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Jueves 28 de Marzo del 2024
Hora: 05:42






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

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ALUMNI

 

Resolución martes, 25 de octubre del 2022



380-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 74 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Tercera matrícula.- Cuando un estudiante repruebe por tercera vez una asignatura, curso o su equivalente, no podrá continuar, ni empezar la misma carrera en la misma IES. De ser el caso, podrá solicitar el ingreso en la misma carrera en otra IES, que, de ser pública, no aplicará el derecho de gratuidad. En el caso que el estudiante desee continuar sus estudios en otra carrera en la misma IES o en otra IES, podrá homologar las asignaturas, cursos o sus equivalentes en otra carrera que no considere la o las asignaturas, cursos o sus equivalentes que fueron objeto de la tercera matrícula.”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Erick Johann Guillén Lucas, con fecha 17 de octubre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Buenas tardes Dra. Ximena Guillen Vivas. Mi nombre es Erick Johann Guillen Lucas, estudiante actualmente de Tercer Semestre en la carrera de Odontología, el motivo de mi correo es para pedir su autorización para poder realizar correctamente el proceso de matriculación con un arrastre de tercer registro.  Disculpe las molestias y gracias por las atenciones brindadas”.

 

Que, la petición formulada por el estudiante Erick Johann Guillén Lucas, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Erick Johann Guillén Lucas, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “Anatomía Descriptiva”.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en la asignatura “Anatomía Deescriptiva”, al estudiante de la Carrera de Odontología Erick Johann Guillén Lucas.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “Anatomía Descriptiva”, al estudiante de la Carrera de Odontología, Erick Johann Guillén Lucas.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Anderson Erick Johann Guillén Lucas, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

381-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 74 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Tercera matrícula.- Cuando un estudiante repruebe por tercera vez una asignatura, curso o su equivalente, no podrá continuar, ni empezar la misma carrera en la misma IES. De ser el caso, podrá solicitar el ingreso en la misma carrera en otra IES, que, de ser pública, no aplicará el derecho de gratuidad. En el caso que el estudiante desee continuar sus estudios en otra carrera en la misma IES o en otra IES, podrá homologar las asignaturas, cursos o sus equivalentes en otra carrera que no considere la o las asignaturas, cursos o sus equivalentes que fueron objeto de la tercera matrícula.”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Diego Mateo Mendoza Zambrano, con fecha 24 de octubre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Yo, Diego Mateo Mendoza Zambrano, estudiante de 3ero B de la carrera de Odontología, solicito a usted se sirva autorizar mi TERCER REGISTRO en la carrera de ODONTOLOGÍA. Por la atención que le brinde a la presente, quedo de usted agradecido”.

 

Que, la petición formulada por el estudiante Diego Mateo Mendoza Zambrano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Diego Mateo Mendoza Zambrano, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “Anatomía Descriptiva”.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en la asignatura “Anatomía Deescriptiva”, al estudiante de la Carrera de Odontología Diego Mateo Mendoza Zambrano.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “Anatomía Descriptiva”, al estudiante de la Carrera de Odontología, Diego Mateo Mendoza Zambrano.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Diego Mateo Mendoza Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

382-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 74 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Tercera matrícula.- Cuando un estudiante repruebe por tercera vez una asignatura, curso o su equivalente, no podrá continuar, ni empezar la misma carrera en la misma IES. De ser el caso, podrá solicitar el ingreso en la misma carrera en otra IES, que, de ser pública, no aplicará el derecho de gratuidad. En el caso que el estudiante desee continuar sus estudios en otra carrera en la misma IES o en otra IES, podrá homologar las asignaturas, cursos o sus equivalentes en otra carrera que no considere la o las asignaturas, cursos o sus equivalentes que fueron objeto de la tercera matrícula.”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Jorge Luis Rodríguez González, con fecha 24 de octubre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Yo, RODRIGUEZ GONZALEZ JORGE LUIS, con C.I. No. 0803022581 solicito a usted la matrícula para el TERCER SEMESTRE en la(s) asignatura(s) SOLICITO LA MATRICULA ESPECIAL EN LAS SIGUIENTES ASIGNATURA: MEDIOS ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO TERCER REGISTRO, DERECHO DE PROPIEDAD TERCER REGISTRO, HERRAMIENTA DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA TERCER REGISTRO, CATEDRA INTEGRADORA VISIÓN DOGMÁTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL TERCER REGISTRO de la Carrera de DERECHO. Por lo expuesto anteriormente, reitero mi solicitud y mi compromiso”.

 

Que, la petición formulada por el estudiante Jorge Luis Rodríguez González, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jorge Luis Rodríguez González, en la que solicita matrícula en tercer registro de las asignaturas: “Medios Alternativos de Solución de Conflicto, Derecho de Propiedad, Herramienta de Investigación Cualitativa, Catedra Integradora Visión Dogmática del Derecho Constitucional”.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en las asignaturas “Medios Alternativos de Solución de Conflicto, Derecho de Propiedad, Herramienta de Investigación Cualitativa, Catedra Integradora Visión Dogmática del Derecho Constitucional”, al estudiante de la Carrera de Derecho Jorge Luis Rodríguez González.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de las asignaturas: “Medios Alternativos de Solución de Conflicto, Derecho de Propiedad, Herramienta de Investigación Cualitativa, Catedra Integradora Visión Dogmática del Derecho Constitucional”, al estudiante de la Carrera de Derecho, Jorge Luis Rodríguez González. 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Jorge Luis Rodríguez González, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

383-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 46 de la LOES expresa: “Órganos de carácter colegiado. - Para el ejercicio del cogobierno las instituciones de educación superior definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres y la participación de otros miembros de la comunidad académica, pertenecientes a población históricamente discriminada o excluida según corresponda.

Que, el artículo 67 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Aspectos formales del sistema de evaluación.- Dentro de sus sistemas de evaluación internos, las IES deberán definir los siguientes elementos:…e) Recuperación.- Cada IES podrá considerar procesos de recuperación, para la aprobación de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, de conformidad con los requisitos académicos que establezca. La evaluación de recuperación se podrá rendir por una sola vez durante cada período académico, cuando el estudiante no haya alcanzado la nota mínima aprobatoria de la asignatura, curso o su equivalente. En estos procesos, las IES deberán considerar que los estudiantes cuenten con el tiempo necesario para prepararse para la evaluación”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “Se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

Que, mediante correo institucional del 21 de octubre de 2022, el estudiante de la Carrera de Odontología Fernando José Cedeño Falcones, realiza la solicitud para rendir examen de recuperación, a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas, expresando lo siguiente: “Buenas tardes Dra. Ximena, le saluda Fernando Cedeño del curso 3 "C" Odontología para pedirle su ayuda para poder realizar un examen de recuperación atrasado, ya que por estar mal informado solicite un curso intensivo el cual no podía dar por ser mi tercera matrícula, pero aún puedo rendir el examen de recuperación, mande la solicitud hace dos días atrás para poder rendir el examen y fue negada por EXTEMPORÁNEA. Le ruego que por favor me ayude es algo también personal yo repetí tercer semestre y esta es la última oportunidad que me dieron mis padres y después de esta me sacaran de la Universidad, ya hablé con la Lcda. Alba Moreira de la materia METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN ella dijo que me tomaría el examen si presentaba la resolución. Es el único examen que me falta para pasar, espero su pronta respuesta. Un saludo”.

 Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología Fernando José Cedeño Falcones, con la cual solicita rendir examen de recuperación en la asignatura de Metodología de la Investigación.

SEGUNDO: Conceder autorización al estudiante Fernando José Cedeño Falcones, para rendir examen de recuperación en la asignatura Metodología de la Investigación, en el periodo Académico abril-septiembre 2022. Esta autorización deberá cumplirla de manera responsable, siendo esta la única ocasión que se autoriza en razón de ser tercera matrícula.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Fernando José Cedeño Falcones; esto es, para que rinda el examen de recuperación en la asignatura de Metodología de la Investigación, periodo académico abril – septiembre 2022.

CUARTO: Notificar al estudiante Fernando José Cedeños Falcones, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología; Dirección Financiera; y, estudiante Fernando José Cedeño Falcones, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

384-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “Enfoque de derechos en la educación superior.- Es el fundamento que guía las políticas, programas y planes de las IES, en vías de concretar acciones afirmativas específicas y preferenciales hacia los grupos de atención prioritaria de la sociedad, en cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente y la búsqueda de la inclusión social. Las mismas que serán incorporadas al plan institucional de igualdad. Toma como referentes los principios constitucionales y legales como universalidad, igualdad, no discriminación, entre otros, para el pleno ejercicio de los derechos. El enfoque de derechos con equidad prioriza la atención a las personas y grupos vulnerables: mujeres, pueblos y nacionalidades, niñez y juventud, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas diversas en razón de identidad por su sexo, género y orientación sexual, enfoque de poblaciones en riesgo de la salud, entre otros”.

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento de las Áreas Académicas y Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso. Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. Las causas a considerarse como justificación son las siguientes: 1. Por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico otorgado por un médico tratante y revalidado por el Departamento de Bienestar Universitario; 2. Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los 3 días anteriores a la evaluación; y, 3. En casos que a juicio del Coordinador de Carrera considere pertinente, y en caso excepcionales en coordinación con el Departamento de Bienestar Universitario. En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Para rendir el examen atrasado el estudiante deberá presentar el derecho correspondiente. No se podrá autorizar rendir el examen del segundo parcial, si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial. Así tampoco podrán rendir examen de recuperación, los estudiantes que no hayan rendido los exámenes de primer y segundo parcial”.

  

Que, mediante petición del 21 de octubre de 2022, la  estudiante de la Carrera de Odontología, Ariadna Adubel Borbor Medina, a través del correo institucional de la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, hace su petición en los siguientes términos: “…Estimada Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de la universidad san Gregorio de Portoviejo. Yo, Ariadna Adubel Borbor Medina, estudiante de Segundo “C” de la carrera de Odontología. Por motivo de situación económica no pude rendir mis exámenes de supletorio en el tiempo designado, ante la negación de mi solicitud en la carrera de odontología solicito a usted se ampare a autorizar por su intermedio al consejo universitario para poder rendir mis exámenes atrasados del segundo parcial y de supletorio. Me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle se me permita rendir mis exámenes de segundo parcial y recuperación de las materias: · Fisiología Dra. Janet López. (supletorio) · Biología celular Dr. Wilson Espinoza. (supletorio) · Metodología de la investigación Od.Geomara Dueñas. (examen) · Aprendizaje de la comunicación humana Od.Celia Ponce. (supletorio) · Histología Dra. Karla Grueso. (examen) Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”. 

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología Ariadna Adubel Borbor Medina, en la que solicita rendir exámenes del segundo parcial del periodo Académico abril – septiembre 2022.

SEGUNDO: Conceder la autorización a la estudiante de la Carrera de Odontología Ariadna Adubel Borbor Medina, para que pueda rendir sus exámenes del segundo parcial, del periodo Académico abril – septiembre 2022.

TERCERO: Notificar a la estudiante Ariadna Adubel Borbor Medina, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Ariadna Adubel Borbor Medina.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, a la Directora General Administrativa -Financiera, Coordinadora Carrera de Odontología; y, estudiante Ariadna Adubel Borbor Medina, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

385-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 74 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Tercera matrícula.- Cuando un estudiante repruebe por tercera vez una asignatura, curso o su equivalente, no podrá continuar, ni empezar la misma carrera en la misma IES. De ser el caso, podrá solicitar el ingreso en la misma carrera en otra IES, que, de ser pública, no aplicará el derecho de gratuidad. En el caso que el estudiante desee continuar sus estudios en otra carrera en la misma IES o en otra IES, podrá homologar las asignaturas, cursos o sus equivalentes en otra carrera que no considere la o las asignaturas, cursos o sus equivalentes que fueron objeto de la tercera matrícula.”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Yandri Jomar Castillo Sánchez, con fecha 20 de octubre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Yo, Yandri Jomar Castillo Sánchez, con C.I.1207828466 solicito a usted tercera matrícula para el primer semestre en la(s) asignatura(s) Anatomía Descriptiva, Histología, Historia de la Odontología y el Pensamiento científicos y Embriología de la Carrera de Odontología acogiéndome al Reglamento de Régimen Académico de la USGP, en su Art. 30. Adjunto la documentación que evidencia mi petición”.

 

Que, la petición formulada por el estudiante Yandri Jomar Castillo Sánchez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Yandri Jomar Castillo Sánchez, en la que solicita matrícula en tercer registro de las asignaturas: “Anatomía Descriptiva, Histología, Historia de la Odontología y el Pensamiento Científico y Embriología”.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en las asignaturas “Anatomía Descriptiva, Histología, Historia de la Odontología y el Pensamiento Científico y Embriología”, al estudiante de la Carrera de Odontología Yandri Jomar Castillo Sánchez.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de las asignaturas: “Anatomía Descriptiva, Histología, Historia de la Odontología y el Pensamiento Científico y Embriología”, al estudiante de la Carrera de Derecho, Yandri Jomar Castillo Sánchez. 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Yandri Jomar Castillo Sánchez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

386-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 46 de la LOES expresa: “Órganos de carácter colegiado. - Para el ejercicio del cogobierno las instituciones de educación superior definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres y la participación de otros miembros de la comunidad académica, pertenecientes a población históricamente discriminada o excluida según corresponda.

Que, el artículo 67 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Aspectos formales del sistema de evaluación.- Dentro de sus sistemas de evaluación internos, las IES deberán definir los siguientes elementos:…e) Recuperación.- Cada IES podrá considerar procesos de recuperación, para la aprobación de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, de conformidad con los requisitos académicos que establezca. La evaluación de recuperación se podrá rendir por una sola vez durante cada período académico, cuando el estudiante no haya alcanzado la nota mínima aprobatoria de la asignatura, curso o su equivalente. En estos procesos, las IES deberán considerar que los estudiantes cuenten con el tiempo necesario para prepararse para la evaluación”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “Se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

Que, mediante correo institucional del 23 de octubre de 2022, el estudiante de la Carrera de Odontología Andrés Paulo Alcívar Alcívar, realiza la solicitud para rendir examen de recuperación, a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas, expresando lo siguiente: “Buenas tardes Dra. Ximena, disculpe que le incomode en este dia y a esta hora, será que me podria ayudar , necesito rendir un examen y me negaron la resolución, y  quisiera que me ayudara por favor,  por medio del Consejo Universitario que autorice,  para poder  rendir el examen de recuperación”.

 Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología Andrés Paulo Alcívar Alcívar, con la cual solicita rendir examen de recuperación en la asignatura de Psicología.

SEGUNDO: Conceder autorización al estudiante Andrés Paulo Alcívar Alcívar, para rendir examen de recuperación en la asignatura Psicología, en el periodo Académico abril-septiembre 2022.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Andrés Paulo Alcívar Alcívar; esto es, para que rinda el examen de recuperación en la asignatura Psicología, periodo académico abril – septiembre 2022.

CUARTO: Notificar al estudiante Andrés Paulo Alcívar Alcívar, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología; Dirección Financiera; y, estudiante Andrés Paulo Alcívar Alcívar, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

387-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 46 de la LOES expresa: “Órganos de carácter colegiado. - Para el ejercicio del cogobierno las instituciones de educación superior definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres y la participación de otros miembros de la comunidad académica, pertenecientes a población históricamente discriminada o excluida según corresponda.

