Cinque Terre
Cinque Terre


Viernes 29 de Marzo del 2024
Hora: 06:31






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 19 de junio del 2018



322-06-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 16 de la Ley Orgánica De Educación Superior, expresa que: “Organismos de consulta del Sistema de Educación Superior. Los organismos de consulta del Sistema de Educación Superior son: la Asamblea del Sistema de Educación Superior y los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior”.

Que, el Art. 47 de La LOES dice: “Órgano colegiado académico superior- Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. Las universidades y escuelas politécnicas conformarán Comités Consultivos de graduados que servirán de apoyo para el tratamiento de los temas académicos. La conformación de estos comités se hará de acuerdo a lo que dispongan sus respectivos estatutos.

Que, el Art. 9 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa: “Actividades de gestión y dirección académica. - Comprende… 8. Actividades de dirección o gestión académica en los espacios de colaboración interinstitucional, tales como: delegaciones a organismos públicos, representación ante la Asamblea del Sistema de Educación Superior, los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior, entre otros”;

Que, el art. 80 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina que: “Dominios académicos y planificación territorial. Las IES deberán coordinar su planificación académica y de investigación con las propuestas definidas por los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior establecidos en la LOES”

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 72 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Rector/a o al H. Consejo Universitario, en lo referente a temas académicos y de investigación de la universidad. La Dirección General Académica será la responsable de la planificación, evaluación, seguimiento y control de las actividades de las Áreas Académicas”.

Que, mediante oficio USGP-DGA-Of. No. 103-2018 del 18 de junio de 2018, la Dra. Lila Alarcón de Andino, le hace conocer al rector de la USGP, la nómina de profesionales que conformarán el Comité Consultivo de la Carrera de Diseño Gráfico, mismas que fueron presentadas en ese despacho, para lo cual la pone a consideración de su digna autoridad, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario, conforme lo establece la normativa vigente.   

Que, el oficio suscrito por la Directora General Académica de la USGP, descrito en el considerando anterior, fue apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar las nóminas de profesionales que conforman el Comité Consultivo de la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica, realice el control conjuntamente con la Coordinadora de la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de las acciones del Comité Consultivo que se ha conformado para esta carrera.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y, a la Coordinadora de la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

323-06-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 16 de la Ley Orgánica De Educación Superior, expresa que: “Organismos de consulta del Sistema de Educación Superior. Los organismos de consulta del Sistema de Educación Superior son: la Asamblea del Sistema de Educación Superior y los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior”.

Que, el Art. 47 de La LOES dice: “Órgano colegiado académico superior- Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. Las universidades y escuelas politécnicas conformarán Comités Consultivos de graduados que servirán de apoyo para el tratamiento de los temas académicos. La conformación de estos comités se hará de acuerdo a lo que dispongan sus respectivos estatutos.

Que, el Art. 9 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa: “Actividades de gestión y dirección académica. - Comprende… 8. Actividades de dirección o gestión académica en los espacios de colaboración interinstitucional, tales como: delegaciones a organismos públicos, representación ante la Asamblea del Sistema de Educación Superior, los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior, entre otros”;

Que, el art. 80 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina que: “Dominios académicos y planificación territorial. Las IES deberán coordinar su planificación académica y de investigación con las propuestas definidas por los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior establecidos en la LOES”

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 72 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Rector/a o al H. Consejo Universitario, en lo referente a temas académicos y de investigación de la universidad. La Dirección General Académica será la responsable de la planificación, evaluación, seguimiento y control de las actividades de las Áreas Académicas”.

Que, mediante oficio USGP-DGA-Of. No. 095-2018 del 18 de junio de 2018, la Dra. Lila Alarcón de Andino, le hace conocer al rector de la USGP, la nómina de profesionales que conformarán el Comité Consultivo de la Carrera de Turismo, mismas que fueron presentadas en ese despacho, para lo cual la pone a consideración de su digna autoridad, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario, conforme lo establece la normativa vigente.   

