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Resolución martes, 20 de octubre del 2020



172-10-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

Que, el artículo 47 de la LOES dice textualmente: “Órgano colegiado superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.    

Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”. 

Que, el artículo 34 del Reglamento General de Elecciones en el segundo párrafo indica que: “En caso de existir una sola lista de candidatos inscrita, y esta haya sido calificada, el Tribunal Electoral, en aras de que no se utilicen recursos económicos en adquisición de materiales y en talento humano que son usados para el proceso de votaciones, presentará un informe motivado al Consejo Universitario para que, de creerlo conveniente a los intereses institucionales, se declare ganador a los profesores, estudiantes, empleados  y trabajadores que han presentado una única candidatura”. 6.- El Tribunal Electoral en sesión celebrada el 1 de octubre, autorizó a su presidente y secretario para que suscriban el informe respectivo dirigido al Consejo Universitario acerca del presente proceso electoral al que se refiere el Art. 34 del Reglamento General de Elecciones. En consecuencia, de lo manifestado, el Tribunal Electoral pone a consideración, por su intermedio señora Rectora, del Consejo Universitario, el presente informe…”.

Que, el artículo 37 del Reglamento General de Elecciones de la USGP dice: “Para el caso de los Representantes ante los órganos de cogobierno. - En los procesos eleccionarios de representantes de los profesores, empleados y trabajadores, y de los estudiantes ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será entre listas, declarando ganadores los candidatos que obtengan el mayor número de votos válidos en cada posición de las listas, para el caso de la representación de profesores y estudiantes; y para los demás casos a la lista que obtuviera la mayor votación. En el caso de existir una sola lista de candidatos inscrita, y esta haya sido calificada, el Tribunal Electoral, en aras de que no se utilicen recursos económicos en adquisición de materiales y en talento humano que son usados para el proceso de votaciones, presentará un informe motivado al Consejo Universitario para que, de creerlo conveniente a los intereses institucionales, se declare ganador a los profesores, estudiantes, empleados y trabajadores que han presentado una única candidatura”. 

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 0156-08-2020 del 18 de agosto de 2020, adoptada por el Consejo Universitario, se resolvió: “PRIMERO: Prorrogar las funciones de los Representantes de Profesores al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, … SEGUNDO: Disponer al Tribunal Electoral de la institución, el inicio del proceso de elecciones de Representantes de Profesores al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer al Tribunal Electoral de la institución, la reactivación del proceso de elecciones de Representantes de Estudiantes al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio e Portoviejo…”.

Que, a través de la Resolución USGP C.U. No. 170-10-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 8 de octubre de 2020, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al Proceso de Elecciones de Seis (6) Representantes de Profesores con sus respectivos suplentes al Consejo Universitario de la institución, para el periodo 2020-2022. SEGUNDO: Realizar el acto democrático de elecciones convocadas por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de seis representantes de profesores y sus respectivos suplentes al Consejo Universitario, periodo 2020-2022, el día viernes 16 de octubre de 2020, a través de las plataformas virtuales con las que consta la institución…”.  

Que, mediante informe de fecha Portoviejo, octubre 16 de 2020, el Ing. Miguel Barcia Mendoza y el abogado Jorge Cantos Pico, Presidente y Secretario del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hacen conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora lo siguiente: “Esperamos que sus actividades se realicen como lo ha planificado y con éxito, nos dirigimos a usted para exponer lo siguiente con respecto al proceso electoral llevado a efecto en este día. 1.- El Tribunal Electoral en sesión de hoy a las 18H00 vía zoom se reunió para conocer los resultados obtenidos una vez que se imprimió por parte del operador del centro de cómputo Ing. Bryan Quintero y que posteriormente fueron ratificados por el informe de la Junta Receptora del Voto presidida por el Arq. Juan Carlos Mera Cedeño. A esta sesión fueron invitados los señores Profesores candidatos y el promotor de la Lista presentada y calificada. Además, resolvió delegar al Presidente y Secretario para que suscriban el presente informe. 2.- De acuerdo al Art. 44 del Reglamento General de Elecciones, aplicable en el sistema electoral con elementos físicos y presencial, el tribunal Electoral debe entregar, el Acta de Escrutinio Final junto con las Actas de mesa y los votos, al Consejo Universitario, en sobre cerrado. Pero en esta ocasión, de elección con la modalidad on line, presentamos, acompañando a la presente el informe de la Junta Receptora del Voto, el cual fue acogido en la sesión de hoy por el Tribunal Electoral, por lo que se declara como ganadores a los integrantes de la única lista presentada y calificada. 3.- En los documentos adjuntos constan, además del acta de resultados, la lista de los Profesores empadronados que sufragaron, esto es 110 profesores, siendo 139 quienes constan en el Padrón Electoral. La lista de los Profesores que no ejercieron su derecho del sufragio es la siguiente:

