

| 019-02-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.
Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”.
Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.
Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”. Que, con fecha 20 de febrero del año 2025, mediante correo institucional, el señor Carlos Andrés Aimara Tonato, presenta ante el Rector de la USGP Arq. Jaime Alarcón Zambrano, solicitud de retiro y condonación de deuda, expresando lo siguiente: “Buenas tardes ARQ. JAIME ALARCON, yo CARLOS ANDRES AIMARA TONATO con número de cédula 1750999425, Ex estudiante de la carrera de Medicina de la universidad de la USGP me dirijo a usted muy respetuosamente para solicitarle me ayude dando de baja a la matrícula y a los valores que quedaron pendientes durante el periodo abril - septiembre 2024 dónde me encontraba matriculado en segundo nivel ya que por motivos familiares no pude continuar mis estudios. Que, con fecha 21 de febrero del año 2025, mediante correo institucional, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, envía al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe de asistencia del señor Carlos Andrés Aimara Tonato, expresando lo siguiente: “Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito adjuntar al presente Resolución-USGP-MED-RA-N° 13-02-2025 , adoptada el día 21 de febrero/2025 por la Coordinación de la Carrera de Medicina. respecto a su petición de retiro de carrera. RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud presentada por el/la estudiante AIMARA TONATO CARLOS ANDRES, respecto a la petición de retiro de los componentes académicos de segundo nivel paralelo C, correspondiente al periodo académico Abril – Septiembre 2024 en la Carrera de Medicina. SEGUNDO: Negar la solicitud de retiro de Carrera, de los componentes académicos ANATOMÍA HUMANA II, BIOQUÍMICA MÉDICA, HISTOLOGÍA II, FISIOLOGÍA MÉDICA I, INMUNOLOGÍA, SALUD PÚBLICA, METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN I de segundo Nivel paralelo “C”, periodo académico Abril – Septiembre 2024, presentada por el estudiante AIMARA TONATO CARLOS ANDRES, por ser extemporánea, en estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 31 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo TERCERO: Notifíquese por secretaría Académica a AIMARA TONATO CARLOS ANDRES, la presente resolución, para los fines pertinentes. Que, la petición de formulada por el señor Carlos Andrés Aimara Tonato, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el señor Carlos Andrés Aimara Tonato, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita el retiro de matrícula en la Carrera de Medicina y condonación de la deuda en el periodo académico abril – septiembre 2024.
SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula en el periodo académico abril – septiembre 2024, al señor Carlos Andrés Aimara Tonato, en la Carrera de Medicina y se concede, la condonación de la deuda generada en el periodo académico abril - septiembre 2024. Se deja constancia de este consejo ampara esta decisión, sustentado en el principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional.
TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, realizar los trámites correspondientes a la condonación de deuda adquirida por el señor Carlos Andrés Aimara Tonato, en el período académico abril – septiembre 2024.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y al señor Carlos Andrés Aimara Tonato, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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| 020-02-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.
Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”.
Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.
Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”. Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 01 de mayo de 2024, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2024”. Que, con fecha 17 de febrero de 2025, mediante correo institucional, el estudiante Camilo Rivera Marín, presenta ante el Rector de la USGP Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, la solicitud de retiro de asignatura, expresando lo siguiente: “Yo Camilo Rivera Marín estudiante del 4to semestre de la carrera de medicina solicito que por EXCEPCIÓN se me considere dar de baja a mi tercera matrícula de la materia de Microbiología médica con el Dr. Joshua Culcay, debido a que estuve gravemente delicado de salud e internado en un centro médico no pude asistir con normalidad a clases. Desconozco que por ignorar el proceso de validación de los certificados médicos no lo hice debidamente en el dispensario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Mi cuadro de salud ha sido bastante complejo, tanto así que aún no tengo el diagnóstico preciso. Con el debido respeto, espero que se me ayude a solucionar pronto mi requerimiento. Me despido de usted de la manera más respetuosa posible, deseándole éxitos y parabienes en sus actividades..” Que, a través del correo institucional, del 15 de febrero de 2025, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, la Resolución -USGP-MED_RA-N°11-02-2025 respecto de la solicitud presentada por el estudiante Camilo Rivera Marín, expresando:” PRIMERO: Dar por conocida la solicitud presentada por el/la estudiante RIVERA MARIN CAMILO, respecto a la petición de retiro del componente académico Microbiología Médica de tercer nivel paralelo C, correspondiente al periodo académico Octubre 2024 – Marzo 2025 en la Carrera de Medicina. SEGUNDO: Negar la solicitud de retiro de Carrera, del componente académico Microbiología Médica tercer Nivel paralelo “C”, periodo académico Octubre 2024 – Marzo 2025, presentada por el estudiante RIVERA MARIN CAMILO, por ser extemporánea, en estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 31 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Notifíquese por secretaría Académica a RIVERA MARIN CAMILO, la presente resolución, para los fines pertinentes…”
Que, la petición de formulada por el estudiante Camilo Rivera Marín, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de retiro de la asignatura MICROBIOLOGÍA MÉDICA en el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025, presentada por el estudiante de la Carrera de Medicina, Camilo Rivera Marín.
SEGUNDO: Aprobar el retiro de la asignatura MICROBIOLOGÍA MÉDICA en el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025, en la Carrera de Medicina, en el registro del estudiante Camilo Rivera Marín. Se deja constancia de este consejo ampara esta decisión, sustentado en el principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional.
TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina de la institución, realice las acciones administrativas-académicas para el cumplimiento de lo resuelto en el numeral segundo de la presente resolución.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y al estudiante Camilo Rivera Marín, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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| 021-02-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.
Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”.
Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.
Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”. Que, con fecha 19 de enero del año 2025, mediante correo institucional, el señor Mattehew Jhair Lincango Fallain, presenta ante el Rector de la USGP Arq. Jaime Alarcón Zambrano, solicitud de retiro, expresando lo siguiente: “ Yo, Matthew Jhair Lincango Fallain, estudiante del 3er semestre de la Carrera de Medicina solicito a usted el retiro de todas las asignaturas de 3er semestre y 2do por problemas económicos y de salud de un familiar, acogiéndome al artículo 79 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos….” Que, con fecha 21 de febrero del año 2025, mediante correo institucional, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, envía al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe de asistencia del señor Mattehew Jhair Lincango Fallain, expresando lo siguiente: “Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito adjuntar al presente Resolución-USGP-MED-RA-N° 10-01-2025 , adoptada el día 21 de enero/2025 por la Coordinación de la Carrera de Medicina. respecto a su petición de retiro de carrera. RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud presentada por el/la estudiante LINCANGO FALLAIN MATTHEW JHAIR, respecto a la petición de retiro de los componentes ecdémicos de tercer nivel paralelo C y segundo nivel B, correspondiente al periodo académico Octubre 2024 – Marzo 2025 en la Carrera de Medicina. SEGUNDO: Negar la solicitud de retiro de Carrera, del tercer Nivel paralelo “C” y segundo nivel A, periodo académico Octubre 2024 – Marzo 2025, presentada por el estudiante LINCANGO FALLAIN MATTHEW JHAIR, por ser extemporánea y mantener valores pendientes con la Institución, en estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 31 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo TERCERO: Notifíquese por secretaría Académica a LINCANGO FALLAIN MATTHEW JHAIR, a Secretaría General y Dirección Financiera, la presente resolución, para los fines pertinentes.. Que, la petición de formulada por el señor Mattehew Jhair Lincango Fallain, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el señor Mattehew Jhair Lincango Fallain, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita el retiro de matrícula en la Carrera de Medicina y condonación de la deuda en el periodo académico octubre 2024 – abril 2025.
SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula en el periodo académico abril – septiembre 2024, al señor Mattehew Jhair Lincango Fallain, en la Carrera de Medicina y, la condonación de la deuda generada en el periodo académico Octubre 2024 – Marzo 2025. Se deja constancia de que este consejo ampara esta decisión, sustentado en el principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional.
TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, realizar los trámites correspondientes a la condonación de deuda adquirida por el señor Mattehew Jhair Lincango Fallain, en el período académico Octubre 2024 – Marzo 2025.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y al señor Mattehew Jhair Lincango Fallain, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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| 022-02-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel. La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares….”. Que, el artículo 50 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Redes académicas. Las IES, así como los profesores e investigadores de una o varias unidades académicas, y profesores e investigadores pertenecientes a la misma o diversas IES, podrán integrar redes para promover el debate intelectual, el diseño de proyectos de investigación, de vinculación con la sociedad, procesos de autoformación, entre otros. Estas redes pueden ser nacionales o internacionales”.
Que, el artículo 54 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidades de estudio o aprendizaje. Las IES podrán impartir sus carreras y programas en las siguientes modalidades de estudios o aprendizaje: a) Presencial; b) Semipresencial; c) En línea; d) A distancia; e) Dual; e, f) Híbrida.”.
Que, el artículo 85 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Otorgamiento y emisión de títulos de tercer y cuarto nivel. Una vez que el estudiante haya aprobado la totalidad de créditos del plan de estudios de la carrera o programa y cumplido todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por la IES para la graduación, la IES emitirá el acta consolidada de finalización de estudios y el título correspondiente. El acta consolidada deberá contener: los datos de identificación del estudiante, el registro de calificaciones, así como la identificación del tipo y número de horas de servicio a la comunidad mediante prácticas preprofesionales o pasantías. Desde la fecha de emisión del acta consolidada respectiva, la IES tendrá un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días para registrar el título en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIESE), previo a su entrega al graduado”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, así como en las normas de su Estatuto y Reglamentos- resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador; cuenta con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
Que, Instituto Madrileño de Formación IMF International Business School Sociedad Limitada, es una institución académica, domiciliada en la Calle Bernardino Obregón, 25 28012 Madrid y con Código Identificación Fiscal: B: 86344108, fundada y radicada en España, dedicada a la gestión de estudios superiores en convenio con diversas universidades, españolas y extranjeras, en régimen docente de estudios y modalidad virtual o semipresencial con atención tutorial.
Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 024-03-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 02 de marzo de 2021, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la propuesta presentada por el Canciller Dr. Marcelo Farfán Intriago PhD, respecto de la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Privado entre a Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación IMF International Business School Sociedad Limitada. SEGUNDO: Aprobar la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Privado entre a Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación IMF International Business School Sociedad Limitada. TERCERO: Autorizar a la señora Rectora y al Canciller, para la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Privado entre a Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación IMF International Business School Sociedad Limitada, e informen de las acciones realizadas a este órgano colegiado”. Que, con fecha 08 de marzo de 2021, la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School), celebraron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Privado, con el objeto de establecer políticas, directrices, procedimientos, acuerdos y determinar las bases académicas, económicas y técnicas para la participación continua de la USGP del Ecuador y el IMF de España, en la gestión y desarrollo de programas académicos de posgrado para carreras terminal y programas profesionalizante para técnicos superiores y tecnólogos superiores, modalidad en línea y semipresencial, curso de educación continua, actividades de apoyo académico y comercialización nacional e internacional de la oferta académica de las instituciones firmantes. Que, a través del oficio USGP-R-041- 2025, de 22 de enero de 2025, el Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD. Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta a Fernando Mateo Sanz, CEO de IMF International Business School, lo siguiente: “En atención a su OFICIO Nro. 001-01-2025-IMF, me permito comunicar a usted nuestra predisposición para continuar con la alianza que mantenemos como Universidad San Gregorio de Portoviejo con el Grupo IMF, la cual nos ha permitido ofrecer una oferta académica de educación superior diversa, innovadora y de calidad. Por lo expuesto, ratificamos nuestro compromiso de renovar el convenio marco de cooperación interinstitucional a partir del 1 de marzo del presente año 2025 por el lapso de 6 (seis) años, es decir con una vigencia hasta el mes de febrero del año 2031, para lo cual aceptamos los textos establecidos en los documentos del nuevo convenio y anexos enviados a excepción del 20% que en la actualidad recibimos por el aval académico que damos como institución de educación superior, el mismo que para el nuevo convenio proponemos tenga un aumento del 5%, que será aplicado progresivamente de la manera siguiente: 2% el primer año del nuevo convenio, 2% el segundo año, y 1% el tercer año, hasta llegar al 25%. De esta manera, 14 meses antes del vencimiento del convenio vigente (marzo de 2025) estamos aceptando la renovación del mismo con la finalidad de garantizar la calidad y seguridad académica de nuestros maestrantes inscritos hasta la fecha mencionada. Esperamos contar con vuestra respuesta positiva a nuestra propuesta para proceder a la instrumentación y firma del convenio el 1 de marzo de 2025”.
Que, mediante oficio No. 002-GRUPO IMF-FEB-2025, de fecha, Madrid-España 4 de febrero de 2025, suscrito por Fernando Mateo Sanz, Vicepresidente CEO IMF International Bussines School, hace conocer al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., los siguiente: “…Con un sincero y atento saludo a usted señor Rector y a través de su intermedio a todos quienes integran la USGP, acusamos recibo de su gentil misiva remitida a nuestro conocimiento con referencia USGP-R-041- 2025, fecha, 22 de enero de 2025. Al respecto y una vez que en su contenido ha sido analizado por la Junta directiva del grupo IMF nos permitimos hacer conocer a usted lo siguiente. 1. Como empresa española compartimos los fines y objetivos que tiene la USGP en el ámbito de la Educación Superior privada en el Ecuador y por lo tanto de la continuidad a futuro de nuestra participación y apoyo a tan nobles propósitos, como se ha venido gestionando mediante el convenio vigente 2021-2026. 2. Sobre el intercambio de información y propuestas que se ha venido realizando a fin de dar cumplimiento a la CLÁUSULA OCTAVA numeral 8.3 en la que se conviene entre las partes la renovación o la firma de un nuevo convenio con fecha máxima implícita del 01 de marzo de 2025, (catorce meses antes de que termine el plazo de ejecución previsto), ponemos bajo el gentil análisis de su autoridad, y del Honorable Consejo Universitario USGP las siguientes consideraciones y propuesta de nuestra parte: a) Estamos de acuerdo en que se firme un nuevo convenio inter partes en la que se modifique con relación a lo anterior, el tiempo de vigencia que sería de seis años contado a partir de la firma y consecuentemente su finalización en el periodo de tiempo referido. b) Proponemos que la cláusula condicionante (actual 8.3) como espacio previsto para la renovación de un nuevo convenio sea de doce meses y no catorce meses como consta, de tal manera que en el nuevo convenio se prevea durante cinco años un normal y absoluto desarrollo y cumplimiento de las obligaciones de las partes, siendo el sexto año en que de no darse un nuevo acuerdo se proceda a la liquidación financiera y académica con un espacio de cobertura adecuado para la seguridad de nuestros estudiantes y las relaciones económicas correspondientes. c) En relación al aumento del porcentaje que recibe la USGP como beneficio neto de los ingresos recibidos en la gestión de los programas académicos entre las partes, compartimos la información de que en la relación comparativa entre el año 2023 y 2024 los ingresos totales así como los netos repartidos entre las partes han sufrido una grave y delicada reducción que llega al 28.3 % (año 2023 de 2 ?607,718.33 / año 2024 de 1 ?868,079.36); ésta situación es comprensible bajo los escenarios de carácter mundial, regional y principalmente internos de la Republica del Ecuador como consecuencia de las contingencias socio económica y de inseguridad que indudablemente afectan las condiciones del mercado académico en el país, y que con absoluta sinceridad debemos referir que también afectan la situación al grupo académico e inversor al que representamos. Por lo expuesto y en atención al pedido formulado por la USGP proponemos un aumento de carácter progresivo que se observaría en un total de 4 puntos, es decir, llegar al 24% que se efectuaría de la siguiente forma: • En el nuevo convenio 2025-2031; desde el 01 de marzo del 2025 a 1 de marzo de 2026 en este primer año que se traslapa con el ultimo de vigencia del actual convenio, no se consideraría un aumento, con la finalidad de retomar con mayor fuerza e inversión de recursos la comercialización de los programas con la USGP en el Ecuador, lo cual solamente podría ser materializado en resultados y por tanto la recuperación de los valores de financiamiento a los estudiantes matriculados en este periodo que hacemos como IMF, en el tiempo no menor a un año. • A partir del 1 de marzo del 2026 al 01 de marzo del 2027 se produciría un aumento del 2% a beneficio de la USGP es decir un alcance parcial del 22% • Desde el 1 de marzo del 2027 en adelante se consideraría un aumento adicional del 2% llegando al 24% con el cual se culminaría el periodo de vigencia del convenio. Por la gentil atención de las autoridades presididas por usted señor Rector, y de ser así procedente, solicitamos se disponga a quien corresponda la revisión final del documento (s) vinculantes con nuestro equipo en Ecuador de tal manera que nos permita legalizarlos antes que finalice el mes de febrero de 2025…”.
Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h), o), y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el oficio No. 002-GRUPO IMF-FEB-2025, de fecha, 4 de febrero de 2025, suscrito por Fernando Mateo Sanz, Vicepresidente CEO IMF International Bussines School, que tiene como finalidad, la anticipación de suscripción de un nuevo Convenio de Cooperación Interinstitucional, con nuevas formas de financiamiento de recursos entre ambas instituciones. SEGUNDO: Autorizar al Rector para que, en representación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, renueve el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, con IMF Internacional Business School. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Administrativa Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución. |
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| 023-02-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo";
Que, el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: "La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente…”;
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro"; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”. Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos…i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”. Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias. Las instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente”. Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dice: “Políticas de Cuotas. Las instituciones de educación superior instrumentarán de manera obligatoria políticas de cuotas a favor del ingreso al sistema de educación superior de grupos históricamente excluidos o discriminados. Las políticas de cuotas serán establecidas por el órgano rector de la política pública de educación superior”. Que, el Art. 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Becas y ayudas económicas. Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior. Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…”. Que, el Art. 78 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Definición de becas, créditos educativos y ayudas económicas. Para efectos de esta Ley, se entiende por: a) Beca. Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior. El órgano rector de la política pública de educación superior, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el Art. 86 determina: “Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución”. Que, el Art. 27 de la Ley Orgánica de Discapacidades expresa: “El Estado procurará que las personas con discapacidad puedan acceder, permanecer y culminar, dentro del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior, sus estudios, para obtener educación, formación y/o capacitación, asistiendo a clases en un establecimiento educativo especializado o en un establecimiento de educación escolarizada, según el caso”.
Que, el Reglamento de Becas para estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 3, lo siguiente: “Definiciones generales. - Se establecen las siguientes definiciones generales para aplicación de este Reglamento: a) Beca de estudio, es una subvención económica, total o parcial del valor de la colegiatura, beneficio que la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo otorga al estudiante que cumple con los requisitos establecidos en este reglamento, por un periodo determinado, sin que pueda constituirse o considerarse en un derecho adquirido o de carácter permanente por parte del beneficiario, de su representante, asignatario o de cualquier persona que haya recibido este beneficio. b) Descuento, es un porcentaje de reducción financiera que se otorga sobre el valor de la colegiatura. Este beneficio tiene como objetivo brindar una rebaja a los estudiantes que tuviere familiares en primer grado de consanguinidad (hermanos, padres e hijos) y en primer grado de afinidad (cónyuges), en el mismo periodo académico. También se otorga a estudiantes que son hijos e hijas de docentes, administrativos y trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.
Que, el Artículo 5 del Reglamento de Becas para estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “De acuerdo al Art. 74 y Art. 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá los siguientes tipos de becas: BECA DE POLÍTICA DE CUOTAS. Se otorga la beca a quienes son identificados por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) como beneficiarios de la política de cuotas, cumpliendo los criterios de vulnerabilidad establecidos por dicha institución. BECA DE EXCELENCIA ACADÉMICA. Se otorga a estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que después de aprobado el primer nivel obtiene las más altas calificaciones en su respectiva carrera. BECA POR DISCAPACIDAD. Es aquella que se otorga a todo estudiante con discapacidad. El estudiante con discapacidad debe contar con su cédula de identidad actualizada en la que conste el tipo y porcentaje de discapacidad. BECA DEPORTIVA. Es la que se otorga a estudiantes deportistas seleccionados provinciales o nacionales, que, siendo estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llegaren a ser campeones en competencias nacionales o internacionales, sean estas individuales o por equipos, en torneos oficiales homologados por la Universidad, y en representación de la misma. BECAS POR ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS. Es la beca que se otorga a estudiantes que, debido a alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito, se ven afectados en su economía y demuestren tener una condición económica baja, y que, por consiguiente, en un periodo académico determinado, no cuente con el suficiente recurso económico para pagar la colegiatura, garantizando su permanencia en la Universidad, evitando así su deserción. De igual manera esta beca será aplicable a los grupos de atención prioritaria y vulnerable. Serán concedidas previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en cada caso por el Departamento de Bienestar Universitario. BECAS INSTITUCIONALES. Son otorgadas por la USGP de acuerdo a sus valores fundamentales o prioridades institucionales y que no se incluyen en ninguna de las categorías anteriores. El objetivo de estas becas es promover el desarrollo integral de los estudiantes. Pueden ser culturales, por concursos académicos institucionales, y por convenios con aliados estratégicos. Los estudiantes beneficiarios de este tipo de beca, deben cumplir con requisitos semestralmente fijados para cada caso”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 83 que: “Se garantiza a todos los bachilleres igualdad de oportunidades en el proceso de admisión y nivelación para iniciar sus estudios, sin discriminación alguna. Así mismo la permanencia de los estudiantes desde el inicio de estudios hasta su graduación, bajo el principio de igualdad y sin discriminación alguna, a través de las becas y otro tipo de ayudas económicas que promueve el Departamento de Bienestar Universitario”.
Que, a través del oficio USGP-DBU-OF.N°.008-2025, de 19 de febrero de 2025, la Licenciada Laura Alarcón Barcía, Mg. Sc., Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el informe de becas con el siguiente texto: “…Con un atento saludo por medio del presente y muy respetuosamente remito a usted los cuadros con la información de las Becas y descuentos otorgados durante el periodo octubre 2024– marzo 2025, con la finalidad de que por su digno intermedio sean puesta a conocimiento del Consejo Universitario. 1. Detalle de Becas otorgadas. 2. Detalle de becas por carreras. 3. Nómina de Beneficiarios de becas. 4. Detalle de descuentos otorgados. 5. Detalle de descuentos por carrera. Reiterando mis sentimientos de consideración y estima, me es grato suscribirme de usted…”.
Que, el oficio presentado por el Departamento de Bienestar Universitario, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario,
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el informe de Becas y Descuentos en el periodo octubre 2024-marzo 2025, presentado por la Lcda. Laura Alarcón Barcia, Jefa del Departamento de Bienestar Universitario. SEGUNDO: Aprobar el informe de Becas y Descuentos durante el periodo académico octubre 2024-marzo 2025, presentado por la Lcda. Laura Alarcón Barcia, Jefa del Departamento de Bienestar Universitario, el mismo que cumple con lo estipulado en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior. TERCERO: Autorizar al Rector de la institución, realice las acciones administrativas necesarias para que se dé a conocer al Consejo de Educación Superior, el informe de becas y descuentos otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el periodo académico octubre 2024-amrazo 2025. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica; Directora General Financiera; Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la institución, para el cumplimiento del presente acto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. Dada en la ciudad de Portoviejo, el día martes veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, PhD. RECTOR UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO c.c. Canciller, Vicerrectora Académica; Directora General Administrativa Financiera; Jefe del Departamento de Bienestar Universitario. |
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| 024-02-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”
Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.
Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.
Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…” Que, con fecha 25 de febrero del año 2025, mediante correo institucional, el señor Tito Didio Hidalgo Nevárez, presenta al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho -Plan de Continuidad-, expresando lo siguiente: “…De mis consideraciones: Yo, Tito Didio Hidalgo Narváez, con C.I. 131337815-8 me dirijo a usted mediante este medio para solicitar de la manera más respetuosa, que se me apruebe la matrícula del plan de continuidad ,para poder realizar el pago total directo de las materias las cuales ya aprobé en el periodo lectivo Abril 2024-Septiembre 2024, y se me puedan subir las calificaciones para continuar con el plan, y terminar la carrera. Las materias son las siguientes : -Practica Mercantil(Abg.Yina Velez) de 8vo Semestre -Criminología(Abg.Alberto Velez) -Practica Civil(Abg.Ignacio Falcones) -Práctica Penal(Abg.Jorge Luis Villacreses) -Técnicas de Litigación Oral(Abg.Yina Velez) -Masc(Abg.Jorge Luis Farfan) -Oratoria Forense(Abg.Alberto Velez) -Ley de Casación(Abg. Carlos Chavarría) Dichos componentes recibí en el periodo antes mencionado, y fueron aprobados debida mente con todos sus parámetros. Por la atención que le brinde a la presente quedo de usted infinitamente agradecido…”
Que, a través del correo institucional, el 25 de febrero de 2025, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el señor Tito Didio Hidalgo Nevárez: “Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial del señor HIDALGO NARVÁEZ TITO DIDIO remito los informes de los Docentes de la Carrera de Derecho, para su conocimiento y fines pertinentes: Dr. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, Mg. PhD. Docente Ley de Casación / 9no Nivel abril – septiembre 2024 estableció “En atención a la solicitud de trámite de matrícula especial del señor HIDALGO NARVÁEZ TITO DIDIO para el periodo académico abril – septiembre 2024, me permito indicar que el peticionario no tiene asistencia , Es todo lo que puedo indicar” Ab. Yina María Vélez Triviño, Mg. Docente Práctica Mercantil / 8vo Nivel abril – septiembre 2024, Docente Técnicas de Litigación Oral / 9no Nivel abril – septiembre 2024 determinó “Estimada Divina, en atención a lo requerido no tengo información que remitir”. Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrin, Mg Docente Practica Civil / 9no Nivel abril – septiembre 2024 estableció “En honor a la verdad informo que el señor HIDALGO NARVÁEZ TITO DIDIO, NO ASISTIÓ POR LO QUE NO SE REGISTRA ACTIVIDAD ACADÉMICA ALGUNA”. Ab. Jorge Luis Farfán Intriago, Mg. Docente MASC / 9no Nivel abril – septiembre 2024 determinó “Buenas tardes Ing. Divina, en atención a su requerimiento, cumplo en informar que dentro del Periodo académico Abril - Septiembre de 2024, del Noveno Semestre, del componente académico Medios Alternativo de Solución de Conflictos, cuyo estudiante es: Hidalgo Narváez Tito Divio, el mencionado estudiante cumplió de manera irregular la asistencia a clases y no se acercó a rendir examen final, ni entregó unos trabajos pendientes que son parte de la evaluación. Es lo que tengo que informar en honor a la verdad”. Dr. Alberto Fernando Vélez León, Mg. Docente Criminología / 9no Nivel abril – septiembre 2024, Docente Oratoria Forense / 9no Nivel abril – septiembre 2024 determinó “Estimados: El estudiante en mención, cuenta con asistencia regular y notas suficientes para su aprobación. Un abrazo cordial” Dr. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Mg. PhD. Docente Práctica Penal / 9no Nivel abril – septiembre 2024 estableció “El estudiante HIDALGO NARVÁEZ TITO DIDIO tuvo irregular asistencia, pero tiene notas completas en el periodo académico abril – septiembre 2024 en el componente PRÁCTICA PENAL…”
Que, la petición del señor Tito Didio Hidalgo Nevárez y el informe descrito en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el estudiante Tito Didio Hidalgo Nevárez, con la cual solicita matrícula especial para el semestre abril – septiembre 2024, en la Carrera de Derecho - Plan de Continuidad -, en las siguientes asignaturas: Práctica Mercantil / 8vo Nivel abril – septiembre 2024, Técnicas de Litigación Oral / 9no Nivel abril – septiembre 2024, Criminología / 9no Nivel abril – septiembre 2024, Docente Oratoria Forense / 9no Nivel abril – septiembre 2024, Practica Civil / 9no Nivel abril – septiembre 2024, Práctica Penal / 9no Nivel abril – septiembre 2024, MASC / 9no Nivel abril – septiembre 2024 y, Ley de Casación / 9no Nivel abril – septiembre 2024.
SEGUNDO: Negar la matrícula especial para el semestre abril – septiembre 2024, al señor Tito Didio Hidalgo Nevárez, en la Carrera de Derecho - Plan de Continuidad -, de acuerdo al informe emitido por la Secretaría Académica.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho -Plan de Continuidad-; y al señor Tito Didio Hidalgo Nevárez, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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| 025-02-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”. Que, el art. 71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”. Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”. Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son: …2. Cuarto nivel o de posgrado, está orientado a la formación académica y profesional avanzada e investigación en los campos humanísticos, tecnológicos y científicos…”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la opción de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”. Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel. La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico…”. Que, el artículo 57 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad en línea. La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje”. Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”. Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES…”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”. Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; Que, mediante oficio s/n de fecha 17 de febrero de 2025, la Ing. Andrea Ruíz Vélez. Ph.D., Jefa de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD., Rector de la institución, los siguientes proyectos de maestría, con el siguiente texto: “…El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión ordinaria realizada vía zoom el día miércoles 12 de febrero de 2025 a las 15:30, conoció y analizó las propuestas de los siguientes programas de cuarto nivel: • Maestría en Derecho de Familia con mención en Niñez, Adolescencia y Patrimonio. • Maestría en Diseño con mención en Inteligencia Artificial Aplicada. • Maestría en Psicología Clínica con mención en Bienestar Psicológico. • Ajustes No sustantivos del Proyecto de la Especialidad en Operatoria Dental y Estética. Por lo expuesto señor rector, solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante Consejo Universitario para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente subir la información al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…”. Que, el Proyecto de Maestría en Derecho de Familia con mención en Niñez, Adolescencia y Patrimonio de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene la siguiente información: “Información de la carrera o programa. Datos generales: Tipo de trámite/Propuesta: Nuevo. Proyecto innovador: No. Nivel de formación: Programa de posgrado. Modalidad de estudios / aprendizaje: En línea Descripción de la ejecución: Cada módulo se desarrollará en sesiones de aprendizaje semanales, completando las horas asignadas en el programa. Las actividades académicas en contacto con el docente se realizarán de manera sincrónica, utilizando la herramienta ZOOM, misma que ofrece funcionalidades interactivas en tiempo real, fomentando la participación activa y el intercambio de ideas entre los participantes y el cuerpo docente. Además, se contará con una plataforma virtual “Moodle” que servirá como un espacio centralizado para la entrega de materiales, la realización de actividades, la evaluación de los estudiantes y la comunicación constante entre maestrantes y profesores. Los participantes contarán con apoyo técnico y pedagógico continuo para garantizar una experiencia de aprendizaje óptima y enriquecedora. Proyecto en red: NO. Campo amplio: Administración de empresas y derecho. Campo específico: Derecho. Campo detallado: Derecho. Programa de Maestría en: Derecho de Familia. Titulación: Magíster en Derecho de Familia con mención en Niñez, Adolescencia y Patrimonio. Resumen de la descripción Microcurricular del programa.