Que, el oficio suscrito por la Directora General Académica de la USGP, descrito en el considerando anterior, fue apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar las nóminas de profesionales que conforman el Comité Consultivo de la Carrera de Turismo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica, realice el control conjuntamente con la Coordinadora de la Carrera de Turismo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de las acciones del Comité Consultivo que se ha conformado para esta carrera.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y, a la Coordinadora de la Carrera de Turismo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

340-06-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta que los Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista o de otra índole: b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción. movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación alguna.

Que, el Art. 147 de la LOES manifiesta lo siguiente: “Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas. El personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí. lo mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución en esta Ley, y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, el artículo 41 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior expedido por el CES, determina que, “El Sistema de Escalafón promueva la excelencia académica mediante el reconocimiento y estímulo de los méritos del personal académico titular de las instituciones de educación superior públicas y particulares, fijando las categorías, niveles y títulos escalafonarios de la carrera académica”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el artículo 7 tiene como visión, que es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad.

Que, el Estatuto de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, dispone en su artículo 205 que: “El personal académico que ingresa a la planta de profesores de la Universidad, se lo clasifica de la siguiente manera: titular, invitado, ocasional y honorario, los requisitos para acceder a cada una de estas categorías serán los establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, el artículo 10 del Reglamento de Escalafón de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta lo siguiente: “Ingreso del Personal Académico. El personal académico que ingrese a la Universidad San Gregorio de Portoviejo deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos y los méritos como son: experiencia, formación, publicaciones…:

Que, el Art. 147 de la LOES manifiesta lo siguiente: “Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas. El personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí. lo mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución en esta Ley, y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”

Que, el Art. 158 de la Ley Orgánica de Educación Superior preceptúa que luego de seis años de labores ininterrumpidas, los profesores o profesoras titulares principales con dedicación a tiempo completo podrán solicitar hasta doce meses de permiso para realizar estudios o trabajos de investigación. La máxima instancia colegiada académica de la institución analizará y aprobará el proyecto o plan académico que presente el profesor o la profesora e investigador o investigadora. En este caso, la institución pagará las remuneraciones y los demás emolumentos que le corresponden percibir mientras haga uso de este derecho.

Que, mediante comunicación del 29 de mayo de 2018, la profesora de la carrera de Auditoría y Contabilidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Gladys Salas Lara, solicita al rector, que desde hace varios años viene prestando sus servicios profesionales para ésta institución de educación superior, es decir desde el año 2010 hasta la presente fecha, con relación de dependencia; razón por la cual solicita una ayuda económica (beca) para trámites de estudios doctorales en su formación profesional.

Que, por disposición del H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 10 de junio, se dispuso que se derive al Vicerrector Académico (e), Ing. Galo Cano Pita, la solicitud presentada por la Dra. Gladys Salas Lara, profesora de la Carrera de Auditoría y Contabilidad, en la que solicita ayuda económica para sus estudios doctorales.     

Que, con fecha 18 de junio de 2018, el Ing. Galo Cano Pita, Vicerrector (e) de la USGP, presenta su informa al H. Consejo Universitario, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando anterior, manifestando: “Que, mediante comunicación de fecha 29 de mayo del 2018, la Dra. Gladys Salas Lara, profesora de la Carrera de Auditoria y Contabilidad, comunica al rector que viene prestando sus servicios profesionales a partir del año 2010 con relación de dependencia, razón por la cual solicita una ayuda de beca para tramites doctorales. Que, De acuerdo a la normativa legal y reglamentaria descrita la Dra. Gladys Salas Lara, profesora de la Carrera de Auditoria y Contabilidad, en la actualidad tiene la calidad de profesora a medio tiempo, lo que conlleva a que no puede acceder a este beneficio, en razón de que se otorga según la normativa a los profesores titulares a tiempo completo son aquellos que acceden a las becas para sus estudios de doctorado, así lo expresa el artículo 6 del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo que dice: “Para efectos del Plan Anual deberá considerarse los siguientes tipos de becas y ayudas económicas contemplados en el presupuesto anual de conformidad con las disposiciones legales vigentes para la inclusión en la Proforma Presupuestaria del siguiente año. a) Becas para la obtención de Ph.D. o su equivalente para personal académico titular. Además de ello, es necesario indicar que una vez revisado el cronograma de becas para el año 2018, y el informe presentado por la Directora Financiera de la Institución en donde indica, que la partida de becas para profesores se ha cumplido para este quinquenio; salvo el mejor criterio de los miembros del HCU, la compañera profesora deberá cumplir con los requisitos que exige la reglamentación interna de la USGP, previa aprobación de sus estudios doctorales”.