BALDA MACIAS MILTON ALBERTO, BECEIRO GIGATO ODALYS, BRIONES MERA MARYURI YAHAIRA, CALDERON ZAMBRANO NATHALY, CEDEÑO ROLDÁN FATSI STALIN, CHANALATA SANTOS NELLY MARCELA, CHAVARRIA MENDOZA CARLOS ALBERTO, DUEÑAS ESPINOZA FRANCISCO JAVIER, FARFAN INTRIAGO JORGE LUIS, GARCIA ITURRALDE MARIA GABRIELA, INTRIAGO LOPEZ MARIUXI ELIZABETH, INTRIAGO ZAMBRANO DUVAL ERNESTO, LAZO PASTO ORLANDO RAFAEL, LOOR MORALES MARIA JOSE, MENDOZA MEDINA JONNY GUSTAVO, MENDOZA ROBLES JORGE LUIS, MERA ALVAREZ MANUEL VICENTE, MOREIRA PINARGOTE ALBA LILIANA, MUÑOZ MENDOZA LUIS DANIEL, PARRA CRUZ ADDYS, PARRA IRAOLA SANDRA SUSANA, PARRAGA MUÑOZ SONIA MONSERRATE, RMOS LEON MIRIAN VERONICA, REYNA ZAMBRANO MARIA YOKIR, SAN ANDRES ZEVALLOS GINA ISABEL, VERA MENDOZA CRISTINA MADELAINE, VILLACRESES BRIONES TANIA GABRIELA, VILLACRESES PALOMEQUE JORGE LUIS y ZAMBRANO LOOR TANIA MILADI.

El Consejo Universitario resolverá en base a esta lista lo pertinente. Es todo lo que podemos informar de acuerdo al marco legal…”.

Que, mediante apostilla inserta por la señora Rectora de la USGP Dra. Ximena Guillén Vivas, en el informe del Tribunal Electoral descrito en el considerando anterior, lo pone a consideración y conocimiento de este órgano colegiado.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el informe presentado por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de los resultados obtenidos en el Proceso de Elecciones de Seis (6) Representantes de Profesores con sus respectivos suplentes al Consejo Universitario de la institución, para el periodo 2020-2022, que se llevó a cabo el 16 de octubre de 2020 vía online.  

SEGUNDO: Declarar ganadores del proceso electoral de representantes de Profesores al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2020-2022, a los integrantes de la Lista “Unidad Gregoriana” en las personas de:

  • Economista Alex Hugo Ramos Mendoza, primer miembro principal;
  • Doctora Alexandra del Rocío Valarezo Chumo, primer miembro suplente;
  • Economista Katty Johanna Loor Ávila, segundo miembro principal;
  • Abogado Ignacio Ángel Falcones Ferrin, segundo miembro suplente;
  • Arquitecto Danny Emir Alcívar Vélez, tercer miembro principal;
  • Licenciada Lina Katiuska Cedeño Tuarez, tercer miembro suplente;
  • Abogada Marllury Elizabeth Alcívar Tóala, cuarto miembro principal;
  • Ingeniero Marcos Ramón Gallegos Macías, cuarto miembro suplente;
  • Doctor Víctor Higo Armendáriz Espinoza, quinto miembro principal;
  • Abogada Yolange Dioclesiana Vélez Valencia, quinto miembro suplente;
  • Licenciada Mariana Elizabeth Quintero Cevallos, sexto miembro principal; y,
  • Ing. Adrián Eliseo Reyna García, sexto miembro suplente            

 

TERCERO: Conceder a los profesores que no sufragaron en el proceso electoral del día 16 de octubre de 2020, el término de 48 horas, contado a partir de recibir la respectiva notificación, para que puedan justificar, de manera fundamentada, su inasistencia al proceso electoral, caso contrario se deberá aplicar la normativa correspondiente establecida en el Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La notificación previa a los profesores que no sufragaron en el proceso electoral indicado, deberán ser realizadas a través de la Secretaría General, a cada uno de sus correos corporativos.

SEGUNDO: Los Profesores elegidos como Representantes al Consejo Universitario, deberán ser posesionados en la próxima sesión de este órgano colegiado, para lo cual se dispondrá que se notifique a cada uno de ellos, al correo corporativo institucional. 

