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Cinque Terre
Cinque Terre


Lunes 01 de Diciembre del 2025
Hora: 18:09

Resolución miércoles, 02 de julio del 2025



293-07-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 29 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

 Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”.

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

 

Que, el artículo 124 de la LOES, determina “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”

 

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”. 

 

Que, el artículo 52 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Definición. Las modalidades de estudio o aprendizaje son modos de gestión de los aprendizajes que determinan ambientes educativos diferenciados, incluyendo el uso de las tecnologías de la comunicación y de la información”.

 

Que, el artículo 64 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Art. 64.- Aprendizaje de una segunda lengua. El aprendizaje de una segunda lengua será requisito para la graduación en las carreras de tercer nivel, de acuerdo con los siguientes niveles de suficiencia tomando como referencia el Marco Común Europeo, o su equivalente, para lenguas: a) Para el tercer nivel técnico se requerirá al menos el nivel A1 y para el tecnológico se requerirá al menos el nivel A2. b) Para el tercer nivel de grado se requerirá al menos el nivel B1. En los programas de posgrado, las IES definirán en función del desarrollo del área del conocimiento, el nivel de dominio de la segunda lengua, si esta es requerida. Cada IES decidirá la integración o no del aprendizaje de una segunda lengua en el currículo de la carrera o programa. Para que los estudiantes regulares matriculados en una carrera cumplan el requisito de suficiencia de una segunda lengua, las IES, en el caso de que así lo requieran, podrán realizar convenios con otras IES o instituciones que, si bien no forman parte del Sistema de Educación Superior, brindan programas o cursos de lenguas, siempre que éstas emitan certificados de suficiencia mediante la rendición de exámenes con reconocimiento internacional. La presente disposición no se aplicará para las carreras de idiomas. Para efectos de esta disposición, las lenguas ancestrales así como el lenguaje de señas podrán ser consideradas como segunda lengua y requisito para graduación en las carreras de tercer nivel. En el caso de las lenguas ancestrales, el nivel de dominio que se requiera será determinado por cada IES observando los parámetros establecidos por la Secretaría de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación. Para las personas cuyo lenguaje materno sea una lengua ancestral o el lenguaje de señas, las instituciones de educación superior pueden considerar el dominio del idioma español para el cumplimiento del requisito necesario para la graduación en las carreras de tercer nivel. El nivel de dominio que se requiera será determinado por cada IES”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan de Desarrollo para el nuevo Ecuador 2024- 2025”.

 

Que, el artículo 49 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Fines. - El Consejo de Regentes vigilará que todas las instancias, órganos y autoridades de la Universidad respondan administrativa, académica y financieramente a los principios, valores y cultura de la institución, en concordancia con este Estatuto, los Reglamentos Internos y demás normas existentes”.

 

Que, el artículo 152 del Estatuto de la USGP, expresa: “SAN GREGORIO SCHOOL OF LANGUAGES S.A. es una compañía autónoma, con personería jurídica, cuya actividad es la enseñanza de idiomas para estudiantes de post bachillerato y educación superior. El presidente será el Canciller”.

 

Que, mediante correo institucional del 27 de junio de 2025, la Dra. Ximena Guillén Vivas, Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita a la Licenciada Mariana Quintero, Directora Centro de Idiomas de la institución y Coordinadora San Gregorio School Of Languages S.A., lo siguiente: “Gracias por la información, estoy de acuerdo con su criterio. Por favor, indíqueme si es solo Odontología la que debe incorporar como requisito de matrícula del VI Semestre el Certificado B1. Para que salga como una resolución para todas las Carreras que no lo tienen y de esa forma ordenarnos más. Gracias por su atención. Saludos cordiales”.

 

Que, la Licenciada Mariana Quintero, Directora Centro de Idiomas de la institución y Coordinadora San Gregorio School Of Languages S.A., se dirige a la Canciller Dra. Ximena Guillén, expresando: “Estimada Doctora Ximena: Aprovecho la oportunidad para poner en manifiesto, que en primer lugar la Carrera de Medicina continúa con el déficit de estudiantes que no tienen todos los niveles de inglés, situación que la conoce a la perfección la Dra. Judith, con las demás Carreras el porcentaje de estudiantes que presentan problemas antes de titularse es menor. Sin embargo, para trabajar de forma homogénea y dar solución a este gran inconveniente, informo a usted, en qué semestre cada Carrera debe solicitar como requisito de matrícula el nivel B1 y B2. MEDICINA CERTIFICADO:  B2 en 7mo semestre. ENFERMERIA B2 en   7mo semestre. ODONTOLOGÍA B2 en 7mo semestre. NUTRICIÓN Y DIETÉTICA B1 en 6to semestre. FISIOTERAPIA B1 en 6to semestre. ARQUITECTURA B1 en 6to semestre. DISEÑO GRÁFICO. B1 en 6to semestre. ARTES ESCÉNICAS B1 en 6to semestre. ADM. DE EMPRESAS B1 en 6to semestre Carrera modalidad online. NOTA: La Carrera de DERECHO no tiene inconveniente en este tema, dado que desde hace tres años adoptaron este mecanismo y le ha funcionado a la perfección, demostrando que al graduar sus Cohortes todos sus estudiantes han cumplido a tiempo con los 5 niveles de inglés, al principio pasó igual o peor que con Medicina, Odontología y las otras Carreras, pero ahora todo fluye con normalidad. Es lo que puedo informar en honor a la verdad…”.

 

Que, mediante apostilla inserta por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., en la comunicación descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la propuesta por la Licenciada Mariana Quintero, Directora Centro de Idiomas de la institución y Coordinadora San Gregorio School Of Languages S.A., respecto a que se considere indispensable las certificaciones B1 y B2, como requisito  interno previo a la matrícula en los semestres 6to y 7mo de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Aprobar la propuesta del Centro de Idiomas de la institución y de San Gregorio School Of Languages S.A.; y, disponer que se considere indispensable las certificaciones B1 y B2, como requisito  interno previo a la matrícula en los semestres 6to y 7mo de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, que se aplique a partir del próximo periodo académico, octubre 2025-marzo 2026.

TERCERO: Solicitar al Rector para que en conjunto con el Centro de Idiomas y San Gregorio School Of Languages S.A., realicen las medidas administrativas y académicas necesarias para que se difunda y se socialice la presente resolución ante los estudiantes de la diferentes Carreras de la Universidad.   

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectorado Académico, Directora General Financiera; Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carrera, para el cumplimento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.