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Miercoles 24 de Abril del 2024
Hora: 04:10






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 21 de enero del 2020



001-01-2020    

PRIMERO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) y al Comité de Evaluación de Concesión de Aval Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la solicitud de Aval Académico para el Curso práctico sobre el Código Orgánico Administrativo, presentada por el Abg. Andrés Moreta, con el objeto de que presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente                                                                                                                                                                     

002-01-2020

PRIMERO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) y al Comité de Evaluación de Concesión de Aval Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la solicitud de Aval Académico para la capacitación de Auxiliar en Urgencias Médicas y Rescate Táctico; Auxiliar en Educación Inclusiva y Auxiliar en Educación Primaria,  presentada por la Sra. Raquel Lucón, en calidad de Gerente General de ECUGENIOS, con el objeto de que presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente

003-01-2020

PRIMERO: Negar por extemporánea e improcedente la solicitud de autorización para rendir los exámenes del segundo parcial de las asignaturas: Política Fiscal, Tributación, Dirección de Ventas, Administración de Instituciones Financieras, Gestión de Riesgo Financiero, Mercado de Divisas y Commodities, Comportamiento Organizacional y Derecho Mercantil, del período marzo – agosto 2019, presentada por la estudiante Gema Karolina Bermúdez Díaz

004-01-2020

PRIMERO: Acoger la solicitud de ayuda económica para estudios de especialización de la egresada de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Od. María José Macías Hernández.

SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e), la solicitud de la  egresada de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Od. María José Macías Hernández para que presente un informe académico y de pertinencia al Consejo Universitario para posteriormente resolver lo pertinente
005-01-2020

PRIMERO: Acoger la solicitud de ayuda económica para estudios de especialización del egresado de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Od. Yeisonn Valdir Román Coveña.

SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e), la solicitud del   egresado de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Od. Yeisonn Valdir Román Coveña para que presente un informe académico y de pertinencia al Consejo Universitario para posteriormente resolver lo pertinente

006-01-2020

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Coordinadora (e) de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales Ing. Andrea Ruíz Vélez, respecto a la solicitud de matrícula especial presentada por el estudiante  de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales, Bryan Steven Cedeño Castro.

SEGUNDO: Autorizar matrícula especial para el semestre septiembre 2019 – febrero 2020, al estudiante Bryan Steven Cedeño Castro

007-01-2020

PRIMERO: Negar por improcedente y extemporánea la solicitud de matrícula especial para el semestre septiembre 2019 – febrero 2020, presentada por la estudiante María Rosa Quijije López, por carecer de documentación que respalde lo requerido.

SEGUNDO: Disponer que la Secretaría Académica de la Carrera de Administración de Empresas, registre en el expediente la estudiante María Rosa Quijije López, la Resolución tomada por este Consejo Universitario

008-01-2020

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Bryan Fabricio Arteaga Arteaga, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico septiembre 2019 – febrero 2020.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, verifique en el registro académico del estudiante Bryan Fabricio Arteaga Arteaga si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al  estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

009-01-2020

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Stephany Mishelle Santana Carrillo, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico septiembre 2019 – febrero 2020.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, verifique en el registro académico del estudiante Stephany Mishelle Santana Carrillo si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la  estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

010-01-2020

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Vicente Xavier Intriago Martínez, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico septiembre 2019 – febrero 2020.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, verifique en el registro académico del estudiante Vicente Xavier Intriago Martínez si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al  estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

011-01-2020

PRIMERO:  Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Stanley Xavier Delgado Bermello, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico septiembre 2019 – febrero 2020.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, verifique en el registro académico del estudiante Stanley Xavier Delgado Bermello si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al  estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

012-01-2020

PRIMERO:  Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura David Israel Molina Oña, por estar debidamente sustentada.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro del componente TEORIA DE LA ARQUITECTURA II, del período académico marzo – agosto 2019 en el registro del estudiante David Israel Molina Oña.

013-01-2020

PRIMERO: Negar por improcedente y extemporánea la solicitud de matrícula especial para el semestre septiembre 2019 – febrero 2020, presentada por el estudiante Yury Enrique Hernández Nieto, por carecer de documentación que respalde lo requerido.

SEGUNDO: Disponer que la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, registre en el expediente la estudiante Yury Enrique Hernández Nieto, la Resolución tomada por este Consejo Universitario

014-01-2020

PRIMERO: Derivar al Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e), las solicitudes de ayuda económica para estudios de Maestría en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentadas por el Abg. Jorge Cantos Pico, Secretario General, Abg. Dolly Guerrero Arangundi, Asistente Departamento de Asesoría Jurídica y la Lcda. Cecilia Valdiviezo Pinargote, Asistente Departamento de Planificación, con el objeto de que presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente.

015-01-2020

PRIMERO: Negar la solicitud reconsideración a la Resolución No.  USGP- C.U-No 705-11-2019, adoptada por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria del día 26 de noviembre de 2019, en la que se niega el derecho de rendir el examen del segundo  parcial del componente Derecho Internacional Privado; y, la compra del derecho de examen de recuperación del componente Derecho Societario del periodo académico marzo – agosto 2019, presentada por la estudiante María José Intriago Párraga.

SEGUNDO: Disponer que la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, registre en el expediente de la estudiante María José Intriago Párraga, la Resolución tomada por este Consejo Universitario

016-01-2020

PRIMERO: Aceptar la solicitud de matrícula especial del semestre académico marzo – agosto 2019, presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Roger Macías Argandoña, por estar debidamente sustentada.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar matrícula especial del semestre académico marzo – agosto 2019 al estudiante Roger Macías Argandoña.

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del estudiante Roger Macías Argandoña si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al  estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

017-01-2020

PRIMERO: Negar la solicitud de cursos intensivos en los componentes Sociología Jurídica, Ecología y Educación Ambiental; Derecho Ambiental y Contratación Pública en la Carrera de Derecho, presentada por el señor Jonathan Eduardo Revelo Valencia.

SEGUNDO: Ratificar la resolución R.0319M-CD-2019-USGP, del día 22 de noviembre de 2019, emitida por el Coordinador de la Carrera de Derecho Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque que dice textualmente: “Que de acuerdo al Instructivo del proceso de evacuación vigente, al constatar  que el recurrente, tiene pendientes componentes académicos del primer, segundo y tercer nivel, descrito en líneas anteriores y al no cumplir con lo establecido en la regla séptima del Instructivo de Evacuación aprobado por el HCU.Res.0432-08-2018, se niega el trámite de reingreso a la malla de créditos en la carrera de Derecho, debiendo acogerse al nuevo rediseño curricular (PIS)”.

TERCERO: Disponer que la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, registre en el expediente del señor Jonathan Eduardo Revelo Valencia, la Resolución tomada por este Consejo Universitario.

018-01-2020

PRIMERO: Aceptar la solicitud de matrícula especial del semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020, presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Luis Alejandro Solórzano Mendoza, por estar debidamente sustentada.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar matrícula especial del semestre académico septiembre 2019 – febrero 2020 al estudiante Luis Alejandro Solórzano Mendoza.

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del estudiante Luis Alejandro Solórzano Mendoza si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al  estudiante

019-01-2020

PRIMERO: Negar la solicitud reconsideración a la Resolución No.  USGP- C.U-No 690-11-2019, adoptada por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria del día 26 de noviembre de 2019, presentada  por la estudiante Claudia Ivana Santana Palma.

SEGUNDO: Ratificar la Resolución No.  USGP- C.U-No 690-11-2019, la que textualmente dice: “SEGUNDO: Negar por improcedente lo solicitado por la mencionada estudiante en razón de registrar notas y asistencias en semestre académico marzo – agosto 2019, según se constata con el mecanizado emitido por Secretaría General

020-01-2020

PRIMERO: Aceptar la reconsideración presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho María Esther Quiroz Intriago a la Resolución USGP- C.U-No 738-12-2019, emitida por el Consejo Universitario el día 10 de diciembre de 2019, por estar debidamente sustentada.

SEGUNDO: Autorizar el retiro del componente educativo DERECHO LABORAL I en el período académico marzo - agosto 2019, a la estudiante de la Carrera de Derecho María Esther Quiroz Intriago

021-01-2020

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Selena Elizabeth Párraga Ureta, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período septiembre 2019 – febrero 2020.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, verifique en el registro académico de la estudiante Selena Elizabeth Párraga Ureta si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

022-01-2020

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Coraima Adelaida Chila Pico, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período septiembre 2019 – febrero 2020.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la estudiante Coraima Adelaida Chila Pico si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

023-01-2020

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Coordinadora de la carrera Od. Angélica María Miranda Arce, respecto a la solicitud de reingreso a la Carrera de Odontología presentada por el señor Bryan Alejandro Cedeño Mendoza

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el reingreso al señor Bryan Alejandro Cedeño Mendoza para que continúe sus estudios en la Carrera de Odontología en el nuevo rediseño de la malla curricular, para el semestre académico marzo –agosto 2020.

024-01-2020

PRIMERO: Acoger la solicitud de matrícula de tercer registro en el componente educativo Derecho Penal I, presentada por el estudiante de la carrera de Derecho Marco Emilio Molina Zambrano.

SEGUNDO: Autorizar la matrícula especial y tercer registro en el componente educativo Derecho Penal I, al estudiante Marco Emilio Molina Zambrano para el semestre académico SEPTIEMBRE 2019 – FEBRERO 2020

025-01-2020

PRIMERO: Acoger la solicitud de compra del derecho de examen de recuperación en el componente educativo DERECHO AMBIENTAL, presentada por el estudiante de la carrera de Derecho Carlos Luís Villamar Vélez.

SEGUNDO: Autorizar la compra del derecho de examen de recuperación en el componente educativo DERECHO AMBIENTAL, estudiante de la carrera de Derecho Carlos Luís Villamar Vélez

026-01-2020 

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;

Que, mediante petición del 29 de octubre de 2019, suscrita por el estudiante de la Carrera de Derecho de la USGP, Simón Anthony Mendieta Díaz, hace conocer a la rectora de la institución Dra. Ximena Guillén Vivas, que hace tiempo atrás su progenitor ha cancelado la colegiatura de sus estudios por medio de transferencia bancaria de la Cooperativa Comercio a la cuenta de la universidad, que mantiene en el Banco del Pichincha el saldo de $ 443,00 dólares americanos, del semestre (periodo) marzo-septiembre 2019, recibo que por amistad se lo entregó al señor Joseph Linzan para que se lo guarde, para luego ésta persona manifestar que no tenía el recibo, por esta razón no pudo asentar su matrícula, lo que ocasionó la subida de notas al sistema. Luego de ello, con el recibo del pago que había realizado su padre, se acercó al departamento de Colegiatura, encontrándose con la novedad que este pago había sido acreditado a nombre de la estudiante Ibarra Loor Alejandra, quién al contactarla manifestó que yo le había vendido la transferencia, por cuanto me iba a retirar de los estudios. Es por este motivo que presenta la denuncia pertinente, para que se conocida por el órgano máximo de la USGP y se realice el trámite pertinente.        

Que, con fecha 29 de octubre de 2019 se hace conocer por parte del señor Simón Mendieta Chicha, padre del estudiante de la Carrera de Derecho de la USGP, Simón Anthony Mendieta Díaz, una denuncia respecto del pago de la colegiatura de su hijo, que no ha sido asentada a otra estudiante de la Carrera de Derecho; denuncia que es propuesta ante la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas. 

 

Que, mediante Resolución USGP No. C.U. No. 684-10-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 30 de octubre de 2019, se resolvió: “PRIMERO:  Acoger la denuncia presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Simón Anthony Mendieta Díaz. SEGUNDO: Conformar en Comisión Especial a los miembros de este órgano colegiado superior, en las personas de: Dr. César Enrique Burgos Morán, Lcda. Rtiha Intriago Alcívar; y, la Lcda. Laura Alarcón de Mendoza, para que instauren el respectivo proceso disciplinario para conocer la denuncia presentada por el estudiante Simón Anthony Mendieta Díaz; proceso dentro de cual se otorgarán a los involucrados el debido proceso, en el que se incluye el derecho a la defensa.  La Asesora Jurídica de la institución, actuará como Secretaria de la Comisión. TERCERO: Disponer a la Comisión Especial designada, presente ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del plazo de 15 días un informe motivado de las conclusiones y recomendaciones de los hechos investigados, en el conocimiento de la denuncia presentada por el estudiante Simón Anthony Mendieta Díaz”.

Que, a través del informe de fecha 14 de enero de 2020, presentado por la Comisión Especial designada por el Consejo Universitario, hacen conocer a la rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo  que han actuado en  razón de la Resolución USGP-C.U. Nº 684-10-2019 del Consejo Universitario, adoptada en Sesión extraordinaria del martes 30 de octubre de 2019, se constituyó esta Comisión Especial conformada por Lcda. Ritha Intriago Alcívar, Lcda. Laura Alarcón de Mendoza, y Dr. César Burgos Morán; misma que dio inicio a una investigación preliminar; sobre la denuncia presentada por el estudiante Simón Mendieta Díaz en contra del sr Jhoseph Linzan Loor y en vista de la investigación efectuada se realizan las siguientes consideraciones:

“PRIMERO: CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL. - Se constituyó el 20 noviembre del 2019 a las 11h30, esta Comisión Especial, en el Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conformada por Lcda. Ritha Intriago Alcívar, Lcda. Laura Alarcón de Mendoza, y Dr. César Burgos Morán designado como presidente de la comisión. SEGUNDO: ANTECEDENTES.- Como antecedente se tienen los hechos denunciado por el estudiante Simón Mendieta Díaz en contra del sr Jhoseph Linzan Loor denuncia en la que manifiesta que hace tiempo atrás su progenitor ha cancelado la colegiatura de sus estudios  por medio de una transferencia bancaria de la Cooperativa Comercio  a la cuenta de la Universidad, que mantienen el banco del Pichincha, el saldo de 443, 00 dólares americanos del periodo marzo – agosto 2019, recibo que por amistad se lo entrego al sr Jhoseph Linzan Loor para que se lo guarde , para luego esta persona manifestar que no tenía el recibo, por esta razón no pudo asentar su matrícula, lo que ocasiono la  no subida de la notas al sistema. Luego de ello con el recibo de pago que había realizado su padre, se acercó al Departamento de Tesorería, encontrándose con la novedad que este pago había acreditado a otro estudiante, es por este motivo que presenta la denuncia pertinente, para que lo conozca el honorable Consejo Universitario de la USGP y se realice el tramite pertinente. TERCERO: ACTUACIONES. -  En razón de los antecedentes expuestos, esta Comisión resuelve dar inicio a la correspondiente investigación preliminar mediante la notificación a los señores estudiantes involucrados Simón Mendieta Díaz y Jhoseph Linzan Loor, en sus correos electrónicos institucionales que consta en el sistema estudiantil de la USGP. 1. Con fecha 12 de diciembre del año 2019, a las 09h30, se receptó la versión del señor SIMON ANTHONY MENDIETA DIAZ con c.c 1311451601, estudiante de la Carrera de Derecho de la USGP, misma que se llevó  a cabo en el edificio n° 1, primer piso, en el cubículo del Dr. César Burgos Morán, quien manifestó lo siguiente: “Que me ratifico íntegramente en el contenido de mi denuncia presentada con fecha 29 de octubre del 2019 en la que doy a conocer a la Universidad que el pago que realizo mi señor padre a través de la Cooperativa Comercio de esta ciudad por la cantidad de $443,00 mediante transferencia bancaria al Banco de Pichincha, transferencia realizada el 15/07/2019 a favor de la Universidad San Gregorio, este pago aparece registrado en tesorería de la Universidad a favor de la estudiante Ibarra Loor Alejandra, estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio. Debo manifestar Señor Presidente que en la primera semana del mes de julio del 2019 yo me encontraba en la casa de juegos de azar de propiedad del Señor Joseph Linzan Loor, quien acostumbra a invitar a estudiantes de la Universidad a jugar póker en su casino. Encontrándome en dicho lugar me manifestó que si yo quería jugar él me podría prestar la cantidad de 20 dólares insistiéndome sobre este hecho de forma reiterada hasta que decidí aceptarle esta cantidad de dinero, pero me manifestó que para entregármelos debía de dejarle una garantía y esta consistía en la transferencia de pago que él sabía que yo cargaba en mi bolsillo. Procedí a entregársela como garantía por los 20 dólares, los que al siguiente día se los cancele en la Universidad y al requerirle sobre mi documento de transferencia bancaria me manifestó que se le había quedado en la casa de él y que más tarde o mañana me lo entregaba, es así que continuamente venia pidiéndole este documento para entregarlo y asentarlo en tesorería de la Universidad y me engañaba constantemente diciendo que no lo encontraba y que no me preocupe que si me lo iba a dar que lo que pasaba era que lo tenía confundido, en mi casa  mis padres me preguntaban si ya había asentado el documento para que me suban las notas y yo no sabía que decir por temor a mis padres, hasta que ellos vinieron a averiguar en la Universidad y es cuando nos enteramos que este pago había sido presentado como de  la estudiante Ibarra Loor Alejandra, estudiante de la Carrera de Derecho de esta Universidad, la misma que al entrevistarla mis señores padres les manifestó que yo le había vendido esta transferencia bancaria porque yo ya no iba a estudiar. Lo manifestado por esta estudiante es totalmente y absolutamente mentira, yo en ningún momento le entregue, regale o vendí esta transferencia bancaria a esta estudiante. Y me parece un descaro de su parte por esta afirmación que hace con la finalidad de justificar su inadecuada conducta, debo manifestar Señor Presidente que tengo conocimiento que la estudiante Ibarra Loor Alejandra es novia del Señor Joseph Linzan y que es este seguramente quien le entrego, vendió o regalo la transferencia bancaria de mi legítima propiedad. Por este hecho de abuso de confianza por parte del señor Joseph Linzan pese a haber cancelado mi Señor padre la totalidad de mi colegiatura del Séptimo Semestre marzo- agosto 2019, no se me han podio subir las notas respectivas, y consecuentemente no me he podido matricular en el semestre inmediato superior, lo que ha ocasionado que no pueda continuar estudiando mi carrera y haberme obligado a denunciar este hecho lamentable, lo que seguramente me  conlleva a  lamentables consecuencias, entrego a usted Señor Presidente de la Comisión para que conste en el expediente administrativo la certificación original emitida por la Cooperativa Comercio a favor de la Universidad San Gregorio con la fecha y cantidad de dinero ya indicada anteriormente. Solicito además toda vez que tengo cancelado económicamente mi semestre se me suban la notas al sistema de la universidad y se hagan contar mis calificaciones del séptimo semestre, y se me permita matricularme al semestre superior correspondiente ya que no ha sido mi voluntad que el pago hecho a mi favor conste a nombre de otra persona.  Así mismo solicito de acuerdo a los estatutos y reglamentos y  más leyes conexas que rigen a nuestra universidad se sancione a las personas plenamente señaladas en mi declaración y que me han ocasionado daño económico, moral y psicológico. Eso es todo cuanto debo manifestar en honor a la verdad y estoy listo a ratificarme cuantas veces sea necesaria. A sostener careo o entrevista cara a cara con las personas que estoy nombrando.” 2. En virtud de la Resolución  emitida por el Honorable Consejo Universitario que determina que se recepte la declaración  del sr  JOSEPH LINZAN LOOR en la denuncia presentada  por el estudiante  SIMON ANTHONY MENDIETA DIAZ con c.c. 1311451601, para poder emitir un informe motivado de las conclusiones y recomendaciones de los hechos investigados, se procede a  realizar el llamado para que se recepte su versión, el cual se lo realizo por   tres  ocasiones por medio del correo corporativo no teniendo  ninguna respuesta, la comisión designada para tal efecto adjunta los correos enviados al sr JOSEPH LINZAN LOOR. 3. Por la versión rendida por el señor SIMON ANTHONY MENDIETA DIAZ, en la que el mismo estudiante indica haber entregado de manera voluntaria el documento de la transferencia al estudiante JOSEPH LINZAN, quien es novio de la estudiante IBARRA LOOR ALEJANDRA, quien registró el pago como suyo, la mayoría los miembros Dr. César Burgos y Lcda. Laura Alarcón, consideran que no es necesario llamar a la estudiante a rendir su versión. 4.  Así mismo al presente informe se adjuntan los siguientes documentos: 1. Transferencia bancaria 2. Oficio suscrito por María Eugenia Andrade Mendoza de la Unidad de Operaciones de la Cooperativa Comercio en el que certifica que se realizaron dos transferencias desde la cuenta 68792 a la cuenta corriente Nº 3157161404 del Banco del Pichincha a nombre de la Universidad San Gregorio de Portoviejo por los valores de $400.00 y $443.00 los días 09 y 15 de julio del año 2019. 3. Certificación suscrita por la Lcda. Ritha Patricia Intriago, mediante la que certifica que “La transferencia original de número 7900160889 realizada en la cooperativa de ahorro y crédito Comercio Ltda., y recibida con Nº de documento 4555311 en la cuenta cte. 3157161404 del Banco Pichincha de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por el valor de $443.00 fue presentado por la estudiante Ibarra Loor Alejandra Lettymary en las ventanillas de tesorería para su verificación el día 26 de julio del 2019, luego de validaría al ser un documento original, esta transferencia se registra en el dto. de recaudación a favor de la estudiante Ibarra Loor Alejandra Lettymary mediante nota de crédito 2167”, así mismo certifica sobre la situación actual de cada uno de los estudiantes. CUARTA. - CONCLUSIONES.- Fundamentado en los hechos investigados de forma preliminar, la versión receptada de quien denuncia estudiante ANTONY MENDIETA DIAZ, los documentos aparejados y las consideraciones antes expuestas, esta Comisión Especial puede concluir con lo siguiente:  1. Los hechos no son objeto de posibles sanciones por parte del órgano colegiado de la institución, ya que la transferencia de pago de la colegiatura, que el estudiante  cambió de manera libre y voluntariamente  por la cantidad de 20 dólares en juegos de azar,  fue un hecho suscitado fuera de la institución y además la normativa que regula la materia de finanzas de la Universidad, no dispone que el pago deba hacerse de manera obligatoria de una cuenta propia del estudiante o de alguno de sus padres, ni prohíbe realizar pagos desde cuentas bancarias de propiedad de personas diferentes al estudiante.  2. La materia que regula el régimen disciplinario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo no es la aplicable ni tampoco el órgano colegiado tiene competencia para imponer alguna sanción, por cuanto los hechos no se suscitaron en los predios universitarios. Por lo que, si el estudiante o sus padres se sienten perjudicados, bajo el derecho de acción que les asiste, pueden acceder a la justicia ordinaria a realizar la denuncia o demanda que consideren necesaria. QUINTA.  RECOMEDACIONES. – De acuerdo a las conclusiones antes expuestas, esta Comisión recomienda lo siguiente: a) Que, luego de que el Consejo Universitario de por conocido el presente informe, de por archivado la presente investigación preliminar. Se adjunta el expediente con los anexos correspondientes. Se deja constancia que los miembros de la Comisión Especial fueron asistidos por el Departamento de Asesoría Jurídica”.

Que, en el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la Dra. Ximena Guillén Vivas, para que sea conocido por los miembros del Consejo Universitario. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Comisión Especial designada por el Consejo Universitario, conformada por la Lcda. Ritha Intriago Alcívar, Lcda. Laura Alarcón de Mendoza, y Dr. César Burgos Morán, respecto del conocimiento de la denuncia presentada por el Simón Anthony Mendieta Díaz.

SEGUNDO: Disponer el archivo del expediente disciplinario; y, de la denuncia presentada por el señor Simón Anthony Mendieta Díaz, acogiendo las conclusiones y recomendaciones del informe de la Comisión Especial.

TERCERO: Disponer al Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, realizar el acompañamiento psicológico necesario al señor Simón Anthony Mendieta Díaz, por sus problemas personales de juegos de azar.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que el presente acto se notifique al Secretario General, para que realice las notificaciones necesarias.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

027-01-2020 

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”.

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

Que, a través de la petición de fecha 06 de enero de 2020, el Ingeniero Manuel Mera Álvarez, profesor de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, que por motivos de índole personal y profesional, se le conceda seguir laborando como profesor titular a medio tiempo, desde los meses de enero hasta abril del año 2020, por ello solicita muy comedidamente la autorización para ante el Consejo Universitario.      

Que, la petición descrita en el considerando anterior, suscrita por el Ing. Manuel Mera Álvarez, docente de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillada por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el profesor de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ing. Manuel Mera Álvarez, para que se le conceda autorización para laborar a medio tiempo.  

SEGUNDO: Conceder al profesor de la Carrera de Marketing de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ing. Manuel Mera Álvarez, la autorización para que labore como docente a medio tiempo desde los meses de enero a agosto de 2020, debido a que en el mes de abril, como él lo solicita,  ya ha comenzado el período académico.

TERCERO: Disponer a los Jefes de Gestión del Talento Humano y Financiero de la USGP, realicen las acciones pertinentes, respecto de la modalidad a medio tiempo que se le ha autorizado al docente en los meses antes indicados.

CUARTO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Marketing, realice las acciones administrativas-académicas, en razón de la autorización concedida por este órgano colegiado al Ing. Manuel Mera Álvarez.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico, profesor Ing. Manuel Mera Álvarez; Coordinadora de la Carrera de Marketing, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano; y, Directora Financiera de la USGP.  

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

028-01-2020 

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

Que, el artículo 47 de la LOES dice textualmente: “Órgano colegiado superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.    

Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”.   

Que,  El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante resolución USGP-C.U. No. 739-12-2019, adoptada en sesión ordinaria del 10 de diciembre de 2019, resolvió:   PRIMERO:  Acoger el informe presentado por el Ing. Miguel Barcia Mendoza, Presidente del Tribunal Electoral, respecto de la culminación del periodo de funciones de los , los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario: Edison Junior Rodríguez Álava, Principal; Dayana Ellen Mecías Solórzano, Suplente; John Henrry García Tapia, Principal; Eliana Mishel Vera Quevedo, Suplente; María Jazmín Zambrano García, Principal; Mirka Elizabeth Moreira Laz, Suplente; Gidani Monserrate Moreira Valencia, Principal; Arianna Michelle Mendoza Santana, Suplente; María José Villacreses Cobo, Principal; Rodrigo Alejandro Hidalgo Cuenca; Suplente; así como la elección por parte de este consejo de la representante estudiantil Astrid Ceballos Sánchez, al Tribunal Electoral de la Universidad San  Gregorio de  Portoviejo. SEGUNDO: Autorizar al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, inicie la Convocatoria a Elecciones universal, directa y secreta de los Representantes Estudiantiles al Consejo Universitario; cuyo proceso lo iniciará en el mes de enero de 2020.TERCERO: Disponer al Presidente de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presente ante este Consejo, una terna de estudiantes que cumplan con los requisitos reglamentarios internos, para la elección del represente estudiantil al Tribunal Electoral de la institución.

Que, a través del oficio s/n de fecha 15 de enero de 2020 el Ing. Miguel Barcia Mendoza, Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la institución que, de acuerdo a la resolución descrita en el considerando anterior, el Tribunal Electoral en sesión del día viernes 10 de enero de 2020, resolvió aprobar la Convocatoria para elegir a los Representantes Estudiantiles al Consejo Universitario dela USGP, para el periodo 2020-2022. De acuerdo al documento adjuntado la elección está prevista para el 23 de abril de 2020, en la hora de 09h30 a 17h30, teniendo como reciento electoral los edificios uno, dos y tres del campus universitario.    

Que, con apostilla inserta por la Rectora de la USGP, el oficio descrito en el considerando anterior que contiene la Convocatoria a elecciones de representante de estudiantes al Consejo Universitario, ha sido puesto en consideración para conocimiento de este órgano colegiado.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la Convocatoria a Elecciones de Representantes de Estudiantes al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio e Portoviejo, presentada por el Tribunal Electoral de la institución. 

SEGUNDO: Autorizar al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice la convocatoria de elecciones de Representantes Estudiantiles al Consejo Universitario, en el medio de comunicación escrita de esta ciudad.

TERCERO: Disponer al tribunal Electoral, adopte los mecanismos necesarios para la difusión del proceso electoral convocado; así como se conmina al Presidente de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que socialice y motive las elecciones de sus compañeros estudiantes al Consejo Universitario.

CUARTO: Disponer a la Rectora de la USGP, de las facilidades necesarias al Tribunal Electoral de la USGP, para el normal desenvolvimiento del proceso electoral de los representantes estudiantiles al Consejo Universitario.            

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Rectora; Presidente del Tribunal Electoral de la USGP; y, Presidente de la Aso de Estudiantes, Jhon Bryant Toro Ponce, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

029-01-2020 

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Dra. Ana Arteaga Moreira, Coordinadora de la carrera de Derecho, respecto a la solicitud de registro de notas del primer y segundo parcial   del semestre académico marzo – agosto 2019, presentada por el estudiante Gary Javier Núñez Velásquez.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el registro de notas del primer y segundo parcial   del semestre académico marzo – agosto 2019, en el sistema académico del estudiante Gary Javier Núñez Velásquez.

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del estudiante Gary Javier Núñez Velásquez si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al  estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

030-01-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

   

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.

 

Que, el Estatuto de la USGP, en el artículo 13 expresa: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y las emanadas por las autoridades universitarias. b) Respetar a las autoridades, directivos, profesores, personal administrativo y de servicio, y a los propios estudiantes. c) Participar obligatoriamente en las actividades universitarias para las que fueran convocados. d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior. f) Cumplir con responsabilidad las actividades curriculares y extracurriculares…”

 

 Que, la Directora General Académica, Dra. Lila Alarcón de Andino, a través del oficio USGP-DGA-Of. No. 005-2020 de fecha 17 de enero de 2020, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, los proyectos de los Calendarios de las Actividades Académicas de la USGP, del Sistema de Créditos y de los Rediseños de las Carreras aprobadas por el Consejo de Educación Superior de la oferta académica institucional, periodos; marzo 2020-agosto 2020 y septiembre 2020-febrero 2021. Para lo cual adjunta el proyecto con las reformas correspondientes para su respectivo análisis y resolución del Consejo Universitario.

CALENDARIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS

PERIODO: Marzo 2020 – Agosto 2020

 

SEMANA

FECHA

ACTIVIDAD

OBSERVACIÓN

 

09 mar- 13 mar

Trámites académicos. Matrículas ordinarias

12 marzo Fundación de Portoviejo

 

16 mar - 20 mar

Trámites académicos. Matrículas ordinarias

 

1

23 mar -27 mar

Clases. Matrículas extraordinaria

 

2

30/mar – 03 abr

Clases, Última semana Matrículas extraordinarias

 

3

06/abr – 10/abr

Clases

Excepto 10  (Viernes  santo)

4

13/abr – 17/abr

Clases/ Evaluación

 

5

20/abr – 24/abril

Clases

 

6

27 abril -01/may

Clases

Excepto viernes 01 de mayo (Día del Trabajo)

7

04may – 08/may

Clases. Tutorías Académicas

 

8

11 mayo –  15 mayo

Examen I parcial

 

 

16/mayo -22 mayo

Observaciones y Revisión de Exámenes; y entrega de promedios. Exámenes atrasados.