Resumen de la propuesta del programa y cumplimiento de los requisitos académicos (objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas preprofesionales). Los objetivos del programa se ajustan a los establecidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales generado por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones que se encuentra vigente y cuyo objetivo primordial es el de impulsar y gestionar el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales con efectividad, responsabilidad y transparencia, promoviendo la capacitación y certificación, para fortalecer y reconocer las competencias del talento humano del país, abordando desde la extracción, depuración y visualización de la información para apoyar la toma de decisiones estratégicas. Objetivo generalFormar profesionales especializados en la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con competencias avanzadas para abordar los desafíos contemporáneos desde un enfoque interdisciplinario que articule el derecho familiar, los derechos humanos y las políticas públicas. Objetivos específicos del programa: Desarrollar competencias jurídicas en el análisis y aplicación de normativas relacionadas con el derecho familiar y la protección integral de la niñez y adolescencia. Fomentar la investigación y práctica profesional impulsando proyectos de investigación y facilitando experiencias prácticas que permitan la aplicación de conocimientos en contextos reales, contribuyendo a mejorar políticas públicas. Promover la sensibilización sobre derechos humanos educando sobre su importancia en el contexto familiar y fomentando la colaboración entre familia, Estado y sociedad para garantizar el bienestar infantil. Perfil de ingreso. Maestría en derecho de familia con mención en niñez, adolescencia y patrimonio, está dirigido a profesionales nacionales o extranjeros, que cuenten con título de tercer nivel de grado del campo específico de Derecho, debidamente registrado por el órgano rector de la política pública de educación superior y cumplir con el proceso de admisión establecido en el programa que postula. En el caso de profesionales con títulos de tercer nivel de grado de otras áreas, deberán presentar un certificado de experiencia profesional que sea a fin a la maestría de al menos 1 año. En el caso de que el título de tercer nivel de grado sea obtenido en el exterior, el estudiante para inscribirse en el programa deberá presentarlo a la IES debidamente apostillado o legalizado por vía consular. Será responsabilidad de la IES verificar que el título corresponde a tercer nivel de grado. Perfil de egreso. ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? Los estudiantes desarrollan habilidades para evaluar y aplicar normativas relacionadas con el derecho familiar y la protección de los derechos de niños y adolescentes, considerando tanto el marco legal nacional como internacional. Es fundamental que los egresados sean capaces de llevar a cabo investigaciones que aborden problemáticas actuales en el ámbito del derecho familiar, utilizando metodologías adecuadas que integran teorías contemporáneas y enfoques prácticos. Los futuros profesionales deben estar comprometidos con la defensa y promoción de los derechos humanos, comprendiendo la interrelación entre estos derechos y el bienestar infantil, así como la importancia de la colaboración entre familia, Estado y sociedad para garantizar un entorno seguro y propicio para el desarrollo de niños y adolescentes. Los egresados deben ser capaces de diseñar e implementar programas de intervención que aborden situaciones de violencia familiar y promuevan la resolución pacífica de conflictos, contribuyendo a la creación de entornos familiares saludables. Es esencial que los estudiantes comprendan el marco normativo y las políticas públicas relacionadas con la protección infantil, permitiéndoles evaluar su efectividad y proponer mejoras ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación del programa? Los estudiantes aprenderán a aplicar diversas metodologías de investigación cualitativa y cuantitativa, permitiéndoles diseñar y ejecutar estudios que aborden problemáticas en el ámbito del derecho familiar y la protección infantil. Se capacitará a los egresados en la elaboración y aplicación de protocolos de intervención en casos de violencia familiar y vulneración de derechos, asegurando un enfoque sistemático y ético en su práctica profesional. Los estudiantes desarrollarán la habilidad para integrar modelos teóricos del derecho familiar y la protección integral en su análisis, facilitando una comprensión profunda de las dinámicas familiares contemporáneas. Se enseñará a los futuros profesionales a evaluar críticamente las políticas públicas relacionadas con la niñez y la adolescencia, utilizando herramientas analíticas que permitan identificar áreas de mejora y proponer soluciones efectivas. Los egresados aprenderán a establecer procesos colaborativos entre diferentes actores sociales (familias, instituciones y organizaciones) para abordar integralmente las problemáticas que afectan a niños y adolescentes, promoviendo un enfoque multidisciplinario en su intervención ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? El futuro profesional formado en la maestría en derecho de familia con mención en niñez, adolescencia y patrimonio, contribuirá al mejoramiento de la calidad de vida, en donde se aborde las problemáticas familiares desde una perspectiva de derechos humanos, fomentando la creación de políticas públicas efectivas que protejan a niños y adolescentes; diseñar e implementar programas de intervención que prevengan la violencia familiar y promuevan el bienestar infantil, generando un impacto positivo en la cohesión social y el desarrollo comunitario. Asimismo, al trabajar en colaboración con diversas instituciones y organizaciones, se facilitará la difusión y enriquecimiento de saberes locales, promoviendo un respeto por la diversidad cultural y contribuyendo a un entorno sostenible que valore tanto el bienestar humano como el medio ambiente. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece el programa? El programa de la Maestría en Derecho de Familia con mención en Niñez, Adolescencia y Patrimonio promoverá valores y principios fundamentales como el respeto a los derechos humanos, garantizando que todos los profesionales comprendan la importancia de proteger y defender los derechos de niños y adolescentes; la igualdad de género e interculturalidad, fomentando un entorno inclusivo que respeta y valore la diversidad cultural y de género en las dinámicas familiares; así como el pensamiento crítico y creativo, que permitirá a los egresados ??analizar problemas complejos desde múltiples perspectivas y proponer soluciones innovadoras; además, se enfatizará la solidaridad y la responsabilidad social, alentando a los futuros profesionales a comprometerse activamente con su comunidad para mejorar la calidad de vida y promover un desarrollo sostenible. Estos valores y principios se integrarán en todas las áreas del currículo, asegurando una formación integral que prepare a los estudiantes para enfrentar los retos del contexto actual. Líneas de investigación. La investigación de la Maestría en Derecho de familia con mención en Niñez, Adolescencia y Patrimonio, se fundamenta en el artículo 31 del Reglamento de Régimen Académico, que establece la investigación formativa como esencial para la formación académica, promoviendo la interacción docente-estudiante y el desarrollo de competencias investigativas. Este proceso implica la aplicación de métodos convencionales de investigación, así como la innovación y el análisis crítico, generando conocimiento relevante a nivel local, nacional e internacional. Además, el artículo 34 resalta que la investigación debe alinearse con los objetivos institucionales y responder a desafíos sociales y tecnológicos. En este contexto, la investigación de la maestría tendrá un carácter descriptivo y analítico, enmarcándose en la línea multidisciplinaria de “Sistemas procesales modernos, litigación, argumentación jurídica y vías alternativas para la solución de conflictos”. La modalidad de titulación serán la elaboración de un artículo científico o la realización de un examen complexivo, asegurando que los estudiantes demuestren el dominio de los conocimientos adquiridos y capacidad para contribuir al campo del derecho de familia. Esta estructura de titulación no solo valida su formación académica, sino que también promueve la generación de conocimiento original y la aplicación práctica de sus habilidades en contextos reales. Vinculación con la sociedad. La maestría en Derecho de Familia con mención en Niñez, Adolescencia y Patrimonio se alinea con el Reglamento de Régimen Académico al establecer la vinculación como un programa de educación continua y gestión académica, dirigido a atender las necesidades del desarrollo local, regional y nacional. Sus proyectos, planificados y monitoreados por los Departamentos de Vinculación y Posgrado, responden al perfil de egreso y conectan a los estudiantes con la comunidad y el entorno laboral. La maestría cuenta con convenios con instituciones y organismos que permiten desarrollar programas articulados de educación continua, investigación y acción, para atender necesidades de los sectores donde interviene la academia a través de proyectos, los cuales se articulan con las líneas de investigación de la USGP, el área del derecho. Los programas de vinculación de la maestría en derecho de familia con mención en niñez, adolescencia y patrimonio se diseñan articulando las líneas de investigación institucionales, los objetivos del Plan Desarrollo, las necesidades locales y las tendencias del conocimiento. Buscan conectar a los estudiantes con la comunidad y el entorno laboral, complementando la asignatura " Violencia Familiar Y Género", identificando tipos de violencia familiar, en donde analizarán el marco legal y evaluarán estrategias de intervención. La vinculación incluirá actividades de webinars en línea, donde expertos compartirán sus conocimientos sobre violencia familiar. En estos seminarios, se analizarán casos prácticos, se discutirán estrategias legales y de intervención, y se responderán preguntas para enriquecer el aprendizaje de los participantes. Descripción del cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad del CACES
Conclusión y recomendación: Conclusión. La propuesta de maestría en Derecho de Familia con mención en Niñez, Adolescencia y Patrimonio de la Universidad San Gregorio de Portoviejo representa una iniciativa académica sólida y pertinente para abordar los desafíos contemporáneos en el ámbito del derecho familiar. Su enfoque integral permite formar profesionales capacitados para responder a las necesidades legales y sociales relacionadas con la niñez, la adolescencia y el patrimonio. Este programa fomenta una formación especializada que combina conocimientos teóricos y prácticos, promoviendo el análisis crítico y la resolución efectiva de conflictos familiares. Su orientación hacia la protección de los derechos humanos refuerza su relevancia en el contexto actual. Con una adecuada implementación, esta maestría contribuirá significativamente al fortalecimiento del sistema jurídico y al bienestar social, posicionándose como un referente académico en el área del derecho familiar. Recomendaciones: 1. Ampliar la oferta académica incorporando cursos y actividades que integren disciplinas como psicología, sociología y economía, con el objetivo de enriquecer el análisis y la solución de problemas complejos en el ámbito del derecho familiar, proporcionando a los estudiantes una perspectiva más integral. 2. Fomentar la investigación aplicada Incentivando la participación de los estudiantes en proyectos de investigación que aborden problemáticas actuales relacionadas con la familia, facilitando el acceso a recursos académicos y redes profesionales que permitan generar conocimiento original y aplicado. 3. Implementar talleres prácticos diseñando talleres y simulaciones centrados en mediación, arbitraje y resolución de conflictos familiares, complementados con la participación en foros especializados. Estas actividades permitirán a los estudiantes aplicar sus conocimientos en escenarios reales y fortalecer sus competencias prácticas. 4. Establecer convenios académicos creando acuerdos con universidades y centros de investigación nacionales e internacionales para fomentar el intercambio académico, lo que permitirá a los estudiantes adquirir experiencias diversas y ampliar su visión sobre las dinámicas del derecho familiar. 5. Desarrollar un programa de mentoría implementando un sistema de mentoría que conecte a los estudiantes con profesionales experimentados en derecho familiar, como abogados, académicos y representantes de organizaciones sociales, para guiarlos en su desarrollo académico y profesional.6 Fortalecer redes profesionales promoviendo la creación de redes profesionales mediante eventos académicos, seminarios y encuentros con expertos del sector, facilitando el intercambio de conocimientos y experiencias entre estudiantes, egresados y especialistas en derecho familiar…”. Que, el Proyecto de Maestría en Derecho de Familia con mención en Niñez, Adolescencia y Patrimonio de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad en línea, descrito en el considerando anterior presentado por el Departamento de Posgrado, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h); y, x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el informe académico del Proyecto de Maestría en Derecho de Familia con mención en Niñez, Adolescencia y Patrimonio de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, misma que mantiene el sistema de aprendizaje en modalidad en línea, presentado con sus respectivos anexos, por el Departamento de Posgrado de la institución. SEGUNDO: Aprobar la Maestría en Derecho de Familia con mención en Niñez, Adolescencia y Patrimonio de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar al Rector para que, en coordinación con el Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información en la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto de Maestría en Derecho de Familia con mención en Niñez, Adolescencia y Patrimonio, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Presupuesto de la Maestría en Derecho de Familia con mención en Niñez, Adolescencia y Patrimonio de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será conocido por el Consejo de Regentes de la institución. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. TERCERA: Disponer que la presente resolución se publique en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. |
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| 026-02-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”. Que, el art. 71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”. Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”. Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son: …2. Cuarto nivel o de posgrado, está orientado a la formación académica y profesional avanzada e investigación en los campos humanísticos, tecnológicos y científicos…”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la opción de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”. Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel. La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico…”. Que, el artículo 57 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad en línea. La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje”. Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”. Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES…”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”. Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; Que, mediante oficio s/n de fecha 17 de febrero de 2025, la Ing. Andrea Ruíz Vélez. Ph.D., Jefa de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD., Rector de la institución, los siguientes proyectos de maestría, con el siguiente texto: “…El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión ordinaria realizada vía zoom el día miércoles 12 de febrero de 2025 a las 15:30, conoció y analizó las propuestas de los siguientes programas de cuarto nivel: • Maestría en Derecho de Familia con mención en Niñez, Adolescencia y Patrimonio. • Maestría en Diseño con mención en Inteligencia Artificial Aplicada. • Maestría en Psicología Clínica con mención en Bienestar Psicológico. • Ajustes No sustantivos del Proyecto de la Especialidad en Operatoria Dental y Estética. Por lo expuesto señor rector, solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante Consejo Universitario para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente subir la información al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…”. Que, el Proyecto de Maestría en Diseño con mención en Inteligencia Artificial Aplicada de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene los siguientes datos: “…2. Datos Generales de la Carrera o Programa. 2.1.- ¿El proyecto curricular es experimental o innovador?: No. 2.2.- Nivel de formación: Maestría Académica. 2.3.- Modalidad de estudios/aprendizaje: En línea. 2.4.- Descripción de la ejecución de la modalidad: De acuerdo con el Reglamento de Régimen Académico, los componentes de aprendizaje en contacto con el docente, así como las actividades de aprendizaje práctico experimental, junto con el aprendizaje autónomo que suma todas las horas o créditos, se evalúan completamente mediante el uso de tecnologías multimedia interactivas y entornos virtuales de aprendizaje. Estos sistemas organizan la interacción entre los participantes del proceso educativo, ya sea de manera sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales. Las sesiones se llevarán a cabo de forma planificada, asegurando la participación activa de todos los involucrados. 2.5.- Proyecto en red: No. 2.6.- Campo amplio: Artes y Humanidades. 2.7.- Campo específico: Artes. 2.8.- Campo detallado: Diseño. 2.9.- Denominación del programa: Diseño. 2.10.- Titulación: Magister en Diseño con mención: Inteligencia Artificial Aplicada. 2.11.- Itinerario/Mención: Inteligencia Artificial Aplicada. 2.13.- Perfil de egreso: ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? Para desempeñarse de manera exitosa en las salidas profesionales mencionadas para la maestría en diseño con mención en inteligencia artificial aplicada, es necesario desarrollar los siguientes resultados de aprendizaje y competencias profesionales: Conocimientos Técnicos y Artísticos. Dominio de herramientas de IA: Capacidad para manejar modelos de inteligencia artificial como redes neuronales, aprendizaje automático (machine learning), y algoritmos de generación de contenido (IA generativa). Diseño multimedia avanzado: Habilidad para integrar elementos visuales, auditivos y virtuales mediante tecnologías interactivas. Arte digital y diseño generativo: Competencia en crear obras digitales mediante técnicas de diseño basadas en algoritmos y sistemas de IA. Gestión de Proyectos y Estrategia. Gestión de proyectos de IA: Capacidad para dirigir proyectos de inteligencia artificial desde la conceptualización hasta la implementación, garantizando su viabilidad técnica y económica. Estrategia de marketing digital con IA: Conocimientos para aplicar tecnologías de IA en campañas de comunicación y marketing, mejorando la personalización y efectividad. Desarrollo y Programación de Sistemas de IA. Programación de aplicaciones de IA: Habilidad para desarrollar software que incorpore inteligencia artificial, con un enfoque particular en las artes visuales, música o experiencias interactivas. Desarrollo de UX con IA: Competencias para diseñar experiencias de usuario intuitivas que aprovechen las capacidades de la inteligencia artificial, incluyendo interfaces adaptativas y personalizadas. Innovación y Creatividad. Dirección creativa: Capacidad para liderar equipos creativos en el desarrollo de proyectos innovadores utilizando inteligencia artificial, con un enfoque en la creatividad tecnológica. IA generativa en las artes: Experiencia en la aplicación de algoritmos generativos para crear contenidos artísticos originales. Comunicación y Consultoría. Consultoría en IA aplicada al diseño: Habilidad para asesorar a empresas en la integración de tecnologías de IA en procesos creativos y de diseño. Comunicación efectiva: Competencia para explicar conceptos complejos de IA de manera clara a diferentes públicos, incluyendo equipos técnicos y no técnicos. Especialización en Nuevas Tecnologías. Realidad Aumentada y Virtual (AR/VR): Habilidad para diseñar experiencias inmersivas utilizando tecnologías de realidad aumentada y realidad virtual. Procesamiento de Lenguaje Natural (PLN): Capacidad para desarrollar y aplicar sistemas que entiendan y procesen el lenguaje humano, optimizando aplicaciones interactivas y asistivas. Desarrollo de Negocios y Estrategia Comercial. Business Development en IA: Competencias para identificar oportunidades de negocio y desarrollar estrategias comerciales basadas en soluciones de IA. Product Management: Habilidad para gestionar el ciclo de vida de productos que incorporan inteligencia artificial, desde la investigación de mercado hasta el lanzamiento. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación de la carrera/programa? Se garantizarán los siguientes resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo: Metodologías de Diseño y Creatividad. Desarrollo de proyectos de diseño: Aplicar métodos de diseño centrado en el usuario (Design Thinking, UX Research) para proyectos que integren inteligencia artificial. Diseño generativo: Implementar técnicas y metodologías para el desarrollo de contenidos artísticos y gráficos impulsados por IA, utilizando modelos de algoritmos generativos. Modelos y Algoritmos de IA. Modelos de machine learning: Comprender y aplicar modelos de aprendizaje automático (regresión, clasificación, clustering) en proyectos de diseño para la automatización y personalización. Deep learning: Utilizar redes neuronales profundas y modelos avanzados para la creación y optimización de contenidos gráficos y multimedia. Protocolos de Investigación. Investigación aplicada: Desarrollar habilidades para diseñar y ejecutar proyectos de investigación que exploren nuevas aplicaciones de la IA en el diseño, siguiendo protocolos científicos rigurosos. Validación de hipótesis: Emplear métodos estadísticos y de análisis de datos para validar hipótesis en contextos de diseño e innovación tecnológica. Procesos y Procedimientos de Producción Creativa. Gestión de procesos creativos: Implementar procedimientos organizativos que optimicen la creación de contenido basado en IA, garantizando la eficiencia y la innovación. Iteración y prototipado: Usar metodologías ágiles para iterar y prototipar soluciones de diseño impulsadas por inteligencia artificial, evaluando y ajustando según los resultados de pruebas y análisis de usuarios. Protocolos Éticos y Legales. Ética en IA y diseño: Desarrollar una comprensión de los protocolos éticos relacionados con la implementación de inteligencia artificial, asegurando un uso responsable y equitativo en proyectos creativos. Cumplimiento normativo: Conocer y aplicar las regulaciones legales que afectan el uso de tecnologías de inteligencia artificial en la industria creativa. Modelos de Gestión y Estrategia. Planificación estratégica: Aplicar modelos de gestión para liderar proyectos de diseño que incorporen IA, desde la fase de investigación hasta la implementación. Evaluación de impacto: Utilizar modelos y métodos para medir el impacto de las soluciones de IA en términos de eficiencia, innovación y aportes a la industria del diseño. ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? El futuro profesional contribuirá de las siguientes maneras al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo, y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes: Mejoramiento de la calidad de vida. Diseños accesibles e inclusivos: Implementará tecnologías de inteligencia artificial para crear soluciones que mejoren la accesibilidad en productos y servicios, beneficiando a personas con diferentes capacidades y necesidades…