Que, el oficio suscrito por el Vicerrector Académico, descrito en el considerando anterior, fue apostillado por el Rector de la USGP, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.       

     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de fecha 18 de junio de 2018.

SEGUNDO: Negar la petición de la Dra. Gladys Salas Lara, profesora de Carrera de Auditoría y Contabilidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por no reunir los requisitos del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado de la USGP; esto es, por no mantener su dedicación de profesora titular a tiempo completo.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico(e) y a la profesora de la Carrera de Auditoría y Contabilidad, Dra. Gladys Salas Lara. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

341-06-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa que: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: …La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia y equidad de género, de conformidad con la Ley”;

Que, el Art. 45 de la LOES expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”;

Que, el Art. 47 de la LOES expresa: “Órgano colegiado académico superior. - Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados”;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad alguna.

Que, el Art.22 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

Que, por otra parte, el Art.25 del Estatuto de la USGP determina que: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria…. Para las elecciones de los representantes de profesores/as, e investigadores/as, pueden elegir los profesores e investigadores titulares de la USGP. Para las elecciones de los representantes estudiantiles, pueden elegir los estudiantes regulares. Para las elecciones de los representantes laborales, pueden elegir las y los empleados y las y los trabajadores permanentes, legalmente posesionados.”.

Que, el artículo 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los  procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento, con el consentimiento previo del Consejo Universitario, con el propósito de dirigir los procesos electorales, que tendrá como finalidad garantizar  el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad, entre los procesos eleccionarios están los de representantes de graduados y representación estudiantil al H. Consejo Universitario de la USGP.  