 

1

25- 29 mayo

 

Clases

 

2

01/jun – 05/jun

Clases

 

3

08/jun – 12/jun

Clases

 

4

15jun – 19/jun

Clases/ Evaluación

 

 

22 junio -26 junio

Semana del Estudiante

25 junio Provincialización de Manabí

 

29/junio – 03/jul

Nivelación de conocimientos

 

5

06/jul – 10/jul

Clases

 

6

13/jul – 17/jul

Clases

 

7

20 jul -24 jul

Clases

 

 

27/julio- 31 julio

Tutorías académicas

 

 

03 ago- 07 agosto

 

Tutorías académicas

 

8

11 ag-14 de agos y 17 agosto

Examen II Parcial

Lunes 10 de agosto(corresponde al Primer grito de la Independencia)

 

18 Ago - 21 agosto

Revisión de Exámenes y entrega de promedios. Exámenes  Atrasados.

 

 

24 Ag -28 Ago

Examen de Recuperación. Cursos intensivos

 

 

31 Ag- 04 Sept

Cursos Intensivos.

 

 

07/Sep -11/Sep

Cursos Intensivos. Trámites académicos/ Matrículas Ordinarias

 

 

CALENDARIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS

PERIODO: septiembre 2020 – febrero 2021

 

SEMANA

FECHA

ACTIVIDAD

OBSERVACIÓN

 

07/Sep -11/Sep

Cursos Intensivos

Trámites Académicos

Matrículas ordinarias

 

 

14/Sep- 18 Sep

Matrículas Ordinarias 

 

1

21 Sep- 25 Sep

Clases. Matriculas Extraordinarias

24 Día de la Virgen de la  Merced (Fiesta religiosa)

2

28 Sep – 02 Oct

Clases. Último periodo de Matrículas Extraordinarias

 

3

05/oct – 09/oct

Clases 

Excepto  7 y 8 Expo comunicarte por los 20 años de aniversario de la Universidad y el día viernes 9 de Octubre, Independencia de Guayaquil)

4

12 oct – 16 /oct

Clases/ Evaluación

 

5

19/oct – 23/oct

Clases

 

6

26 Oct/ 30/oct –

Clases

 

7

02/nov – 06/nov

Clases

Excepto lunes 02  (Día de los muertos) y martes  03 noviembre 

(Independencia de Cuenca).

 

 

Clases. Tutorías Académicas

 

8

09 Nov. – 13 Nov

Examen I parcial

 

 

16/nov – 20/nov.

Revisión de Exámenes y entrega de promedios. Exámenes atrasados

 

1

23 nov- 27 nov

Clases.

 

2

30/nov – 04/dic

Clases

 

3

07/dic – 11/dic

Clases/ Evaluación

 

4

14 Dic -18 Dic

Clases

 

 

21 Dic –

30 dic/2020 al

01 ene/2021

Periodo Vacacional

Año Nuevo

21  Diciembre / Aniversario 2020 USGP

 

04 ene – 08/ene

Nivelación de conocimientos

 

5

11/ene – 15/ene

Clases.

 

6

18/ene – 22/ene

Clases.

 

7

25/ene – 29ene

Clases

 

 

01/feb – 05/feb

Tutorías Académicos

 

8

08 feb – 12 feb

Examen II parcial

 

 

15 feb – 19 feb.

Revisión de exámenes y entrega de Promedios

Exámenes atrasados

15 y 16  de febrero Carnaval

 

22 feb – 26 feb.

Examen de Recuperación

Cursos Intensivos

 

 

01 mar- 05 mar

Cursos Intensivos

 

 

09 mar-13 mar

Cursos Intensivos. Tramites Académicos

 

 

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de la USGP, para el respectivo conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar los Calendarios de Actividades Académicas del Sistema de Créditos y de los Rediseños de las Carreras aprobadas por el Consejo de Educación Superior, Periodos: Marzo-agosto 2020 y septiembre 2020-febrero 2021, presentados por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, socialice con los Directores de Áreas Académica, Coordinadores de Carrera y el Departamento de Admisión y Nivelación, la aprobación de los Calendarios de Actividades Académicas del Sistema de Créditos y de los Rediseños de las Carreras aprobadas por el Consejo de Educación Superior, Periodos: Marzo-agosto 2020 y septiembre 2020-febrero 2021.

TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica de la USGP, comunicar en la plataforma virtual de la institución y del Consejo de Educación Superior, los Calendarios de Actividades Académicas del Sistema de Créditos de las Carreras aprobadas, periodos: Marzo-agosto 2020 y septiembre 2020-febrero 2021.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico (e), Directora General Académica, Director General de Desarrollo Institucional, Directora General Financiera, Directores de Área Académica; Coordinadores de Carreras; y, a la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP.       

SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP.  

SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP.  
031-01-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 143 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta que: “Las instituciones de educación superior públicas y particulares desarrollarán e integrarán sistemas interconectados de bibliotecas a fin de promover el acceso igualitario a los acervos existentes, y facilitar préstamos e intercambios bibliográficos. Participarán en bibliotecas digitales y sistemas de archivo en línea de publicaciones académicas a nivel mundial.

Que, la Disposición General Primera de la LOES manifiesta que para fines de aplicación de la presente Ley todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta Ley.

Que, los archivos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deben guardarse, custodiarse y preservarse la documentación, desde el momento de su creación y trámite hasta su eliminación o conservación permanente, en razón de aquello, es menester contar con directrices claras y precisas que respondan a las exigencias actuales de las tecnologías de la información y comunicación institucional.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 66 manifiesta que:La Secretaría General es la encargada de la Gestión Documental y el Archivo General de la Universidad”.

Que, mediante Resolución USGP-CU-556-09-2019 del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, adoptada en sesión ordinaria del lunes 02 de septiembre de 2019, se resolvió aprobar la expedición del Reglamento de Archivo General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

Que, el artículo 2 del Reglamento General de Archivos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 2 expresa: “Ámbito de la Aplicación. -  Este reglamento es de aplicación obligatoria para todas las áreas, direcciones, departamentos, y demás unidades administrativas y académicas que integran la Universidad San Gregorio de Portoviejo (USGP). De igual manera, la regulación alcanza los acervos documentales relativos a las entidades y órganos adscritos a la institución”.

Que, por otra parte, los artículos 19 y 20 del Reglamento de Archivos de la USGP Dice: “Art. 19.-  Comisión Técnica. La Comisión de Archivo es de carácter interdisciplinar y presidida por el Secretario General; y tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a)Realizar la identificación y análisis de todas las series y tipologías documentales que generan los órganos de cogobierno, departamentos, carreras, centros y servicios de la Universidad.

b)Regular los flujos documentales en la etapa de producción de documentos, de acuerdo con el procedimiento administrativo, bajo criterios de legalidad y eficiencia.

c)Determinar bajo criterios administrativos, jurídicos e históricos los períodos de conservación de los documentos a lo largo de su ciclo de vida y determinar su accesibilidad.

d)Normalizar el proceso de expurgo y eliminación de documentos, dictaminando la forma de disposición final, con el fin de identificar y diferenciar aquellas tipologías que es preciso conservar para el futuro en atención a los valores informativos y de testimonio, o que son de obligada conservación por ley, de aquellas que se pueden destruir una vez agotado su valor administrativo.

e)Proceder a la calificación de los documentos esenciales, fruto del desarrollo de las funciones y actividades universitarias consideradas de singular relevancia.

f)Informar a las autoridades de la Universidad las propuestas de modificación de este Reglamento o cualquier otra actividad relacionada con la gestión de documentos.

Artículo 20.- Conformación de la Comisión: La Comisión de Archivo estará formada por los siguientes miembros de la Universidad:

a)El Secretario General, que actuará como presidente.

b)Dos responsables del personal administrativo, que se designe por las autoridades de la institución, actuando uno de ellos como vicepresidente, con voz y voto.

c)Un Coordinador de Carrera, con voz y voto.

d)Un jefe administrativo, con voz y voto.

e)Un representante de trabajadores de la universidad, con voz y voto.

f)Un miembro del Departamento de Asesoría Jurídica, quién actuará también como secretario/a, sin voto.

Los miembros, serán designados por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

En las sesiones de la Comisión participarán en calidad de invitados los responsables de la gestión de documentos, o personas en que se delegue.

El Quórum del Comité de Archivo, se conformará con más de la mitad de los miembros convocados; y, se reunirá cada tres meses de manera ordinaria y extraordinaria cuando así lo disponga el Responsable de Archivo”.

Que, a través del oficio USGP-SG-005-2020, del 20 de enero de 2010, suscrito por el abogado Jorge Cantos Pico, Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer la rectora Dra. Ximena Guillén, que de acuerdo a lo determinado en el Reglamento de Archivos de la USGP, de forma textual en el artículo 20, se deberá conformar la Comisión de Archivo que estará integrada por: El Secretario General, quien lo preside; dos responsables del personal administrativo, un Coordinador de Carrera, un Jefe Administrativo, un representante de trabajadores; y un miembro del departamento Jurídico, quién actuará como secretario.        

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de la USGP, para el respectivo conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el oficio USGP-SG-005-2020, suscrito por el Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la Conformación del Comité de Archivos.

SEGUNDO: Conformar la Comisión de Archivo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Archivo de la USGP, con los siguientes integrantes:

  • Abogado Jorge Cantos Pico, Presidente
  • Ing. Juan Urdánigo Moreira Personal administrativo
  •  Ing. Evelyn Fernández Mieles (Personal Administrativo)
  • Ing. Andrea Ruíz Vélez Coordinadora de Carrera
  • Ing., Leonor García Cedeño Jefe Departamental
  • Señor Abel Mendoza Arteaga (Personal de Trabajadores)
  • Ab. Julliet Loor Párraga (Secretaria)    

TERCERO: Disponer al Secretario General, realice acciones necesarias para que la Comisión de Archivo de la USGP accione sus competencias y facultades que le confiere el Reglamento de Archivo General de la USGP.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas; Ab. Jorge Cantos Pico, Ing. Juan Urdánigo Moreira, administrativo, Ing. Evelyn Fernández Mieles, administrativo, Ing. Andrea Ruíz Vélez Coordinadora de Carrera Administración de Empresas; Ing. Leonor García Cedeño, Jefe del Departamento de Auditoria Interna, señor Abel Mendoza Arteaga, auxiliar de servicios; y, Ab. Julliet Loor Párraga, Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la USGP.       

SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP.     
032-01-2020

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Joselyn Beatriz Ramírez Aguilar, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico septiembre 2019 – febrero 2020.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, verifique en el registro académico de la estudiante Joselyn Beatriz Ramírez Aguilar si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la  estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

033-01-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”.

Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”.

Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”.

Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Tipos de personal académico- Los miembros del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares son titulares y no titulares. La condición de titular garantiza la estabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y este Reglamento. Los titulares son aquellos que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador mediante Concurso Público de Méritos y Oposición y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares son aquellos que no ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador. Se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales”.

Que, Art. 30 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Requisitos del personal académico titular auxiliar de las universidades y escuelas politécnicas.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: 1. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; 2. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 3. Los demás que determine la institución de educación superior, entre los cuales podrá incluir requisitos de experiencia previa siempre y cuando no sobrepase el 50% del tiempo requerido para el personal académico titular principal 1 a tiempo completo en docencia y/o investigación adquirida en la misma u otra IES, conforme lo determinado en el artículo 32 de este Reglamento y lo establecido en el artículo 150, Literal d) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES). Adicionalmente se deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la LOES”.

Que, el Art. 18 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que: “Ejercicio de la autonomía responsable- La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e investigación”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 233 expresa: “El Personal Académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, por otra parte, el Art. 236 del Estatuto de la USGP, dice: “Los requisitos para el ingreso del Personal Académico estarán contemplados en el Reglamento de Escalafón del Profesor/Investigador emitido por el Consejo de Educación Superior y por la Universidad. Para el ingreso como personal académico titular principal de la universidad, se acreditará: 1.- Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; 2.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; 3.- Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 4.- Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo. 5.- Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 6.- Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 7.- Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años; 8.- Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; y, 9.- Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna”.

Que, a través del oficio USGP-Of. No. 007-2020 del 20 de enero de 2020, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora, la Guía de Orientación para el Concurso Abierto de Mérito y Oposición de la USGP, para los periodos: marzo 2020 –agosto 2020 y septiembre 2020- febrero 2021, para que sea analizado y debatido ante el Consejo Universitario, mismo que tiene como objetivo, asegurar el control de documentos, registros y procedimiento de los proceso del concurso de mérito y oposición en cada periodo académico ordinario (PAO). Consta de 14 instrucciones, debidamente fundamentadas y que serán expuestas ante el Consejo Universitario.            

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

Que, los miembros del Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 21 de enero de 2020, en conocimiento del tratamiento de la Guía de Orientación para los concursos de mérito y oposición presentados por la Directora General Académica de la USGP, hacen observaciones a la misma como la inclusión de que el postulante tiene que conocer de los elementos curriculares, según el mérito; una fase impugnación para los aspirantes, derechos de los aspirantes, la fase psicológica, que son elementos importantes que se deben de considerar en este tipo de procesos que también están normados en el Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador del Consejo de Educación Superior.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger en primera el proyecto: Guía de Orientación para el Curso Abierto de Mérito y Oposición de la Universidad San Gregorio de Portoviejo por Unidades Académicas”, presentado por la Dirección General Académica.

SEGUNDO: Derivar al Departamento de Asesoría Legal de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice las correcciones sugeridas por los miembros de este órgano colegiado; y presente su texto final ante este mismo consejo, para su aprobación e improbación del ser el caso. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Dirección General Académica; y, Departamento Jurídico de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

034-01-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: Serán Fines de la Educación Superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo; f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional…”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. Administrativa,  financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES manifiesta: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, el Art. 107 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “Es el Departamento encargado de planificar, ejecutar y evaluar programas, proyectos y actividades que orienten y favorezcan el desarrollo humano integral de la comunidad universitaria; además, de ser el encargado de los procesos de: asignación de becas, orientación y acompañamiento estudiantil, y la atención oportuna a la salud integral de la comunidad universitaria, para lo cual contará con los servicios de atención médica, odontológica, psicológica y de enfermería”. 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta que: “es el estamento encargado de los procesos de: asignación de becas, orientación y acompañamiento, atención y prevención de la salud integral de la comunidad universitaria”. Y, por otra parte, el literal e ibídem establece como una de las funciones del Departamento de Bienestar Universitario expresa: “Promover, y dirigir, políticas, programas y proyectos para la prevención y atención de acuerdo a las necesidades de la comunidad universitaria”.

Que, mediante oficio DBU-R-006-2020 del 15 de enero de 2020, la Licenciada Laura Alarcón, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillen, que, mediante oficios del 10 de mayo de 2019, se solicitó la intervención de la Policía Antinarcóticos, y la instalación de cámaras de vigilancia que permitan mejorar el control y se le proporcione medios de verificación para erradicar entre los estudiantes el consumo de sustancias sujetas a fiscalización y la práctica de juegos del azar dentro de las instalaciones de la Universidad. Además, solicita la elaboración de un reglamento de sanciones que abarquen todas las prohibiciones del consumo de droga y juegos del azar; así como las instalaciones de más cámaras de seguridad, lo que podría incluirse dentro de las políticas de curso o en los derechos y deberes de los estudiantes.   