Que, el artículo 67 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Aspectos formales del sistema de evaluación.- Dentro de sus sistemas de evaluación internos, las IES deberán definir los siguientes elementos:…e) Recuperación.- Cada IES podrá considerar procesos de recuperación, para la aprobación de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, de conformidad con los requisitos académicos que establezca. La evaluación de recuperación se podrá rendir por una sola vez durante cada período académico, cuando el estudiante no haya alcanzado la nota mínima aprobatoria de la asignatura, curso o su equivalente. En estos procesos, las IES deberán considerar que los estudiantes cuenten con el tiempo necesario para prepararse para la evaluación”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “Se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

Que, mediante correo institucional del 21 de octubre de 2022, el estudiante de la Carrera de Odontología Hugo Armijos Gómez, realiza la solicitud para rendir examen de recuperación, a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas, expresando lo siguiente: “Yo, Hugo Armijos Gómez estudiante de la carrera de Odontología en 10 semestre paralelo "D”, me dirijo a usted muy comedidamente como ente del honorable consejo académico para solicitar se me permita rendir el examen atrasado de Recuperación de la materia de Urgencia Medicas con la Dra. Elva Cancino, la cual fue negada por la carrera por extemporáneo, ya que se expiro el plazo de los 5 días laborable emitida en la resolución del 28/09/2022 ,en dicho documento solicite 3 exámenes atrasado y uno de recuperación, por lo cual solo pude comprar 3 derecho por un valor de 30 dólares quedándome en ese momento sin dinero, el derecho restante pensé comprarlo al siguiente día pero por motivos de deudas con el banco pichincha y marcimex tuve que pagar valores de créditos y así no pude comprar el derecho y rendir el examen de recuperación al día siguiente , sin pensar me dejaron de arrendar dos locales comerciales que son mi sustento ,motivo a esto no puede matricularme en mis tres últimas materias pendiente de decimo por tener este examen de recuperación que no he rendido , y así del 28 septiembre al 5 octubre de 2022 pasaron los 5 días laborables, a la fecha solo a pasado 12 días laborables en que se caducó mi solicitud, como evidencia de mi problema adjunto documento que evidencia las deudas que mantengo Gracias por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”.

 Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología Hugo Armijos Gómez, con la cual solicita rendir examen de recuperación en la asignatura de Urgencias Médicas Odontológicas.

SEGUNDO: Conceder autorización al estudiante Hugo Armijos Gómez, para rendir examen de recuperación en la asignatura Urgencias Médicas Odontológicas, en el periodo Académico abril-septiembre 2022.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Hugo Armijos Gómez; esto es, para que rinda el examen de recuperación en la asignatura Urgencias Médicas Odontológicas, periodo académico abril – septiembre 2022.

CUARTO: Notificar al estudiante Hugo Armijos Gómez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología; Dirección Financiera; y, estudiante Hugo Armijos Gómez, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

388-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 46 de la LOES expresa: “Órganos de carácter colegiado. - Para el ejercicio del cogobierno las instituciones de educación superior definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres y la participación de otros miembros de la comunidad académica, pertenecientes a población históricamente discriminada o excluida según corresponda.

Que, el artículo 67 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Aspectos formales del sistema de evaluación.- Dentro de sus sistemas de evaluación internos, las IES deberán definir los siguientes elementos:…e) Recuperación.- Cada IES podrá considerar procesos de recuperación, para la aprobación de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, de conformidad con los requisitos académicos que establezca. La evaluación de recuperación se podrá rendir por una sola vez durante cada período académico, cuando el estudiante no haya alcanzado la nota mínima aprobatoria de la asignatura, curso o su equivalente. En estos procesos, las IES deberán considerar que los estudiantes cuenten con el tiempo necesario para prepararse para la evaluación”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “Se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

Que, mediante correo institucional del 21 de octubre de 2022, la estudiante de la Carrera de Odontología María Alejandra García Rodríguez, realiza la solicitud para rendir examen de recuperación, a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas, expresando lo siguiente: “Buenas tardes Dra. Ximena, el motivo por el cual me dirijo a usted es para que me permite rendir mi examen de recuperación de imagenología con la Dra. Tatiana Moreira, por motivos de que no había cancelada por unos problemas financieros los cuales ya esta resueltos me mande un correo pidiendo la autorizacion hacia la coordinadora pero el cual me denegaron porque ya ellos no estan encargados de eso, cordialmente le pido usted me autoriza y me responda hoy mismo gracias. adjunto evidencia de lo que me denegaron mi solicitud”.

 Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología María Alejandra García Rodríguez, con la cual solicita rendir examen de recuperación en la asignatura de Imagenología.

SEGUNDO: Conceder autorización a la estudiante María Alejandra García Rodríguez, para rendir examen de recuperación en la asignatura Imagenología, en el periodo Académico abril-septiembre 2022.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante María Alejandra García Rodríguez; esto es, para que rinda el examen de recuperación en la asignatura Imagenología, periodo académico abril – septiembre 2022.

CUARTO: Notificar a la estudiante María Alejandra García Rodríguez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología; Dirección Financiera; y, estudiante María Alejandra García Rodríguez, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

389-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 46 de la LOES expresa: “Órganos de carácter colegiado. - Para el ejercicio del cogobierno las instituciones de educación superior definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres y la participación de otros miembros de la comunidad académica, pertenecientes a población históricamente discriminada o excluida según corresponda.

Que, el artículo 67 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Aspectos formales del sistema de evaluación.- Dentro de sus sistemas de evaluación internos, las IES deberán definir los siguientes elementos:…e) Recuperación.- Cada IES podrá considerar procesos de recuperación, para la aprobación de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, de conformidad con los requisitos académicos que establezca. La evaluación de recuperación se podrá rendir por una sola vez durante cada período académico, cuando el estudiante no haya alcanzado la nota mínima aprobatoria de la asignatura, curso o su equivalente. En estos procesos, las IES deberán considerar que los estudiantes cuenten con el tiempo necesario para prepararse para la evaluación”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “Se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

Que, mediante correo institucional del 24 de octubre de 2022, la estudiante de la Carrera de Odontología Valentina Escobar Gómez, realiza la solicitud para rendir examen de recuperación, a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas, expresando lo siguiente: “Buenos días, doctora mi nombre es Valentina Escobar Gómez estudiante de la carrera de odontología el presente es que quisiera que se me permitiría rendir mi examen de recuperación de la materia de metodología de la investigación I mismo que no pude rendir en la semana de exámenes por cuestiones económicas de pago a tiempo, después de poder pagar mi examen tuvo que ser postergado ya que la doctora se encontraba en sus días de permiso (vacaciones) quisiera que por favor se me permitiría dar el examen en el trascurso de esta semana ya que hasta e día viernes son las matriculas, comprometiéndome también a pagar la deuda pendiente de $64. Adjunto resolución donde se me niega rendir examen por extemporáneo. De ante mano le quedo agradecida por la atención prestada”.

 Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 

 

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología Valentina Escobar Gómez, con la cual solicita rendir examen de recuperación en la asignatura de Metodología de la Investigación Cuantitativa I.

SEGUNDO: Conceder autorización a la estudiante Valentina Escobar Gómez, para rendir examen de recuperación en la asignatura Metodología de la Investigación Cuantitativa I, en el periodo Académico abril-septiembre 2022.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Valentina Escobar Gómez; esto es, para que rinda el examen de recuperación en la asignatura Metodología de la Investigación Cuantitativa I, periodo académico abril – septiembre 2022.

CUARTO: Notificar a la estudiante Valentina Escobar Gómez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología; Dirección Financiera; y, estudiante Valentina Escobar Gómez, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

390-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 46 de la LOES expresa: “Órganos de carácter colegiado. - Para el ejercicio del cogobierno las instituciones de educación superior definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres y la participación de otros miembros de la comunidad académica, pertenecientes a población históricamente discriminada o excluida según corresponda.

Que, el artículo 67 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Aspectos formales del sistema de evaluación.- Dentro de sus sistemas de evaluación internos, las IES deberán definir los siguientes elementos:…e) Recuperación.- Cada IES podrá considerar procesos de recuperación, para la aprobación de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, de conformidad con los requisitos académicos que establezca. La evaluación de recuperación se podrá rendir por una sola vez durante cada período académico, cuando el estudiante no haya alcanzado la nota mínima aprobatoria de la asignatura, curso o su equivalente. En estos procesos, las IES deberán considerar que los estudiantes cuenten con el tiempo necesario para prepararse para la evaluación”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “Se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

Que, mediante correo institucional del 21 de octubre de 2022, el estudiante de la Carrera de Odontología Fernando Rogeiro Cedeño Loor, realiza la solicitud para rendir examen de recuperación, a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas, expresando lo siguiente: “Estimada Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de la universidad san Gregorio de Portoviejo. Yo, Fernando Rogerio Cedeño Loor, estudiante de Segundo “C” de la carrera de Odontología. Por motivo de situación económica no pude rendir mis exámenes de supletorio en el tiempo designado, ante la negación de mi solicitud en la carrera de odontología solicito a usted se ampare a autorizar por su intermedio al consejo universitario para poder rendir mis exámenes supletorio Me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle se me permita rendir el examen de recuperación de las materias: · Fisiología Dra. Janet López · Biología celular Dr. Wilson Espinoza Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”.

 Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología Fernando Rogeiro Cedeño Loor, con la cual solicita rendir examen de recuperación en en las asignaturas: Fisiología y Biología Molecular.

SEGUNDO: Conceder autorización al estudiante Fernando Rogeiro Cedeño Loor, para rendir examen de recuperación en las asignaturas: Fisiología y Biología Molecular, en el periodo Académico abril-septiembre 2022. Esta autorización deberá cumplirla de manera responsable, siendo esta la única ocasión que se autoriza en razón de ser tercera matrícula.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Fernando Rogeiro Cedeño Loor; esto es, para que rinda el examen de recuperación en en las asignaturas: Fisiología y Biología Molecular, periodo académico abril – septiembre 2022.

CUARTO: Notificar al estudiante Fernando Rogeiro Cedeño Loor, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología; Dirección Financiera; y, estudiante Fernando Rogeiro Cedeño Loor, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

391-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “Enfoque de derechos en la educación superior.- Es el fundamento que guía las políticas, programas y planes de las IES, en vías de concretar acciones afirmativas específicas y preferenciales hacia los grupos de atención prioritaria de la sociedad, en cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente y la búsqueda de la inclusión social. Las mismas que serán incorporadas al plan institucional de igualdad. Toma como referentes los principios constitucionales y legales como universalidad, igualdad, no discriminación, entre otros, para el pleno ejercicio de los derechos. El enfoque de derechos con equidad prioriza la atención a las personas y grupos vulnerables: mujeres, pueblos y nacionalidades, niñez y juventud, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas diversas en razón de identidad por su sexo, género y orientación sexual, enfoque de poblaciones en riesgo de la salud, entre otros”.

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento de las Áreas Académicas y Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso. Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. Las causas a considerarse como justificación son las siguientes: 1. Por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico otorgado por un médico tratante y revalidado por el Departamento de Bienestar Universitario; 2. Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los 3 días anteriores a la evaluación; y, 3. En casos que a juicio del Coordinador de Carrera considere pertinente, y en caso excepcionales en coordinación con el Departamento de Bienestar Universitario. En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Para rendir el examen atrasado el estudiante deberá presentar el derecho correspondiente. No se podrá autorizar rendir el examen del segundo parcial, si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial. Así tampoco podrán rendir examen de recuperación, los estudiantes que no hayan rendido los exámenes de primer y segundo parcial”.

  

Que, mediante petición del 21 de octubre de 2022, el  estudiante de la Carrera de Odontología, Julio César Salinas Espinoza de los Monteros, a través del correo institucional de la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, hace su petición en los siguientes términos: “…Estimada Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de la universidad san Gregorio de Portoviejo. Yo, Julio Cesar Salinas Espinoza de los Monteros estudiante de Segundo “B” de la carrera de Odontología. Por motivo de situación económica no pude rendir mis exámenes de supletorio en el tiempo designado, ante la negación de mi solicitud en la carrera de odontología solicito a usted se ampare a autorizar por su intermedio al consejo universitario para poder rendir mis exámenes atrasados del segundo parcial. Me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle se me permita rendir mis exámenes de segundo parcial y recuperación de las materias: Fisiología Dra. Janet López. Biología celular Dr. Wilson Espinoza. Metodología de la investigación Od.Geomara Dueñas. Aprendizaje de la comunicación humana Od.Celia Ponce. Histología Dra. Karla Grueso.Historio de la Odontología Dra. Tatiana Moreira. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”. 

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología Julio César Salinas Espinoza de los Monteros, en la que solicita rendir exámenes del segundo parcial del periodo Académico abril – septiembre 2022.

SEGUNDO: Conceder la autorización al estudiante de la Carrera de Odontología Julio César Salinas Espinoza de los Monteros, para que pueda rendir sus exámenes del segundo parcial, del periodo Académico abril – septiembre 2022.

TERCERO: Notificar al estudiante Julio César Salinas Espinoza de los Monteros, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Julio César Salinas Espinoza de los Monteros.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, a la Directora General Administrativa -Financiera, Coordinadora Carrera de Odontología; y, estudiante Julio César Salinas Espinoza de los Monteros, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

392-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “Enfoque de derechos en la educación superior.- Es el fundamento que guía las políticas, programas y planes de las IES, en vías de concretar acciones afirmativas específicas y preferenciales hacia los grupos de atención prioritaria de la sociedad, en cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente y la búsqueda de la inclusión social. Las mismas que serán incorporadas al plan institucional de igualdad. Toma como referentes los principios constitucionales y legales como universalidad, igualdad, no discriminación, entre otros, para el pleno ejercicio de los derechos. El enfoque de derechos con equidad prioriza la atención a las personas y grupos vulnerables: mujeres, pueblos y nacionalidades, niñez y juventud, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas diversas en razón de identidad por su sexo, género y orientación sexual, enfoque de poblaciones en riesgo de la salud, entre otros”.

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento de las Áreas Académicas y Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso. Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. Las causas a considerarse como justificación son las siguientes: 1. Por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico otorgado por un médico tratante y revalidado por el Departamento de Bienestar Universitario; 2. Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los 3 días anteriores a la evaluación; y, 3. En casos que a juicio del Coordinador de Carrera considere pertinente, y en caso excepcionales en coordinación con el Departamento de Bienestar Universitario. En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Para rendir el examen atrasado el estudiante deberá presentar el derecho correspondiente. No se podrá autorizar rendir el examen del segundo parcial, si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial. Así tampoco podrán rendir examen de recuperación, los estudiantes que no hayan rendido los exámenes de primer y segundo parcial”.

  

Que, mediante petición del 25 de octubre de 2022, el  estudiante de la Carrera de Odontología, Jurgen Ulises Choez Vera, a través del correo institucional de la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, hace su petición en los siguientes términos: “…Estimada Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de la universidad san Gregorio de Portoviejo. Yo, JURGEN Ulises Choez Vera, estudiante del segundo semestre de la Carrera de Odontología, me dirijo a usted muy comedidamente, por motivos económicos no pude rendir exámenes de supletorio en el tiempo designado, ante la negación de mi solicitud en la carrera de Odontología solicito a usted se ampare a autorizar por su intermedio al consejo universitario para poder rendir mis exámenes atrasados del segundo parcial y de supletorio de las siguientes materias: Biología celular – Dr. Wilson Espinosa, Anatomía descriptiva Dr. Cesar Burgos, Histologia – Dra. Karla Gruezo , Aprendizaje de la comunidad – Od. Celia Ponce, Metodología de la investigación – Od. Geomara  Dueñas. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”. 

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología Jurgen Ulises Choez Vera, en la que solicita rendir exámenes del segundo parcial del periodo Académico abril – septiembre 2022.

SEGUNDO: Conceder la autorización al estudiante de la Carrera de Odontología Jurgen Ulises Choez Vera, para que pueda rendir sus exámenes del segundo parcial, del periodo Académico abril – septiembre 2022.

TERCERO: Notificar al estudiante Jurgen Ulises Choez Vera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Jurgen Ulises Choez Vera.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, a la Directora General Administrativa -Financiera, Coordinadora Carrera de Odontología; y, estudiante Jurgen Ulises Choez Vera, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

393-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 46 de la LOES expresa: “Órganos de carácter colegiado. - Para el ejercicio del cogobierno las instituciones de educación superior definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres y la participación de otros miembros de la comunidad académica, pertenecientes a población históricamente discriminada o excluida según corresponda.