Que, el Art. 6 del Reglamento General de Elecciones de la USGP, determina: “Conformación del Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral estará conformado por los siguientes miembros con sus respectivos suplentes: a) Tres profesores titulares de la USGP, con sus respectivos suplentes, con al menos cinco años en el ejercicio de sus funciones de cátedra en la institución. Estos miembros serán elegidos en forma directa por el H. Consejo Universitario, quienes a su vez no ostenten la calidad de miembros de este organismo, para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos.  b) Un estudiante que curse, al menos, el quinto semestre, con su respectivo suplente, que será elegido de entre los mejores estudiantes de la USGP (calificación 9 mínimo), que no sea miembro del H. Consejo Universitario, para un período de 2 años, no pudiendo ser reelegido, acorde al principio de alternabilidad estudiantil. c) Un representante de los empleados y Trabajadores con nombramiento de la universidad, con sus respectivos suplentes, elegido por la asamblea de Empleados y Trabajadores, que no sea miembro del H. Consejo Universitario, con al menos cinco años de labores continuas en esta institución de educación superior, para un período de dos años, pudiendo ser reelegido.  Los miembros del Tribunal Electoral deberán estar en pleno goce de sus derechos de ciudadanía, no haber sido sancionados con falta grave o gravísima en los últimos 10 años, por el Tribunal de Disciplina de la Universidad y no ser miembros del H. Consejo Universitario de la USGP, a excepción del representante estudiantil y del representante de graduados, cuyo plazo de antecedente será de 5 años. Actuará como Secretario del Tribunal Electoral, el Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, mediante informe del Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogado Jorge Cantos Pico, hace conocer al rector, que: “…una vez revisado el archivo del Tribunal Electoral y de la Secretaría General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se ha podido constatar las dignidades a representante de profesores al H. Consejo Universitario de la USGP han cumplido su periodo para el cual fueron elegidos, así constan que: El Economista Alex Hugo Ramos Mendoza y la Licenciada Milenka Maribel Trampuz Toala, fueron posesionados ante el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 25 de febrero de 2016, (Resolución USGP.H.C.U. No. 048-02-2016); Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldán y la economista Katty Johanna Loor Ávila, fueron posesionados ante el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 25 de febrero de 2016, (Resolución USGP.H.C.U. No. 049-02-2016); Licenciada Patricia Lila Romero Hidrovo y economista Francisco Javier Dueñas Espinoza, fueron posesionados ante el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 25 de febrero de 2016, (Resolución USGP.H.C.U. No. 047-02-2016);  Licenciada Tania Miladi Zambrano Loor y Ab. Simón Flores de Valgas Cedeño, fueron posesionados ante el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 25 de febrero de 2016, (Resolución USGP.H.C.U. No. 045-02-2016);  Odontóloga Mirian Verónica Ramos León y economista Francisco Isaac Verduga Vélez, fueron posesionados ante el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 25 de febrero de 2016, (Resolución USGP.H.C.U. No. 050-02-2016);  Ingeniero Duval Novey Molina Palma y la doctora Mónica Alexandra Cabrera Sánchez, fueron posesionados ante el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 25 de febrero de 2016, (Resolución USGP.H.C.U. No. 046-02-2016);   Por otra parte, se deja constancia que mediante Resolución USGP-H.C.U. adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 15 de febrero de 2016, se acogió el informe favorable del Tribunal Electoral de la USGP, respecto a los comicios electorales de las dignidades de: Un Representante estudiantil, principal y suplente para constituir los Consejo Académicos de las Áreas Académicas de la USGP; Un representante Estudiantil, principal y suplente para constituir los Consejos Académicos de cada una de las Carreras de la USGP; y ,La Directiva de la Asociación de Estudiantes de la USGP. Quienes han cumplido con su periodo de gestión al cual fueron designados, a la presente fecha. Finalmente, hago saber que los miembros que conforman el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fueron designados por el H. Consejo Universitario de la USGP, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 356-09-2015, en sesión ordinaria del 29 de septiembre de 2015, cuyos integrantes son:  Profesores: Arquitecto David Cobeña Loor, principal; y, economista Lucía Zambrano Santos, suplente; Ab. Fatsi Cedeño Roldán, principal (renuncia) asumió la suplente abogada Julia Morales Loor;  Dra. Lubis Carmita Zambrano Montes, principal; y, abogado Benito Enrique Cano Vásquez, suplente; Trabajadores: Lcdo. Manuel Enrique Andrade León, principal e Ing. Jessenia Emilia Guillen Sánchez, Estudiantes: Carla Guadalupe Gende Ruperti, principal; y, Jhonatan Fernando Macías Mera, suplente. El Ing. Miguel Isidro Barcia Mendoza, fue posesionado como miembro suplente del Tribunal Electoral de la USGP, el 7 de marzo de 2016, mediante resolución USGP-H.C.U. No 063-03-2016, en reemplazo de la abogada Julia Morales, quien asumió como vocal principal, por la renuncia del Ab. Fatsi Cedeño”.

Que, a través de la Resolución USGP.H.C.U. No. 234-04-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 25 de abril de 2018, resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Secretario General, respecto al periodo de gestión de representante de profesores y estudiantes al Honorable Consejo Universitario; y, de los miembros del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer que, en la próxima sesión de éste órgano colegiado, se presenten los posibles nombres de los miembros que conformarán el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Para ello, los miembros del H.C.U., en especial los Directores de Áreas Académicas, deberán socializar con sus Coordinadores de Carrera, profesores y alumnos más destacados en sus registros académicos. (tres profesores con sus respectivos suplentes y un estudiante con su respectivo suplente). TERCERO: Disponer al Representante de Trabajadores al H. Consejo Universitario de la USGP, presente para la próxima sesión los nombres de las personas que formarán parte del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. (un miembro principal y su respectivo suplente). CUARTO: Declarar en funciones prorrogadas, por esta ocasión a los miembros del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hasta que se conforme el Tribunal Electoral de la USGP, para el inicio de las elecciones correspondientes a la representación de profesores a éste órgano colegiado…”. 