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén en el oficio descrito en el considerando anterior, del 15-01 de 2020, solicita el criterio jurídico a la Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, con memorando No. USGP-DAJ-006-2020 del 15 de enero de 2020, la Ab. Julliet Loor Párraga, emite su criterio Jurídico respecto del oficio del Departamento de Bienestar Universitario, sobre las políticas del control y erradicación del consumo de droga y los juegos del azar dentro de las instalaciones de la Universidad, quien expresa: “…6.- El tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, debe de ser investigado por la Fiscalía General del Estado y sancionado por los órganos jurisdiccionales competentes, sin perjuicio  que la USGP, pueda sancionar este hecho por configurarse dentro del literal b) del Art. 207 de la LOES, puesto que estos hechos alteran la paz, la convivencia e irrespetan a la moral y las buenas costumbres dentro de los predios de la Universidad. 7. Po otro lado, el consumo de drogas como fenómeno social y evidentemente como un reconocido problema de salud pública, no puede ser tratado ni solucionado desde el ámbito procesal penal a nivel nacional o disciplinario en el caso interno de la USGP, sino mediante políticas de salud que tengan acompañamiento médico-psicológico y la prevención y erradicación del consumo. 8. En este sentido, el vicio que se genera por los juegos del azar es considerada una adicción psicológica y en consecuencia un problema social. Por lo expuesto, sugiero que se deben aplicar las políticas públicas nacionales y también deben de expedirse políticas internas que permitan controlar y erradicar el consumo de estas sustancias o la práctica de juegos del azar por parte de los estudiantes dentro o fuera de la institución, considerando que, aunque el consumo o los juegos del azar sean fuera de los predios universitarios, se constituyen como problema que evidentemente afecta la salud integral del estudiante e incluso podría ocasionar problemas académicos o de otra índole, cuya área de competencia según las disposiciones citadas corresponde al Departamento de Bienestar Universitario”.          

Que, mediante apostilla inserta por la rectora en el informe jurídico descrito en el numeral anterior, ha sido puesto en consideración para análisis y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el requerimiento del Departamento de Bienestar Universitario; y, el criterio jurídico emitido por la Jefe del Departamento de Asesoría Jurídico, respecto de la erradicación del consumo de sustancias sujetas a fiscalización (droga, marihuana, entre otras) y la práctica de los jugos de azar, en los que se ven involucrados los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del campus universitario.

SEGUNDO: Este órgano Colegido determina que el consumo de drogas y los juegos de azar en el interior del campus universitario, afectan la imagen institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y la salud física y psicológica de la comunidad universitaria, por ello establece como política institucional lo siguiente:

  1. La prohibición de consumir drogas u otros derivados de sustancias sujetas a fiscalización; así como realizar juegos de azar en el interior del campus de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

  1. Los actos de bienvenida que realizan las carreras a los estudiantes de los niveles básicos; y, los que realiza el Departamento de Admisión y Nivelación, en conjunto con el Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se deberá difundir la prohibición del consumo de drogas y juegos del azar en el campus universitario.

 

  1. Los Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras y profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deben establecer en las políticas de carrera y en las políticas de curso, estas últimas consensuadas y suscritas por los profesores y estudiantes, se incluya de manera expresa, la “Política Institucional de Prohibición del Consumo de Drogas y los Juegos de Azar”, en el campus Universitario.

 

  1. El Departamento de Admisión y Nivelación, deberá acreditar en la asignatura “Desarrollo Humano” que se imparte en los niveles básicos de carrera, la política institucional de la Prohibición del Consumo de Drogas y los Juegos de Azar en al Campus Universitario.

 

  1. Por otra parte, el Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, debe implementar campañas periódicas de difusión de las políticas institucionales, reglamentos, instructivos, y demás reglamentación interna, los protocolos relacionados con la prohibición del consumo de drogas y juegos del azar en el campus Universitario.

 

  1. Es obligación de los miembros de la comunidad universitaria, proceder a denunciar a la instancia correspondiente de la USGP, los casos de incumplimiento de la política institucional, en los que se incluyen la prohibición del consumo de droga y juegos de azar en el campus universitario.           

TERCERO: Disponer a la Rectora, realice las acciones administrativas necesarias, para la implementación de guardias de seguridad privada, en las zonas donde posiblemente exista expendio y consumo de drogas o sustancias sujetas a fiscalización, así como la práctica de los juegos de azar en los estudiantes de la Universidad; y, por otra parte, la adquisición de cámaras de seguridad en los sitios o lugares afectados por estos hechos. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera, Jefes Departamentales, Presidente de la Asociación Estudiantil, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

035-01-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. Administrativa,  financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 142 de la LOES expresa: Sistema de seguimiento a graduados. – “Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.         

Que, el artículo 39 del Reglamento de Seguimiento a Graduados de la USGP, determina que: “La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo promoverá el reconocimiento público de aquellos graduados que se destaquen por hacer contribuciones relevantes y aportes al desarrollo en ámbitos científicos, académicos, culturales, deportivos, sociales y de otra índole en esta comunidad, a nivel nacional o internacional. Siempre será seleccionada al menos dos graduados, un hombre y una mujer como manifestación de acceso a las oportunidades con equidad de género”.

Que, mediante Resolución USGP H.C.U No. 105-03-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 9 de marzo de 2018, se resolvió: “…PRIMERO: Aceptar la petición del abogado Yandri Benigno Aguayo Mendoza, concediéndole la ayuda económica, de acuerdo a la normativa institucional vigente, previa presentación de requisitos, para que realice sus estudios de cuarto nivel, (Maestría en Derecho, mención Derecho del Trabajo y Seguridad Social), en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en Lima-Perú. SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, realice el contrato respectivo y/o documentación pertinente para el otorgamiento de Beca para Estudios de cuarto nivel (maestría), celebrado entre la USGP y el abogado Yandri Benigno Aguayo Mendoza.   

TERCERO: Disponer a la Dirección Financiera, otorgue los desembolsos económicos respectivos, por el costo de la Maestría en Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en Lima-Perú, del abogado Yandri Aguayo Mendoza…”.

Que, el abogado Yandri Aguayo Mendoza, viene realizando sus estudios de cuarto nivel en la Maestría denominada “Derecho del Trabajo y Seguridad Social”, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en Lima-Perú, dentro del pensum de estudios que para el efecto se ha determinado en dicha institución de educación superior. Con fecha 08 de enero de 2020 mediante comunicación s/n, hace conocer a la rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas y al Canciller, abogado Marcelo Farfán Intriago, que la beca otorgada referente a los valores económicos, por un desconocimiento y premura de mi parte, solo fue solicitada para manutención y pagos de semestres regulares (4 semestres), sin considerar los gastos provenientes de titulación y obtención del grado (título) de cuarto nivel, por lo que solicita un alcance a la resolución de la beca antes descrita, se le conceda la cantidad de $ 2.000,00 dólares americanos, los mismos que cubrirán los siguientes trámites, previos a la obtención del título de magister, consistentes en: Pagos por los derechos de obtención del diploma del grado de magister en derecho en ( S/.2.000 Soles Peruanos); revalidación del título de grado de abogado ( S/.1.800 Soles Peruanos); apostillado y legalización de sílabos y notas de pre grado académico ( S/.3.000 Soles Peruanos); constancia de no adeudar dinero a la Unidad de Posgrado ( S/.60 Soles Peruanos), Constancia de no adeudar material bibliográfico ( S/. 50 Soles Peruanos); entre otros aranceles para obtener el título profesional de la maestría antes indicada; cuyos valores dan un total de S/.6.000 Soles Peruanos, siendo un aproximado en moneda ecuatoriana de $ 2.000,00 dólares americanos, pedido que lo solicita de forma muy respetosa y que de ser afirmativo su pago se realizará el 50% el 15 de enero de 2020 y l restante para el 15 de febrero del mismo año.                

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar la petición del abogado Yandri Benigno Aguayo Mendoza, becado por esta institución de educación superior, para estudios de posgrado (Maestría en Derecho, mención Derecho del Trabajo y Seguridad Social), en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en Lima-Perú, respecto de la variación del presupuesto otorgado.

SEGUNDO: Reformar el presupuesto de ayuda económica, otorgar al abogado Yandri Benigno Aguayo Mendoza, para sus estudios de posgrado (Maestría en Derecho, mención Derecho del Trabajo y Seguridad Social), en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en Lima-Perú, otorgándole la cantidad de $ 2.000,00 (Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) para sus gastos en la obtención del título de cuarto nivel.   

TERCERO: Disponer a la Dirección Financiera, otorgue el desembolso económico ($ 2.000,00), como ayuda económica a favor del abogado Yandri Aguayo Mendoza, en la obtención de su título de cuarto nivel en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en Lima-Perú.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrectorado Académico, Departamento Financiero, Departamento Jurídico, para que aplique lo pertinente; y al abogado Yandri Benigno Aguayo Mendoza, para el cumplimento de lo resuelto en este acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

 

036-01-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. …”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley …i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución”.

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”. 

Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “De la Admisión y Nivelación. - El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior…”.

Que el artículo 104 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “El Departamento de Admisión y Nivelación es el encargado de planificar, organizar y administrar el proceso de promoción, admisión y nivelación de los bachilleres aspirantes a ingresar a la Universidad, brindando acompañamiento permanente hasta la completa inserción a la Institución.”.

Que, el artículo 3 del Reglamento del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “El Sistema de Admisión y Nivel Básico de Carrera, se encargará de planificar, establecer las políticas a seguir en la Institución; y, ejecutar el proceso, en coordinación con las Áreas Académicas a través del Departamento de Admisión y Nivelación (DAN), el cual se encargará de Planificar, Organizar, Inscribir e Identificar a los aspirantes; Administrar los resultados de los exámenes, publicar y responsabilizarse en la instancia que le corresponda de los resultados”.

Que, el artículo 15 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “ El Sistema de Admisión y Nivel Básico de Carrera, se encargará de planificar, establecer las políticas a seguir en la Institución; y, ejecutar el proceso, en coordinación con las Áreas Académicas a través del Departamento de Admisión y Nivelación (DAN), el cual se encargará de Planificar, Organizar, Inscribir e Identificar a los aspirantes; Administrar los resultados de los exámenes, publicar y responsabilizarse en la instancia que le corresponda de los resultados.”.

Que, a través del oficio N°018-D-DAN-EJPP del 21 de enero del 2020, la Ing. Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, rectora, que hace varios periodos está afectando al proceso de admisión de nuestra universidad, por ello ha realizado un análisis de la problemática, justificación y propuesta de mejora para el proceso de admisión; y que como departamento se tiene como objetivo “el de procurar el ingreso significativo de estudiantes a la universidad y la apertura de toda la oferta académica. Se realizó un análisis de los últimos 4 periodos académicos, para detectar los factores que inciden en el ingreso adecuado de los tiempos establecidos por la universidad, para ingreso de estudiantes, situación que genera matriculas tardías, no solo afectando a la parte académica y financiera, sino también el de los procesos de autorización de parte de las autoridades para matriculas a mitad de semestre, provocando atrasos y déficit en el aprendizaje de los estudiantes, aunque se establezca tutorías académicas el aprendizaje de acuerdo a la planificación no se completa adecuadamente. El principal problema detectado es que nuestro proceso de admisión NO COINCIDE con el proceso establecido por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEVAL) en la toma de las pruebas SER BACHILLER, la misma que forma parte de un grupo de instrumentos que evalúan el aprendizaje de los jóvenes de tercero de bachillerato en los campos de Aptitud abstracta, Dominio Matemático, Dominio Lingüístico, Dominio Científico, Dominio Social. Determina el 30% de la nota final del bachillerato, es habilitante para la graduación del bachillerato; y, coadyuva al proceso de admisión en la educación superior. Las universidades públicas y privadas se rigen bajo el Reglamento del Sistema Nacional de Admisión, en el cual establece en el Capítulo V: Proceso de Postulación en el Sistema Nacional de Nivelación Y Admisión (SNNA) Art. 24.- Postulación de las y los aspirantes. - El proceso de postulación podrá realizarse una vez recibida la calificación obtenida en el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), por las y los aspirantes que se encuentren en el territorio nacional, o fuera de él, a través de su cuenta personal del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA). Únicamente podrán postular a los cupos ofertados por las instituciones de educación superior para cada carrera, aquellas y aquellos aspirantes que hayan obtenido los puntajes mínimos establecidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en la respectiva convocatoria nacional. Las y los aspirantes que no hayan obtenido el puntaje mínimo no podrán postular y deberán rendir un nuevo Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), hasta obtener una calificación que le habilite a una próxima postulación. CAPITULO VI: PROCESO DE ASIGNACION DE CUPOS DE CARRERA Art. 27.- Proceso de asignación de cupos.- La asignación de los cupos de carrera es responsabilidad de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación a través del sistema informático administrado por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), que tomará en cuenta la calificación obtenida en el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), el orden de preferencia de las carreras seleccionadas por las y los aspirantes, y a los cupos ofertados por las instituciones de educación superior públicas. Si las y los aspirantes no obtuviesen el cupo de su primera opción de carrera, el sistema informático del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), continuará con la asignación de acuerdo al orden de su preferencia de carrera elegida en el proceso de postulación. Este último artículo (Art. 27) es el que realmente nos está generando muchas dificultades, porque el cronograma de la prueba ENES y sus resultados no guardan relación con nuestro cronograma de Admisión. El inicio de clases para el NBC empieza en marzo, fecha cuando los bachilleres recién reciben resultados de las pruebas y pueden postular a las universidades. JUSTIFICACION Considerando los inconvenientes detectados, como Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación y procurando mantener la eficacia en nuestros procesos, me he permitido presentar una propuesta que mejore el proceso de ingreso a nuestro sistema universitario y a su vez garantice realmente la oportunidad al acceso e igualdad de oportunidad a los aspirantes de la USGP. Con la propuesta que le presento nos permitirá tener un mejor control de la admisión y planificar de manera adecuada la proyección del espacio físico y humano para el Nivel Básico de Carrera, de igual manera mejorar el servicio al cliente y reduciríamos el número de estudiantes con matricular especiales, evitando atrasos y déficit en la parte académica, y así nos ajustaríamos al cronograma nacional de admisión de universidades públicas que empiezan en el mes de abril. A continuación, le presento el cronograma de la toma de las pruebas ´´SER BACHILLER´´ periodo costa 2020 y el cronograma de ´´ADMISION UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO´´ del periodo marzo – agosto 2020, para que podamos realizar una comparativa entre ambos. CRONOGRAMA SER BACHILLER 2020 - RÉGIMEN COSTA PRIMER SEMESTRE: HABILITACIÓN DE CUENTAS Del 13 al 15 de noviembre 2019 - No hay extensión de plazos, se agregó 1 día hasta el 15 de noviembre por problemas técnicos. INSCRIPCIONES - CREAR CUENTA SI NO SE TIENE - ENCUESTA FACTORES ASOCIADOS. DEl 2 AL 13 DE DICIEMBRE 2019 ASIGNACIÓN DE SEDE - SER BACHILLER 2020 DEL 23 AL 26 DE DICIEMBRE 2019 COMPROBANTE DE ASIGNACIÓN DE SEDE IMPRIME EL COMPROBANTE CON TU USUARIO Y CLAVe-DEL 12 AL 23 ENERO 2020. HABILITACIÓN DE NOTA- DEL 29 AL 31 ENERO 2020 FECHAS OFICIALES. TOMA DEL EXAMEN. DEL 17 AL 23 DE ENERO 2020 17 DE ENERO DE 2020: PERSONAS CON DISCAPACIDAD 18 Y 19 DE ENERO DE 2020: BACHILLERES DE AÑOS ANTERIORES. DEL 20 AL 23 DE ENERO DE 2020: ESTUDIANTES DE TERCER AÑO DE BACHILLERATO COSTA. VERIFICACIÓN DEL NUMERO DE ACIERTOS EN EL SISTEMA El 14 de febrero 2020 PUBLICACIÓN DE LA NOTA OFICIAL, El 26 febrero 2020 PUBLICACIÓN DE PUNTAJE PARA POSTULAR FEBRERO 2020 FECHAS POR DEFINIR, CRONOGRAMA POSTULACIONES 2020 A LAS IES "INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR" ASIGNACIÓN ACEPTACIÓN DE CUPOS abril 2020 fechas por definir. En el mes de abril los estudiantes de todo el régimen costa tendrán los resultados de la aceptación de cupos, punto importante por lo que afecta directamente a nuestro proceso. PROPUESTA. - Básicamente lo que se propone es que el Nivel Básico de Carrera inicie su periodo de matrículas y clases en el mes de abril, así estaríamos más acordes al cronograma nacional de admisión de universidades, esto respecto al primer periodo del año y en el segundo periodo que corresponde a septiembre – febrero, se iniciaría matrículas y clases en octubre dando lugar también a estar en concordancia con la segunda postulación a nivel nacional.  Es importante tomar en cuenta que esta propuesta NO AFECTA A LA PARTE ECONOMICA DE LOS POSTULANTES NI A LAS FINANZAS DE LA UNIVERSIDAD. Sabemos que los estudiantes no cancelan mensualidades, ellos cancelan una colegiatura que es dividida en cuotas para comodidad en su financiamiento. Presento tabla donde puede observar la forma de pago actual y como quedaría con la propuesta:

 

FORMA DE PAGO ACTUAL / NBC DE 6 MESES

FORMA DE PAGO PROPUESTA / NBC 5 MESES

 

Primer pago o pago inicial:

Matricula + colegiatura ($127.80 + $203.00)

$330.80

5 pagos mensuales:

$215.00

 

Primer pago o pago inicial:

Matricula + colegiatura ($127.80 + $255.60)

$383.40

4 pagos mensuales:

$255.60

TOTAL:  $1405.80

TOTAL: $1405.80

 

Esta propuesta en caso de ser aprobada modificaría la planificación académica, reduciendo el número de créditos en el periodo. VENTAJAS DE PROPUESTA: Optimización de la logística, infraestructura y recursos humanos. Mejora la proyección de cursos y paralelos. Reducción de matrículas especiales. Mejoramiento del rendimiento académico debido al ingreso estandarizado. Adecuado desarrollo de tutorías académicas. No afecta a los valores estipulado para el Nivel Básico de Carrera. Reducción de tiempo en la nivelación; Cronograma acorde a la competencia. No nos afectarían los procesos del Sistema Nacional de Admisión. el proceso de admisión al NBC no coincide con las matricula de los niveles superiores permitiendo una mejor atención a estudiantes y fluidez en el desarrollo de las actividades del departamento. Evita aglomeración de postulantes en la ventanilla de recaudación. Mayor tiempo de promoción y difusión de nuestra oferta académica. Posibilita mayor captación de estudiantes. Escogitamiento de profesionales bajo un mejor proceso de selección debido a la disponibilidad de tiempo. Calidad de tiempo para la estructuración de sílabos y planificaciones. Mayor tiempo para capacitación docente evitando que se sature el tiempo entre la planificación docente y el inicio a clases”.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario

Que, en la sesión ordinaria del 21 de enero de 2020 del Consejo Universitario de la USGP, se conoció la propuesta del Departamento de Admisión y Nivelación, para que el nivel básico de carrera inicie su periodo de matrículas y clases en el mes de abril, de conformidad con el cronograma nacional; y el segundo periodo en el mes de octubre, dando lugar a la segunda postulación nacional. Para ello el Economista Francisco Verduga, miembro del Consejo en representación de profesores, hace conocer que el calendario que actualmente dispone la USGP, se ajusta a las directrices institucionales ya establecidas, por lo que sería un riesgo adoptar un cambio en este cronograma. Por otra parte, intervino el señor Canciller, Ab. Marcelo Farfán, con voz ante el consejo, para describir que existen planificaciones y eventos y valores ya estructurados de acuerdo al cronograma actual de admisión y nivelación de la USGP, razones por las cuales es impreciso un cambio.          

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Negar la propuesta del cambio de la planificación académica, para reducir el número de créditos del periodo académico de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al canciller, Rectora, Vicerrectorado Académico, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

 

037-01-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que son fines de la educación superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;

Que, el Art. 36 de la LOES dice que: “Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación. Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos”.

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional.

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

Que, el art.16 del Estatuto de la USGP expresa “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad, sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política partidista o de otra índole…”

Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La condición de profesor titular garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el presente Reglamento y el Código del Trabajo. Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”.

Que, el artículo 6 literal a) inciso segundo del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP determina que la distribución del tiempo de dedicación del personal académico. “En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se cumplirá lo siguiente: a) … Los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras titulares principales deberán dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad”.

Que, el Capítulo III Evaluación Y Perfeccionamiento del Personal Académico, artículo 28 del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP, expresa que, la evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de la institución, con excepción del personal académico honorario, abarcando las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica.

Que, el artículo 2 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Capítulo II.- Objetivos generales, determina: “Normar los procesos de formulación, financiamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento y difusión de resultados obtenidos como acciones para: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo y a la comunidad; b)                Promover la conformación de equipos de investigación para aportar en la búsqueda de soluciones a los problemas apremiantes a nivel local, regional y nacional; c) Potenciar la participación de los/las docentes y estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en redes de investigación nacionales e internacionales; d) Difundir los hallazgos y logros de la tarea de investigación a través de la producción científica de impacto en congresos, revistas y editoriales reconocidos por los estamentos de Educación Superior del Ecuador;  e) Trasferir los conocimientos a la comunidad como contribución de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el desarrollo local; f) Cuidar que los proyectos que manejen líneas con recursos naturales renovables y no renovables preserven el medio ambiente y otros patrimonios de las generaciones futuras; y, g) Velar por la ética de la investigación bajo criterios, normativas y reglamentos nacionales e internacionales, en especial en lo referido a plagio, desarrollo de proyectos e investigación con seres humanos y aspectos de bioética”.

Que el Art. 14 del Reglamento del Sistema de Investigación de la USGP expresa: “El Profesor Investigador es el docente que cuenta con experiencia académica y producción científica demostrada. Podrá acceder a los estímulos establecidos en la normativa institucional correspondiente”.

Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 23 de octubre de 2018, resolvió: PRIMERO: Aprobar la Propuesta de Proyectos de Investigación presentados por el Centro de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…"Observatorio Ciudadano de las políticas públicas en el proceso de reconstrucción y reactivación productiva de Manabí para promover la transparencia de la información e impulsar la participación de la Comunidades Resilientes"            profesores: Ing. Verni Jácome Santos, Ab. Marcelo Farfán Intriago, Dr. Eugenio R. Borroto Cruz,  Ing. Consuelo Pérez…SEGUNDO: Disponer al Director del Centro de Investigación de la USGP, realice las acciones necesarias, tendientes a la ejecución de los proyectos propuestos por los profesores participantes de las diferentes Carreas de la institución”.

Que, mediante oficio USGP-DVS-004-2020 del 17 de febrero de 2020, la Licenciada Tania Zambrano Loor, Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, el Proyecto de Vinculación “Observatorio Ciudadano”, presentado por el Ing. Verni Jácome Santos, Coordinador del Proyecto, cuyo presupuesto ha sido revisado y avalado por el Departamento Financiero, tomando en cuenta que este proyecto de vinculación, nace de un proyecto de investigación y que tiene  fondos externos, por lo que hubo la necesidad de ajustar su presupuesto, de tal manera que, un porcentaje de lo ya aprobado para investigación, se considere la implementación de este proyecto; que cuenta también con la aprobación técnica de este departamento y cumple con los requisitos de planificación. El Proyecto tiene el siguiente presupuesto y fuentes de financiamiento.

AÑO

FONDOS INSTITUCIONALES

FONDOS CONTRAPARTE

TOTAL

2020

$ 1.500,00

$ 2.320,00

$ 3.820,00

2021

$ 1.500,00

$ 2.320,00

$ 3.820,00

TOTAL

$ 3.000,00

$ 4.640,00

$ 7.640,00

        

Que, la petición descrita en el considerando anterior ha sido apostillada por la rectora de la USGP, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición de la Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de los ajustes económicos del presupuesto del Proyecto de Vinculación denominado “Observatorio Ciudadano” coordinado por el profesor Ingeniero Verni Jácome Santos.     

 

SEGUNDO: Aprobar el Presupuesto y fuentes de financiamiento del Proyecto de Vinculación denominado “Observatorio Ciudadano”, conforme al siguiente detalle económico: 

 

AÑO

FONDOS INSTITUCIONALES

FONDOS CONTRAPARTE

TOTAL

2020

$ 1.500,00

$ 2.320,00

$ 3.820,00

2021

$ 1.500,00

$ 2.320,00

$ 3.820,00

TOTAL

$ 3.000,00

$ 4.640,00

$ 7.640,00

 

TERCERO: Disponer al Director del Centro de Investigación de la USGP, adopte las medidas necesarias, tendientes a la ejecución del proyecto denominado “Observatorio Ciudadano”. 

TERCERO: Disponer al Departamento Financiero de la USGP, que brinde los recursos necesarios aprobados para el financiamiento del proyecto de investigación denominado: “Observatorio Ciudadano”

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Director del Centro de Investigación, Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad, Directora Financiera, profesor Ing. Verni Jácome Santos.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

038-01-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Art. 120.- Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Art. 94 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “El Departamento de Posgrado, es el encargado de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante Resolución USGP H.C.U No. 177-03-2018 tomada por el Honorable Consejo Universitario en su sesión ordinaria del día 27 de marzo de 2018, resolvió literalmente: “PRIMERO: Aprobar el Informe sobre el Proyecto de Maestría en Derecho, presentado por el Director de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, consistente en la siguiente área de conocimiento: •                DERECHO PROCESAL Y LITIGACIÓN ORAL. SEGUNDO: Disponer al Director de Posgrado de la USGP, realice las acciones previas para que el Informe sobre el Proyecto de Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral, se envíe y se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación. TERCERO: Requerir al Director de Posgrado de la USGP, informe a éste órgano colegiado de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del Informe sobre el Proyecto de Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral, ante el Consejo de Educación Superior…”.  

Que, mediante resolución RPC-SO-17-No. 273-2019, de fecha 15 de mayo de 2019, el Consejo de Educación Superior CES, resolvió: “Artículo Único, Aprobar el proyecto de Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral, presentado por la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.     

Que, mediante reunión del Consejo Académico de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el 14 de enero de 2020, se conoció la versión final del Proyecto de Rediseño de la Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral, resolviendo aprobar dicho proyecto y que sea elevado al Consejo Universitario para su aprobación administrativa final. En razón de ello, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Ph.D., Jefe del Departamento de Posgrado, pone a consideración de la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el proyecto que fue debidamente acogido por este órgano y elevado al Consejo de la USGP, para la extensión y corrección sugerida, en el proceso de presentación al Consejo de Educación Superior.  

Que, mediante informe descrito en el considerando anterior, suscrito por el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Director de Posgrado, que contiene el Proyecto de Rediseño de la Maestría en Procesal y Litigación Oral; cuyo dato general es: Trámite: Rediseño Transitoria Tercera: Código SNIESE de la Carrera: , Tipo de formación: Maestría Académica (MA) con Trayectoria Profesional (TP) Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral: Duración: 2 periodos académicos de 20 semanas cada uno (12 meses más periodo de titulación); tipo de periodo académico: ordinario; horas: 1440; modalidad: presencial; arancel referencial $000000; proyecto en red: no; Integrantes de la RED, N/A; Universidad San Gregorio de Portoviejo; perfil de ingreso: Profesionales con título de tercer nivel, registrado en el SNIESE, en el campo del derecho y abogacía. DECLARACIÓN: la USGP declara que el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso, modalidad de estudios, denominación de la carrera o programa o denominación de titulación no han sido modificadas. El proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas no afecta los derechos de los estudiantes. Este proceso garantizará lo siguiente: a) Los derechos de los estudiantes a no extender la duración de sus estudios ni incurrir en costos adicionales. b) Abarcará a todas las mallas curriculares anteriores de las carreras y programas rediseñados. c) Proceder de forma planificada, transparente y sistemática, cuidando el rigor académico y la preservación de la calidad. d) Posibilitar la transición del anterior al nuevo Reglamento de régimen Académico para que la IES, en el marco de la autonomía responsable, aplique mecanismos o procedimientos transparentes y flexibles de convalidación y análisis de contenidos que reconozcan las horas y/o créditos cursados por los estudiantes en las mallas curriculares anteriores; trabajo de titulación; Para el presente programa de maestría se considera para el trabajo de titulación las áreas de: teoría del conflicto y estrategias procesales de solución, política judicial y estadística sobre funcionamiento del sistema procesal; litigación estratégica de alto impacto; número máximo de paralelos por cohorte: 2; número máximo de posgradistas por paralelos: 30; número de asignaturas por mención: 10 y lugar de ejecución: Portoviejo, Universidad San Gregorio de Portoviejo.              

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para que sea puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Rediseño de la Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral, presentado por el Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Jefe del Departamento de Posgrado de la institución, realice las acciones previas para que el Rediseño del Proyecto de la Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral, se remita y se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva valoración y aprobación.

TERCERO: Requerir al Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, informe a éste órgano colegiado de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del rediseño de la Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral, ante el Consejo de Educación Superior.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica y Jefe del Departamento de Posgrado, Directora del Área Social; y, Departamento Financiero, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

039-01-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Art. 120.- Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Art. 94 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “El Departamento de Posgrado, es el encargado de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante Resolución USGP H.C.U No. 177-03-2018 tomada por el Honorable Consejo Universitario en su sesión ordinaria del día 27 de marzo de 2018, resolvió literalmente: “PRIMERO: Aprobar el Informe sobre el Proyecto de Maestría en Derecho Penal, presentado por el Director de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, consistente en la siguiente área de conocimiento: •       DERECHO PENAL. SEGUNDO: Disponer al Director de Posgrado de la USGP, realice las acciones previas para que el Informe sobre el Proyecto de Maestría en Derecho Penal, se envíe y se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación. TERCERO: Requerir al Director de Posgrado de la USGP, informe a éste órgano colegiado de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del Informe sobre el Proyecto de Maestría en Derecho Penal, ante el Consejo de Educación Superior…”.  

Que, mediante resolución RPC-SO-17-No. 272-2019, de fecha 15 de mayo de 2019, el Consejo de Educación Superior CES, resolvió: “Artículo Único, Aprobar el proyecto de Maestría en Derecho Penal presentado por la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.     

Que, mediante reunión del Consejo Académico de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el 14 de enero de 2020, se conoció la versión final del Proyecto de Rediseño de la Maestría en Derecho Penal, resolviendo aprobar dicho proyecto y que sea elevado al Consejo Universitario para su aprobación administrativa final. En razón de ello, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Ph.D., Jefe del Departamento de Posgrado, pone a consideración de la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el proyecto que fue debidamente acogido por este órgano y elevado al Consejo de la USGP, para la extensión y corrección sugerida, en el proceso de presentación al Consejo de Educación Superior.  