Que, el artículo 67 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Aspectos formales del sistema de evaluación.- Dentro de sus sistemas de evaluación internos, las IES deberán definir los siguientes elementos:…e) Recuperación.- Cada IES podrá considerar procesos de recuperación, para la aprobación de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, de conformidad con los requisitos académicos que establezca. La evaluación de recuperación se podrá rendir por una sola vez durante cada período académico, cuando el estudiante no haya alcanzado la nota mínima aprobatoria de la asignatura, curso o su equivalente. En estos procesos, las IES deberán considerar que los estudiantes cuenten con el tiempo necesario para prepararse para la evaluación”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “Se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

Que, mediante correo institucional del 25 de octubre de 2022, el estudiante de la Carrera de Odontología José Manuel Quiroz Soledispa, realiza la solicitud para rendir examen de recuperación, a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas, expresando lo siguiente: “Yo, Jose Manuel Quiroz Soledispa, estudiante de sexto "A" de la carrera de Odontología, me dirijo a usted muy comedidamente y con mucho respeto para pedirle de gran favor que me permita rendir el examen supletorio de taller de Ortopedia Dentomaxilar: Ortodoncia y prótesis fija con la Doctora Noelia Alarcón y el Doctor Gino Plúa La cual no pude rendir antes por el motivo de que yo tuve un accidente y me desvíe el tabique por el cual me tuvieron que realizar una cirugía y me enviaron a reposo, ya la solicite a consejo universitario pero me fue negada, aquí le adjunto la resolución la cual me fue negada el día jueves 20 de octubre y también le adjunto certificado de la cirugía e imágenes de la desviación del tabique, disculpe usted la demora en la que le podido hacer llegar está solicitud, se debe a qué estaba en espera del doctor, que estaba de viaje y por tales motivos no tenía aún el certificado. Por la atención que le brinde a la presente, quedo a usted agradecido (a)”.

 Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología José Manuel Quiroz Soledispa, con la cual solicita rendir examen de recuperación en el  taller de Ortopedia Dentomaxilar: Ortodoncia y prótesis fija.

SEGUNDO: Conceder autorización al estudiante José Manuel Quiroz Soledispa, para rendir examen de recuperación en el taller de Ortopedia Dentomaxilar: Ortodoncia y prótesis fija., en el periodo Académico abril-septiembre 2022. Esta autorización deberá cumplirla de manera responsable, siendo esta la única ocasión que se autoriza en razón de ser tercera matrícula.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante José Manuel Quiroz Soledispa; esto es, para que rinda el examen de recuperación en el  taller de Ortopedia Dentomaxilar: Ortodoncia y prótesis fija., periodo académico abril – septiembre 2022.

CUARTO: Notificar al estudiante José Manuel Quiroz Soledispa, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología; Dirección Financiera; y, estudiante José Manuel Quiroz Soledispa, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

394-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 46 de la LOES expresa: “Órganos de carácter colegiado. - Para el ejercicio del cogobierno las instituciones de educación superior definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres y la participación de otros miembros de la comunidad académica, pertenecientes a población históricamente discriminada o excluida según corresponda.

Que, el artículo 67 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Aspectos formales del sistema de evaluación.- Dentro de sus sistemas de evaluación internos, las IES deberán definir los siguientes elementos:…e) Recuperación.- Cada IES podrá considerar procesos de recuperación, para la aprobación de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, de conformidad con los requisitos académicos que establezca. La evaluación de recuperación se podrá rendir por una sola vez durante cada período académico, cuando el estudiante no haya alcanzado la nota mínima aprobatoria de la asignatura, curso o su equivalente. En estos procesos, las IES deberán considerar que los estudiantes cuenten con el tiempo necesario para prepararse para la evaluación”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “Se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

Que, mediante correo institucional del 25 de octubre de 2022, el estudiante de la Carrera de Odontología Carlos Josueph Muñoz Barberán, realiza la solicitud para rendir examen de recuperación, a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas, expresando lo siguiente: “Buenos días rectora, le envío este correo la resolución que me dio la secretaria de odontología sobre rendir el único examen que no pude rendir por motivos de falta de pago, el cual ya esta solucionado”.

 Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología Carlos Josueph Muñoz Barberán, con la cual solicita rendir examen de atrasado del segundo parcial en la asignatura de Bioética.

SEGUNDO: Conceder autorización al estudiante Carlos Josueph Muñoz Barberán, para rendir examen de segundo parcial en la asignatura Bioética, en el periodo Académico abril-septiembre 2022.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Carlos Josueph Muñoz Barberán; esto es, para que rinda el examen segundo parcial en la asignatura Bioética, periodo académico abril – septiembre 2022.

CUARTO: Notificar al estudiante  Josueph Muñoz Barberán, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología; Dirección Financiera; y, estudiante Carlos Josueph Muñoz Barberán, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

 

395-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 74 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Tercera matrícula.- Cuando un estudiante repruebe por tercera vez una asignatura, curso o su equivalente, no podrá continuar, ni empezar la misma carrera en la misma IES. De ser el caso, podrá solicitar el ingreso en la misma carrera en otra IES, que, de ser pública, no aplicará el derecho de gratuidad. En el caso que el estudiante desee continuar sus estudios en otra carrera en la misma IES o en otra IES, podrá homologar las asignaturas, cursos o sus equivalentes en otra carrera que no considere la o las asignaturas, cursos o sus equivalentes que fueron objeto de la tercera matrícula.”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Manuel Vicente Mera Vacacela, con fecha 14 de octubre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Estimada rectora de la USGP esperando que se encuentre bien, me remito a usted para solicitarle muy cordialmente se me permita matricular en las materias de Identidad Visual y Ética Profesional de la carrera de Diseño Gráfico para este periodo octubre 2022 – marzo 2023 con el fin de avanzar en mi proceso académico, ya que dichas materias constarían como terceras matrículas y además me encuentro con la malla de evacuación por lo que es muy importante para mí cursar estas materias. Esperando contar con su aprobación, suscribo agradecido”.

Que, a través del correo institucional, del día 24 de octubre de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaría Académica de la Carrera de Diseño Gráfico, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Manuel Vicente Mera Vacacela, expresando lo siguiente: “Saludos cordiales: Mediante la presente me permito informar que el señor MANUEL VICENTE MERA VACACELA, ha reprobado en dos ocasiones anteriormente las asignaturas MARCA E IDENTIDAD (Identidad visual en malla rediseño) y ÉTICA PROFESIONAL en los períodos: septiembre 2018 - febrero 2019 y octubre 2020 - marzo 2021. Particular que comunico para los fines pertinentes”.

 Que, la petición formulada por el estudiante Manuel Vicente Mera Vacacela, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico Manuel Vicente Mera Vacacela, en la que solicita matrícula en tercer registro de las asignaturas: “Marca e Identidad y Ética Profesional”.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en las asignaturas “Marca e Identidad y Ética Profesional”, al estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico Manuel Vicente Mera Vacacela.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Diseño Gráfico y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de las asignaturas: “Marca e Identidad y Ética Profesional”, al estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico, Manuel Vicente Mera Vacacela. 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Manuel Vicente Mera Vacacela, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

396-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior.- La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

Que, el Art. 189 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares en cualquiera de los niveles de formación profesional. Pueden acceder como beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, emigrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…”

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.         

 

Que, el artículo 39 del Reglamento de Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina que: “La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo promoverá el reconocimiento público de aquellos graduados que se destaquen por hacer contribuciones relevantes y aportes al desarrollo en ámbitos científicos, académicos, culturales, deportivos, sociales y de otra índole en esta comunidad, a nivel nacional o internacional. Siempre será seleccionada al menos dos graduados, un hombre y una mujer como manifestación de acceso a las oportunidades con equidad de género”.

Que, el artículo 14 del Reglamento de Becas para mejores Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: ”El aspirante deberá remitir una solicitud dirigida al Director del Área Académica con el aval del Coordinador de la Carrera, para que éste a su vez ponga en conocimiento la petición al Rector de la USGP conjuntamente con el informe correspondiente deberá remitirlo al Vicerrector Académico, quien a su vez deberá emitir un informe certificando que reúne los requisitos exigidos y enviarlos al H. Consejo Universitario, para que lo conozca, analice y resuelva conceder o negar la beca al postulante”.

Que, con fecha 21 de octubre de 2022, el Odontólogo Marcel Eduardo Guillén Macías, solicita a la Dra. Lucía Elena Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “…Por medio de la presente y con los mejores deseos de éxitos en sus importantes funciones académicas, me dirijo a usted para expresar y solicitar, muy respetuosamente, lo siguiente: Yo, Marcel Eduardo Guillén Macías, de profesión Odontólogo, graduado de la Carrera de Odontología de la prestigiosa Universidad San Gregorio de Portoviejo, he sido admitido en el programa de la “Especialidad de Patología y Cirugía Bucal”, en la Pontificia Universidad Javeriana de la Ciudad de Bogotá-Colombia; el mismo que inicia el 16 de enero de 2023 y comprende cuatro (4) semestres, tal como lo muestra la certificación de admisión que se adjunta al presente. Por lo expuesto y en razón de tener la vocación y la predisposición de lograr obtener el título de cuarto nivel para mi formación profesional y, sobre todo, para poder servir como docente en la Carrera de Odontología de mi querida Universidad San Gregorio de Portoviejo, en unas de las áreas de conocimiento que se requiere personal docente, solicito a usted, se digne apoyarme con el respectivo informe favorable que inicie el trámite correspondiente para que se me conceda beca de estudios de acuerdo al Reglamento de Becas para Graduados de la USGP, con el compromiso de que luego de culminar el programa de cuarto nivel estaré listo y con la debida voluntad para el ejercicio docente en la Carrera de Odontología. Al reiterar mi pedido para que se me conceda una beca para cursar mis estudios de cuarto nivel en la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá-Colombia, ratifico mi ferviente deseo de continuar siendo parte de mi querida Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la cual cuando fui estudiante, aporte en diverso ámbitos universitarios como cofundador del Movimiento Gregoriano, y además participé en proyectos de Vinculación e Investigación, dejando el nombre de la Universidad en lo más alto…”                   

Que, a través del oficio ODO-OF. No. 337-2002, del 26 de octubre de 2022, la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…En atención a la petición del Od. Marcel Eduardo Guillén Macías, en el cual solicita una beca para realizar en la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá-Colombia, sus estudios de cuarto nivel, en el programa de la “Especialidad de Patología y Cirugía Bucal”. Me permito informar que son necesidades urgentes que tiene la Carrera en esa área, y sería muy beneficioso poder contar con un profesional en esta rama de la Carrera de Odontología, salvo su mejor criterio. Cabe destacar que el señor Odontólogo MARCEL EDUARDO GUILLÉN MACÍAS, realizó sus estudios en la Carrera de Odontología, durante los periodos académicos marzo-agosto 2013/ septiembre 2018-febrrero 2019, destacándose en todas las actividades durante su etapa estudiantil, participó en el proyecto de investigación Salud Bucal Galápagos, que se ejecutó en la Isla Isabela del Archipiélago de Galápagos…”.           

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la solicitud de ayuda económica del egresado de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Od. Marcel Eduardo Guillén Macías, para cursar sus estudios de posgrado en el programa: “Especialidad en Patología y Cirugía Bucal”, a llevarse a cabo en la Universidad Javeriana de Bogotá-Colombia,

SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) la solicitud del egresado de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Od. Marcel Eduardo Guillén Macías, para que presente informe académico y de pertinencia al Consejo Universitario, para posteriormente resolver lo pertinente.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico (e), Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

397-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que, el Art. 352 determina que: “el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural…”

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, así como en las normas de su Estatuto y Reglamentos- resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador; cuenta con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.

Que, el artículo 39 del Estatuto de la USGP expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

Que, el artículo 45 de Estatuto de la USGP señala: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario… b) Designar al Director General Académico, Director General de Desarrollo Institucional y Director General Administrativo Financiero de las ternas presentadas por el Rector o la Rectora”.

Que, el Art. 55 del Estatuto de la USGP señala“Son deberes y atribuciones del Rector/a:… j) Presentar al Consejo Universitario, con treinta días de anticipación a la culminación de los períodos, las ternas para la designación de Director/a General Académico/a, Director/a General Administrativo – Financiero, Director/a General de Desarrollo Institucional y posesionarlos/as en sus cargos…”

 

Que, el artículo 75 del Estatuto del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “La Dirección General de Desarrollo Institucional es la instancia que propone políticas al Consejo de Regentes y al Canciller, en lo referente a temas de planificación, evaluación, gestión de la calidad y fortalecimiento institucional de la universidad. Actúa como órgano administrativo de la planificación, control y asesoría en la Universidad, del posicionamiento y desarrollo institucional, así como de la implementación de políticas de calidad en los procesos académicos-administrativos; además será la instancia de coordinación general para la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional y del Plan Operativo Anual”. 

     

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 285-06-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 21 de junio de 2022, se resolvió: PRIMERO: Acoger las ternas presentadas por la señora Rectora, respecto a la designación del Director/a General Académico/a; y, Director/a General de Desarrollo Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Designar de entre la terna presentadas por la Rectora a la Doctora Lila Luz Alarcón Ramírez, como Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por el periodo de tres años, pudiendo ser reelegida por una sola vez. TERCERO: Designar de entre la terna presentadas por la Rectora al Doctor Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, como Director General de Desarrollo Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por el periodo de tres años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. CUARTO: Autorizar a la señora Rectora realice los trámites administrativos pertinentes, respecto de la designación de los Directores Generales Académico y de Desarrollo Institucional, para el normal ejercicio de las funciones conferidas en el cargo propuesto…”.

Que, a través del oficio USGP-R-750-2022, del 11 de agosto de 2022, la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, hace conocer a la economista Katty Loor Ávila, Jefa Departamento de Evaluación y Acreditación, lo siguiente: “En reconocimiento a sus méritos profesionales, y en razón de la renuncia irrevocable presentada por el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, quien fue elegido Canciller de la Universidad, me complace comunicarle el encargo ad honorem de la Dirección General de Desarrollo Institucional, el mismo que deberá cumplir conjuntamente con sus funciones actuales de Jefa del Departamento de Evaluación y Acreditación. La ocasión es propicia para desearle éxitos en sus funciones encomendadas. Con sentimientos de distinguida consideración y estima”.

Que, la señora Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante correo institucional del 25 de octubre de 2022, pone a consideración de los miembros del Consejo Universitario, el informe de las ternas de profesionales que ocuparán el cargo de Dirección General de Desarrollo Institucional, en cumplimiento a lo que determina el artículo 55 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; para lo cual adjunta los expedientes de los profesionales: Ingeniera Martha García Briones, Ingeniero Marcos Ramón Gallegos Macías; y, Economista Katty Loor Ávila, con el objeto de la valoración de los miembros del Consejo Universitario y cuyos expedientes se anexan. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras b), h); y, x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la terna presentada por la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, respecto a la designación del Director/a General de Desarrollo Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Designar de entre la terna presentada por la Rectora, a la economista Katty Johanna Loor Ávila, al cargo de Directora General de Desarrollo Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por el periodo de tres años, pudiendo ser reelegida por una sola vez. 

TERCERO: Autorizar a la señora Rectora realice los trámites administrativos pertinentes, respecto de la designación de la Directora General de Desarrollo Institucional, para el normal ejercicio de las funciones conferidas en el cargo propuesto, desde el 01 de noviembre de 2022.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que el presente acto sea notificado a: Canciller, Dirección General Financiera; Departamentos de: Gestión del Talento Humano; Asesoría Jurídica; Economista Katty Loor Ávila; y, Secretaría General, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.  

SEGUNDO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.       