TERCERO: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Rectora; Departamentos de: Talento Humano, Presidente del Tribunal Electoral; y, al Presidente de la Asociación de Profesores de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

CUARTO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

173-10-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el Art. 46 de la LOES expresa: “Órganos de carácter colegiado. Para el ejercicio del cogobierno las instituciones de educación superior definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres y la participación de otros miembros de la comunidad académica, pertenecientes a población históricamente discriminada o excluida según corresponda”.

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el Art. 182 del Estatuto de la USGP dice: “La política de acción afirmativa tiene como objetivo velar para que nadie sea discriminado por alguna o varias de las siguientes razones: a)            Etnia, b) Lugar de nacimiento, c) Edad, d) Sexo, e) Identidad de género, f) Identidad cultura, g)Estado civil, h)Idioma) Religión, j) Ideología, k) Filiación política, l) Pasado judicial, m) Condición socio-económica, n) Condición migratoria, o) Orientación sexual, p) Estado de Salud, q) Portar VIH, r)Discapacidad física, s) Diferencia física”.

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.

Que, el artículo 4 de la referida normativa transitoria establece “Las IES, para dar continuidad a las actividades académicas planificadas, podrán ejecutar las carreras o programas aprobados en modalidad presencial o semipresencial a través de otras modalidades de estudios. (Inciso 2) En el caso de carreras y programas que no puedan adaptarse al cambio de modalidad de estudio, las IES deberán establecer alternativas excepcionales para asegurar el cumplimiento del plan de estudios en su totalidad”;

Que, la Disposición General Primera del cuerpo legal invocado refiere que “Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica”;

Que, mediante Resolución No. USG-H.C.U-No 289-09-2014, adoptada por Consejo Universitario  de la USGP en su Sesión Ordinaria del día 16 de septiembre del año 2014, se resolvió: “Aprobar la propuesta de concesión de descuentos especiales a los aranceles que tienen que pagar los y las estudiantes que son hijos e hijas de los profesores de la institución presentado por el Ab. Marcelo Farfán Intriago en calidad de Vicerrector Académico”;

Que, a través del oficio No. 133-DPTO.FIN-2020 del 16 de octubre del 2020 suscrito por la Lcda. Ritha Intriago Alcívar, Directora Financiera de la USGP, hace conocer a la rectora Ximena Guillén Vivas lo siguiente: “En virtud que se viene aplicando el descuento especial a los aranceles que tienen que pagar los y las estudiantes que son hijos e hijas de los: trabajadores y empleados administrativos; así como docentes en base a las siguientes resoluciones: Resolución N O H.C.U N O 288-09-2014 se aplica el beneficio de descuentos especiales a los aranceles que tienen que pagar los y las estudiantes que son hijos e hijas de los empleados y trabajadores de la institución. Resolución NO H.C.U NO 289-09-2014 se aplica el beneficio de descuentos especiales a los aranceles que tienen que pagar los y las estudiantes que son hijos e hijas de los profesores de la institución. Me permito solicitar que se eleve a propuesta del Consejo Universitario la aplicación de un solo tipo de beneficio pudiendo ser el de descuento o el de la beca en caso de excelencia académica, escogiendo el de mayor valor, pues en la actualidad se aplican los dos beneficios y obtienen en ciertos casos hasta el 100%. Lo solicitado se basa a que: Se afecta al presupuesto doblemente en estos casos, considerando que un beneficio es por derecho y otro por concesión de parte de la institución no deja de afectar a los ingresos de la institución. Así como en el reglamento de becas de la institución indica que no se pueden contar con dos beneficios, exceptuando a los discapacitados ante lo cual se indica "los beneficiarios de beca por Discapacidad, Deportiva y Excelencia académica, podrán tener dos beneficios siempre y cuando el mismo no exceda del 100%. Tal como lo menciono al iniciar este escrito se ha venido aplicando el beneficio en base a las resoluciones: Resolución N O H.C.U NO 288-09-2014 y Resolución N O H.C.U N O 289-09-2014, sin embargo, con fecha 4/08/2020 se emite la Resolución USGP CU # 150-08-2020 la cual: Ratifica la exclusión del beneficio del porcentaje de descuentos para hijos e hijas de los empleados y trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a los estudiantes que ingresen al Nivel Básico de Carrera. Incluir en el beneficio del porcentaje de descuentos para hijos e hijas de los empleados y trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a los estudiantes del nivel de Titulación. SOLICITANDO que esta resolución se amplié ubicando el mismo beneficio para los señores docentes, se ratifique los requisitos siendo estos cinco: Tener un promedio de aprovechamiento académico mínimo de 08/10, aplica entonces luego de la aprobación del NBC. No arrastrar ningún componente educativo. Tener una asistencia mínima del 80%. No haber sido sancionado por organismo alguno de la Universidad por el cometimiento de una falta leve, grave o gravísima. No poseer relación de dependencia laboral; y, que el descuento sea solo para un hijo o hija en cualquiera de los casos”.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido puesto en consideración de la señora rectora Dr. Ximena Guillén Vivas, para su intermedio al Consejo Universitario de la USGP, para posterior resolución.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Ratificar el porcentaje de descuento en la colegiatura para hijos e hijas de docentes y los requisitos que estos tienen que cumplir para acceder a este beneficio.