Que, mediante informe descrito en el considerando anterior, suscrito por el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Director de Posgrado, que contiene el Proyecto de Rediseño de la Maestría en Derecho Penal; cuyo dato general es: Trámite: Rediseño Transitoria Tercera: Tipo de formación: Maestría Académica (MA) con Trayectoria Profesional (TP); Código SNIESE de la Carrera 1060-1-750331B01-6997: Maestría en Derecho Penal: Duración: 2 periodos académicos de 20 semanas cada uno (12 meses más periodo de titulación); tipo de periodo académico: ordinario; horas: 1440; modalidad: presencial; arancel referencial: proyecto en red: no; Integrantes de la RED, N/A ; perfil de ingreso: Profesionales con título de tercer nivel   registrado en el SNIESE, en el campo del derecho y abogacía; declaración: la USGP declara que el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso, modalidad de estudios, denominación de la carrera o programa o denominación de titulación no han sido modificadas. El proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas no afecta los derechos de los estudiantes. Este proceso garantizará lo siguiente: a) Los derechos de los estudiantes a no extender la duración de sus estudios ni incurrir en costos adicionales. b) Abarcará a todas las mallas curriculares anteriores de las carreras y programas rediseñados. c) Proceder de forma planificada, transparente y sistemática, cuidando el rigor académico y la preservación de la calidad. d) Posibilitar la transición del anterior al nuevo Reglamento de régimen Académico para que la IES, en el marco de la autonomía responsable, aplique mecanismos o procedimientos transparentes y flexibles de convalidación y análisis de contenidos que reconozcan las horas y/o créditos cursados por los estudiantes en las mallas curriculares anteriores; trabajo de titulación; Para el presente programa de maestría se considera para el trabajo de titulación las áreas de: teoría del conflicto y estrategias procesales de solución, política judicial y estadística sobre funcionamiento del sistema procesal; litigación estratégica de alto impacto; número máximo de paralelos por cohorte: 2; número máximo de posgradistas por paralelos: 30; número de asignaturas por mención: 10 y lugar de ejecución: Portoviejo, Universidad San Gregorio de Portoviejo.              

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para que sea puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Rediseño de la Maestría en Derecho Penal, presentado por el Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Jefe del Departamento de Posgrado de la institución, realice las acciones previas para que el Rediseño del Proyecto de la Maestría en Derecho Penal, se remita y se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva valoración y aprobación.

TERCERO: Requerir al Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, informe a éste órgano colegiado de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del rediseño de la Maestría en Derecho Penal, ante el Consejo de Educación Superior.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica y Jefe del Departamento de Posgrado, Directora del Área Social; y, Departamento Financiero, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.  
040-01-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Art. 120.- Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Art. 94 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “El Departamento de Posgrado, es el encargado de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante Resolución USGP H.C.U No. 176-03-2018 tomada por el Honorable Consejo Universitario en su sesión ordinaria del día 27 de marzo de 2018, resolvió literalmente: “PRIMERO: Aprobar el Informe sobre el Proyecto de Maestría en Derecho Constitucional, presentado por el Director de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, consistente en la siguiente área de conocimiento: • DERECHO CONSTITUCIONAL. SEGUNDO: Disponer al Director de Posgrado de la USGP, realice las acciones previas para que el Informe sobre el Proyecto de Maestría en Derecho Constitucional, se envíe y se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación. TERCERO: Requerir al Director de Posgrado de la USGP, informe a éste órgano colegiado de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del Informe sobre el Proyecto de Maestría en Derecho Constitucional, ante el Consejo de Educación Superior…”.  

Que, mediante resolución RPC-SO-11-No. 168-2019 de fecha 20 de marzo de 2019, el Consejo de Educación Superior CES, resolvió: “Artículo Único, Aprobar el proyecto de Maestría en Derecho Constitucional presentado por la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.     

Que, mediante reunión del Consejo Académico de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el 14 de enero de 2020, se conoció la versión final del Proyecto de Rediseño de la Maestría en Derecho Constitucional, resolviendo aprobar dicho proyecto y que sea elevado al Consejo Universitario para su aprobación administrativa final. En razón de ello, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Ph.D., Jefe del Departamento de Posgrado, pone a consideración de la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el proyecto que fue debidamente acogido por este órgano y elevado al Consejo de la USGP, para la extensión y corrección sugerida, en el proceso de presentación al Consejo de Educación Superior.  

Que, mediante informe descrito en el considerando anterior, suscrito por el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Director de Posgrado, que contiene el Proyecto de Rediseño de la Maestría en Derecho Constitucional; cuyo dato general es: Trámite: Rediseño Transitoria Tercera: Tipo de formación: Maestría Académica (MA) con Trayectoria Profesional (TP); Código SNIESE de la Carrera 1060-1-750331H01-6968: Maestría en Derecho Constitucional: Duración: 2 periodos académicos de 20 semanas cada uno (12 meses más periodo de titulación); tipo de periodo académico: ordinario; horas: 1440; modalidad: presencial; arancel referencial: proyecto en red: no; Integrantes de la RED, N/A ; perfil de ingreso: Profesionales con título de tercer nivel   registrado en el SNIESE, en el campo del derecho y abogacía; declaración: la USGP declara que el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso, modalidad de estudios, denominación de la carrera o programa o denominación de titulación no han sido modificadas. El proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas no afecta los derechos de los estudiantes. Este proceso garantizará lo siguiente: a) Los derechos de los estudiantes a no extender la duración de sus estudios ni incurrir en costos adicionales. b) Abarcará a todas las mallas curriculares anteriores de las carreras y programas rediseñados. c) Proceder de forma planificada, transparente y sistemática, cuidando el rigor académico y la preservación de la calidad. d) Posibilitar la transición del anterior al nuevo Reglamento de régimen Académico para que la IES, en el marco de la autonomía responsable, aplique mecanismos o procedimientos transparentes y flexibles de convalidación y análisis de contenidos que reconozcan las horas y/o créditos cursados por los estudiantes en las mallas curriculares anteriores; trabajo de titulación; Para el presente programa de maestría se considera para el trabajo de titulación las áreas de: teoría del conflicto y estrategias procesales de solución, política judicial y estadística sobre funcionamiento del sistema procesal; litigación estratégica de alto impacto; número máximo de paralelos por cohorte: 2; número máximo de posgradistas por paralelos: 30; número de asignaturas por mención: 10 y lugar de ejecución: Portoviejo, Universidad San Gregorio de Portoviejo.              

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para que sea puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Rediseño de la Maestría en Derecho Constitucional, presentado por el Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Jefe del Departamento de Posgrado de la institución, realice las acciones previas para que el Rediseño del Proyecto de la Maestría en Derecho Constitucional, se remita y se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva valoración y aprobación.

TERCERO: Requerir al Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, informe a éste órgano colegiado de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del rediseño de la Maestría en Derecho Constitucional, ante el Consejo de Educación Superior.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica y Jefe del Departamento de Posgrado, Directora del Área Social; y, Departamento Financiero, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.  
041-01-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Art. 120.- Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Art. 94 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “El Departamento de Posgrado, es el encargado de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 064-03-2015, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 24 de marzo de 2015, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Maestría en Maestría en Turismo, Mención Gestión del Turismo Sostenible…”.  

Que, mediante resolución RPC-SO-15-No. 228-2016 de fecha 20 de abril de 2016, el Consejo de Educación Superior CES, resolvió: “Artículo Único, Aprobar el proyecto de Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional, presentado por la Universidad San Gregorio de Portoviejo en los siguientes términos: Tipo de programa: 75. Maestría Profesional; campo amplio: 10 Servicios…Programa: Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional; Título  que otorga: 01 Magister en Seguridad y Salud Ocupacional...Cohortes y Paralelos; se desarrollará de conformidad al Reglamento de Régimen Académico vigente y de acuerdo al procedimiento respectivo regulado en la normativa reglamentaria para la apertura de cohortes de los programas de posgrados de la Universidades y Escuelas Politécnicas, expedidas por el CES mediante Resolución RPC-SO-03-No. 044-2014…Cada Cohorte se podrá aperturar con un máximo de dos (2) paralelos de hasta treinta (30) estudiantes por paralelo”.     

Que, mediante Resolución H.C.U No. 544-12-2017, adoptada en la sesión ordinaria del 12 de diciembre de 2017, se resolvió por parte del Consejo Universitario dela USGP, lo siguiente: “RESUELVE: PRIMERO: Autorizar a la Dirección de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la oferta de apertura de la Tercera Cohorte de la Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional.  SEGUNDO: Disponer al Director de Posgrado de la USGP, presente informe a este órgano colegiado, una vez que se haya realizado la apertura de la tercera cohorte de la Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional que oferta esta institución de educación superior”.

Que, mediante reunión del Consejo Académico de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el 14 de enero de 2020, se conoció la versión final del Proyecto de Rediseño de la Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional, resolviendo aprobar dicho proyecto y que sea elevado al Consejo Universitario para su aprobación administrativa final. En razón de ello, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Ph.D., Jefe del Departamento de Posgrado, pone a consideración de la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el proyecto que fue debidamente acogido por este órgano y elevado al Consejo de la USGP, para la extensión y corrección sugerida, en el proceso de presentación al Consejo de Educación Superior.  

Que, mediante informe descrito en el considerando anterior, suscrito por el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Director de Posgrado, que contiene el Proyecto de Rediseño de la Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional; cuyo dato general es: Trámite: Rediseño Transitoria Tercera: Tipo de formación: Maestría Académica (MA) con Trayectoria Profesional (TP); Código SNIESE de la Carrera 1060-1-750331H01-6968: Maestría en Seguridad y Salud Incondicional: Duración: 2 periodos académicos de 20 semanas cada uno (12 meses más periodo de titulación); tipo de periodo académico: ordinario; horas: 1440; modalidad: presencial; arancel referencial: proyecto en red: no; Integrantes de la RED, N/A ; perfil de ingreso: Profesionales con título de tercer nivel   registrado en el SNIESE, en el campo de Ingeniería civil; Ingeniería Química, Ingeniería Industrial, Ingeniería Mecánica, Biología, Psicología, Ingeniería en Producción y Operaciones o Ingeniería en Procesos; declaración: la USGP declara que el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso, modalidad de estudios, denominación de la carrera o programa o denominación de titulación no han sido modificadas. El proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas no afecta los derechos de los estudiantes. Este proceso garantizará lo siguiente: a) Los derechos de los estudiantes a no extender la duración de sus estudios ni incurrir en costos adicionales. b) Abarcará a todas las mallas curriculares anteriores de las carreras y programas rediseñados. c) Proceder de forma planificada, transparente y sistemática, cuidando el rigor académico y la preservación de la calidad. d) Posibilitar la transición del anterior al nuevo Reglamento de régimen Académico para que la IES, en el marco de la autonomía responsable, aplique mecanismos o procedimientos transparentes y flexibles de convalidación y análisis de contenidos que reconozcan las horas y/o créditos cursados por los estudiantes en las mallas curriculares anteriores; trabajo de titulación; Para el presente programa de maestría se considera para el trabajo de titulación las áreas de: teoría del conflicto y estrategias procesales de solución, política judicial y estadística sobre funcionamiento del sistema procesal; litigación estratégica de alto impacto; número máximo de paralelos por cohorte: 2; número máximo de posgradistas por paralelos: 30; número de asignaturas por mención: 10 y lugar de ejecución: Portoviejo, Universidad San Gregorio de Portoviejo.               

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para que sea puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Rediseño de la Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional, presentado por el Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Jefe del Departamento de Posgrado de la institución, realice las acciones previas para que el Rediseño del Proyecto de la Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional, se remita y se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva valoración y aprobación.

TERCERO: Requerir al Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, informe a éste órgano colegiado de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del rediseño de la Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional, ante el Consejo de Educación Superior.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica y Jefe del Departamento de Posgrado; y, Departamento Financiero, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

043-01-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO 

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Art. 120.- Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Art. 94 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “El Departamento de Posgrado, es el encargado de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 064-03-2015, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 24 de marzo de 2015, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Maestría en Maestría en Turismo, Mención Gestión del Turismo Sostenible…”.  

Que, mediante Resolución RPC-SO-17-No. 259-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior CES, resolvió: “Artículo Único, Aprobar el proyecto de Maestría en Turismo, presentado por la Universidad San Gregorio de Portoviejo en los siguientes términos: Tipo de programa: 75. Maestría Profesional; campo amplio: 10 Servicios…Programa: Maestría en Turismo, Título que otorga: 01 Magister en Turismo, Mención Gestión del Turismo Sostenible...Cohortes y Paralelos; se desarrollará de conformidad al Reglamento de Régimen Académico vigente y de acuerdo al procedimiento respectivo regulado en la normativa reglamentaria para la apertura de cohortes de los programas de posgrados de la Universidades y Escuelas Politécnicas, expedidas por el CES mediante Resolución RPC-SO-03-No. 044-2014…Cada Cohorte se podrá aperturar con un máximo de dos (2) paralelos de hasta treinta (30) estudiantes por paralelo”.     

Que, mediante Resolución H.C.U No. 450-10-2017, adoptada en la sesión ordinaria del 19 de 2017, se resolvió por parte del Consejo Universitario dela USGP, lo siguiente: PRIMERO: Autorizar a la Dirección de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la oferta de apertura de la Segunda Cohorte de la Maestría en Turismo con Mención en Gestión del Turismo Sostenible. SEGUNDO: Disponer al Director de Posgrado de la USGP, presente informe a este órgano colegiado, una vez que se haya realizado la apertura de la segunda cohorte de la Maestría en Turismo que desarrolla esta institución de educación superior”.

Que, mediante reunión del Consejo Académico de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el 14 de enero de 2020, se conoció la versión final del Proyecto de Rediseño de la Maestría en Turismo, Mención Gestión del Turismo Sostenible, resolviendo aprobar dicho proyecto y que sea elevado al Consejo Universitario para su aprobación administrativa final. En razón de ello, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Ph.D., Jefe del Departamento de Posgrado, pone a consideración de la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el proyecto que fue debidamente acogido por este órgano y elevado al Consejo de la USGP, para la extensión y corrección sugerida, en el proceso de presentación al Consejo de Educación Superior.  

Que, mediante informe descrito en el considerando anterior, suscrito por el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Director de Posgrado, que contiene el Proyecto de Rediseño de la Maestría en Turismo, Mención Gestión del Turismo Sostenible; cuyo dato general es: Trámite: Rediseño Transitoria Tercera: Tipo de formación: Maestría Académica (MA) con Trayectoria Profesional (TP); Código SNIESE de la Carrera 751015A01: Maestría en Turismo, Mención Gestión del Turismo Sostenible: Duración: 2 periodos académicos de 20 semanas cada uno (12 meses más periodo de titulación); tipo de periodo académico: ordinario; horas: 1440; modalidad: presencial; arancel referencial: proyecto en red: no; Integrantes de la RED, N/A ; perfil de ingreso: Profesionales con título de tercer nivel  registrado en el SNIESE en: Turismo, Ecoturismo, Hotelería, Ingeniería Ambiental y otros profesionales que certifiquen experiencia en el campo turístico.; declaración: la USGP, declara que el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso, modalidad de estudios, denominación de la carrera o programa o denominación de la titulación no han sido modificadas. El proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas no afecta los derechos de los estudiantes. Este proceso garantizará lo siguiente: a) Los derechos de los estudiantes a no extender la duración de sus estudios ni incurrir en costos adicionales. b). Abarcará a todas las mallas curriculares anteriores de las carreras y programas rediseñados. c). Proceder de forma planificada, transparente y sistemática, cuidando el rigor académico y la preservación de la calidad. d). Posibilitar la transición del anterior al nuevo Reglamento de Régimen Académico de para que la IES, en el marco de la autonomía responsable, aplique mecanismos o procedimientos transparentes y flexibles de convalidación y análisis de contenidos que reconozcan las horas y/o créditos cursados por los estudiantes en las mallas curriculares anteriores.; trabajo de titulación; Para el presente programa de maestría se considera para el trabajo de titulación las áreas de: Proyectos de investigación y desarrollo; Propuestas metodológicas y tecnológicas y; Examen complexivo.; número máximo de paralelos por cohorte: 2; número máximo de posgradistas por paralelos: 30; número de asignaturas por mención: 10 y lugar de ejecución: Portoviejo, Universidad San Gregorio de Portoviejo.              