398-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que, el Art. 352 determina que: “el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural…”

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “CUARTA: La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, con oficio USGP–DVS-025-2021, del 25 de octubre de 2021, el Jefe del Departamento de Investigación, hace conocer al Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo lo siguiente: “Estimadas autoridades, considerando que la visión de la USGP, es trabajar sobre proyectos integrados, donde las funciones sustantivas de Academia, Vinculación e Investigación, se articulen, se está trabajando en el desarrollo de los mismos a través del Plan de Aseguramiento de la Calidad, y por tanto, éste sería el primer proyecto que se presenta con esta visión, en la que los componentes de Vinculación con Investigación se integran para presentar un proyecto pertinente, por lo cual, consideramos que el presupuesto deba alinearse al 6% que establece la ley para proyectos de investigación. Por lo expuesto, me permito solicitar a ustedes, de la manera más respetuosa respectivo aval para dar continuidad a este proceso, por lo que les estoy adjuntando el Acta de aprobación del Proyecto “Recuperando el Río Portoviejo”, cuyo presupuesto está estimado en $ 70.000,00. Una vez revisado el proyecto con el título: “Recuperando el río Portoviejo” desarrollado por el Departamento de Investigación, carreras de : Derecho, Odontología, Arquitectura y Educación Inicial, bajo la dirección de la  Q.F. Mirella Adum Lipari, que tiene como objetivo, “contribuir a la recuperación ecológica y funcionalidad del Río Portoviejo ”, siendo sus principales componentes: 1) Revisar los estudios previos que den cuenta del diagnóstico del rio Portoviejo; 2) Diseñar un sistema armonizado de ordenanzas para la protección del rio Portoviejo; 3) Fortalecer el sentido de pertenencia del Rio Portoviejo en los habitantes de las comunidades; 4) Identificar las deficiencias de infraestructura relevantes para la protección del Río Portoviejo; y,   5)  Activar un observatorio para la protección y preservación del Río Portoviejo; se establece un presupuesto de $ 70.000,oo con una duración de 4 años. Se procede a revisar y analizar el proyecto con el título: “Recuperando el Río Portoviejo”, desarrollado por los departamentos de: Investigación, Vinculación con la Sociedad, carreras de Odontología, Derecho, Arquitectura y Administración de Empresas - USGP, bajo la responsabilidad de los docentes: Dr. Ignacio Loor Colamarco, PhD., Lic. Tania Zambrano Loor, Ms.Sc., Abg. Yolange Dioclesana Véliz, Ing. Adrián Eliceo Reyna; y la coordinación del proyecto por la Q.F. Mirella Adum Lipari, Proyecto que tiene como objetivo “contribuir a la recuperación ecológica y funcionalidad del Río Portoviejo”. Luego del análisis de pertinencia del informe, se extiende la validación técnica del proyecto y el aval para proceder a remitirlo al Dpto. Financiero, a fin de que se emita la certificación de recursos y luego a la señora Rectora para que por su intermedio se apruebe en Consejo Universitario. En consecuencia, se aprueba el Proyecto para su ejecución, que de acuerdo a la planificación presentada se prevé que concluirá el 31 de diciembre de 2025”.

Que, mediante Resolución USGP - C.R.  No. 25-2021, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2021, se resolvió: PRIMERO: Aprobar el Proyecto “Recuperando el Río Portoviejo”, presentado por los Departamentos de Investigación; y, Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer a la Rectora que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar al Canciller para que, en conjunto con la Dirección General Administrativa - Financiera de la USGP y los Departamentos de Investigación y Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas-financieras para el seguimiento Proyecto “Recuperando el Río Portoviejo”.

 

Que, mediante informe s/n del 27 de octubre de 2022, otorgado por el Doctor  Ignacio Loor Colamarco, Jefe del Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer que, el proyecto de investigación “Recuperando el Río Portoviejo”, ha visto desarrollándose en sus etapas de forma paulatina, considerando los objetivos generales y específicos, puesto que los mismos abarcan un sinnúmero de actividades a desarrollarse dentro dela investigación, lo que genera que el proceso que en su contexto sea extenso y existan aspectos que no se han cumplido en la actualidad. Por ende, este proyecto debe de ser replanteado, en otras palabras reorganizarlo para que en lo posterior tenga un potencial impacto en el tema de la investigación.             

 

Que, con apostilla inserta por la Rectora en el informe emitido por el Jefe del Departamento de Posgrado, lo pone en conocimiento del Consejo Universitario de la USGP, para que se conozca y resuelva lo pertinente.       

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVEN

 

PRIMERO: Acoger el informe emitido por el Jefe del Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la restructuración del Proyecto de investigación denominado: “Recuperando el Rio Portoviejo”.  

 

SEGUNDO: Disponer la restructuración del Proyecto de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, denominado: “Recuperando el Rio Portoviejo”; el mismo que deberá ser replanteado hasta el mes de abril del año 2023 y luego presentado al Consejo Universitario y al Consejo de Regentes.

 

TERCERO: Disponer al Departamento de Investigación de la institución, realice las acciones administrativas e investigativas necesarias, en el proceso de restructuración del Proyecto de investigación denominado: “Recuperando el Rio Portoviejo”, para su posterior presentación a los mencionados órganos colegiados.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Directora General Financiera y al Departamento de Investigación de la institución, para  el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.      

399-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República….”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad;

 

Que, el artículo 73 de la precitada Ley, prescribe: "El cobro de aranceles, matrículas y derechos por parte de las instituciones de educación superior particular respetará el principio de igualdad de oportunidades y será regulado por el Consejo de Educación Superior. No se cobrará monto alguno por los derechos de grado o el otorgamiento del título académico";

 

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural…”

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 4 del Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior dice: “Responsable de la fijación de aranceles, matrículas y derechos.-Los aranceles, matrículas y derechos para cada carrera o programa serán fijados por el máximo órgano colegiado académico superior de la IES particular conforme al costo por carrera o programa, a los parámetros generales y demás disposiciones establecidas en el presente reglamento”

 

Que, el artículo 6 del Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior dice: “Criterios para el cobro de aranceles.-Las IES particulares deberán considerar los siguientes criterios para el cobro de los aranceles: a) En el caso de las carreras y programas nuevos o rediseñados el arancel será determinado por la IES particular, de conformidad con los parámetros establecidos en este Reglamento y constará en el proyecto correspondiente presentado al CES. b) El arancel de las carreras o programas vigentes o no vigentes habilitadas para el registro de títulos, determinado por la IES particular a través de su máximo órgano colegiado académico superior, en el caso de los estudiantes antiguos podrá incrementarse anualmente como máximo en función del índice inflacionario anual a diciembre del año inmediatamente anterior al de la matrícula, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). c) El arancel de las carreras vigentes o no vigentes habilitadas para el registro de títulos, determinado por la IES particular a través de su máximo órgano colegiado académico superior, en el caso de los estudiantes que inicien sus estudios, podrá incrementarse anualmente como máximo en función del índice inflacionario anual a diciembre del año inmediatamente anterior al de la matrícula, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (JNEC). Si una institución de educación superior particular lo requiere, podrá solicitar al CES, al menos, noventa (90) días antes del inicio de la matrícula ordinaria, y con fundamento en un estudio técnico, la aprobación de un incremento superior al establecido en el inciso anterior. Esta petición deberá ser resuelta por el CES en un término no mayor a 60 días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en todos los casos vencido el respectivo término se entenderá por el silencio administrativo que la solicitud o pedido ha sido aprobada. De ser aprobado dicho incremento sólo se aplicará a los estudiantes que inicien sus estudios en una carrera o programa vigente. d) Si la IES particular cuenta con un sistema diferenciado de aranceles podrá incrementar el arancel o reducir los beneficios de cada categoría o su equivalente, de conformidad a lo dispuesto en los literales b) y e) de este artículo. El sistema de arancel diferenciado estará basado en criterios preestablecidos, transparentes y públicos y en la realización de un estudio bianual de las condiciones socioeconómicas del estudiante y su entorno familiar u hogar de acogida. Sin perjuicio de que el estudiante pueda solicitar el cambio respectivo cuando su situación socioeconómica haya variado. e) En el caso de los estudiantes que accedan a la educación superior a través de un crédito educativo con recursos públicos, si el arancel fijado por la IES particular supera el valor del crédito, la diferencia se imputará al programa de becas y ayudas económicas de la respectiva IES, siempre que los estudiantes no cuenten con los recursos económicos suficientes para cubrir esa diferencia y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la institución, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOES”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el artículo 6 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “MISIÓN: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad.

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el Art. 188 del Estatuto de la USGP, expresa: “Para el cobro a las y los estudiantes de los aranceles por costos de carrera, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá un sistema diferenciado de aranceles, que observará de manera principal, la realidad socioeconómica de cada estudiante”.

 

Que, el Art. 205 del Estatuto de la USGP, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

 

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “CUARTA: La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 17 expresa: “Trámite de matrícula. El estudiante deberá solicitar la matrícula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y del tipo de matrícula”.

Que, mediante petición del lunes 24 de octubre de 2022, el estudiante de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Axel Josué Alcívar Toro, y Presidente de la Asociación de estudiantes de la Carrera de Medicina, hace una petición a la Doctora Ximena Guillén Vivas PhD, Rectora de la institución, expresando lo siguiente: “Estimada Señora Rectora: Por este medio hago extensivo un afectuoso saludo en representación de todos los estudiantes que integramos la Carrera de Medicina. Como es de conocimiento general la situación económica del país y del mundo se ha visto gravemente afectada por los últimos acontecimientos, este hecho ha repercutido también en la economía de nuestras familias y obviamente en nosotros los estudiantes. En base a lo expuesto, acudo a usted en mi calidad de presidente de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Medicina y en nombre de mis compañeros le solicitamos respetuosamente que se revea la política del alza de la colegiatura cada dos semestres en la Carrera de Medicina, y en su defecto se equipare o se iguale al valor que hemos venido cancelando. Hace unos días mantuvimos una reunión con la Coordinadora de nuestra carrera Dra. Judith Galarza y ella nos manifestó que actualmente la Universidad goza de estabilidad económica, por lo que nuestro pedido sería factible, pues con cada semestre ofertado aumenta el estudiantado generando mayor solidez económica en la carrera y por ende en la USGP. Esta decisión Señora Rectora, evidenciará que nuestra alma mater es realmente humanista y que funciona con una finalidad social y comunitaria, lo que a su vez también favorecería la disminución del índice de deserción estudiantil observado por los entes de control gubernamental, e impediría la posterior migración a otras instituciones de educación superior. Señora Rectora, queremos evitar que nuestros compañeros se retiren por falta de recursos económicos, por lo que apelamos a su solidaridad y al sentimiento gregoriano que nos une por el amor que sentimos hacia nuestra Universidad. Estamos seguros que usted como nuestra máxima autoridad acogerá nuestro pedido, pues será favorable para todos sus estudiantes y contribuirá al engrandecimiento de la USGP. Esperando que sea aceptada nuestra petición le reitero nuestro agradecimiento y quedo pendiente a su respuesta para informar a mis compañeros y estos a sus padres….”.

 

Que, mediante correo electrónico institucional del 26 de octubre de 2022, la Dra. Judith Galarza López, PhD. Coordinadora de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén, lo siguiente: “Estimada Rectora, es un placer saludarle. En esta oportunidad, tenemos a bien compartirle el oficio emitido por el estudiante Axel Alcívar Toro, representante de la ASO estudiantil de la carrera de Medicina, donde se expresa la solicitud de nuestros estudiantes por mantener el costo estable de los estudios en el valor de 3200, para que sirva a los fines pertinentes. Sin otro particular, le saludo con afecto y cariño”.  

       

Que, a través del MEMORANDO DAF-142-2022, del 27 de octubre de 2022, suscrito por la Ing. Sonia Pérez Santana, Directora General Administrativa Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Doctora Ximena Guillen Vivas, Rectora de la institución el siguiente texto: “Asunto: Análisis de la solicitud de la Asociación de estudiantes de la carrera de medicina sobre “Reveer la política del alza de la colegiatura cada dos semestres en la Carrera de Medicina, y en su defecto se equipare o se iguale al valor que hemos venido cancelando”. ANTECEDENTE: Con fecha 24 de octubre del 2022, el estudiante Axel Josué Alcívar Toro en su calidad de Presidente de la Asociación de Estudiantes de la carrera de medicina dirige carta a la doctora Ximena Guillen en su calidad de Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, misma que en su parte pertinente señala: “En base a lo expuesto, acudo a usted en mi calidad de Presidente de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Medicina y en nombre de mis compañeros le solicitamos respetuosamente que se revea la política del alza de la colegiatura cada dos semestres en la Carrera de Medicina, y en su defecto se equipare o se iguale al valor que hemos venido cancelando”. ANÁLISIS: El programa de estudio de la carrera de medicina fue aprobado por el CES mediante Resolución RPC-SO-19-No.400-2020 de fecha 26 de agosto del 2020, estableciendo sus costos de Matrícula $200,00 y Colegiatura $.3.000,00 incluyendo un presupuesto que permita la sostenibilidad financiera de una carrera que por su importancia involucra fuertes valores de inversión inicial, y que de manera constante debe ir de la mano con la innovación de la misma. En julio del 2022, se presentó un detalle de la inversión efectuada en el periodo económico comprendido entre el 1ero de enero al 31 de diciembre del 2021:

Y en el mismo informe se presentó una proyección de la inversión para el periodo económico contable comprendido entre el 1ero de enero del 2022 al 31 de diciembre del 2022:

Se prevé entonces que la inversión de la institución al 31 de diciembre del 2022 ascienda a $2.147.366,26. Debiendo considerar que la inversión sobre edificación y el equipamiento de la carrera de medicina impactan en gran manera los cuatro primeros años de creación, posterior a este tiempo se comienza a generar el retorno de la inversión. Es importante recalcar que la inversión que hasta la fecha ha realizado la Universidad San Gregorio de Portoviejo es con recurso propio, pues no se ha recurrido a financiamiento externo, dicho de otra manera la inversión efectuada hasta la presente fecha se debe a la reinversión de los excedentes que en periodos anteriores nuestras carreras de grado y posgrado han aportado a la institución, así como a otros ingresos generados por servicios brindados bajo contrato con otras instituciones tales como la Unidad de Registro Social; De esta manera se cumple con lo que se menciona en el Reglamento para la regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior Particulares aprobado con fecha 27 de agosto del 2015 que indica en su Artículo 17.- Destino de los excedentes.- En caso de que el estado de resultado de una institución de educación superior particular presente excedentes, éstos deberán ser reinvertidos en la propia institución, incrementando el patrimonio institucional, preferentemente en las áreas de investigación, becas, capacitación y formación de profesores y material bibliográfico El mencionado reglamento define en su Artículo 3.-literal a) Que el costo por carrera o programa. - Es el costo óptimo promedio que la IES particular requiere para garantizar la 3 formación académica de un profesional de calidad, el cual depende del tipo de carrera o programa y de la modalidad de estudio o aprendizaje Por lo expuesto el presupuesto del programa de estudio de la carrera de medicina muestra su proyección de Ingresos considerando un incremento de manera anual, mismo que debe ser ejecutado en función del índice inflacionario anual diciembre del año inmediatamente anterior al de la matrícula, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) es por eso que nuestra proyección de Ingresos muestra un incremento del 3% de manera referencial, expuesto a continuación:

La mencionada tabla de costos de colegiatura, al constar dentro de la resolución RPC-SO-19- No.400-2020 de fecha 26 de agosto del 2020, mediante la cual se aprueba la carrera de medicina se enmarca a lo que menciona el citado Reglamento para la regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior en su Artículo 6.- Criterios para el cobro de aranceles.- Las lES particulares deberán considerar los siguientes criterios para el cobro de los aranceles: a) En el caso de las carreras y programas nuevos o rediseñados el arancel será determinado por la lES particular, de conformidad con los parámetros establecidos en este Reglamento y constará en el proyecto correspondiente presentado al CES. 4 Es una realidad que la Universidad San Gregorio de Portoviejo comprometida con la colectividad Manabita y del país, ha ido forjando nuevos horizontes de tal manera sus programas de estudios además de ampliarse, se van innovando y desde el año 2020 se ha contado con la creación de las carreras de Medicina, Enfermería; así como de los programas de tecnologías tales como: Tecnología Superior en Contabilidad , Tecnología Superior en Estética Integral ,Tecnología Superior en Diseño Multimedia ,Tecnología Superior en Desarrollo en aplicaciones web. Actualizando también las modalidades de estudios como Diseño Gráfico hibrida, Administración de empresas en línea, Educación Inicial en línea, es decir nuestra institución va de la mano con el progreso educacional y la mejora constante que nos exige el mundo actual. Sin embargo, nuestra misión nos identifica con el humanismo y el compromiso del servicio a la sociedad, razón por la cual nuestros costos de programa de estudio siempre han ido acogiéndose a la realidad que vivimos, sin perder el camino hacia la excelencia pues la calidad de la educación prima en nuestra cotidianidad. Este es el motivo por el cual nuestras carreras de grado tales como Derecho, Arquitectura, Odontología, Comunicación, Educación Inicial, Diseño Gráfico, Finanzas, Administración de empresas no han incrementado sus costos de colegiatura desde enero del 2018, donde mediante resolución USGP H.C.U. N° 009-01- 2018 se fijaron los costos arancelarios para los semestres académicos desde marzo-agosto/2018 los mismos que a la fecha mantienen su valor, siendo los siguientes:

Matrícula $127,80

Colegiatura $1.278,00

Semestre de Titulación $1.854,00

SUGERENCIA: Ante lo solicitado por la asociación de estudiantes de la carrera de Medicina y al estar la Universidad San Gregorio de Portoviejo comprometida con nuestro estudiantado actual, así como con la provincia , considera el poder incluir a las carreras de salud tales como Medicina y Enfermería en la proyección de incrementos de manera concordante como lo hace con sus carreras con más de 15 años de creación tales como Derecho, Arquitectura, Odontología, Comunicación, Educación Inicial, Diseño Gráfico, Finanzas, Administración de Empresas. Esto se resume en que cuando la institución considere pertinente el incremento de sus costos de  Arancel (colegiatura), Matriculas y Derechos, mismos que cuentan con una periodicidad de dos años calendarios en adelante, se considere a las carreras creadas posteriormente a la expedición del Reglamento para la regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior Particulares aprobado con fecha 27 de agosto del 2015, actuando armónicamente con lo dispuesto en el Art.6, literal b. “El arancel de las carreras o programas vigentes o no vigentes habilitadas para el registro de títulos, determinado por la lES particular a través de su máximo órgano colegiado académico superior, en el caso de los estudiantes antiguos podrá incrementarse anualmente como máximo en función del índice inflacionario anual a diciembre del año inmediatamente anterior al de la matrícula, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC)”

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición del Presidente de la ASO de Estudiantes de la Carrera de Medicina y en el Memorando de la Dirección Financiera de la USGP, descritos en el considerando anterior, han sido puestos en conocimiento del pleno del Consejo Universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el Presidente de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Axel Josué Alcívar Toro, con la cual solicita que se revea la política del alza de la colegiatura cada dos semestres en la Carrera de Medicina; y, que se equipare o se iguale el valor que han venido cancelando por sus estudios de educación superior.  