Que, a través del oficio ASO-USGP-024 del 9 de mayo de 2018, el Economista Francisco Verduga Vélez, Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, comunica al rector los nombres de los compañeros profesores designados principal y suplente para conformar el Tribunal Electoral, en las personas de: Principales: Ing. Miguel Barcia Mendoza; Ing. Helen Arteaga Coello y abogada Julia Morales Loor; Suplentes:  Dr. César Burgos Morán, Dr. Wilson Espinoza Estrella; y, la licenciada Gina Molina Molina.

Que, mediante oficio ASOET-USGP-Of. 001-2018, suscrito por el Presidente de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige al rector con la finalidad de expresar que su organización ha resuelto reelegir a los compañeros Lcdo. Manuel Andrade León e Ingeniera Jessenia Guillen Sánchez, para que formen parte del Tribunal Electoral en su calidad de miembros principal y suplente respectivamente.        

Que, a través de oficios de fechas 8, y 9 de mayo de 2018, los Coordinadores de las Carreras de: Diseño Gráfico, Marketing, Ciencias de la Computación, Arquitectura, Derecho, Finanzas, Odontología, Educación Inicial, Comunicación, Auditoria y Contabilidad y Gestión Empresarial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respectivamente, designa a los estudiantes con destacadas notas académicas, para que conformen el Tribunal Electoral. El H. Consejo Universitario en consenso escogió a dos estudiantes: Astrid Karolina Ceballos Sánchez y a Layla Pamela Elgharbawi Mendoza, como representantes estudiantil, principal y suplente respectivamente al Tribunal Electoral de la USGP.

Que, mediante Resolución No. 262-05-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Designar a los profesores: Ing. Miguel Barcia Mendoza; Ing. Helen Arteaga Coello y abogada Julia Morales Loor; miembros principales al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, miembros suplentes al Dr. César Burgos Morán, licenciada Gina Molina Molina; y, al Dr. Wilson Espinoza Estrella. SEGUNDO: Designar a los estudiantes Astrid Karolina Ceballos Sánchez; y, a Layla Pamela Elgharbawi Mendoza, miembro principal y suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Designar a los empleados Lcdo. Manuel Andrade León e Ingeniera Jessenia Guillen Sánchez, miembro principal y suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.

Que, el artículo 7 del Reglamento de Elecciones de la USGP, en su artículo 7 manifiesta que: “Elección del Presidente y Vicepresidente. El Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Electoral serán designados por el H. Consejo Universitario, para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos una sola vez. Los miembros principales serán los elegidos en la forma descrita en el artículo anterior. Para ser Presidente o Vicepresidente del Tribunal Electoral, tienen que necesariamente ser profesores titulares de la USGP”.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Designar a los profesores: Ing. Miguel Barcia Mendoza y abogada Julia Morales Loor, Presidente y Vicepresidenta del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al Reglamento de Elecciones de esta institución de educación superior.

SEGUNDO: Disponer al Rector, en su calidad de Representante Legal de la USGP, tome posesión del Ing. Miguel Barcia Mendoza y la abogada Julia Morales Loor, para el cargo de Presidente y Vicepresidenta del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la reunión inicial de este organismo.   

TERCERO: Disponer al Tribunal Electoral que inicie las gestiones pertinentes, en atención a la resolución USGP No. 262-05-2018, que ha dictado éste órgano colegiado, esto es implementar las acciones necesarias para la realización del proceso electoral, en el cual se deberán elegir a los próximos representantes en la cantidad de seis Representantes Principales y Suplentes de los Profesores al H. Consejo Universitario.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la resolución al Rector de la USGP; Secretario General, profesores: Ing. Miguel Barcia Mendoza; y, abogada Julia Morales Loor, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

342-06-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta que los Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista o de otra índole: b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción. movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación alguna.