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para que sea puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Rediseño de la Maestría en Turismo, Mención Gestión del Turismo Sostenible, presentado por el Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Jefe del Departamento de Posgrado de la institución, realice las acciones previas para que el Rediseño del Proyecto de la Maestría en Turismo, Mención Gestión del Turismo Sostenible, se remita y se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva valoración y aprobación.

TERCERO: Requerir al Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, informe a éste órgano colegiado de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del rediseño de la Maestría en Turismo, Mención Gestión del Turismo Sostenible, ante el Consejo de Educación Superior.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica y Jefe del Departamento de Posgrado; Directora del Área Académica Social; y, Departamento Financiero, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.  
044-01-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Art. 120.- Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Art. 94 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “El Departamento de Posgrado, es el encargado de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 003-01-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 9 de enero de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Maestría en Educación mención: Educación y Creatividad, presentado por el Director de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Director de Posgrado de la USGP, realice las acciones previas para que el dictamen de Maestría en Educación mención: Educación y Creatividad, se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación. TERCERO: Requerir al Director de Posgrado de la USGP, informe de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del Dictamen de Maestría en Educación mención: Educación y Creatividad, en el Consejo de Educación Superior…”.  

Que, a través del oficio Nro. CES-SG-2018-2820-O del 27 de noviembre de 2018 el Secretario General del Consejo de Educación Superior hace conocer la Resolución RPC-SO-42-719-2018 dictada por el pleno del Consejo de Educación Superior, resolviendo: “Artículo 1. –Aprobar los proyectos de creación de los programas de cuarto nivel, presentados varias universidades del país, cuya descripción consta a continuación: …2 Institución: Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, código: 1060-750111ª16-P-1301, Nombre del programa:  Educación, Mención Educación y Creatividad; Título al que conduce: Magíster en Educación, Mención Educación y Creatividad, Modalidad: Presencial; Lugar: Portoviejo; Paralelos 2; Estudiantes por paralelo: 30. Artículo 2. – Los Programas aprobados en la presente Resolución tendrán un periodo de vigencia de cinco (5) años contados desde la fecha de su aprobación…”.     

Que, mediante reunión del Consejo Académico de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el 14 de enero de 2020, se conoció la versión final del Proyecto de Rediseño de la Maestría en Educación, Mención Educación y Creatividad, resolviendo aprobar dicho proyecto y que sea elevado al Consejo Universitario para su aprobación administrativa final. En razón de ello, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Ph.D., Jefe del Departamento de Posgrado, pone a consideración de la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el proyecto que fue debidamente acogido por este órgano y elevado al Consejo de la USGP, para la extensión y corrección sugerida, en el proceso de presentación al Consejo de Educación Superior.  

Que, mediante informe descrito en el considerando anterior, suscrito por el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Director de Posgrado, que contiene el Proyecto de Rediseño de la Maestría en Educación, Mención Educación y Creatividad,; cuyo dato general es: Trámite: Rediseño Transitoria Tercera: Tipo de formación: Maestría Académica (MA) con Trayectoria Profesional (TP); Código SNIESE de la Carrera 1060 1-750111A01-6687: Maestría en Educación, Mención Educación Continua: Duración: 2 periodos académicos de 20 semanas cada uno (12 meses más periodo de titulación); tipo de periodo académico: ordinario; horas: 1440; modalidad: presencial; arancel referencial: proyecto en red: no; Integrantes de la RED, N/A ; perfil de ingreso: Profesionales con título de tercer nivel   registrado en el SNIESE, Profesionales con título de tercer nivel  en el campo de la educación: Licenciatura en Educación parvulario (inicial), Básica, Especialidades y Ciencias Experimentales; Idiomas, Informática, Psicología, Educación Especial, Psicopedagogía, Educación Artística, Educación Física, Trabajo Social y Administración Educativa.; declaración: la USGP declara que el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso, modalidad de estudios, denominación de la carrera o programa o denominación de titulación no han sido modificadas. El proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas no afecta los derechos de los estudiantes. Este proceso garantizará lo siguiente: a) Los derechos de los estudiantes a no extender la duración de sus estudios ni incurrir en costos adicionales. b) Abarcará a todas las mallas curriculares anteriores de las carreras y programas rediseñados. c) Proceder de forma planificada, transparente y sistemática, cuidando el rigor académico y la preservación de la calidad. d) Posibilitar la transición del anterior al nuevo Reglamento de régimen Académico para que la IES, en el marco de la autonomía responsable, aplique mecanismos o procedimientos transparentes y flexibles de convalidación y análisis de contenidos que reconozcan las horas y/o créditos cursados por los estudiantes en las mallas curriculares anteriores; trabajo de titulación; Para el presente programa de maestría se considera para el trabajo de titulación las áreas de: Artículos científicos; propuesta metodológica; número máximo de paralelos por cohorte: 2; número máximo de posgradistas por paralelos: 30; número de asignaturas por mención: 10 y lugar de ejecución: Portoviejo, Universidad San Gregorio de Portoviejo.              

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para que sea puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Rediseño de la Maestría en Educación, Mención Educación y Creatividad, presentado por el Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Jefe del Departamento de Posgrado de la institución, realice las acciones previas para que el Rediseño del Proyecto de la Maestría en Educación, Mención Educación y Creatividad, se remita y se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva valoración y aprobación.

TERCERO: Requerir al Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, informe a éste órgano colegiado de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del rediseño de la Maestría en Educación, Mención Educación y Creatividad, ante el Consejo de Educación Superior.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica y Jefe del Departamento de Posgrado; Directora del Área Académica Social; y, Departamento Financiero, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.  
045-01-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Art. 120.- Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Art. 94 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “El Departamento de Posgrado, es el encargado de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante Resolución H.C.U No. 054-02-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de febrero de 2018 se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Informe sobre el Proyecto de Maestría en Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, presentado por el Director de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz. SEGUNDO: Disponer al Director de Posgrado de la USGP, realice las acciones previas para que el Informe sobre el Proyecto de Maestría en Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación”.

Que, a través de la Resolución RPC-SO-34 No. 572-2018, dictada por la Presidenta del Consejo de Educación Superior el 19 de septiembre de 2018, se resolvió: “Aprobar el proyecto de Maestría en Arquitectura, Mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, presentados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”  

Que, mediante reunión del Consejo Académico de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el 14 de enero de 2020, se conoció la versión final del Proyecto de Rediseño de la Maestría en Arquitectura, Mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, resolviendo aprobar dicho proyecto y que sea elevado al Consejo Universitario para su aprobación administrativa final. En razón de ello, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Ph.D., Jefe del Departamento de Posgrado, pone a consideración de la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el proyecto que fue debidamente acogido por este órgano y elevado al Consejo de la USGP, para la extensión y corrección sugerida, en el proceso de presentación al Consejo de Educación Superior.  

Que, mediante informe descrito en el considerando anterior, suscrito por el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Director de Posgrado, que contiene el Proyecto de Rediseño de la Maestría en Arquitectura, Mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos; cuyo dato general es: Trámite: Rediseño Transitoria Tercera: Código SNIESE De la Carrera: 1060 1-75017381000-6909, Tipo de formación: Maestría Académica (MA) con Trayectoria Profesional (TP) Maestría en Arquitectura, Mención en Proyectos Arquitectónicos y Urbanos: Duración: 2 periodos académicos de 20 semanas cada uno (12 meses más periodo de titulación); tipo de periodo académico: ordinario; horas: 1452; modalidad: presencial; arancel referencial; Proyecto en red: No; Integrantes de la RED: N/A; Perfil de ingreso: Profesionales con título de tercer nivel   registrado en el SNIESE, preferentemente que se encuentren enmarcados en el área de la ingeniería, industria y construcción: Arquitectos e Ingenieros Civiles, vinculados al sector del diseño y la construcción de proyectos arquitectónicos y urbanos; Declaración: La Universidad San Gregorio de Portoviejo, declara que el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso, modalidad de estudios, denominación de la carrera o programa o denominación de la titulación no han sido modificadas. El proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas no afecta los derechos de los estudiantes.  Este proceso garantizará lo siguiente: a). Los derechos de los estudiantes a no extender la duración de sus estudios ni incurrir en costos adicionales. b). Abarcará a todas las mallas curriculares anteriores de las carreras y programas rediseñados. c). Proceder de forma planificada, transparente y sistemática, cuidando el rigor académico y la preservación de la calidad. d). Posibilitar la transición del anterior al nuevo Reglamento de Régimen Académico de para que la IES, en el marco de la autonomía responsable, aplique mecanismos o procedimientos transparentes y flexibles de convalidación y análisis de contenidos que reconozcan las horas y/o créditos cursados por los estudiantes en las mallas curriculares anteriores. Trabajo de titulación: Para el presente programa de Maestría se contempla tres modalidades de trabajo de titulación: a) Proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo; b) Artículos profesionales de alto nivel y; c) Examen complexivo; Número máximo de paralelos por cohorte: 2; número máximo de posgradistas por paralelos: 30; número de asignaturas por mención: 11 y lugar de ejecución: Portoviejo, Universidad San Gregorio de Portoviejo.               

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para que sea puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Rediseño de la Maestría en Arquitectura, Mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, presentado por el Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Jefe del Departamento de Posgrado de la institución, realice las acciones previas para que el Rediseño del Proyecto de la Maestría en Arquitectura, Mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, se remita y se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva valoración y aprobación.

TERCERO: Requerir al Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, informe a éste órgano colegiado de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del rediseño de la Maestría en Arquitectura, Mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, ante el Consejo de Educación Superior.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica y Jefe del Departamento de Posgrado; Directora del Área Académica Técnica; y, Departamento Financiero, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

046-01-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Art. 120.- Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Art. 94 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “El Departamento de Posgrado, es el encargado de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante reunión del Consejo Académico de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el 14 de enero de 2020, se conoció la versión final del Proyecto de la Maestría en Marketing, con Mención en Estrategia Digital, resolviendo aprobar dicho proyecto y que sea elevado al Consejo Universitario para su aprobación administrativa final. En razón de ello, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Ph.D., Jefe del Departamento de Posgrado, pone a consideración de la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el proyecto que fue debidamente acogido por este órgano y elevado al Consejo de la USGP, para las correcciones sugeridas, en el proceso de presentación al Consejo de Educación Superior.  

Que, mediante informe descrito en el considerando anterior, suscrito por el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz,  Director de Posgrado, que contiene el Proyecto de la Maestría en Marketing, con Mención en Estrategia Digital; cuyo dato general es: Trámite: Rediseño Transitoria Tercera: Código SNIESE De la Carrera: , Tipo de formación: Maestría Académica (MA) en Trayectoria Profesional (TP) Maestría en Marketing con Mención en Estrategia Digital: Duración: 2 periodos académicos de 16 semanas cada uno; tipo de periodo académico ordinario; horas: 1440; modalidad: presencial; arancel referencial $000000; requisitos de ingreso: El programa de Maestría en Marketing con Mención en Estrategia Digital, se dirige a los siguientes profesionales: Ingenieros en Marketing o Mercadotecnia, Licenciados en Marketing o Mercadotecnia, Ingenieros Comerciales, Ingeniero en Administración de Empresas, Licenciado en Administración de Empresas, Licenciado en Comunicación y otros;  Objetivo: Especializar profesionales en Marketing tradicional y digital, desarrollando análisis críticos, investigativo y de innovación, que solucionen problemas sociales; mediante elementos epistemológicos, experiencias compartidas, herramientas tecnológicas, herramientas de investigación científica, destrezas para administración de competencias y respeto a los saberes interculturales. Trabajo de titulación: Para el presente programa de Maestría se contempla tres modalidades de trabajo de titulación: a) Proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo; b) Artículos profesionales de alto nivel y; c) Examen de carácter complexivo;  Número máximo de paralelos por cohorte: 2; número máximo de posgradistas por paralelos: 35; número de asignaturas por mención: 10 y lugar de ejecución: Portoviejo, Universidad San Gregorio de Portoviejo.               

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para que sea puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Proyecto de la Maestría en Marketing, con Mención en Estrategia Digital, presentado por el Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Jefe del Departamento de Posgrado de la institución, realice las acciones previas para que el Proyecto de la Maestría en Marketing, con Mención en Estrategia Digital, se remita y se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación.

TERCERO: Requerir al Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, informe a éste órgano colegiado de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del Informe sobre el Proyecto de la Maestría en Marketing, con Mención en Estrategia Digital, ante el Consejo de Educación Superior.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica y Jefe del Departamento de Posgrado; Directora del Área Académica Empresarial; y, Departamento Financiero, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

 

047-01-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Art. 120.- Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Art. 94 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “El Departamento de Posgrado, es el encargado de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante reunión del Consejo Académico de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el 14 de enero de 2020, se conoció la versión final del Proyecto de la Maestría en Marketing, con Mención en Estrategia Digital, resolviendo aprobar dicho proyecto y que sea elevado al Consejo Universitario para su aprobación administrativa final. En razón de ello, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Ph.D., Jefe del Departamento de Posgrado, pone a consideración de la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el proyecto que fue debidamente acogido por este órgano y elevado al Consejo de la USGP, para las correcciones sugeridas, en el proceso de presentación al Consejo de Educación Superior.  

Que, mediante informe descrito en el considerando anterior, suscrito por el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz,  Director de Posgrado, que contiene el Proyecto de la Maestría en Marketing, con Mención en Estrategia Digital; cuyo dato general es: Trámite: Rediseño Transitoria Tercera: Código SNIESE De la Carrera: , Tipo de formación: Maestría Académica (MA) en Trayectoria Profesional (TP) Maestría en Marketing con Mención en Estrategia Digital: Duración: 2 periodos académicos de 20 semanas cada uno (12 meses más periodo de titulación); tipo de periodo académico: ordinario; horas: 1440; modalidad: presencial; arancel referencial $000000; requisitos de ingreso: El programa de Maestría en Marketing con Mención en Estrategia Digital, se dirige a los siguientes profesionales: Ingenieros en Marketing o Mercadotecnia, Licenciados en Marketing o Mercadotecnia, Ingenieros Comerciales, Ingeniero en Administración de Empresas, Licenciado en Administración de Empresas, Licenciado en Comunicación y otros;  Objetivo: Especializar profesionales en Marketing tradicional y digital, desarrollando análisis críticos, investigativo y de innovación, que solucionen problemas sociales; mediante elementos epistemológicos, experiencias compartidas, herramientas tecnológicas, herramientas de investigación científica, destrezas para administración de competencias y respeto a los saberes interculturales. Trabajo de titulación: Para el presente programa de Maestría se contempla tres modalidades de trabajo de titulación: a) Proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo; b) Artículos profesionales de alto nivel y; c) Examen de carácter complexivo;  Número máximo de paralelos por cohorte: 2; número máximo de posgradistas por paralelos: 35; número de asignaturas por mención: 12 y lugar de ejecución: Portoviejo, Universidad San Gregorio de Portoviejo.              

