico Superior en Enfermería Licenciatura en Administración de Empresas, Contabilidad y Auditoría, Marketing, Diseño Gráfico e Ingeniero en Ciencias de la Computación”.                 

Que, mediante oficio No. USGP-COOR-005-2018 del 02 de abril de 2018, suscrito por la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Coordinadora de las Carreras de Auditoría y Contabilidad y Gestión Empresarial de la USGP, hace conocer al rector que, en relación a la Alianza Estratégica Específica, suscrita entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Superior Tecnológico Bolivariano de Tecnología, y que una vez aprobado por el Consejo de Educación Superior, se han realizado los siguientes cronogramas académicos para el horario nocturno y el horario del fin de semana, con las 16 semanas académicas, como lo establece el Reglamento de Régimen Académico del CES, mismo que se lo presenta para su aprobación para el inicio de clases en la ciudad de Guayaquil: Fecha de las matrículas ordinarias y extraordinarias; inicio de clases 16 de abril de 2018;y observaciones acordes a la ciudad de Guayaquil.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario dela USGP.       

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Calendario de Actividades de Clases en Horarios Nocturno y Ejecutivo, Sistema Créditos marzo-agosto 2018, para las Carreras de Licenciatura en Administración de Empresas; y, Contabilidad y Auditoría, subsistentes de la Alianza Estratégica Específica suscrita con el Instituto Superior Tecnológico Bolivariano de Tecnología y la Universidad San Gregorio de Portoviejo.                  

SEGUNDO: Disponer a la Coordinadora de las Carreras de Auditoría y Contabilidad y Gestión Empresarial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice las acciones administrativas-académicas en el inicio de clases de las Carreras de Licenciatura en Administración de Empresas; y, Contabilidad y Auditoría, en la Ciudad de Guayaquil en las instalaciones del Instituto Superior Tecnológico Bolivariano de Tecnología.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Coordinadora de las Carreras de Auditoría y Contabilidad; y, Gestión Empresarial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberá presentar informes al rector de la USGP, de los avances y gestiones académicas realizados en las Carreras de Licenciatura en Administración de Empresas; y, Contabilidad y Auditoría, que devienen de la Alianza Estratégica Específica suscrita con el Instituto Superior Tecnológico Bolivariano de Tecnología y la Universidad San Gregorio de Portoviejo.      

SEGUNDA:  Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.