Que, el Art. 147 de la LOES manifiesta lo siguiente: “Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas. El personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí. lo mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución en esta Ley, y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, el artículo 41 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior expedido por el CES, determina que, “El Sistema de Escalafón promueva la excelencia académica mediante el reconocimiento y estímulo de los méritos del personal académico titular de las instituciones de educación superior públicas y particulares, fijando las categorías, niveles y títulos escalafonarios de la carrera académica”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el artículo 7 tiene como visión, que es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad.

Que, el Estatuto de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, dispone en su artículo 205 que: “El personal académico que ingresa a la planta de profesores de la Universidad, se lo clasifica de la siguiente manera: titular, invitado, ocasional y honorario, los requisitos para acceder a cada una de estas categorías serán los establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, el artículo 10 del Reglamento de Escalafón de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta lo siguiente: “Ingreso del Personal Académico. El personal académico que ingrese a la Universidad San Gregorio de Portoviejo deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos y los méritos como son: experiencia, formación, publicaciones…:

Que, el Art. 147 de la LOES manifiesta lo siguiente: “Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas. El personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí. lo mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución en esta Ley, y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”

Que, el Art. 158 de la Ley Orgánica de Educación Superior preceptúa que luego de seis años de labores ininterrumpidas, los profesores o profesoras titulares principales con dedicación a tiempo completo podrán solicitar hasta doce meses de permiso para realizar estudios o trabajos de investigación. La máxima instancia colegiada académica de la institución analizará y aprobará el proyecto o plan académico que presente el profesor o la profesora e investigador o investigadora. En este caso, la institución pagará las remuneraciones y los demás emolumentos que le corresponden percibir mientras haga uso de este derecho.

Que, mediante comunicaciones 31 de mayo y 01 de junio de 2018, los profesores: Ab. Henry Villacís Londoño, Ab. Ignacio Falcones Ferrín, Ab. Julia Morales Loor, Ab. Mallury Alcívar Tóala, Ab. Yina María Vélez Triviño, Ab. Jorge Luis Farfán Intriago; y, la Ab. Anita Arteaga Moreira, comunican al rector de la USGP, Ab. Marcelo Farfán Intriago, que vienen laborando en la institución en calidad de Profesores de la Carrera de Derecho durante varios años bajo dependencia laboral, que han pasado procesos de acreditación y recategorización, los proceso internos de evaluación integral docente, lo que los han motivado a mantenerse como profesores de la USGP; razón por la cual solicitan que se les otorgue la titularidad, con el objeto de que se entiendan los nombramientos de profesor titular auxiliar a tiempo completo.          

Que, mediante memorando No, DGTH-114-2018, de fecha 7 de junio de 2018, el Jefe del Departamento de Gestión de Talento Humano de la USGP, se dirige al rector informando del tiempo de servicios de los docentes: Ab. Henry Villacís Londoño, Ab. Ignacio Falcones Ferrín, Ab. Julia Morales Loor, Ab. Mallury Alcívar Tóala, Ab. Yina María Vélez Triviño, Ab. Jorge Luis Farfán Intriago; y, la Ab. Anita Arteaga Moreira, comunican al rector de la USGP, Ab. Marcelo Farfán Intriago, de la Carrera de Derecho de la USGP.  