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para que sea puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Proyecto de la Maestría en Marketing, con Mención en Estrategia Digital, presentado por el Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Jefe del Departamento de Posgrado de la institución, realice las acciones previas para que el Proyecto de la Maestría en Marketing, con Mención en Estrategia Digital, se remita y se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación.

TERCERO: Requerir al Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, informe a éste órgano colegiado de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del Informe sobre el Proyecto de la Maestría en Marketing, con Mención en Estrategia Digital, ante el Consejo de Educación Superior.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica y Jefe del Departamento de Posgrado; Directora del Área Académica Empresarial; y, Departamento Financiero, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

048-01-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Art. 120.- Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Art. 94 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “El Departamento de Posgrado, es el encargado de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante reunión del Consejo Académico de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el 14 de enero de 2020, se conoció la versión final del Proyecto de Especialización en Ortodoncia, resolviendo aprobar dicho proyecto y que sea elevado al Consejo Universitario para su aprobación administrativa final. En razón de ello, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Ph.D., Jefe del Departamento de Posgrado, pone a consideración de la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el proyecto que fue debidamente acogido por este órgano y elevado al Consejo de la USGP, para las correcciones sugeridas, en el proceso de presentación al Consejo de Educación Superior.  

Que, mediante informe descrito en el considerando anterior, suscrito por el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz,  Director de Posgrado, que contiene el Proyecto de Especialización en Ortodoncia; cuyo dato general es:  Tipo de Programa: Especialización en Odontopediatría,; Título que otorga: Especialista en Ortodoncia; duración: 5 semestres; tipo de período académico: ordinario; horas: 3000; modalidad: presencial; arancel referencial: requisitos de ingreso: El programa de Especialidad en Ortodoncia va dirigido a profesionales en Odontología o Estomatología, con el título de tercer nivel de grado registrado en el SNIESE. Haber aprobado el examen de habilitación profesional del CACES cuando aplique; Tener título profesional registrado en el MSP; los títulos de los postulantes extranjeros deberán estar registrados en el SNIESE y en el Ministerio de Salud Pública; aprobar el concurso de Méritos y Oposición, conforme a lo estipulado en la normativa legal vigente.; objetivos: Especializar a los profesionales en odontología y estomatología en la praxis de Ortodoncia con valores éticos, sentido críticos, visión humanística, interdisciplinaria e intercultural para dar solución a problemas de mal oclusión y disgnacias en niños, adolescentes y adultos, con un enfoque integral del paciente, a través dl diagnóstico, prevención y planes de tratamiento que conduzcan a normalizar la función buco dental de la comunidad.: Para el presente programa de especialización se contemplan dos modalidades de trabajo de titulación:  a). proyectos de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo; b). otros (art. 27 del NTFECS): análisis de caso, ensayos o artículos académicos o profesionales; número máximo de paralelos por cohorte: 2; número máximo de posgradistas por paralelos: 30; lugar de ejecución: Portoviejo, Universidad San Gregorio de Portoviejo

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para que sea puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Especialización en Ortodoncia, presentado por el Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Jefe del Departamento de Posgrado de la institución, realice las acciones previas para que el Proyecto de Especialización en Ortodoncia, se remita y se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación.

TERCERO: Requerir al Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, informe a éste órgano colegiado de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del Informe sobre el Proyecto de Especialización en Ortodoncia, ante el Consejo de Educación Superior.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica y Jefe del Departamento de Posgrado; Directora del Área Académica de la Salud; y, Departamento Financiero, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

049-01-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

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CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Art. 120.- Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Art. 94 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “El Departamento de Posgrado, es el encargado de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante reunión del Consejo Académico de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el 14 de enero de 2020, se conoció la versión final del Proyecto de Especialización en Odontopediatría, resolviendo aprobar dicho proyecto y que sea elevado al Consejo Universitario para su aprobación administrativa final. En razón de ello, el Dr. Eugenio Radamès Borroto Cruz, Ph.D., Jefe del Departamento de Posgrado, pone a consideración de la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el proyecto que fue debidamente acogido por este órgano y elevado al Consejo de la USGP, para las correcciones sugeridas, en el proceso de presentación al Consejo de Educación Superior.  

Que, mediante informe descrito en el considerando anterior, suscrito por el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz,  Director de Posgrado, que contiene el Proyecto de Especialización en Odontopediatría; cuyo dato general es:  Tipo de Programa: Especialización en Odontopediatría,; Título que otorga: Especialista en Odontopediatría; duración: 4 semestres; tipo de período académico: ordinario; horas: 2400; modalidad: presencial; arancel referencial: requisitos de ingreso: El programa de Especialidad en Odontopediatría va dirigido a profesionales en Odontología o Estomatología, con el título de tercer nivel de grado registrado en el SNIESE; Haber aprobado el examen de habilitación profesional del CACES cuando aplique; Tener título profesional registrado en el MSP; los títulos de los postulantes extranjeros deberán estar registrados en el SNIESE y en el Ministerio de Salud Pública; aprobar el concurso de Méritos y Oposición, conforme a lo estipulado en la normativa legal vigente; objetivos: Especializar a los profesionales de la  odontología en la praxis de Odontopediatría con sentido crítico, visión humanística, interdisciplinaria e intercultural  comprometidos con la investigación la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores, para que adquieran destrezas y habilidades en la atención integral y oportuna de las patologías del sistema estomatognático en pacientes pediátricos y pacientes con discapacidad; trabajo de titulación: Para el presente programa de especialización se contemplan dos modalidades de trabajo de titulación: Análisis de Caso y Ensayos o artículos académicos o profesionales; número máximo de paralelos por cohorte: 2; número máximo de posgradistas por paralelos: 30; lugar de ejecución: Portoviejo, Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para que sea puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Especialización en Odontopediatría, presentado por el Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Jefe del Departamento de Posgrado de la institución, realice las acciones previas para que el Proyecto de Especialización en Odontopediatría, se remita y se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación.

TERCERO: Requerir al Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, informe a éste órgano colegiado de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del Informe sobre el Proyecto de Especialización en Odontopediatría, ante el Consejo de Educación Superior.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica y Jefe del Departamento de Posgrado; Directora del Área Académica de la Salud; y, Departamento Financiero, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

050-01-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Art. 120.- Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Art. 94 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “El Departamento de Posgrado, es el encargado de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante reunión del Consejo Académico de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a efecto el 14 de enero de 2020, se conoció la versión final del Proyecto de Especialización en Operativa Dental y Estética, resolviendo aprobar dicho proyecto y que sea elevado al Consejo Universitario para su aprobación administrativa final. En razón de ello, el Dr. Eugenio Radamès Borroto Cruz, Ph.D., Jefe del Departamento de Posgrado, pone a consideración de la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el proyecto que fue debidamente acogido por este órgano y elevado al Consejo de la USGP, para las correcciones sugeridas, en el proceso de presentación al Consejo de Educación Superior.  

Que, mediante informe descrito en el considerando anterior, suscrito por el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz,  Director de Posgrado, que contiene el Proyecto de Especialización en Operatoria Dental y Estética; cuyo dato general es:  Tipo de Programa: Especialización en Operatoria Dental y Estética; Título que otorga: Especialista en Operatoria Dental y Estética; duración: 4 semestres; tipo de período académico: ordinario; horas: 2400; modalidad: presencial; arancel referencial: requisitos de ingreso: El programa de Especialidad en Operatoria Dental y Estética va dirigido a profesionales en Odontología o Estomatología, con el título de tercer nivel de grado registrado en el SNIESE; Haber aprobado el examen de habilitación profesional del CACES cuando aplique; Tener título profesional registrado en el MSP; los títulos de los postulantes extranjeros deberán estar registrados en el SNIESE y en el Ministerio de Salud Pública; aprobar el concurso de Méritos y Oposición, conforme a lo estipulado en la normativa legal vigente; objetivos: Formar Especialistas en Operatoria y Estética Dental con elevadas competencias investigativas, epidemiológicas, de promoción y de salud y prevención de enfermedades, diagnósticas y de manejo de protocolos clínicos avanzados que les permita un desempeño autónomo e innovador y contextualizado, basado en profundas convicciones humanística y éticas, en su escenario de actuación profesional; trabajo de titulación: Para el presente programa de especialización se contemplan dos modalidades de trabajo de titulación: Análisis de Caso y Ensayos o artículos académicos o profesionales; número máximo de paralelos por cohorte: 2; número máximo de posgradistas por paralelos: 30; lugar de ejecución: Portoviejo, Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para que sea puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Especialización en Operatoria Dental y Estética, presentado por el Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Jefe del Departamento de Posgrado de la institución, realice las acciones previas para que el Proyecto de Especialización en Operatoria Dental y Estética, se remita y se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación.

TERCERO: Requerir al Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, informe a éste órgano colegiado de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del Informe sobre el Proyecto de Especialización en Operatoria Dental y Estética, ante el Consejo de Educación Superior.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica y Jefe del Departamento de Posgrado; Directora del Área Académica de la Salud; y, Departamento Financiero, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

051-01-2020

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación José Manuel Álava López, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico septiembre 2019 – febrero 2020.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, verifique en el registro académico del estudiante José Manuel Álava López si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al  estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión

055-02-2020

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Karla Lisseth Cedeño Briones, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico septiembre 2019 – febrero 2020.

SEGUNDO: Autorizar matrícula especial para los componentes educativos: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; Optativa I y Derecho Internacional Privado, para el período académico septiembre 2019 – febrero 2020.

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la estudiante Karla Lisseth Cedeño Briones si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la  estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

056-02-2020

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Lcda. Tania Zambrano Loor, Coordinadora del Club extracurricular “Tradición Oral”, respecto a la solicitud de retiro del club en el periodo académico septiembre 2019 – febrero 2020, presentada por la estudiante Agatha Juliana Sánchez Dávila.

SEGUNDO: Autorizar el retiro del club “Tradición Oral” en el registro de la  estudiante Agatha Juliana Sánchez Dávila.

TERCERO: Disponer que los valores depositados por la mencionada estudiante sean acreditados para el Club en el periodo académico marzo – agosto 2020.

057-02-2020

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Byron Mariano Joza Vera, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico septiembre 2019 – febrero 2020.

SEGUNDO: Autorizar matrícula especial al estudiante de la Carrera de Derecho Byron Mariano Joza Vera

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del estudiante Byron Mariano Joza Vera si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al  estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

058-02-2020

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Cristóbal Alfonso Briones Moreira, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico septiembre 2019 – febrero 2020.

SEGUNDO: Autorizar matrícula especial para los componentes educativos: Derecho Tributario I y Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, para el período académico septiembre 2019 – febrero 2020.

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del estudiante Cristóbal Alfonso Briones Moreira si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al  estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión
059-02-2020

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Felipe Antonio Zamora Valdez, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico septiembre 2019 – febrero 2020.

SEGUNDO: Autorizar matrícula especial al estudiante de la Carrera de Arquitectura Felipe Antonio Zamora Valdez.

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, verifique en el registro académico del estudiante Felipe Antonio Zamora Valdez si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al  estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión”.

060-02-2020

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Claudia Ivanna Santana Palma, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico septiembre 2019 – febrero 2020.

SEGUNDO: Autorizar matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Derecho Claudia Ivanna Santana Palma.

TERCERO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la estudiante Claudia Ivanna Santana Palma si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la  estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión”.

061-02-2020

PRIMERO: Acoger la solicitud de ayuda económica para estudios de maestría de la egresada de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Abg. Rocío Macarena Mendoza González.

SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e), la solicitud de la egresada de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Abg. Rocío Macarena Mendoza González para que presente un informe académico y de pertinencia al Consejo Universitario para posteriormente resolver lo pertinente”.

062-02-2020

PRIMERO: Acoger la solicitud de ayuda económica para estudios de maestría de la egresada de la Carrera de Auditoría y Contabilidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ing. Karen Mariuxi Murillo Rosado.

SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e), la solicitud de la egresada de la Carrera de Auditoría y Contabilidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ing. Karen Mariuxi Murillo Rosado para que presente un informe académico y de pertinencia al Consejo Universitario para posteriormente resolver lo pertinente”.

063-02-2020

PRIMERO: Acoger la solicitud de ayuda económica para estudios de maestría de la egresada de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ing. Natacha María Macías Loor.

SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e), la solicitud de la egresada de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ing. Natacha María Macías Loor para que presente un informe académico y de pertinencia al Consejo Universitario para posteriormente resolver lo pertinente”.

064-02-2020

PRIMERO: Derivar al Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e), las solicitudes de ayuda económica para estudios de Maestría en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentadas por la Ing. Leonor García Cedeño, Jefe del Departamento de Auditoría Interna; Ing. Rosalba Moreira Moreira, Secretaria de la Dirección General Académica y la Ing. Evelyn Fernández Mieles, Secretaria de la Carrera de Diseño Gráfico con el objeto de que presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente.

065-02-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;

Que, mediante especie valorada No. 0000745 del 05 de febrero de 2020, suscrito por la estudiante de la Carrera de Odontología Hilda Geanella Briones Mosquera, denuncia al estudiante German Alexander Cepeda Chancay, por agresiones verbales e intimidación de videos de WhatsApp, por hechos acontecidos dentro y fuera de la universidad; además de que también ha acudido a nivel de fiscalía y la justicia ordinaria.

Que, mediante oficio ODO-C.A. OF. No. 008-2020 del 07 de febrero de 2020, los miembros del Consejo de Carrera de Odontología, en sesión del día jueves 6 de febrero de 2020, acogiendo la denuncia presentada por la estudiante Hilda Geanella Briones Mosquera, con el objeto de precautelar su integridad, resolvieron: “Disponer una medida de sanción de suspensión del examen complexivo, hasta que el H. Consejo Universitario, resuelva ratificar o revocar esta medida”.

Que, mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2020, suscrito por el estudiante de la Carrera de Odontología German Alexander Cepeda Chancay, hace conocer a los miembros del Consejo Universitario de la USGP, refutando los hechos de la denuncia de la estudiante Hilda Geanella Briones Mosquera, y que no se le ha investigado con un proceso los hechos denunciados, por lo que solicita la revocatoria de la decisión adoptada por el Consejo de Carrera de la    .

Que, a través del oficio ODO-C.A. OF. No. 008-2020 del 07 de febrero de 2020, del 7 de febrero de 2020, la Coordinadora de la Carrera de Odontología, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, la denuncia y la resolución adoptada por el Consejo de Carrera, respecto del caso de la estudiante Hilda Geanella Briones Mosquera, para que sea tratada ante el seno del consejo universitario.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para el debido conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Acoger la denuncia presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Hilda Geanella Briones Mosquera; así como el escrito de revocatoria, del estudiante German Alexander Cepeda Chancay.

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución adoptada por el Consejo de Carrera de Odontología el 06 de febrero de 2020, en contra del estudiante del estudiante German Alexander Cepeda Chancay, en la que se determinó: “Disponer una medida de sanción de suspensión del examen complexivo, hasta que el H. Consejo Universitario, resuelva ratificar o revocar esta medida”, por tratarse de actuaciones que atentan contra la ética y probidad determinadas en el Reglamento de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Derivar la denuncia propuesta por la estudiante Hilda Geanella Briones Mosquera, al Comité de Ética de la institución, para que presente un informe motivado a este órgano colegiado, de los presuntos hechos antiéticos suscitados, para adoptar la resolución correspondiente; tomando en cuenta, además los hechos relatados por el estudiante German Alexander Cepeda Chancay, en su escrito de revocatoria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que el presente acto se notifique al Presidente del Comité de Ética; Coordinadora de la Carrera de Odontología y a los estudiantes: Hilda Geanella Briones Mosquera y German Alexander Cepeda Chancay, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

066-02-2020