SEGUNDO: Acoger el informe financiero, presentado por la Ingeniera Sonia Pérez Santana, Directora General Administrativa-Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a través del Memorando No. DAF-142-2022, respecto al análisis de los costos de aranceles (colegiatura) Matrículas y Derechos de la Carrera de Medicina de la institución.

TERCERO: Aceptar parcialmente la solicitud del Presidente de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, disponiendo que por esta única ocasión y de manera excepcional, no se aplique el incremento del valor de los Aranceles (colegiatura), Matrículas y Derechos, en el Período Académico octubre 2022 – marzo 2023, a los estudiantes de Tercer Nivel.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución: Canciller, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Medicina, Directora General Financiera; estudiante Axel Josué Alcívar Toro, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

400-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 74 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Tercera matrícula.- Cuando un estudiante repruebe por tercera vez una asignatura, curso o su equivalente, no podrá continuar, ni empezar la misma carrera en la misma IES. De ser el caso, podrá solicitar el ingreso en la misma carrera en otra IES, que, de ser pública, no aplicará el derecho de gratuidad. En el caso que el estudiante desee continuar sus estudios en otra carrera en la misma IES o en otra IES, podrá homologar las asignaturas, cursos o sus equivalentes en otra carrera que no considere la o las asignaturas, cursos o sus equivalentes que fueron objeto de la tercera matrícula.”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Danny Alexander Echeverría Reyes, con fecha 27 de octubre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Yo, Danny Alexander Echeverría Reyes, estudiante de la carrera de Odontología, me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle se me permitamatricular por 3 vez en la materia, Histología ya que es mi 3er registro en la materia. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”.

Que, a través del correo institucional, del 27 de octubre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Danny Alexander Echeverría Reyes: En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito informar lo siguiente: El estudiante DANNY ALEXANDER ECHEVERRIA REYES, registra las siguientes matrículas en la asignatura de Histología de primer nivel: Primer registro en el periodo académico abril - septiembre 2021. Segundo registro en el periodo académico abril - septiembre 2022. Particular que comunico para los fines pertinentes”.

Que, la petición formulada por el estudiante Danny Alexander Echeverría Reyes, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Danny Alexander Echeverría Reyes, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “Histología”.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en la asignatura “Histología”, al estudiante de la Carrera de Odontología Danny Alexander Echeverría Reyes.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “Histología”, al estudiante de la Carrera de Odontología, Danny Alexander Echeverría Reyes.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Danny Alexander Echeverría Reyes, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

 

401-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 74 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Tercera matrícula.- Cuando un estudiante repruebe por tercera vez una asignatura, curso o su equivalente, no podrá continuar, ni empezar la misma carrera en la misma IES. De ser el caso, podrá solicitar el ingreso en la misma carrera en otra IES, que, de ser pública, no aplicará el derecho de gratuidad. En el caso que el estudiante desee continuar sus estudios en otra carrera en la misma IES o en otra IES, podrá homologar las asignaturas, cursos o sus equivalentes en otra carrera que no considere la o las asignaturas, cursos o sus equivalentes que fueron objeto de la tercera matrícula.”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Jorge Enrique Velásquez Solórzano, con fecha 27 de octubre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Yo, VELÁSQUEZ SOLÓRZANO JORGE ENRIQUE, con C.I. No. 1350566566 solicito a usted la matrícula para el PRIMER SEMESTRE en la(s) asignatura(s) ANATOMÍA I TERCER REGISTRO, EMBRIOLOGÍA TERCER REGISTRO de la Carrera de MEDICINA. Por lo expuesto anteriormente, reitero mi solicitud y mi compromiso”.

Que, a través del correo institucional, del 27 de octubre de 2022, la Ingeniera Evelyn Fernandez Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Jorge Enrique Velásquez Solórzano: Saludos cordiales: Mediante la presente me permito informar que el estudiante VELÁSQUEZ SOLÓRZANO JORGE ENRIQUE, ha reprobado en dos ocasiones  componentes académicos ANATOMÍA HUMANA I y  EMBRIOLOGÍA, en los períodos: octubre 2021 - marzo 2022 y Abril - Septiembre 2022. Particular que comunico para los fines pertinentes”.

Que, la petición formulada por el estudiante Jorge Enrique Velásquez Solórzano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Jorge Enrique Velásquez Solórzano, en la que solicita matrícula en tercer registro de las asignaturas “Anatomía Humana I y Embriología”.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en las asignaturas “Anatomía Humana I y Embriología”, al estudiante de la Carrera de Medicina Jorge Enrique Velásquez Solórzano.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de las asignaturas: “Anatomía Humana I y Embriología”, al estudiante de la Carrera de Medicina, Jorge Enrique Velásquez Solórzano.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Jorge Enrique Velásquez Solórzano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

402-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”.

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”.

 

Que, el artículo 66 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Sistema interno de evaluación estudiantil.- Las IES deberán implementar un sistema interno de evaluación de los aprendizajes que garantice los principios de transparencia, justicia y equidad, tanto en el sistema de evaluación estudiantil como para conceder incentivos a los estudiantes por el mérito académico”.

 

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Aspectos formales del sistema de evaluación.- Dentro de sus sistemas de evaluación internos, la Universidad San Gregorio tiene en cuenta los siguientes elementos:…f) Registro de calificaciones. - La Universidad cuenta con la plataforma de Gestión Académica para el registro de las calificaciones de los estudiantes, las que deberán ser consignadas por el docente responsable; la plataforma garantiza la accesibilidad, transparencia y consistencia; g) Recuperación. - Para solicitar la recuperación, el estudiante deberá tener una nota mínima de 10 entre los dos parciales, cuando no haya alcanzado la nota mínima aprobatoria de la asignatura, curso o su equivalente; la nota de la recuperación no podrá ser mayor a la nota mínima de 14 que se requiere para aprobar la asignatura, curso o su equivalente”.

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el artículo 178 del estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Se establece el derecho a los estudiantes, de anulación de matrícula para asignaturas, crédito, ciclo o semestre, por una sola vez, en el mismo nivel de Carrera, siempre y cuando la solicitud sea presentada antes de los exámenes del primer parcial y justifique no tener calificación final del primer parcial”.

 

Que, el artículo 221 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La evaluación es un proceso dinámico, permanente y sistemático que permite valorar al estudiante de manera integral. La evaluación del desempeño del estudiante tiene el propósito de verificar las competencias adquiridas en un período académico”.

Que, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 15 expresa: “Tipos de trámites. Sin perjuicio de las regulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Académico, los siguientes trámites serán presentados y sustanciados ante el Coordinador de la Carrera: 1 Solicitud/petición de matrícula; 2 Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso; 3. Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados de recuperación…”;

Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso. Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. Las causas a considerarse como justificación son las siguientes: 1 Por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico otorgado por un médico tratante y revalidado por el Departamento de Bienestar Universitario; 2 Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los 3 días anteriores a la evaluación; y, 3. En casos que a juicio del Coordinador de Carrera considere pertinente, y en caso excepcionales en coordinación con el Departamento de Bienestar Universitario  En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Para rendir el examen atrasado el estudiante deberá presentar el derecho correspondiente. No se podrá autorizar rendir el examen del segundo parcial, si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial. Así tampoco podrán rendir examen de recuperación, los estudiantes que no hayan rendido los exámenes de primer y segundo parcial”.

Que, dentro del Consejo Universitario de la universidad San Gregorio de Portoviejo, se ha debatido en varias aspectos el proceso de los exámenes atrasados y la asistencia de los estudiantes a los periodos académicos, cuando no han culminado la aprobación de los componentes académicos de que corresponden al periodo al cual se han matriculado; y, que por falta preocupación o problemas de índole personal no justifican su accionar, ocasionado que en lo posterior cursen otro semestre sin que hayan aprobado asignaturas del nivel anterior. Una de las directrices del este órgano colegiado ha sido que a través de las Carreras se obvie estos inconvenientes con los estudiantes que en cierto caso no están matriculados y que en lo posterior generan derechos, que por la diligencia administrativa de los profesores y carreras no la prevén con anticipación        

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Exhortar a las Directoras de Áreas Académicas, Cordinadores de Carreras y Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, den estricto cumplimiento a las normas internas de la institución, en cuanto a los casos académicos de exámenes atrasados, justificación de asistencias de estudiantes que no han cumplido con la aprobación de una asignatura y que no estén matriculados.

SEGUNDO: Los Cordinadores de Carreras deberán comunicar al claustro docente de la obligatoriedad del cumplimiento de que no se podrá autorizar rendir el examen del segundo parcial, si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial. Así tampoco podrán rendir examen de recuperación, los estudiantes que no hayan rendido los exámenes de primer y segundo parcial; y, finalmente que estén matriculados con el requisito de cumplimiento de todas sus asignaturas y al día en sus obligaciones arancelarias.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Tanto los Coordinadores de Carreras, así como los profesores de la institución, velarán por el cumplimento de lo resuelto en el presente acto, caso contrario estarán incursos en faltas leves, conforme a las normas de nuestro estatuto y del Reglamento Interno de Trabajo.    

SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución: Canciller, Vicerrector Académico (e), Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras, Claustro Docente, Dirección General Financiera y Departamento de Gestión del Talento Humano; así como publíquese en la página web de la institución.

403-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”.

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”.

 

Que, el artículo 66 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Sistema interno de evaluación estudiantil.- Las IES deberán implementar un sistema interno de evaluación de los aprendizajes que garantice los principios de transparencia, justicia y equidad, tanto en el sistema de evaluación estudiantil como para conceder incentivos a los estudiantes por el mérito académico”.

 

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Aspectos formales del sistema de evaluación.- Dentro de sus sistemas de evaluación internos, la Universidad San Gregorio tiene en cuenta los siguientes elementos:…f) Registro de calificaciones. - La Universidad cuenta con la plataforma de Gestión Académica para el registro de las calificaciones de los estudiantes, las que deberán ser consignadas por el docente responsable; la plataforma garantiza la accesibilidad, transparencia y consistencia; g) Recuperación. - Para solicitar la recuperación, el estudiante deberá tener una nota mínima de 10 entre los dos parciales, cuando no haya alcanzado la nota mínima aprobatoria de la asignatura, curso o su equivalente; la nota de la recuperación no podrá ser mayor a la nota mínima de 14 que se requiere para aprobar la asignatura, curso o su equivalente”.

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el artículo 178 del estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Se establece el derecho a los estudiantes, de anulación de matrícula para asignaturas, crédito, ciclo o semestre, por una sola vez, en el mismo nivel de Carrera, siempre y cuando la solicitud sea presentada antes de los exámenes del primer parcial y justifique no tener calificación final del primer parcial”.

 

Que, el artículo 221 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La evaluación es un proceso dinámico, permanente y sistemático que permite valorar al estudiante de manera integral. La evaluación del desempeño del estudiante tiene el propósito de verificar las competencias adquiridas en un período académico”.

Que, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 15 expresa: “Tipos de trámites. Sin perjuicio de las regulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Académico, los siguientes trámites serán presentados y sustanciados ante el Coordinador de la Carrera: 1 Solicitud/petición de matrícula; 2 Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso; 3. Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados de recuperación…”;

Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso. Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. Las causas a considerarse como justificación son las siguientes: 1 Por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico otorgado por un médico tratante y revalidado por el Departamento de Bienestar Universitario; 2 Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los 3 días anteriores a la evaluación; y, 3. En casos que a juicio del Coordinador de Carrera considere pertinente, y en caso excepcionales en coordinación con el Departamento de Bienestar Universitario  En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Para rendir el examen atrasado el estudiante deberá presentar el derecho correspondiente. No se podrá autorizar rendir el examen del segundo parcial, si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial. Así tampoco podrán rendir examen de recuperación, los estudiantes que no hayan rendido los exámenes de primer y segundo parcial”.

 Que, mediante petición del 21 de octubre de 2022, a la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, el estudiante Ehiter Xavier Mera Figueroa, dirige la solicitud en los siguientes términos: “…Yo, EHITER XAVIER MERA FIGUEROA, estudiante de 9no nivel de la carrera de Odontología ante usted respetuosamente comparezco para exponer y solicitar lo siguiente: Mediante resolución No. ODO_CAC-032-10-2022 emitida por el Consejo Académico de la Carrera de Odontología, en sesión ordinaria realizada el 19 de octubre del 2022 (la cual adjunto) se me NIEGA por EXTEMPORANEO, rendir los examnes atrasados del primer y segundo parcial de las materias de: SALUD PÚBLICA, ODONTOLOGÍA LEGAL, BIOÉTICA, CLÍNICA MÉDICA II, CIRUGÍA DENTO MAXILAR III, CLINICA INTEGRAL DEL ADULTO III: PRÓTESIS A PLACA, PROTESIS FIJA, ENDODONCIA Y OPERATORIA DENTAL , CLINICA INTEGRAL DEL NIÑO: ORTODONCIA Y ODONTOPEDIATRÍA, las cuales no rendí en su momento por falta de pago y por problemas personales y de salud quie se presentaron. Usted gentilmente me autoriza firmar un convenio de pago por el valor que aun adeudo y en el me comprometí a cancelar la cantidad de $478,01 en tres cuotas como consta en el documento que adjunto. En razón de lo expuesto y como mi deseo es continuar con mis estudios y poder graduarme  en esta prestigiosa Universidad, comparezco ante su autoridad y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario para apelar la resolución emitida por el Consejo de carrera y solicitar que se me autorice rendir los exámenes atrasados del primer y segundo parcial en las materias: SALUD PÚBLICA, ODONTOLOGÍA LEGAL, BIOÉTICA, CLÍNICA MÉDICA II, CIRUGÍA DENTO MAXILAR III, CLINICA INTEGRAL DEL ADULTO III: PRÓTESIS A PLACA, PROTESIS FIJA, ENDODONCIA Y OPERATORIA DENTAL , CLINICA INTEGRAL DEL NIÑO: ORTODONCIA Y ODONTOPEDIATRÍA.

 

Que, a través del correo institucional, del 27 de octubre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Ehiter Xavier Mera Figueroa: En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito informar que la estudiante    EHITER XAVIER MERA FIGUEROA, con fecha 18 de octubre de 2022, presentó una petición al Consejo Académico, solicitando rendir examen atrasados del primero y  segundo parcial en  las  asignaturas: de noveno nivel,  periodo académico abril - septiembre 2022, solicitud que fue negada por extemporánea.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología Either Xavier Mera Figueroa, en la que solicita rendir exámenes del primer y segundo parcial de las materias:  SALUD PÚBLICA, ODONTOLOGÍA LEGAL, BIOÉTICA, CLÍNICA MÉDICA II, CIRUGÍA DENTO MAXILAR III, CLINICA INTEGRAL DEL ADULTO III: PRÓTESIS A PLACA, PROTESIS FIJA, ENDODONCIA Y OPERATORIA DENTAL , CLINICA INTEGRAL DEL NIÑO: ORTODONCIA Y ODONTOPEDIATRÍA, del periodo Académico abril -septiembre 2022.