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 315-06-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario en sesión ordinaria del 8 de junio de 2018, resolvió:  “PRIMERO: Aceptar parcialmente la solicitud de los profesores de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: Ab. Henry Villacís Londoño, Ab. Ignacio Falcones Ferrín, Ab. Julia Morales Loor, Ab. Mallury Alcívar Tóala, Ab. Yina María Vélez Triviño, Ab. Jorge Luis Farfán Intriago; y, la Ab. Anita Arteaga Moreira, disponiendo que previa otorgación del nombramiento de Titular Auxiliar a tiempo completo, deberán someterse al concurso de mérito y oposición, obteniendo consigo una puntuación adicional según la normativa vigente para procesos. SEGUNDO: Considerar a los profesores Ab. Henry Villacís Londoño, Ab. Ignacio Falcones Ferrín, Ab. Julia Morales Loor, Ab. Mallury Alcívar Toala, Ab. Yina María Vélez Triviño, Ab. Jorge Luis Farfán Intriago; y, la Ab. Anita Arteaga Moreira, profesores titulares de la Universidad San Gregorio de Portoviejo por los años que llevan prestando sus servicios a ésta institución de educación superior, hasta la realización del concurso de mérito y oposición. TERCERO: Disponer a la Directora General Académica, realice un análisis exhaustivo de cada uno de los profesores que accederán a la titularidad de Auxiliar a tiempo completo en la USGP, debiendo informar al H. Consejo Universitario de la USGP, para adoptar la resolución correspondiente.      

Que, mediante oficio No.  USGP-DGA-OF No. 096-2018 del 18 de junio de 2018, suscrito por la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la USGP, se dirige el rector, en cumplimiento a la resolución descrita en el considerando anterior, expresando que:  

  • Ab. Ana Arteaga Moreira, ingresó en la Universidad en octubre de 2011 como docente a tiempo completo y obtuvo el nombramiento como docente titular auxiliaren agosto 2014, cuenta con las matrices de mérito y oposición.
  • Ab. Yina María Vélez Triviño, ingresó a la Universidad por contrato como docente a tiempo completo en abril 2013, sin concurso y en mayo de 2015 pidió licencia sin sueldo por tres meses, misma que fue extendida hasta el 01 de septiembre del mismo año, mes en que se reintegra como docente a tiempo completo, no se le realizó el concurso de oposición, en razón que no tenía la maestría, la cual obtiene recién en el mes de junio de 2018.
  • Ab. Julia Raquel Morales Loor, Ingresó a la Universidad en el año 2006 como personal administrativo, luego en marzo 2013, solicita cargo docente a tiempo completo, no se le realizó el concurso de oposición, en razón que no contaba con la maestría, la cual obtiene recién en abril de 2017.
  • Ab. Ignacio Falcones Ferrin, Ingresó en la institución con contrato como docente a tiempo completo en septiembre 201 J en el año 2014 el H. Consejo Universitario ascendió a la titularidad a los docentes que cumplieron los requisitos establecida en la normativa interna y contaban con maestría. No habiendo alcanzado este beneficio en razón de que su título de maestría lo obtuvo en octubre 2015, no cuenta con concurso de oposición.
  • Ab. Mallury Alcívar Toala, ingresó en la Universidad en septiembre 2011, con contrato como docente a tiempo completo, no se le realizó el concurso de oposición, en razón que no contaba con la maestría al momento de su ingreso, habiendo obtenido en septiembre de 2017.
  • Ab. Henry Stalin Villacís Londoño, ingresó a la universidad con contrato por servicios profesionales a medio tiempo en Marzo 2004 hasta marzo 2006, ingresando nuevamente en el año 2013 al 2014, laborando en la Docencia con Servicios Profesionales; y desde mayo 2014 hasta la actualidad trabaja con contrato como docente a tiempo completo. No tiene concurso de oposición.
  • Ab. Jorge Luís Farfán Intriago, ingresó en marzo 2013 hasta marzo del 2014 laborando en la universidad con contrato como docente a Medio Tiempo y desde marzo 2015 hasta la actualidad con contrato como docente a tiempo completo. No cuenta con concurso de oposición.

Dejo constancia que todos los docentes tienen levantada su matriz de méritos evaluada por el docente delegado de la carrera de Derecho para esta actividad administrativa.

Que, el oficio suscrito por el Vicerrector Académico, descrito en el considerando anterior, fue apostillado por el Rector de la USGP, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.       

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Dirección General Académica, respecto del proceso de titularización de los profesores de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: Abg. Ana Arteaga Moreira, Abg. Yina Maritza Vélez Triviño; Abg. Julia Raquel Morales Loor; Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín; Abg. Mallury Elizabeth Alcívar Tóala; Abg. Henry Stalin Villacís Londoño; y, Abg. Jorge Luis Farfán Intriago.