SEGUNDO: Exceptuar del beneficio de descuento para hijos e hijas de los docentes a los estudiantes del Nivel Básico de Carrera.

TERCERO: Incluir en el beneficio de descuentos para hijos e hijas de los docentes a los estudiantes de titulación.

CUARTO: Otorgar solamente a un hijo o una hija el porcentaje de descuento en la colegiatura en el caso de que el docente tenga más de dos hijos en calidad de estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

QUINTO: Otorgar un solo beneficio a un hijo o a una hija de docente en el caso de haber alcanzado dos, debiendo ser el de mayor descuento.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Financiera; y, en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para su cumplimiento.

174-10-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 8 de la LOES expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas…i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento…”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 118 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Niveles de formación de la educación superior. - Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son: 1. Tercer nivel técnico-tecnológico y de grado. a) Tercer nivel técnico-tecnológico superior. El tercer nivel técnico - tecnológico superior, orientado al desarrollo de las habilidades y destrezas relacionadas con la aplicación, adaptación e innovación tecnológica en procesos relacionados con la producción de bienes y servicios; corresponden a este nivel los títulos profesionales de técnico superior, tecnólogo superior o su equivalente y tecnólogo superior universitario o su equivalente. b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes. 2. Cuarto nivel o de posgrado, está orientado a la formación académica y profesional avanzada e investigación en los campos humanísticos, tecnológicos y científicos. a) Posgrado tecnológico, corresponden a este nivel de formación los títulos de: especialista tecnológico y el grado académico de maestría tecnológica. b) Posgrado académico, corresponden a este nivel los títulos de especialista y los grados académicos de maestría, PhD o su equivalente, conforme a lo establecido en esta Ley. Las universidades y escuelas politécnicas podrán otorgar títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior, técnico-tecnológico superior universitario, de grado y posgrado tecnológico, conforme al reglamento de esta Ley. Los institutos superiores técnicos y tecnológicos podrán otorgar títulos de tercer nivel tecnológico superior; y, los institutos superiores que tengan la condición de instituto superior universitario podrán otorgar además los títulos de tercer nivel tecnológico superior universitario y posgrados tecnológicos; se priorizará la oferta técnico-tecnológica en estos institutos frente a la oferta de las universidades y escuelas politécnicas…”

Que, la Disposición General Quinta de la LOES, expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.

Que, el artículo 44 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “Condiciones para que las universidades y escuelas politécnicas emitan títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior y de posgrado tecnológico.- Para emitir títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior y de posgrado tecnológico, las universidades y escuelas politécnicas deberán: 1. Para otorgar títulos de técnico superior y tecnólogo superior o su equivalente, ofertarán carreras a través de unidades académicas especializadas en la formación técnica y tecnológica. 2. Para ofertar títulos de tecnólogo superior universitario o su equivalente, requerirán autorización del Consejo de Educación Superior y un informe favorable del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; 3. Para otorgar títulos de posgrado tecnológico, las unidades académicas especializadas deberán estar cualificadas por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. En ningún caso la oferta académica de formación técnica tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de su oferta total de carreras y programas. Los institutos superiores adscritos a universidades o escuelas politécnicas podrán ofertar carreras o programas de tercer nivel técnico tecnológico superior y de posgrado”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, el Art. 14 expresa: “Niveles de formación. El sistema de educación superior se organiza en dos (2) niveles de formación académica, conforme lo determinado en la LOES. Los niveles de formación son los siguientes: a) Tercer nivel: técnico-tecnológico y de grado…”.

Que, el Art. 31 del Reglamento de Régimen Académico del CES dice: “Unidades de organización curricular del tercer nivel. Las unidades de organización curricular de las carreras de tercer nivel son el conjunto de asignaturas, cursos o sus equivalentes y actividades que conducen al desarrollo de las competencias profesionales de la carrera a lo largo de la misma; y podrán ser estructuradas conforme al modelo educativo de cada IES. Las unidades de organización curricular son: a) Unidad básica. Introduce al estudiante en el aprendizaje de las ciencias y disciplinas que sustentan la carrera; sus metodologías e instrumentos; así como en la contextualización de los estudios profesionales; b) Unidad profesional.- Desarrolla competencias específicas de la profesión, diseñando, aplicando y evaluando teorías, metodologías e instrumentos para el desempeño profesional específico; y, c) Unidad de integración auricular.- Valida las competencias profesionales para el abordaje de situaciones, necesidades, problemas, dilemas o desafíos de la profesión y los contextos; desde un enfoque reflexivo, investigativo, experimental, innovador, entre otros, según el modelo educativo institucional…”.