SEGUNDO: Conceder por esta única ocasión autorización al estudiante Ehiter Xavier Mera Figueroa,  para que pueda rendir sus exámenes del primer y segundo parcial de las asignaturas: SALUD PÚBLICA, ODONTOLOGÍA LEGAL, BIOÉTICA, CLÍNICA MÉDICA II, CIRUGÍA DENTO MAXILAR III, CLINICA INTEGRAL DEL ADULTO III: PRÓTESIS A PLACA, PROTESIS FIJA, ENDODONCIA Y OPERATORIA DENTAL , CLINICA INTEGRAL DEL NIÑO: ORTODONCIA Y ODONTOPEDIATRÍA, del periodo Académico abril -septiembre 2022.; y, que se asienten dentro del sistema informático de la institución sus notas que corresponden a las materias SALUD PÚBLICA, ODONTOLOGÍA LEGAL, BIOÉTICA, CLÍNICA MÉDICA II, CIRUGÍA DENTO MAXILAR III, CLINICA INTEGRAL DEL ADULTO III: PRÓTESIS A PLACA, PROTESIS FIJA, ENDODONCIA Y OPERATORIA DENTAL , CLINICA INTEGRAL DEL NIÑO: ORTODONCIA Y ODONTOPEDIATRÍA, del periodo Académico abril -septiembre 2022.

TERCERO: Notificar al estudiante Ehiter Xavier Nera Figueroa, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Either Xavier Mera Figueroa; así como direccione al claustro docente de sus obligaciones en la recepción de exámenes atrasados, conforme a la normativa interna.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología; y, estudiante Either Xavier Mera Figueroa, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

404-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”.

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”.

 

Que, el artículo 66 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Sistema interno de evaluación estudiantil.- Las IES deberán implementar un sistema interno de evaluación de los aprendizajes que garantice los principios de transparencia, justicia y equidad, tanto en el sistema de evaluación estudiantil como para conceder incentivos a los estudiantes por el mérito académico”.

 

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Aspectos formales del sistema de evaluación.- Dentro de sus sistemas de evaluación internos, la Universidad San Gregorio tiene en cuenta los siguientes elementos:…f) Registro de calificaciones. - La Universidad cuenta con la plataforma de Gestión Académica para el registro de las calificaciones de los estudiantes, las que deberán ser consignadas por el docente responsable; la plataforma garantiza la accesibilidad, transparencia y consistencia; g) Recuperación. - Para solicitar la recuperación, el estudiante deberá tener una nota mínima de 10 entre los dos parciales, cuando no haya alcanzado la nota mínima aprobatoria de la asignatura, curso o su equivalente; la nota de la recuperación no podrá ser mayor a la nota mínima de 14 que se requiere para aprobar la asignatura, curso o su equivalente”.

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el artículo 178 del estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Se establece el derecho a los estudiantes, de anulación de matrícula para asignaturas, crédito, ciclo o semestre, por una sola vez, en el mismo nivel de Carrera, siempre y cuando la solicitud sea presentada antes de los exámenes del primer parcial y justifique no tener calificación final del primer parcial”.

 

Que, el artículo 221 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La evaluación es un proceso dinámico, permanente y sistemático que permite valorar al estudiante de manera integral. La evaluación del desempeño del estudiante tiene el propósito de verificar las competencias adquiridas en un período académico”.

Que, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 15 expresa: “Tipos de trámites. Sin perjuicio de las regulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Académico, los siguientes trámites serán presentados y sustanciados ante el Coordinador de la Carrera: 1 Solicitud/petición de matrícula; 2 Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso; 3. Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados de recuperación…”;

Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso. Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. Las causas a considerarse como justificación son las siguientes: 1 Por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico otorgado por un médico tratante y revalidado por el Departamento de Bienestar Universitario; 2 Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los 3 días anteriores a la evaluación; y, 3. En casos que a juicio del Coordinador de Carrera considere pertinente, y en caso excepcionales en coordinación con el Departamento de Bienestar Universitario  En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Para rendir el examen atrasado el estudiante deberá presentar el derecho correspondiente. No se podrá autorizar rendir el examen del segundo parcial, si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial. Así tampoco podrán rendir examen de recuperación, los estudiantes que no hayan rendido los exámenes de primer y segundo parcial”.

Que, el estudiante Eddy Sebastian Once Miranda, con fecha de 22 octubre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición rendición de exámenes de primer y segundo parcial,  a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Saludos cordiales Distinguida  Rectora Dra. Ximena Guillen Vivas, soy el estudiante EDDY ONCE, la cual hace unos días hemos estado en contacto por este medio por temas de pagos, la cual gracias a dios y apoyo de mis padres hemos recolectado el dinero y ya estoy al dia, procedi hacer el proceso para que me dejen realizar mis exámenes atrasados la cual han sido rechazados por EXTEMPORANEO, la cual le pido de favor a consejo universitario me ayude aprobando la solicitud, comprometiéndose a darlos todos esta semana y pasar mi semestre ya que mis notas siempre han resaltado, solamente fue mi culpa económica de no haber dado a tiempo los exámenes que no va a volver a pasar, para asi poder matricularme al nuevo periodo de favor se lo agradezco muchísimo DRA” .

 

Que, a través del correo institucional, del 25 de octubre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Eddy Sebastián Once Miranda: En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito informar que la estudiante   EDDY SEBASTIAN ONCE MIRANDA, con fecha 13 de octubre de 2022, presentó una petición al Consejo Académico, solicitando rendir examen atrasados del primero y  segundo parcial en  las  asignaturas: de cuarto nivel,  periodo académico abril - septiembre 2022, solicitud que fue negada por extemporánea. Adjunto  Resolución de Consejo Académico. Particular que comunico para los fines pertinentes”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología Eddy Sebastián Once Miranda, en la que solicita rendir exámenes del primer y segundo parcial de las materias de CUARTO NIVEL, período académico abril – septiembre 2022.

SEGUNDO: Conceder por esta única ocasión autorización al estudiante Eddy Sebastián Once Miranda,  para que pueda rendir sus exámenes del primer y segundo parcial de las asignaturas CUARTO NIVEL del periodo Académico abril -septiembre 2022.

TERCERO: Notificar al estudiante Eddy Sebastián Once Miranda, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Eddy Sebastián Once Miranda; así como direccione al claustro docente de sus obligaciones en la recepción de exámenes atrasados, conforme a la normativa interna.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología; y, estudiante Eddy Sebastián Once Miranda, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

405-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 74 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Tercera matrícula.- Cuando un estudiante repruebe por tercera vez una asignatura, curso o su equivalente, no podrá continuar, ni empezar la misma carrera en la misma IES. De ser el caso, podrá solicitar el ingreso en la misma carrera en otra IES, que, de ser pública, no aplicará el derecho de gratuidad. En el caso que el estudiante desee continuar sus estudios en otra carrera en la misma IES o en otra IES, podrá homologar las asignaturas, cursos o sus equivalentes en otra carrera que no considere la o las asignaturas, cursos o sus equivalentes que fueron objeto de la tercera matrícula.”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, la estudiante Josselyn Ximena Giler Arteaga, con fecha 27 de octubre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Yo, GILER ARTEAGA JOSSELYN XIMENA, con C.I. No. 1311980765 solicito a usted la matrícula para el PRIMER SEMESTRE en la(s) asignatura(s) ANATOMÍA HUMANA I 1RO D (TERCERA MATRICULA) CÁTEDRA INTEGRADORA: ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD 1RO D (TERCERA MATRICULA) de la Carrera de MEDICINA. Por lo expuesto anteriormente, reitero mi solicitud y mi compromiso”.

Que, a través del correo institucional, del 31 de octubre de 2022, la Ingeniera Evelyn Fernandez Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Josselyn Ximena Giler Arteaga: Saludos cordiales: Mediante la presente me permito informar que la estudiante GILER ARTEAGA JOSSELYN XIMENA, ha reprobado en dos ocasiones  componentes académicos ANATOMÍA HUMANA I y  CÁTEDRA INTEGRADORA: ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD, en los períodos: octubre 2021 - marzo 2022 y Abril - Septiembre 2022. Particular que comunico para los fines pertinentes”.

Que, la petición formulada por la estudiante Josselyn Ximena Giler Arteaga, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Medicina Josselyn Ximena Giler Arteaga, en la que solicita matrícula en tercer registro de las asignaturas “Anatomía Humana I y Cátedra Integradora; Atención Primaria de Salud”.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en las asignaturas “Anatomía Humana I y Cátedra Integradora; Atención Primaria de Salud”, a la estudiante de la Carrera de Medicina Josselyn Ximena Giler Arteaga.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de las asignaturas: “Anatomía Humana I y Cátedra Integradora; Atención Primaria de Salud”, a la estudiante de la Carrera de Medicina, Josselyn Ximena Giler Arteaga.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Josselyn Ximena Giler Arteaga, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

406-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”.

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”.

 

Que, el artículo 66 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Sistema interno de evaluación estudiantil.- Las IES deberán implementar un sistema interno de evaluación de los aprendizajes que garantice los principios de transparencia, justicia y equidad, tanto en el sistema de evaluación estudiantil como para conceder incentivos a los estudiantes por el mérito académico”.

 

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Aspectos formales del sistema de evaluación.- Dentro de sus sistemas de evaluación internos, la Universidad San Gregorio tiene en cuenta los siguientes elementos:…f) Registro de calificaciones. - La Universidad cuenta con la plataforma de Gestión Académica para el registro de las calificaciones de los estudiantes, las que deberán ser consignadas por el docente responsable; la plataforma garantiza la accesibilidad, transparencia y consistencia; g) Recuperación. - Para solicitar la recuperación, el estudiante deberá tener una nota mínima de 10 entre los dos parciales, cuando no haya alcanzado la nota mínima aprobatoria de la asignatura, curso o su equivalente; la nota de la recuperación no podrá ser mayor a la nota mínima de 14 que se requiere para aprobar la asignatura, curso o su equivalente”.

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el artículo 178 del estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Se establece el derecho a los estudiantes, de anulación de matrícula para asignaturas, crédito, ciclo o semestre, por una sola vez, en el mismo nivel de Carrera, siempre y cuando la solicitud sea presentada antes de los exámenes del primer parcial y justifique no tener calificación final del primer parcial”.

 

Que, el artículo 221 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La evaluación es un proceso dinámico, permanente y sistemático que permite valorar al estudiante de manera integral. La evaluación del desempeño del estudiante tiene el propósito de verificar las competencias adquiridas en un período académico”.

Que, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 15 expresa: “Tipos de trámites. Sin perjuicio de las regulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Académico, los siguientes trámites serán presentados y sustanciados ante el Coordinador de la Carrera: 1 Solicitud/petición de matrícula; 2 Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso; 3. Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados de recuperación…”;

Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso. Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. Las causas a considerarse como justificación son las siguientes: 1 Por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico otorgado por un médico tratante y revalidado por el Departamento de Bienestar Universitario; 2 Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los 3 días anteriores a la evaluación; y, 3. En casos que a juicio del Coordinador de Carrera considere pertinente, y en caso excepcionales en coordinación con el Departamento de Bienestar Universitario  En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Para rendir el examen atrasado el estudiante deberá presentar el derecho correspondiente. No se podrá autorizar rendir el examen del segundo parcial, si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial. Así tampoco podrán rendir examen de recuperación, los estudiantes que no hayan rendido los exámenes de primer y segundo parcial”.

Que, el estudiante Marcos Andrés Morán Ruíz, con fecha de 22 octubre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición rendición de exámenes de primer y segundo parcial,  a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Saludos cordiales Distinguida  Rectora Dra. Ximena Guillen Vivas, soy el estudiante EDDY ONCE, la cual hace unos días hemos estado en contacto por este medio por temas de pagos, la cual gracias a dios y apoyo de mis padres hemos recolectado el dinero y ya estoy al dia, procedi hacer el proceso para que me dejen realizar mis exámenes atrasados la cual han sido rechazados por EXTEMPORANEO, la cual le pido de favor a consejo universitario me ayude aprobando la solicitud, comprometiéndose a darlos todos esta semana y pasar mi semestre ya que mis notas siempre han resaltado, solamente fue mi culpa económica de no haber dado a tiempo los exámenes que no va a volver a pasar, para asi poder matricularme al nuevo periodo de favor se lo agradezco muchísimo DRA” .

 

Que, a través del correo institucional, del 25 de octubre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Eddy Sebastián Once Miranda: En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito informar que la estudiante   EDDY SEBASTIAN ONCE MIRANDA, con fecha 13 de octubre de 2022, presentó una petición al Consejo Académico, solicitando rendir examen atrasados del primero y  segundo parcial en  las  asignaturas: de cuarto nivel,  periodo académico abril - septiembre 2022, solicitud que fue negada por extemporánea. Adjunto  Resolución de Consejo Académico. Particular que comunico para los fines pertinentes”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología Eddy Sebastián Once Miranda, en la que solicita rendir exámenes del primer y segundo parcial de las materias de CUARTO NIVEL, período académico abril – septiembre 2022.

SEGUNDO: Conceder por esta única ocasión autorización al estudiante Eddy Sebastián Once Miranda,  para que pueda rendir sus exámenes del primer y segundo parcial de las asignaturas CUARTO NIVEL del periodo Académico abril -septiembre 2022.

TERCERO: Notificar al estudiante Eddy Sebastián Once Miranda, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Eddy Sebastián Once Miranda; así como direccione al claustro docente de sus obligaciones en la recepción de exámenes atrasados, conforme a la normativa interna.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología; y, estudiante Eddy Sebastián Once Miranda, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

407-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”.

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”.

 

Que, el artículo 66 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Sistema interno de evaluación estudiantil.- Las IES deberán implementar un sistema interno de evaluación de los aprendizajes que garantice los principios de transparencia, justicia y equidad, tanto en el sistema de evaluación estudiantil como para conceder incentivos a los estudiantes por el mérito académico”.

 

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Aspectos formales del sistema de evaluación.- Dentro de sus sistemas de evaluación internos, la Universidad San Gregorio tiene en cuenta los siguientes elementos:…f) Registro de calificaciones. - La Universidad cuenta con la plataforma de Gestión Académica para el registro de las calificaciones de los estudiantes, las que deberán ser consignadas por el docente responsable; la plataforma garantiza la accesibilidad, transparencia y consistencia; g) Recuperación. - Para solicitar la recuperación, el estudiante deberá tener una nota mínima de 10 entre los dos parciales, cuando no haya alcanzado la nota mínima aprobatoria de la asignatura, curso o su equivalente; la nota de la recuperación no podrá ser mayor a la nota mínima de 14 que se requiere para aprobar la asignatura, curso o su equivalente”.

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el artículo 178 del estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Se establece el derecho a los estudiantes, de anulación de matrícula para asignaturas, crédito, ciclo o semestre, por una sola vez, en el mismo nivel de Carrera, siempre y cuando la solicitud sea presentada antes de los exámenes del primer parcial y justifique no tener calificación final del primer parcial”.

 

Que, el artículo 221 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La evaluación es un proceso dinámico, permanente y sistemático que permite valorar al estudiante de manera integral. La evaluación del desempeño del estudiante tiene el propósito de verificar las competencias adquiridas en un período académico”.

Que, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 15 expresa: “Tipos de trámites. Sin perjuicio de las regulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Académico, los siguientes trámites serán presentados y sustanciados ante el Coordinador de la Carrera: 1 Solicitud/petición de matrícula; 2 Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso; 3. Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados de recuperación…”;

Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso. Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. Las causas a considerarse como justificación son las siguientes: 1 Por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico otorgado por un médico tratante y revalidado por el Departamento de Bienestar Universitario; 2 Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los 3 días anteriores a la evaluación; y, 3. En casos que a juicio del Coordinador de Carrera considere pertinente, y en caso excepcionales en coordinación con el Departamento de Bienestar Universitario  En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Para rendir el examen atrasado el estudiante deberá presentar el derecho correspondiente. No se podrá autorizar rendir el examen del segundo parcial, si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial. Así tampoco podrán rendir examen de recuperación, los estudiantes que no hayan rendido los exámenes de primer y segundo parcial”.