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica, realice de forma inmediata, el proceso de mérito y oposición, tomando en cuenta las participaciones directas de los profesores de la Carrera de Derecho de la USGP, Abg. Ana Arteaga Moreira, Abg. Yina Maritza Vélez Triviño; Abg. Julia Raquel Morales Loor; Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín; Abg. Mallury Elizabeth Alcívar Tóala; Abg. Henry Stalin Villacís Londoño y Abg. Jorge Luis Farfán Intriago, de acuerdo al informe contenido en el oficio USGP-DGA-OF No. 096-2018 del 18 de junio de 2018.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Durante el proceso de Méritos y Oposición que realice la USGP, se deberá respetar con las matrices de mérito y oposición con la que cuentan los profesores: Abg. Ana Arteaga Moreira, Abg. Yina Maritza Vélez Triviño; Abg. Julia Raquel Morales Loor; Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín; Abg. Mallury Elizabeth Alcívar Tóala; Abg. Henry Stalin Villacís Londoño y Abg. Jorge Luis Farfán Intriago, en su gestión académica dentro de institución.   

SEGUNDA:  Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica y a los profesores: Abg. Ana Arteaga Moreira, Abg. Yina Maritza Vélez Triviño; Abg. Julia Raquel Morales Loor; Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín; Abg. Mallury Elizabeth Alcívar Tóala; Abg. Henry Stalin Villacís Londoño; y, Abg. Jorge Luis Farfán Intriago

TERCERO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

343-06-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 16 de la Ley Orgánica De Educación Superior, expresa que: “Organismos de consulta del Sistema de Educación Superior. Los organismos de consulta del Sistema de Educación Superior son: la Asamblea del Sistema de Educación Superior y los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior”.

Que, el Art. 47 de La LOES dice: “Órgano colegiado académico superior- Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. Las universidades y escuelas politécnicas conformarán Comités Consultivos de graduados que servirán de apoyo para el tratamiento de los temas académicos. La conformación de estos comités se hará de acuerdo a lo que dispongan sus respectivos estatutos.

Que, el Art. 9 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa: “Actividades de gestión y dirección académica. - Comprende… 8. Actividades de dirección o gestión académica en los espacios de colaboración interinstitucional, tales como: delegaciones a organismos públicos, representación ante la Asamblea del Sistema de Educación Superior, los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior, entre otros”;

Que, el art. 80 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina que: “Dominios académicos y planificación territorial. Las IES deberán coordinar su planificación académica y de investigación con las propuestas definidas por los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior establecidos en la LOES”

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 72 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Rector/a o al H. Consejo Universitario, en lo referente a temas académicos y de investigación de la universidad. La Dirección General Académica será la responsable de la planificación, evaluación, seguimiento y control de las actividades de las Áreas Académicas”.

Que, mediante oficio USGP-DGA-Of. No. 088-2018 del 07 de junio de 2018, la Dra. Lila Alarcón de Andino, le hace conocer al rector de la USGP, la nómina de profesionales que conformarán el Comité Consultivo, mismas que fueron presentadas en este despacho por la Carreras de Educación Inicial, Ciencias de la Computación y Ciencias de la Comunicación, misas que pone a consideración de su digna autoridad, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario, conforme lo establece la normativa vigente.    

Que, el oficio suscrito por la Directora General Académica de la USGP, descrito en el considerando anterior, fue apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar las nóminas de profesionales que conforman el Comité Consultivo de las Careras de Educación Inicial, Ciencias de la Computación y Ciencias de la Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica, realice el control conjuntamente con los Coordinadores de las Carreras de Educación Inicial, Ciencias de la Computación y Ciencias de la Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de las acciones del Comité Consultivo de dichas carreras.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y, a las Coordinadores de las Carreras de Educación Inicial, Ciencias de la Computación y Ciencias de la Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.