2.15.- Número de estudiantes por cohorte: 30. 2.16. Número de períodos académicos: 2 (15 créditos o 720 horas cada periodo). 2.17.- Número de semanas por período académico ordinario: 16. 2.18.- Períodos extraordinarios: No 2.19.- Total de asignaturas: 10. 2.20.- Total de créditos del programa: 30 créditos (1440 horas). 2.21.- Total de créditos del aprendizaje en contacto con el docente: 12 créditos (576 horas) 2.22.- Total de créditos del aprendizaje autónomo: 7 créditos (336 horas) 2.23.- Total de créditos del aprendizaje práctico-experimental: 11 créditos (528 horas) 2.24.- Total de horas de la unidad de titulación: 240 horas 2.25.- Convenios:
2.26 Declaración: La Universidad San Gregorio de Portoviejo, como institución de educación superior, asegura la disponibilidad de recursos académicos, equipamiento, infraestructura, y un modelo educativo en el Programa de Maestría en Diseño con mención en Inteligencia Artificial Aplicada, alineado con las demandas contemporáneas y conforme a lo establecido en el Artículo 96 del RRA. (Se anexa declaración). 3. Resumen de la Propuesta del Programa y Cumplimiento de los Requisitos Académicos. 3.1 Objetivos del programa. Objetivo general del programa: Formar profesionales especializados en diseño con mención en inteligencia artificial aplicada, capaces de integrar herramientas tecnológicas avanzadas, metodologías creativas y principios éticos en el desarrollo de soluciones innovadoras y sostenibles que respondan a las necesidades actuales de la industria creativa y contribuyan al progreso social, cultural y económico con ayuda de la inteligencia artificial. Objetivos específicos del programa: Proporcionar conocimientos avanzados sobre inteligencia artificial y su aplicación en el diseño gráfico, multimedia y experiencias de usuario, capacitando a los estudiantes para manejar herramientas y plataformas tecnológicas de vanguardia. Fomentar la creación de propuestas innovadoras mediante el uso de IA generativa, diseño generativo y sistemas interactivos, potenciando la capacidad de los estudiantes para desarrollar proyectos originales en contextos creativos. Promover el análisis crítico y la aplicación de principios éticos en el uso de la inteligencia artificial, asegurando que los proyectos diseñados respeten los derechos humanos, la diversidad cultural y la sostenibilidad ambiental. Desarrollar habilidades de dirección creativa y gestión de proyectos tecnológicos que incorporen inteligencia artificial, fortaleciendo la capacidad de los estudiantes para liderar equipos multidisciplinarios en entornos colaborativos. Incentivar la investigación aplicada en el campo del diseño asistido por inteligencia artificial, orientando a los estudiantes hacia la solución de problemas complejos y la generación de conocimiento innovador que contribuya al desarrollo productivo y cultural. 3.2 Síntesis del Perfil de egreso. El egresado de la Maestría en Diseño con Mención en Inteligencia Artificial Aplicada será un profesional integral, ético e innovador, con una sólida formación técnica y artística. Poseerá habilidades para aplicar herramientas avanzadas de inteligencia artificial en proyectos de diseño gráfico, multimedia y experiencias de usuario, integrando creatividad, sostenibilidad y responsabilidad social. Su sensibilidad cultural y capacidad para liderar proyectos interdisciplinares lo posicionan como un agente transformador en el entorno productivo y social. Características Claves: Generar soluciones originales mediante el uso de IA generativa y tecnologías emergentes. Dominio de modelos avanzados de IA, realidad aumentada y procesamiento de lenguaje natural. Diseño inclusivo y sostenible, respetando la diversidad cultural y el impacto ambiental. Dirección de proyectos que integren tecnología y diseño en sectores culturales y empresariales. Este perfil asegura que el egresado pueda contribuir al mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo productivo y la preservación cultural, promoviendo la transformación digital y social en diversos contextos. 3.4 Líneas de investigación El carácter de la investigación de la Maestría Académica (MA) con Trayectoria Profesional (TP) en Diseño con mención en Inteligencia Artificial Aplicada. Dentro de las líneas de investigación que tiene la USGP, este programa de maestría se enmarca en varias líneas correspondientes: Diseño gráfico y tecnologías. Diseño gráfico en la promoción de la cultura e identidad. Diseño gráfico en el desarrollo social y calidad de vida. Comunicación, memoria, identidad, cultura y género. Educomunicación y transmedialidad. Derecho y tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Nuevas tendencias de Marketing. Ética y competencia en los mercados. Estas conexiones demuestran la pertinencia de las líneas propuestas para la maestría y su alineación con las áreas estratégicas de investigación ya establecidas en la USGP, promoviendo la interdisciplinariedad y la innovación aplicada a contextos académicos y profesionales. Además, se proponen los siguientes programas o líneas de investigación: Diseño Generativo y Algoritmos Creativos. Diseño Interactivo y Experiencias de Usuario (UX/UI) con IA. Ética y Sostenibilidad en el Diseño con IA. Preservación y Difusión del Patrimonio Cultural con IA. Marketing Digital y Estrategias de Comunicación Basadas en IA. Realidad Extendida (XR) y Nuevas Tecnologías en el Diseño. Inteligencia Artificial y Narrativas Visuales. Innovación en Materiales y Prototipado con IA. Las líneas de investigación propuestas para la Maestría en Diseño con mención en Inteligencia Artificial Aplicada abarcan temas interdisciplinarios que integran tecnología, creatividad y responsabilidad social. Por ejemplo, en Diseño Generativo y Algoritmos Creativos, se explora el uso de herramientas de inteligencia artificial como redes neuronales y algoritmos para automatizar y expandir las posibilidades del diseño gráfico y multimedia. En la línea de Diseño Interactivo y Experiencias de Usuario (UX/UI) con IA, se abordan investigaciones relacionadas con interfaces adaptativas y experiencias inmersivas utilizando tecnologías como la realidad aumentada (AR) y la realidad virtual (VR). Asimismo, la Ética y Sostenibilidad en el Diseño con IA analiza los principios éticos y el impacto ambiental del uso de estas tecnologías, garantizando su aplicación responsable. Otra línea clave es Preservación y Difusión del Patrimonio Cultural con IA, que utiliza inteligencia artificial para digitalizar y promover el acceso al patrimonio cultural mediante narrativas interactivas. En Marketing Digital y Estrategias de Comunicación Basadas en IA, se investigan soluciones creativas para campañas personalizadas, mientras que Realidad Extendida (XR) y Nuevas Tecnologías en el Diseño explora la integración de entornos virtuales en sectores educativos y culturales. Finalmente, en Innovación en Materiales y Prototipado con IA, se investigan materiales sostenibles y técnicas de prototipado rápido con impresión 3D, y en Inteligencia Artificial y Narrativas Visuales, se desarrollan proyectos que transforman las formas tradicionales de contar historias en medios digitales y audiovisuales. Estas líneas de investigación permiten articular los principios del diseño y la inteligencia artificial en proyectos relevantes para el contexto social, cultural y productivo. Asimismo, fomentan la innovación y fortalecen la vinculación de la academia con las demandas del entorno, promoviendo la generación de conocimiento aplicado y soluciones éticas y sostenibles. 3.5 Vinculación con la sociedad y prácticas profesionales La vinculación con la sociedad. La vinculación con la sociedad abarca un conjunto de acciones y procesos académicos realizados por las instituciones del Sistema de Educación Superior. Esto incluye programas, actividades y servicios gratuitos diseñados para beneficiar a la comunidad. Estas iniciativas son dirigidas por el personal académico y cuentan con la participación activa de los estudiantes. El objetivo general de este proyecto de vinculación es contribuir al desarrollo social, cultural y productivo de la comunidad mediante la implementación de proyectos innovadores que integren diseño e inteligencia artificial, promoviendo la transferencia de conocimientos y el fortalecimiento de capacidades locales a través de la colaboración entre la universidad, los maestrantes, los docentes y los diversos actores del entorno. Integración de Maestrantes y Docentes en el Proceso. Rol de los Maestrantes: Los maestrantes desarrollarán proyectos que resuelvan necesidades específicas de la comunidad, aplicando las herramientas y metodologías aprendidas durante la maestría. Propuestas de diseño basadas en inteligencia artificial para sectores como educación, cultura, emprendimiento y sostenibilidad. Participarán en actividades de co-creación con comunidades, instituciones y empresas para identificar problemas y desarrollar soluciones conjuntas. Colaborarán en la ejecución de talleres y actividades formativas que transfieran el conocimiento adquirido. Elaboración de prototipos, productos o servicios innovadores que generen impacto social. Documentación y difusión de resultados que visibilicen el impacto del proyecto. Rol de los Docentes: Los docentes actuarán como tutores y guías en el diseño y ejecución de los proyectos, asegurando la calidad técnica y metodológica de las propuestas. Proveerán retroalimentación constante para alinear las iniciativas con los objetivos del programa y las demandas del entorno. Impartirán talleres especializados y sesiones de capacitación para los maestrantes y actores sociales involucrados en el proyecto. Compartirán investigaciones y casos de estudio relevantes que enriquezcan el enfoque de los proyectos. Actuarán como intermediarios entre la universidad y las instituciones o comunidades beneficiarias, fortaleciendo alianzas estratégicas y garantizando la sostenibilidad de las iniciativas… 4. Descripción del Cumplimiento de los Criterios y Estándares Básicos de Calidad del CACES
5. Conclusión y Recomendación: Conclusión. El programa de Maestría en Diseño con mención en Inteligencia Artificial Aplicada representa una propuesta académica de vanguardia que integra tecnología, diseño e innovación. Su enfoque interdisciplinario garantiza una formación integral que prepara a los estudiantes para enfrentar los desafíos contemporáneos en sectores productivos, culturales y sociales. La modalidad en línea, respaldada por recursos tecnológicos avanzados, ofrece flexibilidad y accesibilidad, fomentando la participación de estudiantes de diversas regiones y contextos. Este programa contribuye significativamente al desarrollo del conocimiento aplicado, la sostenibilidad, y la transformación digital en el diseño, promoviendo el impacto positivo en el entorno local, regional e internacional. Recomendaciones: 1. Establecer alianzas estratégicas con empresas y organizaciones que permitan a los estudiantes aplicar sus conocimientos en proyectos reales, promoviendo la transferencia de tecnología y la innovación en el diseño.2. Implementar mecanismos para revisar y actualizar continuamente el contenido del programa, asegurando que se mantenga alineado con los avances en inteligencia artificial y las demandas del mercado laboral. 3. Promover la colaboración con instituciones académicas internacionales, mediante intercambios, ponencias y la participación de profesores invitados, para enriquecer la experiencia formativa y ampliar la perspectiva global de los estudiantes. 4. Incorporar actividades académicas y proyectos que refuercen la aplicación ética y responsable de la inteligencia artificial, con énfasis en el impacto social, cultural y ambiental. 5. Explorar y utilizar herramientas emergentes de diseño y análisis asistidas por IA para enriquecer el aprendizaje práctico y las competencias técnicas de los estudiantes. 6. Crear un sistema de seguimiento y apoyo a los egresados, fomentando la creación de redes de colaboración profesional que generen oportunidades laborales y de desarrollo continuo…”. Que, el Proyecto de Maestría en Diseño con mención en Inteligencia Artificial Aplicada de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad en línea, descrito en el considerando anterior presentado por el Departamento de Posgrado, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h); y, x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el informe académico del Proyecto de Maestría en Diseño con mención en Inteligencia Artificial Aplicada de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, misma que mantiene el sistema de aprendizaje en modalidad en línea, presentado con sus respectivos anexos, por el Departamento de Posgrado de la institución. SEGUNDO: Aprobar la Maestría en Diseño con mención en Inteligencia Artificial Aplicada de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar al Rector para que, en coordinación con el Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información en la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto de Maestría en Diseño con mención en Inteligencia Artificial Aplicada, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Presupuesto de la Maestría en Diseño con mención en Inteligencia Artificial Aplicada de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será conocido por el Consejo de Regentes de la institución. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. TERCERA: Disponer que la presente resolución se publique en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. |
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| 027-02-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”. Que, el art. 71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”. Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”. Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son: …2. Cuarto nivel o de posgrado, está orientado a la formación académica y profesional avanzada e investigación en los campos humanísticos, tecnológicos y científicos…”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la opción de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”. Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel. La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico…”. Que, el artículo 59 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad híbrida. La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad, en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia.”. Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”. Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES…”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”. Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; Que, mediante oficio s/n de fecha 17 de febrero de 2025, la Ing. Andrea Ruíz Vélez. Ph.D., Jefa de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD., Rector de la institución, los siguientes proyectos de maestría, con el siguiente texto: “…El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión ordinaria realizada vía zoom el día miércoles 12 de febrero de 2025 a las 15:30, conoció y analizó las propuestas de los siguientes programas de cuarto nivel: • Maestría en Derecho de Familia con mención en Niñez, Adolescencia y Patrimonio. • Maestría en Diseño con mención en Inteligencia Artificial Aplicada. • Maestría en Psicología Clínica con mención en Bienestar Psicológico. • Ajustes No sustantivos del Proyecto de la Especialidad en Operatoria Dental y Estética. Por lo expuesto señor rector, solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante Consejo Universitario para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente subir la información al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…”. Que, el proyecto de Maestría en Psicología Clínica con mención en Bienestar Psicológico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con los siguientes datos: “1.1.¿El proyecto curricular es experimental o innovador?: No. 1.2. Nivel de formación: Maestría Profesional. 1.3. Modalidad de estudios/aprendizaje: Híbrida 1.4. Descripción de la ejecución de la modalidad: RPC-SE-08-No.023-2022, Artículo 59.- Modalidad en híbrida. - La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad, en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia. Artículo 61.- Recursos de aprendizaje y plataformas tecnológicas. - Para la ejecución de su oferta académica, las IES garantizarán los recursos de aprendizaje detallados en su proyecto de creación, según la modalidad de estudios, contando con mecanismos de control para combatir el fraude y la deshonestidad académica. Para la ejecución de las carreras y programas a distancia se deberá contar con un centro de apoyo con una adecuada infraestructura física, tecnológica, que facilite el acceso de los estudiantes a bibliotecas físicas y virtuales. Las IES, en uso de su autonomía responsable, podrán crear centros de apoyo para la ejecución de carreras y programas en cualquier otra modalidad. De igual manera, se deberá asegurar condiciones para que la planta académica gestione los distintos componentes del aprendizaje, cuando fuere el caso. Para la ejecución de las carreras y programas en línea, se deberá contar con acceso abierto al menos a una biblioteca virtual y un repositorio digital de apoyo para sus estudiantes. Para las modalidades, en línea y a distancia, las IES deberán contar con mecanismos que fomenten el autoaprendizaje y comprensión lectora, competencias informacionales, manejo del modelo educativo a distancia. 1.5. Proyecto en red: No. 1.6. Campo amplio: Salud y Bienestar 1.7. Campo específico: Salud. 1.8. Campo detallado: Terapia, rehabilitación, tratamiento de la salud y salud mental 1.9. Denominación del programa: Psicología Clínica 1.10. Titulación: Magister en Psicología Clínica con mención Bienestar Psicológico. 1.11. Itinerario/Mención: Si. Bienestar Psicológico. 1.2.- Perfil de ingreso: La maestría en Psicología Clínica con mención Bienestar Psicológico, está dirigida a profesionales nacionales o extranjeros, radicados en el país que cuenten con título de tercer nivel de grado del campo específico salud y campo detallados de Terapia, rehabilitación, tratamiento de la salud y salud mental, preferentemente profesionales psicólogos debidamente registrado por el órgano rector de la política pública de educación superior y cumplir con el proceso de admisión establecido en el programa al que postula. En el caso de que el título de tercer nivel de grado sea obtenido en el exterior, el estudiante para inscribirse en el programa deberá presentarlo a la IES debidamente apostillado o legalizado por vía consular. Será responsabilidad de la IES verificar que el título corresponde a tercer nivel de grado. En el caso de profesionales nacionales con títulos de tercer nivel de grado registrados en el órgano rector de la política pública de educación superior, en otros campos del conocimiento deberán presentar un certificado de experiencia profesional en el campo. 1.- Propuesta Académica especifico de la maestría en ámbitos públicos o privados de al menos 1 año; al igual que los títulos de tercer nivel de grado obtenidos en el exterior y cumpliendo el proceso mencionado. 1.3.- Perfil de egreso: ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? Adquirir competencias en para liderar programas de Bienestar Psicológico que les permitirán impactar positivamente en el fomento de la salud mental de individuos y comunidades. • Formar a los estudiantes sobre la importancia del Bienestar Psicológico, garantizando la calidad y la ética en el servicio a los pacientes • Investigar las problemáticas psicológicas comprendiendo las dinámicas sociales y culturales que influyen en la salud mental. Promover la colaboración y el trabajo en equipo interdisciplinario en psicología clínica, facilitando un enfoque holístico en el servicio al individuo. Inculcar una sólida ética profesional que incluya la transparencia, honestidad, integridad y responsabilidad en todas las interacciones y decisiones profesionales. Fomentar la capacidad para cuestionar, analizar y proponer soluciones creativas a los desafíos en la salud mental y fomento del bienestar psicológico. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación de la carrera/programa? Desarrollar competencias para identificar necesidades de promover el fomento del bienestar psicológico. Los estudiantes aprenderán a diseñar modelos de bienestar psicológico basados en evidencia, garantizando la efectividad de programas de bienestar psicológico. Proporcionar habilidades en Gestión de equipos en los procesos de bienestar Psicológico, asegurando la calidad y ética en la gestión en individuos y comunidades. Fomentar la capacidad investigativa para desarrollar estrategias innovadoras en prevención y fomento de la salud mental. ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? Aplicará técnicas de educación y sensibilización sobre salud mental en diversas comunidades, utilizando métodos accesibles y enfoques participativos que fomenten el diálogo y la comprensión de la importancia del bienestar psicológico en el desarrollo social y comunitario. Promoverá el liderazgo para la creación de ambientes laborales positivos que aumenten la productividad y el compromiso de los empleados. Desarrollará estrategias de fomento y bienestar psicológico para desempeñar un papel crucial en la mejora de la calidad de vida, la protección del medio ambiente, el desarrollo productivo y la promoción de la diversidad cultural y el conocimiento. Valorará y preservará los conocimientos y prácticas tradicionales relacionados con la psicología en comunidades locales ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece el programa? Derechos Humanos: Fomentar el respeto absoluto por los derechos humanos en todas las prácticas de estrategias de bienestar psicológico, incluyendo la igualdad de género, la no discriminación y la equidad. Sostenibilidad: Promover la responsabilidad ambiental y la sostenibilidad en todas las decisiones laborales considerando el impacto a largo plazo en el planeta. Ética Profesional: Inculcar una sólida ética profesional que incluya la transparencia, la honestidad, la integridad y la responsabilidad en todas las acciones de bienestar psicológico. Igualdad de Oportunidades: Garantizar la igualdad de oportunidades para todos los estudiantes, independientemente de su origen étnico, género, orientación sexual, religión u otras características personales. Pensamiento Crítico y Creativo: Fomentar la capacidad de los estudiantes para cuestionar, analizar y proponer soluciones creativas a los desafíos en el bienestar emocional y cuidado de la salud mental de las personas. • Responsabilidad Social Corporativa: Enseñar a los estudiantes sobre la importancia de la responsabilidad social corporativa en el cuidado de la salud mental, incluyendo el impacto en las comunidades locales. Colaboración y Trabajo en Equipo: Promover la colaboración y el trabajo en equipo interdisciplinario para abordar la prevención psicológica de manera efectiva. Compromiso con la Excelencia: Inspirar a los estudiantes de psicología clínica a esforzarse por la excelencia en todas las áreas de su práctica profesional, promoviendo altos estándares de calidad del bienestar psicológico. Resolución de Conflictos: Habilidades efectivas para la resolución de conflictos y la toma de decisiones éticas en situaciones desafiantes promoviendo un ambiente de respeto y comprensión. Comunicación Efectiva: Habilidades de comunicación efectiva, tanto oral como escrita, para facilitar la comprensión y la colaboración donde se valore la diversidad cultural y se fomente el diálogo abierto. 1.14. Objetivos del programa. Objetivo general del programa El objetivo general del programa de maestría en Psicología Clínica con mención en Bienestar Psicológico es formar profesionales para gestionar y dirigir equipos de trabajo en el ámbito del fomento y promoción de la salud mental, esto incluye la implementación de estrategias de bienestar psicológico basadas en evidencia, con el fin de abordar de manera integral y contextualizada las necesidades de salud mental de diversas poblaciones. Objetivos específicos del programa: Formar a los estudiantes en habilidades de liderazgo que les permitan guiar y motivar equipos de trabajo en el ámbito de la salud mental, promoviendo la colaboración y el compromiso entre sus miembros. • Proporcionar a los estudiantes las herramientas necesarias para diseñar e implementar programas de Bienestar psicológico basados en evidencia, adaptados a las necesidades específicas de diferentes poblaciones. Fomentar una comprensión profunda de los principios éticos en la psicológica, asegurando que los estudiantes desarrollen como profesionales responsables y comprometidos con el bienestar de los individuos. Capacitar a los estudiantes en técnicas de comunicación efectiva, tanto oral como escrita, para facilitar la interacción y el trabajo colaborativo en entornos diversos y multiculturales. Incentivar a los estudiantes a participar en proyectos de investigación que aborden problemáticas actuales en salud mental, promoviendo la generación de conocimiento y la aplicación de enfoques innovadores enfocados al bienestar psicológico. 1.15. Perfil y Requisitos de Ingreso. Perfil de Ingreso La maestría en Psicología Clínica con mención Bienestar Psicológico, está dirigida a profesionales nacionales o extranjeros, radicados en el país que cuenten con título de tercer nivel de grado del campo específico salud y campo detallados de Terapia, rehabilitación, tratamiento de la salud y salud mental, preferentemente profesionales psicólogos debidamente registrado por el órgano rector de la política pública de educación superior y cumplir con el proceso de admisión establecido en el programa al que postula. En el caso de que el título de tercer nivel de grado sea obtenido en el exterior, el estudiante para inscribirse en el programa deberá presentarlo a la IES debidamente apostillado o legalizado por vía consular. Será responsabilidad de la IES verificar que el título corresponde a tercer nivel de grado. En el caso de profesionales nacionales con títulos de tercer nivel de grado registrados en el órgano rector de la política pública de educación superior, en otros campos del conocimiento deberán presentar un certificado de experiencia profesional en el campo especifico de la maestría en ámbitos públicos o privados de al menos 1 año; al igual que los títulos de tercer nivel de grado obtenidos en el exterior y cumpliendo el proceso mencionado. Requisitos de ingreso: Título de tercer nivel registrado en la Senescyt. Si el título es del exterior debe estar apostillado o legalizado por vía consular. Cumplir con proceso de admisión de USGP (solicitud, acta de grado con notas, foto tamaño carnet a color actualizada, carta de recomendación, entrevista virtual). 1.16. Planificación Curricular. Objeto de estudio del proyecto: El objeto de la Maestría en Psicología Clínica con mención en Bienestar Psicológico se centra en la comprensión de los procesos psicológicos que influyen en el bienestar emocional y mental de las personas, para promover el desarrollo personal y la resiliencia en diversas etapas de la vida. Para lograr esto, es fundamental que los maestrantes adquieran un dominio amplio de la disciplina y desarrollen competencias en áreas clave como la dirección de equipos, y la implementación de estrategias de bienestar psicológico. Esto permitirá a los egresados abordar de manera integral las diversas necesidades de salud mental en diferentes poblaciones. Este enfoque multidisciplinario asegura que los profesionales no solo comprendan los aspectos que influyen en el bienestar emocional y mental de las personas, sino que también adquieran habilidades para fomentar dinámicas de equipo y liderazgo, propiciando un ambiente de trabajo colaborativo y efectivo. La Maestría en Psicología Clínica con mención en Bienestar Psicológico es esencial para formar profesionales capacitados para abordar las complejas necesidades de salud mental en diversas comunidades. Su énfasis en el Bienestar psicológico permite a los egresados gestionar equipos de trabajo y desarrollar programas efectivos, mejorando así el bienestar emocional y la calidad de vida de las personas. Estructura curricular de la maestría: Fundamentación Teórica y Práctica: Se pretende que los estudiantes adquieran un sólido conocimiento de los fundamentos teóricos de la psicología clínica, incluyendo la salud y enfermedad, modelos de psicopatología, y las corrientes psicoterapéuticas. Esto les permitirá entender adecuadamente diversas condiciones psicológicas. Ética y Responsabilidad Profesional: La formación incluirá consideraciones ético-legales esenciales para la práctica profesional, preparando a los estudiantes para actuar con responsabilidad y respeto hacia los derechos de los pacientes. Fundamentos de Evaluación: Se abordarán los fundamentos de la evaluación clínica, lo que les permitirá a los estudiantes aprender situaciones en diferentes contextos, incluyendo poblaciones especiales, con la finalidad de guiar la creación de programas de bienestar psicológico. Asesoramiento Psicológico: Se explorarán enfoques de asesoramiento en diversas etapas del desarrollo, con especial atención a la infancia, adolescencia y adultez, así como al asesoramiento familiar. Esto incluye acciones para abordar alteraciones emocionales y conductuales. Gestión de Servicios Psicológicos: Se busca capacitar a los estudiantes en la dirección y gestión de organizaciones sanitarias, promoviendo habilidades directivas, gestión de capital humano y calidad asistencial. Bienestar Psicológico: La maestría incluirá estrategias para desarrollar e implementar programas de bienestar psicológico, que afectan a la población como la ansiedad, conductas adictivas y alteraciones en la conducta alimentaria, duelo y suicidio. Enfoque Integrador y Multidisciplinario: Se promoverá un enfoque integrador en el manejo de dificultades emocionales, incorporando técnicas de diversas corrientes terapéuticas y estrategias avanzadas de para fomentar el bienestar psicológico, como mindfulness y técnicas de tercera generación. Creatividad e Innovación: Se fomentará la creatividad y la innovación en el diseño y ejecución de servicios psicológicos, enfocado al bienestar emocional de los individuos. Plan de titulación. - Busca enseñar herramientas de investigación, metodología y análisis de datos. Realización estudio de caso. Metodologías y ambientes de aprendizaje. Las clases se desarrollarán mediante la modalidad híbrida, por medio de una plataforma virtual amigable que responde principalmente a la formación del maestrante en psicología clínica, en su condición de sujeto - actor social que conoce, reflexiona e incorpora los aprendizajes logrados a sus saberes naturales. Este modelo está pensado en el maestrante para ser analítico y crítico, centrando su atención en la solución de problemas. Resalta su amplio sentido común en la generación de conocimientos de la enseñanza diferenciada, la innovación, el diseño pedagógico, la producción, control de la calidad de recursos educativos; todo esto enmarcado al entorno digital. La Universidad San Gregorio de Portoviejo tiene una organización interna que facilita una plataforma educativa oficial como herramienta de apoyo para el aprendizaje. Cada asignatura contará con un aula virtual en la cual, bajo la organización del docente, los estudiantes compartan dinámica e interactivamente contenidos multimedia para complementar la formación; construyendo el conocimiento por medio del colectivismo. En estos espacios se promueve la participación en entornos virtuales para foros, chats, wikis y blogs que son evaluados durante todo el proceso. Ejecutar procesos de capacitación dirigidos a profesionales, profesores, estudiantes, personal administrativo, trabajadores y público en general, a través de las diferentes modalidades, ámbitos de aplicación y áreas. b) Dotar de un Sistema de Gestión de Aprendizaje (LMS) como herramienta de apoyo para el proceso de enseñanza-aprendizaje institucional, así como también, la infraestructura tecnológica adecuada, que permita impartir de manera eficiente programas de tercer nivel (grado), posgrado y cursos y/o programas de educación continua; en concordancia con el modelo educativo institucional. 1.17. Descripción microcurricular del programa Justificación de la estructura curricular. La Universidad San Gregorio de Portoviejo se apoya, para el desarrollo de los programas de formación de pregrado y posgrado, en una estructura curricular que parte del macro currículo, definido por las políticas de la LOES y del RRA, la cual es abierta, flexible, coherente y pertinente a nivel del área académica, sustentada en las grandes líneas del pensamiento educativo, las políticas educacionales, las grandes metas, etc., las que orientan los niveles de concreción y de desarrollo del currículum. La estructura curricular presentada es coherente considerando que se parte del macrocurrículo definido por las políticas de la LOES y del RRA que al mismo tiempo son pertinentes a nivel de la estructura académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y que mediante el microcurrículo presentado garantiza esta relación considerando las múltiples unidades de organización curricular. Para lograr hacer que el estudiante llegue a alcanzar las características previamente mencionadas, se enmarco con base a los horizontes epistemológicos, mismos que son el punto esencial para contar con un marco curricular coherente que asegure que el profesional en formación, encaje con éxito y responsabilidad a nivel nacional o mundial, con respecto al presente programa de estudio, se concluyeron los siguientes horizontes epistemológicos: 1. Salud y bienestar. 2. Estilo de vida. 3. Sociocultural ecológico. 4. Metodología de la investigación. El meso currículo para el programa de Maestría en Psicología Clínica con mención en Bienestar. Psicológico de la USGP está en concordancia con el macro curricular, ya que, una vez identificado los horizontes epistemológicos en los que se basará, se complementa con la incorporación de los núcleos de conocimiento, mismo que poseen contenidos, presentados de una forma sintética, con respecto al presente programa de estudio, se definió los siguientes núcleos del conocimiento: 1. Promoción de la Salud Mental en el Liderazgo de Equipos Psicológicos 2. Fomento del Bienestar Psicológico: Estrategias para Problemas Afectivos, Ansiedad y Conductas Adictivas. 3. Manejo Integral del Bienestar Psicológico I y II. El macro currículo señala las grandes líneas del pensamiento educativo, las políticas educacionales, las grandes metas, etc., mismas que dan una idea sobre el plan de acción que se debe seguir en los niveles de concreción y de desarrollo del curriculum (Fernández, 2015). Una vez establecida la relación que existe entre los horizontes epistemológicos y los núcleos del conocimiento y al ser el área de educación un campo interdisciplinario, multidisciplinaria y transdisciplinaria, se planteó una malla curricular que contenga asignaturas que puedan contribuir, enriquecer y preparar a los alumnos con conocimientos necesarios para que interactúan con múltiples actores del mundo empresarial para una relación integral El programa de Maestría en Psicología Clínica con mención en Bienestar Psicológico de la USGP cuenta con un total de diez asignaturas, mismas que forman parte de una unidad organizacional respectiva, obteniendo un total de tres unidades: Unidad de formación disciplinar avanzada Unidad de investigación. Unidad de titulación. Finalmente, el estudio micro curricular es entendido como el fragmento del diseño curricular que instituye las metas, contenidos, actividades de desarrollo, actividades de evaluación y metodologías de cada área (Fernández, 2015). En el presente programa de estudio, se detalló los contenidos mínimos que abarcará cada una de las asignaturas, igualmente se estableció resultados de aprendizaje, mismos que están relacionados con el cumplimiento del perfil de egreso como del perfil profesional, debido a que los contenidos mínimos y los resultados de aprendizaje serán los encargados de que el estudiante logre obtener capacidades, destrezas, habilidades y valores. La metodología que se utiliza para realizar y hacer con lo detallado en la malla curricular, se basa en una metodología de enseñanza-aprendizaje, misma que busca formar profesionales con criterio propio, visión holística, planetaria, dejando de lado la metodología tradicional, logrando que los conocimientos adquiridos respondan a las expectativas y necesidades de la sociedad… Introducción: La psicología clínica es una disciplina fundamental para el bienestar emocional y mental de las personas. En contextos como el ecuatoriano, donde los problemas de salud mental son cada vez más prevalentes, es vital formar profesionales que no solo posean conocimientos clínicos, sino que también estén capacitados de diseñar e implementar estrategias para el Bienestar Psicológico. La escasez de profesionales capacitados en Bienestar Psicológico ha puesto de manifiesto la necesidad de formar especialistas que no solo comprendan los aspectos clínicos de la psicología, sino que también puedan gestionar programas de fomento de la salud mental. La Maestría en Psicología Clínica con mención en Bienestar Psicológico representa una solución a esta necesidad, integrando un enfoque epistemológico que favorece la formación de los futuros psicólogos. La epistemología, como rama de la filosofía, se centra en el estudio del conocimiento, su naturaleza, origen y límites. En el ámbito de la psicología clínica, esta disciplina es fundamental para comprender cómo se genera, valida y aplica el conocimiento en un contexto que abarca tanto la salud mental como el bienestar emocional. La maestría en Psicología Clínica con mención en Bienestar Psicológico se fundamenta en un enfoque epistemológico que integra diversas corrientes teóricas y metodológicas de la psicología, con el objetivo de promover el bienestar integral de los individuos en diferentes contextos. A partir de esta premisa, se justifica la existencia de este programa desde varias perspectivas epistemológicas que abordan la complejidad del ser humano y su relación con el entorno. En primer lugar, la psicología clínica ha evolucionado para incorporar un enfoque holístico que reconoce la interacción entre factores biológicos, psicológicos y sociales. Este enfoque sistémico permite entender al individuo no solo como un ser aislado, sino como parte de un contexto más amplio que influye en su salud mental. La integración de teorías contemporáneas, como la terapia Cognitivo-conductual, la terapia humanista y los enfoques psicodinámicos, enriquece el marco teórico de la maestría y proporciona a los estudiantes herramientas diversas para abordar los problemas de salud mental de manera multidimensional. En segundo lugar, la creciente atención hacia el bienestar psicológico refleja un cambio paradigmático en la psicología. El enfoque en el bienestar no solo se limita a la ausencia de trastornos, sino que promueve el desarrollo de habilidades personales, la resiliencia y la satisfacción con la vida. Esta perspectiva positiva es respaldada por investigaciones en psicología positiva, que destacan la importancia de construir vidas significativas y plenas. La formación en este programa se orienta a capacitar a los profesionales para que puedan implementar intervenciones que fomenten el bienestar en sus pacientes, contribuyendo así a una mejor calidad de vida. Además, la maestría incluye una sólida formación en investigación, permitiendo a los estudiantes desarrollar competencias en la generación de conocimiento. Esto es esencial en un campo en constante evolución como la psicología clínica, donde la evidencia empírica debe guiar las prácticas profesionales. Fomentar una actitud crítica y reflexiva asegura que los futuros profesionales estén equipados para desarrollar e implementar programas de bienestar psicológico adaptado a las necesidades cambiantes de la población. Por último, el programa se enriquece con la inclusión de un enfoque multicultural, reconociendo la diversidad de contextos culturales y sociales. La formación en competencias interculturales es esencial para ofrecer un servicio psicológico que respete y valore la singularidad de cada individuo, lo que se traduce en una atención más eficaz y pertinente. Conclusión: La Maestría en Psicología Clínica con mención en Bienestar Psicológico se justifica epistemológicamente al integrar enfoques teóricos y prácticos que abordan la complejidad del ser humano en su contexto. Fomenta un enfoque holístico del bienestar psicológico, promueve la investigación como fundamento de la psicología clínica y valora la diversidad cultural. De este modo, el programa no solo forma profesionales competentes, sino que también contribuye al avance del conocimiento en el campo de la psicología, impactando positivamente en la calidad de vida de las personas y comunidades…”. Que, el Proyecto de Maestría en Psicología Clínica con mención en Bienestar Psicológico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad híbrida, descrito en el considerando anterior presentado por el Departamento de Posgrado, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h); y, x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el informe académico del Proyecto de Maestría en Psicología Clínica con mención en Bienestar Psicológico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, misma que mantiene el sistema de aprendizaje en modalidad Híbrida, presentado con sus respectivos anexos, por el Departamento de Posgrado de la institución. SEGUNDO: Aprobar la Maestría en Psicología Clínica con mención en Bienestar Psicológico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad Híbrida. TERCERO: Autorizar al Rector para que, en coordinación con el Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información en la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto de Maestría en Psicología Clínica con mención en Bienestar Psicológico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Presupuesto de la Maestría en Psicología Clínica con mención en Bienestar Psicológico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será conocido por el Consejo de Regentes de la institución. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. TERCERA: Disponer que la presente resolución se publique en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. |
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| 028-02-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural…”.
Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la opción de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento...”.
Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable”. Que, el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Ajuste curricular. El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3) días”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 050-01-2020, de 21 de enero de 2020, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “Aprobar el Proyecto de Especialidad en Operatoria Dental y Estética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial…”. Que, a través de la Resolución RPC-SE-19-No.147-2020 CES, emitida por el Consejo de Educación Superior, se aprobó la Especialidad en Operatoria Dental y Estética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial. Que, mediante oficio s/n de fecha 17 de febrero de 2025, la Ing. Andrea Ruíz Vélez. Ph.D., Jefa de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD., Rector de la institución, los siguientes proyectos de maestría, con el siguiente texto: “…El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión ordinaria realizada vía zoom el día miércoles 12 de febrero de 2025 a las 15:30, conoció y analizó las propuestas de los siguientes programas de cuarto nivel: • Maestría en Derecho de Familia con mención en Niñez, Adolescencia y Patrimonio. • Maestría en Diseño con mención en Inteligencia Artificial Aplicada. • Maestría en Psicología Clínica con mención en Bienestar Psicológico. • Ajustes No sustantivos del Proyecto de la Especialidad en Operatoria Dental y Estética. Por lo expuesto señor rector, solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante Consejo Universitario para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente subir la información al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…”. Que, los Ajustes No sustantivos al Proyecto de la Especialidad en Operatoria Dental y Estética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con los siguientes aspectos: “JUSTIFICACIÓN CAMBIO MÓDULOS: La actualización en los nombres de los módulos responde a la necesidad de alinear el programa académico con los avances recientes en el campo de la Operatoria Dental y Estética. Estos cambios buscan modernizar el enfoque de la enseñanza para integrar de manera efectiva las innovaciones tecnológicas y científicas, asegurando que los contenidos impartidos sean coherentes con las competencias y habilidades que los profesionales necesitan para enfrentar los desafíos actuales en la práctica odontológica. La reorganización de los módulos responde a las demandas de los pacientes, quienes buscan tratamientos que combinen alta estética, comodidad y funcionalidad. Por ello, se prioriza un enfoque más detallado en áreas clave. Estas actualizaciones permiten formar profesionales capacitados para ofrecer soluciones personalizadas que se adapten a las expectativas actuales de los pacientes, mejorando significativamente su experiencia y promoviendo resultados que combinan excelencia funcional y estética. Estas modificaciones reflejan un compromiso con la excelencia académica y la incorporación de las mejores prácticas basadas en evidencia científica. En un reciente Comité Consultivo, compuesto por expertos y graduados se destacó la importancia de integrar tratamientos que combinen estética y funcionalidad, con un énfasis en técnicas avanzadas que minimicen el tiempo en el sillón dental y maximicen la experiencia del paciente. La especialidad de Operatoria Dental y Estética se posiciona como un referente en formación de alta calidad, con una sólida aceptación entre los estudiantes gracias a la relevancia de sus contenidos y su aplicabilidad en la práctica clínica. Con los cambios propuestos, buscamos no solo mantener este nivel de excelencia, sino también superarlo, garantizando que los egresados estén preparados para ofrecer tratamientos efectivos, cómodos y estéticos, fortaleciendo así su competitividad y liderazgo en un entorno profesional en constante transformación. JUSTIFICACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN Y REDISEÑO 1. El módulo original aprobado en la malla curricular llamado: Operatoria y Estética en Niños; se elimina y se propone un nuevo módulo: “Oclusión”, respetando el perfil de egreso establecido en el proyecto original: • Diagnóstico y diseño de un plan de tratamiento y de rehabilitación con elevado dominio de las herramientas diagnósticas y terapéuticas más avanzadas en el campo de la operatoria dental y estética. Este cambio responde a la creciente evidencia de que los desórdenes temporomandibulares (DTM) están frecuentemente relacionados con una planificación inadecuada en los tratamientos que incluyen la oclusión. El objetivo es proporcionar a los estudiantes una formación más específica y avanzada en la evaluación, diagnóstico y manejo de la oclusión, destacando su importancia en la prevención y tratamiento de los DTM. La eliminación del módulo; Operatoria y Estética en Niños; no implica que estos temas dejen de ser abordados, ya que se incluyen de manera integral en el módulo: Interfase Odontopediatría. Esta reorganización permite abarcar las necesidades específicas de los pacientes pediátricos dentro de un contexto más amplio, garantizando que los estudiantes reciban una formación completa sin redundancias en los contenidos y con una mayor coherencia en su preparación clínica. 2. El módulo original aprobado en la malla curricular llamado: Operatoria y Estética en Adultos; se elimina y se propone un nuevo módulo: Rehabilitación sobre Implantes, respetando el perfil de egreso establecido en el proyecto original: • Diagnóstico y diseño de un plan de tratamiento y de rehabilitación con elevado dominio de las herramientas diagnósticas y terapéuticas más avanzadas en el campo de la operatoria dental y estética. Este cambio responde a la creciente demanda de tratamientos que integran la rehabilitación sobre implantes, los cuales representan una de las soluciones más innovadoras y efectivas en la odontología actual. Además, esta actualización permite a los estudiantes adquirir habilidades específicas y avanzadas para abordar las necesidades de los pacientes que requieren rehabilitaciones funcionales y estéticas con implantes dentales. Este cambio de nombre refuerza una estrategia de marketing educativo que subraya el compromiso de la institución con la excelencia académica y la preparación de sus egresados para responder a las tendencias y necesidades del mercado odontológico. 3. El tercer cambio consiste únicamente en variar el orden en que se cursan los módulos de Interfase Prostodoncia, Fotografía Clínica, Interfase Ortodoncia, , Diagnóstico Integral, Bioética y ética de investigación en seres humanos, Estética II, Talleres de investigación socialización del diseño de la Investigación, Interfase Operatoria Dental y Estética – Odontopediatría, Comunicación Social, Este ajuste se realiza con base en la experiencia obtenida en las cohortes anteriores, evidenciando que una reorganización en la secuencia de los módulos favorece una mejor integración y desarrollo de los contenidos. Con esta modificación, se espera optimizar el aprendizaje de los estudiantes, permitiéndoles abordar de manera más lógica y progresiva las competencias necesarias para su formación integral. La Institución cuenta con un equipo académico plenamente calificado para garantizar la enseñanza de los contenidos relacionados con los cambios propuestos. Cabe resaltar que: • Los ajustes realizados no alteran el perfil de egreso. La carga y distribución horaria de los componentes curriculares permanecen sin modificaciones…” Que, el Informe Académico de Ajustes No sustantivos del Proyecto de la Especialidad en Operatoria Dental y Estética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior presentado por el Departamento de Posgrado, con el respectivo anexo, ha sido apostillado por el señor Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h); y, x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el Informe Académico de Ajustes No sustantivos de la Especialidad en Operatoria Dental y Estética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado con sus respectivos anexos, por el Departamento de Posgrado de la institución. SEGUNDO: Aprobar el Ajustes No sustantivos de la Especialidad en Operatoria Dental y Estética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al proyecto presentado por el Departamento de Posgrado. TERCERO: Autorizar al Rector y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, en consideración al Ajustes No sustantivos de la Especialidad en Operatoria Dental y Estética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la institución. |
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| 029-02-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística…”;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 48 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Son funciones y atribuciones de la/el Vicerrector/a Académico/a: … g) Poner en conocimiento del Rector/a y presentar al Consejo Universitario los proyectos y actividades anuales que ejecutan las comisiones que preside; h) Las demás atribuciones que dispone la Ley, el presente Estatuto y sus Reglamentos”. Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante Memorando No. CTTSG-MEM-001-2025, de 09 de enero de 2025, la Licenciada Cielo Paola Mendoza Villagómez, Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología y Educación Continua San Gregorio, hace conocer a la Canciller Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas, PhD., lo siguiente: “Con un cordial saludo Señora Presidenta me dirijo a Usted con la finalidad de presentarle a Usted y a través de su digno intermedio al Consejo Universitario, el proyecto de capacitación del PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA EN REGÍMENES ESPECIALES Y ZONAS FRANCAS presentado por MANABÍ DEVELOPMENT & INVESTMENT CORPORATION, cuyos detalles me permito anexar. Este curso está dirigido a responsables de departamentos de logística, tráfico, compras y profesionales que trabajen en comercio internacional, así como para personas que estén vinculadas con procesos de importaciones, exportaciones y demás regímenes aduaneros, y, sobre todo, a todos los interesados en conocer y especializarse en el desarrollo de regímenes especiales en el Ecuador. Tiene como objetivo impulsar el régimen de zonas francas en Manabí e incorporar mano de obra calificada al ecosistema productivo. Mucho agradeceré Señora presidenta, se considere este tema en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para la promoción del mismo. Agradezco desde ya, su gentil atención a la presente”. La petición descrita fue derivada al Consejo Universitario, por intermedio del Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD.
Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 008-01-2025, emitida por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la licenciada Cielo Mendoza Villagómez, Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio – CTTSG, para dictar la capacitación denominada: “Programa de Formación Continua en Regímenes Especiales y Zonas Francas”, presentado por MANABÍ DEVELOPMENT & INVESTMENT CORPORATION. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico que ostenta el Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio – CTTSG, para dictar la capacitación denominada: “Programa de Formación Continua en Regímenes Especiales y Zonas Francas”, al Vicerrectorado Académico de la institución, con la finalidad de que presente informe motivado a este órgano colegiado para posterior resolución…”. Que, a través del Informe de Análisis y Recomendación sobre la Propuesta de Aval Académico, presentado por la Directora del Área Académica Empresarial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo del 18 de febrero de 2025, se desprende: “En cumplimiento de la resolución del Consejo Universitario, se ha recibido la propuesta de aval académico presentada por el Centro de Transferencia Tecnológica (CTT) respecto al Programa de Formación Continua en Regímenes Especiales y Zonas Francas. Con el objetivo de evaluar su factibilidad, el cuerpo docente del área afín ha revisado y analizado la propuesta en detalle, considerando aspectos metodológicos y pedagógicos esenciales para garantizar su efectividad y alineación con los objetivos formativos. Análisis de la Propuesta Inicial y Ajustada: Tras la revisión de la propuesta original y la ajustada, se han identificado mejoras significativas en términos de estructura, profundidad temática y coherencia metodológica. A continuación, se presentan las principales observaciones: 1. Estructura y Contenidos: ? La versión ajustada presenta una estructura más clara y alineada con los objetivos generales del programa. Se han reorganizado los módulos para brindar un enfoque progresivo en el aprendizaje. ? Se ha fortalecido el Módulo 1, incorporando un análisis más profundo del marco legal y regulatorio, lo que permitirá una mejor comprensión de los regímenes especiales y zonas francas. ? En el Módulo 2, se amplió la gestión operativa y administrativa, destacando los incentivos fiscales y su impacto en la inversión extranjera, elementos clave para la aplicabilidad del conocimiento en el sector productivo. ? El Módulo 3 refuerza el análisis práctico con la inclusión de estudios de caso y evaluación de indicadores de desempeño, mejorando así la aplicabilidad de los conocimientos adquiridos. 2. Metodología y Estrategia Pedagógica: ? Se recomienda que la capacitación mantenga una combinación de exposición teórica, estudios de caso y análisis práctico, permitiendo que los participantes desarrollen habilidades aplicables a su entorno profesional. 3. Carga Horaria y Distribución: ? La propuesta ajustada extiende la duración total a 48 horas, optimizando la distribución del tiempo entre los módulos para garantizar un equilibrio entre teoría y práctica. ? Se recomienda asegurar una evaluación formativa a lo largo del programa para medir la comprensión y aplicación de los contenidos en cada etapa. Conclusión y Recomendación: Luego del análisis detallado, el cuerpo docente del área afín recomienda la aprobación del aval académico para el Programa de Formación Continua en Regímenes Especiales y Zonas Francas, con los ajustes mencionados en la propuesta revisada. Se enfatiza la necesidad de garantizar que la metodología propuesta sea aplicada. Se presenta a continuación la propuesta ajustada: PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA EN REGÍMENES ESPECIALES Y ZONAS FRANCAS. Objetivo General: Capacitar a los participantes en la gestión, normativa y beneficios de los regímenes especiales y zonas francas, optimizando su uso para garantizar el cumplimiento legal y fomentar nuevas oportunidades de inversión y desarrollo económico. Objetivos Específicos por Módulo. Módulo 1: Marco Legal y Normativo Objetivo específico: Analizar el marco legal y regulatorio de los regímenes especiales y zonas francas, permitiendo a los participantes comprender sus requisitos, restricciones y beneficios fiscales para su correcta aplicación en el comercio y la inversión. Módulo 2: Gestión y Beneficios de las Zonas Francas Objetivo específico: Desarrollar conocimientos y habilidades en la gestión operativa y administrativa de las zonas francas, destacando sus incentivos fiscales, logísticos y su impacto en el comercio internacional y la atracción de inversión. Módulo 3: Casos de Éxito y Evaluación de Desempeño. Objetivo específico”.
Que, mediante INFORME: PROPUESTA DE CURSO: CENTRO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA-CTT-USGP, de fecha 18 de febrero de febrero de 2024, la economista Katty Loor Ávila PhD, Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., hace constar: “ANTECEDENTES: De acuerdo al artículo 148 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Centro de Transferencia de Tecnología-CTT se define como organismo de prestación de servicios con autonomía administrativa, económica y financiera, adscrito a la Cancillería. El artículo 150 refiere como función primordial establecer un vínculo de contribución entre los sectores público, privado del país y del exterior y la USGP, además de facilitar los servicios de asesoramiento empresarial, implementación de innovaciones, adiestramiento tecnológico e investigación pertinente, entre otros. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 008-01-2025 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico presentada por la Licenciada Cielo Mendoza Villagómez, en su calidad de Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio – CTTSG, para dictar la capacitación denominada: “Programa de Formación Continua en Regímenes Especiales y Zonas Francas”, presentado por MANABÍ DEVELOPMENT & INVESTMENT CORPORATION. y, además derivar la solicitud de Aval a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: Una vez enviada la propuesta a la Directora del Área Empresarial, se detalla el siguiente análisis: ? Con el objetivo de evaluar su factibilidad, el cuerpo docente del área afín ha revisado y analizado la propuesta en detalle, considerando aspectos metodológicos y pedagógicos esenciales para garantizar su efectividad y alineación con los objetivos formativos. ? Tras la revisión de la propuesta original se han identificado mejoras significativas en términos de estructura, profundidad temática y coherencia metodológica. Por lo expuesto, se considera factible otorgar el aval para el curso “Programa de formación Continua en Regímenes Especiales y Zonas Francas para ser ejecutado a través del CTTUSGP. Sin embargo, se solicita considerar las recomendaciones adjuntas para el fortalecimiento del curso, de considerarlo pertinente. Se adjunta Informe de análisis emitido por la Ing. Mercedes Intriago Cedeño, Directora de Área Empresarial…”.