Que, el estudiante Daniel Josué Bone Zambrano, con fecha de 25 octubre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición rendición de exámenes de primer y segundo parcial, a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Dra buenos días bendiciones Dra por cuestiones económicas yo hice mis pagos muy tarde en la actualidad ya cancelé todo, pero por el tiempo no e podido rendir mis exámenes por favor ayúdeme para poder rendir mis exámenes y continuar con mis estudios”.

Que, a través del correo institucional, del 25 de octubre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Daniel Josué Bone Zambrano: “En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito informar que la estudiante   NELSON DAVID ALAVA BARRE, con fecha 21 de octubre de 2022, presentó una petición al Consejo Académico, solicitando rendir examen atrasados del primero y segundo parcial en  las  asignaturas: de cuarto nivel,  periodo académico abril - septiembre 2022, solicitud que fue negada por extemporánea. Adjunto  Resolución de Consejo Académico. Particular que comunico para los fines pertinentes”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología Daniel Josué Bone Zambrano, en la que solicita rendir exámenes del primer y segundo parcial de las asignaturas del cuarto nivel del  período académico abril – septiembre 2022.

SEGUNDO: Conceder por esta única ocasión autorización al estudiante Daniel Josué Bone Zambrano, para que pueda rendir sus exámenes del primer y segundo parcial de las asignaturas del cuarto nivel del  período académico abril – septiembre 2022.

TERCERO: Notificar al estudiante Daniel Josué Bone Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Daniel Josué Bone Zambrano; así como direccione al claustro docente de sus obligaciones en la recepción de exámenes atrasados, conforme a la normativa interna.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología; y, estudiante Daniel Josué Bone Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

408-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 74 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Tercera matrícula.- Cuando un estudiante repruebe por tercera vez una asignatura, curso o su equivalente, no podrá continuar, ni empezar la misma carrera en la misma IES. De ser el caso, podrá solicitar el ingreso en la misma carrera en otra IES, que, de ser pública, no aplicará el derecho de gratuidad. En el caso que el estudiante desee continuar sus estudios en otra carrera en la misma IES o en otra IES, podrá homologar las asignaturas, cursos o sus equivalentes en otra carrera que no considere la o las asignaturas, cursos o sus equivalentes que fueron objeto de la tercera matrícula.”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, mediante correo institucional del 24 de octubre de 2022, el estudiante de la carrera de Odontología Carlos Alberto Males Cachimuel, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Por medio del presente Yo, CARLOS ALBERTO MALES CACHIMUEL, con cedula de identidad número 100513085-9, solicito de manera especial se me permita matricularme por tercera ocasión en la carrera de Odontología, titulación en el periodo octubre 2022 – marzo 2023. Además, que se me permita cambiarme de modalidad de examen complexivo a  proyecto de investigación amparándome en el articulo 33 de la IES.

 

Cabe recalcar que el dinero de la matrícula ya fue depositada en la cuenta de la Universidad y que necesito la aprobación de parte de rectorado y consejo universitario para asentar la matrícula legalmente y también ya se me asignó el tema y mi tutor de mi proyecto de investigación en la cual ya estoy trabajando. Por la atención brindada y esperando una respuesta favorable a la petición manifestada, reitero mis agradecimientos”.

 

Que, a través del correo institucional, del 24 de octubre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Carlos Alberto Males Cachimuel: En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora me permito informar lo siguiente: Carlos Alberto Males Cachimuel:  Registra las siguientes matricula en la Modalidad de la Aprobación de la Unidad de Integración Curricular, Examen Complexivo,  mismo que reprobó en  2 periodos Primer registro en el periodo académico: Abril - septiembre 2021 Segundo registro periodo académico: Octubre 2021 - mayo 2022. Particular que comunico para los fines pertinentes”.

Que, la petición formulada por el estudiante Carlos Alberto males Cachimuel, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.  

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de matrícula especial de tercer registro para el nivel de titulación y cambio de modalidad de Titulación de examen complexivo a proyecto de investigación, planteada por el estudiante de la Carrera de Odontología: Carlos Alberto Males Cachimuel, para el periodo académico octubre 2022 – marzo 2023.

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en en el nivel de Titulación y cambio de modalidad de Titulación de examen complexivo a proyecto de investigación, al estudiante de la Carrera de Odontología Carlos Alberto Males Cachamuel.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro en el nivel de Titulación y cambio de modalidad de Titulación de examen complexivo a proyecto de investigación, al estudiante de la Carrera de Odontología, Carlos Alberto Males Cachamuel.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología; y, estudiante Carlos Alberto Males Cachamuel, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

409-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”.

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”.

 

Que, el artículo 66 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Sistema interno de evaluación estudiantil.- Las IES deberán implementar un sistema interno de evaluación de los aprendizajes que garantice los principios de transparencia, justicia y equidad, tanto en el sistema de evaluación estudiantil como para conceder incentivos a los estudiantes por el mérito académico”.

 

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Aspectos formales del sistema de evaluación.- Dentro de sus sistemas de evaluación internos, la Universidad San Gregorio tiene en cuenta los siguientes elementos:…f) Registro de calificaciones. - La Universidad cuenta con la plataforma de Gestión Académica para el registro de las calificaciones de los estudiantes, las que deberán ser consignadas por el docente responsable; la plataforma garantiza la accesibilidad, transparencia y consistencia; g) Recuperación. - Para solicitar la recuperación, el estudiante deberá tener una nota mínima de 10 entre los dos parciales, cuando no haya alcanzado la nota mínima aprobatoria de la asignatura, curso o su equivalente; la nota de la recuperación no podrá ser mayor a la nota mínima de 14 que se requiere para aprobar la asignatura, curso o su equivalente”.

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el artículo 178 del estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Se establece el derecho a los estudiantes, de anulación de matrícula para asignaturas, crédito, ciclo o semestre, por una sola vez, en el mismo nivel de Carrera, siempre y cuando la solicitud sea presentada antes de los exámenes del primer parcial y justifique no tener calificación final del primer parcial”.

 

Que, el artículo 221 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La evaluación es un proceso dinámico, permanente y sistemático que permite valorar al estudiante de manera integral. La evaluación del desempeño del estudiante tiene el propósito de verificar las competencias adquiridas en un período académico”.

Que, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 15 expresa: “Tipos de trámites. Sin perjuicio de las regulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Académico, los siguientes trámites serán presentados y sustanciados ante el Coordinador de la Carrera: 1 Solicitud/petición de matrícula; 2 Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso; 3. Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados de recuperación…”;

Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso. Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. Las causas a considerarse como justificación son las siguientes: 1 Por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico otorgado por un médico tratante y revalidado por el Departamento de Bienestar Universitario; 2 Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los 3 días anteriores a la evaluación; y, 3. En casos que a juicio del Coordinador de Carrera considere pertinente, y en caso excepcionales en coordinación con el Departamento de Bienestar Universitario  En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Para rendir el examen atrasado el estudiante deberá presentar el derecho correspondiente. No se podrá autorizar rendir el examen del segundo parcial, si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial. Así tampoco podrán rendir examen de recuperación, los estudiantes que no hayan rendido los exámenes de primer y segundo parcial”.

Que, el estudiante Nelson David Álava Barre, con fecha de 12 octubre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición rendición de exámenes de primer y segundo parcial, a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, Nelson alava barre, estudiante de de 4 to D de la carrera de Odontología, me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle se me permita rendir los exámenes atrasados del primer  y segundo parcial en las materias: Imageneologia con la Dra Tatiana moreira , bioética con la Dra Karla grueso , sicologia con la Dra Lisette zambrano , farmacología con la Dra mariuxi Intriago , metodología de la investigación con la Dra Monica Cabrera. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”.

Que, a través del correo institucional, del 25 de octubre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Nelson David Álava Barre: “En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito informar que la estudiante   NELSON DAVID ALAVA BARRE, con fecha 21 de octubre de 2022, presentó una petición al Consejo Académico, solicitando rendir examen atrasados del primero y segundo parcial en  las  asignaturas: de cuarto nivel,  periodo académico abril - septiembre 2022, solicitud que fue negada por extemporánea. Adjunto  Resolución de Consejo Académico. Particular que comunico para los fines pertinentes”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología Nelson David Álava Barre, en la que solicita rendir exámenes del primer y segundo parcial de las asignaturas: Imagenología, Bioética, Psicología, Farmacología y Metodología de la Investigación del  período académico abril – septiembre 2022.

SEGUNDO: Conceder por esta única ocasión autorización al estudiante Nelson David Álava Barre, para que pueda rendir sus exámenes del primer y segundo parcial de las asignaturas: Imagenología, Bioética, Psicología, Farmacología y Metodología de la Investigación del  período académico abril – septiembre 2022.

TERCERO: Notificar al estudiante Nelson David Álava Barre, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Nelson David Álava Barre; así como direccione al claustro docente de sus obligaciones en la recepción de exámenes atrasados, conforme a la normativa interna.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología; y, estudiante Nelson David Álava Barre, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

410-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”.

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”.

 

Que, el artículo 66 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Sistema interno de evaluación estudiantil.- Las IES deberán implementar un sistema interno de evaluación de los aprendizajes que garantice los principios de transparencia, justicia y equidad, tanto en el sistema de evaluación estudiantil como para conceder incentivos a los estudiantes por el mérito académico”.

 

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Aspectos formales del sistema de evaluación.- Dentro de sus sistemas de evaluación internos, la Universidad San Gregorio tiene en cuenta los siguientes elementos:…f) Registro de calificaciones. - La Universidad cuenta con la plataforma de Gestión Académica para el registro de las calificaciones de los estudiantes, las que deberán ser consignadas por el docente responsable; la plataforma garantiza la accesibilidad, transparencia y consistencia; g) Recuperación. - Para solicitar la recuperación, el estudiante deberá tener una nota mínima de 10 entre los dos parciales, cuando no haya alcanzado la nota mínima aprobatoria de la asignatura, curso o su equivalente; la nota de la recuperación no podrá ser mayor a la nota mínima de 14 que se requiere para aprobar la asignatura, curso o su equivalente”.

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el artículo 178 del estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Se establece el derecho a los estudiantes, de anulación de matrícula para asignaturas, crédito, ciclo o semestre, por una sola vez, en el mismo nivel de Carrera, siempre y cuando la solicitud sea presentada antes de los exámenes del primer parcial y justifique no tener calificación final del primer parcial”.

 

Que, el artículo 221 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La evaluación es un proceso dinámico, permanente y sistemático que permite valorar al estudiante de manera integral. La evaluación del desempeño del estudiante tiene el propósito de verificar las competencias adquiridas en un período académico”.

Que, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 15 expresa: “Tipos de trámites. Sin perjuicio de las regulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Académico, los siguientes trámites serán presentados y sustanciados ante el Coordinador de la Carrera: 1 Solicitud/petición de matrícula; 2 Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso; 3. Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados de recuperación…”;

Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso. Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. Las causas a considerarse como justificación son las siguientes: 1 Por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico otorgado por un médico tratante y revalidado por el Departamento de Bienestar Universitario; 2 Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los 3 días anteriores a la evaluación; y, 3. En casos que a juicio del Coordinador de Carrera considere pertinente, y en caso excepcionales en coordinación con el Departamento de Bienestar Universitario  En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Para rendir el examen atrasado el estudiante deberá presentar el derecho correspondiente. No se podrá autorizar rendir el examen del segundo parcial, si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial. Así tampoco podrán rendir examen de recuperación, los estudiantes que no hayan rendido los exámenes de primer y segundo parcial”.

Que, el estudiante Robin Jackson Loor Zambrano, con fecha de 12 octubre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición rendición de exámenes de primer y segundo parcial, a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, Nelson alava barre, estudiante de de 4 to D de la carrera de Odontología, me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle se me permita rendir los exámenes atrasados del primer  y segundo parcial en las materias: Imageneologia con la Dra Tatiana moreira , bioética con la Dra Karla grueso , sicologia con la Dra Lisette zambrano , farmacología con la Dra mariuxi Intriago , metodología de la investigación con la Dra Monica Cabrera. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”.

Que, a través del correo institucional, del 25 de octubre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Robin Jackson Loor Zambrano: “En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito informar que el estudiante Robin Jackson Loor Zambrano, registra el siguiente estado académico:

Particular que comunico para los fines pertinentes”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología Robin Jackson Loor Zambrano, en la que solicita rendir exámenes del primer y segundo parcial de las asignaturas: Clínica Integral del Adulto III – Endodoncia, Clínica Integral del Adulto III - Prótesis Fija, Clínica Integral del Adulto III - Prótesis a Placa, Clínica Integral del Adulto III – Operatoria, Bioética, Periodoncia, Clínica Integral del Niño II – Ortodoncia, Clínica Integral del Niño II – Odontopediatría, Salud Pública y Prevención, Clínica Médica II y Cirugía Dento Maxilar III, del  período académico abril – septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder por esta única ocasión autorización al estudiante Robin Jackson Loor Zambrano, para que pueda rendir sus exámenes del primer y segundo parcial de las asignaturas: Clínica Integral del Adulto III – Endodoncia, Clínica Integral del Adulto III - Prótesis Fija, Clínica Integral del Adulto III - Prótesis a Placa, Clínica Integral del Adulto III – Operatoria, Bioética, Periodoncia, Clínica Integral del Niño II – Ortodoncia, Clínica Integral del Niño II – Odontopediatría, Salud Pública y Prevención, Clínica Médica II y Cirugía Dento Maxilar III del  período académico abril – septiembre 2022.

TERCERO: Notificar al estudiante Robin Jackson Loor Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Robin Jackson Loor Zambrano; así como direccione al claustro docente de sus obligaciones en la recepción de exámenes atrasados, conforme a la normativa interna.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología; y, estudiante Robin Jackson Loor Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

411-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”.

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”.

 

Que, el artículo 66 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Sistema interno de evaluación estudiantil.- Las IES deberán implementar un sistema interno de evaluación de los aprendizajes que garantice los principios de transparencia, justicia y equidad, tanto en el sistema de evaluación estudiantil como para conceder incentivos a los estudiantes por el mérito académico”.

 

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Aspectos formales del sistema de evaluación.- Dentro de sus sistemas de evaluación internos, la Universidad San Gregorio tiene en cuenta los siguientes elementos:…f) Registro de calificaciones. - La Universidad cuenta con la plataforma de Gestión Académica para el registro de las calificaciones de los estudiantes, las que deberán ser consignadas por el docente responsable; la plataforma garantiza la accesibilidad, transparencia y consistencia; g) Recuperación. - Para solicitar la recuperación, el estudiante deberá tener una nota mínima de 10 entre los dos parciales, cuando no haya alcanzado la nota mínima aprobatoria de la asignatura, curso o su equivalente; la nota de la recuperación no podrá ser mayor a la nota mínima de 14 que se requiere para aprobar la asignatura, curso o su equivalente”.

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el artículo 178 del estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Se establece el derecho a los estudiantes, de anulación de matrícula para asignaturas, crédito, ciclo o semestre, por una sola vez, en el mismo nivel de Carrera, siempre y cuando la solicitud sea presentada antes de los exámenes del primer parcial y justifique no tener calificación final del primer parcial”.

 

Que, el artículo 221 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La evaluación es un proceso dinámico, permanente y sistemático que permite valorar al estudiante de manera integral. La evaluación del desempeño del estudiante tiene el propósito de verificar las competencias adquiridas en un período académico”.

Que, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 15 expresa: “Tipos de trámites. Sin perjuicio de las regulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Académico, los siguientes trámites serán presentados y sustanciados ante el Coordinador de la Carrera: 1 Solicitud/petición de matrícula; 2 Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso; 3. Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados de recuperación…”;

Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso. Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. Las causas a considerarse como justificación son las siguientes: 1 Por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico otorgado por un médico tratante y revalidado por el Departamento de Bienestar Universitario; 2 Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los 3 días anteriores a la evaluación; y, 3. En casos que a juicio del Coordinador de Carrera considere pertinente, y en caso excepcionales en coordinación con el Departamento de Bienestar Universitario  En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Para rendir el examen atrasado el estudiante deberá presentar el derecho correspondiente. No se podrá autorizar rendir el examen del segundo parcial, si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial. Así tampoco podrán rendir examen de recuperación, los estudiantes que no hayan rendido los exámenes de primer y segundo parcial”.