Que, el RRA del CES determina en el Art. 45 lo que sigue: “Proyectos de desarrollo, innovación y adaptación técnica o tecnológica. Las IES cuyas fortalezas o dominios académicos se encuentren relacionados directamente con los ámbitos productivos, sociales, culturales y ambientales podrán formular e implementar proyectos institucionales de investigación aplicada para el desarrollo de modelos prototípicos y de adaptación de técnicas, tecnologías y metodologías. Las IES podrán articular estos proyectos de investigación con las necesidades de cada territorio, país o región”.

Que, el Art. 27 del Reglamento Instituciones Educación Superior y Formación Tecnológica, expresa: “Unidades académicas de formación técnica y tecnológica.- Las unidades académicas de formación técnica y tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas son aquellas especializadas o no en la formación técnica y tecnológica con oferta académica acorde a este nivel de formación y otorgan títulos de tercer nivel técnico y tecnológico superior o sus equivalentes, según lo establecido en el Reglamento General a la LOES. En ningún caso la oferta académica de formación técnica-tecnológica de las universidades y escuelas politécnicas podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de su oferta total”.

Que, el Art. 28 del Reglamento Instituciones Educación Superior y Formación Tecnológica, expresa: “Requisitos para la creación.- Las universidades y escuelas politécnicas podrán crear mediante la aprobación de su OCS una unidad académica de formación técnica o tecnológica. Una vez aprobada la creación, el representante legal de la institución deberá notificar al CES en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la referida aprobación, la resolución del OCS adjuntando los siguientes requisitos: a) Proyecto de una (1) o dos (2) carreras; b) Estudio de pertinencia que justifique la creación de la unidad académica; c) Justificación de la existencia de la infraestructura pertinente para la formación técnica - tecnológica: y. d) Perfil de la planta docente acorde a la formación técnica - tecnológica. El CES, a través de la unidad técnica respectiva, realizará el monitoreo para verificar el cumplimiento de lo establecido en la LOES, su Reglamento General y la normativa expedida por el CES respecto de las unidades académicas. En caso de incumplimiento iniciará los trámites administrativos correspondientes”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dispone en su artículo 9, que uno de los objetivos de la Institución es: “a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…d) Priorizar la investigación para desarrollar ciencia y tecnología, con el fin de transferir y generar nuevos conocimientos en beneficio de la sociedad…”.

Que, el artículo 73 de nuestro Estatuto expresa: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Consejo Universitario, al Rector(a) y al Vicerrector(a) Académico(a) en lo referente a temas académicos; coordina y supervisa los procesos que ejecutan los departamentos que están bajo su direccionamiento en el organigrama funcional institución”.

Que, mediante oficio USGP-DGA-OF No. 16-10-2020, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la USGP, presenta a la Rectora Dra. Ximena Guillén, el Proyecto de Homologación para Tecnólogos Superiores en Desarrollo Infantil Integral para la Obtención de Titulo de Licenciatura en Educación Inicial, proyecto que ha sido revisado en conjunto con la Lcda. Carlina Villavicencio y la Dirección General Académica, para lo cual se adjunta el mismo que sea puesto en consideración del Consejo Universitario. 

Que, tanto el proyecto presentado por la Dirección General Académica, ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Homologación para Tecnólogos Superiores en Desarrollo Infantil Integral para la obtención de Título de Licenciatura en Educación Inicial, presentado por la Dirección General Académica.

SEGUNDO: Comunicar al Consejo de Educación Superior, que este órgano colegiado ha aprobado el Proyecto de Homologación para Tecnólogos Superiores en Desarrollo Infantil Integral para la obtención de Título de Licenciatura en Educación Inicial.

TERCERA: Disponer a la Dirección General Académica y a la Carrera de Educación Inicial de la USGP, realicen las gestiones necesarias, para que se cumpla con la programación del Proyecto de Homologación para Tecnólogos Superiores en Desarrollo Infantil Integral para la obtención de Título de Licenciatura en Educación Inicial; y, se realicen las suscripciones de los convenios específicos con el Fondo de Cesantías.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico y a la Dirección General Académica; Dirección General Financiera; Directora del Área Académica Social y Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.