Que, el Informe de Aval Académico descrito en el considerando anterior y presentado por el Vicerrectorado Académico, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el informe presentado por el Vicerrectorado Académico, respecto a la solicitud presentada por la licenciada Cielo Mendoza Villagómez, Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio – CTTSG, para la capacitación denominada: “Programa de Formación Continua en Regímenes Especiales y Zonas Francas”, a dictarse por MANABÍ DEVELOPMENT & INVESTMENT CORPORATION. SEGUNDO: Conceder el Aval Académico al Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para la capacitación “Programa de Formación Continua en Regímenes Especiales y Zonas Francas”, a dictarse por MANABÍ DEVELOPMENT & INVESTMENT CORPORATION. TERCERO: Disponer al Rector de la institución, coordine con la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, la entrega de certificaciones, correspondientes en la Capacitación “Programa de Formación Continua en Regímenes Especiales y Zonas Francas”, que avala esta institución de educación superior. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la institución, deberá realizar el seguimiento respectivo a la Capacitación “Programa de Formación Continua en Regímenes Especiales y Zonas Francas”, que avala la Universidad San Gregorio de Portoviejo al Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio. SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera de la USGP; y, a la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio en el correo electrónico señalado. |
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| 030-02-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”. Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Consejo de Educación Superior, señala en el artículo 268 lo siguiente: “Requisitos del personal académico titular auxiliar 1 y 2.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar 1 y 2 en las IES, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: a) Requisitos de formación. Tener al menos el grado académico de maestría… reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior…” Que, el Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 1 lo siguiente: “Potestad. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, otorgará becas al personal académico titular para estudios de Doctorado, Especializaciones en el Área de Salud, Maestrías y Capacitaciones en el ámbito nacional e internacional, siempre y cuando estén relacionadas con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la Institución, previa autorización de máximo órgano, Consejo Universitario”. Que, el artículo 3 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Excepcionalidad: El beneficio de la beca puede ser otorgado de forma directa a los docentes titulares de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; con excepción, de quienes no obtente esta designación, puedan recibir, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP. Para ello, el beneficio de la beca puede ser otorgado de forma excepcional al personal académico no titular, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP y la institución de educación superior nacional o extrajera, que conlleve oportunidades que contengan propuestas académicas, financieras y administrativas favorables para esta institución de educación superior. Para estos casos, se otorgará únicamente permiso al docente, con la cancelación de sus honorarios profesionales respectivos. Así mismo, no se podrá solicitar beca para estudios de maestría, para aquellos docentes que ya cuentan con este título, que es requisito o parte indispensable para ser docente en una institución de educación superior; salvo caso excepcional, cuando la Carrera fundamente el requerimiento académico; y, que la misma sea con la oferta de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. Que, el artículo 10 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Porcentajes financieros de la beca. A más de los requisitos establecido para la obtención de la beca, se deberá contemplar los porcentajes de financiamiento del programa de Doctorado PhD., Maestrías, Especializaciones en el Área de Salud y Capacitación y Perfeccionamiento, dentro y fuera del país, para personal docente titular de la institución, de la siguiente forma: 1. Especialidades en el Área de Salud, Maestría y/o Doctorado presencial en el país: a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante. b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. Sin perjuicio de lo anterior, dichos porcentajes podrán ser modificados de acuerdo a cada Plan Especial de formación doctoral que se ejecute, considerando las necesidades institucionales y los beneficios/descuentos que se obtengan en el marco de las relaciones interinstitucionales”. Que, a través del oficio s/n de fecha 18 de diciembre de 2024, la abogada Tanía Muñoa Vidal, Docente tiempo completo de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., lo siguiente: “…Hago extensivo por este medio un afectuoso saludo, augurando en sus funciones el éxito de siempre en bienestar de toda nuestra comunidad gregoriana. Sr. Rector, por medio del presente escrito me dirijo a Usted/ de conformidad con lo estipulado en el REGLAMENTO DE BECAS PARA ESTUDIOS DE DOCTORADO/ ESPECIALIZACIÓN EN EL ÁREA DE SALUD, MAESTRÍA Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA USGP, a presentar requerimiento individual de beca para la obtención de PhD, o su equivalente, teniendo en cuenta el artículo 4 sobre requerimiento en sus literales a) y d) del reglamento supra, sobre mi manifestación de compromiso con la USGP; y que la plaza obtenida ha sido por gestión directa de mi persona ante la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad Santiago de Compostela en España; por lo que a tales efectos consigno lo que sigue: PRIMERO: Soy doctoranda de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Santiago de Compostela, España, en el Programa de Doctorado en Derecho, desde el 9 de octubre de 2023, matriculada en el Curso 2023/ 2024, en dicho período académico fue aprobado mi Plan de Investigación en fecha 18 de abril de 2024 con el título Análisis comparado del delito de blanqueo de dinero en España/ Ecuador y Cuba"/ y realicé varias actividades de las previstas en el plan de formación. El 9 de julio de 2024 culminé el curso del primer año de formación doctoral con una evaluación anual positiva y una evaluación del perfil autorizado favorable. SEGUNDO: Que durante el primer año de estudio (2023/2024) y actualmente en el segundo año que curso (202412025) realicé las erogaciones necesarias en concepto de matrículas, en fechas 3 de octubre de 2023 y 6 de octubre de 2024 respectivamente. TERCERO: El plan de formación doctoral está diseñado en el término de 5 años y la fecha prevista de finalización es el 7 de octubre de 2028, pero que según su cumplimiento satisfactorio, se me concede desde el año 2026 fecha mínima de presentación de tesis doctoral, posibilidad que he asumido como compromiso personal para la consecución de mi objetivo de recibirme como Doctora en Derecho por lo que en consecuencia, al tenor del artículo 8 del mencionado Reglamento, el tiempo que solicito se tenga en cuenta para la concesión de la beca, es de dos años, que comprende el año 2025 y año 2026. CUARTO: Acoto que durante los años 2025 y 2026 realizaré actividades propias de mi formación doctoral y que requieren movilidad a España/ a fin de cursar las actividades formativas obligatorias presenciales (algunas de ellas ya planificadas por la Escuela de Doctorado para marzo de 2025 y otras sin que conste planificación aún) , descritas en el plan de formación aprobado junto al Plan de Investigación, y que resultan requisito ineludible para la presentación de la tesis, períodos de estancias que además aprovecharé para la investigación de la problemática jurídica planteada en contexto jurídico español. También se prevé una estancia programada en la Universidad de La Habana Cuba, con fines de investigación, pues el estudio comparado abarca dentro de los criterios de selección además de Ecuador y España, a Cuba, para el desarrollo metodológico del problema científico planteado. Por último, deberé viajar a España para realizar el acto presencial de defensa de tesis. QUINTO: Por lo anterior solicito la evaluación por usted del presente requerimiento y que, en consecuencia, se derive a las instancias previstas en el artículo 6 del REGLAMENTO DE BECAS PARA ESTUDIOS DE DOCTORADO/ ESPECIALIZACIÓN EN EL ÁREA DE SALUD/ MAESTRÍA Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA USGP que, como trámite de rigor, deberán previamente avalar dicha solicitud/ para que finalmente pueda ser sometido para su aprobación al Consejo Universitario de la USGP. SEXTO: Aprovecho la ocasión de la presente solicitud para ratificar mi compromiso con nuestra Alma Mateo transmitir mi aceptación expresa en asumir las obligaciones previstas en el artículo 14 del Reglamento, y expresar mi gratitud infinita a sus autoridades por las oportunidades brindadas durante estos años en mi crecimiento personal y profesional, razones todas que me alientan siempre a continuar y entregar más, inspirada en la consolidación de nuestra academia gregoriana. En base a lo expuesto y al amparo del artículo 9 del referido Reglamento, se acompañan los siguientes documentos: 1. Nombramiento No. 159 de Profesora Titular Auxiliar de la USGP, 2, Carga horaria de docente a tiempo completo de los períodos académicos: octubre 202-marzo 2023; abril 2023-septiembre 2023; octubre 2023- marzo 2024; abril 2024- septiembre 2024. 3. Título de Maestría en Derecho Penal. 4, Resultados de la evaluación integral docente de los períodos académicos: octubre 202-marzo 2023; abril 2023-septiembre 2023; octubre 2023- marzo 2024; abril 2024- septiembre 2024. 5, Link del Último artículo publicado en Revista San Gregorio:ttps:/lrevista.sangregorio.edu.ec/index.php/REVlSTASANGREGORlOlarticle/view/30766 .Documentos de la Secretaría virtual de la Universidad de Santiago de Compostela consistente en: Certificación del subexpediente de doctorado. Datos del subexpediente de doctorado, donde se constatan fechas, tiempo de dedicación y aprobación del plan de investigación. Datos del subexpediente de doctorado, que avalan las actividades del primer curso de formación y su evaluación obtenida. Datos del subexpediente de doctorado/ sobre liquidaciones de matrículas, 7, Plan de investigación aprobado que se presenta en el formato de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad Santiago de Compostela. 8. Plan de investigación aprobado que se presenta en el formato de la USGP según su pertinencia. 9, Anuncio en virtud del numeral 10 del literal a) del artículo 9, declaración juramentada ante notario público sobre que no he recibido ni recibiré beca de otra institución. Dicho documento se tramitará ante notario público para acompañar en el caso de que la solicitud sea avalada por las instancias que corresponden de Coordinación de Carrera y Departamento de investigación, es decir en el trámite de aprobación por el Consejo Universitario de la USGP”. Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 012-01-2025 del 23 de enero de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de ayuda económica para cursar el Programa de Doctorado en Derecho en la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Santiago de Compostela, España, presentada por la abogada Tanía Muñoa Vidal, Docente de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la solicitud de ayuda económica, presentada por la abogada Tania Muñoa Vidal, docente de la Carrera de Derecho, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario respecto a si es factible financiero y académicamente su proceso de estudio de doctorado”. Que, la Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Katty Loor Ávila, PhD., presenta ante el Consejo Universitario el informe de beca para estudios doctorales, en atención a la Resolución USGP C.U No. 012-01-2025, en los siguientes términos: “INFORME: SOLICITUD: BECA DE ESTUDIOS DOCTORALES. Antecedente De acuerdo a lo resuelto por Consejo Universitario mediante RESOLUCIÓN USGP C.U No. 012- 01-2025 se dispuso: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la petición de ayuda económica presentada por la Magister Tania Muñoa Vidal, Docente de la Carrera de Derecho, para cursar estudios de Doctorado en la Universidad Santiago de Compostela- España, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario. El Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señala en su: “Art. 1.- La Universidad San Gregorio de Portoviejo , otorgará becas al personal académico Titular para estudios de Doctorado...siempre y cuando estén relacionados con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la institución, previa autorización de máximo órgano, Consejo Universitario”. Por otra parte, desde el año 2017 se aprobó el Plan de Formación Doctoral con la finalidad de contar con profesores con título de PhD., que fortalezcan el sistema de investigación, la producción científica y las funciones sustantivas de nuestra institución. En la evaluación del año 2019, se obtuvo una valoración insuficiente en el indicador de formación doctoral. Además, en el modelo 2023 sigue estando presente el indicador de formación doctoral con más niveles de exigencia, puesto que se requiere el 20% de profesores con título PhD en relación a la planta docente. Fundamento • La profesora Tania Muñoa Vidal, recibió nombramiento desde el año 2023, categorizada como Titular Auxiliar 1. Ha mostrado un desempeño significativo según los resultados de la evaluación integral docente. Según certificado emitido por la Secretaría General de la Universidad Santiago de Compostela, España se encuentra matriculada en el programa de Doctorado en Derecho para el periodo 2023-2028• De acuerdo a la estructura académica del programa y el plan de formación doctoral aprobado deberá cumplir con actividades presenciales obligatorias de carácter formativo e investigativo, durante los años 2025 y 2026• La Universidad Santiago de Compostela-España, es una institución de educación superior reconocida en el espacio europeo, tiene el aval para ofertar programas que otorgan el grado académico de doctor (PhD o su equivalente). • De acuerdo a oficio recibido mediante correo de la Ab. Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho, señala que el programa de doctorado seleccionado fortalecerá las competencias académicas y se armoniza con las líneas de investigación de la carrera, además resalta el cumplimiento de las actividades académicas en la carrera de forma oportuna y efectiva por parte de la docente. En este sentido, salvo mejor criterio de los miembros del Consejo Universitario se recomienda otorgar el apoyo económico solicitado por la docente Ab. Tania Muñoa Vidal en los porcentajes establecidos en el artículo 10, inciso 2.b del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la USGP, esto es:
Que, mediante apostilla inserta por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., en el informe descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger el Informe motivado presentado por la Vicerrectora Académica, respecto a la solicitud de ayuda económica presentada por la abogada Tania Muñoa Vidal, Docente de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Programa de Doctorado en Derecho en la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Santiago de Compostela, España. SEGUNDO: Conceder la ayuda económica para sus estudios de Doctorado a la docente, abogada Tania Muñoa Vidal, para cursar el en el Programa de Doctorado en Derecho en la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Santiago de Compostela, España, conforme a los montos descritos en el informe motivado del Vicerrectorado Académico de la institución. TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la institución, realice el contrato respectivo, que implica la concesión de la entrega de valores por parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de doctorado a la docente, abogada Tania Muñoa Vidal, de acuerdo a las normas del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, en el informe motivado del Vicerrectorado Académico. CUARTO: Autorizar al Rector para que, en conjunto con la Dirección Financiera de la institución, realicen las acciones administrativas-financieras, para cubrir los costos de estudios de doctorado de la docente, abogada Tania Muñoa Vidal, en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tomando en consideración los valores detallados en el informe motivado del Vicerrectorado Académico de la institución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Departamento Jurídico deberá incorporar las cláusulas respectivas en el contrato que suscribirá la docente, Ab. Tania Muñoa Vidal, y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la continuidad de sus labores dentro de la institución; y, los valores que se detallan en el informe de la Vicerrectora Académica. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico; Directora General Financiera, Departamentos de: Gestión del Talento Humano y Jurídico, Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, a la docente, Ab. Tania Muñoa Vidal, para el cumplimento de lo resuelto. TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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| 031-02-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”. Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Consejo de Educación Superior, señala en el artículo 268 lo siguiente: “Requisitos del personal académico titular auxiliar 1 y 2.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar 1 y 2 en las IES, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: a) Requisitos de formación. Tener al menos el grado académico de maestría… reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior…” Que, el Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 1 lo siguiente: “Potestad. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, otorgará becas al personal académico titular para estudios de Doctorado, Especializaciones en el Área de Salud, Maestrías y Capacitaciones en el ámbito nacional e internacional, siempre y cuando estén relacionadas con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la Institución, previa autorización de máximo órgano, Consejo Universitario”. Que, el artículo 3 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Excepcionalidad: El beneficio de la beca puede ser otorgado de forma directa a los docentes titulares de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; con excepción, de quienes no obtente esta designación, puedan recibir, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP. Para ello, el beneficio de la beca puede ser otorgado de forma excepcional al personal académico no titular, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP y la institución de educación superior nacional o extrajera, que conlleve oportunidades que contengan propuestas académicas, financieras y administrativas favorables para esta institución de educación superior. Para estos casos, se otorgará únicamente permiso al docente, con la cancelación de sus honorarios profesionales respectivos. Así mismo, no se podrá solicitar beca para estudios de maestría, para aquellos docentes que ya cuentan con este título, que es requisito o parte indispensable para ser docente en una institución de educación superior; salvo caso excepcional, cuando la Carrera fundamente el requerimiento académico; y, que la misma sea con la oferta de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. Que, el artículo 10 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Porcentajes financieros de la beca. A más de los requisitos establecido para la obtención de la beca, se deberá contemplar los porcentajes de financiamiento del programa de Doctorado PhD., Maestrías, Especializaciones en el Área de Salud y Capacitación y Perfeccionamiento, dentro y fuera del país, para personal docente titular de la institución, de la siguiente forma: 1. Especialidades en el Área de Salud, Maestría y/o Doctorado presencial en el país: a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante. b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. Sin perjuicio de lo anterior, dichos porcentajes podrán ser modificados de acuerdo a cada Plan Especial de formación doctoral que se ejecute, considerando las necesidades institucionales y los beneficios/descuentos que se obtengan en el marco de las relaciones interinstitucionales”. Que, a través del correo electrónico institucional, con fecha 21 de febrero de 2025, la ingeniera Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta la solicitud de beca ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD, expresando lo siguiente: “Estimado Rector: Le escribo para manifestar formalmente mi interés en ser considerada como beneficiaria en el plan de becas para estudios de doctorado del presente año, oportunidad que la Universidad San Gregorio de Portoviejo ofrece a su profesorado. He sido un miembro dedicado del personal académico de la universidad durante 7 años, tiempo en el que he demostrado constantemente mi compromiso con la misión y los valores de la institución. He participado activamente en actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad, estoy muy orgullosa de las contribuciones que he hecho al crecimiento y desarrollo de mi alma máter. Estoy particularmente interesada en obtener el nivel de Doctorado en la Universidad de Investigación e Innovación de México, con el programa doctoral en Administración de Empresas, en la cual ya he sido aceptada posterior a realizar el proceso de postulación. Considero que este programa me proporcionará los conocimientos y las habilidades avanzadas necesarias para mejorar aún más mis contribuciones a la institución. Manifiesto mi compromiso a cumplir con lo establecido en el Reglamento de Becas para estudios de Doctorado, especialización en el área de la salud, maestría y capacitación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y dedicar mi experiencia a los esfuerzos académicos de la institución. Confío en que mis estudios de doctorado enriquecerán significativamente mi enseñanza, investigación y servicio, lo que en última instancia beneficiará a la universidad y a sus estudiantes. Conozco los requisitos y responsabilidades asociados al reglamento antes mencionado, y confío en que cumplo con los criterios establecidos. Me comprometo a mantener un alto nivel de desempeño en mis labores y a cumplir con las políticas y procedimientos de la universidad. Estoy muy agradecida por las oportunidades que la universidad me ha brindado, las cuales me han permitido crecer personal y profesionalmente, sería una valiosa oportunidad que pudiera ser considerada como beneficiaria de la beca. Confío en que mis estudios de doctorado no sólo mejorarán mi desarrollo profesional, sino que también contribuirán al avance de la universidad. A continuación, detallo información importante del programa doctoral, el mismo que consta en los documentos adjuntos: UIIX Universidad de Investigación e Innovación de México. En el marco del relacionamiento internacional y cooperación con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación - Beca Globo Común SENESCYT, UIIX anuncia la 1º convocatoria de becas para Doctorados 2025. Inicio de Clases: 16 de abril 2025 Características importantes del Doctorado: Duración 3 años. Título Oficial con Apostilla de la Haya. Modalidad de estudio semipresencial (un viaje académico anual). Programa acreditado por la SEP - secretaria de Educación Pública de México Inversión con BECA UIIX – SENESCYT. Contado con Beca 40%: USD 6.750. Financiamiento Directo: Matrícula USD 750 + 30 mensualidades de USD 240. Costo de titulación USD 1000 (al finalizar el programa). Suma total de programa: $7.750. Los programas de Doctorado en modalidad presencial de la Universidad de Investigación e Innovación de México - UIIX, en cumplimiento a la normativa ecuatoriana, desarrollan estancias presenciales anuales de 15 días, donde los estudiantes consolidan sus competencias como investigadores a través de talleres, conferencias y actividades orientadas a la construcción de sus tesis doctorales. ¿DONDE SE DESARROLLAN? Las estancias se realizan en Morelos, México (sede de la Universidad). Para estudiantes que no pueden obtener visa mexicana, debido a la situación diplomática actual, se llevan a cabo paralelamente en Bogotá, Colombia. DURACIÓN Y FECHAS. Cada estancia tiene una duración de 15 días y acreditan 120 horas de trabajo presencial. Los estudiantes deben realizar tres estancias durante su programa, sumando 360 horas presenciales. Se realizan, al menos dos convocatorias por año en los meses de: marzo-abril y julio-agosto. Tres meses antes de cada estancia, se envía una convocatoria con la información y el formulario de registro. Tras completar el registro, el estudiante recibe los documentos necesarios para su trámite de visa y permisos laborales. La primera estancia se programa, una vez aprobado el primer semestre. La tercera estancia, antes de la culminación de la última asignatura. PLAN DE ESTUDIOS:
Gracias por su tiempo y consideración…”. Que, mediante apostilla inserta por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de ayuda económica para cursar el Programa de Doctorado en la Universidad de Investigación e Innovación de México, en Administración de Empresas, presentada por la ingeniera Evelyn Párraga Patiño, Docente y Jefe del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la solicitud de ayuda económica, presentada por la ingeniera Evelyn Párraga Patiño, docente y Jefe del Departamento de Admisión, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario, respecto a la factibilidad financiera y académica para el proceso de estudios de doctorado solicitado. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica, para el cumplimento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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| 032-02-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”. Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Consejo de Educación Superior, señala en el artículo 268 lo siguiente: “Requisitos del personal académico titular auxiliar 1 y 2.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar 1 y 2 en las IES, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: a) Requisitos de formación. Tener al menos el grado académico de maestría… reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior…” Que, el Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 1 lo siguiente: “Potestad. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, otorgará becas al personal académico titular para estudios de Doctorado, Especializaciones en el Área de Salud, Maestrías y Capacitaciones en el ámbito nacional e internacional, siempre y cuando estén relacionadas con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la Institución, previa autorización de máximo órgano, Consejo Universitario”. Que, el artículo 3 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Excepcionalidad: El beneficio de la beca puede ser otorgado de forma directa a los docentes titulares de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; con excepción, de quienes no obtente esta designación, puedan recibir, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP. Para ello, el beneficio de la beca puede ser otorgado de forma excepcional al personal académico no titular, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP y la institución de educación superior nacional o extrajera, que conlleve oportunidades que contengan propuestas académicas, financieras y administrativas favorables para esta institución de educación superior. Para estos casos, se otorgará únicamente permiso al docente, con la cancelación de sus honorarios profesionales respectivos. Así mismo, no se podrá solicitar beca para estudios de maestría, para aquellos docentes que ya cuentan con este título, que es requisito o parte indispensable para ser docente en una institución de educación superior; salvo caso excepcional, cuando la Carrera fundamente el requerimiento académico; y, que la misma sea con la oferta de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. Que, el artículo 10 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Porcentajes financieros de la beca. A más de los requisitos establecido para la obtención de la beca, se deberá contemplar los porcentajes de financiamiento del programa de Doctorado PhD., Maestrías, Especializaciones en el Área de Salud y Capacitación y Perfeccionamiento, dentro y fuera del país, para personal docente titular de la institución, de la siguiente forma: 1. Especialidades en el Área de Salud, Maestría y/o Doctorado presencial en el país: a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante. b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. Sin perjuicio de lo anterior, dichos porcentajes podrán ser modificados de acuerdo a cada Plan Especial de formación doctoral que se ejecute, considerando las necesidades institucionales y los beneficios/descuentos que se obtengan en el marco de las relaciones interinstitucionales”. Que, a través del oficio USGP-COORD-COM-03_2025, de 23 de febrero de 2025, la licenciad Katherine Vélez Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el siguiente requerimiento: “…Por medio del presente, pongo en su conocimiento la comunicación recibida del Dr. Daniel Valdivieso, docente de la carrera de Comunicación, quien ha informado que actualmente cursa un Posdoctorado en Ciencias Humanas en la Universidad del Zulia, en Maracaibo-Venezuela, con una duración de 24 meses. Según la información remitida, el proyecto de investigación del docente fue aprobado en abril de 2024 y está programado para su culminación en dos años. Este posdoctorado se desarrolla en la línea de investigación "Currículo, Cultura y Sociedad" de la Universidad del Zulia, lo cual se articula con la línea de investigación de la USGP "Comunicación, Memoria, Identidad, Cultura y Género". El tema a desarrollar se titula: "Tauras: Historias no contadas del Pueblo Montuvio", cuya finalidad es la publicación de un libro académico que fortalecerá el ámbito investigativo y la producción científica en nuestra institución. En este contexto, el docente solicita apoyo económico (beca de estudios) para cubrir los costos proyectados durante su formación posdoctoral, los cuales se desglosan de la siguiente manera: • Universidad del Zulia: $4.000• Proceso de Investigación: $2.500• Estancia Final: $2.000 Monto total: $8.500. Cabe destacar que la solicitud del docente se fundamenta en lo establecido en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior, específicamente en el Capítulo II: Perfeccionamiento del Personal Académico, Artículo 90, el cual dispone: "Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, licencias, permisos, comisiones de servicio, entre otros. Las condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por el órgano colegiado académico superior de la institución de educación superior, los mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto institucional. Es importante señalar que el Dr. Valdivieso obtuvo su título de PhD en 2023, y en 2024 publicó un libro académico basado en su tesis doctoral titulado "Montuvio", entre otras publicaciones académicas científicas que ha publicado con la filiación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Pongo en su conocimiento la información proporcionada por el docente para su respectiva revisión y análisis dentro del marco institucional…”. Que, mediante apostilla inserta por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de ayuda económica presentada por el Licenciado Daniel Joffre Valdiviezo Solórzano PhD., docente de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, para cursar el Posdoctorado en Ciencias Humanas, en la Universidad del Zulia en Maracaibo-Venezuela. SEGUNDO: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la solicitud de ayuda económica, presentada por el Licenciado Daniel Valdiviezo Solórzano PhD., docente de la Carrera de Comunicación, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario, respecto a la factibilidad financiera y académica para el proceso de estudios de posdoctorado solicitado. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica, para el cumplimento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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| 033-02-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 48 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Son funciones y atribuciones de la/el Vicerrector/a Académico/a: … g) Poner en conocimiento del Rector/a y presentar al Consejo Universitario los proyectos y actividades anuales que ejecutan las comisiones que preside; h) Las demás atribuciones que dispone la Ley, el presente Estatuto y sus Reglamentos”. Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante oficio s/n de fecha 20 de febrero de 2025, los señores: Dr. Jorge Endara Vera, Presidente SEC Núcleo Manabí, Dra. Johanna Narea Granda, Secretaria SEC- Núcleo Manabí; y el Dr. Robert Delgado Zambrano, Coordinador Científico Cardio Oncología, presentan ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., la petición de aval académico, con los siguiente términos: “Doctora Ximena Guillen Vivas PhD Rectora Universidad San Gregorio de Portoviejo De nuestras consideraciones: En nombre de la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología Núcleo de Manabí, reciba nuestro cordial saludo. Los avances en el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades onco-hematológicas han causado un notable impacto en la supervivencia de los pacientes. Esta ganancia en años de vida ha traído la aparición de efectos que anteriormente no se observaban, un caso de ellos la cardiotoxicidad crónica, efecto que repercute en la calidad de vida de los pacientes pero que afortunadamente puede ser abordado desde lo preventivo así como lo terapéutico. Con la finalidad de incrementar la divulgación de esta problemática y a fin de que los médicos tomen más conciencia de las repercusiones y sobre todo que existen intervenciones que están aprobadas a nivel mundial para el manejo, la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología hemos organizado las “III JORNADAS INTERNACIONALES DE CARDIO RENOMETABOLISMO MANABI 2025” y “II JORNADAS DE CARDIO ONCOLOGIA”, este evento se realizará en la ciudad de Manta en el Hotel Oro Verde entre el 1 al 3 de agosto del año en curso, la audiencia consistirá en médicos oncólogos, hematólogos y cardiólogos. Con este antecedente, nos dirigimos a usted para solicitar gentilmente el Aval Académico sin costo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para las Jornadas antes mencionadas con un valor curricular de 40 horas. Agradeciendo su atención y anticipando su respuesta favorable nos suscribimos…”. Que, la petición descrita en el considerando anterior presentada por la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología Núcleo de Manabí, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología Núcleo de Manabí, para dictar las “III JORNADAS INTERNACIONALES DE CARDIO RENOMETABOLISMO MANABI 2025” y “II JORNADAS DE CARDIO ONCOLOGIA”. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico que presenta la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología Núcleo de Manabí, para dictar las “III JORNADAS INTERNACIONALES DE CARDIO RENOMETABOLISMO MANABI 2025” y “II JORNADAS DE CARDIO ONCOLOGIA”, a la Vicerrectora Académica, con la finalidad de que presente informe motivado a este órgano colegiado para posterior resolución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto. |
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| 034-02-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 48 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Son funciones y atribuciones de la/el Vicerrector/a Académico/a: … g) Poner en conocimiento del Rector/a y presentar al Consejo Universitario los proyectos y actividades anuales que ejecutan las comisiones que preside; h) Las demás atribuciones que dispone la Ley, el presente Estatuto y sus Reglamentos”. Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante oficio s/n de fecha 13 de febrero de 2025, el Dr. Juan Sebastián Bastidas Guadamud, Responsable de Docencia e Investigación, del Hospital Miguel H. Alcívar de la ciudad de Guayaquil, se dirige al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicitando aval académico, expresando lo siguiente: “Reciba un cordial saludo de parte de quienes conformamos el Hospital Miguel H. Alcívar. Nos dirigimos a usted con el propósito de informarle que actualmente nuestra institución se encuentra en proceso de planificación de un Taller de Reanimación Cardio Pulmonar (RCP) Neonatal, organizado por el Servicio de Neonatología, el cual se llevará a cabo entre los últimos días de febrero o los primeros días de marzo del presente año. La fecha exacta aún está pendiente de confirmación, por lo que le mantendremos informado a la brevedad. El objetivo principal de este taller es fortalecer la atención en emergencias neonatales y mejorar las competencias del personal encargado de brindar atención en situaciones críticas, con el fin de optimizar la calidad de los cuidados prestados en este ámbito. En este sentido, y en el marco de la colaboración continua y fructífera que hemos mantenido entre el Hospital Miguel H. Alcívar y la Universidad San Gregorio, nos gustaría formalizar el pedido para que este taller cuente con el respaldo académico de su prestigiosa institución. El aval académico de la Universidad San Gregorio no solo reforzaría la credibilidad y el impacto del taller, sino que también fortalecería el vínculo entre ambas instituciones en favor de la formación y capacitación de los profesionales de la salud. De ser posible, este respaldo académico aportaría un valor agregado a la formación de nuestros participantes, permitiendo la formalización del aprendizaje a través de su institución. Asimismo, nos complace hacer extensiva la invitación a 5 estudiantes de Medicina interesados en participar y recibir capacitación en este taller, brindándoles la oportunidad de complementar su formación práctica en una de las técnicas más cruciales en la atención neonatal. Adjunto a la presente, encontrará la información detallada del taller, que esperamos pueda revisar para poder gestionar la solicitud de aval académico. Agradecemos de antemano el apoyo que pueda brindarnos en este proyecto y quedamos atentos a cualquier información adicional que pueda requerir para gestionar esta solicitud. Estamos convencidos de que este taller no solo será una excelente oportunidad de aprendizaje para los estudiantes, sino también una valiosa contribución a la mejora continua de la calidad de la atención neonatal en nuestra institución. Quedamos a la espera de su pronta respuesta y agradecemos profundamente su disposición para colaborar con nosotros en este importante proyecto…”. Que, la petición descrita en el considerando anterior presentada por la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología Núcleo de Manabí, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por el Hospital Miguel H. Alcívar, para dictar el Taller de Reanimación Cardio Pulmonar (RCP) Neonatal, organizado por el Servicio de Neonatología de dicha institución. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico que presenta el Hospital Miguel H. Alcívar, para dictar el Taller de Reanimación Cardio Pulmonar (RCP) Neonatal, a la Vicerrectora Académica, con la finalidad de que presente informe motivado a este órgano colegiado para posterior resolución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto. |
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| 035-02-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”
Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.
Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.
Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”
Que, con fecha 24 de febrero del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Kevin Alberto Coello Vélez, presenta al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho -Plan de Continuidad-, expresando lo siguiente: “Por medio de la presente , yo Kevin Alberto Coello Vélez con CI 1312512617, solicito a usted con total respeto me autorice la matrícula especial para el semestre de titulación del plan de continuidad de la carrera de derecho de la USGP, habiendo ya aprobado inglés II e inglés III, habiendo cancelado el valor pendiente total del semestre pasado, y habiendo abonado $1600 del semestre actual para el cual estoy haciendo esta solicitud, comprometiéndome sin falta a pagar el valor restante ($254) máximo el día viernes 07 de marzo del 2025; por favor ruego se tenga en cuenta que es mi última oportunidad de tener mi tan anhelado título después de tantos años de errores y aciertos dentro de esta prestigiosa institución. Por la atención y su respuesta favorable quedo desde ya muy agradecido. Adjunto calificación de aprobación de inglés II y III y comprobantes de pagos antes mencionados…”
Que, a través del correo institucional, el 25 de febrero de 2025, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Kevin Alberto Coello Vélez: “Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial del señor COELLO VELEZ KEVIN ALBERTO me permito remitir la certificación generada por el Ab. Ignacio Angel Falcones Ferrin, Mg. Docente responsable del proceso de Titulación de la malla de créditos del plan de continuidad de la Carrera de Derecho de la USGP que estableció "Informó que el señor COELLO VELEZ KEVIN ALBERTO, sí asiste al proceso de titulación", para constancia se adjunta documento que valida lo expresado…”
Que, la petición del estudiante Kevin Alberto Coello Vélez y el informe descrito en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Kevin Alberto Coello Vélez, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2024 – marzo 2025, en la Carrera de Derecho - Plan de Continuidad -.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el semestre octubre 2024 – marzo 2025, al estudiante Kevin Alberto Coello Vélez, en la Carrera de Derecho - Plan de Continuidad -, de acuerdo al informe emitido por la Secretaría Académica.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho – Plan de Continuidad -; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Kevin Alberto Coello Vélez, para el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025.
CUARTO: Disponer al estudiante Kevin Alberto Coello Vélez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Kevin Alberto Coello Vélez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes ($254) el día viernes 7 de marzo de 2025, y terminar correctamente el proceso de matrícula en el tiempo determinado, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho -Plan de Continuidad-; y al estudiante Kevin Alberto Coello Vélez, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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| 036-02-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.
Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”.
Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.
Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”. Que, en la sesión ordinaria del día martes 25 de febrero de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, en el presente periodo octubre 2024 – marzo 2025”.
Que, con fecha 01 de marzo de 2025, mediante correo institucional, el estudiante Ahias Caleb Guerrero Lugo, presenta ante el Rector de la USGP Arq. Jaime Alarcón Zambrano, una solicitud de retiro de asignatura, expresando lo siguiente: “Yo, Ahias Caleb Guerrero Lugo, estudiante del 7mo nivel del paralelo “C” de la carrera de Medicina, Dr. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Una vez que se solicitó a la coordinadora de la carrera de medicina y me fue negado la solicitud de Retiro de matrícula en la materia de Ginecología y obstetricia, acudo a usted como rector muy comedidamente para solicitarle se me permita retirar la matrícula. El motivo principal de esta solicitud es que al matricularme en esta materia ya era la 5ta semana de clases, lo que resultó en que el sistema me marcara como perdida de materia automáticamente. Debido a este retraso, he tenido dificultades para seguir el ritmo del curso. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos. Que, mediante correo electrónico, de fecha 25 de febrero/2025, dirigido a la Dra. Judith Galarza López, PhD, Coordinadora de la Carrera de Medicina, el estudiante GUERRERO LUGO AHIAS CALEB, el cual manifiesta: “Yo, Ahias Caleb Guerrero Lugo, estudiante del 7mo nivel del paralelo “C” de la carrera de Medicina, Sra coordinadora, Dra Judith Galarza López me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle se me permita eliminar la materia de Ginecología obstetricia. El motivo principal de esta solicitud es que al matricularme en esta materia ya era la 5ta semana de clases, lo que resultó en que el sistema me marcara como perdida de materia automáticamente. Debido a este retraso, he tenido dificultades para seguir el ritmo del curso…”
Que, mediante Resolución-USGP-MED-RA-N° 14-02-2025 COORDINACIÓN CARRERA DE MEDICINA, se resuelve lo siguiente: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud presentada por el/la estudiante GUERRERO LUGO AHIAS CALEB, respecto a la petición de retiro del componente académico Ginecología y Obstetricia de séptimo nivel paralelo C, correspondiente al periodo académico Octubre 2024 – Marzo 2025 en la Carrera de Medicina. SEGUNDO: Negar la solicitud de retiro de Carrera, del componente académico Ginecología y Obstetricia, de séptimo Nivel paralelo “C”, periodo académico Octubre 2024 – Marzo 2025, presentada por el estudiante GUERRERO LUGO AHIAS CALEB, por ser extemporánea, en estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 31 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo TERCERO: Notifíquese por secretaría Académica a GUERRERO LUGO AHIAS CALEB, la presente resolución, para los fines pertinentes. Portoviejo, 24 de febrero de 2025
Que, la petición y la resolución de la Coordinación de la Carrera de Medicina descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud presentada por el estudiante Ahias Caleb Guerrero Lugo con la cual solicita el retiro de las asignatura: GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA del periodo académico octubre 2024 – marzo 2025, en la Carrera de Medicina.
SEGUNDO: Acoger la Resolución-USGP-MED-RA-N° 14-02-2025 emitida por la Coordinación de la Carrera de Medicina y negar por extemporánea, la solicitud de retiro de la asignatura Ginecología y Obstetricia en el semestre académico octubre 2024 – marzo 2025, en el registro académico del estudiante Ahias Caleb Guerrero Lugo.
TERCERO: La Coordinación de la Carrera de Medicina, deberá instrumentar lo pertinente, respecto de la situación académica del estudiante Ahias Caleb Guerrero Lugo.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica; Coordinación de la Carrera de Medicina; y al estudiante Ahias Caleb Guerrero Lugo, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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