Que, la estudiante Angélica María Álava Macías, con fecha de 19 octubre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición rendición de exámenes de primer y segundo parcial, a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: De mi consideración:

Yo, Angélica María Álava Macías, estudiante de noveno semestre paralelo “E “de la carrera de Odontología, solicito a usted se me conceda un convenio de pago poder rendir mis examen de primer y segundo parcial del semestre que acaba de terminar , yo tengo una deuda de  525 y aboné $215 dólares el 15 de septiembre, también un abono de 500 el 18 de octubre y 200 dólares el 19 de octubre por cual debo aun $160, también quiero justificar mi deuda por que fui víctima con mi pareja Robin Jackson Loor Zambrano de un asalto donde perdimos varias pertenencias como: motocicleta, uniformes de la USGP, materiales e instrumentales odontológicos y dinero en efectivo $ 1300 voy adjuntar la denuncia y el pago de los $160 dólares. La finalidad es poder rendir exámenes del primer y segundo parcial atrasado y se me ayude con una prórroga de pago para pagar los 160 dólares restantes y poder matricularme en el actual periodo académico tanto a mí como a mi pareja que se encuentra en el mismo paralelo que yo. Por la atención que le brinde a la presente, quedo de usted agradecido (a)”.

 

Que, a través del correo institucional, del 25 de octubre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la  estudiante Angélica María Álava Macías: “En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito informar que la estudiante Angélica María Álava Macías, registra el siguiente estado académico:

Particular que comunico para los fines pertinentes”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología Angélica María Álava Macías, en la que solicita rendir exámenes del primer y segundo parcial de las asignaturas: Clínica Integral del Adulto III – Endodoncia, Clínica Integral del Adulto III - Prótesis Fija, Clínica Integral del Adulto III - Prótesis a Placa, Clínica Integral del Adulto III – Operatoria, Bioética, Periodoncia, Clínica Integral del Niño II – Ortodoncia, Clínica Integral del Niño II – Odontopediatría, Salud Pública y Prevención, Clínica Médica II y Cirugía Dento Maxilar III, del  período académico abril – septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder por esta única ocasión autorización a la estudiante Angélica María Álava Macías, para que pueda rendir sus exámenes del primer y segundo parcial de las asignaturas: Clínica Integral del Adulto III – Endodoncia, Clínica Integral del Adulto III - Prótesis Fija, Clínica Integral del Adulto III - Prótesis a Placa, Clínica Integral del Adulto III – Operatoria, Bioética, Periodoncia, Clínica Integral del Niño II – Ortodoncia, Clínica Integral del Niño II – Odontopediatría, Salud Pública y Prevención, Clínica Médica II y Cirugía Dento Maxilar III del  período académico abril – septiembre 2022.

TERCERO: Notificar a la estudiante Angélica María Álava Macías, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Angélica María Álava Macías; así como direccione al claustro docente de sus obligaciones en la recepción de exámenes atrasados, conforme a la normativa interna.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología; y, estudiante Angélica María Álava Macías, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

412-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, con fecha 17 de octubre del 2022, mediante correo institucional, la señorita Nayerlyn Katherin Valencia Cevallos, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de retiro de matrícula, expresando lo siguiente: “Yo, Nayerlyn Katherin Valencia Cevallos" ex estudiante de primer nivel, paralela B de la carrera de Odontología del periodo académico Abril 2022-Septiernbre 2022, solicito a usted muy arnablemente el retiro de mi matricula de la carrera mencionada, ya que el Consejo Acadérnico de Carera con fecha 27 de Julio del ?022, negó mi pedido de Retiro de Matricula que realicé el 19 de Julío del2Q22, por Extemporáneo. Yo asistí a clases hasta el 13 de junio del 2022" El motívo de mi solicitud de retiro de matrícula, es porque ya no pude seguir asistiendo a las clases por problemas económicos. Por su atención a esta solicitud quedo de Usted muy agradecida”.

Que, mediante Resolución- Nº ODO-CAC-022-07-2022 del CONSEJO ACADÉMICO DE LA CARRERA DE ODONTOLOGÍA, de fecha 20 de julio de 2022, resuelve: PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por: VALENCIA CEVALLOS NAYERLYN KATHERIN, estudiante de 1er nivel “B” de la carrera de Odontología. SEGUNDO: NEGAR la solicitud presentada por la estudiante VALENCIA CEVALLOS NAYERLYN KATHERIN, de retiro de la matrícula del 1er nivel paralelo “B” período lectivo abril-septiembre 2022, por EXTEMPORÁNEO, en estricto cumplimiento a lo que dispone el art. 79 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP y al art. 31 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la USGP. TERCERO: Notificar el contenido de la presente Resolución a la estudiante: VALENCIA CEVALLOS NAYERLYN KATHERIN, para los fines pertinentes”.

 

Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por señorita Nayerlyn Katherin Valencia Cevallos, en la cual solicita el retiro de matrícula en el periodo académico abril – septiembre 2022, en la Carrera de Odontología.

 

SEGUNDO: Ratificar la Resolución- Nº ODO-CAC-022-07-2022 del CONSEJO ACADÉMICO DE LA CARRERA DE ODONTOLOGÍA y NEGAR el retiro de matrícula en el periodo académico abril – septiembre 2022, Carrera de Odontología a la señorita Nayerlyn Katherin Valencia Cevallos, por ser de carácter extemporánea y no contar con los documentos que sustenten dicha solicitud.

 

TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, suspender el débito de los valores de aranceles en la cuenta bancaria registrada para el efecto de la  señorita Nayerlyn Katherin Valencia Cevallos; y, a la Carrera de Odontología que instrumente lo pertinente.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Administrativa-Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la señorita Nayerlyn Katherin Valencia Cevallos, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

413-10-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel.- La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 50 establece: “Redes académicas.- Las IES, así como los profesores e investigadores de una o varias unidades académicas, y profesores e investigadores pertenecientes a la misma o diversas IES, podrán integrar redes para promover el debate intelectual, el diseño de proyectos de investigación, de vinculación con la sociedad, procesos de autoformación, entre otros. Estas redes pueden ser nacionales o internacionales”.

 

Que, el artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad en línea.- La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje.”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas.- Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente.

El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia.”.

 

Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la IES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la Coordinación de Planificación Académica, recomendando la probación o no del proyecto; y, c) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación, código, y lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES. Las IES podrán presentar proyectos de carreras y programas en red con otras IES nacionales o extranjeras. En el proyecto se determinará si la titulación se otorgará de manera individual o conjunta. En el caso de convenio con una IES extranjera, la titulación se otorgará de manera conjunta. Las IES, considerando sus recursos académicos, de equipamiento, de infraestructura, así como su modelo educativo, determinarán en el proyecto de carrera o programa el número de estudiantes por cohorte, para la aprobación del CES. Al establecer el límite por cohorte cada IES definirá, en función.

 

Que,  el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico del CES dice: “Ajuste curricular.- El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3) días”.

 

Que, la Disposición General Quinta del Reglamento de Régimen Académico del CES, expresa: “Las IES que realicen ajustes sustantivos a su oferta académica deberán implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes. Este proceso garantizará lo siguiente: a) Los derechos de los estudiantes a no extender la duración de sus estudios ni incurrir en costos adicionales; b) Abarcará todas las mallas curriculares anteriores de las carreras y programas modificadas; c) Proceder de forma planificada, transparente y sistemática, cuidando el rigor académico y la preservación de la calidad; y, d) Posibilitar la transición de los ajustes para que las IES, en el marco de su autonomía responsable, apliquen mecanismos o procedimientos transparentes y flexibles de homologación y análisis de contenidos que reconozcan las horas y/o créditos cursados por lo estudiantes en las mallas curriculares anteriores”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 024-03-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 02 de marzo de 2021, se resolvió: “…SEGUNDO: Aprobar la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Privado entre a Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación IMF International Business School Sociedad Limitada. TERCERO…”.

 

Que, con fecha 08 de marzo de 2021, la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School), celebraron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Privado, con el objeto de establecer políticas, directrices, procedimientos, acuerdos y determinar las bases académicas, económicas y técnicas para la participación continua de la USGP del Ecuador y el IMF de España, en la gestión y desarrollo de programas académicos de posgrado para carreras terminal y programas profesionalizante para técnicos superiores y tecnólogos superiores, modalidad en línea y semipresencial, curso de educación continua, actividades de apoyo académico y comercialización nacional e internacional de la oferta académica de las instituciones firmantes.        

 

Que, mediante resolución USGP-C.U. No. 548-12-2021 adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 23 de diciembre de 2021, resolvió: “PRIMERO: Acoger los Informes académicos de los Proyectos de Maestría de trayectoria profesional: 1. Maestría en Ciberseguridad; 2. Maestría en Sistemas de información con mención en Gestión de Seguridad de la Información; 3. Maestría en Gestión Ambiental; 4. Maestría en Energías Renovables; 5. Maestrías en Gestión del Transporte con mención en Tráfico, Movilidad y Seguridad Vial; 6. Maestría en Gestión de la Seguridad de la Información; 7. Maestría en Gestión Financiera y Riesgo; 8. Maestría en Gestión de Procesos y Seguridad de los Alimentos, presentados por la Jefe del Departamento de Posgrado de esta institución de educación superior, a desarrollarse en el marco del Convenio Interinstitucional, celebrado entre la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School). SEGUNDO: Aprobar los Proyectos de Maestría de Trayectoria Profesional: 1. Maestría en Ciberseguridad; 2. Maestría en Sistemas de información con mención en Gestión de Seguridad de la Información; 3. Maestría en Gestión Ambiental; 4. Maestría en Energías Renovables; 5. Maestrías en Gestión del Transporte con mención en Tráfico, Movilidad y Seguridad Vial; 6. Maestría en Gestión de la Seguridad de la Información; 7. Maestría en Gestión Financiera y Riesgo; 8. Maestría en Gestión de Procesos y Seguridad de los Alimentos, en convenio interinstitucional entre la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School). TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior de los proyectos aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances…”.

Que, a través de la Resolución RPC-SO-06 No. 196-2021, adoptada por el Consejo de Educación Superior, se aprobó el proyecto de Maestría en Gestión Estratégica de Cadenas de Suministros, en Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School). 

 

Que, mediante oficio  OF- DP – 13 -2022, del 4 de mayo de 2022, la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Ph.D, rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión ordinaria realizada vía zoom el día viernes 29 de abril de 2022 a las 15:00, conoció y analizó los cambios sustantivos de las siguientes maestrías en trayectoria profesional de acuerdo al artículo 137 el RRA vigente:

Por lo expuesto señora rectora, solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante Consejo Universitario para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente enviar al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento”.

 

Que, el Programa de Maestría en Gestión Estratégica de Cadenas de Suministros, contiene los siguientes datos con los cambios no sustantivos: “…Datos generales del programa 1.1.- Datos generales Tipo de trámite: Notificación de cambios sustantivos Resolución de aprobación Del programa: RPC-SO-06-No.196-2021. Código SNIESE del programa: No Aplica Nombre del programa: Maestría en Gestión Estratégica de Cadenas de Suministros Tipo de formación: Cuarto Nivel Modalidad de estudios: En línea Descripción de la ejecución de la modalidad: De acuerdo a reforma del 13 de julio de 2020 del Reglamento de Régimen Académico en su artículo 73 indica que la modalidad en línea o virtual es aquella “en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente; práctico-experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales”. (CES, 2020). Profesores autores y tutores: En cumplimiento de los literales a y b del artículo 76 del RRA 2020, cada asignatura tendrá sus profesores autores y tutores quienes estarán encargados de establecer estrategias de aprendizaje, seguimiento y evaluación en la modalidad en línea. De forma adicional realizarán las actividades de apoyo a la docencia para guiar, orientar, acompañar y motivar de manera continua el autoaprendizaje a través del contacto directo entre estudiantes, profesores y la Universidad. Todos los profesores validan al menos 120 horas de capacitación en formación específica en educación en línea. Experto en informática: De igual manera se cuenta un Experto en informática que será responsable de brindar apoyo y soporte técnico a los usuarios de la plataforma y de los recursos de aprendizaje, así como la conectividad y acceso a las tecnologías de la información y comunicación; según lo indicado en el artículo 76 del RRA (CES, 2020). Número de paralelos por cohorte: Se ha planificado que cada cohorte tenga un total de 4 paralelos. Número de estudiantes por paralelos: Se ha planificado que cada paralelo esté formado por 60 estudiantes. Número de puestos de trabajo por aula: si bien la maestría es en modalidad en línea, las 4 aulas tipo auditorios de la sede matriz de la USGP tienen 60 puestos de trabajo cada uno. Campo amplio: 04 Administración Campo específico: 1 Educación Comercial Campo detallado: Gestión estratégica Titulación: Magíster en Gestión Estratégica de Cadenas d Suministros Lugar de ejecución: Sede Matriz Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, mediante  Resolución USGP C.U No. 114-05-2022,adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, del día jueves 05 de mayo de 2022, se resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Acoger la petición de la Jefatura de Posgrado, respecto al cambio no sustantivo en los nombres de las asignaturas de la Maestría en Gestión Estratégica de Cadena de Suministros de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en razón de que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente; práctico-experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de horas o crédito, están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje; y, apegado a las normas del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior. SEGUNDO: Aprobar el cambio de nombres de asignaturas del Programa de Maestría en Gestión Estratégica de Cadena de Suministros de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobada por el Consejo de Educación Superior en Resolución RPC-SO-06 No. 196-2021. TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto al cambio de nombres de las asignaturas del programa de Maestría en Gestión Estratégica de Cadena de Suministros, aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo; debiendo informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas en lo posterior”.

 

Que, a través de la notificación del 27 de Octubre de 2022, el Dr. Luis Iván Porras Ramírez, Coordinador Académico de Maestrías del Instituto Madrileño de Formación IMF, hace conocer a la Ingeniera Ruiz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “…Te escribo en relación a la reunión que mantuvimos el día de ayer con la técnico Ing. Blanca Enríquez del CES, con respecto al proyecto de Ajustes No Sustantivos de la Maestría en Gestión Estratégica de Cadenas de Suministro. En esta reunión nos indicó la Ing. Blanca, que debemos hacer una Reforma en la Resolución OCS del ajuste curricular no sustantivo del proyecto, debido a que en la misma se menciona todo el articulado del Reglamento de Régimen Académico anterior y no del vigente, así como se debe incluir en la misma, el Código SNIESE del programa de Maestría ya aprobado. El código SNIESE es: 750413R01-L-1301. Cualquier información adicional estoy a las órdenes…”.

 

Que, mediante correo institucional del 27 octubre de 2022, la Ingeniera Andrea Ruiz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén, lo siguiente: “Estimada doctora, por medio de la presente le solicito muy respetuosamente su autorización para que se valore la sugerencia de la evaluadora del CES quien lleva el caso del ajuste no sustantivo de cadena de suministro. Tal como lo describe el mensaje reenviado del Ing. Luis Porras, la evaluadora sugiere que se realice un reforma de la resolución en donde sea actualizados  los considerandos de la resolución con los artículos del RRA vigente, ya que al cambiar la plataforma se subió nuevamente el ajuste con fecha 05 de octubre cuando ya se encontraba vigente el nuevo reglamento. Por su atención a la presente anticipo mis agradecimientos….”.

 

Que, la petición descrita en el en el considerando anterior, presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la rectificación del considerando de la Resolución USGP C.U No. 114-05-2022, adoptada por este órgano colegiado el 05 de mayo de 2022, apegado a la actual normativa del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior.

SEGUNDO: Enmendar el Considerando de la Resolución USGP C.U No. 114-05-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 05 de mayo de 2022, respecto a la transcripción de las normativas del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, aprobado mediante Resolución RPC-SE-08-No.023-2022, Registro Oficial Suplemento 124 del 10 de agosto de 2022. 

TERCERO: Ratificar la Resolución USGP C.U No. 114-05-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, del 05 de mayo de 2022, en la que se aprueba el cambio de nombres de asignaturas del Programa de Maestría en Gestión Estratégica de Cadena de Suministros de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobada por el Consejo de Educación Superior en Resolución RPC-SO-06 No. 196-2021, por cuanto los componentes de aprendizaje en contacto con el docente; práctico-experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de horas o crédito, están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje.

TERCERO: Se disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto al cambio de nombres de las asignaturas del programa de Maestría en Gestión Estratégica de Cadena de Suministros, y su rectificación aprobados por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Administrativa- Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.